LEY 8803 EL SENADO Y C?MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE C?RDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 8803 DERECHO AL ACCESO AL CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS DEL ESTADO Art?culo 1.- TODA persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir informaci?n completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier ?rgano perteneciente a la administraci?n p?blica provincial, municipal y comunal, centralizada y descentralizada, de entes aut?rquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades an?nimas con participaci?n estatal mayoritaria, sociedades de econom?a mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan participaci?n en el capital o en la formaci?n de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Econ?mico y Social y Ministerio P?blico Fiscal. ALCANCES Art?culo 2.- SE considera como informaci?n a los efectos de esta Ley, cualquier tipo de documentaci?n que sirva de base a un acto administrativo, as? como las actas de reuniones oficiales. Debe proveerse la informaci?n contenida en documentos escritos, fotograf?as, grabaciones, soporte magn?tico o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el ?rgano requerido que se encuentre en su posesi?n y bajo su control. LIMITES Art?culo 3.- NO se suministra informaci?n: a) Que afecte la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o tel?fonos. b) De terceros que la administraci?n hubiera obtenido en car?cter confidencial y la protegida por el secreto bancario. c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitaci?n de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional. d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisi?n de autoridad p?blica que no formen parte de los expedientes. e) Cuya difusi?n comprometa la seguridad de la Provincia, la paz y el orden p?blico. f) Cuya publicidad pudiera revelar estrategias empresariales. g) Sobre materias exceptuadas por leyes espec?ficas. INFORMACION PARCIAL Art?culo 4.- EN caso que exista un documento que contenga en forma parcial informaci?n cuyo acceso est? limitado en los t?rminos del art?culo anterior, debe suministrarse el resto de la informaci?n solicitada. GRATUIDAD Art?culo 5.- EL acceso a la informaci?n es gratuito en tanto no se requiera la reproducci?n de la misma. Los costos de reproducci?n son a cargo del solicitante. FORMALIDAD Art?culo 6.- LA solicitud de informaci?n debe ser realizada por escrito, con la identificaci?n del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestaci?n del prop?sito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la informaci?n una constancia del requerimiento. PLAZOS Art?culo 7.- TODA solicitud de informaci?n requerida en los t?rminos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) d?as h?biles. El plazo se podr? prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) d?as h?biles de mediar circunstancias que hagan dif?cil reunir la informaci?n solicitada. En su caso, el ?rgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) d?as, las razones por las cuales har? uso de la pr?rroga excepcional. SILENCIO. DENEGATORIA Art?culo 8.- SI una vez cumplido el plazo previsto en el art?culo anterior, la demanda de informaci?n no se hubiera satisfecho se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acci?n de amparo por mora de la Administraci?n. Si la resoluci?n fuere denegatoria, proceder? la acci?n de amparo cuando se hubiere resuelto en exceso de las previsiones del Art?culo 3 o la fundamentaci?n fuere arbitraria, insuficiente o aparente. DENEGATORIA FUNDADA Art?culo 9.- LA denegatoria de la informaci?n debe ser dispuesta por un funcionario de jerarqu?a equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa. RESPONSABILIDADES Art?culo 10.- EL funcionario p?blico o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la informaci?n requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, es considerado incurso en falta grave. Art?culo 11.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo. NICOLAS - MOLARDO - GATTAS - DEPPELER TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACION NRO.: 2177/99 NOTICIAS ACCESORIAS FUENTE DE PUBLICACION B.O.: 15.11.99 FECHA DE SANCION: 06.10.99 CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 10