A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL ROSER OLÓNDRIZ i SOLER, actuando en su calidad de Representante General de la candidatura JUNTS PER CATALUNYA, en las elecciones al Parlament de Catalunya convocadas mediante Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, comparezco y MANIFIESTO I.- Que según dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), “La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en los términos de la Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad” Que el artículo 23 de la Constitución establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen de las leyes ha sido desdoblado por el Tribunal Constitucional (STC 7/1989, de 19 de enero) en dos derechos nítidamente diferenciados: el de acceso a cargo público representativo y el de acceso a la función pública. El primero englobaría al sufragio pasivo y los derechos de los representantes políticos. Que el artículo 50 de la LOREG relativo a las disposiciones generales sobre la campaña electoral, y en concreto su apartado 4, determina que “Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de 1 actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios” En consecuencia, durante la campaña electoral todos los candidatos de una candidatura proclamada, como lo es la de JUNTS PER CATALUNYA, tienen el derecho a poder llevar a cabo actividades y actos de campaña electoral para poder solicitar el voto a favor de la candidatura de la que son candidatos en igualdad de oportunidades respecto del resto de candidatos; así como también a participar, también en igualdad de oportunidades, en los medios de comunicación públicos y privados, en los debates y entrevistas, que durante la campaña electoral puedan programar dichos medios, lo que origina una dimensión prestacional del derecho. La igualdad de los candidatos también ha de predicarse del mismo sistema electoral, y en este sentido se ha tenido que pronunciar el Tribunal Constitucional, dado que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. De suerte que el derecho del art. 23.2 CE, así como, indirectamente, el que el art. 23.1 CE reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado en su ejercicio. El art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina en sus apartados 1 y 2: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La visión general del principio de igualdad ante la ley y no discriminación se encuentra en las grandes declaraciones internacionales de derechos. Aquí debe citarse la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículos 1, 2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos 2 Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículos 2.1º y 2º, 20.2, 26 y 27); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 (artículos 2.2º y 3º); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 (artículos 1 y 10); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4 de octubre de 1950 (artículo 17), y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada solemnemente en Niza el 7 de diciembre de 2000 (artículos 20, 21 y 23). En el ámbito estricto de la Unión Europea habría que citar el Tratado de la Unión Europea, cuyo artículo 2 realiza una proclamación formal de los valores superiores de la Unión, entre los que se encuentran la igualdad y la no discriminación. La igualdad aparece doblemente mencionada en este importante precepto, primero de modo genérico, y posteriormente en su dimensión de igualdad entre mujeres y hombres, esta última vuelve a mencionarse en el art. 3. El principio de igualdad entre Estados miembros se establece en el art. 4 y el de igualdad entre ciudadanos en el art. 9. Asimismo aparece mencionado el principio de igualdad en el art. 21 entre las disposiciones de acción exterior de la Unión. El Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) II.- La candidatura electoral que represento, JUNTS PER CATALUNYA, tiene entre sus candidatos a tres personas, en concreto, los números 1 y 3 de la candidatura presentada en la circunscripción de Barcelona, el señor Carles Puigdemont i Casamajó y la señora Clara Ponsatí i Obiols y el número 2 de la candidatura de Girona, el señor Lluís Puig i Gordi, que se encuentran actualmente en Bélgica. 3 Por otro lado, la candidatura electoral que represento, JUNTS PER CATALUNYA, también tiene, en estos momentos, entre sus candidatos a dos personas, en concreto, los números 2 y 7 de la candidatura presentada en la circunscripción de Barcelona, el señor Jordi Sánchez i Picanyol y el señor Joaquim Forn i Chiariello, que se encuentran en prisión preventiva. En ambos casos, la situación personal de todas las personas citadas, los cuales recordemos han sido proclamadas candidatos de JUNTS PER CATALUNYA, les impide llevar a cabo actos de campaña electoral y poder participar en las elecciones convocadas en condiciones de igualdad de oportunidades respeto de los demás candidatos proclamados, por lo cual, se quiebra el principio de igualdad constitucional y el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, principio que también debe informar, en todo momento el proceso electoral convocado, y que la Junta Electoral Central tiene el deber de garantizar. Por todo lo que antecede, A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL S O L I C I T O: Que tenga por presentado este escrito; lo admita, y en sus méritos, acuerde, en la medida que corresponde a esta Junta Electoral Central, garantizar en los términos de la Ley, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad, adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el derecho de todos los candidatos de la candidatura de JUNTS PER CATALUNYA, a participar, durante la campaña electoral, en condiciones de igualdad, con idénticas oportunidades respecto del resto de candidatos proclamados, en actos y actividades dirigidas a 4 exponer a los electores el programa electoral; así como poder solicitar el voto a favor de la candidatura que representan. Así mismo, solicito el respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, y el respeto a los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo con las Instrucciones que, a tal efecto, elabore esta Junta Electoral. Por último, solicito a esta Junta Electoral Central que acuerde la adopción de las siguientes medidas concretas, las cuales deberán ser trasladadas a la administración penitenciaria correspondiente, para que proceda a su aplicación. En concreto solicitamos la adopción de las siguientes medidas: Primera.- Participación de los candidatos en actos y mítines de JUNTS PER CATALUNYA 1. Que se autorice el traslado de los candidatos de JUNTS PER CATALUNYA, el señor Jordi Sánchez i Picanyol y el señor Joaquim Forn i Chiariello, para que puedan participar, durante la campaña electoral, en los actos y mítines electorales que organice la candidatura, principalmente en los mítines central y final. 2. Subsidiariamente, que a través de los medios tecnológicos que sean necesarios, los candidatos de JUNTS PER CATALUNYA, el señor Jordi Sánchez i Picanyol y el señor Joaquim Forn i Chiariello, puedan gravar desde sus respectivos centros penitenciarios, mensajes de campaña electoral para poder emitirlos en los actos y mítines que organice la candidatura. Segunda.- Participación de los candidatos en los debates y entrevistas programados por los medios de comunicación tanto públicos, como privados. 5 1. En aras a la salvaguarda y respeto de los principios de pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación, tanto de titularidad pública, como privada, en período electoral, y el respeto a los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, se autorice el traslado de los candidatos de JUNTS PER CATALUNYA, el señor Jordi Sánchez i Picanyol y el señor Joaquim Forn i Chiariello, para que puedan participar en los debates y entrevistas programados por los medios de comunicación tanto de titularidad pública, como de titularidad privada durante la campaña electoral. 2. Subsidiariamente, que a través de los medios tecnológicos que sean necesarios, los candidatos de JUNTS PER CATALUNYA, el señor Jordi Sánchez i Picanyol y el señor Joaquim Forn i Chiariello, puedan gravar desde sus respectivos centros penitenciarios, entrevistas programadas por los medios de comunicación tanto de titularidad pública, como de titularidad privada; así como también participar en los debates electorales programados. Barcelona, 7 de diciembre de 2017 ROSER OLÓNDRIZ SOLER Representante General JUNTS PER CATALUNYA 6