TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (8 DE ENERO DE 2018) GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 554 8 de enero de 2018 Presentada por los señores Rivera Schatz, Seilhamer Rodríguez, Ríos Santiago, Martínez Santiago, Berdiel Rivera, Correa Rivera, Cruz Santiago; la señora Laboy Alvarado; los señores Laureano Correa, Muñiz Cortés, Nazario Quiñones, Neumann Zayas; las señoras Nolasco Santiago, Padilla Alvelo, Peña Ramírez; los señores Pérez Rosa, Rodríguez Mateo, Romero Lugo, Roque Gracia; las señoras Vázquez Nieves y Venegas Brown Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para crear la Oficina de Asuntos Federales, Sociales y Económicos del Senado de Puerto Rico en Washington D.C., con el propósito de representar al Presidente del Senado de Puerto Rico, a dicho Cuerpo Legislativo y a la Comisión Sobre Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado ante el Gobierno federal, los gobiernos estatales y locales, y entidades públicas o privadas en Estados Unidos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de Puerto Rico se encuentra ante una coyuntura histórica. La imposición de una Junta de Supervisión Fiscal por el Congreso de Estados Unidos, mediante la aprobación del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act de 2016 (PROMESA), ha transgredido los derechos de los ciudadanos americanos que residen en la Isla. La creación de dicha Junta demuestra una vez más la realidad colonial de Puerto Rico. El estatus actual, lo que ha provocado es estancar nuestro desarrollo económico, social y estructural, provocando que Puerto Rico continúe inmerso en una recesión económica sin precedente. El colonialismo nos impone limitaciones políticas y económicas tan evidentes como recibir una ayuda menor del Gobierno federal ante una situación de crisis que estados de la Unión, como California, Texas y Florida. 2 Recientemente, en clara violación de nuestros derechos como ciudadanos americanos, el Congreso aprobó enmiendas al Código de Rentas Internas Federal, discriminando expresamente contra el pueblo puertorriqueño al no estar en igualdad de condiciones ni derechos con los estados de la Unión. Ante esta situación, el Senado de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de desarrollar medidas concretas para fortalecer el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico de manera sostenible y permanente mediante diversos mecanismos. A estos fines, se creó la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado de Puerto Rico, la cual, entre otras cosas, tiene la encomienda de atender y evaluar toda legislación relacionada a las determinaciones de la Junta de Supervisión Fiscal y aquellas relacionadas con el derecho de autodeterminación y estatus político del pueblo de Puerto Rico. Así las cosas, y tomando en consideración la imposición del Gobierno federal a través de la Ley PROMESA y las recientes actuaciones y determinaciones del Congreso, resulta imperativo para este Senado extender nuestra representación en la Capital federal mediante la creación de una Oficina de Asuntos Federales, Sociales y Económicos del Senado de Puerto Rico en Washington D.C. Es de vital importancia que el Senado de Puerto Rico esté directamente relacionado con los procesos legislativos y las determinaciones federales, presupuestarias y sociales que impactarán al Gobierno de Puerto Rico y a nuestra ciudadanía. De esta forma, se cumplirá el propósito de asesorar al Presidente y a la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado en relación a aquellos asuntos, gestiones y aprobación de política pública en el Congreso federal que sean de interés o impacte de manera alguna a Puerto Rico. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: 1 Sección I.- TÍTULO 2 Esta Oficina se conocerá como la “Oficina de Asuntos Federales, Sociales y 3 Económicos del Senado de Puerto Rico en Washington D.C.”. 4 Sección II.- PROPÓSITO 3 1 Se crea la Oficina de Asuntos Federales, Sociales y Económicos del Senado de Puerto 2 Rico en Washington D.C., con el propósito de representar al Presidente del Senado de Puerto 3 Rico, a dicho Cuerpo Legislativo y a la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y 4 Económicas del Senado ante el Gobierno federal, los gobiernos estatales y locales, y 5 entidades públicas o privadas en Estados Unidos. 6 Sección III.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 7 Las funciones de la Oficina de Asuntos Federales, Sociales y Económicos del Senado 8 de Puerto Rico en Washington D.C. las desempeñará un Director Ejecutivo (Director) que 9 será nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico (Presidente). El Director 10 desempeñará los deberes del cargo de acuerdo a las directrices del Presidente, tomando en 11 consideración a su vez las necesidades y recomendaciones de la Comisión sobre Relaciones 12 Federales, Políticas y Económicas del Senado. La Oficina estará adscrita a la Oficina del 13 Presidente del Senado y responderá directamente a éste. 14 Sección IV.- FUNCIONES 15 El Director ejercerá las funciones necesarias y convenientes para llevar a cabo y 16 efectuar los propósitos de la Oficina y las disposiciones de esta Resolución, incluyendo, pero 17 sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones: 18 (a) Asesorar al Presidente y a la Comisión sobre Relaciones Federales, Políticas y 19 Económicas del Senado en relación con asuntos, gestiones y desarrollos en 20 Estados Unidos de interés para Puerto Rico y de determinaciones u acciones de la 21 Junta de Supervisión Fiscal que tengan un impacto sobre la Asamblea Legislativa 22 de Puerto Rico, en particular, el Senado de Puerto Rico; 4 1 (b) analizar los distintos temas de política pública federal, con especial atención, pero 2 sin limitarse a, asuntos relativos al estatus de Puerto Rico, económicos, y preparar 3 recomendaciones sobre los mismos; 4 (c) preparar informes sobre el status de iniciativas, gestiones y determinaciones 5 efectuadas por la Junta de Supervisión Fiscal y el Congreso de Estados Unidos; 6 (d) evaluar toda acción legislativa sobre iniciativas y propuestas ejecutivas y 7 legislativas federales que tengan algún impacto sobre Puerto Rico; 8 (e) representar al Presidente del Senado de Puerto Rico ante agencias, 9 instrumentalidades y entidades locales, regionales o nacionales, públicas o 10 11 12 privadas; (f) preparar y presentar ponencias o testimonios ante las ramas del Gobierno federal en representación del Presidente del Senado; 13 (g) cooperar con la Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington, el Director 14 de PRFAA y cualquier otro funcionario público en el desempeño de sus labores 15 con relación a asuntos federales, políticos y económicos; 16 (h) asesorar a las ramas del Gobierno federal proveyéndoles interpretaciones oficiales 17 sobre Proyectos y Resoluciones del Senado del Puerto Rico, entre otros asuntos, 18 según solicitadas; 19 (i) supervisar las labores de las personas o firmas: 20 (1) con oficinas principales en Estados Unidos que rindan servicios legales 21 profesionales en Estados Unidos o en Puerto Rico en representación de los 22 intereses del Senado de Puerto Rico, y 5 1 (2) con oficinas principales en Puerto Rico que rindan servicios legales 2 profesionales a través de sus oficinas en Estados Unidos en representación de los 3 intereses del Senado de Puerto Rico; 4 5 (j) establecer y mantener enlaces de comunicación con agrupaciones federales y estatales hispanas en Estados Unidos; 6 (k) promover las iniciativas del Senado de Puerto Rico sobre legislación; 7 (l) llevar a cabo cualquier otra gestión encomendada por el Presidente del Senado de 8 9 10 Puerto Rico. Sección V.- DEBERES Y FACULTADES El Director tendrá, sin que se entienda como una limitación, los deberes, poderes y 11 facultades enumerados a continuación: 12 13 (a) hacer las recomendaciones pertinentes al Presidente del Senado para la adopción de un sello oficial de la Oficina; 14 (b) actuar como el principal oficial ejecutivo de la Oficina, establecer su organización 15 interna, planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma; de 16 conformidad con los Reglamentos aplicables del Senado de Puerto Rico; 17 (c) hacer las recomendaciones pertinentes al Presidente del Senado para el 18 nombramiento de todos los funcionarios y empleados necesarios para el 19 funcionamiento adecuado de la Oficina; 20 21 (d) hacer las recomendaciones pertinentes al Presidente para la adopción de reglamentos internos para el funcionamiento de la Oficina; 22 (e) adquirir mediante compra o arrendamiento, poseer y usar cualesquiera bienes 23 muebles e inmuebles que considere necesario o conveniente para realizar las 6 1 funciones de la Oficina, incluyendo, pero sin limitare a: facilidades físicas de la 2 Oficina, equipos de oficina, materiales, modificaciones, alteraciones o mejoras a 3 dichos bienes, vehículos de transporte, entre otros; 4 (f) hacer las recomendaciones al Presidente del Senado para obtener, mediante 5 contrato, los servicios profesionales, técnicos, clericales o consultivos de 6 individuos u organizaciones que estime necesario para realizar las funciones de la 7 Oficina, de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables del Senado de 8 Puerto Rico; 9 (g) hacer las recomendaciones pertinentes al Presidente del Senado para establecer 10 convenios o memorandos de entendimientos con el Gobierno estatal, incluyendo, 11 pero sin limitarse, con la Oficina de PRFAA, que ayuden al mejor funcionamiento 12 de la Oficina; 13 (h) entrar en convenios, con la aprobación del Presidente del Senado, con 14 dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para ubicar 15 empleados y personal bajo contrato de dichas entidades en la Oficina; 16 (i) previo acuerdo entre las partes y aprobado por el Presidente del Senado, realizar 17 alianzas colaborativas con PRFAA y la Oficina del Comisionado Residente de 18 Puerto Rico en Washington D.C.; 19 20 (j) remitir anualmente al Presidente un informe sobre las gestiones y los logros alcanzados por la Oficina; 21 (k) ejercer los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción o 22 actividad pertinente, necesaria o conveniente para efectuar las funciones de la 23 Oficina. 7 1 Sección VI.- ASIGNACIÓN DE FONDOS 2 Se ordena al Secretario de Administración del Senado de Puerto Rico a identificar los 3 fondos necesarios para la creación y funcionamiento de la Oficina. 4 Sección VII.- CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD 5 Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Resolución es 6 declarada nula y sin valor por una autoridad competente, tal decisión no afectará, 7 menoscabará o invalidará las demás disposiciones de esta Resolución. 8 Sección VIII.- VIGENCIA 9 Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.