AUTORIDAD DE FINANCIERA AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO POR CUANTO POR CUANTO POR CUANTO POR CUANTO 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 ORDEN ADMINISTRATIVA OA-2017-05 Puerto Rico atraviesa por la mayor crisis fiscal en su historia moderna. Esa crisis llevc') al Congreso federal a aprobar la Ley PL?Jblica Nl?Jm. 114?187 de 30 de junio de 2016, denominada Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act El 13 de marzo de 2017, la Junta de Supervisi?n Administraci?n Financiera para Puerto Rico (?Junta?) establecida al amparo de PROMESA, certificc') el Plan Fiscal para el Gobierno Central, el cual busca encaminar a la Isla hacia la responsabilidad fiscal, el desarrollo econ?mico el acceso a los mercados de capital. Es politica pUblica de esta Administraci?n cumplir fielmente con el Plan Fiscal certificado. Por esa raz?n, se han tomado un sinnL'Jmero de medidas para implementar el Plan Fiscal y, de esa forma, promover la responsabilidad en las finanzas del Gobierno. Del mismo modo, se ha comenzado un proceso abarcador de reestructuraci?n gubernamental, el cual incluye la consolidaci?n de varias agencias. Los dias 19 20 de septiembre de 2017, el huracan Maria hizo su paso por Puerto Rico, convirti?ndose en el fen?meno atmosf?rico mas devastador en los pasados ochenta (80) a?os. Este fen?meno atmosf?rico afect? el funcionamiento del Gobierno causc') da?os severos a mUItiples edificios POR CUANTO POR CUANTO POR CUANTO POR TANTO instalacienes gubernamentales. Este, sin lugar a dudas, influira en el precese de reestrueturacien gubernamental que ya ha iniciado. La Ley Nam. 106-2017, ?Ley para Garantizar el Page a Nuestres Pensienades Establecer un Nuevo Plan de Apertacienes Definidas para los Servideres Pablices?, auteriz? a la AAFAF a dise?ar, implementar fiscalizar programas de separacien voluntaria ineentivada del servicio pL?Iblice, programas veluntaries de oportunidades fuera del servicio pL'Jince para empleades pL?Iinees que asi le selicite cumpla con los requisites establecides mediante reglamentacien interna no sujeta a la Ley 38-2017, eeneeida come ?Ley de Procedimiento Administrative Uniforme del Gobierno de Puerte Rice . La Ley Nam. 106-2017, permite que diches programas incluyan, entre etres incentives, ?programas de readiestramiente, beneficies centributives hasta el mente de la respensabilidad centributiva del emple'ade para determinade periede y/e beneficies centributives a entidades persenas del sector privade que recluten y/e efrezcan beneficies a estes empleades pt?Jinces?. La AAFAF, a nembre del Gobierno de Puerte Rice, crea mediante esta Orden Administrativa el ?Programa de Transicien Veluntaria? come una alternativa para nuestres servideres pUbliees. Se resuelve adeptar le siguiente: Secci?n 1-Creaci6n Se crea el ?Programa de Transicion Voluntaria? como una alternativa disponible para los Empleados Elegibles de la Rama Ejecutiva. Secci?n 2-Definiciones (C) (9) - La Autoridad de Asesoria Financiera Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por la Ley Nam. 2?2017. ?Acuerdo Final de Renuncia lncentivada? contrato que debera firmar todo Empleado Elegible al aprobarse su Solicitud de Eleccion por la OGP. A partir de su firma, la participacion en el Programa sera final irrevocable. ?Autoridad Nominadora? - significara todo jefe de las Entidades de la Rama Ejecutiva con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. ?Comit?? significara el Comit? Administrador del Programa de Transicion Voluntaria, el cual sera presidido por el Director Ejecutivo de la AAFAF su designado. Los demas miembros del Comit? seran el Secretario del DTRH su designado, el Director de la OGP su designado, el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ?mico Comercio su designado el Secretario del Departamento de Hacienda su designado. - significara el Departamento del Trabajo Recursos Humanos de Puerto Rico. ?Empleado Elegible? - significara todo empleado de carrera con estatus regular de las Entidades de la Rama Ejecutiva que no est? excluido de participar en el Programa por las disposiciones de esta Orden Administrativa. ?Entidades de la Rama Ejecutiva? - incluira todas las agencias, departamentos, oficinas, comisiones, juntas, administraci?n, organismos, corporaciones pL?Jblicas demas instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. ?Gobierno? - significara el Gobierno de Puerto Rico. significara Ia Oficina de Gerencia Presupuesto adscrita a la Oficina del Gobernador. ?Participants? significara cualquier Empleado Elegible de una Entidad de la Rama Ejecutiva que en 0 antes de finalizar el Periodo de Elecci?n, se acoja a Ios beneficios del Programa. ?Periodo de Elecci?n? - significara el periodo dispuesto por esta Orden Administrativa durante el cual cualquier Empleado Elegible de una Entidad de la Rama Ejecutiva podra elegir acogerse de manera voluntaria al Programa. (I) ?Programa? - significara el Programa de Transici?n Voluntaria creado por esta Orden Administrativa. ?Solicitud de Elecci?n? Solicitud electr?nica que deberan completar Ios Empleados Elegibles que deseen participar del Programa. ?Sueldo? - significara Ia compensaci?n bruta que devenga un empleado por servicios prestados a las Entidades de la Rama Ejecutiva al momento de elegir participar en el Programa. AI computar el Sueldo se excluira todo diferencial y/o bonificaci?n adicional al salario regular, asi como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo Ios costos de Ios beneficios marginales; cualquier otra compensaci?n extraordinaria. Esta definici?n de Sueldo sera utilizada para determinar Ios beneficios bajo esta Orden Administrativa prevalecera sobre cualquier otra definici?n en reglamento. Secci?n 3-Elegibilidad Se consideraran Empleados Elegibles para participar del Programa todos los empleados de Ias Entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno que ocupen puestos de carrera con estatus regular, excepto aquellos empleados cuyos Sueldos se pagan, en todo 0 en parte, con fondos federales. Tampoco seranelegibles aquellos empleados que ocupen puestos de confianza puestos con estatus transitorio. No obstante, aquellos empleados que actualmente se encuentren ocupando puestos de confianza, pero que a su vez tengan derecho a reinstalaci?n en un puesto de carrera, seran Empleados Elegibles para fines de esta Orden Administrativa, en cuyo case, at empleado de confianza elegible debera reinstalarse en su puesto de carrera previo a convertirse en Participante del Programa. La elegibilidad del empleado podra estar sujeta a Ias exclusiones segL'In dispuestas en la Secci?n 15 de esta Orden Administrativa. Secci?n 4-Incentivo Econ?mico Para participar en el Programa, todo Empleado Elegible tendra que renunciar voluntariamente a su empleo recibira un incentivo econ?mico que sera equivalente al monto del Sueldo que recibiria durante el periodo que comienza al momento de ser efectiva la renuncia voluntaria termina el 30 de junio de 2018. Este incentivo econ?mico sera desembolsado en plazos de acuerdo aI periodo de n?mina acostumbrado en la Entidad de la Rama Ejecutiva hasta pagar la totalidad del mismo. Todo Empleado Elegible que, al momento de presentar una Solicitud de Elecci?n, ademas cuente con treinta (30) a?os mas de servicio acreditado la edad requerida para acogerse a Ios beneficios de retiro bajo Ia que rija el plan de retiro que Ie aplica, que se acoja a su retiro, sera elegible para recibir el incentivo econ?mico dispuesto en el inciso de esta Secci?n, ademas de poder recibir Ia anualidad que Ie corresponde por concepto de su pensi?n de retiro. Empero, Ia anualidad que Ie corresponda recibir por concepto de su pensi?n de retiro se comenzara a desembolsar a partir del 1 de julio de 2018. Aquellos Participantes que tengan derecho a la distribuci?n de su balance en la cuenta del Programa Hibrido del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, por haber cotizado menos de cinco (5) a?os en el servicio pl'Jinco por tener acumulado en el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico una cantidad igual menor a diez mil d?lares recibiran Ia suma correspondiente dentro de un periodo de hasta doce (12) meses contados a partir del 1 de julio de 2018. Secci?n 5-Pago de. contribuciones Dentro de un t?rmino no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la aprobaci?n de esta Orden Administrativa, el Departamento de Hacienda establecera todos Ios mecanismos necesarios para que el pago del incentivo econ?mico establecido en la Seccion 4 la suma dispuesta en la Secci?n 7, est?n libre del pago de contribuciones sobre ingresos no est?n sujetos a descuentos por concepto de ahorros aportaciones a los sistemas de retiro de los empleados gubernamentales, pero si a otras deducciones autorizadas por ley, tales como las incurridas voluntariamente por el empleado por raz?n de: pr?stamos a la Asociaci?n de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, a los Sistemas de Retiro del Gobierno 0 de cooperativas de cr?dito de empleados pl?Jblicos; cualquier otra deducci?n autorizada requerida por ley. Secci?n 6-Liquidaci6n de Iicencia por vacaciones horas extras Cualquier suma que tenga derecho a recibir un Participante como liquidaci?n final por concepto de Iicencia por vacaciones horas extras acumuladas que le adeude la Entidad de la Rama Ejecutiva, le sera pagada conforme a lo dispuesto en la Ley NL?im. 26-2017, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal en un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir del 1 de julio de 2018. La Entidad de la Rama Ejecutiva debera notificarle por escrito a la OGP los balances a liquidar dentro de un plazo de quince (15) dias desde la efectividad de la renuncia voluntaria del Participante. No obstante, los t?rminos dispuestos en esta Seccion no seran aplicables a los acuerdos de pago existentes previo a esta Orden Administrativa para el pago de horas extras a deudas correspondientes a a?os fiscales anteriores al 2017?2018. Secci?n 7?lncentivo relacionado al Plan de Salud Cada Participante del Programa sera elegible para que la Entidad de la Rama Ejecutiva correspondiente le pague cien dolares ($100.00) al mes, comenzando el proximo mes al que sea efectiva la renuncia hasta el 30 de junio de 2018 para costear un plan de salud de su elecci?n. Este beneficio sera desembolsado en plazos de acuerdo al periodo de nemina acostumbrado en la Entidad de la Rama Ejecutiva hasta la fecha antes mencionada. Secci?n 8-Deudas con Ios Sistemas de Retiro Con relaci?n a cualquier deuda contraida por un Participante en que sus aportaciones acumuladas al Sistema de Retiro estuvieren sirviendo de garantia, se establece que Ios beneficios dispuestos en Ias Secciones 4 6 de esta Orden Administrativa Ias aportaciones acumuladas en la Asociaci?n de Empleados del Gobierno responder?n, en primer lugar, de Ias obligaciones que hubiere contraido el Participante con Ios Sistemas de Retiro que estuvieren en descubierto. Secci?n 9-T?rmino para acogerse al Programa Aquellos Empleados Elegibles que interesen participar en el Programa podr?n acogerse al mismo durante el Periodo de Elecci?n que comenzar? el 15 de noviembre de 2017 finalizar? el 15 de marzo de 2018. No obstante, el Comit? tendr? la facultad de modificar ?stas fechas, segL'm entienda necesario apropiado para adelantar Ios objetivos de esta Orden Administrativa el cumplimiento con el Plan Fiscal. Secci?n 10-Procedimiento para evaluar la Solicitud de Elecci?n para acogerse al Programa Aquellos Empleados Elegibles que interesen participar en el Programa deber?n acogerse aI mismo durante el Periodo de Elecci?n. Para ello, deber?n completar electr?nicamente la Solicitud de Elecci?n, utilizando Ia aplicaci?n dise?ada a esos ?nes. La Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad de la Rama Ejecutiva evaluar?, completar? certificar? Ias Solicitudes de Elecci?n presentadas formular? su recomendaci?n a Ias respectivas Autoridades Nominadoras, a los funcionarios designados por ?stas, dentro de un t?rmino de cuatro (4) dias laborables desde su recibo. Cada Autoridad Nominadora, 0 el funcionario designado por ?sta, deber? recomendar favorablemente denegar toda Solicitud de Elecci?n presentada por los Empleados Elegibles de su Entidad de la Rama Ejecutiva, utilizando Ios criterios expuestos en la Secci?n 15 de esta Orden Administrativa, dentro de un t?rmino de tres (3) dias laborables contados desde que la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad de la Rama Ejecutiva formule su recomendacion. La determinaoion de la Autoridad Nominadora, 0 del funcionario designado por esta, se le debera notificar al Empleado Elegible dentro de ?ste mismo t?rmino debera oontener Ias razones que justifican la decision tomada. Si Ia Autoridad Nominadora, elvfuncionario designado por esta, no toman una determinaoion dentro del t?rmino antes se?alado, se entendera que se recomendo favorablemente la Solicitud de Elecci?n. No sera causa para denegar una Solicitud de Eleocion el hecho de que el Empleado Elegible tenga una querella administrativa activa. En caso de que la Autoridad Nominadora, 0 el funcionario designado, deniegue una Solicitud de Eleocion, el Empleado Elegible podra presentar una solicitud de reconsideracion dentro de un t?rmino de dos (2) dias laborables a partir de la notificaci?n de la decisi?n de la Autoridad Nominadora 0 del funcionario designado por ?sta. La solicitud de reconsideraci?n debera presentarse electronicamente utilizando Ia aplicacion dise?ada para esos fines. La Autoridad Nominadora, 0 el funcionario designado por esta, debera resolver toda solicitud de reconsideraoi?n que presente un Empleado Elegible dentro de un t?rmino de cinco (5) dias laborables desde la presentaoi?n de la reconsideraci?n. Si la Autoridad Nominadora, 0 el funcionario designado por esta, no toma una determinacion dentro del t?rmino antes se?alado, se entendera que la solicitud de reconsideraoion fue denegada. La determinaci?n de la Autoridad Nominadora, 0 el funcionario designado por esta, se Ie debera notificar al Empleado Elegible dentro de ese mismo t?rmino la misma sera final, firme, irrevisable irrevocable. Al recomendarse favorablemente una Solicitud de Eleccion, la misma sera automaticamente remitida a la OGP para su evaluaci?n determinacion final. (9) La OGP debera evaluar Ias Solicitudes de Eleoci?n recomendadas favorablemente determinar dentro de un t?rmino no mayor a cinco (5) dias laborables, desde su recibo, si Ias mismas cumplen no con los criterios establecidos en la Seccion 15 de esta Orden Administrativa. Si Ia OGP determina que la Solicitud de EIecci?n no contiene toda la informacion necesaria para determinar si oumple con los criterios provistos en la Seocion 15 de esta Orden Administrativa, Ia devolvera inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad de la Rama Ejecutiva para que, en un t?rmino no mayor de dos (2) dias laborables, corrija la deficiencia suplementen la Solicitud de Elecci?n. Una vez se efect?e la correcci?n 0 se suplemente la Solicitud de Eleccion, la correspondiente Oficina de Recursos Humanos debera remitirla inmediatamente a la OGP. La OGP debera evaluar nuevamente la Solicitud de Eleccion determinar en un t?rmino no mayor de tres (3) dias laborables si las mismas cumplen no con los criterios establecidos en la Secoi?n 15 de esta Orden Administrativa. Si la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad de la Rama Ejecutiva no responde dentro del t?rmino antes se?alado, la Solicitud de Eleccion sera automaticamente cancelada. Esta cancelaci?n se le notificara inmediatamente al Empleado Elegible la misma no impedira que ?ste presente una nueva Solicitud de Eleccion. Si la OGP determina que la Solicitud de Elecci?n cumple con los criterios provistos en la Secoi?n 15 de esta Orden Administrativa, la aprobara se le notificara a la Autoridad Nominadora, a la Oficina de Recursos Humanos al Empleado Elegible la determinacion de aprobaci?n. De no cumplir con los referidos criterios, la OGP debera denegar la Solicitud de Eleccion se le notificara a la Autoridad Nominadora, a la Oficina de Recursos Humanos al Empleado Elegible la determinacion de denegaci?n. La determinacion de la OGP sera final, firme, irrevisable irrevocable. A partir de la notificacion de la determinaci?n favorable de la OGP, la Entidad de la Rama Ejecutiva debera hacer todos los tramites necesarios para hacer efectiva la renuncia voluntaria del Empleado Elegible en 0 antes del dia treinta (30) del mes Vsiguiente al que la OGP emita su determinaci?n favorable. Para hacer efectiva la renuncia voluntaria del Empleado Elegible, ?ste debera firmar el Acuerdo Final de Renuncia lncentivada, en el cual contendra Ios terminos condiciones de participaci?n en el Programa, segL'In contenidos en esta Orden Administrativa. A partir de la firma del Acuerdo Final de Renuncia lncentivada, la renuncia participacion en el Programa sera final irrevocable. Secci?n 11-Solicitud de Elecci?n La Solicitud de Elecci?n estara disponible a los empleados a trav?s de una aplicaci?n en el portal electr?nico del Gobierno de Puerto Rico. Las Entidades de la Rama Ejecutiva deberan hacer disponible a los empleados al menos una computadora con acceso al internet para que ?stos puedan acceder completar las Solicitudes de Eleccion durante horas laborables. Ademas, estas computadoras estaran disponibles para uso de los Empleados Elegibles durante las etapas posteriores a la presentaci?n de las Solicitudes de Elecci?n. Se dispone que un Empleado Elegible que presente una Solicitud de Eleccion puede cancelar la misma en cualquier momento previo a la firma del Acuerdo Final de Renuncia lncentivada. La Solicitud de Eleccion debera contener una advertencia al Empleado Elegible en tama?o legible en negrilla, indicando que una vez su Solicitud de Eleccion sea recomendada favorablemente por la Autoridad Nominadora aprobada por la OGP, se debera firmar un Acuerdo Final de Renuncia lncentivada, el cual convertira la renuncia voluntaria en efectiva, final irrevocable. Ademas, la firma del Acuerdo Final de Renuncia lncentivada constituira un relevo total absoluto una renuncia de derechos de toda reclamaci?n actual potencial, basada en: la relacion de empleo y/o la terminacion del mismo, bajo cualquier ley aplicable y/o (ii) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implementaci?n de esta Orden Administrativa. Tambi?n contendra lo dispuesto en la Seccion 13 de esta Orden Administrativa sobre inelegibilidad, por un periodo de diez (10) a?os para reingresar al servicio pL?iblico como empleado de carrera, de confianza, transitorio irregular. Secci?n 12-Banco de Talento Al momento de presentar la Solicitud de Elecci?n, los Empleados Elegibles podran registrarse en un Banco de Talento electronico desarrollado por el DTRH, el cual estara disponible para patronos privados sin fines de lucro, contendra la informacion de contacto, trasfondo educativo, experiencia laboral, destrezas intereses profesionales de los Participantes. Secci?n 13-Efectos de Participaci?n en el Programa Toda Solicitud de Elecci?n de participacion en el Programa que sea aprobada se vuelva efectiva sera una renuncia voluntaria, final irrevocable ademas constituye un relevo 10 total absoluto, una renuncia de derechos de toda reclamaci?n actual potencial, basada en: la relaci?n de empleo y/o la terminaci?n del mismo, bajo cualquier ley aplicable y/o (ii) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implantaci?n de esta Orden Administrativa. Esta renuncia de derechos tendra el efecto de una transacci?n total, de toda acci?n derecho, actual potencial, que el empleado tenga, pueda tener haya tenido, relacionada con su empleo y/o la terminaci?n del mismo. El efecto de este relevo la correspondiente renuncia de derechos, sera el de cosa juzgada ante los tribunales. Cualquier Empleado Elegible que se acoja a este Programa sera inelegible para reingresar al servicio pL?Jblico como empleado de confianza, de carrera, transitorio irregular en cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico por el t?rmino de diez (10) a?os, a partir de la renuncia voluntaria. No obstante, la prohibici?n dispuesta en esta Orden Administrativa no sera aplicable cuando el Participante reingrese al servicio pl'Jblico su Sueldo se sufrague mediante fondos federales. Secci?n 14-Administraci?n del Programa El Comit? tendr? todos los poderes necesarios convenientes para implantar esta Orden Administrativa, incluyendo emitir resoluciones internas reglamentos internos para su organizaci?n funcionamiento. El Comit? podra requerir a las Autoridades Nominadoras que tomen todos los actos que este estime necesarios convenientes para implantar fiscalizar el Programa en sus respectivas Entidades de la Rama Ejecutiva. Secci?n 15-Exclusiones Al recibir una Solicitud de Elecci?n, cada Autoridad Nominadora debera determinar si: el Empleado Elegible se encuentra ocupando un puesto que provea servicios especializados imprescindibles para el funcionamiento el cumplimiento con los deberes ministeriales de la Entidad de la Rama Ejecutiva; (ii) si cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento con esta Orden Administrativa. 11 Si la Autoridad Nominadora determina que la renuncia voluntaria del Empleado Elegible afecta adversamente los servicios que la Entidad de la Rama Ejecutiva brinda que no cuenta con los fondos necesarios para el cumplimiento con lo requerido por esta Orden Administrativa, podra denegar la solicitud del Empleado Elegible para acogerse al Programa. Previo a proceder a denegar una Solicitud de Elecci?n, la Autoridad Nominadora tendra que evaluar si las labores que realiza el empleado que ha presentado la Solicitud de Elecci?n pueden ser realizadas por otro empleado de su agencia corporaci?n pL?Jblica mediante el mecanismo de movilidad, establecido en la Ley 8?2017, segL'm enmendada, conocida como la ?Ley para la Administraci?n Transformaci?n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico?. Dicha evaluaci?n formara parte de los documentos sometidos ante la OGP para la consideraci?n de cada Solicitud de Elecci?n, segL?m corresponda. Esta denegatoria estar? sujeta al proceso de reconsideraci?n dispuesto en la Secci?n 10 de esta Orden Administrativa, Secci?n 16-Congelaci?n de Puestos Todos los puestos de carrera con estatus regular ocupados por empleados que se acojan al Programa que no sean cubiertos mediante movilidad, se congelaran hasta el 30 de junio de 2018. No obstante, el Director de la OGP tendra discreci?n de posteriormente descongelarlos eliminarlos, en consulta con las Entidades de la Rama Ejecutiva con la AAFAF, basado en el criterlo de necesidad del servicio la situaci?n fiscal de la Entidad de la Rama Ejecutiva. Secci?n 17-Separabilidad Si cualquier Clausula, parrafo, subparrafo, oraci?n, palabra, letra, articulo, disposici?n, secci?n, subsecci?n, titulo, capitulo, subcapitulo, acapite 0 parte de esta Orden Administrativa fuera anulada declarada inconstitucional, la resoluci?n, dictamen sentencia a tal efecto dictada no afectara, perjudicara, ni invalidara el remanente de esta Orden Administrativa. El efecto de dicho dictamen quedara limitado a la clausula, parrafo, subparrafo, oraci?n, palabra, letra, articulo, disposici?n, secci?n, subsecci?n, titulo, capltulo, subcapltulo, acapite 0 parte de la misma que asl hubiere sido anulada 12 declarada inconstitucional. Si Ia aplicacic?m a una persona a una circunstancia de cualquier cl?usula, p?rrafo, subp?rrafo, oraci?n, palabra, letra, articulo, disposici?n, secci?n, subsecci?n, titulo, capitulo, subcapitulo, ac?pite 0 parte de esta Orden Administrativa fuera invalidada declarada inconstitucional, Ia resoluci?n, dictamen sentencia a tal efecto dictada no afectar? ni invalidar? Ia aplicaci?n del remanente de esta Orden Administrative a aquellas personas circunstancias en que se pueda aplicar v?lidamente. Secci?n 18-Vigencia Esta Orden Administrativa entrar? en vigor inmediatamente luego de su aprobaci?n. En testimonio de Ios cual, firmo Ia presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de noviembre de 2017. Alejandro Camporreale Mundo Director Ejecutivo Interino 13