DEJHSIICIA: 7 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION No 003 MADRID GARCIA GUTIERREZ, 1. PLANTA 33 6+ Tfno: 917096522/4 Fax: 917096525 NIG: 28079 2'7 2 2017 0002451 DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000082 /2017 doc. PIEZA.SEPARADA 768 AUTO En Madrid, a 2 de noviembre de 2017 HECHOS UNICOrecibido declaracion se ha celebrado la Oportuna comparecencia al amparo de lo dispuesto en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con, D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, Da Dolors Bassa 'i Coll, Da Meritxell Borras i Sol?, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. i Blanch, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal ha solicitado la prision provisional comunicada sin fianza la los t?rminos obrantes en el acta defensa la libertad provisional en levantada al efecto. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Procede en primer lugar dar contestaci?n a las alegaciones efectuadas por todos los querellados quienes han se?alado que no han tenido tiempo suficiente para estudiar Ia querella preparar suldefensa, teniendo en cuenta el breve espacio de tiempo transcurrido entre su citacion la celebraci?n de las declaraciones que han tenido lugar en el dia de hoy. En este punto, Io primero que debe se?alarse 'es que i?nteresando la los escritos presentados por algunas defensas ,f ADMIN srmoron ma suspensiOn de las deolaraoiones, ha tenido entrada en este Juzgado ?durante la ma?ana del dia de hoy conociendo esta Instructora su oontenido tras finalizar las deolaraciones. En todo caso, ninguna de las partes, en el momento en que las deolaraciones han tenido lugar, ha solicitado su suspension, se?alando los querellados, a excepcion de D. Santiago Vila que ha declarado, que no habiendo tenido el tiempo sufioiente para examinar la querella preparar su defensa, Unioamente iban a contestar a las preguntas que les formulara la defensa, lo cual se ha llevado a efeoto. Ademas, las deolaraciones que se han llevado a cabo en el dia de hoy han tenido basicamente por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 118 de la Ley de Criminal, poniendo en conocimiento de los querellados el oontenido de la imputacion formulada contra ellos, darles intervenoion en las aotuaciones a fin de que puedan ejeroitar su derecho de defensa. Por lo demas, el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al procesado declarar ouantas veoes quiera, por lo que la declaraoion prestada en el dia de hoy no obsta para que aqu?lloa puedan volver a deolarar ouantas veces quieran. En oonsecuenoia, considero que ninguna indefension se ha ocasionado a ninguno de los investigados. Solo cabe a?adir que la (mica petioion de suspension ha sido interesada por el Letrado que ha asistido a D. Jordi Turul, al inicio de su deolaraci?n, alegando que el Letrado de otros investigados no se encontraba presente en ese momento, petioi?n que ha sido desestimada, al no haberse efectuado peticic'Jn alguna al respeoto por el propio Letrado que se encontraba ausente, a quien L'micamente correspondia efectuar esta peticion. SEGUNDO.- Examinando a continuaci?n la situacion personal en la que han de quedar los querellados, es necesario poner de manifiesto los parametros en los que se "mueve" la dootrina del Tribunal Constitucional a la hora de poder adoptar una medida tan gravemente restrictiva de on 5$55 :55. ADMIN srRApmN or. JUSTICIA derecho fundamental como lo es la privacion de libertad; asi Ias sentencias del Tribunal Constitucional 145/2001 146/2001, ambas de 18 de junio del 2001, se?alan que "la constitucionalidad de la prisi?n preventiva exige el cumplimiento de los siguientes requisites: Es necesario que su configuraci?n aplicaci?n tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comision de la acci?n delictiva que su objeto sea la consecucion de fines constitucionaimente legitimos congruentes con la medida. En concreto se ha se?alado que los riesgos a prevenir son la sustraccion a la accion de la Administraci?n de justicia, la obstruccion de la justicia penal la reiteraci?n delictiva (STC 207/2000, de 24 de julio). Las decisiones relativas a la adopcion al mantenimiento de la prision provisional deben expresar en una resolucion judicial motivada. Para que la motivacion se considere suficiente razonable es preciso que la misma sea e resultado de la ponderacic'Jn de los intereses en juego (la libertad de la persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realizacion de la administracion de justicia penal la otro) que esta no sea arbitraria en el sentido de que resulte de las pautas del normal razonamiento logico especialmente con los fines que justifican Ia prision provisional (STC 128/95, de 26 de julio; 47/2000, de 17 de febrero). Entre los criterios que este Tribunal ha considerado relevantes para el de la suficiencia de la motivacion se encuentran, en primer lugar, las caracteristicas la gravedad del delito imputado de la pena con que se amenaza, en segundo lugar, "las circunstancias concretas personales del imputado", siendo relevante a estos efectos, el momento procesal en el que la medida se adopta (STS 37/1996 de 11 de marzo; 62/1996 de 16 de abril)". En cuanto a lo que es la legitimidad que ha de perseguir la prision provisional, la STC de 17-6-2002 afirma que legitimidad constitucional de la prision provisional, en tanto que medida cautelar limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisit?m de un delito y, como objetivo, la consecuci?n de fines constitucionalmente Iegitimos'y congruentes con la naturaleza de la medida. Por ello, toda resolucion judicial en la que se adopte mantenga esta medida ha de ponderar .3 =2 5 ADMIN DE JUSTICIA necesariamente Ias circunstancias concretas que, de acuerdo con su Presupuesto legal su finalidad constitucionalmente legitima. permitan tomar una decision sobre la misma (por todas, SSTC 60/2001, de 26 de febrero, F. 3 y, muy recientemente, 138/2002, de 3 de junio, F. 4). en cuanto a la finalidad constitucionalmente legitima de la prision provisional -dejando a un lado lo relativo a la existencia de los indicios dev la comision de un delito, que en este supuesto no se discute realmente? nuestra doctrina ha sido constants a partir de la STC 128/1995, de 26 de junio. Hemos mantenido que los fines constitucionalmente legitimos de la prisi6n provisional estan vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presenoia del imputado en el juicio el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo (STC 23/2002, de 28 de enero, F. Por ello, el Tribunal ha considerado que no son ajenos a la motivacic?m de la consecuoi?n de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado el estado de tramitaci?n de la causa (STC 23/2002, de 28 de enero, F. 3 a?adiendo Ia referida sentencia, remiti?ndose a la STC 47/2000, de 17 de febrero, F. 10, que preciso distinguir dos momentos procesales diferentes en cuanto a la ponderaoion de estas circunstancias: por un lado, el momento inioial en que se adopta la medida y, por otro, los eventuales pronunciamientos sobre su mantenimiento prorroga, una vez transcurrido el diciendo en cuanto al primero de ellos que cable fundamentar la prision provisional en el dato objetivo de la gravedad delito la posible pena que podria impon?rsele. En igual sentido se pronuncian las STC de 28 de junio 3 14 de enero del 2002. TERCERO.- Centrandome en el supuesto de autos, la medida de prision provisional es adeouada, razonable proporoionada a los fines que persigue de acuerdo con la regulacion de la prisi?n provisional que hace la Ley Organica 13/2003, de 24 de octubre, que reforma los articulos 502 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, an consonancia con la doctrina constitucional que se acaba de exponer. En el presente caso concurren todos los requisites anteriormente se?alados. ADMINISTRAGION DE JUSTIGIA.: Procede, en primer lugar, determinar la concurrencia no de los presupuestos legales, especificados en el vigente art. 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Establece el citado precepto, apdo. 1? pfos. 1 2, que para decretar la prisi?n provisional son necesarias Ias siguientes circunstancias: 1? Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. En nuestro caso, nos enoontramos ante unos hechos que revisten los caracteres de delitos?de cierta gravedad como es el delito de rebeli?n, previsto penado en los arts. 472 siguientes del C?digo Penal, el delito de sedicion previsto penado en el art. 544 545 del C?digo Penal el delito de malversacion de los arts. 432..y siguientes del C?digo Penal. I 2? Que ?ste tenga se?alada pena igual superior a la de dos a?os de prisi?n, que, siendo inferior, se oonsidereprocedente en atencion a los antecedentes penales del inculpado. Si fueran varios los hechos imputados se estara a lo previsto en Ias reglas especiales para la aplicacion de las penas, conforme a lo dispuesto en la seccion 2a del capitulo ll del titulo Ill del libro I del Codigo Penal. Los delitos precitados cumplen con referido parametro punitivo, atendiendo a las reglas establecidas para la aplicaci?n de las penas en los arts. 73 siguientes del C?digo Penal. En concreto en los preceptos rese?ados se prev?n penas que pueden llegar a los veinticinco a?os de prision el delito de rebelion, quince a?os de prisi?n el delito de sedicion, ocho a?os el delito de malversacion, que pueden ascender a diez a?os en caso de falseamiento de la contabilidad. 3? Que existan motivos bastantes para estimar criminalmente responsable a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prision provisional. Pues bien, en el presente supuesto, de la incipiente investigaci?n efectuada hasta el memento, sin perjuicio de lo que pueda resultar 5.. 4., ADMTNISTRACION DE mas adelante en el curse de otras diligencias aun por practicar, han Podido comprobarse Ios siguientes hechos: Tras las elecciones auton?micas de Catalu?a el 27 de septiembre de 2015, el gobierno de coalici?n formado por Junts pel Si (coalici?n electoral formada por Convergencia Democratica de Catalu?a, Esquerra Republicana de Catalunya, Dem?cratas de Catalu?a Moviment d'Esquerres) la CUP (Candidatura d'Unitat Popular), hicieron publico que su objetivo era lograr la independencia de Catalu?a en dieciocho meses. realizando un referendum sobre esta cuesti?n previamente; si el referendum era positivo se declararia la independencia. Con la finalidad de obtener la independencia de Catalu?a del resto de Espa?a, se elabor? un documento denominado EnfoCATs con el titulo "Reenfocant el proc?s d'independencia per a un resultat exit?s. Proposta estrat?gica" ("Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estrat?gica") que establecia una hoja de ruta para alcanzar Ia independencia de Catalu?a, en ?l se recogia el papel que deberian jugar cada uno de los actores en el desarrollo del plan. Este documento, en la pr?ctica, se corresponde perfectamente con todos los pasos ejecutados por el Gobierno de la Generalitat durante Ios m?S de dos a?os transcurridos, incluida Ia declaracion unilateral de independencia (DUI). Adem?s, con los actos ejecutados en desarrollo practice de esta hoja de ruta, se han venido desobedeciendo sucesiva, sistematica frontalmente todas cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional. En ese documento se dise?o un plan estrat?gico cuyo principal objetivo era crear un Estado propio incluso contemplando la posibilidad de recurrir a una eventual desconexion con el Estado Espa?ol derivando, si fuese necesario como ultimo recurso, un conflicto democratico de amplio apoyo ciudadano, orientado a generar inestabilidad politica econ?mica que forzara al Estado a aceptar la negociacic?m de la separaci?n 0 en su defecto un referendum forzado que igualmente les permitiera declarar la independencia. En definitive, el documento contemplaba sin solucion de continuidad una unica exclusiva alternativa para Catalu?a: su independencia la configuracion como Estado propio separado de Espa?a, siendo un elemento necesario para DE- Jusncm su consecuci?n la celebraci?n de un refer?ndum, al margen de la validez del mismo. De esta forma, los investigados urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias asociaciones (ANC Omnium) que llevaria a la celebraci?n del Refer?ndum ilegal el dia 1 de octubre a la declaracl?n de independencia aprobada en el parlamento el pasado dia 27 de octubre. En ejecuci?n de ese plan preconcebido se enmarcan los hechos objeto de investigaci?n. El refer?ndum ilegal la declaraci?n ilegal de independencia tienen como antecedente la sesi?n plenaria celebrada por el Parlamento da Catalu?a el dia 9 de noviembre de 2015 en la que se aprob? la Resoluci?n 1/Xl sobre el inicio del proceso politico en Catalu?a como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015, Resolucic?m que declaraba solemnemente el inicio de un proceso de creacic?m del Estado catal?n independiente en forma de republica la apertura de un proceso constituyente ciudadano, participative, abierto, integrador activo para preparar las bases de la futura constituci?n catalana. lgualmente en la misma se expresaba que este Parlament el proceso de desconexi?n democratica no se supeditarian a las decisiones de las instituciones del Estado Espa?ol, en particular del Tribunal Constitucional. La citada Resoluci?n fue declarada inconstitucional nula en su totalidad por el Tribunal Constitucional en Sentencia, n? 259/2015, de 2 de diciembre de 2015. Pese a ello, el Govern de la Generalitat continu? impulsando las medidas necesarias para la creaci?n de un Estado catal?n independiente en. forma de republica, reforzado por el apoyo de asociaciones independentistas, entre ellas, la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Omnium Cultural, a las que pertenecen varios de los querellados. De hecho, son socios de la ANC Clara Ponsati Obiols Joaquim Forn ACION DE JUSTICIA -Chiarello, si?ndolo este ultimo tambi?n de Omnium; son socios de Omnium Ra?l Romeva Rueda, Jordi Turull i Negro Dolors Bassa i Coll. De esta manera, desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017, los grupos parlamentarios Junts pel Si CUP, en los que se integran parte de Ios querellados, en particular tanto el President como el Vicepresident de la Generalitat, D. Caries Puigdemont i Casamajo D. Oriol Junqueras i Vies, respectivamente, impulsaron consiguieron la aprobacion de leyes resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separacic?m del Estado espa?ol, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarando la lnconstitucionalidad nulidad de todas ellas (STC 32/2015, de 25 de febrero, por la que declare inconstituoional nulo el Decreto del Presidente de la Generalidat de Catalu?a 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro politico de Catalu?a sus anexos, 137/2015, de 11 de junio, 138/2015, de 11 de junio, 31/2015, de 25 de febrero STC n? 259/2015, por la que estimo la impugnacion declarando inconstitucional nula la Resolucion 1/Xl, sobre el inicio del proceso politico en Catalu?a; Resolucion 5/Xl, de creacion de comisiones parlamentarias resuelta por ATC 141/2016, de 19 de julio de 2016; Auto 170/2016, de 6 de octubre, declarando la nulidad de la Resolu-cion del Parlament de Catalu?a 263/Xl, de 27 de julio; STC n? 51/2017 de 10 de mayo, que declaraba la inconstitucionalidad de los articulos Catalu?a 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por via de referendum; STC n? 90/2017, de 5 de julio la disposicion adicional cuadrag?sima de la Ley de Catalu?a4/2017 determinadas partidas presupuestarias, declarando dicha disposicion adicional inconstitucional nula). Mientras que los trabajos ?parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del proceso de desconexion, la actuaci?n a trav?s de los movimientos populares, auspiciada por los anteriores, iba encaminada a crear en la ciudadania un sentimiento de rechazo hacia las instituciones espa?olas los poderes del Estado para propiciar justificar la desobediencia de la sociedad hacia las ordenes emanadas ADMINISTRACION DE JUSTICIA de ellos para permitir, ouando fuera necesario, la movilizacion social para respaldar la consecucion de los fines independentistas. En este punto destaca el dooumento de ANC ?Asamblea General Ordinaria 2015. Hoja de Ruta 2015-2016?, elaborado el dia 12 de abril de 2015, en el que se planteaba el esoenario de celebrar elecciones plebiscitarlas constituyentes como etapa del prooeso de independencia nacional y, ante la poslbilidad de que la Generalitat fuera ?intervenida politicamente juridicamente por el Estado espa?ol lo algun partido soberanista ilegalizado", se afirma que ?en estos escenarios, la ciudadania emerge como el agente politioo que impulsa el prooeso de independencia", teniendo en los pueblos en los barrios de Ias grandes ciudades que ?extender afianzar Ias mesas plataformas unitarias que permitan unir la mayoria del pueblo con las instituciones que representan el pals, trabajando en tres lineas prioritarias: mantener la actividad normal del oonstituoion del nuevo Estado impulsando la oampa?a para debatir la pals, ensanchar la base social favorable a la futura oonstituoi?n de la Republica Catalana indep?endiente, organizer movilizaoiones masivas, cuando sea pacificas, puntuales, agiles y, neoesario, espectaculares, que vayan incrementando la confianza de la ciudadania en el nuevo Estado que se est? creando oentren permanentemente la atencion de todo el mundo." En ejecucion de lo resuelto, para la consecuoi?n del fin secesionista que guiaba la conduota de todos los querellados, ?stos se valieron de la poblacion alentando aotos de insurreccion p11blica,de desobediencia de resistenoia colectiva a la autoridad legitima del Estado, ocupando al efecto oarreteras, calles edificios publioos sometlendo a los agentes de la autoridad a un inoesante acoso. En este contexto se incluye Ia del President de la Generalitat, quien, para obtener la remiti? el dia 6 de septiembre de Catalu?a pidi?ndoles que pusieran celebraci?n del referendum ilegal, 2017 una carta a los aloaldes de a disposicion locales municipales para la celebraoion del referendum. Algunos aloaldes desatendieron la solicitud, lo que motivo que el dia 8 de septiembre, en el primer acto pl'Jblioo celebrado tras Ia convocatoria, ya suspendida por el Tribunal President de la Generalitat ?i Constituoional, del referendum ilegal, el DE JUSTICIA acompa?ado por el presidente de la ANC en un mitin organizado por ?sta en Sant Joan Despi, tras mantener el compromise del Govern con la celebracic?m del referendum, hizo un llamamiento al enfrentamiento de los aSistentes con estos Alcaldes al deoirles: "Miradles a los ojos que os digan si 05 dejar?n votar no. Vosotros les pagais ellos os tienen que rendir cuentas". Destacable tambi?n es el llamamiento a la huelga general el die 3 de octubre, que nada tuvo que ver con una reclamaci?n de derechos mejora de Ias condiciones Iaborales. Todo ello a favor del proceso politico lndependentista. lgualmente se llevaron a cabo distintas concentraciones manifestaciones promovidas por las asociaciones ANC Omnium. Las citadas asociaciones actuaron como brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades del Govern favoreciendo movilizaciones como las que tuvieron lugar Ios dies 20 21 de septiembre 1 de octubre. Las primeras, las de los dies 20 21, se llevaron a cabo en el curso de la practica de una serie de diligencias de entrada registro acordadas por el Juzgado de instruccion n? 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas n? 118/2017, una muchedumbre de personas se concentro ante los edificios registrados. Estos hechos se produjeron fundamentalmente en Barcelona en la Conselleria de Economia, en la Consellerla de Exteriores, en la Consellerla de Governacio, en la sede del Partit dels socialistes de Catalunya (PSC), donde se llego a agredir a rnilitantes socialistas, en la sede de la Candidatura d'Unitat Popular (CUP) en la imprenta de Bigues i Riells; en Sabadell, mientras se llevaba a cabo por orden judicial el registro en el domicilio particular del jefe de gabinete de Governacio, Joan Ignasi S?nchez; en Les Franqueses del Vall?s, durante el registro del domicilio de Jos? Maria Jove Llado. Sin embargo, la actuaci?n mas significativa tuvo lugar en la sede de la Secretaria General de Vicepresidencia, Economia Hacienda sita en la calle Rambla de Catalu?a 19-21 de Barcelona. {0 DE Algunos de los congregados pincharon ruedas destrozaron diversos coches patrulla de la Guardia Civil. Otros impidieron?a los agentes de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policia a los integrantes de la comision judicial abandonar los edificios tras los registros practicados. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes a bloquear la salida de vehiculos de la Guardia Civil. Finalizados los registros, en la Conselleria de Economia, sobre las 22:00 horas, debido a la numerosa multitud de gente que aL'm seguia en la calle, la comision Judicial formada por los Agentes la Letrada de la Administracion de Justicia permanecieron sitiados retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio, no pudiendo hacerlo hasta las 23:45 horas, hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administracion de Justicia a trav?s del teatro contiguo al inmueble, camuflada mezclada entre el p?blico que salia del teatro, hasta las 04:00 horas en que se pudo sacar a un primer grupo de la comision hasta las 07:00 horas los dem?s. De igual manera, el dia 1 de octubre las asociaciones civiles soberanistas Iograron concentrar un elevado namero de personas que, ofreciendo resistencia, trataban de impedir el aCceso de la fuerza policial a los distintos centros en los que se estaban llevando a cabo las votaciones. En la gran mayoria de los casos, la actitud mostrada por los Mossos d'Esquadra, fue pasiva manteni?ndose al margen de cualquier actuacion desarrollada por la Guardia Civil, evitando intervenir incluso en los casos en los que miembros de la Guardia Civil eran agred-idos, llegando incluso en algunos 08803 a increpar incluso enfrentarse a alguno de los agentes cle la Guardia Civil que en el ejercicio de sus funciones se encontraba en el lugar. lncluso llegaron a espiar las acciones de la Guardia Civil de la Policia Nacional alertando a los congregados en los colegios de que las citadas Fuerzas del Orden se dirigian hacia determinados lugares. Asimismo se impulsaron acciones de rechazo por parte, no solo de las lnstituciones, sino de forma multitudinaria por la sociedad civil, ADMINISTRACION DF. alentada por los propios querellados en contra de los funcionarios de la Policia Guardia Civil destaoados en Catalu?a. lgualmente, la declaraci?n de independencia impulsada por los querellados llevaba anudada la asuncion en exclusiva del mando sobre los Mossos d?Esquadra, cuerpo policial integrado por mas de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representaban. En este sentido, Joaquim Forn, maximo responsable como Conseller de lnterior? de dicha fuerza policial, hizo declaraoiones a un medio de comunioacion el pasado 11 de octubre de 2017 a preguntas sobre si podria producirse un enfrentamiento entre Mossos Policia Nacional Guardia Civil manifesto que ?si hi ha bona voluntat i s?accepta la nova realitat politioa, no hi haura cap collisio entre policies" (Si hay buena voluntad se acepta la nueva realidad politioa, no habra oolisi?n entre policias). En relacion a la celebracion del refer?ndum se?alo el dia 19 de julio (Periodico de Catalu?a) que los Mossos ?permitiran? votar ?con tranquilidad?; el dia 19 de septiembre (Diario Digital 20 minutos) ?Los Mossos cumpliran la Ley permitiran votar el 1- Tambi?n se barajo el papel que los mismos habrian de desempe?ar en el Estado independiente, planteandose incluso la posibilidad de conferirles funciones de seguridad externa ylo defensa. La planificacion, organizacion de la convocatoria celebracion del refer?ndum del dia 1 de octubre fueron financiadas con fondos pL'Iblicos. La Ley 4/2017 ole Presupuestos de la Generalitat de Catalu?a contenia una orden para que el Govern habilitara las partidas para garantizar los recursos con que hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de refer?ndum sobre el futuro politioo de Espa?a (disposici?n adicional 40a), al tiempo que reservaba a lo largo de su articulado a tal efecto determinadas partidas presupuestarias. Tras la sentencia del Tribunal oonstitucional n? 51/2017 de 10 de mayo, que declar? la radical falta de competencia de una oomunidad aut?noma para regular un refer?ndum, el Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia n? 90/2017, de 5 de julio, declaro nula inconstitucional la disposicion adicional cuadrag?sima de la Ley de '11, v.5 f. ADMTNISTRACION DE JUSTICIA Catalu?a 4/2017 determinadas partidas presupuestarias, asi como la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas ?en el caso de que se destinen a la financiacion del proceso referendario?. Pese a ello, con su actuacion, los querellados han hecho posible Ia realizaci?n de pagos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaracion de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional. Habiendo preordenado los gastos para la consumacion de un acto delictivo, cabe afirmar que los gastos generados han sido deliberadamente ab initio destinados a un fin radioalmente ajeno a la funci?n publica, desvi?ndose deliberadamente del correoto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad AutOnoma de la que eran responsables. Todas estas actuaciones han llevado finalmente el dia 27 de octubre de 2017 a la votaci?n aprobacic?m en el Pleno del Parlament de la declaraci?n unilateral de independencia, lo que dio lugar a la aplicaci?n por parte del Gobierno de Espa?a del articulo 155 de la Constituci?n Espa?ola, acordando entre otras medidas el cese de los oonsellers del Govern la disolucion del Parlament, asumi?ndose desde el Gobierno de Espa?a las funciones de los consellers. Las anteriores afirmaciones se infieren de los documentos reportajes videograficos fotograficos unidos ya a las actuaciones, recogiendo la querella de la Fiscalia General del Estado, los links correspondientes a los que se puede acceder directamente para obtener Ia fuente de conooimiento de las afirmaciones que se realizan en aquella. lgualmente son publicas accesibles las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Todo ello contribuye a la inioial configuracion de los delitos que se imputan a los citados investigados de su participaci?n organizada en los mismos, ello con car?cter provisional sin que constituya un prejuzgar sobre el fondo del asunto lo cual esta reservado para el momento procesal posterior oportuno. A DMINIS-T-RACION DE JUSTICIA Han se?alado todas Ias defensas que sus representados no estan de acuerdo con la violencia que no han propugnado autos violentos. Olvidan con ello que, como ya se ha expuesto, los investigados urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias asooiaciones independentistas (ANC Omnium) que llevaria a la oelebracion del referendum ilegal el dia 1 de octubre a la declaracion de independencia aprobada en el Parlamento el pasado dia 27 de octubre. Ademas, todos ellos formaban parte del Govern, en cuyo seno los aouerdos se tomaban de forma conjunta en reuniones periodicas, todos eran conocedores de las distintas actividades llevadas a cabo para llegar a la independencia, que consentian apoyaban, que incluian las movilizaciones tumultuarias organizadas que han sido desoritas en el presente apartado, sin perjuicio de que a lo largo de la instruccion puedan atribuirse conductas concretas a cada uno de ellos. En este momento, pueden relacionarse algunas de ellas, como es el caso de Joaquim Forn, en relacion a Ias declaraciones que llevo a cabo el dia 11 de octubre do 2017 en los t?rminos que ya han sido expuestos Por su parte, el rechazo institucional al contingente policial desplazado a Catalu?a fue puesto de manifie'sto por Josep Rull, quien, como se?ala el Ministerio Fiscal en su querella, publico el dia 21 de septiembre en su cuenta personal de twitter: ?En efecto, no les hemos dejado atracar" En cuanto a los agentes alojados en los puertos de Barcelona Tarragona, dependientes del Gobierno Central, el mismo Conseller publico al dia siguiente un segundo tuit en su cuenta personal en el que, tras estimar el coste diario de los ferris en 300.000?, a?adia ?Para reprimir no hay congelacion de cuentas, ni limites al deficit pl'Jblico" En el mismo sentido, el dia 27 de septiembre declar? en El naciona .cat que ?La presencia testosteronica de la polioia en el puerto esta entorpeciendo Ias exportaciones", alegando que su presencia estaba dificultando la actividad ordinaria del puerto generando p?rdidas en la eoonomia catalana. A DMINISTRACION DE JUSTICIA La Sra. Bassa, en relacion a las convocatorias de huelgas generales convocadas desde el dia 2 de octubre hasta el 13 de octubre de 2017, alent? la convocatoria de huelga, efectuando un comunicado desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales Familia del Gobierno de la Generalidad en el siguiente sentido: ?El Govern s'ha adherit a l'atadura general prevista per dema 3 d'octubre El personal que s?hi sumi i s'absenti no se Ii computgara aquesta abs?noia? 201710022121 noticia.html). por lo que se refiere a la malversacion de caudales publicos negada asimismo por todos los querellados, la Consellera de Gobernacion, Administraciones Publicas Vivienda, Da Meritxell Borras i Sole, decidio adoptar las medidas encaminadas a obtener los medios con que poder celebrar el referendum, dictando al efecto el Acuerdo marco para el suministro de urnas en las elecciones al Parlamento de Catalu?a, consultas populares otras formas de participacic?m ciudadana, en el marco de la Ley org?nica 5/1985, de 19 de junio. del r?gimen electoral general la disposicion transitoria segunda del Estatuto de autonomia de Catalu?a de 2006; la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de oonsultas populares por via de referendum; la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias otras formas de participaci?n ciudadana, la Ley organioa 2/1980, de 18 de enero, sobre regulaci?n de las diferentes modalidades de referendum. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Minn. 7365, de 9 de mayo de 2017). CUARTO.- Concurriendo por tanto los primeros requisitos legalmente exigidos debe ahora analizarse primero, si con la medida de prision provisional interesada puede aloanzarse alguno de los fines legalmente previstos, y, caso afirmativo, si la privacion de libertad que comporta la prisic?m provisional puede considerarse razonable atendido ese fin fines, lo que depender? de la importancia de ?ste ?stos de la existencia no DE JUSTICIA cle otras medidas menos gravosas pero igualmente eficaces para asegurar la consecucion de esos mismos fines (proporcionalidad en sentido estricto). Dispone el art. 503 apdo 1 pfo 3 que mediante la prisic?m provisional ha de perseguirse alguno ole los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el prooeso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existenola de este peligro se atendera conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situacion familiar, laboral economica de ?ste, asi como a la inminenoia de la celebraoion del juicio oral b) Evitar la ocultacion, alteracic?m destruocion de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado concreto. Para valorar la existencia de este peligro se atendera a la capacidad del imputado para aoceder por si 0 a trav?s de terceros a las fuentes de prueba 0 para influir sobre otros imputados, testigos peritos, quienes pudieran serlo. c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes juridioos de la victima, especialmente cuando ?sta sea alguna de las personas a las que se refiere el articulo 153 GP. el apdo 2 del mismo art. 503 permite la adopcion de la medida de prision provisional con la sola concurrencia de los requisites exigidos en los pfos 1 2 del apdo 1 cuando con aqu?lla se pretenda evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, previa valoraoion de las circunstancias del hecho de la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Es lo que el TC denominaba conjuraoion de todo riesgo constatado de reiteracion delictiva. situandolo en un plano distinto aunque intimamente relacionado con de los otros fines, sutil diferencia que se incorpora a la reforma legal atendida la ubicaoion sistem?tica. Antes de continuar ha de advertirse que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, no es necesario que los fines anteriormente rese?ados se den cumulativamente, siendo suficiente, para entender justificada la medida, que se den alternativamente. ION DE-JUSTICIA. En el supuesto analizado, en primer Iugar, es destacabie para la evaluacion del riesgo de fuga, Ia relevancia de la gravedad de los delitos que se imputan a los querellados de las penas que lleva aparejadas, teniendo en cuenta que, a mayor gravedad de Ios hechos de la pena, mas intensa cabe presumir la tentacion de la huida. De esta manera, Ios querellados se enfrentan a penas que pueden alcanzar Ios veinticinco a?os de prisic?m por el delito de rebeli?n, quince a?os de prision por el delito de sedicion, ocho a?os de prision por el delito de malversacion, qLie puede ascender a diez a?os en caso de que se haya producido falseamiento de la contabilidad. En todo caso, ya fue puesto de manifiesto en el auto de admision de la quereila dictado el pasado dia 31 de octubre Ia provisionalidad de estas calificaciones, y, en concreto Ia calificaci?n de Ios hechos como delito de rebeli?n. Ademas, cobra especial importancia eI papel que todos Ios querellados protagonizaron desde sus cargos publicos, sin ios ouales el proceso independentista no hubiera podido impulsarse. Efectivamente, Ia accion de Ios querellados fue meditada perfectamente preparada organizada, reiterando durante mas de dos a?os el incumplimiento sistematico de las resoluciones del Tribunal Cosntitucional en pro de la independencia. Es cierto que Ios Sres. Turui Forn accedieron a sus respectivas Consellerias el dia 14 de julio de 2017, pero no puede desconocerse la multitud de actuaciones que en el desarrollo del proceso independentista se llevaron a cabo desde la citada fecha hasta el pasado dia 27 de octubre. lgualmente los querellados jugaron un papel activo, impulsando el proceso soberanista minuciosamente dise?ado franqueando toda clase de barreras que pudieran desviarles de su Ultima finalidad. Tampoco puede olvidarse el poder adquisitivo de Ios quereilados que les permite abandonar facilmente el territorio espa?ol subsistir en el extranjero. En este punto, basta recordar el heoho de que algunos querellados ya se han desplazado 3 otros paises eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido. (i Ademas, los investigados vienen operando dentro de un grupo perfectamente organizado de personals, apoyados por asociaciones ION soberanistas con poder capacidad para auxiliaries en su pos-ible huida de la Justicia. Algunos de ellos incluso, como ya se ha expuesto, pertenecen a ANC Omnium, Ias ouales han jugado un papel decisivo en el proceso soberanista. Se aprecia tambi?n alta probabilidad de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos dias en las principales lnstituoiones del Govern de la Generalitat. Por L'iltimo, exists alto riesgo de reiteracic?m delictiva, teniendo en cuenta que Ias actividades delictivas descritas en esta resolucion se han venido planificando realizando de forma consciente por los querellados durante mas de dos a?os, salvo los dos querellados ya se?alados, i reincidiendo constantemente en contrarias a las resoluciones del Tribunal Constitucional que los investigados conocian de forma personal directa. i For todo lo anterior, es procedente decretar, por el momento, la medida de PRISION PROVISIONAL COIVIUNICADA SIN de D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negro, D. Ra?l Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, Da Dolors Bassa i Coll, Da Meritxell Borras i Sol?, D. Joaqui?m Forn i Chiariello, D. Caries i Blanch. Vistos los preceptos legales citados demas de general pertinente aplicacion, ACUERDO La PRISION PROVISIONAL COMUNICADA SIN de D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Turul i Negre, D. Ram Romeva i Rueda, D. Josep Rull i Andreu, Da Dolors Bassa i Coll, Meritxell Borras i Sol?, D. Joaquim Forn i Chiariello, D. Caries Mundo i Blanch.. i? Para Ilevar a efecto Ia prisi?n acordada Iibrense los mandamientos JUSTICIA Con testimonio de la presente resoluci?n f?rmese pieza separada. Notifiquese la presente resoluci?n a las personas en la forma que determinan los arts. 248.4 270 de la Ley Organica del Poder Judicial, haci?ndose saber a las partes que no es firme que contra el mismo cabe interponer RECURSO DE REFORMA ante este Juzgado dentro de los tres dias siguientes a su notificacic?m y, con car?cter subsidiario, RECURSO DE APELACION, recurso que tambi?n puede prepararse directamente, sin previa reforma, ante este Juzgado en el plazo de cinco dias (arts 507 766 LECRIM). Asi lo acuerdo firmo, Carmen Lamela Diaz, Magistrada del Juzgado Central de n? 3. Seguidamente se cumple Io acordado. Doy fe.?