GMOOGOMSRD Cristóbal Nlontoro Romero ,—;—, ._.¿g_.… …—.e El 1V1inistro de Hacienda y Función Pública Madrid, 14 de septiembre de 2017 Hble. Sr. D. Oriol Junqueras ¡Vies Vicepresidente y Consejero de Economia y Hacienda Generalidad de Cataluña Estimado Vicepresidente: En relación con la carta enviada en el día de hoy, en la que señala que et Gobierno de la Generalitat ha aprobado eximir y dispensar a los responsabies pertinentes de la remisión de la información requerida por el Acuerdo de Comisión Deiegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio, quiero hacerle las siguientes consideraciones: En primer lugar, el amparo legal que invoca en su carta para eximir y dispensar del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Acuerdo de CDGAE de 21 de julio de 2017, entre otros, a la lnterventora General de Cataluña, no es tal. Todas las normas aprobadas por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre han sido suspendidas por el Tribunal Constitucional y, por tanto, no están vigentes ni amparan ninguna actuación. He de recordarle que del contenido de ias citadas normas se deduce que no es precisamente, ni ia sostenibilidad financiera, ni el equilibrio presupuestario, ni velar por el interés general, el objetivo que persigue, sino que representan un ataque directo a dichos principios y la pretensión de su vigencia, es te muestra más evidente del incumpiimiento de la normativa aplicable a la materia. En segundo lugar, alude en su carta a que las medidas establecidas en el citado Acuerdo de CDGAE de 21 de juiio suponen un “control político", que no guarda relación aiguna con tos objetivos de estabilidad presupuestaria, ni con la finalidad prevista en la legislación vigente. No son medidas de “controi político”, sino medidas de control de ia gestión y destino de los recursos públicos, en definitiva, control de iegalidad para garantizar la financiación de ios servicios públicos fundamentales. Las decisiones dei Gobierno de España están encaminadas al cumplimiento de ios principios de estabilidad presupuestaria y sostenibíiidad financiera, recogidos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En tercer lugar, te recuerdo que el cumplimiento del Acuerdo de CDGAE deriva del compromiso asumido voluntariamente por ia Comunidad Autónoma de Cataluña, al adherirse ai mecanismo de financiación. Estas medidas son adicionales a las ya adoptadas por Acuerdo de noviembre de 2015 y que han sido aceptadas y aplicadas por el Gobierno de la Generalitat. En consecuencia, el Gobierno de España le requiere para que cumpla con su deber y remita de inmediato la información a la que están obligados, entre otros, la Interventora General de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En caso contrario, el Gobierno de España adoptará las medidas necesarias para asegurar que la Generalitat se atiene en su actuación a te legisiación vigente y, en concreto, al cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria. Atentamente, ___,/