Protocolo Abierto de PODEMOS para las próximas elecciones europeas, autonómicas, forales, insulares, municipales y de ciudad autónoma 1.- Motivación y bases reglamentarias El pasado mes de Marzo las Asambleas Ciudadanas de PODEMOS reiteraron de forma abrumadora, tanto en el ámbito estatal como en los diferentes niveles territoriales, el mandato de que nuestra organización concurra a las próximas citas electorales conformando en coalición candidaturas abiertas y plurales con el resto de las organizaciones hermanas que componen el espacio del cambio en Europa, en las diferentes comunidades autónomas y en los municipios de nuestro país. El Consejo de Coordinación estatal tiene como primera función estatutaria ​dar continuidad a la línea política acordada en las asambleas ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento​. Esta línea política, ahora claramente reafirmada, debe ser formulada de acuerdo con los Documentos aprobados por la gente de PODEMOS en la asamblea ciudadana de Vistalegre 2, cuando establece que las estrategias y ​las fórmulas de confluencia social o alianzas programáticas​ son competencia de los niveles territoriales de la organización. Por ello, una vez reiterada en cada territorio la voluntad del órgano supremo de PODEMOS de ​preservar nuestra independencia como organización al tiempo que reforzamos las alianzas a través de una coalición con las fuerzas políticas aliadas del espacio del cambio​, es el momento de convertir este mandato en un diálogo entre organizaciones que debe ser protagonizado por las direcciones territoriales y que no debe circunscribirse a la confección de una mera lista electoral sino abarcar también de manera prioritaria todos aquellos aspectos que de una forma precisa y material inciden en la vida de la gente, empujando una cultura política del cambio en la ciudadanía, una cultura y una sociedad que de forma implicada y participativa produzca el resultado electoral necesario para liderar un cambio real en todos y cada uno de los rincones de este país. Este objetivo ha sido además recientemente reiterado y enriquecido por miles de militantes en el gran encuentro ​En Marcha 2019 que tuvo lugar el pasado 7 de abril en Madrid. Allí se dio el pistoletazo de salida de los trabajos que toda la organización ha de llevar a cabo para fortalecer PODEMOS cuantitativa y cualitativamente para afrontar con garantías, como primera y crucial meta volante, las próximas elecciones europeas, autonómicas, forales, insulares, municipales y de Ciudad Autónoma. De acuerdo con las funciones encargadas estatutariamente al Consejo de Coordinación estatal, el presente protocolo no sólo señala el inicio del proceso de diálogo entre organizaciones sino que también armoniza y da continuidad tanto al mandato de las Asambleas Ciudadanas de PODEMOS del pasado mes de marzo de presentar una alternativa electoral en coalición con las fuerzas políticas aliadas como a las directrices surgidas en Vistalegre 2 de dar protagonismo a los niveles de la organización más cercanos a la gente, ordenando los procedimientos y sirviendo de guía para concluirlos de forma positiva, amplia e inclusiva con la sociedad civil de forma que más temprano que tarde se presente a la sociedad un proyecto en el que haya tiempo y espacio para que puedan tomar parte en él las organizaciones sociales y las personas que desde sus diferentes ámbitos quieran hacerlo suyo y participar. En este sentido y de acuerdo a este mandato de Vistalegre 2 de ​dejarnos atravesar por la diversidad e incorporar a los sectores sociales democráticos de la sociedad civil que empujan el cambio político en nuestro país​, el presente protocolo enmarca finalmente las fases y los tiempos para lograr un proceso eficiente en el que las cuestiones internas no roben el protagonismo ni distraigan la participación de nuestra gente en lo verdaderamente importante: la construcción conjunta desde debajo de una propuesta de cambio efectivo en cada uno de los ámbitos territoriales en los que una papeleta de PODEMOS esté presente. 2.- Elecciones europeas Tras la consulta ciudadana de marzo de 2018 en la que los inscritos e inscritas de PODEMOS aprobaron por abrumadora mayoría acudir a las elecciones europeas ​en coalición con las fuerzas hermanas del espacio del cambio y con el nombre de PODEMOS formando parte de la candidatura​, es tarea del Consejo de Coordinación Estatal trabajar el acuerdo electoral correspondiente dentro de los parámetros aprobados por las bases y es tarea del Consejo Ciudadano Estatal aprobarlo en su forma definitiva. Este apartado de este Protocolo Abierto sirve para concretar dicho mandato y para ordenar el proceso que ha de llevar a que se concluya el mismo con éxito. 2.1.- De la conformación de la papeleta La papeleta se conformará en dos pasos: En primer lugar, se llevarán a cabo unas ​primarias de PODEMOS​. Estas primarias serán en el mes de ​noviembre de 2018​, siguiendo un calendario más concreto que aprobará el Consejo de Coordinación Estatal y un ​Reglamento abierto de Primarias que deberá aprobar el Consejo Ciudadano Estatal. Estas fechas podrán modificarse debido a circunstancias políticas excepcionales que deberá valorar el Consejo de Coordinación Estatal. En segundo lugar, se deberá acordar con las fuerzas aliadas del espacio del cambio ​la distribución de lugares que correspondan a cada actor político, así como la posible inclusión de personas independientes de la sociedad civil en la papeleta y como parte del acuerdo de coalición. En dicha distribución, las personas asignadas a los lugares que correspondan a PODEMOS deberán aparecer en el orden fijado por las primarias de PODEMOS, aunque el puesto concreto pueda haber sido desplazado como resultado del acuerdo. En cualquier caso, para presentarse a las primarias de PODEMOS, se exigirá la firma de la Carta de Derechos y Deberes de los Cargos Públicos de PODEMOS​. Dicha Carta estará basada en el Código Ético de PODEMOS y será aprobada por el Consejo Ciudadano Estatal. 2.2.- De la validación definitiva del acuerdo La consulta inicial llevada a cabo en marzo de 2018 ​expresa ya la voluntad de los inscritos e inscritas de PODEMOS de acudir a las elecciones europeas en el esquema fijado en la misma​. Hablamos de la decisión soberana de la Asamblea Ciudadana Estatal en el ejercicio de su competencia exclusiva para decidir las alianzas electorales que recogen los Estatutos de PODEMOS y nuestro Documento Organizativo. Por ello, el Consejo Ciudadano Estatal, respetando los parámetros fijados en la referida consulta ciudadana y respetando los diferentes reglamentos vigentes (incluyendo este Protocolo Abierto), deberá aprobar definitivamente el acuerdo electoral ​antes del 20 de diciembre de 2018​. Estas fechas podrán modificarse debido a circunstancias políticas excepcionales que deberá valorar el Consejo de Coordinación Estatal. 2.3.- Del contenido del acuerdo En el acuerdo, deberán constar explícitamente los siguientes puntos ​cómo mínimo​: ● ● ● ● ● ● Las partes firmantes de la coalición. El nombre de la candidatura​. El nombre base acordado con los aliados de ámbito estatal para las elecciones europeas es ​“Unidas Podemos cambiar Europa”​. El logotipo​. La distribución de lugares en la papeletas​. Indicando claramente a qué fuerza política corresponde cada posición. El mecanismo para nombrar a los​ representantes electorales y administradores​. El funcionamiento y composición del ​órgano de gobierno de la coalición y sus competencias, entre las que deberán encontrarse al menos: ○ La aprobación de los gastos de campaña. ○ La aprobación de las contrataciones de campaña. ○ El diseño político de los eventos de campaña. ● ● ● ● ○ Las decisiones referentes a las apariciones en medios de comunicación. El funcionamiento y composición del ​órgano de gobierno del grupo institucional resultante de las elecciones y sus competencias, entre las que deberán encontrarse al menos: ○ La gestión de desacuerdos políticos en el grupo institucional. ○ La gestión económica y de contrataciones del grupo institucional. ○ La distribución de responsabilidades específicas dentro del grupo institucional. ○ La distribución de espacios comunicativos y de visibilidad que tengan que ver con el grupo institucional. El ​acuerdo económico a todos los niveles (el Equipo de Finanzas Estatal, redactará un Protocolo más detallado a este respecto): ○ Aportaciones económicas de cada una de las partes para la campaña electoral. ○ Techo de gasto electoral y cómo se calcula. ○ Criterios de distribución de las contrataciones de campaña. ○ Reparto de la subvención electoral. ○ Reparto de los recursos del grupo institucional tras las elecciones. ○ Criterios de distribución de las contrataciones del grupo institucional. Acuerdos sobre la distribución de ​responsabilidades institucionales y cargos públicos derivados si los hubiera: portavocías, presidencias de grupo, puestos en mesas, etc. Acuerdos sobre la distribución de los ​espacios comunicativos y de visibilidad tras las elecciones. 3.- Elecciones autonómicas Tras la consulta ciudadana de marzo de 2018 en la que los inscritos e inscritas de PODEMOS aprobaron por abrumadora mayoría acudir a las elecciones autonómicas ​en coalición con las fuerzas hermanas del espacio del cambio y con el nombre de PODEMOS formando parte de la candidatura​, es tarea de los Consejos de Coordinación Autonómicos respectivos el trabajar los acuerdos electorales correspondientes dentro de los parámetros aprobados por las bases y es tarea de los Consejos Ciudadanos Autonómicos aprobarlo en su forma definitiva. Este apartado de este Protocolo Abierto sirve para concretar dicho mandato y para ordenar el proceso que ha de llevar a que se concluya el mismo con éxito, siempre respetando el principio de que la soberanía respecto de los acuerdos electorales recae en las bases de los territorios implicados. 3.1.- De la conformación de las papeletas Las papeletas para cada provincia se conformarán en dos pasos: En primer lugar, se llevarán a cabo unas ​primarias de PODEMOS​. Estas primarias serán en el mes de ​noviembre de 2018​, siguiendo un calendario más concreto que aprobará el Consejo de Coordinación Estatal y un ​Reglamento abierto de Primarias (es decir, modificable por el nivel autonómico) que deberá aprobar el Consejo Ciudadano Estatal. En el caso de Andalucía y ante la alta probabilidad de un adelanto electoral, las preceptivas primarias de PODEMOS se llevarán a cabo ​no más tarde del 15 de julio de 2018, con un calendario más concreto a decidir por acuerdo entre el Consejo de Coordinación Autonómico y el Consejo de Coordinación Estatal. Estas fechas podrán modificarse debido a circunstancias políticas excepcionales que deberá valorar el Consejo de Coordinación Estatal. En segundo lugar, se deberá acordar con las fuerzas aliadas del espacio del cambio ​la distribución de lugares que correspondan a cada actor político, así como la posible inclusión de personas independientes de la sociedad civil, en la papeleta de cada provincia y como parte del acuerdo de coalición. En dicha distribución, las personas asignadas a los lugares que correspondan a PODEMOS deberán aparecer en el orden fijado por las primarias de PODEMOS, aunque el puesto concreto pueda haber sido desplazado como resultado del acuerdo. Cualquier otra forma de conformar las papeletas diferente a esta deberá contar con el visto bueno del Consejo de Coordinación Estatal. En cualquier caso, para presentarse a las primarias de PODEMOS, se exigirá la firma de la Carta de Derechos y Deberes de los Cargos Públicos de PODEMOS​. Dicha Carta estará basada en el Código Ético de PODEMOS y será aprobada por el Consejo Ciudadano Estatal. 3.2.- De la validación definitiva del acuerdo La consulta inicial llevada a cabo en marzo de 2018 ​expresa ya la voluntad de los inscritos e inscritas de PODEMOS de acudir a las elecciones autonómicas en el esquema fijado en la misma​. Hablamos de la decisión soberana de la Asamblea Ciudadana Autonómica en el ejercicio de su competencia exclusiva para decidir las alianzas electorales que recogen los Estatutos de PODEMOS y nuestro Documento Organizativo. Por ello, el Consejo Ciudadano Autonómico, respetando los parámetros fijados en la referida consulta ciudadana y respetando los diferentes reglamentos vigentes (incluyendo este Protocolo Abierto), deberá remitir el acuerdo electoral definitivo a la Secretaría de Organización Estatal ​antes del 5 de diciembre de 2018 y aprobarlo ​entre el 10 y el 20 de diciembre de 2018​. En el caso de Andalucía y ante la alta probabilidad de un adelanto electoral, el acuerdo deberá ser remitido a la Secretaría de Organización Estatal ​antes del 5 de septiembre de 2018 y aprobado por el Consejo Ciudadano Autonómico ​entre el 10 y el 20 de septiembre de 2018​. Estas fechas podrán modificarse debido a circunstancias políticas excepcionales que deberá valorar el Consejo de Coordinación Estatal; especialmente las consignadas en el párrafo inmediatamente superior, ya que podrían verse afectadas por los plazos legales para inscribir coaliciones derivados de un adelanto electoral. 3.3.- Del contenido del acuerdo En el acuerdo, deberán constar explícitamente los siguientes puntos ​cómo mínimo (en todo caso, la Secretaría de Organización Estatal preparará una plantilla de acuerdo modelo para que los territorios puedan utilizarla si les resulta útil): ● ● ● ● ● ● ● Las partes firmantes de la coalición. El nombre de la candidatura​. El nombre base acordado con los aliados de ámbito estatal para las elecciones autonómicas es ​“Unidas Podemos Izquierda Unida Equo”​. En cada territorio concreto, este nombre podrá sufrir variaciones que no alteren la identificación con la marca europea “Unidas Podemos ​cambiar Europa​” y que mantengan siempre la palabra “Podemos” como parte del mismo, tal y como decidieron los inscritos e inscritas en la consulta ciudadana de marzo de 2018. Cualquier variación sobre este nombre base deberá contar con el visto bueno del Consejo de Coordinación Estatal. El logotipo​. Como parte del acuerdo con las fuerzas hermanas del espacio del cambio, se proporcionará un logotipo base que podrá ser modificado por el acuerdo autonómico siempre que se mantenga reconocible que la imagen de PODEMOS forma parte del mismo. Además, el logotipo deberá incluir un ​detalle gráfico común a todas las candidaturas autonómicas, forales, insulares, municipales de todo el estado y a la candidatura europea. La distribución de lugares en las papeletas provinciales​. Indicando claramente a qué fuerza política corresponde cada posición. El mecanismo para nombrar a los​ representantes electorales y administradores​. El funcionamiento y composición del ​órgano de gobierno de la coalición y sus competencias, entre las que deberán encontrarse al menos: ○ La aprobación de los gastos de campaña. ○ La aprobación de las contrataciones de campaña. ○ El diseño político de los eventos de campaña. ○ Las decisiones referentes a las apariciones en medios de comunicación. El funcionamiento y composición del ​órgano de gobierno del grupo institucional resultante de las elecciones y sus competencias, entre las que deberán encontrarse al menos: ○ La gestión de desacuerdos políticos en el grupo institucional. ○ La gestión económica y de contrataciones del grupo institucional. ○ La distribución de responsabilidades específicas dentro del grupo institucional. ○ ● ● ● La distribución de espacios comunicativos y de visibilidad que tengan que ver con el grupo institucional. El ​acuerdo económico a todos los niveles (el Equipo de Finanzas Estatal, redactará un Protocolo más detallado a este respecto): ○ Aportaciones económicas de cada una de las partes para la campaña electoral. ○ Techo de gasto electoral y cómo se calcula. ○ Criterios de distribución de las contrataciones de campaña. ○ Reparto de la subvención electoral. ○ Reparto de los recursos del grupo institucional tras las elecciones. ○ Criterios de distribución de las contrataciones del grupo institucional. Acuerdos sobre la distribución de ​responsabilidades institucionales y cargos públicos derivados si los hubiera: portavocías, presidencias de grupo, puestos en mesas, nombramientos en empresas públicas dependientes del grupo institucional, senadores por designación autonómica, nombramiento de consejeros y consejeras en caso de gobernar, etc. Acuerdos sobre la distribución de los ​espacios comunicativos y de visibilidad tras las elecciones. 4.- Elecciones forales e insulares El procedimiento para alcanzar los acuerdos electorales en las elecciones forales e insulares es idéntico al caso autonómico. Con los mismos plazos y los mismos órganos competentes y la única salvedad de que, evidentemente, se deberá conformar una papeleta por cada territorio histórico y por cada isla. 5.- Elecciones municipales El esquema para presentarnos a las elecciones municipales en 2019 parte de un requisito básico: la obligación de presentar candidaturas que estén a la altura de lo que merecen nuestros vecinos y vecinas. Por eso, el proceso se llevará a cabo ​en dos pasos​. Primero, se decidirá en cuáles de los 8125 municipios de España PODEMOS tiene proyecto político y potencia militante suficiente como para acudir a las elecciones municipales. Una vez tomada esta decisión, se trabajará en la conformación de las candidaturas según el mandato de las bases en la consulta ciudadana de marzo de 2018 y en aquellos municipios en los que sí hayamos decidido presentarnos. Este apartado de este Protocolo Abierto sirve para ordenar el proceso, siempre respetando el principio de que la soberanía respecto de los acuerdos electorales recae en las bases de los territorios implicados. 5.1.- ¿Dónde se presenta PODEMOS a las elecciones municipales? 5.1.1.- De los Grupos de Trabajo Para poder tomar esta decisión, se conformarán en primer lugar ​Grupos de Trabajo Municipalistas​, libremente formados por las personas de PODEMOS que quieran trabajar en cualquiera de los aspectos necesarios para conformar una candidatura a las elecciones municipales. Los Grupos de Trabajo Municipalistas, así como las personas que los componen, deberán registrarse en un formulario a tal efecto que habilitará la Secretaría de Organización Estatal, al que tendrán acceso las direcciones autonómicas y en el que deberán indicar a qué municipio pertenecen. El formar parte de algún Grupo de Trabajo Municipalista (o ser avalado/a por uno de ellos) será ​condición para​, más adelante y si finalmente nos presentamos en el municipio en cuestión, ​presentarse a las primarias de PODEMOS para conformar las papeletas electorales. Los Grupos de Trabajo Municipalistas tienen ​dos tareas fundamentales a la hora de determinar si nos presentamos a las elecciones municipales en un municipio concreto: aumentar los indicadores de militancia y redactar una memoria política​. 5.1.2.- De la memoria política La memoria responderá a un modelo unificado que diseñará y distribuirá la Secretaría de Organización Estatal y que contará con cuatro apartados básicos: ● ● ● ● Mapeo y análisis ordenado de los problemas del barrio/municipio/comarca, las necesidades de los vecinos, las luchas sociales, los actores relevantes de la sociedad civil, los proyectos en marcha, la labor actual del Ayuntamiento, las oportunidades, etc. Informe de las actividades concretas llevadas a cabo por la gente de PODEMOS en el municipio y que interpelen de manera clara al afuera de la organización: participación en luchas políticas y sociales, campañas políticas y temáticas, encuentros, talleres y charlas, actividades de ayuda y apoyo a la gente con problemas, eventos lúdico-festivos, etc. Proyecto de municipio​, redactado colaborativamente y contando con el concurso de la sociedad civil y los expertos, que contenga una serie de propuestas de políticas públicas para mejorar la vida de los vecinos desde lo municipal y que pueda servir como germen de un programa electoral municipal para 2019. Plan de acciones y de campaña​, para, a lo largo de los meses hasta las elecciones, dar a conocer el proyecto de PODEMOS, abrir la organización hacia afuera con el objetivo de ser más y crecer y obtener el mejor resultado electoral posible. 5.1.3.- De la decisión sobre si presentarnos o no en un municipio determinado Los Grupos de Trabajo Municipalistas irán introduciendo sus memorias políticas en un registro telemático habilitado por la Secretaría de Organización Estatal a medida que las vayan completando. A través del mismo, recibirán las memorias los correspondientes Consejos Ciudadanos Autonómicos, quienes deberán evaluar​, en cada municipio y junto a ​la calidad y solvencia de las memorias​ presentadas, los siguientes elementos: ● ● ● ● La cantidad de personas integrantes de Grupos de Trabajo Municipalistas en el municipio y su relación con la población total del mismo. La cantidad de personas integrantes de Grupos de Trabajo Municipalistas que han manifestado estar dispuestas a formar parte de las papeletas electorales. El aumento de los indicadores de militancia en el municipio (inscritos, inscritos activos, militantes, militantes de círculos, colaboradores, inscritos verificados, etc.) desde enero de 2018. Más allá de la posible existencia de varios Grupos de Trabajo Municipalistas en el mismo municipio, la capacidad demostrada por los mismos de ​trabajar de manera unitaria​, en colaboración entre ellos y con los diferentes espacios orgánicos de PODEMOS: círculos, plenario, Consejo Ciudadano Municipal (lo que se aplique). En base a su evaluación de estos elementos, el Consejo Ciudadano Autonómico deberá emitir (en tres posibles tandas) ​su decisión respecto de ​en qué municipios se presenta PODEMOS y en cuáles no​. La decisión de presentarnos en las capitales de provincia y en las ciudades de más de 100.000 habitantes será ​por defecto afirmativa, a menos que el Consejo Ciudadano Autonómico detecte importantes deficiencias políticas y decida, extraordinariamente y con informe motivado, la no presentación. Estos municipios deberán igualmente presentar la memoria política. Los municipios que no superen la evaluación en una tanda concreta podrán solicitar que se les reevalúe en tandas posteriores si las hubiera. La misma decisión del Consejo Ciudadano Autonómico incluirá ​en qué municipios las primarias son telemáticas y en cuáles son presenciales según se describirá en el Reglamento abierto de Primarias (es decir, modificable por el nivel autonómico) que aprobará el Consejo Ciudadano Estatal. La Secretaría de Organización Estatal se reserva el derecho a proponer al Consejo de Coordinación Estatal modificar la decisión descrita en este apartado si (extraordinariamente) se detectan ​graves arbitrariedades, irregularidades o alto nivel de conflicto​. Primera tanda: Presentación de la memoria política: Decisión del Consejo Ciudadano Autonómico: Decisión definitiva: hasta el 1 de julio hasta el 10 de julio hasta el 15 de julio Segunda tanda: Presentación de la memoria política: Decisión del Consejo Ciudadano Autonómico: Decisión definitiva: hasta el 1 de septiembre hasta el 10 de septiembre hasta el 15 de septiembre Tercera tanda: Presentación de la memoria política: Decisión del Consejo Ciudadano Autonómico: Decisión definitiva: hasta el 1 de noviembre hasta el 10 de noviembre hasta el 15 de noviembre 5.2.- De los trabajos para alcanzar los acuerdos Siempre ​tras conocerse que PODEMOS se presenta en el municipio y en el caso de resultado afirmativo en la consulta de marzo de 2018​, el nivel municipal de la organización, acompañado por el nivel autonómico, deberá intentar trabajar un acuerdo electoral dentro de los parámetros mandatados por los inscritos (con los aliados del espacio del cambio, en coalición y con el nombre de PODEMOS formando parte de la candidatura salvo “marca consolidada”) y cumpliendo este Protocolo Abierto. El nivel municipal​ estará representado por la(s) persona(s) designada(s) por: ● ● ● ● el Consejo de Coordinación Municipal, la Secretaría General en caso de no existir Consejo de Coordinación, el Círculo o Círculos Activos del municipio en caso de no existir ninguno de los dos, o los Grupos de Trabajo Municipalistas en caso de no existir ninguno de los anteriores. En el caso de que, en un momento dado de las conversaciones, apareciese en el municipio un estamento de orden superior en la lista anterior, se llevaría a cabo un traspaso natural de las responsabilidades. El nivel autonómico estará representado por la(s) persona(s) designada(s) por el Consejo de Coordinación Autonómico. Este esquema no es óbice para que puedan existir conversaciones con las fuerzas hermanas del espacio del cambio y las plataformas municipales preexistentes en el municipio ​antes de conocer si PODEMOS se presenta a las elecciones y en previsión de que finalmente lo haga. Estas conversaciones previas sirven para generar confianza y para adelantar trabajo y son, por ello, recomendables. Asimismo, si el nivel municipal de la organización así lo estima apropiado, puede también haber conversaciones en los municipios ​en los que la consulta ciudadana de marzo de 2018 resultase negativa​. En estos municipios, PODEMOS se presenta en principio en solitario. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que, tras llevar a cabo conversaciones y alcanzar un acuerdo satisfactorio, se pudiera volver a consultar a los/as inscritos/as por si hubieran cambiado de opinión. 5.3.- De la validación definitiva del acuerdo 5.3.1.- De la validación en caso de resultado afirmativo en la consulta de marzo de 2018 En el caso de resultado afirmativo y siempre y cuando se haya decidido que PODEMOS se presenta en un municipio concreto, la consulta inicial llevada a cabo en marzo de 2018 expresa ya la voluntad de los inscritos e inscritas de PODEMOS de acudir a las elecciones municipales en el esquema fijado en la misma​. Hablamos de la decisión soberana de la Asamblea Ciudadana Municipal en el ejercicio de su competencia exclusiva para decidir las alianzas electorales que recogen los Estatutos de PODEMOS y nuestro Documento Organizativo. Por ello, el nivel municipal de la organización, respetando los parámetros fijados en la referida consulta ciudadana y respetando los diferentes reglamentos vigentes (incluyendo este Protocolo Abierto), deberá remitir, con el visto bueno del Consejo Ciudadano Autonómico, el acuerdo electoral definitivo a las Secretarías de Organización Autonómica y Estatal ​antes del 1 de diciembre de 2018 y aprobarlo ​entre el 10 y el 20 de diciembre de 2018​. Si el acuerdo no pudiera ser alcanzado, incumpliendo así el mandato de los inscritos e inscritas de PODEMOS en el municipio, se deberán aportar motivos políticos de peso mediante la remisión de informe motivado del Consejo de Coordinación Autonómico a la Secretaria de Organización Estatal ​antes del 1 de diciembre de 2018​. A efectos de toma de estas decisiones, ​el órgano competente en el nivel municipal se considera: ● ● ● ● el Consejo Ciudadano Municipal, si lo hubiera, el Plenario del Espacio Municipal Unificado de no existir Consejo Ciudadano Municipal, la asamblea del Círculo o Círculos Activos del municipio en caso de no existir ninguno de los dos, o la asamblea conjunta de los Grupos de Trabajo Municipalistas en caso de no contar el municipio con ninguno de los anteriores. Las fechas podrán modificarse debido a circunstancias políticas excepcionales que deberá valorar el Consejo de Coordinación Estatal. 5.3.2.- Del posible acuerdo en caso de resultado negativo en la consulta En el caso de resultado negativo y siempre y cuando se haya decidido que PODEMOS se presente en un municipio concreto, la consulta inicial llevada a cabo en marzo de 2018 expresa ya la voluntad de los inscritos e inscritas de PODEMOS de acudir a las elecciones municipales en solitario​. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el nivel municipal de la organización, tras conversar con las fuerzas hermanas del espacio del cambio y las plataformas municipales preexistentes en el municipio y de acuerdo con el Consejo Ciudadano Autonómico, decida volver a plantear a la Asamblea Ciudadana Municipal la posibilidad de un acuerdo. Para ello, deberá decidirse así y ser comunicado a la Secretaría de Organización Estatal antes del 1 de noviembre de 2018​. Dicha consulta deberá finalizar ​antes del 20 de diciembre de 2018 (el Consejo de Coordinación Estatal aprobará un calendario más concreto) y el acuerdo a ser validado en la consulta deberá ser remitido a las Secretarías de Organización Autonómica y Estatal ​antes del 1 de diciembre de 2018 y publicado antes de que den inicio las votaciones. 5.4.- Del contenido del acuerdo En el acuerdo, deberán constar explícitamente los siguientes puntos ​cómo mínimo (en todo caso, la Secretaría de Organización Estatal preparará una plantilla de acuerdo modelo para que los municipios puedan utilizarla si les resulta útil): ● ● Las partes firmantes de la coalición. El nombre de la candidatura​. Se ha acordado con los aliados el nombre base “Unidas Podemos Izquierda Unida Equo” para las elecciones municipales en el conjunto del Estado. Este nombre base podrá sufrir variaciones derivadas de las conversaciones en cada municipio concreto según ​los casos y las reglas que se consignan a continuación. El nombre base podrá ser diferente a este en las elecciones municipales de Catalunya y Galicia y será fruto del acuerdo con las fuerzas hermanas en esos territorios; en todo caso, las reglas para sus posibles variaciones serán análogas. ○ En el caso por defecto en el que ​PODEMOS se presenta en el municipio y no estamos en la situación extraordinaria de que exista una “marca consolidada”​, se podrán permutar o eliminar los elementos del nombre base, siempre manteniendo la palabra “Unidas” al principio del mismo. Se podrán también añadir elementos ​al final del mismo, como, por ejemplo, el nombre de una plataforma municipalista que forme parte de la coalición. Todas estas variaciones deberán contar con el visto bueno del Consejo Ciudadano Autonómico. Si, además, se plantea añadir elementos diferentes a los presentes en “Unidas Podemos Izquierda Unida Equo” ​al principio del nombre o ​intercalados en medio de los elementos originales, la propuesta de variación deberá contar con el visto bueno adicional del Consejo de Coordinación Estatal. En ninguno de estos casos podrá dejar de aparecer la palabra “Podemos” en el nombre de la coalición. ○ En el caso de que se ostente gobierno municipal en grandes ciudades y con el visto bueno tanto del nivel municipal como de los Consejos Ciudadano Autonómico y de Coordinación Estatal, se podrá utilizar un nombre ● ● ● ● ● relacionado con la “marca consolidada”, que no incluya “Podemos” y/o que no esté basado en el nombre base acordado. ○ En el caso de que PODEMOS no se presente en un municipio concreto, el nombre deberá ser negociado por los actores políticos que sí se presenten. Si la candidatura forma parte de la coalición amplia, el nivel municipal de la organización (el Consejo Ciudadano Municipal si lo hay, el Plenario en caso contrario, los Círculos territoriales activos si no existen ninguno de los dos o los Grupos de Trabajo Municipalista como última opción) de acuerdo con el Consejo Ciudadano Autonómico podrá permitir que aparezca la palabra “Podemos” en el nombre como señal de apoyo. ○ Será labor del Consejo Ciudadano Autonómico el garantizar, en conversaciones con las fuerzas políticas y plataformas municipales aliadas, la suficiente homogeneidad de los nombres finales de los diferentes municipios que pertenezcan a la misma zona electoral, de manera que se pueda conseguir ​la máxima agregación de voto para las instituciones supramunicipales en aplicación de la legislación vigente. El logotipo​. Excepto en el caso extraordinario de “marca consolidada” y como parte del acuerdo con las fuerzas hermanas del espacio del cambio, se proporcionará un logotipo base que podrá ser modificado por el acuerdo municipal siempre que se mantenga reconocible que la imagen de PODEMOS forma parte del mismo (obviamente, siempre que PODEMOS se presente en ese municipio). En circunstancias de gobierno municipal en grandes ciudades y con el visto bueno tanto del nivel municipal como de los Consejos Ciudadano Autonómico y de Coordinación Estatal, se podrá utilizar un logotipo específico asociado con la “marca consolidada”. En cualquiera de los dos casos, el logotipo deberá incluir un ​detalle gráfico común a todas las candidaturas autonómicas, forales, insulares, municipales de todo el estado y a la candidatura europea. Una de dos opciones respecto de ​la conformación de la papeleta​ (ver ​Artículo 5.5​): ○ La asignación de puestos para las diferentes fuerzas políticas y plataformas municipales. ○ La celebración de primarias conjuntas. El mecanismo para nombrar a los​ representantes electorales y administradores​. El funcionamiento y composición del ​órgano de gobierno de la coalición y sus competencias, entre las que deberán encontrarse al menos: ○ La aprobación de los gastos de campaña. ○ La aprobación de las contrataciones de campaña. ○ El diseño político de los eventos de campaña. ○ Las decisiones referentes a las apariciones en medios de comunicación. El funcionamiento y composición del ​órgano de gobierno del grupo institucional resultante de las elecciones y sus competencias, entre las que deberán encontrarse al menos: ○ La gestión de desacuerdos políticos en el grupo institucional. ○ La gestión económica y de contrataciones del grupo institucional. ○ La distribución de responsabilidades específicas dentro del grupo institucional. ○ ● ● ● La distribución de espacios comunicativos y de visibilidad que tengan que ver con el grupo institucional. El ​acuerdo económico a todos los niveles (el Equipo de Finanzas Estatal, redactará un Protocolo más detallado a este respecto): ○ Aportaciones económicas de cada una de las partes para la campaña electoral. ○ Techo de gasto electoral y cómo se calcula. ○ Criterios de distribución de las contrataciones de campaña. ○ Reparto de la subvención electoral. ○ Reparto de los recursos del grupo institucional tras las elecciones. ○ Criterios de distribución de las contrataciones del grupo institucional. Acuerdos sobre la distribución de ​responsabilidades institucionales y cargos públicos derivados si los hubiera: portavocías, puestos en mesas, nombramientos en empresas públicas dependientes del grupo institucional, nombramientos de concejales/as de gobierno, etc. Acuerdos sobre la distribución de los ​espacios comunicativos y de visibilidad tras las elecciones. 5.5.- De la conformación de las papeletas En el caso municipal, existen ​dos procesos diferenciados para determinar la conformación final de la papeleta. Brevemente: ● ● La ​asignación de puestos para las diferentes fuerzas políticas y plataformas municipales en el acuerdo (sin explicitar las personas concretas) ​en diciembre de 2018 y la determinación de las personas que ocupan cada puesto ​posteriormente como cada fuerza política o plataforma municipal estime apropiado (en nuestro caso, primarias de PODEMOS en enero de 2019​). La celebración, primero (en ​enero de 2019​), de ​primarias de PODEMOS y, después (a ser posible, en ​febrero de 2019​), de ​primarias conjuntas para determinar la composición final de la papeleta (ver más abajo). Como se explica en el ​Artículo 5.4​, es el acuerdo electoral de diciembre de 2018 el lugar en el que se debe optar por uno de los dos esquemas, entendiendo que la opción de primarias conjuntas es ​de carácter extraordinario​. Solamente en el caso de que se fracase a la hora de alcanzar un acuerdo del primer tipo, deberá intervenir el Consejo Ciudadano Autonómico y podrá proponer a la Secretaría de Organización Estatal que se lleven a cabo primarias conjuntas con la ​presentación de un informe motivado en el que se justifiquen las circunstancias excepcionales. Entrando más en detalle, en cualquiera de los dos casos se llevarán a cabo unas ​primarias de PODEMOS​. Estas primarias serán en el mes de ​enero de 2019​, siguiendo un calendario más concreto que aprobará el Consejo de Coordinación Estatal y un ​Reglamento abierto de Primarias (es decir, modificable por el nivel autonómico) que deberá aprobar el Consejo Ciudadano Estatal y que incluirá la posibilidad de que las primarias sean telemáticas o presenciales. Estas fechas podrán modificarse debido a circunstancias políticas excepcionales que deberá valorar el Consejo de Coordinación Estatal. En la primera de las opciones y tras haber decidido la asignación de los puestos en la papeleta a las diferentes fuerzas políticas y plataformas municipales, las primarias de PODEMOS servirán para determinar finalmente las personas que ocupan los puestos que nos corresponden. En dicha distribución, las personas asignadas a los lugares que correspondan a PODEMOS deberán aparecer en el orden fijado por las primarias de PODEMOS, aunque el puesto concreto pueda haber sido desplazado como resultado del acuerdo. En el segundo caso​, se llevarán a cabo ​primero las primarias de PODEMOS en el municipio y ​después las primarias conjuntas, que se regularán en el acuerdo municipal con el visto bueno del Consejo de Coordinación Autonómico y que, en todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos: ● ● ● ● ● Serán costeadas por el nivel municipal (o, en su defecto, el autonómico). Serán organizadas por el nivel municipal (con el apoyo del nivel autonómico). El nivel estatal sólo se ocupará de solventar los requisitos técnicos que pudieran necesitarse. En el caso por defecto: ○ Podrán participar todos los inscritos de PODEMOS directamente desde nuestro portal de participación y sin necesidad de inscribirse en un nuevo censo. ○ Las demás organizaciones podrán disponer de plataformas similares y deberán demostrar de manera comprobable que sólo pueden acceder a ellas sus afiliados/inscritos. ○ Se podrá habilitar una tercera plataforma para que puedan votar personas que no están inscritas en ninguna de las organizaciones (lo cual se comprobará) y a las que se les solicitará que verifiquen su identidad. Este censo de “independientes” se destruirá después de la votación. En el caso ​extraordinario​, que requerirá acuerdo entre los niveles autonómico y municipal, informe motivado del Consejo Ciudadano Autonómico y visto bueno del Consejo de Coordinación Estatal: ○ Se podrá habilitar un censo común. ○ Los requisitos para inscribirse en ese censo nunca podrán ser superiores a los que se exigen para inscribirse en PODEMOS. ○ El censo común será destruido tras la votación. ○ Los requisitos para votar nunca podrán ser superiores a los que se hayan exigido para votar en las primarias de PODEMOS (incluyendo criterios de voto telemático o presencial). En los casos de ​gobierno municipal en grandes ciudades​, se podrán hacer excepciones a los criterios anteriores (referidos al censo y al voto), tras presentación de informe motivado por parte del Consejo Ciudadano Autonómico y visto bueno del Consejo de Coordinación Estatal. ● En todos los casos, se acordarán con las fuerzas hermanas del espacio del cambio y las plataformas municipales las siguientes reglas: ○ Si, en las primarias conjuntas, ​se enfrentan diferentes listas​, la lista de PODEMOS será la lista resultante de las primarias de PODEMOS. No podrá existir otra lista de PODEMOS que no sea esta y las personas que se hayan presentado a las primarias de PODEMOS no se podrán presentar a las primarias conjuntas ni como parte de otra lista ni como “independientes”. Análogos criterios se aplicarán a la votación de cabeza de lista si la hubiera. ○ Si se decide ​buscar una lista de unidad entre diferentes actores para las primarias conjuntas y PODEMOS quiere formar parte de ese acuerdo, la lista de partida en lo que se refiere a los puestos correspondientes a PODEMOS será la lista resultante de las primarias de PODEMOS. Es decir, sólo las personas de esa lista podrán ocupar puestos asignados a PODEMOS en la lista de unidad y se deberá respetar la ordenación producida por las primarias de PODEMOS. Ninguna persona que se haya presentado a las primarias de PODEMOS y no haya resultado elegida en la lista de PODEMOS podrá formar parte de la lista de unidad. Las personas que se hayan presentado a las primarias de PODEMOS no se podrán presentar a las primarias conjuntas ni como parte de otra lista que no sea esta lista de unidad ni como “independientes”. Análogos criterios se aplicarán a la votación de cabeza de lista si la hubiera. Cualquier otra forma de configuración de las papeletas deberá contar con informe motivado del correspondiente Consejo Ciudadano Autonómico, que deberá ser presentado ​antes del 30 de septiembre de 2018 a la Secretaría de Organización Estatal y aprobado por el Consejo de Coordinación Estatal. En cualquier caso, para presentarse a las primarias de PODEMOS, se exigirá la firma de la Carta de Derechos y Deberes de los Cargos Públicos de PODEMOS para poder ejercer el derecho al sufragio pasivo. Dicha Carta estará basada en el Código Ético de PODEMOS y será aprobada por el Consejo Ciudadano Estatal. 6.- Del nivel de ciudades autónomas El proceso para alcanzar los acuerdos electorales en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla será ​absolutamente análogo al de las elecciones municipales en el capítulo anterior, con las diferencias correspondientes a que las Ciudades Autónomas no tienen un Consejo Ciudadano Autonómico “por encima”. Para que no haya dudas, pasamos a enumerar los cambios respecto del capítulo anterior: ● En el punto 5.1.1, el acceso a los Grupos de Trabajo Municipalistas se dará al nivel municipal de la organización. ● ● ● ● ● ● En el punto 5.1.3, el receptor de las memorias políticas y quien decide si PODEMOS se presenta a las elecciones será el Consejo de Coordinación Estatal. En el punto 5.2, el papel de acompañar las conversaciones lo desempeñará la Secretaría de Organización Estatal. En el punto 5.3.1, el visto bueno al acuerdo corresponderá al Consejo de Coordinación Estatal y el informe, en caso de no acuerdo, deberá presentarlo el nivel municipal de la organización. El punto 5.3.2 no se aplica en el caso de Ceuta y Melilla. En el punto 5.4, será el Consejo de Coordinación Estatal el que deba validar las decisiones referentes al nombre de la coalición. En el punto 5.5, será el nivel municipal de la organización el que podrá proponer a la Secretaría de Organización Estatal la celebración de primarias conjuntas presentando informe motivado. El acuerdo que las regule deberá contar con el visto bueno también de la Secretaría de Organización Estatal y será el nivel municipal de la organización el que podrá proponer modificación de las pautas para las mismas que se recogen en este Protocolo Abierto. 7.- Calendario resumen 7.1.- Elecciones europeas Primarias de PODEMOS: Acuerdo electoral definitivo: noviembre de 2018 antes del 20 de diciembre de 2018 7.2.- Elecciones autonómicas, forales e insulares Primarias de PODEMOS: Andalucía: Resto de Comunidades Autónomas: antes del 15 de julio de 2018 noviembre de 2018 Remisión del acuerdo definitivo a la Secretaría de Organización: Andalucía: antes del 5 de septiembre de 2018 Resto de Comunidades Autónomas: antes del 5 de diciembre de 2018 Aprobación del acuerdo definitivo: Andalucía: Resto de Comunidades Autónomas: entre el 10 y el 20 de septiembre de 2018 entre el 10 y el 20 de diciembre de 2018 7.3.- Elecciones municipales y de Ciudad Autónoma Decisión sobre en qué municipios se presenta PODEMOS: Primera tanda: Presentación de la memoria política: hasta el 1 de julio Decisión del Consejo Ciudadano Autonómico: Decisión definitiva: Segunda tanda: Presentación de la memoria política: Decisión del Consejo Ciudadano Autonómico: Decisión definitiva: Tercera tanda: Presentación de la memoria política: Decisión del Consejo Ciudadano Autonómico: Decisión definitiva: hasta el 10 de julio hasta el 15 de julio hasta el 1 de septiembre hasta el 10 de septiembre hasta el 15 de septiembre hasta el 1 de noviembre hasta el 10 de noviembre hasta el 15 de noviembre Validación definitiva de los acuerdos: Remisión a la Secretaria de Organización: Aprobación: antes del 1 de diciembre de 2018 entre el 10 y el 20 de diciembre de 2018 Primarias de PODEMOS: Primarias conjuntas si las hubiere: enero de 2019 febrero de 2019