A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE BARCELONA Sr. D. ' representante del PARTIDO POPULAR ante esta Junta Electoral Provincial, según tengo suficientemente acreditado, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, presento la siguiente DENUNCIA que se basa en los siguientes, HECHOS Primero.- El programa ”El matí de Catalunya Radio” que se emite de lunes a viernes de 06h a 13h, contiene una sección llamada ”La portada” definida, según consta en la página web del programa (http://www.ccma.cat/catradio/el-mati—de-catalunva- radio¿seccions), como ”un espacio donde Mónica Terribas nos ofrece su interpretación de la actualidad para ayudarnos a entender la realidad que nos rodea”. Esta sección se emite dentro de la primera franja del programa, que abarca el horario de las 06h a las 11h y, por lo tanto, como espacio informativo, está sujeto a los principios de imparcialidad, veracidad, neutralidad y pluralismo. Cabe señalar que el epígrafe 2.1.1.6.1.1.2.3 del Libro de Estilo de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (en adelante, CCMA) estable, en relación a los sumarios radiofónicos, que "En los sumarios o portadas anunciar-nos el contenido de un programa o espacio informativo, con una selección de los temas más relevantes que desarrollaremos después, o con uno solo. Aunque las portadas pueden tener un estilo más personal e informal que otras piezas informativas, no podemos expresar opinión. Si que podemos interpretar la realidad e incluso introducir algún elemento oaloratioo, siempre que mantengamos la imparcialidad de la información”. Segundo.— En el dia de ayer 28 de noviembre de 2017 en la sección ”La Portada" del programa matinal de Catalunya Radio la presentadora pronunció la siguiente editorial1 en la que claramente, más allá de limitarse a hacer un sumario de las noticias del día y 1 http://www.ccma.cat/catradío/a acarta/e —mat¡-de-catalunva-radio/portada-terribas—la—Iogica—de- montoro—amb-Ia-reclamatio—cle-Iiva—deu-ser-que-tampoc-es—tan-greu/audio/983426/ a anunciar el contenido del programa, emite juicios de valor y posicionamientos personales en relación a determinadas cuestiones políticas: ”Los consejeros y consejeros que lo fueron del gobierno de la Generalitat y que están en la cárcel desde hace 26 dias por orden de la Audiencia Nacional piden ser interrogados por el Tribunal Supremo para lograr salir y hacer campaña, porque la gran mayoria van en listas. Y el 130 presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, pendiente de la extradición de la justicia belga deberá hacer mítines desde Bruselas como cabeza de lista de ]unts per Catalunya, porque si no se lo llevarían. Sería más corto deciros los consejeros encarcelados y el presidente en el exilio, pero la junta electoral central ha dictaminado que no podemos utilizar para hablar de ellos la condición política por la que fueron encarcelados o se han marchado del pais, consejeros o presidente del gobierno de Cataluña porque están cesados por el gobierno de Rajoy en aplicación del 155 y son investigados como presuntos delincuentes por delitos de rebelión y sedición. Si nos dirigimos a ellos corno consejeros o presidente, aunque todo el mundo sabe que desde la cárcel o desde Bélgica no pueden ejercer, puede crear confusión juridica. La junta también ha prohibido los lazos amarillos como sabéis que reivindican la libertad de estos encarcelados en las mesas electorales y lugares oficiales y ahora el PP y C's piden que tampoco las fuentes puedan manar agua iluminado de amarillo para no relacionarlo precisamente con los presos políticos, el amarillo precisamente, que ya se sabe que es el color que en el mundo del espectáculo da mala suerte. Saquémoslo del espacio público no sea que alguien también recuerde que el ministro Cristóbal Montoro reclama ahora el IVA de subvenciones con efectos retroactivos a la mayoria del sector de la cultura y del audiovisual de nuestro pais, si también a la CCM/i, nuestros medios públicos, más 167 millones de euros que comprometen su supervivencia. La lógica debe ser que tampoco es tan grave si colapsa el mundo de la cultura y la comunicación catalanas mientras que las grandes empresas que hacen funcionar el país lo consigan. Quizá es esto y quizás es por esto que el Circulo de Economia hace campaña a favor de los partidos que hagan propuestas realistas dentro de la ley vigente pero que no sufran, que después de todo lo vivido en este país hasta ahora, todo el mundo lo ha entendido. En la democracia española del estado de las autonomías aunque las tres listas independentistas alcancen la mayoria en el Parlament de Catalunya el Estado tiene herramientas y recursos por la via econón-1ica, por la via fiscal y en consecuencia la judicial, por la via policial y legislativa que nunca lo conseguirán. Rajoy lo admitía ayer a tele5, decia: "que os pensabais que no nos defenderiamos”. No olvide que esta sera una campaña electoral muy normal con los líderes de las formaciones políticas en la cárcel, otros que no pueden poner los pies en España porque les acompañarian. Unas elecciones en el Parlament de Catalunya convocadas por el presidente del gobierno de España. Una Generalitat intervenida económicamente desde septiembre sin autogobierno desde hace un mes y con refuerzos policiales que actuaron el 1-0 que oigilardn que la jornada electoral sea como siempre la gran fiesta de la democracia. Apantad en la agenda las urnas se llenan el 21D, un jueves también una día muy nora-ral ” . FUNDAMENTOS DE DERECHOS Primero.— La Constitución Española establece en el apartado tercero de su articulo 20 que los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público deben respetar el pluralismo de la sociedad. Así, derivado del mandato constitucional, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) en su artículo 8.1 establece que “[L]a Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la presente ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad [...]” y el articulo 66 impone a los medios de comunicación públicos “[e]l respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa”. La importancia del art.66 de la LOREG dentro de la ordenación juridica en nuestra legislación electorales crucial pues se enmarca bajo el título de ”Garantia de pluralismo político y social”y constituye un desarrollo de aquella obligación de respeto constitucional. Dichos principios se encuentran también recogidos y concretados en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, de interpretación del art. 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantias de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en período electoral. Esta disposición legal y la doctrina de la Junta Electoral Central es aplicable y exigible al conjunto de la programación que se emita por dichos medios y en ello cabe incluir los tratamientos informativos especialmente de los medios de comunicación públicos, sea cual sea la forma que revistan y máxime si se producen dentro de un proceso electoral abierto, es decir desde la convocatoria del mismo hasta el día de la votación. Segundo.- La Junta Electoral Central ha sido siempre consciente de la trascendencia que tiene que los medios de comunicación de titularidad p_ública respeten durante el período electoral los principios de pluralismo y de neutralidad y también de la importancia del “[c]umplirniento de su misión institucional de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y que, dentro de sus competencias, ante cualquier hecho concreto que durante el presente periodo electoral llegue a su conocimiento conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, actuará con la prontitud exigida por la necesidad de restablecer los derechos que pudieran resultar lesionados por cualquier medio de comunicación de titularidad pública” (Ac. 3 de octubre de 1989). Los medios de comunicación de titularidad pública resultan imprescindibles para hacer posible y auténtico el ejercicio de derechos como el de libertad de expresión y neutralidad o veracidad de la información. Es indudable que esta obligación impuesta a los medios públicos de comunicación que deben guiar y modular su actuación, adquiere una especial relevancia y trascendencia en periodos electorales porque garantizan de esta forma una escrupulosa neutralidad informativa y política. La libertad de expresión en un derecho reconocido y amparado consiitucionalmente, pero los profesionales de los medios de comunicación públicos deben modular su libertad expresión durante el periodo electoral por la exigencia de dar cumplimiento a los principios de de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. El contenido de la sección “La Portada" del dia 28 de noviembre de 2017 del programa matinal de Catalunya Radio no puede ampararse en el ejercicio de la libertad de expresión, ya que ese tipo de editorializar en un medio de comunicación público, no respeta la normativa de estilo del medio de comunicación y, además lesiona los principios que deben ser respetados por los medios de titularidad pública y garantizados ante la Administración electoral, como dispone el. artículo 66.1 de la LOREG, durante el periodo electoral. Tercero.— La importancia de dar cumplimento a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por parte de los medios de comunicación públicos ha hecho que la LOREG haya encomendado a la Administración electoral la función de garantizar durante los periodos electorales el efectivo cumplimiento de los principios y valores anteriormente citados e implica, en el presente caso, que esta Junta Electoral Provincial examine el contenido de la sección “La Portada” del programa matinal de Catalunya Radio y se pronuncie sobre el mismo, ya que a nuestro juicio, conculca los principios y valores que deben guiar la actuación de los medios de comunicación públicos durante el periodo electoral. El Legislador, a través de la normativa indicada, ha asignado a la Administración electoral la capacidad necesaria para establecer modulaciones respecto al derecho a la información que proporcionen los medios de comunicación públicos durante los procesos electorales. La traslación a los medios públicos del respeto al pluralismo político, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico en periodo electoral, se traduce en que su programación debe reflejar una sociedad plural y los diferentes grupos políticos y sociales e implica que impida aquellas actuaciones que pudieran vulnerar este principio. Todo ello nos conduce al más relevante de los principios consagrados por nuestro ordenamiento, el de la neutralidad informativa de los medios públicos de comunicación. Esta neutralidad debe afectar a toda la programación del medio y durante todo el periodo electoral y no exclusivamente a aquella que pueda destinarse o tener por objeto la información referida a la propia campaña electoral de las distintas formaciones políticas que concurran a las elecciones. Ello obliga a que el conjunto de la programación de un medio que por su carácter público viene ya obligado a respetar criterios como los citados hasta ahora y que º período electoral deberán observarse con mayor celo, evitando informaciones que puedan juzgarse como tendenciosas o manipuladoras y que sólo tienen en su ánimo beneficiar a una opción ideológica concreta de las que se presentan en las elecciones en detrimento de otras pues sería tanto como permitir que un medio público tomara partido en las elecciones. El contenido de la sección “La Portada" del programa matinal que sometemos a control por parte de esta Junta Electoral Provincial excede y afecta de manera clara la neutralidad informativa que debe estar presente en dicho espacio informativo especialmente durante el periodo electoral y tiene el ánimo de beneficiar a unas determinadas candidaturas concurrentes en el proceso electoral. En dicha sección se trata la situación en la que determinados candidatos debe hacer campaña electoral, atribuyendo dichas condiciones a un determinado responsable, se critica las decisiones de la Junta Electoral Central que tienen como objetivo garantizar los principios que rigen el proceso electoral, etc. Todo un exceso evidente, más cuando hay una clara incidencia electoral e intencionalidad política a través de opiniones y no a través de informaciones que es lo propio de dicha sección. Por todo ello, A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE BARCELONA SOLICITO que tenga por presentada la presente denuncia, en tiempo y forma, y en sus méritos, 1. Declare que el contenido de la sección ”La Portada” del programa ”El matí de Catalunya Radio” del pasado 28 de noviembre de 2017 es contrario a lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 2. Inste a la Corporació Catalana de Mitjans Audíovisuals a respetar en lo sucesivo lo dispuesto en la LOREG y en la Instrucción 4/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central sobre garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa que deben regir la actuación de los medios de comunicación, en especial los de titularidad pública, en periodo electoral. Barcelona, a 29 de noviembre de 2017