PROPOSICIÓN DE LEY DE RATIFICACIÓN DE RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La presente proposición de ley surge de la preocupación de las instituciones nacionales e internacionales de proteger los derechos de la infancia y adolescentes a vivir en un entorno libre de violencia. En particular, nace de la preocupación de la máxima autoridad internacional en Derechos de la infancia, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, con respecto a la participación activa o como espectadores de niños, niñas y adolescentes a espectáculos públicos en los que se maltrate o sacrifiquen animales vivos y donde estos puedan herir de gravedad, incluso matar a humanos en presencia de los menores. Así mismo, dicho organismo califica el aprendizaje y ejecución del toreo profesional por parte de menores como una de las peores formas de trabajo infantil según el Convenio 182 de la OIT, pues puede dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de edad, por lo que debe prohibirse a los menores de 18 años. Dicha preocupación ha llevado a dicho organismo a instar a España a impedir la participación de menores de 18 años como toreros o como espectadores de eventos taurinos. II La presente proposición de ley pretende ajustar la legislación de espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid de manera que cumpla con los requisitos adquiridos por España con los organismos internacionales que velan por los derechos de la infancia y la adolescencia, y sitúe siempre el interés superior del menor como límite de cualquier otro derecho, tal y como indica la propia Constitución Española. La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados que la hayan ratificado. España la ratificó el 30 de noviembre de 1990. Mediante su ratificación, España se obliga a seguir las recomendaciones del máximo órgano que vela por el cumplimiento de la Convención, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Así, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU recoge el derecho del niño, niña o adolescente a vivir en un entorno libre de violencia. III El pasado 2 de febrero de 2018 se publicaron las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño de la ONU a España 2018 (CRC/C/ESP/CO/5-6). Este documento lleva a cabo una revisión del cumplimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España y hace pública sus Observaciones sobre los derechos de la infancia a España destacando los avances realizados en materia de infancia desde el último examen en 2010 (CRC/C/ESP/CO/3-4). Sin embargo, también trasladan los sectores de preocupación para garantizar los derechos del niño, como son la adecuada inversión hacia la infancia, la necesidad de un ley contra la violencia hacia la infancia, la situación de los niños, niñas y adolescentes en régimen de acogimiento, la pobreza infantil, la educación y los niños solicitantes de asilo y menores extranjeros no acompañados; entre muchas otras cuestiones. Las Observaciones suponen una hoja de ruta sobre cómo mejorar el ejercicio de los derechos de los niños y niñas en España. Son una hoja de ruta para toda la sociedad, desde las administraciones públicas (a todos los niveles) así como la sociedad civil, las empresas, las instituciones etc. Habiendo ratificado la convención, es pues obligación del Estado y de la Administración adoptar las medidas necesarias para cumplir con dicha observaciones y dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención, teniendo como consideración primordial, interés superior del niño. En dichas Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU a España en su Sección E Violencia hacia los menores, artículo nº 25 se señala: E. Violence against children Bullfighting. 25. In order to prevent the harmful effects of bullfighting on children, the Committee recommends that the State party prohibit the participation of children under 18 years of age as bullfighters and as spectators in bullfighting events. (E. Violencia hacia la infancia: 25.“Con el fin de prevenir los efectos perjudiciales de la tauromaquia en los niños, el Comité recomienda que el Estado parte prohíba la participación de menores de 18 años como toreros o como espectadores de eventos taurinos.”) Desde 2014, el Comité de los Derechos del Niño ha realizado similares observaciones a todos los países donde aún se realizan festejos taurinos (Portugal, 31 de Enero 2014 CRC/C/PRT/CO/3-4 ; Colombia 6 de marzo de 2015 CRC/C/COL/CO/4-5; Mexico 3 de julio de 2015 CRC/C/MEX/CO/4-5 Francia 29 de enero de 2016 CRC/C/FRA/CO/5 Peru 29 de enero de 2016 CRC/C/PER/CO/4-5, Ecuador 26 de Octubre de 2017 CRC/C/ECU/CO/5-6 con excepción de Venezuela, porque su revisión periódica aún no ha tenido lugar. La violencia que vemos representada a diario a través de sus distintas manifestaciones es una amenaza para el desarrollo de la cultura de paz, base para el desarrollo integral de los derechos humanos. Erradicando la violencia podremos aspirar a tener sociedades abiertas e integradoras en las cuales la convivencia de las personas fructifique y crezca sin limitaciones. Los niños pequeños tienen una curiosidad y una afinidad natural por los animales y especialmente los bebés (Sobel 1996, Desouza y Czerniak 2002, Rosen 2004). Los animales son una fuente inagotable de admiración para los niños, que fomentan una actitud afectuosa y un sentido de responsabilidad hacia los seres vivos. Los niños interactúan de manera instintiva y natural con los animales, hablan con ellos e invierten en ellos emocionalmente. El Estudio “Niños y Animales” (2015) de la Fundación Affinity, Animales y Salud, Departamento de Psiquiatría y Medicina Legal (UAB) arroja conclusiones muy interesantes: • Un 94% de niños encuestados declara que se siente mejor con un animal de compañía cerca. Los resultados coinciden con diversos estudios internacionales que indican que los niños no sólo sienten una atracción natural por los animales, sino que además se sienten reconfortados con su compañía. • En el estudio, para los niños todo aquello relacionado con la interacción social y la salud es más importante que, por ejemplo, tener muchos juguetes. En nuestra opinión este escenario ofrece a los educadores una oportunidad educativa muy interesante para trabajar valores como la amistad y la convivencia. • Los niños perciben el uso de castigo como un indicador claro de falta de bienestar. Este dato ofrece de nuevo importantes oportunidades educativas para discutir los distintos sistemas de aprendizaje aplicables tanto a los animales como a las personas. • Un 90% de niños dedicaría parte de su tiempo a cuidar a su animal de compañía, un 80% renunciaría a un juguete para que su mascota tuviera uno y un 75% se levantarían temprano para sacarlo a pasear. Alrededor de 1 de cada 2 niños modificaría sus vacaciones para acomodarlas a las necesidades de su animal y renunciaría a estar con sus amigos para estar con su animal de compañía. Los niños parecen estar dispuestos a sacrificar aspectos de su calidad de vida por su animal de compañía. Sin embargo, es importante recordar que el deseo expresado por el niño debe más tarde convertirse en una acción real. En este sentido, el cuidado y la convivencia con una mascota constituyen, como ya se ha dicho en otros estudios, una excelente oportunidad para promover la responsabilidad y el compromiso. • Para los niños, la convivencia con animales ayuda a las personas a ser más felices. Además, para muchos de ellos la relación con los animales nos ayudaría a mostrar más empatía y mejores habilidades sociales hacia los demás. Son numerosos los países que ya han avanzado en legislaciones sobre la violencia contra los animales. Son los casos de Estados Unidos, Ecuador, Venezuela, algunos estados de México o Colombia. IV Dado que la competencia de acceso a espectáculos taurinos recae en las comunidades autónomas y con el fin de ajustarse a la recomendación del Comité de los Derechos del Niño y adecuar la legislación de la Comunidad de Madrid a la Convención de los Derechos del Niño y proporcionar a los niños, como indica nuestra Constitución, la protección prevista en dicho acuerdo internacional la presente ley plantea la modificación del reglamento taurino popular y de festejos en plaza, así como el reglamento de espectáculos, impidiendo la participación de menores de 18 años como toreros o como espectadores de eventos taurinos. De igual forma, las leyes que garantizan los horarios de especial protección del menor deberán ser modificadas para limitar las retransmisiones de espectáculos taurinos en esta franja horaria. La protección al menor debe regir la legislación de las Comunidades Autónomas por encima de cualquier otra consideración o interés, para ello partimos de las recomendaciones y estudios sobre bienestar y seguridad en el marco de la infancia y la juventud. La presente ley tiene por objeto proteger los derechos de la infancia y de la adolescencia de la violencia real de los espectáculos taurinos, en aras de realizar una protección eficaz y efectiva que permita a los menores un desarrollo óptimo de sus capacidades, como así lo recomienda el Comité de derechos del Niño de Naciones Unidas en su Recomendación a España en Febrero de 2018. TEXTO ARTICULADO Artículo 1. Modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Se modifica el artículo 25 de la precitada Ley 17/1997, cuya redacción queda como sigue: “Artículo 25. Protección del Menor 1. Queda prohibida, con carácter general, la entrada y permanencia de menores de dieciocho años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de dieciséis años de edad deberán ir acompañados de sus progenitores o tutores. Al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento. 2. Queda prohibida, con carácter general la entrada y permanencia de menores de dieciocho años en plazas de toros, o recintos habilitados para la realización de eventos taurinos, incluidas escuelas taurinas. 3. Está prohibida la entrada o participación de los menores de edad en los establecimientos, espectáculos y actividades enumerados en el artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La participación de menores en otros espectáculos como artistas o intervinientes se regirá por la legislación laboral. 4. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciocho años. La autoridad administrativa competente podrá desarrollar a nivel reglamentario, la forma en que los organizadores han de implementar los sistemas que garanticen que los menores no puedan ni consumir, ni adquirir bebidas alcohólicas. 5. La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en los artículos 36a 38 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite de manera directa o indirecta a los menores al consumo de bebidas alcohólicas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualesquiera otras ventajas de análoga naturaleza. Artículo 2. Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid Se añade un artículo 32 bis a la precitada Ley 17/1997, cuya redacción queda como sigue: “Artículo 32 Bis. Protección de la infancia y de la adolescencia en la programación En los horarios de especial protección no podrá emitirse retransmisiones, avances, anuncios o resúmenes de espectáculos en los que se maltrate o sacrifique animales, como son los espectáculos taurinos.” Artículo 3. Modificación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid Uno. Se modifica el artículo 31 de la precitada Ley 6/1995, cuya redacción queda como sigue “Artículo 31. Actividades prohibidas. 1. A fin de garantizar una más correcta protección de los menores en su relación con los establecimientos y espectáculos públicos, se prohíbe: a. La entrada de menores en establecimientos donde se desarrollen actividades o espectáculos violentos, pornográficos o con otros contenidos que atenten al correcto desarrollo de su personalidad. b. La entrada en bingos, casinos, locales de juegos de suerte, envite o azar, y la utilización de máquinas de juego con premios en metálico. Queda excluido del ámbito de la presente Ley el acceso a los locales de apuestas deportivo-benéficas y del Estado. c. La entrada de menores en combates de boxeo. d. La venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores. e. La entrada de menores de 18 años en las corridas de toros y espectáculos taurinos. 2. La Administración Autonómica velará para que las prohibiciones reseñadas se hagan efectivas. Dos. Se añade un artículo 31 bis a la precitada Ley 6/1995, cuya redacción queda como sigue: “Artículo 31 bis. Prohibición de participación Se establece la edad mínima de dieciocho años para participar en espectáculos taurinos”. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.