TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 5 Pieza de Medidas Cautelares no: 5 /00018,5/2017- AD"IIIsTRACIOI DE JUSTICIA N.I.G: 46250-33-3-2017-0000997 Demandante/Recurrente: RIBERA SALUD II, UNION TEMPORAL DE EMRPESAS LEY 18/82 "RIBERA . SALUD II, UTE" · Procurador!Letrado: IGNACIO MONTES REIG I Demandado/Recurrido: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA Procurador!Letrado: /ABOGADO GENERALITAT VALENCIA ·. . Codemandado: ~ GEN Ef( Al ! TAT V'1.1 i "i r1'\ \ :., Procurador!Letrado: I ADV OCAC !i\ GE NE R/; L 2 8 ABft 2017 ,,. . ·~··· ' A · U T 0 NUM. 172-17 llustrlsimos Senores Presidente Don FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados Don JOSE BELLMONT MORA Dona ROSARIO VIDAL MAS Don EDILBERTO NARBON LAINEZ . Dona BEGONA GARCIA MELENDEZ En Ia ciudad de Valencia, a veinti D~da cuenta y a Ia vista de los siguiente ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- RIBERA SALUD II, UNION· TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82 "RIBERA SALUD II, UTE", interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Normas de 27 de marzo de 2017, del Director Gene~al de Recursos Humanos y Econ6micos de Ia Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica, encaminadas a ·~ ~ ~ GENERALITAT VALENCIANA Ia reversion del Servicio Publico de Asistencia Sanitaria Integral en el Departamento ·de Salud de Ia Ribera, as I como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y demas elementos vinculados con dicho servicio publico. 0 u u: 0 UJ a -' ,UJ a.. ~ · SEGUNDO.- AD"IIISTRACIOI DE JUSTICIA En el escrito de interposicion, mediante otrosf, solicito Ia medida cautelarisima de suspension del acto administrative recurrido, que fue denegada por Auto de fecha 11-4-17 y acord~da Ia tramitacion de Ia medida por el procedimiento ordinaria, por lo que se formo Ia oportuna pieza separada, ·ordenando el traslado a Ia parte demandada a fin de que manifestara lo que tuviera por conveniente, oponi€mdose a Ia adopC:ion de dicha medida cautelar. FUNDAMENTACION JURIDICA La presente solicitud ~e medidas cauteiares (suspension del acto impugnado) se formula respecto a las Normas encaminadas a Ia Reversion del Servicio Publico de Asistencia Sanitari? Integral del Departamento de Salud de Ia Ribera, asf como del Personal e lnstalaciones, Equipamientos, lnversiones y demas elementos vinculados con dicho Servici -das por el Director General de · Recursos Huma.nos y Economicos de I e Sanidad, de .27 de marzo de 2017. PRIMERO.- ;,.. · Con caracter no exhaustive y .a los de los abundantes motives de impugn dictan al amparo de Ia clausula 23 del "Finalizado el plazo de Ia concesi6n, de alcanzar mayor comprension mismas, debemos seiialar que se blece que: ertira a Ia Administraci6n, asf y todo su equipamiento. El como Ia propiedad fibre . de cargas quipamientos a que este contrato adjudicatario entregara el edificio, inst le obliga, en el estado de consetVac ··lgualmente revertiran en las mis centros de equipamientos gestionados por el conces1 , asf como todas /as inversiones · realizadas por el mismo, ·de acuerdo con los programas aprobados porIa Conselleria de sanidad ... Respecto de Ia gesti6n del servicio publico, ·debera producirse Ia reversion en condiciones normale$ de pres.taci6n, es decir con el nivel de ca/idad en Ia prestaci6n ' . y con las demoras maximas establecidas para el sistema sanitario publico .. ." Fundamentalmente, del parrafo tercero que establece: "Un ano antes de Ia finalizaci6n .del contrato Ia administraci6n dispondra las iiormas encaminadas a Ia recepci6n del hospital, centros y equipamiento sanitaria y del personal que corresponda, asf verificar a/ estado de cada una de las ' ~ ·tL· ~ .GENERALITAT VALENCIANA ' . instalaciones, edificios y equipamiento, para exigir su reparaci6n o reposici6h en su caso." 0 0 u::: 0 w 0 _J Se ampara igualmente en Ia clausula quinta del contrato que establece que, cumplido el p'lazo, el contrato quedara extinguido, con los efectos del art. 11 de Ia w a. <( . a., . ley, operandose Ia reversion de los bienes y derechos afectos a Ia concesion, adquiriendo Ia Administracion concedente Ia plena propiedad de los mismos, .libres de cargas y gravamenes y en adecuado estado de conservacion y funcionamiento. El contrato se suscribio el 31 ·de marzo de 2003, por un periodo de quince anos, AD"IIISTRACIOI DE. JUSTICIA prorrogable por cinco anos mas, por acuerdo entre las partes. En consecuencia, a falta del mismo, el 31 de marzo de 2018 concluye el contrato. Tanto Ia ley como .el pliego de clausulas administrativas confieren al organo de contratacion Ia facultad de dictar las disposicione~ necesarias para asegurar Ia continuidad del servicio, a cuyo efecto es fundamental conocer previamente y con detalle Ia organizacion y funcionamiento de losservicios. Las tareas que se han establecido a dicho fin son fundamentalmente: solicitudes de informacion, verificgcion y comprobacionde Ia infor,macioh facilitada, creacion de posibles grupos de trabajo bila~erales, reforzar Ia unidad el comisionado, intervenir en Ia toma de decisiones a lo largo del ano hasta la terminacion del contrato, que puedan modificar Ia situacion que se des nde de Ia informacion facilitada. Se establecen dos fases, una categorizada por areas de intervenci , que debera facilitarse antes del dfa 1 julio, en Ia que se podran solicitar acl querimiento de informacion n el anexo I de las normas y segunda fase a partir del 15 de bre Ia informacion facilitada en Ia primera fase. . La· concesionaria .designara un resp · a una de las areas senaladas en el anexo I, que sirva de interlocut sobre Ia ·informacion facilitada y Ia .A r las du'das que se planteen bilaterales para aclarar cuestiones puede crear grupos de trabajo na vez se tenga Ia informacion · requerida, Ia .Administracion valorar ia de desplazar al departamento de Ia · Ribera los tecnicos que se necesarios para realizar las verificaciones y comprobaciories oportunas. Para refor~ar Ia unidad del Comisionado, Ia entidad concesionaria debera prever Ia habilitacion del espacio ffsico y meclios materiales necesarios para un mfnimo de tres funcionarios adicionales a los que actualmente conforman dicha unidad. A partir del 1 de abril de 2017 todos los cambios que se produzcan tanto en materia de personal como del patrimonio, suministros y servicios que vayan a tener una incidencia mas alia del 31 de marzo de 2018, asf como cualquier otra de caracter esencial , deberan contar con el informe favorable de Ia Conselleria asi como cualquier otra que pudiera modificar Ia informacion facilitada. ~ i.Lt~ Cuando respecto a lo dispuesto .las normas en cuarta, quinta y septima ~ hubiera impedimeritos de confidencialidad, que no· permitan Ia comunicacion de Ia ~ informacion .solicitada, debera comunicarlo asf, · al objeto de suscribir entre am bas ~ GENERALITAT · VALENCIANA 0 0 u:: 0 w partes el correspondiente acuerdo de acceso, cesion y confidencialidad de datos, en . Cl el que se concretara Ia forma de acceso y tratamiento de .los datos requeridos asf CL como las medidas de seguridad correspondientes. ..J w <( CL AD"IIIISTRACIOII DE JUSTI~IA . Para garantizar Ia disponibilidad de los recursos necesarios y sio menoscabo de Ia valoracion que deba hacerse en Ia liquidaciori, Ia · entidad concesionaria debe proveer un stock mfnimo de productos sanitarios no sanitarios y de medicamentos deal menos 30 dfas a partir del1 de abril de 2018. De conformidad con Ia clausula 17 del pliego, el concesionario . adoptara progresiv9mente los sistemas de informacion sanitaria desarrollados por Ia Conselleria de sanidad, asumiendo el gasto proporcional de dichas inversiones, lo que implica que a fecha 31 de marzo de 2018 Ia concesionaria debe haber adaptado todos sus sistemas informaticos a los aplicativos corporativos de Ia Conselleria de sanidad, estableciendose a continuacion los aplicativos corporativos que ·debe implementar a partir del1 de abril de 2017 asf como Ia justificacion asociada. De conformidad con Ia clausula siete del contrato, en materia de .personal, .· ' establece que los tres ultimos anos de Ia concesion los. castes de gasto de personal del concesionario no pod ran superar el crecimiento 1 medio de los doce alios ·anteriores de vigencia de Ia concesion y concesionaria comunicara los datos del crecimiento de los gastos de pers jercicios 2003 a 2014, los correspondientes a los ejercicios 201 ue se preve que se vayan a producir en el 2017, informacion que antes del1 de mayo de 2017. Por ultimo, establece . que con el larizar las liquidaciones anuales pendientes ·de aprobacion, se inician p a Consellerfa, los trabajos para Ia ndientes a los ejercicios 2013 elaboracion de las propuestas de liqui e elaborara una liquidacio':l 2015, respecto a los ejercicios 201 provisional primer trimestre de 2018. ~ SEGUNDO.- Parte Ia demandan €W ~ ~ GENERALITAT VALENCIANA on caL:Jtelar, del reconocimiento de Ia competencia de Ia Administracion as normas impugnadas sobre Ia · base de lo dispuesto en Ia clausula 23 del PCA , a reproducida. Tras fundamentar Ia solicitud de esta medida por Ia vfa del articulo 135 de Ia Ley Jurisd•ccional, cuestion ya resuelta por el Auto de 11 de abril, aborda Ia parte Ia ·cuestion relativa a Ia medida cautelar ordinaria y senala los criterios generales que, a tenor de Ia doctri~a jurisprudencial, deben tenerse en cuenta para Ia adopcion de Ia medida cautelar yasf, en primer Iugar, destaca Ia concurrencia, en este caso, de FUMUS BONI !URIS que se desprende de Ia manifiesta lesion a Ia legalidad cometida porIa Administracion, asf, vista el contenido y alcance de las normas del 27 de marzo y su caracter vinculante, en primer Iugar, estima que exceden· de las facultades otorgadas al organa de contratacion en ·el contrato y en Ia normativa de contratacion publica, !Iegan do acordar .incluso Ia intervenci6n empresarial de Ia concesionaria, intervencion que solo es posible mediante ley a tenor del articulo 128 ..2 de Ia Constitucion, no previendo nada semejante Ia legislacion contractual, cuya unica figura similar" es Ia del rescate que, en todo caso, confiere derechos al concesionario. 0 0 u:: 0 LU 0 _J LU a_ .. <( a_ AD"IIISTRACIOI · · DE JUSTICIA Estima que las prerrogativas de direccion, inspeccion y control que ostenta el organo de contratacion, al ampq.ro del articulo 155.3 del TRLCAP, es una potestad que unlcamente puede ejercitarse ante un incumplimiento de una obligacion aceptada por las partes en el contrato, no extracontractualmente. Considera que se ha producido Ia intervencion empresarial puesto que Ia norma tercera se establece que durante el ultimo ano del contrato, Ia Administracion podra intervenir en Ia toma de decisiones que se pueda adoptar a lo largo del ano que resta hasta .Ia terminacion del contrato -y que venga a modificar Ia situacion que se haya presentado en los informes referidqs en Ia norma cuarta, tales como nombramientos o modificacion del equipo directive, el cambia de composicion de comisiones o comites cHnicos, adquisiciones o transmisiones de bienes muebles, inmuebles, activos inmateriales, cam bios retributivos .del personal, mod.ificaciones en Ia polftica _de personal, despidos, nuevas contrataciones y modificacion de Ia ' . estructura de servicios etc. Por lo que considera que se ha incurrido en ilegalidad y ello conforma el fumus boni iuris senalad Estima que concurre tambiE3n ileg rcera y Ia sexta normas, en relacion con Ia figura del comisionado se ,establece que se reforzara Ia unidad el mismo por Ia que Ia con habilitarle del espacio Hsico y tres funcionarios adicionales a los medias materiales necesarios para un que actual mente ·COnforman dicha ynid ue esta modificando los _Pliegos y . el contrato. tacion, sabre Ia base de los Por lo que se refiere_a Ia peticio informes tecnicos · que acompana al e ca que se trata de documentos que ya obran en poder de Ia admi · · abundando todo ello en Ia nulidad q Alega tambien nulidad, por vulnerac empresa del artl.culo ·38 de Ia Cohstit-ucion, vulnerado por todo lo expuesto ya anteriormente. luso que prdceden de Ia misma, cho constitucional a Ia' libertad . que analiza y que afirma Considera igualmente que las Norm as del 27 de marzo son invalidas por vulnerar el principia de necesidad, proporcionalidad, asf como de adecuacion a los fines perseguidbs de los actbs administrativos, exigidos por los artfculos 103 y 106 de Ia Constit~cion, principios que analiza Ia parte a continuaci6n para concluir que. nose- 81 ~ ~ GENERAL! TAT VALENCIANA respetan en dichas normas, en. primer Iugar, por falta de motivacion con lo cual no puede afirmarse de las mismas que esten encaminadas a Ia reversion. En segundo Iugar, lo acordado en las normas noes necesario para elfin perseguido, prueba de ella es Ia intervencion empresarial acordada y Ia cantidad de ·informacion requerida sin dar justificacion alguna a Ia concesionaria. En tercer Iugar, lo aprobado por las normas no resulta equilibrado puesto que no lo requiere el interes General y cercena · los derechos de Ia concesionaria. En consecuencia, las normas son desproporcionadas e inidoneas, al margen de Ia legalidad, sin facultades para ello 0 0 u::: 0 w 0 -l w a_ <( CL por el organa de contratacion y causando un dano irreparable a Ia concesionaria, que debe ser indemnizado. AD"IIISTRACIOI DE JUSTICIA Considera que las normas son invalidas por incurrir en el vicio de anulabilidad de falta de motivacion, vulnerando el articulo 35, parrafos a) e i) de Ia ley 39/2015. Tras analizar Ia exigencia de motiv~cion d~ los actos administrativos, estima que las normas debieron motivarse por afectar a derechos e intereses legftimos de Ia concesionaria puesto que se esta acordando una intervencion . empresarial, · destacando por que dichas normas se estima necesarias para Ia reversion del servicio publico, asf como justificar Ia necesidad de Ia informacion solicitada como por ejemplo Ia de servicios exten1os no asist!3nciales postales y de paqueterfa es decir Ia relaci6n de destinatarios y remitentes de los dos ultimos anos, con Ia consecuencia de incurrir en arbitrariedad. Considera igualmente que las normas I 27 de marzo son inv8Jidas por tratarse de normas oscuras, que vulneran los 1288 del codigo civil, por. lo que no pueden favorecer al organa de ulnerantambien los principios de buena fey legalidad. Tras analizar s legales, estima que concurren en este caso porque a Ia hora de s tareas o Hneas de actuaci6n, establecen un cajon de sastre, ya que rcera establece que el organa de contrataci6n se autofaculta para efect ano de vida de Ia concesi6n r a Ia vista de Ia informacion "cualquier otra tarea adicional que se sidere necesaria para asegurar facilitada por Ia entidad concesionaria les directos de Ia gestion de los una transicion adecuada a los nue servicios". Establece tambiem Ia posibilidad ir en Ia toma de decisiones que se puedan adoptar a lo largo del ano que rest asta Ia terminacion del contrato y que vengan a modificar Ia situacion que se haya prestado en los informes requeridos". Lo mismo ocurre con Ia norma septima que aun amplfa mas las facultades que se auto atribuye el 6rgano de contrataciqn. Las normas de 27 de marzo son invalidas porque suponen Ia imposici6n a Ia concesionaria de una serie de obligaciones de imposible cumplimiento y asf, tras analizar criterios generales en torno acto administrative, destaca Ia norma cuarta que obliga a Ia conceslonaria a atender requerimientos de infonnacion que son desmesurados y de imposible cumplimiento, por ejeniplo, Ia exigencia de datos de gastos de personal de 2016, exigidos en Ia norma undecima; de los que no se dispondra hasta que no queden en aprobadas y registradas las cuentas anuales de dicho ejercicio; lo mismo cabe afirmar respecto a los gastos de personal previstos para 2017. al fm) ~·. · ~ GENERALITAT VALENCIANA 0 2u. 0 w 0 -' w c.. rf. AD"IIISYRACIOI DE JUSYICIA . .·,. En cuanto a Ia peticion relativa dentro del capitulo de recursos humanos, a Ia copia escaneado de los expedientes del personal, por orden alfabetico y categorfas profesionales, no solo se esta refiriendo a los expedientes de 1800 personas, sino que no estan archivados en Ia forma en que solicita, por lo que dicha peticion no solo es desorbitada sino imposible a Ia fecha pretendida por Ia Administracion. Destaca por ultimo Ia peticion de que cualquiera alta, baja o modificacion de Ia documentacion antes referida debera ser puesta ·en conocimiento . de Ia Administracion sanitaria con caracter inmediato, obligacion indeterm inada y de diffcil cumplimiento. En segundo Iugar y por lo que se refiere a los recursos econ6micos, se solicita informacion relativa a inmuebles e infraestructuras, denominacion del centro y direccion, sf se esta refiriendo a los centres construidos por Ia concesionaria, el material es imposible de suministrar antes de Ia fecha indicada, como tambien lo es el informe tecnico sobre el estado de conservacion del actual edificio, incluyendo posibles patologfas · y averfas si las hub· ra, informacion de Ia que no dispone Ia concesionaria, por tanto de imposible c En er apartado relative a los servi · asistenciales, el apartado de servicios postales y paqueterfa, requie acion Ia estimacion de consume slade de muestras y paqueterfa por tipo de envfo, indicando .expre General, asf como Ia relacion de desti mitentes de los dos ultimos aflos, ormacion a una ·empresa datos para los que serfa necesa mita, todo ello imposible antes subcontratada y procesar Ia document del 30 de abril. Esto mismo ocurre respecto al ap hospitalarios (numero de contenedo tipos de residues, diferi3nciando por tipo !})§1 ~ ·~ GENERALITAT · VALENCIANA a Ia alimentaci6n y al de residues ra Ia gestion de cada uno de los de los dos dltimos aflos) En este mismo capitulo en relacion con Ia reposici6n de suministro sanitarios y no sanitarios, a cumplir antes del 31 de mayo a el relative a Ia reposicion de farmacia. se establece antes del 30 de abril, debiendo igualarse am bas fechas puesto que son informacion logfstica que se obtienen de forma conjunta en todas las areas del . ' departamento de salud de Ia ribera. · Considera · tam bien de . imposible cumplimiento el r~querimiento relative a informacion sobre el mantenim:ir;mto de equipos de electromedicina y alta tecnologfa, respecto al inventario de equipos incluyendo ·Ia informacion que Orion-Logis puede almac~nar en ese concepto en todos y cada uno de los campos asignados, diferenciado por tipos, no se concreta Ia, informacion que se solicita y en cuanto al Valor de los repuestos asignados a Ia reparaciones de los dos ultimos aflos, es lmposible facilitar esta informacion porque los repuestos asignados a Ia reparaciones los asume Ia empresa subcontratada para prestar ese servicio. 0 0 u::: 0 w 0 -'-' w 0..