A-63 GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 825 7 de febrero de 2018 Presentado por los señores Rivera Schatz; Seilhamer Rodríguez; Ríos Santiago; Martínez Santiago; Berdiel Rivera; Correa Rivera; Cruz Santiago; la señora Laboy Alvarado; los señores Laureano Correa; Muñiz Cortés; Nazario Quiñones; Neumann Zayas; las señoras Nolasco Santiago; Padilla Alvelo; Peña Ramírez; los señores Pérez Rosa; Rodríguez Mateo; Romero Lugo; Roque Gracia; las señoras Vázquez Nieves y Venegas Brown Referido a la Comisión de Educación y Reforma Universitaria LEY Para establecer la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” con el propósito de fijar la nueva política pública de Puerto Rico en el área de educación; reformular el sistema educativo en función del estudiante como centro y eje principal de la educación; establecer un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada estudiante reciba la misma inversión de recursos en su educación; establecer las Escuelas Alianza para darle acceso a un mayor ofrecimiento académico a los estudiantes a través de entidades especializadas sin fines de lucro que pueden fortalecer el currículo y la enseñanza, y permitir que las comunidades, incluyendo a los padres y madres, tengan un rol más activo en la educación de sus hijos; establecer la Oficina Regional Educativa para descentralizar los servicios, tener una estructura más eficiente que responda a las necesidades de toda la comunidad escolar, reducir costos y eliminar la redundancia; establecer sistemas de evaluación y rendición de cuentas efectivos; establecer una política de transparencia en los procesos educativos; delegar mayores facultades y responsabilidades a los Superintendentes y Directores para atender los asuntos académicos y administrativos y evaluar sus ejecutorias mediante la rendición de cuentas; reconocer y brindarle mayor participación al tercer sector para que tengan una colaboración directa y activa en el proceso de enseñanza con el Departamento de Educación; establecer un Programa de Libre 2 Selección de Escuelas como una alternativa adicional para promover la igualdad en el acceso a una educación de calidad para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, el cual promueve el subsidio directo a los padres mediante becas educativas; enmendar la definición del término “Empresa Pública” en el Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada; derogar la Resolución Conjunta Núm. 3 del 28 de agosto 1990 que creó la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico; derogar la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”; derogar la Ley 71-1993, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas”; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho fundamental a la educación trasciende los factores de enseñanza y aprendizaje e incide sobre otros derechos de igual naturaleza tales como la vida, libertad y propiedad. Además, dota a los seres humanos de destrezas imprescindibles para una mejor calidad de vida, acceso a recursos y oportunidades laborales. La educación es la piedra angular de nuestra sociedad y un factor vital en el desarrollo del ser humano como futuro ciudadano. Su enfoque está dirigido a proveer el conocimiento y las destrezas necesarias para que el estudiante adquiera las herramientas y capacidades que le permitan atender las exigencias de un mundo cambiante y en constante evolución. En las economías modernas la educación se ha convertido en uno de los factores más importantes de la producción nacional. Las sociedades que más han avanzado en sus aspectos económicos y sociales han logrado cimentar su progreso en el conocimiento, tanto el que se transmite con la escolarización, como el que se genera a través de la investigación, la productividad y la competitividad económica. De igual manera, el desarrollo social y cultural de las naciones, dependen, cada vez más, de la educación, ciencia e innovación tecnológica. El desarrollo de un sistema de instrucción pública moderno, eficiente, humano y de excelencia es indispensable para que el desarrollo de nuestra Isla sea uno sustentable que, a su vez, maximice los recursos disponibles en la actualidad sin comprometer el progreso de futuras generaciones. 3 Al presente, Puerto Rico atraviesa una de las peores crisis fiscales y económicas de su historia. Esta crisis fue causada, en parte, por malas políticas del pasado. Esta realidad, unida al azote de los huracanes Irma y María, ha provocado un éxodo masivo de familias puertorriqueñas, principalmente hacia los Estados Unidos continentales, y con ello una fuga de profesionales en busca de mejores oportunidades laborales. Aunque la población estudiantil de sistema público viene disminuyendo por años, en los últimos meses hemos visto una disminución vertiginosa en la matrícula mientras aumenta la emigración, situación que continúa disminuyendo la disponibilidad de capital humano con altas destrezas en la Isla. Inevitablemente, los factores socioeconómicos inciden sobre el proceso educativo y de aprendizaje de los estudiantes. El rezago educativo y la limitación de futuras oportunidades laborales fomentan la desidia educativa de los estudiantes y la deserción escolar del Sistema de Educación Pública. Esta lamentable situación se da en un contexto económico y laboral en el cual las industrias existentes y emergentes exigen del capital humano un mayor dominio académico y tecnológico. Según el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, al mes de julio de 2017 la distribución porcentual de las personas empleadas por nivel educacional, es como sigue: con grado universitario, 54.9%; con estudios post secundarios no universitario, 5.2%; con diploma de escuela superior, 29.6%; con nivel intermedio, 1.5% y con nivel elemental, 1.7%; otro grado o no supieron informar 2.5%. La educación no sólo fomenta el crecimiento del individuo, sino que impacta directamente el desarrollo económico, debido a que el mejor recurso de cada lugar es su capital humano. Frente a este panorama, es ineludible que los futuros ciudadanos de Puerto Rico tengan una formación para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. Los seres humanos que son educados en el sistema público deben convertirse en humanistas empáticos ante la realidad y necesidades del prójimo y de las comunidades en que viven, trabajan y se desenvuelven; convertirse en profesionales emprendedores y, ser capaces de 4 insertarse en una economía global dinámica. El propósito es desarrollar pensadores críticos con sensibilidad y profundidad; hombres y mujeres de estado desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Para lograr esta meta, se requiere de una visión abarcadora que nos permita reconocer y honrar nuestro pasado e historia, utilizando las fortalezas que esto acarrea, atendiendo las áreas de oportunidad que enfrentamos. Este compromiso debe trascender el estado e involucrar a todos los sectores de la sociedad puertorriqueña que son pieza clave dentro de esta transformación: padres, madres y custodios encargados, entidades sin fines de lucro del tercer sector, empresarios, instituciones educativas privadas, el sector de base de fe, eruditos de la academia, instituciones de educación superior, filántropos y emprendedores, en fin, todos los componentes de la sociedad civil. En ese sentido, resulta necesario impartir una educación innovadora y efectiva que promueva el interés y desarrollo del estudiante. El Departamento de Educación (en adelante Departamento), como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del Departamento y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo. 5 La Constitución de Puerto Rico dispone que: [t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatorio para la escuela primaria. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por la ley para protección o bienestar de la niñez. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Como se puede apreciar, nuestra carta magna regula aspectos generales de la educación de nuestros niños. “La educación de los niños no es un fin público cualquiera – es uno de los más importantes que tiene el Estado, proclamado constitucionalmente en la Sec. 5 del Art. II”, Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, 137 D.P.R. 528, 601 (1994). El sistema de educación pública es la punta de lanza del desarrollo económico y social en Puerto Rico. Es precisamente este sistema, el que se ocupa de educar y preparar para el futuro a la gran mayoría de los niños de la isla. Ciertamente, mejorar el sistema de educación pública ha sido, y aún es, el reto más grande de cualquier administración pública. Decenas de Secretarios y Secretarias han pasado por el Departamento en las pasadas décadas. Podemos decir inequívocamente que todos tuvieron excelentes intenciones para con el Departamento. No obstante, a pesar de que el presupuesto del Departamento es mayor al de cualquier otra agencia, tenemos que aceptar que la educación pública en Puerto Rico no está a la altura de otras jurisdicciones ni cumple con las necesidades tecnológicas de los tiempos. De igual forma, y más preocupante aún, se ha perdido lo que debe ser el norte de todos: el 6 bienestar de los niños. La educación siempre es y ha sido un tema medular en cualquier programa de gobierno. El Plan para Puerto Rico, plataforma que recibió el aval del pueblo en las urnas en noviembre de 2016, no es la excepción. Esta Ley está basada en los compromisos que hiciéramos con el Pueblo en el Plan para Puerto Rico y garantiza que la educación en Puerto Rico responda a las necesidades de una sociedad en evolución constante, impactada por elementos globales emergentes y por los devastadores efectos de los recientes Huracanes Irma y María, mientras se mantiene y refuerza la ética y los valores. Un sistema de educación de excelencia debe proveer para que el participante sea el núcleo de ideas innovadoras, promoviendo alternativas y soluciones a situaciones vinculadas a su comunidad y a la sociedad en general. Como consecuencia, las escuelas deben servir como conducto de ideas concretas y soluciones viables que respondan al desarrollo económico y social, tanto globalmente, como de nuestro Puerto Rico contemporáneo. La Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, ha sido la piedra angular de la educación pública en Puerto Rico. Dicha ley atiende aspectos administrativos del Departamento, de nuestros maestros, así como la política pública educativa en el salón de clases. Sin embargo, aunque el espíritu de dicha ley fue darles autonomía a las comunidades para empoderarse de la educación de sus hijos, la carencia de suficientes garras y parámetros malogró ese fin. Con la presente Ley, pretendemos alcanzar una verdadera reforma del sistema educativo de Puerto Rico. Ha llegado el momento de parar de poner “parchos” a la Ley 149-1999, y presentar una verdadera reforma educativa, que salvaguarde los mejores intereses de nuestros niños, maestros y todos los eslabones del sistema educativo de Puerto Rico. 7 El objetivo de esta reforma es poner los mejores intereses de los estudiantes por encima de todo para que puedan recibir una educación de calidad que les permita desarrollar al máximo sus capacidades para convertirse en adultos plenos que puedan contribuir al bienestar de nuestra sociedad desde todos los ámbitos. Sin lugar a dudas, esta medida tiene como meta el continuo progreso de las capacidades del ser humano en este mundo cambiante para que su preparación sea una que responda a la realidad actual de la Isla en medio de retos económicos gigantes y luego de sufrir el embate de los Huracanes Irma y María. Para esto, establecemos cambios fundamentales en la dirección educativa de Puerto Rico. Comenzamos creando una arquitectura que nos permite llegar a nuestra meta, cambiando legislación que obstaculiza y se opone a los cambios fundamentales que requieren los tiempos. Tomando al estudiante como el estandarte del Departamento, se reenfocan las gestiones administrativas, académicas y de recursos humanos, para priorizar el derecho educativo de los estudiantes. Por otro lado, con el propósito de proveer escuelas de alto rendimiento y la disponibilidad de recursos humanos de excelencia, es necesaria la consideración de varios elementos que deben ser diseñados con cuidado, transparencia y competencia por parte del nivel central del Departamento. Dentro de este proceso, existe la necesidad de un sistema de rendición de cuentas, constante comunicación con la ciudadanía en general y seguimiento a la implementación de los diversos cambios en todos los niveles del sistema. OFICINA REGIONAL EDUCATIVA En esa misma línea, esta Ley promueve una estructura interna del Departamento más eficiente y descentralizada. Gran parte de la ineficiencia del sistema resulta de la falta de conocimiento de las necesidades particulares de una escuela o región educativa desde la oficina central en San Juan. Por ello, en el Plan para Puerto Rico nos comprometimos a promover un sistema de apoyo ágil donde las decisiones se tomen lo más cercano al entorno donde serán implementadas. Véase Plan para Puerto Rico, página 106.Así, promovemos una política pública contundente a favor del 8 empoderamiento de las regiones educativas, a través de las “Oficinas Regionales Educativas” (“Local Education Agencies” o “LEAs”por sus siglas en inglés). Con este sistema se consolidan las regiones educativas y los distritos escolares en una sola estructura para lograr mayores eficiencias, reducción de costos, eliminar la redundancia, tener una respuesta más rápida y uniforme ante las necesidades de las comunidades escolares y, en general, mejorar la educación. Esta Oficina Regional tendrá un rol más activo en la toma de decisiones y ostentará mayor responsabilidad en la administración educativa y académica de las escuelas públicas elementales y secundarias de su región. Es importante señalar que Puerto Rico es la única jurisdicción de la Nación Americana que no ha establecido el modelo LEA a nivel regional. El establecimiento de las Oficinas Regionales Educativas, es otro compromiso cumplido del Plan para Puerto Rico (página 107). La cercanía entre la Oficina Regional Educativa y las escuelas permitirá atender con mayor diligencia y eficiencia las necesidades y particularidades de las comunidades escolares a las que sirven. A su vez, las Oficinas Regionales Educativas concederán una mayor autonomía a las escuelas para que éstas, dentro del marco de esta Ley, la política pública del Departamento y los reglamentos promulgados por el Secretario(a), puedan implementar aquellas medidas que resulten pertinentes y adecuadas para atender su matrícula y las características particulares de su región demográfica. Cada Oficina Regional Educativa será dirigida por un Superintendente que le responderá directamente al Secretario(a) y quien será responsable de ejecutar todos los asuntos académicos y administrativos de dicha oficina. Además, se dispone que el Superintendente deberá ser un profesional capacitado y con experiencia en administración y finanzas. Las Oficinas Regionales Educativas fomentarán el desarrollo profesional del personal docente, identificarán las escuelas que denoten bajo aprovechamiento académico y destinarán los recursos pertinentes que les permitan aumentar sus índices hasta convertirse en escuelas de alto rendimiento. El propósito es lograr una equidad educativa que redunde en una educación de calidad y excelencia en toda la Isla. 9 DELEGACIÓN DE FUNCIONES, RECLUTAMIENTO, EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA Asimismo, se delegan de forma clara las responsabilidades a los directores de escuela y a los maestros del salón de clase para que respondan por sus funciones de proveer una educación de excelencia a nuestros niños. Así por ejemplo, el Director de la Escuela responderá directamente al Superintendente y deberá desarrollar un Plan Escolar, a base del cual se evaluará su desempeño, el de la escuela y el de los estudiantes. El Director de la Escuela también será responsable de la administración eficiente y transparente del presupuesto asignado a la escuela, de las evaluaciones periódicas del personal bajo su cargo, y deberá establecer vínculos con la comunidad, de modo que estos asuman una participación activa en la gestión educativa de la escuela. De otra parte, es imperativo renovar el sistema de reclutamiento para que el Departamento pueda incorporar y retener a los mejores profesionales y, además, desarrollar en estos profesionales las capacidades necesarias para desempeñar las tareas docentes con excelencia y pertinencia. Así también, es de suma importancia el establecimiento de un proceso riguroso de evaluación de desempeño del personal que resulte en la promoción, retención, determinación de permanencia, reconocimiento e incentivación de aquellos que cumplen o exceden las expectativas, así como en la consideración de imposición de medidas correctivas oportunas y adecuadas o hasta la terminación del empleo, cuando se detecte un reiterado bajo rendimiento. Es decir, se hace urgente poner en vigor un sistema de rendición de cuentas en el que pueda identificarse, sin demora, dónde están las deficiencias, y cómo atenderlas. En atención a lo anterior, esta Ley permite establecer un sistema de rendición de cuentas y evaluación de personal más eficiente con métricas claras y precisas. Con esta actuación, cumplimos el compromiso programático de procurar el desarrollo continuo de la docencia mediante un proceso de evaluación justo (página 103 y 106 del Plan para Puerto Rico). Asimismo, se establece un sistema de evaluación anual del desempeño de 10 las escuelas que permitirá tomar medidas oportunas para su mejoramiento. La implementación de este sistema es medular para garantizar que el derecho a la educación de los estudiantes sea promovido de forma eficaz. También se promueve un sistema de total transparencia relacionada a la información sobre el desempeño de todo el componente educativo. A esos fines, se dispone para el establecimiento de un sistema de divulgación de información claro, transparente, accesible y longitudinal que permitirá una identificación informada y clara de cuáles son los asuntos que deben atenderse con prioridad. Los datos serán el fundamento para darle prioridad a los asuntos a trabajar dentro del sistema. A su vez, el Secretario(a) podrá implementar medidas rigurosas para la fiscalización y auditoría efectiva de la utilización de los fondos asignados a cada escuela, para garantizar una administración sana y transparente de los recursos del Departamento. ESCUELAS ALIANZA Otra innovación que introducimos mediante esta reforma es el establecimiento de Escuelas Alianza que serán públicas, gratuitas y no discriminatorias. La creación de estas escuelas permitirá a los padres y comunidades la oportunidad de insertarse y empoderarse de la educación de sus niños, conociendo las necesidades particulares de ellos y de sus comunidades. Esta iniciativa está reflejada en el Plan para Puerto Rico, pág. 103, pues de esta forma pasamos a un sistema con opción para padres e hijos. Resaltamos que este tipo de escuela ha probado ser parte esencial de las mejores prácticas implementadas en otras jurisdicciones y que existe evidencia sustancial que indica su efectividad. Por lo tanto, decidimos hacer evaluación cautelosa que demuestra que su implementación será en beneficio de nuestros estudiantes y toda la comunidad escolar. 11 Las Escuelas Alianza redundarán en una mayor oferta y oportunidades educativas para los estudiantes. Al mismo tiempo, entidades especializadas sin fines de lucro podrán administrar las escuelas para fortalecer y enriquecer el currículo y la experiencia de aprendizaje y enseñanza de los estudiantes. En ese sentido, ofrecerán diferentes programas para atender las necesidades educativas de diversos sectores de estudiantes, pudiendo transformar la programación de su escuela, los planes que ofrecen a sus estudiantes, e incluso los programas de enriquecimiento educativo y docente. Las Escuelas Alianza deberán fomentar el bilingüismo (español e inglés) en su enseñanza y priorizar en una educación enfocada en la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (materias “STEM” por sus siglas en inglés). Además, la inclusión de estas escuelas le dará mayor flexibilidad y efectividad al Secretario(a) del Departamento para propiciar Entidades Educativas Certificadas que estén enfocadas en brindar enseñanza a los estudiantes de educación especial, fortaleciendo la oferta y los servicios disponibles para ese sector tan importante de la población estudiantil. Ello debido a que estas escuelas podrán enfocar sus servicios educativos a un tipo de población estudiantil en particular, como por ejemplo, estudiantes de escuela elemental, estudiantes de educación especial, estudiantes con problemas de disciplina, estudiantes dotados, entre otros. Las Escuelas Alianza, así como las Entidades Certificadas que administren las mismas, estarán sujetas a los mismos estándares de evaluación y rendición de cuentas del Departamento que el resto de las escuelas públicas de Puerto Rico. Además, el Departamento, a través de su Secretario(a), supervisará estas escuelas para asegurar que éstas cumplen cabalmente con esta Ley, las leyes federales y con la Carta Constitutiva. CONSEJO ESCOLAR A tono con la promoción de la regionalización del sistema de educación, promovemos cambios a los consejos escolares, para que su participación sea real y efectiva, respondiendo a las necesidades de la escuela a la que representan, con la 12 responsabilidad, entre otras, de fomentar la participación de los padres y la comunidad en la gestión educativa de la escuela y de proponer medidas que favorezcan la sana convivencia, igualdad y solución pacífica de conflictos. Además, el Consejo Escolar deberá identificar y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas y agencias e instrumentalidades del estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud, y actividades educativas y culturales, entre otros, después del horario lectivo. FACILIDADES ESCOLARES Si bien una infraestructura óptima no implica una educación de excelencia si se mira aisladamente, sí es indiscutible que afecta, enormemente, la gestión educativa. Los planteles deben ser ambientes óptimos para el aprendizaje donde los estudiantes se sientan cómodos y libres de peligros a la integridad física de los estudiantes. El deterioro de los edificios incrementa por factores tales como: el uso continuo, las inclemencias meteorológicas, los actos vandálicos, la frecuencia en el mantenimiento y el pasar del tiempo. Muchos de los edificios del sistema público fueron construidos hace más de 50 años por lo que requieren constante renovación en adición al mantenimiento mensual que se les brinda. Por otra parte, los cambios en regulaciones de infraestructura y códigos de construcción requieren que se atempere o modifique la estructura de los planteles para estar en cumplimiento con dichos estatutos. A esto se le suman los cambios necesarios para poder implementar sistemas de tecnología requeridos para desarrollar en los estudiantes las destrezas tecnológicas necesarias en el contexto del siglo 21. Actualmente la gestión de mantenimiento y mejoras de planteles está en manos de varias agencias, resultando en un fraccionamiento de los esfuerzos. Para lograr un manejo coordinado, eficiente y eficaz de los recursos destinados a la infraestructura escolar, la presente Ley propone que se consolide y otorgue al Departamento la planificación de todos los planteles escolares mediante unas guías uniformes de manejo, seguridad, salubridad y determinación de necesidad y prioridades de atención de los planteles. 13 PRESUPUESTO Para asegurar que todos los estudiantes tengan la misma oportunidad educativa y reciban la misma inversión de recursos que los demás, para poder desarrollarse al máximo y recibir una educación de excelencia, se establece un cambio paradigmático en la fórmula presupuestaria de cada escuela, tomando como base el costo promedio de cada estudiante y sus necesidades particulares. Cónsono con ello, se dispone una estructura más eficiente basada en un sistema descentralizado de educación que destina el 78% del presupuesto del Departamento a las gestiones educativas en los salones de clases y a las actividades relacionadas poniendo primero al estudiante. Con este nuevo sistema presupuestario, se permitirá enfocar los recursos para mejorar la educación de todos los estudiantes y fomentar la integración a la corriente regular de los estudiantes de educación especial para que puedan formarse plenamente y tengan las mismas oportunidades de integrarse a la fuerza laboral. REHABILITACIÓN Se establece que el Departamento garantizará los servicios educativos a los niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una Institución Juvenil o Institución Correccional para Adultos con el objetivo de impactarlos positivamente con herramientas que les permitan reincorporarse a la sociedad y ser miembros productivos de esta. TERCER SECTOR Y LA COMUNIDAD En sintonía con el Plan para Puerto Rico, esta Ley reconoce la importancia del tercer sector en nuestra sociedad y en el quehacer educativo. En ese sentido, se crea el “Programa de Integración Comunitaria”, adscrito a la Oficina del Secretario(a) del Departamento, el cual tendrá como objetivo fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en actividades curriculares y extracurriculares. El Departamento deberá establecer alianzas con las entidades sin 14 fines de lucro para que puedan ofrecer servicios a los estudiantes y a sus padres en las facilidades escolares en horario regular y en horario extendido. Esta iniciativa ayudará a intervenir con niños y adolescentes en riesgo de deserción para aumentar el contacto entre los pares de forma positiva y fomentar la participación en actividades extracurriculares. Los estudiantes estarán ocupados mientras tienen un lugar de esparcimiento e integración de la comunidad que incluye a los padres. Como ejemplo, las canchas de las escuelas pueden ser utilizadas por las ligas de deportes, o por escuelas de arte y música, luego del horario escolar. Véase pág. 123 de Plan para Puerto Rico. Esto va de la mano con el rol protagónico que tiene la educación en la transformación integrada de nuestra sociedad. Las escuelas tienen un rol importante en el desarrollo de comunidades vibrantes, modernas y llenas de vida; proveyendo espacios saludables e impecables para la incorporación de toda la ciudadanía. El objetivo es que toda la comunidad colabore en conjunto como un ecosistema saludable y sustentable con sentido de pertenencia, con el fin de encaminar a la escuela a convertirse en un centro educativo de alto rendimiento a través de alianzas y acuerdos de colaboración que promuevan la gestión educativa de excelencia mientras se les permite aportar al bienestar de las comunidades en las que se ubican las escuelas. De esta manera, las escuelas pueden colaborar con las demás agencias del gobierno para llevar, expandir y alinear sus servicios en las comunidades atendiendo sus necesidades particulares y haciendo de la comunidad escolar y su entorno lugares más saludables y estables. PROGRAMA DE LIBRE SELECCIÓN DE ESCUELAS Finalmente, en esta Ley establecemos el Programa de Libre Selección de Escuelas. Mediante dicho programa, se autoriza la otorgación de certificados para que cada estudiante pueda escoger la escuela pública que desee o que lo utilice para asistir a una escuela privada de su preferencia. Con esta nueva política pública, esta Administración reafirma que la educación y la igualdad en el acceso a la misma son un interés 15 apremiante y un principio de justicia social para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Esta iniciativa está contenida en la página 103 del Plan para Puerto Rico, en la manera que se ofrece un sistema con opciones para padres e hijos. Como es sabido, el Programa de Becas y Libre Selección de Escuelas fue creado mediante la Ley 71-1993. Esa Ley de avanzada perseguía establecer, de forma experimental, un programa de libre selección en la Isla considerando: 1) ampliar las opciones de padres y estudiantes en lo referente a la selección de escuelas, permitiéndoles escoger entre planteles públicos y privados, lo mismo que entre planteles públicos radicados dentro o fuera de la demarcación escolar en que residen; 2) estimular a estudiantes talentosos a realizar un mayor esfuerzo intelectual y a iniciar estudios universitarios mientras cursan la escuela secundaria; y 3) ofrecer incentivos económicos para que las escuelas públicas mejoren sus ofrecimientos. No obstante, esta iniciativa fue invalidada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en ese entonces, indicando que el establecimiento del Programa violentaba la Constitución de Puerto Rico. Con la decisión de la mayoría en Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, 137 D.P.R. 528, 601 (1994), se troncharon “las esperanzas de tantos niños en nuestro país que, por nacer en condiciones de pobreza económica, no tienen los mecanismos para alcanzar la igualdad social y, naturalmente, con sus padres, veían en estas becas la forma para educarse mejor y así alcanzar vindicación humana y social.” Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, en la pág. 605 (Opinión disidente del Juez Asociado Negrón García). Luego de más de dos décadas, las circunstancias que vive la Isla y los sectores más vulnerables como consecuencia de la grave situación económica de los últimos años y los daños causados por los huracanes Irma y María, producen retos aún mayores en todos los renglones de la sociedad incluyendo la educación. Las circunstancias históricas de la Isla han cambiado drásticamente en estos últimos 25 años y, más aun considerando la devastación dejada por los 2 huracanes que nos impactaron recientemente. 16 La realidad jurídica bajo la cual se decidió el caso de Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, supra, también ha sufrido cambios sustanciales. El desarrollo y manera de interpretar la cláusula de establecimiento de la constitución federal ha ido evolucionando con el pasar de los años, a tono con las exigencias del Siglo XXI. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Zelman v. Simmons Harris, 536 U.S. 369 (2001), validó y sostuvo un sistema de certificados provistos por el estado similar al establecido en la presente Ley. Esto aún ante argumentos de violación a la cláusula de establecimiento. De igual forma, en Trinity Lutheran Church of Columbia, Inc. v. Comer, 582 U.S. ___ (2017), 137 S. Ct. 2012, el Tribunal Supremo Federal se enfrentó a la controversia sobre la exclusión de una iglesia de participar de un programa que ofrecía un reembolso a las organizaciones sin fines de lucro que instalaran en las áreas de juegos de sus patios material de gomas recicladas. El 27 de junio de 2017, el Tribunal Supremo Federal concluyó que el programa del Departamento de Recursos Naturales del estado de Missouri violaba la Primera Enmienda de la Constitución Federal al negar a la Iglesia un beneficio, por motivo de su estatus religioso, que de otra forma estaría disponible al público. Más allá, como consecuencia de Trinity Lutheran Church of Columbia, id, el Tribunal Supremo Federal expidió certiorari y devolvió para evaluación por el Tribunal Supremo de Colorado, varios casos que declararon inconstitucional, a la luz de una prohibición la constitución estatal, un programa que permitía a estudiantes recibir becas para asistir a la escuela de su preferencia, pública o privada. Véase, Doyle, Florence v. Taxpayers for Public Ed., 582 U.S. ____ (2017); Douglas County School District v. Taxpayers for Public Ed., 582 U.S. ____ (2017); y Colorado State Board of Education v. Taxpayers for Public Ed., 582 U.S. ____ (2017). De igual forma, en New Mexico Association of Nonpubic School v. Moses, 582 U.S. ____ (2017), el Tribunal Supremo estatal, tomando como fundamento la constitución del estado, declaró inconstitucional la inclusión de escuelas privadas en un programa de préstamo de libros. Recientemente, el Tribunal Supremo Federal expidió certiorari y devolvió el caso al Tribunal Supremo del estado de Nuevo México. Ante los recientes desarrollos históricos y los pronunciamientos del Tribunal 17 Supremo de los Estados Unidos, Puerto Rico no debe esperar para atender un tema tan medular en el bienestar de los niños. Debemos revisitar este asunto a la luz de una detenida evaluación de todos los fundamentos en derecho, de los desarrollos históricos a nivel local y jurisprudenciales recientes a nivel Federal. Por tal razón, nos enfocamos proveer alternativas adicionales a los participantes de este programa que les permita a los padres y madres tener herramientas adicionales para seleccionar a su discreción de forma privada e independiente el lugar donde estudiará su hijo o hija. Sin lugar a dudas, el acceso a la educación es una prioridad y una responsabilidad con el pueblo. Mediante esta Ley se declara el compromiso de brindar: igualdad de oportunidades educativas de alta calidad a todos los estudiantes, desde el nivel preescolar, hasta el nivel postsecundario, y aquel dado a niños y jóvenes que se encuentran en instituciones juveniles y correccional de adultos; un sistema de apoyo ágil donde las decisiones se tomen lo más cercano al entorno donde se implementan y estén fundamentadas en el análisis de los datos recopilados; un sistema de evaluación atado a la rendición de cuentas y a la descentralización del sistema tradicional; un sistema que convierte al estudiante y al salón de clase en el objetivo principal hacia el cual apunten todos los recursos que el estado destina a la educación; y que estimula la mayor participación de todos los integrantes de la comunidad en el proceso educativo y las decisiones que afectan la escuela. Es el momento para empoderar a las comunidades a que provean una educación pública de excelencia a tono con los tiempos modernos. Es el momento de poner a los estudiantes primero y de darle las herramientas necesarias para triunfar en el futuro y ser agentes de cambios positivos para Puerto Rico. Con esta reforma educativa damos un nuevo enfoque al sistema de educación de Puerto Rico. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 2 Artículo 1.01.- Título. 3 Esta Ley se conocerá como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. 18 1 2 Artículo 1.02.- Declaración de Política Pública. a. La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una 3 educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al 4 fortalecimiento del respeto de los derechos y las libertades fundamentales del 5 hombre. Ordena también que el Gobierno establezca un Sistema de Educación 6 Pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y gratuita en los niveles primario 7 y secundario que comprenda los grados de kínder a duodécimo. 8 b. opciones educativas para los estudiantes y garantiza una distribución 9 equitativa de los recursos. 10 11 Esta Ley establece un Sistema de Educación Pública descentralizado, con más c. Se establecen las Oficinas Regionales Educativas, conformadas por escuelas 12 primarias y secundarias, con deberes y responsabilidades administrativas y 13 académicas. Estas regiones se enmarcan en la visión y política pública 14 establecida por el Estado desde el Nivel Central, para garantizarle a todos los 15 estudiantes de Puerto Rico, la oportunidad de obtener una educación eficiente 16 y de calidad. 17 18 d. El Sistema de Educación Pública se fundamenta sobre los siguientes principios esenciales: 19 1. El estudiante es la razón de ser del sistema educativo y el maestro 20 su recurso principal. 21 2. La prioridad en la asignación de los fondos destinados al 22 Departamento de Educación es el estudiante. 19 1 3. El objetivo global de la educación es desarrollar al estudiante al 2 máximo de su capacidad y asegurar que se gradúe preparado en las 3 materias de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, mejor 4 conocido por sus siglas en inglés como STEM, para que pueda 5 competir en la economía global. 6 4. Los estudiantes deben ser educados de forma integral atendiendo 7 sus intereses y velando por satisfacer sus necesidades particulares. 8 Esto incluye velar por su bienestar físico, emocional y mental. 9 5. Los maestros deben ser profesionales capacitados que impartan un 10 servicio educativo de excelencia. 11 6. Un sistema educativo de excelencia requiere que los recursos y 12 personal tengan un alto grado de compromiso y un sentido de 13 responsabilidad social profundo y es responsabilidad del estado con el 14 estudiante el garantizarlo. 15 7. Las escuelas deben contar con el compromiso y participación de las 16 comunidades. De igual forma, las escuelas deben buscar integrarse al 17 desarrollo comunitario facilitando su interacción con el estado y 18 colaborando entre agencias para atender sus necesidades. 19 8. Alcanzar una educación de excelencia en Puerto Rico requiere la 20 participación e involucramiento de todos los sectores de la sociedad. 21 Entendiéndose todo aquel individuo o grupo interesado en el éxito y 22 cumplimiento de las metas de una escuela, incluyendo, pero sin 20 1 limitarse a municipios, empresas privadas, instituciones educativas y 2 de salud, organizaciones del tercer sector, entidades sin fines de lucro, 3 organizaciones de base de fe, entre otras. 4 9. El Departamento debe implementar prácticas presupuestarias que 5 permitan su sustentabilidad de forma que no comprometan la 6 disponibilidad de recursos para las generaciones futuras. 7 10. El estudiante al que aspira el Departamento es uno que pueda 8 convertirse en un ciudadano sensible, comprometido con el bien 9 común y con aportar a Puerto Rico y su comunidad de forma proactiva. 10 11 e. La gestión educativa de la escuela debe cumplir los propósitos que la 12 Constitución y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública de Puerto 13 Rico. A esos efectos, la escuela debe perseguir que el estudiante desarrolle: 14 1. Las destrezas necesarias para convertirse en motor del desarrollo 15 económico de Puerto Rico. Esto incluye no solo el fortalecimiento del 16 aprovechamiento académico de las STEM sino también conocimiento 17 financiero, 18 fortalecimiento de sus destrezas lingüísticas, y la apreciación y 19 valoración del modelo cooperativo. 20 2. Empatía y sensibilidad con las realidades y necesidades del 21 prójimo y los diversos sectores que componen la sociedad, sobre todo destrezas empresariales y de emprendedores, el 21 1 con las personas con necesidades especiales y los sectores marginados 2 de la sociedad. 3 3. El dominio de la comunicación oral y escrita en español e inglés 4 para tener estudiantes verdaderamente bilingües. Además, el 5 desarrollo de otros idiomas cuyo dominio se prevé como esencial en 6 un futuro próximo. 7 4. Conciencia de la necesidad de una buena condición física y del 8 valor de la vida, haciendo énfasis en la importancia de cuidar la salud, 9 tanto en su dimensión física, como en la mental y emocional. 10 5. Destrezas que le permitan al estudiante adaptarse a los cambios del 11 mundo contemporáneo y a sus nuevos retos de forma que sean futuros 12 profesionales, empresarios y emprendedores que contribuyan al 13 desarrollo económico de Puerto Rico y aporten a la economía global. 14 6. Capacidad para ejercer oficios vocacionales o técnicos que le 15 permitan contribuir a la economía y a la reconstrucción de la Isla. 16 7. Una conciencia sana y positiva de su identidad en los múltiples 17 aspectos de su personalidad y actitudes de respeto hacia sus 18 semejantes. 19 8. La capacidad de enfrentar situaciones de conflicto entre los deseos 20 personales y los imperativos de la sociedad, valiéndose de destrezas 21 socioemocionales, la comunicación y la mediación. 22 1 9. La capacidad de pensar y actuar con autonomía y de aceptar la 2 responsabilidad de sus decisiones y sus consecuencias de forma tal 3 que repare los daños realizados y restaure las relaciones de la 4 comunidad escolar. 5 10. Conciencia de sus derechos y deberes ciudadanos y la disposición 6 para ejercerlos mediante la participación en decisiones de la 7 comunidad. 8 11. Actitudes positivas respecto al esfuerzo productivo. 9 12. Una actitud empática, reflexiva y critica frente al mundo 10 contemporáneo de forma que pueda insertarse como un ciudadano 11 comprometido con el bien común, la igualdad y la justicia para que sea 12 un ente de cambio positivo en la sociedad en la que se desempeña y 13 vive. 14 e. Esta Ley concibe la escuela de la comunidad como un ente dinámico y 15 multidimensional. Esta trasciende las limitaciones del plantel escolar buscando 16 integrar, e integrarse, a las comunidades que forman parte del entorno de la 17 escuela. Las escuelas deben tener la capacidad para acoplar sus ofrecimientos a 18 las necesidades de sus alumnos y la agilidad para adaptarse a cambios que 19 generen el desarrollo del conocimiento y la tecnología pedagógica. Además, 20 deben servir como un espacio que provea alternativas extracurriculares a los 21 estudiantes después del horario lectivo; como también servir a la comunidad 22 como centros vibrantes de participación multisectorial. A estos fines, las 23 1 escuelas deben viabilizar y promover las alianzas con el tercer sector y otras 2 instituciones de la sociedad civil. 3 f. Todas las escuelas, incluyendo las Escuelas Alianza, forman parte del Sistema de 4 Educación Pública de Puerto Rico; todas están bajo la jurisdicción y 5 administración primaria del Secretario(a) y de las Oficinas Regionales 6 Educativas; y todas se rigen por una pauta general, dispuesta en esta Ley, que 7 debe darle coherencia al Sistema de Educación Pública en su conjunto. 8 Ninguna disposición de esta Ley menoscaba la autoridad que la Constitución le 9 otorga al Secretario(a) para dirigir la educación pública en Puerto Rico, por el 10 contrario, reafirma su deber y responsabilidad de administrar el Sistema de 11 Educación Pública de Puerto Rico con mejor balance de poderes y 12 responsabilidades. 13 El Secretario(a) delegará a las Oficinas Regionales Educativas y a los directores 14 de las escuelas de la comunidad, una mayor responsabilidad en la toma de 15 decisiones y ejecución. Esta delegación de responsabilidad deberá ser cónsona 16 con las directrices, reglas, reglamentos y política pública que el Secretario(a) 17 establezca para el Sistema de Educación Pública. 18 g. La educación especial debe proveer a los estudiantes que sirve una instrucción de 19 calidad que reconozca y atienda sus necesidades particulares. A esos fines, el 20 sistema público de enseñanza debe facilitar la prestación de servicios y no 21 obstaculizarlos y contar con los mecanismos que permitan una administración 22 y operación eficaz y ágil. Además, y como parte del compromiso con esta 24 1 población, el sistema de enseñanza debe desarrollar en los estudiantes de la 2 corriente de educación especial las destrezas que le permitan su futura 3 independencia y que faciliten su integración a la fuerza laboral. 4 Artículo 1.03.- Definiciones. 5 A efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se 6 expresa a continuación: 7 1. Acomodo razonable: Modificación o ajuste al proceso o escenario educativo o de 8 trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse en 9 ese ambiente. 10 2. Aprendizaje basado en el trabajo: conocido en inglés como Work Based Learning 11 (WBL), es la estrategia que provee al estudiante la oportunidad de aplicar y 12 desarrollar las destrezas académicas y ocupacionales, haciendo uso de diferentes 13 modelos, entre ellos; la exploración y concienciación ocupacional, las 14 experiencias de trabajo, el adiestramiento estructurado y la mentoría en el lugar 15 de trabajo. 16 3. Autonomía: Facultad que se le otorga a las escuelas de la comunidad para tomar 17 decisiones sobre sus asuntos académicos, fiscales y administrativos dentro de los 18 márgenes que señala esta Ley. 19 4. Autorizador: Se refiere al Secretario(a) del Departamento de Educación, o un 20 colegio o universidad establecido en Puerto Rico designado por el Secretario(a) 21 para actuar como Autorizador conforme a esta Ley, para: (i) certificar y aprobar 22 solicitantes como Entidades Educativas Certificadas, (ii) otorgar Cartas 25 1 Constitutivas a Entidades Educativas Certificadas para operar las Escuelas 2 Alianza, (iii) supervisar y asumir la responsabilidad de las Entidades Educativas 3 Certificadas en la operación y administración de Escuelas Alianza como se 4 establece 5 responsabilidades establecidos en esta Ley. en esta Ley, y (iv) realizar cualesquiera otros deberes y 6 5. Carta Constitutiva: Se refiere a un acuerdo formal, vinculante entre el 7 Secretario(a) y una entidad, que la certifica como una Entidad Educativa 8 Certificada y la autoriza a operar y administrar una Escuela Alianza dentro de 9 los términos específicos del acuerdo. 10 6. Certificado: Se refiere al certificado de ayuda económica que el Departamento 11 concederá a los estudiantes para sufragar los gastos de sus estudios en una 12 escuela pública, privada o universidad del programa que sus padres o madres 13 seleccionen como parte de su ejercicio privado decisorio genuino e 14 independiente a la luz del proceso que se disponga por reglamento a estos fines. 15 7. Comunidad: Vecindarios comprendidos dentro del área servida por una escuela. 16 8. Consorcio Municipal: Se refiere a los consorcios municipales creados, de 17 conformidad con la Ley de Municipios Autónomos del Gobierno de Puerto Rico, 18 Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada. 19 20 21 22 9. Currículo: Programa o plan de estudio de una escuela o temario de un curso o materia del mismo. 10. Departamento o Departamento de Educación: Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico. 26 1 11. Director: Director de Escuela de la Comunidad. 2 12. Docencia: Interacción entre maestros y estudiantes en el salón de clases o en 3 cualquier otro lugar en que se ofrezca una lección. 4 13. Educación Especial: Enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para 5 responder a las necesidades particulares de la persona con impedimento, en el 6 ambiente menos restrictivo. 7 14. Entidad Educativa Certificada: Se refiere a (i) una entidad pública como un 8 municipio, un consorcio municipal o una universidad pública, (ii) una entidad 9 no gubernamental sin fines de lucro, (iii) una alianza entre una o más entidades 10 públicas y una o más entidades sin fines de lucro no gubernamentales, 11 certificadas y autorizadas por el Secretario(a) para operar y administrar una 12 Escuela Alianza mediante el otorgamiento de una Carta Constitutiva, u; iv) 13 organizaciones sin fines de lucro creadas por padres y madres o maestros. Para 14 propósitos de la ESEA, y cualquier otra ley federal o del Gobierno de Puerto Rico 15 aplicable, una Entidad Educativa Certificada será considerada como una 16 organización administrativa educativa. 17 15. ESEA: Se refiere a la Ley de Educación Elemental y Secundaria (Elementary and 18 Secondary Education Act, ESEA, por sus siglas en inglés) del 1965, Ley Pública 19 89-10, 79 Stat. 27, 20 U.S.C. ch 70, según enmendada, y leyes sucesivas. 20 16. Escuela de la Comunidad: Comunidad de estudio formada por padres, 21 estudiantes, maestros y personal de apoyo docente y administrativo que sirve a 22 una comunidad y disfruta de autonomía. 27 1 17. Escuela Alianza: Se refiere a la (i) una escuela pública de nivel elemental y/o 2 secundario de nueva creación que es operada y administrada por una Entidad 3 Educativa Certificada autorizada por el Secretario(a); o (ii) una escuela pública 4 de nivel elemental y/o secundario existente, cuya operación y administración es 5 transferida a una Entidad Educativa Certificada autorizada por el Autorizador, 6 de conformidad con el otorgamiento de una Carta Constitutiva. 7 18. Escuela Magneto Ocupacional (CTE Magnet School): Escuela pública con 8 ofrecimientos académicos y ocupacionales que atrae a estudiantes de diferentes 9 regiones y grupos con intereses definidos. 10 19. Estudiante Bona Fide: Se refiere a todo estudiante matriculado en una escuela 11 pública o privada por lo menos durante el semestre inmediatamente anterior a 12 su solicitud para participar en el Programa de Certificados. 13 20. Estudiante en riesgo: Se refiere al estudiante que, debido a factores físicos, 14 emocionales, socioeconómicos o culturales tiene menos probabilidades de ser 15 exitoso en un ambiente educativo convencional o que requiere servicios o 16 asistencia especial para tener éxito en los programas educativos. 17 18 19 20 21 22 21. ESSA: Se refiere a la “Ley Cada Estudiante Triunfa” (“Every Student Succeeds” Act, “ESSA”, por sus siglas en inglés). 22. Evaluación: Procedimiento para justipreciar el desempeño del personal docente y no docente de una escuela para los fines establecidos en esta Ley. 23. Impedimento: Cualquier condición física, mental o emocional que limite o interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona. 28 1 24. Ley de Ética Gubernamental: Se refiere a la Ley 1-2012, según enmendada, 2 conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto 3 Rico.” 4 25. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU): Se refiere a la Ley 38- 5 2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del 6 Gobierno de Puerto Rico”. 7 26. Modelo de Intervención: Se refiere a las intervenciones para escuelas elegibles, 8 según: (a) el Departamento de Educación de los Estados Unidos y/o (b) lo 9 establecido en el Plan ESSA Consolidado. 10 27. Oficina: Se refiere a la Oficina del Programa de Libre Selección de Escuelas. 11 28. Oficina Regional Educativa: Unidad funcional del Departamento bajo la 12 dirección de un Superintendente, a cargo de ejecutar labores académicas y 13 administrativas sobre las escuelas comprendidas en su región. 14 29. Organizaciones estudiantiles: Organismo que agrupa a los estudiantes de los 15 programas ocupacionales a nivel de la nación estadounidense y sus territorios. 16 30. Padre: Se refiere al padre, madre, tutor o encargado de un estudiante. 17 31. Persona con impedimentos: infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los 21 años de 18 edad inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias de las siguientes 19 condiciones: problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla o 20 lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, 21 problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma, otras 22 condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, impedimentos 29 1 múltiples; quienes por razón de su impedimento, requieran educación especial y 2 servicios relacionados. Incluye también retraso en el desarrollo para los infantes 3 desde el nacimiento hasta los 2 años inclusive. 4 32. Personal docente: Los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, 5 orientadores, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, 6 administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean 7 certificados docentes expedidos conforme a la ley. 8 9 33. Personal no docente: Funcionarios o empleados no comprendidos en la categoría "docente". 10 34. Plan Escolar: Documento desarrollado por las escuelas basado en los criterios 11 establecidos por el Secretario(a), que incluirá expectativas objetivamente 12 medibles y constatables en torno a la calidad y efectividad de la enseñanza en la 13 escuela, tales como tasas de retención, tasas de graduación, tasas de admisión a 14 universidades, entre otros. 15 35. Plan ESSA Consolidado: Se refiere al Plan Estatal Consolidado del 16 Departamento de Educación de Puerto Rico bajo la ESEA, según enmendado por 17 la Ley Cada Estudiante Triunfa (Every Student Succeeds Act, ESSA, por sus 18 siglas en inglés). 19 36. Programa de Educación Individualizado: Es un documento escrito para cada 20 persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus 21 necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas por un 30 1 equipo multidisciplinario, y con la participación de los padres de dicha persona y, 2 cuando sea apropiado, por la propia persona. 3 37. Programa de Estudio (POS, por sus siglas en inglés): Secuencia de cursos 4 progresivos, no repetitivos, que alinea la educación secundaria ocupacional con 5 la postsecundaria, dirigidos a la obtención de una credencial avalada por la 6 industria, 7 postsecundario, un grado asociado o un bachillerato en ocupaciones que deben 8 estar en gran demanda y de altas destrezas. un certificado ocupacional, un certificado técnico a nivel 9 38. Pruebas Estandarizadas Ocupacionales (CTE Skills Assessment): Medida de 10 progreso basada en los estándares de la industria correspondiente, en la que el 11 estudiante demuestra conocimiento y dominio de las destrezas técnicas a través 12 del programa de estudios seleccionado. 13 39. Secretario(a): El Secretario(a) del Departamento de Educación de Puerto Rico. 14 40. Sistema de Datos Longitudinal: un sistema accesible a las comunidades 15 escolares que permite recopilar todos los datos intra e interagencial para la toma 16 de decisiones que apoye el modelo Prek-16 y el desarrollo del perfil del 17 estudiante graduado de escuela superior en cada estudiante de nuestro sistema. 18 41. Sistema de Educación Pública de Puerto Rico: comprende todas aquellas 19 escuelas provistas por el Estado en cumplimiento con el Artículo II, Sección 5 de 20 la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, dirigida a los estudiantes hasta 21 culminar estudios de escuela superior, salvo en la corriente de Educación 22 Especial cuya extensión es objeto de leyes específicas. 31 1 42. Solicitante: Se refiere a cualquier persona u entidad que desarrolle y envíe una 2 propuesta para recibir una Carta Constitutiva que autorice la operación y 3 administración de una Escuela Alianza. 4 43. Solicitud: Se refiere a una propuesta presentada por un solicitante para recibir 5 una Carta Constitutiva que le autorice la operación y administración de una 6 Escuela Alianza. 7 8 44. Superintendente: Funcionario que dirige las tareas tanto administrativas como docentes y académicas en una Oficina Regional Educativa. 9 45. Transición: Proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación o 10 integración a un nuevo ambiente, de las etapas de intervención temprana a la pre- 11 escolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente, o a la educación 12 post-secundaria. 13 Artículo 1.04.- Asistencia Compulsoria. 14 a. La asistencia a las escuelas será obligatoria para los estudiantes entre cinco (5) a 15 dieciocho (18) años de edad, excepto: los estudiantes que participen de un 16 programa educativo alterno de enseñanza primaria y secundaria o su 17 equivalente; los estudiantes que estén matriculados en algún programa de 18 educación secundaria para adultos u otros programas que los preparen para ser 19 readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan tomado el examen de 20 equivalencia de escuela superior. 21 b. Queda terminantemente prohibido la salida de estudiantes de los planteles 22 escolares durante el horario escolar, así como durante cualquier receso de la 32 1 actividad docente. Se dispone, además, que el Secretario(a) vendrá obligado a 2 establecer mediante Reglamento a tales efectos, el procedimiento para autorizar 3 la salida de estudiantes durante el horario escolar. 4 c. Todo padre, tutor o persona encargada de un estudiante que alentase, permitiese 5 o tolerase la ausencia de éste a la escuela, o que descuidase su obligación de 6 velar que asista a la misma, incurrirá en delito grave y será sancionado con una 7 multa de cinco mil (5,000) dólares o una pena de reclusión de un (1) año, o 8 ambas penas a discreción del Tribunal. Incurrirá, también, en una falta 9 administrativa que podría conllevar la cancelación de beneficios al amparo del 10 Programa de Asistencia Nutricional, de Programas de Vivienda Pública y de 11 Programas de Vivienda con Subsidio. 12 d. Ningún estudiante podrá estar fuera de algún programa educativo hasta 13 terminar la escuela superior o su equivalente. Cada padre, tutor o persona 14 encargada de un estudiante será responsable de la asistencia obligatoria del 15 estudiante a la escuela, según lo dispone este Artículo. 16 e. El Secretario(a) establecerá los métodos o procedimientos que las Oficinas 17 Regionales Educativas utilizarán para implementar las disposiciones de la 18 asistencia obligatoria de los estudiantes, a través de un Reglamento que incluirá, 19 entre otros: 20 1. cumpla con la asistencia obligatoria. 21 22 La responsabilidad del Director de la Escuela en cuanto a que se 2. Un récord diario de asistencia de los estudiantes de la escuela. 33 1 3. Un sistema de notificación de ausencias a los padres. 2 4. Las gestiones que desarrollará la escuela para atender casos de estudiantes con problemas de asistencia a clases. 3 4 5. Los incentivos para todo padre, tutor o persona encargada de un 5 estudiante en el descargo de su deber en cuanto a la asistencia obligatoria 6 del estudiante. 7 f. El Secretario(a) rendirá anualmente un “Reporte de Deserción Escolar en Puerto 8 Rico” cuya información será presentada de manera clara y comprensible para el 9 público en general. Dicho Reporte será sometido al Gobernador de Puerto Rico, 10 a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada Cuerpo, y al Instituto 11 de Estadísticas de Puerto Rico. Además, el Reporte estará disponible en la 12 página electrónica del Departamento. El Reporte deberá incluir, sin limitarse, la 13 tasa de deserción total para cada uno de los grados por cada región educativa; la 14 tasa de aprobación del Examen de Equivalencia a Escuela Superior; y datos 15 sobre traslados, expulsiones, suspensiones y ausentismo, y 16 información pertinente al progreso académico de los estudiantes. cualquier otra 17 g. Se designa de manera permanente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico 18 como representante autorizado del Departamento para propósitos de que el 19 Departamento comparta con el Instituto de Estadísticas la información 20 estudiantil, salvaguardando los derechos de confidencialidad del estudiante a 21 tenor con el Artículo 1.05 de esta Ley. 22 Artículo 1.05.- Expedientes Escolares. 34 1 Las escuelas serán responsables de mantener y custodiar los expedientes 2 escolares de su matrícula. Estos deberán contener la siguiente información del 3 estudiante: nombre; dirección, teléfono, nombre de los padres o encargados y su 4 información de contacto, datos académicos tales como calificaciones y resultados de 5 evaluaciones, información sobre condiciones de salud y certificado de vacunas, 6 informes disciplinarios, informes de asistencia, escuelas en las que ha estado 7 matriculado, cursos tomados; reconocimientos y grados otorgados; e información sobre 8 educación 9 Individualizado. especial que incluya los informes del Programa de Educación 10 Los expedientes escolares serán de naturaleza confidencial, con excepción de la 11 información compartida entre funcionarios de las agencias de gobierno o instituciones 12 educativas en el curso y ejercicio de sus funciones o cualquier información requerida 13 mediante orden judicial. El expediente escolar deberá contener información clara y 14 actualizada y deberá estar accesible para casos de traslado del estudiante a otras 15 escuelas o jurisdicciones. 16 La información escolar recopilada será enviada a las Oficinas Regionales 17 Educativas para que, salvaguardando la identidad de los estudiantes, formen parte del 18 Sistema de Datos Longitudinal del Departamento. 19 20 CAPÍTULO II: SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 2.01.- Composición. 35 1 El Sistema de Educación Pública de Puerto Rico lo compone el Secretario(a), las 2 Oficinas Regionales Educativas, las Escuelas de la Comunidad, las Escuelas Municipales 3 y las Escuelas Alianza. 4 Artículo 2.02.- Secretario(a) de Educación. 5 El Secretario(a) es el funcionario designado por el Gobernador(a) de Puerto Rico 6 con arreglo a la Constitución de Puerto Rico. El Secretario(a) es el funcionario(a) de más 7 alto rango en el Departamento y entre otras funciones o encomiendas podrá establecer 8 la visión, misión, prioridades y metas del Sistema de Educación Pública a través de 9 normas, reglamentos, órdenes administrativas o directrices. El Secretario(a) tendrá 10 todas las facultades ejecutivas, administrativas y académicas establecidas en Ley y 11 aquellas necesarias para cumplir sus objetivos. El Secretario(a) dispondrá el 12 establecimiento de aquellas oficinas administrativas necesarias para cumplir con las 13 encomiendas de esta Ley o cualquier otra ley aplicable. 14 Artículo 2.03.- Nombramiento de Secretario(a) de Educación. 15 El Secretario(a) será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y 16 17 consentimiento del Senado. Será ciudadano de los Estados Unidos. Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario(a) de Educación. 18 a. El Secretario(a) será responsable por la administración eficiente y efectiva del 19 Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa 20 debidamente establecida y la política pública que la Asamblea Legislativa y el 21 Gobernador adopten con el fin de realizar los propósitos que la Constitución de 22 Puerto Rico y esta Ley pautan para el Sistema de Educación Pública. 36 1 b. El Secretario(a) deberá: 2 1. Servir como el administrador del Departamento y del Sistema de Educación 3 Pública en Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a su organización, 4 planificación, monitoreo y evaluación financiera, y actividades académicas y 5 administrativas. 6 2. Establecer e implementar la política pública del Departamento, incluyendo la 7 promulgación de reglamentos y procedimientos, de modo que reflejen que el 8 estudiante es la razón de ser del Sistema de Educación y que cumpla con los 9 propósitos de la Constitución de Puerto Rico, esta Ley y de las leyes y política 10 11 12 13 14 15 16 pública adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico. 3. Desarrollar un plan estratégico para implementar la política pública establecida para el Departamento. 4. Velar por la sustentabilidad del sistema de forma que futuras generaciones puedan contar con los recursos necesarios para ofrecer una educación de excelencia. 5. Representar al Departamento en actividades oficiales de gobierno y ante la comunidad. 17 6. Delegar, a su discreción, cualquiera de sus responsabilidades, deberes o 18 funciones en empleados o funcionarios del Departamento, así como retirar tal 19 delegación. 20 21 7. Crear la estructura organizacional que resulte necesaria para asegurar la efectividad de las operaciones del Departamento. 37 1 2 8. Preparar y manejar el presupuesto del Departamento y los fondos de fuentes externas. 3 9. Establecer por reglamento un sistema de contabilidad y desembolsos para el 4 Departamento que sea ágil, transparente, coherente, que optimice los recursos y que 5 refleje una sana administración de los fondos, en armonía con la reglamentación 6 establecida a estos fines por el Departamento de Hacienda. 7 8 9 10 10. Diseñar y establecer sistemas de auditoría para constatar regularmente la legalidad de los desembolsos a cada Oficina Regional Educativa. 11. Administrar los fondos y programas estatales y federales, y asignar el presupuesto a cada Oficina Regional Educativa. 11 12. Establecer las normas referentes a las compras y suministros de las Oficinas 12 Regionales Educativas y de las escuelas, como parte del Reglamento de Compras y 13 Suministros del Departamento. 14 13. Establecer mediante reglamento las condiciones, garantías y términos 15 económicos de los arrendamientos de instalaciones escolares a entidades privadas 16 para la celebración de actividades o la prestación de servicios compatibles con la 17 actividad educativa y la política pública establecida por esta Ley. 18 19 14. Establecer y regular la apertura, operación y cierre de las instalaciones donde operan las escuelas públicas de Puerto Rico. 20 15. Desarrollar la estrategia y el manejo de las instalaciones escolares. 21 16. Concertar acuerdos, contratos y convenios con agencias o instrumentalidades 22 del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, así como con agencias e 38 1 instrumentalidades del gobierno federal o los gobiernos estatales y/o locales de 2 Estados Unidos o con personas o entidades privadas, a los efectos de implantar esta 3 Ley o lograr sus propósitos. 4 17. Establecer alianzas con el tercer sector, entidades sin fines de lucro, 5 instituciones educativas, empresas privadas, cooperativas, y la comunidad, 6 entiéndase todos aquellos sectores que forman parte del entorno de la escuela. 7 18. Asesorar y colaborar con los cuerpos que componen la Rama Legislativa de 8 forma que aúnen esfuerzos en favor de la educación de Puerto Rico. Contribuir a los 9 trabajos legislativos con el peritaje que la agencia posee en materia educativa. 10 19. Velar por el bienestar físico y psicoemocional de los estudiantes. Esto incluye la 11 integración de profesionales del área psicológica, hasta donde los recursos del 12 estado lo permitan; como también la promoción de estilos de vida saludables y 13 campañas de prevención del contagio de enfermedades y del suicidio. Además, 14 establecerá alianzas con profesionales de la salud y entidades afines de forma que 15 contribuyan a alcanzar este fin. 16 20. Promover y viabilizar el establecimiento de cooperativas juveniles para 17 fortalecer, así, el desarrollo de estudiantes emprendedores y, a su vez, de la 18 economía de Puerto Rico. 19 20 21. Transformar los contenidos educativos de forma que estén atemperados a los cambios y exigencias de la economía globalizada de hoy. 21 22. Establecer y promover internados para los estudiantes del sistema público de 22 enseñanza en instrumentalidades y agencias del estado, como también en 39 1 corporaciones privadas, organizaciones sin fines de lucro y del tercer sector. 2 Además, establecerá alianzas y puentes de colaboración con otras instituciones 3 educativas para viabilizar y facilitar el que estudiantes universitarios puedan 4 realizar sus prácticas en diferentes áreas del Departamento que se relacionen con la 5 profesión que estudian, de forma que puedan completar sus requisitos de 6 graduación mientras contribuyen al servicio público y aportan a lograr un mejor 7 Sistema de Educación Pública. 8 23. Dar el espacio a la opinión de los sectores empresariales, de emprendedores, 9 industriales y otras corporaciones y entidades del tercer sector a participar y 10 asesorar a través de comités y grupos de trabajos establecidos por la Oficina de la 11 Secretaria. 12 24. Aceptar donaciones en bienes, servicios o dinero de organismos 13 gubernamentales locales, estatales o federales, lo mismo que de personas o 14 instituciones privadas, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 57 de 19 de junio 15 de 1958, según enmendada, siempre que las donaciones no estuvieren sujetas a 16 condiciones que afecten el funcionamiento del Sistema de Educación Pública. 17 Cuando estas donaciones fueren condicionadas, estarán sujetas a las disposiciones 18 de la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada. 19 25. Designar y establecer Oficinas Regionales Educativas, Entidades Educativas 20 Certificadas, Escuelas Alianza o grupos de Entidades Educativas Certificadas como 21 Agencias Locales de Educación, según definido dicho término en la ley federal, 20 22 U.S.C. 7801(30). 40 1 26. Facilitar recursos y herramientas a las Oficinas Regionales Educativas y al 2 personal docente, promover las prácticas más avanzadas de investigación y 3 administración local y fomentar que las comunidades aporten ideas y soluciones a 4 nuevos desafíos. 5 27. Establecer los criterios de los programas de capacitación para el personal 6 administrativo de las escuelas en las áreas de preparación y administración de 7 presupuesto, administración de personal, auditoría tributaria y cualquier otra área 8 administrativa que se considere esencial para la administración adecuada del 9 Sistema de Educación Pública. 10 28. Autorizar, supervisar y evaluar las Escuelas Alianza de manera que exista una 11 mayor oferta de escuelas para los estudiantes. 12 29. Formular las normas relacionadas con la administración y evaluación de 13 14 15 personal de las escuelas. 30. Establecer estándares educativos de calidad y excelencia que fomenten el éxito estudiantil. 16 31. Establecer los criterios sobre los cuales cada escuela desarrollará su Plan Escolar. 17 32. Establecer y supervisar los asuntos académicos y administrativos de todas las 18 19 20 escuelas públicas de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a: i. Currículo; ii. Programas y actividades; 21 iii. Requisitos para promoción de grados y graduación; 22 iv. Evaluaciones; 41 1 2 v. Auditoría de las operaciones de la escuela y de su personal; vi. Fiscalizar el uso de fondos destinados a las escuelas. 3 33. Hacer disponibles los servicios de comedor y transportación escolar. 4 34. Velar por que los estudiantes con impedimentos reciban los servicios que prevé 5 la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos 6 Integrales para Personas con Impedimentos”, la Ley 56-2006, según enmendada, 7 conocida como “Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen Asma, Diabetes u 8 otra Enfermedad” y sus reglamentos, así como las leyes y reglamentos federales 9 aplicables. 10 35. Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, 11 un programa de enseñanza dirigido a promover la equidad por género y la 12 prevención de violencia doméstica. Además, tendrá la obligación de implantar este 13 currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los 14 programas académicos y otras modalidades educativas. 15 36. Desarrollará un programa sobre derechos humanos, civiles y constitucionales. 16 37. Diseñará e integrará en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los 17 niveles, actividades escolares y módulos dirigidos a brindarle al estudiantado de la 18 corriente regular, la oportunidad de adquirir conocimientos, habilidades y 19 destrezas de vida que les orienten con respecto a las condiciones de salud o 20 trastornos del desarrollo que afectan el aprendizaje de los estudiantes de educación 21 especial, con el propósito de sensibilizarlos y crearles empatía con miras a 42 1 aumentar el conocimiento general sobre sus problemáticas y evitar el discrimen y 2 aislamiento de esta población y los daños a su autoestima. 3 38. Establecerá acuerdos de colaboración con el Centro Nacional de Astronomía e 4 Ionósfera (NAIC) y la Fundación Nacional de Ciencias (NSF), a los fines de que 5 todos los estudiantes del Sistema de Educación de Puerto Rico tengan la 6 oportunidad de visitar el Radiotelescopio de Arecibo y aprendan sobre la 7 importancia de este, en la investigación científica a nivel mundial, y a su vez, esto 8 los motive a reforzar los estudios en las ciencias y la astronomía, entre otras, a 9 través del Programa “Hacer Nuestras Escuelas Divertidas a través de la Ciencia y la 10 Astronomía”. 11 39. Incluirá en su currículo de enseñanza, a tenor con lo dispuesto en el Plan de 12 Reorganización Núm. 5-2010, temas orientados a la planificación y el manejo de las 13 finanzas, incluyendo pero sin limitarse a, manejo de deudas, ahorro, manejo e 14 importancia del crédito, compra de hogar, prevención de fraude y planificación del 15 retiro. 16 El Departamento trabajará el diseño de los temas en coordinación con el 17 Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico. Además, deberá colaborar, en la 18 medida que sea posible, con la Oficina del Comisionado de Instituciones 19 Financieras, el Consumer Credit Counseling Services of Puerto Rico, Inc, la 20 Asociación de Bancos y la Corporación para la Supervisión y Seguro de 21 Cooperativas en la confección del material a ser utilizado en la educación 22 financiera. 43 1 40. Establecer e implantar un Programa de comunicación y relación entre 2 estudiantes y personalidades puertorriqueñas destacadas en distintos ámbitos y 3 ocupaciones, tales como, pero sin limitarse a: cultura, literatura, artes, teatro, 4 cooperativismo, música, danza, ciencias, deportes, comercio y finanzas. 5 Programa tendrá el propósito de facilitar y viabilizar la interacción y comunicación 6 entre los estudiantes y puertorriqueños con reconocidos talentos. El Secretario(a) 7 podrá establecer acuerdos de colaboración con la Corporación de las Artes 8 Musicales, el Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de Música, la Universidad de 9 Puerto Rico, la Escuela de Artes Plásticas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y 10 otras agencias u organizaciones públicas o privadas con o sin fines de lucro y 11 requerir de éstas la cooperación y asesoramiento necesarios para la implantación 12 del Programa. El Secretario(a) adoptará los reglamentos que sean necesarios para 13 implantar el Programa. El 14 Para los efectos de este inciso, una personalidad puertorriqueña destacada es 15 un(a) ciudadano(a) que se distingue por su calidad, talentos y virtudes en un 16 marco de carácter ético-moral y con cualidades dignas de imitar, respetuoso de la 17 Ley y capaz de contribuir al bienestar común de su patria al máximo de su 18 potencial. 19 20 21 22 41. Garantizar los servicios educativos a los niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una Institución Juvenil o Institución Correccional para Adultos. 42. Mantener la ciudadanía informada de forma transparente sobre el desempeño del sistema público de enseñanza. 44 1 2 3 4 5 6 7 8 43. Ser sensible a las necesidades y realidades de los maestros y procurar que se les ofrezca un ambiente de trabajo donde se promueva su salud y bienestar emocional. 44. Flexibilizar el uso de las instalaciones educativas para servir en la restructuración, transformación de la comunidad y el aprendizaje permanente. 45. Proveer herramientas para la medición de la efectividad escolar y del personal docente en todas las escuelas públicas de Puerto Rico. 46. Proveer herramientas para la medición del logro académico de los estudiantes en todas las escuelas públicas de Puerto Rico. 9 47. Procurar la disponibilidad de servicios para estudiantes de educación especial. 10 48. Diseñar e implementar un proceso de medidas correctivas y un régimen de 11 administración provisional para las escuelas que así lo requieran, tras el proceso de 12 evaluación correspondiente. 13 49. Tomar acciones inmediatas y proactivas ante algún incumplimiento por parte 14 del personal que atente contra la educación o seguridad de los estudiantes. 15 50. Desarrollar un Sistema de Datos Longitudinal fundamentado en la visión y 16 misión de los principios rectores del plan estratégico del Departamento, el cual será 17 accesible a las comunidades escolares y proveerá datos precisos y confiables que 18 faciliten la toma de decisiones justificadas en beneficio de los estudiantes. 19 51. Hacer disponible la información acerca de los logros académicos por escuela y 20 por región, así como los cumplimientos con las métricas establecidas, resultados de 21 evaluaciones y uso de fondos. 22 52. Anualmente auditará y hará pública la información sobre: 45 1 a. El progreso de las principales iniciativas educativas del gobierno; 2 b. El número de escuelas de alto rendimiento; 3 c. Datos estadísticos sobre las evaluaciones de las metas educativas; 4 d. El éxito alcanzado por el sistema educativo; 5 e. Los desafíos existentes en el sistema educativo. 6 7 8 9 53. Someter un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la labor del Departamento. 54. Revisar los reglamentos del Departamento cada tres a cinco años para actualizarlos de conformidad a las necesidades del Sistema de Educación Pública. 10 Artículo 2.05.- Escuelas Municipales. 11 Las escuelas creadas por un municipio al amparo de la Ley Núm. 81-1991, según 12 enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado 13 de Puerto Rico”, tendrán su propio Ordenamiento. Este consistirá de un Código de 14 Educación aprobado por la Legislatura Municipal de su jurisdicción y las normas sobre 15 organización y funcionamiento de las escuelas, pautadas por la Junta que ejerza el 16 Gobierno del sistema de educación municipal. Las escuelas municipales están fuera del 17 ámbito jurisdiccional del Departamento y su Secretario(a). No obstante, los municipios 18 podrán participar bajo el modelo de Escuelas Alianza. 19 Artículo 2.06.- Oficinas Regionales Educativas. 20 Las oficinas regionales del Departamento se convertirán en Oficinas Regionales 21 Educativas y éstas asumirán un rol más activo en la toma de decisiones y ostentarán 22 mayor responsabilidad en la administración educativa y académica de las escuelas 46 1 públicas elementales y secundarias comprendidas en su región. El Secretario(a) 2 establecerá las guías y la misión y visión que los Superintendentes de las Oficinas 3 Regionales Educativas deberán utilizar en la administración y ejecución de sus deberes 4 establecidos en esta Ley. 5 El Secretario(a) establecerá la estructura organizacional de cada Oficina Regional 6 Educativa mediante reglamento, la cual contará con un Superintendente que estará a 7 cargo de implementar la visión y misión establecidas por el Secretario(a) para el 8 Sistema de Educación Pública en la Oficina Regional Educativa, hacer recomendaciones 9 al Secretario(a) y ejecutar todos los asuntos académicos y administrativos tales como 10 presupuesto, cumplimiento y responsabilidad, servicios al estudiante, asuntos de la 11 comunidad, mantenimiento de instalaciones, recursos humanos, asuntos legales, entre 12 otros. 13 Artículo 2.07.- Superintendente de la Oficina Regional Educativa. 14 El Superintendente de la Oficina Regional Educativa se reportará directamente al 15 Secretario(a). Será responsable de dirigir la Oficina Regional Educativa y de ejecutar los 16 deberes y responsabilidades de la Oficina Regional Educativa según esta Ley, los 17 reglamentos, las guías, visión y misión, así como las normas y directrices promulgadas 18 por el Secretario(a). Además, el Superintendente deberá asegurar que se cumpla con las 19 leyes del Gobierno de Puerto Rico, las reglas, reglamentos, órdenes, normas, directrices 20 y política pública del Departamento en las escuelas bajo su supervisión. 21 22 Artículo 2.08.- Deberes y Responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa. 47 1 Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento 2 o por directrices del Secretario(a), el Superintendente de cada Oficina Regional 3 Educativa deberá: 4 a. Administrar eficiente y efectivamente la Oficina Regional Educativa de conformidad 5 con el plan estratégico del Departamento, la ley y política educativa debidamente 6 establecida. 7 b. Administrar de forma eficiente y con arreglo a las normas, directrices, reglas, 8 reglamentos promulgados por el Secretario(a) y a las leyes aplicables, los fondos y 9 programas federales y/o estatales, y el presupuesto asignado a la Oficina Regional 10 11 12 13 14 15 16 Educativa. c. Contribuir al aumento en el porciento de fondos directamente destinados a los salones de clase y al apoyo de los mismos. d. Implementar las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario(a) respecto a las compras y suministros de la Oficina Regional Educativa. e. Balancear apropiadamente el número de escuelas y de maestros con el número de estudiantes servidos. 17 f. Recopilar, analizar y divulgar al Departamento, la información estudiantil provista 18 por las escuelas, incluyendo pero sin limitarse a, datos académicos, matrícula, 19 asistencia, tasas de graduación, entre otros. 20 g. Tomar decisiones apoyadas o sustentadas en la información y datos recopilados. 21 h. Procurar el aumento en el número de escuelas de alto rendimiento para ofrecer a las 22 familias más opciones educativas de alta calidad. 48 1 i. Aprobar el Plan Escolar desarrollado por las escuelas comprendidas en la Región y evaluar anualmente su ejecución. 2 3 4 5 6 7 8 9 j. Establecer con cada Director de Escuela sus deberes y responsabilidades en cumplimiento con el plan estratégico del Departamento y con el Plan Escolar. k. Diseñar y proveer programas y servicios para el desarrollo de los estudiantes, maestros y Directores de las escuelas. l. Gestionar con las universidades de Puerto Rico la coordinación de sus ofrecimientos con las necesidades del sistema de educación pública en lo referente a: 1. La capacitación del maestro en las áreas técnicas de su profesión, lo mismo que en las disciplinas de su especialidad. 10 11 2. El manejo adecuado de la tecnología pedagógica más avanzada. 12 3. La preparación del personal gerencial de las escuelas. 13 4. La capacitación de personal profesional para tareas de apoyo a la docencia. 14 15 16 17 18 19 20 21 22 5. El establecimiento de programas de educación continua y de readiestramiento de maestros. m. Supervisar la implementación de los currículos, servicios y programas académicos en las escuelas. n. Evaluar anualmente al personal de la Oficina Regional Educativa y a los Directores de Escuelas. o. Implementar el sistema de rendición de cuentas para el personal, según las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario(a). 49 1 2 3 4 5 6 p. Implementar las medidas correctivas en las escuelas que incumplan con el Plan Escolar y reflejen un bajo rendimiento. q. Tomar control y administrar provisionalmente aquellas escuelas que así lo requieran, tras el proceso de evaluación correspondiente. r. Identificar y atender las necesidades de los estudiantes, incluyendo los servicios de comedor y transportación escolar apropiados. 7 s. Coordinar el ofrecimiento de servicios de educación especial en las escuelas. 8 t. Promover y viabilizar la participación y los acuerdos colaborativos con la 9 comunidad, el tercer sector y otras entidades que repercutan en beneficio de la 10 comunidad escolar y general. 11 u. Facilitar el acceso y uso de los planteles a entidades del tercer sector y sin fines de 12 lucro que ofrezcan servicios o actividades y programas extracurriculares a la 13 comunidad y los estudiantes; como también de forma interagencial para la 14 prestación de servicios. 15 Artículo 2.09.- Director de Escuela. 16 El Director de Escuela será el encargado de dirigir la escuela y se reportará 17 directamente al Superintendente de su Oficina Regional Educativa. 18 Artículo 2.10.- Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela. 19 Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante 20 21 22 reglamento, el Director de Escuela deberá: a. Administrar eficiente y efectivamente la escuela, sus recursos y los fondos destinados a ésta. 50 1 b. Desempeñar sus funciones de conformidad con el plan estratégico del 2 Departamento, el Plan Escolar y con los deberes y responsabilidades 3 establecidos con el Superintendente de la Oficina Regional Educativa. 4 c. Desarrollar un Plan Escolar, de conformidad con los criterios establecidos 5 por el Secretario(a), el cual deberá ser aprobado por el Superintendente de la 6 Oficina Regional Educativa. 7 d. Dirigir a la escuela a mantenerse o convertirse en una escuela de alto 8 rendimiento de conformidad con las guías, visión y misión que establezca el 9 Secretario(a), promoviendo expectativas de éxito en su comunidad escolar y el cumplimiento de los reglamentos y directrices del Departamento. 10 11 e. reglamentos promulgados por el Secretario(a). 12 13 f. g. h. Garantizar las condiciones para el desarrollo educativo y socio-emocional de los estudiantes. 18 19 i. 22 Custodiar y mantener actualizados los expedientes de la matrícula de la escuela. 20 21 Implementar los programas académicos, así como los programas para el desarrollo profesional del personal. 16 17 Apoyar la implementación de un currículo riguroso, estimulante y coherente. 14 15 Evaluar el personal de la escuela conforme a las normas, directrices, reglas y j. Rendir informes periódicos a la Oficina Regional Educativa pertinentes a la matrícula y gestión educativa de la escuela. 51 1 k. directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario(a). 2 3 l. Implementar las medidas correctivas determinadas por el Superintendente de la Oficina Regional Educativa. 4 5 Implementar el sistema de rendición de cuentas, según las normas, m. Promover la colaboración, la participación e integración de los padres y la comunidad en la gestión educativa de la escuela. 6 7 n. Propiciar un ambiente educativo seguro, inclusivo y dinámico. 8 o. Implementar las medidas disciplinarias a los estudiantes de conformidad con la política pública, directrices, normas, reglas y reglamentos 9 promulgados por el Secretario(a). 10 11 p. Facilitar el acceso y uso de los planteles a entidades del tercer sector y sin 12 fines de lucro que ofrezcan servicios o actividades y programas 13 extracurriculares a la comunidad y los estudiantes; como también de forma 14 interagencial para la prestación de servicios. Además, coordinar con estos 15 para llevar a cabo las actividades y promover las mismas entre la comunidad 16 escolar. 17 q. Emplear la autonomía conferida en asuntos de: 18 1. Supervisión y administración del personal de la escuela, para lograr 19 las metas establecidas; 20 2. 21 intereses de los estudiantes; previa consulta con el Superintendente; 22 3. Adaptación de los programas educativos para servir mejor los Administración de los recursos asignados a la escuela; 52 1 4. Desarrollo de planes para la seguridad interna de la escuela y un 2 proceso para referir al Departamento de la Familia e informar al 3 Secretario(a), o a cualquier otra autoridad competente, casos de maltrato 4 de menores que se detecten en la escuela y darle seguimiento a los 5 mismos; 6 5. 7 colaboración de los estudiantes, padres y la comunidad; 8 6. Establecer y mantener estructuras adecuadas para un ambiente de 9 aprendizaje positivo, inclusivo culturalmente y de éxito estudiantil. 10 Establecer y apoyar una cultura de aprendizaje que transmita altas 11 expectativas para los estudiantes; 12 7. Coordinar recursos para apoyar las metas escolares y suplir las 13 necesidades de los estudiantes. Desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares con la 14 Artículo 2.11.- Maestro. 15 El maestro(a) es el recurso principal del proceso educativo, cuya función 16 primordial es enseñar y educar al estudiante y ser guía y orientador en el proceso de 17 enseñanza y aprendizaje del estudiante. 18 Artículo 2.12.- Deberes y Responsabilidades del Maestro. 19 El maestro(a) trabajará eficientemente para: 20 a. Educar y fomentar que los estudiantes alcancen o superen las metas de 21 aprendizaje y que cumplan con los requisitos de rendimiento establecidos por el 22 Secretario(a); 53 1 b. Atender las necesidades educativas de los estudiantes; 2 c. Fomentar la colaboración de los padres en el proceso educativo de los 3 estudiantes; 4 d. Preparar los estudiantes de modo que dominen las habilidades necesarias para 5 graduarse de la escuela secundaria, preparados para estudios postsecundarios 6 y/o para incorporarse a la fuerza laboral; 7 e. Informar inmediatamente al Director de Escuela sobre cualquier caso o sospecha 8 de maltrato, de cualquier índole, contra un estudiante. 9 El maestro deberá observar y hacer cumplir los requisitos y responsabilidades 10 establecidos mediante ley, reglas, reglamentos, órdenes, normas y directrices dirigidas a 11 optimizar la calidad educativa. 12 Artículo 2.13.- Psicólogo Escolar; Funciones; Certificación. 13 Los psicólogos(as) de las escuelas darán apoyo y servicios tanto al personal 14 docente como al estudiantado directamente. Deberán hacer evaluaciones en el área 15 académica (de aprovechamiento y conocimiento), en las áreas intelectual y emocional. 16 Además, generarán un perfil del estudiante, tanto de sus limitaciones como de sus 17 fortalezas, con el propósito de ayudar al maestro(a) a utilizar estrategias que ayuden al 18 estudiante en el proceso de aprendizaje. Será consultor(a) de los maestros(as) en la 19 búsqueda de nuevas alternativas y facilitará las adaptaciones necesarias para beneficio 20 del estudiante. Podrá identificar posibles problemas del estudiante, intervenir con el 21 mismo y si es necesario referir el caso a otros profesionales de la salud. 54 1 El Psicólogo(a) Escolar: (a) Desarrollará estrategias de prevención primaria y 2 secundaria dentro del contexto escolar. (b) Identificará problemas de aprendizaje y de 3 desarrollo en el estudiantado. (c) Participará en el trabajo interdisciplinario de equipo 4 en el desarrollo, implantación y evaluación de programas en el sistema escolar. (d) 5 Administrará e interpretará pruebas psicológicas, psicoeducativas, cuestionarios e 6 inventarios. (e) Asesorará a maestros/as, padres y madres y administradores en el 7 análisis, intervención e implantación de estrategias de intervención para la solución de 8 problemas y conflictos escolares. 9 El solicitante a la plaza de Psicólogo Escolar deberá presentar una Certificación 10 de la Junta Examinadora de Psicólogos, creada en virtud de la Ley Núm. 96 de 4 de 11 junio de 1983, que acredite que la persona tiene una concentración en Psicología Escolar 12 o, si es un psicólogo con otra concentración, la Certificación deberá acreditar que tiene 13 competencia en el área de Psicología Escolar, según lo determine el reglamento de la 14 Junta Examinadora. 15 16 CAPÍTULO III: RECURSOS HUMANOS Artículo 3.01.- Sistema de Personal del Departamento de Educación. 17 a. El Departamento administrará su propio sistema de personal sin sujeción 18 a la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la 19 Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de 20 Puerto Rico”, ni al Artículo 14 de la Ley 66-2014, conocida como la "Ley Especial 21 de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado 22 de Puerto Rico”. No obstante, el Departamento adoptará sus reglamentos de 55 1 personal incorporando el principio de mérito a la administración de sus recursos 2 humanos, según definido por la Ley 8-2017, el cual comprenderá las áreas 3 esenciales al principio de mérito y otras áreas de administración de personal 4 contenidas en las leyes relativas al servicio público. Dicho reglamento contendrá, 5 también, toda otra materia afín, según lo determine el Secretario(a). 6 7 b. Son áreas esenciales al principio de mérito las siguientes: 8 1. Clasificación de puestos; 9 2. Reclutamiento y selección de personal; 10 3. Ascensos, traslados y descensos; 11 4. Adiestramientos; 12 5. Retención en el servicio. 13 c. El Departamento deberá someter copia de sus reglamentos a la Oficina de 14 Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto 15 Rico (OATRH). 16 d. El concepto de la movilidad y el mecanismo establecido por la OATRH para 17 implementar el movimiento de los empleados públicos, según establecido en la Ley 8- 18 2017, aplicará en el Departamento. Disponiéndose, sin embargo, que la movilidad no 19 aplicará a los maestros ni al personal que requiera la certificación de maestro del 20 Departamento. 21 e. De conformidad con lo establecido en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como 22 “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, no será de aplicación para los empleados 56 1 docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del 2 Departamento, la acumulación días por licencia de vacaciones establecida en dicha ley. 3 Los empleados docentes y directores escolares seguirán disfrutando de la licencia de 4 vacaciones que tienen al presente, de conformidad con las leyes y reglamentos 5 aplicables. 6 f. El personal docente del Sistema de Educación Pública será nombrado conforme a las 7 disposiciones establecidas en esta Ley y mediante reglamento. Toda convocatoria para 8 llenar un puesto deberá ser abierta al público general y publicada conforme se disponga 9 por reglamento. 10 g. El Departamento tendrá empleados de confianza, empleados de carrera y empleados 11 transitorios. 12 1. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción y deberán 13 reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza 14 que el Secretario(a) considere imprescindibles para el adecuado 15 desempeño de las funciones asignadas al puesto. Los empleados de 16 confianza son los que intervienen sustancialmente en el establecimiento y 17 la implementación de la política pública en el Departamento o asesoran o 18 prestan servicios directamente al Secretario(a). 19 2. Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado en el servicio 20 público a tenor con el principio de mérito y en cumplimiento cabal de lo 21 establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos 57 1 de reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su 2 nombramiento. 3. 3 Los empleados transitorios serán contratados para 4 trabajos de duración fija y no tendrán derecho propietario de su posición, 5 ni expectativa de permanencia en el empleo. 6 h. Todos los derechos de los empleados del Departamento están supeditados a los 7 derechos educativos de los estudiantes, quienes son la razón de ser del Sistema de 8 Educación Pública. 9 i. Las determinaciones finales sobre asuntos de personal serán revisadas, a 10 solicitud de parte, en la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación, la cual 11 tendrá jurisdicción primaria y exclusiva para atenderlas. 12 Artículo 3.02.- Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación. 13 La Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación estará compuesta por jueces 14 administrativos contratados por el Departamento, así como por el personal de apoyo 15 que disponga el Secretario(a) para su funcionamiento. La organización y operación 16 interna de la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación será establecida 17 mediante reglamento promulgado por el Secretario(a), en el cual se deberá establecer 18 que los jueces administrativos tendrán total independencia en la adjudicación de las 19 apelaciones y/o asuntos ante su consideración. La cantidad de jueces administrativos 20 será determinada por el Secretario(a) tomando en consideración el cúmulo de 21 apelaciones radicadas, los términos para atenderlas y la disponibilidad de fondos. 58 1 Los jueces administrativos contratados deberán ser abogados con por lo menos 2 tres (3) años de haber sido admitidos al ejercicio de la profesión. Estos no podrán ser 3 empleados del Departamento, ni tener interés personal o profesional que esté en 4 conflicto con su objetividad en los asuntos ante su consideración. Disponiéndose que no 5 se considerará que una persona es empleada del Departamento por el solo hecho de que 6 el Departamento le pague para que desempeñe las funciones de juez administrador. 7 Los jueces atenderán las apelaciones de los asuntos de personal, de conformidad 8 con el reglamento de procedimientos y términos que para esos fines promulgue el 9 Secretario(a). 10 11 La Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, regirá los procedimientos administrativos. 12 Artículo 13 Departamento. 3.03.- Responsabilidades de funcionarios y empleados del 14 Los funcionarios y empleados del Departamento vendrán obligados a cumplir y 15 hacer cumplir con su trabajo, las normas y conductas del Departamento y las leyes 16 promulgadas por la Asamblea Legislativa. El incumplimiento con cualquiera de éstas 17 dará paso a la imposición de medidas disciplinarias que comprenderán desde una 18 amonestación o reprimenda hasta la destitución del servicio, luego de haberse 19 garantizado el debido proceso de ley. El Secretario(a) promulgará un reglamento de 20 normas de conducta y medidas disciplinarias. 59 1 Ningún funcionario o empleado del Departamento podrá acogerse al beneficio 2 de jubilación, hasta tanto concluya el año escolar, salvo en casos excepcionales, según 3 identificados por el Secretario(a) mediante reglamento. 4 Artículo 3.04.- Evaluaciones. 5 El Secretario(a) establecerá, mediante reglamento, sistemas de evaluación para 6 todos los empleados del Departamento. El resultado de las evaluaciones será un factor 7 determinante para considerar su ascenso, permanencia, pasos por mérito, medidas 8 correctivas o disciplinarias. 9 Artículo 3.05.- Prohibición de Nepotismo. 10 No se efectuarán nombramientos a puestos transitorios o regulares en una 11 escuela, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad con el 12 Director de Escuela, o con miembros del consejo escolar de dicha escuela. 13 No se efectuarán nombramientos para el puesto de Director de Escuela, de 14 personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad con el 15 Superintendente de la Oficina Regional Educativa que corresponda. 16 Artículo 3.06. – Bienestar y salud del empleado. 17 El Departamento será sensible con las situaciones y necesidades de salud 18 particulares de los empleados. Así mismo, velará por ofrecer un ambiente de trabajo 19 seguro y libre de barreras físicas que representen un obstáculo a su movilidad. De igual 20 forma, le mantendrá informado sobre las fechas de solicitud y cierre de planes médicos 21 y proveerá la información suministrada por las aseguradoras en cuanto a planes 22 médicos. Además, coordinará con las agencias e instrumentalidades del estado, como 60 1 también entidades del tercer sector, para ofrecer diversas orientaciones y realizar 2 campañas de salud durante el año. CAPITULO IV: NOMBRAMIENTOS ESPECIALES 3 4 5 Artículo 4.01.- Nombramientos Especiales. a. Superintendente de la Oficina Regional Educativa 6 El Superintendente de la Oficina Regional Educativa será nombrado por y 7 servirá a discreción del Secretario(a). Deberá ser ciudadano de los Estados Unidos, 8 poseer 9 administración de nivel equivalente al de una Oficina Regional Educativa. 10 estudios graduados, y deberá contar experiencia en finanzas y b. Director de Escuela 11 Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de 12 escuela, cuyos derechos serán respetados, los nuevos directores de escuela serán 13 nombrados por el Superintendente de conformidad con las leyes y los reglamentos 14 aplicables. El nombramiento del Director de Escuela será por el término de un (1) 15 año y podrá ser renovado sujeto al resultado de las evaluaciones correspondientes y 16 al desempeño de la escuela. 17 El aspirante a Director de Escuela deberá estar cualificado, demostrar su 18 capacidad para dirigir una escuela y contar con experiencia gerencial, administrativa 19 y pedagógica. Su expediente se evaluará a base de su rendimiento en posiciones de 20 similar naturaleza y se considerará su currículum, evaluaciones y referencias 21 provistas. 61 1 Al momento de expedirse el nombramiento, la persona designada deberá ser 2 mayor de edad y ciudadano de los Estados Unidos, además de cumplir con las 3 cualificaciones y requisitos que establezca el Secretario. 4 c. Puestos Gerenciales 5 Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de 6 oficina, superintendentes auxiliares y demás personal gerencial que se reporta 7 directamente al Superintendente, cuyos derechos serán respetados, los nuevos 8 nombramientos para dichos puestos serán por el término de un (1) año, que podrá 9 ser renovado sujeto a su desempeño y al resultado de las evaluaciones 10 correspondientes. CAPÍTULO V: ASPIRANTES A MAESTROS 11 12 13 Artículo 5.01.- Requisitos para los Aspirantes a Maestros. a. Para ser maestros en el Sistema de Educación Pública, un maestro 14 deberá poseer un certificado de maestros de conformidad con la Ley Núm. 94 de 21 15 de junio de 1955. El Secretario(a) adoptará un reglamento mediante el cual se 16 establecerán los requisitos académicos, vocacionales, técnicos, de experiencia 17 profesional y de especialidades relacionados con su profesión que deberán reunir los 18 aspirantes para ejercer en las distintas categorías de maestros dentro del Sistema de 19 Educación Pública, así como el procedimiento para su reclutamiento. Dichos 20 reglamentos deben ser revisados cada tres (3) a cinco (5) años para actualizarlos 21 acorde a las necesidades del Sistema de Educación Pública. 62 1 2 b. Los maestros deberán certificarse completando un programa de preparación pedagógica - ya sea un programa tradicional o alterno: 3 1. Certificación tradicional: Los aspirantes pueden obtener un Bachillerato en 4 Artes o Ciencias que incluya cursos generales de pedagogía, una certificación 5 en un área de enfoque, educación profesional, 180 horas de práctica y un 6 semestre enseñando o de internado en una escuela. 7 2. Rutas alternas para la certificación: Los aspirantes que cuenten con un 8 Bachillerato en Artes o Ciencias, que no tengan los cursos y experiencia 9 pedagógica, pueden completar una de las siguientes tres alternativas para la 10 certificación: i) completar un grado de maestría; ii) un programa de 11 certificación o; iii) un programa de maestro practicante. 12 c. Como parte de los requisitos de certificación cada aspirante deberá tomar un 13 examen de aptitud estandarizado en pedagogía. El contenido, grado de dificultad y 14 materias comprendidas en dicho examen deben comparar con la práctica en otras 15 jurisdicciones y reflejar los niveles más altos de calidad educativa. 16 d. El Departamento debe coordinar con las instituciones educativas que preparan 17 maestros para que sus ofrecimientos académicos reflejen e integren los cambios 18 necesarios, de forma que los maestros puedan adaptarse a los requerimientos del 19 mundo contemporáneo y para que puedan preparar a los estudiantes de forma que 20 sean entes de cambio y motor de la economía y desarrollo cultural de la Isla. 21 22 CAPÍTULO VI: SISTEMA DE ESCUELAS PÚBLICAS Artículo 6.01.- Definición y Composición de la Escuela. 63 1 2 La escuela es la unidad funcional del Sistema de Educación Pública. Está constituida por: 3 a. Los estudiantes; 4 b. El componente académico, formado por maestros, el personal profesional de 5 6 7 8 9 10 11 apoyo a la docencia y el Director de Escuela; c. El componente gerencial, formado por funcionarios administrativos y empleados de oficina y de mantenimiento de la escuela; d. El componente externo, formado por los padres y encargados de los estudiantes y la comunidad. Las escuelas se clasificarán de acuerdo con el nivel de los cursos que imparten como: primarias, secundarias y post secundarias. 12 Artículo 6.02.- Actividades y Servicios. 13 La escuela promoverá actividades curriculares y extracurriculares que estimulen 14 el desarrollo académico y personal del estudiante. Para esto, promoverá y entablará 15 acuerdos colaborativos con el tercer sector, agencias e instrumentalidades del estado, 16 entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, empresas privadas, cooperativas, 17 y la comunidad, entiéndase todos aquellos sectores que forman parte del entorno de la 18 escuela. Además, el personal docente y administrativo de la escuela procurará la 19 participación y colaboración de los estudiantes, padres y la comunidad para la creación 20 de diversos proyectos e iniciativas que impacten positivamente la escuela y enriquezcan 21 la experiencia educativa del estudiante; y que hagan de los planteles centros vibrantes 22 de participación inclusiva. 64 1 La escuela además: 2 a) proveerá servicios a alumnos con impedimentos como ordena la Ley 51-1996, 3 según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales 4 para Personas con Impedimentos”; 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 b) implantará programas remediadores para estudiantes con rezago académico, lo mismo que para estudiantes en riesgo de abandonar la escuela; c) impartirá cursos para estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales; d) prestará servicios de orientación vocacional a su matrícula; e) proveerá servicios de consejería a sus estudiantes para ayudarlos a entender y manejar problemas propios de su edad; f) implantará alternativas de aceleración y servicios educativos para estudiantes dotados. Artículo 6.03.- Evaluación de la Escuela. 15 a. Las escuelas estarán sujetas a evaluaciones anuales de conformidad al Plan 16 Escolar desarrollado por cada escuela, el cual deberá observar los criterios 17 promulgados por el Secretario(a) y ser aprobado por la Oficina Regional 18 Educativa. 19 b. La evaluación considerará el cumplimiento de la escuela con el Plan Escolar, 20 incluyendo las áreas objetivamente medibles y constatables en torno a la calidad 21 y efectividad de la enseñanza en la escuela, tales como tasas de retención, tasas 65 1 de graduación, tasas de admisión a universidades, aprovechamiento académico, 2 niveles de costo efectividad y resultados en las pruebas estandarizadas. 3 c. El Secretario(a) promulgará un reglamento que proveerá las medidas correctivas 4 para intervenir con aquellas escuelas que incumplan con el Plan Escolar o que 5 reiteradamente reflejen un bajo desempeño en su gestión educativa, deficiencias 6 administrativas o irregularidades fiscales. Las medidas correctivas incluirán 7 entre sus alternativas, la toma de control y administración de dichas escuelas por 8 parte del Superintendente y la consolidación o el cierre de éstas. 9 Artículo 6.04.- El Consejo Escolar. 10 Cada escuela tendrá un Consejo Escolar en el que estarán representados los 11 cuatro componentes de la escuela. Las facultades, composición, deberes y 12 responsabilidades del Consejo Escolar serán promulgados por el Secretario(a) mediante 13 reglamento. 14 clasificación de la escuela, pero no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) 15 miembros. El número de miembros de cada Consejo Escolar dependerá de la 16 Los Consejos Escolares adoptarán un cuerpo de reglas para su gobierno; elegirán 17 sus propios oficiales; se reunirán no menos de una (1) vez por mes en horas no lectivas; 18 y, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento profesional o 19 técnico de la Oficina Regional Educativa. 20 Los Directores de Escuela no podrán presidir los Consejos Escolares pero sí 21 tendrán voz y voto en sus deliberaciones y, como ejecutivos principales de la escuela, 66 1 implantarán los acuerdos que dichos organismos adopten en relación con asuntos bajo 2 su jurisdicción. 3 Artículo 6.05.- Funciones del Consejo Escolar. 4 Además de las que se establezcan mediante reglamento, el Consejo Escolar 5 6 7 tendrá las siguientes funciones: a. Adoptar metas educativas para la escuela que sean consistentes con las políticas educativas y las normas estatales de aprovechamiento académico. 8 b. Identificar las necesidades educativas de los estudiantes que asisten a la escuela. 9 c. Formular un plan de mejoramiento escolar y académico. 10 11 d. Fomentar la participación y colaboración de los padres y la comunidad en la gestión educativa de la escuela. 12 e. Proveer alternativas y recomendaciones en apoyo a la gestión educativa. 13 f. Participar en el desarrollo e implementación de programas y/o actividades 14 curriculares y/o extracurriculares. 15 g. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. 16 h. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la escuela, la 17 igualdad y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida 18 personal, familiar y social. 19 i. Identificar necesidades particulares de la comunidad escolar y general. 20 j. Identificar y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, 21 instituciones educativas, empresas y agencias e instrumentalidades del estado 67 1 para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud, y actividades 2 educativas y culturales, entre otros, después del horario lectivo. 3 4 k. Realizar y coordinar campañas preventivas de suicidio, bullying, trata humana y enfermedades contagiosas o para promover estilos de vida saludables. 5 l. Evaluar y autorizar la disposición de los fondos, producto de las ventas 6 generadas en los programas de educación agrícola y/o especializados en 7 agricultura, para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para 8 otros fines cónsonos con la Ley. 9 Artículo 6.06.- Responsabilidad civil de los miembros del Consejo Escolar. 10 Los miembros de los Consejos Escolares no incurrirán en responsabilidad civil de 11 carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de 12 sus cargos, según éstas se definen en la ley y los reglamentos que gobiernan el Sistema 13 de Educación Pública. No obstante, ningún Consejo Escolar o miembro de éste, 14 reclamará inmunidades al amparo de este Artículo por acciones que intencionalmente 15 lesionen derechos reconocidos a miembros del personal docente y no docente del 16 Departamento o a estudiantes del Sistema de Educación Pública. 17 Artículo 6.07.- Consejo de Estudiantes. 18 Cada escuela podrá tener un Consejo de Estudiantes. Los estudiantes de cada 19 escuela decidirán sobre la composición de su Consejo de Estudiantes de conformidad 20 con las guías o reglamentos que adopte el Secretario(a). Este será el representante oficial 21 del cuerpo estudiantil de una escuela ante la Oficina Regional Educativa, el Director de 22 Escuela, el Consejo Escolar, la facultad y la comunidad. En tal capacidad podrá: 68 1 a. Organizar y participar en actividades que enriquezcan la experiencia educativa de 2 conformidad con las normas y reglamentos en vigor. 3 b. Expresar opiniones e inquietudes de la comunidad estudiantil y ofrecer 4 alternativas sobre asuntos de interés para la escuela. 5 c. Desarrollar y promover la participación estudiantil en la escuela y en la 6 comunidad. 7 d. Organizar y establecer cooperativas juveniles junto al personal del Departamento 8 a cargo y siguiendo los reglamentos y disposiciones que gobiernan la materia. 9 e. Informar al estudiantado sobre las diversas actividades a realizarse en la escuela. 10 f. Proponer al consejo escolar el establecimiento de clubes, como el de Naciones 11 Unidas, Niños y Niñas Escucha, entre otros, y el ofrecimiento de actividades 12 extracurriculares de su interés. 13 Artículo 6.08. — Ventas de productos agrícolas, obras de arte, bienes muebles. 14 Las escuelas adscritas al programa de educación agrícola, o con programas 15 especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas bancarias, el sesenta por ciento 16 (60%) del total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de 17 mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con la Ley, 18 previa autorización del Consejo Escolar. 19 Las escuelas con programas especializados en artes visuales llevarán a cabo 20 anualmente una actividad abierta a la comunidad y al público en general que, entre 21 otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus 22 estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte. También, se autoriza la venta 69 1 de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas elaborados o creados por 2 estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, 3 técnicas o deportivas. Todo estudiante sujeto a esta ley recibirá el adiestramiento básico 4 de administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio. Con 5 excepción a lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, el producto de las 6 ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en su lugar, 7 mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la 8 compra de materiales necesarios en la creación y la exposición artística en las escuelas 9 de artes visuales; o para generar, elaborar o crear los productos, bienes muebles, obras y 10 actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la 11 reglamentación aprobada. Se faculta al Director de las respectivas escuelas, para la 12 aprobación en conjunto de reglas y reglamentos en la implantación de este artículo. 13 CAPÍTULO VII: PRESUPUESTO ESCOLAR 14 Artículo 7.01.- Presupuesto Escolar. 15 Para cumplir con el propósito de esta Ley y para establecer un Sistema de 16 Educación Pública descentralizado, se requerirá que como mínimo, el setenta por ciento 17 (70%) del presupuesto aprobado para el Departamento, sea destinado para la gestión 18 educativa en los salones de clase o actividades relacionadas a éstos. 19 El Departamento desarrollará un modelo de presupuesto basado en el costo 20 promedio por estudiante. El Departamento deberá calcular los costos promedio por 21 estudiante para propósitos del presupuesto y la correspondiente asignación de fondos a 22 las Oficinas Regionales Educativas, basado en el número de estudiantes en la Región. 70 1 Cuando se realice el cálculo del costo por estudiante, el Departamento deberá tomar en 2 consideración los siguientes factores: 1) educación especial; 2) capacitación vocacional; 3 3) nivel de pobreza, entre otros factores. 4 El Secretario(a) promulgará las guías para la Oficina Regional Educativa, sobre el 5 uso y distribución de los fondos a las escuelas. El Superintendente distribuirá los 6 fondos a las escuelas de conformidad con las guías promulgadas. El Departamento le 7 otorgará autonomía al Superintendente para la distribución de fondos a las escuelas, la 8 cual estará regida por las guías generales promulgadas. El Departamento también 9 distribuirá los fondos federales para gastos a los Superintendentes de conformidad con 10 las directrices federales. 11 a. Presupuesto Escolar Base – El “Presupuesto Escolar Base” de cada Escuela 12 Pública será el producto de: (i) el Presupuesto Base por Estudiante, como se 13 define a continuación, multiplicado por (ii) la Matrícula Estimada de la Escuela 14 correspondiente a dicha Escuela Pública, según estimada y certificada por el 15 Director de Finanzas del Departamento, de acuerdo con el siguiente protocolo: 16 1. Como parte del proceso presupuestario anual del Gobierno de Puerto Rico, 17 cada Escuela Pública debe informar al Director de Finanzas del 18 Departamento, la matrícula estimada para dicho año fiscal, utilizando como 19 base el número de estudiantes matriculados en la escuela durante el año 20 escolar corriente. De acuerdo con dichos estimados, el Director de Finanzas 21 realizará su propio estimado para la matrícula de cada Escuela Pública 22 durante el año escolar bajo consideración presupuestaria. El estimado para 71 1 cada Escuela Pública se conocerá como el “Estimado de Matrícula Escolar” y 2 la cantidad total de todos los estudiantes estimados a ser matriculados en 3 todas las Escuelas Públicas se conocerá como el “Número Total de 4 Estudiantes Estimados”; 5 2. Luego de que se determine el Número Total de Estudiantes Estimados, dicha 6 cantidad será utilizada como base para determinar el “Presupuesto Base por 7 Estudiante”. El “Presupuesto Base por Estudiante” significa la cantidad 8 resultante de la división de (i) el “Presupuesto Global Escolar” por (ii) el 9 Número Total de Estudiantes Estimados; 10 3. Como parte del proceso presupuestario del Gobierno de Puerto Rico, el 11 Director de Finanzas debe certificar anualmente a la Asamblea Legislativa la 12 Base Presupuestaria por Estudiante proyectada para al año fiscal bajo 13 consideración. 14 b. Determinación de Factores de Costo Adicional – De justificarse, el Director de 15 Finanzas puede aumentar el presupuesto de cualquier Escuela Pública utilizando 16 los siguientes factores de costo para dicha Escuela Pública: 17 (1) Programas Básicos; 18 (A) Pre-Kínder a 3er Grado (Elemental); 19 (B) 4to a 8vo Grado (Intermedia) 20 (C) 9no a 12mo Grado (Secundaria) 21 (2) Programas Extraordinarios; 22 (3) Educación Especial; 72 1 (4) Número de estudiantes por salón de clase; 2 (5) Condición de las facilidades físicas; 3 (6) Programas Vocacionales; 4 (7) Programas Especializados; 5 (8) Nivel de Pobreza; y 6 (9) Cualquier otro factor determinado por el Director de Finanzas. 7 El Director de Finanzas no podrá discriminar contra las Escuelas Alianza. A tales 8 efectos, utilizará criterios objetivos y llevará a cabo esfuerzos para alcanzar un pareo 9 comparable con las Escuelas Públicas al asignar fondos de acuerdo con los Factores de 10 Costo Adicional. 11 Artículo 7.02. – Fondos insuficientes. 12 En caso de que la cantidad asignada según la Sección (b) del Artículo 7.04 de esta 13 Ley resulte en fondos insuficientes para cubrir los gastos de una Escuela Pública 14 específica, el Secretario debe evaluar dicha escuela para consolidación, conforme a esta 15 Ley, promoviendo así la eficiencia presupuestaria y administrativa del Sistema de 16 Educación Pública de Puerto Rico. 17 Artículo 7.03. – Transparencia presupuestaria. 18 a. Como parte del principio de transparencia presupuestaria, el Secretario(a) debe 19 publicar, anualmente, la siguiente información en la página electrónica del 20 Departamento: 21 1. Itinerario de las vistas de presupuesto para cada Escuela Pública; 73 1 2 3 4 2. Todos los acuerdos de negociación colectiva, o cualquier otro acuerdo alcanzado con los maestros; 3. Un listado detallado de la asignación presupuestaria anual por estudiante y escuela, según estipulado en este Artículo; y 5 4. Cualquier otra información que este entienda pertinente. 6 Artículo 7.04.- Desembolso de fondos. 7 8 a. Los desembolsos al Departamento, de conformidad con este Artículo, son los pagos hechos a nombre del Departamento para Gastos Administrativos. 9 b. Desembolsos a Escuelas Públicas – Se harán desembolsos a Escuelas Públicas 10 trimestralmente, por adelantado, según estipulado en este Capítulo, con 11 excepción de los pagos de nómina, que serán realizados directamente al 12 Departamento de Finanzas. 13 c. Desembolsos a Escuelas Alianza – Los Desembolsos a Escuelas Alianza se 14 realizarán según acordado en la Carta Constitutiva correspondiente y se harán 15 trimestralmente y por adelantado, según estipulado en este Artículo. 16 17 CAPÍTULO VIII: INSTALACIONES ESCOLARES Artículo 8.01.- Autoridad. 18 a. El Secretario(a) establecerá la planificación y estrategias sobre uso, manejo y 19 asuntos presupuestarios de todos los planteles escolares, incluyendo aquellos 20 cuya administración la ostente alguna otra entidad gubernamental. 74 1 b. El Secretario(a) deberá establecer los estándares correspondientes para la 2 construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de las instalaciones 3 escolares, los cuales deberán: 4 i. Ser razonables y prácticos, 5 ii. Garantizar la salud y seguridad de los estudiantes y del personal, 6 iii. Contribuir al aprendizaje de los estudiantes, 7 iv. Estar fundamentados en el desempeño y los objetivos establecidos, y 8 9 v. Ser establecidos de conformidad con un proceso de desarrollo de normas profesionales. 10 c. El Secretario(a) aprobará los proyectos y planos de construcción de planteles 11 escolares y otras instalaciones del Departamento y aprobará los contratos para 12 las obras de construcción o mejoras de las mismas con empresas públicas o 13 privadas. 14 d. El Secretario(a) promulgará reglamentos operacionales de procedimiento, 15 ejecución y evaluación de condiciones de las instalaciones escolares; o revisará 16 los reglamentos existentes, según sea necesario, para implementar las 17 disposiciones de este capítulo. 18 e. El Secretario(a) podrá crear un comité de consenso para proponer o revisar los 19 estándares y reglamentos, de conformidad con este Capítulo. El comité será 20 nombrado por el Secretario(a) e incluirá diversos intereses, miembros y regiones. 21 22 CAPÍTULO IX: ESTUDIANTES Artículo 9.01.- Derechos de los estudiantes. 75 1 Los estudiantes deben ser formados para ser personas competentes, sensibles y 2 autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender, los 3 principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El 4 propósito es desarrollar pensadores críticos con gran profundidad, hombres y mujeres 5 desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el 6 progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Por lo tanto, todo estudiante 7 en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario tiene 8 derecho a: 9 a. No ser discriminado por su raza, color, sexo, nacimiento, ideología política o 10 religiosa, origen, condición física o social, orientación sexual, discapacidad o 11 impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión 12 sexual o acecho, ser un niño sin hogar (“homeless”) o cualquier otro tipo de 13 discrimen. 14 b. Recibir una educación de alta calidad y progreso que propicie el éxito estudiantil 15 incluyendo aquellos niños y jóvenes que cumplen su sentencia en una Institución 16 Juvenil o Institución Correccional para Adultos. 17 c. Todo estudiante, perteneciente al Sistema de Educación Pública, que posea 18 alguna incapacidad física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir 19 los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice un 20 acomodo razonable acorde con sus necesidades. 21 d. Ser evaluado para permitir la entrada a la escuela previo a los cinco (5) años, de 22 haber sido identificado como un niño dotado, lo cual implica la entrada a kínder, 76 1 primero o segundo grado, según los resultados de la evaluación y 2 recomendación de un especialista certificado por el Estado. A los estudiantes 3 identificados como dotados se les ofrecerán alternativas de aceleración, así como 4 otras categorías de servicios que correspondan a sus necesidades particulares. 5 e. Recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con fluidez 6 en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español. Los 7 estudiantes que sean aprendices de español como segundo idioma o inmigrantes, 8 recibirán los acomodos inherentes a este tipo de aprendizaje de acuerdo a su 9 nivel de comunicación de las lenguas oficiales. Lo anterior no debe interpretarse 10 en ninguna manera como una limitación para las escuelas especializadas en 11 idiomas. 12 f. Ser evaluados y calificados a base de los criterios objetivos y razonables que oficialmente establezca el Departamento. 13 14 g. Recibir servicios de transportación y comedor escolar. 15 h. Participar de programas y servicios dirigidos al desarrollo y crecimiento del estudiante. 16 17 i. Participar de cursos en instituciones post-secundarias, sujeto a los criterios que se 18 establezcan como parte de los acuerdos colaborativos con dichas instituciones. 19 j. Que se evalúe periódicamente el desempeño del Director, personal docente y no 20 docente de la escuela para constatar su ejecución en el cumplimiento con sus 21 deberes. 77 1 2 k. Que se tomen las medidas correctivas necesarias para maximizar la calidad educativa impartida en la escuela. 3 l. Maestros cualificados y en constante desarrollo profesional. 4 m. Disfrutar de un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico. 5 n. Participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, consejos, actividades y 6 en otras entidades autorizadas por reglamentos o iniciativas promovidas por el 7 Departamento. 8 o. Expresar sus opiniones oportunamente, en forma ordenada y respetuosa, 9 manteniendo autocontrol, y mientras no interfiera con los procesos de enseñanza 10 11 de la escuela. p. Recibir preparación académica que le capacite para el mundo laboral y para 12 aportar al desarrollo económico de Puerto Rico. 13 Artículo 9.02.- Deberes de los Estudiantes. 14 Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante 15 reglamento, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel 16 primario y secundario deberá: 17 18 19 20 a. Respetar las leyes, reglamentos, normas, instrucciones y directrices emitidas por las autoridades académicas; b. Reflejar una actitud de compromiso y participar proactivamente de su proceso educativo; 78 1 c. Asistir con puntualidad y regularidad a la escuela durante el tiempo lectivo 2 establecido por el Departamento para concluir cada uno de los cursos del 3 programa docente, requisitos de graduación y plan de estudios vigente; 4 d. Mantener una conducta decorosa tanto en el horario escolar como en los recesos 5 y otras actividades escolares, que sean celebradas en el plantel escolar o fuera de 6 éste; incluyendo su comportamiento en el transporte escolar; 7 e. Conservar, cuidar, proteger y evitar daños a la propiedad pública, equipo, libros 8 y materiales escolares; como también respetar la propiedad privada de sus 9 compañeros de clase, personal escolar o la comunidad en general; 10 f. Respetar la libertad de expresión de otros estudiantes. 11 Artículo 9.03. – Medidas y Sanciones Disciplinarias. 12 a. Las medidas disciplinarias tomadas por el personal administrativo de la escuela 13 deben estar encaminadas a lograr un cambio positivo en el comportamiento de 14 los estudiantes de forma que redunde un ambiente escolar seguro y óptimo para 15 el aprendizaje como también en una mejoría del desempeño académico del 16 estudiante. El proceso disciplinario debe ser preventivo, gradual, con el fin de 17 rehabilitar, reeducativo, justo y razonable, respetando los derechos de toda la 18 comunidad escolar. 19 b. Las estrategias utilizadas para atender problemas disciplinarios o conductas 20 nocivas deben estar encaminadas a reparar los daños realizados y restaurar las 21 relaciones de respeto y sana convivencia que deben imperar en la comunidad 22 escolar. 79 1 c. El maestro será responsable del orden institucional dentro del salón de clases y 2 sus alrededores. Referirá las situaciones disciplinarias al Director de Escuela 3 luego que haya agotado todos los recursos a su disposición tales como, pero sin 4 limitarse a: prácticas restaurativas, mediación, entrevistas y reuniones con el 5 alumno, con el encargado, con el equipo interdisciplinario o haber referido al 6 estudiante al maestro de salón hogar, al trabajador social escolar o al consejero 7 escolar, entre otros. 8 d. Antes de imponer cualquier sanción o medida disciplinaria, se requiere agotar 9 los recursos de intervención y orientación al estudiante y sus padres, encargados 10 o tutores. Estas gestiones deben estar documentadas y formar parte del 11 expediente del estudiante. Además, siempre se le debe dar la oportunidad al 12 estudiante sujeto a ser disciplinado a expresarse y a ser escuchado de forma 13 ordenada, oportuna y respetuosamente. 14 e. La suspensión de un estudiante fuera del plantel escolar es un método 15 disciplinario excluyente que solo debe usarse en situaciones extraordinarias y 16 solo cuando el bienestar de los estudiantes o la comunidad escolar se pueda ver 17 en riesgo. Bajo cualquier otra circunstancia, los directores deberán optar por 18 medidas disciplinarias no excluyentes como la mediación y las prácticas 19 restaurativas, entre otras. 20 f. El Secretario(a) promulgará un reglamento para la disciplina escolar con el fin de 21 asegurar el desarrollo ininterrumpido de las labores del Sistema de Educación 22 Pública y cada Oficina Regional Educativa implementará los métodos 80 1 disciplinarios que mejor atiendan las necesidades particulares de su matrícula, 2 de conformidad con dicho Reglamento. 3 g. Cada Oficina Regional Educativa deberá entregar al personal del Departamento 4 a nivel central, antes del primero de junio de cada año, una copia del código 5 disciplinario que se propone implementar, para que sea revisado y autorizado. 6 Los códigos de conducta carecerán de validez y vigencia hasta tanto no se haya 7 realizado el referido proceso y se haya notificado a cada Oficina Regional 8 Educativa, en forma escrita, la aprobación de estos. 9 Artículo 9.04.- Posesión de Armas en las Escuelas. 10 Todo estudiante que introduzca, distribuya, regale, venda o posea cualquier tipo 11 de arma de fuego en la escuela o sus alrededores, será suspendido por el Secretario(a) 12 por un período no menor de un (1) año en consideración a las circunstancias de cada 13 caso en particular y según el procedimiento establecido mediante reglamentación. A los 14 fines de este Artículo "cualquier tipo de arma" incluye todas las armas de las dispuestas 15 en la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, 16 o cualquier otra ley sucesora, y/o ley federal. 17 Por "alrededores de una escuela" se entiende cien (100) metros radiales a contarse 18 desde los límites de la escuela según indicados estos límites por una cerca o por 19 cualquier otro signo de demarcación. El Departamento, en coordinación con las 20 agencias concernidas, le proveerá al alumno suspendido servicios de educación alternos 21 durante el tiempo de su suspensión y, concluido éste, lo ubicará en el nivel y el grado 22 que le corresponda. 81 1 Artículo 9.05.- Pertinencia de programas de estudio. 2 Los programas de estudio de la escuela se ajustarán a las necesidades y 3 experiencias de sus estudiantes. Los directores, los maestros y los consejos escolares 4 cuidarán que los cursos que la escuela imparte: 5 (a) Sean pertinentes a la realidad social, cultural y geográfica de sus alumnos. 6 (b) Aviven la imaginación y despierten la curiosidad de los estudiantes. 7 (c) Le proporcionen a los alumnos la oportunidad de desarrollar la capacidad de 8 observar y razonar. 9 (d) Adiestren a los estudiantes en la búsqueda de información a través de medios 10 tradicionales y de medios electrónicos. A tales efectos, se proveerán a los 11 estudiantes actividades de aprendizaje en literacia tecnológica, la cual estará 12 integrada a los currículos de enseñanza del sistema público de educación. 13 (e) Promuevan el desarrollo físico saludable a través de requisitos de 14 participación en los cursos de educación física. 15 (f) Les permitan a los alumnos ampliar su vocabulario y desarrollar las destrezas 16 de la comunicación oral y escrita tanto en español como en inglés. 17 (g) Les brinden a los estudiantes información u orientación sobre el desarrollo 18 sexual del ser humano; relaciones de familia; problemas del adolescente; 19 finanzas personales; y sobre cualquier otro tema que la escuela o el Secretario 20 consideren pertinente. 21 (h) Desarrollar en el estudiante las destrezas del aprendizaje. 82 1 (i) Cuenten con programas dirigidos a atender las necesidades académicas del 2 estudiante dotado, sus necesidades particulares y únicas, mediante alternativas 3 de enriquecimiento, agrupación, aceleración y modelos curriculares que le 4 permitan 5 individualizado. 6 (j) Incluyan valores universales como la confiabilidad, el respeto, la 7 responsabilidad, la justicia, la bondad y el civismo, sin interferir con los objetivos 8 de la escuela, con el fin de lograr una educación integrada, desarrollando 9 atributos recibir el positivos aprendizaje del carácter a y base de destrezas su crecimiento sociales y cognitivo emocionales, 10 fundamentales para la vida cotidiana. 11 (k) Propendan en el estudiante un amplio desarrollo de competencia 12 intercultural. 13 Artículo 9.06.- Educación física. 14 Siempre que los recursos fiscales y humanos lo permitan, las escuelas proveerán 15 a todos sus estudiantes con un mínimo de tres (3) horas semanales de educación física. 16 Se garantizará un maestro de educación física a cada escuela. Para el caso de escuelas 17 con más de doscientos cincuenta (250) estudiantes, se nombrarán maestros adicionales 18 por cada doscientos cincuenta (250) estudiantes o fracción. Disponiéndose, además, que 19 de conformidad a los recursos fiscales disponibles, se incluya la integración de 20 instrumentos de tecnología moderna para proveer información sobre la educación física 21 a los estudiantes. Se entenderán como instrumentos de tecnología moderna las 22 computadoras, equipos de comunicación y equipos audiovisuales, entre otros. 83 1 Artículo 9.07.- Educación sexual. 2 Las escuelas, con el asesoramiento del Departamento, implantarán programas de 3 educación sexual para sus estudiantes. Estos programas harán énfasis en los aspectos 4 fisiológicos y emocionales de la relación sexual, al igual que en las responsabilidades 5 familiares adscritas a las mismas y en los riesgos y responsabilidades que conlleva 6 dicha relación. 7 Artículo 9.08.- Acoso Escolar (Bullying). 8 Queda terminantemente prohibido todo acto de acoso escolar, hostigamiento e 9 intimidación a estudiantes que ocurra dentro de la propiedad o predios de las escuelas, 10 en áreas circundantes al plantel, en actividades auspiciadas por las escuelas y en la 11 transportación escolar. 12 a. Acoso (Bullying): Para que una situación o incidente disciplinario sea catalogado 13 como acoso escolar, deben estar presentes los siguientes elementos: i) patrón de 14 acciones verbales, escritas o físicas continuas, repetitivas e intencionales, por uno 15 o más estudiantes; ii) dirigidas a causar daño o malestar; iii) en donde hay un 16 desbalance de poder real o percibido por la víctima. No podrá definirse como 17 acoso escolar los incidentes de violencia interpersonal o conflictos entre pares en 18 el escenario escolar en los que no estén presentes los elementos antes descritos. 19 b. Acoso Cibernético (Cyberbullying): El acoso escolar podría darse mediante una 20 comunicación o mensaje realizado a través de medios electrónicos, que incluye, 21 pero no se limita a, mensajes de texto, correos electrónicos, fotos, imágenes y 22 publicaciones en redes sociales mediante el uso de equipos electrónicos, tales 84 1 como, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, y tabletas, entre otros 2 dispositivos electrónicos. 3 c. Deber de Informar: Toda persona que advenga en conocimiento de una situación 4 de acoso escolar entre estudiantes deberá notificarlo al personal escolar para que 5 este haga la evaluación y determinación pertinente para catalogar el caso como 6 uno de acoso escolar. El personal escolar deberá informar a las autoridades de 7 ley y orden pertinentes aquellos casos de acoso escolar en los cuales identifique 8 un riesgo a la seguridad y bienestar del estudiante o comunidad escolar. 9 Además, deberá tomar las medidas cautelares que entienda necesarias. Estas 10 acciones deben realizarse en coordinación con el personal regional siempre y 11 cuando las circunstancias así lo permitan y siguiendo los protocolos establecidos 12 por ley o reglamentos. 13 d. Dilucidación de Incidentes: De ordinario, los incidentes de acoso escolar deben 14 ser atendidos por el personal escolar buscando reparar los daños causados, 15 restaurando cualquier relación lacerada entre los miembros de la comunidad 16 escolar, rehabilitando las partes involucradas y siguiendo los protocolos y 17 reglamentos pertinentes. 18 e. Casos que involucren Estudiantes de Educación Especial: En los casos en que 19 estén involucrados estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial 20 del Departamento, las instituciones educativas se regirán por los procedimientos 21 disciplinarios contenidos en el “Manual de Procedimiento de Educación 22 Especial”. 85 1 f. Deber de Informar: El Secretario(a), a través del personal autorizado, le 2 informará a todos los estudiantes del Sistema de Educación Pública, de las 3 disposiciones de esta ley y/o los reglamentos o normas relacionadas a la 4 prohibición contra el bullying. Se autoriza al Secretario(a) a facilitar estos 5 documentos de a toda escuela privada en Puerto Rico, para cumplir con la 6 política pública dispuesta en nuestro ordenamiento para erradicar el 7 hostigamiento y la intimidación dentro de las instituciones educativas. 8 g. Todo estudiante, personal o voluntario de las escuelas públicas que someta un 9 informe realizado de buena fe, que contenga algún relato sobre la incidencia de 10 hostigamiento e intimidación, a alguno de los estudiantes, por parte de un 11 abusador (“bully”), estará protegido de cualquier acción en daños o represalia 12 que surja como consecuencia de reportar dicho incidente. 13 h. El Superintendente, en coordinación con los Directores Escolares y los Consejos 14 Escolares, proveerá a los empleados y estudiantes de las escuelas públicas la 15 oportunidad de participar en programas, actividades y talleres de capacitación, 16 diseñados y desarrollados para adquirir conocimiento y herramientas sobre la 17 política pública, establecida en este artículo, sobre el hostigamiento e 18 intimidación entre estudiantes o el personal escolar. De la misma manera, los 19 trabajadores sociales y los consejeros escolares tendrán la responsabilidad de 20 orientar a los estudiantes en torno al problema del hostigamiento e intimidación 21 y ofrecerán consejería tanto a las víctimas de esta conducta, como a los 22 abusadores (“bullies”). 86 1 Artículo 9.09.- Estudiantes con Asma, Diabetes u otras Condiciones de Salud. 2 Por medio del Programa de Enfermería Escolar y Salud, cada Oficina Regional 3 Educativa establecerá e implementará un programa para el manejo de las condiciones 4 asmáticas, de las condiciones diabéticas, de las deficiencias en la capacidad auditiva, de 5 las deficiencias en la capacidad visual, y de las emergencias médicas que a consecuencia 6 de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles 7 escolares del Sistema de Educación Pública. Mediante este programa, cada 8 Superintendente deberá velar por que la salud de los niños matriculados en el Sistema 9 de Educación Pública no esté expuesta a situaciones desfavorables y desgraciadas por la 10 falta de orientación debida para la prevención y atención adecuada y oportuna para su 11 particular situación de estado de salud. De igual forma, el Secretario(a), en coordinación 12 con el Departamento de Salud, el Programa “Head Start” del Departamento de la 13 Familia, y los profesionales en el campo de la salud en el sector privado que el 14 Secretario(a) designe, diseñará y adoptará mediante reglamento un protocolo para 15 atender situaciones de emergencias médicas de los estudiantes, relacionadas a las 16 condiciones de salud incluidas en este inciso, el cual debe incluir, pero no está limitado 17 a: 18 a. Adiestrar a los maestros y personal escolar sobre cómo identificar una 19 situación de emergencia relacionada a las condiciones de salud mencionadas 20 en este inciso y sus signos y síntomas, y a quién contactar inmediatamente en 21 caso de una situación de emergencia. 87 1 b. Adiestrar a los maestros y personal escolar sobre cómo asistir y velar por la 2 automedicación de manera correcta a los estudiantes que para ello estén 3 facultados por virtud de la Ley 56-2006, según enmendada, conocida como 4 “Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen de Asma, Diabetes u otra 5 Enfermedad” y sus reglamentos, en caso de que éstos sufran de un episodio o 6 emergencia médica relacionada a su condición. 7 El incumplimiento con las disposiciones de este Artículo podrá ser sancionado 8 de conformidad con las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el 9 Secretario(a). 10 11 12 Artículo 9.10. – Programa discrecional de capacitación a estudiantes de escuela elemental e intermedia relacionado con el movimiento de escutismo. Las escuelas elementales e intermedias establecerán discrecionalmente 13 programas de capacitación a estudiantes relacionados con el movimiento de escutismo. 14 Los materiales educativos y actividades relacionadas a la educación sobre el escutismo 15 y los valores que promueve esta iniciativa cívica podrán integrarse al currículo de 16 estudios sociales o a cualquier otro currículo educativo, según resultare más 17 conveniente a los fines de promover el movimiento escutista. Asimismo, las escuelas 18 participantes en lo aquí dispuesto auspiciarán la formación de Tropas de Niños y Niñas 19 Escuchas en dichas escuelas, con la cooperación de padres y de líderes comunitarios. 20 Artículo 9.11. – Servicios relacionados a la salud. 21 El Departamento establecerá alianzas con entidades del tercer sector y agencias e 22 instrumentalidades del estado que ofrezcan servicios relacionados a la salud para 88 1 realizar talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables, buenas 2 prácticas nutricionales, y de prevención de enfermedades contagiosas y del suicidio. De 3 igual forma, se coordinará con estas entidades para la vacunación de estudiantes, con el 4 consentimiento de sus padres, en épocas de alto contagio. 5 CAPÍTULO X: EDUCACIÓN ESPECIAL 6 Artículo 10.01.- Derechos de los estudiantes de educación especial. 7 Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, que posea 8 alguna incapacidad física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir los 9 servicios necesarios de acuerdo con su condición, y así mismo, tendrá derecho a que se 10 le garantice un acomodo razonable acorde con sus necesidades. Los estudiantes dentro 11 de los programas de educación especial recibirán una educación que fomente el 12 desarrollo óptimo de su personalidad y sus habilidades físicas, mentales y cognitivas, 13 ofreciéndoles la preparación académica y las destrezas y herramientas necesarias para 14 su integración en la sociedad. 15 Artículo 10.02. – Transición e integración. 16 Los programas del Departamento asegurarán una transición apropiada de los 17 estudiantes en sus distintas etapas. Estos procesos facilitarán a la persona con 18 discapacidad su adaptación o integración a un nuevo ambiente, desde las etapas de 19 intervención temprana a la preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida 20 independiente, o a la educación post-secundaria. 21 En ese sentido, los servicios educativos brindados y los acomodos para la 22 población de educación especial se brindarán, en la medida que las particularidades y 89 1 necesidades del estudiante lo permitan, en la sala de clases con sus compañeros de la 2 corriente regular. El maestro deberá colaborar y viabilizar la integración del estudiante 3 de educación especial en el salón de clases. 4 Artículo 10.03. – Inclusión en la sala de clases. 5 El sistema educativo público será uno inclusivo, en el que los estudiantes 6 elegibles al programa de educación especial estarán beneficiándose de ambientes 7 acorde con sus necesidades y capacidades. Los servicios educativos y relacionados se 8 darán en el ambiente menos restrictivo posible para el estudiante que los va a recibir. 9 10 Se prohíbe el establecimiento de procesos de matrícula en las escuelas del sistema público que tomen en consideración la discapacidad de un estudiante. 11 Los maestros incluirán continuamente actividades encaminadas a sensibilizar a 12 los estudiantes sobre las necesidades, realidades y particularidades de la población de 13 educación especial de forma que se fomente en el estudiante una actitud empática y de 14 comprensión. De igual forma, los directores, en colaboración con el consejo escolar y 15 con entidades sin fines de lucro, del tercer sector y otras empresas y corporaciones, 16 llevarán a cabo actividades y orientaciones para los mismos fines. 17 Artículo 10.04. – Obligación del personal escolar. 18 Es obligación de todos los funcionarios del Departamento garantizar y proteger 19 los derechos de los estudiantes de educación especial facilitando y viabilizando los 20 servicios educativos y acomodos que se le ofrecen. 21 Artículo 10.05. – Procesos administrativos. 90 1 Los procesos administrativos de la Oficina Asociada de Educación Especial 2 deben ser eficaces y ágiles, de forma que no dificulten u obstaculicen el derecho a la 3 educación de esta población y los servicios que recibe. 4 Artículo 10.06.- Programa de Educación Especial. 5 El Departamento y sus Oficinas Regionales Educativas cumplirán con mantener 6 un programa de educación especial acorde con los estándares establecidos por la 7 Secretaria Auxiliar de Servicios Integrados para Personas con Impedimentos. 8 Cada Oficina Regional Educativa deberá asegurar el diseño y redacción de un 9 Programa Educativo Individualizado (PEI) para cada estudiante bajo el programa de 10 educación especial. Con ello se establecerán los servicios educativos especializados y los 11 relacionados que recibirá cada estudiante y a los que el Departamento y sus Oficinas 12 Regionales Educativas quedarán obligadas. 13 El Departamento debe asegurar la disponibilidad de los equipos 14 multidisciplinarios especializados necesarios para diseñar el PEI de acuerdo a las 15 necesidades específicas de los estudiantes. 16 Artículo 10.07.- Programas Académicos. 17 Se ordena que cada programa académico del Departamento tome en cuenta la 18 población de educación especial. El servicio en nuestras escuelas debe estar acorde a las 19 necesidades de nuestros estudiantes en un ambiente inclusivo. 20 Lo anterior se deberá llevar a cabo sin menoscabar la autonomía académica de la 21 Secretaria Auxiliar de Servicios Integrados para Personas con Impedimentos para 22 desarrollar programas especializados para los estudiantes con discapacidad. 91 1 Artículo 10.08.- Diplomas Modificados. 2 El Departamento desarrollará un diploma modificado para aquellos estudiantes 3 que, por razón de su discapacidad, no logren alcanzar el cuarto año. Dicho diploma 4 debe reconocer el alcance académico del estudiante y las destrezas aprendidas. 5 El Departamento deberá crear los procesos y reglamentos para el establecimiento 6 de este diploma dentro del término de noventa (90) días a partir de la firma de esta Ley. 7 Artículo 10.09.- Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional. 8 A. Querellas 9 El Departamento mantendrá un sistema de querellas centralizado para atender, 10 en primera instancia, todas las controversias surgidas en torno a los servicios de 11 educación especial. Este mecanismo estará disponible para los padres, estudiantes y 12 funcionarios. Lo anterior sin el menoscabo del derecho que se tiene de acudir al 13 tribunal. 14 El Secretario(a) queda expresamente facultado a promulgar la correspondiente 15 reglamentación, incluyendo la autoridad de otorgar honorarios de abogado a aquella 16 parte prevaleciente en el proceso. 17 B. Remedio Provisional 18 Se establece un mecanismo de remedio provisional que asegurará proveer al 19 padre, madre o encargado la alternativa de contratar un servicio relacionado que el 20 Departamento no haya podido proveerle al estudiante por falta de disponibilidad o 21 agilidad en la coordinación o prestación. Para poder activar este mecanismo de 92 1 provisión de servicios, el servicio deberá estar contemplado en el Programa Educativo 2 Individualizado. 3 El Secretario(a) queda facultado a establecer las normas para la operación de este 4 mecanismo y para la contratación de proveedores de servicios, incluyendo el 5 cumplimiento con la provisión de información y estándares del servicio contratado. A 6 su vez, se autoriza el establecimiento de tarifas basadas en el comportamiento del 7 mercado. 8 Artículo 10.10.- Informes y Monitoreo. 9 La Secretaria Auxiliar de Servicios Integrados para Personas con Impedimentos 10 deberá mantener un mecanismo de monitoreo y recopilación de datos centralizados. 11 Los funcionarios del Departamento, proveedores de servicios y demás 12 individuos u organizaciones relacionadas con la provisión de servicios de educación 13 especial deberán cumplir a cabalidad con proveer toda la información que se les solicite 14 en el formato y mecanismo establecido. 15 16 La información a ser provista debe permitir evaluar y asegurar el servicio educativo a cada estudiante con diversidad funcional. 17 Artículo 10.11.- Presupuesto. 18 La Secretaria Auxiliar de Servicios Integrados para Personas con Impedimentos 19 tiene la encomienda de, basado en las necesidades de los estudiantes y las obligaciones 20 para con estos, desarrollar la petición presupuestaria que asegure el cumplimiento con 21 los servicios a esta población con diversidad funcional. 93 1 El Departamento, de acuerdo a los recursos asignados para atender las 2 necesidades de los estudiantes, debe realizar asignaciones a las oficinas regionales 3 educativas que aseguren el cumplimiento con la obligación educativa y los servicios 4 relacionados para los estudiantes. 5 Artículo 10.12.- Penalidad. 6 El incumplimiento con los servicios de educación especial conlleva un gran 7 impacto en la vida de un estudiante. Ante ello, la acción u omisión en el descargo de 8 sus funciones que conlleve la falta de servicios a un estudiante será causa suficiente 9 para la destitución inmediata de un empleado o funcionario, o la cancelación inmediata 10 11 de un contrato de servicios. CAPÍTULO XI: PADRES, ENCARGADOS Y COMUNIDAD EN GENERAL 12 Artículo 11.01.- Derechos de los padres y encargados. 13 Los padres, custodios o tutores de los estudiantes del Sistema de Educación 14 Pública tendrán derecho a: 15 a. No ser discriminados por su raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, 16 ideología política o religiosa, origen, condición física o social, orientación sexual, 17 discapacidad o impedimento físico o mental; ni por ser víctima de violencia 18 doméstica, agresión sexual o acecho, o cualquier otro tipo de discrimen. 19 20 21 22 b. Recibir información sobre el desempeño académico del estudiante y todo lo concerniente a su educación. c. Recibir y tener acceso a la información sobre el desempeño académico y administrativo de la escuela, de manera clara y transparente. 94 1 d. Exigir calidad educativa en beneficio de los estudiantes. 2 e. Exigir un entorno escolar seguro, inclusivo y dinámico. 3 f. Solicitar los servicios de transportación, comedor, servicios de salud, de estudios 4 individualizados, acomodo razonable y cualquier otro servicio provisto por el 5 Departamento para atender las necesidades del estudiante. 6 g. Expresar sus opiniones oportunamente en forma ordenada y respetuosa, 7 manteniendo autocontrol, mientras que no interfiera con los procesos de 8 enseñanza de la escuela. 9 Artículo 11.02.- Deberes de los Padres, Custodios y Tutores. 10 11 Los padres, custodios o tutores de los estudiantes del Sistema de Educación Pública deberán: 12 a. Involucrarse activa y continuamente en la gestión educativa de los estudiantes al 13 fomentar el aprendizaje, participar de las actividades escolares, asistir a las 14 reuniones de padres y maestros y citaciones del personal de apoyo y 15 administrativo. 16 17 b. Solicitar oportunamente reuniones con los maestros y con el Director de la Escuela. 18 c. Reconocer y respetar la autoridad escolar, así como las leyes, reglamentos y 19 directrices que gobiernan la escuela; como también seguir y cumplir con las 20 mismas. 21 d. Evitar interferir y obstaculizar el proceso de aprendizaje del estudiante. 95 1 e. Completar el proceso de matrícula puntualmente cumplimentando o entregando 2 los documentos necesarios para el registro, así como cualquier evaluación o 3 certificación médica requerida por ley. 4 f. Mantener actualizada su información de contacto en caso de que las autoridades 5 escolares tengan que comunicarse con ellos. Además, deberá mantener 6 actualizado el expediente del estudiante con cualquier evaluación médica o 7 psicológica pertinente, de forma que puedan realizarse los acomodos necesarios. 8 g. Contestar oportunamente cualquier citación realizada por el personal escolar 9 para participar en reuniones o actividades escolares y asistir a las mismas 10 siempre y cuando hayan sido informadas en un tiempo razonable conforme a la 11 urgencia que la situación amerite. 12 h. Los padres, encargados, tutores o custodios de los estudiantes tendrán la 13 responsabilidad de asistir a las escuelas, como mínimo, dos (2) veces por 14 semestre para conocer sobre el desempeño y aprovechamiento académico del 15 estudiante. Si los padres o encargados no asistieren a las reuniones establecidas 16 por las escuelas, y estas ausencias constituyen un patrón de ausencias 17 recurrentes, lo que significará tres (3) ausencias o más al año, y no hubiere 18 mediado una circunstancia meritoria que lo impidiere, el Director Escolar 19 remitirá al trabajador social de la escuela dicho hecho. El trabajador social tendrá 20 la responsabilidad de realizar la investigación correspondiente de acuerdo a los 21 protocolos, reglamentos y legislación aplicables, para determinar si procede un 22 referido al Departamento de la Familia. 96 1 i. Ser responsables de inculcar en sus hijos valores de respeto, cuidado y 2 responsabilidad hacia la comunidad y propiedad escolar. Dichos valores 3 incluyen el deber de mantener y devolver en buen estado a la escuela al finalizar 4 el año escolar o cuando se les exigiese, los libros, materiales, equipos y 5 computadoras que se les hubiese prestado para sus estudios. 6 j. Participar de las actividades realizadas en el plantel después del horario lectivo. 7 k. Recibir capacitación y orientaciones sobre diversos aspectos que contribuyan a 8 mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes y el desarrollo de sus 9 destrezas, talentos e intereses; como también experiencias educativas propias. 10 Artículo 11.03.- Tercer Sector. 11 La educación es tarea de todos los componentes de la sociedad civil. Alcanzar 12 una educación de excelencia requiere la participación y colaboración de personas y 13 entidades preparadas y comprometidas que estén comprometidas con el futuro de 14 Puerto Rico. Por tal razón el Departamento establece como política pública una postura 15 de apertura y colaboración con las diversas entidades que componen el Tercer Sector. 16 Se identificarán, promoverán y establecerán diversas alianzas y acuerdos de 17 colaboración con estas entidades que repercutan en beneficio del estudiante, la 18 comunidad escolar y la comunidad general. 19 20 21 22 A esos fines, se crea el “Programa de Integración Comunitaria”, adscrito a la Oficina del Secretario(a) del Departamento, el cual tendrá los siguientes objetivos: a) Fomentar el trabajo voluntario, los acuerdos colaborativos y la participación de la comunidad en actividades curriculares y extracurriculares. 97 1 b) Identificar, promover y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el 2 tercer sector, instituciones educativas, empresas y agencias e 3 instrumentalidades del estado para proveer actividades extracurriculares, 4 servicios de salud, y actividades educativas y culturales, entre otras, que 5 repercutan en el mejoramiento de la educación y de la sociedad a la que 6 pertenece. 7 Además, el Departamento podrá establecer alianzas corporativas para 8 permitir que aquellas corporaciones que interesen desarrollar proyectos de 9 responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, 10 puedan brindar sus servicios gratuitamente. 11 (c) Trabajar en coordinación con las agencias e instrumentalidades del estado y 12 entidades del tercer sector para hacer de los planteles, centros vibrantes de 13 desarrollo comunitario, cultural y recreativo que integren la participación 14 ciudadana, desde los más niños, hasta nuestra población de la tercera edad. 15 (d) Coordinar cualquier capacitación y orientación a padres y encargados sobre 16 diversos aspectos que contribuyan a mejorar el aprovechamiento académico de 17 los estudiantes y el desarrollo de sus destrezas, talentos e intereses; como 18 también experiencias educativas propias. 19 (e) Identificar potenciales actividades y programas extracurriculares para ofrecer 20 al estudiantado y a la comunidad escolar y coordinará con las regiones y escuelas 21 para viabilizar su ofrecimiento en el horario extendido después de clases. (f) 98 1 Colaborar junto al Consejero Escolar en las campañas preventivas de suicidio, 2 bullying y trata humana. 3 e) Cualesquiera otras funciones que le sea encomendadas por el Secretario(a) y 4 que repercutan en beneficio del estudiante, la comunidad escolar y la comunidad 5 general. 6 El Secretario(a) dispondrá, mediante reglamento, las normas que regirán el 7 8 9 programa aquí establecido. CAPÍTULO XII: EDUCACIÓN OCUPACIONAL, TÉCNICA Y ALTERNATIVA Artículo 12.01.- Disposiciones generales. 10 El Programa de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento proveerá a 11 todos los estudiantes acceso a una educación ocupacional y técnica con una estructura 12 rigurosa, pertinente, coherente y alineada a la industria. Este responderá a las 13 necesidades y realidades del Puerto Rico de hoy, como también a la demanda y 14 tendencias a nivel mundial. Los contenidos del programa buscarán que los estudiantes 15 puedan desarrollar las destrezas y competencias que le permitan insertarse en la fuerza 16 laboral y que reflejen, además, las necesidades del mercado y economía puertorriqueña 17 y de aquellas en las que nos queremos integrar alrededor del mundo. Para garantizar 18 estos ofrecimientos se promoverá el desarrollo de servicios, programas de estudios 19 académicos y ocupacionales, el establecimiento de acuerdos colaborativos con el 20 comercio e instituciones postsecundarias, y se proveerá al estudiante la oportunidad de 21 obtener un certificado de destrezas, una credencial, una licencia o un grado. 22 Artículo 12.02.- Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica. 99 1 De conformidad con los requerimientos del Departamento de Educación de los 2 Estados Unidos para el acceso de los fondos de la Ley Carl D. Perkins Career and 3 Technical Education Act del 2006, se crea la Junta Estatal de Educación Ocupacional y 4 Técnica. Esta Junta será el organismo responsable de evaluar la efectividad de la 5 educación ocupacional y técnica y de velar que el Departamento cumpla con los 6 estándares mínimos de la industria en los programas de estudios de las Escuelas 7 Magneto y las instituciones post secundarias. Ello requerirá que la Junta recopile 8 información adecuada y que tome las medidas apropiadas para garantizar que: 9 10 11 12 a. La educación ocupacional y técnica está igualmente disponible para todos los estudiantes y es de calidad constante en todo Puerto Rico; b. El tiempo y el contenido de la educación ocupacional y técnica se coordinan correcta y flexiblemente con la instrucción académica; 13 c. La educación ocupacional y técnica esté disponible para toda población 14 estudiantil, particularmente en áreas donde el desempleo es alto o las 15 necesidades de readiestramiento ocupacional sean requeridas; 16 d. Los programas de educación ocupacional y técnica y los cursos de los programas 17 de estudio son demostrablemente útiles para sus graduados para obtener un 18 empleo o mejorar la calidad de su empleo; 19 e. Los programas de educación ocupacional y técnica están bien coordinados con 20 programas estatales relacionados en educación y capacitación. Esto incluye 21 garantizar que los graduados en educación ocupacional y técnica reciban 100 1 créditos adecuados para los requisitos en programas de aprendizaje y programas 2 de licencias profesionales; 3 f. Se proporcionen servicios regionales de educación ocupacional y técnica de 4 manera eficiente. 5 La composición de la Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica, así 6 como sus procedimientos internos serán establecidos por el Secretario(a) mediante 7 reglamento, de conformidad con las leyes aplicables. 8 Artículo 12.03.- Fondos para Programas de Estudios y Educación Técnica. 9 El Secretario(a) asignará y distribuirá los fondos estatales y federales al Programa 10 de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento. Mediante reglamentos, el 11 Secretario(a) establecerá las normas de evaluación sobre el uso, manejo y distribución 12 de los fondos de forma equitativa, de conformidad con las necesidades de cada escuela 13 y mediante la validación de datos. Los fondos asignados deberán asignarse para 14 proveer servicios directos a los estudiantes, para lograr una educación coherente, 15 organizada y que permita el establecimiento de altas destrezas técnicas, con el 16 propósito de que ingrese efectivamente al mercado laboral. 17 18 Artículo 12.04.- Programas para los Ofrecimientos de Cursos no Conducentes a Certificado Ocupacional. 19 Los programas para los ofrecimientos de cursos no conducentes a certificados 20 ocupacionales impactarán a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo grado, mientras 21 los recursos fiscales lo permitan y respondan a las necesidades de la economía actual. 22 Los programas tendrán una vigencia anual en los requerimientos que establezca el 101 1 Departamento. El propósito primordial de estos cursos es introducir a los estudiantes 2 de esos niveles escolares en experiencias de exploración ocupacional que los guíen 3 hacia la decisión de una ocupación y que los preparen para enfrentar nuevos retos de 4 manera crítica y creativa. Se espera que el estudiante identifique rutas dirigidas hacia 5 una ocupación que luego le permita ingresar en una escuela magneto ocupacional de 6 manera que posteriormente esté preparado para un ingreso exitoso en el mercado 7 laboral con alta remuneración económica, empleabilidad y certificaciones. 8 9 Artículo 12.05.- Escuelas Magneto Ocupacional (CTE Magnet School). a. Una escuela Magneto, según esta Ley, es una escuela de enfoque 10 especializado (magnet school en inglés) de conformidad con el Departamento de 11 Educación de los Estados Unidos. El enfoque de la misma será establecer 12 programas especiales y promover la admisión de estudiantes de distintas 13 regiones educativas (de ahí la referencia de “Magneto”) con intereses definidos. 14 La Escuela Magneto Ocupacional brindará ofrecimientos académicos y 15 ocupacionales en diferentes Programas de Estudio. Cada Programa de Estudio 16 estará compuesto por conglomerados establecidos para el desarrollo de la fuerza 17 laboral y rutas ocupacionales regidas por la continua innovación en la industria 18 según la región geográfica de Puerto Rico. 19 b. Los Programas de Estudios (POS, por sus siglas en inglés) comprenden los 20 ofrecimientos ocupacionales de cada Escuela Magneto. El diseño, la secuencia y 21 los requisitos de los Programas de Estudios deberán reflejar una integración de 22 las disciplinas académicas y ocupacionales, alineadas a los conglomerados 102 1 establecidos por el Departamento de Educación de los Estados Unidos y en 2 coordinación a las necesidades de la industria según la región geográfica y la 3 fuerza laboral. 4 c. Cada Escuela Magneto Ocupacional establecerá e identificará en su plan local las 5 estrategias que formarán parte del currículo. Para efectos de esta Ley se 6 considerarán como estrategias el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje 7 basado en el trabajo, el programa de aprendiz, la articulación de educación 8 postsecundaria, técnica y universitaria, las organizaciones estudiantiles y el 9 desarrollo empresarial. 10 11 12 13 14 Artículo 12.06.- Estrategias de Educación Ocupacional para las Escuelas Magneto. a. Las estrategias que formarán parte del currículo de educación ocupacional en cada Escuela Magneto serán las siguientes: 1. Aprendizaje basado en proyectos (Project Based Learning-PBL): Mediante 15 esta estrategia se promoverá el aprendizaje basado en proyectos. Esta estrategia les 16 permitirá a los programas de estudios una enseñanza basada en que cada estudiante 17 sea responsable del desarrollo de su propio aprendizaje, enfrentándose a retos y 18 proyectos. 19 2. Aprendizaje basado en el trabajo (Work based learning-WBL): Esta 20 estrategia incluye una secuencia de actividades que enlaza los conocimientos teóricos 21 obtenidos en la sala de clases, con las actividades que se llevan a cabo en un ambiente 22 real de trabajo. 103 1 3. Articulación en educación postsecundaria técnica o universitaria: Con esta 2 alternativa, el currículo a nivel secundario proveerá la oportunidad a los estudiantes de 3 tomar cursos en instituciones postsecundarias con acuerdos colaborativos en sus dos 4 modalidades: matrícula dual o convalidación de ambos niveles. Estos cursos se 5 acreditarán en el nivel secundario como créditos conducentes a graduación, según 6 establecido en la política pública del Departamento. 7 4. Organizaciones estudiantiles: En cada Escuela Magneto se establecerá un 8 capítulo local de la organización estudiantil que corresponda, de forma integrada al 9 programa de clases, en el que se requerirá la participación de todos los estudiantes. 10 Cada organización estudiantil utiliza un enfoque práctico para el aprendizaje, ya sea en 11 capacitación de liderazgo o en un evento competitivo y se utilizan estrategias de 12 instrucción para desarrollar, mejorar y expandir las competencias ocupacionales 13 relacionadas con una ocupación particular y una materia técnica y, como tal, aumentar 14 la relevancia de la instrucción. Además, permite que los estudiantes participen de 15 forma activa de eventos organizados para que adquieran habilidades personales y de 16 liderazgo, haciéndolos más aptos para el empleo, preparándolos para convertirse en 17 ciudadanos productivos y ayudándolos a asumir roles positivos en el hogar y la 18 comunidad. 19 5. Pruebas estandarizadas ocupacionales (CTE Skills Assessment): El 20 Departamento establecerá un programa confiable de pruebas estandarizadas 21 ocupacionales, basadas en los estándares de la industria correspondiente. 104 1 6. Programa de aprendiz (Apprentice program): A través de los Programas 2 de Estudio el Departamento establecerá un programa de aprendizaje en el que se 3 combine la capacitación en el trabajo con la instrucción académica para los estudiantes 4 ocupacionales y de educación técnica que estén próximos a ingresar a la fuerza laboral. 5 Este programa también permitirá el establecimiento de una capacitación dual, debido a 6 la combinación de componentes ocupacionales y de práctica en la industria. 7 7. Alianzas, servicios a la comunidad y programas colaborativos: Las 8 escuelas promoverán el establecimiento de alianzas entre Oficinas Regionales 9 Educativas, instituciones de educación superior, proveedores de educación para 10 adultos, entidades como empleadores, organizaciones laborales, intermediarios, padres 11 y asociaciones locales, entidades gubernamentales públicas y privadas, que permitan el 12 desarrollo de destrezas ocupacionales, técnicas y profesionales de los estudiantes. Las 13 alianzas, servicios y programas colaborativos estarán reglamentados por el 14 Departamento, tomando en consideración el mercado laboral contemporáneo. 15 8. Empresas escolares ocupacionales y el establecimiento de un Fondo para 16 el Acceso de Préstamos y Premios para el Desarrollo Empresarial de Estudiantes 17 Ocupacionales: 18 i. Empresas escolares ocupacionales: con el establecimiento y funciones de 19 las empresas escolares se propone salvaguardar, ampliar y desarrollar escenarios reales 20 de trabajo como parte la formación integral del estudiante ocupacional. Estas empresas 21 escolares representan una estrategia educativa de WBL adicional para que los 105 1 estudiantes desarrollen destrezas ocupacionales y de empleabilidad según su programa 2 de estudio. 3 ii. Fondo para el acceso de préstamos y premios para el desarrollo 4 empresarial de estudiantes ocupacionales: Este fondo se nutrirá de los fondos 5 generados en las empresas escolares. La distribución de las ganancias será establecida 6 en el reglamento que disponga el Departamento, considerando que los porcientos sean 7 equitativos y justos, beneficiado al estudiante como principal propósito y a la escuela. 8 Además, debe y que se desarrollarse un fondo que permita la otorgación de premios, 9 becas especiales y préstamos a los alumnos para el desarrollo de su primera empresa. 10 Artículo 12.07.- Programa de Educación Técnica. 11 El Programa de Educación Técnica incluye los servicios de nivel postsecundario 12 que se ofrecen en el Departamento a través de instituciones de educación superior 13 acreditadas, conducentes a una certificación técnica o a un grado asociado. Mediante la 14 Educación Técnica se promueve el desarrollo de destrezas técnicas y una transición 15 efectiva al mundo del trabajo, atemperada a la realidad social, económica, educativa y 16 laboral de Puerto Rico. 17 18 La organización y ofrecimientos de la Educación Técnica serán establecidos por el Secretario(a). 19 Artículo 12.08.- Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica. 20 Las instituciones de educación superior postsecundaria del Programa de 21 Educación Técnica estarán regidas por la Junta de Gobierno del Programa de Educación 22 Técnica compuesta por el Secretario(a) de Educación, el Secretario(a) Auxiliar de 106 1 Educación Ocupacional y Técnica, el Director Administrativo de Educación Técnica, el 2 Director Docente de Educación Técnica, un representante de los directores 3 postsecundarios, un representante de los estudiantes, y un representante de la facultad 4 docente de una institución de educación superior postsecundaria. Las facultades, 5 elección de miembros, deberes y responsabilidades de la Junta de Gobierno serán 6 promulgados por el Secretario(a) mediante reglamento. 7 La Junta de Gobierno contará con autonomía administrativa, docente y fiscal y 8 regirá los procesos operacionales de sus cuentas de recaudos, conforme a las 9 disposiciones reglamentarias. La Junta supervisará el funcionamiento general del 10 sistema postsecundario utilizando sus poderes autonómicos y establecerá las 11 normativas de la gobernanza en todos sus recintos. Además, formulará, examinará y 12 aprobará directrices que regirán la orientación y el desarrollo de todos los componentes 13 de las instituciones de postsecundarias. 14 Artículo 12.09. – Pasantías e Internados Ocupacionales, Técnicos y Agrícolas. 15 Se establecerán acuerdos con entidades del tercer sector, empresas y 16 corporaciones a fines con profesiones y oficios técnicos y agrícolas, y con agencias e 17 instrumentalidades del estado como el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos 18 y el Departamento de Agricultura para ofrecer internados y pasantías a los estudiantes. 19 Estos internados permitirán que el estudiante valore la importancia de estos oficios y 20 profesiones de la agricultura. También le permitirán familiarizarse con las labores que 21 algún día podrían realizar y con las comunidades a las que sirven. 22 Artículo 12.10.- Educación Alternativa. 107 1 A través de esta Secretaría el Departamento proveerá servicios educativos y de 2 apoyo a la población regular de adultos y a la población de niños y jóvenes que se 3 encuentran fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar. 4 Ofrecerá programas innovadores, en horarios regular y extendido, para 5 desarrollar diversas destrezas académicas y sociales. Estos ofrecimientos reflejarán la 6 demanda del mundo laboral, incluyendo la importancia de dominar el idioma inglés a 7 nivel conversacional, y estarán atemperados a las necesidades del Puerto Rico actual. 8 9 CAPITULO XIII: ESCUELAS ALIANZA Artículo 13.01.- Escuelas Alianza. 10 Una Escuela Alianza es: (i) una escuela pública de nivel elemental y/o 11 secundario de nueva creación que es operada y administrada por una Entidad 12 Educativa Certificada autorizada por el Secretario(a); o (ii) una escuela pública de nivel 13 elemental y/o secundario existente, cuya operación y administración es transferida a 14 una Entidad Educativa Certificada autorizada por el Secretario(a), de conformidad con 15 el otorgamiento de una Carta Constitutiva. 16 Artículo 13.02.- Disposiciones generales. 17 a. Una Escuela Alianza será una escuela pública, no sectaria, no religiosa y sin fines 18 de lucro que operará bajo la supervisión del Secretario(a) del Departamento, de 19 conformidad con la carta de constitución. 20 b. Una Escuela Alianza tendrá autonomía sobre sus decisiones, incluyendo pero sin 21 limitarse a, asuntos de finanzas, personal, calendario, currículo e instrucción. 108 1 c. Una Escuela Alianza estará sujeta a todas las leyes federales y del Gobierno de 2 Puerto Rico, al igual que a las disposiciones constitucionales que prohíben el 3 discrimen. 4 d. La matrícula en una Escuela Alianza estará abierta a cualquier estudiante que 5 resida en Puerto Rico. No obstante, se podrá dar prioridad de matrícula a 6 estudiantes que residen dentro de los límites regionales. Disponiéndose que el 7 Autorizador podrá establecer límites de matrícula si determina que dichos 8 límites son necesarios para evitar el hacinamiento o para proveer un mejor 9 servicio a los estudiantes de bajo ingreso o en riesgo. 10 e. Si no hay suficiente capacidad para matricular a todos los estudiantes que deseen 11 asistir a la Escuela Alianza, la escuela puede seleccionar estudiantes mediante 12 una lotería realizada según las normas que establezca el Autorizador. No 13 obstante, de conformidad con esta Ley y las reglas establecidas por el 14 Autorizador, una Escuela Alianza puede dar preferencia de matrícula en la 15 selección de estudiantes a: (i) aquellos que estuvieron matriculados en la escuela 16 durante el año anterior, a menos que hayan sido expulsados de forma justificada; 17 (ii) a los hermanos de los estudiantes que están matriculados en la escuela y; (iii) 18 a los estudiantes que residen dentro de los límites regionales de la escuela, si ello 19 ha sido estipulado por el Autorizador en la Carta Constitutiva. Si un estudiante 20 cualifica para preferencia de matrícula, el estudiante será excluido de la lotería. 109 1 f. La Escuela Alianza será administrada y gobernada por una junta de directores u 2 otro cuerpo de gobernanza de la Entidad Educativa Certificada, según sea 3 estipulado en la Carta Constitutiva. 4 g. La Escuela Alianza cumplirá con todas las disposiciones establecidas en la Carta 5 Constitutiva y en esta Ley y estará sujeta a las mismas exigencias de protección 6 de los derechos civiles, salud y seguridad que las escuelas públicas de Puerto 7 Rico, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. Así también, estarán sujetas 8 a los requisitos de evaluación y rendición de cuentas, que serán uniformes para 9 todas las escuelas del Sistema de Educación Pública, incluyendo, las Escuelas 10 Alianza. No obstante, una Escuela Alianza podrá establecer medidas adicionales 11 a los requisitos del Departamento para la evaluación de un estudiante, sujeto a la 12 aprobación del Autorizador. 13 h. El personal contratado por la Escuela Alianza estará exento de las leyes y 14 reglamentaciones que gobiernan los asuntos de personal del Departamento, de 15 conformidad con lo establecido en esta Ley. 16 i. Salvo lo dispuesto en las leyes de Puerto Rico, las Escuelas Alianza no deberán 17 cobrar gastos ni matrícula. 18 La Escuela Alianza podrá negociar y contratar con el Departamento, o con el 19 cuerpo administrativo de cualquier colegio, universidad o instituto educativo 20 público o cualquier otra entidad pública o privada para: (i) el uso de un edificio 21 escolar y sus terrenos, o cualquier otro bien inmueble o instalaciones que desee 22 utilizar o convertir para ser utilizada como una escuela, (ii) la operación o 110 1 mantenimiento de ésta, o (iii) cualquier servicio, actividad o proyecto dirigido a 2 cumplir con los términos de la Carta Constitutiva. 3 j. Cualquier contrato de servicio de la Escuela Alianza con el Departamento, el 4 cuerpo administrativo de cualquier colegio, universidad o instituto educativo 5 público 6 estructuras, terrenos o instalaciones, será provisto a un costo, que estará sujeto a 7 la revisión y autorización del Secretario(a). o cualquier entidad gubernamental, incluyendo el uso de las 8 k. La Carta Constitutiva no podrá eximir o liberar a la Escuela Alianza de cumplir 9 con la política pública, estándares y evaluaciones establecidas por el 10 Departamento. 11 Artículo 13.03.- Estatus Legal de las Escuelas Alianza. 12 13 a. Las Escuelas Alianza deberán ser organizadas como entidades educativas sin fines de lucro para cumplir con su propósito público. 14 b. Para propósitos del Artículo 2.01 de esta Ley y de todas las leyes, reglas y 15 reglamentos estatales y federales, las Escuelas Alianza son componentes del 16 Sistema de Educación Pública. 17 c. Las Escuelas Alianza estarán gobernadas por esta Ley y por todas las leyes y 18 autoridades federales enumeradas en este Capítulo o concertadas en la Carta 19 Constitutiva. 20 21 d. Se le requerirá a cada Entidad Educativa Certificada que adopte un código de ética y una política de conflicto de intereses. 111 1 e. Cada Entidad Educativa Certificada adoptará una política relacionada a la 2 contratación de familiares para evitar la existencia de nepotismo en los procesos 3 de reclutamiento y supervisión. La política debe incluir, entre otras cosas, la 4 divulgación a la junta de directores u otro cuerpo de gobernanza de la Entidad 5 Educativa Certificada, de cualquier potencial nepotismo en el proceso de 6 contratación o supervisión. 7 f. Las personas que reciban compensación de algún proveedor de servicios que 8 tenga contrato con una Entidad Educativa Certificada y autorizada mediante 9 Carta Constitutiva para operar y administrar una Escuela Alianza, quedarán 10 impedidas de participar como miembros con derecho al voto en la junta 11 administradora de dicha Escuela Alianza. 12 g. Cada Entidad Educativa Certificada tendrá acceso a los expedientes de sus 13 proveedores de servicios para monitorear el desempeño de dicho contrato con la 14 Entidad Educativa Certificada. 15 h. De conformidad con las reglas establecidas por el Secretario(a), éste tendrá la 16 autoridad para designar como una Agencia Local de Educación, según definido 17 dicho término en 34 CFR § 303.23, a una Entidad Educativa Certificada a la que 18 se le otorgue una Carta Constitutiva y esté operando una Escuela Alianza bajo 19 esta Ley. 20 Artículo 13.04.- Designación del Autorizador. 21 a. Nombramiento del Autorizador. El Secretario(a) o una universidad establecida 22 en Puerto Rico y designada por el Secretario(a) para actuar como el Autorizador 112 1 bajo esta Ley, será nombrado el “Autorizador” y tendrá jurisdicción y autoridad 2 sobre las Escuelas Alianza en Puerto Rico. Salvo lo provisto en esta Ley o en la 3 legislación federal aplicable, el Autorizador supervisará de forma exclusiva las 4 Entidades Educativas Certificadas. 5 6 b. Deberes y Poderes. El Autorizador tendrá los siguientes deberes y facultades: 1. Establecer cualquier regla y/o reglamentación necesaria, que no sea 7 inconsistente con esta Ley, para implementar y alcanzar los propósitos y 8 disposiciones de este Capítulo, incluyendo la evaluación y certificación de 9 las Entidades Educativas Certificadas y los estándares y procedimientos 10 para la revocación o no renovación de la Carta Constitutiva; y para la 11 administración de aquellas escuelas cuya Carta Constitutiva haya sido 12 revocada o no renovada. 13 2. Establecer las reglas y/o reglamentos para determinar el Modelo de 14 Intervención más apropiado para cada una de las Entidades Educativas 15 Certificadas autorizadas bajo este Capítulo que pudieran estar sujetas a 16 intervención, de conformidad con los términos de la Carta Constitutiva. 17 3. Establecer reglas y/o reglamentos para solicitar y evaluar las propuestas de 18 las Cartas Constitutivas por parte de las Entidades Educativas Certificadas, 19 de conformidad con los requisitos establecidos bajo este Capítulo y la 20 legislación federal aplicable. 21 22 4. Otorgar una Carta Constitutiva con la Entidad Educativa Certificada que, en su juicio, sometió la propuesta mejor cualificada, de conformidad con la 113 1 evaluación correspondiente. No obstante, el Autorizador podrá ofrecer una 2 certificación de preferencia a: (i) propuestas sometidas por Entidades 3 Educativas Certificadas que sean municipios, consorcios municipales o 4 alianzas entre municipios o consorcios municipales, y universidades 5 públicas o instituciones no gubernamentales sin fines de lucro, en caso de 6 que sus propuestas sean de una calidad sustancialmente equivalente, de 7 acuerdo a los criterios establecidos por el Autorizador para las propuestas 8 recibidas de otras Entidades Educativas Certificadas, o; (ii) las propuestas 9 con énfasis en modelos que ofrezcan servicios a estudiantes de educación 10 especial, estudiantes en riesgo de fracaso académico o deserción escolar, 11 estudiantes dotados, o que provean una educación especializada con 12 enfoque en programas educativos innovadores u ofertas especiales para 13 estudiantes. 14 5. Otorgar Cartas Constitutivas con Entidades Educativas Certificadas para 15 operar y administrar múltiples recintos bajo una sola autorización, las cuales 16 también podrán ofrecer educación en línea o a distancia sujeto a la previa 17 aprobación del Autorizador. 18 6. escuelas a las que se otorgue una Carta Constitutiva. 19 20 21 Retener y ejecutar la responsabilidad directa y exclusiva sobre aquellas 7. Establecer las reglas y/o reglamentos para el monitoreo anual del desempeño académico, financiero y operacional de las Entidades Educativas 114 1 Certificadas con Cartas Constitutivas y realizar una evaluación rigurosa de 2 dicho desempeño cada dos (2) años, como mínimo. 3 8. Establecer las reglas y/o reglamentos para designar oficiales evaluadores o 4 establecer comités de evaluación para evaluar el desempeño de las Entidades 5 Educativas Certificadas. 6 9. Presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre 7 el progreso alcanzado en la implementación de este Capítulo, y el 8 desempeño académico, financiero y operacional de todas las Entidades 9 Educativas Certificadas y Escuelas Alianza. 10 11 10. El Autorizador tendrá todos aquellos poderes adicionales que sean necesarios para llevar a cabo las funciones delegadas en este Capítulo. 12 11. Los deberes y facultades identificados en los incisos 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 de esta 13 sección, quedan reservados exclusivamente para el Secretario(a) como 14 Autorizador. 15 c. Determinaciones de Solicitudes. El Autorizador será responsable de revisar y 16 autorizar o denegar en todo o en parte, la Solicitud de una Entidad Educativa 17 Certificada para recibir una Carta Constitutiva para la operación y 18 administración de una Escuela Alianza. Las determinaciones del Autorizador 19 bajo este Artículo serán finales y no estarán sujetas a revisión bajo las leyes de 20 Puerto Rico. 115 1 d. Financiamiento. Los fondos para cubrir los costos operacionales y 2 administrativos del Autorizador deben ser identificados e incluidos como parte 3 del presupuesto del Departamento. 4 Artículo 13.05.- Entidades Educativas Certificadas. 5 a. Cualificaciones para Entidades Educativas Certificadas. De acuerdo a los 6 procedimientos y criterios establecidos por esta Ley y por el Autorizador, las 7 siguientes entidades pueden calificar como Entidades Educativas Certificadas a 8 las que se les otorgue una Carta Constitutiva: 9 1. Un municipio de Puerto Rico. 10 2. Consorcios municipales. 11 3. Alianzas entre municipios o consorcios municipales con otras entidades 12 educativas públicas u otras entidades educativas no gubernamentales sin 13 fines de lucro. Estas alianzas se pueden configurar siguiendo diferentes 14 figuras jurídicas. 15 4. Instituciones públicas o sin fines de lucro de educación postsecundaria. 16 5. Instituciones de educación escolar elemental, intermedia y superior sin fines de lucro. 17 18 6. lucro. 19 20 Entidades educativas no gubernamentales u otras entidades sin fines de 7. Organizaciones sin fines de lucro creadas por padres y madres o maestros. 21 b. Criterios de Aprobación para Entidades Educativas Certificadas. Para cualificar 22 como una Entidad Educativa Certificada y recibir una Carta Constitutiva para 116 1 operar una Escuela Alianza, el Solicitante debe poseer o ser capaz de satisfacer 2 los siguientes requisitos: 3 1. Una estructura organizacional adecuada. 4 2. Un 3. 4. 5. 6. 7. 17 trabajar con el Un equipo de personal ejecutivo y gerencial con la preparación y experiencia Personal docente con la preparación, experiencia, licencias y certificaciones Un plan para identificar y servir exitosamente a los estudiantes con Un plan para la colaboración de los padres y la comunidad en la escuela, de Procesos adecuados para las compras, operaciones fiscales, administrativas, de enseñanza, y un sistema de evaluación para las mismas. 15 16 a modo que estos asuman una participación activa en la gestión educativa. 13 14 dirigido discapacidades. 11 12 riguroso, correspondientes. 9 10 mejoramiento necesaria para administrar, operar y dirigir una escuela. 7 8 de aprovechamiento académico de los estudiantes. 5 6 plan 8. Cualquier otro requisito que el Secretario(a) establezca mediante reglamentación. 18 c. Requisitos de Solicitud. El Autorizador establecerá los requisitos y elementos 19 esenciales de la solicitud. Para alentar y orientar el desarrollo de las Solicitudes 20 de Escuelas Alianza, el Autorizador utilizará los métodos a su alcance para 21 divulgar pública y ampliamente la solicitud de modo que las entidades 22 participen en la misma. 117 1 2 d. Proceso de Evaluación de la Solicitud. El proceso de evaluación de la solicitud será realizado por el Autorizador. 3 e. Determinación de la Solicitud. El Autorizador emitirá una decisión por escrito 4 aprobando o denegando total o parcialmente la Solicitud. Si la determinación del 5 Autorizador resulta en la denegación de la Solicitud, o en la imposición de 6 cualquier condición con la que el Solicitante debe cumplir previo al otorgamiento 7 de la Carta Constitutiva, el Autorizador detallará su razonamiento para la 8 denegatoria, o las condiciones y el razonamiento específico para las mismas. De 9 ser necesario, el Autorizador tendrá la facultad de solicitar al Solicitante, por 10 escrito, cualquier información adicional relevante para la determinación. 11 Artículo 13.06.- Presupuesto y Financiamiento. 12 a. Presupuesto: Salvo lo expresamente establecido en este Artículo, el presupuesto 13 para cada Escuela Alianza se determinará de conformidad con las disposiciones 14 estipuladas en el Capítulo VII de esta Ley. 15 b. Fondos Destinados: El Departamento dirigirá proporcionalmente la partida de 16 todos los fondos estatales y federales generados bajo los programas de ayuda 17 destinados a las Escuelas Alianza que ofrecen servicios a los estudiantes elegibles 18 para dichas ayudas, incluyendo estudiantes con discapacidades y estudiantes 19 con riesgo de fracaso académico o deserción escolar. El Departamento 20 garantizará que las Escuelas Alianza con matrículas de rápida expansión sean 21 tratadas de manera equitativa en el cálculo y desembolso de todos los fondos 22 estatales y federales de los programas de ayuda destinada a esos fines. Cada 118 1 Escuela Alianza que ofrezca servicios a estudiantes que puedan ser elegibles para 2 recibir servicios ofrecidos a través de dichos programas, deberán cumplir con 3 todos los requisitos programáticos para recibir la ayuda. 4 c. Financiamiento de Educación Especial: Una Escuela Alianza podrá recibir todos 5 los fondos federales y estatales destinados de educación especial y será la única 6 responsable por el costo de educar a todos los estudiantes con discapacidades 7 que se matriculen en su escuela, incluyendo los costos de defensa legal. 8 d. Financiamiento de Instalaciones: De existir fondos disponibles bajo algún 9 estatuto o regulación estatal o federal, para el financiamiento, la compra o 10 alquiler de instalaciones para escuelas públicas de educación elemental o 11 secundaria, el Departamento le asignará fondos al Autorizador para que 12 cualquier Entidad Educativa Certificada facultada para operar una Escuela 13 Alianza pueda participar en igual condición que cualquier otra escuela pública 14 de educación elemental o secundaria. 15 e. Asignación de los Fondos: Cuando el Autorizador otorgue la Carta Constitutiva 16 para una Escuela Alianza, deberá destinar los fondos correspondientes a dicha 17 escuela y deberá cumplir con las demás responsabilidades relacionadas a estas 18 escuelas, de conformidad con lo establecido en esta Ley y todas las leyes y 19 reglamentaciones estatales y federales, incluyendo la ESEA. 20 f. Itinerarios de Pago: El Departamento realizará los pagos de conformidad con 21 este Artículo anualmente en cuatro (4) plazos trimestrales sustancialmente 22 equivalentes, comenzando el primer día de operaciones del mes de julio y 119 1 posteriormente cada cuatro (4) meses. El Departamento determinará las 2 cantidades a ser pagadas bajo esta sección. 3 g. Servicios de Transportación y Comedor: El Departamento continuará ofreciendo 4 a los estudiantes matriculados en una Escuela Alianza que opere de conformidad 5 con la Carta Constitutiva, los mismos servicios de transportación pública y 6 servicio de comedor escolar que ofrece a estudiantes matriculados en las otras 7 escuelas administradas por el Departamento. 8 h. Obsequios: La junta de directores de la Escuela Alianza estará autorizada a 9 aceptar fondos, obsequios y donaciones de cualquier naturaleza hechas a la 10 Escuela Alianza, y a disponer de ellos conforme a las condiciones establecidas 11 por el donante; siempre y cuando no sean contrarios a la Ley ni a los términos de 12 la Carta Constitutiva. 13 Artículo 13.07.- Carta Constitutiva. 14 a. Cada Carta Constitutiva otorgada por el Autorizador deberá reflejar los términos 15 de la solicitud de la Entidad Educativa Certificada, según aprobados y cumplir 16 con los siguientes requisitos: 17 1. Entidad Educativa Certificada. 18 19 Deberá estar firmada por el Autorizador y el principal oficial ejecutivo de la 2. Deberá establecer que la educación provista por la Entidad Educativa 20 Certificada será pública, libre de costo, no sectaria, no religiosa, ni de 21 educación en el hogar (“non-home based”). 120 1 3. Deberá establecer que la educación provista por la Entidad Educativa 2 Certificada debe fomentar la enseñanza bilingüe de español e inglés y 3 priorizar la educación de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas 4 (STEM por sus siglas en inglés). 5 4. Deberá incluir un plan de mejoramiento académico, con sus objetivos, 6 estrategias de enseñanza y programas de estudio a ser implementados por la 7 Entidad Educativa Certificada, cumpliendo con los requisitos legislativos 8 estatales y federales aplicables. 9 5. Deberá incluir un plan a ser implementado por la Entidad Educativa 10 Certificada para el mejoramiento y mantenimiento de las facilidades físicas 11 de las Escuelas. 12 6. Deberá incluir un Modelo de Intervención. 13 7. En caso de la conversión de una escuela pública existente a una Escuela 14 Alianza, deberá claramente establecer si se modificarán los grados escolares 15 ofrecidos en la escuela de conformidad con la Carta Constitutiva. En 16 ausencia de modificación en los grados escolares, la escuela vendrá obligada 17 a servir a todos los estudiantes que estuvieron matriculados en la escuela, 18 previo al otorgamiento de la Carta Constitutiva. En caso de que varíen los 19 grados escolares, la escuela sólo tendrá la obligación de servir a los 20 estudiantes que cursen los grados comprendidos dentro del ofrecimiento 21 académico de la escuela. 121 1 8. Deberá estipular que si la escuela recibe solicitudes que excedan la cantidad 2 de espacios disponibles, dichos espacios serán ocupados por los estudiantes 3 seleccionados mediante una lotería, de conformidad con el procedimiento y 4 las excepciones dispuestas en este Capítulo. 5 9. Deberá estipular los requisitos o cualificaciones aplicables para la admisión a 6 la escuela. Las escuelas autorizadas por la Carta Constitutiva no podrán 7 establecer requisitos mínimos de admisión tales como promedio académico; 8 no obstante, podrán requerir ciertas cualificaciones que sean razonablemente 9 necesarias para alcanzar la misión educativa de la escuela, siempre y cuando 10 las mismas cumplan con las leyes estatales y federales aplicables. 11 10. Deberá garantizar la autonomía fiscal, operacional y administrativa de las 12 escuelas que operen, según la Carta Constitutiva y los permisos de la 13 Entidad Educativa Certificada, para obtener fondos adicionales para la 14 escuela a través de subvenciones, u otras propuestas o mecanismos 15 permisibles por ley para usos que resulten en beneficios educativos para la 16 escuela. 17 18 11. Deberá incluir una propuesta de presupuesto para el término de la Carta Constitutiva y una descripción de la auditoría financiera anual. 19 12. Requerirá que la Entidad Educativa Certificada sea anualmente auditada 20 financieramente por un contador público independiente, establecerá los 21 requisitos de dicha auditoría, y requerirá que la misma sea radicada al 122 1 Autorizador. Una vez radicada ante el Autorizador, cada auditoría 2 financiera anual deberá estar disponible para inspección pública. 3 13. Deberá estipular que la Entidad Educativa Certificada y la escuela o escuelas 4 autorizadas bajo la Carta Constitutiva estarán sujetas a los procesos de 5 evaluación y las auditorias establecidas por el Autorizador o requeridas por 6 ley para garantizar el cumplimiento con los términos y condiciones de la 7 Carta Constitutiva y los requisitos legales aplicables. 8 9 14. Todos los demás requisitos razonablemente establecidos por el Autorizador para adelantar la política pública de esta Ley. 10 b. La Carta Constitutiva también incluirá las disposiciones de desempeño basadas 11 en un marco de rendimiento que claramente estipulen los indicadores, medidas y 12 métricas de desempeño académico y operacional que regirán las evaluaciones 13 del Autorizador para cada escuela autorizada por la Carta Constitutiva. 14 El Autorizador será responsable por la recopilación, análisis y por el 15 proceso de reporte de todas las evaluaciones estatales y de otras fuentes de 16 información estatal, de conformidad con el marco de rendimiento anual. El 17 marco de rendimiento requerirá la clasificación de toda la información de 18 desempeño estudiantil de subgrupos mayores, incluyendo género, raza, estatus 19 de pobreza, educación especial, aprendizaje del inglés y de estudiante destacado, 20 entre otras. 21 c. El Autorizador deberá continuar monitoreando el desempeño y el cumplimiento 22 legal de cada Escuela Alianza, incluyendo la recopilación y análisis de datos en 123 1 apoyo a la evaluación continua, según la Carta Constitutiva. El Autorizador 2 tendrá la autoridad de realizar actividades de supervisión que le permitan 3 cumplir con sus responsabilidades de conformidad con esta Ley, incluyendo 4 hacer requerimientos de información o investigaciones, siempre que sean 5 consistentes con los términos y condiciones de la Carta Constitutiva. 6 7 d. El Autorizador deberá publicar y proveer al Departamento un informe del desempeño anual para cada Escuela Alianza. 8 e. Cada Carta Constitutiva se otorgará por un término inicial de cinco (5) años y 9 podrá ser renovada por términos sucesivos de cinco (5) años, aunque deberá 10 especificar que el Autorizador podrá determinar el término de cada renovación, 11 basado en el rendimiento, capacidades demostradas y las circunstancias 12 particulares de la Escuela Alianza. El Autorizador podrá otorgar la renovación 13 disponiendo condiciones específicas para el mejoramiento necesario de una 14 Escuela Alianza. 15 f. Se podrá revocar o no renovar la Carta Constitutiva en cualquier momento si el 16 Autorizador determina que la Escuela Alianza llevó a cabo cualquiera de las 17 acciones enumeradas a continuación: 18 1. Infringir de forma material y sustancial cualquiera de los términos, 19 condiciones, estándares, procedimientos o entrega de informes requeridos 20 por la Carta Constitutiva o esta Ley; 21 22 2. No alcanzar o tener suficiente progreso con las expectativas de rendimiento establecidas en la carta constitutiva; 124 1 3. fiscal; o 2 3 4 Incumplir con los estándares generalmente aceptados de administración 4. Infringir sustancialmente cualquier disposición de esta Ley de cualquier otra ley de la cual la Escuela Alianza no estaba exenta. 5 g. El Autorizador deberá establecer un procedimiento para la evaluación de la 6 renovación de las Escuelas Alianza, que le permita a éstas presentar evidencia en 7 apoyo de su solicitud de renovación, incluyendo una descripción de las mejoras 8 realizadas, si alguna, y de los planes que tiene la escuela para seguir operando 9 como Escuela Alianza. 10 h. Previo a la determinación de cierre de cualquier Escuela Alianza, el Autorizador 11 deberá haber desarrollado un protocolo de cierre de Escuela Alianza para 12 garantizar la pronta notificación a los padres, la transición ordenada de los 13 estudiantes y sus respectivos expedientes a las escuelas nuevas, y la disposición 14 adecuada de los fondos, propiedad y activos escolares, de conformidad con los 15 requisitos de esta Ley. El protocolo deberá especificar las acciones, fechas límites 16 y entidades responsables, incluyendo la delineación de las responsabilidades de 17 la escuela y el Autorizador, respectivamente. En caso del cierre de una Escuela 18 Alianza, el Autorizador supervisará y trabajará con la misma para garantizar un 19 cierre y una transición transparente y ordenada para los estudiantes y padres, 20 según lo estipule el protocolo de cierre. En caso del cierre de una Escuela 21 Alianza, los activos de la escuela serán distribuidos para satisfacer, en primer 22 lugar, los saldos de nómina de los empleados de la escuela; en segundo lugar, los 125 1 acreedores de la misma y; en tercer lugar, a otra Escuela Alianza o al 2 Departamento de Hacienda para acreditar el fondo de ingresos generales. Si los 3 activos de la escuela no son suficientes para saldar a todas las partes a las que la 4 escuela debe compensar, la prioridad de la distribución de activos será 5 determinada por decreto de un tribunal de justicia. 6 Artículo 13.08.- Empleados Docentes y No Docentes. 7 a. El personal docente y no docente que trabaja en una escuela administrada por el 8 Departamento que pase a ser una Escuela Alianza, podrá participar en 9 entrevistas y evaluaciones con el fin de recibir una oferta de empleo por parte de 10 la Entidad Educativa Certificada que operará y administrará la escuela. Los 11 empleados del Departamento que reciban y acepten de forma voluntaria una 12 oferta de empleo por parte de la Entidad Educativa Certificada se convertirán en 13 empleados de esta y dejarán de ser empleados del Departamento. No obstante, el 14 Departamento otorgará, por un periodo de hasta dos (2) años, una licencia sin 15 sueldo para tales empleados. Al final de la licencia autorizada, el empleado debe 16 regresar al Departamento o presentar su renuncia. 17 b. Los empleados de escuelas que operen bajo una Carta Constitutiva serán 18 elegibles para participar en el plan de seguro de salud, de haber alguno, ofrecido 19 por la Entidad Educativa Certificada. 20 c. Aquellas Entidades Educativas Certificadas que establezcan escuelas nuevas, 21 serán responsables por el reclutamiento, contratación, adiestramiento y 22 evaluación de su personal docente y no docente. Dicho personal será empleado 126 1 de la entidad que opera como su patrono y no será empleado del Departamento, 2 ni le aplicarán las leyes y reglamentaciones del Departamento. 3 d. Los empleados docentes en las Escuelas Alianza estarán sujetos a los mismos 4 requisitos de certificación aplicables a los empleados docentes en otras escuelas 5 bajo la jurisdicción del Departamento. 6 Artículo 13.09.- Participación de los Empleados de Entidades Educativas 7 Certificadas en los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. 8 a. Una Entidad Educativa Certificada tendrá la opción de establecer, de 9 conformidad con la ley federal, 26 U.S.C. §401(k), cuentas de ahorro para todos o 10 algunos de sus empleados docentes calificados y todos o algunos de sus 11 empleados no docentes. 12 b. Si el personal docente o no docente de la Escuela Alianza realizó contribuciones 13 al Sistema de Retiro de Maestros de Puerto Rico o al Sistema de Retiro de los 14 Empleados del Gobierno de Puerto Rico, como empleado del Departamento 15 antes de convertirse en empleado de la Entidad Educativa Certificada, y ésta no 16 establece un plan de ahorro de conformidad con la ley federal, 26 U.S.C. §401(k), 17 dicho empleado podrá continuar bajo su sistema de retiro de conformidad con la 18 Ley 106-2017, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros 19 Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los 20 Servidores Públicos”. A tales efectos, la Entidad Educativa Certificada 21 continuará haciendo las deducciones correspondientes de conformidad con la 22 Ley 106-2017. 127 1 Artículo 13.10.- Responsabilidad Civil. 2 Esta Ley no autoriza acciones por daños o perjuicios contra el Autorizador, el 3 Departamento o sus respectivos oficiales o empleados, por cualquier acción o 4 determinación basada en esta Ley, en el proceso de evaluación, solicitud, revocación o 5 renovación de una Carta Constitutiva, en los procesos de evaluación y aprobación de 6 una solicitud para certificarse como Entidad Educativa Certificada, o la operación o 7 supervisión de una escuela operacional, de conformidad con la Carta Constitutiva. 8 CAPÍTULO XIV: PROGRAMA DE LIBRE SELECCIÓN DE ESCUELAS 9 Artículo 14.01.- Creación del Programa. 10 Se crea el Programa de Libre Selección de Escuelas del Departamento a los fines 11 de permitir que los padres y madres participantes en el Programa, puedan seleccionar 12 la escuela pública o privada de su preferencia y que obtengan para tales fines un 13 certificado para facilitar la toma de esta decisión por parte del padre o madre. El 14 Secretario(a) creará la Oficina del Programa de Libre Selección de Escuelas y designará 15 los recursos para atender todos los asuntos de la misma. 16 La Oficina atenderá todos los asuntos del Programa incluyendo las 17 cualificaciones pertinentes y los requisitos que deberán cumplir las escuelas privadas y 18 universidades que participen del programa. El Secretario(a) promulgará la 19 reglamentación necesaria para establecer un procedimiento objetivo y equitativo para 20 hacer las adjudicaciones correspondientes. 21 Además, la Oficina tendrá los siguientes deberes y facultades: 22 (a) Implantar y administrar el Programa. 128 1 (b) Determinar la cantidad de Certificados a emitirse. 2 (c) Analizar y hacer recomendaciones para: identificar los fondos para este 3 Programa; determinar la cantidad de dinero de cada certificado a distribuirse a la 4 luz de los fondos disponibles; la distribución y entrega de los certificados. 5 (d) Asesorar al Secretario(a) sobre el establecimiento de criterios de evaluación y 6 procesos de otorgación a utilizarse en el Programa a la luz de la política pública 7 expresada en esta Ley. 8 (e) Evaluar el Programa por lo menos una vez al año y someter recomendaciones 9 al Secretario(a) sobre el desarrollo del Programa. 10 (f) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el 11 Secretario(a). 12 Artículo 14.02.- Elegibilidad. 13 Serán elegibles para los beneficios del Programa los estudiantes de escuelas 14 públicas o privadas radicadas en las jurisdicciones seleccionadas que cumplan los 15 requisitos que se establecen en esta Ley y que se establezcan mediante reglamento para 16 cada una de las modalidades del Programa. El Programa empezará a regir a partir del 17 segundo grado y sus beneficios se concederán al comienzo de cada año escolar. 18 Los Certificados para la libre selección de escuelas públicas, tanto por 19 estudiantes de escuelas públicas como de escuelas privadas, podrán ser solicitados por 20 los padres y madres de los estudiantes a las escuelas que formen parte del Programa y 21 que a su vez seleccionen como parte de su ejercicio decisorio independiente. En caso de 22 que el padre seleccione una escuela pública, el Certificado será cincuenta por ciento 129 1 (50%) mayor que el Certificado que se otorgue en caso de que se seleccione una escuela 2 privada. 3 El Programa constará de cuatro (4) tipos o modalidades: 4 (a) libre selección de escuelas públicas por estudiantes de otras escuelas 5 públicas; 6 (b) libre selección de escuelas públicas por estudiantes de escuelas privadas; 7 (c) acceso a escuelas privadas por estudiantes de escuelas públicas; 8 (d) adelanto educativo para estudiantes talentosos que tomen cursos 9 universitarios acreditables tanto para programas universitarios como para 10 programas de escuela secundaria. 11 Artículo 14.03.- Procedimiento. 12 La concesión de los Certificados en años subsiguientes a que este se otorgue, 13 estará sujeta a la disponibilidad de fondos, a que el estudiante cumpla con los requisitos 14 de aprovechamiento establecidos por la escuela, que en ningún caso podrán ser 15 diferentes a los establecidos para los estudiantes no participantes del Programa, y a que 16 cumplan con el requisito de ingreso familiar que se disponga mediante reglamento. 17 Artículo 14.04.- Estudiantes Talentosos. 18 Los Certificados otorgados a estudiantes talentosos para adelantar sus estudios 19 universitarios se regirán por lo dispuesto en el Artículo anterior, excepto en lo relativo 20 al requisito referente al ingreso familiar. 21 Artículo 14.05.-Programa Piloto. 130 1 Este Programa se instituye con carácter experimental. El Secretario(a) 2 determinará las áreas en que se ensayará y la forma en que podría ampliarse 3 gradualmente. Al hacer esas determinaciones, el Secretario(a) ponderará factores como 4 los siguientes: la población estudiantil de las áreas, el número y la capacidad de las 5 escuelas públicas y privadas en las mismas, así como otras variables que promuevan el 6 mejor aprovechamiento de los recursos. 7 Artículo 14.06.- Reglamentación. 8 Se faculta al Secretario(a) a emitir las órdenes, resoluciones o determinaciones 9 que fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de este Capítulo y a efectuar 10 auditorías fiscales y operacionales, cuando lo estime conveniente para el mejor 11 funcionamiento del Programa. Igualmente, se le faculta para adoptar las reglas y 12 reglamentos necesarios para implantar las disposiciones del mismo, asegurándose de 13 que la reglamentación que adopte no interfiera o menoscabe en forma alguna la 14 autonomía funcional y la libertad académica de las escuelas privadas y que sea 15 conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento 16 Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 17 Artículo 14.07.- Presupuesto del Programa. 18 El Departamento evaluará y recomendará los fondos necesarios para sufragar los 19 gastos de implantación de este Capítulo y se consignarán anualmente en el Presupuesto 20 General de Gastos del Departamento. Para cubrir gastos administrativos del Programa, 21 no podrá utilizarse una cantidad en exceso del dos (2) por ciento de los fondos 131 1 asignados al mismo. Los fondos del Programa se distribuirán entre las cuatro 2 modalidades del mismo con arreglo a la demanda que cada uno tenga. 3 La Oficina del Contralor podrá examinar, revisar, fiscalizar o auditar 4 documentos, papeles o récords de las escuelas y universidades privadas que participen 5 en el Programa para constatar que los recursos que les llegan por vía de los Certificados 6 han sido utilizados conforme a lo que pauta este Capítulo. 7 Artículo 14.08.- Penalidades. 8 Toda persona que por sí misma o a través de un agente violare las disposiciones 9 de este Capítulo o los reglamentos adoptados a su amparo, será culpable de delito 10 menos grave y convicta que fuere, será condenada con pena de reclusión por un 11 término que no excederá de seis (6) meses o con multa que no excederá de cinco mil 12 (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. CAPITULO XV: OTRAS DISPOSICIONES 13 14 Artículo 15.01.- Participación en Actividades Políticas. 15 Los funcionarios y empleados del Sistema de Educación Pública tendrán derecho 16 a participar de actividades político-partidista, siempre y cuando se realicen fuera de sus 17 respectivas jornadas de trabajo o las horas laborables del Sistema de Educación Pública 18 y fuera de las instalaciones y terrenos del Departamento. Los funcionarios y empleados 19 del Departamento, independientemente de su posición, función, clasificación o del tipo 20 de nombramiento que ostenten, se abstendrán de: 21 22 a. exhibir insignias, símbolos o emblemas de partidos u organizaciones políticas; 132 1 b. formar grupos u organizar actividades de apoyo o de repudio a partidos, 2 organizaciones políticas o a candidatos o personas que participan en un 3 proceso electoral; 4 c. distribuir o difundir propaganda relacionada con un proceso político o una contienda electoral. 5 6 La infracción de las disposiciones de este Artículo se considerará conducta 7 profesional impropia y constituirá causa suficiente para las acciones disciplinarias 8 correspondientes bajo las disposiciones de esta Ley o de cualquier otra ley o reglamento 9 aplicable. 10 CAPÍTULO XVI: DISPOSICIONES FINALES GENERALES 11 Artículo 16.01.- Disposiciones transitorias. 12 Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (60) días naturales, contados a 13 partir de la fecha de aprobación de esta Ley, el Departamento iniciará todas las acciones 14 administrativas necesarias, apropiadas y convenientes para eliminar las oficinas de 15 distrito del Departamento y distribuir sus funciones, bienes y personal a las nuevas 16 Oficinas Regionales Educativas y al Nivel Central, según el Secretario(a) considere 17 necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. 18 Los actuales reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás 19 documentos administrativos del Departamento se mantendrán vigentes, en lo que sea 20 compatible con lo dispuesto en esta Ley, hasta que estos sean enmendados, 21 suplementados, derogados o dejados sin efecto por quien corresponda según las 22 funciones y facultades delineadas en esta Ley. 133 1 Los empleados de carrera y/o regulares de los distritos u oficinas eliminadas 2 continuarán siendo empleados del Departamento y serán reubicados en un término de 3 sesenta (60) días desde la aprobación de la ley. Las disposiciones de esta Ley no podrán 4 ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto 5 regular o de carrera. El Secretario(a) tendrá la facultad y discreción de asignar a los 6 empleados transferidos a cualquiera de las áreas del Departamento, conforme las 7 necesidades y la continuidad del servicio así lo requieran. 8 Todos los casos que a la fecha de aprobación de esta Ley estén pendientes de 9 resolución y adjudicación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), 10 deberán continuar su tramitación ante dicho foro. 11 Artículo 16.02.- Enmienda a la Ley de los Sistemas de Retiro. 12 Se enmienda la definición del término “Empresa Pública” en el Artículo 1-104 de 13 la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue: 14 “Artículo 1-104.- Definiciones. 15 Los siguientes términos y frases, según se usan en esta ley tendrán los 16 significados que a continuación se expresan salvo cuando el contexto indique 17 claramente otro significado: 18 (1) … 19 (2) … 20 (3) … 21 (4) Empresa pública.- Significará toda instrumentalidad gubernamental del 22 [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico, que haya sido creada o que 134 1 en el futuro se creare. No incluirá, sin embargo, aquellas empresas 2 subsidiarias de instrumentalidades gubernamentales cuyos empleados, a 3 juicio de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro, no tuvieran una clara 4 relación de empleado y patrono con el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier 5 funcionario o empleado que fuere participante del Sistema y pasare o hubiere 6 pasado a ser funcionario o empleado de una empresa subsidiaria de cualquier 7 empresa pública sin que haya interrupción en el servicio, continuará con los 8 mismos derechos y privilegios como participante del Sistema, aunque dicha 9 empresa subsidiaria no esté cubierta por el Sistema; entendiéndose, que la 10 aportación patronal necesaria la hará la empresa subsidiaria de conformidad 11 con las disposiciones de esta ley. Esta definición incluirá a cada entidad no 12 gubernamental que ha sido certificada como una Entidad Educativa Certificada a la 13 que se le otorga una Carta Constitutiva, de conformidad con la Ley de Reforma 14 Educativa de Puerto Rico. No obstante, solo aquellos empleados de la Entidad 15 Educativa Certificada que eran personal no docente del Departamento de Educación y 16 que comenzaron a trabajar en la Entidad Educativa Certificada como parte de la 17 transición de la escuela, conforme a la Carta Constitutiva bajo la Ley de Reforma 18 Educativa de Puerto Rico, pueden participar en el Sistema. Los párrafos (a) y (b) del 19 Artículo 1-110 de esta Ley no aplicarán a una entidad no gubernamental certificada a 20 la que se le haya otorgado una Carta Constitutiva, de conformidad con la Ley de 21 Reforma Educativa de Puerto Rico. 22 …” 135 1 Artículo 16.03.- Cláusula derogatoria. 2 Mediante esta ley se deroga la Resolución Conjunta Núm. 3 del 28 de agosto 1990 3 que creó la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico; la Ley 4 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de 5 Educación de Puerto Rico”; y la Ley 71-1993, según enmendada, conocida como "Ley 6 del Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas”. 7 Artículo 16.04.- Disposiciones en conflicto y supremacía. 8 En los casos en que las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se 9 promulguen en virtud de esta, estén en conflicto, o sean inconsistentes con las 10 disposiciones de cualquier otra ley, reglamento, orden, acuerdo o norma, prevalecerán 11 las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se promulguen en virtud de esta. 12 Artículo 16.05.- Cláusula de Separabilidad. 13 Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, 14 disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley 15 fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal 16 efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto 17 de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, 18 letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o 19 parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la 20 aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, 21 subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, 22 capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada 136 1 inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni 2 invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias 3 en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta 4 Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación 5 de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, 6 perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, 7 invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta 8 Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de 9 separabilidad que el Tribunal pueda hacer. 10 Artículo 16.06.- Vigencia. 11 Esta Ley entrará en efecto inmediatamente después de su aprobación, salvo el 12 Programa de Libre Selección de Escuelas establecido en el Capítulo XVIII, el cual deberá 13 estar listo para comenzar a operar en el año fiscal 2019-2020.