_.__ _…________,. . ., .,_.¿,, MIT—ERP-MSC EL DEFENSOR DEL PUEBLO REGISTRO SALIDA 19/10/2017 - Estimado Sr.: Se ha recibido la respuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la que se comunica que “en consonancia con la tradición, el ondeo a media asta de la Enseña Nacional en determinadas fechas no es una novedad, sino que forma parte de la tradición secular de los Ejércitos que está integrada en la normalidad de los actos de régimen interior que se celebran en las unidades militares”. Esta institución ha realizado las siguientes consideraciones: 1. El Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares establece detalladamente las personalidades, autoridades y mandos militares con derecho a honores. Estos honores pueden hacerse extensibles a los supuestos de militares y al personal civil, con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas, que fallezcan en acto de servicio. El mencionado Real Decreto incluye una disposición específica para la participación de las Fuerzas Armadas en actos religiosos (disposición adicional cuarta), en la cual no se prevé la realización de honores fúnebres militares por motivos religiosos, como es la conmemoración de la muerte y la resurrección de la figura religiosa de Jesucristo. 2. El JEMAD señala en su escrito que el ondeo a media asta de la Enseña Nacional en Semana Santa es una tradición secular. Si bien es cierto que pueda haber adquirido este tipo de tradición una connotación “secular” por la práctica reiterada en el transcurso de los años, no hay duda de que este tipo de honores tienen una connotación religiosa. 1de2 Paseo de Eduardo Dato, 31 — 28010 Madrid mw.defensordelpueblo.es Tel.: (+34) — 91 432 79 00 Fax: (+34) — 91 308 11 58 registro©defensordelpueblo.es Las políticas de privacidad y el tratamiento de los datos de carácter personal se realizan conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y enla Instrucción del Defensor del Pueblo de 20 de mayo de 2015 (BOE núm. 166, de 13 de julio; rect. BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2015) donde se establece el procedimiento para que los ciudadanos puedan obtener gratuitamente información sobre sus datos e igualmente proceder a solicitar la rectificación, cancelación y oposición a los mismos. MIT-ERP-MSC 3. En la STC 34/2011, de 28 de marzo, el Tribunal Constitucional ha considerado que “(...) es obvio que no basta con constatar el origen religioso de un signo identitario para que deba atribuirsele un significado actual que afecte a la neutralidad religiosa que a los poderes públicos impone el artículo 16.3 CE. La cuestión se centra en dilucidar, en cada caso, si ante el posible carácter polisémico de un signo de identidad, domina en él su significación religiosa en un grado que permita inferir razonablemente una adhesión del ente o institución a los postulados religiosos que el signo representa” (Fundamento 4, STC 34/2011, de 28 de marzo). Estas prácticas pueden provocar en la población el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión a la que rinde honores que a otras confesiones, respecto de las que no realiza ningún tipo de rendición de honores militares fúnebres. 4. La aconfesionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones y, más en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos. 5. Las Fuerzas Armadas están llamadas a identificarse con la sociedad española de la que forman parte y a la que sirven (disposición adicional primera de Real Decreto 684/2010) y están constitucionalmente obligadas a la neutralidad religiosa, en función de los intereses públicos que representan. 6. Considerando los principios de nuestro sistema político, basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa y en la aconfesionalidad del Estado, es más adecuado a la lógica de un Estado aconfesional prescindir de unos honores fúnebres militares con elementos de marcado significado religioso. Con esta misma fecha, se solicita información complementaria al respecto, de la que se dará traslado. Le saluda muy atentamente, Francisco Fernández Marugán Defensor del Pueblo (e.f.) El presente documento es una copia fiel de un documento sellado electrónicamente mediante un certificado emitido porla Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para actuaciones administrativas automatizadas. 2de2 Paseo de Eduardo Dato, 31 — 28010 Madrid ww…defensordelpueblo.es Tel.: (+34) — 91 432 79 00 Fax: (+34) — 91 308 11 58 registro©defensordelpueblo.es