• A/HRC/36/39/Add.3 United Nations General Assembly Distr.: General 7 September 2017 English/Spanish only Human Rights Council Thirty-sixth session 11-29 September 2017 Agenda item 3 Promotion and protection of all human rights, civil, political, economic, social and cultural rights, including the right to development Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances Addendum Follow-up report to the recommendations made by the Working Group* Missions to Chile and Spain * Reproduced as received. GE.17-15380(E)  A/HRC/36/39/Add.3 Contents Pages 2 Introduction ...................................................................................................................................... 3 I. Chile ................................................................................................................................................. 3 III. Spain................................................................................................................................................. 120 A/HRC/36/39/Add.3 I. Introduction 1. This document contains information supplied by Governments, civil society and other stakeholders, relating to the follow-up measures to the recommendations made by the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances, following its country visits. In paragraph 7 a) of its Resolution 7/12, the Human Rights Council requested Governments that have accepted visits “to give all necessary attention to the Working Group’s recommendations” and invited them to inform the Working Group of “any action they take on those recommendations”. The Human Rights council reiterates this request in paragraph 16 a) of its Resolution 21/4. Resolution 27/1 renews the mandate of the Working Group in conformity with the terms set forth in Human Rights Council resolution 7/12. 2. The Working Group decided in 2010 to adopt the present format to its follow-up reports with the aim of rendering it reader-friendly and of facilitating the identification of concrete steps taken in response to the specific recommendations and to reflect the opinions of the different actors involved in the process. For this reason, follow-up tables have been created. The tables contain the recommendations of the Working Group, a brief description of the situation when the country visit was undertaken, an overview of the steps taken on the basis of the information gathered by the Working Group both from governmental and non-governmental sources, and the observations of the Working Group on the level of implementation of the recommendations. 3. The Working Group continues to offer its assistance to the Governments that have received a visit, to comply with the recommendations made and stands ready to assist them in their efforts to prevent and combat the heinous crime of enforced disappearance. II. Chile Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita a Chile del 13 al 21 de agosto de 2012 (A/HRC/22/45/Add.1, párrafos 69-71) 4. El 11 de noviembre de 2016, el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias envió al Gobierno de Chile la solicitud de proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que fueron formuladas en el informe A/HRC/22/45/Add.1, tras su visita al país en agosto de 2012. El 11 de mayo de 2017, el Gobierno de Chile presentó la solicitada información. El 24 de julio de 2017, el Grupo de Trabajo envió al Gobierno de Chile el cuadro que figura a continuación invitándolo a proporcionar comentarios y/o información adicional. El 18 de agosto de 2017, el Gobierno de Chile proporcionó información adicional. 5. El Grupo de Trabajo agradece la información proporcionada por el Estado, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil. Dicha información le ha permitido dar un mejor seguimiento a las recomendaciones formuladas en su informe. 6. En materia legislativa, el Grupo de Trabajo saluda la introducción de un proyecto de ley que tipificaría la desaparición forzada como un delito autónomo en el Código Penal, aunque le preocupa la aparente falta de avances concretos en el trámite legislativo presentado en diciembre de 2014. Por ello, exhorta al Gobierno de Chile a tomar todas las medidas necesarias para impulsarlo. Asimismo, el Grupo de Trabajo señala la importancia de seguir los estándares que surgen de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional para la protección 3 A/HRC/36/39/Add.3 de todas las personas contra las desapariciones forzadas y otros tratados internacionales que obligan a Chile. En este sentido, el Grupo de Trabajo reitera su disponibilidad para ofrecer la asistencia técnica necesaria, en aras a garantizar que la legislación aprobada esté plenamente apegada a los estándares internacionales vigentes en la materia. 7. El Grupo de Trabajo también saluda los proyectos legislativos destinados a garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y exhorta al Gobierno de Chile a tomar todas las medidas necesarias para impulsar su pronta aprobación. 8. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de avances en el proceso legislativo que anularía el Decreto Ley de Amnistía (Decreto Ley N° 2.191) de 1978, también pendiente en su primer trámite constitucional desde el año 2014. Si bien es positivo que el Poder Judicial haya reiterado la inaplicabilidad de dicha legislación, su vigencia contraría los estándares internacionales de derechos humanos y no brinda las garantías necesarias frente a un eventual cambio en la jurisprudencia. 9. También en materia legislativa, y vinculado al reconocimiento a las víctimas de desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo recibió información sobre un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados en julio de 2013. El mismo tendría por objeto modificar la Ley N° 20.377 de 2009, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, para así reconocer jurídicamente el carácter de víctimas de desaparición forzada, a personas que sufrieron tal práctica de represión durante la dictadura. Sin embargo, también se reporta una falta de avance de dicho proyecto. 10. El Grupo de Trabajo recibió información positiva relativa a la creación de una mesa de trabajo para avanzar en las medidas de reconocimiento y de reparación integral a las víctimas calificadas por la Comisión Valech II. El Grupo de Trabajo reitera la importancia de establecer un proceso permanente de calificación a través del cual, las víctimas de desaparición forzada puedan ser reconocidas como tales, extendiéndose a sus familiares la titularidad de los derechos a reparación correspondientes. En ese sentido, el Grupo de Trabajo invita al Gobierno de Chile, a finalizar lo antes posible, y a hacer públicos los hallazgos, del estudio preliminar desarrollado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, para la creación de una instancia de calificación permanente de víctimas. El Grupo de Trabajo también reitera que un mecanismo de esta naturaleza debe apuntar a un proceso de calificación, acompañado de las reparaciones correspondientes. En ese sentido, el Grupo de Trabajo lamenta que hasta el momento no se haya contemplado la posibilidad de abrir el proceso de calificación a víctimas que no hayan participado de los procesos anteriores, y exhorta al Gobierno de Chile a asegurar que el proceso de calificación ofrezca la posibilidad de reconocimiento a cualquier víctima, sin ningún tipo de distinción. 11. En términos de búsqueda, el Grupo de Trabajo saluda la creación de la Mesa Interinstitucional para auxiliar a la justicia en la búsqueda de víctimas de desaparición forzada, y de la Mesa Interinstitucional de Patio 29; así como los esfuerzos de coordinación interinstitucional encabezados por la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En particular, el Grupo de Trabajo saluda la creación de un Equipo de Investigación y Búsqueda, enfocado en la investigación de la operación “retiro de televisores”. Llama la atención, sin embargo, la falta de conocimiento sobre estos esfuerzos, entre las organizaciones de la sociedad civil. Esto pareciera demostrar una falta de participación y/o consulta con las organizaciones de la sociedad civil y de familiares de víctimas, elemento que es indispensable para asegurar el éxito de este tipo de iniciativas. 12. Tras su visita de país, el Grupo de Trabajo recomendó la adopción de un protocolo judicial común acerca de cómo los jueces deberían conducir los procesos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas y de la manera en que se comunica y garantiza la participación y los derechos de los familiares. El Grupo de Trabajo observa 4 A/HRC/36/39/Add.3 que aún no se ha dado cumplimento a esta recomendación. Si bien la creación de la Mesa Interinstitucional para auxiliar a la justicia en la búsqueda de víctimas de desaparición forzada es un paso positivo, de acuerdo con la información recibida sólo operaría de manera ad hoc ante la presencia de un caso particular. 13. El Grupo de Trabajo también recomendó adoptar un Plan Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas que promueva y coordine las acciones de las diversas instancias estatales encargadas en la materia. El Grupo de Trabajo toma nota de la información proporcionada por el Estado, sobre la creación del Equipo de Investigación y Búsqueda de la Unidad Programa de Derechos Humanos como una primera medida para la construcción progresiva de un Plan de Nacional de Búsqueda. Nuevamente, el Grupo de Trabajo llama la atención a la aparente falta de conocimiento entre las organizaciones de la sociedad civil de las iniciativas reportadas. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a garantizar la activa consulta y participación de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de familiares, en la elaboración de un Plan Nacional de Búsqueda, así como en cada una de las etapas conducentes al establecimiento de un Equipo de Investigación y Búsqueda. 14. En términos de las investigaciones, el Grupo de Trabajo lamenta que aún no haya sido posible modificar la legislación, a fin de que la documentación recopilada por la Comisión Valech I esté a disposición de las autoridades judiciales y recuerda la obligación surgida del artículo 13, párrafo 2, de la Declaración, según la cual las autoridades a cargo de las investigaciones deben tener acceso a la documentación relevante como requisito para una investigación efectiva. El Grupo de Trabajo saluda la interpretación adoptada por el INDH desde septiembre de 2016, mediante la cual se le da a las víctimas reconocidas por Valech 1 la posibilidad de acceder completamente a su expediente, para que ellos posteriormente, puedan entregarlo al Poder Judicial. 15. El Grupo de Trabajo también saluda los esfuerzos para elaborar un protocolo de actuación conjunta entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Unidad Especial de Identificación Forense del Servicio Médico Legal (SML), relativo a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. En ese sentido, el Grupo de Trabajo insta al Gobierno de Chile a continuar fortaleciendo los recursos humanos y financieros del SML, y en particular de su Unidad Especial de Identificación Forense, a fin de facilitar su conocimiento y utilización de los últimos avances tecnológicos en esta materia. 16. El Grupo de trabajo toma nota de la información recibida relativa al trabajo de la Unidad Especial de Identificación Forense con bases genéticas de muestras provistas por familiares, y de muestras recolectadas por la extracción de ADN de restos óseos, así como de los esfuerzos por continuar con la identificación de víctimas. Asimismo, el Grupo de Trabajo saluda el relanzamiento de la campaña para recolectar muestras de los familiares de las personas desaparecidas, e invita al Gobierno de Chile a continuar fomentando y dando visibilidad al proceso de recolección de muestras. 17. En términos de preservación de datos, el Grupo de Trabajo reitera la importancia de centralizar toda la información relativa a desapariciones forzadas, que ha sido recopilada a través de diferentes iniciativas, programas e instituciones, con el fin de contar con un repositorio que cuente con las debidas medidas de archivo, custodia, mantención, disponibilidad y accesibilidad. Estos datos estadísticos tendrían que ser desagregados por todos los aspectos relevantes y ser permanentemente actualizados. 18. El Grupo de Trabajo toma nota de las iniciativas impulsadas por la Subsecretaría de Derechos Humanos, en materia de acompañamiento a familiares de víctimas, y reitera la urgencia de publicitar la existencia de estos mecanismos. Si bien el Estado reporta que se está considerando la opinión de la agrupación de familiares de detenidos desaparecidos en 5 A/HRC/36/39/Add.3 los procesos relativos a: i) inhumación de víctimas identificadas; (ii) exhumación de la víctima a petición del abogado/a de la Unidad Programa; (iii) exhumación para toma de muestras póstumas a familiares de las víctimas; y (iv) excavaciones y reconstituciones de escena; en la información provista por los actores de la sociedad civil se refleja una falta de conocimiento sobre la existencia de estas iniciativas. 19. En términos de acceso a la justicia, tras su vista el Grupo de Trabajo recomendó a la Corte Suprema nombrar Ministros en Visita adicionales o restablecer jueces de dedicación exclusiva para casos de derechos humanos, así como asignar a los Ministros en Visita mayor número de funcionarios. El Grupo de Trabajo observa retrocesos en el cumplimiento de esta recomendación, reflejados en la reducción, a sólo 4, en el número de Ministros con dedicación exclusiva a causas de derechos humanos. El Grupo de Trabajo observa con preocupación esta medida, especialmente frente a la necesidad de garantizar los estándares de plazos razonables. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno y al Poder Judicial de Chile a tomar las medidas necesarias para atender los impedimentos estructurales señalados por las organizaciones de la sociedad civil, tales como la necesidad de una mayor dotación de personal policial y de jueces, la falta de colaboración de las fuerzas armadas, y la necesidad de mayor presupuesto y coordinación interestatal. El Grupo de Trabajo insta al Estado, en particular al Poder Judicial, a dotar de recursos a los procesos judiciales a los efectos de lograr los avances esperados. 20. Con respecto a las sanciones, el Grupo de Trabajo reitera la importancia de que éstas consideren la gravedad del delito de desaparición forzada, en apego a lo dispuesto en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en su artículo 4. Ello requiere que aquellas personas encontradas culpables de la comisión de desapariciones forzadas cumplan efectivamente con tales penalidades. El Grupo de Trabajo insiste en la importancia de evitar que el uso de atenuantes de responsabilidad que no se encuentran entre las admisibles en la Declaración y otros instrumentos internacionales, afecten los derechos a la verdad y a la justicia y que el resultado de los procesos judiciales no evidencie la gravedad del delito. Le preocupa al Grupo de Trabajo que la aplicación de beneficios en la ejecución de la pena afecte el carácter reparatorio y su poder como garantía de no repetición de los procesos judiciales. El Grupo de Trabajo recuerda las disposiciones provistas en los artículos 16.3 (prohibición de privilegios) y 18.1 (prohibición de aplicación de medidas que tengan el efecto de exceptuar a los acusados o condenados de las sanciones correspondientes) de la Declaración. 21. El Grupo de Trabajo toma nota de las modificaciones realizadas al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y saluda la existencia de proyectos legislativos que dan lugar a un debate público sobre el tema de los beneficios intracarcelarios. En este sentido, el Grupo de Trabajo insta al Gobierno y al Poder Legislativo a permitir una amplia participación en los debates legislativos a las víctimas y familiares de personas desaparecidas y de otras graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, exhorta a los poderes del Estado a tomar en cuenta los estándares fijados en la Declaración y otros instrumentos que obligan a Chile, en particular los mencionados artículos 16.3 y 18.1. 22. Con respecto a la normativa relativa a las violaciones de los derechos humanos y la jurisdicción militar, el Grupo de Trabajo saluda la sanción de la ley 20.968, que tipifica el delito de “torturas”, y modificó la competencia de los tribunales militares. Sin embargo, sigue preocupado porque: 1) Delitos comunes cometidos por militares o carabineros podrían continuar siendo competencia de la justicia militar y 2) los Carabineros continúan siendo considerados una fuerza militar sometida a su jurisdicción. En particular preocupa al Grupo de Trabajo que aquellos casos en los que un militar sea víctima de desaparición forzada continuarían bajo jurisdicción militar. El Grupo de Trabajo toma nota de la existencia de los anteproyectos de ley denominados “Nuevo Código de Justicia Militar” y “Normas de Adecuación del Código de Justicia Militar”, e insta al Gobierno a llevar 6 A/HRC/36/39/Add.3 adelante todas las medidas necesarias para garantizar una reforma integral que cumpla con los estándares en materia de desaparición forzada y otras graves violaciones a los derechos humanos. 23. En relación a la documentación perteneciente a las Fuerzas Armadas, el Grupo de Trabajo toma nota de la presentación de un proyecto de ley que tiende a la derogación de la Ley 18.771 y a suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. En este sentido, el Grupo de Trabajo insta al Estado a acelerar el proceso legislativo garantizando una amplia participación de la sociedad civil, en particular de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno de Chile a adecuar la legislación teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13.2 de la Declaración, en el sentido de exigir que toda la documentación relevante y relativa a las desapariciones forzadas sea puesta en manos de las autoridades a cargo de las investigaciones, en cumplimiento de los derechos a la verdad y a la justicia. El Grupo de Trabajo exhorta además a las autoridades de la administración a ejercer su autoridad a los efectos de garantizar el cumplimiento de esta recomendación. 24. El Grupo de Trabajo reconoce la labor del INDH y los esfuerzos realizados para consolidar su presencia en las distintas regiones del país, así como para gestionar de manera eficiente sus recursos. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a continuar reforzando la independencia de la institución y, particularmente, a garantizar los recursos humanos y financieros necesarios para el exitoso cumplimiento de su mandato. Así como a eliminar cualquier obstáculo institucional para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el acceso a lugares de detención, y la condena pública y la investigación y sanción de cualquier incidente de agresión o intimidación de sus funcionarias y funcionarios, por parte de las fuerzas del orden o de funcionarios públicos. 25. El Grupo de Trabajo toma nota de la ampliación de la partida presupuestaria destinada al Programa de Reparación en Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS) en el 2016. Sin embargo, llama la atención a los resultados de las consultas realizadas al INDH, que evidenciarían la necesidad de más vías formales para que las víctimas accedan a medidas de reparación adecuadas y adaptadas a las nuevas necesidades originadas por el paso del tiempo. En ese sentido, el Grupo de Trabajo recibió con preocupación información sobre la ocupación desde mayo de 2017 de las oficinas del INDH en varias localidades, por representantes de agrupaciones de víctimas de prisión política y torturas cometidas durante Dictadura. La medida de protesta tendría por objeto conseguir una respuesta satisfactoria del Gobierno frente a una serie de demandas, entre las cuales se incluyen las mejoras al PRAIS. El Grupo de Trabajo expresa su preocupación ante la falta de una respuesta a dichas víctimas, situación que resalta la urgente necesidad de implementar las demandas que las víctimas de prisión política y tortura han levantado durante los últimos años. 26. El Grupo de Trabajo toma nota de los esfuerzos por establecer espacios y mecanismos de memorialización. Sin embargo, llama la atención a la posición expresada por las organizaciones de la sociedad civil respecto a la falta de sensibilización y de empatía ciudadana hacia las víctimas y familiares. El Grupo de Trabajo reitera la importancia de que las autoridades al más alto nivel en Chile muestren públicamente el compromiso institucional del Estado con la memoria y los derechos humanos mediante, entre otras medidas, la visita a los sitios de memoria. Asimismo, exhorta al Gobierno de Chile a redoblar esfuerzos hacia la sensibilización de la población, particularmente de las nuevas generaciones, sobre las violaciones de derechos humanos incluyendo los casos de desaparición forzada, cometidos durante la dictadura. 27. El Grupo de Trabajo saluda la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, y espera que su creación dé 7 A/HRC/36/39/Add.3 como resultado el fortalecimiento del Programa de Derechos Humanos, así como de la Corporación de Asistencia Judicial y demás instituciones encargadas de atender e investigar las desapariciones forzadas. En ese sentido, el Grupo de Trabajo saluda el liderazgo asumido por la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos en la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes cometidos durante la dictadura. El Grupo de Trabajo espera que el traslado a esta Subsecretaría de las funciones relacionadas con los familiares y sus organizaciones, resulte en su creciente consulta y participación en los esfuerzos para determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición de las víctimas y, particularmente en su identificación. 28. El Grupo de Trabajo recomienda al Gobierno de Chile que haga público, lo antes posible, un cronograma y plan de trabajo para la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos. De particular importancia será coordinar los procesos de consulta del INDH, y de las organizaciones de la sociedad civil, asegurando los tiempos y las modalidades necesarias para garantizar la debida inclusión de sus insumos en el Plan Nacional. 29. El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de Chile a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe de seguimiento, presente un cronograma actualizado en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes, y las fechas previstas para aplicar cada una de ellas. 8 Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita a Chile del 13 al 21 de agosto de 2012 (A/HRC/22/45/Add.1, párrafos 69-71) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Estado Retirar la declaración formulada al ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración sigue vigente. Londres 38 Ninguna medida ha sido adoptada AFEP No será retirada. INDH Sin avance. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de avances hacia el retiro de la declaración formulada al ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al mecanismo de comunicaciones individuales. El Grupo de Trabajo exhorta nuevamente al gobierno de Chile a retirar dicha declaración. Otras 9 Tipificar expresamente el delito de desaparición forzada Ver párrafo 33 del informe. Estado Actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley que busca la tipificación de la El Grupo de Trabajo saluda la introducción de un proyecto de ley A/HRC/36/39/Add.3 A 2017, el Estado de Chile no ha retirado la declaración señalada. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) como delito común en el Código Penal y no tan solo como crimen internacional. La definición de desaparición forzada en la legislación penal debe ser compatible con la establecida en la Declaración y otros instrumentos internacionales relevantes; 1 Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) desaparición forzada en el Código Penal: que tipificaría la desaparición forzada como un delito Boletín N° 9818-17. Presentado el 17 de diciembre de 2014, mediante moción parlamentaria. autónomo en el Código Su estado actual es de primer trámite constitucional. Busca modificar el Código Penal Penal, aunque le creando el tipo penal de desaparición forzada en la legislación interna. preocupa la aparente falta de avances Enlace: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10240&prmBoletin=9818-17 concretos en el trámite legislativo, por lo que exhorta al Gobierno de A partir de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, este proyecto es parte de Chile a tomar todas las su agenda legislativa, por lo cual se han realizado una serie de gestiones que buscan la pronta medidas necesarias para y adecuada aprobación del mismo. Al respecto, el equipo de la División de Protección de la impulsarlo. Asimismo, Subsecretaría de Derechos Humanos, ha seguido con especial atención el proyecto el Grupo de Trabajo presentando múltiples observaciones, varias de las cuales han sido acogidas en el transcurso señala la importancia de de la tramitación del proyecto siendo incorporadas a la actual redacción. Dicho apoyo se seguir los estándares mantendrá en el segundo trámite constitucional ante el Senado. que surgen de la Declaración, la Convención Londres 38 Internacional y otros El 17 de diciembre de 2014, la Diputada Clemira Pacheco presentó a la Cámara de Diputados tratados internacionales un Proyecto de Ley destinado a modificar el Código Penal y tipificar el delito de que obligan a Chile. desaparición forzada. En los siguientes términos. 1 Entre ellos, aunque de Art. 147 bis.- El que privare de libertad a una o más personas y que se niegue a informar o reconocer dicha privación de libertad o paradero del ofendido, comete el delito de desaparición forzada de personas y sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. Si durante la desaparición forzada irrogare a la víctima torturas u otros flagelos análogos sufrirá la pena de presidio mayor en grado medio a presidio mayor en su grado máximo. Con todo, si causare la muerte de la víctima, sufrirá la pena de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado. El juez podrá rebajar en dos grados la pena que corresponda a los partícipes de desaparición forzada de personas que contribuyan a la aparición con vida de la víctima; y en un grado a los que suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada. Respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada de personas no será aplicable lo dispuesto en los artículos 246 y 252. A/HRC/36/39/Add.3 10 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) manera no excluyente: Desde esa fecha el Proyecto (Boletín 9818-17) se encuentra en su primer trámite constitucional ante la Comisión de Derechos Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sin que registre avances. AFEP Existe un proyecto presentado que no cuenta con el patrocinio del gobierno por tanto no será colocado en tabla. 1. La diferenciación entre aquellas conductas en las que existe alguna forma de participación estatal, aun mediante apoyo o aquiescencia; de aquéllas en las que sólo operan agentes no estatales. 2. La importancia de aclarar que cualquier forma de privación de la Avance en tramitación legislativa, pero aún no se logra la tipificación. El 17 de diciembre del libertad, aun legítima en 2014 se ingresa, mediante moción parlamentaria, el Proyecto de Ley que modifica el Código un inicio, puede dar Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas, Boletín N° 9818-17, el cual lugar a una desaparición se encuentra en primer trámite constitucional en la cámara de Diputados. forzada. INDH 11 A/HRC/36/39/Add.3 3. Que el plazo de prescripción debe ser prolongado y acorde a la Otras extrema gravedad del A la fecha de hoy, la desaparición forzada sigue sin ser tipificada como delito autónomo en el delito y sólo se inicia a Código Penal de Chile. Con todo, en diciembre de 2014 se presentó una moción partir del cese de la parlamentaria con un proyecto de ley que tipifica la desaparición forzada, modificando el conducta, con la Código Penal. Se trata del Boletín N° 9818-17 de la Cámara de Diputados. En particular, reaparición de la dicho proyecto busca reemplazar el encabezado del párrafo 4º del Título III del Libro II para persona o el hallazgo e incorporar la figura, así como agregar el artículo 147 bis que lo sanciona penalmente. Pero identificación de sus esta iniciativa no ha tenido ningún avance legislativo y se encuentra todavía en el primer Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) trámite constitucional.2 restos. 4. La necesidad de que se prevea una pena apropiada a la gravedad del delito. 5. La importancia de legislar sobre la responsabilidad de los superiores jerárquicos. En este sentido, el Grupo de Trabajo reitera su disponibilidad para ofrecer la asistencia técnica necesaria, en aras a garantizar que la legislación aprobada esté plenamente apegada a los estándares internacionales vigentes en la materia. Ver párrafo 39 del informe. Privar de todo efecto jurídico el Decreto Ley de Amnistía a la mayor brevedad posible para todo caso de Estado Existen distintos proyectos de ley que abordan este asunto. A los ya mencionados con relación a la recomendación número uno, se suma el proyecto de ley que declara la nulidad de derecho público del Decreto Ley Nº 2.191 de 1978 (Boletín 4162- 07). 2 El estado de avance del referido proyecto de ley se puede seguir en línea: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10240&prmBoletin=9818-17. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de avances en el proceso legislativo que anularía el Decreto Ley N° 2.191 A/HRC/36/39/Add.3 Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) 12 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) desaparición forzada y de otras violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante la dictadura; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) de 1978. Si bien es positivo que el Poder El proyecto fue ingresado al Senado con fecha 21 de abril de 2006 y descansa sobre la idea Judicial ha reiterado la de deslegitimar el Decreto Ley 2.191 toda vez que este es un acto de poder ilícito, y no una inaplicabilidad de dicha verdadera ley de amnistía, puesto que aquélla solo habría sido una forma de autoexculparse legislación, su vigencia de los crímenes cometidos durante el período 1973-1978. Por lo tanto, dicha norma carecería contraría los estándares de toda legitimidad ya que aparece dictada por los propios responsables de crímenes contra la internacionales de humanidad durante el período antes mencionado, razón que justificaría –según la moción derechos humanos y no parlamentaria- privarla de todo efecto jurídico. Para esto el proyecto de ley sostiene que: a) brinda las garantías “La amnistía tiene un origen histórico de benignidad, como un acto de indulgencia frente al necesarias frente a un vencido por delitos de naturaleza política (y "deben otorgarse después del retorno de la eventual cambio en la normalidad constitucional"), estando sujeta a las limitaciones que emanan de los tratados jurisprudencia. internacionales”. El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado. Enlace:https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=11367&prmBoletin=4162-07 A/HRC/36/39/Add.3 13 A pesar de que para el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile se requiere de una modificación legal que prive de todo efecto jurídico al DL 2191, el Poder Judicial ha declarado inaplicable dicho cuerpo legal de manera invariable a lo largo de los años abarcados en este seguimiento. En este sentido se pronunció la Corte Suprema por primera vez respecto del caso “Poblete Córdova” causa ROL N° 469-98. Así lo falló también en la causa ROL N° 559-2004 donde señala: “todo lo anterior conducirá al rechazo de la excepción de prescripción de la pena, hecha valer por la defensa de los procesados Flores y Rodríguez, con arreglo a los artículos 93 Nº 6 y 94 del Código Penal, por pugnar su contenido con las normas y principios de derecho internacional, desarrollados en este fallo, que deben ser aplicados con preferencia”. En la misma línea falló la causa ROL N° 288-2012 afirmando “Que en la medida que los acontecimientos pesquisados configuran crímenes contra la humanidad, de ellos deviene como lógico corolario la inexorabilidad de su juzgamiento y su consiguiente imprescriptibilidad, desde que los ilícitos contra la humanidad son delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar”. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Londres 38 El Proyecto de ley que declara la nulidad del Decreto Ley N° 2.191, de 1978 (Boletín 416207) fue presentado el año 2006, archivado el 2010, y desarchivado el 28 de enero del año 2014, desde esa fecha se encuentra en el Senado en su primer trámite constitucional y a la espera del primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. El 01 de julio del año 2015 se le retiro la urgencia simple que poseía y ese es el último trámite que registra el proyecto. AFEP No existe voluntad política de aprobar el proyecto presentado al parlamento. INDH Sin avance, aún se mantiene el efecto jurídico el Decreto de Amnistía. El INDH ha realizado permanentemente al Estado recomendación al respecto a través de sus Informes Anuales. Sin aplicación práctica por ministros que investigan desapariciones forzadas efectuadas entre 1973 y 1990. Sin embargo, no se ha derogado. El INDH ha reiteradamente recomendado adecuar el ordenamiento jurídico interno con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Almonacid Arellano, privando de todo efecto jurídico el Decreto Ley 2.191 de Amnistía, lo cual al año 2017 se encuentra incumplido. Otras El Decreto Ley de Amnistía no se ha derogado y sigue formalmente vigente al año 2017. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 14 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Establecer un mecanismo apropiado de coordinación con claras líneas de responsabilidad jerárquica entre las autoridades gubernamentales con el fin de coordinar las actividades de las distintas instituciones que trabajan en la prevención y búsqueda de personas desaparecidas, como también en la investigación de casos de desapariciones forzadas; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Ver párrafo 51 del informe. Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Estado: El Grupo de Trabajo saluda la creación de la Actualmente, se encuentra en funcionamiento la Mesa Interinstitucional para auxiliar a la Mesa Interinstitucional justicia en la búsqueda de víctimas de desaparición forzada en el contexto de la dictadura para auxiliar a la justicia cívico-militar. El primer objetivo de la mesa es establecer un protocolo de trabajo coordinado en la búsqueda de y sesionar de manera ad-hoc ante la presencia de un caso que lo requiera. víctimas de desaparición forzada, y de la Mesa Interinstitucional de La Mesa está compuesta por miembros de la Unidad Especial de Identificación Forense del Patio 29; así como los SML (institución coordinadora), Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de esfuerzos de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro en Visita Extraordinaria de investigaciones por coordinación violaciones a los DDHH de la jurisdicción de Santiago, , y la Ministra en Visita interinstitucional Extraordinaria de investigaciones por violaciones a los DDHH de la jurisdicción de San encabezados por la Miguel, , Unidad de DDHH del Registro Civil, la Brigada de DDHH de la Policía de nueva Subsecretaría de Investigaciones y el Ministerio Público. Derechos Humanos. Otro ejemplo de coordinación en actual ejecución del trabajo conjunto entre instituciones públicas es la Mesa Interinstitucional de Patio 29, que se encuentra integrada por la Unidad Especial de Identificación Forense del SML, la Unidad Programa de Derechos Humanos, dos ministros en visita extraordinaria que investigan delitos de la dictadura, la Unidad de derechos humanos del RCI y la Brigada investigadora de delitos contra los derechos humanos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que sesionan hace un año y ha permitido la coordinación eficiente entre las instituciones involucradas. Llama la atención, sin embargo, la falta de conocimiento sobre estos esfuerzos, entre las organizaciones de la sociedad civil. Esto apuntaría a una falta de A/HRC/36/39/Add.3 15 Por otra parte, con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, esta ha tenido un rol de coordinación interinstitucional, a través los convenios con otras instituciones públicas (a través de la Unidad Programa de Derechos Humanos), y de la elaboración de políticas públicas. Al respecto, una de las materias obligatorias a abordar por el Plan Nacional de Derechos Humanos, en proceso de elaboración por la Subsecretaría es “la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y En particular, el Grupo de Trabajo saluda la creación de un Equipo de Investigación y Búsqueda, enfocado en la investigación de la operación “retiro de televisores”. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) crímenes y delitos de guerra”. participación y/o consulta de las organizaciones de la Por último, la Unidad Programa de Derechos Humanos ha constituido un Equipo de sociedad civil y de Investigación y Búsqueda, cuya principal tarea es la investigación histórica para establecer la familiares de víctimas, verdad sobre la operación “retiro de televisores”3. Esto fue respaldado por un aumento elemento que es presupuestario de la Unidad Programa de acuerdo a la ley N° 20.981, Partida Presupuestaria indispensable para asignada a la Unidad Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia asegurar el éxito de este y Derechos Humanos, glosa N° 4 y 5, cuyo monto asciende a $1.691.634 millones de pesos. tipo de iniciativas. Londres 38 Ningún Mecanismo ha sido implementado. AFEP No se ha avanzado en esta dirección. INDH Avances con la implementación de la Subsecretaria de DDHH, la cual depende del Ministerio de Justicia y DDHH creada mediante la Ley N° 20.885 del 2016. Se espera desarrollo del Plan Nacional en DDHH, sin saber aun si este incorporará dentro de sus focos, el trabajo en prevención y búsqueda de personas desaparecidas y la investigación en desapariciones forzadas. 3 La Operación “retiro de televisores” fue el nombre clave que se le dio al operativo de desentierro de cadáveres de ejecutados políticos de la Dictadura Militar. Esta tuvo lugar a finales de 1975. Judicialmente, dicha operación ha determinado la existencia de un gran número de causas de desaparición forzada, toda vez que al no haberse encontrado los restos mortales de las víctimas no pueden ser tratadas como ejecuciones políticas. A/HRC/36/39/Add.3 16 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras A la fecha no se constata que exista un mecanismo apropiado de coordinación como el descrito implementado entre las autoridades gubernamentales. Reconocimiento a las víctimas Enviar, por parte del Presidente de la República, cartas individuales a las víctimas de torturas como a los familiares de personas desaparecidas o ejecutadas calificadas por la Comisión Valech II al igual que los que se hizo con las víctimas calificadas en las Comisiones anteriores, en un gesto de reparación; Ver párrafo 9 del informe. Estado El Grupo de Trabajo saluda la existencia de Si bien al terminar el funcionamiento de la comisión Valech II, en agosto del año 2011, no se una mesa de trabajo enviaron cartas individuales a las víctimas reconocidas y sus familiares, al momento de esta cuyo objetivo es respuesta, se encuentra vigente una mesa de trabajo entre el Gobierno y ex presos políticos. avanzar en las medidas En esta se han recibido todas las solicitudes de este grupo de víctimas y se ha entablado un de reconocimiento y de diálogo, cuyo objetivo es avanzar en las medidas de reconocimiento y de reparación integral, reparación integral a las buscando tener un impacto directo y positivo en las condiciones de vida de este grupo de víctimas calificadas por personas. la Comisión Valech II. Londres 38 No se ha sido implementado. AFEP Sin embargo, reitera su recomendación de enviar cartas individuales a dichas víctimas, como un primer gesto de reparación hacia ellas. No se ha avanzado en esta dirección. Sin información sobre avance del gobierno. 17 Otras A/HRC/36/39/Add.3 INDH Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) No hay constancia de que el Presidente de la República haya realizado este gesto de reparación a la fecha. Por otra parte, hay constancia de un proyecto de ley ingresado en julio de 2013 a la Cámara de Diputados mediante moción parlamentaria (Boletín N° 9005-17), que tiene por objeto modificar la Ley N° 20.377 de 2009, sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, para así reconocer jurídicamente el carácter de víctimas de desaparición forzada, a personas que sufrieron tal práctica de represión durante la dictadura. Sin embargo, este proyecto de ley ha tenido nulo avance, encontrándose desde la fecha de ingreso en el primer trámite constitucional.4 Establecer un proceso permanente de calificación a través del cual víctimas de desaparición forzada puedan ser reconocidas como tales, extendiéndose a sus familiares la titularidad de los derechos a reparación correspondientes; 4 5 Ver párrafo 12 del informe. Estado La necesidad de una instancia de calificación permanente ha sido manifestada en reiteradas ocasiones por la sociedad civil y el Instituto Nacional de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de Chile, a finalizar lo antes posible el estudio preliminar para la creación de una instancia de calificación permanente de víctimas, y a hacer públicos sus hallazgos. Este último en su Informe Anual de 2014 señala “Como reiteradamente se ha hecho ver al Gobierno, se requiere de la generación de una instancia de Calificación Permanente de víctimas de violaciones a los derechos humanos del período 1973-1990, que pueda procesar la eventual entrega de nuevas evidencias que surjan al respecto, para dar así cumplimiento efectivo al deber de garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en general en relación con este tipo de crímenes, dotando al Estado de una instancia estable en el En seguimiento a las tiempo”5. recomendaciones del Grupo de Trabajo, y reiteradas por el INDH, El estado de avance del referido proyecto de ley se puede seguir en línea: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9412&prmBoletin=9005-17. INDH, Situación de los Derechos Humanos en Chile, Informe Anual 2014, Santiago, Chile. 2014. Pág. 39. A/HRC/36/39/Add.3 18 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos se ha comenzado a desarrollar un estudio preliminar sobre la factibilidad técnica y política de generar una instancia de calificación permanente de víctimas de crímenes políticos, entre ellos los de desaparición forzada. Londres 38 Ningún mecanismo ha sido adoptado en relación a generar un proceso permanente de calificación de víctimas. Durante los años 2015 y 2016 expresos/as políticos realizaron huelgas de hambre, una de ellas durante 40 días, para exigir que sus demandas relativas a las indemnizaciones; mejora de las pensiones que actualmente reciben; la eliminación de la incompatibilidad entre las pensiones; y la creación de una instancia de calificación permanente de las víctimas de la dictadura (Informe INDH, 2016, p.273) AFEP Ningún gobierno ha avanzado en esta dirección. INDH No se contemplaría en esta mesa de trabajo, por ahora, la posibilidad de abrir el proceso de calificación a víctimas que no hayan participado de los procesos anteriores. un mecanismo de esta naturaleza debe apuntar a un proceso de calificación, acompañado de las reparaciones correspondientes. El Grupo de Trabajo lamenta que por el momento no esté contemplada la posibilidad de abrir el proceso de calificación a víctimas que no hayan participado de los procesos anteriores, y exhorta al Gobierno de Chile a asegurar que el proceso de calificación ofrezca la posibilidad de reconocimiento a cualquier víctima, sin ningún tipo de distinción. 19 A/HRC/36/39/Add.3 El gobierno ha comenzado una mesa de trabajo, en una etapa muy temprana, para instaurar un mecanismo de “recalificación” de víctimas, o sea, un mecanismo para volver a evaluar presentaciones de víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos realizadas con anterioridad ante las Comisiones que ya han funcionado. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) El INDH ha sido invitado a esta mesa de trabajo, manifestando que es necesario no solo un proceso de “recalificación”, sino que un proceso de calificación con reparaciones asociadas. Otras No hay información disponible respecto a que se haya establecido un proceso permanente de calificación para establecer nuevas víctimas de casos de desapariciones forzadas. Derecho a la verdad Reconsiderar las disposiciones que regularon el funcionamiento de las Comisiones Valech I y II a fin de que la documentación recopilada esté a disposición de las autoridades judiciales; Ver párrafos 10 a 12 del informe. Estado El Grupo de Trabajo lamenta que aún no Existe actualmente en tramitación un proyecto de ley que busca garantizar el acceso a dicha haya sido posible información para los tribunales de justicia. modificar la legislación, a fin de que la documentación Boletín N°10883-17, ingresado el 1 de septiembre de 2016, a través de la Cámara de recopilada por la Diputados. Actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional. El objetivo de este Comisión Valech I esté proyecto es permitir que los órganos jurisdiccionales encargados de las investigaciones por a disposición de las las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura puedan autoridades judiciales y disponer de aquellos antecedentes y testimonios recopilados por la Comisión Valech I que recuerda la obligación actualmente tienen el carácter de secreto, y de los cuales ninguna autoridad puede conocer. surgida del artículo 13, Situación diferente a la de la Comisión Valech II, ya que la justicia puede acceder a la párrafo 2, de la información de esta. Declaración, según la Enlace: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=11367&prmBoletin=10883-17 cual las autoridades a cargo de las investigaciones deben Por último, es relevante señalar que, tras la creación de la Subsecretaría de Derechos tener acceso a la Humanos, y debido a lo relevante de la temática, este proyecto de ley se ha incluido en su documentación agenda legislativa, monitoreando sus avances y aportando en la elaboración del mismo, con relevante como requisito la finalidad de promulgar una ley adecuada a las obligaciones internacionales del Estado de para una investigación A/HRC/36/39/Add.3 20 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Chile y en el menor tiempo posible. efectiva. A/HRC/36/39/Add.3 21 El Grupo de Trabajo saluda el liderazgo de la Londres 38 Subsecretaría de El 31 de agosto de 2016 fue rechazado por la Cámara de Diputados el Proyecto de ley que Derechos Humanos en buscaba modifica ley N° 19.992, para establecer el carácter público de los antecedentes ese sentido, y le exhorta recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (9598-17). a continuar monitoreando los avances y aportando al El 01 de septiembre de 2016 se presentó a la Cámara de Diputados el proyecto que: Modifica actual proyecto de ley la ley N° 19.992, que Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las en ese sentido. personas que indica, en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Boletín N°10883-17) El Grupo de Trabajo saluda la interpretación El proyecto establece: “El órgano encargado de la custodia de la información hará llegar a adoptada por el INDH requerimiento de los tribunales de justicia todos aquellos antecedentes de los cuales emane desde septiembre de algún hecho constitutivo de delito". 2016, mediante la cual se le da a las víctimas reconocidas por Valech El proyecto ya se encuentra en su segundo trámite constitucional ante el Senado Comisión de 1 la posibilidad de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. acceder completamente a su expediente, para que ellos Según ha indicado el INDH, el secreto se limita a la información contenida en el Informe posteriormente, puedan Valech I, siendo distinta la situación de los antecedentes recopilados por la Comisión Valech entregarlo al Poder II y, especialmente, la Comisión Rettig. “En efecto, en ambos casos los tribunales han podido Judicial. acceder a la información reunida por ambas instancias, lo que demuestra la inconsistencia legal que existe en nuestro país en el tratamiento de la información proveniente de estas comisiones de verdad”. (Informe Comisión DDHH- BOLETÍN N° 10883-17). Asimismo, el Grupo de Trabajo saluda los esfuerzos del INDH por Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual AFEP El ocultamiento de la información de la Comisión de Prisión Política y Tortura es una clara expresión del pacto de impunidad que une a los gobiernos posdictadura con la derecha política y los militares. INDH Mediano avance. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) preservar y digitalizar la documentación relativa a los Archivos Valech 1 y 2, así como para facilitar la búsqueda de información y el acceso a la misma, por parte de las víctimas. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a asegurar la En virtud de la legislación actual, la Comisión Valech 1 goza de absoluto secreto, sin suficiencia embargo, con una interpretación adoptada por el INDH desde septiembre de 2016, se le da a presupuestaria, a fin de las víctimas reconocidas por Valech 1 amplias posibilidades de acceder completamente a su que el INDH pueda expediente, para que ellos posteriormente, puedan entregarlo al Poder Judicial. finalizar exitosamente Lamentablemente no existe la posibilidad de que Jueces accedan directamente a antecedentes dicho proceso. personales de Valech 1 sin que medie el consentimiento de las víctimas. El acta de la decisión del Consejo del INDH donde se adopta la interpretación amplia, es la del 26 de septiembre de 2016 y se encuentra disponible en: http://www.indh.cl/transparencia/wp-content/uploads/2016/10/acta-sesion-322.pdf ) El INDH al ser el custodio de los Archivos Valech 1 y 2, desde el año 2015 ha comenzado un proceso de preservación documental, digitalización y creación de una base de datos para búsqueda de palabras clave, y así facilitar la búsqueda de información, tanto para contribuir a la verdad histórica, para facilitar el acceso a las víctimas, para aportar datos para la persecución penal y brindar informaciones para las futuras búsquedas de personas. Con el presupuesto actual y propio, el INDH espera terminar este proceso con Valech 1 y 2 al 2019, sin embargo, un aporte presupuestario del Estado adicional permitiría adelantar esta fecha. A/HRC/36/39/Add.3 22 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras En 2014 se ingresó, mediante moción parlamentaria, un proyecto de ley que buscaba establecer el carácter público de los antecedentes recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, modificando la Ley N° 19.992 de 2004 que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados". Cabe señalar que el artículo 15 de esta última ley establece que “son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Lamentablemente, el proyecto de ley fue rechazado en 2016, en estrecha votación, por lo que la iniciativa no prosperó. A/HRC/36/39/Add.3 23 Por otra parte, cabe hacer presente que, en noviembre de 2013, el INDH había solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para que al menos los tribunales de justica que así lo requirieran pudieran acceder libremente y sin restricciones a la información en poder del Estado. En dicho requerimiento, se recordó la legislación internacional que rige en la materia, y en concreto se solicitó que “se proceda a reconsiderar parcialmente lo resuelto en los dictámenes (anteriores), estableciendo que el INDH pueda entregar la información que tiene en custodia y depósito relativa a los antecedentes y actuaciones de las Comisiones Valech I y Valech II, solicitada por tribunales de justicia en el marco de investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad criminal, en casos de delitos de lesa humanidad”. La Contraloría General de la Republica se pronunció mediante Dictamen Nº 41.230 de 10 de junio de 2014. En esta resolución el órgano contralor sostuvo que aquellos antecedentes, testimonios e información recabada en el marco de la Comisión Valech I en mérito de lo dispuesto en el art. 8 de la Constitución Política de la Republica, se “configura a su respecto una de las excepciones al principio de publicidad (…) y que ha sido ordenada por una disposición a la cual corresponde atribuir el carácter de quórum calificado”. Es decir, mantiene firme su criterio de que estamos en presencia de un caso de secreto o reserva. Es en este sentido que el órgano contralor estima que si “tal reserva obstaculiza la persecución de la responsabilidad penal (…)” debe existir una adecuación de la normativa nacional en atención a las recomendaciones de los organismos de las Naciones Unidas y los criterios de la Corte IDH que la consagran, y que dicha adecuación es de competencia del Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Poder Legislativo. Sin embargo, en relación con Valech II (Ley N° 20. 405 –que no es una ley de quórum calificado–), y es posterior a la reforma constitucional del art. 8, el órgano fiscalizador sostuvo su incompetencia para pronunciarse respecto de la posibilidad de que el INDH entregue información de los archivos en cuestión a los magistrados que lo soliciten, ya que implicaría referirse respecto de una medida procesal dispuesta por un órgano jurisdiccional, respecto del cual la Contraloría no tiene injerencia de ninguna especie. Al respecto, consistente con lo resuelto por la Contraloría, el INDH ha puesto a disposición de la magistratura aquellos antecedentes contenidos en la Comisión Valech II, cuando le han sido solicitados.6 Otorgar inmediatamente el necesario apoyo al SML, teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo y otros obstáculos que tiene el proceso de identificación de personas desaparecidas; Ver párrafos 17 a 20 del informe. Estado Desde la visita del GTDFI en el año 2012, la asignación presupuestaria del Servicio Médico Legal ha aumentado progresivamente. Desde el año 2012 hasta el año 2017 el Servicio Médico Legal ha aumentado dicha asignación en un 62,65%. Si bien las necesidades del SML son múltiples, producto de sus variadas funciones legales, el aumento presupuestario sustantivo ha permitido mejorar la actividad del servicio. Las asignaciones presupuestarias han sido las siguientes: Presupuesto 2017: $40.157.464 Presupuesto 2016: $38.487.829. Presupuesto 2015: $34.314.965 Presupuesto 2014: $29.262.499 Presupuesto 2013: $27.632.075 6 El Grupo de trabajo saluda los esfuerzos para elaborar un protocolo de actuación conjunta entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Unidad Especial de Identificación Forense del Servicio Médico Legal (SML), relativo a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. INDH (2014). Informe Anual de Derechos Humanos, pp. 281-282. Disponible en: http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2014/12/INDH-2014Final.pdf. A/HRC/36/39/Add.3 24 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Presupuesto 2012: $24.688.025 El Grupo de Trabajo insta al Gobierno de Por otra parte, algunas de las diligencias investigativas decretadas por los Tribunales de Chile a continuar Justicia en persecución del esclarecimiento de desapariciones forzadas, como exhumaciones fortaleciendo los o búsqueda de restos, son financiadas en parte por la Unidad Programa de Derechos recursos humanos y Humanos, que cuenta con presupuesto designado para dicha finalidad. financieros del SML, y en particular de su Unidad Especial de Por último, se ha elaborado un convenio de actuación conjunta entre la Unidad Programa de Identificación Forense, Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Unidad Especial de a fin de facilitar su Identificación Forense del Servicio Médico Legal (SML). El objeto de dicho protocolo es conocimiento y definir las funciones que ambas instituciones deben desarrollar en el marco de procesos utilización de los judiciales relacionados con investigaciones por violaciones a los derechos humanos ocurridas últimos avances durante la dictadura cívico militar, tales como: tecnológicos en esta materia. a) Acciones coordinadas ante exhumaciones, inhumaciones, tomas de muestras póstumas y búsqueda de restos asociadas a investigaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial por violaciones a los derechos humanos. b) Acciones coordinadas para la entrega de restos a sus familiares. c) Acciones coordinadas para reuniones ordenadas por el poder judicial a la que deben asistir familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como otro tipo de encuentros con los familiares que se requieran sin la presencia del poder judicial. Londres 38 25 A/HRC/36/39/Add.3 Aunque se han verificado avances, el número de víctimas identificadas es muy reducido: apenas 104 personas detenidas desaparecidas (el resto de las personas identificadas que figuran en el listado publicado en el sitio web del SML corresponden a personas cuya ejecución fue informada a los familiares, pero cuyos cuerpos no fueron entregados). Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) AFEP Aún es insuficiente INDH El Servicio Médico Legal no cuenta con un Departamento de Derechos Humanos propiamente tal, sí lo hace con una Unidad Especial de Identificación Forense (UEIF), que está a cargo de las identificaciones de víctimas de violaciones a los derechos humanos, de las identificaciones en casos criminales complejos y de víctimas de desastres masivos. La prioridad de esta unidad son los casos de Derechos Humanos, sin embargo, el exceso de trabajo y la falta de recursos financieros, retardan la planificación estratégica en esta materia. (ORD N°747 enviado por SML con fecha 22/10/2016 al INDH como respuesta a información solicitada para elaboración de Informe Anual 2016). Por tanto, consideramos un avance la existencia de la unidad, pero esta presenta necesidades de refuerzo, sobre todo en presupuesto, además de entregar carácter de permanente, actualización en nuevas tecnológicas, y mayor coordinación interinstitucional. Otras No hay información relativa a algún apoyo institucional al Servicio Médico Legal desde otras agencias del Estado. Determinar legislativamente el rol de los familiares como garantes del proceso de identificación de personas desaparecidas a fin de fomentar la confianza y la aceptación de los Ver párrafo 19 del informe. Estado El Grupo de Trabajo toma nota del liderazgo Se ha efectuado a través del reconocimiento amplio de la calidad de víctima en virtud de la asumido por la nueva Ley 19.123, crea la corporación nacional de reparación y reconciliación, establece pensión de Subsecretaría de reparación y otorga otros beneficios. Además, la Corporación Nacional de Reparación y Derechos Humanos en Reconciliación tiene por misión, entre otras, promover y coadyuvar a las acciones tendientes la promoción de la a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas investigación, sanción y detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su reparación de los deceso, sus restos no han sido ubicados. En el cumplimiento de este objetivo deberá crímenes cometidos recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito. A/HRC/36/39/Add.3 26 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual resultados; Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) durante la dictadura. Por otra parte, tal como se señala en las observaciones respectivas, las coordinaciones interinstitucionales tienen como propósito, entre otros, hacer un acompañamiento y reconocimiento adecuado/correcto de los familiares en el contexto de proceso de identificación. El Grupo de Trabajo espera que el traslado, a esta Subsecretaría, de las funciones relacionadas con los familiares y sus Además, es necesario destacar la función que cumple la Subsecretaría de Derechos Humanos organizaciones, resulte creada en 2017. Dentro de su mandato legal se consagra el deber de elaborar el primer Plan en su creciente consulta Nacional de Derechos Humanos, el cual debe contemplar como una de sus materias y participación en los obligatorias la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa esfuerzos para humanidad y genocidios, y crímenes y de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos determinar el paradero y comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Además, la las circunstancias de la Subsecretaria de Derechos Humanos debe generar y coordinar instancias de participación y desaparición o muerte diálogo con las organizaciones ciudadanas y la sociedad civil en general, respecto de la de las personas adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, deber que desaparecidas, y mandata a la Subsecretaría de Derechos Humanos a relacionarse permanentemente con los particularmente, en la familiares y sus organizaciones a fin de promover y garantizar el respeto efectivo de los identificación de las derechos humanos. víctimas. En particular, podemos destacar los siguientes: 27 Protocolo de Área Social de Atención Social. A/HRC/36/39/Add.3 Por último, con el traslado de la Unidad Programa de Derechos Humanos desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos, las funciones de la Unidad Programa relacionadas con los familiares y sus organizaciones han adoptado el carácter de permanentes, permitiendo darle estabilidad y proyección en el tiempo. Así, se han desarrollado protocolos para la relación de la Unidad Programa y los familiares de cara a las diligencias investigativas judiciales y se han establecido mesas de trabajo conjunto (en conformidad al trabajo realizado con los familiares de las víctimas de Patio 29), que permiten entregar información oportuna y permanente a las familias. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Protocolo Área Social de Actuación en Diligencias Judiciales. Protocolo Área Social de Apoyo a Actividades de Agrupaciones. Londres 38 Ninguna ley o proyecto existe al respecto. AFEP No realizado INDH No hay avance. Solo se establece el apoyo legal y social que brinda el Programa de Derechos Humanos a la familia de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. (Ley 19.123 artículo 6). Otras No ha habido avances legislativos en este sentido. Relanzar por parte del SML su campaña para recolectar muestras de los familiares de la totalidad de las personas desaparecidas; Ver párrafo 18 del informe, Estado El Grupo de Trabajo saluda el relanzamiento La Unidad Especial de Identificación forense ha generado dos campañas de comunicación de la campaña para para efectos de llamar de manera pública a los familiares para que se acerquen a donar recolectar muestras de muestras sanguíneas. Una en el año 2009 y otra en el año 2015, llamada “Una gota de sangre los familiares de las por la verdad y la justicia”, y lanzada en conjunto con organizaciones de familiares y el personas desaparecidas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para ambas se generaron spots y folletos e invita al Gobierno de A/HRC/36/39/Add.3 28 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) informativos que se difundieron en lanzamientos de la campaña en Santiago y otras regiones. Chile a continuar También se ha hecho llegar este material a los consulados chilenos en el extranjero. fomentando y dando visibilidad al proceso de recolección de muestras. En cuanto a las muestras óseas/dentales póstumas, la UEIF constantemente desarrolla estrategias para obtener nuevas identificaciones, una de ella es sugerir al poder judicial que instruya exhumaciones para la toma de estas muestras. Spots campaña: https://www.youtube.com/user/unagotadetusangre/videos?shelf_id=0&view=0&sort=dd Nota periodística lanzamiento campaña: http://historico.minjusticia.gob.cl/n3891_30-072014.html Londres 38 La campaña aparece vigente http://www.sml.cl/unagotadesangre/ AFEP Aún es insuficiente INDH http://www.sml.cl/unagotadesangre/info.html 29 Otras La campaña “Una gota de sangre por la verdad y la justicia” fue lanzada en el año 2007 por A/HRC/36/39/Add.3 El año 2015 se reactiva la campaña “una gota de tu sangre por la verdad y justicia”. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) el Servicio Médico Legal y aparentemente fue relanzada en 2014. Existe una reseña en línea de la campaña7, pero al intentar obtener mayor información, el enlace correspondiente se cae. Adoptar un protocolo judicial común acerca de cómo los jueces deben conducir los procesos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas y de la manera en que se comunica y garantiza la participación y los derechos de los familiares; Ver párrafo 20 del informe. Estado El Poder Judicial junto con las agencias estatales que le asisten, como el SML y la PDI con su Brigada investigadora de delitos contra los derechos humanos, se han enfocado en determinar el paradero y suerte de las víctimas de desaparición forzada en los casos perpetrados en la dictadura militar. En la actualidad, se encuentra en funcionamiento la Mesa Interinstitucional para auxiliar a la justicia en la búsqueda de víctimas de desaparición forzada en el contexto de la dictadura cívico-militar”, cuyo objetivo radica en establecer un protocolo de trabajo coordinado y sesionar de manera ad-hoc ante la presencia de un caso que así lo requiera. De esta manera, el Estado ha buscado aproximarse a las recomendaciones efectuadas por el GTDFI que tienen como horizonte el despliegue de actividades de política estatal conjunta, con apoyo de las esferas legislativas, ejecutivas y judiciales Londres 38 No existe un protocolo con esas características, y de existir, no ha sido informado a los familiares, organizaciones de derechos humanos, ni a los sitios de memoria. AFEP No existe este protocolo. INDH 7 La reseña con información de la campaña se encuentra disponible en: http://www.sml.cl/unagotadesangre/info.html. El Grupo de Trabajo observa que aún no se ha dado cumplimento a esta recomendación. Si bien la creación de la Mesa Interinstitucional para auxiliar a la justicia en la búsqueda de víctimas de desaparición forzada, es un paso positivo, de acuerdo con la información recibida, sólo operaría de manera ad hoc ante la presencia de un caso particular. El Grupo de Trabajo reitera la importancia de contar con un Protocolo que guie la conducta del Poder Judicial en los procesos de búsqueda, exhumación e identificación de personas desaparecidas, A/HRC/36/39/Add.3 30 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Sin información que permita establecer avances en la materia. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) y en sus interacciones con los familiares. Otras No hay constancia de que un protocolo de dichas haya sido adoptado a la fecha. Apoyar decididamente de manera comprehensiva a los familiares de los desaparecidos forzados y a las asociaciones de familiares; Ver párrafos 13, 14 y 15 del informe. Estado A/HRC/36/39/Add.3 31 El Grupo de Trabajo toma nota de las Además de lo señalado en el recuadro superior, tras el traslado de la Unidad Programa de iniciativas impulsadas Derechos Humanos a la Subsecretaría de Derechos Humanos (ver recuadro sobre la Unidad por la Subsecretaría de Programa) se han desarrollado diversos protocolos de actuación del Área Social de la Unidad Derechos Humanos, en Programa. En ellos se contemplan procedimientos de acompañamiento a familiares de materia de víctimas calificadas a propósito de diligencias judiciales, tratando temas particularmente acompañamiento a delicados para los familiares como: (i) Inhumación de víctimas identificadas; (ii) exhumación familiares de víctimas, y de la víctima a petición del abogado/a de la Unidad Programa; (iii) exhumación para toma de reitera la urgencia de muestras póstumas a familiares de las víctimas; y (iv) excavaciones y reconstituciones de publicitar la existencia escena. Contemplando, entre otras cosas, plazos y medios previamente establecidos para la de estos mecanismos. comunicación y acompañamiento de los/as funcionarios/as de la Unidad Programa con los familiares. Para la confección de estos protocolos se consideró la opinión de la Agrupación Si bien el Estado reporta de Familiares de Detenidos Desaparecidos y la Agrupación de Familiares de Ejecutados que se está Políticos, obtenida en una reunión de trabajo conjunta. considerando la opinión de la agrupación de familiares de detenidos Entre los protocolos relevantes en el apoyo a los familiares de los detenidos desaparecidos y desaparecidos en este a las asociaciones de familiares podemos mencionar el Protocolo de Área Social de Atención proceso, en la Social; el Protocolo Área Social de Actuación en Diligencias Judiciales; el Protocolo Área información provista Social de Apoyo a Actividades de Agrupaciones; el Protocolo Área Memoriales para por los actores de la Proyectos de Fomento a la Memoria y a una Cultura de DDHH; y el Protocolo Área sociedad civil se refleja Memoriales para Sitios de memoria y memoriales. una falta de conocimiento sobre la Todos los protocolos de actuación se publicarán próximamente para que sean conocidos por existencia de estas la sociedad en general y por los familiares en particular. iniciativas. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Londres 38 Un apoyo como el descrito solo puede entenderse sobre una base de plena verdad y justicia o, al menos, de una búsqueda decidida y permanente. Como ello no ha sucedido en más de dos décadas de gobiernos civiles, las respuestas parciales a las demandas de familiares y organizaciones no logran constituir un “apoyo decidido de manera comprehensiva”. AFEP La política pública seguida está dirigida a privatizar las demandas de los familiares y sus organizaciones. INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Otras No hay constancia de que se haya implementado algún plan o programa especial destinado a apoyar más activamente a los familiares o asociaciones de familiares de desaparecidos forzados en los últimos años. Adoptar un Plan Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas que promueva y coordine las acciones de las diversas instancias estatales encargadas en Ver párrafo 52 del informe. Estado Se han adoptado las primeras medidas conducentes a la elaboración futura de un Plan Nacional de Búsqueda. Respecto de las iniciativas generales y particulares en este sentido, ver la observación a la recomendación sobre mecanismo apropiado de coordinación entre las autoridades gubernamentales con el fin de coordinar las actividades de las distintas instituciones que trabajan en la prevención y búsqueda de personas desaparecidas. Nuevamente, el Grupo de Trabajo llama la atención a la aparente falta de conocimiento entre las organizaciones de la sociedad civil de las iniciativas reportadas por la Subsecretaría de Derechos Humanos, A/HRC/36/39/Add.3 32 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual la materia; Al respecto, el Estado de Chile entiende la creación del Equipo de Investigación y Búsqueda de la Unidad Programa de Derechos Humanos como una primera medida para la construcción progresiva de un Plan de Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) particularmente en este caso, las iniciativas de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a garantizar la activa consulta y participación de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de Londres 38 familiares, en la elaboración de un Plan No se ha adoptado un plan con dichas características. Sin embargo, Londres 38 ha tomado Nacional de Búsqueda, conocimiento informalmente de la creación de una “Unidad de Búsqueda de personas así como en cada una de desaparecidas” al interior del Programa de DDHH del Ministerio de Justicia (ex Programa de las etapas conducentes DDHH del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). No obstante, esta iniciativa no ha al establecimiento de un sido informada ni consultada con las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos Equipo de Investigación (AFDD y otras), ni con otros organismos de DDHH, abogados/as de DDHH, sitios de y Búsqueda. memoria como Londres 38, etc. Por esta razón no se conocen los objetivos que tendría esta unidad, metodología que emplearía, por quien estaría integrada, bajo qué dependencia, etc. Actualmente, el equipo ya se encuentra trabajando, habiéndose nombrado a sus miembros en virtud de sus experticias profesionales. El plan de trabajo tiene como primera etapa la sistematización de información en relación a la operación “retiro de televisores” 8. El producto de esta primera etapa permitirá entregar elementos relevantes a las investigaciones llevadas a cabo en tribunales sobre desapariciones forzadas. Además, en la actualidad existen tres casos de detenidos desaparecidos en democracia por los que urge que un plan de estas características sea funcional para casos de desaparición forzada en el presente. 33 8 Ver nota al píe número dos. A/HRC/36/39/Add.3 AFEP Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Nuevamente, la política pública seguida considera que las búsquedas al ámbito del interés privado de los/as familiares y no al conjunto de la sociedad ni menos al estado a pesar de su reconocida responsabilidad. INDH Este plan no se ha concretado. Si bien existió la posibilidad de que operara en el marco del mandato del Programa de Derechos Humanos, no se ha realizado hasta la fecha. Con el traspaso del programa de DDHH desde el Ministerio del Interior a la Subsecretaria de DDHH dependiente del Ministerio de Justicia, se desconoce si se mantendrá la priorización por parte de la Subsecretaría de establecer un programa de búsqueda. Otras No hay constancia de un plan como el recomendado se haya implementado desde el gobierno o de alguna agencia del Estado. Crear una base de datos central dedicada a recopilar toda la información relativa a las desapariciones forzadas, que contenga los datos adecuados en materia de circunstancias de las desapariciones, momento de la calificación, situación de la investigación Ver párrafo 23 del informe. Estado En materia de existencia de bases de datos genéticos, la Unidad Especial de Identificación Forense trabaja en la actualidad con dos bases genéticas. El Banco de ADN de muestras referenciales, compuesta por el ADN extraído de muestras sanguíneas y óseas/dentales de familiares de víctimas de violación a los derechos humanos, vivos o fallecidos. Se cuenta con estas muestras sanguíneas a partir de la recolección voluntaria, o bien, ordenada por los tribunales de justicia. Desde el año 2007 a la fecha se registran un total de 3.697 muestras y 83 muestras póstumas. El Banco de ADN de muestras óseas, recolectadas por la extracción de ADN de restos óseos que se presume que corresponden a víctimas de violaciones a los derechos humanos. Desde el año 2007 a la fecha se registran un total de 1.619 muestras óseas. Así, desde la visita del GTDFI, el SML ha recabado 257 nuevas muestras de sangre a El Grupo de Trabajo reitera la importancia de centralizar toda la información relativa a desapariciones forzadas, que ha sido recopilada a través de diferentes iniciativas, programas e instituciones, con el fin de contar con un repositorio que cuente con las debidas medidas de archivo, custodia, A/HRC/36/39/Add.3 34 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) judicial, reparaciones, identificación, entre otros. Estos datos estadísticos tendrían que ser desagregados por todos aspectos relevantes y ser permanentemente actualizados. La base de datos debe contar con las debidas medidas de archivo, custodia, mantención, disponibilidad y accesibilidad; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) familiares, adicionales a las 83 muestras póstumas. Sumado a las muestras óseas señaladas en mantención, el párrafo anterior, el SML ha podido identificar a 291 personas, entre detenidos disponibilidad y desaparecidos y ejecutados políticos sin entrega de restos. accesibilidad. Por último, es relevante mencionar que una de las metas de la Subsecretaría, para el trabajo de la Unidad Programa de Derechos Humanos, es la creación de un catastro completo de víctimas de desaparición forzada, utilizando como base las causas llevadas ante la justicia. Esto facilitaría las investigaciones y permitiría hacer más eficiente el trabajo judicial de la Unidad Programa. Londres 38 No existe un mecanismo de este tipo. Al ser consultados los distintos organismos relacionados como el Ministerio del Interior y Servicio Médico Legal, las respuestas demuestran que no existe información sistematizada y permanentemente actualizada por los diversos organismos, de manera coordinada. Se tiene la certeza de que existen bases de datos y sistematizaciones que no están siendo utilizadas de manera íntegra por otros órganos del Estado, como aquellas elaboradas por las comisiones de la verdad (Rettig, Valech I y II), la Comisión asesora presidencial sobre DDHH, Programa de Derechos Humanos, y otros/as. Todo ello obstaculiza el entrecruzamiento e incremento de la información de manera global, sistemática y ordenada. 35 A/HRC/36/39/Add.3 En esta materia, Londres 38 además ha denunciado que el secretismo dentro de los órganos del Estado obstaculiza los avances en materias de Verdad y Justicia, puesto que se trata de información existente que se encuentra bajo secreto, con restricciones de acceso, o que no ha sido encontrada/sistematizada por falta de acciones proactivas de parte del poder ejecutivo para realizar una búsqueda exhaustiva de archivos, tal como demostró el reciente hallazgo de archivos en el Ministerio de Justicia, los cuales aún no son de acceso público: Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Ver información sobre hallazgo de archivos en ministerio de justicia: http://londres38.cl/1937/w3-article-97816.html Ver información de campaña “No Más Archivos Secretos” de Londres 38: http://londres38.cl/1937/w3-propertyvalue-34958.html#tabs-5 AFEP No existe voluntad política para facilitar el acceso a información sistematizada. INDH La custodia de esta información le pertenece al Programa de Derechos Humanos, el cual no disponía de todos los fondos para asegurar la actualización adecuada de una base de datos de estas características, pues se requiere de un diseño e inyección de recursos por parte de la Subsecretaria de DDHH para cumplir con las debidas medidas de archivo, custodia, mantención, disponibilidad y accesibilidad. INDH, en alianza con la Corporación Memorial Paine y la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, elaboró una base de datos como uno de los productos del proyecto: “Levantamiento, registro y sistematización de información de víctimas de violaciones a los derechos humanos de Paine”, elaborada entre los años 2012 y 2013. Este esfuerzo debiese tener mayor apoyo, iniciativa, y participación de parte del Estado, buscando coordinar las distintas fuentes públicas, logrando que coincidan los antecedentes, lo que representó un problema en este proyecto en particular. La base de datos es de carácter público, y está disponible en página web del INDH en el siguiente enlace http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/978 Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 36 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras El Programa de Derechos Humanos ha implementado una plataforma digital a través de la cual se puede buscar, en un listado de víctimas, a personas detenidas desaparecidas o ejecutados políticos, que señala además ciertos datos y circunstancias de cada víctima. Estas corresponden a la información de las distintas comisiones 9. Justicia Ver párrafos 13 a 15 del informe. Fortalecer el Programa de Derechos Humanos mediante la consolidación de un equipo de trabajo con alta capacidad profesional y experiencia relevante; Estado Con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Unidad Programa de Derechos Humanos, antes radicado en el Ministerio del Interior, pasó a formar parte de la Subsecretaría. Si bien mantuvo su estructura, este cambio ha permitido una incipiente evaluación de su funcionamiento a fin de potenciarlo. A razón del traslado, la Unidad Programa dejó de ser una función transitoria del Estado y pasó a ser una función permanente. Con esto, adquirió la jerarquía de Departamento de la Subsecretaría. Esto ha significado un proceso de institucionalización, permitiendo concursar públicamente a su Jefe de Departamento, la elaboración de protocolos, una mayor transparencia en sus procedimientos, y una mayor recolección y utilización de los datos generados por la Unidad Programa. Así, la labor que realiza la Unidad Programa puede proyectarse en el tiempo. 37 9 La plataforma de búsqueda se encuentra disponible en: http://www.ddhh.gov.cl/victimas/. El Grupo de Trabajo espera que este cambio dé como resultado la consolidación de un equipo de trabajo con alta capacidad profesional y experiencia relevante, así como la continuidad del Programa, con recursos adecuados. A/HRC/36/39/Add.3 Adicionalmente, se adoptó a través de la respectiva partida presupuestaria, un aumento del presupuesto con respecto a la Unidad Programa de Derechos Humanos para que cuente con una entidad que permita la búsqueda del destino final de víctimas de desaparición forzada El Grupo de Trabajo toma nota del traslado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual ocurridas durante el régimen de facto. Según la ley N° 20.981, Partida Presupuestaria asignada a la Unidad Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, glosa N° 4 y 5, cuyo monto asciende a $1.691.634 millones de pesos. El equipo de investigación y búsqueda ya está conformado y trabajando para lograr una investigación que permita establecer la verdad respecto a la operación retiro de televisores. Todos los nuevos antecedentes que sirvan a las causas serán incluidos en los procesos judiciales. Londres 38 Durante los 4 años que han trascurrido desde la visita del GTDFI la Dirección Ejecutiva del Programa de Derechos Humanos ha cambiado en 4 ocasiones, lo que contradice la idea de un equipo consolidado de trabajo, generando incertidumbre al interior del Programa, y dificultando la existencia de un dialogo fluido con la Sociedad Civil. Sin que se proyecte desde su interior estrategias de litigio o planes a futuro en otras materias como las señaladas en los puntos anteriores; plan nacional de búsqueda, bases de datos, o estadísticas consolidadas (solo existen datos estadísticos del año 2014 y 2015). Sobre la situación experimentada el año 2016 y su impacto en la lucha contra la impunidad, ver declaración de Londres 38, espacio de memorias: http://www.eldesconcierto.cl/pais-desconcertado/2016/06/14/londres-38-por-las-violacionesa-los-dd-hh-del-general-cheyre-exigimos-un-compromiso-publico-con-la-persecucionjudicial-de-los-crimenes/ La situación es aún más preocupante pues la institución en enero del 2017 pasó a estar bajo la dependencia de la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, lo que hace presumir nuevos cambios al interior del organismo. Especialmente, fueron preocupantes los dichos de la nueva Subsecretaria quien tras asumir su nuevo cargo indicó que: “el Congreso "en algún minuto" debe dar el debate sobre un indulto general a criminales de lesa humanidad” agregando "lo peor que nos puede pasar a los defensores de derechos humanos Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 38 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) es perder la humanidad". Sobre este punto ver declaración de Londres 38, espacio de memorias: http://www.londres38.cl/1937/w3-article-97814.html AFEP La política pública seguida ha buscado dificultar el trabajo del Programa y debilitar su capacidad. INDH No es posible determinar avance en el fortalecimiento del programa de DDHH y/o en las condiciones de trabajo de los profesionales, visto que, con el traspaso del programa desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y DDHH, las priorizaciones y definiciones políticas están ajustándose. Este traspaso se realizó solo mediante artículos transitorios de la Ley 20.885, lo que no garantiza continuidad y recursos. Podría considerarse un avance la radicación del programa en una subsecretaría acorde al fin del mismo, pero las necesidades de refuerzo orgánico, que den estabilidad a los profesionales con los perfiles exigidos no está garantizada en esta nueva estructura. 39 A/HRC/36/39/Add.3 Puede ser interesante para el grupo de tarea, revisar el análisis expuesto en Informe Anual de DDHH del centro de DDHH de la UDP 2016 (pág. 58 y ss.) sobre los cambios en la dirección de institucionalidad clave en justicia transicional. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras El Programa de Derechos Humanos fue hace poco traspasado desde el Ministerio del Interior a la recientemente creada Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (2016). No tenemos información sobre si este traspaso ha implicado un fortalecimiento, pues no contamos con herramientas de comparación, sin perjuicio que en general, el equipo de la Subsecretaría cuenta con buena capacidad profesional. Hay que mencionar que este equipo ha sido nombrado directamente y que muchos de esos cargos serán proveídos por concurso público en un plazo no mayor a un año. Autorizar al Programa a presentar querellas sin requerir la firma del Subsecretario del Interior; Ver párrafo 36 del informe. Estado El Grupo de Trabajo toma nota de las nuevas A partir de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Unidad Programa pasa a facultades adquiridas depender administrativamente de dicha Subsecretaría. por la Subsecretaría de Derechos Humanos, tras el traspaso del Programa Tras el traslado de la Unidad Programa se han desarrollado una serie de Protocolos para su de Derechos Humanos funcionamiento reglado, esperando hacer más eficiente su actuar. Entre estos, se han al Ministerio de Justicia. elaborado el Protocolo Área Jurídica de Actuación Beneficios Intrapenitenciarios y El Grupo de Trabajo Protocolo Área Jurídica de Actuación Judicial . Este último fija, entre otras cosas: (i) espera que el Criterios para la presentación de querellas criminales; (ii) un procedimiento para la requerimiento de firma, presentación de querellas; (iii) el deber de mantener actualizada la información más relevante ahora de la sobre los procesos en las bases de datos; y (iv) el deber de informar el estado de las causas a Subsecretaría de los y las familiares de las víctimas. Derechos Humanos, tenga efectivamente sólo un carácter técnico, Si bien se mantiene la necesidad de firma por parte de la Subsecretaría, gracias a los y que no dé lugar a la protocolos esta tiene un carácter eminentemente técnico y ajustado a normas previamente obstaculización del establecidas y conocidas por todos, ya que su contenido se hará público próximamente. Programa. Como ya señalamos en el cuadro superior, esto se enmarca dentro de las múltiples transformaciones que ha tenido la Unidad Programa desde su traslado a la Subsecretaría, a fin de hacer más eficiente su trabajo. Entre otras dejó de ser una función transitoria del Estado y pasó a ser una función permanente. Con esto, adquirió la jerarquía de Departamento A/HRC/36/39/Add.3 40 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) de la Subsecretaría. Esto ha significado un proceso de institucionalización, permitiendo concursar públicamente a su Jefe de Departamento, la elaboración de protocolos de colaboración y coordinación con otras instituciones públicas, y una mayor recolección y utilización de los datos generados por la Unidad Programa. Londres 38 Aún se requiere la firma y se desconoce si tras el traspaso a la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia también se requerirá la firma de Subsecretaria. AFEP No realizado. INDH El traspaso del programa de DDHH desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Justicia y DDHH es un avance, en cuanto a énfasis y rol de los ministerios, pero sigue sin avance la autonomía en esta decisión por parte de los abogados del programa. Otras 41 A/HRC/36/39/Add.3 Hay constancia de que las querellas presentadas por el Programa del Ministerio del Interior se hacían mediante un mandato que emanaba de quien tenía las facultades legales, el Subsecretario del Interior. Esto significaba que no se debía solicitar la firma respectiva para cada querella. Sin embargo, con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, en 2016, el Programa de Derechos Humanos pasó a formar parte de dicha Subsecretaría, por lo que quien debe conferir poder para presentar las querellas es la Subsecretaria. Nombrar, por parte de la Corte Suprema, Ministros en Visita adicionales o restablecer jueces de dedicación exclusiva para casos de derechos humanos. Asignar a los Ministros en Visita mayor número de funcionarios. Para ello, el Estado debe dotar de fondos adicionales al Poder Judicial; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Ver párrafo 25 del informe. Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Estado El pleno de la CS el 2010 acordó la dictación del Acta 81-10, la cual señala que “los procesos por violación a los derechos humanos que hayan tenido lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, relacionados con la muerte y desaparición de personas, serán conocidos y fallados por un Ministro de Corte de Apelaciones en Visita Extraordinaria. El Grupo de Trabajo observa los retrocesos en el cumplimiento de esta recomendación, reflejados en la reducción, a sólo 4, en Esta acta ha sido recientemente actualizada conforme al avance de los procesos y ha el número de Ministros determinado acumular los casos en algunos ministros de ciudades a lo largo del país, para con dedicación efectos de agilizar la investigación de casos, que llevan al menos una década abiertos y deben exclusiva a causas de cumplir estándares de plazo razonable. Así, por ejemplo, el Ministro de la Corte de derechos humanos. Apelaciones de La Serena, ahora está a cargo de las causas correspondientes a Arica, El Grupo de Trabajo Antofagasta, Iquique, Copiapó y La Serena. observa con preocupación esta medida, especialmente Londres 38 frente a la necesidad de Las 1.184 causas penales existentes por crímenes contra los DDHH perpetrados durante la garantizar los estándares dictadura, se encuentran a cargo de 28 ministros en visita, siete de ellos en la capital. de plazos razonables. La dedicación exclusiva de dichos ministros, es asignada en forma individual, previa solicitud del ministro/a respectivo/a. (Informe Anual UDP, 2016, p.40). El Grupo de Trabajo reitera su recomendación de nombrar Ministros en Londres 38 expresa su preocupación, puesto que se ha ido reduciendo considerablemente el Visita adicionales o número de Ministros con dedicación exclusiva a causas de DDHH, ya que la mayoría de los restablecer jueces de Ministros en Visita para causas de DDHH integran salas, es decir, realizan labores normales dedicación exclusiva de ministros de Corte más las causas de DDHH. para casos de derechos humanos, así como asignar a los Ministros Por otra parte, entre los años 2015 y 2016, el poder judicial “apuró” el cierre de las causas en en Visita mayor número sumario, por lo que se cerró el sumario en la gran mayoría de los casos de detenidos de funcionarios. desaparecido. En la Región metropolitana, se propició que sólo dos Ministros acumularan la gran mayoría de las causas de DDHH con sumario abierto (con investigación pendiente), los ministros en Santiago y en San Miguel. Los otros Ministros actualmente cumplen funciones A/HRC/36/39/Add.3 42 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) en Sala, es decir, funciones normales de Ministros de Corte más algunas pocas causas de DDHH pendientes por dictar sentencia. Al respecto ver Autos administrativos 2071-2015 de 18 de diciembre de 2015. Londres 38 ha solicitado en numerosas oportunidades la designación de más ministros en visita de manera de hacer avanzar las causas. Al respecto ver su propuesta de Compromiso por la verdad y la justicia en://www.londres38.cl/1937/w3-article-96319.html. AFEP No realizado. INDH 43 A/HRC/36/39/Add.3 Con fecha 26 de enero de 2017 se dictó Resolución por el pleno de la Corte Suprema que reasigna causas criminales de DDHH instruidas por ministros en visita que investigan graves violaciones a los derechos humanos perpetrados desde 1973 a 1990, produciéndose una disminución considerable de los ministros encargados de llevar dichas investigaciones, quienes a su vez deberán llevar los casos de regiones diversas y distantes a las de su propia jurisdicción. Esta nueva distribución, que comenzó desde el 1° de marzo del presente año, implica la asignación de causas vigentes y futuras, lo que podría traer como consecuencia impactos negativos en las investigaciones, debido entre otros factores, a las mayores de necesidades de recursos que esto implicaría, sobre todo en las diligencias que deben llevarse a cabo cuando las distancias entre regiones son considerables. Esta distribución si bien priorizó los ministros con buenos resultados en su gestión, no involucró asignación de nuevos recursos para contratar personal de apoyo, lo que es absolutamente necesario cuando las causas por ministros aumentaran de manera considerable. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Además, debe considerarse la importancia del conocimiento que los ministros actuales han ido adquiriendo respecto las diversas prácticas de represión propias de las regiones de su competencia. Este conocimiento resulta relevante en el éxito de las investigaciones. Otras No ha habido avances en este sentido. Por el contrario, las últimas noticias van en el sentido opuesto al de realizar nombramientos adicionales, por cuanto con fecha 23 y 30 de enero de 2017, el pleno de la Corte Suprema resolvió, luego de lo informado por el ministro de la Corte Suprema, en su calidad de coordinador nacional de las causas sobre violaciones a los derechos humanos, y en mérito de razones de "buen servicio" reasignar las causas de violaciones a los derechos humanos en dictadura y relevar a varios ministros en visita (en total, eran 17) del conocimiento de las causas que hasta entonces llevaban, para concentrar este trabajo en solo cuatro de estos ministros. Asimismo, se puso término a comisiones de servicios de funcionarios del poder judicial de distintas jurisdicciones que auxiliaban como actuarios o en otras funciones a los magistrados que las llevaban. Los cuatro ministros que seguirán conociendo de estas causas son: el ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, quien tomará las causas que llevaban los ministros pertenecientes a los territorios jurisdiccionales de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena (y también tomará conocimiento de toda nueva causa que en la materia se inicie). El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, hará lo mismo con las causas en las jurisdicciones de Santiago, Rancagua y Talca. Por su parte, el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, mantendrá sus actuales causas y además continuará con la tramitación de los procesos que instruían los ministros en visita que correspondían a la Corte de Apelaciones de Chillán. Por último, el ministro de Temuco, absorberá las causas correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Puerto Montt 10. 10 Noticia aparecida en El Mercurio Legal, de fecha 3 de febrero de 2017 se encuentra disponible en: http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticias-y-reportajes/2017/02/03/Corte-Suprema-reasigna-causas-de-derechos-humanos-de-todo-elpais-a-cuatro-ministros.aspx. Mientras que las dos actas del pleno de la Corte Suprema (fechas 23 de enero y 30 de enero de 2017, A/HRC/36/39/Add.3 44 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Noticia de 2017: http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticias-yreportajes/2017/02/03/Corte-Suprema-reasigna-causas-de-derechos-humanos-de-todo-elpais-a-cuatro-ministros.aspx Continuar y redoblar los esfuerzos hasta tanto se alcance plena justicia en todos los casos de desapariciones forzadas; Ver sección III del informe. Estado En términos totales hasta el año 2016 existen 1.092 causas de Derechos Humanos en tramitación en todo el país y 178 sentencias firmes. Actualmente existen 281 causas de desaparición forzada en tramitación. De ellas 146 se encuentran en etapa de sumario, 42 en plenario, 91 falladas y 1 en otros estados procesales, abarcando 584 víctimas. El Grupo de Trabajo insiste en la importancia de esta recomendación, e insta al Estado, en particular al Poder Judicial, a dotar de recursos a los procesos judiciales a los efectos de lograr los avances esperados. Londres 38 Ello no ha sucedido ya que en la mayoría de los casos de personas detenidas desaparecidas las investigaciones judiciales han terminado estableciendo solo el paso de las víctimas por los recintos de detención y tortura sin avanzar en la determinación de los procedimientos, circunstancias y responsables de los homicidios y ocultamiento posterior de los cuerpos. Por esa razón, Londres 38 presentó una querella por inhumación ilegal. Ver en: http://www.londres38.cl/1937/w3-article-97458.html 45 respectivamente) se encuentran disponibles en: http://www.pjud.cl/documents/396588/0/acta+de+pleno+2+.pdf/01bf54e0-40a3-41d6-8450e1462224d49e y http://www.pjud.cl/documents/396588/0/acta+de+pleno+1.pdf/af2ac0f9-0c8a-4faa-8f4d-1e2c7de3addb. A/HRC/36/39/Add.3 AFEP Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) No existe voluntad política para avanzar en esta dirección. INDH Existe un desafío pendiente por parte del Estado en generar las acciones y el compromiso que permitan la reparación de los familiares de los desaparecidos a través de la obtención de justicia y verdad. En este sentido INDH ha realizado las recomendaciones respectivas al Estado, y apoyado a las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos, y de ex presos políticos, en sus demandas al Estado por la falta de apoyo y reparación Otras No hay información exhaustiva. Actuar, particularmente el Poder Judicial, la Policía de Investigaciones y el Programa de Derechos Humanos con la urgencia necesaria en la investigación, procesamiento y juzgamiento de casos de desapariciones forzadas; en especial, Ver párrafos 35 a 42 del informe. Estado De lo señalado por el Informe del GTDFI, no se identificaron maniobras dilatorias de parte de ninguna de las instituciones estatales señaladas. Sí existía preocupación por la demora en la firma de las querellas por parte de la Subsecretaría del Interior. Al respecto ya nos hemos referido en las observaciones a la recomendación correspondiente. Se hace necesario subrayar que el trabajo de investigación, procesamiento y juzgamiento de los casos de desapariciones forzadas es llevado a cabo por el Poder Judicial, el cual se ha desarrollado con estricto apego a las normas legales y sin ninguna injerencia política. El Grupo de Trabajo toma nota del trabajo de investigación, procesamiento y juzgamiento de los casos de desapariciones forzadas realizado por el Poder Judicial. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno y al Poder Judicial de Chile a A/HRC/36/39/Add.3 46 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) los jueces como conductores y garantes del proceso deben evitar cualquier maniobra dilatoria sin restringir los derechos al debido proceso de los imputados; Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Respecto a la Unidad Programa de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Derechos Humanos ha tenido un compromiso sostenido con la labor permanente de búsqueda de la verdad y la justicia en todos los casos que son de competencia de la Unidad Programa de Derechos Humanos. Un buen ejemplo de aquello es la acusación dictada por el Ministro Extraordinario en Visita en contra de 16 ex militares en calidad de autores o cómplices, entre los cuales se encuentra un ex comandante en jefe del ejército entre los años 2002 y 2006, por 15 homicidios en el caso “Caravana de la Muerte”11. Londres 38 Ello no ha sucedido, ya han pasado más de cuatro décadas desde los hechos y 26 años desde el término de la dictadura, y, como hemos visto, el paso del tiempo es un obstáculo que se acrecienta día a día. [Se ha aludido] incluso a la existencia de una “impunidad biológica” significando con ello que la muerte por causas naturales de los implicados va consagrando niveles mayores de impunidad. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) tomar las medidas necesarias para atender los impedimentos estructurales señalados por las organizaciones de la sociedad civil, tales como la necesidad de una mayor dotación de personal policial y de jueces, la falta de colaboración de las fuerzas armadas, y la necesidad de mayor presupuesto y coordinación interestatal. AFEP Existen impedimentos estructurales para apurar los procesos relacionados con las dotaciones de personal policial y jueces disponibles para estas tareas. La falta de colaboración de las fuerzas armadas es también un obstáculo. INDH Se observan avances, pero se requiere contar con mayor presupuesto y coordinación interestatal. 47 http://www.t13.cl/noticia/politica/carroza-confirma-procesamiento-ex-comandante-jefe-del-ejercito-juan-emilio-cheyre (visitado el 3 de mayo de 2017). A/HRC/36/39/Add.3 11 Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras No hay información específica. Imponer sanciones de cumplimiento efectivo en casos de desapariciones forzadas acordes a la gravedad del delito; Ver párrafos 27 a 32 de informe. Estado El Grupo de Trabajo reitera la importancia de Las penas previstas para el delito de desaparición forzada de personas en el contexto de la que se impongan Ley N° 20.357 que Tipifica Crímenes de lesa humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos sanciones que de Guerra, en su artículo 7°, hace una reconducción a las penas previstas en las disposiciones consideren la gravedad del artículo 141 del CP. La penalidad del secuestro simple corresponde a presidio menor en del delito de su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años), mientras que la figura agravada de secuestro desaparición forzada, en se le asigna una sanción que va desde el presidio mayor en su grado mínimo a presidio apego a lo dispuesta en perpetuo calificado (de 5 años y un día a 40 años sin opción de beneficios). la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las La pena máxima que establece el ordenamiento nacional es la del presidio perpetuo desapariciones forzadas calificado, que implica la privación de libertad por al menos 40 años sin posibilidad de en su artículo 4. Ello acceder a beneficios para su cumplimiento en libertad. requiere que aquellas personas encontradas culpables de la comisión La aplicación de agravantes en posibles casos de desaparición forzada en la actualidad, de desapariciones especialmente en el caso de deceso de la persona desaparecida, o para quienes sean culpables forzadas cumplan de la desaparición forzada de mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u efectivamente con tales otras personas particularmente vulnerables, cabe señalar que no existen preceptos normativos penalidades. internos que se adecúen exactamente a lo establecido en la Convención. Sin embargo, el proyecto de ley actualmente en tramitación que tiene como propósito tipificar el delito de desaparición forzada en nuestro Código Penal contempla la figura de agravantes cuando se trate de personas pertenecientes a grupos vulnerados. Respecto a los casos por graves violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura cívico-militar, cuyo juzgamiento debe adecuarse a la ley penal vigente a la época de comisión de los hechos, ante la constatación de la muerte de una víctima, se produce un A/HRC/36/39/Add.3 48 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) concurso de delitos –que puede ser real o medial-, entre el delito de secuestro y homicidio, que debe ser solucionado mediante la aplicación de las normas contenidas en el artículo 74 o en el artículo 75, ambos del CP. Ello se traducirá en una pena mayor que deberá ser impuesta al sujeto activo. Con respecto al resto de los casos donde exista una mujer embarazada, por ejemplo, se aplicaría la misma regla anterior con la concurrencia de un posible delito de aborto violento. Sin perjuicio de lo anterior, la legislación contempla agravantes ordinarias en su catálogo del artículo 12 del CP, en donde recientemente ha tomado medidas para asegurar la proporcionalidad en los castigos cuando se afecte a grupos especialmente vulnerados. Así lo refleja, por ejemplo, el tenor de la agravante que supone “cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.” Londres 38 Según las últimas cifras aportadas por el Programa de DDHH en diciembre del año 2015, del total de 344 agentes condenados por sentencia firme, 163 fueron condenados a presidio efectivo, de los cuales 117 se encontraban privados de libertad. En este punto es importante insistir, en la necesidad de estadísticas actualizadas y sistematizadas que le permitan a la sociedad civil apreciar los efectos e impactos de las resoluciones judiciales. En general las condenas siguen permitiendo el acceso a la remisión de las penas. 49 INDH A/HRC/36/39/Add.3 AFEP Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Se observaron retrocesos con la aplicación de la figura creada por judicatura de la “media prescripción”. En este sentido, las sanciones impuestas por este tipo de crímenes resultan disímiles en cuanto a la aplicación de mecanismos procesales que permiten disminuir las penas aplicables. Resulta sumamente preocupante la recurrente utilización del artículo 103 del Código Penal que establece que, transcurrido la mitad del tiempo exigido de prescripción, el hecho deberá ser considerado como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante. Otras Alrededor del año 2013, se percibe una no aplicación de la media prescripción o prescripción gradual por parte de la Corte Suprema, lo que ha significado un importante cambio jurisprudencial en la materia. Esto ha permitido que las condenas en estos casos sean mayores y que muchas veces exista un presidio efectivo de los sancionados. Considerar en la Ver párrafos 28 a 30 aplicación de figuras del informe. atenuantes su efecto en los derechos a la verdad y a la justicia y la gravedad del delito; Estado El Grupo de Trabajo insiste en la importancia En materia de reconocimiento de atenuantes, la única circunstancia atenuante de de evitar que el uso de responsabilidad penal que en su aplicación cumpliría con el estándar de la CIDF, es aquella atenuantes de que se encuentra prevista en el artículo 11 Nº 9 del CP, en la medida que está vinculada a responsabilidad que no contribuir con el esclarecimiento de los hechos. De esta forma, quien colabora en esclarecer se encuentran entre las los hechos contribuye en dilucidar uno de los elementos del delito de desaparición forzada de admisibles en la personas. Declaración y otros instrumentos internacionales, afecten En materia de sanción del delito de desaparición forzada el Estado chileno a través de la los derechos a la verdad presentación del proyecto de ley que tipifica la figura, ha tomado nota de la obligación que y a la justicia y que el pesa sobre los Estados respecto a castigar la extrema gravedad del delito con penas resultado de los apropiadas. Es por ello que en este proyecto se han propuesto penas que van desde el presidio procesos judiciales no mayor en su grado mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) en la figura básica, una pena evidencie la gravedad agravada de presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años) en del delito. Le preocupa caso de grave daño de la víctima y, por último, una sanción de presidio mayor en su grado A/HRC/36/39/Add.3 50 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) máximo a perpetuo calificado (15 años y un día a 40 años sin beneficios) en caso que con ocasión de la desaparición forzada, se cometiere homicidio, tortura, violación o lesiones graves. 51 Las causales de exclusión son taxativas e incluyen: quebrantamiento de condenas, fuga, incumplimiento de condiciones establecidas para la libertad condicional, haber delinquido durante el cumplimiento de la condena, estar cumpliendo una condena a presidio perpetuo, entre otras. El artículo 17 no incluye dentro de sus causales de exclusión el hecho de estar A/HRC/36/39/Add.3 al Grupo de Trabajo que la aplicación de beneficios en la ejecución de la pena afecte el carácter Al respecto, vale la pena señalar la especial preocupación que ha tenido la Subsecretaría de reparatorio y su poder Derechos Humanos en el impulso del proyecto, tal y como se señaló en las observaciones a la como garantía de no recomendación de tipificación del delito de desaparición forzada. repetición de los procesos judiciales. El Se hace presente que las personas condenadas por pena aflictiva en Chile, tienen la Grupo de Trabajo posibilidad de acceder a penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 que implican en concreto el recuerda las reemplazo de una pena privativa de libertad por una de cumplimiento alternativo, siempre disposiciones provistas que se cumplan ciertos requisitos que de manera objetiva tienen que ver con penas que no en los artículos 16.3 excedan los 3 años de presidio. En este punto cabe hacer ver que los condenados por los (prohibición de crímenes de la dictadura habían accedido a estas penas sustitutivas en la medida que los privilegios) y 18.1 Tribunales Superiores de Justicia hasta el año 2012 aplicaron con frecuencia la figura de la (prohibición de prescripción gradual contenida en el artículo 103 del CP rebajando las penas y permitiendo aplicación de medidas sustitución de éstas. que tengan el efecto de exceptuar a los acusados o condenados de las Las reglas para obtener rebajas de condena se encuentran establecidas en la ley N° 19.856. sanciones En ella se establecen un procedimiento administrativo de dos etapas: primero se califica el correspondientes) de la comportamiento del condenado por parte de una mesa técnica de acuerdo a los criterios Declaración. establecidos en el artículo 7 de la ley (estudio, trabajo, rehabilitación, conducta). Sólo aquellos que obtengan la evaluación “sobresaliente” podrán optar a la rebaja de condena. Luego, la solicitud es elevada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quienes pueden evaluar sólo el cumplimiento de las cuestiones formales y la existencia de una causal de exclusión, señaladas en el artículo 17 de la misma ley. De cumplir con la evaluación sobresaliente y no teniendo causales de exclusión se concede la rebaja de condena. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) cumpliendo condena por delitos contra los derechos humanos. Durante el último año (periodo 2016) se presentaron cinco solicitudes de rebaja de condena. Ante las solicitudes, el área de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó las solicitudes basándose principalmente en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile a la necesidad de que aquellas personas encontradas culpables de la comisión de dichos delitos cumplan efectivamente tales penalidades. Dichas resoluciones administrativas fueron impugnadas vía recurso de amparo por cuatro de los condenados. Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema fallaron a favor de los condenados considerando taxativos las circunstancias de exclusión del artículo 17 de la mentada ley. AFEP No considerado. INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Otras No hay información sistematizada sobre la aplicación de las figuras atenuantes en todos los casos de desaparición forzada, desde la fecha del informe a la actualidad. Abstenerse de aplicar la figura de la media prescripción o prescripción parcial; Ver párrafo 28 del informe. Estado Desde la visita del GTDFI a la fecha, la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la aplicación de la figura de media prescripción o prescripción parcial no ha sido uniforme. Sin existir un criterio único para determinar su aplicación, aquel que parece ser más importante para no aplicar la figura es la gravedad del delito. Toda vez que la Corte ha sido menos El Grupo de Trabajo lamenta que la media prescripción aun haya sido aplicada al menos en dos casos de desaparición forzada A/HRC/36/39/Add.3 52 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual proclive a aplicarla en los casos de homicidio, en particular en lo casos de homicidio con características más violentas. En este sentido lo expresa la sentencia de la causa ROL 28581-2016 de la Corte Suprema12. En la misma línea se lee en la sentencia de la cusa ROL 84779 – 2016 de la Corte Suprema, sobre homicidio calificado y apremios ilegítimos en el marco de la persecución política de la Dictadura Militar13. En esta sentencia se señala el voto minoritario de uno de los ministros y de un abogado integrante14. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) desde el 2012 y reitera en este sentido la observación anterior. El Grupo de Trabajo saluda los proyectos legislativos destinados a garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y 12 A/HRC/36/39/Add.3 53 Respecto de la prescripción parcial, la sentencia señalada: “Quinto: Que resulta conveniente recordar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, lo que revela la estrecha vinculación entre ambos institutos. Sin embargo, como en el caso se trata de un delito de lesa humanidad, circunstancia que el fallo declaró expresamente, lo que condujo a proclamar la imprescriptibilidad de la acción persecutoria, cabe sostener que por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie. Sexto: Que por otro lado, la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó. De este modo, al resolver la sentencia del modo que se le reprocha, no ha incurrido en el error de derecho denunciado por el arbitrio de nulidad.” 13 La sentencia señala: “Tercero: Que, como indica el recurrente, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, de lo que deriva su estrecho vínculo y las similitudes de procedencia, fines y efectos, pero como en la especie se trata de un delito de lesa humanidad, por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie. Cuarto: Que, por otro lado, la aplicación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad, y el efecto morigerador que ello conlleva, afecta el principio de proporcionalidad de las penas, pues tanto la gravedad de los hechos, como la circunstancia de haber sido perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó. Quinto: Que, en consecuencia, al aplicar la sentencia el artículo 103 del Código Penal a un caso que resulta improcedente y, por ello, reducir en un grado la sanción, lo que se advierte del fundamento tercero del fallo que se revisa, configura el vicio de casación en el fondo que sirve de fundamento al Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Por último, y como ya señalamos con anterioridad, existen dos proyectos de ley que pretenden modificar el ordenamiento jurídico chileno a fin de establecer la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad: Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) de los crímenes de lesa humanidad y exhorta al Gobierno de Chile a tomar todas las medidas necesarias para impulsar su pronta aprobación. Boletín N° 9748-07. Presentado el 10 de diciembre de 2014, mediante mensaje presidencial. Actualmente en primer trámite constitucional. Modifica la Constitución Política de la República para establecer que los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio no puedan prescribir ni ser amnistiados. Enlace: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10193&prmBoletin=9748-07 Boletín N° 9773-07. Presentado el 10 de diciembre de 2014, mediante mensaje presidencial. Actualmente en primer trámite constitucional. Fija el sentido y alcance de la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el recurso, cuya influencia resultó sustancial en lo decisorio, pues se impuso, respecto del del delito de homicidio calificado, una pena de menor entidad a la que legalmente correspondía, defecto que solo puede ser enmendado con la invalidación de la sentencia que lo contiene, por lo que el recurso será acogido.” 14 Al respecto señalan: “Que encontrándose de acuerdo los disidentes en admitir la improcedencia de la prescripción como fundamento para extinguir la responsabilidad penal en delitos que puedan calificarse de lesa humanidad, estiman que tal limitación no se extiende a la institución de la llamada media prescripción, que faculta al tribunal para mitigar la pena en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así, mientras la prescripción descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no reprimir la conducta, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho criminoso, en cambio los efectos potencialmente morigerantes de la media prescripción o prescripción gradual encuentran su razón de ser en consideraciones de política criminal, facultando al tribunal para rebajar la pena cuando así lo estime conveniente según los casos concretos, en aplicación de las reglas de los artículos 65 a 68 del Código punitivo, como si el hecho sancionado estuviese revestido de dos atenuantes muy calificadas y ninguna agravante. De este modo, en los casos como el presente, aunque el decurso del tiempo desde la comisión del ilícito se haya prolongado en exceso, ello no provoca la extinción de la responsabilidad penal de los encausados, pero sí habilita al tribunal para ejercer las facultades de atenuación de la sanción dispuesta en la legislación vigente, todo dentro del marco normativo de los artículos 65 y siguientes del estatuto punitivo.” A/HRC/36/39/Add.3 54 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra. Enlace: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10192&prmBoletin=9773-07 Londres 38 Entre julio del año 2012 y junio del año 2016 la prescripción gradual ha sido utilizada por la Corte Suprema para beneficiar a 78 agentes condenados por graves violaciones a los derechos humanos. (Informe Anual UDP, 2016, p.50). En términos generales, desde marzo de 2012 a la fecha, la media prescripción ha dejado de ser usada en casos de desapariciones forzadas. Sin embargo, fue aplicada al menos en los siguientes casos: -Muriel Dockendorf Navarrete, detenida desaparecida, quien permaneció detenida en Londres 38 y Cuatro Alamos. Sentencia C.S. Rol 4911 de 21.8.2014. -Nelsa Gadea y Julio César Fernández, ciudadanos uruguayos, desaparecidos desde el Regimiento de Tejas Verdes. Sentencia CS Rol 1117 de 7.9.2015. En ambos casos las penas de los perpetradores fueron reducidas y en la causa de los ciudadanos uruguayos, los condenados fueron además beneficiados con la libertad vigilada, por lo que no debieron cumplir la pena en prisión. 55 AFEP A/HRC/36/39/Add.3 La atenuante mencionada se continúa aplicando en casos de ejecuciones sumarias. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Se continúa aplicando. INDH No existe uniformidad en la abstención de aplicar el artículo 103 del CP. Otras Alrededor del año 2013, se percibe una no aplicación de la media prescripción o prescripción gradual por parte de la Corte Suprema, lo que ha significado un importante cambio jurisprudencial en la materia. Esto ha permitido que las condenas en estos casos sean mayores y que muchas veces exista un presidio efectivo de los sancionados. Instar a la Corte Suprema a asegurar que la coordinación efectuada por el Ministro coordinador de las causas de derechos humanos sea no solamente de tipo administrativo, sino que promueva y facilite el intercambio de información entre los jueces para agilizar el proceso investigativo y considere que las desapariciones forzadas fueron parte de un plan Ver párrafo 42 del informe. Estado El Poder Judicial a través de la Coordinación de causas por violación a los derechos humanos ha implementado medidas administrativas para efectos de la efectiva investigación y sanción de los responsables. Mediante sus potestades auto regulatorias, el Pleno de la CS determina la forma en que estos ministros/as se distribuyen las causas designando además un/a ministro/a como coordinador nacional de las causas sobre violaciones a los derechos humanos, cometidas durante la dictadura cívico-militar. Actualmente la titularidad de la coordinación está radicada en uno de los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Esta Coordinación fue dispuesta por el Tribunal Pleno el 13 de mayo de 2009. Londres 38 En general las investigaciones judiciales no han configurado patrones de macrocriminalidad, ni han dado cuenta del carácter de asociación ilícita de los victimarios. Ver investigación de Karinna Fernández en sitio web de Londres 38: http://www.londres38.cl/1937/w3- El Grupo de Trabajo lamenta la falta de avances en relación con esta recomendación, e insiste en la necesidad de implementarla. A/HRC/36/39/Add.3 56 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) sistemático; Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) propertyvalue-37378.html AFEP El Poder Judicial chileno no considera en su cabalidad que los crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile por agentes del estado sean parte de una planificación que buscaba fines específicos. INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Otras No hay información de que esto se haya realizado. Estado Tras la visita del GTDF, la República de Chile y la República de Argentina celebraron el 13 de mayo de 2014 un Memorándum de Entendimiento (MOU) para el intercambio de documentación para el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos, con el fin de promover y fomentar la cooperación entre los países que conserven archivos relativos a las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en las dictaduras militares de los Estados de la región. Luego, el 12 de junio de 2014 se firmó un MOU con el mismo objeto entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil. Finalmente, el 12 de septiembre de 2014 se firmó un MOU con el mismo propósito, entre la El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de Chile a presentar información relativa a los resultados obtenidos en materia de desapariciones forzadas, y comunicarla a las organizaciones de la sociedad civil, tras la firma de los distintos acuerdos de colaboración con los países de la región. A/HRC/36/39/Add.3 57 Coordinar la investigación de casos de desapariciones forzadas y la identificación de cuerpos con otros países con los cuales las fuerzas de seguridad chilena llevaron a cabo operaciones coordinadas o cooperativas, particularmente en el contexto de la Ver párrafo 43 del informe. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Operación Cóndor; Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) República de Chile y la República Oriental de Uruguay. En el marco de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH), se aprobó el MOU entre los países del MERCOSUR y los países asociados con el propósito del intercambio de documentación para el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en la región, que había sido propuesto por la subcomisión de Verdad, Justicia y Memoria de dicha instancia. Para su entrada en vigencia aún resta la aprobación por parte del Consejo de Mercado Común (CMC, órgano superior del MERCOSUR), Londres 38 No existen mecanismos efectivos de coordinación. AFEP No existe coordinación. INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Otras No hay constancia de que se esté llevando a cabo algún plan o medida de coordinación de las investigaciones de desapariciones forzadas y de identificación de cuerpos con otros países. Promover la creación de una base de datos Ver párrafos 12 y 42 del informe. Estado No existen nuevos antecedentes en esta materia. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de A/HRC/36/39/Add.3 58 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) multinacional, que cumpla protocolos y estándares internacionales, en particular la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos; Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Londres 38 No existen mecanismos de este tipo. AFEP No se ha avanzado en su creación. INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) avance en esta materia y reitera su recomendación de crear una base de datos multinacional, en línea con lo dispuesto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Otras No hay información disponible. Estado Como señalamos anteriormente, en las recomendaciones referentes a la Unidad Programa de Derechos Humanos, este se ha fortalecido institucionalmente, mediante su traslado a la Subsecretaría de Derechos Humanos y presupuestariamente, mediante un aumento de su presupuesto anual. Además de los ya mencionados protocolos de sus áreas jurídica, social y de memoriales, tras su traslado la UPDDHH ha celebrado una serie de convenios con otras instituciones públicas a fin de fortalecer su institucionalidad y realizar de mejor forma sus funciones. Estos son: Convenio con el Ministerio de Obras Públicas para construcción y gestión de memoriales y sitios de memoria. Convenio con la Corporación de Asistencia Judicial, servicio dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para prácticas profesionales en derechos humanos. Convenio SML para actuaciones conjuntas. El Grupo de Trabajo saluda la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, y espera que su creación dé como resultado el fortalecimiento del Programa de Derechos Humanos, así como de la Corporación de Asistencia Judicial y demás instituciones A/HRC/36/39/Add.3 59 Fortalecer el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigación y la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial —la cual se debería ampliar su presencia a otras ciudades y regiones— a fin de brindar un Ver párrafos 13 a 15, 34 y 35 del informe. debido acompañamiento judicial y social a los familiares de las víctimas y cumplir cabalmente con la obligación estatal de investigar seria y prontamente las desapariciones forzadas, ya que es un tema cuya responsabilidad no depende exclusivamente del Poder Judicial ni de la iniciativa particular; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual El año 2010, la PDI firmó un convenio de colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Este convenio ha sido el marco dentro del cual se ha efectuado el Diplomado en Derechos Humanos y Función Policial, que se realiza anualmente a partir del año 2012. En su cuarta versión, del año 2016, el diplomado se abordó bajo la temática de migraciones, trata y refugio desde una perspectiva de género. El acto de apertura de la semana presencial, al que concurrieron unas 1200 personas, fue encabezado por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género de Chile, Claudia Pascual. El año 2012 la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), suscribieron un convenio que genera un marco de cooperación mutua en el ámbito académico, curricular y de formación para fortalecer el marco de respeto y garantía de los derechos humanos aplicables a la función policial. El acuerdo tiene el objetivo de generar un vínculo activo entre la PDI y el INDH que considere el desarrollo de estándares internacionales en materias de derechos humanos, particularmente en relación con la función policial. De igual forma, se han generado instancias de reciproca cooperación, como la existente con la Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en sus áreas de operación jurídica, social y estudios, proyectos y documentación. Londres 38 El Programa de DDHH pasó a depender a partir del 1 de enero de 2017, de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, sin que se conozcan hasta ahora las modificaciones que se están realizando al interior de dicha repartición. Existe preocupación por la continuidad en sus labores del personal del Programa, la Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) encargadas de atender e investigar las desapariciones forzadas. A/HRC/36/39/Add.3 60 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) mantención de sus actuales funciones, restricciones, etc. La Corporación de Asistencia Judicial permanece en similares condiciones a la que se encontraba durante la visita del GTDF. Tras la renuncia de su Director, se ha mantuvo con un Director subrogante durante todo el año 2016. No existe una oficina de DDHH de las respectivas CAJ en regiones, sólo funciona en Santiago. AFEP No se ha fortalecido ninguna de las instituciones mencionadas. INDH Debe monitorearse el cumplimiento de esta recomendación respecto del fortalecimiento del programa de DDHH y las condiciones de trabajo de los profesionales, con el traspaso del programa desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y DDHH, mediante artículos transitorios de la Ley 20.885. PDI cuenta con la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos, la que informa contar con los recursos suficientes para cumplir su labor de coadyuvante de los Tribunales de Justicia en las investigaciones instruidas en los distintos procesos judiciales seguidos por violaciones a derechos humanos. (ORD. N°433 PDI 4/8/2016). Otras 61 Establecer un Ver párrafo 32 del informe. Estado Para poder hacer observaciones a esta recomendación es necesario distinguir entre los El Grupo de Trabajo A/HRC/36/39/Add.3 No hay información completa disponible sobre estos fortalecimientos institucionales. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) mecanismo que permita la revisión adecuada de la concesión de beneficios intracarcelarios a personas condenadas por la comisión de desapariciones forzadas: debido control judicial de la concesión de cualquier tipo de beneficio; considerar la especial gravedad del delito; asegurar un proceso transparente y la debida información pública acerca de los criterios utilizados para la concesión de estos beneficios y los motivos particulares de la concesión en cada caso concreto; 15 Observaciones: medidas adoptadas/situación actual beneficios intrapenitenciarios y la libertad condicional, siendo esta última distinta a los primeros, considerada como un cumplimiento alternativo de la pena. Dentro del sistema carcelario en Chile, es normal que primero se acceda a los beneficios intrapenitenciarios y luego, en la medida de buena conducta y adecuada utilización de los beneficios, se puede solicitar una libertad condicional. En virtud de las últimas modificaciones realizadas al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, realizadas mediante el Decreto 92415 del Ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2017, se restringieron la concesión de beneficios intrapenitenciarios a quienes fueran condenados por violaciones a los Derechos Humanos. Gracias a la modificación, solo podrán acceder a estos beneficios, quienes además de haber cumplido con los requisitos comunes a las otras personas privadas de libertad, cumplan con las siguientes condiciones: Haber demostrado arrepentimiento por los hechos cometidos Contar con un informe favorable del Comité Técnico respectivo, aprobado por unanimidad. Se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo. Acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquélla se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) toma nota de las modificaciones realizadas al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y saluda la existencia de proyectos legislativos que dan lugar a un debate público sobre el tema. En este sentido, el Grupo de Trabajo insta al Gobierno y al Poder Legislativo a permitir una amplia participación en los debates legislativos a las víctimas y familiares de personas desaparecidas y de otras graves violaciones a los derechos humanos. El Grupo de Trabajo exhorta a los poderes del Estado a tomar en cuenta los estándares fijados en la Declaración y otros instrumentos que obligan a Chile, en particular los Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087809&idParte=9678660&idVersion=2016-02-22 (visitado el 28 de abril de 2017). A/HRC/36/39/Add.3 62 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Actualmente se ha desarrollado un debate público respecto a la concesión de beneficios intrapenitenciarios y el otorgamiento de medidas sustitutivas para el cumplimiento de la pena a personas condenadas por casos de derechos humanos. Se identifican, al menos, dos posturas en materia de propuestas legislativas, que van desde la prohibición absoluta de concesión de beneficios o medios alternativos de cumplimiento de pena para condenados por estos delitos hasta quienes están por regular, estableciendo claramente límites para su concesión de acuerdo a los estándares del Estatuto de Roma. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) mencionados artículos 16.3 y 18.1. En ese sentido se han presentado los siguientes proyectos de ley: Boletín N°10696-07, Que Sustituye el Decreto Ley N°321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados. Se trata del proyecto cuya tramitación está más avanzada (en tercer trámite constitucional), y el de mayor relevancia, ya que es en el sistema de libertad condicional -y en el reglamento que lo regula-, donde descansa gran parte del régimen de beneficios para las personas privadas de libertad, por cuanto fija los estándares de conducta sobre la base de los cuales se otorgan los beneficios. El proyecto se origina en una moción parlamentaria, que ingresó en mayo de 2016 al Senado. Producto del rechazo en la sala del Senado a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, el proyecto pasó a Comisión Mixta en diciembre pasado, la cual aún no ha sesionado. El proyecto está sin urgencia. A/HRC/36/39/Add.3 63 Una de las diferencias más significativas es la que tiene que ver con los crímenes de lesa humanidad y específicamente con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. La redacción aprobada por el Senado sólo establece que “los condenados conforme a la ley Nº 20.357, que Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes y Delitos de Guerra, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena”. Como es evidente, eso deja fuera los delitos de esta Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual índole cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. La Cámara de Diputados, en tanto, aprobó una redacción considerablemente más restrictiva: “A las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, violación, secuestro, sustracción de menores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, no se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, si concurren las siguientes circunstancias: a) Que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. b) Que las personas condenadas hubiesen actuado como agentes del Estado en calidad de funcionario público o, tratándose de un particular, que hubiese actuado en el ejercicio de funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario público. A las personas condenadas por los delitos comprendidos en la ley N° 20.357 no se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional.” Ahora debe resolver una comisión mixta del Congreso sobre el futuro de proyecto. Boletín N° 8600-07 Modifica la Ley N° 20.357, tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, los cuales por su gravedad, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios. Fecha de ingreso 2 de octubre de 2012. Enlace: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9004&prmBoletin=8600-07 Por otra parte, Boletín N° 10.740-07, “Permite la aplicación de la libertad vigilada intensiva por motivos humanitarios”; Boletín N° 10.745-07, “Modifica el artículo 87 del Código Penal para establecer el cumplimiento alternativo”; Boletín N° 10.746-07, “Modifica el artículo 86 del Código Penal, con el objeto de establecer el cumplimiento alternativo de la pena.” Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 64 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Enlace: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=11175&prmBoletin=10740-07 El Estado de Chile entiende que se trata de un tema complejo, donde existen principios como el de la proporcionalidad de la pena en casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y el derecho que asiste a las personas privadas de libertad de acceder a beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de condena, por tanto, solicitamos al GTDFI directrices específicas que orienten la creación de la normativa pertinente y de los mecanismos que permitan la adecuada concesión de beneficios y cumplimiento alternativo de pena conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Londres 38 Beneficios Intrapenitenciarios Ante la ausencia de un mecanismo adecuado, los condenados por graves violaciones a los derechos humanos solicitan los beneficios intrapenitenciarios que otorga administrativamente gendarmería, tales como las salidas dominicales, de fin de semana o salidas a medio libre, al igual que cualquier condenado por delitos comunes sin que exista una valoración de la especial gravedad del delito. Actualmente, el Programa de Derechos Humanos no informa de dichas concesiones a los familiares y abogados/as querellantes. No existen cifras oficiales, ni sistematizadas que permitan hacer un seguimiento a tales beneficios ni conocer los parámetros que se utilizan en su concesión. Aún peor en no pocas ocasiones las propias víctimas han sido las que se han encontrado con los condenados en lugares públicos durante un fin de semana. A/HRC/36/39/Add.3 65 Así, aunque El 22 de febrero de 2016, entró en vigor el Decreto N° 924 del Ministerio de Justicia, modificando el reglamento existente sobre la concesión de beneficios intrapenitenciarios, especialmente respecto de quienes se encuentren cumpliendo condenas por delitos perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, estableciendo requisitos especiales como haber aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. La no participación de otros actores en el proceso y la ausencia de datos estadísticos impide saber si se están otorgando dichos Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual beneficios y que parámetros se utilizan para determinar si el condenado ha o no aportando antecedentes a la investigación. Libertades condicionales La situación no es esencialmente distinta en el caso de las libertades condicionales, los condenados por graves violaciones a los derechos humanos, al igual que los condenados por delitos comunes deben solicitar la concesión de esta medida bajo los parámetros del DL 321 del año 1925, y aunque la norma ha sido enmendada para especificar ciertos delitos especialmente graves como el homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones y elaboración o tráfico de estupefacientes, la norma no posee una mención especial a los delitos de lesa humanidad, como la desaparición forzada. Así la solicitud de los condenados por su participación en desapariciones es evaluada al igual que la de cualquier condenado por la Comisión de Libertad Condicional, que si bien esta entre otros integrados por jueces, no posee un procedimiento jurisdiccional lo que implica que en su decisión la parte querellante ni el Programa de DDHH interviene, ni son notificados de sus decisiones. Posteriormente, cuando las solicitudes son rechazadas por la Comisión de Libertad Condicional y los condenados recurren de amparo frente a dicha decisión, recién la parte querellante conoce de la solicitud formulada por el condenado y puede ser escuchada por la Corte de Apelaciones respectiva y posteriormente la Corte Suprema. Desde que se implementó este nuevo procedimiento ante Comisión de Libertad Condicional, varios agentes condenados incluso a condenas perpetuas han sido dejados en libertad sin que cumplan sus condenas de manera efectiva y sin que en su concesión se hayan valorados aspectos como la gravedad del delito o la total ausencia de colaboración con la justicia, aspecto especialmente relevante en los casos de desaparición forzada de personas. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 66 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Por ejemplo, la Corte Suprema desde el año 2015 ha concedido la libertad condicional entre otros a; Miguel Muñoz Uribe, Alejandro Sáez Mardones, quienes se encontraban condenados por los casos Porvenir, y Degollados; José Fuentes Castro, condenado a presidio perpetuo en el caso Degollados; Hernán Ovalle Hidalgo, condenado por triple homicidio, en su caso en el episodio Cordón Industrial Vicuña Mackenna; y a Claudio Salazar Fuentes condenado en el caso Degollados. Varias autoridades de gobierno se han pronunciado favorables a la discusión de rebajas o beneficios a criminales condenados por violaciones a los DDHH sin que ninguno de ellos haya entregado información valiosa a la justicia. Las autoridades han puesto énfasis en la supuesta salud crítica de los condenados, invocando estándares internacionales, desconociendo también que los crímenes de lesa humanidad deben estar sujetos a un castigo ejemplar en tanto se deben establecer garantías de no repetición y un marco claro de cumplimiento de estado de derecho y democrático. Por lo tanto, autoridades han intencionado públicamente un debate sobre beneficios penitenciarios sin considerar (ni explicitar) sus efectos negativos sobre el derecho a la verdad, la justicia, ni la gravedad de los delitos. Sobre este punto ver informaciones de Londres 38, espacio de memorias: http://www.londres38.cl/1937/w3-article-97814.html http://londres38.cl/1937/w3-article-97834.html http://londres38.cl/1937/w3-article-97802.html 67 AFEP A/HRC/36/39/Add.3 En relación a estas acciones judiciales que atentan contra la prohibición de asegurar la impunidad Londres 38, casa de memoria, respondió con su campaña “La impunidad no pasará” http://londres38.cl/1937/w3-article-97734.html Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A pesar de que una modificación legal reciente diferencia los crímenes comunes de los crímenes de lesa humanidad, la falta de transparencia del proceso en su conjunto no permite asegurar su cumplimiento. INDH Sin avances, y con posibles retrocesos por otorgamiento de beneficios. La normativa que regula los beneficios carcelarios aún no ha sido modificada, si bien existió una reforma en los requisitos para obtener algunos beneficios, como el permiso de salida, no se ha reformado respecto a la libertad condicional y reducción de condena. Esta falta de regulación especial, ha importado la reducción de condena y otorgamiento de libertad condicional a condenados por ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, sin considerar la gravedad del delito por el cual fueron condenados, ni la proporcionalidad que debe existir en el cumplimiento efectivo de estas penas. Ver opinión de INDH en minuta sobre Beneficios Carcelarios a Condenados por Crímenes de Guerra y/o Delitos de Lesa Humanidad (2013) http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/530/minuta-beneficioscarcelarios?sequence=1 Otras No hay información disponible sobre este asunto. Investigar de manera rápida y eficaz por la justicia ordinaria la Ver párrafo 38 del informe. Estado El Grupo de Trabajo toma nota de la Respecto del caso de José Huenante Huenante ocurrido en el año 2005, la causa ha transitado información actualizada A/HRC/36/39/Add.3 68 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) desaparición forzada del joven mapuche José Huenante; Observaciones: medidas adoptadas/situación actual desde la justicia ordinaria a la militar y viceversa. El 21 de diciembre de 2009 el Ministerio Público dedujo acusación contra 3 imputados pertenecientes a Carabineros de Chile. Habiéndose suscitado una cuestión de competencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró competente para conocer de los hechos a la Fiscalía Militar de Puerto Varas, debiendo el Juez de Garantía remitir los antecedentes a dicho tribunal, el cual sobreseyó la causa tiempo después. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) respecto al caso de José Huenante, mismo que permanecerá abierto en los registros del Grupo de Trabajo, hasta que se determine su suerte o paradero. No obstante lo anterior, se informa que en la actualidad a partir de un oficio de 04 de octubre de 2012 de parte de la Justicia Militar16 se dio competencia a la justicia ordinaria para efectos de que investigue por los delitos de sustracción de menores sólo en lo relativo a la responsabilidad de civiles. A mayor abundamiento, estos han sido los principales hechos procesales de la causa: 1) Con fecha 15 de marzo de 2009, se lleva a cabo la audiencia de control de la detención de Juan Altamirano Figueroa, Patricio Mena Hernández y César Vidal Cárdenas, imputados formalizados por el delito de sustracción de menores, por parte del MP. Quedaron en prisión preventiva. 2) Con fecha 25 de marzo de 2009, se presenta querella por parte del Senador Camilo Escalona (innominada), por el delito de sustracción de menores -desaparición forzada de personas- la que es declara admisible. 69 Oficio N° 1030/2012 de la Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas en donde se indica que la Corte Marcial de Santiago resolvió “apareciendo de los antecedentes indicios para estimar que se cometió un ilícito en la persona de JHH, cuya responsabilidad sería atribuible a civiles, según se desprende de la orden de investigar aparejada a fojas 431 siguientes, y conforme a los dispuesto en el artículo 6° del Código de Justicia Militar , el Tribunal de primera instancia compulsará las piezas pertinentes y las remitirá al Ministerio Público, para que realice la investigación correspondiente.” A/HRC/36/39/Add.3 16 Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual 3) Con fecha 15 de abril de 2009 se presenta querella por parte de la madre de José Huenante, por el delito de sustracción de menores -desaparición forzada de personas- la que es declarada admisible, en contra de los 3 Carabineros formalizados. 4) Durante el transcurso de la investigación, el MP decide que hay antecedentes pero por el delito de "detención ilegal" y decide presentar acusación con fecha 21 de septiembre de 2009 por ese delito. 5) Con fecha 5 de octubre de 2009, ambos querellantes presentan acusación particular común por el delito de sustracción de menores -desaparición forzada de personas. 6) Con fecha 21 de octubre de 2009, en la audiencia de preparación de juicio oral (APJO) la defensa de uno de los acusados opone como excepción de previo y especial pronunciamiento la incompetencia del tribunal. El tribunal rechaza el incidente. 7) La defensa apela de la incompetencia, resolviéndose por la Corte de Puerto Montt, con fecha 30 de diciembre de 2009 que es competente para conocer de los hechos investigados en esa causa el Juzgado Militar de Puerto Montt, debiendo el juez de Garantía remitirle todos los antecedentes para que prosiga en el conocimiento del asunto. 8) El 8 de octubre de 2015, se presentó una querella innominada por el delito de sustracción de menores (desaparición forzada de personas) ante el tribunal de Garantía, ya que en esa hipótesis no estaba cerrada la investigación. 9) Ante dicha querella el tribunal citó a audiencia para debatir acerca de la admisibilidad de la misma y sobre la competencia de dicho tribunal para el 13 de enero de 2016. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 70 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) 10) En dicha audiencia, se decretó admisible la querella pero sólo en cuanto se refiera a civiles que hayan tenido algún grado de participación de responsabilidad en estos hechos y continuar su tramitación en la causa RIT N° 7580-2015 y RUC: 1201032751-0. En aquellos aspectos que dicen relación con funcionarios policiales el tribunal se declaró incompetente, y a ese respecto, se ordena remitir las querellas a Fiscalía Militar para su pronunciamiento. 11) Entonces actualmente se siguen dos causas paralelas, una en Fiscalía Militar (Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas) Rol N° 18-2010 en contra de 3 Carabineros y, otra ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt y la Fiscalía de Puerto Montt en contra de los civiles involucrados, RIT N° 7580-2015 y RUC: 1201032751-0. En esta última causa el INDH es interviniente querellante. Londres 38 Después de más de 10 años de los hechos aún no se ha establecido el paradero de José Huenante, en parte por la intervención de la justicia militar en el caso. El Instituto de Derechos Humanos se querelló por el caso en 2016. Ver información en: http://www.londres38.cl/1937/w3-article-93107.html. Actualmente la causa se encuentra en la justicia ordinaria. La situación es aún más grave en tanto se han producido y trascendido otros dos casos de detenidos desaparecidos en democracia. Ver: http://www.londres38.cl/1937/w3propertyvalue-37378.html AFEP INDH 71 La investigación del joven José Huenante no ha sido rápida ni eficaz, por el contrario, no se conoce estado de avance y significó un enorme retroceso que la causa pasara desde la justicia A/HRC/36/39/Add.3 No cumplida. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual ordinaria a la justicia militar. El 03/01/2016 se llevó a cabo Audiencia de Debate de Competencia en relación con las querellas presentadas, tanto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos como por la madre de don José Gerardo Huenante Huenante, declarándolas admisibles sólo en cuanto se refiera a civiles que hayan tenido algún grado de participación de responsabilidad en estos hechos. En aquellos aspectos que dicen relación con funcionarios policiales el tribunal se declaró incompetente, ordenando remitir las querellas a la Fiscalía Militar para su pronunciamiento. Se está investigando en fiscalía militar respecto de Carabineros (se está discutiendo una exención de responsabilidad) y por el Ministerio Público y Juzgado. El INDH ha presentado tres querellas por desaparición forzada: 1.- Caso Desaparición forzada de personas Puerto Montt: José Huanante: La querella se presentó el 08/10/2015, está actualmente en tramitación ante la Fiscalía local de Puerto Montt RUC: 0500419374-3 y Juzgado de Garantía de Puerto Montt RIT 3288-2005. 2.- Caso Desaparición forzada de personas Iquique: José Vergara. La querella se presentó el 22/10/2015, está actualmente en tramitación ante la Fiscalía local de Iquique RUC: 1500956181-9 y Juzgado de Garantía de Iquique RIT 11286-2015. Se han efectuado diversas diligencias, entre ellas un informe pericial mecánico y uno fotográfico. Están formalizados con cautelares y en prisión preventiva (6 carabineros). Hubo contienda de competencia, hay carabineros confesos. El fiscal está próximo a cerrar la investigación y acusar. 3.- Querella por secuestro Arica: Hugo Arispe Carvajal La querella se presentó el 07/11/2016, está actualmente en tramitación ante el 3° Juzgado del Crimen de Arica Rol N° 42.095-4. Está a cargo de un ministro en visita, querella admitida a Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 72 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) tramitación, e investigación secreta, de la que no tenemos copia aún. Solo tratándose de la causa de José Vergara se observa un avance en términos de investigación, ello por cuanto es la única que está siendo investigada por el Ministerio Público y conocida por tribunales ordinarios bajo los estándares del debido proceso. Tratándose de la investigación en sede de justicia militar en la causa de José Huenante, se desconoce el estado de avance, lo mismo ocurre con el caso de Hugo Arispe, a cargo de un ministro en visita que investiga y resuelve. Además, se deja presente, que el INDH en el marco de su trabajo permanente conoce casos que puedan revistir la calidad de desaparición forzada, por lo que podrían existir más casos en el futuro, en los cuales el INDH interpondrá las acciones penales correspondiente. Otras La última noticia referida al caso de José Huenante, joven mapuche desaparecido en Puerto Montt el año 2006 tras haber sido detenido por Carabineros, guarda relación con la resolución de fecha 16 de marzo de 2017 de la Corte Marcial que acogió la apelación del Consejo de Defensa del Estado que se había presentado ante el sobreseimiento definitivo de la causa dictado por la Fiscalía Militar correspondiente, lo que suponía el cierre de la investigación decretada en septiembre de 2016. Así, se ha reabierto el proceso. Sin embargo, y como es posible advertir, el proceso está lejos de constituir una investigación rápida y eficaz, toda vez que a la fecha no hay responsabilidades penales establecidas ni tampoco rastros del paradero del desaparecido. Por lo demás, el caso sigue siendo llevado por la jurisdicción militar17. 73 La noticia respectiva, publicada por Bío Bío Chile con fecha 16 de marzo de 2017, se encuentra disponible en: http://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-lagos/2017/03/16/corte-militar-acogio-apelacion-de-consejo-de-defensa-del-estado-yreabrio-el-caso-huenante.shtml. A/HRC/36/39/Add.3 17 Revisar y modificar la normativa interna de modo que la jurisdicción militar, de existir, no sea competente en casos de desapariciones forzadas ni otras violaciones de los derechos humanos. En particular, la Policía de Carabineros de Chile debe estar sometida a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento de cualquier acto ilícito cometido por sus miembros; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Ver párrafos 38 y 66 del informe. Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Estado El Grupo de Trabajo saluda la sanción de la En 2010 se dictó la Ley N°20.477 que modifica la competencia de tribunales militares. En su ley 20.968, que tipifica artículo primero la normativa excluyó a civiles y menores de edad de la justicia militar. Sin el delito de “torturas”, y embargo, la norma se interpretó en el sentido que solamente se excluía a los civiles de la modificó la competencia justicia militar en calidad de imputados, pero no en calidad de víctimas, pues si el imputado de los tribunales era militar, debía primar la norma de competencia del artículo 5 del Código de Justicia militares. Sin embargo, Militar. sigue preocupado porque: Pese a la tendencia jurisprudencial de traspasar las causas que involucraban a civiles a la justicia ordinaria, la ausencia de una reforma legal mantenía el tema en la incertidumbre. Para abordar la situación, en el marco de la tramitación de la Ley N°20.968 que tipifica el delito de tortura, se incluyó un artículo que modificó el artículo 1 de la Ley N°20.477. De acuerdo a esta modificación, el nuevo artículo 1 consagra que: “En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”. Por tanto, tras esta modificación una persona civil no deberá comparecer ante tribunales militares, ni como víctima, ni como imputado. Si bien este cambio normativo abarca un aspecto parcial de las modificaciones que debe realizar el Estado en materia de justicia militar, este avance legislativo es parte del compromiso de reforma a la competencia de la justicia militar del PG 2014-2018, y que busca cumplir las obligaciones suscritas en la materia. A la fecha, el Ministerio de Defensa Nacional ha elaborado dos anteproyectos de ley denominados “Nuevo Código de Justicia Militar” y “Normas de Adecuación del Código de Justicia Militar”. Los proyectos tienen por objeto la reformulación de la estructura orgánica y procedimental, y la revisión de los delitos contemplados en el actual texto y leyes especiales para incorporar en la justicia militar los parámetros de un procedimiento moderno y garantista como el que actualmente rige en el sistema procesal penal común. 1. Delitos comunes cometidos por militares o carabineros podrían continuar siendo competencia de la justicia militar. 2. Los Carabineros continúan siendo considerados una fuerza militar sometida a su jurisdicción. En particular preocupa al Grupo de Trabajo que aquellos casos en los que un militar sea víctima de desaparición forzada continuarían bajo jurisdicción militar. El Grupo de Trabajo toma nota de la existencia de los anteproyectos de ley A/HRC/36/39/Add.3 74 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) denominados “Nuevo Código de Justicia La ley 20.968 que tipifica el delito de “torturas”, promulgada el 11,11.2016 y publicada el Militar” y “Normas de 22.11.2016, incorporó en su artículo 5° una modificación del art. 1° de la Ley 20.477, que Adecuación del Código modifica la competencia de los tribunales militares, con lo cual la nueva redacción del art. 1° de Justicia Militar”, e de la mencionada ley, quedaría en los siguientes términos: “En ningún caso, los civiles y los insta al Gobierno a menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la llevar adelante todas las competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios medidas necesarias para con competencia en materia penal”. garantizar una reforma https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1096847 integral que cumpla con los estándares en No obstante, delitos comunes cometidos por militares o carabineros mientras estén en materia de desaparición servicio, continúan siendo de competenecia de la justicia militar. forzada y otras graves violaciones a los derechos humanos. El art. 6° del Código de Justicia Militar aún establece: “Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo”. Londres 38 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18914 En definitiva, se mantiene la jurisdicción militar operando “en tiempos de paz”, la que además aún no se adecua a los estándares internacionales en esta materia (ver sentencia Corte IDH caso Palamara) y sigue constituyendo un riesgo de impunidad al no brindar garantías de debido proceso tanto para uniformados como civiles. No revisado ni modificado. 75 INDH A/HRC/36/39/Add.3 AFEP Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Es un avance el que en noviembre de 2016 se promulgó la Ley 20.968, que además de tipificar el delito de tortura en Chile, modifica las competencias de la Justicia Militar, definidas en la Ley 20.477, estipulando que ningún civil, ya sea como imputado o víctima, podrá ser procesado en tribunales militares. Preocupante es el retroceso en el caso de José Huenante, cuya causa en aquellos aspectos que dicen relación con funcionarios policiales, el tribunal se declaró incompetente, ordenando remitir las querellas a la Fiscalía Militar para su pronunciamiento. Esto dilata el proceso en garantía, y constituye un retroceso en el derecho de acceso a la justicia. Otras Con fecha 22 de noviembre de 2016 se promulgó la Ley N° 20.968 que además de tipificar los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes incorporándolos al Código Penal, modifica también la competencia de los tribunales militares, con lo que los civiles y los menores de edad, cuando revistan la calidad de víctimas o de imputados, no podrán someterse a la competencia de estos tribunales, sino que estarán siempre sujetos a la competencia de los ordinarios. Sin embargo, no se avanzó más allá en el sentido de excluir a Carabineros de la jurisdicción de los tribunales militares 18. Entregar, por parte de las Fuerzas Armadas y del Orden, toda la información disponible que permita esclarecer casos de desapariciones forzadas o identificar a 18 Ver párrafos 9, 14 y 41 del informe. Estado El Grupo de Trabajo toma nota de la Respecto a esta materia cabe destacar el proyecto de ley, presentado el 20 de marzo de 2015, presentación de un que Modifica el decreto con fuerza de ley N°5.200, de 1929, del Ministerio de Educación proyecto de ley que Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de tiende a la derogación Defensa Nacional, y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública (Boletín 9958 de la Ley 18.771 y a – 17). suprimir la eliminación La Ley N° 20.968 se encuentra disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1096847 A/HRC/36/39/Add.3 76 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) los responsables de las mismas. En caso que la información no se encuentre disponible por haberse destruido, deben realizarse esfuerzos serios y permanentes para reconstruir tal información; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 77 de archivos y antecedentes por parte Este proyecto tiene como objeto, derogar la Ley 18.771, publicada en el marco de la del Ministerio de Dictadura Militar el año 1989. Dicha Ley faculta archivar y eliminar documentación Defensa Nacional, y de perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad las Fuerzas Armadas y Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se de Orden y Seguridad relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio. Pública. En este sentido, el Grupo de Trabajo insta al Estado a El proyecto de ley indica en sus fundamentos que respecto de la normativa legal vigente en acelerar el proceso relación a documentación y archivos ministeriales en Chile, a través del DFL 5.200 (10 legislativo garantizando Diciembre de 1929), se establece el ingreso anual al Archivo Nacional, de documentación y una amplia participación archivos que (a) provengan de Ministerios y (b) que hayan cumplido cinco años de de la sociedad civil, en antigüedad. particular de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus La Ley 18.771 (17 de enero de 1989), modifica el DFL 5.200 (en el último inciso del Art. 14. familiares. “Ingresarán anualmente al Archivo Nacional”), estableciendo excepciones, las cuales responden a posibilitar la eliminación de documentación ministerial, sin la necesidad de El Grupo de Trabajo solicitar autorización previa al Conservador del Archivo Nacional o al Presidente de la insta al Gobierno de República o algún otro poder u organismo del Estado. La Ley 18.771 establece que las Chile a adecuar la documentaciones y archivos que podrán ser eliminados deberán pertenecer a las siguientes legislación teniendo en reparticiones del Estado; Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden cuenta lo establecido en y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o el artículo 13.2 de la que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio. Por tanto, la Ley 18.771 es la Declaración, en el única legislación existente en el país, que posibilita la eliminación de documentos y archivos sentido de exigir que ministeriales, sin previa consulta al Presidente de la República o al Conservador del Archivo toda la documentación Nacional. relevante y relativa a las desapariciones forzadas sea puesta en manos de Cabe destacar que el Ministerio y organismos del Estado facultados para eliminar archivos y las autoridades a cargo documentación sin consulta al Presidente de la República y al Conservador del Archivo de las investigaciones, Nacional, son los que tienen directa relación con el sector militar (Ministerio de Defensa y en cumplimiento de los Fuerzas Armadas) y de orden (Carabineros de Chile). Tomando en consideración lo anterior, derechos a la verdad y a se observa en nuestra legislación, la adecuada protección de documentos y archivos de Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual ámbito militar y de seguridad, que son secretos o reservados, sin la necesidad de ser eliminados. El proyecto de ley se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. Enlace: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=11367&prmBoletin=9958-17 Por último, vale la pena mencionar que, distintos organismos estatales han colaborado activamente en la recolección de información que permita esclarecer las vulneraciones de derechos humanos investigadas por los tribunales de justicia. Ejemplo de aquello, fue el envió con fecha 18 de octubre de 2016 de las fichas relativas a sentencias de Consejos de Guerra por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Ministro Mario Carroza, encontradas en las dependencias del Ministerio. Londres 38 No existen mecanismos para ello. La conducta de las FFAA y policiales en las investigaciones ha sido un obstáculo ya que no han aportado información relevante y mantienen una política permanente de secretismo. En ello hay una responsabilidad del ejecutivo que no ha actuado como autoridad superior haciendo exigible la entrega de información. Incluso se ha mantenido la legislación promulgada en 1989, aun en dictadura, que eximió a las instituciones policiales y de la defensa de la obligación que tienen todos los organismos públicos de depositar su documentación en el Archivo Nacional. Representantes del gobierno y parlamentarios de diversas representaciones políticas se han manifestado a favor de mantener el secretismo. Ver: http://www.londres38.cl/1937/w3-article-97448.html Informe de la directora del Archivo Nacional: http://www.londres38.cl/1934/w3propertyvalue-35295.html Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) la justicia. El Grupo de Trabajo exhorta además a las autoridades de la administración a ejercer su autoridad a los efectos de garantizar el cumplimiento de esta recomendación. A/HRC/36/39/Add.3 78 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) AFEP No entregada ni existe voluntad de hacerlo. Tampoco existe voluntad política del gobierno para realizar las reformas legales que permitan disponer de dicha información. INDH En el ámbito de desapariciones forzadas en Dictadura, ha sido dificultosa la entrega de información por parte de las Fuerzas Armadas y del Orden, particularmente porque indican que no poseen información al respecto frente a una solicitud de un Juez, a pesar que posteriormente a través de otros medios como la petición por acceso a la información pública se presentan expedientes de procesos militares que guardan valiosa información para la investigación. Para impedir que las Fuerzas Armadas y del Orden se conviertan en un obstáculo en la investigación, resulta indispensable capacitar a todos los funcionarios encargados de recibir estas solicitudes, en: búsqueda de la información solicitada y sistematizar todos los documentos y archivos de 1973 a 1990 Otras No ha habido avances sustantivos en esta materia. Reparaciones Ver párrafos 45 y 46 Estado El Grupo de Trabajo 79 A/HRC/36/39/Add.3 Fortalecer el programa Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) PRAIS mediante una del informe. dirección técnica y un proceso de evaluación y ajuste periódico que tome en consideración cómo el paso del tiempo afecta la situación individual y genera nuevas y particulares necesidades en el caso de familiares de personas desaparecidas; Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Respecto al PRAIS cabe mencionar que durante el año 2016 se modificó la partida presupuestaria con el objetivo de ampliarla un 25,86%19 para efectos de dar cumplimiento con la normativa legal vigente y así priorizar la ayuda técnica señalada en el artículo 10 de la Ley N° 19.992. Además, se busca disminuir los tiempos de espera de los beneficiarios, garantizar el acceso a fármacos que no estaban disponibles en las redes regionales, y contratar más personal especializado y con un perfil acorde con la gestión de reparación integral. AFEP No realizado. INDH Las demandas actuales de víctimas sobrevivientes de la Dictadura demuestran la ineficacia del programa en términos de reparación, sobre todo en el impacto a la salud física y mental que se producen con el paso del tiempo. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) toma nota de la ampliación de la partida presupuestaria destinada al PRAIS en el 2016. Sin embargo, llama la atención a los resultados de las consultas realizadas al INDH, que evidenciarían la necesidad de más vías formales para que las víctimas accedan a medidas de reparación adecuadas y adaptadas a las nuevas necesidades originadas por el paso del tiempo. Tal como en 2015, en 2016 las Violaciones masivas, sistemáticas e institucionalizadas a los DDHH (1973-1990) fue la principal materia de consulta al INDH a través de nuestra unidad de colaboración y atención a la ciudadanía, con 903 consultas, correspondiendo al 30% del total anual de requerimientos al INDH. Las consultas han estado vinculadas a la solicitud de entrega de información sobre beneficios de reparación a las personas calificadas en los informes Valech y Rettig, a personas exoneradas y exiliadas, así como a peticiones de certificación de calidad de víctima para diversas tramitaciones ante el Estado, reclamos de ciudadanos/as no calificados/as por las comisiones que exigen la apertura de un ente calificador con permanencia en el tiempo, y 19 http://prais.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2015/08/PRESUPUESTO-PRAIS-2016.pdf (Visitado el 25 de abril de 2017) A/HRC/36/39/Add.3 80 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) también al acceso a la documentación Valech de titulares. Estas han sido las pocas vías formales que conocen las víctimas para poder reclamar políticas de reparación adecuadas, que hasta ahora no han considerado el paso del tiempo en las propias víctimas como factor agravante o gatillador de otras necesidades, así como el análisis de las segundas y terceras generaciones. Otras No hay información de que el programa PRAIS haya sido fortalecido institucionalmente a la fecha. Considerar que los beneficios reparatorios de la Ley 19123 y las reparaciones civiles en vía judicial no son excluyentes. En su caso sólo podría establecerse una excepción de pago parcial. 81 21 Estado Respecto a los procesos civiles en donde se busca reparación por la vía de la indemnización del Estado, por parte de los familiares de víctimas de desaparición forzada, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha oscilado entre declarar prescrita la acción civil indemnizatoria 20 en atención a las normas establecidas en el Código Civil21, o por el contrario, afirmar la imprescriptibilidad de la acción en la medida que hace aplicables los artículos 1.1 y 63.1 de la CADH sosteniendo con ello que el Estado tienen la obligación de reparar a víctimas de violaciones graves y masivas a los derechos humanos sin excusarse en su legislación, pues compromete su responsabilidad internacional. El Grupo de Trabajo toma nota de la información recibida que indicaría que, efectivamente, el otorgamiento de pensiones bajo la Ley 19.123, no impide a las víctimas buscar la indemnización por la vía judicial. Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, causa Rol N° 10.665-2011, “Episodio González Galeno”, sentencia de fecha 21 de enero de 2013. Artículos 2.332 y 2.497 del Código Civil. A/HRC/36/39/Add.3 20 Ver párrafo 47 del informe. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual La CS ha indicado, junto con lo anterior, que el otorgamiento de pensiones de la ley 19.123, no impide a las víctimas obtener indemnizaciones, por la vía de la demanda indemnizatoria de daño moral22. AFEP No realizado. INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Otras Ley N° 20.874 de 2015 otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile. El monto de este aporte asciende a $1.000.000 pesos chilenos. Los beneficiarios, según la ley, son todas las personas que figuran en las nóminas de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Adicionalmente, la ley establece que si el titular del beneficio falleció, corresponderá a la cónyuge sobreviviente recibir el 60% del mencionado aporte, es decir, $600.00023. Esto supone una reparación adicional, por cierto no excluyente, a la que se puede proporcionar en sede judicial y que emana de la acción civil que ejerce la víctima o sus familiares. 22 23 Por ejemplo véase muy recientemente fallo Corte Suprema de Justicia, Rol N° 62.211-2016, de 23 de enero de 2017. La Ley N° 20874 se puede consultar en línea: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1083194&buscar=prisi%C3%B3n+pol%C3%ADtica+y+tortura. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 82 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) El INDH ha elaborado en años recientes una cartilla informativa con los beneficios establecidos por ley a las víctimas y familiares de violaciones de derechos humanos ocurridas en dictadura24. No aplicar la prescripción y particularmente los plazos breves que se establecen en el Código Civil, en las demandas civiles por casos de desapariciones forzadas; Ver párrafos 28 y 29 del informe. Estado Ver recuadro superior. AFEP No realizado. INDH El Grupo de Trabajo lamenta la falta de un criterio uniforme, así como la información que indica que, en algunas ocasiones, la Suprema Corte ha declarado como prescrita la acción civil indemnizatoria. Se observa una falta de apoyo estatal para lograr indemnizaciones por la vía civil. No existe un criterio uniforme en la imprescriptibilidad de la acción civil en esta materia. 83 24 Esta cartilla informativa se encuentra disponible en: http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/96/beneficios.pdf?sequence=4. A/HRC/36/39/Add.3 El Grupo de Trabajo reitera la recomendación de no aplicar en las Junto con ello, resulta preocupante que no exista representación profesional, gratuita y estatal demandas civiles por en la solicitud de reparación compensatoria por graves violaciones de los derechos humanos. desapariciones forzadas los plazos breves establecidos en el Ya que es el Estado el que persigue penalmente estos crímenes a través del Programa de Código Civil y recuerda Derechos Humanos, se ve imposibilitado de representar en las demandas civiles a las familias que el artículo 5 de la de las víctimas, puesto que el Programa, órgano del Estado, no puede litigar contra el Declaración establece la Consejo de Defensa del Estado. Una vez que existe sentencia penal, las familias deben buscar obligación de garantizar Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual abogados particulares para exigir el pago de indemnización, lo que en muchos casos resulta imposible para familias sin acceso a representación judicial. Se deja presente que en muchos casos el Consejo de Defensa del Estado persigue, junto con el Programa de Derechos Humanos, la responsabilidad penal de las violaciones a los Derechos Humanos, pero, a su vez, y en el mismo proceso el Consejo de Defensa del Estado es quien debe defender –y oponerse- a las pretensiones civiles de la víctima. la responsabilidad civil más allá de las responsabilidades penales o la que le quepa al Estado internacionalmente. Otras Desde el año 2013, la Corte Suprema ha dejado de aplicar la media o prescripción gradual, lo que significó un importante cambio jurisdiccional en la materia. Esto ha permitido que las condenas en estos casos sean mayores y que muchas veces exista un presidio efectivo de los sancionados. En general, la jurisprudencia ha sido proclive a la no aplicación de los plazos de prescripción civil (cuatro años) que contempla el Código Civil en las reparaciones por acciones civiles emanadas de ejecuciones y desapariciones forzadas en dictadura. INDH Reforzar la independencia, recursos y capacidad del INDH, de acuerdo a los Principios de Paris; 25 26 Ver párrafo 59 del informe. Estado El Grupo de Trabajo reconoce la labor de El presupuesto del INDH para el año 2016 fue de $ 6.658.382.000 , aumentando en un 22,17 INDH y los esfuerzos 26 % respecto del año 2015, donde la cifra había alcanzado $ 5.449.840.106 . realizado para consolidar su presencia en las distintas regiones Durante el último tiempo el INDH ha aumentado su presencia a nivel nacional, creando las del país, así como sedes regionales en: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de gestionar de manera Antofagasta, Región de Atacama, Región de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región 25 http://www.indh.cl/transparencia/presupuesto-del-indh/ (visitado el 25 de abril de 2017) http://portaltransparencia.indh.cl/web/index.php?action=plantillas_generar_archivo&ig=249&m=1&a=2017&ia=172 (visitado el 25 de abril de 2017) A/HRC/36/39/Add.3 Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) 84 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Metropolitana, , Región del Bío Bío, Región de La Araucanía, Región de Los Ríos, Región de Los Lagos, , Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Para el 2018 estarán constituidas sedes en todas las regiones del país. Sólo faltando cuatro por constituirse. Este proceso ha posibilitado una mayor cobertura de las tareas del instituto, en particular la representación judicial, la formación en Derechos Humanos y la ejecución de misiones de observación. En el marco de la XXVI Reunión General del Comité de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC), el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) fue acreditado con la máxima calificación (A) 27. Esto significa que el INDH cumple con los más altos estándares de autonomía territorial, independencia financiera y participación pluralista. A su vez, la calificación es lograda teniendo en cuenta condiciones de infraestructura apropiada, patrimonio y dotación de personal, entre otros. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) eficiente sus recursos. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a continuar reforzando la independencia de la institución y, particularmente, a garantizar los recursos humanos y financieros necesarios para el exitoso cumplimiento de su mandato. Londres 38 Contrario a las recomendaciones del Grupo de Trabajo, en el transcurso de los últimos años el INDH ha recibido críticas de autoridades de gobierno (incluso la propia presidenta de la República), cuestionando su actuación como observadores, querellantes en casos de abusos policiales. Sobre esto, ver más información en declaración de Londres 38: http://londres38.cl/1937/w3article-97033.html AFEP 27 85 http://www.indh.cl/indh-recibe-maxima-acreditacion-institucional-de-naciones-unidas-y-recomiendan-al-estado-fortalecer-su-labor (visitado el 25 de abril de 2017) A/HRC/36/39/Add.3 No realizado, no se contempla su realización. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) INDH Si bien el INDH ha administrado los recursos asignados en la ley de presupuesto para contar con presencia en todo el territorio nacional, estos resultan insuficientes para lograr un trabajo en terreno que pueda abarcar todas las problemáticas del país respecto a la promoción y protección de los DDHH. Actualmente se han logrado constituir 9 sedes regionales (de un total de 15), con un acotado personal asignado. La capacidad del INDH dependerá de los recursos que el Estado le asigne, debiendo para esto priorizar el respeto, protección y promoción de los DDHH en la administración de los recursos públicos, en coherencia con la necesidad de crecimiento y posicionamiento que como institución autónoma de DDHH, necesita el INDH. Es además preocupante la falta de colaboración de las reparticiones públicas del Estado ante las solicitudes que el INDH realiza en ejecución de su mandato legal (art 4 Ley 20.405). Otras No hay información disponible respecto a refuerzos institucionales en el INDH. Adoptar medidas para visibilizar la labor del INDH e incrementar su eficiencia; Ver párrafo 59 del informe. Estado Ver recuadro superior. AFEP No realizado. EL Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a refrendar su respeto y apoyo a la institución nacional de derechos humanos, particularmente mediante la eliminación A/HRC/36/39/Add.3 86 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual INDH Es recomendable intensificar el apoyo del Estado al cumplimiento de funciones del INDH. A medida que el INDH ha ido creciendo y robusteciendo su actuar las demandas de la ciudadanía han ido creciendo sustancialmente en los últimos años. La falta de respuesta oportuna de las autoridades estatales a los requerimientos del INDH, como las obstrucciones para el ingreso a lugares donde se encuentran personas privadas de libertad han dificultado un actuar eficaz de la institución. Lo anterior se ha visto agravado con algunas situaciones puntuales, pero de extrema seriedad como la agresión a funcionarias del INDH por parte de funcionarios de Carabineros en Antofagasta y las denuncias infundadas de Carabineros que dan origen a procedimientos investigativos por parte del Ministerio Público con efectos amedrentadores de nuestra labor en la zona de conflicto Mapuche. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) de cualquier obstáculo institucional para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el acceso a lugares de detención, así como la condena pública y la investigación y sanción, de cualquier incidente de agresión o intimidación de sus funcionarias y funcionarios, por parte de las fuerzas del orden o de funcionarios públicos. Otras Las medidas que se han adoptado para visibilizar la labor del INDH e incrementar su eficiencia provienen de la misma institución y se han expresado, por ejemplo, en los Informes Anuales que el INDH publica. Perspectiva de género y Ver párrafos 60 a 62 étnica del informe. Estado El año 2015 fue creado el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, mediante la ley 20.820, publicada en el Diario Oficial, el 20 de marzo de 2015. Entró en funciones el 1 de junio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley 1, de 11 de marzo de 2016. No reemplazó al Servicio Nacional de la Mujer, que pasó a depender de éste y a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y de la Equidad de Género. El Grupo de Trabajo nota la falta de información específica sobre cómo, concretamente, se estaría aplicando una perspectiva étnica y de género, a las iniciativas A/HRC/36/39/Add.3 87 Adoptar una perspectiva de género y étnica y asegurar la igualdad entre los géneros como elementos esenciales en toda actividad legislativa, política, de investigación; así como en la asignación de recursos y en la planificación, implementación y monitoreo de los programas en el área de la desaparición forzada; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Está encargado de diseñar, coordinar y evaluar las políticas, planes y programas para promover la equidad de género y procurar eliminar todas las formas de discriminación en contra de las mujeres. Además, sus principales funciones son: Promover y resguardar los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Trabajar para que todas las mujeres -sin importar su edad, condición física, lugar de residencia, ingresos económicos, orientación sexual, nacionalidad o etnia- sean tratadas con respeto y sin discriminación en el trabajo, en los lugares de estudio o en las calles. Trabajar por la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y lugares donde se produzca. Incentivar la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisión política, económica y social. Impulsar la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la crianza y el cuidado de las hijas e hijos. Publicar informes y estudios sobre la situación de las mujeres y la equidad de género para mejorar las políticas públicas. Velar por el respeto y cumplimento de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a los tratados y convenciones internacionales que el Estado de Chile ha suscrito. Por otra parte, el proyecto de ley de tipificación de la Desaparición Forzada, en su última versión, incluye como una agravante a la comisión del delito “en contra de mujeres embarazadas, menores de 18 años, mayores de 65 años y personas en situación de Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) y programas relativos a la desaparición forzada en Chile. A/HRC/36/39/Add.3 88 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) discapacidad. En tales casos la pena se aumentará en un grado.”28 Londres 38 En este ámbito el caso de José Huenante reviste especial importancia por su pertenencia al pueblo mapuche. Esta condición no ha sido tenida en consideración para los procesos de investigación ni persecución penal del caso, que hasta la actualidad se encuentra impune, y José aún desaparecido. A raíz del caso de desaparición de José ni de la permanente represión a comunidades mapuche en el sur, tampoco se han implementado protocolos de actuación, marcos normativos, legislativos o jurídicos que tomen en consideración las particularidades respecto a casos en que intervienen factores étnicos y/o de género, como ya se ha denunciado en varios casos en que se han cometido actos de represión con esa doble condición de vulnerabilidad. AFEP No realizado. INDH 28 89 Nuevo primer informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios recaído en el proyecto de ley que modifica el código penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas. 7 de abril de 2017. Pág. 37. Disponible en https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10240&prmBoletin=9818-17 (visitado el 26 de abril de 2017). A/HRC/36/39/Add.3 No existen registros oficiales que distingan a las víctimas indígenas. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras No hay información disponible respecto de este asunto. Medidas de prevención Ver párrafo 54 del informe. Incluir en los programas de historia militar y policial información sobre las violaciones a los derechos humanos, incluida la desaparición forzada, cometidas durante la dictadura militar; Estado El año 2016 se creó, mediante una orden ministerial, la Política Institucional de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional. En el marco de esta política institucional y en el cumplimiento de la tarea de coordinar las políticas sectoriales para el personal de defensa nacional, una de las cuales es la educación, corresponde a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas formular aquellos contenidos del núcleo básico de Derechos Humanos a ser incorporado en planes y programas de estudio de las instituciones militares. La primera propuesta se hizo el año 2016. Esta proposición de contenidos deberá ser objeto de análisis por las Fuerzas Armadas, y será incorporada a los planes y programas de estudio en los procesos formativos en las escuelas matrices de oficiales y suboficiales, de acuerdo a las modalidades que cada institución determine. Entre los contenidos propuestos se encuentras: Teoría de los Derechos Humanos: Definición de DDHH, Estado de Derechos y Derechos Humanos, Evolución Histórica de los Derechos Humanos. Bases jurídicas de los Derechos Humanos: Declaraciones, principios y Tratados Internacionales en materia de DDHH; Principios y normas constitucionales y generales en materia de DDHH. Regímenes Jurídicos especiales en Derechos Humanos; Régimen jurídico de inclusión y no discriminación. En particular, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con discapacidad, diversidades sexuales, migrantes y refugiados. Derecho penal especial en Derechos Humanos: Jurisdicción penal internacional en materia de El Grupo de Trabajo llama al Gobierno de Chile a concretar, lo antes posible, la incorporación del núcleo básico de Derechos Humanos en los planes y programas de estudio de las instituciones militares, así como a establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos tras dichos cambios curriculares. A/HRC/36/39/Add.3 90 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) DDHH; Jurisdicción penal nacional en materia de Derechos Humanos; Crímenes de Lesa Humanidad; Crímenes de Guerra; y Crímenes de Genocidio. Por otra parte, y en particular respecto del Ejército de Chile, el año 2004 se pone en marcha el Programa de Educación Legal (PEL), programa que integra la educación legal, como parte del sistema educativo institucional. El PEL incorpora a través de la asignatura de Derecho Militar, las materias concernientes a Derechos Humanos y al Derechos Internacional Humanitario. En particular, podemos señalar los siguientes contenidos en distintos niveles de la educación militar: Escuela Militar: Teoría de los Derechos Humanos, Fundamentos y clasificación de los Derechos Humanos. Escuela de Suboficiales: a. Primer año común: Teoría de los Derechos Humanos, marco jurídico y ámbito de aplicación; b. Curso de Aspirantes a Clases, II Periodo de Especialización: Teoría de los Derechos Humanos, Principios fundamentales, fundamentos, marco jurídico y ámbito de aplicación de los Derechos Humanos. Cursos de Aplicación para Sargentos, de Armas y Servicios: Principios y Normas sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 91 A/HRC/36/39/Add.3 Por último, resulta necesario destacar que, en la educación escolar obligatoria en Chile, no existen programas específicos de historia militar y policial. Pero las actuaciones militares y policiales si están incluidas en los periodos históricos estudiados. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual En el Programa de Estudio Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3° Medio 29 del Ministerio de Educación las unidades tres y cuatro (son cuatro en total) abarcan los siguientes temas: Unidad 3. El quiebre de la democracia y la dictadura militar; Unidad 4. Recuperación de la democracia y transformaciones políticas, sociales y culturales: Chile desde la década de 1990. En particular la Unidad 3 incluye los siguientes contenidos: Visiones político-ideológicas e interpretaciones historiográficas sobre la crisis que desemboca en el quiebre democrático de 1973. Dictaduras en América Latina en las décadas de 1960 y 1970. El golpe de Estado de 1973 y la dictadura militar: violación sistemática de los Derechos Humanos, violencia política y la supresión del Estado de derecho, modelo económico neoliberal, institucionalidad política y relaciones internacionales. Organismos, actores y acciones de defensa de los Derechos Humanos. AFEP No realizado ni se contempla realizarlo. INDH Los programas de formación de fuerzas armadas y de orden y seguridad no incorporan, en la historia militar o policial, las acciones violatorias de derechos que ocurrieron durante la dictadura militar 1973-1990. La Subsecretaría para las FFAA instruyó en septiembre de 2016 la implementación de un 29 Disponible en http://www.curriculumenlineamineduc.cl/605/articles-34442_programa.pdf (visitado el 26 de abril de 2017). Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 92 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) núcleo básico de derechos humanos que incorpora una unidad sobre el rol de las FFAA en el respeto, promoción y protección de DDHH, que potencialmente permite trabajar los temas de desapariciones forzadas durante la dictadura. (Oficio SS.FF.AA.GAB.ASES. N°4968/SD, fechado el 5 de septiembre de 2016, remitido por oficio SS.FF.AA.GAB.ASES. N°66/INDH, del 4/01/2017). Como INDH, evidenciamos la falta de procesos permanentes en los diseños formativos, que incluyan el enfoque de DDHH, y la información sobre las violaciones cometidas en dictadura. Se estima insuficiente contar con instancias aisladas, sin progresividad, permanencia ni evaluación. Es de gran importancia que se establezca en Chile el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT), respecto del cual se ha comprometido implementar durante el último año de Gobierno de la Presidenta Bachelet. Hasta el momento, no se ha presentado ante el Congreso el proyecto de ley que establece su existencia. Otras No hay información disponible sobre este asunto. Estado El Grupo de Trabajo toma nota de los Desde el año 2002, la Unidad Programa de Derechos Humanos, estableció una línea de esfuerzos por establecer trabajo en Reparación Simbólica con la finalidad de preservar y fomentar, tanto para los espacios y mecanismos familiares y la comunidad en general, expresiones y lugares de encuentro que se transformen de memorialización. Sin en espacios solemnes de recuerdo y memoria de las víctimas de las violaciones a los embargo, llama la derechos humanos, en este caso de víctimas detenidas desaparecidas y ejecutadas políticas. atención a la posición Estas expresiones se materializan en construcción de obras arquitectónicas y artísticas, libros, expresada por las documentales y exposiciones fotográficas, entre otras formas de registrar estos trabajos de organizaciones de la memoria. Esta misión no solo tiene un significativo valor reparatorio, sino también cumple A/HRC/36/39/Add.3 93 Desarrollar campañas específicas de información y sensibilización sobre las dimensiones del fenómeno de la desaparición forzada cometidas durante la dictadura y sobre la Ver párrafos 53 a 58 del informe. necesidad de que no vuelvan a repetirse nunca más; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual una función fundamental como herramienta para fomentar la educación y la construcción de una cultura de respeto de los derechos humanos. A la fecha, se han apoyado 132 iniciativas provenientes de la sociedad civil a lo largo del país y en algunos casos con apoyo de otras instancias estatales como el Ministerio de Obras Públicas, Bienes Nacionales, entre otros. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) sociedad civil respecto a la falta de sensibilización y de empatía ciudadana hacia las víctimas y familiares. El grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a redoblar Por otra parte, durante los últimos años el Estado de Chile ha tenido una política permanente esfuerzos hacia la otorgarle calidad de Monumento Histórico a Sitios de Memoria y Archivo. sensibilización de la población, particularmente de las Así lo ha realizado el Consejo de Monumentos Nacionales en los siguientes lugares a lo largo nuevas generaciones, de Chile: sobre las violaciones de derechos humanos incluyendo los casos de Región de Tarapacá: Recintos en Pisagua. Decreto 2008. desaparición forzada, cometidos durante la dictadura. Región de Antofagasta: Divina Providencia. Decreto 2016; Campo prisioneros Chacabuco. Decreto 2017. Región de Coquimbo: Ex Centro de Detención Casa del Buen Pastor. Decreto 2015 Región de Valparaíso: Balneario Popular Rocas de Santo Domingo. Decreto 2015 Región Metropolitana: Estadio Nacional. Decreto 2003; Estadio Víctor Jara (Ex Estadio Chile). Decreto 2009; Nido 20. Decreto 2005; José Domingo Cañas 1367. Decreto 2002; Parque por la Paz Villa Grimaldi. Decreto año 2004; Londres 38. Decreto 2005; Hornos de Lonquén. Decreto 1996; Patio 29. Decreto 2006; Ex Clínica Santa Lucía. Decreto 2016; A/HRC/36/39/Add.3 94 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Recinto de Detención Tres y Cuatro Álamos. Decreto 2012; Casa de André Jarlán y Pierre Dubois. Decreto 2016; Sitio donde encontrados los cuerpos de Víctor Jara, Littre Quiroga y otras tres personas. Decreto 2015; Venda Sexy. Decreto 2017; Archivo Colonia Dignidad. Decreto 2017; Cuartel Borgoño. Decreto 2017; Archivo Vicaría Solidaridad. Decreto 2017; Ampliación 3 y 4 Álamos (En espera de decreto); Ampliación Estadio Chile (En espera de decreto). Región del Maule: Colonia Dignidad. Decreto 2017. Región del Biobío: Fuerte el Morro de Talcahuano. (En espera de decreto) Región de la Araucanía: Sitio memoria Mulchén-Malleco. (En espera de decreto) Región de Los Ríos: Casa Memoria Valdivia. (En espera de decreto) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Casa de los Derechos Humanos. Decreto 2016. Londres 38 95 No existen esfuerzos de este tipo. Por el contrario, hay casos en que los medios de comunicación y periodistas destacados han entregado información de la cual se puede A/HRC/36/39/Add.3 Por último, es necesario hacer referencia a la campaña desarrollada por el SML con relación a la recolección de muestras de sangre, ya señalada precedentemente. Parte importante de la campaña hace referencia a los casos de desaparición forzada como contexto para la necesidad de la recolección de muestras de sangre, teniendo un claro tono sensibilizador respecto de los crímenes de desaparición forzada. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual desprender que el problema de la desaparición forzada es un problema resuelto. Es el caso del conocido periodista, lobbista y asesor del gobierno en un litigio internacional, quien afirmó, en el diario La Tercera que en el gobierno de Patricio Aylwin “se había establecido la suerte de casi mil desaparecidos”. Ver: http://www.londres38.cl/1937/w3-article-97644.html Denunciado este hecho ante el Tribunal regional de ética del Colegio de periodistas, este respondió que “Aunque la apreciación del periodista no es absolutamente precisa, el TRED estima que no existen méritos ni vulneraciones que ameriten la apertura de un expediente de investigación ética”. Aun reconociendo que la afirmación puede no ser “absolutamente precisa” el Tribunal del Colegio de periodistas no dice nada sobre la ausencia de aclaración por parte del periodista aludido ni del diario La Tercera, ni sobre la decisión de este último de recortar la solicitud de rectificación enviada por una integrante de Londres 38, lo cual puede interpretarse como una reafirmación de lo dicho, agravando la falta denunciada. AFEP No realizado ni se contempla realizarlo. INDH No se han observado avances sustantivos, siendo de suma importancia generar la sensibilización ciudadana al respecto, sobre todo cuando el cambio generacional y la falta de preservación de la memoria histórica, provocan desconocimiento respecto a las dimensiones de la vulneración, por tanto, falta de empatía ciudadana para con las víctimas y familiares. Se visualiza necesidad de desarrollo de materiales informativos y de sensibilización, también como forma de reparación a las víctimas y garantía de no repetición. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 96 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Se debe considerar, además, que la generación de estos materiales para la promoción de la memoria histórica, deben ser en formatos accesibles para personas con discapacidad y en distintas lenguas, pensando en la diversidad de público objetivo al que debería llegar. Otras Una iniciativa de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Fedefam) apoyada por la Organización de Naciones Unidas instauró, desde 2011, el 30 de agosto como el Día Internacional del Detenido Desaparecido. Con motivo de esta fecha, el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos organiza todos los años un evento de conmemoración simbólico.30 30 Estado El Grupo de Trabajo saluda la El Estado chileno no cuenta con programas de educación específicos en materia de implementación de prevención de desapariciones forzadas en las instituciones civiles y militares que tienen programas de derechos facultades de aplicar la ley. No obstante lo anterior, sí se han implementado programas humanos en la generales en materia de derechos humanos adecuando la formación del personal policial a los formación del personal estándares internacionales. policial y militar. Sin embargo, lamenta que dicha formación no Carabineros de Chile ha iniciado un proceso de integración de los derechos humanos en los incluya programas diversos ámbitos de la función policial, implementando protocolos para la prevención de la específicos en materia tortura y el uso excesivo de la fuerza, que incluyen tanto la actividad operativa, con la de desapariciones actualización de los protocolos de intervención para el mantenimiento del orden público y el forzadas. fortalecimiento de los mecanismos internos de control y supervisión, como la educación, 97 Información respecto al acto de conmemoración del año 2016 se encuentra disponible en: http://ww3.museodelamemoria.cl/Informate/dia-deldetenido-desaparecido/. A/HRC/36/39/Add.3 Incluir en la formación del personal militar y de Carabineros, así como del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, enseñanza e información necesarias Ver párrafo 53 del informe. sobre las disposiciones pertinentes de la Declaración, con el objetivo específico de: prevenir la participación de esos agentes en desapariciones forzadas; resaltar la importancia de la prevención y de las investigaciones en materia de desapariciones forzadas; y velar por que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos de desaparición forzada. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual incorporándose cátedras sobre derechos humanos en su programa de estudios y formación profesional. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) El Grupo de Trabajo llama nuevamente al Gobierno de Chile a incluir en la formación Con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza en esta área, en el 2013 se implementó del personal militar y un nuevo programa de estudios tanto para los niveles de formación como de policial, así como del perfeccionamiento. Este programa incluye el estudio y aplicación de la conceptualización de personal médico, de los la protección internacional de la persona, las obligaciones permanentes de los Estados en el funcionarios y de otras ámbito internacional, la relación entre derechos humanos, seguridad pública y función personas que puedan policial, y los estándares de derechos humanos para la aplicación de la ley. intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de En noviembre del 2011, Carabineros de Chile creó un Departamento de Derechos Humanos, libertad, la enseñanza e órgano encargado de promover la implementación de los estándares de derechos humanos información necesarias aplicables a la función policial contemplada en el derecho interno chileno y en el derecho sobre las disposiciones internacional. Asimismo, a partir del 2013, este órgano policial implementó un nuevo de la Declaración sobre programa de enseñanza de la asignatura de “Derechos Humanos” en los procesos de la protección de todas formación, perfeccionamiento y capacitación. Estos incluyen, entre otros, la enseñanza de los las personas contra las estándares internacionales para el uso de la fuerza, las obligaciones para con las personas desapariciones forzadas. privadas de libertad y la prohibición de la tortura y la protección de grupos sujetos a vulnerabilidad. Por su parte la PDI tiene una amplia experiencia formativa en derechos humanos. Desde 1992 sus funcionarios/as cuentan con cursos y programas regulares en la materia, los que fueron consolidados y modernizados a partir del 2010, en un trabajo conjunto con el IIDH. Los programas se imparten en todos los niveles del área de educación. En el caso específico de la Escuela de Investigaciones Policiales se imparten las cátedras de Ética y Derechos Humanos en los tres años de formación, desde una perspectiva teórica a una dimensión práctica; así, de acuerdo a la malla curricular de formación de los detectives, la promoción 2015-2018 cursará en seis semestres el curso “Ética, Derechos Humanos y Seguridad Pública y Ciudadana”. Por su parte, los oficiales policiales que en grado de Comisario asisten a la Academia Superior de Estudios Policiales, cursan un semestre en Derechos Humanos. A/HRC/36/39/Add.3 98 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Además, la PDI cuenta con dos importantes documentos: por una parte, un Código de Ética Profesional, actualizado en el año 2008, y un módulo instruccional y guía metodológica complementaria sobre derechos humanos, seguridad ciudadana y funciones policiales, la que fue elaborada de manera conjunta con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. En cuanto a la especialización, el área de educación de la PDI ha realizado dos versiones del diplomado internacional “Derechos humanos y seguridad ciudadana en el marco de la labor policial”, cuya metodología ha sido virtual y presencial, basada en la resolución de casos hipotéticos y simulación de situaciones reales. Asimismo, la PDI ha suscrito convenios de cooperación con el INDH y la DPP, en el ámbito académico, curricular y de formación para fortalecer el marco de respeto y garantía de los derechos humanos aplicables a la función policial. Además de lo ya mencionado respecto del convenio con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. A/HRC/36/39/Add.3 99 En relación con GENCHI, en junio del 2012, se creó la Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, órgano dependiente del Director Nacional del Servicio, con el mandato de asesorar en la planificación y desarrollo de las políticas y planes en materia de respecto, protección y promoción de los derechos humanos y en la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Esta Unidad ha logrado ampliar su cobertura a nivel nacional con la apertura de unidades regionales, permitiendo desarrollar capacitaciones y actividades de sensibilización permanentes dirigidos al personal institucional, entre las que se destacan: (i) la incorporación a la malla curricular de la Escuela Institucional una cátedra sobre derechos humanos y estándares internacionales, que incluye el tema de tortura y malos tratos; (ii) un diplomado anual de derechos humanos con la Universidad Diego Portales dirigido a oficiales y profesionales del servicio que tengan relación de trato directo con la población penal; (iii) seminarios especializados sobre derechos humanos en materia de derechos de las personas privadas de libertad, violencia de género, entre otros; (iv) elaboración de cartillas de derechos y deberes traducidos al inglés, mapudungun, aimara y rapanui. Al finalizar el 2015, esta Unidad ha logrado capacitar a 1.539 funcionarias y funcionarios públicos de diferentes unidades penales de todo el país. Asimismo, ha puesto en marcha un área de seguimiento, el que toma conocimiento de Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual denuncias y querellas sobre vulneración de derechos para luego ser derivadas a las instancias pertinentes para su resolución. A modo general, la recientemente creada Subsecretaria de Derechos Humanos tiene un mandato específico en materia de educación en derechos humanos. La Ley N°20.885 se refiere tanto a la formación como a la educación en derechos humanos y hace especial énfasis en a la capacitación en derechos humanos a funcionarios y funcionarias públicas, y en particular a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y GENCHI. El 11 de septiembre de 2016 la Presidenta de la República designó a la primera Subsecretaria de Derechos Humanos, por lo cual el trabajo de los últimos meses se ha concentrado en la instalación de esta nueva cartera, y en conformidad a la Ley N°20.885 que establece su creación y funcionamiento, ésta inició su puesta en marcha el 3 de enero de 2017. AFEP No realizado ni se contempla realizarlo. INDH En la formación de la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI no se constata la integración del tema de las desapariciones forzadas. EL INDH dictó en el 2016, un curso para la Brigada de DDHH, en que se incluyó el tema de desaparición forzada, y se revisaron los protocolos de investigación policial. En la formación de Carabineros, no se constata la incorporación del tema. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha instruido un módulo básico de derechos humanos para las escuelas matrices a implementarse a partir de 2017, en el que se contempla una unidad sobre derecho penal especial en DDHH, que integra los crímenes de lesa humanidad, una unidad sobre el rol de las FFAA en el respeto, promoción y protección de Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 100 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) DDHH, lo que potencialmente permite trabajar los temas de desapariciones forzadas. (Oficio SS.FF.AA.GAB.ASES. N°4968/SD, fechado el 5 de septiembre de 2016, remitido por oficio SS.FF.AA.GAB.ASES. N°66/INDH, del 4/01/2017). Todos estos son esfuerzos específicos, no necesariamente permanentes, no conocemos su evaluación ni aplicación práctica. Este aspecto también puede ser reforzado con el establecimiento del MNPT, y las acciones que en torno a la prevención de la tortura en contexto de privación de libertad este deba realizar. Otras No hay constancia de que la formación de militares y fuerzas de orden y seguridad hayan o estén siendo formadas en las disposiciones pertinentes de la citada Declaración que hacen referencia a la prevención de la participación en desapariciones forzadas. 101 31 Estado El Grupo de Trabajo reitera la importancia de A partir de la publicación de los protocolos de Mantenimiento del Orden Público en 2014, contar con protocolos diversos organismos públicos han tomado conocimiento de dichos protocolos, dando lugar a apropiados y un proceso general de evaluación. En esta línea el INDH en su informe anual de 2014 analiza actualizados sobre la los protocolos en el marco de su capítulo sobre Institucionalidad democrática y derechos actuación policial en el 31 humanos . contexto de las movilizaciones sociales. El Grupo de Trabajo INDH, Situación de los Derechos Humanos en Chile, Informe Anual 2014. Santiago, 2015. Pág. 50. A/HRC/36/39/Add.3 Revisar periódicamente Ver párrafos 57 y 58 los protocolos de del informe. operaciones de Carabineros en el contexto de movilizaciones sociales y evaluar su aplicación práctica. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Por otra parte, en el marco de la Mesa Interinstitucional para casos de tortura, organizada por el INDH y en la que participan Poder Judicial, del Ministerio Público, de los ministerios del Interior, de Justicia y de Salud, de la Defensoría Penal Pública, de Gendarmería de Chile, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, del Consejo de Defensa del Estado y del Servicio Médico Legal, tiene como objetivo, entre otros, la adecuación de los protocolos institucionales a los estándares internacionales de prevención de la tortura. Esta tarea en particular se ha concretado en una sub-mesa de trabajo sobre los protocolos, teniendo dentro de sus primeras tareas la revisión y diagnóstico de los protocolos institucionales. Por último, el 30 de mayo del año en curso, el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Boletín 11245-17). Actualmente se encuentra en primer trámite constitucional. Enlace: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php El proyecto de ley designa al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para ello precisa que para el cumplimiento de su mandato el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones. El proyecto señala que, el Comité será integrado por un mínimo de nueve expertos y expertas, que serán nombrados por el Consejo del INDH de acuerdo al proceso de selección del Sistema de Alta Dirección Pública. Dentro de sus funciones estará el examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad y efectuar recomendaciones a las autoridades, para lo cual se establecen, entre otras, las siguientes atribuciones: acceso a los lugares de privación de libertad, facultad de requerir información, posibilidad de reunirse con las personas privadas de libertad y mantener relaciones de cooperación con el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) exhorta al Gobierno de Chile, asimismo, a establecer mecanismos de evaluación de la actuación policial, incluyendo en el contexto de las movilizaciones. A/HRC/36/39/Add.3 102 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Además de su principal función, que son las visitas, se asignan otras tareas al Comité: proponer modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura; confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y promover y realizar acciones de capacitación, información y sensibilización de la ciudadanía. Con el fin de asegurar el desempeño del Comité, se establecen medidas como prohibir a toda autoridad o funcionario impedir la realización de las visitar o tomar o permitir represalias en contra del Comité o de quienes hablen con ellos. También se otorga fuero a sus integrantes y se les excepciona del deber de denuncia de crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento. Por último, se establece que toda la información que recojan con ocasión de sus visitas tendrá carácter de reservada. Londres 38 Sobre esta materia, Londres 38 expresó al relator de Naciones Unidas para la libertad de asociación y reunión pacífica, Maina Kiai, acerca de las hostilidades tanto legislativas, normativas y policiales a las que se enfrentan los movimientos sociales que intentan expresarse en el espacio público. Ver nota informativa de esta reunión: http://londres38.cl/1937/w3-article-97405.html A/HRC/36/39/Add.3 103 Por otra parte, si bien Carabineros ha reconocido y entregado protocolos a organismos como Amnistía Internacional, no se observan cambios respecto a su aplicación práctica. La utilización de armamento disuasivo (o incluso letal) a quemarropa o en línea recta, gases tóxicos y lacrimógenos, entre otras, siguen siendo prácticas habituales que continúan cobrando víctimas de abusos policiales. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Algunas notas informativas sobre este tema: http://londres38.cl/1937/w3-article-97953.html http://londres38.cl/1937/w3-article-97822.html http://londres38.cl/1937/w3-article-97655.html http://londres38.cl/1937/w3-article-92470.html http://londres38.cl/1937/w3-article-97082.html http://londres38.cl/1937/w3-article-93113.html http://londres38.cl/1937/w3-article-93560.html http://londres38.cl/1937/w3-article-92865.html http://londres38.cl/1937/w3-article-87588.html http://londres38.cl/1937/w3-article-93386.html AFEP Carabineros autogenera sus protocolos, los que no son sometidos a la consideración de ninguna autoridad ni instancia civil. INDH Desde 2014, año en que Carabineros hizo público sus protocolos, no ha habido revisión de los mismos. Se ha constatado, y resulta preocupante que su aplicación práctica no se ha adecuado a su contenido, principalmente en lo relativo a la focalización de la fuerza, aplicándola sobre manifestantes no violentos, lo que contraría el contenido de los protocolos. Asimismo, se ha detectado que los funcionarios encargados de aplicar la fuerza, no lo hacen en forma gradual como establecen los protocolos. Esto fue analizado por INDH en el Informe Función Policial 2014. Capítulo II sobre protocolos de Carabineros disponible en el siguiente Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 104 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual link: http://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/844/Informepdf?sequence=1 Otras No hay información actualizada sobre protocolos específicos. Sin embargo, se puede mencionar que en ciertas importantes movilizaciones masivas, personal del INDH se encuentra presente y acreditado en alguno de los puntos de estas, con el objeto de monitorear y velar por que el actuar de Carabineros en casos de detenciones sea adecuado. Registrar de manera Ver párrafos 57 y 58 inmediata toda del informe. privación de la libertad que se produzca en el contexto de movilizaciones masivas. En el caso de menores de edad, éstas deben notificarse a las familias a la mayor brevedad posible. Estado 32 Dentro de Los Protocolos de Mantenimiento del Orden Público de Carabineros de Chile se consideran medidas de registro inmediata de la persona detenida. En el caso de las detenciones de adultos considera: 8. Informar la detención y su motivo a la Central de Comunicaciones respectiva y 10. Dejar constancia de la detención. En el caso de las detenciones de menores de 14 años considera: 4. Comunicación inmediata al Juez de Familia de turno, quien podrá disponer: La entrega inmediata y directa mediante acta a sus padres, un tutor o adulto responsable. El parte policial debe consignar la hora de privación de libertad. 105 32 Disponible en http://www.indh.cl/wp-content/uploads/2014/08/PROTOCOLO-PARA-EL-MANTENIMIENTO-DEL-ORDEN-PUBLICO.pdf (visitado el 26 de abril de 2017) A/HRC/36/39/Add.3 Entrega a un Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) si no existe adulto que se haga cargo. Debe entregarse copia del parte con indicación de la entrega El Grupo de Trabajo toma nota de las medidas tomadas por el Estado para el registro de personas detenidas. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno de Chile a establecer, lo antes posible, el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura (MNPT), mismo que coadyuvará a monitorear debidamente las detenciones en el país, Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual del niño, acta de entrega y copia del certificado de lesiones. Para las detenciones de personas entre 14 y 18 años considera que: 3. Comunicar al Fiscal y al Defensor (público o privado) el procedimiento que se adoptó. 4. Garantizar los derechos del detenido adolescente. Entre estos derechos se encuentra “Tienes derecho a avisar a un familiar o a la persona que consideres confiable que has sido detenido.”33 Por último, la Ley 20.405 del Instituto Nacional de Derechos Humanos contempla dentro de sus facultades, la de ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad. Esto ha permitido al Instituto registrar comisarías de Carabineros y denunciar, en los casos que lo amerite, situaciones de vulneración de derechos en el marco de manifestaciones masivas. AFEP No realizado ni se contempla establecer mecanismos para su implementación. INDH INDH monitorea las movilizaciones masivas en contexto de protesta pública, estando habilitados para ingresar a las comisarías y carros policiales en caso de detenciones. En estas observaciones podemos evidenciar que la segregación por sexo y por edad se está cumpliendo. En cuanto a la segunda parte se contrapone con nuestras recomendaciones, por cuanto además de notificar a las familias, Carabineros solamente libera a los menores de edad exigiendo que sea retirado por un adulto responsable lo que hace que ellos permanezcan a veces más tiempo que los adultos en comisarías. En este sentido, se reitera la necesidad de contar con el MNPT en funcionamiento al más corto plazo, garantizando su autonomía y capacidad para ejercer los monitoreos necesarios que prevengan la tortura en contexto de privación de libertad. Otras 33 http://www.dpp.cl/pag/10/58/derechos_del_imputado_adolescente (visitado el 26 de abril de 2017). Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) incluyendo en el contexto de las movilizaciones masivas. A/HRC/36/39/Add.3 106 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) No hay información específica al respecto. Investigar seriamente y Ver párrafos 57 y 58 sancionar del informe. adecuadamente cualquier abuso cometido por Carabineros en el contexto de movilizaciones masivas; Estado En relación con la violencia policial, las denuncias sobre abusos de Carabineros son investigadas por dicha institución y, comprobada la conducta, son sancionados por la vía disciplinaria. Cuando las situaciones son constitutivas de delitos, son denunciados ante la justicia penal. Desde el año 2010 hasta mediados del año 2015 se habían investigado 737 casos de eventuales excesos en el uso de la fuerza. De éstos, 392 fueron derivados a la justicia y 137 fueron castigados disciplinariamente (en 10 de ellos con la separación de la institución). El Grupo de Trabajo reitera la importancia de investigar seriamente y sancionar adecuadamente cualquier abuso cometido por Carabineros en el contexto de movilizaciones masivas. Londres 38 La práctica no ha sido así. AFEP No se investiga seriamente. INDH 107 En atención a que en la mayoría de las ocasiones los abusos no han revestido gravedad tal que amerite una acción judicial, desconocemos si las investigaciones han sido eficaces, visto A/HRC/36/39/Add.3 INDH ha constatado en diversas manifestaciones abusos policiales de distinta gravedad. En atención a lo expuesto en algunos casos se han presentado acciones judiciales, y en otros se ha definido oficiar a Carabineros exponiendo la situación de abusos y que se generen medidas. La mayoría de los abusos dicen relación con uso excesivo de la fuerza en contra de manifestantes y detenidos/as. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) que quedan a cargo de la propia institución de Carabineros, quienes han respondido de forma insuficiente a los oficios en que solicitamos información al respecto. Resulta preocupante que, en el caso de Rodrigo Avilés, el estudiante que resultó gravemente herido por un chorro del carro lanza aguas, ha avanzado lentamente y a dos años de presentada, la investigación solo se ha dirigido al funcionario directamente involucrado, sin buscar la responsabilidad de mando. Recientemente hemos tomado conocimiento de otro caso de similares características, ocurrido en la Región del Biobio. Otras No hay información exhaustiva sobre ese asunto. Adoptar un Plan Nacional de Derechos Humanos; Ver párrafo 52 del informe. Estado El Grupo de Trabajo recomienda al Gobierno Una de las principales funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, creada el año de Chile que haga 2016 es elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, y presentarlo al Comité público, lo antes Interministerial de Derechos Humanos. Asimismo, debe coordinar su ejecución, seguimiento posible, el cronograma y y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria. plan de trabajo para la elaboración del Plan Nacional de Derechos Al respecto la ley que crea la Subsecretaría establece en su artículo 14 bis que El Plan Humanos. De particular Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e importancia será implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los coordinar los procesos derechos humanos, debiendo considerar al menos: de consulta del INDH, y a) El señalamiento de los objetivos y las metas. de las organizaciones de la sociedad civil, b) La identificación de responsables. asegurando los tiempos c) Los recursos financieros disponibles. y las modalidades necesarias para d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las A/HRC/36/39/Add.3 108 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes. garantizar la debida inclusión de sus insumos en el Plan Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política Nacional. exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos. El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas que abordarán al menos especialmente las siguientes materias: a) La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. b) La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos. c) La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El cronograma de elaboración del Plan contempla las siguientes etapas: 109 Encuentro indígena: también en el mes de agosto de 2017 se realizará un encuentro con comunidades indígenas de distintos pueblos, con el objetivo de incorporar la cosmovisión indígena en los contenidos del PNDH y cumplir con los estándares del Convenio 169 en A/HRC/36/39/Add.3 Procesos participativos: durante los meses de julio y agosto de 2017 se realizaran procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas. Los objetivos de dichos encuentros son: (i) difundir las obligaciones del Estado en materia de DD.HH.; (ii) contar con la opinión, los conocimientos y apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades indígenas para la construcción del PNDH; (iii) identificar los principales problemas de derechos humanos; (iv) priorizar recomendaciones para enfrentarlos. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual materia de participación en la toma de decisiones y consulta indígena (Arts. 6 y 7). Presentación ante el Comité Interministerial de Derechos Humanos: en el mes de octubre de 2017 se presentará ante el Comité el documento consolidado del Plan Nacional para su aprobación. Presentación a Presidenta de la República: Durante el mes de noviembre de 2017 se presentará a la Presidenta el documento final para su aprobación. Londres 38 No se conoce. AFEP No existe. Se considera que sería una de las tareas prioritarias de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. INDH Un avance significativo es la obligación normativa de adoptar un Plan Nacional, así como el que las recomendaciones del INDH deben ser consideradas por este. La Ley N°20.885 que crea la Subsecretaria de DDHH, tiene entre sus funciones la elaboración e implementación del Plan Nacional en DDHH, que contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos. Este se encuentra en etapa de diseño por parte de la Subsecretaria con tiempos definidos para esto, que serían dentro del año 2017. Es preocupante para INDH la incompatibilidad de los tiempos de preparación del Plan Nacional, con la participación ciudadana en su gestación. Alertamos la centralización en su construcción, siendo fundamental la participación de regiones, que por las características demográficas y sociales de nuestro país, se presentan problemáticas de DDHH muy diversas a lo largo del territorio. No es conveniente establecer un Plan Nacional de Derechos Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) A/HRC/36/39/Add.3 110 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Humanos construido desde la capital, sin participación regional. Además, de extrema preocupación para el INDH es la imposibilidad de cumplir, con estos plazos acotados, la obligación de realizar una consulta previa de conformidad con el Convenio OIT N°169. Un Plan Nacional de Derechos Humanos sin un mecanismo de Consulta Previa podría restarle legitimidad ante los Pueblos Indígenas de un Plan que debe ser ampliamente valorado por la población nacional. Otras La formulación del Plan Nacional de Derechos Humanos es de competencia de la recientemente creada Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia. El artículo 14 bis de la Ley N° 20.885 que crea esta nueva repartición establece que dicho Plan tendrá una duración de cuatro años y contendrá el “diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos”, indicando luego ciertos principios o enfoques que debe contener 34. Memoria 111 34 Estado El Grupo de Trabajo toma nota de la A partir del año 2014 se constituyó la Mesa Interinstitucional de Memoria. Una de sus información recibida y primeras tareas fue la construcción de un diagnostico respecto de la situación de memoria en reitera la importancia de nuestro país. Para eso, el mismo año, se realizó la Técnica sobre Sitios de Memoria, donde consultar e involucrar participaron la Unidad Programa de Derechos Humanos, el Ministerio de Bienes Nacionales, en estas iniciativas a las el Consejo de Monumentos Nacionales, el Museo de la Memoria, el Instituto Nacional de organizaciones de la Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio de sociedad civil y de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Justicia, el familiares quienes son Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el actores fundamentales La Ley N° 20.885 de 2016 se encuentra disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086063. A/HRC/36/39/Add.3 Elaborar y difundir, por parte del Programa de Derechos Humanos, un claro protocolo de aprobación de proyectos sobre memoria y sitios históricos; Ver párrafos 49 y 50 del informe. Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Archivo Nacional. Teniendo como objetivos generales discutir y elaborar propuestas de en materia de políticas públicas sobre sitios de memoria para ser presentada al Ministerio de Interior; preservación de la promover una cultura de los derechos humanos en Chile; y proponer mecanismos que memoria. permitan dar cumplimiento a las obligaciones internacionales en materia de reparación simbólica y de garantizar la no repetición a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Producto de este trabajo se confeccionó un informe que ha servido de lineamiento base para las políticas de memoria y sitios históricos. La elaboración de este documento contó con la participación de la sociedad civil mediante una consulta a diversas organizaciones sociales. El producto de la Mesa Técnica se plasmó en un informe. Tras el primer informe la Mesa Interinstitucional ha seguido funcionando, ahora buscando una coordinación constante entre los diversos organismos del Estado en busca de una aplicación colaborativa de los planes en ejecución en la materia. Actualmente la mesa se encuentra desarrollando un convenio marco de colaboración entre las instituciones que lo componen. Además, dentro de los protocolos desarrollados por la Unidad Programa de Derechos Humanos producto del traslado a la Subsecretaría de Derechos Humanos existe uno relativo a la adjudicación de construcciones y mantenciones de memoriales y sitios históricos. Este establece criterios claros, previamente establecidos y conocidos por las partes involucradas para la adjudicación de fondos para la construcción y mantención de memoriales y sitios históricos, asegurando la igualdad de trato entre los familiares y organizaciones de familiares de víctimas de delitos contra los Derechos Humanos. El protocolo contempla la necesidad de chequear la factibilidad técnica con los organismos correspondientes que reciban los memoriales, previo a su adjudicación. A su vez, contempla la necesidad de un Plan de manejo con el objetivo de generar un vínculo con las comunidades donde se instalan los memoriales o sitios históricos, cuestión que permite proyectar la memoria a futuras generaciones. A/HRC/36/39/Add.3 112 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) El encargado de adjudicar los fondos de acuerdo los criterios establecidos en el protocolo, será un comité compuesto por profesionales de la Subsecretaria y de la Unidad Programa en particular. Por otra parte, se han hecho esfuerzos de colaboración internacional para impulsar proyectos sobre memoria y sitios históricos. Tal es el caso de los proyectos sobre sitios de memoria aprobado por estado federado de Hesse, Alemania. Tras la visita del Ministro Presidente de Hesse, y algunos parlamentarios del mismo estado a Chile en 2016, y producto de su visita al Museo de Derechos Humanos y Villa Grimaldi se impulsaron dos proyectos, uno por cada espacio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. En el caso de Villa Grimaldi, el proyecto beneficiado se titula “Estudiantes de Valparaíso como embajadores de la memoria”, y en el caso del Museo de la Memoria y los DD.HH., el título del proyecto es “Embajadores de la Memoria”. El objetivo de los proyectos es dar formación a estudiantes, capacitándolos como “empujadores de la memoria”, buscando promover la memoria histórica en las nuevas generaciones. Ambos proyectos tienen como fecha de ejecución el año 2017. Londres 38 No existe, y si existe no es conocido por las organizaciones de derechos humanos. AFEP No existe. Si bien dentro del Plan Nacional, se deberá abordar la preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos. (Art 14 bis Ley 20.885) no tenemos certeza de esto mientras el plan no esté presentado y en ejecución. 113 A/HRC/36/39/Add.3 INDH Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras No hay conocimiento de si existe un protocolo. Cabe mencionar que en los últimos años se han inaugurado diversos sitios de memoria y reparación simbólica, entre ellos, por ejemplo: el “Memorial por la justicia y la dignidad”, en Puente Alto (diciembre 2016); se colocó la primera piedra del sitio de memoria en el sitio de la casa de detención, tortura y ejecución ubicada en Avenida Simón Bolívar, La Reina, lugar donde operó la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional (septiembre 2015); se declaró como Monumento Nacional el ex centro de detención Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, lugar donde nació la DINA entre octubre y noviembre de 1973 y donde después operó, mediante Decreto N° 337/2015, del Ministerio de Educación (septiembre 2015). Muchos de estos sitios han sido financiados en todo o parte por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior35. Fortalecer los esfuerzos en materia de preservación de la memoria, mediante un mecanismo que asegure que de manera permanente el Estado conozca la situación de conservación de cada memorial y sitio de memoria, y asigne partidas presupuestarias 35 Ver párrafos 49 y 50 del informe. Estado El Grupo de Trabajo toma nota de la El Área de Memoriales de la UPDDHH ha desarrollado los protocolos para Proyectos de información recibida y Fomento a la Memoria y a una Cultura de DDHH; y para Sitios de memoria y memoriales El alienta al Estado a protocolo de adjudicación de fondos para la construcción y mantención de memoriales, tal y continuar fortaleciendo como su nombre lo dice, incluye la preservación de los mismos y un plan de manejo que esfuerzos en materia de permita la proyección de la memoria. Además, las bases para postular al fondo de fomento a preservación de la la memoria y a una cultura de derechos humanos se encuentran publicados en la página web memoria. Se http://ddhh.minjusticia.gob.cl/fondos-cultura/ recomienda el establecimiento de un mecanismo específico que monitoree la El listado del total de obras financiadas en todo o por el Programa desde el año 2002 se encuentra disponible en: http://www.ddhh.gov.cl/wpcontent/uploads/2016/01/obras-reparacion-simbolica-3.pdf. A/HRC/36/39/Add.3 114 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) para garantizar su adecuada preservación; Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Londres 38 Los sitios de memoria que reciben financiamiento estatal permanente sólo son tres: Villa Grimaldi, Londres 38 y Paine. Ver declaración de sitios de memoria sobre la necesidad de una política pública en esta materia: Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) situación de conservación de cada memorial y sitio de memoria, y asigne partidas presupuestarias para garantizar su adecuada preservación. http://londres38.cl/1937/w3-article-93709.html AFEP No existe un mecanismo institucional en este sentido INDH Existen avances, pero con la constante necesidad de fortalecer los esfuerzos tanto en la preservación de la memoria histórica como en la difusión y sensibilización a la ciudadanía. 115 Se crea el Programa Memorias del Siglo XX que tiene por objeto promover la participación de las personas y comunidades en procesos colectivos de elaboración de la memoria y A/HRC/36/39/Add.3 En nuestro informe anual 2016 se destacan algunos hitos respecto a memoria y DDHH, como la declaratoria de Monumento Nacional al Archivo de Colonia Dignidad por parte del Consejo de Monumentos Nacionales; reconocimiento como sitio de memoria del centro de detención y tortura “el Hoyo”, ubicado bajo La Plaza de la Constitución, y que fue denunciado en el marco de casos de mujeres víctimas de violencia sexual como tortura; primer memorial que recuerda víctimas en Academia de Guerra Aérea (Primer Memorial de DDHH en un recinto militar, en cumplimiento de una sentencia de la CorteIDH). Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) patrimonio locales, dependiente de la DIBAM (ORD N°692 del 24/8/2016). Otras No hay información respecto a un mecanismo de preservación específico. Sí se han inaugurado nuevos monumentos nacionales y sitios de memoria relacionados con detenidos desaparecidos, como se ha indicado en el cuadro superior. Cabe mencionar que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior cuenta con un área de “Proyectos, Memoriales y Gestión Institucional”, que ha gestionado y financiado la implementación de dichos sitios de memoria, vela también por la conservación de los memoriales. Visitar, por parte de los Ministros del Ejecutivo y jefes de las tres Fuerzas Armadas el Museo y otros sitos de memoria a fin de resaltar el compromiso institucional del Estado con la memoria y los derechos humanos. Ver párrafos 49 y 50 del informe. Estado Tanto la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, como diversos ministros de Estado han realizado visitas al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos y otros sitios de memoria. A falta de un registro único de visitas, podemos señalar, a modo de ejemplo, los siguientes: 10 de septiembre de 2016: Ministra de Justicia y Ministra de la Mujer y equidad de género, visitaron el parque de la memoria Villa Grimaldi 36. 25 de marzo de 2017: Ministro de Cultura, Ernesto Ottone, asiste a la conmemoración de los 20 años de Villa Grimaldi como sitio de memoria37. 36 37 El Grupo de Trabajo reitera la importancia de que las autoridades al más alto nivel en Chile, muestren públicamente el compromiso institucional del Estado con la memoria y los derechos humanos, mediante, entre otras medidas, la visita a los sitios de memoria. http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/dd-hh/ministras-de-justicia-y-sernam-recorrieron-parque-por-la-paz-villa-grimaldi/2016-0910/115911.html (visitado el 28 de abril de 2017). http://villagrimaldi.cl/noticias/con-acto-masivo-villa-grimaldi-conmemoro-20-anos-de-labor-como-sitio-de-memoria/ (visitado el 28 de abril de 2017). A/HRC/36/39/Add.3 116 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) 13 de julio de 2016: Presidenta Bachelet y presidente de Alemania, Joachim Gauck, visitaron el Museo de la Memoria38. 30 de marzo de 2017: Ministra de la Mujer y equidad de género visitó el Museo de la Memoria, en el marco de la inauguración la exposición fotográfica “Mujeres de Chile” 39. 22 de septiembre de 2015: director nacional de Gendarmería de Chile, Tulio Arce, visita el Museo de la Memoria en el marco de la suscripción de un convenio entre Gendarmería y el Museo40. Londres 38 Ningún representante de las fuerzas armadas ha visitado Londres 38. AFEP No realizado INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. 39 117 40 http://www.24horas.cl/politica/presidenta-bachelet-y-mandatario-de-alemania-visitan-el-museo-de-la-memoria-2073080 (visitado el 28 de abril de 2017). http://www.minmujeryeg.gob.cl/prensa/ministra-pascual-director-del-museo-la-memoria-inauguran-exposicion-mujeres-chile/ (visitado el 28 de abril de 2017). http://www.minjusticia.gob.cl/gendarmeria-de-chile-y-el-museo-de-la-memoria-firman-acuerdo-de-colaboracion-que-permitira-reforzarformacion-en-derechos-humanos-de-futuros-gendarmes/ (visitado el 28 de abril de 2017). A/HRC/36/39/Add.3 38 Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Otras Sí constancia de que la Presidenta de la República y otras altas autoridades del Estado han visitado en los últimos años ciertos sitios de memoria relacionados con víctimas de desapariciones forzadas en dictadura, tales como Villa Grimaldi o el Museo de la Memoria, por ejemplo. Asistencia y cooperación 70. El GTDFI alienta al Estado a buscar el apoyo de la Oficina Regional del Alto Comisionado en Santiago para la implementación de las recomendaciones contenidas en este informe. Estado En el marco de los mandatos legales de ambas instituciones, en la actualidad se encuentra en elaboración un convenio de colaboración entre la Oficina Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Santiago y la Subsecretaría de Derechos Humanos. Si bien parte fundamental del convenio es generar criterios de colaboración mutua en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos de la Subsecretaría, se han contemplado principios generales de colaboración que permitirían extender el trabajo en distintos ámbitos siempre dentro de sus mandatos y de las posibilidades presupuestarias. AFEP El gobierno no se encuentra trabajando estas recomendaciones INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Otras Hasta la fecha no ha existido ningún acercamiento formal de parte del Estado hacia la Oficina Regional del Alto Comisionado con objeto de solicitar colaboración en la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe del GTDFI. El Grupo de Trabajo alienta nuevamente al Estado, a buscar el apoyo de la Oficina Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Chile, en la implementación de las recomendaciones contenidas en este informe. A/HRC/36/39/Add.3 118 Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Recomendaciones (A/HRC/22/45/Add.1) Situación durante la visita (A/HRC/22/45/Add.1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Estado 71. El GTDFI invita al Gobierno de Chile a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe, presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones del GTDFI, las fechas previstas para aplicar cada una de estas medidas y las fechas en las que se tenga previsto concluir con el cumplimiento a las recomendaciones. Desde la creación de la Subsecretaría en 2016, y en el marco de sus funciones legales, esta ha actuado en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Una de las tareas que se busca abordar mediante esa colaboración es la implementación de recomendaciones de organismos internacionales. AFEP El cronograma no ha sido presentado. INDH Sin información que permita establecer avances en la materia. Otras El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de Chile a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe de seguimiento, presente un cronograma actualizado en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes, y las fechas previstas para aplicar cada una de ellas. No hay indicios de que se haya presentado algún cronograma tendiente a establecer las medidas requeridas para dar cuenta de las recomendaciones del GTDFI tras su visita en 2012, ni en el plazo sugerido de 90 días ni a la fecha. A/HRC/36/39/Add.3 119 A/HRC/36/39/Add.3 III. España Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita a España del 23 al 30 de septiembre de 2013 (A/HRC/27/49/Add.1, párrafo 67) 30. El 11 de noviembre de 2016, el Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias envió al Gobierno de España la solicitud de proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que fueron formuladas en el informe A/HRC/27/49/Add.1, tras su visita al país en septiembre de 2013. El 30 de diciembre de 2016, el Gobierno de España presentó la solicitada información. El 14 de julio de 2017, el Grupo de Trabajo envió al Gobierno de España el cuadro que figura a continuación invitándolo a proporcionar comentarios y/o información adicional. El 11 de agosto de 2017, el Gobierno de España proporcionó información adicional. 31. El Grupo de Trabajo agradece la información proporcionada por el Estado, así como por diversas organizaciones de la sociedad civil. Dicha información le ha permitido dar un mejor seguimiento a las recomendaciones formuladas en su informe. 32. El Grupo de Trabajo lamenta observar pocos avances en la implementación de las recomendaciones realizadas posteriormente a su visita en septiembre de 2013 y alienta a España a seguir trabajando para la cabal implementación de éstas, así como las recomendaciones formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED/C/ESP/CO/1) y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56/Add.1). 33. Especialmente preocupante resulta el constatar que la mayoría de las recomendaciones fundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta la fecha los familiares están librados a su propia suerte. Estas observaciones resultan aún más alarmantes dado el transcurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares. Hasta la fecha el Estado español no ha actuado con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas ni ha asumido un rol de liderazgo para asegurar una política de Estado en este tema como se había recomendado en el informe de visita. 34. En materia legislativa, el Grupo de Trabajo reconoce la reforma del Código Penal, la cual representa un avance importante desde el momento de la visita, en particular por elevar las penalidades de los delitos mencionados en los artículos 166 y 167, así como por recoger la tipificación de los crímenes contra la humanidad en el artículo 607 bis tal como están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta inclusión en el Código Penal es bienvenida al tipificar como delito la desaparición forzada cuando se da en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. No obstante, fuera de este contexto, el Grupo de Trabajo observa que la tipificación de la desaparición forzada incluida por la reforma no es plenamente compatible con la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y con la Declaración. En particular, por omitirse características típicas que definen a las desapariciones forzadas, tal como la negación de dar información sobre la suerte o el paradero de la víctima, elemento que amplía tanto las conductas imputables como los bienes jurídicos a proteger. 120 A/HRC/36/39/Add.3 35. La nueva legislación tampoco reconoce las consecuencias sobre la prescripción dado al carácter continuado del delito de desaparición forzada, ni establece la responsabilidad de los superiores jerárquicos del autor en aquellos casos en los que por acción u omisión hubiesen posibilitado la ocurrencia de una desaparición forzada. 36. El Grupo de Trabajo valora positivamente la aprobación por parte del Congreso de los diputados de la Proposición No de Ley (PNdL) en su sesión plenaria del día 11 de mayo de 2017, sobre la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, que recoge parte de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. En este sentido, el Grupo de Trabajo espera que el Gobierno proporcione un mayor apoyo institucional y financiero a los familiares y asociaciones de familiares en particular para la implementación efectiva de los artículos 11 a 14 de la “Ley de Memoria Histórica” referidos a la localización e identificación de personas, tarea o iniciativa que no puede depender exclusivamente de los familiares, sino que debe ser asumida como una obligación de Estado abarcando la totalidad del territorio nacional. 37. El Grupo de Trabajo agradece la información que le ha sido suministrada en relación a establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y espera que se consolide un diálogo auténtico y permanente con los mismos, yendo más allá de provisión de información por parte del Estado, y haciéndolos partícipes de todas las medidas que los conciernen. 38. El Grupo de Trabajo agradece la información proporcionada en relación al Mapa de Fosas de la Guerra Civil, labor que valora. Vuelve a insistir sin embargo en la importancia de que el Estado tome un rol activo en materia de exhumación y procesos de identificación de los restos para que éstos no dependan exclusivamente de algunas comunidades autónomas, así como de particulares o asociaciones privadas.Asimismo, el Grupo de Trabajo lamenta la falta de información posterior al informe de visita en relación al Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario. Finalmente, el Grupo de Trabajo reitera la urgencia acerca de la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, así como su disponibilidad para ofrecer la asistencia técnica necesaria, en aras a garantizar que el mecanismo de búsqueda esté plenamente apegado a los estándares internacionales vigentes en la materia. 39. El Grupo de Trabajo entiende que la actuación sobre el Valle de los Caídos requiere de un amplio consenso de todas las fuerzas políticas como ya se ha mencionado en su informe de visita. Se lamenta no obstante, que el Estado no haya indicado las medidas concretas para llevar a cabo las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos para el Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011. 40. El Grupo de Trabajo reconoce todas las iniciativas enumeradas por el Gobierno así como el trabajo de algunas comunidades autónomas para compilar, sistematizar la información generada a través de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Sin embargo, reitera su recomendación sobre la importancia de que la información generada a través de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica sea analizada, para de esta forma promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas, así como sus efectos hacia el presente, lo cual tiende a una finalidad reparatoria hacia las víctimas, y tiene la potencialidad de ser una política de no repetición. 41. El Grupo de Trabajo lamenta la respuesta del Gobierno que entendería la creación de una Comisión de la verdad como una investigación histórica. El Grupo de Trabajo, en su comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, señaló que este derecho se refiere “al derecho a conocer los progresos y resultados 121 A/HRC/36/39/Add.3 de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición” (A/HRC/16/48, párr. 39). Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Este es un derecho absoluto de acuerdo a la Declaración y una obligación que el Estado español debería satisfacer de acuerdo al derecho internacional. 42. El Grupo de Trabajo lamenta igualmente la falta de información proveída sobre la recomendación de promover que las asociaciones de víctimas faciliten la recolección de muestras de los familiares por parte del Banco Nacional de ADN y recuerda la centralidad de éstas para la elaboración de bases de datos que sean eficaces en la búsqueda de los desaparecidos, en particular en contextos de desapariciones masivas. 43. El Grupo de Trabajo permanece preocupado frente a la falta de información suministrada luego del informe acerca de la promulgación de una ley de acceso a la información y de un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos. En efecto, entonces se había alertado que los obstáculos presentes en el acceso a la información y a los archivos constituyen un verdadero problema para las víctimas en el proceso de obtención de la verdad. 44. El Grupo de Trabajo sigue consternado por el hecho de que hasta la fecha no se haya velado por garantizar el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales españoles sobre los delitos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura. Se observa con preocupación la permanencia de un patrón de impunidad basado en una serie de factores y argumentos contrarios a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 45. Considerando los impedimentos para llevar a la justicia casos de desapariciones forzadas cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo en España, el Grupo de Trabajo permanece preocupado por la información sobre constantes obstrucciones al procedimiento judicial excepcional llevado a cabo por la justicia argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 de la República Argentina). La apertura reciente de una investigación en México por un caso de desaparición forzada cometido en España durante el franquismo representa otra oportunidad para que España preste y fortalezca el auxilio judicial, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en su poder, en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España. 46. El Grupo de Trabajo valora que desde el Ministerio de Justicia se haya presentado un texto de Enmiendas a las reformas legislativas que limitaron indebidamente el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada y espera que éstas sean impulsadas en el ámbito legislativo y que permitan la reapertura de las querellas que se habían archivado, así como la investigación de casos de desaparición forzada independientemente de la nacionalidad de la víctima. 47. El Grupo de Trabajo agradece la información proveída en relación al desarrollo de una mayor capacitación permanente a jueces y fiscales, así como a personal militar, de policía, médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, sobre la Declaración y otros instrumentos internacionales e insta al Gobierno a continuar con estas capacitaciones alentando así un mayor uso de la Declaración y de la Convención por parte del Poder Judicial, particularmente los más altos tribunales como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. 48. El Grupo de Trabajo agradece la información suministrada y valora los avances para que las privaciones de la libertad de las personas se realicen con mayor respeto de la 122 A/HRC/36/39/Add.3 normativa nacional e internacional relativa a los derechos humanos. De igual forma, recibe con beneplácito la información de las reformas a la denominada “prisión incomunicada”, y en particular el dato de la inexistencia de detenidos incomunicados durante los años 2015 y 2016. No obstante, el Grupo de Trabajo continúa preocupado por el mantenimiento legal de la incomunicación por hasta diez días, circunstancia en la que se contravienen distintas garantías del proceso penal erigidas en obligaciones de acuerdo a distintos convenios internacionales que obligan al estado español, incluidas la Declaración y la Convención. Esta normativa aumenta los riesgos de ocurrencia de prácticas ilegales, incluidas las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo insta por lo tanto a continuar la revisión plena de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación de acuerdo a las recomendaciones de órganos internacionales. 49. El Grupo de Trabajo insiste en la recomendación formulada en el informe de visita acerca de la necesidad de incluir de manera expresa en su legislación interna la prohibición de proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre riesgo de ser víctima de una desaparición forzada de acuerdo al artículo 8, párrafo 1 de la Declaración y aplicar efectivamente la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley 12/2009. Ello, aun a pesar de las facultades del Gobierno en el marco de su soberanía de rechazar la extradición concedida por las autoridades judiciales, las que el Grupo de Trabajo considera insuficientes como garantía. 50. El Grupo de Trabajo invita al Gobierno de España a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe de seguimiento, presente un cronograma actualizado en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes, y las fechas previstas para aplicar cada una de ellas. 123 Situación durante la visita Recomendaciones (A/HRC/27/49/Add. 1) Observaciones: medidas adoptadas/situación actual (A/HRC/27/49/Add.1) Nivel de implementación y observaciones (a ser completado por el GTDFI) Con base en las consideraciones anteriores, el Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones al Estado español: Generales Actuar con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas de acuerdo a lo requerido por la Declaración y otras obligaciones internacionales. La urgencia y celeridad son esenciales dada la edad avanzada de muchos de los familiares y testigos que vieron por última vez con vida a personas desaparecidas durante la 41 Por favor, referirse a los párrafos 6, 7, 8 y 9 del Informe. AEDIDH41 Gobierno español rechaza asumir sus obligaciones internacionales en materia de búsqueda de personas desaparecidas, incluso cuando media denuncia de familiares de la víctima. Los familiares cuentan únicamente con la solidaridad de las asociaciones para la recuperación de la memoria histórica, que funcionan con los recursos de los propios familiares, ya que no reciben ningún apoyo estatal en la búsqueda de personas desaparecidas. Estimamos que hay 150.000 personas desaparecidas durante la guerra civil y posterior represión franquista (incluidos 30.000 bebés o menores cuya identidad fue alterada y que fueron vendidos o dados en adopción a familias adictas al régimen franquista, para proceder a su reeducación). Excepcionalmente las familiares de las victimas reciben apoyo de instituciones locales y regionales (ayuntamientos, gobiernos de Comunidades autónomas) que no esté controladas por el Partido Popular. Ej.: ciudades como Madrid, Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH). Salvo por algunas iniciativas aisladas de ciertas comunidades autónomas, El Grupo de Trabajo lamenta que no se haya actuado con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas de acuerdo a lo requerido por la Declaración y otras obligaciones internacionales. Como subrayado en el informe de visita, dado el transcurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares, es urgente que el Estado adopte como una inmediata prioridad la búsqueda de la verdad y en particular sobre la suerte y el paradero de las personas A/HRC/36/39/Add.3 124 Seguimiento a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita a España del 23 al 30 de septiembre de 2013 (A/HRC/27/49/Add.1, párrafo 67) Guerra Civil y la dictadura; Barcelona, Vitoria, Valencia. Y Comunidades autónomas como País Vasco, Navarra, Cataluña y Andalucía. Amnesty International Investigación en España de casos de desaparición forzada - La situación en España en relación con la investigación de casos de desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo no ha cambiado desde la última visita del Grupo de Trabajo. Ni la Fiscalía General del Estado, ni los órganos jurisdiccionales españoles han impulsado investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas desde entonces. Investigaciones por parte de otras jurisdicciones sobre casos de desapariciones forzadas ocurridos en España.- Actualmente sólo existe un procedimiento judicial abierto sobre, entre otros crímenes de derecho internacional, desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo. Esta investigación está siendo llevada a cabo por la justicia argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 de la República Argentina, del que es titular la Magistrada Servini de Cubría) y se conoce comúnmente como la ‘querella argentina’. Desde la última visita del Comité, la justicia argentina ha solicitado auxilio judicial a las autoridades españolas en varias ocasiones. Aunque en el marco de estas solicitudes se han realizado algunas diligencias, la tendencia seguida por las autoridades españolas ha sido la de no acceder a cooperar. Mediante auto resolutorio de 18 de septiembre de 2013, la justicia argentina requirió la cooperación española para la detención, arresto y extradición de José Muñecas Aguilar y Juan Antonio González Pacheco, alias “Billy el Niño”, sospechosos de haber cometido torturas. Esta solicitud fue denegada por la Audiencia Nacional española, en abril de 2014, con argumentos contrarios al derecho internacional, como, entre otros, que estos delitos habrían prescrito. 125 Con posterioridad, el 18 de febrero de 2016, la jueza María Servini de Cubria solicitó poder viajar a España para tomar declaración a estas 19 personas entre el 4 y el 22 de abril. La respuesta del Ministerio de Justicia español consistió, en primer término, en devolver a Argentina esta petición reclamando el listado de De acuerdo con las obligaciones dimanantes de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y del derecho internacional, el Estado debe asumir su responsabilidad y un rol de liderazgo para asegurar que estas iniciativas sean parte de una política de Estado comprensiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa. A/HRC/36/39/Add.3 El 30 de octubre de 2014, la justicia argentina ordenó la detención de 19 ciudadanos españoles, con vistas a su extradición, entre los que se encontraban personal sanitario, ex ministros y personas vinculadas a las fuerzas de seguridad del franquismo. Estas personas estaban acusadas de haber cometido crímenes de derecho internacional en España, entre otros, desaparición forzada. El 13 de marzo de 2015, estas solicitudes fueron rechazadas por el Consejo de Ministros del Gobierno de España. desaparecidas. Sin embargo, a través de una orden interna, de fecha 30 de septiembre de 2016, la Fiscalía General del Estado instruyó a las fiscalías territoriales para que mostrasen su oposición a la cumplimentación de las diligencias solicitadas por la justicia argentina. Su primera consecuencia en la práctica tuvo lugar apenas unos días después, el 4 de octubre, cuando fue suspendida (y finalmente impedida) la toma de declaración de una víctima, prevista para ese mismo día en un juzgado territorial (Juzgado de Instrucción nº4 de Oviedo), después de que la fiscalía con competencia en ese territorio presentase escrito formulando su oposición (que se adjunta también a este documento). Los argumentos esgrimidos en esta orden interna se corresponden en su mayoría con los empleados por el Tribunal Supremo en su sentencia 101/2012 de 27 de febrero. Con anterioridad a que esta orden interna fuese remitida por la Fiscalía General del Estado a sus órganos territoriales, Amnistía Internacional ya tenía conocimiento de que algunas diligencias de investigación (como peticiones de exhumación) no estaban siendo atendidas por las autoridades españolas. Investigación en México de un caso de desaparición forzada cometido en España durante el Franquismo en el contexto de crímenes de derecho internacional - Las autoridades mexicanas han accedido recientemente a emprender una investigación criminal por un caso de presunta desaparición forzada en el contexto de crímenes de derecho internacional cometidos en España durante el Franquismo. Así, el pasado 20 de febrero Ligia Ceballos Franco (en adelante, “Lily” o la “denunciante”) interpuso escrito de denuncia ante la Procuraduría General de la República de México (“PGR”) señalando poder haber sido víctima de un crimen de desaparición forzada cometido en España durante el Franquismo. Dicha denuncia dio lugar a la apertura de la carpeta de investigación FED/SJAI/UNAIEXT/0000011/2017 por parte de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR. Posteriormente, por Acuerdo Ministerial de 22 de febrero, la PGR acordó y ordenó la realización de la investigación correspondiente respecto de los hechos denunciados. Indiciariamente, este caso podría vincularse a las miles de sustracciones de recién nacidos que se habrían producido en España desde los primeros años de la Guerra Civil y hasta los primeros años de la democracia, y que la opinión pública española ha venido A/HRC/36/39/Add.3 126 preguntas, lo que obligó a la justicia argentina a enviar de nuevo el exhorto. Remitido por segunda vez el exhorto, el Ministerio de Justicia dio curso al mismo el 9 de septiembre de 2016, trasladando a los juzgados territoriales competentes las distintas peticiones, para que estas 19 personas acusadas pudieran ser interrogadas. comúnmente a denominar como ‘bebés robados’. ARMH42 No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. ARMH de Cataluña43 Con carácter general el gobierno de España, desde la llegada del Partido Popular en la anterior legislatura 2012-2015, se ha retrocedido de forma importante, ante los tímidos avances iniciados por el anterior gobierno socialista. De hecho, con los cambios del Ministerio de Justicia la Oficina para las víctimas de la Guerra civil y la dictadura desapareció y, sus funciones pasaron a ser desempeñadas por la División de Gracia y otros Derechos. Además, el Gobierno recuerda que no tiene encomendadas las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o enterramientos, acciones que se llevan a cabo por las asociaciones que han recibido subvenciones concedidas por el ministerio de la Presidencia y por determinadas comunidades autónomas. Resumiendo: el legislativo anterior como el actual no se prevé avances significativos en las políticas públicas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías debidas. Llegada a esta situación a nivel estatal, si que queremos hacerles informar de los importantes avances que se está produciendo en Cataluña, tanto desde el Gobierno autonómico como del propio Parlamento de Cataluña. Para ello, intentaremos en cada apartado diferenciar e indicar con precisión lo que se está efectuando dentro de las competencias propias de Cataluña. Desde 2012 no existe una línea de financiación estatal abierta para la Ley de 127 42 43 Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH). Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) de Cataluña. A/HRC/36/39/Add.3 Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos En la Comunidad de Aragón, Arico Memoria Aragonesa y la Asociación Charata han llevado a cabo proyectos de Exhumación y dignificación entre 2012 y 2015, financiados a través de crowdfounding vía internet o por las propias familias ante la urgencia por la edad avanzada de los hijos que buscan a sus padres y madres. A finales de 2016, el nuevo Gobierno de Aragón, de coalición PSOE-PODEMOS, ha abierto una nueva línea de financiación que ha posibilitado proyectos de Exhumación. En noviembre de 2011 fueron interpuestas por varios familiares demandas de Exhumación por la vía civil ante el Juzgado de El Escorial. Fueron archivadas sistemáticamente en todas las instancias, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 1 de abril de 2016, el caso de los Hermanos Lapeña logró una sentencia judicial favorable a la exhumación mediante una demanda distinta basada en el "procedimiento de la perpetúa memoria aplicable a la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 2002 a 2010". Sin embargo, pese a que el hijo y sobrino de los Hermanos Lapeña tiene 93 años, Patrimonio Nacional, gestor del Valle de Los Caídos, no ejecuta la sentencia judicial, por lo que es demandado ante el Tribunal Supremo. Actualmente, el Tribunal Supremo de ha declarado incompetente para resolver este asunto y lo ha devuelto al Juzgado de El Escorial. Por otro lado, el Ministro de Justicia, Catalá, derogó en julio de 2015, con el caso Lapeña ya admitido por un juez de primera instancia de El Escorial, los arts. 2002 a 2010 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hubieran permitido exhumar a las demás familias de la AFPERV tras la Sentencia Lapeña. El concepto por el que se logró esta primera sentencia favorable a las exhumaciones de Republicanos del Valle se ha extinguido. El Ministro Catalá argumentó su falta de uso (!). Asociación Nuestra Memoria Lamentablemente, el gobierno de nuestro país sigue sin elaborar y aplicar unas medidas adecuadas en relación a la memoria histórica y en concreto a las desapariciones forzadas, ni a la largo plazo, ni a medio ni por supuesto a corto. Las personas mayores se están muriendo esperando justicia. A/HRC/36/39/Add.3 128 Memoria Histórica de 2007(LMH). El Estado español no investiga, no exhuma. AVRFT44 El Gobierno de España actual, comandado por los dirigentes del Partido Popular, NO HA REALIZADO NINGUNA actuación en favor de las víctimas republicanas de la Guerra Civil ni en materia de desapariciones forzadas. Ha anulado completamente la aportación presupuestaria en cualquier aspecto relacionado con la reparación a las víctimas, ha cerrado la Oficina de las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura y no ha promovido ninguna política pública efectiva de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición al respecto. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sí ha continuado con actividades de difusión, explicación, dignificación y homenajes a aquellas víctimas. Recientemente ha anunciado un plan de exhumaciones de víctimas para el año 2017, en 43 fosas comunes de las más de 350 fosas que hay en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Todo y siendo aún insuficiente, ha mantenido una actitud de soporte a las víctimas, haciendo una buena difusión histórica democrática de la Guerra Civil, con actos, edición de libros, exposiciones y compromiso moral y ético con aquellas víctimas. La institución oficial de la Generalitat de Catalunya, y el gobierno autónomo de esa Comunidad, aprobó el 19 de octubre de 2016 en su Parlamento una proposición de ley para anular en el territorio de Cataluña, donde tiene competencias, los juicios sumarísimos del régimen franquista durante la Guerra Civil y la posterior dictadura. En estos momentos se está desarrollando ese proyecto de ley. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No se ha actuado, ni hay posibilidades de que se haga con el actual gobierno del estado español. La urgencia y la celeridad para ellos estaría en la desaparición de aquellos que pueden dar testimonio de primera mano de los crímenes perpetrados durante la Guerra Civil y por la dictadura. Pero en esta lucha por la verdad, la justicia y la reparación han tomado el relevo los hijos y los nietos que vamos a seguir siendo portavoces de las demandas de nuestros familiares. 44 129 45 Associació de víctimes de la repressió franquista a Tarragona (AVRFT). Donante genético (03.06.2011), en el Banco de ADN de la Universitat de Barcelona/Fundació Bosch i Gimpera, formando parte del testimonio familiar para poder identificar a su tío, Guillem Malagarriga-Ribalta, prófugo desaparecido en un campo de trabajo en 1938. A/HRC/36/39/Add.3 Marc Antoni Malagarriga-Picas45 El Gobierno de España, en relación a los desaparecidos, solo ejerce en Catalunya las funciones que afectan al sistema judicial (mayormente las denuncias que, como víctimas, hemos tenido que interponer en Argentina). Con nula coordinación territorial sobre el cruce de datos (genéticos y documentales) o a nivel de entidades de memoria. Por el resto, ni está ni se le espera. ALUMBRA46 Deseamos manifestar y denunciar la impunidad de la que han gozado y gozan los autores de delitos calificados en la normativa internacional como crímenes contra la humanidad y la situación de desamparo en que nos encontramos las víctimas por las desapariciones forzosas de nuestros hijos, que no hemos recibido por parte del Estado español ningún tipo de reparación judicial por los enormes daños que hemos sufrido, y que afectan a todo el entramado social damnificado por la falta de justicia. Rights International Spain Aunque luego se irá detallando en el resto de apartados, en tanto que prácticamente no se ha dado ningún paso importante por parte de las autoridades del Estado, de ello se deriva también su impresión de que desde luego no existe urgencia o celeridad alguna que tomar en cuenta. Con carácter general, en los 46 Asociación por la Lucha de Madres de Bebés Robados de Andalucía. A/HRC/36/39/Add.3 130 La principal prueba que demuestra la dejadez en la prioridad y urgencia de identificar a los desaparecidos, consiste en ver que las muestras de los donantes genéticos del Banco de ADN en Catalunya (en junio de 2011 se tomaron las primeras muestras), no han sido utilizadas aún para ningún cotejo de datos con los restos ya exhumados en este territorio. Hay un mínimo de 150 cuerpos de víctimas exhumadas que tendrían que ser comparadas exhaustivamente con las más de 500 muestras que ahora mismo ya existen sumando los dos bancos públicos catalanes (UB+VHIR). Nótese que más del 90% de las familias de los desaparecidos de este territorio, no sabemos por donde debemos empezar a buscar. últimos meses sólo se han aprobado algunas iniciativas de importancia en ciertas Comunidades Autónomas (véase por ejemplo: http://politica.elpais.com/politica/2016/02/10/actualidad/1455127117_595274.ht ml o http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2016/06/01/parlament-apruebaley-fosas-balear/1122317.html). b) Implementar las recomendaciones formuladas a España por distintos organismos internacionales de derechos humanos, en particular las emitidas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; AEDIDH El Grupo de Trabajo observa que España no ha cumplido con muchas de El Gobierno de España ha rechazado todas las recomendaciones formuladas tanto las recomendaciones formuladas por por el Comité DF como por el RE sobre justicia de transición. distintos organismos internacionales de Continúa vigente la Ley de amnistía de 1977, que se sigue utilizando en sede derechos humanos. Por ejemplo, en judicial para impedir toda investigación y búsqueda de personas desaparecidas, materia de búsqueda de los en particular después de la Sentencia del TS de 2012 (“caso Garzón”) que reiteró desaparecidos y de reparaciones a las la vigencia de la citada Ley. Los tribunales inferiores no aplican el DIDH y se víctimas, integrando estas últimas a las declaran incompetentes escudándose en la sent. TS de 2012. políticas de memoria sobre lo ocurrido. Por ello, vuelve a llamar a cumplirlas España no ha establecido ningún organismo de búsqueda de las personas asegurando así la verdad, la justicia, la desaparecidas. reparación y la memoria frente a las Amnesty International desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. El Estado español no ha dado cumplimiento a la mayoría de recomendaciones formuladas a España por el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED/C/ESP/CO/1) o el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56/Add.1). ARMH de Cataluña 131 El grupo parlamentario ERC del Congreso de Diputados, ha presentado una proposición de ley de Reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de A/HRC/36/39/Add.3 Amnistía Internacional lamenta especialmente la ausencia de implementación de las recomendaciones por las que se instaba al Estado español a tipificar el crimen de desaparición forzada conforme a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ver observaciones en la Recomendación d); para velar por que se garantice el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales españoles sobre los delitos de desaparición forzada, o para asegurar el auxilio judicial necesario a las autoridades de otros Estados partes que así lo soliciten en el marco de investigaciones de posibles casos de desaparición forzada. Cataluña En materia de reparación, se encuentra en tramitación en el Parlamento catalán la proposición de Ley de Reparación jurídica de las víctimas del franquismo (mayo de 2016). Una vez aprobada la Ley (la mayoría de las fuerzas políticas apoyan esa proposición de Ley), se declararán nulos y sin efecto jurídico, todos los consejos de guerra y las correspondientes sentencias, instruidas por causas políticas en Cataluña por el régimen franquista. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos 1) El Gobierno de España no promueve la verdad ni siquiera respecto a las cifras de personas Víctimas de Desapariciones Forzadas o Involuntarias (ver pág.3 de "Comentarios de España al informe del GTDFI..." de 2014). Desde el llamado "Censo de Garzón" de 2008, las cifras se han incrementado mediante estudios de Asociaciones de Memoria Histórica. La Asociación de Memoria Histórica de Aragón (ARMHA) ofreció la cifra de 177.178 víctimas posibles en su comparecencia de 06/12/2016 ante el Parlamento de Aragón. ARICO Memoria Aragonesa ha documentado 35 personas desaparecidas más sólo en la Comarca de Calatayud en el transcurso de tres años de investigaciones (de 480 a casos). Las desapariciones no eran inscritas en su totalidad en los Registros Civiles, y si lo fueron, los certificados de defunción no reflejan la causa real de la muerte de las víctimas. 2) No se anulan ni los tribunales, ni las sentencias, ni los expedientes de incautaciones, ni los expedientes de responsabilidades políticas de los Tribunales Especiales para la Represión del Comunismo y la Masonería. Tampoco se retiran las sanciones económicas a los desaparecidos y a sus familias. 3) La Oficina de Víctimas de la GC y la dictadura sigue sin línea de financiación abierta (y supeditada a la División de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia, esto es sin autonomía orgánica), limitándose a extender declaraciones de reparación de dudoso alcance y repercusión social, y ninguna política, económica o jurídica. A/HRC/36/39/Add.3 132 Recuperación de la Memoria Histórica (2 de diciembre de 2016). Actualmente en trámite parlamentario (no cuenta con amplio soporte de la mayoría de fuerzas políticas del Congreso de Diputados). Asociación Nuestra Memoria El gobierno de España mantiene cerrada la oficina de atención a las víctimas que el gobierno socialista anterior puso en marcha. No hay política de subvenciones públicas para exhumaciones de fosas, jornadas de difusión, edición de libros, documentales que contribuyan a saber la verdad de lo ocurrido en nuestro país en relación a las desapariciones forzadas. Hay una postura de negacionismo de los hechos acaecidos y una actitud en general por parte de miembros concretos del gobierno de España de insulto y menosprecio a las víctimas del franquismo. Es sabido las palabras pronunciadas en un medio de comunicación público, de Rafael Hernando: “Las víctimas se acuerdan de sus familiares cuando hay subvenciones”. AVRFT El Gobierno de España, no ha hecho ninguna acción encaminada a las recomendaciones formuladas. Es manifiestamente conocido por las víctimas, por sus familiares, por las entidades y por las asociaciones de víctimas republicanas de la Guerra Civil, que el actual Gobierno del Estado, no colabora, ni promociona, ni difunde ninguna acción que explique las ignominias realizadas por el régimen franquista, durante y después de la Guerra Civil y hasta 1975. Consecuentemente, no realiza acción alguna respecto la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No se ha implementado ninguna recomendación, ni hay voluntad de hacerlo. Nos remitimos a la respuesta del Estado español a los relatores de la ONU, una respuesta que insulta a nuestra dignidad y nuestra inteligencia. Un Estado que presume de menospreciar la jurisdicción universal bajo el argumento que “en mi país mando yo y nadie debe ingerir en mis actuaciones”, no reconociendo las recomendaciones de los organismos internacionales cuando se trata de las víctimas del franquismo y la transición. Marc Antoni Malagarriga-Picas A/HRC/36/39/Add.3 133 Durante la visita del Grupo de Trabajo en 2013 y del Relator en 2014, la distribución de los Departaments de la Generalitat, con competencias estatales en relación a los desaparecidos y a la Convención, eran sustancialmente diferentes a las actuales. La Departament de Governació (Sra. Joana Ortega i Sra. Meritxell Borrás) era la que tenía mayor poder ejecutivo. En segundo lugar el Memorial Democrátic, ostentaba una cuota ejecutiva que en la actualidad no posee. En Seguidamente citaremos brevemente cuál ha sido el nivel de relación establecida, como donantes genéticos e impulsores del Banco de ADN catalán, con los principales actores públicos con los que el Grupo de Trabajo (GTDFI) se reunió en 2103 en Catalunya: # Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña En 2013 la Delegada del Gobierno Central en Catalunya era la Sra. María de los Llanos de Luna Tobarra. Como víctimas y donantes genéticos nunca tuvimos noticias de esta institución y de su responsable. Por nuestra parte nunca consideramos, ni relevante ni eficiente, invertir esfuerzos para contactar con esta institución. # Parlament de Catalunya En septiembre de 2013, la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de este parlamento, la diputada Gemma Calvet Barot, no tuvo ocasión de participar en ninguno de los encuentros celebrados con los comisarios Dzumhur y Dulitzky en Barcelona. Ello incentivó su especial atención, en los meses posteriores, a la causa de los desaparecidos, motivada por nuestro trabajo como impulsores del banco genético con la Universitat de Barcelona/Fundació Bosch i Gimpera. Fruto de este trabajo parlamentario, el 19 de diciembre de 2013 se aprobó una primera moción de impulso del Banco de ADN (69/X), a la que seguirían posteriores resoluciones y comparecencias en comisión —se detalla en (l). La diputada Calvet participó posteriormente en los encuentros con el Relator Especial, Pablo De Greiff, en su visita parlamentaria en febrero de 2014. El parlamento catalán ha sido siempre un canal de apoyo y debate para nuestra causa, aunque con una tenue eficacia a nivel de resolución del ejecutivo. Los incumplimientos de los acuerdos aprobados han sido flagrantes —se citan en (x)(bb). # Síndic de Greuges El defensor del pueblo en Catalunya, el Sr. Rafael Ribó i Massó, preside (en 2013 y actualmente) la institución que nos ha demostrado mayor grado de diligencia en sus compromisos. Otro tema es la capacidad real que sus resoluciones sean escuchadas. Se abrieron dos expedientes en relación a ciertas actuaciones donde se vulneraba la transparencia y el derecho a la información, y se llevaron a cabo A/HRC/36/39/Add.3 134 tercer lugar, la base de datos del «Cost Humà de la Guerra Civil» dependía directamente del Departament de Presidència. diversas reuniones de trabajo —se citan con detalle en (x)(bb). # Memorial Democràtic Quién dirigía esta institución en 2013 (Jordi Palou Loverdos), a pesar de las obligaciones de su cargo, no empatizó en absoluto con el trabajo efectivo que se llevaba a cabo en pro de la identificación de los desaparecidos 1936-1977. Consecuentemente las actuaciones de este organismo nunca superaron el limbo del homenaje. Ello se tradujo en una nula colaboración mutua. Solo a través del «Consell de Participació», algunos miembros de banco genético tuvieron ocasión de participar en algún debate, sin ningún efecto en el mundo real. Solo un dato más: este organismo ha cambiado de sede 4 veces en los últimos 5 años. La tónica de la institución sigue ahora con el nuevo director, Plàcid GarciaPlanas, pero con sus competencias aún más restringidas al ámbito que, no sin un tierno humor, calificamos como la de una «Comisión de Fiestas»… http://memorialdemocratic.gencat.cat/ca/ # ICIP El Instituto Catalán Internacional para la Paz, como el Síndic de Greuges, es un ente creado por el Parlament de Catalunya que, a diferencia de este último, no prioriza para nada el enorme trabajo pendiente en relación a los contenidos de la Convención. En una reunión mantenida el 23.09.2014 con su director, Sr. Rafael Grasa, nos confirmó la percepción que ninguna de sus actuaciones está en la línea de trabajo en pro de solucionar las consecuencias de la Desaparición Forzada en nuestro país. ALUMBRA 135 Marco legal Gobierno Ratificar la Convención Los efectos de la ratificación de la Convención y su relación con nuestro El Grupo de Trabajo observa que esta recomendación no ha sido cumplida y vuelve a insistir en la importancia para A/HRC/36/39/Add.3 El Estado español, en la actualidad, ha eliminado la partida presupuestaria destinada a la Memoria Histórica. Ello evidencia, el olvido definitivo tanto de las víctimas como de toda intención investigadora por parte de la justicia española de los crímenes que les afectan y de la reparación por parte de las demás instituciones afectadas. ordenamiento jurídico deben ser objeto de estudio por parte de las autoridades españolas. AEDIDH Las ONG hemos reclamado del Gobierno la urgente ratificación, pero no hemos obtenido nunca respuesta positiva. Amnesty International No. El Parlamento español no ha impulsado aún la ratificación del Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Esta recomendación ha sido formulada por Amnistía Internacional en numerosas ocasiones sin que en ningún caso haya sido atendida. ARMH España sigue sin ratificar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. ARMH de Cataluña El Gobierno de España, mantiene el blindaje que impide la investigación de los delitos del franquismo, al sentenciar que la Ley de Amnistía sólo puede derogarse por el Parlamento y no por ningún juez o tribunal. Cataluña como comunidad autónoma no tiene competencia en esa materia. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos España no se ha adherido a la Convención. El gobierno de España (PP) se resiste a la adhesión amparándose en que solo el Parlamento es competente para derogar la Ley de Amnistía de 1977, y nunca un juez o Tribunal (Informe Amnistía Internacional de noviembre de 2016). La falta de derogación de la Ley de Amnistía ha impedido la persecución en España de los delitos de lesa humanidad cuya comisión fuera anterior al 1 de octubre de 2004 (entrada en vigor del delito de lesa humanidad, añadido al Código Penal por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre). A lo anterior hay que añadir que sigue vigente la doctrina del Tribunal Supremo de la "prescripción de las desapariciones". España de ratificar la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. A/HRC/36/39/Add.3 136 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. AVRFT El Gobierno de España, no ha hecho ninguna acción encaminada a las recomendaciones formuladas Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No ha sido ratificada. En cuanto a Catalunya en su Ley de Fosas de 2009 se omite dicha Convención. Marc Antoni Malagarriga-Picas La ley 10/2009 aprobada el 30 de junio en el Parlament de Catalunya (la llamada Ley de Fosas), sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes vulnera en múltiples apartados preceptos fundamentales de la Convención. Ya su ámbito de actuación, puramente civil, sin ningún compromiso penal, la contradice de base. El estatus jurídico de la Desaparición Forzada no se cita por ningún lado, y cuando aparece literalmente el concepto (1 vez), es desprovisto de su valor penal. A modo de ejemplo, solo citar que palabras o derivados de: «genética», «ADN/DNA» o «ONU/Naciones Unidas», no se encuentran en dicho texto —la volvemos a citar en (dd) y los protocolos asociados en (v). ALUMBRA A/HRC/36/39/Add.3 137 El párrafo 30 del informe reproduce la jurisprudencia el Tribunal Supremo en Sentencia 101/2012 en cuanto a la principio de legalidad en hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de desaparición forzada. El citado Tribunal dispone que es posible –por más que sea sostenida por algún sector doctrinal- que las exigencias del principio de tipicidad se rellenen con la previsión contenida en el derecho penal internacional consuetudinario, si el derecho interno no contempla esa tipicidad.” La citada sentencia se ubica dentro del sector más restrictivo de interpretación del principio de legalidad, limitándolo al ámbito nacional y prescindiendo del principio de legalidad penal internacional que vincula a todas las instituciones del Estado español. La interpretación del Tribunal Supremo va dirigida en forma exclusiva y excluyente a garantizar la impunidad respecto de En esta emblemática sentencia, el Tribunal Supremo cierra definitivamente las puertas a la investigación del paradero de las víctimas de desapariciones forzadas, y ello una vez ya entrada en vigor para España la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Rights International Spain No se ha hecho, ni dado ningún paso conocido en esta dirección. Incorporar la desaparición forzada como un delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en la Declaración y sea punible con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad; Por favor, referirse a los párrafos 13, 14 y 15 del Informe. Gobierno El Grupo de Trabajo reconoce la reforma del Código Penal español, la Siguiendo la recomendación del Grupo de Trabajo tras su visita a España, cual representa un avance importante también compartida por el Comité de Desapariciones Forzadas, y como ya se ha desde el momento de la visita en tenido ocasión de avanzar en los comentarios y alegaciones que España ha particular por elevar las penalidades de presentado al informe, se ha llevado a cabo una reforma del Código Penal español los delitos mencionados en los artículos para incorporar el tipo de la desaparición forzada como delito autónomo. El 166 y 167, así como por recoger la debate y posterior aprobación de la reforma del Código Penal en esta materia tipificación de los crímenes contra la pone de relieve el consenso existente en nuestro país en dar cumplimiento a los humanidad en el artículo 607 bis tal mandatos de la Convención y la Declaración. como están definidos en el Estatuto de La reforma ha sido operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la Roma de la Corte Penal Internacional. que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Esta inclusión en el Código Penal es en vigor desde el 1 de julio de 2015. bienvenida al tipificar como delito la desaparición forzada cuando se da en el La tipificación con carácter autónomo del delito de desaparición forzada ha sido contexto de un ataque generalizado o realizada a través de la reforma del artículo 167 del Código Penal, que incorpora, sistemático contra la población civil. sin espacio para la duda, todos los elementos de la definición contenida en la A/HRC/36/39/Add.3 138 los crímenes franquistas, de cuya investigación ha prescindido paladinamente, a pesar de su carácter masivo y de crímenes contra la humanidad. La afirmación de la imposibilidad de investigación de delitos de desaparición forzada alegando extinción de responsabilidad penal por muerte del imputado (sin constatación alguna), prescripción o amnistía, contradice principios básicos arraigados en el derecho penal internacional y en las diferentes resoluciones de Tribunales y Cortes internacionales de los Derechos Humanos. La sentencia justifica la prescripción y la amnistía alegando que la calificación de crímenes de lesa humanidad, que los convertiría en delitos inamnistiables e imprescriptibles se había aplicado de manera retroactiva, vulnerando el principio de irretroactividad penal. Esta interpretación es contraria al ius cogens, ya que toma esa decisión a pesar de que el delito en sí ya existía y que el calificativo de crimen de lesa humanidad ya era aplicable en España como parte del derecho penal internacional consuetudinario, afirmación con la que discrepa el Tribunal por considerar que se requiere una trasposición interna. Declaración. Texto del nuevo artículo 167 del Código Penal, Capítulo I “De las detenciones ilegales y secuestros”: 1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 2. Con las mismas penas serán castigados: a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales. b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades. 3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años. No obstante, fuera de este contexto, el Grupo de Trabajo observa que la tipificación de la desaparición forzada incluida por la reforma no es plenamente compatible con la Convención y la Declaración, ya que en particular se lo considera como un delito ordinario y no se hace alusión a características propias del mismo tal como la negación de dar información, así como su efecto continuo hasta dar con el paradero de la persona desaparecida. La nueva legislación tampoco reconoce con claridad el carácter continuado del delito y sus consecuencias sobre la prescripción; ni tampoco establece la responsabilidad de los superiores jerárquicos del autor en aquellos casos en los que por acción u omisión hubiesen posibilitado la ocurrencia de una desaparición forzada. Asimismo, se ha llevado a cabo una modificación del capítulo II bis del Código Penal, relativo a los delitos de lesa humanidad, que incluye el tipo de desaparición forzada. La definición de la desaparición forzada como delito de lesa humanidad coincide ahora, casi literalmente, con la contenida en la Declaración. El artículo 607 bis prevé ahora: 1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella (…). 2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados (…): A/HRC/36/39/Add.3 139 6. º Con la pena de prisión de doce a quince años la desaparición forzada de personas. Se entenderá por desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el 3. En todos los casos previstos en el apartado anterior se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente. AEDIDH A pesar de que se ha reclamado reiteradamente por parte de las ONG, el Gobierno ha mantenido su reforma del Código Penal, sin incorporar la definición de desaparición forzada que reclaman la Declaración y la Convención contra las desapariciones forzadas. Amnesty International A pesar de la reciente reforma de los artículos 166 y 167 del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, Amnistía Internacional considera que la definición del delito de desaparición forzada en la legislación española continúa sin adecuarse a los estándares internacionales en la materia, en particular a la definición establecida en el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones (CED). Por el contrario, la organización considera que el delito ordinario de detención ilegal o secuestro sin razón de paradero, contenido en el artículo 166 del vigente Código Penal, no satisface la definición del derecho internacional ya que adolece de diversos elementos constitutivos que caracterizan a la desaparición forzada, incluyendo la tipificación como un delito autónomo y continuado. Si bien se considera importante la reforma del artículo 167, al introducir la responsabilidad penal del particular que “acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales” con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades, aún persisten serias deficiencias para la adecuación del crimen a la legislación española. En primer lugar, la reforma del Código Penal sigue sin incluir como autores del delito de desaparición forzada a los superiores que hayan tenido conocimiento de que se estaba cometiendo (o se iba a cometer) ese delito, que hayan ejercido control y responsabilidad sobre actividades que guardan relación con el delito o que no hayan adoptado las medidas necesarias y razonables para prevenir o reprimir ese A/HRC/36/39/Add.3 140 paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley. delito de conformidad con el artículo 6 de la CED. Tampoco existe norma en la legislación española que reprima las desapariciones cometidas por agentes no estatales, tal como se establece en el artículo 3 de la Convención. ARMH En la reforma de 2015 se ha incorporado como delito lesa humanidad, y se describe el tipo penal cuando se establece la pena de esos delitos. No podemos considerar que se trate de un delito autónomo de desaparición forzada. De hecho, está incluido como párrafo en el artículo 607 bis titulado “Delitos de lesa humanidad”. El texto es el siguiente: Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados: … 6.º Con la pena de prisión de doce a quince años la desaparición forzada de personas. Se entenderá por desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley. El tipo aquí descrito parece responder a lo recomendado por el Grupo de Trabajo. ARMH de Cataluña España mantiene que en su ordenamiento jurídico no tiene cabida la investigación penal de crímenes cometidos durante la guerra civil y el franquismo, por tratarse de delitos prescritos y que quedaron absueltos con la ley de Amnistía de 1977. Cataluña como comunidad autónoma no tiene competencia en esa materia. Negativo. 141 Se ha propuesto por parte del abogado Eduardo Ranz y de PSOE una Iniciativa Legislativa Parlamentaria, ILP, con fecha 30 de noviembre de 2016, que aunque no permite incluir materias que se regulen mediante Ley Orgánica, sí propone que se regule el delito de la desaparición forzada como "delito autónomo e A/HRC/36/39/Add.3 Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. AVRFT Ídem que los anteriores observaciones del apartado c) Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No se ha incorporado al Código Penal del Reino de España el delito de desaparición forzada y mucho nos tememos que será imposible que se haga mientras gobierne el PP. ALUMBRA España debe reconocer, tanto en la legislación como en la práctica, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como parte del ordenamiento jurídico español y de aplicación directa. A pesar de que el Estado español es parte de la Convención, el mismo no ha reconocido su aplicación directa. Asimismo, no existe ninguna disposición constitucional, penal ni administrativa en el ordenamiento jurídico español que prohíba expresamente la desaparición forzada. Rights International Spain En la respuesta de España se señalaba que en el proceso entonces en marcha de reforma del Código Penal se llevaría a cabo tal incorporación. Concluido el mismo, la realidad es que no se ha llevado a cabo la incorporación plena y completa de este crimen. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó disposiciones como los artículos 166 o 167 del Código Penal, supuestamente para tipificar así este crimen, pero en ningún caso se trata de la tipificación del crimen de desaparición forzada de persona, pues ambas disposiciones se refieren a delitos comunes (los crímenes contra la comunidad internacional se regulan en el Título XXXIV, artículos 605 y siguientes), bajo la fórmula de “detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida”; pretendiendo que se le aplique, en consecuencia, el régimen general propio a cualquier delito común, como por ejemplo en cuanto a la prescripción, etc. Sólo en el caso del artículo 607bis se incorporó la desaparición forzada como modalidad de crimen contra la humanidad. Aunque bajo la fórmula del Estatuto de la CPI. A/HRC/36/39/Add.3 142 imprescriptible". Estipular expresamente que el delito autónomo de desaparición forzada es imprescriptible o, considerando el régimen de prescripción vigente en España en relación con los delitos de carácter permanente, velar a través del Poder Judicial por que los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad; Por favor, referirse al párrafo 16 del Informe. Gobierno El Grupo de trabajo agradece la información que le ha sido proveída. En primer lugar, la desaparición forzada como delito de lesa humanidad es Sin perjuicio de ello, el Grupo de imprescriptible, de acuerdo con la legislación española (artículo 131.3 del Código Trabajo expresa preocupación por el Penal). hecho de que los tribunales continúen En el resto de los supuestos previstos en la ley española opera un plazo de considerando los casos de desaparición prescripción muy elevado de 20 años, de acuerdo con el artículo 131.1 del forzada como prescriptos, en particular Código Penal. El cómputo de dicho plazo se inicia desde que se “eliminó la los ocurridos durante la Guerra Civil. situación ilícita” (artículo 132.1 del Código Penal). En anteriores comentarios En este sentido, se reitera la necesidad presentados por España al informe de Grupo de Trabajo se realizó una amplia de clarificar expresamente que la explicación desde el plano de la dogmática jurídica general sobre el cómputo de desaparición forzada es un delito los plazos para hacer efectiva la responsabilidad penal derivada del delito de continuo cuyo plazo de prescripción desaparición forzada dada su especial consideración de delito de realización debe contarse a partir del permanente, que no consideramos necesario reproducir de nuevo. esclarecimiento fehaciente de la suerte o el paradero de la persona en cuestión o la restitución de su identidad; y que el AEDIDH plazo tiene que ser prolongado y proporcionado a la extrema gravedad Junto a la vigencia de la Ley de amnistía de 1977, el Gobierno y la Fiscalía del delito. General del Estado continúan afirmando que los casos de desaparición forzada ocurridos durante la guerra civil y posterior represión franquista, han prescrito. Los Tribunales acogen sin reparo esta interpretación. Además, tanto el Gobierno como la Fiscalía consideran que los crímenes de lesa humanidad solamente fueron reconocidos como tales por el D. español a partir de su inclusión en el C. Penal en 2004. Contrariamente a lo prescrito en el art. 15.2 PIDCP, ni el Gob. ni los tribunales aceptan la retroactividad de la ley penal española, aunque se haya tratado de crímenes internacionales conforme a los principios generales del DI. 143 Amnesty International A lo señalado en el apartado anterior, debe señalarse que los referidos artículos A/HRC/36/39/Add.3 Tampoco se acepta que la desaparición forzada sea un delito permanente, por lo que la fecha crítica de la desaparición y su prescripción es la que corresponde al momento en que se produjeron los hechos que condujeron a la desaparición que se denuncia, nunca a partir del momento en que se encuentran los restos de la persona desaparecida o se restituye su identidad. ARMH No se estipula expresamente la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada. Tampoco se conocen medidas destinadas a asegurar que los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad. Si bien al estar tipificado entre los delitos de lesa humanidad debería ser considerado imprescriptible, los casos de desaparición forzada desde la Guerra Civil y posterior dictadura no han sido investigados ni como delitos de lesa humanidad ni como delitos comunes, por lo tanto no ha habido oportunidad de aplicar la imprescriptibilidad. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Ver informe APDH España de 07/2015. El Tribunal Supremo, en relación con casos de desaparición forzada e involuntaria, considera prescritos los delitos, pese a que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles según la legislación española y los plazos de prescripción de la desaparición forzada comienzan a computarse desde que "se elimina la situación ilícita" (art. 32 Código Penal). Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. AVRFT La percepción de las asociaciones de víctimas, respecto las actuaciones del actual sistema judicial español, es de absoluta impunidad de aquellos delitos y la prescripción de los mismos. A/HRC/36/39/Add.3 144 (166 y 167) constituyen todos delitos ordinarios, con la consiguiente limitación en cuanto no sólo al mencionado alcance de la responsabilidad del superior y las ordenes de un superior, sino también al alcance de la jurisdicción española (obligación de juzgar o extraditar), la prescripción, la aplicabilidad de las amnistías y la improcedencia de la jurisdicción militar, todas ellas derivadas de normas contenidas en la CED. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No existe el delito de desaparición forzada y en el caso de que se incorporara al código penal español la palabra imprescriptibilidad no aparecería. ALUMBRA La Constitución Española no otorga ningún rango específico a los tratados internacionales en la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico. Sin embargo, todo tratado internacional ratificado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado es parte del ordenamiento jurídico y de aplicación directa en España. Además, conforme al artículo 96.1 de la Constitución Española, no puede invocarse ninguna disposición interna para eximir su cumplimiento. El citado artículo dispone lo siguiente: "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional." 145 Consecuentemente, la prescripción del delito de desaparición forzada per se, no es lo suficientemente prolongada ni proporcional a la extrema gravedad de este delito, vulnerando así el apartado a) del artículo 8 de la Convención. Dentro del A/HRC/36/39/Add.3 Incumpliendo totalmente con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, a pesar de las continuas reformas del Código Penal español, no existe todavía en el mismo la tipificación del delito de desaparición forzada de manera autónoma conforme a la definición dada en el artículo 2 de la Convención. El delito de desaparición forzada tendrá que ser enjuiciado a través de los delitos de detención ilegal, secuestro, tortura, homicidio, asesinato u otros delitos tipificados en el Código Penal que puedan ser subsumidos en aquella conducta. Por lo tanto, España debe tipificar el delito de desaparición forzada como un delito autónomo el Código Penal conforme a la definición dada por el artículo 2 de la Convención. El Art. 134.1 del Código Penal, establece “Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614, no prescribirán en ningún caso.” Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico establece la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, sólo en el caso de que la desaparición forzada constituya un delito de lesa humanidad, éste será imprescriptible. De este modo, cuando los delitos de desaparición forzada no sean calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, éste quedará sujeto al régimen de prescripción para los delitos ordinarios. A/HRC/36/39/Add.3 146 informe se establece la calificación del delito de desaparición forzada como un delito permanente. Esta afirmación supone que en los casos ocurridos durante la Guerra civil y la Dictadura española todavía a día de hoy siga activa la conducta ilícita. Sin embargo, no existe una disposición expresa en el ordenamiento jurídico español donde se establezca el carácter permanente del delito de desaparición forzada. Es más, mediante la ya expresada sentencia nº 101/2012, el Tribunal Supremo manifestó lo siguiente: “Califica los hechos como delito permanente de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima “en el marco de crímenes contra la humanidad” (…) Ubicado en ese contexto el auto de 16 de octubre extrae unas consecuencias que sólo podría realizar desde una efectiva y clara subsunción en el delito contra la humanidad.” Además, continúa la sentencia diciendo que “No es razonable argumentar que a un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en el 2006, pueda racionalmente pensarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años, por señalar el plazo máximo. De hecho no se ha puesto de manifiesto ningún caso que avale esa posibilidad. Esa construcción supondría considerar que este delito se sustrae a las normas de prescripción previstas en el Código Penal.” El Estado español, y su Tribunal Supremo en particular, no siendo conscientes de la naturaleza de este delito, así como del objeto y fin de la Convención, niegan totalmente el carácter continuo/permanente del delito de desaparición forzada. Se deniega por tanto el derecho a un recurso efectivo durante el plazo de prescripción. Por lo tanto, España debe reconocer expresamente el carácter permanente y continuo del delito de desaparición forzada hasta tanto no cese tal desaparición o se acredite una investigación penal efectiva e independiente y debe establecer su imprescriptibilidad al igual que para los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Rights International Spain Ya apuntado en el apartado anterior. Fuera del supuesto del tipo de crímenes contra la humanidad, no se ha dado ningún caso en este sentido. La consideración jurisdiccional opuesta a la adecuada valoración de la desaparición forzada como hecho ilícito continuado hasta que cese, sigue siendo la vigente y dominante. Esto es, sigue siendo la que el Grupo ya conoce, sin que se haya dado ningún cambio relevante. Gobierno f) Adoptar las medidas Por favor La legislación española establece que los casos de desaparición forzada sólo El Grupo de Trabajo toma nota de la reforma al Código Penal Militar (Ley legislativas necesarias a fin referirse al de asegurar que los casos párrafo 51 del de desaparición forzada Informe. solo puedan ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar; pueden juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes. Orgánica 14/2015, de 14 de octubre) y reitera la necesidad de excluir En particular, el Código Penal Militar, en sus artículos 76 y 77 prevé únicamente expresamente la desaparición forzada la competencia de la jurisdicción militar para el caso excepcional de que el delito en cualquier circunstancia de la fuera cometido por militares y en tiempo de guerra. jurisdicción militar, en particular cuando el delito fuera cometido por militares y en tiempo de guerra. AEDIDH No se ha tomado ninguna medida legislativa u otra para asegurar la competencia de la jurisdicción ordinaria española en la investigación de los casos de desaparición forzada. Amnesty International El Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre) no tipifica el delito de desaparición forzada. No obstante lo anterior, la jurisdicción militar puede seguir ostentando competencia para enjuiciar graves violaciones de derechos humanos (como, por ejemplo, las desapariciones forzadas) en determinadas situaciones, en aplicación de los arts. 1247 y 1348 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Actualmente las jurisdicciones de Derecho Común competentes no juzgan, o se declaran incompetentes para juzgar, los casos de desapariciones forzadas e involuntarias. Tampoco se han adoptado las medidas legislativas necesarias para excluir la actuación de otras jurisdicciones, incluida la militar. 47 A/HRC/36/39/Add.3 147 “En tiempo de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal para conocer de los siguientes delitos y faltas: […] 3. Aquellos que señalen los tratados, acuerdos o convenios internacionales en que España sea parte, en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier ejército.” 48 “En situación de conflicto armado y en el ámbito que determine el Gobierno, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción militar se extenderá a los siguientes delitos y faltas: […] 2. Los comprendidos en la legislación penal común, cuyo conocimiento se le atribuya por las leyes, por las Cortes Generales, o por el Gobierno, cuando estuviere autorizado para ello. 3 . Todos los tipificados en la legislación española, si se cometen fuera del suelo nacional, y el inculpado es militar español o persona que siga a las Fuerzas o Unidades españolas.” A/HRC/36/39/Add.3 148 Rights International Spain Se ha aprobado la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, disponible: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11070 que deroga la LO 13/1985, de 9 de diciembre de Código Penal Militar. En su art. 9 se establece que: son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo del Código. En dicho Libro se incluye el delito de traición militar, espionaje militar, revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, incumplimiento de bandos militares, delitos contra autoridad militar, ultrajes a España, delitos contra la disciplina, delitos contra los deberes del servicio, contra los deberes del mando, abandono de servicio, omisión del deber de socorro. En el art. 1. 2 : Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal. También se modifica Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. g) Utilizar de manera consistente, por parte del Poder Judicial, particularmente los más altos tribunales como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la Declaración y otros instrumentos internacionales; Gobierno Todos los instrumentos internacionales firmados y ratificados por España se integran en el ordenamiento jurídico español de acuerdo con los artículos 93 y siguientes de la Constitución Española y son por tanto tenidos en cuenta por todos los jueces y tribunales en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. ARMH No hay prácticamente ninguna utilización de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las últimas oportunidades en que lo han hecho tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo han sido hace muchos años, cuando ha ejercido la jurisdicción universal en casos de Argentina, Chile, Guatemala. AVRFT Por todas las situaciones descritas en los anteriores apartados, y en lo tocante a las desapariciones forzadas y la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, no existe la percepción que los órganos judiciales españoles, especialmente los mencionados, desarrollen una inequívoca utilización de la Declaración de los Se agradece la información presentada. El Grupo de Trabajo no obstante, sigue considerando que los artículos 93 y siguientes de la Constitución Española no han llevado, en la práctica, a un uso de la Declaración y de la Convención por parte de los tribunales, incluyendo el tribunal supremo y el tribunal constitucional. Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. Los conceptos y la postura “oficial” tanto del Poder Judicial como del Gobierno respecto de los instrumentos internacionales, son bien conocidos y supuestamente utilizados. Pero al respecto de los crímenes del régimen franquista, topan con la mencionada Ley de Amnistía (o de punto final, como con frecuencia se denomina coloquialmente), desarrollando aquellos órganos un cuerpo de argumentación que justifica la no aplicación de esos instrumentos internacionales. Además, se han realizado cambios legislativos con la Ley Orgánica 1/2009 que limitan sustancialmente las actuaciones de los tribunales españoles respecto la aplicación de la justicia universal. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat Estos tribunales están al servicio del régimen de impunidad del estado español. En el caso de los convenios firmados en materia de derechos humanos el Constitucional se expresa argumentando que su cumplimiento estará en función de su compatibilidad con la Constitución, de si ésta recoge estos derechos o similares en su articulado, dependiendo su aplicación de interpretaciones ambiguas que no ofrecen garantías. Además de la cuestión de la no retroactividad. ALUMBRA No existe prohibición expresa en el ordenamiento jurídico español a ser sometido a desaparición forzada. Tampoco existe una norma expresa que garantice la inderogabilidad de la prohibición de la desaparición forzada. En la medida en que, como manifiesta el Estado español, no se otorga rango constitucional a los derechos humanos consagrados en los convenios internacionales, tampoco existe ningún precepto que establezca la inderogabilidad de tal derecho, pues no se considera un derecho fundamental per se. A/HRC/36/39/Add.3 149 La única legislación relativa a la desaparición forzada es la Ley 52/2007 de 26 de Diciembre, conocida como Ley de la Memoria Histórica, mediante la cual se establecen medidas para la identificación y localización de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignora. Sin embargo, el Estado español, en la actualidad, ha eliminado la partida presupuestaria destinada a la Memoria Histórica del proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2013. Ello evidencia, el olvido definitivo tanto de las víctimas como de toda intención investigadora por parte de la justicia española de los crímenes que les afectan y A/HRC/36/39/Add.3 150 de la reparación por parte de las demás instituciones afectadas. Por lo tanto, España debe consagrar expresamente, con rango constitucional, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, así como la inderogabilidad de tal derecho en caso de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra situación de emergencia pública. Rights International Spain Al conocimiento que tenemos, seguimos en el mismo censurable estado de cosas anterior, sin avance alguno en este sentido. Gobierno h) Desarrollar una mayor capacitación permanente a jueces y fiscales sobre la Declaración y otros instrumentos internacionales; En el marco de la formación continua ofrecida por el Consejo General del Poder Judicial y por el Centro de Estudios Jurídicos se está desarrollando una labor de capacitación de jueces y fiscales en materia de derechos humanos. Dentro del Plan de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial se han desarrollado las siguientes actividades: “La protección y promoción de los derechos humanos a la luz de los principios y directrices de Naciones Unidas” “La memoria histórica en el marco del Derecho Internacional” “La prueba del ADN en la investigación criminal y en la identificación de desaparecidos” “Diploma de formación continua en estudios jurídicos avanzados de Derechos Humanos” El Centro de Estudios Jurídicos, por su parte, ha organizado unas jornadas sobre protección y tutela de víctimas que han incluido contenidos sobre las medidas de protección aplicables en caso de desapariciones forzadas. Asimismo, próximamente, se van a celebrar unas jornadas sobre “El Estatuto de la Víctima, con especial referencia a los desaparecidos”. Igualmente, hay que destacar la celebración del “I Seminario sobre Mecanismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Comités y Procedimientos especiales”. Los asistentes a dicho Seminario procedían principalmente de las carreras judicial y fiscal. El Grupo de Trabajo agradece la información proveída e insta al Gobierno a continuar con estas capacitaciones alentando así un mayor uso de la Declaración y de la Convención por parte del Poder Judicial, particularmente los más altos tribunales como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. AEDIDH A instancias de las ONG, el Consejo General del Poder Judicial accedió a celebrar un primer curso sobre “memoria histórica en el marco del DI” de tres días de duración en julio de 2016, dirigido a 23 jueces de instrucción o magistrados de la jurisdicción penal de toda España. El curso fue codirigido por el presidente de la AEDIDH, pero se vetó a los miembros de RIS. A lo largo del curso se pudo constatar la ignorancia de los jueces sobre el DIDH y su escasa empatía por la Declaración y otros instrumentos internacionales. ARMH Se han organizado algunos cursos en el sistema judicial en los que se han tratado instrumentos internacionales. ARMH de Cataluña No existe voluntad política en establecer esa capacitación. AVRFT El problema no radica en la capacitación de los jueces y fiscales. Unos y otros conocen suficientemente los instrumentos jurídicos internacionales. La cuestión radica en que difícilmente pueden desarrollarse esos instrumentos, si no existe voluntad política por parte del Gobierno, ni por parte de los órganos supremos del sistema jurídico español para aplicarlos en los casos que nos ocupan. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No, al contrario, desde la fiscalía lo único que se ha emitido es una orden política para frenar el recorrido de la querella argentina contra los crímenes del franquismo firmada por la anterior Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal. Y los jueces se han sumado a esta iniciativa devolviendo los exhortos al juzgado de Buenos Aires que instruye la Causa 4591/10. Marc Antoni Malagarriga-Picas A/HRC/36/39/Add.3 151 • La Fiscal General del Estado (Consuelo Madrigal Martínez-Pereda), emitió un escrito fechado el 30.09.2016 (N/Ref.: S.T. 412/2016-A), dirigido a todos los juzgados españoles, en el que se aconseja fervorosamente zanjar toda denuncia que provenga de la llamada Querella Argentina, en 9 páginas con todo lujo de disposiciones y razonamientos jurídicos que desembocan en el espíritu de la llamada Transición y la famosa Ley de Amnistía de 1977… http://www.altraitaliabcn.org/wpcontent/uploads/2016/11/FiscaliaGeneralDelEstado_nRefST412_2016- —se vuelve a citar en (bb). ALUMBRA Nos llama la atención que el estado español solo haya hecho referencia a la formación que recibe el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, el personal penitenciario y las Fuerzas Armadas Españolas cuando el artículo requiere que se forme tanto al personal militar o civil que se ocupe de la aplicación de la ley como al personal médico, funcionarios y “otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad”. Asimismo, consideramos que la formación que recibe actualmente el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil no cumple con las exigencias que establece el presente artículo de la Convención. Esta dispone que su formación debe incluir “la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la presente Convención” y únicamente se menciona el estudio de Convenios Internacionales en uno de los departamentos del Centro de Promoción de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía. No obstante, tomamos nota del compromiso que ha asumido la Secretaría de Estado de Seguridad de enriquecer todos los módulos formativos con el estudio de los contenidos de la presente Convención. En línea con las observaciones realizadas, España debe proporcionar más información sobre la formación que está recibiendo el personal médico, los funcionarios y las personas que se encargan de la custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad. Asimismo es de especial relevancia que el Comité reafirme la importancia de que la Secretaria de Estado de Seguridad cumpla con su compromiso, y añada el estudio de la presente Convención a los módulos formativos. Rights International Spain En el curso 2015 se aprobaron algunos pequeños cursos puntuales sobre materias propias o conexas con la desaparición forzada de personas para jueces y juezas en el seno de los Cursos de formación continuada por el Consejo General del Poder Judicial (que no en la formación inicial ofertada por la Escuela Judicial): (i) La protección y promoción de los derechos humanos a la luz de los principios y directrices de Naciones Unidas; (ii) La memoria histórica en el marco del Derecho Internacional”. Este último curso fue aprobado tras el compromiso adquirido por el propio la Comisión Permanente del Consejo en 2014 de dar cumplimiento a las recomendaciones del Relator Pablo de Greiff. RIS fue A/HRC/36/39/Add.3 152 A_ConsueloMadrigalMartinezPereda.pdf promotora de ambos cursos, si bien el Consejo adoptó un acuerdo por el que excluía a la organización de participar ni en la coordinación ni en la formación. En 2016, RIS y la Universidad Carlos III propuso el siguiente curso al Consejo: “Violaciones graves de derechos humanos y Derecho internacional”, si bien, de Nuevo, RIS ha sido apartada de la coordinación y el título y contenido del curso han cambiado significativamente. Es el único curso de Derecho Internacional aprobado por el Consejo para la formación continuada en 2017. i) Incluir de manera expresa en su legislación interna la prohibición de proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre riesgo de ser víctima de una desaparición forzada de acuerdo al artículo 8, párrafo 1 de la Declaración y aplicar efectivamente la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley 12/2009; AEDIDH El Comité de Derechos Humanos, caso Ali Aarrass c. España. Doc. CCPR/C/111/D/2008/2010, de 28 de agosto de 2014, 18 p. Comunicación 2008/2010. Dictamen de 21 de julio de 2014. http://juris.ohchr.org/Search/Details/1860 Constató que España no acató las medidas provisionales del Comité DH, por las que se había ordenado al Estado no extraditar al denunciante a Marruecos, por el evidente riesgo de que fuera sometido a tortura o desaparición forzada. El Comité contra la Tortura constató que, efectivamente, Ali Aarrass fue torturado por las fuerzas de seguridad marroquíes. Amnesty International El Grupo de Trabajo reitera la recomendación formulada en el informe de visita acerca de la necesidad de incluir de manera expresa en su legislación interna la prohibición de proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre riesgo de ser víctima de una desaparición forzada de acuerdo al artículo 8, párrafo 1 de la Declaración y aplicar efectivamente la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley 12/2009. La organización considera que las previsiones contempladas en la legislación española sobre asilo y extradición no contemplan de forma expresa la prohibición de expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre riesgo de ser víctima de una desaparición forzada. Por el contrario, cabe destacar la modificación operada en la Ley de Extranjería a través de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 4/2015, de A/HRC/36/39/Add.3 153 En este sentido, Amnistía Internacional cree necesario resaltar que las autoridades españolas vienen llevando a cabo estas expulsiones sumarias y sin procedimiento desde hace varios años, de suerte que esta disposición únicamente tiene por objeto dotar de cobertura legal a lo que ya es una práctica asentada, pero aun así contraria a los derechos humanos. Así, la organización ha tenido conocimiento de casos de expulsiones sumarias y sin procedimiento que se han producido con posterioridad a la entrada en vigor de 49 “1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.” A/HRC/36/39/Add.3 154 Protección de la Seguridad Ciudadana 49- y con la que, en opinión de Amnistía Internacional, se pretende dotar de cobertura legal a expulsiones colectivas y sumarias prohibidas por el derecho internacional, negándose el acceso a un recurso efectivo contra una decisión que pueda vulnerar el principio de no devolución; es decir, que la persona que sea devuelta pueda ser sometida a vulneraciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, que puedan producirse en la frontera en el marco de esa devolución. La mención a que el rechazo se hará de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos no constituye ningún tipo de garantía efectiva de que las expulsiones que se lleven al amparo del inciso primero de este precepto no contravengan los derechos de toda persona situada en territorio español a solicitar asilo y a que su procedimiento de expulsión se lleve a cabo con arreglo a un procedimiento administrativo con todas las garantías. En virtud de esta regulación, además, podría vulnerarse el principio de non-refoulement, dado que esta disposición impide una valoración individualizada de la situación personal y del riesgo que podría correr esa persona de ser devuelta, por ejemplo, a Marruecos, o de que Marruecos pudiera, a su vez, devolverla a otro país donde corrieran peligro de sufrir graves violaciones a los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas. la referida disposición. El pasado 9 de septiembre, por ejemplo, los medios de comunicación50 se hicieron eco de una nueva devolución “en caliente” después de un intento de salto de al menos 230 migrantes de origen subsahariano, entre los cuales se encontraban también adolescentes, en el perímetro fronterizo en la zona de El Tarajal en Ceuta. Una vez más, esta devolución tras una entrada irregular por frontera se realizaba sin ningún tipo de procedimiento o garantías jurídicas, y con uso excesivo de la fuerza por los agentes de las fuerzas de seguridad. En un reciente informe,51 Amnistía Internacional recoge entrevistas que ha realizado a personas, fundamentalmente de origen subsahariano, que han intentado en alguna ocasión cruzar la frontera y que relatan violaciones de derechos humanos en ambos lados. Algunas de estas personas contaron que fueron golpeadas por agentes de la Guardia Civil, y luego expulsadas inmediatamente sin ningún tipo de garantía. También relatan haber sido expulsadas a pesar de estar heridas, o haber sido testigos de expulsiones de personas heridas a través de la valla. Información que ha sido corroborada por organizaciones de defensa de los derechos humanos en el lado marroquí, quienes dijeron a Amnistía Internacional que tras los saltos son muchas las personas heridas que deben recibir atención médica en los hospitales marroquíes. ARMH No se ha incluido. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida. AVRFT No existe un clara definición al respecto en la arquitectura jurídica actual del Estado español Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat En las leyes mencionadas no aparece el concepto desaparición forzada. En 2015 155 51 Véase: El Mundo, http://www.elmundo.es/sociedad/2016/09/10/57d3d2ba268e3e4a4e8b4610.html; Faro TV, https://www.youtube.com/watch?v=exAIcGiqs_U , y Agencia EFE, https://www.youtube.com/watch?v=J4pb7rkq8ms Véase el informe de Amnistía Internacional “En tierra de nadie: la situación de las personas refugiadas y migrantes en Ceuta y Melilla”, de 28 de noviembre de 2016: https://www.es.amnesty.org/uploads/media/Informe-Ceuta-y-Melilla_FINAL-1.pdf A/HRC/36/39/Add.3 50 A/HRC/36/39/Add.3 156 solo se aceptaron el 30% de las demandas de asilo. Muchas de las personas que entran de manera ilegal en España por estar en riesgo de desaparición forzada pueden acabar en un CIE (Centro de Internamiento para Extranjeros) donde se detiene y se retiene a personas sin haber cometido delito alguno, siendo recluidos durante 60 días antes de ser expulsados sin garantía de ningún tipo. Centros que colisionan con los derechos humanos y que no cumplen unos requisitos aceptables ni en cuanto a instalaciones, condiciones y seguridad para los internos. ALUMBRA Tenemos un claro ejemplo en toda Europa con el tratamiento inhumano dado a los refugiados en general. Los derechos humanos son violados sistemáticamente por los estados miembros y firmantes de los tratados internacionales cuya naturaleza es el amparo y la defensa de los derechos humanos. La sociedad más rica, prospera y dotadas de ESTADOS DE DERECHO, están haciendo la vista gorda ante el drama inhumano de los refugiados, convirtiendo un derecho inalienable, como es el de la vida, en una pantomima de acciones y posturas falsas. No cabe en cabeza humana crear tantos medios y herramientas internacionales con un coste muy elevado soportado por todos los ciudadanos, para que los representantes en todas las Cámaras alejen el amparo de los DERECHOS HUMANOS de los más débiles y vulnerables. Rights International Spain No nos consta que se haya incluido. Verdad y memoria j) Asumir sus obligaciones internacionales, ejercerlas mediante un claro liderazgo y comprometerse de manera más activa y urgente en la determinación de la suerte o el paradero de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Por favor, referirse al párrafo 17 del Informe. AEDIDH El Estado no ha asumido ninguna de sus obligaciones internacionales respecto a la búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra civil y posterior represión franquista. No se ha aceptado ninguna de las recomendaciones formuladas. Continúa pendiente el ejercicio por las víctimas de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El Grupo de Trabajo ha tomado nota de la aprobación por parte del Congreso de los diputados de la Proposición No de Ley (PNdL) en su sesión plenaria del día 11 de mayo, sobre la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, que recoge parte de la recomendación del Grupo de Trabajo. Sin embargo, lamenta la falta de información del Gobierno sobre este punto y recuerda que el derecho de las familias de los desaparecidos en España de conocer la verdad sobre la suerte o el dictadura. Todas las iniciativas relativas a la búsqueda de desaparecidos deben ser asumidas como una obligación estatal y tienen que ser parte de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa; Amnesty International paradero de sus seres queridos es un derecho absoluto de acuerdo a la (Véase supra, 67. a) Declaración y una obligación que el ARMH Estado español debe satisfacer de acuerdo al derecho internacional. Por parte del Gobierno y a juicio de nuestra organización no se ha avanzado nada Asimismo, dado el transcurso del en este aspecto desde la visita del Grupo de Trabajo. A día de hoy, a nivel tiempo desde que la mayor parte de las gubernamental, no existe un lugar físico donde las familias de personas desapariciones forzadas de la Guerra desaparecidas puedan interponer su justa reclamación. Ni vía Judicial, ni vía Civil y la dictadura comenzaron a administrativa. ejecutarse, y la edad muy avanzada de En varias comunidades autónomas existen diferentes departamentos donde las muchos testigos y familiares, el Grupo familias pueden interponer la reclamación de búsqueda de un ser querido. A nivel de Trabajo reitera la necesidad de que el nacional, bajo el amparo del Gobierno, no existe un departamento donde se pueda Estado adopte como una inmediata y aclarar el paradero de miles de personas desaparecidas durante el franquismo. urgente prioridad la búsqueda de la Esta dejadez de asunción de responsabilidades hace que sean las propias familias verdad y en particular sobre la suerte y y las Asociaciones de recuperación de Memoria Histórica las que hayan asumido el paradero de las personas una tarea de estado. desaparecidas. Solo un 56% de la población de España es alcanzada con medidas destinadas a la búsqueda de personas desaparecidas durante el franquismo, ese porcentaje corresponde a la población de CCAA que han adoptado políticas de recuperación de Memoria Histórica. De esta manera, el Gobierno permite una diferenciación en los derechos de las familias según su región de residencia. ARMH de Cataluña Es competencia del Gobierno de España iniciar e instar al Congreso de los Diputados las reformas legislativas necesarias. El actual Estatuto de Autonomía de Cataluña en el artículo 54 se determina que: Artículo 54. Memoria histórica 2. La Generalitat debe velar para que la memoria histórica se convierta en A/HRC/36/39/Add.3 157 1. La Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos No hay iniciativas por parte del Estado español relativas a la búsqueda y a la identificación de las víctimas de la Guerra Civil. El Estado español no está aplicando actualmente políticas al respecto. Además, Amnistía Internacional en su Informe de noviembre de 2016 y la Comisión Internacional de Justicia han denunciado que la Fiscalía General del Estado rehúsa de forma activa auxiliar a las autoridades judiciales argentinas en el marco de las diligencias de la llamada "Querella Argentina". Asociación Nuestra Memoria El Estado español no ha asumido estas obligaciones internacionales, ni siquiera las nacionales. Simplemente es una página de la historia de España que el gobierno de nuestro país entiende que ya está leída y por tanto ha de ser pasado. Con esta página, las 114.000 desapariciones forzadas y las 2000 fosas comunes que riegan España. Por lo tanto esta herida está cerrada para ellos y no es necesario comprometerse con ningún estamento nacional ni internacional. Esperan que fallezcan las víctimas directas y esperan que las víctimas de las siguientes generaciones (nietos/as, bisnietos/as) dejemos de reivindicar la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. AVRFT No existe por parte del actual Gobierno de España, ningún tipo de liderazgo, ayuda o colaboración activa al respecto de esas recomendaciones sobre la verdad y memoria. Sin voluntad política ni dotación presupuestaria actual respecto de la denominada Ley de Memoria Histórica de diciembre de 2007, no pueden implementarse políticas de soporte activo a lo aludido en el apartado. El Gobierno Autónomo de la Generalitat de Cataluña, sí ejerce una relativa buena labor sobre la verdad y la memoria. A pesar de los recortes presupuestarios por la crisis económica que nos ha golpeado intensamente en los últimos años, el Gobierno Autónomo ha mantenido una estructura de colaboración activa al respecto, que ahora, parece que está siendo incrementada. A/HRC/36/39/Add.3 158 símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia. Así, recientemente el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, ha creado un Banco de datos Genéticos –coloquialmente denominado Banco de ADN- , público y gratuito donde poder tener referencia genética de los familiares de los desaparecidos y contrastar esos datos genéticos con los restos exhumados y/o aparecidos. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat El actual gobierno del estado español se mueve en dirección totalmente opuesta a estas directrices. Las víctimas y sus familiares nos sentimos cada vez más desamparadas, atacadas, denostadas, insultadas y vejadas. Una muestra de este retroceso es que desde los gobiernos locales se están reponiendo vestigios franquistas que ya habían sido retirados en cumplimiento de la ley 52/2007. Una ley que ya fue considerada desde los colectivos de memoria totalmente insuficiente y deficiente, desde su articulado a su desarrollo y aplicación. Para muchos de nosotros es una segunda ley amable de punto final tras la de Amnistía, el gran obstáculo para hacer valer los derechos de las víctimas del franquismo. Marc Antoni Malagarriga-Picas El gobierno de la Generalitat es la administración que, en Catalunya, tiene el deber de aplicar las competencias estatales para la identificación, determinando la suerte o el paradero de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura. Las hemos detallado en (b). El 9 de septiembre de 2016 fue presentado el «Programa de Identificación Genética» por parte de tres Departamentos de la Generalitat… http://exteriors.gencat.cat/es/detalls/noticia/El-Govern-posa-en-funcionament-elPrograma-dIdentificacio-Genetica-de-desapareguts-durant-la-Guerra-Civil-i-ladictadura-franquista A/HRC/36/39/Add.3 159 …asumiendo el deber de tomar el testimonio genético de las más de 5000 familias que formamos, a fecha de hoy, el «Censo Único de Personas Desaparecidas». Asumiendo el deber de extraer el DNA de los restos de las víctimas que ya han sido exhumadas (a fecha de hoy, alrededor de 200 cuerpos). Y finalmente asumiendo el deber de empezar a cruzar los datos genéticos y antropológicos de ambos (vivos y muertos), en una rueda de cotejo continuo y sin Unos compromisos que vienen a responder la denuncia firmada en enero, vía Querella Argentina, que daba como resultado la emisión de 5 exhortos (11.04.2016), a otros tantos juzgados catalanes, por la jueza María Servini — véase (hh). ALUMBRA En primer lugar, resulta oportuno y preocupante señalar, que no existe en la legislación española una definición de víctima. En la actualidad, el Anteproyecto de Ley de Estatuto de la Víctima es una oportunidad para mejorar el tratamiento de las víctimas e incorporar sus derechos conforme al derecho internacional. Por lo tanto, España debe establecer una definición de víctima de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Ésta debe incluir a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Todo ello independientemente de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Además, debe incluir una definición de víctima a los efectos de la Convención, estos es, toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. Se debería incluir igualmente la definición de víctima potencial, como aquella que peligre en su esfera de derechos por auxiliar, impedir o detener la violación de un derecho de una víctima, o la comisión de un delito. Rights International Spain No se ha dado absolutamente ningún paso en este sentido por parte de las autoridades centrales del Estado. En cuanto a las entidades territoriales, véase el apartado A) de este documento. Información adicional del gobierno Respecto de las observaciones formuladas por ALUMBRA, se pone en A/HRC/36/39/Add.3 160 pausa, que minimice el riesgo de perder opciones de identificación. conocimiento del Grupo de Trabajo que el ordenamiento español ya regula el Estatuto de la víctima del delito por Ley 4/2015, de 27 de abril. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4606 k) Establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares; Por favor referirse al párrafo 18 del Informe. Gobierno El Grupo de Trabajo agradece la información que le ha sido suministrada La División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia en relación a establecer un proceso atiende las consultas que se plantean tanto por los familiares de las víctimas como regular de consulta con los familiares y por las asociaciones “memorialísticas” o por cualquier ciudadano en materias las asociaciones de familiares de propias de Memoria Histórica. En relación con estas demandas de información, quienes padecieron persecución o se ha resuelto el siguiente número de consultas: 9.564 en 2012, 1.315 en 2013, violencia durante la guerra civil y la 479 en 2014, 365 en 2015 y 238 en 2016 (hasta el mes de noviembre). dictadura y espera que se consolide un Información adicional del gobierno diálogo auténtico y permanente con los mismos, yendo más allá de provisión de La atención personalizada que se dispensa a las víctimas y a los ciudadanos, las información por parte del Estado, y más de 16.000 consultas atendidas desde 2011, confirma la existencia de un canal haciéndolos partícipes de todas las de comunicación abierto y fluido con las víctimas, sus familiares y las medidas que los conciernen. asociaciones memorialísticas. Amén de lo precedente, se colabora directamente con las víctimas y sus descendientes a través de las Declaraciones de Reparación y Reconocimiento Personal, previstas en el artículo 4 de la Ley, donde se oficializa su reconocimiento moral, proclamando expresamente el carácter injusto de las condenas que sufrieron. Desde la promulgación de la Ley se han emitido 2.436 Declaraciones. AEDIDH No se ha abierto ningún proceso de consultas entre el Gobierno nacional y los familiares o asociaciones de familiares. ARMH 161 La ARMH presentó con fecha 29 de julio de 2015 un dossier con insultos y menosprecio a las víctimas de la dictadura realizados por representantes públicos en la Fiscalía General del Estado. La denuncia fue rechazada una semana A/HRC/36/39/Add.3 Esta Asociación no ha recibido ningún tipo de contacto por parte de organismo del Gobierno alguno. La ARMH representa a más de 2000 familias que no han recibido respuesta a su reclamación o no hay un lugar físico en la administración donde consultar y pedir apoyo. ARMH de Cataluña Con el actual gobierno de España no existe ningún sistema establecido de forma regular de consulta con los familiares y con las asociaciones de familiares. En Cataluña, el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia de la Generalitat de Cataluña, que asume competencias de políticas públicas de la memoria histórica, mantiene a través de sus organismos y entes, relaciones regulares, tanto con los familiares y, fundamentalmente con las asociaciones familiares. De hecho, mantiene con esta Asociación convenio de colaboración desde el 13 de julio de 2007. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Los representantes de la Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos solicitaron con fecha 2 de septiembre de 2015 una audiencia con el Ministro de Justicia. A fecha de 10 de enero no ha sido respondida esta solicitud ni se ha respondido al escrito de petición de audiencia por parte del Ministerio de Justicia español. Asociación Nuestra Memoria La oficina de atención a las víctimas continúa cerrada. No hay absolutamente ningún cauce de consulta con las víctimas, familiares y asociaciones de memoria histórica. Somos ninguneados y ni siquiera se nos reconoce la condición de víctima. AVRFT Ídem apartado j) anterior Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat Ese proceso no existe. El gobierno actual ni escucha, ni dialoga con las víctimas del franquismo y la transición a quienes no reconoce como interlocutor. Ignorar y despreciar a las víctimas ha sido la tónica del PP, entre cuyas filas militan o han militado miembros de la dictadura, tan solo recordar que su presidente fundador, Manuel Fraga, fue ministro franquista y uno de los responsables de los asesinatos de los obreros de Vitoria el 3 de marzo de 1976. Marc Antoni Malagarriga-Picas A/HRC/36/39/Add.3 162 después. La « Asociación del Banco de ADN de Familiares de Desaparecidos Durante la Guerra Civil Española y Posguerra» se constituyó formalmente en la primera asamblea celebrada en Barcelona el 15.09.2016. Bajo el paraguas del banco de genético de la Facultad de Medicina de la Universitat de Barcelona, se pretende velar por el trabajo efectivo en la tarea de la identificación de restos 1936-1977 y facilitar la interlocución con los estamentos y administraciones responsables. El parlamento catalán, ha dado la palabra en un par de ocasiones a los impulsores del Banco de ADN, a través de dos comisiones del Parlament, para exponer el trabajo realizado desde el banco genético de la Universitat de Barcelona y la incansable lucha de las familias con presuntas víctimas por Desaparición Forzada. ALUMBRA Asimismo, el Estado español no ha adoptado ningún mecanismo que garantice el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y la suerte de las personas desaparecidas presuntamente durante guerra civil y el franquismo, cuyo derecho a la verdad dista mucho de haber sido reconocido. Así, todavía no se ha establecido una Comisión de la Verdad que investigue las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante ese periodo en España, inclusive desapariciones forzadas. Rights International Spain Al conocimiento que tenemos, esto no se ha producido desde luego, no a nivel estatal. Sin embargo, a nivel local, es cierto que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo consultas con la sociedad civil, incluidas asociaciones memorialistas para la elaboración de un Plan de Derechos Humanos local. Existe un borrador, con medidas en materia de Memoria, si bien dicho Plan no ha sido aprobado. Puede consultarse el texto en: https://decide.madrid.es/docs/Borrador_PlanDDHH_20Octubre.pdf páginas 2629. 163 l) Proporcionar un Por favor mayor apoyo institucional y referirse a los financiero a los familiares y párrafos 19 a Gobierno El Estado español no sólo ha promovido la rehabilitación moral de las víctimas de la represión política durante la Guerra Civil y la Dictadura a través de la Ley En su informe el Grupo de Trabajo reconoció la relevancia de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, “por la A/HRC/36/39/Add.3 La realidad es que la aproximación y sensibilidad de las autoridades centrales del Estado sobre esta cuestión sigue siendo tan nula como lo era cuando se realizó la visita del Grupo. 21 así como el 26 al 28 del Informe 52/2007, en particular, por medio de las Declaraciones de Reparación y Reconocimiento Personal (artículo 4), sino que también ha prestado cobertura a los aspectos patrimoniales, a saber: con la mejora de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 5/1979 (artículo 5); el aumento de determinadas pensiones de orfandad (artículo 6); la modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión dentro de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 de amnistía (artículo 7), así como de la tributación sobre esas indemnizaciones (artículo 8); el establecimiento de ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad (artículo 9); y la previsión relativa a las personas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977 (artículo 10). No están comprendidos en el ámbito de la Ley 52/2007 las prestaciones relativas a los “niños de la guerra” ni los “expresos sociales”, pero también deben ser tomadas en consideración a la hora de evaluar esta dimensión de la cuestión. Todas estas prestaciones se han ido abonando a lo largo de los años, habiéndose constituido las Comisiones correspondientes para su reconocimiento, en el caso de que haya requerido la colaboración de distintos Ministerios. AEDIDH Ni asociaciones ni familiares cuentan con apoyo institucional o financiero para realizar labores de búsqueda de desaparecidos. La Oficina de Víctimas del Franquismo sigue sin contar con recursos económicos. ARMH Desde el año 2011, concretamente, en la Orden PRE/809/2011, de 4 de abril de 2011, el Gobierno Español no ha destinado partida presupuestaria alguna para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y por ende a la búsqueda de personas desaparecidas durante la dictadura franquista. Existen varias CCAA, que por iniciativa propia han desarrollado diferentes políticas relacionadas con este asunto de este informe, pero hay que diferenciar el rango regional de dichas políticas. Las actividades que la ARMH ha llevado a cabo desde la visita del Grupo de Trabajo, han sido sufragadas única y exclusivamente por aportaciones de los socios y socias, donaciones particulares, aportaciones de varias organizaciones sociales – entre ellas un sindicato noruego de electricistas- y un premio de DDHH que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, conocida como “Ley de Memoria Histórica”. Sin embargo, el Grupo de Trabajo también señaló sus limitaciones llevándolo a formular la recomendación en cuestión, así como a criticar la falta de fondos para la implementación de la Ley. Recomendación que el Grupo de Trabajo reitera en el presente informe. A/HRC/36/39/Add.3 164 asociaciones de familiares; concedido a la ARMH en 2015. Desde la visita del Grupo de Trabajo hasta el cierre de este informe la ARMH ha realizado 16 exhumaciones y recuperado e identificado a 58 víctimas de la dictadura. Este trabajo ha sido realizado con unos medios económicos mínimos y con el esfuerzo de decenas de voluntarios. ARMH de Cataluña Con el Gobierno de España no existe ningún tipo de apoyo institucional, ni tampoco de carácter financiero. Cataluña, sí que se dispone de apoyo tanto de Gobierno autonómico como de la mayoría de las fuerzas políticas del Parlamento de Cataluña. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Negativo. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada al respecto. AVRFT Ídem anteriores apartados j) i k) Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat Por parte del estado español apoyo institucional 0, apoyo financiero 0. El actual gobierno ha contribuido a criminalizar a las familias inoculando en la sociedad la idea de que solo nos mueve un interés económico, nada más insultante para las víctimas y sus familiares. En Catalunya si tenemos apoyo institucional, aunque insuficiente. Damos detalle de todas las mociones, resoluciones y comparecencias del Parlament de Catalunya que, desde la visita del GTDFI, se han aprobado en relación directa con la identificación de las víctimas por Desaparición Forzada: 165 # 19.12.2013 / Moción 69/X del Parlament de Catalunya, sobre el cumplimiento de las recomendaciones del informe del Comité contra las Desapariciones A/HRC/36/39/Add.3 Marc Antoni Malagarriga-Picas # 17.09.2014 / Resolución 776/X (pag.21 punto d) donde el Parlament de Catalunya insta al Govern de la Generalitat a requerir al gobierno del Estado que actúe con celeridad para dar cumplimiento a los recientes informes de la organización de Naciones Unidas en materia de Desapariciones Forzadas… http://www.parlament.cat/getdocie/10010460 # 15.01.15 / Comparecencia en la «Comissió d’Afers Institucionals»… http://www.parlament.cat/web/canalparlament/sequencia/videos/index.html?p_cp1=7284900&p_cp3=7285152 # 03.03.2016 / Moción 09/XI (punto c) El Parlament de Catalunya, en relación a los represaliados políticos y sociales, insta al Govern a: Impulsar, desde el departamento competente en materia de memoria democrática, el proyecto «L’ADN de la Memòria»… http://www.parlament.cat/getdocie/11000632 # 15.12.16 / Comparecencia en la «Comissió d'Acció Exterior i Cooperació, Relacions Institucionals i Transparència»… http://www.parlament.cat/web/canalparlament/sequencia/videos/index.html?p_cp1=7854181&p_cp3=7854381 Todo el trabajo expuesto en este informe ha sido llevado a cabo, non profit, y con el nulo apoyo financiero de las instituciones (estatales y autonómicas). Así mismo se está negociando el retorno de costes de las muestras genéticas, tomadas por la UB/FBG, financiadas inicialmente por las familias pioneras del Banco de ADN —también citado en (w). ALUMBRA Pedimos justicia gratuita, pruebas de ADN gratuitas, ayuda psicológica, exhumaciones gratuitas, visualización de nuestro drama en todos los ámbitos posibles. Inclusión en los libros de texto de todas las escalas de la enseñanza pública. Inclusión y formación en el ámbito académico en general. Todos los medios posibles para localizar a nuestros hijos y hermanos y saber la verdad de los hechos sobre nuestros partos y de la vida de todos ellos. Rights International Spain Hasta el momento presente, se ha mantenido el nulo apoyo financiero (desdotación presupuestaria completa de la partida destinada a “apoyar” a las víctimas de desaparición forzada a través del, con todo completamente A/HRC/36/39/Add.3 166 Forzadas de las Naciones Unidas del 13 de noviembre de 2013… http://www.parlament.cat/document/nom/10b222.pdf#page=26 insuficiente, sistema previsto en la Ley de Memoria Histórica). En las últimas fechas varios partidos políticos de la oposición han señalado que forzarán que en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 se recuperará una partida para ello (aún en proceso inicial de redacción, con lo que no es posible conocer si esto se concretará en algo): http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/congreso-ley-memoria-historiapresupuestos-exhumacion-victimas-franquismo-5636191 m) Crear una entidad estatal con pleno apoyo institucional, particularmente dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, encargada de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones; Por favor Gobierno referirse a los La División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia párrafos 19 y asume desde inicios del año 2012 las funciones encomendadas a la extinta 25 del Informe. Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. No se ha suprimido ninguna competencia de tal Oficina en el marco de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, sino que su personal, sus medios y sus funciones pasaron íntegramente a la mencionada División. De esta forma, este departamento de derechos de gracia y otros derechos asume numerosas funciones en materia de Memoria Histórica. Entre ellas, se sigue informando a los interesados e investigando sobre desaparecidos, desarrollando su labor a través de los archivos y fuentes documentales obrantes en las distintas instituciones del Estado. Desde ella se focaliza la actuación de la Administración General del Estado que es complementaria de la llevada a cabo por otras Administraciones autonómicas. El Grupo de Trabajo insiste en que la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia no es la entidad estatal recomendada por su informe. Asimismo, al Grupo de Trabajo le preocupa que la mencionada División carecería de los recursos adecuados para cumplir la función requerida. AEDIDH No se ha creado ninguna entidad estatal encargada de las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas. Tampoco existe una base de datos central sobre las desapariciones. ARMH 167 “En cuarto lugar, se residencian en la nueva División de Derechos de Gracia y otros Derechos las funciones de preparación de los asuntos relativos al ejercicio A/HRC/36/39/Add.3 Esta Asociación no conoce entidad de implantación estatal que haya atendido esta recomendación. Desde el año 2012 toda actividad relacionada con la Ley de Memoria Histórica ha sido asumida por la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos del Mº de Justicia, plasmado en el Boletín con fecha 6 de marzo de 2012, BOE número 56, y dice textualmente en la página 18.843: En los Comentarios de España al informe del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias tras su misión a España, podemos leer en el punto 4 las funciones y actividad de esta División. Entre las actividades nada señala sobre la resolución de búsqueda, exhumación e identificación de las víctimas. Omite también que esa misma División es la encargada de las funciones de preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia y a los títulos nobiliarios y grandezas de España. Revisando el Boletín Oficial del Estado, con el fin de encontrar alguna referencia relacionada sobre la actividad de esta División en cuanto a las medidas adoptadas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no encontramos actividad alguna, exceptuando la gestión del título nobiliario de algún militar golpista y señalado en el Auto de la Audiencia Nacional de 2008 como colaboradores directos de Francisco Franco: -Día 18 de abril de 2012, BOE Nº 93: Solicitud de sucesión en el título de Marqués de Queipo de Llano. - Día 3 de mayo de 2012, BOE Nº 106: Solicitud de sucesión en el título de Marqués de Dávila - Día 19 de octubre de 2013, BOE Nº 251: Solicitud de sucesión en el título de Marqués de Varela de San Fernando. ARMH de Cataluña En esto no se ha conseguido ningún avance significativo por parte del Gobierno de España. Cataluña, hay una clara disposición en avanzar hacia esa dirección. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los A/HRC/36/39/Add.3 168 del derecho de gracia y a los títulos nobiliarios y grandezas de España así como las competencias del departamento en relación con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, anteriormente asumidas por la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, la cual se suprime”. Caídos La Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, adscrita desde 2012 a la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos del Ministerio de Justicia es totalmente operativa. El mapa de fosas ha sufrido actualizaciones de escasa relevancia entre 2011 y enero de 2017. No existe una base de datos de personas desaparecidas, ni un banco estatal de ADN. Por lo general, los familiares de los desaparecidos depositan, autofinanciándose, muestras de ADN en laboratorios privados en espera de poder ser contrastados si aparecen restos de personas desaparecidas. Asociación Nuestra Memoria Solamente el gobierno de determinadas comunidades autónomas ha elaborado leyes de reparación a las víctimas, algunas de ellas están actualmente en trámite parlamentario como es el caso de la Ley de Andalucia, que incluye medidas de reparación a las víctimas y sobre la base de la aplicación de la política de la justicia universal. AVRFT Ídem anteriores apartados. El Gobierno de España, tiene bases de datos desarrolladas en los anteriores mandatos del Partido Socialista Obrero Español. En la actualidad, el Gobierno no desarrolla actividades al respecto. La Generalitat de Catalunya, sí ha desarrollado antes y ahora, diferentes bases de datos para ayudar a las víctimas. Todo y teniendo deficiencias en recursos humanos y económicos, la actitud colaborativa de la Generalitat de Cataluña hacia las víctimas, dista mucho, en positivo, respecto a la del Gobierno de España. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat 169 Sin ayuda, ni respaldo moral más que de las asociaciones, y sin apoyo económico los desaparecidos seguirán en las cunetas. A/HRC/36/39/Add.3 Ni se ha creado, ni se creará con el actual gobierno. Este espera que los familiares de los desaparecidos vayan a su vez desapareciendo por motivos de edad o desistiendo por desesperación. No existe tal entidad. Ni siquiera existe una base de datos centralizada sobre las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Es lo que nos hemos propuesto crear desde la Asociación Innovación y Derechos Humanos (ihr.world, en construcción- proyecto en epops.cat/guerra-civil), tal como explicamos en la IV Conferencia Internacional de Datos Abiertos (Madrid, octubre 2016). En Catalunya se ha anunciado la creación de un plan de fosas http://web.gencat.cat/ca/actualitat/reportatges/pla-de-fosses/ pero en 41 años solo se han exhumado 21 fosas según http://www.ara.cat/cultura/nomes-shanexhumat-fosses-guerra_0_1624637568.html Marc Antoni Malagarriga-Picas Desde el Banco de ADN de la Universitat de Barcelona/Fundació Bosch i Gimpera (UB/FBG), no existe hasta el momento ningún contacto ni coordinación con el Banco Nacional de ADN… http://www.bancoadn.org/ …así como el resto de colecciones genéticas que, sin estar legalmente constituidas como tales, pueblan la geografía española con la descoordinación más absoluta. Para citar dos de las más activas: «Aranzadi Sociedad de Ciencias»… http://www.aranzadi.eus/ y la «Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica»… http://memoriahistorica.org.es/ etc.) —también citado en (p). Otros claros ejemplos de fragmentación, son la proliferación de asociaciones de memoria, en algunos casos alentada tendenciosamente por las mismas administraciones, o la difícil gestión de ciertos egos personales que obvia el hecho que las víctimas estamos todas en un mismo bando. ALUMBRA a) INACCIÓN DEL ESTADO: Como se ha elevado la queja razonada a la Institución de Defensor del Pueblo, España y su representación en los tres Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) no está haciendo nada por buscar la Verdad de lo ocurrido con estos robos de niños. Además en estos momentos tenemos evidencias de que existe voluntad contumaz para privatizar las acciones que son responsabilidad del Estado (véase la Ley 52/2007). La A/HRC/36/39/Add.3 170 Concha Catalan, de Innovation and Human Rights persistencia de este sesgo conservador es evidente entre una buena parte de la judicatura más elevada e influyente de este país, con ejemplos que resulta superfluo repetir aquí por la abundancia de evidencias notorias. Ello además probaría la inexistencia del más mínimo intento de Justicia Transicional tras el final físico del dictador, que no de las secuelas sociales de la dictadura. Otra evidencia en este sentido es el desconocimiento e inaplicación de la Justicia Internacional, con nula relevancia incluso en los planes formativos del Derecho en la Universidad. b) SISTEMATICIDAD EN EL DELITO: La evidencia de redes criminales, con indicios claros, y la continuidad en el tiempo y extensión territorial de estos delitos, apunta a ese carácter de robo sistemático (primero con tintes ideológicoreligiosos, y luego como tráfico de niños con fines económicos), con la complicidad de aquellos que permitieron la impunidad y la siguen manteniendo. c) DOLOR PERMANENTE DE LAS VÍCTIMAS: La falta de diligencia estatal en asumir responsabilidades y una legislación que ampara y fomenta la impunidad (como el recurrir a la figura de prescripción a pesar de ser delitos permanentes), produce en las Víctimas, que carecen de todo tipo de ayuda y reconocimiento de su condición de tales, un estado de permanente angustia y desamparo con secuelas equiparables a la tortura permanente. Rights International Spain No se ha hecho nada adicional en este sentido n) Actualizar, depurar y poner a disposición del público, la base de datos elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5; AEDIDH Esa base de datos fue suministrada al Juzgado 5 AN por las ONG y asociaciones de familiares de víctimas, que continúan alimentándola dentro de sus escasos recursos privados. Ninguna institución del Estado colabora con esa base de datos. ARMH El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información proporcionada sobre esta recomendación e insiste en la importancia de actualizar, depurar y difundir la base de datos elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5, ayudando así a garantizar el derecho a la verdad. LA ARMH no tiene conocimiento de que el Estado español haya hecho pública esta base de datos. No está accesible al público ni tampoco para las asociaciones de familiares. 171 Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos A/HRC/36/39/Add.3 ARMH de Cataluña Tampoco están publicados los Libros de Registro de Inhumaciones del Valle de Los Caídos, supuestamente por contravenir la Ley de Protección de Datos. Asociación Nuestra Memoria Esa base de datos no está a disposición de las víctimas de forma institucional. Se encuentra perdida en los cajones del olvido. AVRFT Nada desarrollado por parte del Gobierno de España Concha Catalan, de Innovation and Human Rights La hemos solicitado telefónicamente al Juzgado citando el documento A/HRC/27/49/Add.3 y nos han contestado que nos personemos en el Juzgado para solicitarlo o que hay que hacerlo por escrito al Ministerio de Justicia sin poder facilitarnos ningún correo. Online se encuentra el auto de Baltasar Garzón si se conoce cómo buscar pero no la base de datos. Es más, incluso en las sentencias judiciales, los nombres de las personas aparecen anonimizados, al parecer por la Ley de Protección de Datos. Lo solicitaremos por escrito citando el informe y esperaremos respuesta. ALUMBRA No hay una base de datos tutelada por el estado que aglutine la información genética de las víctimas de bebés robados. Dependemos de los laboratorios privados porque el estado no costea las pruebas de ADN, sólo aquellas que son solicitadas a través de un juzgado, y se da la paradoja que los casos están casi todos archivados por prescripción. Por lo tanto se nos cierra la posibilidad de buscar y cruzar datos para encontrar a nuestros hijos y hermanos, o de que ellos nos encuentren a nosotros. Rights International Spain Fuera de la general iniciativa del Mapa de Fosas y conexas, no se ha dado ningún avance adicional en este sentido A/HRC/36/39/Add.3 172 Esta base de datos no está publicada. Aun así, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón arroja una estimación de aproximadamente 177.000 casos de desaparecidos, superior al de dicha base de datos, al haberse realizado nuevos estudios y consultado más archivos desde 2007 por parte de las Asociaciones y estudiosos, básicamente a nivel local. (http://mapadefosas.mjusticia.es/exovi_externo/CargarInformacion.htm). o) Adoptar, a la mayor brevedad posible, un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas; Por favor, AEDIDH referirse a los No existe a nivel estatal un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas. artículos 21 y Las únicas iniciativas que se han llevado a cabo son de carácter privado 24 del Informe. (familiares de las víctimas) o de ciertas instituciones locales (ayuntamientos) o regionales (Andalucía, Cataluña, País Vasco). El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información suministrada e insiste en la necesidad urgente de adoptar un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas. ARMH Como indicamos en apartados anteriores, por parte del Gobierno central no existe ningún plan de actuación para la búsqueda de personas desaparecidas. Aun estando en vigor la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no se ha contemplado ningún plan de actuación a nivel de estado para este asunto. Desde la visita del Grupo de Trabajo y con fechas anteriores en alguna CCAA autónoma se han llevado políticas de recuperación de Memoria Histórica, con mayor o menor acierto, a juicio de la ARMH, estas son: Andalucía, Aragón, Catalunya, País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. ARMH de Cataluña No existe ningún proyecto en curso de establecer un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas. Cataluña: La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento de la Generalidad de Cataluña, atiende y tramita todo el proceso a seguir ante la petición de búsqueda de persona desaparecida por parte de la familia o bien, por parte de entidades de familiares. 173 Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos A/HRC/36/39/Add.3 Ese proceso de carácter administrativo consiste en la investigación para determinar cómo, cuándo desapareció y dónde se encuentran los restos de esa persona. El resultado final de la investigación se pone en conocimiento de la familia y de la entidad participante. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada en este sentido por parte del gobierno. AVRFT Ídem anteriores apartados. El Gobierno de España, tiene bases de datos desarrolladas en anteriores mandatos del Partido Socialista Obrero Español. En la actualidad, el Gobierno no desarrolla actividades al respecto. La Generalitat de Catalunya, si ha desarrollado antes y ahora, diferentes bases de datos para ayudar a las víctimas. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No se va a producir con este gobierno negacionista que ignora el número de víctimas en fosas. Pero no tuvieron problema en apoyar y sufragar la exhumación de los fascistas de la División Azul en Rusia. En Catalunya existe el Censo único de Desaparecidos y la base de datos del Coste Humano de la Guerra Civil, que es alimentado por investigadores y familiares de víctimas que ceden sus datos. Marc Antoni Malagarriga-Picas No tenemos noticias de ningún «Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas». En el caso que existiera a nivel Estatal, por lo expuesto en (m), nos habríamos quedado al margen. Lamentamos que el Govern de la Generalitat siga ignorando el Censo de Comunicación de Desaparición Forzada o Involuntaria del GTDFI (WGEID), de manera que todos los integrantes del Censo #2 no pasen a formar parte automáticamente de la base de datos mundial, en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, sita en Ginebra. ALUMBRA Hoy existe, pues, un clamor social unánime que exige la solución y reparación de A/HRC/36/39/Add.3 174 No ha sido adoptado hasta la fecha. este drama inabarcable, que está amparado, sin duda alguna, por la legislación internacional, especialmente en aquéllos tratados en que España es parte, como el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, donde se impone a los Estados miembros y no a los particulares afectados la obligación de investigar el paradero de los niños desaparecidos con motivo de las adopciones irregulares. El robo de miles de niños y niñas vendidos a otras familias provocan que madres y padres, familias, lloren la pérdida de sus hijos y que muchas mujeres y hombres hoy desconozcan su origen y sus raíces y vivan con una identidad falsa. Ante la sensación de impunidad, y con idea de ejercer presión ante los poderes públicos, se han fundado varias asociaciones de afectados en todo el territorio español. Rights International Spain Fuera de la general iniciativa del Mapa de Fosas y conexas, no se ha dado ningún avance adicional en este sentido (http://mapadefosas.mjusticia.es/exovi_externo/CargarInformacion.htm). p) Asegurar la coordinación de las actividades de exhumación e identificación y actualización permanente de los mapas de fosas desarrollados de acuerdo a Ley de Memoria Histórica; Por favor Gobierno referirse a los El Ministerio de Justicia gestiona, mantiene y actualiza un Mapa de Fosas de la párrafos 24 y Guerra Civil que es accesible al público, con valiosa información sobre la 28 del Informe. localización de las fosas y exhumación de las mismas El Grupo de Trabajo agradece la información proporcionada y reconoce la existencia del Mapa de Fosas de la Guerra Civil. Insiste sin embargo en la importancia de que el Estado tome un A este mapa se incorporan los datos remitidos por las distintas Administraciones rol más activo en estas labores, en públicas competentes, para lo que se han firmado los correspondientes Convenios particular en materia de exhumación y de colaboración con varias Comunidades Autónomas. Los datos para la procesos de identificación de los restos elaboración del Mapa proceden de la información aportada al Ministerio de para que éstas no dependan Justicia por las distintas Comunidades Autónomas firmantes de esos Convenios exclusivamente de algunas de colaboración y por Asociaciones, Fundaciones o Entidades dedicadas a comunidades autónomas, así como de actividades de recuperación de la memoria histórica, cuyos trabajos de particulares o asociaciones privadas. investigación han recibido subvenciones del Gobierno español. El mapa contiene datos sobre los lugares de enterramiento, algunos de ellos ya desaparecidos, pero de los que se conoce su localización. AEDIDH A nivel estatal no se lleva cabo ninguna función de coordinación en esta materia. 175 A/HRC/36/39/Add.3 Los mapas de fosas actualmente existentes han sido confeccionados por iniciativa de los familiares de las víctimas, con el apoyo de algunas instituciones públicas tales como ayuntamientos y Comunidades autónomas. La ARMH desde la visita del Grupo de Trabajo ha realizado 16 exhumaciones y desde la supresión del presupuesto estatal destinado a actividades relacionadas con la Recuperación de la Memoria Histórica ha intervenido en 41 fosas comunes. Hace 18 meses una funcionaria del Mº de Justicia se puso en contacto con la ARMH solicitando una tabla con el trabajo realizado hasta entonces, sin concretar claramente su uso y los objetivos de dicha solicitud. El Mapa de Fosas del Mº de Justicia se basa en el trabajo realizado por las Asociaciones de Memoria Histórica y los mapas de fosas confeccionados por distintas CCAA, por ello adolece de la falta de un trabajo estatal coordinado y solicitando información a los 8.125 Ayuntamientos de España. Desde la ARMH podemos aportar decenas casos, el los cuales estamos trabajando y que no aparecen en el Mapa de Fosas del Mº de Justicia. Formalmente, nadie se ha interesado por ello. ARMH de Cataluña El Ministerio de Justicia tiene publicada el mapa de fosas, aunque creemos que no está actualizado. Cataluña: Actualiza de forma continua el mapa de fosas de su ámbito territorial. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Existe un Protocolo de Exhumación Fosas aprobado por el Gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero de 24 de septiembre de 2011 basado en el Protocolo de la ONU de 1991. El Estado español no lo aplica, ya que no exhuma. Sí lo hacen las Asociaciones de Memoria Histórica una vez que consiguen financiación, bien mediante crowdfounding, bien mediante la financiación por parte de las propias familias o, en ayudas de algunas Autonomías como Andalucía, País Vasco o Aragón. Actualmente no existe ningún tipo de coordinación entre el Estado y las Autonomías en materia de exhumaciones. Las Autonomías no gobernadas por el Partido Popular están en proceso de adoptar Leyes autonómicas de Memoria Histórica ante la falta de aplicación de la Ley de Memoria a nivel estatal. A/HRC/36/39/Add.3 176 ARMH El mapa de fosas del Ministerio de Justicia no ha recogido actualizaciones significativas desde 2011. Asociación Nuestra Memoria La ley de memoria histórica no se está desarrollando. Permanece en dique seco, este gobierno no la ha derogado pero no ha desarrollado ninguno de sus artículos. AVRFT Nada desarrollado por parte del Gobierno de España. La Generalitat de Catalunya, si viene desarrollando mapas de fosas, que ahora ampliará en su contenido. Respecto las exhumaciones ya hemos comentado el plan anual de la Generalitat de Catalunya para el 2017, con 43 actuaciones de exhumación en fosas. Hasta ahora han sido muy pocas – una veintena- las exhumaciones acometidas por la institución catalana con recursos públicos. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat En estos momentos no hay ni intención política, ni económica ni para los trabajos de coordinación, ni para la identificación. El mapa de fosas del estado español es incompleto. Concha Catalan, de Innovation and Human Rights Existe el mapa de fosas español http://mapadefosas.mjusticia.es/exovi_externo/CargarMapaFosas.htm, el mapa de fosas catalán http://fossesirepressio.cat/ y después iniciativas privadas como listar muertos en Manresa http://www.memoria.cat/fossa/ y http://www.memoria.cat/morts/ utilizando archivos. Marc Antoni Malagarriga-Picas A/HRC/36/39/Add.3 177 Mientras escribimos este informe se están ultimando los detalles del convenio de cesión de cerca de 140 muestras del Banco de ADN de la Facultat de Medicina de la UB/FBG, hacia el nuevo banco genético de Hospital Universitario de la Vall d’Hebron (VHIR), entre la Universitat de Barcelona, el gobierno de la Generalitat y la asociación de familiares del #BANCdADN de la UB/FBG… https://twitter.com/OnEtsOncleGuill/status/831399792580427776 En relación a los últimos datos de localización de fosas comunes, cabe destacar el trabajo realizado, sobre el terreno, en las comarcas protagonistas de la Batalla del Ebro, en base a un encargo de la Generalitat a la Universitat Rovira i Virgili… http://www.diaridetarragona.com/ebre/68029/la-urv-busca-un-centenar-de-fosascomunes-de-la-batalla-del-ebre-en-distintas-comarcas-de-la-demarcacion- …un trabajo subsidiario del calendario de exhumación de fosas comunes previsto por la Generalitat para este año 2017… http://www.lavanguardia.com/politica/20170113/413330917645/plan-de-fosasguerra-civil-franquismo.html Tal y como ya se ha expuesto en (m)(u), no existe coordinación alguna con el Banco Nacional de ADN, ni con el resto de colecciones genéticas que, sin estar regularizadas según las normas internacionales de Biobancos, se almacenan en muchos equipos de trabajo y asociaciones del fragmentado panorama estatal. Ilustra muy bien esta situación el artículo del periodista de investigación, Lucas Laursen, «Recopilando el testimonio genético de los muertos de la Guerra Civil española», publicado en las revistas Sapiens, en inglés… http://www.sapiens.org/archaeology/spanish-civil-war-forensics-memory/ …y Scientific American, en español… https://www.scientificamerican.com/espanol/noticias/recopilando-el-testimoniogenetico-de-los-muertos-de-la-guerra-civil-espanola/ ALUMBRA Esta es una tarea casi exclusivamente de los familiares y asociaciones. Son ellos los que soportan el coste económico de las exhumaciones. Algunas Comunidades Autonómicas están dando pasos para informar y devolver la memoria histórica, pero son pasos pequeños que sólo alcanzan unos pocos territorios en el Estado de España, existiendo una desigualdad terrible por la falta de aplicación de la Ley de Memoria Histórica estatal de 2007, la cual no tiene el soporte económico necesario al no habérsele dotado de una partida económica en los presupuestos generales del estado. A/HRC/36/39/Add.3 178 Las identificaciones con éxito que se han llevado a cabo hasta el momento, siempre responden a una estrategia puntual de identificación individual, dirigida con precisión y datos en la mano. Véase la reciente recuperación de los restos de un guerrillero de la resistencia antifranquista (Maquis), por parte del Govern de la Generalitat a la familia Santolaria… http://www.ara.cat/cultura/retorn-casa-delsultims-maquis_0_1721827920.html Rights International Spain Fuera de la general iniciativa del Mapa de Fosas y conexas, no se ha dado ningún avance adicional en este sentido (http://mapadefosas.mjusticia.es/exovi_externo/CargarInformacion.htm). q) Compilar, sistematizar y analizar la información generada a través de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica para promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas y ponerla a disposición del público; Por favor referirse al párrafo 24 del Informe. Gobierno El Grupo de Trabajo reconoce todas las iniciativas enumeradas por el Gobierno, En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 52/2007 de Memoria así como el trabajo de algunas Histórica, se ha creado el “Centro Documental de la Memoria Histórica y comunidades autónomas. Sin embargo, Archivo General de la Guerra Civil” y se han digitalizado los fondos del Archivo observa que ello no sistematiza ni General de la Administración y el Archivo Nacional. De menor envergadura, analiza la información de la Ley de pero de gran relevancia es la digitalización de los fondos documentales Memoria Histórica, que tiende a una conservados en el Valle de los Caídos, que ha permitido elaborar un censo de las finalidad reparatoria hacia las víctimas personas allí inhumadas y los cementerios y lugares de los cuales procedían. y tiene la potencialidad de ser una Finalmente, merece especial mención la digitalización de las fichas, remitidas al política de no repetición. gobierno de España por el Gobierno francés, con los nombres y datos personales de los españoles fallecidos en campos de concentración nazis. Tanto la relación de inhumados en el Valle de los Caídos como la de fallecidos en campos de concentración nazis son de libre consulta en Internet. AEDIDH No se ha sistematizado información sobre la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Tampoco se ha avanzado en la comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas. Únicamente se traslada a la opinión pública la opinión oficial de que se trata de cuestiones del pasado y que hay que pasar página. Las opiniones contrarias – minoritarias- son censuradas y descalificadas por pretender supuestos réditos políticos. En España todavía no se entiende que se trata de una cuestión de derechos humanos. 179 En una reciente visita al Centro Documental de Memoria Histórica y solicitando información de proyectos subvencionados hasta 2011 de exhumaciones de víctimas de la dictadura, solamente contaban con datos e informes hasta los A/HRC/36/39/Add.3 ARMH ARMH de Cataluña Se ignora si el gobierno de España está trabajando con esa información y, excepto el buscador del mapa de fosas que es de libre acceso, no existe en la red más información que la procedente por entidades particulares y expertos en la materia. Cataluña: La ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, por la cual se crea el Memorial Democrático. Es una institución pública que tiene por misión la recuperación, la conmemoración y el fomento de la memoria democrática en Cataluña (1931-1980), en concreto la Segunda República, la Generalitat republicana, la Guerra Civil y las víctimas por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, así como la represión a personas y colectivos por parte de la dictadura franquista -incluyendo la lengua y la cultura catalanas-, el exilio y la deportación. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos El Estado no compila de forma sistemática la información relativa a la Guerra Civil, la represión durante la Dictadura y las víctimas de Desapariciones forzadas. Quedan ingentes cantidades de documentos por digitalizar y analizar en archivos civiles, militares y eclesiásticos. Algunos de estos archivos y bases de datos no son puestos a disposición del público, supuestamente, por contravenir la Ley de Protección de Datos. Desde 2012, las publicaciones del Ministerio de Cultura relativas a Memoria Histórica son prácticamente nulas. Adicionalmente, los planes de enseñanza obligatoria y de bachillerato y enseñanzas medias no contemplan la Memoria Histórica ni los casos de las víctimas de Desapariciones Forzadas e Involuntarias. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada en este sentido. A/HRC/36/39/Add.3 180 presentados en 2010. AVRFT Nada desarrollado por parte del Gobierno de España. El Gobierno Autónomo de la Generalitat de Cataluña, sí ejerce una relativa buena labor sobre los aspectos del presente apartado, en especial desde las visitas del GT Desapariciones Forzadas y del Relator Especial. A pesar de los recortes presupuestarios motivados por la crisis económica que nos ha golpeado intensamente en los últimos años, el Gobierno Autónomo ha mantenido una estructura de colaboración activa al respecto, todavía insuficiente, pero que ahora está siendo incrementada. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat El trabajo del Estado español es silenciar las actividades de las asociaciones y no está en su agenda el que el público conozca, ni comprenda el impacto de las desapariciones forzadas, ni tan siquiera el que conozcan el significado del concepto y mucho menos su utilización. Para ellos es más correcto hablar de muertos en las cunetas que exime al estado de su responsabilidad, porque son muertes no adjudicables al terrorismo de estado durante la dictadura sino coyunturales y comprensibles en el contexto de la Guerra Civil. Es la desinformación una de las armas de la impunidad. Concha Catalan, de Innovation and Human Rights Nos consta que en 2008 el Gobierno creó una Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura con -como mínimo- un funcionario a cargo del archivo de la misma. La Oficina ahora no existe como tal, se suprimió por Real Decreto en 2012. Sus competencias han sido transferidas a la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos del Ministerio de Justicia Nos consta que la plaza de dicho funcionario fue transferida a otro departamento del Ministerio de Justicia. 181 Destacamos la reciente iniciativa que, bajo filosofía y criterio de los datos abiertos (#opendata) y la gobernanza abierta (#opengov), pretende una coordinación positiva de todas las bases de datos públicas de víctimas 1936-1977, con el máximo de datos relevantes en relación al paradero de las personas y A/HRC/36/39/Add.3 Marc Antoni Malagarriga-Picas A/HRC/36/39/Add.3 182 también del origen de los datos citados (p.e. múltiples archivos documentan expedientes de una misma persona). La activista Concha Catalán coordina este portal de investigación… https://epops.cat ALUMBRA Para avanzar en las investigaciones se han realizado exhumaciones con el resultado sorprendente de encontrar féretros vacíos. Pero además, estas exhumaciones abren la puerta a que se puedan autorizar nuevas intervenciones y, con ellas, un posible análisis de ADN para su contraste dentro del Banco de ADN, banco que en el momento actual no se ha puesto en marcha; sino que hemos obtenido el compromiso firme, que deseamos encuentre el adecuado cumplimiento y reflejo legislativo o reglamentario, del equipo actual de Justicia, de que el Instituto Nacional de Toxicología incorpore a una base de datos nacional los perfiles de ADN previo examen técnico. Lo curioso es comprobar que el coste económico principal, que es la gran mayoría de las pruebas de ADN y exhumaciones, es soportado económicamente por los familiares sin que el Estado se haga cargo de estos gastos, haciendo efectiva y real en su totalidad la tutela del Estado de Derecho exigible a cualquier país democrático. Según señaló el anterior Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, el mes de noviembre del año pasado, la Fiscalía estaba investigando cerca de mil casos robados durante el franquismo y los primeros años de la democracia de España. Reconoció que las pesquisas son muy complicadas debido a la antigüedad de las pruebas, a la falta de las mismas en otros casos, a las prescripciones y al hecho de que cada expediente tiene una naturaleza distinta. La desaparición de archivos tampoco facilita encontrar pruebas documentales que supongan indicios suficientes para que los jueces puedan avanzar en su tarea. La preocupación con la persecución del delito se ha incrementado al encontrase con que estos pueden prescribir, por ello es necesario que el tratamiento que reciban estos casos sean de detenciones ilegales, con la consideración que de los mismos hace el Código Penal en su artículo 132.1, como delito permanente Rights International Spain Fuera de la general iniciativa del Mapa de Fosas y conexas, no se ha dado ningún avance adicional en este sentido (http://mapadefosas.mjusticia.es/exovi_externo/CargarInformacion.htm). r) Considerar la creación de una comisión de expertos independientes Gobierno Más allá de un ánimo de estudio o de un análisis circunscrito al ámbito que sería propio de las ciencias sociales, principalmente la Historia contemporánea, no está El Grupo de Trabajo lamenta la respuesta del Gobierno que entendería la creación de una Comisión de la encargada de determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura, en particular las desapariciones forzadas; prevista, a corto o medio plazo, la creación de un órgano administrativo específico con facultades de búsqueda de personas desaparecidas, más allá de la infraestructura y medios de que disponen actualmente las Fuerzas de Seguridad, ni para ampliar las medidas de carácter administrativo y de reconocimiento ya contempladas en la vigente Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica. En el plano técnico-jurídico cabría decir que, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento penal, la eventualidad de recibir reparaciones materiales o de naturaleza patrimonial como resarcimiento por haber sufrido daños por causa de delito requiere que se hayan iniciado diligencias de instrucción en orden a averiguar y en su caso castigar acciones punibles. En relación con otras formas de investigación o de averiguación a las que parece hacer referencia la recomendación del Grupo de Trabajo, esto es mediante órganos o mecanismos no jurisdiccionales, no tienen actualmente cabida en el ordenamiento jurídico español la creación de órganos para judiciales o para policiales de investigación. AEDIDH Las ONG y asociaciones de víctimas reclaman insistentemente la creación de una comisión de la verdad, llevando incluso al Congreso de los Diputados iniciativas legislativas que todavía no han cristalizado. Amnesty International verdad como una investigación histórica. El Grupo de Trabajo, en su comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, señaló que este derecho se refiere “al derecho a conocer los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición” (A/HRC/16/48, párr. 39). Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Este es un derecho absoluto de acuerdo a la Declaración y una obligación que el Estado español debe satisfacer de acuerdo al derecho internacional. En este sentido, la creación de esta Comisión es indispensable. No se ha procedido aún a la creación de una comisión de expertos a la que se haya asignado la tarea descrita por el Grupo de Trabajo en su recomendación. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. ARMH de Cataluña No se avanzado en esa línea de trabajo, tanto a nivel estatal como en Cataluña. Cataluña 183 Este Comité es convocado regularmente y participa activamente aportando sus conocimientos en las distintas líneas de trabajo que desarrolla la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento de la Generalidad de A/HRC/36/39/Add.3 Si que existe por acuerdo de Gobierno, el Comité Técnico para la Recuperación e identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Desde el 31 de octubre de 2016 se está tratando de poner en marcha una Iniciativa Legislativa Popular para, entre otras medidas, crear una Comisión de la Verdad compuesta por expertos. En los primeros meses de 2017 se concretará la recolección de las 500.000 firmas necesarias para su tramitación ante el Parlamento. Se adjunta el texto de esta ILP. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. AVRFT Nada desarrollado por parte del Gobierno de España. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat La memoria que se difunde desde las instituciones cuando se produce a favor de las víctimas del franquismo siempre intenta ser equidistante y compartida con las víctimas de la retaguardia republicana, que ya fueron sepultadas, dignificadas y premiadas. Las víctimas son tratadas asépticamente negando su personalidad política. Sigue prevaleciendo la idea de que no son tanto víctimas de la represión de la dictadura como víctimas de rencillas y disputas personales, lo cual exime al estado de responsabilidades. También señalar que dentro de las víctimas del franquismo existen categorías, siendo colectivos como el de los maquis o ciertas organizaciones políticas antifranquistas de los últimos años del franquismo considerados como delincuentes o terroristas y excluidos de la memoria institucional. Marc Antoni Malagarriga-Picas Resulta relevante prestar atención al estrato de expertos que forman parte de los comités técnicos, asesorando a gobiernos y administraciones que toman decisiones y destinan presupuestos públicos. Especialistas y profesionales de disciplinas (antropólogos, arqueólogos, historiadores, médicos forenses, etc.) que, A/HRC/36/39/Add.3 184 Cataluña, que lleva a cabo la ejecución de las políticas públicas en la memoria histórica. por su muy baja sensibilidad humanitaria, afectan directamente al estado actual de abandono de las víctimas por Desaparición Forzada. Primando escasas actuaciones, solo en base a un cierto vedetismo académico, en beneficio propio. Todos ellos sobreviven al paso de gobiernos y cambios políticos en décadas. ALUMBRA Conscientes de que la cuestión de las Desapariciones Forzadas (secuestro de bebés) es un asunto solapado y silenciado durante muchos años y desde el inicio de la Transición (1976) que vivió nuestro país, a pesar de este pacto de silencio institucional, las familias nunca renunciamos a nuestro derecho de que en algún momento se pudiera resolver esta cuestión. El hecho de que durante la década de los 80 y 90 algunas familias, de manera puntual, plantearan solicitud de exhumación de sus bebés así lo evidencian. Esas solicitudes, en algunos casos, obtuvieron respuestas positivas. Después de sortear un sin fin de trabas administrativas, se realizaron sin apoyo judicial. Pero no es hasta el año 2010 que se produce la visibilidad generalizada, en toda la geografía del territorio de España, de la demanda de resolver la cuestión de las Desapariciones Forzadas de niños. El cambio generacional en el seno de las familias-víctimas de Desapariciones y la valoración que las mismas hacemos del proceso de Transición Democrática de España, la percepción de que la democracia española estaba madura para enfrentar su trágico pasado, sustentada moralmente para dar satisfacción a esta cuestión de las Desapariciones Forzadas. La realidad de los hechos, sin embargo, han desmentido nuestra ingenua percepción pues, una vez que este proceso de visibilidad de las Desapariciones Forzadas toma cuerpo, el Estado Español se ha negado a responder a nuestras demandas de resolver este asunto, sin importarle vulnerar su propio ordenamiento jurídico, el derecho internacional y los compromisos adquiridos al ratificar los tratados que consideran delito continuado e imprescriptible la cuestión de las Desapariciones Forzadas. 185 Ante esta sinrazón, las familias han encontrado un amplio apoyo en la sociedad española y desde diversos ámbitos de la sociedad civil ha surgido una variedad de asociaciones llamadas de la “de niños robados” con el fin de apoyar, acompañar y A/HRC/36/39/Add.3 Amparado en una interpretación torticera de la Ley de Amnistía de 1977, nos responde que nuestras peticiones no sólo han prescrito sino que se concede una especie de impunidad, o que está habilitado para dar por sancionada la cuestión de las Desapariciones Forzadas. A/HRC/36/39/Add.3 186 reclamar junto con las familias, el esclarecimiento de los casos de los bebés robados a sus familiares biológicos. La exigencia al Estado español del respeto por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas, ratificadas por el gobierno español en septiembre de 2009. Y como consecuencia, que el Estado asuma la imprescriptibilidad de los delitos producidos por el tráfico de bebés entre los años 40 hasta bien entrada la democracia, por atentar contra derechos básicos de las personas y, por tanto, ser crímenes de lesa humanidad como marca la jurisdicción internacional. Rights International Spain Pese a distintas iniciativas de la sociedad civil en este sentido, las autoridades del Estado siguen oponiéndose a ello (http://www.publico.es/politica/cien-milfirmas-piden-comision.html). s) Fortalecer los esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad; Por favor, referirse al párrafo 35 del Informe. Gobierno En el año 2013 se creó el Servicio de información y documentación administrativas a personas afectadas por una posible sustracción de recién nacidos, coordinado por el Ministerio de Justicia. Su objeto es aportar a los afectados la documentación obrante en poder de la Administración acerca del hecho del nacimiento o del parto que pueda existir en Registros Civiles, cementerios, hospitales, arzobispados, diputaciones provinciales, ayuntamientos, etc.; así como los elementos fácticos para que, en su caso, los afectados puedan fundamentar las acciones civiles o penales pertinentes y así determinar su filiación natural. Desde su creación, se han dado de alta en el servicio 549 expedientes. Para facilitar su actuación, el Ministerio de Justicia suscribió el 26 de febrero de 2013, un Acuerdo de colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del servicio de información a afectados por posibles sustracción de recién nacidos. Asimismo, el Ministerio de Justicia articuló un Protocolo especial de atención para los casos de las adopciones irregulares. La Fiscalía General del Estado elaboró la Circular 2/2012 sobre "unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos", a fin de unificar los criterios de actuación, tanto en relación a la vías de investigación, El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información del Gobierno posterior a la visita, sobretodo que en ella se había hecho referencia a las alegaciones de múltiples obstáculos en la documentación de casos de robo de niños y niñas, así como la escasa eficacia, hasta la fecha, de las medidas de investigación. En este sentido, el Grupo de Trabajo reitera la necesidad de fortalecer las iniciativas para buscar e identificar a los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad. como en cuanto a la calificación de los hechos (la conducta de sustraer a un menor recién nacido puede ser subsumida en el tipo de detención ilegal) y en los plazos de prescripción aplicables (interpretación del instituto de la prescripción de la forma que se favorezca al máximo posible la investigación y enjuiciamiento de los hechos). AEDIDH Las ONG y asociaciones de familiares cifran en 30.000 los menores que habrían desaparecido de ese modo. A pesar de lo alarmante de esa cifra, únicamente se cuenta con iniciativas privadas (familiares de las víctimas) que han denunciado ante los tribunales esas desapariciones, pero con escaso éxito. Amnesty International (Véase supra, 67. a) En la orden interna emitida por la Fiscalía General del Estado el 30 de septiembre de 2016, por la que instruye a sus órganos territoriales para que se opongan a la cumplimentación de las diligencias de auxilio judicial solicitadas por la justicia argentina, se proporciona información relativa a la investigación sobre estos casos. En particular se informa de la apertura, desde el año 2012, de 2083 diligencias de investigación sobre casos de sustracción de recién nacidos. Sin embargo, Amnistía Internacional quiere señalar a este respecto que ha recibido información de acuerdo con la cual, de ese total de diligencias, apenas dos han llegado a fase de enjuiciamiento.52 Por otro lado, estas investigaciones impulsadas desde la Fiscalía se han llevado a cabo de conformidad con la Circular 2/2012, de 26 de diciembre, sobre unificación de criterios en los procedimientos por sustracción de menores recién nacidos, que, en ningún caso, consideraba que estos casos pudieran responder a un plan sistemático de robos y niñas. Antes al contrario, enmarcaba estos hechos en delitos comunes, tales como detenciones ilegales, adopciones ilegales, suposición de parto o falsedades documentales. 187 52 Esta información no ha podido ser corroborada por Amnistía Internacional. No obstante, considera que puede ser de interés para el Grupo de Trabajo. A/HRC/36/39/Add.3 ARMH de Cataluña Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos El gobierno y la justicia españoles han pretendido desvincular el robo de niños de la Memoria Histórica. El fiscal general Torres Dulce ha disgregado las denuncias derivándolas a las Audiencias Provinciales de forma individual para que no conformen una sola causa. El Estado presenta una total ausencia de acción y sólo existe apoyo a las asociaciones de niños robados por parte de instituciones internacionales y de la Justicia argentina a través de la llamada Querella Argentina. El Parlamento de Canarias ha conformado una Propuesta No de Ley para elaborar la primera ley sobre robo de niños en España en 2016. Asociación Nuestra Memoria Casi el 90% de las causas de robo de bebes en España están archivadas. El gobierno ha incumplido las promesas que en su día el que fuera ministro de justicia, el señor Gallardon, hizo a las asociaciones de bebes robados. AVRFT Nada desarrollado por parte del Gobierno de España. La iniciativa de búsqueda y identificación de esos niños/as, está liderada por asociaciones y algunos particulares. Existe una asociación de la sociedad civil, integrada por afectados y más personas, dedicada específicamente a la búsqueda de esos niños y niñas que el franquismo, con la ayuda muy concreta de algunas instituciones privadas y, sobre todo, de la Iglesia Católica, sustrajeron a sus padres. Estos hechos acaecieron durante la Guerra Civil y se cronificaron a lo largo de la dictadura, hasta la década de los 80, dado el lucro que presuponía a las organizaciones que ejercieron ese tráfico de personas. Además diversos equipos periodísticos de investigación, demostraron que existen indicios muy directos de conectividad en las actuaciones de diferentes agentes sustractores. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat Las iniciativas de aquellos que buscan en o a través de la administración A/HRC/36/39/Add.3 188 A nivel estatal se han creado diversas asociaciones de familiares de niños y niñas de este apartado. De momento, se está teniendo muchas dificultades para ir avanzando. respuestas o documentación con las que encontrar a sus familiares o base documental para interponer sus denuncias en sede judicial, acaban en vía muerta ante la falta de compromiso para llegar al fondo de la cuestión. Muchas veces existe negligencia interesada o directamente ocultación. ALUMBRA En tanto en cuanto el Código Penal español no castiga la desaparición forzada como un delito autónomo, tampoco cumple con las exigencias de la Convención en cuanto a los niños afectados por desaparición forzada. Creemos que se ha de esgrimir un criterio contundente que estamos dispuestos a defender, en los casos que nos afectan sobre los reiterados robos de niños en clínicas y maternidades españolas. Ya estamos viendo la estrategia que, en concordancia con tan inhumana postura, evidencia la "nota interna" que el Fiscal General del Estado ha preparado al objeto de "unificar criterios de las fiscalías de zona" en estos casos. Como los casos son, en sustancia, equiparables y sujetos en todos ellos a la tipificación establecida por NN. UU. para Personas Desaparecidas, nos vamos a permitir trascribir el criterio que hemos mantenido con respecto al asunto de la prescripción. Las Personas Desaparecidas son sujetos de un amparo especial, en cuanto a sus Derechos Humanos y Civiles, desde el mismo instante en el que las personas que se sienten víctimas por culpa de esa desaparición hasta que el Estado, en el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, da cuenta de su localización o su fehaciente situación. Esta responsabilidad primaria del Estado no puede ser suplida por una presunción de dudosa prescripción dada la naturaleza del objeto, tanto en cuanto al dolor permanente de las familias afectadas, la alteración de la identidad civil del desaparecido y el dolo evidente de las personas o redes implicadas en la desaparición. Este amparo jurídico, en aplicación del Derecho Penal Internacional (como Justicia Universal), es aplicable tanto a los cientos de miles de ciudadanos desaparecidos de forma intencionada, resultado de la represión franquista, como a los aún no cuantificados niños desaparecidos, víctimas inocentes de un tráfico inhumano. Se sigue solamente con las medidas que ya se señalaban en la respuesta de España. No nos consta ningún avance en esta materia. 189 t) Garantizar que el Banco Nacional de ADN Por favor, referirse al Gobierno El Grupo de Trabajo agradece la información proveída y reconoce la A/HRC/36/39/Add.3 Rights International Spain El Ministerio de Justicia colabora con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) a fin de conseguir una mayor efectividad en el desempeño de sus funciones y en los resultados de las pruebas de identificación de afectados y familiares. colaboración del Ministerio de Justicia con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Se lamenta empero la falta de información concreta sobre le efectiva integración y Asimismo, en orden a facilitar la elaboración de conclusiones a partir del cruce de centralización de las muestras, así como datos aportados por los interesados así como por los informes sobre relaciones sobre el número de identificaciones. genéticas entre estos, el Ministerio de Justicia, por medio del INTCF, ha diseñado el catálogo de servicios a prestar por éste, fundamentalmente en relación a la verificación de que los informes de ADN aportados por los interesados. Con esto se ha logrado evaluar la calidad de estos informes de manera que solo se incluyan en la base de datos aquellos que realmente hayan superado unos requisitos técnicos de calidad. Posteriormente, se incorporan a una base de datos única que asegura que todas las personas implicadas puedan ser cotejadas con la fiabilidad precisa para verificar la existencia de compatibilidades genéticas que puedan indicar la existencia de un vínculo familiar biológico. Dada la complejidad del proceso, se ha puesto en funcionamiento un Protocolo de actuación del INTCF para la identificación genética de los casos de adopciones irregulares y sustracción de recién nacidos. Por otro lado, la Comisión Nacional para el uso forense del ADN ha aprobado las "Recomendaciones sobre los estudios de identificación genética en casos de adopciones irregulares y sustracción de recién nacidos", a fin de asegurar la calidad y la fiabilidad de los estudios de identificación genética en caso de adopciones irregulares y sustracción de recién nacidos, tanto en la búsqueda de compatibilidades entre individuos vivos mediante base de datos de ADN, como en el análisis de la identificación genética de restos de exhumación de recién nacidos. El fichero de perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, creado por la Orden JUS 2146/2012, permite la centralización de los perfiles de ADN de los afectados que hasta entonces se encontraban dispersos en las diversas bases de datos de ADN de laboratorios privados y en los registros obtenidos en el Instituto en el curso de las investigaciones institucionalizadas. AEDIDH El Banco Nacional de ADN, controlado por las policías del Estado, no ha tomado ninguna iniciativa para integrar muestras genéticas de familiares de menores desaparecidos durante la guerra civil y posterior represión franquista. A/HRC/36/39/Add.3 190 integre muestras genéticas párrafo 35 del de todos los casos que Informe. hayan sido denunciados de los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad, tanto por vía administrativa como judicial; La Fiscalía General del Estado no investiga seriamente los casos que denuncian los familiares. ARMH de Cataluña No se ha creado Banco Nacional de ADN. Cataluña: El 7 de septiembre de 2016 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha creado el Programa de Identificación Genética para constituir una base de datos con los perfiles genéticos de los familiares de los desaparecidos; una base de datos con los perfiles genéticos de los restos óseos exhumados; y establecer las relaciones de parentesco y determinar identificaciones personales de los restos. Actualmente, se está citando a los familiares de los inscritos en el Censo de Desaparecidos para recoger la muestra genética. Paralelamente, se está trabajando en el análisis genético de los restos óseos humanos depositados en e Memorial de las Camposines (La Fatarella), así como de todas las localizadas como resultado de los trabajos de exhumación en el territorio de Cataluña. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos No existe un Banco Nacional de ADN. Las familias guardan muestras de ADN de forma particular por si llega el día de posibles identificaciones. Asociación Nuestra Memoria No hay banco nacional de ADN. AVRFT Nada desarrollado por parte del Gobierno de España. La Generalitat de Cataluña, si ha presentado recientemente un plan de Banco de ADN, como ya se ha expuesto en el apartado j) En este sentido a nivel estatal no existe ninguna iniciativa. 191 En Catalunya, donde recientemente se ha creado un Banco de ADN público no se produce una total colaboración entre los donantes y dicho Banco de la A/HRC/36/39/Add.3 Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat En Catalunya se ha abierto un número ridículamente pequeño de fosas y las exhumaciones no han ido siempre acompañadas de la extracción de ADN, de la custodia de los restos de forma centralizada por parte de la administración y del cotejo con la base de datos de la Asociación del Banc d’ADN. ALUMBRA España debe tomar todas las medidas legislativas necesarias, e incluir en la reforma del Código Penal en curso los delitos consistentes en: a) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; b) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los niños. Durante el franquismo, en torno a 30.000 niños fueron sustraídos de sus familias originarias por el solo hecho de ser republicana y entregados a otras familias adeptas al nuevo régimen político que se impuso tras el golpe militar del 18 de julio de 1936. La sentencia número 101/2012 del Tribunal Suprema niega rotundamente el acceso a la justicia para las víctimas de desapariciones forzadas iniciadas durante la época franquista por ser delitos prescritos y amnistiados y en cambio España afirma que se siguen tramitando casos judiciales en relación con la apropiación de niños ocurridas durante esa misma época. Resulta imprescindible que España informe sobre las investigaciones llevadas a cabo que puedan constituir una desaparición forzada y el tratamiento dado en estos casos, especialmente en cuanto a la caracterización del delito como continuado, ya que se tiene conocimiento de que numerosas denuncias han sido archivadas. Solicitamos al Comité que requiera España más información acerca de los procesos judiciales que están en trámite relacionados con desapariciones forzadas de niños. Asimismo, España debe adoptar todas las medidas necesarias para tipificar como delitos las conductas descritas en el artículo 25 de la Convención y revisar el A/HRC/36/39/Add.3 192 Generalitat. Cada vez que se hace una ley que no viene acompañada de su correspondiente dotación económica queda todo como buenas intenciones sobre el papel. procedimiento de adopción o de colocación o guarda de esos niños y, si procede, anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Rights International Spain No hay avances al respecto. u) Promover que las asociaciones de víctimas faciliten la recolección de muestras de los familiares por parte del Banco Nacional de ADN; Gobierno Ver respuesta anterior. AEDIDH No se promueve tal actividad. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información proveída sobre esta recomendación y recuerda la centralidad de la recopilación de las muestras de ADN para la elaboración de bases de datos que sean eficaces en la búsqueda de los desaparecidos, en particular en contextos de desapariciones masivas. ARMH de Cataluña Desde esta Asociación estamos ayudando a la difusión del Programa de Identificación Genética en Cataluña, de aquellas personas que han establecido contacto con nuestra entidad. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Desde el año 2011 no se ha procedido a desarrollar ni a aplicar por parte del Estado el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura. Únicamente las asociaciones de memoria histórica son las que aplican dicho protocolo. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya –pionero en todo el Estado- está desarrollando recientemente ese banco de ADN en colaboración con una asociación que ya inició ese proceso hace varios años. 193 El Gobierno de España, no ha hecho nada al respecto. A/HRC/36/39/Add.3 AVRFT Ya hemos citado en (m)(p) la nula coordinación con el Banco Nacional de ADN. Es especialmente alarmante el agravio comparativo con los bancos de ADN para perros que se están creando, para el control de heces caninas en la vía pública, en diversos municipios catalanes (Tarragona, Sitges, Parets del Vallès, Ripoll, etc.). Se pone aquí en flagrante evidencia el valor humano en el establecimiento de prioridades de muchos gestores públicos y la falacia de los escasos recursos de la administración. Lo documentamos con un par de reportajes aparecidos en los medios… http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/UnRegistroDeHecesCaninas.pdf http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/els-matins/parets-del-valles-fara-analisi-dadnde-les-caques-de-gos-i-multara-els-propietaris-incivics/video/5592487/ Resultan incomprensibles ciertas actitudes sectarias que provienen de destacados cargos del gobierno catalán en relación a la identificación de los desaparecidos. No vemos la necesidad de actuar con actitudes de pura «competencia», en el estadio actual, en que los donantes genéticos que iniciamos el Banco de ADN con los genetistas de la Facultad de Medicina de la UB, vamos a trasladar nuestras muestras al nuevo banco que el gobierno catalán ha decidido impulsar (por fin) a través del Hospital Universitario de la Vall d’Hebron. Declaraciones en público y en privado en el Parlament, de la Directora General de Relaciones Institucionales, Carme Garcia-Suarez, no parecen emanar de una política al servicio de todos… https://www.youtube.com/watch?v=eOJUgOyKq3E Solo un trabajo hecho con rigor y con el espíritu de servicio humanitario que las víctimas merecemos, podrá ofrecer resultados relevantes (lejos del escaparate y la propaganda política). El solo hecho de dar cumplimiento a las normativas que regulan los Biobancos (no hemos ni tan solo oído hablar de esta palabra por parte del gobierno catalán), nos permitirá ejercer el derecho a ser puntualmente informados de todos los cotejos que se lleven a cabo y su resultado. Los bancos genéticos de este tipo actúan como un todo y los cruces deben ser exhaustivos. Se enmarcan dentro de la Ley de Investigación Biomédica 14/2007 y el Real Decreto 1716/2011, para el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los Biobancos con finalidades de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y la organización del Registro Nacional de Biobancos A/HRC/36/39/Add.3 194 Marc Antoni Malagarriga-Picas para investigación biomédica —viene citado brevemente en (v)(p). ALUMBRA Que el Estado de España establezca las bases para que las víctimas por las desapariciones forzosas de sus bebés puedan hacerse las pruebas de ADN de forma gratuita, directamente en Toxicología. Hasta ahora las víctimas tienen que soportar el coste económico en laboratorios privados de sus pruebas de ADN, asumiendo los altos costes de esas pruebas, Toxicología sólo hace las pruebas de ADN por indicación judicial. Sólo se ha ofrecido a las víctimas que las pruebas realizadas en laboratorios privados se vuelquen a la base de datos de Toxicología, pero ello no elimina que el coste económico corra por cuenta de las víctimas, muchas de ellas en precaria situación económica. Rights International Spain No hay avances al respecto. v) Desarrollar el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario, que incluya antropólogos, forenses, genetistas y arqueólogos, estableciendo claramente las autoridades responsables en cada etapa; Por favor referirse al párrafo 24 del Informe. Gobierno 195 No existe tal Protocolo a nivel nacional. A/HRC/36/39/Add.3 El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información posterior al informe de la Como refleja el propio informe del Grupo de Trabajo, existe ya un Protocolo de visita. Entonces, la carencia de un actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura. El procedimiento claro, detallado y Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de septiembre de 2011, a específico en relación con las propuesta de los Ministros de Justicia y de la Presidencia, adoptó un Acuerdo por exhumaciones e identificaciones y la que se ordenaba la publicación en el Boletín Oficial del estado del Protocolo de inexistencia de un reglamento actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Dicho específico a nivel nacional concerniente Protocolo se publicó como anexo a la Orden PRE/2568/2011 en el Boletín Oficial a los restos mortales después de su del Estado nº 232, el 27 de septiembre de 2011 exhumación, habían sido mencionados (http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15206.pdf). entre los factores del éxito limitado del Además, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene publicada su propia proceso para determinar el paradero e normativa en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2009, Ley 10/2009 identidad de las personas que de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecieron. En este sentido, el desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación Grupo de Trabajo reitera la importancia de las fosas comunes. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de desarrollar el Protocolo de actuación con fecha de 28 de septiembre de 2009, se publicó la Orden de 7 de septiembre en exhumaciones de víctimas de la de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en Guerra Civil y de la dictadura, exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra. prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario, estableciendo claramente las AEDIDH autoridades responsables en cada etapa. En consecuencia, los escasos Protocolos existentes no están homologados conforme a los requerimientos del DIDH. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. ARMH de Cataluña Cataluña Actualmente se está trabajando desde todos los ámbitos la mejora del reglamento por el cual se desarrolla la aplicación de la ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos No existe línea de financiación abierta alguna por parte del Estado español para desarrollar y aplicar la Ley de Memoria Histórica desde el año 2011. Asociación Nuestra Memoria Ningún protocolo a nivel nacional, solo en determinadas comunidades autónomas se han elaborado protocolos: País vasco y Cataluña. AVRFT Las exhumaciones en España, han sido propuestas y desarrolladas por asociaciones civiles y por particulares. En pocas ocasiones, han existido ayudas presupuestaria públicas para realizarlas y nunca procedentes por el actual Gobierno estatal. La Generalitat de Catalunya ha desarrollado contadas exhumaciones en el territorio catalán, tan solo 21 actuaciones costeadas por la administración catalana. En la actualidad hay un plan más ambicioso de exhumaciones, A/HRC/36/39/Add.3 196 Solamente existe Protocolos de iniciativa privada (familiares, asociaciones de familiares) o en algunas Comunidades autónomas (Andalucía, Cataluña). concretamente en 43 fosas durante el 2017 en Cataluña. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat En el estado español mayoritariamente las autoridades se desligan de las tareas de exhumación, quieren que de encontrarse los huesos, no exista testimonio oficial del crimen cometido, ni de la historia que relatan los restos hallados. En Catalunya se ha dado la triste paradoja de que en vez de exhumar se han inhumado restos sin identificar en un acto de propaganda institucional. De las 380 fosas, 166 confirmadas, que existen en Catalunya, solo han sido exhumadas 21 en 41 años, se han recuperado los restos de 56 personas y solo han sido identificadas 6 víctimas. No se ha realizado el cruce de ADN de vivos y muertos. Marc Antoni Malagarriga-Picas Los protocolos de actuación en la exhumación de fosas comunes, elaborados por la Generalitat, se basan inicialmente en dos documentos que relatan la metodología y resultados obtenidos en los trabajos efectuados en Prats de Lluçanès (Puigvistós 2004) y Gurb (2008)… http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/Protocols_exhumacio_fosses_GC. pdf http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/20090220_fosa_gurb_tcm3393814.pdf …con los que posteriormente se promulgaron oficialmente (2010) los protocolos de actuación en fosas y metodología para elaborar el Censo de Desaparecidos… http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/Decret_1112010_ReglamentLleiDeFossesDOGC020910.pdf http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/Resolucio_IRP-40722010_ProtocolLleiDeFossesDOGC281210.pdf …luego existe la propia Ley de Fosas de 2009 ya detallada en (c). A/HRC/36/39/Add.3 197 Otro de los modus operandi que tendrían que mejorar, está en relación al hecho de hacer públicas las actuaciones de exhumación en el lugar y momento en que se llevan a cabo. Dos ejemplos de ello son la reciente identificación del guerrillero Maqui, citado en (p), con una exhumación que tuvo lugar en octubre de 2016, con la más estricta reserva, y que no se dio a conocer hasta enero de 2017. Otro caso, vivido personalmente, tuvo lugar en las exhumaciones efectuadas en la Serra de El reciente anuncio del Govern de la Generalitat sobre las 43 actuaciones de exhumación previstas para este año 2017, suponen escasamente un 4% de la capacidad de actuación arqueológica, en un solo año, en Catalunya… http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/298144/ca/romevafosses-reiterem-compromis-govern-restituir-dignificar-memoria.do Según la comunicación presentada en 2012 («El patrimoni cultural del Penedès: anàlisi i estratègies de desenvolupament»), en las XXIII Jornades d’Estudis Penedesencs (Cultura al Penedès: passat, present i futur / Vilafranca del Penedès / Institut d’Estudis Penedesencs), por Xavier Menéndez-Pablo, miembro del Comité Técnico de Fosas —ya citado en (r), en 23 años de actuaciones (de 1986 a 2009), se llevaron a cabo en Catalunya 14933 excavaciones de todo tipo. Estas mismas cifras nos dicen que fijándonos solo en la primera década del s.XXI, la capacidad arqueológica gestionada por el «Servei d’Arqueologia» de la Generalitat —citado en (b), tiene de promedio una holgada capacidad de 1000 intervenciones anuales. ¿Qué costaría dedicar un porcentaje anual, mínimamente generoso, para las tareas humanitarias en relación a las fosas aún por exhumar y el grueso de las labores de identificación? Con un mínimo de generosidad y de sentido de estado, en una década podríamos estar en la recta final de solucionar con dignidad un significativo número de casos de Desaparición Forzada. Otra de las actuaciones incomprensibles que ha llevado a cabo la Generalitat estos últimos meses han sido las 9 inhumaciones de personas, aún por identificar, en un intento de demostrar una supuesta empatía con las víctimas, y como acto de homenaje-propaganda. Es el triste balance de lo que llevamos hasta la fecha en esta XI legislatura: -8 (menos ocho) personas exhumadas: # una inhumación, en abril de 2016, en Torelló… https://twitter.com/holaiquetal/status/716005698983882753 # ocho inhumaciones (se desconoce el detalle del reparto!) entre el 21.05.2016 en Sant Pau d’Ordal… http://www.govern.cat/pres_gov/AppJava/govern/gransreptes/transicio-nacional/293061/conseller-romeva-comprensio-historiatrobarem-base-futur-pais-lliure.html …y 01.10.2016 en Olesa de Bonesvalls… http://www.eixdiari.cat/cultura/doc/65828/inhumacio-al-cementiri-dolesa-delssoldats-morts-a-la-serra-de-ries-durant-la-guerra-civil.html …y una sola exhumación en una fosa del cementerio de Tremp —ya citada en (p). A/HRC/36/39/Add.3 198 Riés (2015), en el que se me comunicó la prohibición, de palabra, de visitar la exhumación. Como ya se detalla en (u), todo está por hacer, en el que hemos bautizado como «la rueda de las identificaciones». Una rueda exhaustiva al máximo (comparativas cruzadas, todos con todos, de vivos y muertos), para no echar a perder ninguna oportunidad de identificación. Los protocolos internacionales que regulan los Biobancos nos otorgan a los donantes genéticos el derecho a ser puntualmente informados con detalle del resultado de los cruces (positivo/negativo/nulo). Un Biobanco ha de funcionar como un todo. ALUMBRA La gran mayoría de estas acciones están soportadas económicamente por las víctimas. El Ministerio Público tiene la obligación legal, de oficio, de investigar hasta sus últimas consecuencias los delitos, en principio presuntos, que le son denunciados. Por lo que conocemos hasta hoy (muy poco y fragmentario, por cierto) tenemos evidencias reiteradas que ese protocolo, de obligada observancia, no ha sido seguido en ninguno de los casos de los que tenemos noticia, ni de la inclusión obligada de esas Personas Desaparecidas en el Registro establecido para su posible localización desde 2009, y que tiene una importancia básica para tener la evidencia de esa denuncia y su posible búsqueda. A eso hay que unir todo el proceso que acredite que el Estado, por medio de sus instrumentos al efecto, cumple en toda su dimensión las obligaciones legales que le competen, como son las acreditaciones fehacientes, entre las que destacan las declaraciones de testigos y afectados, así como toda la documentación que concierne a cada caso, en especial todos los documentos que se refieran, directa o indirectamente a la Persona Desaparecida, la acreditación de su posible identidad alterada y, en definitiva, su actual paradero o localización indudable de sus restos. Medidas adoptadas por la víctima o por organizaciones de derechos Humanos. 199 A su juicio, la actividad del Estado en materia de desapariciones infantiles debería seguir el modelo asentado en el panorama internacional a raíz del ejemplo A/HRC/36/39/Add.3 Las víctimas denuncian que el Estado español ha descargado el impulso de las investigaciones sobre los hombros de las propias familias, "como si se tratase de una obligación privada de éstas", y exigen una "investigación oficial efectiva e independiente", tal y como establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo determinó en el 'caso Kelly' que las autoridades "no pueden dejar esta cuestión a iniciativa de los parientes". A/HRC/36/39/Add.3 200 reivindicativo de las Abuelas de Plaza de Mayo de Argentina. Invocan así a una regulación legal por la que se constituya una Comisión Nacional de Desaparecidos y un Banco Nacional de Datos Genéticos, además de la creación de unidades especializadas de Policía Judicial. Rights International Spain Ningún paso en este sentido tampoco. Los esfuerzos en las exhumaciones siguen siendo cosa de los familiares y asociaciones memorialistas, si bien, ante la falta de recursos, el número de exhumaciones se ha ido reduciendo. w) Proporcionar los fondos adecuados para que la Ley de Memoria Histórica pueda aplicarse eficazmente; Por favor, AEDIDH referirse a los Se han retirado todos los fondos. Desde 2011 la Oficina de Víctimas de la Guerra párrafos 26 y Civil y el franquismo no cuenta con recurso alguno. 27 del Informe. Amnesty International De acuerdo con información aparecida en prensa, varios partidos políticos de la oposición han alcanzado un acuerdo para presentar una propuesta durante la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 a fin de que éstos incorporen una partida expresamente que dote económicamente a la Ley 15/2007, de Memoria Histórica. De acuerdo con esta información, se pediría expresamente una dotación presupuestaria para la exhumación de víctimas de desaparición forzada.53 El Grupo de Trabajo lamenta la falta de respuesta por parte del Gobierno sobre esta recomendación e insiste en la importancia de la inversión financiera del Estado español en reconocimiento del derecho de las víctimas así como en cumplimiento de sus obligaciones internacionales. ARMH Esta es la última intervención en la Mesa Constitucional del Senado a una Moción a la que insta al Gobierno a la dotación de una partida presupuestaria suficiente que permita continuar los trabajos e iniciativas derivadas de la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica con fecha 24 de enero de 2016. http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/ds/DS_C_12_46.PDF (Pag 11 a 16) 53 Esta información no ha sido corroborada por Amnistía Internacional. No obstante considera que puede ser de interés para el Grupo de Trabajo. Veáse a este respecto la noticia de fecha 19 de noviembre de 2016, publicada en ElPeriodico.com, titulada ‘El Congreso forzará al Gobierno a exhumar a las víctimas de Franco’: http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/congreso-ley-memoria-historia-presupuestos-exhumacionvictimas-franquismo-5636191 ARMH de Cataluña Gobierno de España dejó sin fondos la aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Todo parece indicar que en la actual legislatura no se produzcan cambios significativos. Cataluña El Departamento de Asuntos Exteriores y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia de la Generalidad de Cataluña, con competencias específicas en la memoria histórica con ello, se dispone de recursos humanos, técnicos y tecnológicos para ejercer sus funciones aunque sujeto a las restricciones presupuestarias del contexto actual de Cataluña y España. Asociación Nuestra Memoria No hay ni un solo euro para la memoria histórica. Esas palabras son del presidente de nuestro país, el señor Mariano Rajoy. AVRFT Gobierno de España actual: nada. Comunidades autónomas, con diferentes aplicaciones. En Cataluña, ha habido aplicación de fondos, insuficientes, pero que han existido. Actualmente, parece que serán incrementados. Marc Antoni Malagarriga-Picas Todo el trabajo expuesto en este informe ha sido llevado a cabo, non profit, y con el nulo apoyo financiero de las instituciones (estatales y autonómicas). Así mismo se está negociando el retorno de costes de las muestras genéticas, tomadas por la UB/FBG, financiadas inicialmente por las familias pioneras del Banco de ADN —también citado en (l). ALUMBRA A/HRC/36/39/Add.3 201 El Estado español, en la actualidad, ha eliminado la partida presupuestaria destinada a la Memoria Histórica del proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2013. Ello evidencia, el olvido definitivo tanto de las víctimas como de toda intención investigadora por parte de la justicia española de los crímenes que les afectan y de la reparación por parte de las demás instituciones afectadas. Véase lo indicado en el apartado L de este documento. x) Promulgar una ley de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos; Por favor referirse a los párrafos 29, 30, 31 y 32 del Informe. Gobierno Esta materia se encuentra ya prevista en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso (http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/25/pdfs/BOE-A-2011-18541.pdf). Esta norma tiene por objeto coordinar las actuaciones en materia de archivos y documentos de titularidad estatal en todo el territorio nacional y establece en su capítulo IV un procedimiento de acceso a documentos y archivos de la Administración General del Estado, procedimiento único y de aplicación tanto en los archivos que gestionan todos los Departamentos ministeriales como en los archivos de titularidad estatal que gestionan las Comunidades Autónomas. AEDIDH No existe una ley de acceso a la información, a pesar de que las ONG la reclamamos insistentemente a los poderes públicos. La ley de Secretos del Estado impide el acceso público a los archivos pertenecientes al período de la Guerra Civil y el franquismo, especialmente los archivos de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil o la Iglesia Católica. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. ARMH de Cataluña No hay avances. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Actualmente todavía no existe el pleno acceso a archivos parroquiales de la Iglesia y militares. Está en marcha una Iniciativa Legislativa Popular desde diciembre de 2016 para reformar la Ley de Memoria Histórica que promueve este aspecto. En dicha iniciativa legislativa popular se solicita al Ministerio de Defensa el acceso a los El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información posterior al informe acerca de este asunto, así como la falta de una Ley de acceso a la información. Se reitera la importancia de adoptar esta ley y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos. A/HRC/36/39/Add.3 202 Rights International Spain archivos militares por su interés público. También han sido presentadas por el abogado Eduardo Ranz 30 peticiones ante el Ministerio de Defensa conforme al artículo 22.1 de la Ley de Memoria Histórica para obtener el acceso a archivos del Tribunal de Orden Público y la publicación de archivos referidos a Memoria Histórica superiores a 25 años de antigüedad conforme con la ley 9/1968 de 5 de abril sobre secretos oficiales. Asimismo se ha solicitado el acceso a archivos del Ministerio de Defensa y de la Comandancia de la Guardia Civil y de los cuerpos de seguridad del Estado entre 1929 y 1977. También se ha solicitado la remisión de archivos de la Guardia Civil y de la dictadura custodiados en México, Argentina, Cuba y Rusia, así como el acceso y digitalización de archivos de Falange Española de las JONS y de la Fundación Nacional Francisco Franco. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada en este sentido. AVRFT Nada promulgado. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat Complicar la tarea de investigadores y familiares en busca de la verdad es una de las funciones del estado a través del difícil o nulo acceso a según que archivos y documentos. Basándose en la ley de protección de datos hay períodos en que las propias víctimas no tienen derecho a conocer los nombres de sus torturadores o asesinos. Para acceder a los expedientes policiales o militares se solicita a las víctimas la firma de consentimiento de los autores de los delitos para poder acceder a la información. En el caso de los expedientes del TOP, con suerte entregan copias de los documentos “disociadas”, o sea, censuradas, que sirven para poco. 203 La ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno 19/2013 no impide que cualquier petición de acceso a la información tenga que superar numerosas trabas. Para empezar, solo puede solicitarse información pública A/HRC/36/39/Add.3 Concha Catalan, de Innovation and Human Rights Sigue siendo más útil hacer peticiones en persona mediante registro. En Catalunya existe la base de datos el cost humà http://chcc.gencat.cat/ca/projectes_de_recerca/el_cost_huma_de_la_guerra_civil_ a_catalunya/consulta-del-banc-de-dades/ La solicitamos en diciembre para integrarla en nuestro proyecto pero no nos contestan. En noviembre también solicitamos la base de datos del Ministerio de Educación pero dicen que tienen que reelaborarla y retrasan su decisión http://pares.mcu.es/victimasGCFPortal/staticContent.form?viewName=presentaci on En ambas solo se puede acceder a los registros de uno en uno. Otras peticiones que hemos hecho de listados de nombres de muertos a hospitales se encuentran a la espera de una decisión de los servicios jurídicos porque entienden que concedérnoslos puede entrar en conflicto con la Ley de Protección de Datos, a pesar de que hayan pasado más de 50 años. En general, por nuestra experiencia, los archivos están desbordados de trabajo, infradotados de recursos y ni la organización ni la descripción de la abundante documentación de la Guerra Civil y el franquismo pendiente de clasificar no son una prioridad. Por lo que nos han explicado, hay cajas y cajas almacenadas y amontonadas en riesgo de destrucción en archivos estatales, autonómicos y municipales. Marc Antoni Malagarriga-Picas Directamente relacionadas con la mala interpretación que se viene haciendo de la llamada Ley de Protección de Datos, dimos curso a dos reclamaciones a través del Síndic de Greuges (defensor del pueblo), que detallamos a continuación: # Q-05077/2014, con resolución final emitida en 19.02.2015… http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/ResolucioSindic_Q05077_2014_1 90215_230215.pdf …recogida en el resumen anual de actuaciones 2015, presentado en el Parlament… http://www.sindic.cat/site/unitFiles/4024/Informe%20al%20parlament%202015.p df#page=134 …hacía referencia al cumplimiento de la moción 69/X por el que se instaba al gobierno catalán a informar a todas las familias del censo de desaparecidos de la existencia del Banco de ADN de la UB/FBG. Un mandato que el Govern de la A/HRC/36/39/Add.3 204 online mediante largos formularios y el uso de certificado digital, que a menudo no funciona. Generalitat ha incumplido. # Q-07066/2016, con resolución final emitida en 16.11.2016… http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/ResolucioSindic_Q07066_2016_1 61116.pdf …y recogida en una breve mención de nuestra iniciativa en el resumen anual de 2016, presentado en el Parlament… http://www.sindic.cat/site/unitFiles/4301/Informe%20al%20Parlament%202016_ defin.pdf#page=136 El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, también mencionó nuestra causa en los medios de comunicación: # 17.06.2016 / TV3 Televisió de Catalunya / intervención de un servidor con el Síndic… http://www.ccma.cat/tv3/alacarta/els-matins/el-sindic-de-greuges-i-lamemoria-historica/video/5533761/ # 11.04.2016 / Catalunya Ràdio / «No se cumple la Ley de la Memoria Histórica" …donde habla del #BANCdADN en los minutos 2'25" y 3'15"… http://www.ccma.cat/catradio/alacarta/el-mati-de-catalunya-radio/ribo-no-escompleix-la-llei-de-la-memoria-historica/audio/917270/ —también citado en (bb). La autoría de la siguiente aportación en relación al «acceso a la información en archivos», pertenece al compañero Jordi Pons Pujol < jpons128@xtec.cat>, historiador, especialista en relaciones franco-españolas: No se ha promulgado ninguna ley. Siguen existiendo fondos cerrados a la consulta pública. Ha sido cerrado el Archivo de La Armada. Fondos de Asuntos Exteriores, hasta 2011 libremente consultables, han estado vetados durante unos años. En mi caso, los Consulados Españoles en Francia entre 1890 y 1914 !!! Ahora necesitan una autorización específica para su consulta en el Archivo General de la Administración (AGA), que no se aplica para otros fondos. Pueden ser útiles los artículos… http://elpais.com/elpais/2016/12/09/opinion/1481291788_826019.html 205 A/HRC/36/39/Add.3 http://ctxt.es/es/20160713/Politica/7217/guerra-civil-archivos-franquismoinvestigacion-seuestro.htm No existe en la legislación española ninguna norma con rango de Ley que determine el contenido de los registros y la posibilidad de que toda persona con interés legítimo tenga acceso a tal información más allá de su abogado. De acuerdo con el artículo 8.2 del Reglamento Penitenciario, es necesario un poder especial y bastante, otorgado por la persona presa, en el que conste expresamente el consentimiento para que su representante pueda tener acceso a sus datos personales. Pero no contempla la posibilidad de acceso de otras personas legítimas en casos de supuestas desapariciones forzadas. Por lo tanto, España debe modificar su legislación en el sentido de establecer con rango de Ley la conformación y mantenimiento de un registro conforme al artículo 18. Además, debe establecer el procedimiento para la búsqueda de personas desaparecidas incluyendo que las informaciones personales, inclusive los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda de una persona desaparecida no pueden ser utilizadas o reveladas con fines distintos a dicha búsqueda. Ello sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de desaparición forzada, o en ejercicio del derecho a obtener reparación. Por lo tanto, debe exigirse al Estado español, la obligación de elaborar un censo o registro de los desaparecidos. y) Velar por el respeto de la disposición de la Ley de Memoria Histórica que dispone la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura; Por favor, referirse al párrafo 33 del Informe. Gobierno El Grupo de Trabajo agradece la información y reitera la importancia de En 2011 se encargó a una Comisión de Expertos del Ministerio de Cultura el continuar con urgencia la retirada de análisis de esos vestigios. Tras su catálogo, y en el ámbito de la Administración escudos, insignias, placas y otros General del Estado, se ha cumplido el mandato legal previsto en el artículo 15 de objetos o menciones conmemorativas la Ley 52/2007 y se ha procedido a su retirada prácticamente en su totalidad en el de exaltación, personal o colectiva, de ámbito sobre sobre el que tiene competencia el Gobierno central. En el espacio la sublevación militar, de la Guerra autonómico y municipal se han hecho las recomendaciones oportunas, lo que ha Civil y de la represión de la dictadura. llevado a la supresión de esa simbología cuando se ha estimado procedente por la Administración correspondiente. AEDIDH No existe un protocolo nacional que estipule cómo se debe aplicar la Ley de Memoria Histórica. A/HRC/36/39/Add.3 206 ALUMBRA A nivel de ciertos gobiernos locales (ayuntamientos) o regionales (Comunidades autónomas) se observan tímidos avances. Cada municipio actúa de forma autónoma al respecto, en función del color político de cada gobierno local o regional. Predomina el debate puramente político y no se hace el esfuerzo por comprender que estamos ante una cuestión de derechos humanos. Amnesty International Algunos ayuntamientos (como Madrid54 o Barcelona55) han puesto en marcha medidas tendentes a cumplir con lo dispuesto por la Ley de Memoria Histórica en relación con la retirada de símbolos del franquismo de las vías públicas. Sin embargo, todavía existen localidades en las que dicha simbología sigue presente y en las que no se han emprendido acciones en el sentido de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. ARMH A día de hoy en muchas Ayuntamientos quedan vestigios de la Dictadura franquista y el callejero de muchos pueblos está plagado de exaltación a militares que participaron activamente en el Golpe de estado. General Mola, General Queipo de Llano, General Fanjul, …. El estado no ha tomado una mínima represalia contra la iglesia católica por no retirar de sus muros las cientos de placas que todavía recuerdan a personas que lucharon contra la democracia y un sistema de libertades. 54 207 A/HRC/36/39/Add.3 55 Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el día 22 de diciembre de 2015, por el que se establece un plazo de cuatro meses para proponer las modificaciones necesarias en el nomenclátor de calles y plazas de la ciudad de Madrid, en aplicación de la Ley 15/2007 (conocida como Ley de Memoria Histórica). Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de febrero de 2016, página 6: https://sede.madrid.es/csvfiles/UnidadesDescentralizadas/UDCBOAM/Contenidos/Boletin/2016/FEBRERO/Ficheros%20PDF/BOAM_7591_030 22016143430388.pdf Comunicado del Ayuntamiento de Barcelona, de 27 de agosto de 2016, ‘Nou Barris retirará las 232 placas franquistas detectadas en viviendas’: http://ajuntament.barcelona.cat/ecologiaurbana/es/noticia/nou-barris-retirarza-las-232-placas-franquistas-detectadas-en-viviendas Esta iniciativa se enmarcaría dentro del encargo realizado por el Ayuntamiento de Barcelona al Grupo de Historia del distrito Nou Barris – Can Basté para realizar un catálogo actualizado de la simbología franquista con vistas a su retirada. No hay avances. En general la aplicación de los apartados de la LMH, se produce a nivel local, siendo los ayuntamientos quienes van impulsando poco a poco, acciones en ese sentido (como son la retirada de medalla de honor/hijo predilecto, etc. de Francisco Franco). Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Existen actualmente 301 ayuntamientos demandados por incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica mediante demanda contencioso administrativa. Tras los 3 meses de plazo preceptivos han sido demandados 30 de estos ayuntamientos por mantenimiento de elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura franquista. Asociación Nuestra Memoria Es una política que se está llevando a cabo de forma lenta, pausada y sin la menor intención de aplicar la ley. Depende de los ayuntamientos, que deciden si aplicarla o no, cuando y como. No solo no se ha velado por la eliminación de símbolos sino que actualmente hay determinados ayuntamientos denunciados vía judicial por no aplicar esta política. Se niegan a quitar de su municipio los símbolos fascistas y así lo proclaman públicamente, incluso con orgullo. AVRFT En Cataluña se han llevado a cabo bastantes retiradas de símbolos del régimen franquista. No obstante, quedan todavía un número considerable de ellos, siendo algunos de estos muy notorios, como el monumento inaugurado por el dictador en Tortosa, de grandes dimensiones (26 metros de altura) en medio del río Ebro y que todavía permanece en su lugar original. Recientemente, no sin gran debate y oposición de la opinión pública en general, se ha realizado un referéndum en aquel municipio, en el que con una participación del 25% del censo, resultó mayoritario el criterio de dejar dicho monumento en su ubicación actual. Catalogado como bien de interés cultural, de momento, se mantendrá en su lugar. Este hecho a levantado gran oposición en el resto de la Comunidad Autónoma de Catalunya. En otras Comunidades Autónomas españolas, el proceso de retirada de esas simbologías, es todavía muy inferior a la del territorio catalán. Existe la gran ofensa ética y democrática, de mantener el monumento del Valle de los Caídos en su lugar, pese la gran oposición popular al respecto. Así, mantenemos un A/HRC/36/39/Add.3 208 ARMH de Cataluña monumento en España, el mayor de todos por sus inmensas dimensiones, que exalta al dictador y a la simbología conmemorativa del golpe militar del 1936. Además desde sus orígenes - y en la actualidad respecto a destacados miembros del actual Gobierno de España- pretenden justificar su existencia como un sitio de reconciliación para todos los caídos en la contienda. Nada más lejos de la realidad. El citado monumento fue construido con mano de obra esclava de presos republicanos, con gran mortandad durante su construcción y posteriormente llenado con restos humanos de miles de republicanos –más de 30.000 - , sustraídos en diferentes cementerios de España y sin ningún aviso previo a sus familiares. Además, el estado de conservación de las criptas donde están ubicados los féretros con los restos humanos de aquellas víctimas republicanas es, a día de hoy, muy lamentable, según los pocos observadores que han podido tener acceso a esos recintos del edificio. Muchos familiares de esas víctimas sustraídas en la dictadura, han solicitado incluso judicialmente, recuperar los restos de sus familiares y trasladarlos a sus respectivos lugares de origen. Ha sido imposible, a día de hoy, que hayan sido atendidas esas peticiones, tanto por el entramado jurídico español como por la actitud no colaborativa del actual Gobierno de España respecto las familias solicitantes. Así pues, inequívocamente el Valle de los Caídos es un lugar de peregrinaje y una exaltación permanente al dictador y a la simbología fascista. Concha Catalan, de Innovation and Human Rights Se han documentado los símbolos aún existentes. http://www.elcritic.cat/actualitat/monuments-franquistes-no-retirats-a-catalunyade-tortosa-a-sabadell-11552 ALUMBRA La geografía española está aún llena de insignias y otros objetos conmemorativos de la época franquista. Rights International Spain 209 Desde distintas administraciones locales (ayuntamientos) se han dado avances en este sentido. En lo que respecta a las autoridades centrales del Estado, no se ha A/HRC/36/39/Add.3 Ningún otro país con un Estado de derecho fuerte y sano, permite lo que España está permitiendo. Es incomprensible que después de casi 40 años de democracia, aún se tenga que implorar y casi suplicar la retirada de estos símbolos. z) Considerar e implementar las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos para el Valle de los Caídos de 29 de noviembre de 2011, procurando un amplio consenso político; Por favor, referirse al párrafo 36 del Informe. Gobierno El Grupo de Trabajo agradece la información suministrada. Lamenta sin Las autoridades estatales siguen actuando en dirección a alcanzar dicho consenso embargo que no se hayan indicado las político. Como ya se puso de manifiesto en los comentarios al informe del Grupo medidas específicas llevadas a cabo de Trabajo, nos encontramos ante una cuestión que debe tratarse con cautela y para implementar las recomendaciones respeto. El propio informe de la Comisión de Expertos hace un especial hincapié contenidas en el informe de la en el consenso que debe existir para actuar sobre el Valle de los Caídos. No Comisión de Expertos para el Valle de puede tratarse de una actuación aislada del Gobierno sino que es necesario los Caídos de 29 de noviembre de 2011. alcanzar ese consenso para llevar a cabo las actuaciones pertinentes dentro de una iniciativa de carácter político general. AEDIDH Pese a que el informe de la citada Comisión de personas expertas ha sido bien recibido por las ONG y familiares de las víctimas, con el objeto de transformar el Valle de los Caídos en un símbolo dedicado a todas víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida al respecto. En el ámbito parlamentario, se trabajan varias iniciativas de la sociedad civil y de algunos partidos políticos, todavía inconclusas. Amnesty International No se han implementado las recomendaciones contenidas en dicho informe. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. ARMH de Cataluña Ningún avance en este apartado. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos No se ha procedido a exhumar al dictador Francisco Franco y a Primo de Rivera de El Valle de los Caídos. Tampoco se ha resignificado El Valle de los Caídos ni se ha construido un Centro de Documentación de Memoria Histórica, tal y como recomendaba la comisión A/HRC/36/39/Add.3 210 dado ningún impulso o apoyo específico en este sentido. de expertos en diciembre de 2011. Asimismo, no se ha cumplido la sentencia del juez del juzgado ordinario número 2 de El Escorial de abril de 2016 que ordena la exhumación recuperación e identificación de dos familiares de la AFPERV ( Asociación de Familiares pro exhumación de los republicanos del Valle de los Caídos), los hermanos Lapeña. Tampoco se ha definido el status jurídico público de los osarios del Valle de los Caídos tal y como recomendaba dicha comisión de expertos en 2011, para así poder intervenir en los osarios del Valle de los Caídos por parte del Estado español. Asociación Nuestra Memoria No se ha adoptado ninguna medida en ese sentido. Este informe fue realizado los últimos meses del gobierno socialista, con la llegada al poder del gobierno del partido popular se dejó claro que el Valle de los Caídos es intocable. Su mantenimiento lo pagamos todos y todos las españolas incluso las víctimas del franquismo que tienen enterradas en contra de su voluntad a sus familiares. AVRFT Existe una petición actual, de la oposición parlamentaria al Gobierno de España, que solicita la retirada de los restos del dictador y del fundador del partido fascista español de la Falange. No parece que el actual Gobierno de España, quiera realizar esa actuación, ni promover un consenso político a la definitiva solución respecto el Valle de los Caídos. Concha Catalan, de Innovation and Human Rights El informe puede encontrarse online con un poco de paciencia http://digital.csic.es/bitstream/10261/85710/1/INFORME%20COMISION%20E XPERTOS%20VALLE%20CAIDOS%20PDF.pdf pero el consenso parece muy lejano http://www.eldiario.es/temas/valle_de_los_caidos/ A/HRC/36/39/Add.3 211 Son interesantes algunas conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas: Informe de fiscalización del organismo Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Ejercicio 2013 (Nº 1.166) Aconseja la extinción de la Fundación del Valle de los Caídos; señala “confusión” en su gestión,“deficiencias” en su balance y otras muchas irregularidades: http://www.tcu.es/repositorio/f89df22b-8af5-4b84-9cdc-dc52c6fb914b/I1166.pdf TODO SIGUE IGUAL. Los muertos republicanos y los restos de personas sencillas y jornaleros del campo, están aún enterrados junto a los DICTADORES. Sus restos son el acompañamiento fúnebre y doloso de seres humanos que sólo fueron culpables de defender las vidas de sus familias y de ellos mismos ante una barbarie fascista. Rights International Spain Se mantiene la posición ya señalada en el informe de respuesta de España. Justicia El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información concreta sobre casos de aa) Investigar de oficio Por favor Gobierno desapariciones forzadas ocurridos y juzgar todas las referirse a los Corresponde a los jueces y tribunales la investigación y enjuiciamiento de los durante la Guerra Civil y la dictadura. desapariciones forzadas a la párrafos 37 a delitos de desapariciones forzadas que se hayan cometido en nuestro país, o en Se observa con preocupación la luz de las obligaciones 42 del Informe. terceros países, cuando así lo autoricen las reglas de atribución de competencia a permanencia de un patrón de impunidad internacionales, de manera los Tribunales españoles; siempre dentro de los límites fijados por las normas basado en una serie de factores y exhaustiva e imparcial, penales que regulan la prescripción del delito, en cada caso. A este respecto cabe argumentos contrarios a los principios independientemente del recordar que en nuestro ordenamiento jurídico, los delitos de lesa humanidad y de que emergen de las obligaciones tiempo transcurrido desde genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de internacionales de España, incluida la el inicio de las mismas; conflicto armado no prescribirán en ningún caso. En aquellos casos en los que la Declaración. pena máxima señalada para el delito sea prisión de 15 o más años, aquellos En efecto, la Declaración exige que el prescribirán a los 20 años. Estado garantice a las víctimas de AEDIDH desapariciones forzadas un recurso efectivo que implique la investigación Los tribunales españoles no investigan de oficio ni juzgan casos de de oficio seria e imparcial de las desapariciones forzadas. desapariciones forzadas a fin de Los escasos casos que llegan a sede judicial, a raíz de denuncias o querellas de identificar a los presuntos responsables familiares de las víctimas, son sobreseídos amparándose en la vigencia de la Ley de las mismas e imponerles las de amnistía de 1977. Adicionalmente, los tribunales recurren al principio de sanciones que puedan corresponder. irretroactividad de la ley penal o al principio general de prescripción de los El Grupo de Trabajo también quisiera delitos, para justificar su sobreseimiento. recordar que la desaparición forzada es Amnesty International un delito permanente y una vulneración permanente de los derechos humanos (Véase supra, 67. a) mientras no se hayan esclarecido la En noviembre de 2008, el Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia suerte y el paradero de las víctimas (art. Nacional se inhibió para conocer de la querella presentada en 2006 por, entre 17 de la Declaración). Una desaparición otras violaciones de derechos humanos, desapariciones forzadas en el marco de forzada es un acto único y consolidado A/HRC/36/39/Add.3 212 ALUMBRA crímenes contra la humanidad cometidos en España entre 1936 y 1951. De dicha inhibición se derivó la competencia favor de juzgados territoriales que, tal y como pudo constatar Amnistía Internacional, fueron progresivamente archivando estos casos. Esta tendencia al archivo se consolidó tras la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012. Desde entonces, a Amnistía Internacional no le consta que ningún órgano jurisdiccional español haya emprendido investigaciones sobre desapariciones forzadas producidas durante la Guerra Civil y el Franquismo. ARMH No se ha iniciado más que una investigación de ese tipo, en un juzgado de Soria (no tenemos noticia de su seguimiento). ARMH de Cataluña Ningún avance en este apartado. Cataluña Se trabaja a petición del familiar o entidad. y no una combinación de actos aislados e inconexos. Aun cuando varios aspectos de la desaparición forzada puedan haberse completado años o décadas atrás, si otras partes de la desaparición persisten, especialmente si no se determina la suerte o el paradero de la víctima, deberá considerarse el caso por parte de los tribunales penales y no deberá fragmentarse el acto de la desaparición forzada. Por ello, la prescripción solo puede correr desde el cese de la desaparición. Aun cuando a modo de hipótesis, la prescripción fuese permisible, la misma solamente puede comenzar a contarse a partir del cese del delito de carácter continuado, es decir, con el hallazgo de la persona o de sus restos, o la restitución de la identidad en los casos de niños o niñas. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Amnistía Internacional y la Comisión Internacional De Juristas afirman en noviembre de 2016 que la Fiscalía General del Estado no colabora con la Justicia Argentina en la llamada "Querella Argentina". La Fiscalía General, a través de una orden interna rehúsa auxiliar a las autoridades judiciales argentinas en el marco de la causa que investiga los crímenes de Derecho Internacional cometidos en España durante la Guerra Civil y la Dictadura, ordenando a los fiscales que se opongan a colaborar con la Justicia Argentina. 213 Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. Hay casos concretos como un caso en Soría, donde A/HRC/36/39/Add.3 Además, Amnistía Internacional ha documentado que las autoridades españolas además no están investigando los crímenes de Derecho Internacional, sobre todo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2012. España justifica la imposibilidad de investigar y su no-colaboración mediante la "jurisdicción preferente de España en estos casos, la prescripción de los delitos, el posible fallecimiento de los autores, y la vigencia tanto de la Ley de Amnistía de 1977 como de la Ley de Memoria Histórica de 2007". AVRFT Ídem que los apartados e), f), g), i h) El actual Gobierno de España, no ha colaborado ni propuesto acción alguna al respecto. Todo lo contrario, pone todos los impedimentos – por ejemplo por las actuaciones del ministerio fiscal – al respecto. La fiscalía y la pasividad de muchos jueces, determina las grandes dificultades con que los querellantes españoles se encuentran en la recogida de sus declaraciones y información que puedan atender a la denominada Querella Argentina contra los crímenes del franquismo. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No se investiga de oficio. Y cuando se interponen demandas en un juzgado acaban siendo desestimadas, archivadas o retenidas. No podemos esperar justicia de este estado con un gobierno que no hace más que vulnerar los derechos humanos creando leyes como la ley mordaza, que busca la desmovilización de los colectivos y asociaciones, entre ellos los de las víctimas del franquismo y la transición. Marc Antoni Malagarriga-Picas Los soportes más firmes recibidos desde la visita del GTDFI, pero con un relativo valor jurídico por lo que refiere a la Convención, se han recibido de mociones aprovadas en el Pleno de Ayuntamientos, Consells Comarcals y Diputaciones Provinciales, en su conjunto un centenar de apoyos, que siguen el modelo aproximado del primer ayuntamiento que se sumó a nuestra causa (Navàs 26.01.2015)… http://dom.cat/gym …y que fuimos agradeciendo puntualmente informando de los últimos avances conseguidos… http://www.femfum.com/OnEtsOncleGuillem/ADN/Llambilles/cartaAjuDipCC_ Llambilles.pdf …esta es la última lista actualizada con el detalle de consitorios… http://femfum.com/OnEtsOncleGuillem/mocionsAprovadesBANCdADN.html —también citado en (ii). Otro de los firmes apoyos recibidos por parte del Ayuntamiento de Barcelona, se A/HRC/36/39/Add.3 214 una jueza comenzó la investigación de personas encontradas en una fosa común, actualmente el caso esta archivado. tradujo en el acto de presentación del documental que muestra el trabajo inicial y la razón para crear un banco genético para la identificación de los desaparecidos 1936-1977… # 27.11.2014 reportaje del acto en el Saló de Cent de l’Ajuntament de Barcelona… https://www.youtube.com/watch?v=cJ_8H9jo2CI # el documental del Banco de ADN #elcamídunprotocol financiado a través de un proyecto de crowdfunding (Verkami)… https://vimeo.com/121360358 ALUMBRA Derivado de la obligación de establecer la jurisdicción de los tribunales nacionales, el artículo 10 de la Convención obliga a la detención y la adopción de medidas cautelares para aquellos presuntos responsables de un delito de desaparición forzada que se encuentren en el territorio de un Estado parte, independientemente de si existe conexión o no con tal Estado. Debería preverse que el Estado español, con independencia de a quien corresponda la competencia sobre el caso, estará obligado a adoptar las medidas preventivas o paliativas que hagan cesar los efectos de la desaparición, garanticen la investigación posterior y aseguren los elementos de comisión del delito. Asimismo, España debería incluir en su legislación, la obligación de informar sobre el inicio de tales investigaciones al Estado en cuyo territorio se hubiere cometido presuntamente el delito y al Estado del que sea nacional el presunto autor y las víctimas. La violencia -y el maltrato en general- constituye uno de los fenómenos que están originando mayor alarma en la sociedad debido a que sus episodios van aumentando con el paso del tiempo, originándose una merma paulatina en la calidad de vida de los ciudadanos, que va acompañada de una sensación de impotencia frente a las diversas instituciones que han de hacer frente al problema. 215 No se puede seguir abordando el problema desde la pasividad y la mera expectación de ver lo que ocurre. Estamos seguros de que hay buena voluntad por parte de los distintos gobiernos, que están tratando de crear sinergias entre todos A/HRC/36/39/Add.3 Los organismos públicos no han venido prestando, por lo general, la suficiente dedicación a las víctimas para la correcta atención de sus derechos, de lo que se han visto perjudicadas especialmente las víctimas de violencia continuada (archivo de casos sin investigar, maltrato psicológico, estigma social, etc.) por la sustracción de bebés en los hospitales de España. De nada nos sirven las buenas intenciones si no van acompañadas de hechos concretos que den impulso a nuestra causa y nutran de contenido la búsqueda de la verdad de todos nuestros niños. Rights International Spain Salvando algunas actuaciones muy puntuales de muy pocos juzgados (por ejemplo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Almazán, Soria), se mantiene la situación anterior. Apuntar que en todo caso, las acciones siempre siguen siendo iniciadas a instancia de parte, no de oficio, siendo la respuesta oficial la negativa general a llevar adelante estos procedimientos (por los argumentos ya conocidos: Ley de Amnistía, prescripción, etc) en la línea que ya fijó el Tribunal Supremo. bb) Eliminar todos los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones judiciales de los casos de desapariciones forzadas; Por favor, referirse al párrafo 43 del Informe. Gobierno El Grupo de trabajo reitera en particular que la vigencia de la Ley de Amnistía Ver respuesta anterior. de 1977 y las interpretaciones judiciales AEDIDH en relación con la prescripción, distanciadas de las normas del derecho El Poder Judicial no es independiente del Ejecutivo. Los miembros de los más internacional de los derechos humanos, altos Tribunales del Estado son cooptados según su orientación ideológica por los no permite el cumplimiento de esta partidos políticos mayoritarios (PP, PSOE) y formalmente elegidos en el recomendación Congreso de los Diputados. Durante la transición política el Poder Judicial y las Policías no fueron objeto de ningún tipo de depuración. El Fiscal General del Estado es designado directamente por el Ejecutivo. En consecuencia, el Poder Judicial es obsecuente con la posición del Ejecutivo contraria a reconocer en España las normas contenidas en Declaraciones y otros instrumentos NO convencionales. Solamente las normas contenidas en tratados ratificados y publicados en el BOE son de aplicación directa en España y tienen jerarquía supra-legal e infraconstitucional. Por otro lado, la Ley de amnistía de 1977 y su interpretación actual por los tribunales de justicia, sigue siendo el mayor obstáculo para que puedan progresar las investigaciones judiciales de los casos de desapariciones forzadas. No se tramita iniciativa alguna que pretenda no ya su derogación, sino su modificación A/HRC/36/39/Add.3 216 los agentes sociales, pero esto es insuficiente y del todo ilusorio, pues lo que necesitamos las víctimas por el robo de bebés es un plan serio e inmediato de actuaciones para activar todos los procedimientos abiertos en los distintos estamentos. o interpretación conforme al DIDH. Adicionalmente, son obstáculos jurídicos la interpretación que se hace del alcance de la regla de la irretroactividad de la ley penal española (evitando la aplicación del art. 15.2 PIDCP), así como el rechazo a considerar la desaparición forzada como delito permanente con un plazo de prescripción especial. Amnesty International Además de la vigencia de la Ley de Amnistía (ver infra 67.cc) se ha señalado por parte del Tribunal Supremo (sentencia 27 de febrero de 2012, cuyos razonamientos a este respecto también hace suyos la orden interna de la Fiscalía General del Estado de 30 de septiembre de 2016) que la investigación acerca de la verdad sobre las violaciones de derechos humanos sucedidas durante la Guerra Civil y el franquismo no compete a la justicia española: “la investigación de la verdad es una labor que corresponde al Estado, a través de otros organismos, pero no a los jueces, que ven limitada su actividad por las normas del procedimiento penal según las cuales, aun en los casos de apariencia delictiva, no es posible exigir responsabilidad penal en los casos de muerte del reo o prescripción”.56 Amnistía Internacional ya ha mostrado su preocupación ante la posibilidad de que la Ley de Memoria Histórica pudiera erigirse como un obstáculo para el “derecho a saber” de las víctimas y sus familias. La organización ya ha expresado su preocupación también respecto a que esta ley aleja las labores de investigación – necesarias para la localización de fosas, la exhumación y la identificación de restos– del sistema judicial en el que deberían enmarcarse según el derecho internacional, al ser en el marco de una investigación judicial donde se establecen las circunstancias en las que se cometieron los delitos, y el lugar idóneo e insustituible donde proceder a la localización de fosas y a la exhumación de restos humanos.57 ARMH 56 217 57 Sentencia del Tribunal Supremo 127/2012, de 27 de febrero, nota 6, Fundamentos de Derecho Primero Informe de Amnistía Internacional, de mayo de 2012, ‘Casos cerrados, heridas abiertas’, páginas 25 a 27: https://doc.es.amnesty.org/cgibin/ai/BRSCGI/44110112-6297%20Informe%20heridas%20abiertas?CMD=VEROBJ&MLKOB=31218154242 A/HRC/36/39/Add.3 No se ha eliminado la Ley que se esgrime como principal obstáculo (la Ley de ARMH de Cataluña Ningún avance en este apartado. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Negativo. El Tribunal Supremo español defiende la prescripción de los delitos de desaparición forzada. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. AVRFT No existen medidas legislativas propuestas al respecto. Contrariamente, con mucha frecuencia los jueces comunes competentes se inhiben en favor de la Audiencia Nacional, órgano de jurisdicción especial y muy influenciado por el Consejo Superior del Poder Judicial i/o el Gobierno. Ello viene demostrado por varios casos de expedientes (por ejemplo, el incoado al juez Baltasar Garzón) acaecidos contra diferentes jueces. También cabe mencionar la actitud beligerante del ministerio fiscal respecto de atender las demandas de las víctimas. Los fiscales forman parte de un órgano jerarquizado y dirigido por el Fiscal General que, a su vez, depende directamente del Ministerio de Justicia, es decir del poder ejecutivo. La percepción muy generalizada, es que no existe en España una división clara y efectiva de los poderes ejecutivo y judicial, a pesar de las proclamas y manifestaciones que dan o intentan exponer el órgano judicial y/o el actual Gobierno de España. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat La justicia española es una carrera de obstáculos para las víctimas cuyos derechos se estrellan una y otra vez con la poca o nula predisposición del estamento judicial en hacer justicia a las víctimas del franquismo. El muro inamovible que nos separa de la verdad, la justicia y la reparación se llama Ley de Amnistía y principio de no retroactividad. Marc Antoni Malagarriga-Picas Ya hemos detallado en (h) el espíritu del escrito de la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, emitido el 30.09.2016 (N/Ref.: S.T. 412/2016-A). A/HRC/36/39/Add.3 218 amnistía). Ya hemos detallado en (x) el nivel de los derechos reclamados al Síndic de Greuges, que demuestran que aun estando muy lejos del cometido de este apartado, en cuanto a las «investigaciones judiciales», los obstáculos para superar nimiedades como el derecho a ser informados de un banco genético existente de una universidad pública, el nivel de bloqueo es enorme. ALUMBRA El artículo 23 de la LOPJ establece el principio de territorialidad, personalidad activa y de jurisdicción universal al otorgar jurisdicción penal a los Tribunales españoles. En cuanto a los delitos de desaparición forzada cometidos en el extranjero por nacionales o extranjeros, los Tribunales españoles tendrán jurisdicción si los presuntos responsables “se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.” Teniendo en cuenta la gravedad del delito de desaparición forzada, España, al aplicar el principio de jurisdicción universal (artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), no debería exigir la presencia del presunto responsable en territorio español, siendo ello contrario a su deber de garantía de promoción y respeto de los derechos humanos. Debería poder iniciar una investigación sobre hechos que pudieran constituir un delito de desaparición forzada en aras de proporcionar la protección integral que pretende la Convención. Por lo tanto, España conforme al artículo 11 de la Convención, debe reformar el artículo 24.3 de la LOPJ en el sentido de establecer expresamente la jurisdicción universal de los Tribunales españoles para el caso de los delitos de desaparición forzada de personas, en los términos expuestos, y, en todo caso, la obligación de juzgar cuando no otorgue la extradición del sujeto que hubiere delinquido en el extranjero y se hallare en España. No se ha hecho nada al respecto. 219 cc) Adoptar todas las medidas necesarias legislativas y judiciales, Por favor, referirse al párrafo 43 del Gobierno La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía es una ley emanada de un parlamento democrático, promulgada con el propósito consciente de cerrar El Grupo de Trabajo agradece la respuesta y la explicación del Gobierno. El efecto de la Ley de Amnistía tal A/HRC/36/39/Add.3 Rights International Spain heridas y olvidar una Guerra Civil y unas enemistades políticas entre españoles, de promover una reconciliación que habría de ser pilar y fundamento efectivo, como así lo fue, del nuevo régimen democrático, como un medio para facilitar la transición al mismo. como lo han aplicado los tribunales españoles es contrario al artículo 18 de la Declaración. En efecto, éste es categórico en indicar que los autores o presuntos autores de actos de Desde una perspectiva técnico-jurídica, se trata de una ley que extinguió, por las desaparición forzada no se beneficiarán razones expuestas, la responsabilidad penal tanto de los opositores a la Dictadura de ninguna ley de amnistía especial u como la de los que la defendieron. Por ello, toda hipotética ley que derogase la otras medidas análogas que tengan por Ley de Amnistía de 1977 con el fin de intentar hacer efectivas responsabilidades efecto exonerarlos de cualquier penales extinguidas con anterioridad, supondría la aplicación retroactiva - y de procedimiento o sanción penal. Una ley grado máximo- de una norma desfavorable en materia sancionadora penal; esto de amnistía y su interpretación no es, aplicación de la nueva ley a conductas consumadas muchos años antes, bajo la deben permitir el cese absoluto de la vigencia de unas leyes anteriores y en relación con eventuales responsabilidades obligación del Estado de investigar, que han sido amnistiadas más de treinta años antes. De igual modo, aplicar el enjuiciar y sancionar a los responsables efecto legal de la imprescriptibilidad (introducida en el Código penal español de las desapariciones. En este sentido, mediante Ley Orgánica 5/2010, de 2 de junio) de determinadas clases de delitos se reitera la recomendación formulada (como los de lesa humanidad) con efectos retroactivos en relación con presuntas en el informe de visita. conductas delictivas ya prescritas objetivamente conforme a la normativa anterior, supondría una decisión en esencia contradictoria o negatoria de los más elementales principios de la aplicación de la justicia penal. Hemos de recordar, como ejemplo, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España en el asunto Del Río Prada c. España, en sentencia de la Gran Sala de 21 de octubre de 2013, por supuesta aplicación retroactiva de norma penal, e infracción, así entendida por el Tribunal, del art. 7 del Convenio Europeo. También en el plano del derecho internacional debe recordarse la norma que, basada en el principio de seguridad jurídica, establece el efecto de la irretroactividad de los tratados internacionales, reconocida en el artículo 28 del Convenio de Viena de sobre Derecho de los Tratados (“las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esta parte...”). No estaríamos, pues, ante un supuesto de amnistía o indulto utilizado o instrumentado para impedir o proteger a responsables de delitos, que es lo que precisamente quiere evitar el artículo 18 de la Declaración. AEDIDH Los poderes públicos no han adoptado ninguna medida para asegurar una interpretación de la Ley de amnistía de 1977 que sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de investigación y sanción de A/HRC/36/39/Add.3 220 para asegurar que las Informe. desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto a la interpretación judicial dada a la Ley de Amnistía de 1977; crímenes de lesa humanidad. Amnesty International Actualmente se sigue alegando que la vigencia de la Ley de Amnistía impediría todo tipo de investigación judicial sobre los casos de desaparición forzada sucedidos durante la Guerra Civil y el franquismo. De acuerdo con la sentencia 101/2012 del Tribunal Supremo, en tanto el Parlamento español no modificase o derogase la referida ley, no cabría iniciar ninguna investigación penal sobre estos hechos. Amnistía Internacional, sin embargo, considera que la mera vigencia de esta ley no debería constituir un obstáculo a la investigación de estos casos. En efecto, La Ley de Amnistía, al describir los actos amnistiados asumió la existencia de limitaciones en razón de la naturaleza de los delitos. Así, en su artículo primero, letra c), la Ley admite como actos susceptibles de amnistía aquellos realizados hasta el 6 de octubre de 1977, “siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”. Tal exclusión refleja el reconocimiento de que hay actos que no se pueden cubrir con impunidad. ARMH Nada de lo recomendado se ha puesto en marcha. ARMH de Cataluña Ningún avance en este apartado. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos La Ley de Amnistía de 1977 no ha sido derogada y es precisamente en base a la vigencia de esta Ley por lo que el Estado español no adopta las medidas legislativas y judiciales necesarias para asegurar que los crímenes de desapariciones forzadas e involuntarias durante la dictadura y durante la represión entre 1936 y 1939 no son juzgados. Asociación Nuestra Memoria AVRFT 221 Ídem apartados anteriores A/HRC/36/39/Add.3 Ninguna medida adoptada en este sentido, aunque nos consta que determinados partidos políticos han solicitado la derogación de la ley de amnistía, a lo que el gobierno ha respondido negativamente. La ley de amnistía de 1977 es la gran coartada del ejecutivo y el judicial, siendo enarbolada como bandera de nuestra nada modélica transición y defendiéndola como puntal de nuestro sistema constitucional construido sobre el desprecio y el olvido de las víctimas del fascismo español. Una ley de punto final a la medida de los victimarios que no sirvió a la mayoría de los presos políticos, como tienden a recordarnos, ya que casi la totalidad habían salido de las cárceles antes de su aprobación en las cortes pre-constitucionales. El pasado diciembre fue rechazada en el Congreso de Diputados la Proposición No de Ley de Unidos Podemos para reformar, que no derogar, la Ley de Amnistía, con los votos de PP, PSOE y Ciudadanos. El PSOE también es gran defensor de esta ley y como nos explicó Meritxell Batet, diputada socialista, tenemos que entender que el olvido es progreso y que esta ley fue un instrumento clave para construir nuestra democracia y como tal debe ser conservada. Debemos renunciar a nuestros derechos para poder avanzar como sociedad. ALUMBRA El Art. 134.1 del Código Penal, establece “Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614, no prescribirán en ningún caso.” Si bien es cierto que el ordenamiento jurídico establece la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, sólo en el caso de que la desaparición forzada constituya un delito de lesa humanidad, éste será imprescriptible. De este modo, cuando los delitos de desaparición forzada no sean calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, éste quedará sujeto al régimen de prescripción para los delitos ordinarios. Consecuentemente, la prescripción del delito de desaparición forzada per se, no es lo suficientemente prolongada ni proporcional a la extrema gravedad de este delito, vulnerando así el apartado a) del artículo 8 de la Convención. Dentro del informe se establece la calificación del delito de desaparición forzada como un delito permanente. Esta afirmación supone que en los casos ocurridos durante la Guerra civil y la Dictadura española todavía a día de hoy siga activa la A/HRC/36/39/Add.3 222 Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat conducta ilícita. Sin embargo, no existe una disposición expresa en el ordenamiento jurídico español donde se establezca el carácter permanente del delito de desaparición forzada. Es más, mediante la ya expresada sentencia nº 101/2012, el Tribunal Supremo manifestó lo siguiente: “Califica los hechos como delito permanente de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima “en el marco de crímenes contra la humanidad” (…) Ubicado en ese contexto el auto de 16 de octubre extrae unas consecuencias que sólo podría realizar desde una efectiva y clara subsunción en el delito contra la humanidad.” Además, continúa la sentencia diciendo que “No es razonable argumentar que a un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en el 2006, pueda racionalmente pensarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años, por señalar el plazo máximo. De hecho no se ha puesto de manifiesto ningún caso que avale esa posibilidad. Esa construcción supondría considerar que este delito se sustrae a las normas de prescripción previstas en el Código Penal.” El Estado español, y su Tribunal Supremo en particular, no siendo conscientes de la naturaleza de este delito, así como del objeto y fin de la Convención, niegan totalmente el carácter continuo/permanente del delito de desaparición forzada. Se deniega por tanto el derecho a un recurso efectivo durante el plazo de prescripción. Por lo tanto, España debe reconocer expresamente el carácter permanente y continuo del delito de desaparición forzada hasta tanto no cese tal desaparición o se acredite una investigación penal efectiva e independiente y debe establecer su imprescriptibilidad al igual que para los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. 223 No es digno que nos estén dando migajas teóricas, mediante reuniones que sólo A/HRC/36/39/Add.3 Así pues, utilizando el principio fundamental del derecho a la vida y del resto de derechos inalienables de todos los seres humanos, solicitamos la DECLARACIÓN OFICIAL Y RECONOCIDA DE VÍCTIMAS POR LA SUSTRACCIÓN DE NUESTROS HIJOS Y HERMANOS Y POR LAS ADOPCIONES ILEGALES. Este paso al frente por parte de nuestros políticos cubrirá, al menos, el primer paso necesario para empezar a creer que se está haciendo algo por nuestra lucha. Reclamamos el restablecimiento de la situación anterior al delito, en la esfera personal, familiar y social de nosotros, las víctimas. Este restablecimiento puede obtenerse no sólo mediante la sentencia o resoluciones sobre medidas cautelares, sino también a través de la mediación-conciliación (supuesto que aquí reivindicamos como base para la concesión de la condición de víctimas) y, por otra parte, la reparación no ha de ser forzosamente material, puede ser moral. Una de las expectativas de las víctimas es la de que sus necesidades sean atendidas por las instituciones del Estado y del resto de la Administración Pública. Quien ha sido victimizado aspira ver satisfechos todos sus intereses, desde los que son sentidos como primarios, vitales, urgentes o elementales (necesidades) hasta los más secundarios o menos imperiosos. En general, podríamos decir que todo ciudadano tiene un evidente interés en no ser victimizado. Ello es particularmente destacable en quien ha sido con anterioridad víctima del delito, ya que aquel que se encuentra en este caso, está especialmente sensible: siente la nueva victimización de un modo más acusado que el que no ha sufrido esa situación. La Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1985, en ese sentido reconoce que víctimas, son “aquellas personas que, individual o colectivamente han sufrido perjuicio incluyendo daño físico o mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro substancial de sus derechos fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las leyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo aquéllas que establecen prescripciones relativas al abuso del poder”. Rights International Spain No se ha dado ningún paso en este sentido. Por más señalar, algunas acciones recientes presentadas en el Parlamento, para aclarar que la Ley de Amnistía de 1977 no puede aplicarse a este tipo de crímenes, han sido rechazadas por la mayoría del Congreso. Véase por ejemplo en lo más reciente: http://www.huffingtonpost.es/2016/12/20/congreso-torturadoresfra_n_13748606.html . dd) Asegurar que los responsables de la administración y procuración de justicia se Por favor, referirse al párrafo 46 del Gobierno El Grupo de Trabajo reitera que todas las exhumaciones deben realizarse Las exhumaciones que se hacen en el marco de un proceso judicial son realizadas considerando que pueden tratarse de siempre por el Instituto de Medicina Legal y, por tanto, con presencia de escenas de crimen. Hasta tanto y en A/HRC/36/39/Add.3 224 propician el análisis sin profundizar en el conocimiento de nuestra causa. personen en el momento de Informe. la ejecución de las exhumaciones y luego analicen los resultados que las mismas arrojan y actúen de acuerdo con ellos; funcionarios de la Administración de Justicia. En el caso de las exhumaciones que no se llevan a cabo dentro de un procedimiento judicial, es decir, actuaciones de carácter privado, por su propia condición particular y no oficial, no implican la intervención de los médicos forenses. cuanto no se realice la apropiada identificación científica de los restos, fechas y causas de las muertes y no haya una determinación judicial de la configuración de un delito, de los AEDIDH posibles responsables y si operan Las escasas exhumaciones que se realizan por iniciativa de los familiares de las causas de extinción de la acción o la víctimas, a pesar de ser anunciadas a las autoridades competentes, nunca son pena, los jueces no pueden a priori acompañadas por tales autoridades (jueces, fiscales, policía o Guardia Civil). prejuzgar sobre las mismas a riesgo de violar principios fundamentales del Cuando los resultados de las exhumaciones son positivos y los restos encontrados derecho. se identifican mediante prueba ADN con algún familiar, las autoridades se abstienen de tomar ninguna medida. En el mejor de los casos, se limitan a permitir que los familiares hagan su duelo y entierren los restos en el lugar de su preferencia. ARMH No se ha adoptado ninguna medida en ese sentido. Se ha efectuado una exhumación por orden judicial pero en el marco del procedimiento de auxilio judicial internacional solicitado por la jueza Servini, encargada de la causa argentina por las víctimas del franquismo. La exhumación tuvo lugar en el cementerio de Guadalajara. Se exhumaron 22 cuerpos y asistieron los responsables de la administración y procuración de justicia en el momento en que comenzó la exhumación. Una vez analizados los resultados y dando negativo el cotejo del ADN de los restos de la persona cuya exhumación se solicitaba y el de la familiar más cercana (la hija), el juzgado solicitó un nuevo exhorto a la jueza argentina para proseguir las exhumaciones abriendo una fosa contigua. Esto ha retrasado sobremanera la continuación de la búsqueda de los restos con el consiguiente perjuicio para la salud de la hija del desaparecido, que tiene 92 años. ARMH de Cataluña Cataluña 225 Las exhumaciones se realizan bajo la tutela de la Generalitat de Cataluña. A/HRC/36/39/Add.3 Ningún avance en este apartado. Tanto Guardia Civil como autoridades judiciales de distinta consideración no se personan en ningún caso en las exhumaciones ni tampoco analizan los resultados que las mismas arrojan. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. Seguimos abriendo fosas sin que se presenten miembros de los juzgados ni funcionarios públicos de la administración del Estado. AVRFT Las exhumaciones realizadas en el territorio español han sido efectuadas, casi en su totalidad, al margen de la actuación judicial y mucho menos a propuesta de aquella o de las administraciones públicas. Salvo en Cataluña, donde se han realizado pocas actuaciones, aunque a expensas y por iniciativa de la administración, el resto de exhumaciones vienen realizándose por asociaciones y particulares. Todo y con ello, se han desarrollado actuaciones razonablemente bien planificadas, pero siempre al margen del actual Gobierno de España y por iniciativa de la sociedad civil organizada. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat Las exhumaciones son tratadas como excavaciones arqueológicas, no se abren diligencias por los crímenes ocurridos ya que se consideran prescritos. Por lo tanto no se investigan los asesinatos, no hay lugar para la verdad, ni para la justicia. La reparación la obtienen las familias de su propio esfuerzo y el de las asociaciones que les devuelven los restos de sus seres queridos. Marc Antoni Malagarriga-Picas Volvemos a citar aquí la Ley de Fosas catalana de 2009, expuesta en (c), para volver a recalcar que las exhumaciones —sean fosas o sea recogida de restos humanos en superficie—, sigue erróneamente un procedimiento civil y no penal. ALUMBRA Nos llama la atención que el estado español solo haya hecho referencia a la formación que recibe el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, el personal penitenciario y las Fuerzas Armadas Españolas cuando el artículo requiere que se forme tanto al personal militar o civil que se ocupe de la aplicación de la ley como al personal médico, funcionarios y “otras personas que puedan intervenir en A/HRC/36/39/Add.3 226 Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad”. Asimismo, consideramos que la formación que recibe actualmente el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil no cumple con las exigencias que establece el presente artículo de la Convención. Esta dispone que su formación debe incluir “la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la presente Convención” y únicamente se menciona el estudio de Convenios Internacionales en uno de los departamentos del Centro de Promoción de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía. No obstante, tomamos nota del compromiso que ha asumido la Secretaría de Estado de Seguridad de enriquecer todos los módulos formativos con el estudio de los contenidos de la presente Convención. En línea con las observaciones realizadas, España debe proporcionar más información sobre la formación que está recibiendo el personal médico, los funcionarios y las personas que se encargan de la custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad. Asimismo es de especial relevancia que el Comité reafirme la importancia de que la Secretaria de Estado de Seguridad cumpla con su compromiso, y añada el estudio de la presente Convención a los módulos formativos. Rights International Spain Véase apartado AA) ee) Revisar las reformas legislativas que limitan indebidamente el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada; Por favor, referirse al párrafo 49 del Informe. Gobierno A/HRC/36/39/Add.3 227 El Grupo de Trabajo valora que desde el Ministerio de Justicia se haya La última modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue presentado un texto de Enmiendas a las la operada por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, en materia de terrorismo, reformas legislativas que limitaron no estando prevista ninguna nueva modificación legal en este punto. indebidamente el ejercicio de su Información adicional del gobierno jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada y espera en que Las regulación de la jurisdicción universal resultante de la Ley Orgánica 1/2014 éstas sean impulsadas en el ámbito encuentra su fundamento tanto en el Derecho comparado como en la escasa legislativo y que permitan la reapertura efectividad que la experiencia ha demostrado que alcanzan los procedimientos de de las querellas que se habían jurisdicción universal “in absentia” dirigidos contra personas que ni son archivado, así como la investigación de españoles ni se encuentran de forma permanente u ocasional en nuestro territorio. casos de desaparición forzada Existen en el Parlamento diversas iniciativas legislativas en forma de independientemente de la nacionalidad proposiciones de Ley Orgánica para derogar el régimen vigente desde 2014, y de la víctima. volver a un sistema de justicia universal absoluta. Sin perjuicio del iter que tengan esas iniciativas parlamentarias, desde el Ministerio de Justicia se ha presentado un texto de Enmiendas a dichas reformas, aportando algunas AEDIDH Tras la aprobación de la LO 1/2014 desaparece cualquier posibilidad de que los tribunales españoles puedan conocer de los delitos de desaparición forzada ocurridos en cualquier Estado con independencia de la nacionalidad de víctimas y victimarios. Amnesty International En octubre de 2014, se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 58 restringiendo el alcance y la aplicación del principio de jurisdicción universal, siguiendo la senda ya iniciado con la reforma del año 2009.59 En opinión de Amnistía Internacional, esta reforma supuso un retroceso sustancial en la obligación de investigar, perseguir y sancionar las más graves crímenes de derecho internacional y violaciones de derechos humanos. A resultas de la reforma, de acuerdo con los apartados b) y c) del art. 23.4 de la LOPJ, la investigación de casos de desaparición forzada por parte de la jurisdicción española sólo sería posible cuando: “1º el procedimiento se dirija contra un español; o, 2º la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.” En opinión de Amnistía Internacional, estas disposiciones transgreden obligaciones internacionales. Por un lado, la obligación erga omnes de perseguir y sancionar la desaparición forzada; por otro lado, el deber de proporcionar un recurso efectivo a “toda” víctima. Además, en el caso de investigación de desapariciones forzadas en el contexto de crímenes de lesa humanidad, el artículo 23.4 a) de la LOPJ restringe la competencia española sobre los crímenes de lesa humanidad de modo que sólo podrá ejercerse la jurisdicción española sobre crímenes de lesa humanidad cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las 58 59 Mediante la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A/HRC/36/39/Add.3 228 soluciones de mejoras técnicas a la redacción actual, pero en desacuerdo con el planteamiento del retorno a la justicia universal incondicionada. autoridades españolas'. ARMH No se han revisado dichas reformas. ARMH de Cataluña Ningún avance en este apartado. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Negativo. Asociación Nuestra Memoria NINGUNA MEDIDA ADOPTADA. AVRFT Ninguna actuación del actual Gobierno de España al respecto Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No se reconoce la jurisdicción universal a efectos prácticos y por lo tanto no se aplica. Para el estado español todos los crímenes cometidos han sobrepasado la fecha de caducidad impuesta por nuestro ordenamiento jurídico que solo aplica las leyes propias y restrictivamente para proteger la impunidad del franquismo. Se excudan en que no se pueden aplicar con retroactividad los acuerdos internacionales firmados con posterioridad a los crímenes cometidos y de nuevo a la Ley de Amnistía. ALUMBRA Nos preocupan seriamente los obstáculos que está poniendo España en este sentido ante el procedimiento iniciado en Argentina para la investigación de los crímenes del franquismo. A/HRC/36/39/Add.3 229 El 8 de mayo de 2013, la juez que instruye el citado procedimiento, procedió a suspender las declaraciones que estaban previstas para esa fecha en el Consulado de Argentina en España. Ello fue debido a que, ese mismo día, ante el conocimiento del gobierno español de que iban a tener lugar tales declaraciones, el mismo, a través del Embajador de España en Argentina, insto a que se corrigiera el procedimiento y se solicitara a través de una comisión rogatoria conforme al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre Solicitamos por tanto al Comité que solicite a España información acerca de la cooperación judicial que le está prestando a los tribunales argentinos en el citado proceso. Se advierte una vez más, que la competencia temporal del Comité no excluye la obligación de que España tome todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del presente artículo. Rights International Spain No se ha realizado ninguna reforma o revisión de lo que se aprobó en aquel momento, manteniéndose pues vigente la limitación radical del principio de jurisdicción universal aprobada. ff) Interpretar, de manera restrictiva, las reformas legislativas a la jurisdicción universal sobre casos de desaparición forzada; Gobierno El Grupo de Trabajo reitera esta recomendación, en particular para que La legislación española en esta materia, incluidas las reformas operadas en los las reformas no afecten los procesos últimos años, se ajusta al ámbito delimitado por los convenios internacionales iniciados por víctimas españolas de suscritos por España, ampliando el ámbito competencial de los jueces y tribunales desapariciones forzadas durante la españoles en algunos supuestos en relación con sus competencias anteriores, Guerra Civil y la dictadura en tribunales como es el caso de los delitos de violencia contra la mujer y de violencia en el exterior. doméstica. En relación con el delito de desaparición forzada, los criterios de atribución de competencia se ajustan al ámbito delimitado por el artículo 9 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Así, los Jueces y Tribunales españoles tendrán competencia cuando el procedimiento se dirija contra un español o cuando la víctima tenga nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español. Información adicional del gobierno Idem ee) AEDIDH El Gobierno, la Fiscalía y los Tribunales interpretan que la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir crímenes internacionales cometidos en otros Estados, se aplica igualmente a los casos de desaparición forzada. ARMH No ha habido ocasión de aplicar esta recomendación dado que no se han A/HRC/36/39/Add.3 230 España y Argentina. investigado casos de desaparición forzada en el marco de la jurisdicción universal. ARMH de Cataluña Ningún avance en este apartado. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. AVRFT Ninguna actuación del actual Gobierno de España al respecto ALUMBRA Como conclusión, aunque se valora positivamente que el Gobierno dé un paso en la dirección correcta que facilite los reencuentros, ya que la Coordinadora X-24 participa de esta prioridad, ese paso es a todas luces insuficiente, y habrá que mejorar los aspectos antes señalados. No obstante esa valoración positiva, la posición de los representantes de la Coordinadora X-24, y de las organizaciones que la componen, es crítica con la actuación del Gobierno al centrarse únicamente en la vía administrativa, pues reclama también que se abra la vía judicial de la persecución y sanción de los delitos, parte que el Gobierno mantiene inactiva. Es su obligación por derecho y no ha de limitarse a ayudar a las víctimas, sino a realizar TODO el trabajo de búsqueda hasta las últimas consecuencias, incluidas las judiciales, y a aportar todos los recursos técnicos, humanos y económicos que ello requiera. Se trata de un asunto de Estado y las víctimas tienen derecho, además de a saber la Verdad, a la Justicia y a la Reparación. Creemos que se ha de esgrimir un criterio contundente que estamos dispuestos a defender, en los casos que nos afectan sobre los reiterados robos de niños en clínicas y maternidades españolas. 231 Las Personas Desaparecidas son sujetos de un amparo especial, en cuanto a sus Derechos Humanos y Civiles, desde el mismo instante en el que las personas que A/HRC/36/39/Add.3 La Circular emitida por la Fiscalía General del Estado en el año 2012, no se ha tenido en cuenta ni se ha aplicado a la gran mayoría de los casos denunciados pues todo están archivados por prescripción de los delitos. Como los casos son, en sustancia, equiparables y sujetos en todos ellos a la tipificación establecida por NN. UU. para Personas Desaparecidas, nos vamos a permitir trascribir el criterio que hemos mantenido con respecto al asunto de la prescripción. La exigencia al Estado español del respeto por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desapariciones forzadas, ratificadas por el gobierno español en septiembre de 2009. Y como consecuencia, que el Estado asuma la imprescriptibilidad de los delitos producidos por el tráfico de bebés entre los años 40 hasta bien entrada la democracia, por atentar contra derechos básicos de las personas y, por tanto, ser crímenes de lesa humanidad como marca la jurisdicción internacional. El párrafo contundente es este: La Fiscalía ultima una circular en la que sostiene que no aprecia que el régimen franquista cometiera un delito de asociación ilícita porque, aunque se estudiara caso por caso, todo apunta a que se trataba de "una práctica social extendida en las maternidades durante una época pero no hay un patrón claro, idéntico en cada caso". Estas fuentes añaden que "aunque haya un evidente acuerdo voluntario entre médico y enfermera para el robo de los bebés, faltan requisitos para hablar de asociación ilícita, ya que no hay una estructura criminal previa, no hay permanencia en el tiempo y tampoco una estructura jerárquica". Echo en falta un aspecto fundamental. El Ministerio Público tiene la obligación legal, de oficio, de investigar hasta sus últimas consecuencias los delitos, en principio presuntos, que le son denunciados. Por lo que conocemos hasta hoy (muy poco y fragmentario, por cierto) tenemos evidencias reiteradas que ese protocolo, de obligada observancia, no ha sido seguido en ninguno de los casos de los que tenemos noticia, ni de la inclusión obligada de esas Personas Desaparecidas en el Registro establecido para su A/HRC/36/39/Add.3 232 se sienten víctimas por culpa de esa desaparición hasta que el Estado, en el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, da cuenta de su localización o su fehaciente situación. Esta responsabilidad primaria del Estado no puede ser suplida por una presunción de dudosa prescripción dada la naturaleza del objeto, tanto en cuanto al dolor permanente de las familias afectadas, la alteración de la identidad civil del desaparecido y el dolo evidente de las personas o redes implicadas en la desaparición. Este amparo jurídico, en aplicación del Derecho Penal Internacional (como Justicia Universal), es aplicable tanto a los cientos de miles de ciudadanos desaparecidos de forma intencionada, resultado de la represión franquista, como a los aún no cuantificados niños desaparecidos, víctimas inocentes de un tráfico inhumano. posible localización desde 2009, y que tiene una importancia básica para tener la evidencia de esa denuncia y su posible búsqueda. A eso hay que unir todo el proceso que acredite que el Estado, por medio de sus instrumentos al efecto, cumple en toda su dimensión las obligaciones legales que le competen, como son las acreditaciones fehacientes, entre las que destacan las declaraciones de testigos y afectados, así como toda la documentación que concierne a cada caso, en especial todos los documentos que se refieran, directa o indirectamente a la Persona Desaparecida, la acreditación de su posible identidad alterada y, en definitiva, su actual paradero o localización indudable de sus restos. Rights International Spain La interpretación jurisdiccional, a la fecha, de la reforma legislativa ha sido en el sentido de ratificar su adecuación con el Derecho internacional, señaladamente a manos del Tribunal Supremo. A la fecha se ha admitido un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en uno de los casos, el caso Tibet, donde se volvía a rechazar que, como ha querido entender el Tribunal Supremo, la limitación acordada es conforme al Derecho internacional vigente. Gobierno gg) Asegurar que ninguna medida administrativa, legislativa o judicial represente un retroceso en el alcance actual de la jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada; Ver respuesta anterior. El Grupo de Trabajo reitera la necesidad de cumplir con esta recomendación. Información adicional del gobierno Idem ee) AEDIDH Tras la aprobación de la LO 1/2014 la mayor parte de los asuntos que se estaban tramitando en la Audiencia Nacional que implicaban la comisión de desaparición forzada, fueron sobreseídos, tal y como se estipulaba en la disposición transitoria única de dicha ley. ARMH A/HRC/36/39/Add.3 233 La Ley de Memoria Histórica prevé un mecanismo para los casos de exhumación que supone en la práctica una limitación y retraso considerable en el ejercicio de la jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada. Se trata del artículo 13, que exige la venia del cementerio para que el juez pueda ordenar una exhumación. Y esta sólo puede autorizarse tras haberse publicado edictos para notificar a los familiares de las personas supuestamente inhumadas en la misma fosa cuya apertura ordenaría el juez. Es decir que, además de que el juez queda subordinado a la autoridad administrativa, se retrasa considerablemente el ARMH de Cataluña Ningún avance en este apartado. Lamentablemente, Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, si que ha significad un retroceso en el alcance de la jurisdicción universal. Asociación Nuestra Memoria Al contrario: el gobierno no colabora con medidas que puedan ayudar a que se conozca la verdad, la justicia y la reparación. AVRFT Ninguna actuación del actual Gobierno de España al respecto Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat Volvemos a mencionar el escrito de la ex-Fiscal General del estado enviado a todas las fiscalías del estado que a su vez fueron remitidos a los juzgados que habían recibido los exhortos enviados desde Argentina. en ese documento se instaba a la devolución de los exhortos, extralimitándose en sus competencias y amenazando la independencia de los jueces, que han seguido mayoritariamente sus indicaciones. A las peticiones de unos exhortos emitidos por otro país solo cabe darle curso, no aplicar la legislación española a unas declaraciones que forman parte de una causa que será juzgada según las leyes del país emisor. Los fiscales en vez de velar por los intereses de las víctimas en muchos casos parecen formar parte de la defensa de los que cometieron crímenes de lesa humanidad, protegiendo a aquellos que formaron parte del aparato represor como autores materiales o políticos. Ese fue el caso de la actuación de la fiscalía en la declaración de Billy el Niño y el Capitán Muñecas en la Audiencia Nacional. ALUMBRA El delito de desaparición forzada, no se encuentra expresamente excluido de la definición de delito político en la Ley 4/1985 de 21 de marzo de extradición pasiva (Ley de Extradición). Por lo tanto, España debe establecer expresamente en su legislación que el delito de desaparición forzada no será considerado como delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos y que en todo caso será A/HRC/36/39/Add.3 234 procedimiento penal en función de los tiempos en que la administración actúe. susceptible de extradición. Además, deberá disponer que la Convención sobre Desapariciones Forzadas sea la base jurídica necesaria para la extradición en lo relativo al delito de desaparición forzada. Igualmente, la Ley de Extradición establece diversos obstáculos para la concesión de la extradición solicitada en relación a un delito de desaparición forzada. Conforme al artículo 3.1 de la citada Ley, “[n]o se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el ordenamiento nacional.” Además, en el apartado 2 del artículo 3 se establece que, en caso de denegación por las causas anteriores, será necesario que el Estado donde se cometieron los hechos solicite expresamente que se dé cuenta del hecho que motivó la demanda del Ministerio Fiscal a fin de que se proceda judicialmente, en su caso, contra el reclamado. Sin embargo, si el delito se hubiere cometido fuera del territorio del país que solicite la extradición, ésta podrá ser denegada si la legislación española no autorizare la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España (artículo 3.3 LEXtr), lo cual, ante la falta de tipificación del delito de desaparición forzada y la no cualificación del mismo como delito permanente/continuo, puede obstaculizar tanto la extradición de la persona reclamada como la investigación y posterior enjuiciamiento de tales hechos. Además, el artículo 6, permite posibilidad de que, en caso de que la extradición haya sido declarada procedente por un Tribunal, el Gobierno deniegue la extradición en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España. Ello constituye una injerencia en la independencia del poder judicial, que puede estar motivada por motivos políticos. 235 Por lo tanto, España debe eliminar en su legislación todos los obstáculos que imposibiliten la extradición por delito de desaparición forzada y añadir las salvaguardas suficientes de los derechos humanos. Asimismo, el Estado español no se ha pronunciado sobre los tratados de A/HRC/36/39/Add.3 En cuanto a las garantías suficientes de salvaguarda de los derechos humanos, la Ley de Extradición no contempla su denegación en caso de que se pudiera aplicar la pena de muerte, no se garantice el derecho del reclamado a un juicio justo o a que pueda sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A/HRC/36/39/Add.3 236 extradición suscritos con otros Estados. No se ha pronunciado sobre aquellos que incluyen el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición y en la lista de los delitos que no se considerarán prohibidos, así como de los posibles obstáculos para su aplicación. Por lo tanto, España debe informar al Comité sobre tales extremos. Rights International Spain Ver ff) hh) Continuar prestando y fortaleciendo el auxilio judicial, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en su poder, en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España; Por favor, Gobierno referirse a los Las autoridades españolas prestan su colaboración y auxilio en los párrafos 48 a procedimientos penales relativos a desapariciones forzosas incoados por otros 50 del Informe. países, siempre que ha sido solicitado sobre la base de los Convenios Internacionales sobre auxilio judicial internacional suscritos por España. De esta forma, se ha dado trámite a numerosas comisiones rogatorias cuya ejecución ha sido solicitada por autoridades judiciales extranjeras, requiriendo a los órganos judiciales españoles la práctica de diligencias de la más diversa índole. Dicha colaboración ha consistido incluso en ocasiones en facilitar la participación de autoridades extranjeras en las diligencias judiciales practicadas en distintas partes del territorio español. AEDIDH Tanto el Gobierno como la Fiscalía General del Estado han rechazado colaborar con la investigación abierta por la Jueza Federal María Servini de Cubría de Buenos Aires en el ejercicio de la jurisdicción universal para investigar los crímenes internacionales ocurridos en España durante la guerra civil y posterior represión franquista, respondiendo así positivamente a la querella presentada por familiares y asociaciones de víctimas de crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y posterior represión franquista. En particular, la Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a la Argentina a varios ex ministros de Franco sobrevivientes y a varios policías y militares franquistas torturadores, acusados por la Jueza Servini de haber cometido crímenes internacionales, incluidas desapariciones forzadas. Los acusados, reclamados por INTERPOL a pedido de la Jueza Servini, gozan en España de impunidad absoluta. El Grupo de Trabajo agradece la referencia a la cooperación y el auxilio prestado en los procedimientos penales relativos a desapariciones forzadas incoados por otros países. Se lamenta no obstante la información de que tanto el Gobierno como la Fiscalía General del Estado se hayan negado a colaborar con la llamada “querella argentina”. Al respecto, el Grupo de Trabajo resalta la importancia de la cooperación judicial y reitera la recomendación en cuestión formulada en el informe de visita. Amnesty International (ver supra 67. a) ARMH En la causa argentina que investiga los casos de desaparición forzada en España, si bien se ha ejecutado el auxilio judicial para la apertura de una fosa en el cementerio de Guadalajara, ya mencionada, se han devuelto numerosas comisiones rogatorias (exhortos) en los que se solicitaba dicho auxilio para otras exhumaciones. Esto se ha producido a partir de la instrucción de obligado cumplimiento para los fiscales emitida por la Fiscal General del Estado en la que, alegando diversos argumentos ya reiterados en diversas ocasiones, como la prescripción y la ley de amnistía, exige a los fiscales recomendar a los jueces que no colaboren con la justicia argentina, dado que no está “actuando en interés de la justicia”. Esto obstaculizará el desarrollo de las investigaciones que había emprendido la justicia argentina. Asociación de Familiares Pro Exhumación de los Republicanos del Valle de Los Caídos Se ha dado el caso de toma de declaración a familiares citados por un exhorto de la jueza argentina Servini en el marco de las diligencias de la llamada Querella Argentina por parte de jueces españoles, pero no se ha permitido la asistencia de la letrada de dichos familiares a la declaración como testigos de los mismos ante el juez. Se ha llegado a dar el caso de que el juzgado correspondiente se ha negado a proporcionar el nombre del juez tunante de las declaraciones ante la queja de una testigo por trato inapropiado por parte de dicho juez a dicha testigo durante su declaración. Asociación Nuestra Memoria A/HRC/36/39/Add.3 237 Ninguna medida adoptada. Estamos sufriendo la no colaboración por parte del gobierno con la única causa penal abierta a nivel mundial contra el franquismo, la conocida como querella argentina. Se observa una línea de obstaculizar continuamente las peticiones de la jueza argentina Maria Servini de Cubria. Lo último en este sentido es la circular de la ex fiscal general del Estado para que no sean atendidos en los juzgados territoriales las personas imputadas por esta causa ni las víctimas directas. Todo lo contrario. El Gobierno de España no colabora en absoluto con la denominada Querella Argentina por los crímenes del franquismo. Incluso el Fiscal General del Reino, jerárquicamente dependiente del Ministro de Justicia del actual Gobierno de España, ha advertido por escrito a todos los fiscales del Estado, sobre la necesidad de NO FACILITAR LOS PROCEDIMIENTOS respecto a los autos de auxilio judicial internacional que requiera la jueza argentina Doña María Imelda Servini de Cubría, que instruye la Querella Argentina por los crímenes del franquismo en aras de la Justicia Universal. El obstruccionismo respecto todos estas actuaciones son manifiestos y notorios. ALUMBRA Nos preocupan seriamente los obstáculos que está poniendo España en este sentido ante el procedimiento iniciado en Argentina para la investigación de los crímenes del franquismo. El 8 de mayo de 2013, la juez que instruye el citado procedimiento, procedió a suspender las declaraciones que estaban previstas para esa fecha en el Consulado de Argentina en España. Ello fue debido a que, ese mismo día, ante el conocimiento del gobierno español de que iban a tener lugar tales declaraciones, el mismo, a través del Embajador de España en Argentina, insto a que se corrigiera el procedimiento y se solicitara a través de una comisión rogatoria conforme al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Argentina. Solicitamos por tanto al Comité que solicite a España información acerca de la cooperación judicial que le está prestando a los tribunales argentinos en el citado proceso. Se advierte una vez más, que la competencia temporal del Comité no excluye la obligación de que España tome todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del presente artículo. Rights International Spain La falta de colaboración con las causas abiertas en otros países, señaladamente en Argentina, sigue siendo total. Además de algunos acuerdos como este que se detalla aquí (http://rightsinternationalspain.org/uploads/publicacion/263038376c166ca91ef7c 29e7160733e5cbf5500.pdf) en lo más reciente se conoció la orden dada por la Fiscalía General del Estado en la misma dirección: http://www.eldiario.es/sociedad/Fiscalia-suspender-declaraciones-Espana- A/HRC/36/39/Add.3 238 AVRFT argentina_0_565893991.html Concienciación pública, educación en derechos humanos y otras medidas preventivas ii) Incluir, cuando corresponda, y profundizar la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la Declaración en la formación del personal militar y de policía, así como del personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad; Por favor, referirse al párrafo 52 del Informe. Gobierno En primer lugar, en cuanto al personal de los cuerpos policiales que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), cabe destacar que los programas académicos de los cursos de acceso, especialización y/o ascenso incluyen materias formativas de carácter teórico/práctico sobre el ejercicio de la actividad policial desde el prisma del estricto respeto de los derechos humanos. La formación policial presta atención prioritaria a las medidas formativas en materia de derechos humanos, régimen de extranjería, de violencia de género y empleo de la fuerza, entre otras materias, cuando se trata de funcionarios policiales encargados de la custodia de personas privadas de libertad, promoviéndose la celebración periódica y continuada de actividades formativas en esas materias. A/HRC/36/39/Add.3 239 Asimismo, las instrucciones impartidas por órganos superiores son de obligado conocimiento y cumplimiento por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cabe destacar en este sentido la Instrucción 12/2007, de 14 septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, reguló en su disposición decimoprimera las pautas básicas a seguir por los agentes de custodia durante la estancia del detenido en dependencias policiales. Dicha Instrucción establece respecto a la formación policial, que “en los programas de capacitación policial de cualquiera de los centros de estudio dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, se prestará atención prioritaria a las medidas formativas en materia de derechos humanos y empleo de la fuerza, con la finalidad de que la Instrucción proporcionada a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se ajuste a criterios de integridad, dignidad y eficacia, e impidan cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria (…). Con idéntica finalidad, las Circulares internas de actualización profesional podrán especial énfasis en los aspectos relativos al empleo de la fuerza y el respeto a los derechos humanos durante la práctica del servicio. Especialmente se procurará que los contenidos de dichas Circulares sean suficientes para mantener actualizados en esos aspectos a aquellos agentes cuyos cometidos no demanden habitualmente, el trato directo con los ciudadanos”. Asimismo, para alcanzar una protección más eficaz de la integridad física de los detenidos y para facilitar a los agentes encargados de su custodia unas normas concretas de actuación que permitan garantizar su seguridad y el correcto cumplimiento de su función, se decidió elaborar un protocolo que ampliara y El Grupo de Trabajo agradece la detallada información y alienta a que se siga profundizando esta labor. Cabe mencionar asimismo la participación de funcionarios policiales de distintas escalas y categorías, en cursos de formación en materia de derechos humanos organizados por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), en concreto: Dos cursos básicos sobre “Derechos humanos y políticas antiterroristas: cumplimiento de las normas de derechos humanos y lucha efectiva contra la amenaza terrorista”, noviembre de 2015. Curso básico sobre “Derechos Humanos y políticas antiterroristas: cumplimiento de las normas de Derechos Humanos y lucha efectiva contra la amenaza terrorista”, Noviembre de 2016 Curso avanzado sobre “Derechos Humanos en investigaciones antiterroristas”. Por su parte, en cuanto al personal militar, cabe destacar que en la última revisión de los planes de estudio de la enseñanza de formación de oficiales (Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero) se incluyó explícitamente dentro de la asignatura “Formación militar III” del módulo de Formación militar General, entre otros temas, el estudio de la Convención para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. Igualmente, aunque no de forma explícita, en la Orden DEF/1626/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, se incluye en el módulo de formación militar general, los siguientes resultados de aprendizaje (RA), criterios de evaluación (CE) y contenidos: Se ha valorado la legitimidad de la acción del Estado para defender la paz, los valores democráticos y los derechos humanos (RA1, CE4) Se conocen y diferencian los acuerdos o convenios firmados de organizaciones multinacionales: Carta de Naciones Unidas, Derechos Humanos, Leyes y usos de la guerra, Derecho Internacional Humanitario, Convenios de la Haya y Ginebra, etc. A/HRC/36/39/Add.3 240 desarrollara las pautas básicas establecidas en la citada disposición decimoprimera. Y así, el pasado 1 de octubre de 2015, en la línea de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se dictó la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. AEDIDH La Declaración de NU contra la desaparición forzada de personas NO forma parte de ningún programa de formación de los colectivos de funcionarios y personas que se señalan. La única excepción ha sido el curso sobre “memoria histórica y DI” que, a solicitud reiterada de las ONG, organizó el Consejo General del Poder Judicial en julio de 2016, de tres días de duración, para 23 jueces y magistrados de la jurisdicción penal de España. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. Asociación Nuestra Memoria Ninguna medida adoptada. AVRFT Desconocemos si se produce esta profundización que el GT recomienda. No obstante, intuimos, a tenor de la evolución y pruebas en casos y situaciones cercanas a las dichas recomendaciones del presente apartado, que no es prioritario para las autoridades actuales españolas la educación en derechos humanos para determinados funcionarios y colectivos. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat En la escuela de Policía de Catalunya se imparten clases y formación en derechos humanos otra cuestión es que apliquen esos conocimientos. Miembros de este cuerpo han sido denunciados en varias ocasiones por malos tratos, mala praxis, incluso tortura en el ejercicio de sus funciones, llegando a ser condenados en algunos casos. 241 A/HRC/36/39/Add.3 En el caso de la Policía Local, Nacional y la Guardia Civil también se dan estas situaciones, incluso de forma más continuada, aunque no están tan expuestos a su censura pública a través de los medios de comunicación. Algunos de sus miembros a través de sus foros en las redes sociales se muestran abiertamente como xenófobos y fascistas sin que eso suponga ninguna sanción. A/HRC/36/39/Add.3 242 Marc Antoni Malagarriga-Picas Una conversación telefónica llevada a cabo, por un servidor, el 06.10.2015 con una agente de la Oficina de Atención a las Familias de Personas Desaparecidas (937137137) del cuerpo de policía (Mossos d’Esquadra), nos pone de manifiesto que se ignora completamente el significado del término Desaparición Forzada y en consecuencia la potestad o no de hacerse cargo de atender a denuncias del periodo 1936-1977 —citado en (b). ALUMBRA Nos llama la atención que el estado español solo haya hecho referencia a la formación que recibe el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, el personal penitenciario y las Fuerzas Armadas Españolas cuando el artículo requiere que se forme tanto al personal militar o civil que se ocupe de la aplicación de la ley como al personal médico, funcionarios y “otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad”. Asimismo, consideramos que la formación que recibe actualmente el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil no cumple con las exigencias que establece el presente artículo de la Convención. Esta dispone que su formación debe incluir “la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la presente Convención” y únicamente se menciona el estudio de Convenios Internacionales en uno de los departamentos del Centro de Promoción de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía. No obstante, tomamos nota de compromiso que ha asumido la Secretaría de Estado de Seguridad de enriquecer todos los módulos formativos con el estudio de los contenidos de la presente Convención. En línea con las observaciones realizadas, España debe proporcionar más información sobre la formación que está recibiendo el personal médico, los funcionarios y las personas que se encargan de la custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad. Asimismo es de especial relevancia que el Comité reafirme la importancia de que la Secretaria de Estado de Seguridad cumpla con su compromiso, y añada el estudio de la presente Convención a los módulos formativos. Rights International Spain No nos consta ninguna medida en este respecto. jj) Derogar los artículos Por favor, de la Ley de referirse al Gobierno En el año 2015, la normativa procesal española en materia penal ha sido objeto de El Grupo de Trabajo agradece la explicación suministrada y reconoce los Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación y garantizar a todos las personas privadas de libertad los derechos reconocidos en la Declaración y en otros instrumentos internacionales; párrafo 53 del Informe. una amplia reforma por parte de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica60. Dicha reforma, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 refuerza las garantías de las personas detenidas y realiza una profunda revisión de la detención incomunicada. Los derechos de las personas que han sido detenidas o privadas de libertad se recogen en el nuevo artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se adapta de forma rigurosa a las exigencias de la normativa internacional y europea, haciendo mención expresa, entre otros, al derecho del detenido a designar abogado con el que podrá entrevistarse reservada-mente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial. En caso de que, debido a la lejanía geográfica, no sea posible la inmediata asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. También se regula el derecho a poner en conocimiento de un familiar su privación de libertad, el derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección y el derecho a comunicarse con las autoridades consulares, en caso de detenidos o presos extranjeros. A fin de completar el estatuto del investigado detenido, se establece la obligación de que el atestado policial refleje el lugar y hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad. Con la finalidad de asegurar los derechos al honor, intimidad e imagen del detenido, para garantizar que la detención sea respetuosa con la dignidad humana y que no constituya un gravamen mayor que el que de por sí implica la propia detención, se ha llevado al texto legal la obligación de que quienes la acuerden, así como los encargados de practicarla, velen por esos derechos. Por su parte, la denominada «prisión incomunicada» también ha sido objeto de revisión en la reforma de 2015, tendente al refuerzo de las garantías legales. Ésta se regula en un nuevo artículo 509 Ley de Enjuiciamiento Criminal como una figura excepcional que únicamente podrá acordarse en caso de que concurra uno de los dos supuestos tasados en la ley (antes eran cuatro). Las principales novedades y mejoras introducidas por la reforma son las siguientes: 243 60 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10725 A/HRC/36/39/Add.3 La detención incomunicada no puede aplicarse a los menores de 16 años (art 509. avances para que las privaciones de la libertad de las personas se realicen con mayor respeto de la normativa nacional e internacional relativa a los derechos humanos. También recibe con beneplácito la información de las reformas a la denominada “prisión incomunicada”, y en particular el dato de la inexistencia de detenidos incomunicados durante los años 2015 y 2016. Sin embargo, el Grupo de Trabajo continúa preocupado por el mantenimiento legal de la incomunicación por hasta diez días, circunstancia en la que se contravienen distintas garantías del proceso penal erigidas en obligaciones de acuerdo a distintos convenios internacionales que obligan al estado español, incluidas la Declaración y la Convención. Esta preocupación se sustenta además en el hecho de que la incomunicación de los detenidos eleva el riesgo de que sean sometidos a tortura o desaparición forzada, en particular cuando se establece por períodos tan prolongados. El Grupo de Trabajo insta por lo tanto a continuar la revisión plena de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen el régimen de incomunicación de acuerdo a las recomendaciones de órganos internacionales. La detención incomunicada debe ser autorizada por la autoridad judicial, mediante resolución motivada (art 509.1 LECrim). Se reduce también su duración, acortándose a cinco días, con una única prórroga de otros cinco días (art 509.4 LECrim). La prisión incomunicada sólo puede adoptarse excepcionalmente, limitándose ahora a dos los supuestos en los que puede acordarse, a diferencia de los 4 supuestos anteriores (art 509.1 LECrim): necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. El artículo 527 recoge las cautelas que deberán respectarse en todo caso. En este sentido, la autorización judicial de la detención incomunicada no produce automáticamente la restricción de los derechos de comunicación del detenido. Por el contrario, la nueva redacción del art 527 LECrim establece que el juez “podrá privar” excepcionalmente al detenido de alguno de esos derechos sólo “si así lo justifican las circunstancias del caso” y en la medida en que éstas así lo requieran. Es decir, pueden no restringirse todos los derechos de comunicación, ni hacerse en su totalidad, sino modularlo en razón de las circunstancias del caso. Las normas que imponen estas restricciones de derechos, al ser excepcionales, sólo pueden ser objeto de interpretación restrictiva. Se reducen las posibles restricciones de derechos (art 527 LECrim). Sólo pueden restringirse excepcionalmente, total o parcialmente según lo exijan las circunstancias del caso, los siguientes derechos: designar un abogado de su confianza, y comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense (la incomunicación solo puede acordarse respecto de aquellas personas que puedan colaborar en la generación de los riesgos que justifican la decisión de incomunicación, no a otras. Nunca puede alcanzar a la autoridad judicial, el Fiscal y el médico forense, con los que puede solicitar y obtener contacto el detenido en cualquier momento), entrevistarse reservadamente con su abogado (este apartado sólo se aplicará por las autoridades judiciales en casos excepcionales, cuando, a la vista de las circunstancias del caso, la entrevista reservada con el abogado exija su adopción), acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención (se ha introducido en este apartado ex novo el derecho, en cualquier caso, desde el mismo momento de la detención, a acceder a los elementos A/HRC/36/39/Add.3 244 4 LECrim). esenciales de las actuaciones que permitan cuestionar la legalidad de la detención. Esto facilita aún más el uso del derecho al “Habeas Corpus”). Por otro lado, el artículo 520.2 recoge el derecho de toda persona detenida o presa “a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas”. De acuerdo al artículo 527.3, las personas detenidas a quien se restrinja el derecho de comunicación serán sometidas al menos a dos reconocimientos médicos cada 24 horas. El juez competente tendrá acceso a un informe al menos cada 12 horas sobre el estado físico del detenido incomunicado por medio del médico forense. Cabe señalar que el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, exige a aquellos que quieran acceder al Cuerpo de Médicos Forenses la posesión de los títulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense. Tal y como dispone el artículo 479 de la citada Ley Orgánica, los médicos forenses se definen como funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia, entre cuyas funciones destaca la “asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten”, así como “la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes”. Para el adecuado ejercicio de estas funciones, el citado artículo precisa que los médicos forenses estarán a las órdenes de los jueces y fiscales, y ejercerán éstas con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. En consecuencia, los médicos forenses que examinen a personas privadas de libertad estarán obligados a reportar cualquier posible indicio de tortura o de tratos inhumanos o degradantes. Así, el artículo 176 del Código Penal establece la responsabilidad grave penal por delito de torturas (tipificados en los artículos 173 a 175) de “la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos”. 245 Un dato importante sobre el alcance material de la incomunicación y su aplicación absolutamente excepcional es el dato objetivo de inexistencia de A/HRC/36/39/Add.3 Por otra parte, y tal como establece el nuevo artículo 520 bis. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez competente podrá requerir información sobre el estado y la situación del detenido en todo momento durante la detención, así como comprobarlo personalmente. Lo mismo prevé el artículo 527.2 para los casos en los que el detenido se halle incomunicado. Información adicional del gobierno Con fecha 1 de octubre de 2015, se acordó dictar la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y que amplía y desarrolla las pautas básicas establecidas en la Instrucción 12/2007, de 14 de septiembre, del mismo órgano, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policía. El protocolo contenido en esta Instrucción permite alcanzar una protección más eficaz de la integridad física de los detenidos y facilita a los agentes encargados de su custodia unas normas concretas de actuación que garantizan su seguridad y el correcto cumplimiento de su función. AEDIDH A pesar de que se trata de una reivindicación de todas las ONG de derechos humanos españolas, respaldada por recomendaciones reiteradas de todos los órganos de protección de los derechos humanos tanto de las Naciones Unidas como del Consejo de Europa, el Gobierno de España no ha tomado ninguna iniciativa para derogar o enmendar el régimen de incomunicación que se impone hasta por 12 días a las personas detenidas por la policía por supuesta actividad terrorista. El régimen de incomunicación supone la derogación automática de garantías procesales básicas que previenen de los abusos policiales sobre los detenidos bajo su custodia, incluida la tortura y la desaparición forzada, tales como el derecho a comunicar a un familiar el lugar de la detención, el acceso a un médico de su A/HRC/36/39/Add.3 246 detenidos incomunicados durante 2015 y 2016. Estos datos confirman la tendencia a una disminución drástica en los últimos años del recurso a la detención incomunicada, tanto en las resoluciones de los jueces de instrucción, que han venido utilizando criterios restrictivos a la hora de resolver sobre las incomunicaciones, como por parte de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que han realizado un ejercicio de autolimitación en la solicitud de incomunicación en las detenciones realizadas en el marco de operativos antiterroristas. elección o el acceso a un abogado de su elección. El régimen de incomunicación bajo detención policial se extiende de facto una vez que el juez de instrucción de la AN haya dictado auto de procesamiento e ingreso en prisión preventiva del acusado, puesto que en los establecimientos penitenciarios de todo el país las personas en prisión preventiva acusadas de supuesta actividad terrorista son clasificadas en el “Fichero FIES”, bajo el cual se les somete a un tratamiento severo de cuasi-aislamiento, dispersión en los centros carcelarios más lejanos a sus domicilios habituales y violación de su derecho a la presunción de inocencia. Amnesty International La última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha contemplado la abolición del régimen de incomunicación. No obstante, dicho régimen sí ha sido modificado a fin de establecer determinadas salvaguardas para las personas detenidas; como, por ejemplo, que las personas privadas de libertad bajo este régimen sean objeto de, al menos, dos reconocimientos médicos cada veinticuatro horas. Sin embargo, siguen sin ser atendidas las recomendaciones expresadas por diversos organismos internacionales (como el Comité contra la Tortura, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa o el Comité de Derechos Humanos), tales como garantizar el derecho de toda persona detenida a un abogado de su propia elección y a entrevistarse con él en privado; a ser examinada por un médico también de su elección personal, así como garantizar el ejercicio de su derecho a notificar a un familiar o persona de su entorno el hecho de su detención y el lugar donde se encuentra sin dilación alguna. Por último, y pese a que el Estado español manifestó al Comité contra la Tortura que, con motivo de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valoraría la posibilidad de prohibir expresamente que menores de edad pudieran ser detenidos régimen de incomunicación, 61 la reforma únicamente ha contemplado dicha prohibición respecto de menores de 16 años. ARMH de Cataluña 247 61 Véase el Sexto informe periódico de España presentado al Comité contra la Tortura, de 5 de mayo de 2014. CAT/C/ESP/6. Párrafo 28. http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Documentos/CAT_2013.pd A/HRC/36/39/Add.3 Lamentablemente, la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ha significado un retroceso en las libertades AVRFT Desconocemos si se produce esta profundización que el GT recomienda. No obstante, intuimos, a tenor de la evolución y pruebas en casos y situaciones cercanas a las dichas recomendaciones del presente apartado, que no es prioritario para las autoridades actuales españolas la educación en derechos humanos para determinados funcionarios y colectivos. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No han sido derogados. ALUMBRA La Ley de Enjuiciamiento Criminal no incluye medidas cautelares concretas que aseguren la protección efectiva del denunciante, los testigos, los familiares de la persona desaparecida y su abogado, así como las personas que participan en la investigación. Por lo tanto, España debe permitir expresamente en su legislación la investigación exhaustiva e imparcial de los hechos que puedan constituir desaparición forzada hasta que se clarifique la suerte de las personas desaparecidas, independientemente cuando se hayan producido. Además, debe establecer las medidas cautelares necesarias de protección de las personas y la imparcialidad de la investigación. Por lo que respecta a la Ley 46/1977 de Amnistía, la misma sentencia declara que “[u]na ley de amnistía, que excluye a la responsabilidad penal, puede ser considerada como una actuación que restringe e impide a la víctima el recurso efectivo para reaccionar frente a la vulneración de un derecho. Ahora bien, las exigencias del principio de legalidad a los que nos venimos refiriendo, hacen que estos derechos sean exigibles frente a las vulneraciones sufridas con posterioridad a la entrada en vigor del Pacto [internacional de derechos civiles y políticos] y el Convenio [europeo de derechos humanos], (…) En este sentido, comprobamos como, desde estos órganos vigilantes del cumplimiento del Pacto, se han efectuado recomendaciones al Estado español sobre la derogación de la ley de amnistía (Resolución 828 de 26 de diciembre de 1984 del Consejo de Europa; observación general 20 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 10 de marzo de 1992), o se ha recordado la imprescriptibilidad de los delitos y violaciones de derechos humanos (Comité de Derechos Humanos, 94 periodo de sesiones, observancia final nº 5 sobre A/HRC/36/39/Add.3 248 fundamentales para la ciudadanía. España). Se trata de recomendaciones y observaciones y no de denuncias de incumplimiento, pero, no obstante, en lo que aquí interesa, nos servirá para poner de manifiesto la cultura jurídica imperante en esta materia y la razonabilidad de opiniones contrarias interpretando nuestro ordenamiento.” El Estado español mantiene y reafirma Ley 46/1977 de Amnistía de 15 de octubre. Hasta la fecha se han presentado dos proposiciones de ley de modificación de la citada ley de amnistía. En sendas proposiciones se pretendió introducir un apartado por el que se excluyera su aplicación en casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos con anterioridad a la citada ley. Por lo tanto, España debe excluir expresamente del ámbito de aplicación de las leyes de amnistía los delitos de desaparición forzada presuntamente cometidos durante la guerra civil y el periodo franquista. Por otra parte, no existe legislación alguna dentro del ordenamiento jurídico español que establezca mecanismos para esclarecer hechos relacionados con la desaparición forzada de personas. La única legislación referente a esta materia es la Ley de Memoria Histórica 52/2007 de 26 de diciembre. Esta ley prevé la elaboración de un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones de las víctimas de delitos cometidos durante la guerra civil y la dictadura. Sin embargo, la concesión de la correspondiente licencia para proceder a las exhumaciones, depende de la voluntad política del partido gobernante en la administración local. Por lo tanto, España debe modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de establecer las medidas necesarias para esclarecer la suerte de toda persona que pueda ser víctima de desaparición forzada. El apartado 3 letra a) del artículo 12 establece la obligación de los estados de velar porque las autoridades judiciales “dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma”. A/HRC/36/39/Add.3 249 Sin perjuicio del incumplimiento por parte de las autoridades judiciales españolas de sus obligaciones emanadas del apartado anterior, el Estado español ha incumplido este apartado al no hacer públicos y accesibles todos los archivos relativos al régimen franquista, imprescindibles para la investigación de las desapariciones forzadas de las que hemos hablado en el apartado anterior. Por lo tanto, España debe tipificar como delito en el Código Penal toda conducta que obstaculice el desarrollo de las investigaciones de hechos que puedan constituir un delito de desaparición forzada. Rights International Spain El régimen de incomunicación sigue vigente. La reforma de la LECRim operada por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre introdujo una reforma mínima de esta institución. Nuevo apartado 4 del art. 509 y 527. Ver https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10725 Los incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. Los menores de 16 no podrán quedar detenidos bajo este régimen. kk) Asegurar el estricto respeto de las autoridades pertinentes de los mecanismos de extradición, devolución y expulsión vigentes y, en particular, garantizar la evaluación individual de cada caso a los efectos de poder determinar si existen motivos para creer que la persona puede ser víctima de desaparición forzada; Por favor referirse al párrafo 54 del informe. Gobierno El Grupo de Trabajo reconoce la afirmación del Gobierno pero reitera la Las autoridades competentes españolas valoran escrupulosamente y de manera necesidad de cumplir plenamente en la individual todas las solicitudes de extradición, devolución y expulsión recibidas, práctica con la recomendación en garantizando el pleno respeto a los Convenios Internacionales sobre la materia cuestión así como la recomendación i) suscritos por España. acerca de la necesidad de incluir de En particular, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y manera expresa en su legislación de la protección subsidiaria contempla el principio de no devolución ni expulsión interna la prohibición de proceder a la de las personas a las que se les haya reconocido este derecho (artículo 5) y la expulsión, devolución o extradición de suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición del una persona a otro Estado cuando haya solicitante de asilo (artículos 18.1 d) y 19). Es este uno de los efectos inmediatos motivos fundados para creer que corre a que da lugar la solicitud y que abre paso a un procedimiento de tramitación, con riesgo de ser víctima de una todas las garantías jurídicas, reforzado por la participación en el mismo de la desaparición forzada de acuerdo al Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados artículo 8, párrafo 1 de la Declaración y (ACNUR). aplicar efectivamente la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley 12/2009 . Ello, aun a De manera complementaria a lo arriba señalado, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 pesar de las facultades del Gobierno en de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su el marco de su soberanía de rechazar la integración social, recoge expresamente una serie de garantías jurídicas para la extradición concedida por las tramitación de los procedimientos administrativos de expulsión, devolución o autoridades judiciales, las que el Grupo denegación de entrada, como son el derecho a la tutela judicial efectiva, el de Trabajo considera insuficientes derecho al recurso contra todos los actos administrativos o el derecho a la como garantía. A/HRC/36/39/Add.3 250 De igual manera, España no ha cumplido con la obligación emanada del artículo 12.4 de la Convención, en virtud del cual los Estados parte deben de tomar “las medidas necesarias para prevenir y sancionar lo actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones”. asistencia jurídica gratuita. En esta línea, el artículo 20 de la misma ley señala que, todos los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la legislación general (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). De esta forma consagra los principios de contradicción, audiencia al interesado, motivación de las resoluciones adoptadas y publicidad de las normas. Son pues, numerosas las cautelas que el ordenamiento jurídico español prevé a fin de evitar violaciones a los derechos y libertades fundamentales, donde cabría incluir el riesgo de ser víctima de una desaparición forzosa, entre las que también puede mencionarse la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea; o los supuestos regulados en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición Pasiva. Información adicional del gobierno • El carácter no vinculante que para el Gobierno tiene la concesión de la extradición, incluso cuando los tribunales hubieran resuelto en sentido favorable, como establece el art. 6 de la Ley de Extradición Pasiva, pudiendo decidir sobre la misma, en ejercicio de su soberanía, la concesión o no en cada caso, por razones de oportunidad, supone un margen discrecional suficiente para, siguiendo con el criterio de la jurisprudencia constitucional, no proceder en un momento dado a la entrega de la persona reclamada cuando tuviese indicios o sospechas de que pudiera ser objeto de tratamiento inhumano o degradante, o víctima de cualquier clase de trato delictivo – como el de la desaparición forzada – una vez puesta la persona requerida eventualmente a disposición del Estado requirente. • En la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España se regulan dos procedimientos jurídicos diferentes en materia de retorno. Por un lado, el procedimiento de devolución, distinto al de rechazo en frontera, está previsto para los extranjeros que hayan sido interceptados tras haber conseguido cruzar la frontera ilegalmente, y por otro, el procedimiento de expulsión, aplicable a aquellos extranjeros que han sido hallados en territorio español en situación irregular. Una situación distinta de las mencionadas es la denegación de entrada que se A/HRC/36/39/Add.3 251 En ambos casos se recogen una serie de garantías como el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la asistencia de intérprete y la imposibilidad de llevarlos a cabo en supuestos de mujeres embarazadas, si la medida de devolución puede poner en riesgo la gestación o la salud de la madre, así como en los casos en que se formalice una solicitud de protección internacional. Igualmente, en el caso de detección, entre los extranjeros interceptados, de alguna solicitud de asilo y refugio, se tiene prevista la formalización de la misma en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos, tramitándose conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional. Por otra parte, la Ley fija un sistema que permite la supervisión judicial de las decisiones adoptadas en relación con solicitudes de protección internacional, impidiendo así su adopción arbitraria y, por tanto, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reza que “El Estado parte debería velar por que (…) en el procedimiento de concesión de asilo puedan invocarse siempre motivos humanitarios”. En todo caso, las actuaciones policiales de vigilancia fronteriza se llevan a cabo de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y teniendo en cuenta la posible existencia de personas vulnerables, primando siempre la atención y asistencia a las mismas. • Con respecto a los comentarios de AEDIDH, conviene aclarar que los CETI no son Centros de Internamiento Transitorio de Inmigrantes sino Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, recogidos en los arts. 264 a 266 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS). Son concebidos como dispositivos de primera acogida provisional y destinados a dar servicios y prestaciones sociales básicas al colectivo de inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan a alguna de las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) en tanto se realizan los trámites de identificación y A/HRC/36/39/Add.3 252 lleva a cabo en el marco de las actuaciones de vigilancia fronteriza en Ceuta y Melilla. Esta situación, que viene regulada en la disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, contempla el caso en el que el extranjero es detectado en la línea fronteriza mientras intenta superar los elementos de contención para cruzar irregularmente. Estas denegaciones de entrada son consecuencia del derecho que asiste a España, como Estado soberano, y la obligación como miembro de la UE, de la que además es frontera exterior, de proteger, vigilar y salvaguardar sus fronteras. En todo caso, el rechazo se lleva a cabo respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional suscrita por España. chequeo médico previos a cualquier decisión sobre el recurso más adecuado en función de su situación administrativa en España. En ningún caso se encuentran bajo control policial y cuentan con un régimen abierto. • Con respecto a los comentarios del Collectiu Republicà del Baix Llobregat, conviene aclarar que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 6 de Ceuta inició Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 123/2014 sobre los sucesos de la playa de El Tarajal del 6 de enero de 2014, acordando el sobreseimiento de las mismas por las razones siguientes. En primer lugar, el reconocimiento del juez de que los agentes de la Guardia Civil actuaron, en este caso, en el ejercicio de la custodia y vigilancia de la frontera, función que implica impedir la entrada ilegal de personas en territorio nacional, salvo por los lugares habilitados. Por dicha función se encuentran autorizados a utilizar medios antidisturbios reglamentarios, y siempre de acuerdo con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, recogidos, éstos últimos, entre los principios básicos de actuación de los miembros policiales españoles (art.5 LO 2/86). Por otro lado, el juez llegó a la conclusión final de sobreseimiento, debido a que de la actividad probatoria realizada, tanto presentada por la acusación particular como por la defensa (informes forenses, grabaciones, periciales de vídeos y audios, documentales, testificales), no se pudieron extraer pruebas para dictaminar la comisión de actos delictivos, apreciando el juez que las conclusiones iniciales de los informes de la acusación particular no fueron corroborados posteriormente por pruebas objetivas, ni por los informes periciales ni por los informes forenses ratificados en presencia judicial. Igualmente, la resolución judicial afirmó que no se pudo confirmar si los fallecimientos se habían producido en aguas de Ceuta o de Marruecos y que, en todo caso, los fallecimientos no fueron producidos por lesiones producidas por impactos de material antidisturbios. AEDIDH 253 La situación es más grave en los casos de devolución en caliente de inmigrantes o demandantes de asilo que ingresan irregularmente en España a través de las vallas fronterizas existentes en las ciudades de soberanía española de Ceuta y Melilla, en territorio marroquí. La devolución en caliente consiste en que la policía A/HRC/36/39/Add.3 El caso Ali Arraass y el dictamen del Comité de DH arriba comentado ponen de relieve que las autoridades pertinentes no toman las medidas adecuadas para prevenir que una persona pueda ser torturada o ser víctima de desaparición forzada en el marco de los procedimientos de extradición. Las personas que no son devueltas en caliente por la policía son internadas en los Centros de internamiento transitorio de inmigrantes (CETI), también bajo control policial. AVRFT Desconocemos si se produce esta profundización que el GT recomienda. No obstante, intuimos, a tenor de la evolución y pruebas en casos y situaciones cercanas a las dichas recomendaciones del presente apartado, que no es prioritario para las autoridades actuales españolas la educación en derechos humanos para determinados funcionarios y colectivos. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat El estado español vulnerando los derechos humanos realiza devoluciones en caliente en la valla con alambres de cuchillas construida en Melilla en la frontera con Marruecos. Agrede a los que intentan saltarla a veces con terribles lesiones de por vida o con resultado de muerte. Algunas de estas personas que intentan llegar al estado español lo hacen huyendo de violaciones graves de los derechos humanos en sus países de procedencia, también refugiados de guerra. La Guardia Civil en ocasiones, cumpliendo órdenes políticas, se excede en el uso de la fuerza como en el caso de la playa del Tarajal donde murieron quince personas que intentaban llegar a nado y que fueron tiroteadas con pelotas de goma. ALUMBRA El delito de desaparición forzada, no se encuentra expresamente excluido de la definición de delito político en la Ley 4/1985 de 21 de marzo de extradición pasiva (Ley de Extradición). Por lo tanto, España debe establecer expresamente en su legislación que el delito de desaparición forzada no será considerado como delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos y que en todo caso será susceptible de extradición. Además, deberá disponer que la Convención sobre Desapariciones Forzadas sea la base jurídica necesaria para la extradición en lo relativo al delito de desaparición forzada. A/HRC/36/39/Add.3 254 española maltrata, detiene y pone en manos de la policía marroquí a esas personas, sin ninguna posibilidad de que las víctimas puedan formular sus alegaciones a favor del refugio o asilo, y sin que medie ningún control judicial. Igualmente, la Ley de Extradición establece diversos obstáculos para la concesión de la extradición solicitada en relación a un delito de desaparición forzada. Conforme al artículo 3.1 de la citada Ley, “[n]o se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el ordenamiento nacional.” Además, en el apartado 2 del artículo 3 se establece que, en caso de denegación por las causas anteriores, será necesario que el Estado donde se cometieron los hechos solicite expresamente que se dé cuenta del hecho que motivó la demanda del Ministerio Fiscal a fin de que se proceda judicialmente, en su caso, contra el reclamado. Sin embargo, si el delito se hubiere cometido fuera del territorio del país que solicite la extradición, ésta podrá ser denegada si la legislación española no autorizare la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España (artículo 3.3 LEXtr), lo cual, ante la falta de tipificación del delito de desaparición forzada y la no cualificación del mismo como delito permanente/continuo, puede obstaculizar tanto la extradición de la persona reclamada como la investigación y posterior enjuiciamiento de tales hechos. Además, el artículo 6, permite posibilidad de que, en caso de que la extradición haya sido declarada procedente por un Tribunal, el Gobierno deniegue la extradición en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o demás intereses esenciales para España. Ello constituye una injerencia en la independencia del poder judicial, que puede estar motivada por motivos políticos. En cuanto a las garantías suficientes de salvaguarda de los derechos humanos, la Ley de Extradición no contempla su denegación en caso de que se pudiera aplicar la pena de muerte, no se garantice el derecho del reclamado a un juicio justo o a que pueda sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, España debe eliminar en su legislación todos los obstáculos que imposibiliten la extradición por delito de desaparición forzada y añadir las salvaguardas suficientes de los derechos humanos. A/HRC/36/39/Add.3 255 Asimismo, el Estado español no se ha pronunciado sobre los tratados de extradición suscritos con otros Estados. No se ha pronunciado sobre aquellos que incluyen el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición y en la lista de los delitos que no se considerarán prohibidos, así como de los posibles obstáculos para su aplicación. A/HRC/36/39/Add.3 256 Por lo tanto, España debe informar al Comité sobre tales extremos. Rights International Spain La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana (https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf ) establece en su Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. 2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.» El recurso a las “devoluciones en caliente” no es inusual. Ver, por ejemplo http://www.eldiario.es/temas/devoluciones_en_caliente/ , http://www.eldiario.es/desalambre/Consejo-Europa-Espana-devolucionesDeben_0_536846706.html ll) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el procedimiento de habeas corpus no pueda ser suspendido ni restringido bajo ninguna circunstancia, ni siquiera cuando se haya decretado un estado de excepción o de sitio; Gobierno Como ya se ha puesto de manifiesto con ocasión de los comentarios y alegaciones presentados al informe del Grupo de Trabajo, de acuerdo con la legislación española en la materia (artículos 55 y 116 de la Constitución Española desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), cuando concurran circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes, el Real Decreto por el que se pronuncie el estado de excepción o sitio indicará los derechos cuya excepción se permite y las medidas adoptadas a tal efecto, siempre dentro de los límites de la Constitución. No está prevista en esta normativa la restricción o suspensión de la posibilidad de solicitar el procedimiento de habeas corpus. Aún es más: el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981 prevé para el estado de excepción que, detenida una persona, la detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación del detenido. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información actualizada y reitera la recomendación formulada en el informe de visita. AEDIDH No existe en D. español el procedimiento de habeas corpus en sentido estricto. Amnesty International La Constitución española contempla en su art. 55.1 la posibilidad de que determinados derechos sean suspendidos bajo determinadas circunstancias; en particular, cuando se decreten los estados de sitio o excepción. Entre los derechos que pueden ser objeto de suspensión se encuentra el procedimiento de habeas corpus consagrado en el art. 17.4 de la Constitución española. AVRFT Que sepamos no existe en la actualidad, en el sistema jurídico español, la posibilidad de que no sea suspendido el procedimiento habeas corpus en ninguna circunstancia.. Existen excepciones de suspensión recogidas en algunos artículos. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat No se han adoptado medidas en este sentido. ALUMBRA El derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. Este derecho debe ser amparado bajo cualquier circunstancia y protegido con todas las herramientas de nuestro estado de derecho. Rights International Spain La reforma de la Ley de Enjuiciamiento no establece nada al respecto. La Ley 6/1984 del Habeas Corpus no ha sido reformada. mm) Asegurar la Gobierno La elección del Defensor del Pueblo en sede parlamentaria, con el sometimiento al principio de publicidad propio de un parlamento democrático, constituye a nuestro entender una clara muestra de transparencia. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información actualizada y reitera su recomendación. A/HRC/36/39/Add.3 257 Instituciones de derechos humanos y Plan Nacional de Acción en derechos humanos Por lo que se refiere a la participación de la sociedad civil en la designación de los defensores, ciertamente la legislación española no contiene ninguna previsión relativa a la propuesta de candidatos desde las entidades representativas de la sociedad civil. Sin embargo, no hay que olvidar que el parlamento es precisamente el órgano representativo de la ciudadanía, organizado y elegido democráticamente, por lo que estos recelos a su actuación pueden resultar desconcertantes. AEDIDH La elección del titular de la Defensoría del Pueblo estatal se realiza formalmente en el Congreso de los Diputados y es previamente negociada por los dos partidos mayoritarios (PP y PSOE). Todos los candidatos son cooptados conforme a su afinidad ideológica con uno u otro partido político. Una práctica bien establecida dispone que si el DP responde a la afinidad ideológica del PP, su adjunto deberá responder a la afinidad ideológica del PSOE, y viceversa. En todo este proceso de elección la sociedad civil está totalmente excluida. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. Recientemente hemos tenido esta respuesta a una queja que la ARMH ha interpuesto por las palabras dedicadas a las víctimas del franquismo por Felipe de Borbón en su discurso navideño. - “son tiempos para profundizar en una España de brazos abiertos y manos tendidas, donde nadie agite viejos rencores o abra heridas cerradas” QUEJA: http://memoriahistorica.org.es/s1-news/c1-ultimasnoticias/la-asociacionpor-la-memoria-historica-presenta-una-queja-al-defensor-del-pueblo-por-eldiscurso-del-rey/ RESPUESTA: http://memoriahistorica.org.es/s1-news/c3-destacado/la-defensoradel-pueblo-no-tramitara-una-queja-contra-felipe-de-borbon-por-su-discurso-denavidad/ AVRFT No existe esa posibilidad en el Estado español. A/HRC/36/39/Add.3 258 transparencia y consulta con la sociedad civil en el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo; Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat El defensor del pueblo español es elegido por las Cortes y el Senado con el apoyo de 3/5 partes, o sea , es un cargo de designación política donde la sociedad civil no tiene ni voz, ni voto. En el sistema español se vota cada 4 años y se da por sentado que lo que hacemos es delegar totalmente en los diputados dejando en sus manos cualquier decisión renunciando a nuestro derecho a opinar sobre cuestiones importantes que nos atañen directamente. ALUMBRA El Defensor del Pueblo es un órgano de relevancia constitucional español que deriva de la figura sueca Ombudsman (comisionado o representante) y encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución de 1978 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración. Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos. La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales». Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, da su definición el art. 1: «es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 259 A/HRC/36/39/Add.3 Lamentablemente, hasta ahora la función del los Defensores del Pueblo (autonómicos y nacional), no han podido hacer que sus competencias y trabajo aporten luz a las reivindicaciones de las víctimas por las desapariciones forzadas, mucho menos en el caso de los bebés robados. La situación es la misma y no se ha avanzado al respecto nn) Mejorar la debida y efectiva coordinación entre las instituciones nacional y autonómicas de derechos humanos; Por favor, Gobierno referirse a los Cabe señalar la existencia de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se párrafos 56 y regulan las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las figuras similares en las 57 del Informe. distintas Comunidades Autónomas. Existen además reuniones anuales de coordinación entre los distintos niveles de Defensores del Pueblo, cuyas conclusiones son objeto de ulterior publicación. AEDIDH Los DP autonómicos son elegidos por las asambleas parlamentarias de la respectiva Comunidad autonómica, siguiendo las mismas reglas que imperan en la elección del DP nacional. En los últimos cinco años se han suprimido varios DP autonómicos, bajo el pretexto de recortes presupuestarios debido a la crisis económica del país (ej., Asturias). La coordinación entre el DP nacional y los DP autonómicos es muy limitada, sobre todo cuando pertenecen a afinidades ideológicas divergentes. En el plano internacional, únicamente el DP nacional es reconocido como INDH por las NU conforme a los Principios de París. El DP nacional NO coordina en absoluto con los DP autonómicos su posición ante los órganos de protección de los derechos humanos de las UN, tanto comités establecidos en tratados como procedimientos especiales del Consejo DH. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. AVRFT Teóricamente han de existir mecanismos de ese tipo. Pero en la realidad, como sucede en otros muchos ámbitos de las instituciones centrales y autonómicas españolas, los procedimientos de coordinación entre ambas administraciones, no son habituales. Con el actual Gobierno de España, la recentralización y actuaciones restrictivas desde el poder central del Estado, son muy habituales, mermando la flexibilidad, la eficiencia y la eficacia en muchos casos, cuestión esta que va en detrimento de los ciudadanos, especialmente de las periferias del El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información actualizada y reitera su recomendación. A/HRC/36/39/Add.3 260 Rights International Spain Estado. Col·lectiu Republicà del Baix Llobregat En el caso de Catalunya y en la actual situación política no existe coordinación, ni entendimiento, ni diálogo en muchas materias, menos en la de derechos humanos con respecto a las víctimas del franquismo y la transición, donde el gobierno del estado español y el gobierno de la Generalitat de Catalunya defienden posiciones opuestas. Desde el Parlament de Catalunya se han llevado a cabo iniciativas como la anulación de los juicios del franquismo, la Ley de Fosas, el Banco de ADN, el apoyo a la querella argentina y a otras iniciativas de memoria. Lo mismo sucede con muchos ayuntamientos y diputaciones. El clima de respeto a las víctimas, tanto desde las instituciones como desde la sociedad civil en Catalunya, comparado con otros territorios del estado español, es en líneas generales mayoritariamente solidario con las víctimas del franquismo y la transición. Marc Antoni Malagarriga-Picas Volvemos a referenciar los soportes recibidos al Banco de ADN e identificación de desaparecidos 1936-1977, en mociones aprobadas en el Pleno de los diversos consistorios citados en (ii)(aa). ALUMBRA No existe tal coordinación, a día de hoy. Rights International Spain Ningún avance que nos conste. AEDIDH No existe en la actualidad ningún Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos. AVRFT No existe una participación efectiva entre los respectivos Defensores del Pueblo y la sociedad civil, especialmente respecto a la administración central del Estado. En Catalunya, esa colaboración es, a todas luces, mucho más intensa que en el resto de Comunidades Autónomas, si bien habría de ser incrementada. 261 Marc Antoni Malagarriga-Picas El Grupo de Trabajo lamenta la falta de información provista e insiste en la importancia de la plena participación de los diferentes Defensores del Pueblo y de la sociedad civil en el proceso de adopción del Plan Nacional de Acción. A/HRC/36/39/Add.3 oo) Incluir la plena participación de los diferentes Defensores del Pueblo y de la sociedad civil en el proceso de adopción del Plan Nacional de Acción; Por favor, referirse al párrafo 59 del Informe. A/HRC/36/39/Add.3 262 A través del Síndic de Greuges no tenemos ninguna información acerca del cometido del Plan Nacional de Acción. ALUMBRA Sin información a la sociedad civil sobre este asunto. Rights International Spain Ningún avance que nos conste. No se ha avanzado nada en materia de aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos que sigue sin adoptarse. pp) Establecer en el Plan Nacional de Acción medidas concretas con claros objetivos en tema de desapariciones forzadas. Por favor, referirse al párrafo 59 del Informe. Gobierno El Gobierno español acometió la evaluación del I Plan de Derechos Humanos y remitió el informe a las Cortes Generales el 28 de diciembre de 2012. A partir de ese momento se realizaron una serie de consultas con el objetivo de poner en marcha el procedimiento de aprobación del II Plan de Derechos Humanos. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales encargó a un grupo técnico independiente la elaboración de un documento preliminar de diagnóstico. Paralelamente, se solicitó a los diferentes departamentos ministeriales la designación de una “antena” o persona de contacto que sirviera de referencia en los futuros pasos a desarrollar. El desistimiento del director y de algunos miembros del grupo impidió la continuación de los trabajos de elaboración del Plan. En Septiembre de 2014 se retomaron los trabajos con el envío de un documento de consideraciones preliminares a los departamentos ministeriales. El objetivo era que una vez fuera completado y contestado pudiera servir de orientación o apoyo para la realización del diagnóstico previo al inicio del procedimiento de redacción definitivo del II Plan de Derechos Humanos. Al alcanzarse el fin de la X legislatura se tomó la decisión de abordar la aprobación del II Pla de Derechos en España en la XI legislatura, una vez constituido el nuevo gobierno, de acuerdo con los procedimientos de elaboración de Naciones Unidas. Las especiales circunstancias que rodearon la XI legislatura, en la que no fue posible la formación de un gobierno, impidieron el cumplimiento de estos nuevos plazos. Con el inicio de la XII legislatura y la constitución de un nuevo gobierno el pasado 29 de octubre de 2016, se podrá proceder a establecer la programación del nuevo Plan de Derechos Humanos y las fórmulas de participación en la elaboración del mismo. El Grupo de Trabajo lamenta la falta de avances en el establecimiento del Plan Nacional de Acción, por lo que reitera su recomendación. AEDIDH El Gobierno del PP no ha presentado ningún Plan Nacional de Acción. ARMH No se ha adoptado ninguna. El tiempo sigue pasando y la urgencia a la hora de atender la petición de familiares directos no ha cesado. AVRFT No existe, que sepamos, esa posibilidad con el actual Gobierno español, el cual está permanentemente obstruyendo iniciativas de todo el proceso que nos ocupa. La actitud del actual Gobierno español, es completamente alejada, cuando no contraria, a las demandas de las asociaciones memorialistas y de las víctimas el franquismo. ALUMBRA No existen medidas concretas en materia de desapariciones forzadas de niños en España. Medidas adoptadas por la víctima o por organizaciones de derechos Humanos Las víctimas denuncian que el Estado español ha descargado el impulso de las investigaciones sobre los hombros de las propias familias, "como si se tratase de una obligación privada de éstas", y exigen una "investigación oficial efectiva e independiente", tal y como establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo determinó en el 'caso Kelly' que las autoridades "no pueden dejar esta cuestión a iniciativa de los parientes". Es el Estado el que tiene que investigar. 263 Rights International Spain No se ha adoptado el Plan Nacional de Derechos Humanos. Como se ha A/HRC/36/39/Add.3 La actividad del Estado en materia de desapariciones infantiles debería seguir el modelo asentado en el panorama internacional a raíz del ejemplo reivindicativo de las Abuelas de Plaza de Mayo de Argentina. Invocamos así a una regulación legal por la que se constituya una Comisión Nacional de Desaparecidos y un Banco Nacional de Datos Genéticos, además de la creación de unidades especializadas de Policía Judicial. A/HRC/36/39/Add.3 264 mencionado arriba, el Ayuntamiento de Madrid, tras amplias consultas y participación de la sociedad civil ha elaborado un borrador de Plan de Derechos Humanos, si bien no ha sido aprobado.