Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 Reglamento Elecciones primarias para la candidatura de PODEMOS en Comunidad de Madrid 2019. 1 Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 2 PREÁMBULO El presente reglamento tiene como objetivo facilitar una candidatura de Podemos para las elecciones de la Comunidad de Madrid que asuma la exigencia de los inscritos e inscritas de aunar los principios de unidad, pluralidad y un espíritu de consenso y acuerdo. Para ello este reglamento: • Asume el siguiente modelo de votación: primarias simultáneas para elegir al candidato y al conjunto de la lista. • Asume también que ello facilita que la lista que se referencie en el/la candidato/a ganador/a, tenga una mayoría holgada si es la lista más votada. • Asume que el/la candidato/a ganador/a podrá designar un comité de campaña de su confianza y dirigir la misma en colaboración con el Consejo Ciudadano Autonómico de Podemos pero con autonomía. • Asume por último la exigencia de pluralidad de forma que las listas minoritarias cuenten también con posiciones de salida. Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 3 Artículo 1. Objeto. ​ ste reglamento regula el proceso de elecciones primarias para la elección de E la lista de candidatas/candidatos a la Asamblea de la Comunidad de Madrid (en adelante ACM). Artículo 2. Proceso electoral.​ Este proceso de primarias tiene por objeto fijar la confección de la papeleta que presentará Podemos para concurrir a las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Sistema de votación. Para la configuración de la papeleta electoral, se llevarán a cabo dos procesos simultáneos​. El primero, la elección del/de la cabeza de lista. Para ello, se presentarán candidaturas unipersonales y resultará elegida la que más votos obtenga. Cada votante sólo podrá votar a una de las candidaturas. El segundo, la elección del resto de la papeleta. Para ello, se utilizará el llamado sistema DesBorda, aprobado por los/as inscritos/as de Podemos con ocasión de la segunda Asamblea Ciudadana Estatal de nuestra formación y ampliamente usado en los procesos de conformación de órganos de dirección municipales y autonómicos, dónde ha demostrado ser ​un sistema proporcional, que da representación a la pluralidad y que garantiza la inclusión de las minorías​, al mismo tiempo que facilita la conformación de mayorías en torno a la candidatura más votada. El sistema DesBorda funciona en este caso de la siguiente manera: • Se podrán presentar listas ordenadas y abiertas de longitud máxima 25 y longitud mínima 9. Al tratarse la papeleta a la Asamblea de Madrid de una papeleta de 129 lugares, esto garantiza pluralidad en la misma. • También se podrán presentar candidatos/as individuales que conformarán entre todos ellos/as, la así llamada “lista blanca”. • Cada persona podrá emitir 25 votos (a personas de diferentes listas si así lo desea) y estableciendo un orden de prioridad, de manera que el voto valdrá más cuanto más alta coloque el/la votante a la persona candidata en su papeleta. Dicho de otro modo, DesBorda es un sistema de listas abiertas y voto preferencial. • La puntuación que se adjudicará a cada candidato/a será decreciente según el orden de votación empezando en 25 + 7 = 32 puntos y bajando de un punto en un punto para los/as candidatos/as siguientes que seleccione el/la votante. Así, la primera persona seleccionada por el/la votante obtendrá 32 puntos, la siguiente 31, la siguiente 30... y así sucesivamente. Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 4 Los/as candidatos/as que conformarán finalmente la papeleta (exceptuando el/la cabeza de lista) se calculan siguiendo estos pasos en orden: 1. Se ordenan según el total de puntos que haya obtenido cada uno/a. 2. A toda lista que haya obtenido más de un 5% de los puntos agregados, se le garantiza un escaño entre los 25 primeros (siempre sin contar al/a la cabeza de lista). A toda lista que haya obtenido más de un 10% de los votos agregados, se le garantizan 2 escaños entre los 25 primeros y, a toda lista que haya obtenido más de un 15%, se le garantizan 3. Se sustituyen, en los últimos puestos del primer tramo de 25, los/as candidatos/as necesarios para cumplir estas cuotas. Esto se hace buscando que el sexo de la persona introducida no provoque que correspondan 2 hombres al caso de 2 escaños, ni más de 1 hombre al caso de 3 escaños. Las personas introducidas al final del primer tramo de 25 se ordenan según el total de puntos que hayan obtenido. Esta cláusula, garantiza la representación de las minorías en los puestos “de salida”. 3. La ordenación del resto de la papeleta de 128 puestos se deja como está. 4. Sobre el ordenamiento así producido, se aplica un criterio correctivo de género por el cual el resultado se ordenará en cremallera, salvo cuando pudiera perjudicar a las mujeres. Para evaluar si la cremallera pudiera perjudicar a las mujeres se seguirá el siguiente criterio: en cada tramo de cinco personas se evaluará si se mantiene una cremallera estricta o se posibilita —porque las mujeres hubieran obtenido más votos que los hombres— una colocación natural en función del número de votos obtenido, en cuyo caso podría haber varias mujeres seguidas en dicho tramo con el límite de un 60% de mujeres por tramo, es decir, hasta tres mujeres en cada tramo de cinco, independientemente de su colocación en dicho tramo. En suma, el sistema que aquí se presenta aporta la solidez y la seguridad de ser un sistema ya testado, un sistema proporcional, que garantiza la pluralidad y la inclusión de las minorías, facilitando al mismo tiempo la conformación de mayorías estables alrededor del candidato o candidata a la presidencia de la CM. Artículo 4​. D ​ erecho al sufragio activo y censo de votantes. En las presentes elecciones se convoca a la Asamblea Ciudadana Permanente de la Comunidad de Madrid. Su censo estará integrado por todas las inscritas e inscritos del territorio siendo este una única circunscripción. Se cerrará el censo que habilita para votar en estos comicios el día 14/4/2018. La inscripción en Podemos, sin embargo, nunca se cierra. Las personas pueden seguir inscribiéndose y verificándose en todo momento, pero solo podrán votar aquellas personas inscritas antes del cierre del censo de votantes descrito anteriormente. Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 5 Artículo 5​. ​Derecho al sufragio pasivo. Podrá concurrir como candidata/candidato toda persona inscrita en Podemos mayor de 18 años que así lo desee y cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento, los Estatutos, Documentos Organizativo, Político, Igualdad y Ético y no incurra en las incompatibilidades señaladas en el Reglamento de Incompatibilidades. Todas las candidatas/candidatos, en el momento de formalizar su candidatura, suscribirán su compromiso con la normativa señalada en el párrafo anterior, así como con los reglamentos emanados de los Órganos legítimos de Podemos. La presentación de todas las candidaturas se llevarán a cabo únicamente a través de la plataforma telemática que para la postulación facilite Podemos en el periodo señalado. Se podrán presentar sin limite alguno tantas candidaturas individuales o listas como decidan las inscritas/inscritos. Las candidatas/candidatos podrán elegir postularse simultáneamente a la candidatura de la Presidencia y a la Asamblea. Por contra en el proceso de la Asamblea será incompatible presentarse al mismo tiempo de forma individual y en lista. Las listas serán integradas por un máximo de 25 personas y un mínimo de 9. Artículo 6​. ​Aval de los candidatos y candidatas​. Todas las candidaturas deben ser avaladas por un (1) Círculo activo, el (2) Consejo de Coordinación Autonómico, (3) Consejo Ciudadano Autonómico y/o (4) Secretaría General de Podemos de la Comunidad de Madrid. Avalar no implica apoyar una candidatura. Las candidaturas no pueden ser avaladas por más de un Círculo activo u Órgano Político de Podemos. En caso de que una candidatura obtuviera el aval de más de un Círculo u Órgano de Podemos, corresponde a la candidata/candidato elegir quien será el que tramite finalmente el aval. Una lista puede ser avalada en bloque. Artículo 7. Campaña electoral de las candidaturas. Cada candidatura organizará las actividades que consideren adecuadas para dar difusión a sus propuestas. El Comité Electoral velará para que se habiliten espacios en las diferentes plataformas web con objeto de dar a conocer todas las candidaturas en igualdad de condiciones. Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 6 Artículo 8. Financiación de las candidaturas. El crecimiento de Podemos debe ir acompañado de una reglamentación mínima, pero exigible, de los aspectos financieros de los procesos de primarias internas, para que sean más democráticos, abiertos y transparentes. Las diferentes candidaturas deberán presentar una contabilidad que permita verificar todos los hechos económicos que se refieran al proceso interno al que concurran. En cuanto al aspecto económico, nos encomendamos a las instrucciones que remita el Tribunal de Cuentas sobre procesos internos de los partidos políticos. Artículo 9. Principio de neutralidad. El protocolo de neutralidad regula durante los procesos de elecciones las siguientes herramientas oficiales del partido a todos los niveles: • Cuentas de Twitter, Facebook, Instagram y otras redes sociales. • Paginas web. • Cuentas de correo electrónico. • Canales de Telegram, grupos de WhatsApp y otros programas de mensajería. Los debates los mantiene la gente. Las cuentas oficiales tienen la responsabilidad de promocionar y alentar tales debates, pero también de comportarse de manera neutral, para que este sea lo más limpio posible. Los responsables de las cuentas oficiales de Twitter y Facebook, las páginas web oficiales, las cuentas de correo electrónico oficiales, los canales de Telegram oficiales y cualquier otro medio telemático de comunicación que se use de manera oficial, se responsabilizarán de la promoción de los espacios donde se alojan todas las candidaturas desde las cuentas corporativas de Podemos. En ningún caso pueden promocionar candidaturas concretas. Todas las candidaturas son libres de crear perfiles propios en redes sociales para promocionarse, pero en ningún caso estos podrán ser confusos o podrá caber la posibilidad de que se confundan con redes oficiales de Podemos (no se podrán utilizar los logos o banners oficiales de Podemos para las mismas, y en la descripción deberá figurar que se trata de la cuenta de una candidatura). Durante el proceso de promoción de candidaturas y las votaciones, las cuentas oficiales de Podemos lanzaran varias campañas animando a la participación y promocionando los espacios comunes, pero no promocionando candidaturas concretas. Desde cuentas oficiales se podrá hacer cobertura de cualquier cargo público interno en las redes oficiales, aunque pertenezca a una candidatura, siempre y cuando la temática que esté tratando no esté relacionada con el proceso interno. Las/os candidatas/os tienen derecho a asegurarse de que este protocolo no se incumple en beneficio de una candidatura concreta y, en caso de que así suceda, a reclamar su cumplimiento al municipio o circulo correspondiente y a las personas Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 7 responsables de las redes sociales del mismo. Las cuentas oficiales no deben utilizarse para nada que no sea la promoción de espacios comunes. Por tanto, no se puede ni mencionar las cuentas de las candidaturas ni darles RT. Tampoco se deben hacer RT a asuntos relacionados con la interna, aunque sean tuits de portavoces. Esta cuestión también ha de aplicarse a las cuentas de los diferentes grupos parlamentarios. Artículo 10. Procedimiento de inscripción​. Todas las personas que quieran postularse deberán presentar su candidatura de forma individual cumplimentando debidamente el formulario de candidatura dentro de los plazos establecidos. La inscripción se deberá hacer a través del portal web ​participa.podemos.info​. Artículo 11. Publicación y cumplimiento de los requisitos de las candidaturas​. Las candidaturas se harán públicas en espacios web de Podemos. El Comité Electoral revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso - en especial los relativos a los Principios Éticos y el Reglamento de Incompatibilidades - y podrá solicitar las subsanaciones que considere oportunas para que las candidaturas se ajusten a dichos requisitos, de otro modo podrán resolver la invalidación de la candidatura si fuera necesario. En todo caso, se actuará favoreciendo la participación y bajo el principio prodemocrático. Artículo 12. Procedimiento de voto​. El voto se emitirá telemáticamente a través de la ​web ​participa.podemos.info​. Con la idea de potenciar la participación de las personas inscritas en Podemos y eliminar barreras tecnológicas que dificulten a la gente elegir a sus dirigentes orgánicos, se anima a las personas de los territorios donde se celebren elecciones internas a que pongan puntos de votación en mesas a pie de calle o dentro de locales para que cualquier persona ya inscrita pueda ejercer su derecho al sufragio activo en las votaciones telemáticas. Quien desee ayudar a romper la brecha digital y a extender la participación en Podemos, puede montar una mesa que cumpla estos requisitos: • Mandar, previamente a la instalación de la Mesa, un correo electrónico a la Secretaría de Organización Autonómica a través del correo electrónico oficial Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 8 con el asunto «Mesa de votación», seguido del municipio donde se sitúa la Mesa y los siguientes datos: nombre, correo electrónico y teléfono móvil del responsable de la(s) Mesa(s) de votación. • Una vez acabe la votación presencial, enviar otro correo electrónico con el mismo asunto indicado antes, seguido de la palabra «informe», para informar del correcto desarrollo de la votación en la Mesa y de la IP pública que se ha utilizado en la votación (se puede obtener accediendo a la página http://www cualesmiip.com/ desde el ordenador o dispositivo que instale; las direcciones públicas no comienzan por “192.168”, se recomienda usar la página indicada para saber la IP pública). Artículo 13. Organización del proceso electoral. Los encargados de la organización, acompañamiento, control y auditoría de las elecciones serán los siguientes órganos, que asumirán las funciones que se describen a continuación: 1º El Equipo Técnico A fin de garantizar el correcto desarrollo de la Asamblea Ciudadana autonómica se nombrará un Equipo Técnico para que el proceso cumpla todos los requisitos materiales, jurídicos y políticos con el objetivo de llevar a cabo un proceso democrático, neutral y participativo que fomente la interlocución con la ciudadanía y que mantenga las candidaturas en todo momento en pie de igualdad. Estará formado por los siguientes perfiles: • Responsable político: • Informa puntualmente a la Secretaría de Organización Autonómica de los reglamentos y protocolos. • Garantiza el cumplimiento de los documentos de orden superior y la validez de las inscripciones. • Coordina el trabajo del Equipo Técnico e informa al Con​sejo Ciudadano Autonómico de todos sus avances. • Responsable legal: ​ • Garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. • Asegura la legalidad de las votaciones presenciales de los representantes de los Círculos hasta la proclamación de los resultados. • Responsable de comunicación: es el encargado de coordinar todas aquellas actividades que afecten a la imagen y a la visibilidad de la asamblea: boletines a los inscritos, coordinación de las candidaturas con la prensa, organización de debates televisados, cam​ pañas en las redes sociales, cartelería de los actos, étcetera. • Responsable de finanzas: Propone y ejecuta el presupuesto de la Asamblea Ciuda​dana Municipal. • Responsable de informática: ​Gestiona la web de la asamblea y los formularios de ins​cripción en coordinación con los equipos de informática autonómicos Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 9 y estatales. • Responsable de producción: Organiza la logística de las asambleas contempladas en el calendario. • Responsable de mediación: • Impulsa y dinamiza espacios de negociación y consenso. • Fomenta la fraternidad y el respeto entre las candidaturas. ​ os miembros del Equipo Técnico serán nombrados por el Con​sejo Ciudadano L Autonómico. La Secretaría de Organización autonómica aportará su conoci​ miento y disponibilidad para llevar a cabo el proceso y será la responsable última del correcto desarrollo de la Asamblea. 2º Comité Electoral El Comité Electoral tendrá las siguientes competencias que se detallan a continuación: 1. Será el encargado de resolver los conflictos que puedan surgir en primera instancia. Resolverá los recursos en un plazo ordinario de 24 horas, y si las circunstancias del proceso no lo permiten, en un máximo de 48 horas. 2. Velará por el buen funcionamiento del proceso, así como por el cumplimiento del protocolo de neutralidad. 3. Comprobará, en caso de conflicto, cualquier dato relati​ vo al aval de las candidaturas. 4. Impulsará espacios y dinámicas de participación, como debates y encuentros, para visibilizar a las/os diferentes candidatas/os y para fomentar la interlocución de estas/os con la ciudadanía, manteniéndolas/os en todo momento en pie de igualdad. 5. Velará por que se cumpla el ​calendario:​ • Concesión de avales de candidaturas ​del 16/4/2018 al 20/4/2018 • Inscripción de candidaturas provisionales ​del 16/4/2018 al 20/4/2018 • Publicación de las candidaturas provisionales​el 23/4/2018 • Subsanación de incidencias técnicas​del 24/4/2018 al 26/4/2018 • Publicación de las candidaturas definitivas​el 27/4/2018 • Campaña electoral​del 28/4/2018 al 14/5/2018 • Periodo de votación​del 9/5/2018 al 14/5/2018 6. Impulsará al Equipo Técnico para crear espacios y diná​micas de participación, como debates y encuentros, para visibilizar a las diferentes candidatas y candidatos y para fomentar la interlocución de estas y de estos con la ciuda​ danía, manteniéndolos y manteniéndolas en todo momen​to en pie de igualdad. Cada Comité Electoral hará público su correo de contacto, que se creará ​ad hoc​ en cada proceso de elección interna. Su composición será la siguiente​: a. Un/a voluntario/a del Consejo Ciudadano autonómico, que no vaya a ser Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 10 candidata/o elegido por mayoría en el Consejo Ciudadano Autonómico. b. Una persona designada por los miembros de la Comi​ sión de Garantías Democráticas Autonómica. c. Una persona designada por la Secretaría de Organiza​ción Autonómica. d. Una persona designada por la Secretaría de Organiza​ción Estatal. e. ​Una vez publicadas las candidaturas, podrán entrar a formar parte del Comité Electoral, con voz pero sin voto, una per​sona designada por cada una de las candidaturas. Artículo 14. Control de las candidaturas​. El Comité Electoral considerará, en cualquier momento del proceso, motivos de invalidación o exclusión inmediata del proceso de primarias ciudadana, por cualquier tipo de comportamiento orientado a alterar el normal resultado del proceso electoral, sin perjuicio de la ulterior potestad sancionadora de la Comisión de Garantías Democráticas competente. Las decisiones de invalidación por parte del Comité Electoral serán ejecutivas y recurribles ante la Comisión de Garantías Democráticas competente, que resolverá de forma urgente de acuerdo con su Procedimiento de Invalidación. Artículo 15. Subsanación de problemas surgidos en el envío de los formularios​. Durante las primeras 24 horas desde la publicación de las candidatas/candidatas que detecten errores debidos a problemas técnicos en sus candidaturas podrán solicitar su subsanación. Sólo se tramitarán las incidencias que hayan sido causadas por algún problema informático ajeno a la candidata/candidato y que responda a alguna de las siguientes situaciones: a. ​Que el problema informático se deba a una cuestión relativa a fallos del sistema técnico. b. Que la incidencia técnica se reporte debidamente dentro del plazo que establezca el Comité Electoral a la dirección de correo candiatura@cmadrid.podemos.info. Para poder tramitar dichas incidencias técnicas, el correo que se envíe deberá cumplir con las siguientes indicaciones: a. Enviar el correo desde la dirección de la candidata/candidato o desde otro suficientemente acreditado por la interesada/interesado. b. Indicar el nombre completo, el DNI y el teléfono móvil de la/s persona/s afectada/s cuya incidencia se solicite subsanar. c. Adjuntar una captura de pantalla con el error que haya aparecido en el intento frustrado del envío del formulario. Esta captura de pantalla es clave para poder Reglamento Elecciones primarias para la Comunidad de Madrid 2019 11 detectar el problema y encontrar la solución. d. Una vez que reciba la respuesta desde el portal informático, tendrá un plazo máximo de 24 horas para enviar el material o datos que se soliciten. De no responder en dicho plazo, la incidencia se podrá dar por cerrada sin posibilidad de subsanación posterior. e. No se enviarán archivos ejecutables adjuntos, pues en tales casos los correos se eliminan automáticamente. f. Toda petición de subsanación se formulará desde el respeto a todos los compañeros y compañeras que gestionan las plataformas de participación. g. La reiteración de correos con la misma incidencia podrá considerarse causa de anulación de dicha incidencia. Una vez tramitadas las incidencias, las modificaciones pertinentes se ejecutarán directamente sin enviar confirmación a las personas afectadas. Artículo 16. Contactos • Secretaría de Organización Autonómica: organizacion@cmadrid.podemos.info • Equipo Técnico asamblea ciudadana Podemos Madrid: equipotecnico@cmadrid.podemos.info • Comité electoral de Podemos la Comunidad de Madrid: comite.electoral@cmadrid.podemos.info • Correo para subsanaciones: subsanacionescandidaturas@cmadrid.podemos.info