La autenticidad de este certificado se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación:1018048041758448639522 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 07 DE COLLADO VILLALBA Plaza de los Belgas, 1 , Planta 1 - 28400 Tfno: 918561810 NIG: 28.079.00.2-2017/0033221 Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 Ordinario) LPC (Procedimiento Notificación telemática de la resolución 138885968_Auto fin de procedimiento texto libre de fecha 13/02/2018 dentro del archivo comprimido 138885968_Auto fin de procedimiento texto libre.zip que se anexa. En Collado Villalba, a catorce de febrero de dos mil dieciocho. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba - Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 1 de 1 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 07 DE COLLADO VILLALBA Plaza de los Belgas, 1 , Planta 1 - 28400 Tfno: 918561810 Fax: 918561817 42011307 NIG: 28.079.00.2-2017/0033221 Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 (Procedimiento Ordinario) Materia: Derechos Fundamentales LPC Demandante: D./Dña. JOSE ALFREDO BEA GONDAR PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA Demandado: LIBROS DEL KO PROCURADOR D./Dña. CARLOS SAEZ SILVESTRE D./Dña. IGNACIO CARRETERO POU PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ AUTO Nº 41/2018 En Collado Villalba, a doce de febrero de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. JOSÉ ALFREDO BEA GONDAR, asistido de Letrado D. Rogelio Turrado Turrado, se solicitó, mediante Otrosí Segundo de su escrito de demanda de Juicio Ordinario nº 669/2017, para la protección del Derecho al Honor, dirigida contra D. IGNACIO CARRETERO POU y la mercantil LIBROS DEL K.O., S.L.L., solicitud de medidas cautelares al amparo de los artículos 721 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y en concreto: “1º.- Acuerde el secuestro de la publicación del libro “Fariña”, así como la prohibición de impresión y comercialización de nuevos ejemplares, hasta tanto no se rectifique el contenido calumnioso de dicho libro en lo que se refiere a D. Alfredo Bea. 2º.- Se dirija a las mercantiles “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.”, con domicilio en A. Isla Graciosa, 13 (28703 – San Sebastián de los Reyes) Madrid y “Bambú Producciones, S.L.”, con domicilio en Avenida de Europa, 34 B 2º-Izq (28023 – Pozuelo de Alarcón) Madrid, para que den cuenta del estado y avance de las Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba - Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 1 de 6 grabaciones de la serie de TV basada en el Libro “Fariña” del autor demandado D. Ignacio Carretero Pou. 3º.- Para el caso de que la actuación reseñada en el apartado 1º diera como resultado un estado de conclusión de la serie de TV del que pudiera inferirse su emisión pública con anterioridad a la finalización de este proceso por sentencia firme, acuerde la paralización de la emisión pública de la serie de Televisión basada en el libro “Fariña” producida por la mercantil “Bambú Producciones, S.L.” emitida por Antena 3 TV, perteneciente a la mercantil “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.”, dirigiendo al efecto el oportuno comunicado a estas mercantiles.” En la solicitud de medidas se ofrece caución de 500 euros, considerando la misma suficiente dados los recurso económicos del solicitante y que, en el improbable caso de que la sentencia no fuera estimatoria, bastaría con dejar sin efecto las medidas acordadas. SEGUNDO. Por Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de 2017 se acordó abrir Pieza de Medidas Cautelares, convocando a las partes a la vista prevista en el artículo 734 LEC, que finalmente se ha celebrado el 8 de febrero de 2018. Abierto el acto, la parte actora se ha afirmado y ratificado en su solicitud, y las partes demandadas se han opuesto en base a las alegaciones que aquí se dan por reproducidas por razones de economía procesal (fundamentalmente por incumplimiento de los requisitos del artículo 728 LEC y falta de homogeneidad de las medidas solicitadas con el suplico de la demanda principal). En trámite de prueba, la parte actora ha propuesto documental por reproducida, interrogatorio del demandado Sr. Carretero y del representante legal de la entidad Libros del K.O., testifical de los representantes legales de las mercantiles “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A y “Bambú Producciones, S.L.”, y más documental presentada en el acto; por el codemandado Sr. Carretero se propuso documental por reproducida, más documental e interrogatorio del actor; por la codemandada Libros del K.O., documental por reproducida y más documental presentada en el acto; y por el Ministerio Fiscal, interrogatorio de las partes y documental por reproducida. Por SSª únicamente se admitió la documental obrante en las actuaciones y la presentada en la vista, informando finalmente el Ministerio Público en el mismo sentido que su informe de fecha 17 de abril de 2017, tal como consta grabado en soporte audiovisual, quedando los autos vistos para dictar la presente resolución. TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Los presupuestos ordinarios que deben concurrir para la adopción de medidas cautelares son, de conformidad con el artículo 728 LEC: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba - Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 2 de 6 1. El periculum in mora: Se trata de un presupuesto de la adopción de la medida cautelar que se fundamenta en el riesgo de que si no se adopta dicha medida, la sentencia que en su día se dicte no será efectiva por haberse alterado de tal manera las circunstancias durante la pendencia del proceso, que la tutela judicial ya resulta ineficaz. Así el artículo 728.1 LEC prevé que “el solicitante de la medida debe justificar que en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria”. En consecuencia, basta al solicitante justificar posibles dificultades o trabas y no una imposible o muy difícil ejecución para ejecutar la eventual sentencia de condena. 2. La apariencia de buen derecho o fumus boni iuris. Constituye otro de los presupuestos exigidos de conformidad con el artículo 728.2 LEC que dispone que “el solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios”. 3. La caución suficiente. De conformidad con el artículo 728.3 LEC, “Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida“. SEGUNDO. En el presente caso procede analizar si concurren los presupuestos para adoptar las medidas cautelares solicitadas de secuestro de la publicación del libro “Fariñas” y la prohibición de la impresión y comercialización de nuevos ejemplares, y paralización, en su caso, de la emisión pública de la serie de Televisión basado en el citado libro, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a) En cuanto a la medida cautelar de secuestro de la publicación del libro “Fariñas” y la prohibición de la impresión y comercialización de nuevos ejemplares, partiendo de la evidencia de su edición y de la constatación inequívoca de sus contenidos y tomando en consideración las justificaciones, documentos obrantes en las actuaciones y demás datos aportados por las partes, considero que dicha medida está amparada en la eficacia de la tutela judicial que se pide en la demanda principal, que se vería mermada durante la pendencia del proceso, si, denegada la misma, al final la sentencia fuera estimatoria, ya que sucedería que Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba - Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 3 de 6 el daño moral seguiría produciéndose (por la mora procesal), lo cual redundaría en el deshonor del actor, dilatado en el tiempo hasta la resolución judicial, y porque la solicitud, que viene justificada en documentos y otros datos aportados por el demandante, permite efectuar un juicio indiciario a la pretensión (apariencia de buen derecho), también denominado de “probabilidad cualificada”, y ello “aun cuando ciertamente la apreciación no debe equipararse a un prejuicio del asunto, como explícitamente señala el artículo 728.2 LEC (doctrina recogida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de mayo y 26 de junio de 2008). En este sentido, el análisis de la documentación aportada (los párrafos concretos en que se alude a la intervención del actor en el presunto tráfico de drogas, las imprecisiones alegadas por el mismo en relación al texto, la publicidad del libro, etc) otorga base suficiente para efectuar un juicio razonable, sin prejuzgar el fondo del asunto, favorable a la pretensión. A mayor abundamiento, se debe tener en cuenta la variabilidad de las medidas, pues se pueden adoptar las mismas sin perjuicio de su supresión o variación en función de las distintas vicisitudes del proceso, adaptándose permanentemente a las circunstancias del mismo (Sentencia del Tribunal Constitucional 187/1996), permitiéndose, por tanto, su modificación o supresión si se prueba la incoveniencia de su mantenimiento por la concurrencia de hechos o datos no tenidos en cuenta en el momento de su adopción. b) En relación con la medida cautelar de paralización, en su caso, de la emisión pública de la serie de Televisión basado en el citado libro, producida por la mercantil “Bambú Producciones, S.L. y emitida por Antena 3, perteneciente a la mercantil “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.”, considera esta Juzgadora, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, que la misma no debe prosperar ya que no cumple los requisitos legalmente previstos en el artículo 728 LEC. En este sentido, la fecha de la emisión del programa se sustenta en un futuro incierto, como incierto resulta también el contenido del guion de los diferentes capítulos de una serie, resultando en este caso una medida desproporcionada al valorarse el conflicto que subyace entre el derecho fundamental al honor y la libertad de información o expresión, que no puede verse cercenada apriorísticamente con fundamentos de generalidad e imprecisión. Por otro lado, tampoco se puede valorar si se produciría la ineficacia de una sentencia futura respecto del derecho fundamental que se dice vulnerado, en caso de sentencia estimatoria, con el “juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión del actor” (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio de 2009), o “de probabilidad cualificada” (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 y 26 de junio de 2008), por el efecto negativo de las mismas notas de generalidad e imprecisión de fechas y contenidos. Y ello teniendo en cuenta, además, que las mercantiles contra las que se dirige la medida no son demandadas en el presente procedimiento y no podrán, en consecuencia, hacer uso del derecho a contestar en los términos a que se refiere el artículo 733 LEC. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba - Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 4 de 6 Procede, por tanto, estimar la solicitud de medidas respecto a la primera de ellas (secuestro de la publicación del libro “Fariñas” y la prohibición de la impresión y comercialización de nuevos ejemplares), y desestimarla respecto a la segunda, consistente en la paralización, en su caso, de la emisión pública de la serie de Televisión basado en el citado libro, y ello de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, tanto en la vista de medidas como en su informe de fecha 17 de abril de 2017. TERCERO. Por último, en cuanto a la caución ofrecida por el actor (artículo 728.3 LEC) para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida pudiera causar, teniendo en cuenta el importe acreditado de los beneficios obtenidos con la publicación del libro hasta la fecha (92.000 euros aproximadamente para el Sr. Carretero, y 165.000 euros aproximadamente para la editorial Libros del K.O.), según la documental económica aportada por ambos demandados, considero absolutamente insuficiente el importe de 500 euros interesado por el demandante. Al respecto, citar la el Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 15 de julio de 2009, que dispone que “En la determinación de su cuantía ha de tenerse en cuenta, por un lado, la finalidad legal de que mediante la misma pueda el solicitante responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado y, por otra parte, su determinación debe hacerse atendiendo a la naturaleza de la pretensión y a la valoración que realice el tribunal sobre el fundamento de la solicitud de la medida”. En consecuencia, se considera adecuada y proporcionada la cantidad de 10.000 euros, que deberá abonarse en las condiciones que se fijarán en la parte dispositiva de la presente resolución. CUARTO. De conformidad con el artículo 736 de la LEC, que se remite a las reglas generales del artículo 394 LEC, y habida cuenta de la estimación parcial de la solicitud de medidas cautelares, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Que ESTIMO PARCIALMENTE LA SOLICITUD de MEDIDAS CAUTELARES realizada por la representación de D. José Alfredo Bea Gondar y ,en su virtud, ACUERDO el secuestro de la publicación del libro “Fariña”, escrito por D. Ignacio Carretero Puo y publicado por la editorial Libros del K.O., así como la prohibición de impresión y comercialización de nuevos ejemplares, DESESTIMANDO las demás medidas interesadas. Se fija como CAUCIÓN la cantidad de 10.000 euros que deberá ser abonada por el actor en efectivo metálico o mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba - Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 5 de 6 a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca; una vez cumplimentada la caución tendrán cumplimiento la medida cautelar acordada. Y ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente pieza. Notifíquese el presente auto a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer, de acuerdo con el artículo 735 in fine LEC, RECURSO de APELACIÓN sin efectos suspensivos, en el plazo de VEINTE DÍAS, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la LOPJ. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Dª ALEJANDRA FONTANA SÁNCHEZ, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba y su partido. Doy fe. LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADMCIÓN DE JUSTICIA DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Collado Villalba - Pieza de Medidas Cautelares 669/2017 - 01 6 de 6