PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE SODERCAN, S.A. DEL PATROCINIO PUBLICITARIO DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO MEDIANTE INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN PRIVADA CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Página 1 de 25 I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. INTRODUCCIÓN La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A., en adelante SODERCAN, S.A., tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región, y compatibiliza sus objetivos de rentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento de las inversiones en Cantabria, siendo por tanto su objetivo esencial entre otros el potenciar las capacidades del sistema cántabro de emprendimiento. En el ámbito regional, el Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del 30 de enero de 2014, a propuesta de la Comisión de Coordinación de la Innovación y oído el Foro de la Innovación, aprobó la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan2020). En el marco de iCan 2020, el Gobierno de Cantabria, considera prioritario, entre otros, poner en valor las capacidades actuales de la región, aumentar la cooperación empresarial, mejorar el acceso de las empresas a la financiación, apostar por apertura de la economía de Cantabria y de sus empresas, aumentar la cantidad y calidad del emprendizaje, retener y desarrollar del capital humano innovador de Cantabria, impulsar el atractivo de Cantabria para atraer nuevas inversiones y talento. SODERCAN tiene como misión contribuir activamente al fortalecimiento del tejido industrial de Cantabria apoyando todas las actividades que contribuyan a mejorarlo, facilitando los procesos de creación, consolidación y crecimiento empresarial, y promoviendo actividades y/o proyectos de I+D, que impulsen la mejora competitiva de las empresas de nuestra región. Dentro de las actividades de fomento de la creación de empresas y su crecimiento destacan las acciones encaminadas a facilitar el acceso a financiación tanto pública como privada de las empresas de reciente creación o en etapas de aceleración (escalado) o intraemprendimiento, actividades perfectamente alineadas con las prioridades de la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan2020). En fin, es de especial interés para SODERCAN, S.A., poner a disposición de los emprendedores de la región y de los inversores, un instrumento que facilite su labor. Las redes de Business Angels son el instrumento idóneo para ello, según se describe en el apartado 3.2. del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), ya que promueven la captación y selección de proyectos, la definición de estrategias, la búsqueda de financiación, la generación de ideas y proyectos que puedan ser materializados tanto económicamente como empresarialmente, conectando emprendedores e inversores privados. Página 2 de 25 1.2. OBJETO El objeto del presente pliego, es el patrocinio publicitario para el fomento del emprendimiento mediante instrumentos de financiación privada de SODERCAN, S.A. Con el referido patrocinio SODERCAN figurará como patrocinador principal, en igualdad de condiciones con los que pudieran existir, garantizándose su plena visibilidad en todas las actividades preparatorias o de difusión y conocimiento del mismo. A estos efectos SODERCAN como patrocinador principal aparecerá como tal en toda la documentación escrita y digital, relativa al patrocinio (folletos divulgativos, carteles, anuncios en revistas y periódicos, en otros medios de comunicación, páginas web, redes sociales, etc.).En tal documentación y medios como entidad patrocinadora ocupara un lugar relevante en igualdad de condiciones con otros patrocinadores de relevancia respecto a imagen pública. Todo lo anterior, se encuentra debidamente especificado en el apartado 2 del PPT: “Alcance del contrato”. CLÁUSULA 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP a cuyo tenor los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de condiciones particulares se satisface la necesidad de promoción y difusión de SODERCAN en el ámbito del emprendimiento: fortalecimiento del tejido industrial de Cantabria apoyando todas las actividades que contribuyan a mejorarlo, facilitando los procesos de creación, consolidación y crecimiento empresarial, y promoviendo actividades y/o proyectos de I+D, que impulsen la mejora competitiva de las empresas de nuestra región, que constituye uno de los puntos principales del objeto de la actividad de SODERCAN. La celebración de patrocinios como el que nos ocupa, se convierte, sin lugar a dudas, en toda una fuente generadora de beneficios directos e inducidos para la Región. Básicamente estos beneficios se concretan en términos de realce de la imagen de SODERCAN y del Gobierno de Cantabria y su entorno así como la dinamización de la base de emprendedores de Cantabria y de inversores, en el tiempo de duración del contrato. En los últimos años, las redes de Business Angels han crecido de manera exponencial en prácticamente todo el territorio nacional. Si tomamos como referencia los datos de AEBAN (Asociación Española de Business Angels) veremos que asocia un total de 40 redes de BA en trece Comunidades Autónomas y a su vez, asocian cerca de 2.000 inversores que en el último año movilizaron recursos por valor de 40 millones de euros. Desde AEBAN nos indican que los inversores se inician en la actividad principalmente a través de la llegada de una oportunidad de inversión presentada por amigos o socios (29%), seguidos de aquellos que buscan activamente Página 3 de 25 iniciarse en la inversión y para ello se unen a una red de Business Angels (26%). Una cuarta parte de los inversores en redes de Business Angels solo acceden a proyectos a través de éstas, por lo que, para llegar a estos inversores, las redes son el único canal. La coinversión con otros Business Angels (el 85,9 %) y con fondos de capital riesgo (el 43,8 %) siguen siendo las principales opciones de inversión. Una de las Comunidades Autónomas donde no existe en la actualidad ninguna Red de Inversores activa y con dimensión pública e internacional, es Cantabria. En el pasado, han existido algunos proyectos que por diferentes razones no llegaron a consolidarse en el tiempo, fundamentalmente por falta de masa crítica de inversores activos. El patrocinio, tal y como está diseñado, se configura como un instrumento más que reseñable, que llegará a un gran número de personas entre inversores, emprendedores, empresarios, estudiantes, patronos, organizadores, medios de comunicación, etc… Todo ello unido generará múltiples impactos publicitarios para SODERCAN y por ende de una de sus principales áreas de negocio (Creación de Empresas), y en consecuencia la difusión y promoción de su imagen y una excelente repercusión mediática tanto nacional como internacional, que habría que aprovechar a través del contrato que se propone. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, han sido determinadas con precisión, constando en la solicitud de contratación que forma parte del expediente de esta contratación. CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO. La presente licitación tiene como objeto la adjudicación del Contrato de patrocinio publicitario que tiene la consideración de contrato privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP), en lo que resulte de aplicación y con base en la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 137, 191 y concordantes del TRLCSP. El procedimiento se tramitará conforme a las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (en adelante IIC) aplicables a SODERCAN, S.A., disponibles en www.sodercan.es así como las disposiciones complementarias a éstas que se establezcan en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Particulares. La ejecución del contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el Contrato, en el presente Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, integrados por la Legislación Civil y Mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en lo que no se oponga al mismo, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Página 4 de 25 Públicas (en adelante RGLCAP), regirán como derecho supletorio en los casos en que se haga mención o remisión a los preceptos de la misma o a los supuestos que regula. Asimismo, el contrato se ejecutará de conformidad con las órdenes que en interpretación de los pliegos de la presente licitación y del contrato, diere el Órgano de Contratación y/o el Responsable del Contrato. El contrato de patrocinio es un contrato de los denominados “atípicos”. Se encuentra regulado en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen jurídico legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, junto con los contratos de publicidad, de difusión publicitaria y de creación publicitaria. El artículo 22 de la Ley General de Publicidad lo define como “aquel contrato en que el patrocinador, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinado.” El contrato deberá ejecutarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. El presente pliego de condiciones particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de condiciones particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto de licitación del Contrato asciende a 75.000 Euros (IVA incluido), entendiéndose como presupuesto máximo de licitación, por lo que las ofertas no podrán superar en ningún caso el referido presupuesto, comportando en dicho caso, la exclusión automática de la empresa del presente proceso de licitación. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, coincide en la presente contratación con el presupuesto del contrato de 75.000 Euros (IVA incluido). Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA, en el caso de que resulte aplicable. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos Página 5 de 25 los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. La oferta económica del licitador incluirá, separada y expresamente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación así como el tipo aplicable al mismo. Existe disponibilidad presupuestaria para el pago de la primera anualidad por importe de 25.000€ (IVA incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 03.03.322B.850. CLÁUSULA 5. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del Contrato, se iniciará desde la fecha de su firma y se extenderá durante 3 años, hasta la finalización de todas las actividades comprendidas en el patrocinio. El contrato no podrá ser prorrogado. CLÁUSULA 6 GARANTÍAS No se exige la constitución de garantía provisional ni definitiva. CLÁUSULA 7. PERFIL DEL CONTRATANTE El acceso público a la información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del Perfil de Contratante (art. 53 TRLCSP) se efectuará a través del portal de SODERCAN, www.sodercan.es, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual. Página 6 de 25 II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El Órgano de Contratación será el Consejo de Administración de la sociedad, sin perjuicio de la delegación que pueda acordarse; en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de SODERCAN de fecha 4 de agosto de 2015, debidamente elevado a público el 6 de agosto de 2015, se le confieren al Consejero Delegado de la Sociedad, todas y cada una de las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables, por lo que le corresponderá la adjudicación del contrato mediante resolución motivada. El Órgano de Contratación, para la adjudicación del presente contrato, no será asistido por Comisión de Contratación, debiendo ser realizadas las labores de negociación, valoración de la oferta y asistencia al Órgano de Contratación mediante los Informes técnicos que éste estime oportunos. CLÁUSULA 9. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el supuesto contemplado en el artículo 170 d) del TRLCSP y en la Instrucción Interna de Contratación decimotercera letra A, punto 1 d) de SODERCAN, S.A., y la forma de adjudicación, se realizará en concordancia con lo establecido en las IIC de la Sociedad, disponibles en http://www.sodercan.es. Al superar el importe máximo de licitación los 50.000 euros, y en consideración a los principios de publicidad y transparencia, se publicará la información relativa a la presente contratación en el Perfil de Contratante. De conformidad con el artículo 170.d) del TRLCSP, el procedimiento negociado tendrá que efectuarse con el único licitador capaz de prestar el servicio, circunstancia que como ha mantenido en reiteradas ocasiones, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, exista un solo empresario al que pueda encomendarse el contrato; como textualmente expresó también la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, en el informe 13/12, 11 julio: «cualquier intento de forzar la concurrencia en una cuestión de esta naturaleza, siempre y a cualquier precio, solo podría acabar mezclando entidades con actividades muy diferentes, de difícil o imposible homogeneización, tanto en cuanto al presupuesto de la actividad, como en lo que a la difusión publicitaria pretendida se refiere. Normalmente se tratará de un contrato por razón de la persona o “intuito personae”, en el que la concurrencia resultaría, si no en todos los casos, al menos, en muchos de ellos, incompatible con la naturaleza y objeto del contrato». En relación con lo anterior, se le encomendará a la “FUNDACIÓN INNOVACIÓN Y DESARROLLO” en adelante FIDBAN, la ejecución del presente contrato. Los motivos que concurren para tal elección, vienen justificados por la especificidad técnica, contando con un equipo altamente especializado, a través de un Comité Técnico para la atención personalizada a los proyectos tanto en los aspectos técnicos como en los planes de negocio. El Página 7 de 25 Comité Técnico es la fuente de capacitación de proyectos potencialmente rentables para generar propuestas atractivas y sostenibles de cara al desarrollo de negocio. Además, FIDBAN cuenta con un Consejo Asesor, formado por empresarios de reconocido prestigio y personalidades del mundo empresarial, que participan de forma activa, aportando un valor diferencial, dándole solidez y atrayendo tanto a emprendedores como a inversores. Adicionalmente, FIDBAN es la única entidad cántabra que cuenta con una Red de Business Angels que posibilita que los servicios que ofrece SODERCAN a las empresas de Cantabria, para acceder a capital privado, alcancen una proyección internacional. Cuenta también con una estructura propia de Clubes de Inversores, conformados por business angels, family offices, venture capital e inversores corporativos provenientes de hasta 30 paises, en su mayoría de Latinoamérica, y que participarán de los Foros Internacionales de Inversores donde serán presentados los proyectos seleccionados. Así mismo, FIDBAN, a través de la Cátedra de Cultura Emprendedora y Empleabilidad de UNEATLANTICO (patrono de la misma), cuenta con el apoyo del Colaborador Financiero y Empresarial para España e Iberoamérica del BBVA. A tal efecto y en base a todo lo anterior, se le cursará invitación a contratar a FIDBAN. CLÁUSULA 10. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 10.1. Aptitud y capacidad. Para contratar con el sector público FIDBAN deberá tener plena capacidad de obrar, no se encontrarse incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74 a 79 del TRLCSP. FIDBAN sólo podrá ser adjudicataria del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 10.2. Solvencia. Para celebrar el contrato FIDBAN, deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en la cláusula 12 del presente pliego, en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas. Para acreditar la solvencia necesaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Página 8 de 25 En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, SODERCAN podrá exigir el cumplimiento por la la prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista Además de acreditar su solvencia, la empresa deberá dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Teniendo en cuenta que se hace uso de la posibilidad prevista en la modificación efectuada del TRLCSP, por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, la acreditación documental de los requisitos para ser adjudicatario, se sustituyen inicialmente, por una declaración responsable del licitador y por el órgano de contratación solo se requerirá la documentación, tras el procedimiento, el empresario propuesto para ser adjudicatario, bastando por tanto, una declaración responsable del licitador de que cumple todos los requisitos establecidos en el pliego. CLÁUSULA 11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La proposición se presentará en el plazo señalado en la invitación cursada a FIDBAN. Durante el plazo de presentación de la proposición, el expediente de la contratación y los pliegos podrán examinarse en las Oficinas de SODERCAN, sitas en Santander, Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Isabel Torres, 1, CP 39011, entre las 09:00 y 14:00 horas de lunes a viernes. Las proposiciones podrán ser enviadas a la misma dirección por correo certificado o mensajero dentro del plazo y hora de admisión especificada en la invitación. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío y anunciará a SODERCAN la remisión de la oferta, bien por correo electrónico a la dirección contratacion@gruposodercan.es o por fax al número +34 942 76 69 84, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud de participación si es recibida por la entidad contratante con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo y hora señalados en el anuncio. Transcurridos, no obstante, tres días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud de participación, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. FIDBAN presentará su documentación ajustándose a lo previsto en este pliego. Asimismo, junto a la proposición deberá presentar una solicitud de participación conforme al modelo que se establece como ANEXO I al presente pliego tanto si es presentada en mano como si es enviada por correo. Página 9 de 25 FIDBAN no podrá presentar más de una proposición. De concurrir algunas de las anteriores circunstancias, el órgano de contratación determinará la exclusión automática del licitador que incumpla estos requisitos. La Sociedad efectuará las comunicaciones con la empresa indistintamente a través del correo electrónico o bien por fax. CLÁUSULA 12. FORMA Y CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La proposición constará de 2 sobres, que serán los indicados en la presente cláusula. FORMA DE PRESENTACIÓN: Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos que hayan podido especificarse en este Pliego. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia. Con carácter general, la información presentada en la propuesta debe estar estructurada de forma clara y concisa. El documento de propuesta no debe contener referencias a documentos externos o anexos cuando aquellos sean puntos clave en la valoración de la propuesta. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato, la razón social de la empresa y su correspondiente C.I.F, y dirección de correo electrónico. Los sobres se dividen de la siguiente forma: SOBRE A. TITULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”, que incluirá los documentos que seguidamente se relacionan. Estos documentos deberán presentarse en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. 1º.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. La empresa deberá presentar la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. FIDBAN deberá presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, le sean propias. Página 10 de 25 2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación El que comparezca o firme la proposición en nombre de la empresa, deberán acompañar escritura de poder o justificación de que posee facultades suficientes de representación. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. 3º.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. El empresario deberá completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (art.64.2 TRLCSP), que a tales efectos se incluye como ANEXO II al presente pliego. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por la empresa y por lo tanto, del contrato que se firme por la misma. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de duración del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a SODERCAN. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, y su incumplimiento dará lugar a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP. 4º.- Declaración relativa a no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La declaración responsable de la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como del firmante de la proposición, de no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, se ajustará al modelo que se adjunta como ANEXO III al presente pliego. 5º.- Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. 6º.- Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. Página 11 de 25 7º.- Relación ordenada de todos los documentos incluidos en el SOBRE A.
 8ª.- Hoja resumen de los datos de la empresa a efectos de notificación. La empresa indicará los datos a efectos de notificación en una hoja resumen en la que conste la dirección completa a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, y correo electrónico de la persona de contacto. SOBRE B. TITULO: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” En el SOBRE B se incluirá la proposición económica ofertada por la empresa. La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO IV de este pliego, formando parte inseparable del mismo. La oferta de la empresa deberá indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta. No se aceptará la proposición si contiene omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SODERCAN estime fundamental para la oferta. FIDBAN solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitida si su importe es superior al presupuesto de licitación. CLÁUSULA 13. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. La presentación de la proposición presume por parte de la empresa la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y de las del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SODERCAN. CLÁUSULA 14. APERTURA Y EXAMEN DE LA PROPOSICIÓN Página 12 de 25 Concluido el plazo de presentación de la proposición, se procederá a la apertura y examen de la misma. Examinada la documentación general contenida en el SOBRE A, de estimarse completa, se procederá a continuación a la apertura del SOBRE B. Si el Órgano de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, lo comunicará por correo, telefax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, concediéndole, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles a partir de la notificación para que se subsanen los defectos u omisiones observados, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, el Órgano de Contratación procederá a la apertura del SOBRE B. Si la proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Órgano de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. El precio de licitación se configura como criterio de adjudicación y como elemento de negociación, por lo que, finalizado el plazo de presentación de la oferta, el órgano de contratación podrá negociar con la empresa que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de su oferta, comunicando al licitador la posibilidad de mejorarla económicamente. La negociación se desarrollará a través del siguiente procedimiento: Si el órgano, encargado de la negociación, considera a la vista de la oferta presentada que existen elementos susceptibles de negociación, reformulación o mejora, lo pondrá por escrito, por correo electrónico en conocimiento del licitador, indicando tales elementos. El licitador podrá entonces presentar por escrito, por correo electrónico en el plazo de tres días naturales, su contestación, reformulando o mejorando en su caso, los términos de su oferta. En todo caso se aplicarán los principios de formulación documental, igualdad, no discriminación y transparencia en esa fase. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación, reservándose el órgano de contratación, la posibilidad de adjudicar el contrato sobre la base de la oferta inicial, a la vista de la misma. CLÁUSULA 15. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. Página 13 de 25 El órgano de contratación requerirá a para que, FIDBAN, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social: b) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento regulado en el art 151.2 del TRLCSP en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, se entenderá que la empresa ha retirado su oferta. CLÁUSULA 16. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. CLÁUSULA 17. ADJUDICACIÓN 17.1. Adjudicación del contrato. Recibida la documentación requerida a FIDBAN, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Página 14 de 25 La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a la empresa y simultáneamente será publicada en el perfil de contratante de SODERCAN. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, y en general a través de correo electrónico a la dirección indicada por el licitador en su oferta. 17.2. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por SODERCAN. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (art. 155 TRLCSP). CLÁUSULA 18. FIRMA DEL CONTRATO El contrato se perfecciona con su firma y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días naturales siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los documentos que acrediten su identidad y, en su caso, representación. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo. Si las causas de no formalización del contrato fueren imputables a SODERCAN, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 20. RESPONSABLE DEL CONTRATO Conforme al artículo 52 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones. Se designa Responsable del Contrato a la responsable de Proyectos. Su sustitución será comunicada por escrito al contratista en el plazo de 15 días desde la fecha en que se hubiera producido. Página 15 de 25 El Responsable del Contrato, durante la ejecución del contrato, tendrá libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a SODERCAN asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. CLÁUSULA 21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, así como de las observaciones que realice la Responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SODERCAN o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato. CLÁUSULA 22. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 210 del TRLCSP), en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP, debiendo justificarse suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrá introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SODERCAN Y DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 24. ABONOS AL CONTRATISTA. Página 16 de 25 El pago del precio se efectuará una vez presentadas las facturas, debiendo ser repercutido, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del contrato previamente a su tramitación. El pago por los trabajos realizados estará sujeto al dictamen de SODERCAN sobre la conformidad de la prestación. La Facturación se realizará, previa presentación de la correspondiente factura, en base a los siguientes hitos: Primer Pago: A la finalización del primer año de duración del contrato, el 33% del total. Segundo Pago: A la finalización del segundo año de duración del contrato, el 33% del total y Tercer Pago: a la finalización del proyecto, tras la presentación de los informes y toda la documentación requerida para justificar el retorno publicitario, se hará entrega del 34 % restante. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria dentro del plazo de los treinta días siguientes a la expedición, por parte del representante designado por el Órgano de Contratación, del certificado de conformidad con las entregas y/o servicios realizados. CLÁUSULA 25. REVISIÓN DE PRECIOS No procede la revisión de precios. CLÁUSULA 26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SODERCAN Y DEL CONTRATISTA. Son derechos y obligaciones de las partes, las establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Además de dichas obligaciones y de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: 26.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales, de protección del medio ambiente. El personal adscrito a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con SODERCAN, dependiendo exclusivamente del contratista, sin que a la extinción del contrato pueda considerarse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra SODERCAN ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. Página 17 de 25 En cualquier caso, el contratista indemnizará a SODERCAN de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 26.2. Indemnización de daños y perjuicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 214 TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de SODERCAN. 26.3. Obligación de sigilo. El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de SODERCAN. El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato. 26.4. Obligación de guardar secreto profesional respecto a datos de carácter personal La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP. 26.5. Sucesión en la persona del contratista. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a SODERCAN cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación. Página 18 de 25 Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a SODERCAN cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. V. EXTINCIÓN CLÁUSULA 27. EXTINCIÓN. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 27.1. Extinción por cumplimiento del contrato. Recepción de la prestación y plazo de garantía. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de SODERCAN, la totalidad de su objeto. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 TRLCSP. El órgano de contratación, a través de la Responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el Responsable del contrato. Página 19 de 25 De acuerdo con lo establecido en el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía, dado que por la naturaleza del contrato no resulta necesario. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 27. 2. Extinción por resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en el mismo. Así mismo, podrán constituir causas de resolución del contrato imputables al contratista: a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato. c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, SODERCAN, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. d) El incumplimiento del compromiso de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello (art. 64.2 TRLCSP). SODERCAN se reserva el derecho de resolver el contrato anticipadamente, a partir del primer año de duración del mismo, mediando 15 días de preaviso y sin posibilidad de exigencia de indemnización ni reclamación de daños y perjuicios, por parte del contratista. En su defecto, el contrato se extinguirá en la fecha acordada. Constituirá asimismo causa de resolución, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. CLÁUSULA 28. OTRAS ESPECIFICACIONES Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General del Gobierno de Cantabria y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la presente contratación de conformidad con la legislación vigente. Página 20 de 25 L léb—3na GOBIERNO Can2t8bria . ti…… 7. SGD E H C En consasni;x DE umvsns vosss Mº ] ¡“”"—" ::::::: ::::::::: mv55nmc¡ou, memo AMBIENTEY PDLITICASDCIAL CLÁUSULA 29. JURISDICCIÓN El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este contrato e igualmente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación al cumplimiento, efectos y extinción de aquél. Santander, a 22 de noviembre de 2017 Consejero Delegado de SODERCAN Página 21 de 25 Liébana a…… 2017— SDD E H C al I CONSEJERÍADEUNIVERSIDADE£E A…) luhllar ..un. ¿3333 INVESTIGACIÓN, MEDIO AM BIENTEY POLITICASOCIAL ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN D.IDa .................. con DNI con domicilio en ........... actuando en nombre propio ¡en representación de .............. con C.I.F ................... , PRESENTA: La oferta y documentación que se acompaña para que sean admitidas a la licitación del CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PUBLICITARIO DE REFERENCIA” convocado por SODERCAN, S.A. Asimismo, acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación. Consignándose los siguientes datos del licitador a efectos de notificaciones y requerimientos: NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR: DOMICILIO: TELEFONO: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: PERSONA DE CONTACTO: Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en Santander, ............... a ............... Firmado: Página 22 de 25 ANEXO II.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE POR LA QUE EL LICITADOR ADQUIERE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO. D./Dª ……………… con D.N.I ………… con domicilio en ………..actuando en nombre propio/en representación de ………….. con C.I.F ………………., MANIFIESTA: Que para la concreción de las condiciones de solvencia o, en su caso clasificación, esta empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales suficientes para ello Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PUBLICITARIO de referencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite el presente documento en……a…………….. Firmado: . Página 23 de 25 ANEXO III.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL D./Dª ……………… con D.N.I ………… con domicilio en ………..actuando en nombre propio/en representación de ………….. con C.I.F ………………., DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En…………….a …….. Firmado: Página 24 de 25 ANEXO IV.-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª ……………… con D.N.I ………… con domicilio en ………..actuando en nombre propio/en representación de ………….. con C.I.F ………………., MANIFIESTA: Que conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad el CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO PUBLICITARIO de referencia se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, por el precio de:    Importe excluido IVA:…………………..€ Importe del IVA ……………………...….€
 Importe TOTAL, IVA incluido: ……...….€ Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ………………..a ……. Firmado: Página 25 de 25