er¡ri)iAl Aseltnlnn ne M¡.onro 23 EllE 2018 qhJTFIADA CRIJPO PARLAMENTARIO POPULAR TARLAI\{ENTARt A LA PRESIDENTA DE LA COMISTON DE INVESTIGACION A LA PRESIDENTA DE LA ASAMBT-EA DE MADRID D.ENRIQUE OSSORIO CRESpO, portavoz del Grupo partamentar¡o poDular EXPONE l. 2. Que con fecha 15 de enero de 20.19, el Grupo parlamentario de podemos, a través del Diputado, D. Miguel Ongíl López, registró las peticiones de Comparecencia C74t1A, C7S 1B, C76nA v C 97nB. Que con fecha I 5 de enero de 201g, el Grupo parlamentario Socialista, a través de la Diputada, D" Encarnación Moya Nieto, las Comparecencias c86/18, C87l18, C88/18, C89/18, C 9o/18, C91/18, C 91/18, C92/18, C93/18. Cs4t18y C 95/18. Que todas las comparecencias indicadas en ros dos puntos anteriores t¡enen, con ¡ndependenc¡a de su redacción, un mismo objeto: la solicitud de comparecencia de diferentes personas ante la cor.nisión de lnvestigación sobre corrupción política, a los efectos de informar sobre ,,la no remisión en tiempo y forma de la documentación der canar de rsaber rr rerativa ar caso Lezo, solicitada por la comisión de Investigación sobre conupción política en la Comunidad de Madrid. 4. Que con fecha, lunes 22 de enerc de 201g, la Mesa de la D¡putacíón Permanente de la Asamblea de Madrid, se reunió para deliberar y adoptar los acuerdos oportunos sobre el correspondiente Orden del Día, entre cuyos asuntos se incluían las iniciativas referenciadas, como puntos 2.3.26, 2.3.27 , 2.3.28 y 2.3.49, respecto a las Comparecencias solicitadas por el Grupo Parlamentario de Podemos y como puntos 2.3.3g, 2.3.39, 2.3.40, 2.3.41. 2.3.42, 2.3.43, 2.3.44, 2.3.45, 2.3.46, 2.3.47, respecto a tas comparecenc¡as sol¡citadas por el grupo Parlamentario Socialista. Que durante la reunión de ra Mesa cerebrada er runes 22 de enero de 201g, cuando se llegó ar anárisis de ros puntos der orden der día indicados en er expositivo 4,la Diputada y secretaria primera de la Mesa Da. Ana lsabel Mariño Ortega, a la vista de las seria dudas de legalidad que le generaban las Plaza de la Asamblea de Madrid, 1 " 28018 MADFID As¡,unle.l on Meorun 6RUPO PARLAMENTARIO POPULAR comparecencias C 74118, C75118, C76118 y C 97 118 y C86/18, C87l18, C88/18, C 89/18, C 90/18, C91/18, C 91118, CgA18, CS3h8, C94118 y C 95/18, solicitó informe jurídico a la Secretaria General de la Asamblea, al corresponderle, de conformidad al artículo 86 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, "la asistencia, asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos padamentarios.' Que la Secretaria General informó de manera oral y directa en la reunión de la Mesa que dichas iniciativas no se ajustaban al objeto de la Comisión desde el punto de vista material y temporal y, por lo tanto, son contrarias al Reglamento de la Asamblea de Madrid, debiéndose tramitar en la Comisión de Presidencia y no en la Comisión de Investigación. 7. Que como consecuencia del informe emitido por la Secretaría General, contrario a la calificación y tramitación de las iniciativas en los términos en los que estaban planteadas, la Mesa acordó no calificarlas en sus térm¡nos ¡n¡ciales y por lo tanto no admitirlas a trámite. Que la decisión adoptada por la Mesa, tal y como expresó la Secretaría General, es absolutamente conecta de conformidad al Reglamenio y acuerdos adoptados por la Mesa y Junta de Portavoces con anterioridad. En sentido contrar¡o, los miembros de la Mesa que con su posición hubieran hecho posible la adopción de un acuerdo favorable a la admisión a trámite, se hubiesen apartado de manera injustificada del contenido de un informe jurÍdico arbitraria, con la única finalidad de adecuar las decisiones de la Mesa a sus estrategias partidistas particulares, adoptando la decisión que debía ser jurídica, exclusivamente por motivos de oportunidad política, y no en base a criterios de legalidad. y de precedentes parlamentarios de una manera L Que como consecuencia de la No admis¡ón a trám¡te de las in¡ciativas anteriormente citadas, se ha planteado por parte de los Grupos Parlamentarios Cs y Podemos, introducir determinadas comparecenc¡as en la reunión de la Mesa de la Comisión de Investigación, prevista para el próximo 24 de enero de 2018, y así llamar, en todo caso a la presidenta Cristina C¡fuentes, para que en la sesión de la Comisión de Investigación prevista para el 2 de febrero de 2018, explique el procedimiento y criterios del gobierno respecto a la documentación solicitada por la comisión. El instrumento que pretenden activar son las comparecencias C.419117, de Cs, presentada por D. Cesar Za'fra, y la C.429117 de Podemos, presentada por D. Miguel Ongil. Así, el Portavoz del Grupo Parlamentario de Cs, D. lgnacio Aguado, en su rueda de prensa posterior a la Junta de Portavoces del martes 23 de enero de 2018, ha dicho expresamente: Plaza de la Asamblea de Madr¡d, 1 - 28018 MADRID As¡,tvlnlor na Menn¡n GRIJPO PARLAMENTARIO POPULAR 'Por ello, desde la formación narania mañana solicitarán aue se reactive Ia comparecenc¡a. prequntando a la presidenta por el caso Lezo en tém¡nos qenerales. v que, una vez oue acuda a comparecer, se le cuestionará por el tema de las actas". 10. Por su parte, la Portavoz der Grupo podemos, Da. Lorena Ruiz Huena ha dicho en la misma rueda de prensa que la iniciativa que se activará será la oue presentó su Grupo Parlamentario, y que harán comparecer a la presidenta para que hable de la creación de Canal gestión. 1 1. Que el Grupo Parlamentario popular considera que estas actuaciones anunc¡adas por los grupos de Ciudadanos y podemos, y explicadas en los puntos anteriores, son claramente contrarias al Reglamento de la Asamblea de Madrid y al ordenamiento jurídico, suponiendo una clara arbitrariedad v un fraude de ley, en base a los sigu¡entes FUNDAMENTOS JURIDICOS Pr¡mero. Las peticiones de comparecencia rechazadas por la mesa tienen por objeto el que se informe sobre "la no remisión en tiempo y forma', o en su caso, según la redacción de cada in¡ciativa, "la retención de la documentación del canal de lsabel ll solic¡tada por la comisión de Investigación'. El objeto, por lo tanto, de estas iniciativas se corresponden con lo que es una parte de las relaciones parlamento-Gobierno, reguladas en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, como es la remisión de documentación por parte del Gobierno, a la Asamblea. El Reglamento, en su artículo 18, o en su caso en el 70, establecen que los Diputados y, en su caso, las Comis¡ones podrán solicitar del consejo de Gobierno los datos, informes o documentos que obren en poder de éste como consecuencia de actuaciones administrativas realizadas por la Administración pública de la comunidad de Madrid. pero tal derecho no es absoluto, sino que está sujeto a las condic¡ones y, en su caso, restricciones que determine el ordenam¡ento jurídico el propio artículo l B, como es el volumen de la documentación, su naturaléza o contenido digno de protección por afectar a derechos fundamentales. Estamos por lo tanto ante una función parlamentaria puramente instrumental de configuración legal, los efectos de que el diputado pueda ejercer con poster¡oridad, otras iniciativas de control. pero es que además, tal y como ha planteado el rribunal constitucional en su sentencia I 96/1990, la remisión de documentación o en su caso, la no remisión, se inserta dentro de las relac¡ones entre y a P¡aza de la Asamblea de Madrid, 1 - 28018 MADRID Asen¡nlne oo M¡oruo GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR gobierno y parlamento, de marcado carácter político. Esta doctrina fue reiterada por la STC 22011991 de 25 de noviembre, en la que et Alto Tr¡bunal expresamente düo: "No corresponde a este Tribunal Consiitucional decidir si esa negativa a ¡nformar es políticamente oportuna, s¡no tan sóro reiterar que ra denegación o incompleta satisfacción de una pregunta o petición de ¡nformación formuladas por parlamentarios no supone, por sí mlsma, la vulneración del derecho fundamental al ejercicio del cargo garantizado por el art. 23 de la C.E., que no comprende el derecho a una resDuesta con un concreto contenido,'. Es decir, en relación con las peticiones de información, estamos ante una figura ' reglameniar¡a con naturaleza y regulación propia. Así, la discrepancia de los diputados respecto a la respuesta del consejo de Gobiemo, o en su caso la no remisión de documentación, están sometidos al procedimiento previsto en el Reglamento, como es la solicitud de amparo a la Presidenc¡a de la cámara o la solicitud de ¡econsideración de los acuerdos de la Mesa, en relación a la aplicación de lo establecido en el artículo l8 RAM. cualquier discrepancia que exista sobre la aplicación del artículo 1g del Reglamento, ya sea por insatisfacción con la respuesta dada por el Gobierno, o por su ausencia, se debe tram¡tar a través det procedimiento previsto en el Reglamento, que es el amparo o la reconsideración a la Mesa, sin que quepa otra fórmula d¡st¡nta. y las discrepancias que pueda haber con el Gob¡erno, respecto al alcance o cumplimiento del mismo en los términos que corresponda, le compete exclusivamente a la presidencia de la Asamblea (artículo 55.2 RAM), o, en su caso, a ra Mesa y Junta de portavoces, para dictar resoruciones de carácter general (Artículo 55.2 MM). por lo tanto, no cabe solicitar las compare@ncias de los miembros del gobierno para que expliquen o informen de los criterios jurídicos que asumen en la aplicación o cumplimiento de una norma reglamentaria. Cada figura o iniciativa parlamentar¡a tiene su regulación, su procedimiento y su tramitación en función de su propia naturaleza y finalidad. De hecho, y a título de ejemplo, aunque la peticiones de información y las preguntas, espec¡almente las escritas, tienen una naturaleza similar, tienen un procedimiento de tramitación diferente, en función de sus propias característ¡cas. De hecho, el arlículo 192 RAM, establece que las 'pregunfas de respuesfa por escrito a través de /as oue se soliciten datos, informes o documentos......serán calificadas como solicitudes de información al amparo de Io dispuesto en dicho artícuto'. Es decir, la Mesa tiene que cal¡ficar las iniciativas parlamentarias en función de su propia regulación, teniendo en cuenta la finalidad y naturaleza jurídica de lo que se pretenda. Así, el propio artículo 192 RAM en su apartado 3, párrafo d) establece que no será admitida a trámite las preguntas que suponga consulta de índole estrictamente jurídica, de manera que si cualquier diputado formulase una pregunta, sea oral o escrita, en la se interesase por los motivos o criterios jurídicos e informes emitidos en relación con la remisión o no de La ¡nterpretación del Reglamento Piaza de la Asamblea de Madr¡d, 1 - 28018 MADRID AseNrsr.sr og Mtoruo GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR documentación, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 RAM o del resto del ordenam¡ento jurídico, la Mesa está obligada en su acto de cal¡ficación, a no admitir a trám¡te la iniciativa. Siguiendo con tal línea interpretativa, tampoco serían admisibles las. comparecencias que pretendieran explicación por parte del gobierno respecto a la aplicación del artículo l8 RAM. La aplicación del Reglamento y su interpretación por parte del Gob¡erno no es objeto de control al gob¡erno, al menos, a través de esta figura oarfamentaria. De hecho, en la Mesa del 15 de enero de 2018, se rcchazó la admisión a trámite de la C 1233117, en la que se sol¡citaba la comparecencia de la Directora General de Relaciones con la Asamblea, a los efectos de que informara sobre 'el procedimiento de rem¡s¡ón a Ia Asamblea de Madrid de contestac¡ones de petic¡ones de infomación relacionadas con el caso Canal de lsabel Il" En todo caso, si se considerase, que las acciones del Gobierno en cumpl¡miento, interpretación o aplicación del Reglamento, en relación a la remisión de peticiones de información, pueden ser objeto de comparecencias, por razón de la materia y ámbito competencial, éstas deberían celebrarse en la Com¡sión de Presidencia, que es la Consejería donde reside la función de "relaciones con la Asamblea'. Segundo. Las iniciativas referenciadas, pretenden que comparezcan determ¡nadas personas ante la Comisión de lnvestigación sobre corrupción política de la Asamblea de Madrid. En este sentido, es necesario recordar el objeto de la Comisión, que fue establecido en sus Reglas Bás¡cas sobre Composición, Organización y Funcionamiento, aprobadas por la Mesa de la Diputac¡ón Permanente en su reunión de 2 l de julio de 2015. EI objeto se circunscr¡be a lo s¡gu¡ente: "determinar las responsabilidades polífrbas en as que pudieran haber incunido altos cargos de Ia Administración madrileña, así como otras personas.. ..... . .involucrados en /as acciones y actividades que se investigan...en relación con casos de corrupción organizada conocidos durante las dos últimas legislaturas o por conocer en el tiempo que duren Ios trabajos de esta Comisión." Con independencia de la amplitud del objeto de la Comisión, que en la práctica, por las decisiones adoptadas por los Grupos parlamentarios, se está conviertiendo en una "inqu¡sitio generalis" contra el Partido Popular, a pesar de que las causas generales están prohib¡das en nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es, que se pueden establecer, al menos algunos límites al objeto de la comisión y por lo tanto al contenido de la solicitudes de comparecencia. En primer luqar. desde el punto de vista material, el objeto de la Comisión se circunscribe a casos de corrupción organizada. Teniendo en cuenta la ampl¡tud del objeto, que más que un asunto, supone un concepto, la Comisión, a través del Plan de Trabajo que es obligatorio aprobar, fue determinando los "casos" concretos sobre los Plaza de la Asamblea de Madr¡d, 1 - 280i8 MADRID Asenlsr,nl nn MloRln GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR que la Comisión debía trabajar. Tal y como estableció el Informe Jurídico de 20 de septiembre de 2O17, elaborado por los Servicios de la Asamblea, desde el princip¡o de los Principios generales del Derecho y siguiendo la doctrina alemana, una comisión de investigación sólo puede crearse para investigar un asunto concreto previamente determinado y nunca como forma de control general y citando a Tones Muro, "e/ objeto de ta ¡nvest¡gac¡ón no puede tampoco por principio ser camb¡ado o ampl¡ado contra la voluntad de Ia minoría.'Por lo tanto, sólo cabe ¡nvestigar sobre los asunto previamente acordados por la Comisión, de acuerdo al objeio y sin que quepa modificación u ampliación del objeto sin acuerdo de la minoría. En concreto, el Plan de Trabajo de la Comisión, que aprobó el '1 de diciembre de 20'17, acordó el anális¡s de los siguientes casos: lnassa, Teatros del Canal, Publicidad y seguridad del Canal, campo de golf, en relación con el Canal de lsabel ll, y por último caso Alfedel. la Comisión de Investigación, sólo podría tramitar aquellas que tuviesen relación directa con los casos aprobados en el Plan de comparecencias Trabajo. Esto es así, con más razón, por cuanto en ese acuerdo de la Comisión llevaba incorporada la solicitud de prónoga. Dicha prórroga fue concedida por la Mesa dé la Asamblea en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2Q17 , alargándose el plazo hasta el mes de dic¡embre de 2018, de acuerdo a la petición de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión exclusivamente tiene autorización para tramitar, durante el periodo de prórroga, aquellas iniciativas que estén directamente relacionadas con los asuntos pendientes sobre los que la prop¡a Comis¡ón se pronunció y para los cuales solicitó la prorroga y le fue concedida. Por lo tanto, Respecto a la posibilidad de que se pueda tramitar una comparecencia, cuyo objeto sea la remisión o no de documentación a la comisión, es evidente que no cabe tal supuesto. La remisión o no de documentación por parte del Gobiemo a la Com¡sión y la interpretación del Reglamento de la Asamblea respecto a los límites que, en su caso, puedan existir, tal y como se ha expuesto en el fundamento Primero, no se corresponde con el objeto de la Comisión. No es un supuesto de corupción. Por más que la documentación pueda tener relación con algún caso objeto de análisis por la Comisión, la finalidad de la comisión es analizar desde el punto de vista material, lo que sea el fondo de los casos, pero eso no puede llevar a soliciiar la comparecencia de personas por asuntos puramente instrumentales de relación actual parlamentogobierno. Se trataría de un claro fraude de ley, ya que se estaría util¡zando un instrumento, Comisión de investigación, para una finalidad distinta a la establecida. No se puede alegar que la documentación solicitada sea necesaria para la comisión, porque entonces se estaría legitimando que la Comisión pudiese llamar a cualquier miembro de la Mesa de la Asamblea por haber adoptado una acuerdo, contrar¡o a lo solicitado por la Comisión. Resulta didáctico imaginarse que la Comisión llamase a Piaza de ia Asamblea de Madrid, 1 - 28018 MADRID Astrlm,n¡ nP Mlnn¡n GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR comparecer a los miembros de la Mesa que hubiesen votado en contra de la concesión de la prórroga, en el caso de que ésta no hub¡ese sido acordada, por el simple hecho de que la Comisión considera que más tiempo es necesar¡o para la culminación de sus trabajos. lgualmente resultaría legit¡mada Ia solicitud de comparecenc¡a del letrado de la Comisión, por cualquier error que pud¡era cometer, en la tramitación de las notificaciones o excusas de los llamados a comparecer, y que hubiese impedido la celebración de la comparecencia de cualquier persona' ya que era una acción necesaria para los trabajos de la Comisión de Investigación. En sequndo luqar. desde el punto de vista del ámb¡to temporal. las iniciativas tampoco serían admisibles para su tramitación en la Comisión de lnvestigación. El objeto de la Comisión se circunscribe a hechos o casos de corrupción de las dos últimas legislaturas, conocidos o por conocer. Los hechos sobre los que se quiere solicitar comparecencia, se corresponden con actuaciones actuales del Gob¡erno de la Comunidad de Madrid (2017) en relación con la remisión o no y en qué condiciones de cierta documentación a la Asamblea de Madrid; por lo tanto el ámbito temporal tampoco se conesponde. Tercero. El objeto de las comparecenc¡as citadas en el-punto expositivo 9, tampoco se conesponde con lo que se pretende. El texto de la C.419117 de Cs, solicita la comparecencia de Da. Cristina Cifuentes, como consejera de canal Yll entre /os años 2012-2014, al objeto de informar sobre el caso Lezo. (Caso Canal Yll)- En el caso de la C.429117 de Podemos, la iniciativa dice lo siguiente: solicita Ia comparecencia de Da Cristína Cifuentes Cuenca, vocal del Consejo de Administración de Canal de YII al objeto de informar de la interuención del Conseio de Administración y adqu¡s¡ciones del canal en Latinoamérica. Es evidente que dichas comparecencia no t¡enen como objeto el análisis de la remisión de la documentación solicitada y por lo tanto se estarían utilizando en 'fraude de ley' como ¡nstrumento para poder celebrar comparecencias con el objeto de las iniciativas inicialmente previstas y que fueron rechazadas, no por un defecto formal, sino por inobservancia del objeto con el de la Comisión, tanto desde el punto de vista material como iemporal. El problema en sí no es formal, sino que el problema de legalidad de las iniciativas rechazadas lo era en relación al objeto. Por lo tanto, es ¡gual de ilegal utilizar iniciativas distintas como subterfugio para al final poder tramitar lo que se rechazó por la Mesa. En este caso con un agravante; el Reglamento de la Asamblea de Madr¡d establece en su artículo 75.4 que los requerimientos de comparecencias deberán hacer constar, entre otras cosas, los e.xtremos sobre los que debe informar. El informe de los Servicios Jurídicos de la Asamblea de Madrid, de 20. de septiembre de 2017, sobre el objeto de la Comisión de lnvestigación, dejó manifiestamente claro, que uno de los aspectos más delicados con las comisiones de investigac¡ón es el que tiene que ver con las garantías hacia los derechos de las personas que se ven obligadas a comparecer. Tal y como manif¡esta el ¡nforme, pag¡na 43, "a este conjunto de garantías se le ha Plaza de la Asamblea de Madr¡d, 1 - 28018 fi4ADRlD AseMsr,ne ne Menn¡n CRUPO PARLAMENTARIO POPULAR denominado "tutela preventiva" de los derechos del requerido...........Dentro de los dlyersos aspecfos, esenciales, garantistas, que integran esa forma legal, hay uno que merece destacarse ahora, porque está directamente relacionado con el objeto de Ia Comisión... ....La necesidad de que el objeto (los extremos soóre /os que debe informar) se atenga a los límites que resultan de nuestro ordenamiento......." El informe, continúa diciendo respecto a los derechos de los comparecientes y el objeto de la Comisión de lnvestigación: 'el compareciente no ha de verse sometido a prequntas que excedan el obieto de la Comisión de lnvestiqación. ni que excedan los extremos que se han hecho constar obliqatoriamente en el reoueimiento." Esta función de tutela la debe ejercer la Presidencia y la Mesa de la Comisión, que como se ha visto en los precedentes, teniendo en cuenta la militanc¡a de la Presidenta en Cs, sometida exclusivamente a los intereses de su partido, no hay precisamente gaaantía, de que los derechos del compareciente se vayan a respetar. Especialmente merece este punto, cuando el propio Portavoz de Cs, Sr. Aguado y jefe directo de la Presidenta de la Comisión, ya ha adelantado las intenciones de vulnerar los derechos de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Este anuncio es el reconocimiento expreso de la firme voluntad de cometer un "Fraude de Ley'al Reglamento, a la reglas Básicas de composición y funcionamiento de la Comisión, al informe de los Servicios Jurídicos, ya citado, y al Acuerdo de la Mesa por el que se rechazaron las comparecencias de las que este asunto trae causa. Pero no estamos exclusivamente ante un fraude de ley, sino que es una claro ejemplo de "arbitrariedad". El articulo 9.3 de la Constitución establece el principio de interdicción de la arbitrariedad. Es decir, nuestra Constituc¡ón a través, en su caso, de los tribunales de justicia pretende impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas (sentencias del Tribunal Constitucional 21g19Ag y 93/1992) o resoluc¡ones abiertamente discr¡minator¡as. Cuarto. Que aunque, las in¡ciativas a las que se hace referencia en.el expos¡tivo 9, pretendiesen ser incorporadas en el orden del día de la Comisión de Investigac¡ón, para analizar exclusivamente los asuntos de los que son objeto tales comparecencias, tampoco gozarían de la corrección suficiente y necesaria para que eso pueda admitirse. La C.419117 de Cs, solicita la comparecencia de Da, Cristina C¡fuentes, como consejera de canal Yll entre los años 2012-2014, al objeto de informar sobre el caso Lezo. (Caso Canal Yll). Teniendo en cuenta e¡ ámbito temporal de la iniciativa, entre los años 2012-2014, y los casos que son objeto de análisis en la Comisión, de acuerdo a su propio Plan de Trabajo, la compareciente, supuestamente, solo podría ser preguntada por la compra de Emissao. Este asunto, ya fue objeto de investigación por la Comisión en las sesiones correspondienies celebradas durante octubre y noviembre de 2017. De hecho, la propia Comisión de Investigación, por el acuerdo ya citado de I Plaza de la Asamblea de Madrid, 1 - 28018 MADRID Aseir4nl,m n¡ M¡,nrun GRTJPO PARLAMENTARIO POPULAR de diciembre de 2017, decidió solicitar prórroga a la Mesa de la Asamblea durante el año 2018, a los efectos de poder tramitar ,os casos perdierrfes, que, en relación con el Canal de Yll, tal y como figuran en el punto 1 de apartado tercero del Acuerdo son: Inassa, teatros del Canal, contratación de publicidad y seguridad y Campo de Golf. En función de esa petición, la Mesa de la Asamblea por acuerdo de 18 de diciembre de 2017, decidió conceder dicha prórroga, al objeto de finalizar los trabajos de la Comisión, que lóg¡camente son los expuestos por la propia Comisión. Por lo tanto, la Comisión, sólo puede tramitar iniciativas que estén directamente relacionadas con los asuntos pendientes para los cuales se concedió prórroga. En función de lo expuesto, la Comisión de Investigación no puede incluir en su orden del día, comparecencias cuyo objeto no se correspondan con los asunto para los cuales está expresamente autorizada. Desde el momento en el que la propia Comisión celebró las conespondientes comparecencias sobre Emissao, a través de las sesiones que consideró oportunas, acabado el año 2017 y por lo tanto, la vigencia de la duración de la Comisión, y dejó el asunto expresamente fuera de los casos a analizar en el escrito de solicitud de prórroga, la Comisión dio por cerrado el análisis del caso, sin que se pueda volver a plantear nuevamente. Hacerlo conlleva un nuevo cambio del Plan de Trabajo y de la Autorización de la prórroga. El Plan de Trabajo y los casos a analizar por la Comisión no pueden ser objeto de revisión y camb¡o permanente. Es necesar¡o recordar lo que ya se expuso en el párrafo tercero del Fundamento Jurídico Segundo: "citando a Tones Muro, "el ob¡eto de la invest¡qac¡ón no puede tampoco por pinc¡pio ser cambiado o ampl¡ado contra la voluntad de la minoría." Por lo tanto , sólo cabe investiqar sobre os asunto previamente acordados por Ia Comisión. de acuerdo al obieto v sin que quepa modificación u ampliación del obieto sin acuerdo de la m¡noría. De hecho, la práctica de modificar de manera continua el Plan de Trabajo y los asuntos, supone una manera de modificar el objeto originario de la comisión, por muy amplio que sea éste, para cuya formación , se requiere, no solo el acuerdo de una Mesa o la Junta de Portavoces, sino la firma de 2/5 partes de los diputados. En ef caso de la C.429117 de Podemos, la ¡niciativa dice lo s¡guiente: solicita la comparecencia de D" Cristina Cifuentes Cuenca, vocal del Consejo de Administración de Canal de Yll al objeto de informar de la intervención del Consejo de Administración y adquisic¡ones del canal en Latinoamérica. Los mismos argumentos relativos a la C.419117 de CS, son aplicables a ésta del grupo Podemos, ya que afecta al mismo asunto ya cerrado. Sin embargo, como se indicó en el punto 10 de la parte expositiva, la Portavoz del Grupo Podemos, Da. Lorena Ruiz Huerta ha dicho en la misma rueda de prensa, que la iniciativa que se activará será la que presentó su Grupo Parlamentario, y que harán comparecer a la Presidenta para que hable de la creación de Canal gestión. Este sería, sin duda, otro caso de fraude de ley, ya que el objeto sobre el cual pretende que Plaza de la Asamblea de Madr¡d, 1 - 28018 MADBID Asml¡ln¡ ne MeoRIo CRUPO PARLAMENTARIO POPULAR la Presidenta responda, la creación de Canal Gestión, no solo no forma parte de los asuntos pend¡entes de la Comisión de Investigación, sino que nunca lo ha sido, ya que sobre el fondo del asunto, no hay ni la más mínima relación con corrupción generalizada. No existen denuncias, investigaciones o indicios de que así sea. Se trata, una vez más de inventar una realidad, confund¡endo claramente a las d¡stintas personas jurídicas que componen el Grupo Canal, para buscar una excusa que justifique, de manera torticera llamar a comparecer a una persona, en esta caso a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, a los ún¡cos efectos, de conseguir lo que coloquialmente se conoce como "pena de telediario", en un claro acto arbitrario que , al apartarse de la finalidad de la Com¡sión , que es investigar y conocer la verdad de unos casos concretos, es un evidente exponente de "desviación de podef'. Quinto. La estructura territorial de España áctúa como límite al ámb¡to material de cada Comisión de Investigación y a las personas a las que se puede llamar a comparecer. Es decir, lo que el informe de los Servicios Jurídicos de la Asamblea, cita como "separación vertical de poderes'. Cada uno de los niveles territoriales cuenta con órganos de gobierno propios de acuerdo al principio representat¡vo y sometido a su propia responsabilidad política, de manera que no podrá integrar el objeto de una comisión de investigación aquella mater¡a ajena a su competencia, ya sea por cuest¡ón material o por naturaleza funcional o dependencia orgánica. Hay que recordar, tal y como dice el Informe de los Serv¡cios jurídicos de la Asamblea, ya c¡tado, que la conexión de la función investigadora con el principio de responsabilidad política, como rendición de cuentas, determina que su ámbito de actuación (el de la investigación), se corresponda con su ámbito de representación. Es decir, una Comisión de Investigación de un Parlamento Autonómico no puede llamar a comparecer a un cargo de otra administración. En este sentido hay que invocar el Dictamen del Consejo de Estado 34/2003 de 6 de febrero, que determinó que las potestades de las Comisiones de Investigación se interpreten de forma congruente con su objeto y finalidad, de modo que su poder fiscalizador y de control, al requerir la presencia de determinadas autoridades y funcionarios, no pueda considerarse ilimitado sino que habrá de ajustarse al ámbito propio de actuación de las instiiuciones autonómicas. Tales facultades han de circunscrib¡rse, por tanto, a la actuación en su ámbito competenc¡al de las autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma según el bloque de la constitucionalidad. Dicho dictamen concluyó: "Por consiguiente, no teniendo las citadas autoridades, funcionaios o agenfes de la Administración del Estado la obligación de comparecer ante Ia Comisión de Investigación constituida en el Parlamento de Galicia,..... no se advierte el incumpl¡m¡ento de un deber de comparecenc¡a der¡vado de la comunicación del Presidente del Parlamento de Gal¡cia". Ent e las personas que fueron llamadas a comparecer se encontraba el Delegado del Gobierno. Plaza de la Asamblea de Madrid, 1 - 28018 MADRID AseMnl,sl ns M,lnn¡o GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR En ese sentido sim¡lar, se pronuncian, tamb¡én, los Dictámenes 852112 de 26 de julio de 2012 y 19412013, sobre Comisión de investigación de las Cortes Valencianas. Es necesario indicar, que ambas comparecencias, la C 419117 y la Q- 429117 ' solicitan la comparecencia de Doña Cristina Cifuentes Cuencas, como vocal o consejera del Consejo de Admin¡stración del Canal de Yll. Pero es necesario añadir, que su presencia o pertenencia a dicho órgano, no lo era a título personal, sino por ostentar la condición de Delegada del Gobierno. De acuerdo con la regulación constitucional y legal, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma es el órgano encargado de coordinar la acción del Estado con la propia de la Comunidad Autónoma a través de sus relaciones con los correspond¡entes órganos del Ejecutivo y de las Administraciones autonómicas. Por lo tanto, las actuaciones o decisiones, que en su caso, adoptase la Sra Cifuenies, no lo era ni a título personal, ni como alto cargo de la Comunidad de Madrid, sino como órgano del Estado, ejerciendo su representación. Desde ese punto de v¡sta, por lo tanto, la Sra. Cifuentes, no puede responder ante la Asamblea de Madr¡d, por sus funciones en el canal de lsabel ll, ya que éstas las ejercía como Delegada del Gobierno, y como órgano del Estado; quedando por Io tanto reservada la fiscalización y control político de la actuación del Delegado del Gob¡erno a las Cortes Generales por exoreso mandato del artículo 66.2 de la Constitución. Es decir, a manera de conclusión. No cabe la sol¡citud de comparecencia ante la Comisión de Investigación de la Asamblea de la Sra. Cifuentes, por sus actuac¡ones realizadas en su condición de Delegada del Gobierno en Madrid. Por todo ello, de conformidad del artículo 86 del Reglamento de la Asamblea de 'Madrid, a los efectos de garantizar el cumplimiento del Reglamento de la Asamblea, evitando la arbitrariedad y el correspondiente fraude de ley que se cometería, en el supuesto de que por la Mesa de la Comisión de Investigación, convocada para mañana, miércoles 24 de enero de 2018, se mater¡al¡ce la confección del orden del día en los términos anunciados por los portavoces del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, Sr. Aguado, del Grupo Parlamentar¡o de Podemos, Sra. Ruiz Huerta, rr Plaza de la Asamblea de Madrid, 1 - 28018 MADRID AsNr{nLs¡ os M¡omo GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR soLlclTA Que por los servicios Jurídicos de la Asamblea de Madrid, secretaría General o Letrado de la Comisión de Investigación, ante la especial gravedad .de las pretensiones anunciadas, se em¡ta informe con carácter urgente y previo a la celebración de la sesión de la Mesa de la comisión de Investigación, sobre los extremos establecidos en el presente escr¡to, tanto en los puntos exposit¡vos, como en los fundamentos jurídicos. Otrosí digo: Que en el caso de no poderse ¡ealizar el informe solicitado con anterior¡dad a la celebración de la citada Mesa de la comisión, se paralice, de manera cautelar, la inclusión en el orden del Día de la comisión de Investigación de las comparecencias .419117 y C 429117 , hasta que d¡cho informe se haya evacuado. Es just¡cia que pido a 23 de enero de 2018' 12 Plaza de la Asamblea de Madrid, 1 ' 28018 MADRID