gw %…w %aá % /%…g SEN ADO * xn LEGISLATURA REGISTRO GENERAL A LA MESA DEL SENADO ENTRADA 84.783 23/01/2018 10:14 El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, al amparo de lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente MOCIÓN, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad. El término criptomonedas engloba a un conjunto de monedas virtuales, basadas en tecnología tipo blockchain, volátiles, experimentales y aún en desarrollo, cuya emisión no viene regulada por organismos oficiales, como los bancos centrales, sino que (en algunos casos vía ICO, initial coin ofering) viene determinada por algoritmos matemáticos y cuya cotización ha experimentado hasta el momento una notable volatilidad en mercado. Su valor no se basa en la evolución de la economía, sino que depende de la escasez de dicha moneda (con un máximo de emisión total acumulada en algunos casos o con un máximo de nuevas emisiones cada año), con algoritmos matemáticos que reglan la medida en la que la moneda se va incorporando al mercado. No hay costes de transacción y traspasan fronteras sin ninguna restricción. Nacidas como dinero virtual, pronto se convirtieron en objeto de deseo de inversores amantes del riesgo, y en forma de pago en Operaciones electrónicas, donde destaca por su gran opacidad, lo que ha supuesto la Oportunidad, para algunos, de facilitar prácticas en muchos casos ilícitas preservando el anonimato de comprador y vendedor. De esta descripción se derivan las principales ventajas y desventajas de una moneda cuya difusión va en aumento. En concreto, entre las ventajas, podemos destacar la mayor eficiencia y el ahorro de costes derivado de la no necesidad de intermediación o la dificultad de manipulación dada la perfecta trazabilidad de las transacciones, aspectos que pueden resultar especialmente beneficiosos para los operadores de menor tamaño y en fases incipientes de su crecimiento empresarial. En último términos, estas ventajas pueden redundar en una mayor inclusión financiera, ofreciendo a las PYMES y start—ups mayor acceso a menor coste a la financiación así como a los gw %… %% % /%…¿ particulares una vía más rápida y barata de ejecutar transferencias o llevar a cabo transacciones. No obstante, respecto a este tipo de monedas existe una gran polarización, dado el elevado riesgo que implica una moneda de estas caracteristicas, tanto para el pequeño inversor (por el exceso de volatilidad), como para los Estados en su conjunto (dada la falta de control derivado de su carácter anónimo), y que podria incrementar el riesgo de economía sumergida e incluso actividades ilícitas como el tráfico de divisas o de drogas, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal o la financiación del terrorismo. Acontecimientos recientes han llevado a incrementar las demandas de un mayor control en el uso de estas monedas, especiahnente desde que el mercado de futuros de Chicago comenzó a ofrecer el pasado diciembre productos derivados con bitcoin como activo subyacente, dando las primeras muestras de un intento por oficializar su uso, pero también debido a la elevada volatilidad con la que el precio del estas monedas reacciona ante las malas noticias (con caídas del 29% en una sola sesión), y siempre con el trasfondo de la creciente preocupación por identificar y restringir las vías de financiación del terrorismo internacional. Desde nuestro entorno más próximo, la UE, pero también desde países como EE.UU., Rusia, China 0 Corea, y el G20 en su conjunto, se ha mostrado recientemente la voluntad por analizar la posibilidad de avanzar en la regulación de las criptomonedas. Las propuestas reguladoras que se están barajando tienen diferente grado de rigor: unas propugnan la prohibición absoluta de la moneda, como es el caso de China 0 Corea del Sur; otras limitan su prohibición únicamente en mercados regulados, permitiendo su contratación en mercados no regulados OTC, y finalmente algunas propuestas permiten su uso pero bajo estrictas regulaciones en aspectos de transparencia, para evitar el blanqueo de capitales y ñ1ga de capitales, y aspectos fiscales (para gravar las ganancias). Rusia, por su parte, mira a las criptomonedas con cautela, pero al mismo tiempo se plantea el desarrollo de su economía digital apoyada en nuevos productos diseñados con blockchain. El caso australiano destaca por su estricta regulación de la ICO para evitar excesos de volatilidad. gw %…w QM % /ymaaá En el ámbito de la Unión Europea, se está discutiendo actualmente la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/ 849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (5AMLD), con la intención de incluir en su ámbito de aplicación como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas ñduciarias y a los proveedores de monederos electrónicos que ofrezcan servicios de custodia. Asimismo, en el texto se pretende incluir una definición de las monedas virtuales. Por todo cuanto antecede, el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR propone a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad la siguiente: MOCIÓN La Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Senado insta al Gobierno a que traslade en los ámbitos y foros internacionales pertinentes (especialmente en el G20) la necesidad de estudiar y valorar la ad0pción de una regulación supranacional que permita generar confianza y fiabilidad en nuestros mercados, advierta a los inversores y usuarios de criptomonedas de sus riesgos y regule las entidades que lo comercialicen. En este sentido, los aspectos que entendemos que no pueden faltar en ninguna propuesta reguladora serian los siguientes: l.- El componente especulativo de las criptomonedas dificulta su uso como medio de pago, que es una de las funciones básicas del dinero. Además, no están sujetas a ningún tipo de regulación ni supervisión. Por ello es necesario promover la difusión de las advertencias acerca de los riesgos que entraña su emisión y utilización. 2.- Estudiar los aspectos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales. Entre otros, considerar a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtuales por monedas ñduciarias y a los prestadores de servicios de custodia de claves (monederos virtuales) como entidades sujetas a la regulación de blanqueo de dinero quedando obligadas a la identiñcación de sus clientes. 3.— Estudiar los aspectos fiscales del uso de las criptomonedas para evitar cualquier tipo de evasión. 4.— Seguir apoyando y participando en los grupos de trabajo creados en el seno de la CNMV y del Banco de España, para el estudio de las implicaciones del uso de las criptomonedas. 5.— Hasta que exista una regulación global, advertir a los usuarios del componente especulativo y del riesgo de burbujas de las criptomonedas, así como la necesidad de ser prudente en su utilización. Palacio del Senado, 23 de enero de 2018. José Manuel BARREIRO FERNÁNDEZ PORTAVOZ JC/pd