ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGION JUDICIAL DE SAN PANEL II AECOM-CPM JV, l( CASO TA: 201800084 Recurridos, - REVISION ADMINISTRATIVA v. PROCEDENTE DE LA JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMBNTO DE LA VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SOBRE: Agencia, IMPUGNACION DE ADJUDICACION DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS RISING PHOENIX HOLDINGS DOH-RFP-17-18-02 PARA LA GESTION CORPORATION t/c/c/ ADJUSTERS DE PROGRAMAS PROFESIONALES INTERNATIONAL, INC., Recurrente. MOCION DE RECONSIDERACION SOBRE RESOLUCION DEL 15 DE FEBRERO DE 2018 29138 88 18' 8388.18: AL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES: COMPARECE ante este Honorable Tribunal, AECOM-CPM JV (en adelante, por conducto de los abogados que suseriben, may respetuosamente expone, alega solicita: I. INTRODUCCION B1 13 de febrero de 2018, la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda ("Junta Revisora?) emitiO una ResoluoiOn Final mediante la cual determinO que la propuesta de Adjusters International Inc., hoy Rising Phoenix Holdings Corporation (?Adjusters/Rising Phoenix?) debiO haber sido descali?cada no haber pasado a la segunda ronda de evaluaciOn de propuestas. ExpreSO que a1 considerar la propuesta de Adjusters/Rising Phoenix, el Cornite Evaluador actuO de forma arbitraria. Por tanto, concluyO que la adjudioaciOn del requerimiento de propuestas a Adjusters/Rising Phoenix fue contraria a derecho nula, pues su propuesta debiO haber sido descali?oada por incumplir con requisites de umbral mandatorios por el RFP. Asi tambi?n, dictaminO que prooedia Ia cancelaoiOn del contrato suscrito entre e1 Departamento de la Vivienda (?Vivienda?) Adjusters/Rising Phoenix. E1 15 de febrero de 2018, Adjusters/Rising Phoenix presentO un Rec-urso de RevisiOn Administrativa ante este Honorable Tribunal. Asi tambi?n, presentO una Moci?n Urgente en Auxilio de en la que solicite se paralizaran les efectes de la Reselucien Final. Ese misme dia, este Tribunal declare ha lugar la paralizacien de los efeetos de la Reselucien Final. Es la centenci?n de AECOM de que la Moci?n Urgente en Auxilio de Jurisdiccidn no fue noti?cada a las demas partes eonforme a dereche, per lo que segun e1 Reglamente de este Honorable Tribunal su jurisprudencia interpretativa, la misma debio ser denegada. De igual manera, la selieitud de Adjusters/Rising Phoenix n0 cumplio con les requisites estableeides por el Tribunal Supreme para que se cenceda una erden en auxilie de jurisdiccien. Adjusters/Rising Phoenix no tiene probabilidad de prevalecer en los m?rites de su Recurse de Revision Administrativa; no ha demestrado cual es el da?e irreparable que sufriria, pues las p?rdidas que alega para si sen da?es economices; en cambio, AECOM sufriria un da?e sustancial, pues 1a centreversia pedria ternarse acad?rniea y; el inter?s publice se veria seriamente perjudicade a1 dejar sin efecto la Reselucien Final. A Es impertante sefialar, que el inter?s-de AECOM no es afectar a la ciudadania ni a les esfuerzes de recuperaeion de Puerto Rico. Al centrarie, AECOM esta en la rnejer dispesicien de hacer una transicien rapida costo efectiva de las labores del pregrama Tu Hegar Renace. Su inter?s quede demestrade en la vista administrativa celebrada per la Junta Revisera, a la cual aeudieron representantes de todas las entidades que formarian parte del equipe de trabaje. (Ap?ndiee Opo. TA, pag. 175). Ademas, tan pronto advine en cenecimiento de la Reselucien Final de la Junta Revisera, se puse a la diSpesicien de Vivienda para discutir los pr?ximes pases a seguir respecte a1 procese de RFP. (Ap?ndice Opo. TA, pag. 298). Vivienda inmediatamente calendarize una reunien para esa misma semana, la cual fue cancelada debido a la Reselueien de- este Honorable Tribunal paralizande les efeeteside la Reselueien Final. (Ap?ndiee Opo. TA, pag.299) Per les fundamentos que se discuten mas adelante, AECOM respetuesamente solicita que este Honorable Tribunal recensidere 1a Reselucien del 15 de febrere de 2018. 11. ARGMENTACION LEGAL A. La Mocio'n en Auxilio tie Jurisdiccio?n debi? ser denegada, pues no cumplie con el requisite de neti?caci?n simultanea a todas las partes. La Regla 79 del Reglamente del Tribunal de Apelacienes dispone que eualquier moeien en auxilio de jurisdiecion debera ser neti?cada a las demas partes, a cualquier persona contra quien se selieita un remedio, mediante el m?tode que asegure que ?stas queden neti?eadas de la selicitud simultaneamente con su presentacien, hara censtar la neti?eacien en la prepia solicitud. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. De presentarse la solicitud de orden el mismo dia en que se presenta el recurso, 1a noti?cacion simultanea de dicha solicitud incluira 1a noti?cacion del recurso con su ap?ndice. E. (Enfasis nuestro). A 103 ?nes de la simultanea a que se re?ere esta regl_a, podran utilizarse los m?todos de noti?caoion personal, por tel?fono correo electr?nico, de forma que las partes advengan en oonocimiento de la solicitud de orden del recurso inrnediatamente de su presentacion. EL (Enfasis nuestro). Este Tribunal ha interpretado que el objetivo del requisito de noti?oacion simultanea es que las partes queden informadas de la peticion de auxilio lo antes posible, para que puedan reaccionar a ella con celeridad. La noti?caci?n por correo ordinario correo oerti?cado no eumple con ese requerimiento de noti?cacion inmediata simultanea con la presentaoion de la mocion, por lo que la misma debe ser denegada. Pages Morales v. Ramon Zalduondo, KLCE201001403, 2010 WL 6501289 (29 de oetubre de 2010); Miranda Sanfeliz v. Hosp. Pavia, KLCE201001445, 2010 WL 5877795 (14 de octubre de 2010); Vazquez Matos v. Autoridad de Acueduotos Alcantarillados de PR, KLCE201200104, 2012 WL 682290 (27 de enero de 2012). El Tribunal Supremo ha destaoado la importaneia de cumplir con las disposiciones reglamentarias del Tribunal de Apelaciones el deber de acreditar la existencia de justa causa ante e1 incumplimiento de cualquier t?rrnino directivo d_e cumplimiento estricto. YE, _S__ot_o Pino v. Uno Radio Group, 189 D.P.R. 84 (2013). El 15 de febrero de 2018, Adjusters/Rising Phoenix presento e1 Reourso de Revision Administrativa de epigrafe. Ese mismo dia, present? la Moci?n Urgente en Auxilio de Jurisdicci?n. Una simple mirada al oerti?co de esa mooion indica que la misma se noti?co por mensajero correo electr?nico a la Junta Revisora, a la Junta de Subastas, a Vivienda a AECOM. Sin embargo, ese certi?eo indioa que a JV a Joint Venture, licitadores perdidosos, unioamente se les noti?o? por correo certi?cado. Segun intimado, el Reglamento de este Tribunal requiere que se le noti?que a todas las partes de forma simultanea 1a presentaci?n de una moci?n en auxilio de jurisdiceion el recurso con su correspondiente ap?ndice. Las formas de noti?caci?n que acepta el reglamento para este proposito lo son 1a noti?cacion personal, por tel?fono correo electronieo. Como ya ha sido decidido por este Tribunal en numerosas ocasiones, la noti?caci?n por correo certi?cado no cumple con el requerimiento de noti?cacion simultanea. JV Joint Venture no fueron noti?cados de forma simultanea. De esta manera, AECOM sostiene que no se perfeeciono la presentacion de la Mocion Urgente en Auxilio de Jurisdicci?n, por lo que la misma debio ser denegada. Es por e110 que AECOM respetuosarnente solicita de este Tribunal que reconsidere su determinacion deje sin efecto lo ordenado en la Resolucion del 15 de febrero de 2018. B. Adjusters/Rising Phoenix no cumpli? con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se conceda una orden en auxilio de jurisdicci?n. La Regla 79 dispone que este Honorable Tribunal podra, para hacer efectiva su jurisdiccion en cualquier asunto pendiente ante si, expedir cualquier orden provisional, la cual sera obligatoria para todas las partes en la acoion, sus o?ciales, agentes, empleados abogados. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 79. Sobre este particular e1 Tribunal Supremo ha expresado que los remedios provisionales emitidos en auxilio de jurisdiccion estan predicados en la facultad inherente que tiene todo tribunal para estructurar remedies que protejan su jurisdiccion eviten un fracaso de lajusticia. V?ase, Mision Ind. P.R. v. JP, A.A.A., 142 D.P.R. 656, 678 (1997). Por su parte, 1a Regla del Reglamento de este Honorable Tribunal dispone, en lo pertinente, lo siguiente: La presentaci?n de un recurso de revisi?n no tendra el efecto de paralizar 1a implantaci?n de una regla Reglamento, orden, resoluci?n determinaoion de una agencia funoionario(a) la adjudicacion de una subasta impugnada. Sin embargo, a solicitud de parte, e1 Tribunal de Apelaciones podra emitir 'una orden en contrario, no sin antes conceder un t?rmino a las demas partes para que se expresen en torno a la solicitud de paralizacion. No obstante, si e1 tribunal determina que por la urgencia del asunto no es oosible oir a las demas partes, podra diotar dicha orden de forma temporera oonceder posteriormente t?rmino a las demas partes para que se expresen antes de resolver ?nalmente el 4 L.P.R.A. Ap. R. (Enfasis nuestro). En Garcia Lopez 3! otros v. E.L.A., 185 D.P.R. 371 (2012), citando a Pe?a v. Federacion de Esgrima de RR, 108 D.P.R. 147 (1978), el Tribunal Supremo dispuso que la parte due interesa se suspendan los efeetos de una Sentencia debe cumplir con los requisitos siguientes: presentar un caso fuerte con probabilidades de prevalecer en los m?ritos; sufrira un da?o irreparable si no se detiene 1a ejecuci?n de la Sentencia; la paralizaoion' no causara da?o sustanoial a las demas partes, no se vera perjudicado e1 inter?s publico. Garcia Lc?Jpez 3: otros V. E.L.A., 18S D.P.R. 371, 381 (2012). V?ase, ademas, Pantoia Oquendo v. Mun. de San Ju?, 182 D.P.R. 101, 109 (2011). Adjusters/Rising Phoenix alego que cumplia con todos los requisitos establecidos en la jurisprudencia para la concesi?n del remedio extraordinario de paralizacion de lo ordenado por la Junta Revisora. Argumento que tenia altas probabilidades de prevalecer debido a que: (1) la Junta Revisora se constituyo de manera ultra vires; (2) la Resoluci?n Final era ultra vires por haber sido noti?cada tardiamente; (3) la Junta Revisora evaluo la adjudioacion del RFP a la luz de la normativa aplicable a las subastas ibrmales. Asimismo, adujo que la paralizaeion de la Resolueion Final no representaba un perjuicio para la Junta Revisora ni para AECOM. La cancelaoi?n del contrato, promoveria, en cambio, la suspension interrupcion de los servicios provistos bajo el programa Tu Hogar Renace, lo que crearia un da?o irreparable. Por ello, entendi?a que existia un interes publico apremiante de que se continue con la prestacion de los servicios bajo el programa. Es la contenci?n de AECOM que Adjusters/Rising Phoenix no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para que se ordene la paralizaeion de un dictamen por un tribunal apelativo en auxilio de su jurisdiccion. Veamos. 1. Adjusters/Rising Phoenix no tiene probabilidad de prevalecer en los m?ritos. a. La Junta Revisora no se configur? de forma ultra vires. Adjusters/Rising Phoenix alega que la Junta Revisora no tenia autoridad en ley para asuInir jurisdiccion sobre la controversia de autos, pues la misma fue ilegalmente constituida toda vez que sus miembros no fueron designados conforme a1 pr0pio reglarnento. Apoyan su alegacion en unas supuestas expresiones realizadas por el actual Seoretario de Vivienda que fueran recogidas en el periodieo El Vooero el 14 de febrero de 2018, el dia antes de la presentacion del recurso de revision administrativa, en la que indico que la Junta Revisora fue con?gurada por la Secretaria de usticia a pedido de En primer lugar, e1 Secretario de Vivienda tiene e1 poder de delegar oualquier funcion facultad que le sea asignada conferida por la Ley Organica cualquier otra ley. m, 3 L.P.R.A. sec. 44lc.Por tanto, no esta prohibido de delegar 1a funcion de nombrar los miembros de la Junta Revisora. Lo unico que tiene prohibido es delegar la funoion de promulgar los reglamentos de la agencia. I_d. Ademas, Adjusters/Rising Phoenix parece solicitarle a este Tribunal que tome oonocimiento judicial de un articulo de periodico que no es evidencia que conste en el expediente administrativo._ Sabido es que ilos articulos de periodieo no son objeto de conocimiento judicial de su contenido, por ser prueba de referencia. U.P.R. v. Laborde Torres 3! otros, 180 D.P.R. 253, 279 (2010); Pons v. Rivera Santos, 85 D.P.R. 524, 542 (1962). De esta manera, este Tribunal no debe tomar conocimiento judicial de las supuestas expresiones del Secretario de Vivienda en el periodieo El Vocero por estas constituir prueba de refereneia inadmisible para probar la certeza de lo alli? citado. Adjusters/Rising Phoenix no ha presentado evidencia alguna de que la Junta Revisora no haya sido constituida conforme a derecho. For tanto, la Resolucion Final emitida por la Junta Revisora es completamente valida. b. La Resoluci?n Final fue notificada dentro de la jurisdicci?n de la Junta Revisora. Adjusters/Rising Phoenix arguye que la Resolucion Final emitida por la Junta Revisora es ultra vires no vinculante porque fue emitida de manera tardia, cuando la Junta Revisora ya habia perdido jurisdiccion sobre la mocion de reconsideracion presentada por AECOM. Ello, pues a1 haber sido presentada 1a moci?n de reconsideracion e1 28 de diciembre de 2017, el t?rmino de treinta (30) dias para considerarla, veneia e1 27 de enero de 2018. Aduoe que el t?rrnino adicional de quince (15) dias calendario para extender el t?rmino para considerar la mocion de reconsideraeion, comenzaba a decursar e1 28 de enero de 2018, por lo que a1 momento de emitir 1a Resolucion Final e1 13 de febrero de 2018, lo hizo en exceso del t?rmino permitido. AECOM presento su Moci?n de Reconsideraci?n el 28 de diciembre de 2017. El t?rmino de treinta (30) dias para que la Junta Revisora 1a considerara vencia el 27 de enero de 2018, dia que cay? sabado. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme no contiene una diSposicion que establezca Como se deben computar los t?rminos en ella incluidos. Sin embargo, las Reglas de Procedimiento Civil proveen a tales efectos. Si se torna como norma la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 68.1, como el ultimo dia del t?rmino asi computado caia sabado, no se debe incluir. Asi como tampoeo se debe incluir e1 pr?ximo dia, 28 de enero de 2018, pues este cayo domingo. De esta manera, el plazo se extendio hasta el lunes, 29 de enero de 2018. En ese dia, la Junta Revisora todavia aetuando dentro del marco de su jurisdicci?n noti?ed su decision de prorrogar e1 t?rmino por quince (15) dias adicionales, vencederos e1 13 de febrero de 2018. (Ap?ndice Rev. TA, pag. 476) El 13 de febrero de 2018, la Junta Revisora emiti? notifico la Resolueion Final, todavia en posesion de su jurisdiccion. (Ap?ndice Rev. TA, pags. 479-498). Por consiguiente, la Resolucion Final no ?le emitida de forma tardia, pues la Junta Revisora tenia jurisdicci?n para asi actuar, por lo que la misma es vinculante. c. La Junta Revisora evaluo la adjudicacion del RFP apoyada en los t?rminos condiciones establecidos en el RFP mismo en la ley. Adjusters/Rising Phoenix arguye que la Junta Revisora aplico mecanicamente la normativa aplicable a los procedimientos de adjudioacion de una subasta formal, obviando el que la contrataci?n aqui se hizo a la luz de un prooedimiento de RFP, el cual se caracteriza por mayor ?exibilidad. Argumenta que mas alla de corroborarse con una hoja de cotejo si se cumplieron con las especi?caoiones del RFP, la Junta Revisora debio observar si su prepuesta demostraba capacidad econ?mica, conocimiento especializado t?onico la experiencia neoesaria. Expresa que la falta de oumplimiento con las certi?caoiones documentos requeridos en el RFP eran triviales que la Junta de Subastas podia asegurarse durante e1 proceso de negociacion que se cumplen con esas omisiones antes de la ?rma del contrato. - E1 RFP establecia de forma expresa que los licitadores aceptaban sus terminos condioiones. (Ap?ndice Rev. TA, pag. 531). Esos t?rminos condiciones implicaban demostrar evidencia de su capacidad econ?mica, estar en good standing como corporacion foranea estar certi?cado por la Administracion de Servicios Generales (Ap?ndice Rev. TA, pags. 520-5 82). Como se discute en detalle en el Alegato en Oposiei?n de AECOM, Adjusters/Rising Phoenix no cumplio con demostrar que tenia 1a capacidad ?nanciera requerida por el RFP. Este era un requisito minimo, cuya falta implioaba 1a descali?oaci?n de la propuesta. No existe evidencia en el expediente administrativo de que se haya cumplido con eete requisito, aun despu?s de la ?rma del contrato entre Vivienda Adjusters/Rising Phoenix. Asi tambi?n, no cumplio estar en good standing como corporaoion bajo e1 ordenamiento juridico, pues no estaba incorporada ni tampoco estaba autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Adjusters/Rising Phoenix vino a cumplir con este requisito el dia antes de ?rmar el contrato con Vivienda Iuego de la adjudicaoion del RFP. (Ap?ndice Rev. TA, pags. 410-413). Mas aun, Adjusters/Rising Phoenix no estaba registrada en el Registro Unico de Lioitadores de la ASG, requerimiento mandatorio del RFP. Adjusters/Rising Phoenix tampoco cumplio con este requisito aun despu?s de la ?rma del contrato. (Apendice Rev. TA, pag. 414). Por tanto, aqui no se esta discutiendo el incumplimiento con requisitos triviales, sino con requisitos que mas alla de ser requeridos por el RFP, son requisitos de ley en nuestro ordenamiento juridico. Minimizar de esa manera los requerimientos estableoidos en nuestro estado de derecho vigente implicaria que una Junta de Subastas est? por encima de la Asamblea Legislativa. Para todos los efeotos, la Junta de Subastas adjudico un contrato a una entidad que no estaba autorizada a hacer negoeios en Puerto Rico que no esta registrada en el Registro Unico de Licitadores de la ASG. Lo que es mas impactante aun es que se ?rmo e1 contrato no se corrigieron las omisiones respecto a la capacidad econ?mioa a] Registro Unico de Lioitadores de la ASG. Al dia de hoy e1 contrato continua vigente en virtud de la Resoluci?n emitida por este Honorable Tribunal, las faltas no se corrigieron nadie tiene certeza de la capacidad econ?rnica de Adjusters/Rising Phoenix. No surge que la Junta Revisora haya obviado que este proceso de contrataci?n se realizo mediante un RFP. A1 contrario, sus determinaciones de hechos conclusiones de dereeho se basan precisamente en el texto del RFP los t?rminos condiciones alli impuestos para la evaluacion de las propuestas. El ente que determino que importancia tendrian los requisitos impuestos en el RFP el efecto de la falta de cumplimiento con ellos fue Vivienda, no fue nadie mas. Es la contenci?n de AECOM, que la propuesta de Adjusters/Rising Phoenix no se conformo de acuerdo a los parametros del RFP y, por tanto, debio haber sido descali?cada. La Junta de Subastas carecia de la facultad para considerar una licitacion que, inicialmente, incumplio con las condiciones del RFP. Admitir lo anterior vulneraria los t?rminos que regian el proceso de RFP laceraria, ademas, e1 principio fundamental de competencia equitativa en la contratacion gubernarnental. V?ase, Ant. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 413 (2009). 2. Adjusters/Rising Phoenix no sufrira un dafio irreparable si 'se paralizan los efectos de la Resoluci?n Final. Un da?o irreparable es aquel que no puede ser adecuadamente compensado mediante un remedio en ley. Asoc. Vec. V. Caparra V. Asoc. Forn. Educ., 173 D.P.R. 304, 322 (2008). Es un da?o que ?no puede ser arnpliarnente compensado en una accion por da?os Gonzalez v. Collazo, 14 D.P.R. 855, 859 (1908). Adjusters/Rising Phoenix aduce que sufriria un da?o irreparable con la cancelaei?n del contrato, pues se expone a responsabilidad civil contra terceros implioaria e1 despido de empleados. Los da?os que alega Adjusters/Rising Phoenix sufriria son de tipo economico. Este tipo de da?os no se considera irreparable, pues es uno que podria ser compensado en una acci?n por dafios de prooeder la misma. Los da?os economicos que arguye suh'iria Adjusters se tienen que analizar vis~d?vis e1 da?o irreparable que sufriria e1 erario publico a1 desembolsarse dinero bajo un RFP de dudosa adjudicaei?n. Irreparable porque que el Bstado no tiene garantia alguna de que va a recuperar ese dinero. Salvaguardar una sana administracion publica minimizar los riesgos de incumplimiento contractual, por raz?n de que Adjusters/Rising Phoenix no demostro capacidad economica ni en cumplimiento de ley, debe prevalecer frente a oualquier otro inter?s reclamo de una parte privada. Ademas, debido a que el contrato se ?rmo el pasado mes de enero, la actividad realizada por Adjusters/Rising Phoenix a este momento debe ser minima. V?ase, Aut. Can'eteras v. CD Builders. Inc., supra. 3. La paralizaci?n de los efectos de la Resoluci?n Final causara un da?o sustancial a AECOM. En el caso de Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398 (2009), el Tribunal Supremo ordeno la paralizacion de un proyecto de oonstrucci?n adjudicado a trav?s de una subasta, por razon de que procedia descali?car la parte que obtuvo la buena pro, ya que habia omitido ineluir la suma a?anzada en el documento de ?anza. El Tribunal Supremo determino que ese requisito era de umbral, por lo que lo correcto hubiese sido que se hubiera descali?cado al licitador que resulto agraciado. En ese caso la agencia gubernamental la parte que obtuvo 1a buena pro ya habian ?rmado el contrato antes de que las demas partes hubieran podido acudir en revisi?n judicial. El Alto Foro, ademas de ordenar la paralizacion del'contrato, lo declare nulo. Asi tambie?n, devolvio el caso al foro administrative para que continuara con el proceso de la subasta. Posteriormente, en L.P.C. D., Inc. v. Aut. Carreteras, 185 D.P.R. 463 (2012) (Sentencia), el Tribunal Supremo determino que la controversia planteada so habia tornado acad?rnica, ya que la subasta se habia anulado por la falta de fondos publicos para llevar a cabo las obras de construcci?n. De esta manera, la controversia no tenia posibilidad de recurrir. Igual situacion podria suscitarse en este caso si se paralizan los efectos de la Resolucion Final que revoco la adjudicacion del RFP declaro nulo el contrato, pues aun euando en su dia se con?rme la determinacion de la Junta Revisora por este Honorable Tribunal, al existir un contrato vigente, Adjusters/Rising Phoenix podria continuar realizando labores bajo el mismo, lo que obligaria a Vivienda a continuar desembolsando fondos federales. Aun cuando se devuelva el caso a la agencia para la continuacion del procedimiento de RFP, de acabarse los fondos publicos para realizar los trabajos, no habria RFP que adjudioar. Sin RFP que adjudicar, la 'controversia se tornaria en acad?rnica, pues no habria posibilidad de recurrir. Esto causaria no solo un da?o sustancial a AECOM, sino que le causaria un da?o irreparable. 4. La paralizaci?n de los efectos de la Resoluci?n Final afecta el inter?s p?blico. Dado que la adjudicaoion de las subastas gubernarnentales conlleva e1 desembolso de fondos del erario, estos procedimientos estan revestidos de un gran inter?s publico aspiran a promover una sana administracion publica. Costa Azul v. Comision, 170 D.P.R. 847 (2007); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 438?439 (2004). La normativa que regula las subastas en nuestra jurisdiccion busca proteger los intereses del pueblo. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 778 (2006). El caso de autos involucra el mas alto inter?s publico pues la controversia versa precisamente sobre el desembolso de fondos federales la adjudicaci?n de un RFP a Adjusters/Rising Phoenix, una entidad que no cumplio con los requisitos minimos para someter la propuesta, en violacion a leyes federales estatales, que tampoco cumplio con el requisite de puntuacion minima establecida para pasar la linea de competencia. No obstante lo anterior, se le otorgo la adjudicacion del RFP. No tan solo eso, sino que Vivienda ?rmo e1 contrato con Adjusters/Rising Phoenix. Lo que es mas grave aun, el pueblo de Puerto Rico no tiene la certeza de que la Junta de Control Fiscal haya revisado aprobado el contrato conforme a la Politica de Revision de Contratos promulgada por dicho cuerpo luego del conocido suceso con la compa?ia White?sh Energy Holdings LLC. For tanto, AECOM respetuosamente contiende que la paralizacion de los efectos de la Resolucion Final de la Junta Revisora, la cual ordenaba la reVocacion de la adjudicacion del RFP a Adjusters/Rising Phoenix la cancelacion del contrato, afecta e1 inter?s publico en la medida en que perpetua la prevaricacion autoriza el-gasto de fondos federales en una entidad a la que no le debio ser otorgada la adjudicacion del RFP. POR TODO LO CUAL, respetuosamente se solicita a este Honorable Tribunal que tome conocimiento de lo anteriormente expuesto y, por consiguiente, reconsidere la Resolucion del 15 de febrero de 2018, declarando no ha lugar la Mocz?o?n en Auxilio de Jurisdicci?n dejando sin efecto la paralizacion de la decision emitida por la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICAMOS: Que en esta misma fecha se ha enviado por oorreo certificado copia ?el exaota de este escrito a: Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda, 606 Ave. Barbosa, Edi?oio Juan C. Cordero, 10mo Piso, San Juan, PR 00918; Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda, 606 Ave. Barbosa, Edi?cio Juan C. Cordero, 10mo Piso, San Juan, PR 00918; Hon. Fernando A. Gil Ense?at, Seeretario del Departamento de la Vivienda Lcdo. Joel 0. Hernandez Alvarado, 606 Ave. Barbosa, Edi?eio Juan C. Cordero, 10mo Piso, San Juan, PR 00918; Leda. Hilda Rivera, Q.R. Asociados, LLC, MCS Plaza, Suite 819, 255 Ave. Ponce de Le?n, San Juan,lPR 00917; Lcdo. Carlos M. Rivera Vicente, Caneio, Nadal, Rivera Diaz, P.S.C., PO Box 364966, San Juan, PR 00936?4966; Ledo. Erie P?rez Ochoa, Leda. Shylene De Jesus, Ledo. Fabian Rodriguez Torres Leda. Lourdes Arroyo Portela, Adsuar Mu?iz Goyeo Seda Perez-Ochoa, P.S.C., PO Box 70294, San Juan, PR 00936-8294; JV, PO. Box 10914, San Juan, Puerto Rico 00922?0914; Joint Venture, 9250 Baymeadows Road, Suite 350, Jacksonville, Florida 32256. En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018. MCCONNELL VALDES LLC 270 Avenida Mu?oz Rivera Hato Rey, Puerto Rico 00918 PO. Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Tel?fono: (787) 250-5604/ 250-5665/ 250-2626 Fax: (737) 759-8282 Antonio A. Arias Lareada RUA 9062 . . RUA 15669 mee@mevpr.com Mo Yaha?ira De laiulga Algarin RUA 1 8061 yda@mevpr.com 11