ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL DE 11 DE ENERO DE 2018 (336) Remisión por las Juntas Electorales de resultados electorales (art. 108.6 LOREG) Expte. 336/43 Objeto: Publicación del resumen de los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017. ACUERDO.De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y Disposición Transitoria Cuarta, apartados 4 y 5, de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en el artículo 22.3 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña del resumen de los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas por Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, y celebradas el 21 de diciembre de 2017, conforme a las actas de escrutinio general y de proclamación de electos remitidas por las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, haciendo constar en la columna relativa al censo electoral los datos al efecto remitidos por la Oficina del Censo Electoral. (293) Actos en relación con la campaña electoral. Expte. 293/786 20/12/2017 Autor: Sr. Representante General del Partido Popular Objeto: Denuncia contra el diario ABC por la publicación y difusión, el día 20 de diciembre de 2017, de una entrevista a la candidata de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Sra. Arrimadas, a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017. ACUERDO.1º.- Vistos los hechos denunciados y las alegaciones del medio, se acuerda abrir expediente sancionador al diario ABC, S.L., de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos: a) Se considera como persona responsable de los hechos denunciados al Director del diario ABC, S.L., sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento consisten en la publicación el día 20 de diciembre de 2017, jornada de reflexión en las elecciones al Parlamento de Cataluña, de una entrevista a Dª Inés Arrimadas, candidata de la formación política Ciutadans-Partido de la Ciudadanía en las citadas elecciones, entrevista que aparecía anunciada en la portada junto a una fotografía de la entrevistada. Estos hechos podrían conculcar la prohibición de difundir propaganda electoral o realizar acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado, establecida en el artículo 53 de la LOREG. Tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 100 a 1.000 euros, en aplicación del artículo 153.1, en relación con el mencionado artículo 53 de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción c) Se designa como Instructora del expediente a la Vocal de la Junta Electoral Central, Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García y como Secretario al Excmo. Sr. D. Carlos Gutiérrez Vicén, como Secretario de la Junta Electoral Central, que han aceptado el cargo. En aplicación del artículo 64.2.c) se hace expresa indicación del régimen de recusación que contemplan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.k) de la LOREG. e) En aplicación del artículo 64.2.d) de la citada Ley 39/2015, el expedientado tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de la citada Ley. En caso de reconocimiento, la cuantía de la sanción se reduciría a 800 euros, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley 39/2015. El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador. f) De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, el expedientado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de prueba, concretando los -2- medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución. 2º.- Rechazar la denuncia en lo que se refiere al artículo 66.2 de la LOREG, por cuanto dicho precepto sólo es aplicable a los medios de radio y televisión, sin que, por otra parte, se adviertan razones para remitir el asunto al Ministerio Fiscal. -3-