Ministerio Público Fiscal de la Nación NO ADHIERO AL RECURSO DE APEALCIÓN. SOLICITO NOTIFICACIÓN. ARBITRARIEDAD DE LOS SOBRESEIMIENTOS DISPUESTOS. MANIFESTACIÓN PROFUNDIZACION EN DE INTERES LA DE PESQUISA. LA LEY. FALTA AMPLIACIÓN DE DE LA IMPUTACIÓN. RETRASOS. CÁMARA FEDERAL: ANTONIO GUSTAVO GÓMEZ, Fiscal Federal General ante esta Tribunal en los autos caratulados “CERISOLA, JUAN ALBERTO s/MALVERSACIÓN CULPOSA. Damnificado: Ramón Eudal y otros” Expte. N° FTU 400360/2010 –Origen: Juzgado Federal N° II de Tucumán-, me presento y digo: I).- EL SR. FISCAL FEDERAL N° I NO APELA. El día 15 de setiembre del presente año, fui notificado del proveído mediante el cual se da intervención de éste Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 453 del CPPN (Texto Ley N° 26.374). El consentimiento dado por el Sr. Fiscal Federal N° I Dr. Calos Brito al fallo cuestionado impide a este Fiscal de Camara sostener por la vía de la apelación lo que a mi juicio resulta imposible. Además, como ya lo hemos dicho en repetidas oportunidades seria improcedente adherir al recurso de la defensa por cuanto en ese caso debería hacerlo en beneficio de los imputados. De otro modo se vulneraria el derecho a defensa en juicio ya que mis discrepancias con el Sr. Juez Federal N° II y con el Fiscal Instructor tienden a agravar la situación procesal de los recurrentes y a extender la responsabilidad penal a otros posibles imputados. La mencionada providencia dispone que debe ponerse en conocimiento del recurrente lo dispuesto por la Acordada 72/2008 y 76/2010. En ese mismo sentido, solicito se notifique a esta Fiscalía General la modalidad (oral y/o escrita) en la que habrá de desarrollarse la audiencia de ley. Todo esto, al fin de articular en forma correcta los pasos a seguir previo a la celebración de la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN. Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación II).LA ARBITRARIEDAD DE LOS SOBRESEIMIENTOS. El auto de procesamiento, objeto de las apelaciones en tratamiento, dispuso “IX- DECLARAR que, por ahora no existen méritos suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a Juan A. Cerisola en lo que respecta al delito por el que fuera indagado, previsto y penado por el art. 261 del CP sin perjuicio de continuarse con las investigaciones; X- SOBRESEER a Horacio A. Lobo en orden al hecho por el cual fuera indagado, conforme a lo normado por el art. 336 inc. 2° del CPPN; XI- SOBRESEER a Juan Carlos Reimundín en orden al hecho por el cual fuera indagado, conforme a lo normado por el art. 336 inc. 2° del CPPN…”. Como se desprende de las constancias de autos, la falta de mérito y los sobreseimientos no fueron impugnados oportunamente por el Sr. Fiscal Federal N° I de Tucumán. Esta circunstancia procesal impide a este Ministerio Público Fiscal enervar la acción penal formal, excluyendo a los encartados del cuadro de presuntas responsabilidades penales que surgirían de delimitado cuadro cargoso conformado en la instancia de grado. Resulta imperativo dejar en claro que a criterio del Suscripto, los incusos sobreseídos fueron desvinculados procesalmente de la causa por una sentencia que puede tacharse de precoz y de arbitraria puesto que el plexo probatorio es indicativo del rol que cumplieron los sobreseídos en el contexto de la maniobra ilícita investigada. Tanto Reimundin, en su condición de Secretario Administrativo, como Lobo, en su rol de inspector de obras, desempeñaron sus funciones institucionales alterando la misión que les fuera encomendada, ya que actuaron conforme al propósito de lucrar con los fondos ingresados a la Universidad Nacional de Tucumán. Los cargos ostentados por los encartados resultan relevantes en la estructura administrativa, que fuera desvirtuada por el montaje de mecanismos organizativos montados al solo fin de otorgar la cobertura de aparente legalidad formal a la inconducta pesquisada en esta causa. Reitero, mas allá de la pasividad del Sr. Fiscal de Grado ante los sobreseimientos dictados, hago reserva de interponer recurso de casación para el caso de que este Tribunal adopte una visión favorable a los intereses de los imputados que resultaron procesados por el Sentenciante. III).- MANIFESTACIÓN EN ÍNTERES DE LA LEY. En este acápite he de desarrollar los extremos, que en la opinión de este Ministerio Público Fiscal, deben ser valorados en la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación reconstrucción de la verdad objetiva siempre desde una perspectiva compresiva de todos los elementos que conformaron el despliegue de la presunta maniobra ilícita endilgada a los incusos. Las consideraciones que a continuación se desarrollaran, tienen sustento en las previsiones del artículo 120 de la Constitución Nacional y en la Ley 27.148 (arts. 1° y 2°). III) 1.- La hipótesis investigativa. El objeto de la presente instrucción está delimitado por la determinación de la entidad real de los hechos imputados a los sujetos, que en el ámbito de la Universidad Nacional de Tucumán, intervinieron en el manejo de recursos económicos provenientes del emprendimiento industrial/minero “Aguas de Dionisio” explotado por Minera Alumbrera Ltda., como integrante la Unión Transitoria de Empresas bajo la figura de “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” (YMAD). Establecido el sustento factico de la imputación, habrá de proseguirse con la asignación de la responsabilidad penal de conformidad al Código Penal. Es de aclarar que la Ley 14.771, sancionada en el año 1959, creó la persona jurídica “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio” con el objeto de realizar el cateo, exploración, explotación, comercialización e industrialización de los minerales existentes en la zona de Agua de Dionisio. El directorio de la empresa está conformado por el presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional, dos directores nombrados por la provincia de Catamarca y dos directores propuestos por la Universidad Nacional de Tucumán. El cuerpo normativo citado, en el artículo 18, estipula que las utilidades liquidas y realizadas se distribuirán: “a) El sesenta por ciento (60%) para la provincia de Catamarca. Hasta el 7 de junio de 1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la ciudad universitaria, el porcentaje establecido se reducirá al 50% del total general, destinándose el 10% restante a la referida construcción emprendida por la Universidad Nacional de Tucumán; b) El cuarenta por ciento (40%) restante será destinado para la terminación de la ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados; c) Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior, de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%) se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación de un fondo nacional que será distribuido entre las demás universidades del Estado” (las negritas me pertenecen). Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación Los dineros ingresados a la Universidad Nacional de Tucumán, a partir del año 2006, constituyen una fuente de recurso económicos altamente significativos y sustanciosos para el devenir institucional. La recepción e ingreso de estos recursos, determinaron el dictado de una serie de actos a los fines de administrar y disponer los mismos. Estos autos tienen su origen en diversas denuncias y requerimientos del Ministerio Público Fiscal, ante serios indicadores de la articulación de presuntas maniobras ilícitas en el manejo de los dineros públicos administrados por los funcionarios de la Universidad Nacional de Tucumán, a saber: 1) La denuncia penal interpuesta por Ramón Eudal, por ante esta Fiscalía Federal General, en fecha 13/04/2010. En la presentación de referencia se endilgo a las autoridades, el Rector Juan Alberto Cerisola, la Vicerrectora Maria Luisa Rossi de Hernández y los integrantes del Consejo Superior, ser responsables de malversación de fondos públicos considerando como irregular el disposición de fondos para obras recepcionados en concepto de utilidades durante el periodo 2006/2009 según el análisis del “Informe de Cuenta” presentado por Cerisola ante el Consejo Superior de la U.N.T. en fecha 21/11/09 (vr. “Actuación Preliminar N° 199”, conf. fs. 11/14). En su oportunidad, el denunciante amplio la denuncia incoada en contra de Rodolfo Martin Campero y de Mario Marigliano, quienes revestían la condición de directores de YMAD a esa fecha (fs. 338/341). 2) Denuncia anónima recibida en esta Fiscalía General, en la que se hacía referencia al irregular manejo de los fondos por parte de Juan Alberto Cerisola –rector-, de Luis Sacca –secretario administrativo-, de Ronald Parada Parejas, Guillermo Daniel Figueroa –director general de Contabilidad- y de Luis Francisco Castillo –director general de Administración- (fs. 415/416). 3) Denuncia enmarcada en el Expte. N° 400588/10 impetrada por Oscar López, la que originariamente fuera interpuesta por ante la Procuración General de la Nación y luego acumulada a los autos de marras (fs. 444/463). En el citado instrumento se efectúa un análisis de los gastos de los dineros ingresados y concretados a la fecha 30/09/2009. Entre las irregularidades señaladas, es de citar: la detección de sobreprecios en nuevas edificaciones por el monto de $30.816.657 en dieciséis obras (registradas n° 442, n° 458, n° 459, n° 465, n° 467, n° 477, n° 478, n° 480, n° 481, n° 486, n° 511, n° 532, n° 538, n° 544, n° 545 y n° 546); sobreprecios en Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación obras de refacción y remodelación (obras n° 513 –casa 10 de Horco Molle-, n° 527 –remodelación sede Acción Social de la U.N.T.-, n° 473 –residencia Horco Molle-, n° 519 –casa n° 8 de San Javier-; violación de los límites autorizados para la contratación de obras complementarias; violación de los límites legales para la contratación directa y por concurso privado de precios establecidos en el Dcto. 436/2000; compras y contrataciones omitiendo el procedimiento de licitación publica; malversación de fondos públicos; inversión fraudulenta a través de la colocación de fondos a intereses; y negociación incompatible con la función pública respecto a ochenta y seis proyectos de la Dirección General de Construcciones Universitarias. 4) Con el requerimiento de instrucción de folios 1283/1284, se instruyó la causa “Sindicatura General de la Nación S/ Su Denuncia” Expte. N° FTU 33813/2013/CA1. Se requirió instrucción en contra de Juan Alberto Cerisola, Olga Cudmani y demás personas que puedan surgir de la investigación, en base a las irregularidades informadas por la Sindicatura General de las Nación respecto –fechado el 13/01/2013-, en las obras ejecutadas por la Dirección General de Construcciones Universitarias de la UNT para el año 2011, con fondos provenientes del YMAD entre las que se encuentran la obra N° 533 en la Facultad de Derecho y Cs.Ss., la obra N° 598 en la Facultad de Filosofía – régimen Ley N° 13.064–, y la obra N° 527 en ASUNT -remodelación de la obra social- (06/03/2013 -a fs. 1283/1284 y vta.-). A partir de las señaladas denuncias y requerimientos fiscales, se concretaron diversas medidas investigativas que resultan fundantes de los procesamientos dictados por el Sr. Juez de Grado. III) 2.- Los imputados. La complejidad de la maniobra. Ampliación de las imputaciones. *Los imputados. En los dictámenes agregados a fs. 468, a fs. 1205/1241, a fs. 1283/1284, y a fs. 1316/1333, el Sr. Fiscal técnicamente imputo a Juan Alberto Cerisola; a Juan Carlos Reimundin; a Olga Cudmani; a Osvaldo Venturino; a Horacio Alfredo Lobo y a Luis Fernando Sacca. A los efectos expositivos, infra ha de hacerse referencia a los hechos endilgados a los procesados y sobreseídos, poniendo énfasis en aquellos elementos de la estructura administrativa que aparecen como eslabones en el iter criminis y que aún no fueron convocados en los términos del artículo 294 del Compendio Ritual. Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación A) A Juan Alberto Cerisola, rector de la Universidad Nacional de Tucumán durante el periodo 2006/2009, se le atribuye haber dictado resoluciones y la ejecución de ordenes contrarias a leyes, violando sus deberes de funcionario público, ya que mediante las resoluciones n° 365/08 y n° 366/2008 vulnero las disposiciones de la Ley 13.064 (Obras Públicas) y el decreto 1023/01 (Contrataciones del Estado. Régimen General), creando un sistema de licitación y adjudicación paralelo al régimen vigente De esta manera, Cerisola promovió la tramitación de procesos de licitación y adjudicación directas en el caso de las obras n° 477, 532, 473, 511, 486, 545, 527, 467, 478, 480, 519, 481, 589 y 589. En esta misma modalidad se concretaron refacciones de las obras n° 519, 521 y 524. En todos los casos, de conformidad a lo informado por el Equipo Interdisciplinario de la Policía Científica de Gendarmería Nacional (EIPCGN) y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), se detectaron sobreprecios correspondientes al costo de final de obra. Se le imputo, también, el fraude a la Universidad Nacional de Tucumán al haber reconocido a la empresa contratista “Beton SRL” mayores costos por el alquiler del inmueble sito en calle Laprida N° 460 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en el marco de la obra llevada a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, identificada como obra n° 533. Fueron abonados $217.800 en concepto de alquiler por un periodo de diecinueve meses, sin que obre constancia de alquiler que justifique ese monto, más aun, cuando la contratista reclamo el pago de $11.500 y el monto verificado ascendió a $7.000 mensuales. En esa línea, la Universidad extendió el reclamo de alquiler hasta el 30 de abril del 2012, significando el abono de siete meses más en concepto de locación por parte de “Beton SRL”. A la contratista se le reconoció sin justificación el monto de $6.976.019,20 por sobre los $4.200.000 (un 62% más del monto original), por lo que se dictó la resolución n° 173/11 fundada en el cálculo de realizado por la Dirección de Inversiones y Contrataciones. Forma parte del reproche al ex rector, el haber defraudado a la administración pública ya que no cumplió con las previsiones de la Ley 24.156 y el decreto 2663/92, al disponer imposiciones financieras de los fondos recibidos de YMAD. Todos depósitos en las entidades bancarias de alto riesgo fueron concretados sin el aval del Tesoro Nacional, lo que ocasiono un perjuicio que asciende a la suma de $60.000.000 (confr. informe n° 1 y 2 de la PROCELAC). Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación Otro acto que evidencia el fraude a la administración pública y que se le achaca a Cerisola consiste haber aceptado en su condición de rector de la U.N.T. la reducción de utilidades del 40% al 20% según el porcentaje establecido en la Ley 14.771, cuando aún no se habrían cumplidos las condiciones que lleven a afirmar la finalización de la construcción de la ciudad universitaria. Como parte de la imputación impulsada por el Sr. Fiscal de Instrucción, se enrostra a Cerisola el haber sustraído fondos y/o falta de acreditación del cheque recibido por la UNT de parte de YMAD por el monto de $20.296.000. B) Osvaldo Venturino, en su carácter de Director de Inversiones y Contrataciones, es sindicado como autor de fraude a la Universidad Nacional de Tucumán. Desde el cargo administrativo que ostento tuvo a su cargo el manejo, la administración y cuidado de la obra n° 598 concretada en la Facultad de Filosofía y Letras, en la que se aprobó el certificado de obra n° 1 reconociéndose el 100% de la ejecución del movimiento del suelo y demoliciones de la obra civil; el 80% del rubro del sistema de aire acondicionado central y circulación vertical, un 60% rubro varios, y un 40% en la estructura de hormigón armado. Asimismo, se le imputa haber defraudado a la U.N.T. por haber reconocido a la contratista “Beton SRL” mayores costos de alquiler del inmueble de calle Laprida 460, solicitado en el marco de la obra llevada a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y que fuera identificada como obra n° 533. Sin justificación documental se abonaron $217.800 en concepto de diecinueve meses de alquiler, resultando siete meses más de los peticionado por la contratista, lo que significó un 37% más del valor reclamado. Venturino formo parte de la maniobra defraudatoria, ya que en la misma obra n° 533 se le reconoció a la contratista $6.976.019,20 – res. 173/11- excediendo el monto de $4.200.000, sin que se haya demostrado un perjuicio real por la demora en la entrega de la obra para el inicio de los trabajos, incluyéndose cambios injustificados –ampliación del contrato- para el reconocimiento y pago de mayores rubros, sin advertir razones de urgencia o interés público. Aquí el sobreprecio detectado es de un 62%. C) Luis Fernando Sacca se le endilga que en su carácter de Subsecretario de Políticas Administrativas y Gestión de la Universidad Nacional de Tucumán, defraudo a la institución puesto incumplió leyes y decretos disponiendo inversiones temporarias de Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 recursos Ministerio Público Fiscal de la Nación económicos fuera de los procedimientos estipulados en la Ley 24.156 y en el decreto 2663/92. Los fondos provenientes de YMAD fueron depositados en plazos fijos sin el aval del Tesoro Nacional Banco Rio de La Plata, Banco de Servicios y Transacciones, Banco de Galicia, Banco Comafi, Banco Meridian S.A., Banco Santander Rio, Banco Patagonia, Equity Trust Compani Argentina S.A., Banco Credicoop, Banco Piano, Caja Popular de Ahorros de Tucumán, Banco Hipotecario Nacional. En el caso de las colocaciones en Equity Trust Company fueron efectuadas a través de la constitución de un fideicomiso sin que pueda entreverse el criterio de asignación. Esta maniobra habría ocasionado un perjuicio a la administración pública por un monto aproximado de $60.000.000. D) A Horacio Alfredo Lobo, en su calidad de Inspector de Obras, se le imputa haber defraudado a la administración pública puesto que tuvo a su cargo el manejo, administración o cuidado de la obra n° 598. Como inspector suscribió el certificado de obra n° 1 en el cual se reconoce la ejecución del 100% del movimiento del suelo y demoliciones de la obra civil, por un monto de $102.453,07. Certifico en un 80% el rubro sistema de aire acondicionado central y la circulación vertical, en un 60% un rubro anotado como varios y en un 40% la estructura de hormigón armado, por la ejecución de obra comprendido entre el 23 d enero de 2012 al 7 de febrero del 2012. E) A Olga Graciela Cudmani, Directora General de Construcciones Universitarias, se le imputa haber dictado resoluciones y ejecutado ordenes contrarias a la ley al haber infringido las disposiciones legisladas en la Ley 13.064 y el decreto 436/2000. En ese contexto imprimió el trámite de licitación privada a las obras n° 477, n° 532, n° 473, n° 511, n° 486, n° 545, n° 527, n° 467, n° 478, n° 486, n° 519, n° 481, n° 598. En el trámite impreso a la obra n° 533 no se adecuo a las disposiciones de la Ley 13.064, en cuanto al plazo de publicación requerido. Se le imputa haber autorizado el pago de sobreprecios, ergo, haber tenido a su cargo el manejo, administración o cuidado de las obras n° 545, n° 544, n° 527, n° 480, n° 478, n° 473 y n° 498, autorizando el pago de sobreprecio en refacciones en las obras n° 519, n° 521 y n° 524. F) A Juan Carlos Reimundin, ex secretario administrativo, se le imputa el dictado de resoluciones y la ejecución de ordenes contrarias a las leyes nacionales, violando así sus deberes de funcionario público, toda vez que mediante las resoluciones n° 365/08 y n° 366/08 se violaron las disposiciones de la Ley 13.064 y el decreto 1023/2001, adjudicando de manera directa las obras n° 477, n° 532, n° 473, n° 511, n° 486, n° 545, n° 527, n° 467, n° 478, n° 480, n° 519 y n° 481. IV).- EL PLAN. Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación El correcto análisis del cuadro probatorio descriptivo de la maniobra ilícita investigada, brinda elementos de consideración respecto a que la inconducta endilgada a los imputados fue cuidadosamente ideada, diseñada y ejecutada por integrantes de la estructura administrativa conformada dentro de la organización de la Universidad Nacional de Tucumán. El manejo del volumen de los dineros ingresados a la administración universitaria provenientes de YMAD, motivo la confección de un plan de obras y la elaboración de las resoluciones N° 365/366/367 en el año 2008 aprobadas formalmente por todas las instancias administrativas intervinientes en su análisis. Estos actos administrativos fueron concebidos con la clara finalidad de dotar de apariencia de legalidad formal a los actos ilícitos articulados en la aplicación de los dineros de origen minero. En esa línea, tanto el mecanismo de licitación y adjudicación de obras a ejecutarse en la Universidad como las disposiciones de las operaciones en entidades financieras, requirieron del aporte y participación de sujetos cuyo accionar fue conducente con la finalidad de defraudar a la administración pública. La complejidad de la maniobra y la multiplicidad de casos detectados caracterizan la pesquisa de marras, además, brindan elementos descriptivos del contexto en los que aparece razonable aseverar que resulta ilógico pretender reducir la asignación de responsabilidad penal a algunas de las tantas reparticiones administrativas que necesariamente dictaminaron y llevaron adelante pagos indebidos. A criterio de este Ministerio Público Fiscal la hipótesis investigativa, necesariamente, debe ampliarse sobre los responsables de áreas e instituciones de la Universidad Nacional de Tucumán, sumada las personas jurídicas de orden privado que involucradas en la ejecución del plan de obras 2006/2009 y de las movimientos financieros impreso a los fondos de YMAD. V).- NUEVOS ACUSADOS NUNCA INVESTIGADOS. A Los efectos expositivos, he de desarrollar esquemáticamente los alcances de la mentada ampliación de la imputación, independientemente del grado participación que pueda asignársele a los señalados como consecuencia del avance de la instrucción. Así, corresponde ampliar la gama de imputaciones y citar a indagatoria a miembros de pertenecientes a diferentes extractos, a saber: Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación V)-.1. En el ámbito de la Universidad Nacional de Tucumán. V).- 1. 2. En la maniobra resulta sustancial convocar a indagatoria a la ex vicerrectora María Luisa Rossi de Fernández, puesto que al momento de los hechos conformaba el binomio institucional que conducía los destinos de la Universidad Nacional de Tucumán. Junto a Cerisola, la ex vicerrectora ocupaba una posición de poder y de responsabilidad en la estructura de la universidad que imposibilita toda hipótesis que haga procedente una causal de exención de responsabilidad, al menos en este estado del proceso penal. La ex vicerrectora de modo alguno puede argumentar su falta de conocimiento, pues en un organismos públicos con una estructura jerárquica difícilmente pueda eludirse el sistema de controles, salvo, que se articulen medidas tendientes a evadir ese control administrativo interno. V).- 1. 3. Tal como surge de la prueba instrumental incorporada al legajo, conforme lo relatado en el requerimiento de indagatoria de fs. 1205/1241, la aprobación del dictado de las resoluciones n° 365/366/367 del año 2008 y el pago a las empresas contratistas, contó con el previo dictamen positivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad. Es decir, sin la intervención de esta Dirección hubiera resultado imposible el misce in scene tendiente a defraudar a la administración pública. Por ello es que cabe y así postulo la citación a indagatoria de Augusto González Navarro, responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. (vr. fs. 1694, indagatoria de Cerisola). V).- 1. 4. El contexto de la inconducta indica, el Sr. José Hugo Saab en su condición de Secretario General de la Universidad, impulso con carácter de “urgente” la definición sobre las formas y procedimientos a seguir para concretar del plan de obras en la Universidad (vr. fs. 1694). Esto habilita la convocatoria de Saab a prestar declaración indagatoria. V).- 1. 5. La presunta responsabilidad penal por el perjuicio causado, también, se precipita sobre los integrantes del directorio de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Los directores, con su accionar, facilitaron la rúbrica del convenio entre YMAD y UNT en fecha 02/01/2008, lo que facilito la disminución del monto dinerario que debía percibir la Universidad de acuerdo a la Ley 14.771, pasando de un 40% a un 20% de la utilidades que arroja el emprendimiento minero. La real dimisión y aporte de los sindicados surge claramente si del iter criminis se detrae el acto precedente a la firma del convenio obrante a fs. 962/963. En el marco de la pesquisa corresponde citar en los términos del artículo 294 del CPPN al Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación presidente de YMAD, a los dos directores por la provincia de Catamarca y a los dos directores por la UNT, todos ellos al momento del hecho. A la fecha del hecho el Sr. Manuel Benitez era el presidente, los Sres. Bustamante y Colombo representaban a Catamarca, siendo Campero y Marigliano representantes de la Universidad Nacional de Tucumán. V).- 1. 6. El aporte del “Equipo de Planeamiento”, que el imputado Cerisola menciona en el acto en el que ejercicio su derecho a defensa, resultó de gran trascendencia para el cambio de paradigma conceptual de la previsión de la Ley 14.771 respecto al destino de los fondos para la construcción de “ciudad universitaria” (fs. 1692 vta.). En esa lógica, es imperativo establecer quienes fueron los integrantes de ese equipo de planeamiento para convocarlos a indagatoria, puesto que su accionar dio fundamento a la tramitación del Expte. N° 713/2006 “Plan de Obras”. V).- 1. 7. Por su parte, en la declaración indagatoria obrante en autos el incuso Luis Fernando Sacca dijo que se tomaron recaudos financieros para proteger los recursos económicos frente a la inflación por lo que se tomaron decisiones económicas en función de lo sugerido por el “equipo económico” conformado por funcionarios de la Dirección General de la Administración, entre ellos los contadores Francisco Castillo, Guillermo Daniel Figueroa y Ronald Parada Pareja. Esto señala la necesidad de determinar con precisión quienes formaron parte de ese equipo económico, invocado por Sacca, dado que les cabria responsabilidad penal por haber sustentado formalmente la disposiciones y movimientos financieros que fueran la expresión concreta de la violación de la Ley 24.156 y el decreto 2663/92, debiendo ser citados a indagatoria. V).- 1. 8. Los integrantes del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, conforme la pretensión punitiva que se impulsa, cumplieron un rol decisivo en la aprobación de las resoluciones administrativas que dispusieron un régimen de obras en contradicción a la Ley 13.064. Los consejeros, también, omitieron cumplir con el deber de contralor sobre la aplicación de los fondos y los pagos que se concretaron a las empresas contratistas. Por lo que corresponde individualizar a los consejeros y disponer su comparendo en los términos del artículo 294 del Compendio de Rito. V).- 2. Respecto a las empresas contratistas. Abonando y a la vez profundizando los considerados expresados por el Sr. Juez Federal, la presunta responsabilidad penal de los representantes legales de las empresas adjudicatarias es evidente. Por cuanto, la acreditación de los sobreprecios en autos trae a colación el Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación acciona de la empresa contratista que articulo acciones para percibir un monto que no se condice con lo pactado originalmente. Entre otras, debe convocarse a los representantes de “Anticorrosiva del Norte SRL”; a “MAK Construcciones SRL”; a “Rondeay SRL”; a “ CON-FER SRL”; a “CAMARO Construcciones SRL”; a “Beton SRL”; a “ PRAMARCO SRL”; a “Empresa BOERO SRL”; a “OBRITEC SRL”; a “MITTSUSHITO SRL”; y a “Gordillo Empresa Constructora SRL””. VI).- LA ADECUADA CALIFICACIÓN LEGAL. LA FIGURA DE LA ASOCIACIÓN ILICITA. La trama del accionar delictivo que es objeto de este proceso, muestra matices y diferentes grados de intervención de los sujetos activos en la ejecución del ilícito, cuyos efectos directos se batieron directamente sobre el patrimonio de la Universidad Nacional de Tucumán. No escapa al Suscripto que estos dineros, aportados por YMAD, son la consecuencia de una explotación minera/industrial que es objeto de múltiples causas penales por supuesta contaminación ambiental (véase “González Juan Antonio S/Inf. a Ley 24.051, Expte. N° FTU 400378/1999). En el concierto factico reconstruido se observa un fluido circuito conductivo que evidencia la interacción entre funcionarios públicos y sujetos representantes de empresas privadas, pues el manejo de los dineros disponibles para la ejecución de obras dentro del marco del “Régimen de Contrataciones de Obras de Infraestructura Edilicia y de Servicios de la UNT financiadas con fondos de YMAD” (Res. N° 365/2008). La subsunción de la conducta en el tipo penal normado por el artículo 248 del Código Penal, no reviste mayor dificultad dado que los requerimientos típicos se adecuan a las imputaciones endilgadas a los imputados que concretaron su obrar en actos administrativos complejos en contra de la Ley de Obras Publicas de la Nación y omitieron dar fiel cumplimiento a las reglas previstas para imposiciones financieras. El concurso ideal de la figura típica con la hipótesis punitiva enmascarada en la figura de administración fraudulenta contra la administración pública (art. 173 inc. 7 en orden al art. 174 inc. 5 del CP) y peculado (art. 261 del CP), no merece reparo pues en el legajo están dadas las condiciones del tipo legislado en el artículo 55 del Compendio de Fondo. No obstante, las figuras típicas aludidas fueron deliberadamente urdidas en el contexto de un conglomerado de intenciones direccionadas a asirse del importante caudal de dineros aportados por YMAD, con un plan adecuadamente elaborado y plasmado en el “Plan de Obras 2006/2009” y las Res. 365/366/367-2008. Asimismo, las disipaciones Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación financieras no pudieron efectuarse sin la participación deliberadamente coordinada de perjudicar a la Universidad Nacional de Tucumán. Para el caso cabe recalar en la figura de la asociación ilícita, prevista en el artículo 210 del Código Penal, que reprime con prisión o reclusión a quien tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a la comisión de delitos. Se trata de un delito de peligro y autónomo de las actividades ilícitas que puedan cometer sus componentes. En efecto, la ley no exige para que cobre virtualidad la sanción una lesión a un bien jurídico ni la producción de un peligro concreto. De otro lado, conmina con pena a quienes forman parte de esta organización "en virtud de su peligrosidad característica" (Stratenwerth, Günter, "Derecho Penal. Parte General I", Hammurabi, 2000, p. 147). Es por esto que a esta figura se la ubica entre los denominados delitos de peligro abstracto. Su consumación se produce con independencia de las conductas que desarrollen por separado los integrantes de la asociación, pues lo reprochable reside en la relación o ligamento que mantienen con la agrupación. De modo que, de acreditarse que una de las personas que la componen cometió otro comportamiento típico, antijurídico y culpable, mediaría entre ellos un concurso material, según las reglas del artículo 55 del Código Penal. Claramente, la acción típica que fundamenta la punibilidad se configura por el solo hecho de formar parte de la asociación, esto es, por pertenecer a ella con la finalidad de cometer delitos. Empero, se exige pluralidad de integrantes, al menos tres personas deben concurrir a su formación, por acuerdo de voluntades de convergencia permanente dirigido a la comisión de hechos ilícitos indeterminados y dolosos. En cuanto a los presupuestos objetivos, se requiere acuerdo previo, no necesariamente expreso aunque sí enderezado a la realización de actividades demostrativas de la existencia de la asociación y de su finalidad delictiva. Se requiere de permanencia, entendida esta como estabilidad o perdurabilidad de la asociación en el tiempo para fines ilícitos. A su vez, el tipo también requiere de una organización en grado mínimo cohesión en el accionar. El tipo subjetivo requiere simplemente conocimiento de que se integra la asociación, de los objetivos propuestos y de que se encuentra conformada por al menos tres miembros. A la par, debe existir voluntad en el autor de integrarla y finalidad delictiva. A continuación, la norma en análisis distingue al jefe de la asociación del organizador y de los demás miembros. Para Núñez son jefes los que comandan la asociación, cualesquiera que sean la jerarquía y el Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación modo de su participación en el ejercicio del mando. A los organizadores, en cambio, los define como a quienes han participado en las tareas del establecimiento u ordenamiento de la asociación (Núñez, Ricardo, "Tratado de Derecho Penal", Lerner Ediciones, 1975, t. V, pag. 190). En el mismo sentido, Creus cree que "…jefes son los que mandan a otros miembros de la asociación, sea a la totalidad de ellos o a una parte. Debe tratarse de un mando realmente ejercido; o sea, el autor debe recibir efectivamente obediencia en lo que atañe a los objetivos de la asociación de parte de sus miembros; no basta la simple invocación de una jefatura cuando falta el poder propio de ella…”, mientras que los organizadores, por su lado, "…son los miembros de la asociación que han actuado en su establecimiento u ordenamiento…” (Creus, Carlos, "Derecho Penal. Parte Especial", Astrea, 2007, t. II, p. 126 y 127). En la presente instrucción penal, se observa que lo presupuestos típicos de la figura “asociación ilícita” están perfectamente delineados. Se está en presencia de una organización que supera ampliamente el mínimo de integrantes requeridos; hay una diferenciación prístina de roles y funciones en la asociación, que lucen observables sin esfuerzo, pues el grupo adoptó para si los roles estipulados en función a la división de trabajo que rige la actividad institucional de la Universidad; finalmente es apreciable cómo y de qué manera se ejercicio la jefatura desde la cúspide de la estructura administrativa con apariencia de legalidad formal. Dejar de lado la aplicación de esta figura típico, como es la asociación ilícita, resulta por lo menos arbitraria. La señalada omisión atenta contra el éxito de la investigación, dado que el ingreso y la disposición final de los recursos económicos fue efectivizada con la sola finalidad de causar un serio y grave perjuicio al patrimonio de la Alta Casa de Estudios. La falta de subsunción de la maniobra desplegada por los encartados significa, concretamente, dotarlos de la impunidad necesaria para encubrir la naturaleza de los hechos orquestados. VII).- EL RETRASO EN EL TRÁMITE JUDICIAL. El expediente tiene su inicio en la denuncia presentada por el Sr. Ramón Eudal, en fecha 13/04/2010, por ante esta Fiscalía Federal General. De este dato objetivo surge que a la fecha transcurrieron más de seis años y cinco meses, sin que la instrucción arribe a su conclusión para ser elevada al debate oral. La duración de la etapa preliminar no puede ni debe extenderse sine die, pues ello atenta directamente contra el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. Principio, que Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación también es recogido en los instrumentos que hoy conformar el Bloque Constitucional, como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su art. 11 apartado primero dice "…Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…"; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el art. 14, apartado segundo reza que "…Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley…”. En aras del cumplimiento efectivo de esta garantía, el Legislador estableció en el Compendio de Formal, que la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses a contar de la indagatoria, los que serán prorrogados por dos meses más, teniendo en cuenta las causas de la demora y la naturaleza de la investigación (art. 207 del CPPN). Dichos términos temporales, vienen a limitar la articulación del poder punitivo ejercitado desde el Estado. Los evidentes dislates temporales puestos de manifiesto, ameritan la toma de una posición proactiva por porte del Tribunal a efectos de garantizar la celeridad y el cumplimiento de los términos procesales. Es traer a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene “…Respecto a dirimir la contienda de competencia planteada sin que se hayan practicado en ella diligencias de investigación que permitan, siquiera “prima facie” establecer cuál es el hecho delictuoso que se atribuye al acusado. No se cumplen por cierto, de esta manera, los propósitos de lograr la pronta terminación de los procesos a que se ha referido reiteradamente el Tribunal –confr. Fallos: 259:396 y sus citas-. Que, para situaciones como las que presenta este sumario, la Corte Suprema ha decidido, en numerosos pronunciamientos, que el juez que ha prevenido debe realizar las diligencias necesarias para que los hechos queden razonablemente esclarecidos, a fin de poder decidir en su consecuencia…” –lo subrayado me pertenece- (CSJN, Fallos: 291:272). Por lo expuesto, es que pido al Tribunal arbitre los medios pertinentes, a efectos imprimir celeridad en la sustanciación la pesquisa de marras. VIII).- LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL AD QUEM. Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072 Ministerio Público Fiscal de la Nación Debido a la actual integración de esta Cámara Federal, que por diferentes causales, se encuentra disminuida en el número de integrantes corresponde proceder a su conformación plena. El número de integrantes resulta sustancial para la conformación del acto jurisdiccional en la hipótesis de discordancia de criterios de los Sres. Magistrados, siendo imperativo contar con la cantidad de voluntades necesarias para zanjar la cuestión. En razón de ello, es que pido se proceda a la correcta integración de esta Cámara Federal, convocando a los subrogantes que fuera necesario para adentrarse en el análisis del caso. IX).- PETITORIO. Por todo lo expuesto, solicito que: 1.- Se tenga presente lo manifestado y por no adherido al recurso de apelación vertebrado por la defensa técnica de los imputados. 2.- Se proceda a la notificación de la audiencia de apelación, con razonable anticipación, a efectos de articular los mecanismos correspondientes a la modalidad que se adopte. 3.- Se recomiende al Sr. Juez Federal N° II se amplíe el marco de los hechos y la imputación descripta. 4.- Dada las consideraciones vertidas ut supra, se proceda hesitar los mecanismos formales adecuados a fin de imprimir celeridad a la instrucción. 5.- Se provea la correcta integración del Tribunal, tal como expresara, evitando dilaciones y/o planteos que cuestionen la formación del acto jurisdiccional de revisión. Fiscalía Federal General, 27 de septiembre de 2016. Dictamen n° __________/16mem Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Las Piedras N° 418 Piso 3re - CP T4000BRJ, San Miguel de Tucumán, Tucumán Telefax (0381) 4 311 765 / 072