MIN ISTERIO SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURJDAD DEL INTERIOR mamm- 2 7 8 2017 . DHZEW . . 1- Vista Ia solicitud de acceso a la informaci?n publica con n? de expediente 001-018458 realizada por Fundacion Ciudadana Civio, titular del numero de identi?caci?n G86361862, formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, 300950 a la informaci?n p?blioa buen gobierno (LTAIPBG), 5e informa lo siguiente: ?Como resultado do has intervenoiones habfdas at 1 de octubre, fueron baja para el servicio 5 components-s de la Guardia Civil otros 5 de fa PoHcia Nacionaf, sf bfen e! nomero de contusionados fue muy superior, aunque no precisaron asistencia hospitax?ana" Contra la presente Resolucion, podra interponerse con car?cter potestativo, reclamaci?n ante el Consejo de Transparenoia Buen Gobierno en el plazo de UN MES, desde el dia siguiente al de la fecha de noti?cacion de ta misma, de conformldad con 10 dispuesto en los articulos 23 24 de {a Ley 1912013, en concordancia con Io establecido en el articulo 112.2 de la Ley 39f2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComL'm de las Administraciones Publicas. Una vez resuelta dicha reclamaci?n, 0 do no hacer uso de ta misma, podrz?a interponer, ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa, recurso contencioso?administrativo, en el plazo de DOS MESES, desde el dia siguiente a equal en que se noti?que la resolucion expresa de la reclamaci?n 0 en que ?ste deba entenderse presuntamente desestimada, en el 0330 de no hacer uso de la misma, desde el dia siguiente al de la noti?oacion de esta resolucion, con arreglo a lo dispuesto en Ios articulos 20.5 de la Ley 19/2013Ley 29I1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci?n Contencioso-Administrativa. Madrid, 23 de noviembre de 2017. EL WW Jorg Bor