A-65 18va. Asamblea 3ra. Sesi?n Legislativa Ordinaria G, de la C. ?rhr? Ff.) i133: -. - 1.1.1 are --J . (9 DE MARZO DE 2018 it? 3:5 Preaentado por 105 las representantes Mendez Ndr'iez, Torres Zamora, Ramos Rivera, ggRodriguez Agail6, Hernandez Alvarado, Alonso Vega, Aponte Hernandez, Banclis Aleman, Balerin Ramos, Clrarbonier Cliinea, Clrarlrom'er Lau?reano, Del Valle Col6n, Praaqni Atiles, Gonzalez Mercado, Lassalle Toro, Lebr6n Rodriguez, Mas Rodriguez, Melendez Ortiz, Miranda Rivera, Morales Rodriguez, Navarro Sadrez, Pagan Cnadrado, Paris Otero, Peiia Ramirez, P?rez Cordero, Perez Ortiz, Irizarry, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rodriguez Santiago Gazmrin, Soto Torres Torres Gonzrilez Referido, a la Comisi?n de LEY Para crear la Ley para Transformar. e1 Sistema El?ctrico de Puerto Rico, a los fines de establecer 1a politica p?blica deI Gobierno en cuanto a1 sistema el?ctrico de la Isla; autorizar e1 marco legal requerido para la venta, disposici?n transferencia de actives, operaciones, funciones se?rvicios de la Autoridad de Energia El?ctrica; establecer Ias salvaguardaa necesarias para asegurar un proceso justo? transparente; disponer sobre la aplicabilidad supletoria de la Lay 292009, eegt?m enmendada, cono?ida como ?Ley de Alianzas P?blico Privadas?; emnendar 1a Secci?n 6 derogar 1a Secci?n 6C de la Ley N?m. 83 de 2 de mayo d? 1941, seg?n emnendada, conocida como ?Ley de la Autoridad de Energia El?ctrica de uerto Rico?; enmendar 103 Articulos 6. 32 6. 35 de la Ley 57-2014, segt?m enmendada, conocida come ?Ley de Transformaci?n ALIVIO Ener g?tico? para otros fines 1e1acionados. . EXPOSICION DE MOTIVOS En e11927 5e creO e1 Sistema de Utilizacifm de Ias Fuentes Fluviales, predecesor de la Autoridad de Energia El?ctrica de Puerto Rico, con la idea de que, generalizar el uso de fuerza el?ctrica que pudiese producirse a bajo costo suminis?crarse a precios econ?micos en cantidad suficiente, constituiria una base esencial para el desarrollo industrial para promover una mejor calidad de Vida en Puerto Rico. Buscando proveer un servicio mas eficiente economico, expandir el servicio de electricidad a todo Puerto Rico en miras a promover el desarrollo industrial en toda la Isla, e1 Gobierno de Puerto Rico comenzc?) el proceso de expansi?n de la energia electrica en el 1937 con la compraventa de la Ponce Electric Company la eventual creaci?n de la Autoridad de Fuentes Fluviales, luego llamada Autoridad de Energia El?ctrica. Sin embargo, como el Pueblo de Puerto Rico conoce de primera mano, 1a Autoridad de Energia El?ctrica ya no es sin?nimo de servicio eficiente costo-efectivo para el consumidor. La Autoridad de Energia El?ctrica se ha convertido en una carga pesada para nuestro Pueblo, que hoy es reh?n de su deficiente servicio de su alto costo. Lo que hoy conocemos como la Autoridad de Energia El?ctrica no funciona no puede continuar operando asi. E1 pasado 20 de septiembre, 1a naturaleza nos hizo vivir la furia del huracan mas poderoso devastador que ha impactado nuestra Isla. Nuestro Pueblo ha enfrentado situaciones de grandes sacrificios juntos, con gran esfuerzo, estamos superando los estragos que nos dejo e1 huracan Maria. Todavia nos falta mucho en el camino hacia la total recuperaci?n, pero superando 1a adversidad, tambi?n se presentan grandes oportunidades para construir un nuevo Puerto Rico. E1 desarrollo de Puerto Rico se tiene que producir ahora. No hay tiempo para demoras. El 22 de enero de 2018, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rossello Nevares anuncio una de las iniciativas de mayor impacto para la construccion de un nuevo moderno Puerto Rico: 1a transformacion de nuestro sistema energ?tico. Segun el Gobernador expuso en su mensaje, e1 Puerto Rico de hoy no es el mismo que existia cuando se cre? la Autoridad. Durante los pasados 10 a?os, 1a demanda de energia en la Isla ha disminuido en un 18% en el sector industrial la reducci?n ha llegado al 48%. For otro lado, las principales unidades de generaci?n se encuentran en el area sur, mientras la mayor demanda energ?tica se encuentra en el norte. Ademas, nuestro sistema de generaci?n es 28 a?os mas Viejo que el promedio en la industria de energia el?ctrica en los Estados Unidos, tenemos una dependencia en el petr?leo que lo hace cada vez mas caro, mas contaminante menos eficiente. A ese escenario se le a?ade una deficiente administraci?n hist?rica de la corporaci?n p?blica que ha mantenido un virtual monopolio en la generacion de energia en Puerto Rico. El mantenimiento de su infraestructura fue practicamente abandonado durante la pasada d?cada. Asi pues, nuestro sistema de generacion distribuci?n de energia es deficiente obsoleto, redundando en un servicio sub?ptimo, con frecuentes interrupciones altas tarifas que penalizan a1 consumidor. En lugar de servir como base para el desarrollo de la economia de Puerto Rico, segun contemplaba 1a creacion de la Autoridad, nuestro sistema de generaci?n distribucion de energia electrica se ha convertido en un impedimente que ha detenide nuestras oportunidades de desarrollo econ?mice. Ademas, 1a realidad es que, con esta Autoridad no podemos enfrentar los riesgos que cenlleva vivir en un area de alta vulnerabilidad a eventes catastr?fices, come los recientes dos huracanes. Les empleados de la Autoridad han realizado un titanico esfuerzo para servirle a Puerto Rico. E1103 no son el problema. Grandes cambios se necesitan para mejorar nuestra calidad de Vida. Con esta Ley damos comienzo a1 preceso mediante el cual se transformara e1 sistema energ?tico en uno moderno, sostenible, confiable, eficiente, cesto-efectivo resiliente ante los embates de la naturaleza.. Con el marco legal que aqui adoptamos, se procedera a1 pr?ximo paso: se auscultara e1 mercado se abrira la convocateria para 1as empresas interesadas en participar en la transfermaci?n de la Autoridad. Este proceso de transformacion se llevara a cabo mediante 1a creaci?n de Alianzas P?blico-Privadas, siguiendo los procedimientos establecidos en esta Ley. Elle para aprovechar e1 marco legal, andamiaje procesos ya existentes para la creaci?n de Alianza PL?Iblice-Privadas, toda vez que provee' 1a transparencia ?exibilidad necesaria para una negociaci?n que redunde en un sisterna energ?tice financieramente viable que tenga come su enfeque e1 bienestar del consumidor. La Ley que hey promulgamos provee el marco legal especifice para aquelles contratos de alianza que se generen para transferir actives de la Autoridad de Energia Electrica. No obstante, come mencionamos anteriorrnente, 1a Ley 29-2009, seg?n enmendada, cenecida come ?Ley de Alianzas P?blico Privadas? el andamiaje a11i establecido aplicara, siempre que no vaya en contravencion con esta Ley. En esta Ley, se auteriza expresamente a la Autoridad a vender sus actives transferir delegar cualquiera de sus operacienes, funcienes servicios, se autoriza a la Auteridad de Energia Electrica junte a la Autoridad para 1as Alianzas P?blico Privadas a llevar a cabo los proceses mediante los cuales se consumaran estas transacciones. Tambi?n se establece e1 proceso que aplicara a toda transacci?n mediante 1a cual se establezca una Alianza P?blico?Privada con respecto a cualquier todos los actives de la Auteridad, sus operacienes, funciones servicies. Les contratos de alianza que surgen - conforme a esta Ley, se llevaran a cabo bajo el mismo marco regulaterio que hey rigen 1as Alianzas P?blico Privadas. Esta transformacion nos permitira superar los retos que la generaci?n de energia esta teniendo a nivel mundial. Estamos dando un pase hacia un modele centrado en el consumider, donde e1 ciudadano pueda tener epciones. Con esta transformaci?n, proponernes un modele innovador que sea sostenible, con avanzada tecnologia resiliente ante les embates de la naturaleza Este sera e1 salto hacia la modernizacion de Puerto Rico. Estes cambios beneficiaran a tode e1 Pueblo seran sensibles a todas 1as partes interesadas en la Autoridad: al consumidor, a1 empresario 0 peque?o comerciante al ciudadano, que requieren de un mejor servicio a menor costo. Este cambio ira dirigido a beneficiar a los sectores mas vulnerables, tales como las mujeres jefas de familia, nuestros pensionados envejecientes. Esta transformaci?n sera nuestro nuevo motor de desarrollo economico, beneficiando a1 peque?o mediano comerciante, con un sistema de energia el?ctrica efieiente, confiable moderno a un costo que le permita crecer generar empleos. Asimismo, este modelo energetico permitira atraer hacia nuestra Isla nuevas industrias negocios que creen empleos, a?adiendo actividad econ?mica valor a nuestra sociedad. Organizaciones como el Centro Unido de Detallistas, la Asociacion de Constructores, 1a Asociacion del Comercio al Detal, la Asociacion de Hoteles Turismo, Foundation for Puerto Rico, la Corporaci?n para la Promocion de Puerto Rico como Destino (DMO), e1 Colegio de M?dicos Cirujanos, la Asociacion de Hospitales, Enterprise Puerto Rico, la Camara de Comercio de Puerto Rico, la Asociaci?n General de Contratistas, el Colegio de Contadores P?blicos Autorizados, la Asociacion de Restaurantes de Puerto Rico, 1a Asociacion de Industriales, la Carnara de Mercadeo, Industria Distribuci?n de Alimentos (MIDA), la Asociaci?n de Realtors el Sistema Universitario Ana G. Mendez todos endosaron la transformaci?n energetica seg?n presentada. Estamos con?ados que, con esta transformaci?n, el cielo sera e1 limite en t?rminos de desarrollo econ?rnico. En fin, si queremos facilitar 1a creacion de nuevos empleos fornentar 1a inversi?n en nuestra Isla, tenemos que eambiar el obsoleto sistema energetico del pasado, por uno que sirva de motor de la economia, tanto por la confiabilidad de quienes producen la energia, como por el compromiso del Gobierno en regular estimular una moderna industria energ?tica. Este cambio trasformacion de la Autoridad esta centrado en la integracion de tecnologia de avanzada a1 sistema el?ctrico en un mejor servicio a1 consumidor. Tenemos la oportunidad de no solo hacer un nuevo sistema de energia, sino que podemos ser un modelo a nivel global. Un nuevo mejor Puerto Rico se construye con la voluntad de los que no se amilanan ante la adversidad. Nos levantamos teniendo la capacidad para innovar hacer realidad los cambios necesarios que beneficien a nuestro Pueblo. La transformaci?n que iniciamos cambiara la ineficiencia por la excelencia operacional. Con este paso darnos un impulso hacia el futuro el progreso de Puerto Rico. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Seccion 1.-Titulo. Esta Ley se conocera podra ser Citada como como la ?Ley para Transformar el Sistema Electrico de Puerto Rico.? Secci?n 2.-Definiciones. Las siguientes palabras 0 t?rminos tendran 105 significados que se indican a continuaci?n, excepto disposici?n en contrario 0 donde e1 contexto claramente indique otra cosa: (C) Activ0(s) de la ABE: Cualquier toda propiedad inmueble (incluyendo cualquier derecho sobre propiedad inmueble), propiedad mueble (tangible 0 intangible), Instalaciones, recursos, intereses propietarios, derechos de cualquier naturaleza cualquier otro activo que posea, directa indirectamente, 0 utilice conformer a alguna Iey, 1a AEE, cualquier derecho a recibir Propiedad en el presente 0 en el future, ya sea adquirido 0 incipiente. AEE: La Autoridad de Energia El?ctrica de Puerto Rico creada por la Ley Ni?im. 83 de 2 de mayo de 1941, seg?n enmendada, cualquiera de sus subsidiarias. Alianza P?blico Privada, Alianza Alianza P?blico Privada Participativa: tiene e1 significado que se le da a dicho t?rmino en la Ley N?m. 29-2009, seg?n enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas disponi?ndose que, en e1 caso de cualquier Transacci?n de la ABE, tambi?n incluira cualquier acuerdo para, de cualquier manera, vender 0 disponer de cualquier Activo de la AEE a un tercero privado. Autoridad: La Autoridad para las Alianzas P?blico Privadas de Puerto Rico, creada por Virtud de la Ley N?m. 29~2009, segt?m enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas Contrato de Alianza: tiene el significado que se 1e da a dicho t?rmino en la Ley N?m. 29-2009, segt?m enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas P?blico?Privadas,? disponi?ndose que, en el caso de una Transaccic?m de la AEE, incluira ademas cualquier acuerdo para comprar 0 adquirir cualquier Active de la AEE. tiene e1 significado que se le da a dicho t?rmino en la Ley N?m. 29-2009, seg?n enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas disponi?ndose, que, en relaci?n a una Transacci?n de la ABE, 1a definici?n tambi?n incluira sistemas de generaci?n medici?n de electricidad, ademas de 105 establecidos en la Ley 29-2009. Transacci?n(es) de la AEE: Cualquiera toda transacci?n mediante 1a cual la AEE 0 e1 Gobierno de Puerto Rico establezca una 0 H1515 Alianzas con respecto a cualquier 0 todos 103 Actives de la ABE, sus operaciones, Funciones 0 Servicios, que se lleve a cabo conforme a las disposiciones de la Ley N?m. 29-2009, segt?m enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas esta Ley. Para prop?sitos de esta Ley, Ias palabras 0 t?rminos aqui utilizados tendran e1 significado dispuesto en la Ley N?m. 29-2009, seg?n enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas P?blico?Privadas,? excepto cuando una palabra 0 t?rmino sea expresamente definido en esta Ley donde el contexto Claramente indique otra cosa. De igual forma, las palabras 0 t?rminos definidos en esta Secci?n, cuando utilizadas en la Ley 29-2009, en relaci?n a una Transacci?n de la AEE, se interpretaran con el significado provisto en esta Secci?n 2. Las palabras usadas en el singular incluiran el plural viceversa. Secci?n 3,-Politica Publica. L03 problemas del sistema el?ctrico de Puerto Rico han quedado al descubierto tras e1 paso de 103 huracanes Irma Maria. Nuestro sistema de generaci?n es veintiocho (28) a?os mas antiguo que el promedio en la industria de energia el?ctrica en los Estados Unidos. Nuestra dependencia en el petr?leo hace que el sistema sea cada vez mas caro, mas contaminante menos eficiente. A esta realidad, 1e sumamos 1a hist?rica administraci?n deficiente de la corporaci?n p?blica que ha mantenido un monopolio virtual sobre el sistema el?ctrico la generaci?n de energia, la merma en los empleados de la autoridad el abandono de su infraestructura. Ya la AEE ha dejado de ser auto-suficiente se ha convertido en una carga pesada para el pueblo, que hoy es reh?n de su deficiente servicio de su alto costo. Las politicas administrativas de hace d?cadas son las que imperan en la Autoridad. Debido a esta situaci?n, es la politica publica del Gobierno de Puerto Rico transformar modernizar e1 sistema el?ctrico de la Isla a uno mas con?able, centrado en el cliente, Viable financieramente, resiente sostem'ble. Debido a este cambio en nuestra politica publica, comenzaremos un proceso de transformaci?n que sera eficiente transparente. Con esta Ley, aprovechamos el ?xito del modelo de las Alianzas Publico Privadas que ha probado su valor en el pasado para cumplir los prop?sitos antes mencionados. Secci?n 4,-Ap1icabilidad. Las disposiciones de esta Ley aplicaran ?nicamente a cualquier Transacci?n de la AEE. Todas las disposiciones de la Ley N?m. 29-2009, aplicaran alas Transacciones de la ABE, excepto en la medida en que se indique 10 contrario en esta Ley. En la medida en que cualquier disposici?n de esta Ley sea inconsistente con cualquier otra disposici?n de la Ley 29-2009, 1a Ley N?m. 83 de 2 de mayo de 1941, segi?m enmendada, conocida como la ?Ley de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico?, 1a Ley Ni?im. 57?2014, segt?m enmendada, conocida como la ?Ley de Transformaci?n ALIVIO Energ?tico de Puerto Rico? 0 1a Ley Ni?lm. 4-2016, segt?m enmendada, conocida como la ?Ley para la Revitalizaci?n de la Energia Electrica?, prevaleceran las disposiciones de esta Ley. Secci?n para Transacciones de la AEE Facultad para Vender 0 de otra manera Disponer de 105 Actives de la AEE. Se autoriza a la AEE a Ilevar a cabo cualquier Transacci?n de la AEE otorgar Contratos de Alianza con relaci?n a las mismas. N0 obstante, cualquier otra disposici?n de ley, por la presente se autoriza expresamente a la AEE 0, en la medida en que sea necesario, a1 Gobierno de Puerto Rico, a vender 0 de otra manera disponer de cualquier Active de la AEE a transferir 0 delegar, permanentemente, temporeramente 0 por 1111 t?rmino fijo 0 variable, cualquier operaci?n, Funci?n 0 Servicio a un Proponente seleccionado conforme a la Ley N?m. 29-2009, segt?m enmendada, conocida como la "Ley de Alianzas P?blico-Privadas?. Cualquier Transacci?n de la AEE se debera llevar a cabo conforme a1 proceso para el establecimiento de Alianzas P?blico-Privadas establecido en la Ley 29-2009, excepto en la medida en que se indique 10 contrarib en esta Ley. Por 1a presente se designan a las Transacciones de la AEE como Proyectos Prioritarios bajo e1 Articulo 3 de la Ley N?m. 29-2009, segl?ln enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas Ademas, debido a que Ias Transacciones de la AEE podrian tenet particularidades que las distinguen de las demas transacciones Ilevadas a cabo por la Autoridad, por la presente se autoriza a la Autoridad a crear aprobar, conformer a1 Articulo 6(b)(ii) de la Ley N?m. 29-2009, seg?n enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas P?blico? Privadas,?, uno 0 mas reglamentos especificos para cualquier Transacci?n de la AEE. S?cci?n 6.-Inap1icabilidad de Ciertas Disposiciones de Ley. N0 obstante cualquier otra- disposici?n en contrario, las Siguientes disposiciones estatutarias no seran aplicables a cualquier Transacci?n de la AEE: 1. Articulo Articulo 7 de la Ley N?m. 29-2009, seg?n enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas P?blico?Privadas?; 2. Articulo 10(e) de la Ley N?m. 29-2009, segL?m enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas P?blico-Privadas?, en lo que respecta a cualquier venta de cualquier Activo de la AEE 0 1a transferencia delegaci?n permanente de cualquier operaci?n, Funci?n 0 Servicio; Secci?n 613 de la Ley N?m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg?n enmendada, c0110cida como la ?Ley de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico.? N0 obstante e1 Articulo 9(1) de la Ley N?m. 29-2009, segt?m enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas P?blico?Privadas?, 1a Autoridad la AEE no estaran impedidas de compartir con la Junta de Supervisi?n Administraci?n Financiera de Puerto Rico establecida por la Ley para la Supervisi?n, Administraci?n Estabilidad Econ?mica de Puerto Rico, Ley P?blica 114-87 de 30 de junio de 2016, conocida como PROMESA, hacer p?blica cualquier informaci?n 0 documento que se deba divulgar en conexi?n con cualquier proceso autorizado bajo PROMESA. N0 obstante e1 Articulo 10(c) de la Ley N?m. 29-2009, segt?m enmendada, conocida como la ?Ley de Alianzas P?blico-Privadas?, excepto seg?n disponga e1 Contrato de Alianza, en la prestaci?n de servicios regulados, cualquier Contratante estara sujeto a regulaci?n de tarifas cargos por la Comisi?n de Energia 0 cualquier entidad sucesora de ?sta, sujeto a las limitaciones permitidas por esta Ley. L08 Contratos de Alianza otorgados con relaci?n a cualquier Transacci?n de la AEE, podran proveer exenciones a las siguientes disposiciones estatutarias (y a cualquier disposici?n reglamentaria 0 acci?n relacionada) que el Comit? de Alianza determine sean razonables bajo las circunstancias para asegurar 1a viabilidad de la Transacci?n de la ABE: Incises (1) (2) de la subseccien del Articule 6B de la Ley Nam. 83 de 2 de mayo de 1941, seg?n enmendada, cenecida ceme 1a ?Ley de la Auteridad de Energia El?ctrica de Puerte Rice?; (ii) Incises del Articule 6.3 de la Ley Nam. 57-2014, seg?n enmendada, Genocida come Ia ?Ley de Transfermacien ALIVIO Energ?tice de Puerte Rice?; Ley N?m. 109 de 28 de junie de 1962, segfm enmendada, cenecida come Ia ?Ley de Servicie P?blice de Puerte Rice?. Seccien 7.-Use de Pages Recibides de Transaccienes de la AEE. En adiCien a le dispueste en les Articules 9(g)(ix) 17 de la Ley N?m. 29-2009, seg?n enmendada, conecida come 1a ?Ley de Alianzas cualquier page recibide con respecte a una Transaccien de la AEE pedra tambi?n utilizarse para centribuir a1 Sistema de Retire de la AEE en aras de mejorar el nivel de capitalizacien del misme mediante una apertacien censistente con 10 dispuesto en el subincise (6) del Articule 17 de la Ley N?m. 29-2009, segt?m enmendada, cenecida come 1a ?Ley de Alianzas P?blice-Privadas?. Seccien 8.-Aprebacien de Transaccienes de la AEE Supervisien de les Centrates de Alianza de la AEE. Per 1a presente se auteriza a la AEE a llevar a cabo las Transaccienes de la AEE conferme alas dispesicienes de la Ley N?m. 29-2009, segl?m enmendada, cenecida come Ia ?Ley de Alianzas sin tener que cumplir con cualquier precese, requisite, aprebacien revisien de la Cemisien de Energia de Puerte Rice 0 de cualquier otra comision reguladora con jurisdicci?n sobre la AEE 0 e1 sector energ?tico en Puerto Rico, sin'tener que cumplir con, 0 de alguna otra manera estar sujeta a, las disposiciones de cualquier Plan Integrado de Recursos 0 Plan de ALIVIO Energ?tico 0 con Ias tarifas, t?rminos condiciones aplicables a la disponi?ndose, sin embargo, que, tras 1a consumacion de cualquier Transaccion de la ABE, Ia Comision de Energia de Puerto Rico, 0 cualquier entidad sucesora de ?sta, supervisara e1 desempe?o cumplimiento del Contratante bajo cada Contrato de Alianza, excepto seg?n 5e disponga en el Contrato de Alianza, revisara aprobara las tarifas aplicables a cualquier servicio regulado que se provea bajo un Contrato de Alianza, excepto seg?n se disponga en el Contrato de Alianza, tendra todos los derechos disponibles bajo las Ieyes para hacer cumplir e1 Contrato de Alianza. Sin embargo, 1a Comisi?n de Energia de Puerto Rico, 0 cualquier entidad sucesora de ?sta, no tendra autoridad para alterar enmendar e1 Contrato de Alianza. Secei?n 9,-Se enmienda e1 Articulo 6 de la Ley N?m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg?n enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico? para que lea como Sigue: ?Secei?n 6.?Podere5. (61) (dd) Realizar procesos competitivos de solicitud de propuesta contratos de alianzas P?blico Privadas, de conformidad con In Ley Nzim. 29-2009, 5:2ng (66) (gg) El?ctrica? . 13 conocida con-10 Ia ?Ley de PLEblico-Privadas? pam vender disponer de cunlquier Activo de la ABE y/o transferir 0 delegnr pemmnentemente, temporemmente 0 por un periodo ?jo 0 variable cualquier operacidn, Funci?n 0 Servicio a 1m Proponente (segzin dichos t?rminos de?nidos en la Lay Ntim. 29?2009, segain enmendnda) [los parametros establecidos en esta Ley, para desarrollar, financiar, construir, operar, dar mantenimiento, en todo 0 en parte, a la red el?ctrica, a sus plantas generatrices demas instalaciones infraestructura, asi como para fomentar nuevos proyectos de generaci?n, transmisi?n, distribuci?n, optimizaci?n de servicios a los consumidores cualquier otro proyecto necesario c?nsono con el Plan integrado de recursos]. Secci?n 10,-Se deroga en su totalidad e1 Articulo 6C de la Ley N?m. 83 de 2 de mayo de 1941, segt?m enmendada, conocida como la ?Ley de la Autoridad de Energia Secci?n 11.-Se enmienda e1 Articulo 6.32 de la Ley N?m. 57-2014, conocida como la ?Lay de Transformaci?n ALIVIO Energ?tico?, para que lea como sigue: ?Articulo entre la Autoridad Productores Independien?ces de Energia Otras Compa?ias de Servicio El?ctrico. obstante cualquier disposicio?n en contrario, las disposiciones de este Artfculo (incluyendo cunlquier reglamento promulgado 0 ncci?n tonmdn par la Con-tisidn de Energt?a conform-m a dichas disposiciones), no ser?n nplicnbles a has d6 In AEE (sag-?n de?nido en la ?Lay prim Transformar el Sis?ema Ele?ctrico de Puerto Rico?), 0 a cunlquier contmto otorgado 0 accidn ton-1min con respecto r1 Transacci?n de la ABE. No se requerim? In evaluacidn, aprobacio?n 0 el consent-imiento de la Con-lisio?n dc para dichos contratos 0 acciones.? Secci?n 12.-Se enmienda e1 Ar?culo 6.35 de la Ley N?m. 57-2012, seg?n enmendada, conocida como la ?Ley de Transformaci?n ALIVIO Energ?tico? para que lea como sigue: ?Articulo 6.35.-Transferencias, adquisiciones, fusiones consolidaciones de compa?l?as generadoras 0 distribuidoras de energia certificadas. No cunlqm'er disposici?n en contrario, Ins disposiciones de este Artfculo (incluyendo cualqu-ier reglmuento promulgndo 0 acci?n tomada por la Comisi?n de Energt?a conforme r1 dichas disposiciones) no sem?rn aplicables a las Transacciones de la ABE (3631111 de?nido an In ?Lay Transform-tar el Sistema El?ctrico de Puerto Rico?) 0 a contmto otorgado 0 accio?n tomadn con respecto a alguna 10Transaccidn de In ABE. No se requerirri la evaluncio?n, nprobacidn 0 el consentimiento de la Comisio?n d6 Energz?a dichos contratos 0 acciones.? Secci?n 13.-Disposici0nes sobre Empleados de la Autoridad de Energia El?ctrica Las disposiciones de esta Ley )7 cualquier Contrato de Alianza 0 privatizaci?n que se lleve a cabo en la AEE de co?formidad con esta Ley, no podran ser utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico como fundamento para el despido de empleado con un puesto regular. E1 personal que compone la AEE que opte por permanecer en el Gobierno de Puerto Rico, sera asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos normas administrativas aplicables a los mismos. De igual forma, 1a Autoridad el Gobierno de Puerto Rico podran dise?ar ofrecer planes de transici?n 0 renuncias voluntarias incentivadas. Todo reglamento establecido dara fiel cumplimiento a Ias disposiciones de la Secci?n 5.2 de la Ley 8-2017, segt?m enmendada, conocida como ?Ley para la Administraci?n Transformaci?n de 105 Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico?. De igual forma, e1 concepto de la movilidad el mecanismo establecido por la Oficina de Administraci?n Transformaci?n de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) para implementar e1 movimiento de los empleados p?blicos, seg?n establecido en la Ley 8-2017, aplicara en la Corporaci?il de conformidad con la Ley 8?2017, segt?m enmendada. Los empleados que como resultado de esta Ley sean transferidos bajo e1 concepto de movilidad a otra entidad gubernamental, conservaran todos los derechos adquiridos conformer alas leyes, normas, convenios colectivos reglamentos que les sean aplicables, asi come IOS privilegios, obligaciones estatus respecto a cualquier sistema existente de pensi?n, retire 0 fondo de ahorro prestamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobaci?n de esta Ley que sean compatibles con 10 dispuesto en la Ley 26-2017, conocida como ?Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal?. Las secciones 10(f) de la Ley 29-2009, seg?n enmendada, conocida como ?Ley de Alianzas P?blico Privadas? regiran a [as entidades contratantes en el manejo de 103 empleados p?blicos que se acuerde asumir segt?m estipulado en el Contrato de Alianza. Secci?n 14.~Separabilidad. Esta Ley sera interpretada de la manera que pueda ser declarada valida a1 extremo permisible de conformidad con la Constituci?n de Puerto Rico de 105 Estados Unidos. Si cualquier clausula, parrafo, subparrafo, oraci?n, palabra, Ietra, articulo, disposici?n, secci?n, subsecci?n, titulo, capitulo, subcapitulo, acapite 0 parte de esta Ley fuera anulada 0 declarada inconstitucional, 1a resoluci?n, dictamen 0 sentencia a tal efecto dictada no afectara, perjudicara, ni invalidara e1 remanente de esta Ley. E1 efecto de dicha sentencia quedara limitado a la clausula, parrafo, subparrafo, oraci?n, palabra, letra, articulo, disposici?n, secci?n, subsecci?n, titulo, capitulo, subcapitulo, acapite 0 parte de la misma que asi hubiere side anulada 0 declarada inconstitucional. Si Ia aplicaci?n a una persona 0 a una circumstancia de cualquier clausula, parrafo, subparrafo, oraci?n palabra, letra, ar?culo, disposici?n, secci?n, subsecci?n, titulo, capitulo, subcapitulo, acapite 0 parte de esta Ley fuera invalidada 0 declarada inconstitucional,-1a resoluci?n, dictamen 0 sentencia a tal efecto dictada no afectara ni invalidara Ia aplicaci?n deI remanente de esta Ley a aquellas personas circunstancias en que se pueda aplicar validamente. Es 1a 10 11 17 voluntad expresa inequivoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones la aplicaci?n de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique 0 declare inconstitucional alguna de sus partes, 0, aunque se deje sin efecto, invalide 0 declare inconstitucional su aplicaci?n a alguna persona 0 Circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin sujeci?n a la decisi?n de separabilidad que un Tribunal pueda emitir. Secci?n 15.?Supremacia. Las disposiciones de esta Ley prevaleceran sobre cualquier otra disposici?n general 0 especifica de cualquier otra ley reglamento del Gobierno de Puerto Rico que sea inconsistente con esta Ley. Secci?n 16.-Vigencia. Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despu?s de su aprobaci?n.