AIHIIISTRICIOI DE .llli'l'ltll '“ ? 3% GENERALITAT VALENCIANA LPC. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 VALEN CIA Teléfono: 96.192.905? Fax: 96.192.93.57 NIG: 46250-43-1-2016-0008521 Procedimiento:PlElA SEPARADA A. DILIGENCIAS PREVIAS Nº 881/2015 AUTO En Valencia, a veintede septiembre de dos mil diecisiete ANTE£C€%E “3— ' :.-=.7- ¡"! í-'.- . 'f-" -.4» ':_ -_-_- 1 ;:r'..-' -¿_'.. . ,.1- . . ' " f'_, "”” y es documentación elaborada en %cr councu. (LPC), y el trabajo . ner do en su contraste y'análisis comparativo con otros datos tributariosx o'“…áharios de distintas empresas que aparecen relacionadas en esos documentos, así como en la toma de declaraciones test¡f cales de personas, en su mayoria, vinculadas como trabajadores a la empresa Para la efectividad de la investigación se acordó el secreto de esta investigación; y en secreto, se recibió.declaración a Jesús Gordillo Jiménez de la Plata, el cual trabajó en LPC desde agosto de 2007 hasta mediados de 2008; fue asesor del investigado Alfonso Grau, por mediación del cual habría entrado en nómina de LPC, y que es la persona en cuyo poder quedó la documentación objeto del informe.. Del contenido del informe se desprende indiciariamente: 1º.- En el año 2006, en virtud de tratos previos entre Alfonso Grau Alonso (por entonces vice-alcalde del Ayuntamiento de Valencia), y Vicente Sáez Tormo, ya fallecido, ambos convinieron en utilizar el entramado empresarial de este último, y en especial la empresa LPC, para alcanzar el objetivo de sufragar deforma irregular la adquisición de bienes y serv-¡cios de terceros desarrollados con motivo de las PAPEL DE OFICIO ADHIIISTM€IOH DE IIIS'I'ICIR ¡):—' EÍ$> GENERALITAT VALENCIANA elecciones municipales del año 2007, velando el origen de los fondos y simulando la imputación de gasto, impidiendo de ese modo su fiscalización y permitiendo con ello que se superara el techo legal de gasto, sin reflejo en la contabilidad electoral. 2º.- La documentación aportada se encabeza con un contrato de fecha de 3 _ de abril de 2007 (las elecciones fueron en mayo de ese año), en el que figuran como obligados Alfonso Grau, como mandatario verbal del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Valencia, y Vicente Sáez Tormo, 'en nombre y representación de LPC. En ese documento se dice “es voluntad del contratante contar con los servicios de la empresa para colaborar en la organización de algunos actos de apoyo de la campaña electoral que va a realizar el Partido Popular de la ciudad de Valencia con motivo de las próximas elecciones municipales del mes de Mayo”, y una mención expresa a que “el presente contrato se circunscribe y obliga - exclusivamente al Partido Popular de la ciudad de Valencia”. (Folios 1 y 2 de la pieza documental nº 4). El precio del contrato que se estipula es de 150.000 euros impúestos incluidos. Dicho contrato lleva el sello de LPC, pero no está firmado: Aunque Jesús Gordillo ha. manifestado que en pago del precio pactado recibió de mano de Maria del Carmen.García-Fustw cheque por importe de 150.000 euros, extremo no conñrmado_a resultas de la i “es _! _._.';a _..,,. 3º.- Sin embargo, las'cantidadeísí que seg¿á_ñ£l documentación examinada se habrían canalizado tanto para financia ,_-, ragf” de entregas de-dinero a LPC durante 2007, significativamente el nivel de ingresos de otros ejercicio;), g_s;¿groporcionados en comparación con ..__1'.'—E%_I %%,“ ¡ aº'r$:j'c'i%para hacer pago de los servicios encargados a terceras empresas, superando—%% m&gºo esa cantidad: en uno de los documentos (Folio 41 de la pieza docum º ,a e,,w 4?) se recoge una relación de eventos de la campaña electoral 1w1tM,—ec""f “u$portes (epígrafe “Coste Total ' acto seguido se consignan otras %a“º%ertas personas jurídicas que son cantidades de entradas de dinero si%d-a tratadas como aportaciones(epígra€ bortaciones”, por un total de 2.683.750,00), debiéndose "tener _e'ue el gasto deci-arado en la contabilidad electoral por el Partido ,; .quellas elecciones, en toda la provincia de Valencia, ascendía a la suma de 133.762,76 euros. 4º.- En el informe se especifica lo que a juicio del grupo de policía judicial constituyeron procedimientos distintos para canalizar esas entregas: — El primero se canaliza a través de aportaciones dinerarias provenientes de fundaciones y organismos participados o vinculados al Ayuntamiento de Valencia, y que no obedecerían a servicios efectivamente prestados a los mismos por LPC u otras empresas del grupo empresarial de Vicente Saéz. El informe cita las siguientes: CENTRO DE ESTRATEGIAS Y DESARROLLO DE VALENCIA (CEyD), entidad pública presidida por el Ayuntamiento de Valencia, que habria canalizado su aportación, fundamentalmente, a través de la empresa de éste domiciliada en Bruselas CITY MARKETING-CONSELL— SPRL EP (CMC); FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALENCIA; TURISMO VALENCIA CONVENTION BUREAU (TVCB); y FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA INNOVACIÓN URBANA Y LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (FIVEC). PAPEL DE OFICIO AIHIIISTHICIOI DE JUSTICIA 525 x% ' GENERAUTAT VALENClANA — El segundo lo constituirían aportaciones dinerarias de una serie de empresas privadas, todas ellas relacionadas contractualmente con el Ayuntamiento de Valencia, con las que se habrían avenido a sufragar y financiar los gastos de campaña. En el informe se confirman las concordancias-con transferencias bancarias procedentes de dichas empresas, y se sostiene la simulación mediante facturas de elevado importe emitidas por LPC por servicios ficticios, a la vista de los testimonios recogidos. - Una tercera se nutriría de cantidades que por importe de hasta 620.000 (según el documento obrante al folio 41 de la pieza documental nº 4) o hasta 1.119.600 euros (según documento obrante al folio 38 de la misma pieza) habrian aportado determinadas empresas supuestamente implicadas en la constitución de una ' empresa, PRODUCT MANAGEMENT -COUNCIL S.L. (PMC), la que, si bien llegó a constituirse en 2007, no hay ninguna justificación el empleo de esos fondos recibidos para ninguna actividad sustancial, no contó con trabajadores, ni aparecen datos que revelen la devolución de las sumas prestadas a los aportantes, por lo cabe pensar r,onable'—mente que su destino fuera la financiación de la campaña del “forma se citan como empresas aportantes S.A. .:E%A DE VALENCIA, GRUPO SECOPSA, PAVASAL ACTIVIDQQ'ES S-L—…; n la actualidad DURANTIA ESTRUCTURAS S.A.), LUIS BAT3ÍLA%AI(LUBASA), EDIVAL, AGORA e INMOTEC. En el informe se recoge también u%ra o,$g£oncreta conforme a la cual se habría satisfecho, ya” entrado el añe.,£l© ,1“£ ,porte de gastos que quedaban por pagar y que distintas empresas Qré“i ta a%%gs de los servicios para la campaña reclamaban a'LPC'; Esta operativafíimp> 1--ectamente a Alfonso Grau, el que, º le habría entregado a éste en .. habría dado instrucciones para 150.000, que Jesús Gordillo hizo efectivo; se llevó ese dinero a su casa ' siguiendo instrucciones de Alfonso Grau, los días 29, 30 de abril y 2 de mayo de 2008 llevó a cabo el pago delas cantidades adeudadas a las distintas empresas mediante una serie de ingresos en las cuentas bancarias facilitadas por las respectivas empresas, sobrándole 15.000 euros que devolvió a Alfonso Grau, habiendo sido comprobada y conñrmada dicha operativa por el grupo investigador. ' 5º. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Esta resolución tiene por finalidad determinar las implicaciones y consecuencias de los anteriores hechos, los del informe UCO, en la instrucción de esta, pieza. No son por lo tanto valoraciones definitivas y deben interpretarse como( Criterios” que se consideran adecuados en este momento para ordenar la práctica de futuras diligencias, su sentido y oportunidad. Son valoraciones del instructor de dirección y orientación procesal, no son intangibles ni cierran las facultades de las partes intervinientes, en la acusación y la defensa, para instar posibles diligencias PAPEL DE 0FlCIO IDHIIISTMCIOI IE IUS'I'ICII ya & GENERALITAT VALENCIANA futuras sobre la base de otras consideraciones y premisas. Los anteriores hechos indican la existencia de un actuar, concertado y de cierta complejidad, para la obtención de fondos con los que financiar por encima del límite legal de gasto, ilícitamente por lo tanto, gasto electoral de la campaña de las elecciones municipales del 2007, y apuntan como principal implicado en esos hechos a Alfonso Grau, investigado ya en esta causa, y al que deberá recibírsele declaración, al tratarse de hechos nuevos. " SEGUNDO.— Deben ser investigados esos mismo hechos en la presente pieza por poder constituir delito 0 delitos“ antecedentes o subyacentes al blanqueo, del modo que se ha explicado ya en anteriores resoluciones, dado que son indicativos de prácticas que darían explicación al origen y a la existencia, a lo largo del tiempo, de dinero en poder de responsables del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Valencia; por lo tanto son hechos que se relacionan en orden lógico y consecuente con el origen de fondos ocultos de los que pudiese disponer el grupo municipal o alguno de sus integrantes o responsables para hacer devolución de las aportaciones de 1.000 euros mvest¡gadas durante la campaña de 2015. "'J:'-'--.¡:,i-. TERCERO.- Por su fecha de pre unta o¿pisioñi ,estos hechos no pueden ser perseguidos como ilícito penal de frnapci%cro fil£$ e partidos políticos, que es un delito de posterior y reciente tipificaci©f Ahora“ºb ,los mismos pudieran constituir delito de malversación, cohecho y del¡toºnelle º'$ _..— — La posible malversación deriva dfea á*p“ortacmnes efectuadas a la empresa LPC u otras del grupo empresarial del faliecr $“V10ente Sáez (con la finalidad oculta de financiar la campaña) procedentes en 8%Ápúblicos o de fundaciones o empresas part10¡padas por organismo blicos—-£'a un delito que conforme a su “£“ tipificación al tiempo de presunta comis%% ;,…3 %?2£ CP,) y régimen de prescripción cr aplicable a dicha fecha, no estaría pr,.s ps indicios participativos, según el informe, apuntan de manera especial- __ …pssna de Alfonso Grau. El informe amplía Concretando participación e. cretos hechos a dos personas responsables de dos de las fundaciohé organ! os citados, en concreto, según la información policial, a Juan Eduardo á&t"ón Moreno (por su actuación en representación de CEyD) y a Alberto Catalá Ruiz de Galarreta (por su actuación como representante de FERIA VALENCIA). Analizado el informe en cuanto a este particular, entiendo que existen indicios suficientes para recibir declaración al primero en calidad de.investigado, pero no resultan relevantes los indicios documentados para citar en la misma condición a Alberto Catalá, en la medida en que la contratación de FERIA VALENCIA con LPC y otras. empresas de Vicente Sáez, reflejada en la información tributaria, no conduce de una manera definida y * clara, por el momento, a considerar simulada esa relación comercial aparente. CUARTO.- Desde la consideración de los hechos como presuntamente constitutivos cohecho, tanto pasivo como activo, en principio aparecencomo implicados Alfonso Grau, en tanto que receptor de las dádivas, (en principio, en favor de tercero), como aquellas personas que dadivaron, supuestamente los representantes o responsables de las empresas aportantes que aparecen en el informe. Ahora bien, por la data de los hechos, las conductas susceptibles de tal PAPEL DE OFICIO IIHIIIS'I'RRCIOI DE JUSTICIA GENERALITAT VALENCIANA calificación penal plantean cuestiones de intertemporalidad que tienen, a mi juicio,consecuencias procesales. El supuesto cohecho debe juzgarse a la luz de la- redacción de los articulos del Capítulo V del Título XIX del Código Penal según su redacción vigente en 2007. En realidad, con los datos del informe, las conductas de presunto cohecho parecen encuadrarse en el tipo del antiguo 425 del CP, castigado con pena de multa y suspensión, cuya responsabilidad penal a fecha de hoy estaría prescrita. En consecuencia el llamamiento procesal de los empresarios que pudieron entregar cantidades a LPC con la finalidad ya señalada deberán en su casodeclarar en esta causa como testigos. - QUINTO.- Los hechos que se relatan en el informe podrian implicar también la responsabilidad penal especíñca, por falsedad en la contabilidad, de los administradores electorales de la campaña 2007, el delito contemplado en el articulo 149 de la LOREG, que es el titulo de imputación por el que ya están siendo investigados en estas actuaciones otras personas, habiéndose asumido en esta instrucción la posibilidad de responsabilidad penal de Iospartíóipes, aunque no" sean autores de propia mano, conforme al criterio de accesoriedad. Esto es lo que motivó la declaración en calidad de inx/ás£tfgººfa,de d%dosé Moscardó Ubeda, en su cond¡cron de gerente del Partido Popul€ge?a£pgñfng¡a de Valenc¡a, Castigado este delito, según lá e""achigente de 2007 con pena de prisión menor y multa, la aplicación ?e%og£tg%afavorable de normativa posterior, tanto por reforma del meritado . “pia ley orgánica, como del artículo 131 del CP, determina que, en principi a%r,gsponsabilidades penales por hechos de esa naturaleza cometidos en el años?0%—.Í%— % . . . , %obre todo Si no se aprec¡an v¡nculos de continuidad delictiva o de conexidáá% está?íatn%pritos. El informe de cuenta de que la persona que f gura como adrg;pr nado__¿.mco des¡gnado por el Partido Popular de las candidaturas en las %e municipales de 2007es Luis Bárcenas. En caso de que se considerprece '.,r_ate recibirle declaración, la misma, por lº dí0h0, deberá hacerla en réiºá_j¡-d_w % . 'e sºt_igo, y no como investigado en atención de mero transcurso de los plóS-,e ..scripción y los efectos ope legis si.—. que de la misma se derivan. ' - No es este el caso de José Moscardo “beda, del que en el informe de la policía judicial se recogen indicios de que, en esa operativa del año 2007, pudo ser consciente en su condición de gerente de la financiación ilícita de la campaña electoral de partido, y pudo tener una conducta omisiva determinante y colaborativaenun posible falseamiento de las cuentas. Esta conducta podría entroncar con los hechos ya imputados de 2011 y en consecuencia José Moscardó debe declarar por estos hechos en calidad de investigado. ¡E;- SEXTO.-' Finalmente, se considera en este momento, como criterio de actuación en las diligencias subsiguientes relativas a la persona del investigado Alfonso Grau Alonso, que la prescripción de la responsabilidad penal por los hechos de 2007 encuadrables en las figuras decohecho y delito electoral no se da en su caso, dado que la imputación que se le hace por ese titulo opera dentro de lo que nuestra jurisprudencia denomina unidad delictiya cohesionada materialmente, es decir, una serie de hechos vinculados o urdidos con una finalidad o proyecto delictivoúnico, aunque penalmente las conductas puedan orientarse en distintas direcciones, y sin posibilidad de aplicación de la prescripción por separado (SSTS PAPEL DE OFICIO ADHII!$TMCIBI DE JUSTICIA GENERALITAT VALENCIANA 1444/2003 de 6 de noviembre; 1100/2011 de 27 de octubre; 3295/2015 de 14 de julio yAcuerdo de Sala General de 26-de octubre de 2010.) Por ello el investigado Alfonso Grau Alonso, cuando declare por los hechos de 2007 que se recogen en el informe policial, debe saber que lo haCe investigado . como presunto autor, también de tales delitos de cohecho y de delito electoral. SEPTIMO.- Los nuevos hechos recogidos en el informe policial, al tratarse de hechos cometidos antes de la reforma operada en 2010de nuestro Código Penal, no pueden determinar la responsabilidad penal de ninguna persona jurídica; es decir, que por estos hechos del 2007 no puede investigarse la responsabilidad penal de ninguna empresa, asociación fundación o partido político. En atención a lo expuesto, DECIDO: 1º.- Citar a declarar en calidad de investigados a Alfonso Grau ' Alonso y a Juan Eduardo Santón Moreno para el próximo 6 de octubre. 2º.- Citar a declarar en cal¡daddeañv a Carmen Navarro Fernández-Rodríáínez£ el rígg_n% día 16 de octubre. 3º- Consúltese a través del PN%datq&de representaciones legales en el periodo 2006- 2008 de las SIQUIenteS soc ._gades — CITY MARKETING COUNCIL S.L. - S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA - GRUPO SECOPSA S. L. — SECOPSA MEDIOAMBIENTE S. ' - UTE RULV VALENCIA - FOVASA - PAVASAL ACTIVIDADES S.L. - LUIS BATALLA S.A. - GRUPO ROVER ALCISA . - FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S. A. - URBANA DUCAT S. L. - PKL REAL STATE -— NOU LITORAL S.L. - — CONSTRUCCIONES LUJAN S.A. - VIVIENDAS EDIVAL S.L. - AGORA PATRIMONIAL - INMOTEC S.A. 4º.-:Oficiar a la UCO a fin de que se lleve a cabo informe complementario sobre analºgías entre'la operativa informada en el anterior informe con la concerniente a la empresa TRASGOS en la campaña electoral de 2011, debiéndose remitir el mismo a la mayor brevedad posible. t¡££ºs a 'José Moscardó Úbeda y PAPEL DE OFICIO Esta resolución no es firme, y frente a ella cabe formular, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación dentro del plazo de CINCO DÍAS, para su resolución por la Audiencia Provincial, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - Lo manda y firma VÍCTOR GÓMEZ SA VAL, Magistrado Juez del Juzgado ¡,.¡¡¡.,,.…… de Instrucción número 18 del VALENCIA, doy fe. DE JUSTICIA El _ 1 La Letrada de la A. de Justícia. DILIGENCIA-Seguidamente se ¿o lo acordado; doy fe. ,; ;.: ' & GENERALITAT VALENCIANA PAPFI DF 0FIC¡0