Reformas Estructurales: (1) La Legislatura aprobará y el Gobernador firmará un Proyecto derogando la Ley 80 del 30 de mayo de 1976 (el “Proyecto”) en o antes del 27 de junio de 2018 y será efectiva en o antes del 1 de enero de 2019. El Proyecto se presentará a la Junta antes de ser presentado en la Legislatura para que la Junta pueda confirmar que es consistente con el lan Fiscal. El Proyecto no puede aumentar los beneficios mandatorios para los empleados del sector privado (ej. no aumento en días de vacaciones, enfermedad, licencias con paga obligatorias, bono de navidad, o salario mínimo) ni de otro modo socavar los propósitos e intenciones de la reforma laboral según dispuesta en el Capítulo 7 del Nuevo Plan Fiscal. El proyecto dispondrá, para evitar dudas, que un empleado que sea contratado por un término indefinido no tiene una causa de acción en contra de su patrono meramente porque el patrono termine la relación de empleo. (2) Según dispuesto en el Capítulo 7 del Nuevo Plan Fiscal, los participantes del PAN que estén en condición apta y entre las edades de 18-59 años deben estar sujetos a un requisito de empleo que será efectivo cuando el individuo haya recibido los beneficios del PAN por tres meses. El requisito de empleo podrá satisfacerse con 80 horas mensuales de trabajo con paga, trabajo voluntario y/o entrenamiento o educación cualificada. La única excepción al requisito de empleo serán aquellos que no alcancen la edad de 18 años, que excedan la edad de 60, que tengan dependientes menores de 18 años o aquellos que sean certificados por un médico como no aptos para empleo. Además, una firma analítica externa contratada por el Gobierno y que sea aceptable para la Junta debe validar que esos requisitos estén siendo implementados completamente. Esta entidad externa compartirá la misma información tanto con el Gobierno como con la Junta. (3) Además de las reformas incluidas en el Capítulo 8 del Nuevo Plan Fiscal para facilitar hacer negocios, el Gobierno tomará pasos dirigidos a mejorar la posición de Puerto Rico en el indicador de “Trading Across Borders” para el año fiscal 2023, con la objetivo de cerrar la brecha con los Estados Unidos continentales en, al menos, 50% de su posición para el 2018. Esto es, moverse de 64 a, por lo menos, el 50. Medidas Fiscales (consistente con PROMESA, todas serán re-examinadas anualmente para confirmar cumplimiento con el plan fiscal aplicable) (1) Reinversiones dispuestas en el Capítulo 11 del Nuevo Plan Fiscal se dejarán sin efecto (excepto por las reinversiones especificas de educación en cuanto a salarios de maestros y libros de texto nuevos). En su lugar, el Gobierno puede gastar hasta un total de $345 millones para los años fiscales 2019-2023 en la implementación de reformas y las iniciativas de desarrollo económico en las siguientes categorías/agencias: Reforma Digital (CIO/PRITS), Compras (Office of CFO), Facilidad para hacer negocios (DDEC), CRRO, APP, y proyectos de infraestructura (PRIFA/Fortaleza). El Gobierno debe proveer cantidades especificas de los dólares a ser gastados en cada categoría/agencia para cada año fiscal del 2019-2023 no más tarde el 25 de mayo de 2018. (2) Las eficiencias en agencias dispuestas en el Capítulo 13 del Nuevo Plan Fiscal serán modificadas de manera que los recortes (rightsizing) aplicados a la Legislatura, la Oficina de Asuntos Federales y la Oficina de la Comisionada Residente se dejen sin efecto durante los años fiscales 2019-2023 y los recortes a la Judicatura se reducirán a la mitad cada año durante los años fiscales 2019-2023. La eliminación del bono de navidad para empleados públicos se dejará sin efecto durante los años fiscales 2019-2023. El Gobierno evaluará cambiarle el nombre al Bono de navidad para eliminar la palabra “bono” y sustituirla por estipendio. (3) Reducciones en subsidios y asignaciones provistas en el Capítulo 17 del Nuevo Plan Fiscal serán modificadas para que el Fondo de Desarrollo Económico Municipal sea creado y reciba 50 millones anuales durante los años fiscales 2019-2023. La UPR recibirá 25 millones adicionales por año para los años fiscales 2019- 2023, disponiéndose que los fondos adicionales que la UPR reciba deben ser destinados a becas para estudiantes utilizando pruebas de necesidad. (4) Reformas Contributivas dispuestas en el Capítulo 15 del Nuevo Plan Fiscal serán modificadas para eliminar el lenguaje de cumplimiento dispuesto en 15.4.3. Sin embargo, el requisito que las reformas contributivas sean fiscalmente neutrales se mantiene. (5) El Gobierno puede asignar hasta 40 millones anuales adicionales durante los años fiscales 2019-2023 disponiéndose que los fondos adicionales tienen que destinarse a becas para estudiantes utilizando pruebas de necesidad. Disponiéndose, además, que los fondos adicionales que se asignen a la UPR bajo esta subsección reducen dólar por dólar la cantidad que el Gobierno gasta durante los años fiscales 2019-2023 en implementación de reformas e iniciativas de desarrollo económico (que actualmente totalizan $345 millones) o proveniente de los ahorros de reducciones (rightsizing) de la Judicatura (que actualmente totalizan $80 millones).