DECRETO 2.549 La Plata, 18 de octubre de 2004 VISTO los Art?culos 1?, 33, 41, 42 y concordantes de la Constituci?n Nacional, los diversos tratados internacionales incorporados con jerarqu?a constitucional por el Art?culo 75 inciso 22, los Art?culos 1?, 11, 12 inciso 4?, 38 y concordantes de la Constituci?n de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N? 12.475, N? 13.175 y normas concordantes por las que se pretende garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la informaci?n p?blica; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha definido entre sus pol?ticas prioritarias la democratizaci?n de la Administraci?n P?blica, entendida como la realizaci?n de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la Sociedad Civil en la formulaci?n, ejecuci?n, control y evaluaci?n de la gesti?n p?blica; Que en ese marco se encuentra pendiente la regulaci?n e institucionalizaci?n de un nuevo r?gimen de acceso a la informaci?n p?blica que contribuya en forma directa y significativa a la formaci?n y ejercicio de este derecho por parte de la ciudadan?a; Que el acceso a la informaci?n p?blica es uno de los mas importantes componentes del derecho humano a la informaci?n, reconocido por los Estados latinoamericanos desde hace mas de 20 a?os, siendo su prop?sito que los ciudadanos tengan la potestad de requerir cualquier documentaci?n o informaci?n en poder del Estado y, a su vez, implica la obligaci?n de los funcionarios y organismos p?blicos de ofrecer las condiciones y garant?as para el ejercicio libre de este derecho; Que la Ley N? 13.175 de Ministerios promulgada por Decreto N? 475 del 11 de marzo de 2004 (B.O. del 30-3-04) establece en su Art?culo 9?, entre las funciones comunes de los Ministros Secretarios, facilitar el ejercicio del derecho a la informaci?n previsto en la Constituci?n de la Provincia, organizando ?reas para recibir, procesar, sistematizar y elevar, con rapidez y eficiencia toda propuesta, reclamo, pedido y opini?n ?til para la formulaci?n, implementaci?n, control de gesti?n y evaluaci?n de pol?ticas, planes y cursos de acci?n que provengan de la ciudadan?a en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular; confeccionar y difundir la agenda sist?mica de su cartera; asegurar la transparencia de la funci?n p?blica, difundiendo el detalle de la utilizaci?n de los recursos y el estado del gasto en el ?mbito de su jurisdicci?n; y facilitar, a trav?s de los mecanismos apropiados, la participaci?n ciudadana; Que en la actualidad la Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley N? 12.475, sancionada el 5 de julio de 2000 y promulgada por Decreto N?. 2.877 del 15 de agosto del mismo a?o (B.O. del 29-08-00) por la que se reconoce a toda persona f?sica o jur?dica que tenga inter?s leg?timo, el derecho a acceso a documentos administrativos cuya divulgaci?n no se encuentre prohibida expresamente, siendo su examen de car?cter gratuito; Que corresponde regular un sistema id?neo, eficiente y eficaz para hacer operativo lo establecido en los Art?culos 4? y 5? de la Ley N? 12.475 y resguardar lo establecido en el Art?culo 6?; Que paralelamente a la reglamentaci?n y regulaciones introducidas en este acto resulta necesario, oportuno y meritorio iniciar una instancia de consulta p?blica con el objeto de revisar los alcances de la Ley N? 12.475 a fin de garantizar en la forma mas amplia y razonable posible el derecho de acceso a la informaci?n p?blica, a cuyos efectos resulta conveniente su canalizaci?n a trav?s de la Mesa del Di?logo para la Reforma Pol?tica de la Provincia de Buenos Aires creada por Decreto N? 1786 del 11 de agosto de 2004; Que la propuesta para la modificaci?n del r?gimen actual de acceso a la informaci?n administrativa que surja de ese proceso debe estar orientada a la consolidaci?n de los mecanismos de acceso y fundada en el hecho cierto de que la disponibilidad de m?s y mejor informaci?n y una mayor transparencia en las actuaciones son elementos vitales para entablar un debate p?blico bien orientado y para incrementar la confianza de la ciudadan?a en el funcionamiento de la gesti?n p?blica; Que hasta tanto se sancione, promulgue y reglamente un nuevo r?gimen legal de acceso a informaci?n p?blica corresponde adoptar medidas e instrumentos tendientes a mejorar los canales e instrumentos existentes; Que a dichos efectos se aprueba un Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos que orientara los procedimientos y tr?mites de aplicaci?n a los organismos, entes y dependencias del Poder Ejecutivo; Que corresponde asignar a la Secretar?a General de la Gobernaci?n y al Ministerio de Gobierno las tareas pertinentes para garantizar la implementaci?n e instrumentaci?n operativa del r?gimen actual de acceso a la informaci?n de la Administraci?n P?blica provincial y las nuevas regulaciones que se aprueban por este acto, as? como a instar su aplicaci?n homog?nea en todo el territorio provincial, promoviendo la adhesi?n a su esp?ritu y principios rectores por parte de las administraciones p?blicas municipales; Que ha tomado intervenci?n la Asesor?a General de Gobierno; Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTICULO 1?: Toda persona f?sica o jur?dica tiene derecho de acceso a documentos administrativos de naturaleza p?blica correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicci?n del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2?: Apru?base el Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos para el Poder Ejecutivo que forma parte del presente como ANEXO I. ARTICULO 3?: Las instituciones y entes indicados en el Art?culo 1? deber?n organizar dentro de sus respectivos ?mbitos de actuaci?n ?reas destinadas espec?ficamente a permitir el acceso, consulta y eventual reproducci?n de documentos administrativos de su competencia; y aplicar y respetar el Reglamento General aprobado en el art?culo anterior, pudiendo dictar sus propias normas de procedimiento en la medida que favorezcan y no perjudiquen los derechos y garant?as consagrados en este decreto y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que lo inspiran. ARTICULO 4?: La SECRETARIA GENERAL de la GOBERNACION y el MINISTERIO DE GOBIERNO ser?n las Autoridades de Aplicaci?n del presente decreto y de la Ley N? 12.475 en la medida de sus respectivas competencias, correspondi?ndoles a dichos efectos las siguientes funciones: a) Verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N? 12.475, el presente decreto, las dem?s normas legales y reglamentarias en vigencia y las que se dicten en el futuro; b) Garantizar la gratuidad del acceso y examen de documentos administrativos; y resolver, revisar peri?dicamente y actualizar -cuando corresponda- un esquema de aranceles para la expedici?n de copias o reproducciones, no pudiendo ser esos aranceles superiores a los gastos operativos que demande su obtenci?n; c) Actuar como ?rganos orientadores, asesores, ejecutores, supervisores, evaluadores y de control en todo lo que respecta al derecho de acceso a documentos administrativos del Poder Ejecutivo; d) Planificar, proyectar y ejecutar todas las pol?ticas, planes, normas y acciones tendientes a la implementaci?n del derecho de acceso a documentos administrativos del Poder Ejecutivo por parte del p?blico; e) Propiciar asimismo la regulaci?n de los procedimientos de audiencias p?blicas, documentos de consulta y elaboraci?n participada de normas, entre otros, para que junto a la garant?a de acceso a documentos administrativos se ampl?en los mecanismos de participaci?n ciudadana; f) Proponer y elevar un reglamento general para la publicidad de la gesti?n de intereses en el ?mbito del Poder Ejecutivo, incluyendo un sistema homog?neo y practico para la confecci?n y difusi?n de la agenda sist?mica de las carteras que integran el gabinete del Poder Ejecutivo y dem?s organismos, entes y dependencias bajo su jurisdicci?n; g) Garantizar que como resultado del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3? de esta norma se estructure un sistema provincial de informaci?n p?blica id?neo, eficiente y eficaz que permita el f?cil acceso p?blico a documentos administrativos del Poder Ejecutivo, tendiendo a que los procedimientos y tr?mites sean de aplicaci?n simple y homog?nea; h) Desarrollar las acciones tendientes a lograr un efectivo cambio cultural en las dependencias y estructuras administrativas del Poder Ejecutivo en relaci?n a la publicidad de los actos de gobierno y el acceso a documentos administrativos; i) Impulsar y organizar todas las actividades necesarias para lograr una masiva difusi?n del r?gimen de acceso a documentaci?n administrativa; j) Promover y coordinar la participaci?n e intercambio con universidades, centros de estudio, instituciones intermedias, asociaciones y fundaciones relacionadas con la materia, pudiendo celebrar convenios a dichos efectos; k) Relevar antecedentes nacionales y extranjeros de sistemas de acceso a documentaci?n administrativa e informaci?n p?blica y realizar an?lisis, estudios e investigaciones de experiencias comparadas; l) Relacionarse con las autoridades a cargo de garantizar la implementaci?n de sistemas de acceso a informaci?n p?blica del Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales y municipales del pa?s; m) Recibir, procesar e informar a las autoridades de los organismos, entes y dependencias indicadas en el Articulo 1? de esta norma las denuncias que se formulen en relaci?n con incumplimientos al r?gimen de acceso a informaci?n p?blica del Poder Ejecutivo, a cuyos efectos deber? crear un registro que incluya la informaci?n de acciones de amparo o habeas data que se registren con motivo de denegatorias expresas o t?citas; n) Instar a la aplicaci?n de la Ley N? 12.475, el presente decreto y normas concordantes, legales y reglamentarias, en forma homog?nea en todo el territorio provincial, promoviendo la adhesi?n a su esp?ritu y principios rectores por parte de las administraciones publicas municipales; o) Instrumentar y garantizar que en el marco de la Mesa del Di?logo para la Reforma Pol?tica de la Provincia de Buenos Aires creada por Decreto N?. 1786/04 se lleve a cabo una consulta p?blica espec?ficamente focalizada en la formulaci?n de un nuevo r?gimen legal de acceso a la informaci?n, modificatorio de la Ley N? 12.475, correspondiendo al Consejo de Reforma Pol?tica elaborar, proponer y elevar al Gobernador un proyecto de ley con dicho objeto que contemple y meritue las opiniones recogidas durante el mismo. ARTICULO 5?: Incorp?rase a los componentes y objetivos del Programa Rector para la Reforma Pol?tica de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Art?culo 2? del Decreto 1786/04 (Anexo I) la formulaci?n de un nuevo r?gimen legal de acceso a la informaci?n p?blica. El Consejo de Reforma Pol?tica creado por el Art?culo 3? del Decreto N? 1786/04 deber? incorporar la tem?tica de las garant?as y derechos de acceso a la informaci?n p?ublica a la agenda definitiva para la implementaci?n del Programa de Reforma Pol?tica para la Provincia de Buenos Aires, y propiciar oportunamente los proyectos normativos del nuevo r?gimen que se recomiende en merito a las opiniones de la ciudadan?a y en especial de la Mesa del Di?logo para la Reforma Pol?tica de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6?: El presente decreto ser? refrendado por el Se?or Ministro Secretario del Departamento de Gobierno. ARTICULO 7?: Reg?strese, publ?quese, comun?quese, dese al Bolet?n Oficial y arch?vese. SOLA F. A. Randazzo ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1?. Objeto. Este Reglamento General tiene por objeto regular el procedimiento para acceder a documentos p?blicos en el marco de las Leyes N? 12.475 y N? 13.175 y lo dispuesto en este decreto. ARTICULO 2?. Ambito de Aplicaci?n. El presente Reglamento General es de aplicaci?n a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicci?n del Poder Ejecutivo. ARTICULO 3?. Documentos Administrativos. Enti?ndase como documentos administrativos a los fines del presente Reglamento General toda representaci?n gr?fica, fotocinematogr?fica, electromagn?tica, inform?tica, digital o de cualquier otra especie que contenga datos o informaciones provenientes de ?rganos p?blicos del Poder Ejecutivo Provincial cuya divulgaci?n no se encuentre prohibida expresamente por la Ley. CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 4?. Principio Rector. Toda persona f?sica o jur?dica tiene derecho de acceso a documentos administrativos. ARTICULO 5?. Principios Generales. El procedimiento de acceso a documentos administrativos debe garantizar el respeto por los principios de publicidad, celeridad, informalidad, accesibilidad, igualdad y gratuidad. ARTICULO 6?. Publicidad. Se presume p?blica toda informaci?n producida por los sujetos definidos en el Art?culo 2? de este Reglamento General, as? como la obtenida por los mismos. No se consideran p?blicos los documentos administrativos cuya divulgaci?n pudiere perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor. ARTICULO 7?. Celeridad. Los sujetos obligados por este Reglamento General deber?n dar respuesta a los pedidos de acceso a documentos administrativos lo mas pronto posible. ARTICULO 8?. Informalidad. El procedimiento de acceso a documentos administrativos de naturaleza p?blica debe desarrollarse sin mas condiciones que las expresamente establecidas en este Reglamento General y aquellas otras que por razones de car?cter estrictamente operativo, orientadas a facilitar y no entorpecer el acceso, sean dictadas por cada uno de los sujetos indicados en el Art?culo 2?. ARTICULO 9?. Accesibilidad. Los sujetos definidos en el Art?culo 2? de este Reglamento General deben proveer a una adecuada organizaci?n, sistematizaci?n y disponibilidad de la informaci?n en su poder, asegurando un f?cil y amplio acceso. ARTICULO 10. Igualdad. Los sujetos comprendidos en este Reglamento General deber?n observar y respetar el principio de igualdad en los procedimientos para el acceso a documentos administrativos. ARTICULO 11. Gratuidad. El examen de los documentos administrativos es gratuito. Los costos de reproducci?n son a cargo del solicitante. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ACCESO A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 12. Requisitos para la Solicitud. La solicitud de acceso a los documentos administrativos se presentar? por escrito firmado en el que consten los datos identificatorios personales del solicitante y ante la dependencia oficial que ha conformado el documento o lo retiene en su poder. ARTICULO 13. Constancia de la Solicitud. El organismo, entidad o dependencia entregar? constancia formal de la formulaci?n del pedido de acceso a documentos administrativos con indicaci?n de lugar, fecha y hora. ARTICULO 14. Respuesta. Los sujetos enumerados en el Art. 2? de este Reglamento General est?n obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) d?as, solo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposici?n los documentos solicitados en el termino aludido, en cuyo caso, y ante justificaci?n razonable y cierta de las circunstancias, podr? extenderse el plazo hasta DIEZ (10) d?as, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular. ARTICULO 15. Expedici?n de copias. Si la solicitud de acceso a documentos administrativos incluyera el pedido de copias o reproducciones, la expedici?n de las mismas, cualquiera fuera su naturaleza, est? subordinada al pago de los aranceles que establezcan las Autoridades de Aplicaci?n, no pudiendo ser superiores a los gastos operativos que demande la obtenci?n de las mismas. ARTICULO 16. Denegatoria. El derecho de acceso a los documentos administrativos no se otorgar? cuando: a).- se trate del examen de actos preparatorios, b).- la divulgaci?n de ellos pudiera perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor, c).- se trate de informaci?n expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o pol?tica exterior; d).- sea informaci?n que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario provincial; e) secretos industriales, comerciales, financieros, cient?ficos o t?cnicos; f) informaci?n que comprometa los derechos o intereses leg?timos de un tercero obtenida en car?cter confidencial; g) informaci?n preparada por los sujetos mencionados en el art?culo 2? de este Reglamento General, dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aqu?llos y que se refiera a ex?menes de situaci?n, evaluaci?n de sus sistemas de operaci?n o condici?n de funcionamiento o a prevenci?n o investigaci?n de la legitimaci?n de activos provenientes de il?citos; h) informaci?n preparada por asesores jur?dicos o abogados de la Administraci?n cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitaci?n de una causa judicial o divulgare las t?cnicas o procedimientos de investigaci?n o cuando la informaci?n privare a una persona el pleno ejercicio de la garant?a del debido proceso; i) cualquier tipo de informaci?n protegida por el secreto profesional; j) informaci?n que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona. k).- se trate de informaci?n protegida por leyes especiales. La denegatoria debe ser resuelta por un funcionario de jerarqu?a equivalente o superior a director provincial, por acto fundado. ARTICULO 17. Silencio. Transcurridos 30 d?as h?biles sin que la autoridad competente diera respuesta al pedido de acceso a documentos administrativos o la misma fuese parcial, ambigua o inexacta, la solicitud se considerar? denegada. ARTICULO 18. Impugnaci?n judicial. Contra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos administrativos podr?n interponerse los recursos administrativos y/o acciones que el ordenamiento jur?dico permita. ARTICULO 19. Suministro de los documentos. Los documentos administrativos deben ser entregados en el estado en que se encuentren al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarlos o clasificarlos. ARTICULO 20. Los sujetos comprendidos en el Articulo 2? de este Reglamento General no se encuentran obligados a crear o producir documentos, salvo que el Estado se encuentre obligado a ello, en cuyo caso deber? proveerlos. ARTICULO 21. Informaci?n parcialmente p?blica. En el caso de documentos que contengan informaci?n parcialmente p?blica y reservada, los sujetos obligados deben permitir, de resultar posible, el acceso a la parte p?blica, resguardando la informaci?n de la parte reservada. ARTICULO 22. Ley de Procedimientos Administrativos. Los sujetos requeridos deben cuidar que el ejercicio del derecho de acceso a documentos administrativos de naturaleza p?blica consagrado en este Reglamento General y dem?s normas de aplicaci?n por parte de cualquier persona no afecte el derecho de acceso de la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante a un expediente administrativo durante todo su tramite. CAPITULO IV RESPONSABILIDAD ARTICULO 23. El agente o funcionario publico responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruyera el acceso del solicitante a los documentos requeridos, los suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento General y dem?s normas concordantes y reglamentarias ser? considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los C?digos Civil y Penal de la Naci?n. CAPITULO V AUTORIDADES DE APLICACION ARTICULO 24. Las Autoridades de Aplicaci?n del presente Reglamento General son la SECRETARIA GENERAL de la GOBERNACIO?N y el MINISTERIO DE GOBIERNO, los que tienen a su cargo verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo de acuerdo al ?mbito espec?fico de sus competencias. ARTICULO 25. Denuncias. La SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION es la jurisdicci?n encargada de recibir, formular e informar a las autoridades responsables las denuncias que se formulen en relaci?n con el incumplimiento del presente r?gimen.