• A/HRC/36/39/Add.3 United Nations General Assembly Distr.: General 7 September 2017 English/Spanish only Human Rights Council Thirty-sixth session 11-29 September 2017 Agenda item 3 Promotion and protection of all human rights, civil, political, economic, social and cultural rights, including the right to development Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances Addendum Follow-up report to the recommendations made by the Working Group* Missions to Chile and Spain * Reproduced as received. GE.17-15380(E)  A/HRC/36/39/Add.3 III. España Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita a España del 23 al 30 de septiembre de 2013 (A/HRC/27/49/Add.1, párrafo 67) 30. El 11 de noviembre de 2016, el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias envió al Gobierno de España la solicitud de proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que fueron formuladas en el informe A/HRC/27/49/Add.1, tras su visita al país en septiembre de 2013. El 30 de diciembre de 2016, el Gobierno de España presentó la solicitada información. El 14 de julio de 2017, el Grupo de Trabajo envió al Gobierno de España el cuadro que figura a continuación invitándolo a proporcionar comentarios y/o información adicional. El 11 de agosto de 2017, el Gobierno de España proporcionó información adicional. 31. El Grupo de Trabajo agradece la información proporcionada por el Estado, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil. Dicha información le ha permitido dar un mejor seguimiento a las recomendaciones formuladas en su informe. 32. El Grupo de Trabajo lamenta observar pocos avances en la implementación de las recomendaciones realizadas posteriormente a su visita en septiembre de 2013 y alienta a España a seguir trabajando para la cabal implementación de éstas, así como las recomendaciones formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED/C/ESP/CO/1) y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56/Add.1). 33. Especialmente preocupante resulta el constatar que la mayoría de las recomendaciones fundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta la fecha los familiares están librados a su propia suerte. Estas observaciones resultan aún más alarmantes dado el transcurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares. Hasta la fecha el Estado español no ha actuado con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas ni ha asumido un rol de liderazgo para asegurar una política de Estado en este tema como se había recomendado en el informe de visita. 34. En materia legislativa, el Grupo de Trabajo reconoce la reforma del Código Penal, la cual representa un avance importante desde el momento de la visita, en particular por elevar las penalidades de los delitos mencionados en los artículos 166 y 167, así como por recoger la tipificación de los crímenes contra la humanidad en el artículo 607 bis tal como están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta inclusión en el Código Penal es bienvenida al tipificar como delito la desaparición forzada cuando se da en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. No obstante, fuera de este contexto, el Grupo de Trabajo observa que la tipificación de la desaparición forzada incluida por la reforma no es plenamente compatible con la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y con la Declaración. En particular, por omitirse características típicas que definen a las desapariciones forzadas, tal como la negación de dar información sobre la suerte o el paradero de la víctima, elemento que amplía tanto las conductas imputables como los bienes jurídicos a proteger. 120 A/HRC/36/39/Add.3 35. La nueva legislación tampoco reconoce las consecuencias sobre la prescripción dado al carácter continuado del delito de desaparición forzada, ni establece la responsabilidad de los superiores jerárquicos del autor en aquellos casos en los que por acción u omisión hubiesen posibilitado la ocurrencia de una desaparición forzada. 36. El Grupo de Trabajo valora positivamente la aprobación por parte del Congreso de los diputados de la Proposición No de Ley (PNdL) en su sesión plenaria del día 11 de mayo de 2017, sobre la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, que recoge parte de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. En este sentido, el Grupo de Trabajo espera que el Gobierno proporcione un mayor apoyo institucional y financiero a los familiares y asociaciones de familiares en particular para la implementación efectiva de los artículos 11 a 14 de la “Ley de Memoria Histórica” referidos a la localización e identificación de personas, tarea o iniciativa que no puede depender exclusivamente de los familiares, sino que debe ser asumida como una obligación de Estado abarcando la totalidad del territorio nacional. 37. El Grupo de Trabajo agradece la información que le ha sido suministrada en relación a establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y espera que se consolide un diálogo auténtico y permanente con los mismos, yendo más allá de provisión de información por parte del Estado, y haciéndolos partícipes de todas las medidas que los conciernen. 38. El Grupo de Trabajo agradece la información proporcionada en relación al Mapa de Fosas de la Guerra Civil, labor que valora. Vuelve a insistir sin embargo en la importancia de que el Estado tome un rol activo en materia de exhumación y procesos de identificación de los restos para que éstos no dependan exclusivamente de algunas comunidades autónomas, así como de particulares o asociaciones privadas.Asimismo, el Grupo de Trabajo lamenta la falta de información posterior al informe de visita en relación al Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario. Finalmente, el Grupo de Trabajo reitera la urgencia acerca de la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, así como su disponibilidad para ofrecer la asistencia técnica necesaria, en aras a garantizar que el mecanismo de búsqueda esté plenamente apegado a los estándares internacionales vigentes en la materia. 39. El Grupo de Trabajo entiende que la actuación sobre el Valle de los Caídos requiere de un amplio consenso de todas las fuerzas políticas como ya se ha mencionado en su informe de visita. Se lamenta no obstante, que el Estado no haya indicado las medidas concretas para llevar a cabo las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos para el Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011. 40. El Grupo de Trabajo reconoce todas las iniciativas enumeradas por el Gobierno así como el trabajo de algunas comunidades autónomas para compilar, sistematizar la información generada a través de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Sin embargo, reitera su recomendación sobre la importancia de que la información generada a través de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica sea analizada, para de esta forma promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas, así como sus efectos hacia el presente, lo cual tiende a una finalidad reparatoria hacia las víctimas, y tiene la potencialidad de ser una política de no repetición. 41. El Grupo de Trabajo lamenta la respuesta del Gobierno que entendería la creación de una Comisión de la verdad como una investigación histórica. El Grupo de Trabajo, en su comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, señaló que este derecho se refiere “al derecho a conocer los progresos y resultados 121 A/HRC/36/39/Add.3 de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición” (A/HRC/16/48, párr. 39). Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Este es un derecho absoluto de acuerdo a la Declaración y una obligación que el Estado español debería satisfacer de acuerdo al derecho internacional. 42. El Grupo de Trabajo lamenta igualmente la falta de información proveída sobre la recomendación de promover que las asociaciones de víctimas faciliten la recolección de muestras de los familiares por parte del Banco Nacional de ADN y recuerda la centralidad de éstas para la elaboración de bases de datos que sean eficaces en la búsqueda de los desaparecidos, en particular en contextos de desapariciones masivas. 43. El Grupo de Trabajo permanece preocupado frente a la falta de información suministrada luego del informe acerca de la promulgación de una ley de acceso a la información y de un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos. En efecto, entonces se había alertado que los obstáculos presentes en el acceso a la información y a los archivos constituyen un verdadero problema para las víctimas en el proceso de obtención de la verdad. 44. El Grupo de Trabajo sigue consternado por el hecho de que hasta la fecha no se haya velado por garantizar el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales españoles sobre los delitos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura. Se observa con preocupación la permanencia de un patrón de impunidad basado en una serie de factores y argumentos contrarios a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 45. Considerando los impedimentos para llevar a la justicia casos de desapariciones forzadas cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo en España, el Grupo de Trabajo permanece preocupado por la información sobre constantes obstrucciones al procedimiento judicial excepcional llevado a cabo por la justicia argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 de la República Argentina). La apertura reciente de una investigación en México por un caso de desaparición forzada cometido en España durante el franquismo representa otra oportunidad para que España preste y fortalezca el auxilio judicial, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en su poder, en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España. 46. El Grupo de Trabajo valora que desde el Ministerio de Justicia se haya presentado un texto de Enmiendas a las reformas legislativas que limitaron indebidamente el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada y espera que éstas sean impulsadas en el ámbito legislativo y que permitan la reapertura de las querellas que se habían archivado, así como la investigación de casos de desaparición forzada independientemente de la nacionalidad de la víctima. 47. El Grupo de Trabajo agradece la información proveída en relación al desarrollo de una mayor capacitación permanente a jueces y fiscales, así como a personal militar, de policía, médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, sobre la Declaración y otros instrumentos internacionales e insta al Gobierno a continuar con estas capacitaciones alentando así un mayor uso de la Declaración y de la Convención por parte del Poder Judicial, particularmente los más altos tribunales como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. 48. El Grupo de Trabajo agradece la información suministrada y valora los avances para que las privaciones de la libertad de las personas se realicen con mayor respeto de la 122 A/HRC/36/39/Add.3 normativa nacional e internacional relativa a los derechos humanos. De igual forma, recibe con beneplácito la información de las reformas a la denominada “prisión incomunicada”, y en particular el dato de la inexistencia de detenidos incomunicados durante los años 2015 y 2016. No obstante, el Grupo de Trabajo continúa preocupado por el mantenimiento legal de la incomunicación por hasta diez días, circunstancia en la que se contravienen distintas garantías del proceso penal erigidas en obligaciones de acuerdo a distintos convenios internacionales que obligan al estado español, incluidas la Declaración y la Convención. Esta normativa aumenta los riesgos de ocurrencia de prácticas ilegales, incluidas las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo insta por lo tanto a continuar la revisión plena de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación de acuerdo a las recomendaciones de órganos internacionales. 49. El Grupo de Trabajo insiste en la recomendación formulada en el informe de visita acerca de la necesidad de incluir de manera expresa en su legislación interna la prohibición de proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre riesgo de ser víctima de una desaparición forzada de acuerdo al artículo 8, párrafo 1 de la Declaración y aplicar efectivamente la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley 12/2009. Ello, aun a pesar de las facultades del Gobierno en el marco de su soberanía de rechazar la extradición concedida por las autoridades judiciales, las que el Grupo de Trabajo considera insuficientes como garantía. 50. El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de España a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe de seguimiento, presente un cronograma actualizado en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes, y las fechas previstas para aplicar cada una de ellas. 123