.Ah ¿% ADMINISTRACION DE .ÍUSTÍ(ÍÍA JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1 MADRID C/ GARCIA DE GUTIERREZ,1 Tfno.: 917'096422/23/24 Fax: 917096425) SENTENCIA 3/2018 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12/2016. M DIMANA DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO No 275/08 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN No 5 PIEZA SEPARADA DE VALENCIA 1/2/6 MAGISTRADO: D.JOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA El Juzgado Central de lx> Penal de l¿a Audiencia Nacional de Madrid, en la causa referenciada, ha dictado, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY, La siguiente SENTENCIA Nº. — 3 En MADRID, a once de junio de dos mil dieciocho. VISTO en Juicio Oral y Público ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional el procedimiento arriba referenciado, procedente de JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005 seguido por un delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, DELITO ELECTORAL, Y DE FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL contra: ]… FRANCISCO CORREA SANCHEZ, 2.PABLO CRESPO SABARIS, 3.ALVARO PEREZ ALONSO, ADMINISTRACÍON I)I—Í .HISTI(ÍIA lO. ll. 12. 13. . GABRIEL ALBERTO BATALLA REIGADA, . ENRIQUE ORTIZ SELFA . JOSE FRANCISCO BEVIA GARCIA, . VICENTE COTINO ESCRIVA, . CANDIDO HERRERO MARTINEZ, . VICENTE RAMBLA MOMPLET, RICARDO COSTA CLIMENT, CRISTINA IBANEZ VIDAL, DAVID FRANCISCO SERRA CERVERA, YOLANDA VIOLETA GARCIA SANTOS, á…s…á ADMINISTRACÍON I)I—Í .IHSTI(ÍIA l4. JOSE RAMON BLANCO BALIN, l5. ENRIQUE (IHHHK) ESCRIG, l6. ANTONIO PONS DOLS, l7. ALEJANDRO PONS DOLS, l8. TOMAS MARTINEZ BERNA, l9. RAFAEL MARTINEZ BERNA 20. JOSE ENRIQUE FRESOUET MARTINEZ Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. D& Myriam Segura Rodrigo y D. Carlos Alba Novillo, el abogado del Estado representado por D. Edmundo Bal Francés y dichos acusados. ANTECEDENTES DEL HECHO PRIMERO. — El Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales califico los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: 1—Un delito electoral del articulo l49 de la L. O. 5/85, de l9 de junio, de Régimen Electoral General, en su redacción original, anterior a la reforma operada por la L. O. 2/2011, de 28 de enero, con motivo de las Elecciones Autonómicas de 2007. 2- Un delito electoral del artículo 149 de la L. O. 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción original, con motivo de las Elecciones generales de 2008. 3- Un delito electoral del artículo 149 de la L. O. 5/85 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción original, con motivo de las Elecciones Generales de 2008. 4- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el 390.1.2 y 3 y 74 del Código Penal. 5- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2005. 6- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto de Sociedades de 2005. 7- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto de Sociedades de 2006. 8-Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2007. 9-Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto de Sociedades de 2007. 10- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2008. Los hechos de la conclusión alternativa subsidiaria referida a la defraudación tributaria del IVA e IS (alternativa a los apartados 2.5 a 2.10, correspondiente a los apdos. 9.1 a 9.4 de la Conclusión Primera) son constitutivos de: - Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto de Sociedades de 2006. - Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación Valor Añadido del año 2007. del Impuesto sobre el - Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto de Sociedades de 2007. 11.- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006. 12.- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31 del CódigoPenal, los acusados son responsables de los referidos delitos en los siguientes conceptos: 1. Son responsables como autores del delito correspondiente a las Elecciones Autonómicas de electoral 2007 los acusados Ricardo Costa Climent, David Serra Cervera, Vicente Rambla Momplet, Cristina Ibáñez Vidal, Antonio Pons Dols, Alejandro Pons Dols, Enrique Gimeno Escrig, Rafael Martínez Berna, Tomás Martínez Berna, Gabriel Alberto Batalla, Álvaro Pérez Alonso, Pablo Crespo Sabarís, Cándido Herrero Martínez y Francisco Correa Sánchez. 2. Son responsables como autores del delito electoral correspondiente a las Elecciones Municipales de 2007 los acusados Ricardo Costa Climent, David Serra Cervera, Cristina Ibáñez Vidal, Antonio Pons Dols, Alejandro Pons Dols, Enrique Gimeno Escrig, Rafael Martínez Berna, Tomás Martínez Berna, Gabriel Alberto Batalla, Álvaro Pérez Alonso, Pablo Crespo Sabarís, Cándido Herrero Martínez y Francisco Correa Sánchez. 3. Son responsables correspondiente a las como autores del delito Elecciones Generales de electoral 2008 los acusados Ricardo Costa Climent, David Serra Cervera, Vicente Rambla Momplet, Cristina Ibáñez Vidal, Antonio Pons Dols, Alejandro Pons Dols, Enrique Gimeno Escrig, Gabriel Alberto Batalla, Vicente Cotino Escrivá, Enrique Ortiz Selfa, José Francisco Beviá García, Álvaro Pérez Alonso, Pablo Crespo Sabarís, Cándido Herrero Martínez y Francisco Correa Sánchez. Es responsable como cómplice del mismo delito Yolanda García Santos. 4. Son responsables como autores del delito de falsedad documental los acusados Antonio Pons Dols, Alejandro Pons Dols, Enrique Gimeno Escrig, Rafael Martínez Berna, Tomás Martínez Berna, Gabriel Alberto Batalla Reigada, Vicente Cotino Escrivá, Enrique Ortiz Selfa, José Francisco Beviá García, Ricardo Costa Climent, David Serra Cervera, Cristina Ibáñez Vidal, Vicente Rambla Momplet, Álvaro Pérez Alonso, Pablo Crespo Sabarís, Correa Sánchez. Cándido Herrero Martínez y Francisco 5. Son responsables como autores de los delitos contra la Hacienda Pública de los apartados 9. 1 a 9. 4 de la Conclusión Primera (defraudación de IVA e IS) los acusados Álvaro Pérez Alonso, Pablo Crespo Sabarís, Francisco Correa Sánchez y José Ramón Blanco Balín. El acusado Cándido Herrero Martínez es responsable en el mismo concepto de autor solo respecto de los ejercicios fiscales de los años 2006, 2007 y 2008. En el supuesto de la conclusión alternativa subsidiaria referida a la defraudación tributaria del IVA e IS son autores Álvaro Pérez Alonso, Pablo Crespo Sabarís, Francisco Correa Sánchez, José Ramón Blanco Balín y Cándido Herrero Martínez. 6. Es autor de los delitos contra la Hacienda Pública del apartado 9. 5 de la Conclusión Primera (defraudación del IRPF) el acusado Álvaro Pérez Alonso. - Concurre en los acusados las siguientes modificativas de la responsabilidad criminal: circunstancias 1. Respecto de Francisco Correa Sánchez. 1.1. En los delitos contra la Hacienda Pública: - Atenuante analógica de reparación del daño de los arts. 21.6 en relación con el art. 21.5 del CP vigente al tiempo de los hechos. - Atenuante analógica de confesión del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del CP vigente al tiempo de los hechos. 1.2. En los demás delitos: - Atenuante analógica de confesión del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del CP vigente al tiempo de los hechos. 2. Respecto de Enrique Gimeno Escrig, Tomás Martínez Berna, Rafael Martínez Berna, Antonio Pons Dolz, Alejandro Pons Dols Gabriel Alberto Batalla Reigada, Enrique Francisco Ortiz Selfa, José Francisco Beviá García y Vicente Cotino Escrivá: en todos los delitos, atenuante analógica de confesión del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del CP vigente al tiempo de los hechos. Y solicita las siguientes penas: 1.- Por el delito electoral relativo a las Elecciones Autonómicas de 2007: - A los acusados Cristina Ibáñez, David Serra y Vicente Rambla, las penas de quince meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Cándido Herrero, la pena de doce meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Ricardo Costa las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Pablo Crespo, las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Álvaro Pérez, las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Francisco Correa, las penas de tres meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - A los acusados Antonio Pons, Alejandro Pons, Enrique Gimeno, Rafael Martínez, Tomás Martínez, Gabriel Alberto Batalla tres meses de prisión (a sustituir conforme al art. 88 CP, a una cuota diaria de 100 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 45 días con una cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2. Por el delito electoral relativo a las Elecciones Municipales de 2007: - A los acusados Cristina Ibáñez y David Serra, las penas de quince meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Cándido Herrero, la pena de doce meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Ricardo Costa las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Pablo Crespo, las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Álvaro Pérez, las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Francisco Correa, las penas de tres meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - A Gimeno, Batalla, 88 CP, a los acusados Antonio Pons, Alejandro Pons, Enrique Rafael Martínez, Tomás Martínez, Gabriel Alberto tres meses de prisión (a sustituir conforme al art. una cuota diaria de 100 euros) y multa de 45 días con una cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3. Por el delito Generales de 2008: electoral relativo a las derecho de Elecciones - A los acusados Cristina Ibáñez, David Serra y Vicente Rambla las penas de quince meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Cándido Herrero la pena de doce meses de prisión y multa de 3 meses con cuota responsabilidad personal subsidiaria conforme para el caso de impago. - Al acusado Ricardo Costa las penas de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con al art. 53.1 CP seis de meses de de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - A la acusada Yolanda García Santos procede imponer la pena de cinco meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Pablo Crespo las penas de seis de meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Álvaro Pérez las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - Al acusado Francisco Correa, las penas de tres meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. - A los acusados Antonio Pons, Alejandro Pons, Enrique Gimeno, Gabriel Alberto Batalla, Enrique Ortiz, José Francisco Beviá y Vicente Cotino, tres meses de prisión (a sustituir conforme al art. 88 CP, a una cuota diaria de 100 euros) y multa de 45 días a 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 4. Por el delito continuado de falsedad documental de los años 2007 y 2008: - A los acusados David Serra, Cristina Ibáñez, Vicente Rambla y Cándido Herrero las penas de tres años y nueve meses de prisión y multa de quince meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal. - A Ricardo Costa las penas de dos años y nueve meses de prisión y multa de doce meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal. - A Álvaro Pérez las penas de tres años de prisión y multa de quince meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal. - A Pablo Crespo las penas de tres años de prisión y multa de quince meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal. - A Francisco Correa las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal. - A los acusados Antonio Pons, Alejandro Pons, Enrique Gimeno, Rafael Martínez, Tomás Martínez, Gabriel Alberto Batalla, Enrique Ortiz, José Francisco Beviá y Vicente Cotino: doce meses de prisión (a sustituir conforme al art. 88 CP, a una cuota diaria de 100 euros) y multa de cinco meses con cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago. Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 5.- Por los delitos contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA y del Impuesto de Sociedades de Orange Market procede imponer: 5.1. A los acusados José Ramón Blanco Balín y Cándido Herrero Martínez (este únicamente por los delitos correspondientes a los ejercicios tributarios de 2006, 2007 y 2008) las siguientes penas: Por cada uno de los delitos de defraudación tributaria (IVA e IS) indicados en los apartados 2. 5 a 2. 10 de la conclusión segunda, la pena de dos años y seis meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años. Al acusado Álvaro Pérez Alonso, por cada uno de los delitos de defraudación tributaria, la pena de 1 año y seis meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años. A Pablo Crespo Sabarís, por cada uno de los delitos de defraudación tributaria, la pena de 1 año y seis meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años. A Francisco Correa Sánchez, por cada uno de los delitos de defraudación tributaria, la pena de ocho meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años. En todos los casos, las siguientes multas: - Por el IVA del año 2005 una multa de 285.000 €, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. - Por el IVA del año 2007 una multa de 1.000.000 €, con nueve meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. - Por el IVA del año 2008 una multa de 280.000 €, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. - Por el IS del año 2005 una multa de 650.000 €, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. - Por el IS del año 2006 una multa de 500.000 € con cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. - Por el IS del año 2007 una multa de 1.800.000 €, con un año de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. 5.2. Conforme a la conclusión alternativa subsidiaria referida a la defraudación tributaria del IVA e IS (alternativa B del apdo. 9 de la Conclusión Primera de los Hechos) a todos los acusados, por cada uno de los delitos de defraudación tributaria, las mismas penas privativas de libertad solicitadas en el apartado 5.5.1 y además: - Por la correspondiente al IS del año 2006 una multa de 400.000 € € con cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP; - Por el IVA del año 2007 una multa de 1.100.000 €, con nueve meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. - Por la correspondiente al IS del año 2007 una multa de 1.100.000 € €, con nueve meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. 6. Por cada del IRPF de los Segunda, procede pena de un año uno de los delitos de defraudación tributaria apartados 2. 11 y 2. 12 de la Conclusión imponer al acusado Álvaro Pérez Alonso la y seis de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años, y las siguientes penas de multa: - por el IRPF del año 2006 una multa de 350.000 €, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. - por el IRPF del año 2007 una multa de 380.000 €, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP. Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados serán condenados en costas en proporción a su participación a sus hechos. Responsabilidad Civil. 1. En relación con el delito electoral, procede remitir testimonio de la sentencia que se dice al Tribunal de Cuentas, para su valoración por el Pleno a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la LO 3/87 y 17 y 18 de la LO 8/07. Igualmente, procede remitir testimonio de la sentencia a la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 y concordantes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. 2. En relación con el delito contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA y del Impuesto de Sociedades: 2.1. Los acusados indemnizarán a la Hacienda Pública con las siguientes cantidades: - Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de Sociedades e IVA de Orange Market - - - cometido en 2005, en la cantidad de 454.920’53 €. Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de Sociedades de Orange Market cometido en 2006, en la cantidad de 250.522´5 €. Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de Sociedades e IVA de Orange Market cometido en 2007, en la cantidad de 1.259.044’18 €. Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de IVA de Orange Market cometido en 2008, en la cantidad de 131.961’46 €. 2.2. En el caso de la calificación alternativa: - Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación - - del Impuesto de Sociedades de Orange Market cometido en 2006, en la cantidad de 183.562´01 €. Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de Sociedades cometido en 2007 en la cantidad de 518.638´29 €. Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de IVA de Orange Market cometido en 2007, en la cantidad de 510.412´30 €. 3. En relación con el delito contra la Hacienda Pública por defraudación del IRPF de Álvaro Pérez Alonso, dicho acusado indemnizará a la Hacienda Pública con las siguientes cantidades: - Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación - del IRPF cometido en 2006, en la cantidad de 165.599’33 €. Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del IRPF cometido en 2007, en la cantidad de 178.418,27 €. En todos los casos, las anteriores cantidades se incrementarán con los intereses legales devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, y con los de demora desde la fecha de los hechos que se generen por la cuota defraudada, conforme con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y Disposición Adicional 10ª de la vigente Ley 58/2003 General Tributaria (ex. arts. 26 y 58 LGT), debiendo declararse para la satisfacción de estas cantidades -a salvo el IRPF de Álvaro Pérez Alonso- la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Orange Market, SL, Diseño Asimétrico SL y RBlanco Asesores SL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120. 4º del Código Penal. OTROSI DICE: 1º. Que se remita testimonio de la sentencia que se dicte y del informe de fecha 25/7/2012 a la AEAT en relación con la defraudación del IVA de 2006, por cuantía inferior a 120.000 €, de Orange Market SL. 2º. Que se remita testimonio de la sentencia que se dicte al Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia a los efectos oportunos respecto el PA 69/2015 en el que recayó la sentencia 7/2017 de 12/1/2017, confirmada por la SAP de Valencia 203/17 de 24/3/2017. 3º. Que se remita testimonio de la sentencia que se dicte a la AEAT a los efectos oportunos respecto de los expedientes incoados contra Álvaro Pérez Alonso (Oficio AEAT de 19/7/13, f. 273 tomo 1 Pieza 6). 4º. Que se remita testimonio de la sentencia que se dicte al Juzgado Central de Instrucción nº 5 para su unión a las DP 275/08, para su constancia y efectos en relación con la liquidación que proceda por los delitos contra la Hacienda Pública por defraudación del Impuesto de Sociedades, IVA e IRPF. 5º. Que se publique la sentencia que se dicte, conforme al art. 152 LOREG. SEGUNDO. - El confirma las acusación de modificaciones Abogado del Estado en sus conclusiones finales provisionales formuladas en su escrito de 16 de febrero de 2016, con las siguientes en cuanto a las penas: a) Francisco Correa, atendiendo a las atenuantes de reconocimiento de los hechos y reparación del daño, 8 meses de privación de libertad por cada delito contra la Hacienda Pública, tanto de multa y privación de derechos de 2 años. b) Pablo Crespo, atendiendo a la atenuante de reconocimiento de hechos, 1 año y seis meses de privación de libertad, multa del duplo y 3 años de privación de derechos. c) Álvaro Pérez, por los delitos imputados a la mercantil ORANGE MARKET, atendiendo a la atenuante de reconocimiento de los hechos, 1 año y seis meses de privación de libertad, multa del duplo y 3 años de privación de derechos; por sus propios delitos del IRPF, apreciándose el reconocimiento del posible delito aunque se discuta la cuantía y que la cuota se encuentra cercana al umbral delictivo, la misma pena que la señalada para cada uno de los dos delitos. d) Ramón Blanco, no habiendo reconocido los hechos, ni realizado pago alguno, se le mantienen las penas del escrito de acusación. e) Cándido Herrero, no habiendo reconocido los hechos, realizado pago alguno, se estima sin embargo que participación en los hechos es inferior a la del resto autores, pidiéndole una pena de 1 año y seis meses privación de libertad, multa del duplo y 3 años privación de derechos. Los delitos contra la Hacienda Pública de los que se acusa el escrito de acusación son: ni su de de de en 1) IS 2005 con RC 313.431,87 euros. 2) IVA 2005 con RC 141.488,66 euros. 3) IS 2006 con RC 214.822,10 euros. 4) IS 2007 con RC 813.955,43 euros. 5) IVA 2007 con RC 445.088,75 euros. 6) IVA 2008 con RC 131.961,46 euros. Lo que arroja un 2.060.748,27 euros. total imputable a ORANGE MARKET de 7) IRPF Álvaro Pérez 2006 con RC 165.559,33 euros. 8) IRPF Álvaro Pérez 2007 con RC 178.418,27 euros. Lo que suma la cantidad imputable a Álvaro Pérez 343.977,60 euros. 2ª Subsidiariamente, modificarlas en atención al último informe pericial de la Inspección de Hacienda, por lo que afecta al número de delitos contra la Hacienda Pública y la cuantía de la responsabilidad civil que se deriva de las nuevas liquidaciones, manteniéndose los delitos de Álvaro Pérez por su IRPF y modificándose los delitos atribuidos a ORANGE MARKET. Las cinco personas señaladas más arriba, con las penas que se han indicado, serían responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública (dado que no ha sido objeto de acusación en este juicio el correspondiente al IVA de 2006): 1) IS 2006 con RC de 183.562,01 euros. 2) IS 2007 con RC de 518.638,29 euros. 3) IVA 2007 con RC de 510.412,30 euros. Sumando el total de la RC 1.212.612,6 euros. TERCERO. La acusación Popular en sus conclusiones finales califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito electoral continuado del Art. 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Ley 5/1985. B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular del Art. 392.1, en relación con el Art.390 y Art 74 del C.Penal. 4 delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del C.Penal. C) Un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392 del Código Penal. D) Un delito electoral del Art.149 de la Ley Régimen Electoral General, ley 5/1985. D.ALVARO PEREZ ALONSO: Por un delito contra Pública por el año 2005 ,2006 ,2007 y 2008 continuado de falsedad documental. D PABLO CRESPO SABARIS: Un delito contra Pública por el año 2005,2006,2007,2008 y continuado de falsedad documental. D.FRANCISCO CORREA SANCHEZ: Un delito contra Pública por el año 2005,2006,2007,2008 y continuado de falsedad documental. Orgánica de la Hacienda y un delito la Hacienda un delito la Hacienda un delito D.CANDIDO HERRERO MARTINEZ: Un delito contra la Hacienda Pública por el año 2005,2006,2007,2008 y un delito continuado de falsedad documental. Dª RAMON BLANCO BALIN: Un delito contra la Hacienda Pública por el año 2008 y un delito continuado de falsedad documental. Dª CRISTINA IBAÑEZ VIDAL: Un delito electoral continuado. D.VICENTE RAMBLA MONPLET: Como inductor de un delito electoral continuado y un delito de falsedad continuada en documento mercantil. D.RICARDO COSTA CLIMENT: Como inductor de un delito electoral continuado y un delito de falsedad continuada en documento mercantil. Dª YOLANDA GARCIA SANTOS: Un delito electoral. D.DAVID FRANCISCO SERRA CERVERA: Un delito lectoral continuado y un delito de falsedad continuada en documento mercantil. D.RAFAEL MARTINEZ BERNA: Un delito de falsedad documental. D.TOMAS MARTINEZ BERNA: Un delito de falsedad documental. D.JOSE ENRIQUE FRESQUET MARTINEZ: Un delito de falsedad documental. D. ENRIQUE documental. GIMENO ESCRIG: Un delito de falsedad D.ALEJANDRO PONS DOLS: Un delito de falsedad documental D.GABRIEL ALBERTO BATALLA REIGADA : Un delito de falsedad documental. D. ENRIQUE documental TOMAS D.JOSE FRANCISCO documental ORTIZ BEVIA D.VICENTE COTINO documental. SELFA: Un delito de falsedad GARCIA: Un delito de falsedad ESCRIBA: Un delito de falsedad Solicitando las siguientes penas: A D. ALVARO PEREZ ALONSO: -9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 110 días de multa con cuota de 100 euros por cada delito electoral. -3 años y 7 meses de prisión, por falsedad documental continuada y multa de 10 meses con 80 euros de cuota. -2 años de prisión y 2005), con imposibilidad como beneficios fiscales responsabilidad personal multa de 1.364.761,59 euros (IS e IVA de recibir subvenciones o ayudas si durante un periodo de 5 años, con subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2005. -2 años de prisión y multa de 1.108.487,43 (IS e IVA 2006) con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2006. -2 años de prisión y multa de 4.144.782,69 euros (IS ,IVA e IRPF 2007) con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2007. -2 años de prisión y multa de 974.208,54 euros (IS e IVA 2008) con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2008. Debiendo ser condenado por Responsabilidad Civil conjunta y solidariamente con D. Pablo Crespo Sabaris y D. Francisco Correa Sánchez Y D. Cándido Herrero Martínez a 454.920, 53 euros por las cuotas eludidas de IS e IVA del año 2005, 241.555,90 por las cuotas eludidas del IS del año 2006, 1.259.043,75 por la cuotas eludidas del IS e IVA del año 2007, y 324.736,18 euros por las cuotas eludidas del IS e IVA del año 2008 ( este último además junto a D. Ramón Blanco Balín. Igualmente deberá ser condenado por Responsabilidad civil a 127.939,91 euros (IRPF 2006) Y 122.550,48 (IRPF 2007). A D. PABLO CRESPO SABARIS: -10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 120 días con cuota de 100 euros por cada uno de los delitos electorales. -3 años y 9 meses de prisión por el delito de falsedad continuada y 12 meses de multa con cuota de 80 euros. -2 años de prisión y 2005), con imposibilidad como beneficios fiscales responsabilidad personal de libertad en el caso de año 2005. multa de 1.364.761,59 euros (IS e IVA de recibir subvenciones o ayudas si durante un periodo de 5 años, con subsidiaria de 6 meses de privación impago de la multa por el delito del -2 años de prisión y multa de 724.667,70 euros (IS e IVA 2006), con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2006. -2 años de prisión y 2007), con imposibilidad como beneficios fiscales responsabilidad personal de libertad en el caso de año 2007. multa de 3.777.131,25 euros (IS e IVA de recibir subvenciones o ayudas si durante un periodo de 5 años, con subsidiaria de 9 meses de privación impago de la multa por el delito del -2 años de prisión y multa de 974.208,54 euros (IS e IVA 2008), con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2008. Debiendo ser condenado por Responsabilidad Civil conjunta y solidariamente con D. Álvaro Pérez Alonso y D. Francisco Correa Sánchez a 454.920, 53 euros por las cuotas eludidas de IS e IVA del año 2005, conjunta y solidariamente con D. Álvaro Pérez Alonso , D. Francisco Correa Sánchez y D. Cándido Herrero Martínez a 241.555,90 por las cuotas eludidas del del año 2006 y 1.259.043,75 por la cuotas eludidas del IS e IVA del año 2007, y 324.736,18 euros por las cuotas eludidas del IS e IVA del año 2008 ( este último además junto a D. Ramón Blanco Balin.) A D. FRANCISCO CORREA SANCHEZ: -9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 60 días con cuota de 100 euros por cada uno de los tres delitos electorales. -3 años de prisión por el delito de falsedad continuada y multa de 10 meses con cuota de 80 euros día. -Respecto de los delitos contra la Hacienda Pública se adhieres a lo propuesto por la Abogacía del Estado. Debiendo ser condenado por Responsabilidad Civil conjunta y solidariamente con D. Álvaro Pérez Alonso y D. Pablo Crespo Sabaris a 454.920, 53 euros por las cuotas eludidas de IS e IVA del año 2005, conjunta y solidariamente con D. Álvaro Pérez Alonso , D. Pablo Crespo Sabaris y D. Cándido Herrero Martínez a 241.555,90 por las cuotas eludidas del año 2006 y 1.259.043,75 por la cuotas eludidas del IS e IVA del año 2007, y 324.736,18 euros por las cuotas eludidas del IS e IVA del año 2008 ( este último además junto a D. Ramón Blanco Balín.). -A D. CANDIDO HERRERO MARTINEZ. -Adhesión a subsidiariamente electoral. lo solicitado por el Ministerio Fiscal y 10 meses de prisión por cada delito -3 años de prisión por el delito de falsedad continuada. -2 años de prisión por cada delito contra la Hacienda Pública. -A Dª CRISTINA IBAÑEZ VIDAL: -La pena mínima por cada delito electoral y por el delito de falsificación documental continuada. -A D. VICENTE RAMBLA MOMPLET: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. -A.D. RICARDO COSTA CLIMENT: -12 meses por cada delito electoral - 3 años por el delito de falsedad continuada A Dª. YOLANDA GARCIA SANTOS: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. A D. DAVID FRANCISCO SERRA CERVERA: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. A. D. RAFAEL MARTINEZ BERNA: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. A D. TOMAS MARTINEZ BERNA: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. A D. JOSE ENRIQUE FRESQUET MARTINEZ: -Retirada de acusación al inicio de las sesiones del juicio oral. A.D. ENRIQUE GIMENO ESCRIG: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. A D. ANTONO PONS DOLS: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. A D. GABRIEL ALBERTO BATALLA REIGADA: - 1 año de prisión y multa de 6 meses de prisión con a accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses a razón de 50 euros día. A D. ENRIQUE TOMAS ORTIZ SELFA: -Adhesión a la petición del M. Fiscal. A A - D. JOSE FRANCISCO BEVIA GARCIA: Adhesión a la petición del M. Fiscal. D. VICENTE COTINO ESCRIBA: Adhesión a la petición del M. Fiscal. Las defensas de los acusados al elevar a definitivas sus conclusiones incluyeron las siguientes modificaciones: 1) La defensa de Francisco Correa mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal respecto a delitos electorales, y respecto al delito de falsedad continuado solicitó se le impusieran las mismas penas solicitadas a los empresarios, en cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública (3) solicitó se apreciaran las atenuantes de confesión y reparación del daño, debiendo imponerse la pena mínima. 2) La defensa de Pablo Crespo solicitó la libre absolución y alternativamente se apreciaran los atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificadas, confesión y reparación del daño solicitando la pena mínima, siendo 3 los delitos contra la Hacienda Pública. 3) La defensa de Álvaro Pérez solicito se le aplicara el art.65,3 del C. Penal, mostrándose conforme con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitando por los delitos electorales la pena de 6 meses de prisión cada uno, por la falsedad continuada 9 meses de prisión y por los delitos contra la Hacienda Pública 3 meses de prisión cada uno. Asimismo, se apreciará la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, reparación del daño y confesión. 4) La defensa de Cándido Pérez solicitó su absolución por los delitos electorales, solicitando por el delito de falsificación continuada la pena de 9 meses de prisión y 9 meses de multa con cuota de 3 euros día por concurrir la atenuante de confesión y dilaciones indebidas, en cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública (3) por concurrir la atenuante de reparación del daño y quasi-prescripción la pena mínima. 5) La representación de O.M que se circunscribiera su responsabilidad a 3 delitos contra la hacienda Pública. 6) Las defensas de Gabriel Batalla, Enrique Ortiz Selfa, José Francisco Bevia García, Vicente Cotino Escribá, Enrique Gimeno Escrig, Antonio Pons Dols, Alejandro Pons Dols, Tomas Martinez Berna y Rafael Martínez Berna mostraron su total conformidad con la calificación jurídica y las penas (y su sustitución) formulada por el M. fiscal, salvo la de Alejandro Pons Dols que solicito se sustituyera la sustitución por la suspensión de la pena. 7) La defensa de Ricardo Costa mostró su conformidad con la calificación del M. Fiscal, pero estimando que concurría la atenuante de confesión como muy cualificada solicitó se impusiera la pena de 3 meses de prisión por cada delito electoral y 10 meses y 15 días por la falsedad continuada. 8) Las defensas de Vicente Rambla, Cristina Ibáñez, David Serra, Yolanda García, Ramón Blanco Balín y Diseño Asimétrico S.L elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución. HECHOS PROBADOS PRIMERO. ANTECEDENTES: Sobre la organización de la sociedad Orange Market, S. L. y el grupo de sociedades al que pertenece. En las fechas de los hechos a que se refiere este escrito el acusado Francisco Correa Sánchez controlaba un grupo de empresas, constituidas entre 2002 y 2005 con distintos objetos sociales, sedes y administradores, dedicadas principalmente a la publicidad y a la organización de eventos y viajes, con las que aparentemente aquel no mantenía una vinculación formal, si bien en su gestión única participaba de un modo efectivo y con verdadero poder de decisión, junto con el también acusado Pablo Crespo Sabarís. En relación con los hechos que se dirán, también intervenían activamente en la gestión societaria el acusado Álvaro Pérez Alonso. Dichas sociedades actuaban en el tráfico mercantil, bien bajo su propia denominación, bien agrupadas bajo el nombre comercial “FCS GROUP”. Francisco Correa era el dueño mayoritario del grupo empresarial y por ello el principal destinatario de los beneficios obtenidos por la actividad societaria, mientras que las funciones de gerencia las desempeñaba el acusado Pablo CRESPO SABARÍS con la estrecha colaboración de Cándido Herrero. Entre 2003 y 2005, la actividad del grupo realizada en la sede de Serrano nº 40 de Madrid (a través de, entre otras, la sociedad Technology Consulting Management SL), se diversificó mediante la apertura de nuevas sedes en Madrid y Valencia. En la Comunidad Autónoma de Madrid, fue concretamente en la localidad de Pozuelo de Alarcón donde se estableció la sede de otras sociedades del grupo, como Good & Better SL; Servimadrid Integral SL y Diseño Asimétrico SL, además de Down Town Consulting SL, que en marzo de 2005 cambió su denominación Comunicación SL. y pasó a llamarse Easy Concept La expansión del negocio del grupo a la zona de Valencia tenía como finalidad aprovechar las posibilidades de negocio mediante el acceso a determinadas personas que desarrollaban su actividad política en el ámbito de aquella comunidad con el objetivo de conseguir una posición ventajosa en la convocatoria y adjudicación de contratos relativos a eventos que pudieran ser organizados por el propio partido político, por órganos de la Administración autonómica valenciana y por entidades públicas dependientes de la misma. Dicha expansión del negocio la articularon los acusados Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez fundamentalmente a través de la constitución de la sociedad Orange Market SL en dicha Comunidad. Para ello, el 24 de julio de 2003 Pablo Crespo y Luis de Miguel Pérez constituyeron la sociedad Orange Market SL, con sede en la calle Conde de Salvatierra núm. 22, 1º de Valencia. En ese estado inicial, Pablo Crespo adquirió una participación y Luis De Miguel las 3.004 restantes. La sociedad tuvo ese domicilio social hasta el 2 de febrero de 2008, fecha en la que lo trasladó a la calle Colón 18, 7º A y B de Valencia. La mercantil Orange Market, S. L. se constituyó como entidad valenciana, pero sus propietarias últimas eran dos sociedades radicadas fuera de España, como se expone a continuación. El administrador formal de la sociedad Orange Market SL fue en su inicio Luis de Miguel Pérez, pero el 22 de septiembre de 2.003, apenas dos meses después de constituirse la sociedad, el mismo vendió sociedad británica Bangtone participada por la sociedad Nevis & San Cristóbal. Pablo 500 participaciones sociales sus participaciones sociales a la Ltd, compañía que a su vez era Forevermore Ltd, de la Isla de Crespo era el titular de al menos de Forevermore Ltd. desde el 4 de junio de 2003. De esta forma De Miguel daba por cumplida su intervención meramente instrumental en la constitución de Orange Market y la dejaba bajo el control de Crespo y, con él, de Correa. El 26 de mayo de 2005 su formal propietaria, la compañía británica Bangtone Ltd realizó la operación inversa, pues, representada por Pablo Crespo, vendió sus participaciones en Orange Market SL a Luis de Miguel nuevamente. Pocos días después, el 6 de junio de 2005, De Miguel y Crespo vendieron sus participaciones sociales en Orange Market a Álvaro Pérez y a una empleada cualificada del grupo, Mónica Magariños Pérez, que se desplazó a tal efecto desde Madrid para prestar sus servicios en la empresa Orange Market SL, donde trabajó desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 3 de octubre de 2005. El primero figuraría con 2.886 participaciones y la segunda con 120. En los años siguientes se produjeron nuevas sucesiones en las participaciones y cargos sociales, si bien permaneciendo inalterada la gestión real por parte de los acusados. Magariños totalidad pasaron a propiedad El 16 de noviembre de 2005 Álvaro Pérez y Mónica vendieron sus participaciones; Magariños en su y Pérez retuvo 1.002. Las participaciones vendidas la titularidad de la entidad Hator Consulting SL, a su vez de José Ramón Blanco Balín, asesor externo encargado de la gestión societaria fiscal y contable del grupo Correa. Tras la transferencia de participaciones de “Orange Market S.L.” reseñada y a partir de 16 de noviembre de 2005 la composición de la titularidad societaria quedó configurada por la sociedad, fiscal y contable “Hator Consulting S.A.” con un total de 2.004 participaciones, que representan el 66,66% de las participaciones sociales de “Orange Market S.L.” y por el acusado Álvaro Pérez Alonso con un total de 1.002 participaciones, que representan el 33,33 participaciones de la sociedad “Orange Market S.L. de las El 14/10/2008, en Orange Market SL se sustituyó el cargo de administrador por un consejo de administración integrado por José Ramón Blanco, Cándido Herrero y Álvaro Pérez Alonso. Este último fue designado presidente del consejo y Cándido Herrero consejero delegado, si bien ambos ejercían ya funciones ejecutivas en la sociedad desde 2003 y 2006 respectivamente. Álvaro Pérez se había desplazado a Valencia para dirigir Orange Market SL, aunque no figuró de alta en la plantilla de trabajadores hasta el 1/7/2007, y Cándido Herrero tenia amplísimos poderes para actuar por Orange Market SL desde el mes de marzo de 2006. Trabajaba en la empresa desde el 3/3/2006 como director de administración, lo que incluía funciones de preparación de presupuestos, confección de nóminas, facturación y contabilidad. Orange Market SL comenzó utilizando como infraestructura necesaria para el desarrollo de su actividad la existente en Madrid. Su propio administrador de hecho Álvaro Pérez Alonso administrador bajo la superior dirección de Pablo Crespo en los hechos que se describirán en los apartados siguientes- fue un trabajador de las empresas en Madrid. Francisco Correa Sánchez no figuraba vinculado formalmente a empresa alguna del grupo FCS, si bien ha venido percibiendo y disfrutando de los beneficios obtenidos todas las actividades de dicho grupo de empresas. por Como se expuso anteriormente, en la constitución, composición y actividad formal de la empresa Orange Market SL tuvo decisiva importancia la participación de los asesores de Francisco Correa Luis de Miguel Pérez -del despacho profesional Luis de Miguel & Asociados- y José Ramón Blanco Balín -del despacho Blanco-Guillamot y la sociedad R. Blanco Asesores Fiscales SL que sucedió al primero. SEGUNDO. - El desenvolvimiento de la actividad de Orange Market SL en Valencia se produjo a través de la contratación de dicha sociedad por parte del Partido Popular de la Comunidad Valenciana y por parte de diferentes integradas en la Administración Pública valenciana. entidades A finales del año 2006 el Partido Popular de la Comunidad Valenciana (en lo sucesivo PPCV) comenzó a preparar la campaña electoral para las elecciones autonómicas y municipales que habrían de celebrarse el 25/5/2007. Para organizar la campaña, contrató a Orange Market SL, que desde esos momentos preparó el primer esbozo de lo que habría de ser una compleja sucesión de actos de presentación de candidatos, mítines, difusión en prensa, radio, vallas, etc… hasta la fecha misma de la celebración de las elecciones. Orange Market SL inició dicha labor preparatoria como consecuencia del encargo que los dirigentes del PPCV Ricardo Costa y Vicente Rambla hicieron a Álvaro Pérez Alonso. Durante las elecciones autonómicas y municipales de 2007, Ricardo Costa Climent era Vicesecretario General del PPCV en Valencia, pasando a desempeñar el cargo de Secretario General el 13/6/2007. Vicente Rambla Momplet dirigió diversas consellerías y fue Portavoz del Gobierno Valenciano hasta las elecciones de 2007, momento a partir del cual pasó a ser Conseller de Presidencia y Vicepresidente del Consejo de la Generalitat Valenciana. David Serra Cervera fue designado diputado autonómico tras las elecciones de 2007. Durante esa legislatura fue Secretario General del Grupo Parlamentario Popular en Les Corts Valencianes y Vicesecretario General en el PPCV desde el 13/9/2007 Ricardo Costa dejara este puesto para asumir la Secretaría General. Cristina Ibáñez Vidal fue, entre 2005 y 2009, Gerente Regional del PPCV –salvo los meses de junio a noviembre de 2008-, encargada en virtud de dicho cargo de la ejecución de los planes generales de campaña (prensa, radio, vallas, mailing) y del control presupuestario de los fondos de campaña. En desarrollo del plan de campaña, los acusados no tuvieron en cuenta la cuantía máxima admitida de gasto electoral prevista legalmente. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General LO 5/1985 (en lo sucesivo LOREG) regula los gastos electorales, que son, conforme al artículo 130 “los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos”, por conceptos como los siguientes: (…) b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice. c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral. El gasto electoral tiene un límite cuantitativo en función del proceso electoral de que se trate y de parámetros como el número de votos obtenidos en anteriores comicios y el número de habitantes (arts. 55, 193 y 227 de la LOREG) y ese límite determina a su vez el importe de las subvenciones a obtener por los partidos políticos con ocasión de las elecciones. El periodo en el que el gasto tiene carácter electoral comienza el día de la convocatoria de las elecciones y quince días antes de su celebración tiene lugar la campaña electoral, que comprende el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en cuentas bancarias abiertas específicamente a tal fin, y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas (arts. 50 y 125 LOREG). Los fondos con los que los partidos políticos satisfacen sus gastos provienen de subvenciones (para gastos electorales y para gastos de funcionamiento), donaciones, etc… Conforme a los artículos 127 y 128 de la LOREG, no puede financiar la campaña electoral las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas y, en todo caso, el importe máximo que cada persona física o jurídica puede aportar a la cuenta electoral de cada partido político era en la época un millón de pesetas (6.010´12 €). La LOREG resulta complementada, a los efectos mencionados, por la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos y, más tarde por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La LO 3/1987 resulta aplicable a las elecciones autonómicas y municipales de 2007 y la LO 8/2007 a las elecciones generales de 2008. Ambas leyes establecen límites al gasto electoral, así como requisitos y prohibiciones a las donaciones privadas. Existen unos límites a determinados gastos electorales en función de su finalidad: así, la candidatura no puede gastar en prensa, radio, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas más del 20% del límite máximo de gastos electorales (arts. 55 y 58 de la LOREG). Conforme a la LO 8/2007 las donaciones se encuentran sujetas a determinados requisitos. Así, deben abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas para dicho fin; las que efectúen las personas jurídicas requieren acuerdo social adoptado al efecto; no pueden realizarlas empresas que presten servicios para las Administraciones Públicas; y tienen un límite cuantitativo máximo de 100.000 € por cada persona física o jurídica (60.101´101 € en la LO 3/1987). Las Elecciones Autonómicas y Municipales de 2007 se convocaron por Decreto 4/2007, de 2 de abril y por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril respectivamente. La fecha señalada para las elecciones fue el 25 de mayo de 2007. El periodo electoral comprendía desde el 2/4/2007 al 11/6/2007. Las Elecciones Generales de 2008 se convocaron por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero y se celebraron el 9 de marzo de 2008. La Orden EHA/20/2008, de 17 de enero, fijó las cantidades actualizadas de las subvenciones electorales y del límite de gastos electorales. El periodo electoral duró desde el 14/1/2008 hasta el 14/3/2008 o el 17/3/2008 según las circunscripciones provinciales. Para garantizar el cumplimiento de los deberes que a los partidos impone la normativa reguladora de las elecciones y de los partidos políticos, los mismos han de designar un administrador de candidatura en cada proceso electoral. El administrador electoral es responsable de los ingresos y gastos de la candidatura y de su contabilidad. Conforme a la LOREG (art. 121.2), la contabilidad de la candidatura debe ajustarse en todo caso a los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad. Los partidos que presenten candidaturas en más de una provincia deben tener, además, un administrador general, bajo cuya responsabilidad actúan los administradores de las candidaturas. El administrador general es el responsable de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad. En Valencia, los administradores de la candidatura del Partido Popular en las elecciones de 2007 y 2008 fueron nominalmente Cristina Ibáñez para las Elecciones Autonómicas de 2007, Luis Bárcenas Gutiérrez para las Elecciones Municipales de 2007 y Cristóbal Páez Vicedo para las Elecciones Generales de 2008. La primera con carácter regional y los dos últimos nacional. TERCERO. - Con el propósito de obtener mayor despliegue en el proceso electoral, tanto en las elecciones de 2007 como en las de 2008, los acusados integrados en el PPCV, cada uno con distintas funciones, contrataron a la mercantil Orange Market SL servicios que abonaron de modo irregular, en parte en efectivo y en parte a través de terceros. En ambos casos, tales pagos no quedaron reflejados en facturación ni en contabilidad. Los servicios prestados por Orange Market SL para la campaña electoral del Partido Popular en Valencia incluían tanto la organización de actos de naturaleza electoral (organización de mítines) como la intermediación en la contratación de comunicación electoral, a través de publicidad en autobuses, vallas, radio, prensa y mupis, principalmente. Aparte de infringir la genérica prohibición legal de abono de los gastos de los partidos políticos por terceras personas (art. 4 LO 8/2007), quienes abonaron a Orange Market SL parte de esos servicios eran grupos empresariales que -por tener contrato con las Administraciones Públicas- no podían hacer donaciones al Partido Popular. Por ese motivo, los pagos que hicieron a Orange Market SL, de la deuda que con dicha sociedad tenía el partido político por su trabajo en Valencia, se materializaron como pagos por supuestos servicios que había prestado Orange Market SL a aquellas, pero que realmente no se habían producido. En el ejercicio de sus funciones como administradora y gerente, Cristina Ibáñez omitió el preceptivo control de que el gasto electoral se adecuara a su presupuesto máximo, y confeccionó la contabilidad electoral con omisión parcial de contrataciones (y sus pagos resultantes) efectuadas por los dirigentes del PPCV. De este modo, dio cobertura a la confección de documentos mercantiles y contables por Orange Market SL con deliberada omisión de celebrados y ejecutados. A partir del Ibáñez continuó desempeñando sus funciones un tesorero, cargó que fue asumido por actos y contratos 19/10/2008 Cristina pero el PPCV nombró la acusada Yolanda García Santos. Cuando Yolanda García se incorporó al puesto de tesorera, ya se encontraba instaurado en el PPCV el sistema de contratación y pago al margen de los cauces legales. Pese a ejercer importantes funciones de responsabilidad en el PPCV, no adoptó decisión alguna para modificar dicha situación. En su lugar, colaboró activamente canalizando los pagos conforme a dicho sistema. De los procesos electorales de 2007 y 2008, la única cuantía declarada por la sociedad Orange Market SL y por el Partido Popular en Valencia fue 175.000 €, correspondiente a la organización de actos con motivo de las elecciones autonómicas. Sin embargo, fue muy superior el servicio que encargó y recibió de Orange Market SL. Una parte de estos servicios los facturó otra de las sociedades del grupo fcs, integradas en el llamado grupo Pozuelo. El encargo de los servicios de organización de actos, mítines y publicidad de naturaleza electoral del PPCV en medios de comunicación a Orange Market SL fue realizado indistintamente para actos electorales autonómicos y locales. Se trataba de propaganda política de un mismo partido y para dos procesos electorales que se celebraban el mismo día. El efecto perseguido era doble, conseguir el voto autonómico y el voto local. Por eso, mediante directrices impartidas por los acusados vinculados al PPCV, se organizaron actos a los que acudía tanto el candidato autonómico como el candidato municipal. El Coordinador de Campaña en la Comunidad Valenciana fue Vicente Rambla en las Elecciones de 2007 y Ricardo Costa en las de 2008. CUARTO - Los servicios, por actos y por comunicación, prestados por Orange Market SL al PPCV con motivo de las elecciones de 2007 que no fueron objeto de facturación, contabilización y declaración tributaria son, al menos, los siguientes: En las elecciones autonómicas 1.155.231´43 €. En las elecciones municipales: 78.878´33 €. Los actos electorales vinculados a las Elecciones Autonómicas en 2007 fueron, al menos, los siguientes: FECHA ACTO IMPORTE 17/04/200 7 CENA SANIDAD PISCINA VALENCIA 6.461,40 05/05/200 PRESENTACIÓN 7 OCEANOGRAFIC 11.368,78 07/05/200 7 ACTO CULTURA 2 5.312,88 7 MAPA JUDICIAL CV 2.900,27 12/05/200 7 ACTO RAJOY ALICANTE 16.882,22 20/05/200 7 DIA DE LA FAMILIA 7.461,66 21/05/200 7 ACTO DEPORTES 6.143,10 22/05/200 7 ACTO PLAZA DE TOROS 31.489,92 PROGRAMA 08/05/200 ACTO FIN HEMISFERIC + vídeos y 25/05/200 7 otros gastos de comunicación de campaña. 969.377,84 OTROS VIDEOS DE CAMPAÑA 80.380,25 ACTO FIN DE CAMPAÑA HEMISFERIC 25.100,93 25/05/200 ACTO GENERALITAT CIUDAD DE LA 7 JUSTICIA 11.421,81 27/05/200 7 ACTO ELECCIONES 12.473,04 PLAZA TOROS XATIVA 48.033,41 08/06/200 7 Se eliminan las facturas a proveedores que hacen referencia a campaña pero cuya fecha está fuera del “periodo electoral” -79.576,08 TOTAL 1.155.231,43 Los actos electorales vinculados prioritariamente a las Elecciones Municipales fueron, al menos, los siguientes: FECHA ACTO IMPORTE 03/04/200 7 COMIDA TEULADA 2.009,12 25/04/200 7 ACTO EN REQUENA 3.968,58 05/05/200 7 ACTO SILLA 1.932,18 7 ACTO QUART DE POBLET 1.626,69 11/05/200 7 ACTO ORIHUELA 2.191,56 17/05/200 7 ACTO ELDA 22.441,58 17/05/200 7 COMIDA ELDA 556,80 18/05/200 7 MITIN CULLERA 2.177,63 7 MITIN PUERTO DE SAGUNTO 1.073,86 19/05/200 7 ACTO CASTELLON 22.718,97 7 ACTO VILLENA 8.728,06 23/05/200 7 ACTO IBI 2.562,85 23/05/200 7 ACTO ONTENIENTE 5.578,45 24/05/200 7 ACTO VALL DE UXÓ 1.312,50 09/05/200 19/05/200 21/05/200 TOTAL 78.878,83 Los administradores de candidatura del Partido Popular por Valencia en las elecciones de 2007 fueron, para las Autonómicas Cristina Ibáñez. Cristina Ibáñez presentó rendición de cuentas electorales a la Sindicatura de Comptes el 27/6/2007, indicando como único gasto electoral satisfecho a Orange Market SL 175.000 € por organización de actos de campaña, omitiendo deliberadamente que dichos gastos habían ascendido, al menos, a 1.155.231,43 €. Luis Bárcenas Gutiérrez, en la citada condición de administrador de la candidatura, recibió la información contable de las diferentes agrupaciones del Partido Popular en Valencia y el 27/9/2007 hizo la correspondiente rendición ante el Tribunal de Cuentas presentando la contabilidad del partido con ocasión de las elecciones autonómicas y municipales de 2007. La contabilidad presentada a tal efecto ante el Tribunal de Cuentas omitía ingresos y gastos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana en la cuantía expuesta y fue la remitida desde Valencia. QUINTO.- Los servicios prestados por Orange Market SL con motivo de las elecciones de 2008, que no fueron objeto de facturación, contabilización y declaración tributaria son, al menos, 801.810´56 € conforme al siguiente desglose: FECHA ACTO IMPORTE 19/01/200 8 ACTO EMPLEO 18.252,00 24/01/200 8 ACTO TORREVIEJA 20.400,00 26/01/200 8 ACTO CASTELLÓN 15.160,00 30/01/200 8 FOTOS CANDIDATOS CASTELLÓN 1.389,00 03/02/200 8 ACTO BENISSA 15.807,00 04/02/200 8 ACTO RAFELBUNYOL 6.500,00 8 ACTO MUJERES LA PETXINA 13.649,00 10/02/200 8 ACTO SEDE PP 10.116,00 12/02/200 8 ACTO ALICANTE 16.670,00 12/02/200 8 ACTO ALZIRA 8.027,00 12/02/200 DESAYUNO PP CASTELLÓN 3.814,00 06/02/200 8 21/02/200 8 INICIO CAMPAÑA 50.600,00 8 PEGADA DE CARTELES CASTELLÓN 12.233,00 23/02/200 8 ACTO IFA ALICANTE 109.928,00 8 AMPLIACIÓN PRESUPUESTO IFA 17.884,00 27/02/200 8 ACTO SEDE PP 4.700,00 28/02/200 8 ACTO IFA RAJOY 27.264,00 29/02/200 8 ACTO CREVILLENTE 39.900,00 01/03/200 8 ACTO ALMASSORA 11.275,00 8 ACTO PARQUE CABECERA 11.500,00 04/03/200 8 ACTO GANDIA 8.129,00 8 ACTO ELDA 9.745,00 05/03/200 9 ACTO ALCOY 5.067,00 06/03/200 8 ACTO PLAZA DE TOROS 79.500,00 07/03/200 8 CIERRE CAMPAÑA HEMISFERIC 19.800,00 09/03/200 8 SEDE PP/ALAMEDA PALAS 22.500,00 21/02/200 23/02/200 02/03/200 05/03/200 CAMPAÑA DE PRENSA Y RADIO 131.407,00 TOTAL MITINES + PRENSA + RADIO 691.216´00 IVA DEVENGADO 110.594´56 TOTAL 801.810´56 Cristóbal Páez Vicedo, en su condición de administrador general de la candidatura para las Elecciones Generales 2008, recibió la información contable de las diferentes agrupaciones del Partido Popular en Valencia y el 10/7/2008 presentó ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad, que omitía ingresos y gastos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana en la cuantía expuesta, limitándose su actuación, como el anterior a presentarla ante aquel Tribunal. SEXTO. - Una parte del gasto comprometido por los acusados vinculados al PPCV fue financiado por empresas radicadas en la Comunidad Valenciana que, en connivencia con aquellos y con los responsables de Orange Market SL, asumieron el pago de los servicios adeudados por dicha formación política a aquella sociedad, haciéndolos aparecer como pago de servicios prestados por Orange Market SL a tales empresas. Se trata de sociedades integradas en grupos empresariales beneficiarios de contratos con la Administración Pública Valenciana. Así, los pagos se hicieron por dichas empresas directamente a Orange Market SL y esta les facilitó facturas correspondientes a supuestos servicios que en realidad no habían sido prestados. Varias de estas empresas declararon ante la Agencia Tributaria los pagos de los supuestos servicios prestados por Orange Market SL, obteniendo con ello una indebida deducción en el Impuesto sobre Sociedades y repercusión en el IVA que no llegó a generar, aisladamente considerada, una ocultación superior a 120.000 € anuales. Se trata en particular de las siguientes empresas: 6.1. Piaf, SL. Piaf SL, por decisión de sus consejeros Antonio y Alejandro Pons Dols, entregó al PPCV en 2007 la cantidad de 26.912 € y en 2008, la de 4.400 €. Para la cobertura de esta entrega, Orange Market SL elaboró en favor de Piaf SL diversas facturas con conceptos inveraces conforme al siguiente detalle: IVA Nº fra. Fecha 63/07 13/04/2007 Concepto Vallas Publicitarias Importe incluido 23.200 26.912 117/08 13/03/2008 Publicidad 3.793 4.400 TOTAL 26.993 31.312 Orange Market SL elaboró la segunda factura, que no llegó a entregar pese a que sí recibió el pago. 6.2. Facsa y Aguas de Castellón. Facsa, por decisión de su administrador, el acusado Enrique Gimeno, pagó a Orange Market SL lo que a esta empresa le debía el PPCV. Pagó en 2007 150.000 € y en 2008 200.000 €. Para dar cobertura a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a la empresa Facsa, lo que realmente no ocurrió. Las facturas confeccionadas para su entrega a esta empresa corresponden al siguiente detalle: 2007: Nº fra. Fecha Concepto Importe IVA incluido 084/07 Publicidad Anual 30.000 34.800 29.000 33.640 44.000 51.040 07/08/2007 Análisis de 07/08/2007 Identidad Corporativa 086/07 07/08/2007 Manual Procedimientos 087/07 07/08/2007 Diseño Estrategia 47.000 54.520 TOTAL 150.000 174.000 085/07 de 2008: IVA Nº fra. Fecha Concepto Importe incluido 123/08 02/04/2008 Stand SMAGUA 75.420 87.487 127/08 23/04/2008 Jornadas AEAS 55.369 64.228 128/08 02/05/2008 Stand ECOFIRA 68.925 79.953 TOTAL 199.714 231.668 6.3. Grupo Vallalba SL, CHM Obras e Insfraestructuras SA y Padelsa Infraestructuras SA (Pavimentos del Sureste SA). Los acusados Rafael y Tomás Martínez Berna decidieron abonar una parte de los gastos del PPCV, en cuantía de 199.520 €. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a las sociedades del grupo empresarial Vallalba, lo que realmente no había ocurrido. Las facturas elaboradas corresponden al siguiente detalle: Nº fra. Fecha Receptor Concepto Importe IVA incluido 10/09/200 088/07 7 Pavimentos 8 Lonas del Publicitaria Sureste s 35.000 40.600 24/09/200 089/07 7 Grupo Vallalba 21.460 22/10/200 090/07 7 Hormigones Estudio Martínez Corporativo 60.000 69.600 12/11/200 093/07 7 Hormigones Estudio Martínez Impacto 58.500 67.860 172.000 199.520 Asesoramient o RRPP 18.500 Total Rafael Martínez Berna era al tiempo de los hechos consejero delegado de Pavimentos de Suroeste SA, presidente del Consejo de Administración de CHM Obras e Infraestructuras SA (Hormigones Martínez) y consejero de Grupo Vallalba SL. Tomás Martínez Berna era consejero de Pavimentos de Suroeste, secretario del Consejo de Administración de CHM Obras e Infraestructuras SA y consejero de Grupo Vallalba SL. 6.4. Luis Batalla S.A (más tarde Durantia Infraestructuras SA) y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SL. Gabriel Alberto Batalla Reigada, administrador de la sociedad Lubasa, abonó una parte de los gastos del PPCV con ocasión de la campaña de las Elecciones Autonómicas y Municipales de 2007, y lo hizo nuevamente de los gastos de dicho partido con motivo de las Elecciones Generales de 2008. La cuantía total de ambas entregas fue de 110.200 €, de los que 52.200 € correspondían a la campaña de 2007 y 58.000 a la de 2008. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a las sociedades del grupo Lubasa Luis Batalla SA y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SA. Las facturas elaboradas corresponden al siguiente detalle: IVA Nº fra. Fecha 19/12/200 101/07 7 Importe incluid o 45.000 52.200 Desarrollos Acuerdo de Inmobiliarios Colaboración 50.000 58.000 Receptor Luis SA Concepto Batalla Merchandisin g Lubasa 08/07/200 143/08 8 TOTAL 95.000 110.200 6.5. Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA (anteriormente Grupo Ortiz e Hijos), perteneciente al Grupo Ortiz. Enrique Ortiz Selfa y José Beviá García (dueño y delegado de la empresa Enrique Ortiz e Hijos respectivamente) abonaron una parte de los gastos del PPCV con ocasión de la campaña de las Elecciones Generales de 2008, en cuantía de 348.115 €. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a la sociedad Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA. Las facturas confeccionadas a favor de esta última sociedad corresponden al siguiente detalle: Nº fra. Fecha Concepto Importe IVA incluido 118/08 01/04/2008 MUS 27.400 31.784 121/08 01/04/2008 Feria 2.007 72.500 84.100 163/08 06/11/2008 URBE 2.008 100.000 116.000 31/12/2008 Acuerdo Colaboración 50.000 58.000 176/08 de 177/08 178/08 del 31/12/2008 Trabajos Semestre del 31/12/2008 Trabajos Semestre 2º 32.310 37.479 17.890 20.752 300.100 348.115 1º TOTAL 6.6. Sedesa Obras y Servicios, SA (en la actualidad, Ezentis Infraestructuras SA), Sedesa Inversiones Sedesa, (en la actualidad Fundación Pontia). SL y Fundación Vicente Cotino Escrivá decidió pagar una parte de los gastos del PPCV con ocasión de la campaña de las Elecciones Generales de 2008, en cuantía de 150.684 €. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a las antes citadas sociedades y a la fundación del grupo empresarial Sedesa. Las facturas elaboradas corresponden al siguiente detalle: Fecha Receptor Abono IVA incluid de Nº fra. Fecha 140/08 Sedesa 01/07/2008 Inversiones 17/07/2008 35.000 40.600 141/08 01/07/2008 Sedesa Obras 17/07/2008 34.900 40.484 142/08 Fundación 08/07/2008 Sedesa 23/07/2008 30.000 34.800 167/08 Fundación 27/11/2008 Sedesa 17/12/2008 30.000 34.800 TOTAL Importe 129.900 Vicente Cotino era presidente del o 150.684 Consejo de Administración de Sedesa Inversiones SAU, de Sedesa Obras y Servicios SA y de la Fundación Sedesa. SEPTIMO. - A lo largo de los años 2007 y 2008, el Partido Popular en la Comunidad Valenciana encargó, igualmente, otros servicios a Orange Market SL de organización de actos no electorales. Parte de esos servicios se abonaron también fuera del circuito legal del dinero y no se contabilizaron, por importe de 508.051,40 € en 2007 y 918.012,44 € en 2008. En 2007, estos servicios son los correspondientes a los siguientes actos: FECHA ACTOS 13/1/07 ACTO VILLARREAL 16/1/07 ACTO BENICARLO 23/1/07 ACTO ELDA 27/01/07 CASTELLON PRESENTACION CANDIDATOS 30/1/07 ACTO COMIDA PATERNA 5/2/07 ACTO COMIDA ALICANTE (SAN VICENTE DE RASPEIG) 8/2/07 ACTO ELDA 12/2/07 ACTO CENA GANDIA 16/2/07 ACTO EN CABANYAL) 24/2/07 EN ALICANTE 27/2/07 ACTO COMIDA SAGUNTO 13/3/07 ACTO MISLATA 29/3/07 ACTO ELCHE 31/3/07 PRESENTACION PRESIDENTE 31/3/07 PRENSA PRESIDENTE 31/3/07 RADIO PRESIDENTE 13/7/07 ACTO CASTELLÓN 19/7/07 ACTO ALICANTE 28/7/07 ACTO VALENCIA (PALACIO DE LA EXPOSICION) 8/8/07 ACTO TRANSFERENCIA PARTIDO 31/8/07 ACTO EN ELDA 24/9/07 ACTO EN ALICANTE 10/10/07 ACTO 100 DIAS DEL GOBIERNO 22/10/07 ACTO SEDE PP VINILOS 26/10/07 CENA HOTEL NH CENTER 27/10/07 EN FERIA DE VALENCIA 27/10/07 PRENSA EN FERIA DE VALENCIA VALENCIA (SEDE Y POLIGONO DEL 8/11/07 CUMBRE CORREDOR MEDITERRANEO 10/11/07 ACTO INFRAESTRUCTURAS 24/11/07 SEGURIDAD 16/12/07 ACTO NNGG 20/12/07 ACTO NNGG El importe total de los servicios prestados en 2007 por Orange Market SL fue 1.131.259´40 €, si bien los servicios facturados fueron en total 623.208 €. En consecuencia, importe no facturado en ese año fue 508.051,40 €. el En 2008, los servicios no facturados y abonados fuera del circuito legal son los prestados por los siguientes actos: 01/01/2008 12/01/2008 13/01/2008 12/03/2008 TRASERAS CORTES PROYECTOR ALICANTE ACTO SANIDAD ELCHE REUNION COMITÉ 04/04/2008 14/04/2008 17/04/2008 19/04/2008 VISITA FERIA JORNADAS INTERPALAMENTARIAS SEDE VISITA CAMPS A FERIA ACTO ELCHE 26/04/2008 28/04/2008 07/05/2008 10/05/2008 23/05/2008 ACTO EN ONDA RUEDA DE PRENSA ELCHE ACTO EN ORIHUELA ACTO EN GANDIA PP EUROPEO 14/06/2008 18/06/2008 20/06/2008 21/06/2008 01/07/2008 ACTO SEDE PP ACTO SEDE VOLUNTARIOS STAND PP CONGRESO FIESTA PP CONGRESO SELECCIÓN ESPAÑOLA 11/07/2008 24/07/2008 25/07/2008 26/07/2008 27/08/2008 VIDEO CENA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL CENA LA NUCIA ACTO ECONOMÍA PRESENTACIÓN WEB 02/09/2008 04/09/2008 05/09/2008 RUEDA DE PRENSA CASTELLÓN ACTO SEDE SI A LA VIDA CENA CASTELLÓN 08/09/2008 09/09/2008 17/09/2008 20/09/2008 DOMINIOS WEB/VALLAS/PÁGINA WEB ACTO SEDE CENA ALICANTE ACTO ALICANTE (AULA CAM) 25/09/2008 27/09/2008 03/10/2008 04/10/2008 TORREVIEJA PRESENTACIÓN CONGRESO R.PRENSA CASTELLÓN CAMPAÑA ZAPATERO 18/10/2008 24/10/2008 28/11/2008 30/11/2008 XII CONGRESO PPCV ACTO CASTELLÓN REUNION BENIDORM MANIFESTACIÓN EDUCACIÓN El importe total de estos servicios prestados en 2008 por Orange Market SL fue 1.432.544´44 €, si bien los servicios facturados fueron en total 514.530 €. En consecuencia, importe no facturado en ese año fue 918.012,44 €. el OCTAVO. - La facturación elaborada por Orange Market SL para el PPCV correspondiente a los años 2007 y 2008, por decisión conjunta de ambas partes fue deliberadamente genérica, de modo que en muchos casos no permite identificar siquiera el servicio, la fecha de su prestación o el medio de pago de cada factura. De este modo, la cuantía global facturada fue notoriamente inferior a la realmente contratada y abonada. El detalle de las facturas que Orange Market SL hizo para el PPCV y que como tales fueron reflejadas en la contabilidad (Balance de sumas y saldos, extracto de cuentas y Diario de movimientos, tanto del PPCV como de Orange Market) es el siguiente: Nº Fra. FECHA CONCEPTO IMPORTE 57/2007 5/3/07 PRESENTACIÓN CANDIDATOS 16.412 € ALCALDÍA (27/1/07) 58/07 4/3/07 ACTO 24/2/2007 ALICANTE 67/07 2/4/07 EVENTOS MES DE MARZO Y 348.000 € CAMPAÑA COMUNICACIÓN MARZO 63/07 2/4/07 CAMPAÑA MARZO 12.000 € 38.000 € 64/07 13/4/07 ACTO 31-3-07 FERIA VALENCIA 76/07 23/5/07 PRODUCCION Y REALIZACION DE 15.196 € VARIOS ACTOS 79/07 1/6/07 ELECCIONES AUTONÓMICAS 2007 82/07 4/7/07 PLAZA DE 8/6/07 83/07 27/7/07 EXTRAS ACTO PLAZA DE TOROS 74.000 € XATIVA 8/6/07 95/07 22/11/07 PRESTACION TOROS DE 30.000 € 175.000 € XATIVA 100.000 € SERVICIOS EN 40.000 € PRODUCCION DEL ACTO CELEBRADO EL 27/10/07 EN FERIA VALENCIA 99/07 17/12/07 ACTOS REALIZADOS EN CUARTO TRIMESTRE DE 2007 EL 23.200 € 102/2007 20/12/07 PRESENTACION WEB EN LA SEDE 400.000 DEL 16/12/07 111/2008 27/2/08 PRODUCCION Y ALQUILER DE 30.000 € LOCALES PARA ACTOS DEL € PARTIDO 115/2008 1/3/08 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y 30.000 € ASISTENCIA TÉCNICA DURANTE EL MES DE FEBRERO. 116/2008 12/3/08 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y 50.000 € TECNICO DURANTE EL MES DE MARZO 119/2008 1/4/08 ACTO 17/2/08 HEMISFERIC 145/2008 15/7/08 PRODUCCIÓN DE ACTOS SEGUNDO 38.600 € 18.872,04 € TRIMESTRE 164/2008 12/11/08 DISEÑO, MONTAJE Y DESMONTAJE 348.000 € SALA PLENARIO “12 CONGRESO REGIONAL” 165/08 12/11/08 STAND 12 CONGRESO REGIONAL 17.930 € Igualmente, por decisión conjunta de los acusados vinculados al PPCV y a OM esta elaboró dos facturas 74/2007 y 77/2007 por servicios prestados el 18/5/2007 e importes 1.740 € y 22.037,68 €, que fueron expedidas a nombre del candidato local a las elecciones. El concepto que recogió Orange Market en la factura 77/07 (“Realización de varios actos. Sonido, iluminación y estructuras”) fue nueva y deliberadamente genérico a fin de ocultar que obedecía, igual que la factura 74/07, al mismo acto celebrado en Gandía el 18/5/2007. Al objeto de saldar parte de la deuda que a finales de 2008 permanecía insatisfecha, el 26/12/2008 los acusados vinculados al PPCV abonaron 142.680 € con fondos del Grupo Parlamentario Popular, recibiendo a cambio la factura 173/08 de OM por “servicios prestados al grupo parlamentario durante el segundo semestre de 2008”, pese a que prestados no habían excedido de 4.000 euros. NOVENO. - Los acusados gestores de los Orange servicios Market SL decidieron que esta mercantil presentara sus declaraciones por los Impuestos de Sociedades y sobre el Valor Añadido de conformidad con la apariencia creada para cubrir los hechos descritos en los apartados anteriores. Por ello, Orange Market SL omitió en sus declaraciones tributarias los ingresos y gastos que en virtud del acuerdo entre aquellos y los acusados vinculados al PPCV habían quedado al margen del circuito financiero legal, e incluyó los derivados de su supuesta relación comercial con las empresas que le habían pagado sin correlativa prestación de servicios. La ocultación de los ingresos y gastos reales obtenidos por la empresa en las declaraciones tributarias no era, sin embargo, nueva cuando se utilizó como corolario de la colaboración que Orange Market SL prestó para financiación irregular del PPCV. Ya en los años anteriores Orange Market SL presentaba sus declaraciones de los Impuestos de Sociedades y sobre el Valor Añadido incorporando en las mismas, gastos inveraces y ocultando una parte de La confección material y, suscripción de las declaraciones los empleados del acusado José sus ingresos. en algunos casos, incluso tributarias, la realizaron Ramón Blanco Balín, quien impartió las instrucciones oportunas en connivencia con Pablo Crespo, Francisco Correa y Álvaro Pérez Alonso y Cándido Herrero .En la sede de Valencia fue Cándido Herrero quien, por dirigir las tareas de administración de Orange Market SL -e incluso haciendo uso de sus poderes en la empresa-, dio las órdenes para la contabilización e confección de facturas y generó la inclusión de datos inveraces en las Declaraciones ante la Agencia Tributaria confeccionadas por el despacho de José Ramón Blanco en Madrid. Las operaciones de ocultación y alteración de datos de naturaleza tributaria realizadas por los administradores de hecho y de derecho de la sociedad Orange Market SL en el periodo comprendido entre los ejercicios fiscales de 2005 a 2008 son las siguientes: A) 9. 1. En el EJERCICIO 2006, los gestores efectivos de la mercantil presentaron la declaración por el Impuesto de Sociedades, con una base imponible mendazmente declarada, al no haber contabilizado ni declarado ingresos, y a la vez incrementaron el importe de los gastos con facturas que no se correspondían con servicios efectivamente prestados o correspondientes a gastos no deducibles. Como resultado de lo anterior, en 2006 eludió el pago de 183.562,01 € en el Impuesto sobre Sociedades. Respecto del IVA de dicho ejercicio no fue objeto de acusación por no alcanzar el mínimo legal ni por tanto incluirse en el auto de Apertura de juicio oral. 9. 2. En el EJERCICIO 2007, procedieron del mismo modo, en relación con el Impuesto de Sociedades, a aminorar intencionadamente la base imponible del impuesto mediante la inclusión de gastos no deducibles, bien por no haberse producido realmente, bien por ser ajenos a la actividad empresarial, y a omitir numerosos ingresos por servicios efectivamente prestados, alcanzando la elusión impositiva la cifra de 518.638 euros. 9. 3. También En el EJERCICIO 2007, los gestores efectivos de la referida mercantil volvieron a presentar intencionadamente las declaraciones trimestrales y anual del IVA con alteraciones de la realidad, declarando cuotas de IVA soportado que no tenían la condición de deducibles, omitiendo al propio tiempo numerosos ingresos por servicios prestados y las correspondientes declaraciones de IVA devengado, derivadas de tales ingresos. El IVA defraudado de este ejercicio alcanza la cifra de 510.412 euros. B) 9. 5. Asimismo, durante los años 2006 y 2007 el acusado Álvaro Pérez Alonso presentó sus declaraciones de IRPF omitiendo una parte de los ingresos que percibía por su actividad en Orange Market SL. Ingresaba dichas cantidades sin que tuvieran reflejo en la contabilidad oficial de Orange Market SL y respecto de ellas la entidad no realizó retención alguna a efectos del IRPF, aunque sí figuraban en el registro de anotaciones en “B” que existía en esta empresa: 387.898´72 € en 2006 y 426.978´97 € en 2007. La cuota tributaria eludida por Álvaro Pérez por los referidos ingresos procedentes de la actividad de Orange Market SL no declarados a la AEAT en 2006 asciende a 165.599´33 €. La cuota tributaria eludida por Álvaro Pérez por los referidos ingresos procedentes de la actividad de Orange Market SL no declarados a la AEAT en 2007 asciende a 178.418´27 €. DECIMO .- Previamente a la celebración del juicio oral los acusados Enrique Ortiz, José Francisco Beviá, Alejandro Pons, Vicente Cotino, Antonio Pons, Enrique Gimeno, Rafael Martínez Berna, Tomás Martínez Berna, y Gabriel Batalla reconocieron los hechos de los que se les acusa y aportaron justificantes de abono de las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Esta actuación fue realizada ante el Juzgado de Instrucción o mediante comparecencia personal ante la Fiscalía asistidos de sus letrados y queda recogida en escritos -de defensa y posterioresde fechas 29/3/2016, 8/4/2016, 10/2/2017, 13/2/2017, 6/3/2017 y 9/3/17. Previamente a la celebración del juicio oral, el acusado Francisco Correa remitió al Juzgado Central de lo Penal carta de 30/11/2017 dirigida al Credit Suisse en Suiza, indicando a la entidad bancaria que remitiera a la cuenta del Juzgado el importe en el que se cuantificaba la indemnización por la defraudación tributaria cometida por la sociedad Orange Market SL. Dicha iniciativa ha dado lugar, a diferencia de otras actuaciones procesales anteriores respecto de los fondos cautelarmente bloqueados en las DP, a la comunicación de las autoridades suizas de la orden de transferencia desde el Credit Suisse a la cuenta del Juzgado de lo Penal. La orden de transferencia se produjo finalmente el 3/5/2018 por el importe solicitado, 2.060.748´27 €. Asimismo, el acusado remitió al Juzgado escrito de 2/1/2018 reconociendo los hechos descritos en la acusación de la Fiscalía y aportando datos relevantes en relación con los delitos y sus autores. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO. - Al inicio del juicio oral se desestimaron oralmente y con sucintas consideraciones las de cuestiones previas propuestas: -Nulidad de las grabaciones que aportó el denunciante José Luis Peñas. -Vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley por las normas de reparto. -Vulneración de derechos entradas y registros. fundamentales al acordarse las -Nulidad de la causa por conexión de antijuricidad de la vulneración de derechos fundamentales producida en la intervención de comunicaciones de Soto del Real 18 de febrero de 2009 y posteriores. -Inhabilitación de la actuación de los funcionarios de la Policía Judicial que escucharon las conversaciones de Soto del Real para el resto de diligencias que se practicaron. -Ruptura de la cadena de custodia. -Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones al acordarse las intervenciones telefónicas (de 8 de agosto de 2008 al 6 de febrero de 2009). -Vulneración del derecho a un proceso justo por la formación de piezas separadas. -Vulneración del derecho de defensa por la utilización de la plataforma virtual Alfresco como medio para acceder a la documentación de las actuaciones. -Vulneración del derecho de defensa por estar los acusados en prisión preventiva por otra causa, lo que les impide preparar el juicio correctamente STC 91/2000. -Prescripción de los diferentes delitos. STC 63/05. -Vulneración de derechos fundamentales por ser prospectiva la investigación. -Nulidad de las intervenciones telefónicas del Juzgado de Orihuela parcialmente testimoniadas para su unión a este procedimiento. Todas se desestimaron, por ser ya cuestiones propuestas y resueltas ante los diversos Tribunales y Juzgados que han intervenido en este procedimiento. Esencialmente el TSJCV y su Juez Instructor, TSJM, JCI núm. 5 y Sala de lo penal de esta propia Audiencia Nacional, en definitiva, se volvían a proponer temas ya examinados y reexaminados (pues muchas de estas cuestiones se resolvieron en recurso de Apelación) lo cual supone violentar el principio de cosa juzgada. Por ende, el T.S en reciente sentencia 214/18 “Caso Fitur” en 8 de mayo de 2018 ha vuelto a desestimar tales cuestiones. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de 3 delitos electorales del art. 149 de la L.O. 5/85 tanto en su redacción original como en la vigente (sin perjuicio de la adaptación de las penas, prisión menor y multa de hasta 300.000 ptas., redacción original y que conforme a la Disposición Adicional Undécima del C.P. de 1996 debe entenderse prisión de 6 meses a 3 años y multa de 3 a 10 meses) Estos delitos electorales se corresponden a las Elecciones Autonómicas de 2.007, las Municipales de 2.007 y a las elecciones Generales de 2.008 de los que deben responder en concepto de Autores: Ricardo Costa Climent; David Serra Cervera, Cristina Ibañez y los empresarios Antonio y Alejandro Pons Dols, Enrique Gimeno Escric, Rafael y Tomas Martínez Berna, Gabriel Alberto Batalla ,siendo en las generales de 2008 además, responsables Enrique Ortiz, José Francisco Beviá y Vicente Cotino pero no Rafael y Tomas Martínez Berna y el grupo constituido por Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís y Álvaro Pérez Alonso y Cándido Herrero todos éstos en condición de cooperadores necesarios y como cómplice del delito relativo a elecciones generales de 2008 Yolanda García Santos. Asimismo, los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los artículos 390, 1.2 y 3 y 74 del Código Penal del que deben responder en concepto de autores Antonio y Alejandro Pons Dols, Enrique Gimeno Escrig, Rafael y Tomas Martínez Berna, Gabriel Alberto Batalla. Vicente Cotino Escrivá, Enrique Ortiz Selfa, José Francisco Bevia García, Ricardo Costa Climent, David Serra Cervera, Álvaro Pérez Alonso, Pablo Crespo Sabarís , Francisco Correa Sánchez y Cándido Herrero. También son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal (IVA 2007), así como dos delitos contra la Hacienda Pública (Impuesto de Sociedades 2006 y 2007) de los que deben responder en concepto de Autores: Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís, José Ramón Blanco Balín , Cándido Herrero y Álvaro Pérez Alonso .En total 3 delitos contra la Hacienda Pública. Y dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación del I.R.P.F. AÑOS 2006 Y 2007) de los que debe de responder en concepto de Autor el acusado Álvaro Pérez Alonso. Se ha retirado la acusación, ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular respecto a José Enrique Fresquet Martínez. Y teniendo en cuenta que no se declara probado lo que exceda y difiera de los hechos probados ni personas o entidades que no hayan sido acusadas en el estricto marco del presente procedimiento conviene hacer las siguientes consideraciones: A) Habida cuenta del riguroso y pormenorizado escrito de acusación, tras la práctica del juicio oral, salvo modificaciones afectantes a la culpabilidad de los acusados se ha declarado como hechos probados de esta sentencia. No obstante para centrar y resumir los mismos conviene precisar respecto al delito electoral que es de obligada aplicación el art. 149 de la LOREG, LO 5/1985 y su redacción vigente cuando se produjeron los hechos, que sanciona “ a los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, agrupaciones de electores o coaliciones que falsean las cuestas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables”. Como se ha dicho la pena en su día se estableció en prisión menor y multa de hasta 30000 pesetas, hoy conforme a la reconversión legal pena de prisión de 6 meses a tres años y multa de 3 a 10 meses. Naturalmente es inaplicable el nuevo artículo 304 bis, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 pues al imponer penas más elevadas no puede aplicarse con carácter retroactivo. El artículo que se aplica es pues un delito de mera actividad que no exige resultado alguno, se considera puede calificarse como un delito de riesgo y si como todos estos delitos adelanta la barrera de protección jurídica, sin necesidad de resultado, parece evidente que el bien jurídico protegido es de forma inmediata tratar de mantener la pureza de los procesos electorales, en definitiva, “el juego limpio” electoral. Pero además de tratar de prevenir que los contendientes electorales dispongan, exclusivamente, de los medios legales en la citas electorales, también se considera que de forma mediata trata de prevenir un riesgo abstracto: preservar la neutralidad y objetividad del Estado en el que se incluyen la administración local y autonómica frente a supuestos como en el presente caso en que dicha neutralidad y objetividad de las administraciones se ve seriamente cuestionada cuando los financiadores de la campaña electoral son, exacta y precisamente , adjudicatarios y/o concesionarios de obras, servicios o suministros contratados por la Administración cuyos representantes políticos han sido elegidos apoyándose en una campaña financiada ilegalmente. Naturalmente que los financiadores sean o vayan a ser adjudicatarios de obras o servicios públicos empaña de una manera absoluta la repetida neutralidad y objetividad afectando de manera directa a los intereses generales. Pero junto esta puesta en peligro de dichos intereses generales también se produce un peligro concreto para el resto de empresas y empresarios, intereses particulares, que no participan en la financiación irregular pues es fácilmente inducible que tendrán enormes dificultades cuando no serán inmediatamente excluidos para ser adjudicatarios de obras o servicios de una administración cuyos ocupantes sean de un partido al que no han querido financiar. En resumen, se entiende que este articulo protege no solo a la debida y legal igualdad de los partidos en los procesos electorales, sino que también protege intereses generales y particulares. Resulta preciso recalcar que el presente procedimiento se limita subjetiva y objetivamente a dicha financiación irregular electoral como pieza separada de la rama principal bajo el nombre de “Valencia 1,2,6”, existen otras diez piezas de la denominada “Trama Gurtel” en ella se investigan o ya se han enjuiciado delitos de cohechos (soborno), malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, etc,etc.. por tanto, no es objeto de este procedimiento la materialización concreta del peligro abstracto antes comentado. B) Sentado lo anterior es necesario distinguir entre tres grupos bien diferenciados pero que como más adelante se estudia actúan de manera coordinada y de consuno para, entre todos, producir el delito. Para mejor comprensión de lo que se expone puede distinguirse tres grupos: -El primer grupo que vamos a denominar “Grupo Correa” estaría constituido por Francisco Correa, Pablo Crespo, Álvaro Pérez Alonso y Cándido Herrero Martínez con el asesoramiento financiero/tributario de Ramón Blanco Balín. -El segundo grupo que podríamos denominar “Grupo Político” estaría constituido por Ricardo Costa Climent, David Serra Cervera, Cristina Ibáñez Vidal y Yolanda García Santos. -El tercer grupo a denominar “Grupo Empresarios”, formado por Antonio Pons Dols y ocho mas En esencia y en síntesis el “modus operandi” del entramado y concatenación de los grupos es el siguiente: Necesitado el “grupo político” actuando en nombre y para el P.P.C.V de mayor financiación, infringiendo los límites legales para subvenir el coste de las campañas electorales de 2007, locales y autonómicas y 2008, elecciones generales, contrato con la sociedad del Grupo Correa (F.C.S) “ORANGE MARKET S.L.” en adelante O.M para que esta realizara actos y servicios de campaña de todo tipo, pero en vez de pagar el P.P.C.V a la sociedad contratada, es decir O.M, procuró que éstos gastos electorales fueran satisfechos por una serie de empresarios “Grupo Empresarios” que, además, eran adjudicatarios de obras, servicios o suministros concedidos por la Administración regional y/o local y para cubrir esta anomalía, basicamente se elaboran una serie de facturas mendaces que cubrirían unos supuestos servicios de O.M a estos empresarios. De modo que el pago de los ser vicios que O.M prestó al P.P.C.V se pagaron a O.M de tres formas: facturas correctas, pagos en “B” y creando facturas falsas pagadas por empresarios por supuestos trabajos no realizados a sus empresas. En definitiva, con la aquiescencia y voluntad del “Grupo Correa” y el “Grupo Político”, se interpone O.M, a modo de empresa pantalla para ocultar que las campañas electorales eran pagadas, sino en todo, si en gran parte por el “Grupo Empresarios” violentando e infringiendo así, tanto cuantitativamente como cualitativamente la legislación en la materia. Respecto al “Grupo Correa” ya ha sido considerado por el TSCV asociación ilícita por lo que no es acusado, ni puede ser condenado como grupo u organización criminal en este procedimiento, sin embargo, debe constatarse que se dan en él todas las características de tal, es decir, grupo de personas permanentemente dedicadas a cometer delitos contra el patrimonio o delitos que tienen un significado económico y dotados de una organización articulada en donde costes ganancias e inversiones se planifican dentro de una dimensión empresarial, tanto como para permitir que dichos grupos adquieran una ventajosa posición en el ámbito del mercado ilegal. C) No cabe duda que en este juicio se han producido una serie de confesiones, o declaraciones de autoculpabilidad que por su contenido pueden enlazarse como informaciones valiosas y relevantes. Relevantes porque han permitido desde las primeras sesiones aclarar definitivamente unos hechos cuyo desentrañamiento se venía persiguiendo por distintos jueces y tribunales desde 2008 y valiosos porque solo en la Comunidad Autónoma Valenciana quedan pendientes de enjuiciar 2 piezas más en estos momentos, que obviamente se verán facilitadas por las declaraciones prestadas en este juicio. Naturalmente esta colaboración activa, importante y relevante, se reflejará en la punibilidad como se estudiará más adelante. Respecto a la declaración del acusado, confesando la infracción y todos sus elementos y participes debe recordarse que es un medio más de prueba, a valorar en conciencia por el Juzgador bajo los principios de inmediación efectiva. Y en este juicio han tenido especial significación las confesiones de varios acusados, que han sido muy trascesdentes; porque en terminología de la LECR. han contribuido de manera decisiva al mayor esclarecimiento de los hechos y el más seguro descubrimiento de la verdad. La declaración del acusado se conforma en nuestro derecho como arranque del juicio y de la actividad probatoria que sirve para destacar el papel central y preeminente que se otorga a su declaración en nuestro modelo de enjuiciamiento constituyendo un auténtico medio de prueba. Pero, naturalmente, la sola declaración del acusado, no es bastante, para extraer la conclusión culpabilizadora, es necesario e imprescindible, que esta declaración esté avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa que suponga una mínima corroboración (SSTC por todas 134/2009). En el caso de co-imputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando no resultan mínimamente corroborados por otras pruebas, en definitiva, es exigencia del Tribunal Constitucional (SSTC 153/97 ,49/98) que la declaración quede mínimamente corroborada. Es imprescindible pues según doctrina constitucional que existan otros datos o elementos que constituyan una corroboración, aunque sea mínima periférica (STC 70/2002) que pueden estar constituidos por cualquier medio de prueba, incluso (STC 143/2001) por las propias manifestaciones de otros coacusados incriminados. Así pues, los co-acusados tienen una posición peculiar en cuanto además de auto-incriminarse incriminan a otros coimputados colocándose en este caso como testigos de cargo o más específicamente testigos impropios pues el derecho a no declarar o no confesarse culpable solo puede alegarse respecto a su propia declaración posibilitando claro está su autoinculpación voluntaria. Este carácter bi-fronte del coacusado, imputado respecto a si mismo y testigo impropio respecto de los demás co-acusados está admitido en nuestro derecho desde la STS de 3 de marzo de 2.000. Sentado lo anterior e insistiendo en que todas estas autoinculpaciones e incriminaciones se han producido transmitiendo una notable credibilidad y veracidad subjetiva así apreciada por este Juzgador en virtud de inmediación efectiva, vistos y oídos directamente presentan además consistencia y veracidad objetiva pues prestadas concatenadamente todas ellas se complementan y suplementan y se integran las unas con las obras permitiendo obtener una visión de conjunto que autoriza el Juzgador a declarar los hechos como se han declarado probados pues, en puridad, solo ligeros matices o puntualizaciones de carácter secundario han permitido atisbar ligeras divergencias. Y lo que resulta altamente valorable es que en ningún caso estas autoinculpaciones han tratado, desde un punto de vista estrictamente penal de eximirse de responsabilidad trasladando la culpa a un tercero. En suma, los co-acusados confesos han asumido su culpa, admitiendo los delitos y los actos realizados que han detallado de manera completa y pormenorizada. Por tanto, conviene repasar cada una de estas declaraciones auto-inculpatorias, haciendo mención a los datos mínimamente corroboradores y que desde luego han sido básicos y esenciales para considerar ciertos y probados los hechos imputados por las Acusaciones s y ubsumibles en los delitos enunciados. SEGUNDO. – A) Respecto a la declaración de Francisco Correa Sánchez ha sido precedida por un escrito, ratificado en la vista, que aparece unido al rollo de este Juzgado, cuyos puntos esenciales son las manifestaciones siguientes: A) que son ciertos los hechos descritos por la acusación. B) Que la mercantil ORANGE MARKET se creó porque dejaron de trabajar para el P.P. en la Sede de Génova de Madrid. Álvaro Pérez tenía un contacto que le presentó Francisco Camps, quien le propuso hacer eventos para el P.P. de Valencia y es cierto cuanto se afirma en el escrito de acusación respecto a la creación de “O.M” pasando a continuación a ser controlada por José Ramón Blanco Balín a través de su mercantil HATOR CONSULTING pasando a hacer una serie de imputaciones a este, respecto a la contabilidad y fiscalidad de la empresa (las cuales se detallaran cuando se examine la actuación de este acusado). C) Es cierto que el pago de los servicios profesionales que se prestaron al P.P. de Valencia en campañas electorales y otros eventos, se abonaron a O.M. de 3 maneras: mediante facturas correctas, mediante pagos en “B” y mediante la creación de facturas ficticias que se giraron a distintos empresarios por trabajos no realizados realmente a sus empresas, que él (Correa) estaba al corriente de esas operaciones, siendo Álvaro Pérez el que se dedicaba a la captación de eventos y su desarrollo y Pablo Crespo supervisaba desde Madrid junto con Cándido Herrero, los costes de los eventos y los trabajos. Cándido Herrero era el responsable de cobros, pagos a proveedores y nominas bajo la supervisión y superior control de Pablo Crespo. El dinero “B” de Valencia se trasladaba a Madrid. Existía una caja “B” que la controlaba yo (F. Correa). Por tanto, tras esta declaración ya puede configurarse el puesto en el “Grupo Correa” de cada uno de sus integrantes, Francisco Correa era el dueño del negocio, Pablo Crespo su director general, ayudado por Cándido Herrero y Álvaro Pérez era el director ejecutivo, comercial o si se prefiere agente de campo. Esta declaración escrita ha sido corroborada en juicio oral admitiendo la creación del Grupo F.C.S. (acrónimo formado con sus iniciales) y tras una serie de imputaciones a su contable y fiscalista Blanco Balín ( se corrobora con documento, exhibido y reconocido “Empresas R. Blanco Asesores) , tras reconocer que “F.C.S.” no era grupo consolidado, ha admitido la creación en los términos que constan probados de la organización de la Sociedad “O.M” y el grupo de sociedades a la que pertenece incluyendo la participación de las Sociedades, una sita en un “paraíso fiscal”, BANGTOME LTD (GB) y FOREVERMORE LTD (Nevis). Sociedades puramente instrumentales para manejar “O.M.” Y aquí aparece otro dato corroborador como son los documentos intervenidos y reconocidos relativos a dichas sociedades inglesas ubicadas en G.B y Nevis son meras sociedades instrumentales “pantallas” para tratar de ocultar al verdadero propietario (Correa). Aclara Correa en su declaración que cada una de su grupo tenía un director, así O.M. Álvaro Pérez y que su actuación era supervisada por Pablo Crespo y éste le reportaba a él (Correa). Reconoce que OM emitía facturas falsas a empresarios para poder cobrar trabajos realizados al P.P. Este dato es corroborado por las facturas que constan y que han sido admitidas y reconocidas por los empresarios valencianos que también han admitido el hecho en este juicio. Insiste que para cobrar tenían que emitir facturas (falsas) a empresarios valencianos, esto se corrobora tanto con las facturas exhibidas y reconocidas en juicio por los citados empresarios, como absolutamente falsas, como por los correos intercambiados, entre O.M y el despacho de su asesor fiscal y contable (Blanco Balín) el texto es tan evidente que no necesita más explicaciones: “las dos facturas que están puestas al P.Popular hay que corregirlas y ponerlas a Enrique Ortiz e Hijos” –correo electrónico de 20 de junio de 2.008, las facturas son del de abril de 2.008asimismo entre las mismas partes (OM- despacho de Blanco Balín) de 27 de junio de 2.008 otro correo donde O.M pide a Blanco cambiar el cliente de P.P.C.V a Ortiz e Hijos, otro cambiar el importe del cliente FACSA, así como que conste esta sociedad ( implicada en este procedimiento –Enrique Jimeno) en lugar del PP de Castellón e incluso se modifica el importe. (Todos estos correos constan en el Anexo 11.2. Informe final O.M. De la Agencia Tributaria) aclara Correa que efectivamente Pablo Crespo le comunicó que si querían cobrar los trabajos de la campaña electoral efectivamente realizados al P.P. tenían que dirigirse a determinados empresarios y que Pablo a fin de año iba a Valencia y controlaba las cuentas ( Se corrobora con intervención telefónica 30 de diciembre de 2.008 Correa-- Crespo). También manifiesta Correa que Pablo Crespo controlaba O.M y si se creó esta sociedad fue por que dejaron Génova (Es decir la sede Central del P.P.) y a través de Álvaro Pérez que había contactado con Camps consideraron que allí (en Valencia) había mucho trabajo que realizar, aclara que el trabajo sería para el partido y que muy poco obtuvieron de la Generalitat Valenciana. Refiere que todo lo relativo a las campañas lo llevaba Álvaro, se confirma con documentación incautada en O.M tal como Presentación campaña 2007, creatividad, bus, prensa, radio, cuñas radio, etc.” Respecto a quien se dio precio de campañas, manifiesta que no había presupuesto “a priori” sino que el P.P, conforme está se iba desarrollando pedía, más y más. Confirma que esta campaña la cobraban parte en “B” parte en facturas falsas a empresarios. Declara tajantemente que Álvaro y Pablo cobraban en metálico aclarando que la Caja B de Valencia era pequeña que la “gran caja B “sic la tenía en Madrid y que la controlaba él a través de un empleado apellidado Izquierdo. La existencia de la Caja B viene corroborada por el documento Caja “B” actual2005, pero el documento básico corroborador es el denominado Caja B 2007 (doc. 8 memoria USB intervenida a Izquierdo). Este documento curiosamente documenta (F27 a 43 TJ- documento principal) los movimientos en “B” o dinero negro u oculto del 01/01/2007 al 31/12/2007 y está dividido por fechas, “concepto”, observaciones, entradas, salidas y saldo cuya lectura es imprescindible para la total comprensión de la trama organizada por el que hemos denominado “Grupo Correa” pues además de quien daba la instrucciones: P.C. o sea Pablo Crespo, o solicitado por o autorizado por, en el apartado concepto aparece también reiteradamente Álvaro Pérez bien como receptor bien como destinatario de ciertas cantidades y naturalmente el propio Francisco Correa que aparece con el expresivo y esclarecedor apodo de “D. Vito” (sic) .En el apartado entradas, a los efectos que nos ocupan son varias las partidas “Rec Valencia” ( o sea recibido Valencia) por importes de hasta 250.000, 240.000 euros, 200.000 euros, pasando por sumas entre los 50.000, 79.000, 80.000 euros, etc. Son reiterados los conceptos “entrega sobre” D. Vito y hay constantes entradas y salidas de o hacia “Box 39” que se deduce, como se ha probado en juicio, por otros acusados y testigos se refiere a la Caja de seguridad manejada por la organización, muy ilustrativo son los movimientos del 10/05/2007, pues el mismo día se reciben 700.000 euros de “D. Vito”, se entregan 100.000 a D. Vito y se traspasan los 600.000 restantes a “Box 39”.Tambien el 10 de julio de 2007 se reciben de Valencia de P. Crespo 70.000 euros y el mismo día, a su orden, se ingresan en “Box 39” dichos 70.000 euros. Por lo demás la mezcolanza de conceptos y cifras es absoluta, apreciándose desde pagos a empleados y subalternos del grupo hasta gastos realizados por los mismos y por los “directores” (Correa/ Crespo) vehículos y su mantenimiento, etc. También está acreditado documentalmente además de la confesión de Corea que OM pagaba gastos absolutamente particulares de Francisco Correa, este reconoce la factura del Puerto Deportivo de Ibiza Nueva por 34.800 euros (Disco 4, folios 1324 a 26 y 1340 y 1341) que los paga O.M, constando la orden de esta Sociedad. La contabilidad ingresos/gastos es pormenorizada y exhaustiva. Y consta también que el seguro del Yate Carmen XI, que ocasiona los gastos en el Puerto de Ibiza lo gestiona Pablo Crespo, apareciendo por último que éste yate es propiedad de “OSIRIS PATRIMONIAL S.A.” que es una Sociedad del también acusado Blanco Balín (Grupo empresas R Blanco Asesores (Disco 0137/R08) tomo I) el cual era copropietario de O.M, también consta fax (disco 5 ) de J.L Izquierdo, el hombre de confianza de correa para la Caja “B” en que ordenaba a Cándido Herrero (hombre de Pablo Crespo) emitir una factura de muebles para uso particular de Correa y que sería satisfecha por O.M, eso sí, en el concepto se hacía figurar “proyecto decoración para varios actos públicos”. Es decir, se pagan gastos particulares de Correa como gastos de O.M. En suma como ha confesado F. Correa, la sociedad O.M., por trabajos electorales al P.P.C.V, se nutría de dinero opaco o “B” procedente de ciertos empresarios valencianos ya por su entrega física o material ya tratándolo de justificar por trabajos y servicios mediante facturas totalmente falsas pues estos empresarios nada habían contratado con O.M. y naturalmente el dueño de esta sociedad, F. Correa, hacía y deshacía a su antojo, con la cooperación directa y material de Pablo Crespo- Cándido y Álvaro Pérez, cada cual con unos roles bien establecidos y que entre otras consecuencias servía para ocultar los verdaderos ingresos a la Hacienda Pública, todos, cada uno en su faceta, contribuyeron a producir los actos delictivos. Correa declara en juicio que efectivamente las operaciones de O.M. estaban mal tributadas, aunque alude constantemente a su asesor tributario Blanco Balín, a destacar también que literalmente declara que P. Crespo es quien le dice que fue Ricardo Costa el que le indicó que para cobrar los trabajos de O.M “tenéis que facturar a unos empresarios” (sic). En definitiva y como se ha anticipado, Correa como los otros confesos no han tratado de eludir responsabilidades propias, en todo caso, han colaborado activamente para determinar qué papel tenia cada uno en el entramado. B) En cuanto a Pablo Crespo su declaración no hace sino confirmar y ratificar lo declarado por su principal (Correa). Admite como Crespo, la constitución de unas sociedades, radicadas en el extranjero, en G.B. y en el paraíso fiscal de la Isla de Nevis, Titulares nominales de O.M, del Grupo F.C.S y meras pantallas para ocultar su propiedad real, y este dato se confirma con abundantes documentos, exhibidos y reconocidos a este acusado (folios 2077 y siguientes Tomo 4) relativos a la constitución en Nevis de la Sociedad “FOREVER MORE INC” y las correspondientes escrituras relativas a la creación de O.M. Siendo el propio Pablo Crespo quien solicita su denominación social,(Registro Mercantil en mayo de 2.003, esta sociedad se constituye en Valencia, en julio de 2.003) por Crespo y Luis de Miguel. Admite junto con Correa que cercenadas o disminuidas sus posibilidades de negocio con la central del PP en Madrid, decidieron trasladarse a Valencia básicamente por los buenos contactos que Álvaro Pérez tenía con dirigentes de dicho partico en la Comunidad Valenciana. Así esta Sociedad O.M. vino a realizar en Valencia lo que la sociedad “SPECIAL EVENTS” venía realizando en Madrid, Crespo era el consejero delegado de dicha sociedad en la que trabajaba Álvaro Pérez desde el año 2002 siendo Crespo a la vez titular de un 13% de O.M. En definitiva, por las posibilidades de negocio en Valencia Correa/Crespo colocaron a Álvaro al frente de O.M. en esta comunidad manteniendo Crespo la supervisión económica y financiera de los negocios (eventos y otros actos y servicios de comunicación) contratados por Álvaro Pérez. Esto se corrobora con el documento del Tomo 3 (Folio 1677) en que Álvaro ya aparece como personal de “SPECIAL EVENTS”. La confesada supervisión de Crespo de las cuentas de O.M. viene confirmada por el ya citado documento “Caja B” de O.M. de 2007, son innumerables los asientos donde ya en “observaciones” ya en “concepto” aparecen las iniciales PC, reconocidas por el confeso como las suyas, su labor en el manejo de esta caja se resume solo a título de ejemplo en su hoja 4 asientos 28/02/2007 al l de marzo donde aparece Instrucciones PC, solicitado PC, Autorizado PC, confirmado por PC. La relación entre “SPECIAL EVENTS” (Crespo) y O.M (Álvaro Pérez) también se corrobora en cuanto esta Sociedad, sita en un principio en la Calle Conde Salvatierra de Valencia, posteriormente en c/ Colon veía satisfechas sus facturas de arrendamiento del local por la propia “SPECIAL EVENTS” con domicilio social, con otras empresas del grupo en la Calle Serrano de Madrid y el propio Crespo reconoce que las sociedades del grupo se facturaban entre ellas. Crespo reconoce que Correa era “el jefe”, literal, y se confirma en la conversación telefónica de 30 de diciembre de 2.008 en la que es comisionado por Correa para supervisar y controlar el cierre del año de O.M. Declara taxativamente, corroborando a Correa que facturaban al P.P de tres maneras con facturas correctas cobrando con dinero efectivo, no declarado a la Hacienda Pública y que se ingresaba en la caja B de Correa y que también se cobraba por medios de facturas falsas emitidas por O.M, simulando trabajos que esta no había realizado. Las remesas de dinero “B “pagadas por el P.P, pero con origen en los empresarios se corroboran por la documental obrante en el Anexo 2, informe final de la AEAT en que solo en el 2008 se atribuye al P.P. haber satisfecho el 04/02 50.000 euros, el 07/02 49.000 euros, el 04/04 106.500, el 06/05/ 100.000, el 09/05, 43.000, el 14/07 25.000 euros, el 12/09 30.000 euros. Pero estas cantidades, y es el eje de este juicio, no habían sido satisfechas por el P.P.C.V sino por ciertos empresarios de esta Región. Reconoce y admite Crespo que efectivamente el PP encargó y obtuvo servicios de eventos y comunicación con O.M, y basta para su confirmación el grupo de facturas, reiteradamente exhibidas, en folios 1400 a 1417 en que O.M. factura al Grupo popular por conceptos tales como Presentación, Candidatos, Alcaldía 27/01/2017. Eventos Marzo, Campaña Marzo, Feria Valencia, Producción de varios actos, Plaza de Toros de Xativa, Extra de Plaza de Xativa” servicios producción Feria Valencia. Son actos realizados en el 4º Trimestre de 2.007, todos ellos, y “producción para actos del partido”, ya de 2008 y la factura 115/2008 de 25.862, “servicios de producción y asistencia en febrero de 2.008” “producción y técnicos marzo, Acto Hemisferi, Congreso Regional, Stand 12 Congreso regional, todos de 2.008” y una más de 2.008 de “organización de actos de campaña, autonómicas 2007”. Evidentemente lo que resulta llamativo es que en la mayoría de ellas los conceptos son absolutamente genéricos e indeterminados como cierta repetición de los mismos pues así la de Plaza de Toros de Xativa es de 86.206 e inmediatamente se emite otra factura en concepto de “extras” del mismo acto de 63.393 euros y algunos actos se facturan 2 veces, así 12º Congreso Regional. No es de extrañar que Crespo manifestara en juicio que el P.P era su mejor cliente. Pero estas facturas, también ha confesado, no las pagaba el P.P sino ciertos empresarios. Y sí se ha reseñado el numero de una factura (la 115) es porque su importe 25.862 euros y su número vuelve a aparecer en el citado Anexo II de la AEAT “Documentos en papel relevantes” como adjunto de un correo enviado por Cándido herrero (Gestor Administrativo/ contable en valencia de O.M, hombre de confianza de Correa/Crespo ) y que es extraordinariamente expresivo, correo enviado a Pablo Crespo ( 7 de marzo de 2.008): “Ayer se pagaron 100.000 euros, en el parque 42.500 ( Parque es la denominación de una caja fuerte sita en una Agencia Bancaria ubicada frente a un parque) pero lo más ilustrativo es el archivo adjunto: junto a una larga lista de actos realizados por el P.P en 2008 – campañas generales en Castellón ,Alicante y Valencia y tras la citada factura 115 aparecen los nombres de dos empresarios, confesos también en esta causa, Enrique Jimeno y Enrique Ortiz que “aportan” `para pagar los referidos actos del P.P las sumas de 200.000 y 100.000 euros, conforme a las anotaciones de este estado de cuentas los actos del P.P realizados por O.M ascienden a 545.948 euros de los que “deben” los empresarios 172.482 euros, más otra serie de actos, en el que hay alguno de 2.007 (locales, autonómicas) que ascienden a 105.810 euros los cuales estaban pendientes de pagar en su totalidad por los empresarios. En definitiva, la confesión de Crespo se corrobora y confirma por esta documental como dato externo o periférico a la misma pero que permite ya concluir que servicios prestados por O.M al P.P.C.V. eran satisfechos por empresarios de esta Comunidad, que, además, eran beneficiarios de concesiones por obras o servicios públicos de la administración regional ocupada por el mismo partido al que financiaban. También confirma esta declaración , la hoja 64 de este Anexo donde se distingue y separa la denominada deuda Alicante, a pagar con facturas aparentemente correctas y deuda Barcelona (que en el argot del grupo es dinero o caja B) especificándose cuál es la deuda total del partido ascendente a 942.000 euros, y nuevamente aparece factura a SDS 130.000 euros y facturas LBS 50.000, evidentemente SDS corresponde a “SEDESA obras y servicios” de Vicente Cotino, empresario también confeso en esta causa, siendo LBS, evidentemente “LUBASA S.A” de Luis Batalla, empresario también confeso por lo que este documento no hace sino corroborar y confirmar lo expuesto : gastos del P.P.C.V son pagados por empresas contratistas con ña Administración Regional. También Crespo ha reconocido el correo de fecha 12 de marzo de 2008 enviado por Cándido Herrero: “Hola Pablo te adjunto el resumen de los actos de campaña”, para añadir, acreditando la existencia de 2 contabilidades que manejaban a su antojo: “En el parque (o sea caja de seguridad) 27 750. En caja - 39.613, es decir, esto es del parque y prestado a Alicante, poco a poco lo regularizo”. Aun omitiendo la peculiaridad que en caja pueda existir una cantidad negativa, es evidente que este dinero “B” u opaco finalmente era el entregado por los citados empresarios. Todo se reconfirma en el folio 94 donde en otra hoja de cálculo se lee literalmente P.P B (incluidos alcaldes) 154.580 euro en la columna “ingresos” en la que también constan la citada caja “el parque” y facturas de clientes por lo que, al detallarse también los gastos de junio, julio y agosto de 2008 resulta un saldo positivo, estos cálculos constan en un e-mail en que Cándido dice a Álvaro y Pablo: “LUBASA” tiene que pagar 58.000 euros (julio 2008). En definitiva y como se ha repetido se incluyen como ingresos una serie de facturas cuyos pagadores ya se han comentado, resultando que la denominación “P.P B “es inequívoca. Se pagan gastos por servicios al partido con dinero B y lo pagan otros. Como colofón este acusado también ha reconocido y se le ha exhibido otra hoja “Excell” que es idéntica a la ya mencionada Caja B 2007, ésta relativa al 2006 donde consta el dato si se quiere anecdótico pero revelador de que en esta caja hay un pago de 17/10/2005 cuyo concepto es literalmente “compra de máquina contar dinero Valencia “de 540 euros. También es confirmante de su declaración autoincriminatoria las notas de su agenda intervenida en el registro de O.M donde en la columna R C evidentemente, Ricardo Costa, admite las anotaciones Bajar “A” y liquidar resto “B” y Problemas ORANGE “pagos P.P y llevamos así 6 meses”, también consta lo que reconoce es una deuda de David Serra por suministros equipo fijo para actos pequeños, exhibidas las anotaciones reconoce su letra (folio 1422 T-3). A su vez en el folio siguiente siempre bajo las siglas R.C una serie de actos del P.P en diversas localidades de la Comunidad Valenciana, siendo destacable la mención de “acto Orihuela” donde establece que su importe de 371.860 euros se debe pagar así: aplicar en “A” 86.207 y en “B” 285.653, también consta una anotación “sobreprecio Yolanda” nombre que coincide con la acusada Yolanda García Santos. Reconoce en juicio este documento, en definitiva, actos del P.P pagados por otros en dinero negro. No es de extrañar por tanto que declare que estos paquetes de dinero en efectivo los recogía Álvaro Pérez y Cándido Herrero, que él a su vez se los entregaba a Correa para ingresar en su Caja B. Cifrando en el 99% las cantidades trasladadas de Valencia a Madrid. Como la confesión ha sido completa y detallada y adverada como consta, lo que es esencial es que admite y aparece documentalmente que facturas de trabajos de O.M al P.P.C.V eran pagadas en un porcentaje más que sustancial por determinados empresarios. También ha detallado Crespo quien ideo esta forma de pago en el P.P.C.V, señalando categóricamente a Ricardo Costa. Así relata una reunión (corrobora también Correa, Álvaro Pérez y el propio Costa) entre Crespo, Álvaro Pérez y Costa que se fija aproximadamente en septiembre de 2.007, reunión que califica de tensa e incómoda pero en la que tras señalar que el método le parecía complicado e inconveniente se le impuso, a su parecer, a modo de “trágala” que si O.M quería cobrar los trabajos realizados al P.P.C.V debía utilizar el tan repetido sistema de emitir facturas a pagar por empresarios valencianos, que ya se irían especificando, so pena de acabar O.M en concurso de acreedores. Declara Crespo y reconoce conversaciones telefónicas (así 15/01/2009 ÁlvaroCrespo) que el primero pronuncia todo tipo de descalificaciones hacia Rambla porque no le ayuda a cobrar, que sin embargo Álvaro le comenta que Ricardo quiere pagar. En suma, es patente que el P.P iba pagando sus deudas con O.M. pero dando largas y todo tipo de excusas y como se ha constatado se dirigirán al P.P para que éste a su vez presionase o requiriese a los empresarios para satisfacer sus deudas. Es significativo que el acreedor o sea O.M que supuesta o teóricamente había realizado trabajos y servicios a los empresarios, según las tan repetidas facturas, se dirigiera apremiosamente al P.P.C.V para cobrar lo debido, lo que es bien significativo del triángulo establecido consentido y acordado O.M -PP- empresarios. Para terminar, esta declaración y los documentos reseñados ya permiten establecer junto con la de Correa y las que luego se examinan que el PP CV financió sus campañas electorales de los años contemplados de manera tan absolutamente irregular que fue delictiva. C) En cuanto Álvaro Pérez, tras manifestar que conoce el escrito auto-incriminatorio de Correa, se adhiere íntegramente a su contenido, ratifica expresamente los medios de pago a O.M. es decir en efectivo, con facturas irreales y con facturas correctas. Si recuerda Álvaro P que tras pasar O.M. las vicisitudes que constan llegó a figurar como socio de esta sociedad, si bien como confirma Crespo no tuvo que desembolsar cantidad alguna por su adquisición, como nada percibió por su venta. En 14/10/2008 fue nombrado Presidente del Consejo, si bien como procedente de otra sociedad de F.C.S, en concreto la citada “SPECIAL EVENTS”, venía cumpliendo funciones ejecutivas en O.M., a las órdenes de Crespo/Correa, ratificado por ellos mismos. En lo que aquí interesa reconoce el documento al folio 2239, Tomo 4 del grupo F.C.S., en que se encuentran tanto “SPECIAL EVENTS” como O.M. En suma, reitera lo declarado por Crespo: desplazados de Madrid, a la Cía.” SPECIAL EVENTS”, le sucede O.M en Valencia. La declaración de este acusado, no por vehemente y un tanto histriónica, ha dejado de gozar de credibilidad y fiabilidad así apreciada por inmediación efectiva. Su importancia radica en que Álvaro Pérez al que ya hemos definido como director ejecutivo, comercial, o agente de campo de la organización es el nexo de unión del “Grupo Correa” con el “grupo político” y grupo de Empresarios. Así relata que dadas las profundas divergencias y desacuerdos con la Sede Central de Madrid del P.P se traslada a Valencia porque le presentaron a Francisco Camps y éste le animó a mudarse a Valencia contratándole para su campaña de elección como candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma y con el visto y conforme de Correa, como ha confirmado, se trasladó a Valencia siendo su cliente esencial y prioritario el P.P.C.V. Ha relatado que como director de OM tenía como misión fundamental dirigir y coordinar campañas y otros eventos del P.P.C.V, especificando que su primer interlocutor en Valencia fue Francisco Camps, y tras él Víctor Campos, es decir, VC, se corrobora en el documento ya comentado (email 22/02/2006) Pablo-Álvaro en que aparece tras los conceptos P.P.C.V— Barcelona o sea dinero “B” las siglas V.C. Reconoce y admite la dificultad de tener presupuesto previo o cerrado con el partido, en cuanto como también ha confirmado Crespo, eran constantes las plus-peticiones conforme se desarrollaba la campaña. No obstante, admite y reconoce el documento “esbozo de Campaña electoral” de 20 de noviembre de 2.006 y el “Avance Presupuesto Campaña Autonómica P.P.” que solo en lo relativo a Creatividad y Spot TV el presupuesto ascendía a 1.261.000 euros también reconoce el documento obrante a los folios 9610, tomo 50 y siguientes en que aparece un total acumulado de 244.897 euros (solo de abril-mayo de 2.006), cuyos pagos a su vez realizaba O.M a sus proveedores. Así también han declarado otros proveedores de O.M- Cubells (SPS Publicar) que han reconocido y ratificado (Anexo 34.20. Actos del partido) 21/05/2007, como facturó a OM las cantidades que constan y J. Alemparte (TV7 productora de Video) que reconoce las facturas que constan satisfechas a O.M aunque el cliente final era P.P.C.V –Año 2008- . A resaltar que manifiesta que las ideas de los videos las daba O.MCándido- aunque se trataba de videos para el P.P.C.V, lo que acredita como éste y O.M estaban en total comunicación y, como se ha dicho, el cliente final era el partido, que, por supuesto no aparece en ninguna de las facturas de los proveedores negando Álvaro Pérez que O.M facturara a su cliente final con sobre costes. Si bien hay que señalar que testifical y documentalmente se ha determinado que el beneficio para la sociedad era desacostumbrado por notablemente excesivo. Así el testigo J.J. Medina Esteban, coordinador de la campaña 2007/2008 en Valencia, relata que, en una ocasión, se negó a pagar una factura presentada por OM documento 03/03/2007 por un acto de Xativa, por parecerle desorbitada. Se confirma con el doc. Disco exterior 1/R/17 Doc. 1089 donde aparece la mención “Acto Xativa” “Juanjo Medina” declarando que fue la única vez que contrató con OM y ya se ha señalado como hay facturas tales como eventos mes de marzo: 200.000 euros, Campaña comunicación Mayo 2007: 100.000 euros, nuevamente campaña de Marzo 32.758, Producción de varios actos, Actos 4º Trimestre 2007, Elecciones Autonómicas 2007, etc , etc Estos documentos han sido reconocidos por acusado que no ha explicado su imprecisión y generalísmo. el Por otro lado testifical y documentalmente solo una empresa proveedora de OM ( Mediaedgecia Mediterránea) factura a OM 367.368 euros ( tomo 2, folios 495 y siguientes) en concepto de campaña en Radio y prensa y una empresa de vallas publicitarias “Comercial M V, Mediterránea de Vallas” le factura más de 160.000 euros es evidente tanto el más que notable beneficio comercial que obtenía OM con estas operaciones como que el P.P.C.V se excedió y en mucho de los límites de gasto electoral establecidos por la legislación vigente. Como luego se precisa. También declara Álvaro Pérez que jamás los miembros del partido le argumentaron que tenían límites legales en las campañas electorales. También declara que efectivamente se hicieron los actos ya mencionados obrantes a los folios 1405 y siguientes pero es incapaz de aclarar porque existe en algunos casos doble facturación y en otros casos como la Plaza de Toros de Xativa varios “extras” que casi igualan la factura inicial, respecto a la evidente ambigüedad y falta de concreción de facturas que se emiten, consta el Tomo 5, folio 1225 y sigtes que a requerimiento del TSJCV el Secretario General del Partido (Serafín Castellano- testigo-) en 2012 manifestó respecto a los años 2007 2008 que la colaboración con OM tuvo carácter general, facturándose a tanto alzado los servicios prestados para una serie de actos del Partido indeterminados (literal). De igual manera, este acusado relata la reunión R. Costa/ Crespo/ Correa y el mismo en términos análogos a lo descrito por Crespo en el sentido de que debían cobrar los servicios al P.P.C.V a través de empresarios valencianos que les pagarían ya satisfaciendo servicios inexistentes y emitiendo facturas falsas ya con dinero en efectivo, aclarando que la forma de pago la elegían los propios empresarios. También relata que fue Ricardo Costa quien les impuso ese medio de pago (este hecho es admitido por el propio Costa y también relatado por Crespo) También declara que en una ocasión el propio Costa le dio el dinero en metálico, en otra ocasión David Serra y en alguna ocasión Víctor Campos., aclarando que estos paquetes de dinero metálico se lo entregaban a Cándido Herrero o a él mismo. Recuérdese que Crespo ha relatado que los recogía y lo llevaba a Madrid a Correa para su Caja “B”. También ha señalado que en otras ocasiones empleados de confianza de los empresarios le llamaban a él o a Cándido para entregarles el dinero. Llega a precisar que en una ocasión una mujer que no puede identificar le entregó 20.000 euros en la Sede o en las inmediaciones de la Consejería de Obras Públicas. Muy ilustrativa ha sido la escena relatada por Álvaro Pérez en la que tras la insistencia de cobrar la deuda del P.P en su presencia, Ricardo Costa llamo a Francisco Camps para literalmente, pedirle instrucciones, y Costa informó a Álvaro que V. Campos, o David Serra le llamarían y le dirían como le iban a pagar. A preguntas de su defensa manifiesta que cree que quien ideó el sistema fue Francisco Camps, pues éste era el que le daba el trabajo, a éste le suplicaba para cobrar y él era quien en definitiva le daba la campaña. Aclara que al final le daban desde el P.P instrucciones concretas, así “te va a llamar Ortiz (empresario confeso)” y efectivamente llamaba uno de sus empleados y él a su vez llamaba a Cándido y le decía factura a éste, por tanto. Existe documentado que efectivamente por correos electrónicos intervenidos Cándido (con pleno conocimiento de Crespo) indicaba qué empresario debía satisfacer deudas del PPVC y por qué importe, rectificando y cambiando la factura a medida de la deuda o de lo que iba faltando para satisfacerla. Por tanto, Álvaro participaba a Cándido quien iba a ser el “aportador”. Estos correos son más datos corroboradores de la veracidad de la confesión de este acusado. Pero además hay diversas conversaciones telefónicas que son otros tantos elementos confirmadores de lo declarado, sintetizadamente, se puede resumir la conversación de 22 de diciembre de 2.008 Álvaro Pérez- Ricardo Costa: “ vente mañana cuando acabes con Rambla, habla con David (Serra)” aduciendo Costa no me encaja lo que has hecho, no está bien detallado, puede que sean pagos atrasados, no les pidas nada hasta que hables conmigo (con Costa) refiriéndose a empresarios a los que Álvaro intentaba cobrar, Comentando esta conversación reconocida en juicio, Álvaro añade que Camps daba las órdenes y Costa y Rambla intentaban “ayudarle” (a cobrar). Aunque este último le daba “largas” y trataba de esquivarle. Muy significativa la conversación de 17 de diciembre de 2.008 entre David Serra y Álvaro Pérez, ¿has tenido noticias de Ortiz (empresario confeso)? “por favor tío, a ver si hay suerte”, va a entregar los “biscotes” que en la jerga del grupo (al menos entre David /Álvaro) era dinero metálico, al citado Ortiz le llamaban “magdalenas”, en la conversación Álvaro hace a David un repaso general de lo que debían. El 22 de diciembre de 2.008 nuevamente Álvaro/David, el viernes me das talón, pero Ricardo (Costa) quiere aclaraciones respecto de los videos. David dice que hay que arreglar mas ¿alguna cantidad concreta? Y el 26 de diciembre Álvaro-Costa, el primero, me lo ha dicho Yolanda (_García) necesito 35.000 euros, diciendo Costa “Habla con Ortiz” El 12 de febrero de 2009: Álvaro: Lo de Ortiz ya solucionado, he estado con Ricardo, he llamado a Serra, todo en Alicante nada en Barcelona (dinero B). Aclarando Álvaro en juicio que Ortiz pagó 116.000 euros en el mes de diciembre. El 23 de diciembre Álvaro-Cándido Herrero y el primero le pide que haga factura al grupo parlamentario del PP en Cortes Valencianas por dos semestres de 2008, aclarando que el talón de pago sería de 123.000 euros + IVA, pero Álvaro le remite a Ana Orts (Secretaria de Costa) como la persona que tenía que elaborar la factura. Aclarando Álvaro a Cándido que Ricardo Costa le dijo que le pagara así. perfectamente documentado en autos. Este talón consta Este talón a favor de O.M librado por el Grupo popular en Cortes Valencianas (Serra) ha sido numerosamente exhibido y reconocido en juicio. O sea que la conversación telefónica corrobora la confesión y en aquella sale a relucir un documento (talón) confirmado documentalmente. En conclusión, todo lo anterior reafirma la aseveración ya indicada. Bajo la supervisión y a las órdenes de Ricardo Costa las deudas del P.P.C.V eran satisfechas a OM por ciertos empresarios valencianos concesionarios de obras y servicios públicos por la Administración regida por el P.P.C.V. D) En cuanto a la declaración de Ricardo Costa también se aprecia en ella una notable credibilidad y fiabilidad subjetiva y objetivamente también es totalmente creíble en cuanto complementa, integra y explica totalmente las declaraciones anteriores, cuya alta credibilidad y corroboración ya se ha comentado. Este acusado, fue Secretario general del P.P.C.V desde el 13/06/2007, antes Vicesecretario General desde el 2006. Ha comenzado su declaración afirmando con toda rotundidad que son ciertos los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y ha concluido la misma afirmando a preguntas del Abogado del estado que las elecciones de autos se pagaron con dinero “B” aportado por los empresarios. Para mejor entendimiento de unas declaraciones, que se sintetizan a continuación, hay que hacer constar que era el hombre fuerte del Partido (vicesecretario y Secretario del P.P.C.V del 2005 al 2009 periodo en que era Presidente de la Generalitat Francisco Camps Ortiz, siendo sus Vicepresidentes Víctor Campos (2004-2007) y Vicente Rambla (2007-2011). Costa ha explicado, que no tratado de justificar, su actuación haciendo constar que los gastos fijos del Partido ascendían a 150.000 euros al mes y que con la subvención correspondiente no alcanzaban para pagar dichos gastos. Por ello también explica en cuanto a las elecciones autonómicas, asumiendo la responsabilidad directa, que las decisiones importantes y básicas las tomó Francisco Camps, que Camps fue quien encargó la campaña a O.M (confirmado por Álvaro Pérez) que Francisco Camps fue el que insistió en que todo lo hiciera O.M y le comentó que eran caros pero buenos. Manifiesta que no se aprobó presupuesto alguno a la citada compañía, que cada acto tenía su coste y que en función de todos se sabe el coste al final. Reconoce lisa y llanamente que los pagos de los gastos electorales se sufragaban ya con la subvención pública ya, en atención a lo antes expuesto, con “aportaciones” sic de empresarios de la Comunidad Valenciana que eran adjudicatarios de obras o servicios públicos, se corrobora por los propios empresarios y algunos de sus empleados que han declarado como testigos, que este sistema, del cual, Costa tuvo conocimiento en 2005 era el preestablecido según le comunicó la gerente regional (Cristina Ibáñez) siendo el mecanismo que Víctor Campos le daba dinero en efectivo y varias Agencias del Banco de Santander. ella lo ingresaba en Pasa a reconocer que no hizo absolutamente nada y vuelve a asumir su responsabilidad. Concreta que en una ocasión en 2006 Víctor Campos muestra donde están ocultos los sobres con dinero en su despacho (se supone por sí le pasaba algo) aclarando que era el aportado por los empresarios, volviendo a reiterar que se hacía por encargo de Francisco Camps y que el enlace con los empresarios lo hacia Cotino ( no ha especificado nombre) Asimismo, que ya en 2006 Víctor Campos le platea una nueva forma de financiar al Partido, consiste en emisión de facturas por parte de OM a las empresas antes citadas (concesionarias de Obras Publicas) para pagar los actos del P.P.C.V (Estas tres formas de pago: subvenciones, metálico sin “tapadera” y facturas falsas) están corroboradas por todos los confesos anteriores y a su vez constatado como ya se ha explicado. Alega que como el tema le pareció preocupante y tuvo una inicial reticencia se desplazó a Madrid a entrevistarse con el Tesorero del P.P nacional si bien al no lograrlo fue recibido por Luis Bárcenas el cual le manifestó que es práctica prohibida por el PP nacional y que tal financiación con facturas falsas podría convertirse para el partido en un “Filesa II” aludiendo a la financiación ilegal en su día del P.S.O.E. Esta entrevista es confirmada por Luis Bárcenas que como testigo la ha ratificado y detallado con total credibilidad, aclarando que Costa pretendía entrevistarse en C/ Génova (Madrid) con el Tesorero Nacional Álvaro Lapuerta que como éste estaba ausente le recibió él, en carácter de Gerente del P.P. nacional, que en esa condición le prohibió terminante dicha forma de financiación recordándole delitos de otro partido, llegando incluso a comunicar la información de Costa a Álvaro Lapuerta que cree que incluso llegó a llamar a Valencia para recordar la prohibición. Esta declaración de Costa corroborada testificalmente por Luis Bárcenas acredita que efectivamente existía una financiación ilegal del P.P.C.V tanto como que Costa era plenamente consciente de que ese modo de pago era totalmente ilícito. Añade que a la vista de su gestión en la Sede Central le rogó a Victor Campos que le transmitiera a Camps que esa práctica estaba prohibida incluso por la dicha dirección central. No obteniendo respuesta alguna por parte de éste y llegados al fin de la campaña de las Autonómicas y aun conociendo la ilicitud del sistema de las falsas facturas recibe recado de Álvaro Pérez comunicándole que debían más de un millón de euros. Este dato se corrobora con el documento “Resumen pagos”- Deuda comunicación, procedencia: P. Crespo. R-17. Doc 4 en que en su final se lee Total Deuda R C (indudablemente Ricardo Costa) 1.753.988 euros y declara que tras entregar a Álvaro el importe de una factura de 150.000 + Iva – de acuerdo con la gerente (Cristina Ibáñez) hecho ocurrido en mayo de 2007 le llama Víctor Campos en junio comunicándole que tiene algún dinero aportado por empresarios, creyendo que precisamente por este tema Víctor Campos deja la política en julio de 2.007. La existencia de dinero en efectivo es comunicada a su vez a Álvaro Pérez para que pase a recogerlo (junio 2007) y es entonces tras abandonar Víctor Campos la política cuando Francisco Camps le dice, a partir de ahora trata con Vicente Rambla. (Recordar que V. Rambla ocupa el cargo de Campos –Vicepresidente de la Generalitat- de junio de 2007 a junio de 2.011). También reconoce Costa la tan repetida reunión con los máximos responsables del “Grupo Correa” en su propio despacho en que se fijó el sistema de las facturas falsas que al parecer a todos disgustaba, pero que pese a su desagrado fue el que se impuso en la práctica realidad y aceptado por todos. Costa ratifica que dada su imposibilidad de satisfacer las deudas con OM fue el que acordó con este grupo, advirtiéndoles que no había otro modo de cobrar, todo lo cual lo participo a Francisco Camps. A partir de julio habla con David Serra que recibe en metálico 150.000 euros de uno de los empresarios, más otros 150.000 de SEDESA y 350.000 de Ortiz por lo que consideró la deuda saldada en ese momento. Misma corroboración ya mencionada. Todo este dinero en efectivo metálico se entregó a la gerente (Cristina Ibáñez) y él personalmente citó a P. Crespo en la Sede donde se le entregó todo el dinero. Ilustrativo del modo de proceder del “Grupo Correa” es el hecho relatado por Costa de que le ofrecieron un reloj marca “Breitling” que el rechazó lo cual produjo el asombro de Álvaro Pérez que le inquirió “porque ellos no se quedaban nada”. Corroboración indirecta anotaciones en agenta Crespo: relojes de oro, señora y caballero y unos apartados de la contabilidad “B”. En cuanto a las Municipales de 2007, la declaración sigue la misma tónica, no obstante, no correr a cargo de la Secretaria Regional confiesa que en algunos casos los gastos electorales los pagaron desde la Central de Valencia y cita el caso de Elda (las elecciones municipales de Elda 2007) en que se utilizó nuevamente el dinero obtenido con cobertura de facturas falsas pagadas por empresarios o incluso sin esa cobertura. Recuerda que el caso de Castellón para pagar locales obtuvieron el dinero de la cia castellonense “PIAF”. Vuelve a asumir su entera responsabilidad en cuanto sabia la procedencia del dinero y ni impidió ese modo de pago, ni lo denunció. Lo mismo en las generales de 2008 y aunque el PP regional no interviene directamente reconoce que también pagaron determinado extras del modo relatado: con dinero negro obteniéndolo en facturas falsas, que fue Francisco Camps quien exigió estos gastos adicionales (música, pirotécnica, pantallas gigantes..) básicamente en actos de la Plaza de Toros de Valencia que ascendieron en otro acto del partido en el mismo lugar a 30.000 euros y en la campaña de 2008 a 90.000 euros. Aclara que Francisco Camps tenía un carácter que califica de compulsivo en cuanto a la realización de actos del partido, indicándole que podía hacer contabilidad global con epígrafe como “servicios prestados al PP”. De confección de facturas por servicios de O.M. ya se ha hecho mención en el apartado dedicado a Álvaro Pérez. Pero a los efectos que aquí interesan también reconoce que actos no propiamente electorales también fueron pagados por el P.P.C.V con el tan repetido sistema. Testificalmente ha quedado comprobada la facturación que OM giró a determinados proveedores, en definitiva, pago por servicios prestados, estos servicios incluidas campañas y actos de partido fueron prestados entre otros, además por las sociedades antes mencionadas por las empresas: Pirotécnica Caballer (fuegos artificiales) Cadena Ser. (cuñas publicitarias) agencia Absolut (campaña electoral), vía cultural Anabel (medios humanos para eventos y congresos) Diseño S.L. (medios materiales). La realización de estos actos y el reconocimiento de las correspondientes facturas exhibidas ha sido practicada en juicio por los Sres. Caballer, Herreros, Cueto, Anabel, García Alcolea respectivamente y todos tienen un común denominador “los actos y servicios prestados al P.P.C.V eran satisfechos por OM responsabilizándose de esta sociedad en el aspecto económico (facturas, presupuestos, etc) Cándido Herrero, que se recordará era el lugarteniente de Pedro Crespo en esa tarea, sin perjuicio de la presencia más o menos puntual de Álvaro Pérez en los actos y eventos del P.P.C.V. Estas facturas pagadas por OM. eran repercutidas con el consiguiente “sobre-coste” o beneficio comercial al P.P.C.V reconociendo Costa que él mismo o David Serra aprobaban facturas genéricas como ya había mencionado. Esta declaración viene corroborada también por una serie de talones que ha reconocido en juicio librados a favor de O.M., en cuentas abiertas en el Banco de Santander por el Partido P.P.C.V (Tomo 13, ppal 3743 y siguientes,) certificando dicho Banco, 3746 que tenían firma en esa cuenta Cristina Ibáñez, Ricardo Costa, Adela Pedrosa, David Serra y Yolanda García. Titular de la cuenta: P.P.C.V Reconoce en concreto dos talones de 100.000 euros de 4 de febrero de 2.009 y otro de diciembre de 2.008 de 142.680 euros. El ya mencionado de 123.000 + IVA del grupo P.P.C.V pero en la contabilidad intervenida a O.M, los trabajos reales realizados al grupo P.P.C.V en “las Corts” no exceden de 4.000 euros. La confirmante del primero es la Tesorera Regional Cristina Ibáñez ( T. 17 F 5067). También aclara Costa que todo lo relativo al P.P.C.V se llevaba en una sola cuenta incluyéndose el Grupo parlamentario del Partido, dice literalmente que Álvaro le llevaba el “papelito” correspondiente y que David Serra controlaba al menos en cuanto a lo relativo al Grupo parlamentario, si el cheque de 142.680 euros pueda ser atribuible a ciertos gastos del grupo parlamentario, que ya hemos visto no eran reales, el de 100.000 euros considera que era para pagar el Congreso Regional de 2008 (los gastos de ese Congreso se corroboran por facturas de proveedores de O.M) que esta suma se la endosó al empresario Ortiz (confeso) el cual emitió pagarés en febrero, el día 4, con vencimiento en julio y reconoce que Álvaro le dijo que Ortiz debe 100 000 . Se corrobora esta declaración con el propio talón y su fecha. Reafirma que la deuda del P.P.C.V se pagaba de la forma expuesta no con adjudicaciones directas a O.M. Evidentemente colige este Juzgador que se utilizaba a esta sociedad como pantalla o interpuesta para hacer menos evidente el sistema y de hecho tanto Correa como básicamente Álvaro Pérez se han quejado en juicio de no ser adjudicatarios, por parte de la Generalitat, de más actos y eventos, afirmando este último que se tenían que conformar con las “migajas”. Y es cierto y resulta que la Administración Regional no contrata directamente con O.M., lo hace el P.P.C.V lo cual aún evidencia más como se sorteaban los límites legales. Como más elementos corroboradores la conversación de 22 de diciembre de 2.008 Ricardo Costa- Álvaro Pérez en que el primero reclama la presencia del segundo pues “no le salían las cuentas” y que discutía con David Serra pues lo solicitado por O.M. lo consideraban excesivo. También la conversación 28 de diciembre de 2.008 ÁlvaroCrespo, en que éste le dice a Álvaro que quiere que hable con Ricardo (Costa) argumentando Álvaro que Rambla nada, no quiere ayudarme (esto se corrobora a su vez, por otras conversaciones en que Álvaro profiere una serie de insultos contra Rambla por no pagarle) y Crespo le aconseja “no metáis todo en el mismo ejercicio”. En cuanto a la conversación, como las anteriores, reconocida por Costa de 6 de febrero de 2.009 es un tanto peculiar en cuanto Ricardo habla con Álvaro que le comenta que está aquí (en O.M.) la Policía Judicial, y ante el estado de este (Álvaro) le reclama tranquilidad, manifestando Álvaro habla con el jefe (sic) Y que también esté tranquilo. Y más elementos comprobadores y complementarios de la declaración auto inculpatoria de R. Costa la declaración como testigo de su secretaria Ana Orts que reconoce que recibe en su correo y lógicamente entrega a su principal una serie de emails remitidos por Cándido Herrero y O.M, así correo de 25 de junio de 2.007 en que se detallan actos del PP en diversas localidades del 13/01/2007 al 17/04/2007 desglosados y con importe total de 134.907 euros, correo de 24/01/2007 adjuntando presupuesto de Castellón: 82.175, correo de 26 de febrero de 2.008, adjuntando datos “ de la campaña que está en emisión solo radio 63.492 euros, se adjuntan y desglosan “cuñas” y tiempos de emisión. Todos estos correos se encuentran en el disco 203 (Informe final) también correo de 21 de febrero de 2.008 contenido: Presupuesto Alicante: 127.516 euros (Acto IFA) nuevo correo 27 de febrero dirigido a la Secretaria de Costa pero para entregar a David Serra (parte del presupuesto de Alicante) también para Serra parte del presupuesto regional. Todos estos correos se encuentran en Disco 203- Informe final y en el Anexo 44, correo de O.M a Cándido en que Virginia (OM) pide con urgencia “hoja costes” porque “Álvaro tiene una reunión con Ricardo a las 12:00 h”. El Acto es curso de inicio político en Elda a celebrar el 31 de agosto de 2.007. El correo es de 27 de agosto. Es pues evidente que quien controlaba los costes, presupuestos y pagos del P.P.C.V era Ricardo Costa. Todos estos correos son más que los meros datos periféricos corroboradores que exige la jurisprudencia y el T. Constitucional. También ha sido muy clara la testigo doña Adelaida Pedrosa antecesora en el cargo de R. Costa que ha declarado con total rotundidad que en 2004 R. Costa, entonces su segundo, le dijo que el llevaría las cuentas del partido porque era economista y que tenía el visto bueno de Francisco Camps, al que le parecía bien. Esta llevanza de cuentas del P.P.C.V por Costa la ha reiterado en diversas ocasiones en su declaración testifical aclarando que A. Pérez, al que llegó a echar de su despacho, frecuentaba asiduamente la sede del P.P.C.V en Valencia y que le consta que trataba con R. Costa. En conclusión y en síntesis esta confesión de Costa aunque tardía acaba de completar el mosaico del entramado formado por el P.P.C.V para financiar sus elecciones en la Comunidad Valenciana. Tras esta y las anteriores declaraciones es evidentísimo que en este procedimiento, el hombre que esta atrás, o el hombre de atrás (S.T.S. 6/10/2010, NUM. 835/2010, es Ricardo Costa en cuanto “no es solo autor el que materializo la acción típica vertebradora del delito, sino también los que inducen o colaboran de manera necesaria” y como en este caso “el acusado (Costa) fue el autor mediato de todos los delitos y fue autor porque tuvo un efectivo y eficaz dominio de toda la acción como “el hombre que está detrás inspirando y sosteniendo la acción de los ejecutores materiales por lo que no puede dudarse que tuvo un dominio funcional del hecho en todo su desarrollo”. De lo actuado en juicio resulta que Costa tuvo el dominio funcional del hecho delictivo, respecto a la financiación ilegal de las sucesivas contiendas electorales, sobrepasando los limites cualitativos ( pagos de empresarios que a su vez eran adjudicatarios de la Administración Pública regional) empleando el ardid o artimaña de la falsa facturación ya comentada y utilizando además dinero “B”, “negro” u opaco, así como límites cuantitativos excediendo con creces el límite de gasto establecido por la legislación vigente para cada partido en cada campaña. Naturalmente no actuó solo, sino junto con otros cooperadores en el delito cuya actuación se examinará enseguida. En definitiva todos los partícipes por motivaciones distintas contribuyeron de manera eficaz y directa a perpetrar el delito, el “Grupo Correa” por evidente ánimo de lucro, es decir el criminal por el lucro (Profit-crime) el grupo de políticos por pura ambición política de alcanzar y permanecer en el Poder, pues cierto es que en este grupo ni se acredita indiciariamente ni se contempla ni se acusa de ninguna clase de enriquecimiento personal y por último la motivación de los empresarios que pagaron las campañas que no es otra que la de obtener el correspondiente beneficio patrimonial no solo como adjudicatarios de obras por parte de la Administración ocupada por el partido cuyo gasto sufragaban si no, se infiere racionalmente, con el ánimo de seguir consiguiendo concesiones, pasado el periodo electoral, por parte de aquellos a quien tan eficazmente habían ayudado a conseguir el Poder. Pero sea cual sea la motivación de los integrantes de cada grupo, al derecho penal solo le interesa que cada cual con su respectiva contribución conformaron el delito enjuiciado, constituyendo la denominada responsabilidad criminal colectiva, formada por cada una de las conductas individuales que acabaron consumando el delito que nos ocupa que se centra única y exclusivamente en la financiación irregular del P.P.C.V 2007/2008 por tanto como se ha dicho la comisión de otros posibles delitos prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, etc, se contemplan en otros procedimientos enjuiciados, pendientes de firmeza o aun por enjuiciar. Pues en el momento de dictar esta sentencia la denominada “Trama Gurtel” está constituida por, SEUO ,10 piezas. El objeto de este procedimiento es exclusivamente el indicado y al hilo de lo expuesto naturalmente no puede omitir este Juzgador que varios de los acusados han apuntado la existencia de otras responsabilidades en concreto los Sres. Fco. Camps y Víctor Campos, pero es jurídicamente imposible emitir pronunciamiento alguno al respecto, formalmente, porque en este juicio comparecen como testigos por lo que es obvio conforme al principio acusatorio formal que no puede hacerse ni un mero juicio de valor acerca de su conducta, por otra parte, los hechos se remontan a 2007/2008 por lo que dada la naturaleza del delito aquí enjuiciado de carácter menos grave, sus actos, por supuesto en principio y sin perjuzgar, habrían prescrito por haber transcurrido más de cinco años sin formularse desde la fecha acusación alguna. La declaración de Víctor Campos y de Francisco Camps, ha sido totalmente infructuosa para aclarar los hechos enjuiciados, nada saben, nada recuerdan, nada reconocen. Aun considerando que han sido designados como artífices del mecanismo defraudatorio, están amparados por el art. 24 de la C.E. en cuanto tienen derecho a no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables. Su declaración, como mucho, se ha limitado a apuntalar extremos ya acreditados por otros medios. Respecto a Víctor Campos fue Vicepresidente de la Generalitat hasta junio de 2007 y tras negar radicalmente que mantuviera deuda de comunicación con O.M y que tuviera el más mínimo conocimiento de financiación ilegal o irregular alguna solo reconoce que tanto él como su sucesor, Vicente Rambla, eran los encargados de comunicación (Secretaria de comunicación) desconoce todo lo relativo a las iniciales V.C. y V.R y niega saber por que la documentación ya comentada bajo su nombre aparecen en la mención de Castellón en una serie de partidas que O.M atribuye al P.P.C.V (Campaña 2007 por importe de 123.400. Niega cualquier participación en la gestión de pagos a O.M y en todo caso atribuye los gastos electorales al Partido, no al Gobierno de la Generalitat. Aun admitiendo conocer empresarios de Castellón, aquí implicados, Pons Dols (Piaf), Facsa (Enrique Jimeno) y que fue Secretario del Partido en Castellón niega radicalmente cualquier contubernio con los mismos para pagar deudas del Partido. En cuanto Francisco Camps su radical negativa a admitir cualquier conocimiento de la trama ha sido absoluta, como que tuviera el más mínimo conocimiento del aviso que Costa, ha relatado, de la Central del Partido en Madrid sobre prácticas de financiación irregulares. Vuelve, como el anterior a remitir al Secretario regional (Costa) todo lo relativo a cuestiones económicas. Admite que la organización de actos y campaña del P.P a Álvaro Pérez le fue transmitida en 2002 por el entonces presidente del partido Sr Eduardo Zaplana. En todo caso manifiesta que no conocía a “SPECIAL EVENTS” antecesora en Madrid de O.M manifiesta que a Álvaro Pérez lo consideraba como un trabajador para el PP y que organizaba bien los eventos. En todo caso separa los actos del partido y las campañas de comunicación de la Administración (Generalitat). Reconoce que nombró a Vicente Rambla, con la misma condición que su antecesor Víctor Costa, Vicepresidente/comunicación y como coordinador general de la campaña de 2007, (Rambla) desvinculándose él y a todos los miembros del Gobierno de los temas económicos del Partido. Por lo demás el mismo reconoce que en el momento de prestar declaración tiene la condición de investigado en tres piezas de esta trama, con lo cual su derecho a no declarar contra sí mismo, que conoce y se le ha recordado, es aún más evidente. En todo caso y como ha reiterado en 9 años no se ha formulado contra él acusación alguna ni oficial ni oficiosa, respecto a la financiación de campañas 2007/2008 y en esta causa tiene la mera condición de testigo, como se ha dicho. E) Por último, la declaración de los empresarios, el que hemos denominado “Grupo Empresarios” formada por los acusados Batalla, Ortiz, Bevia, Cotino, Gimeno, Pons Dols ,Antonio y Alejandro, Martínez Berna, Rafael y Tomas también ha sido autoinculpatoria, reconociendo lisa y llanamente en sus propios términos el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y como dato corroborador las diversas facturas que a cada uno correspondían que exhibidas han reconocido completamente mendaces e irreales, pues en suma reflejaban servicios prestados por O.M completamente inexistentes pues lo que trataban de cubrir eran pagos que estos empresarios hacían al P.P.C.V por servicios que O.M si había prestado realmente al partido, ya se ha hecho constar como en correos dirigidos al despacho del asesor fiscal, estas facturas eran alteradas a voluntad de O.M en conceptos tan básicos como deudor (así por ejemplo en vez de P.P.C.V servicios a Ortiz o Batalla e incluso su importe. Estas facturas, exhibidas y reconocidas constan en el disco 5 y sobre su contenido se harán consideraciones mas adelante, otro elemento claro confirmatorio son las declaraciones testificales de empleados de estos empresarios como Ignacio Beotegui, y Luis Conte (LUBASA-BATALLA) reconociendo el primero un acuerdocolaboración con O.M, que exhibido reconoce, admitiendo que hay pedidos a O.M que son de fecha posterior a la factura reconociendo ambos que jamás O.M hizo trabajo alguno para LUBASA. Que la orden de pago la daba Batalla, también hay hojas de pedido a O.M tan irreales como las facturas, es decir, que estas empresas presupuestaban con documentos previos a las facturas tan falsas como ellas. Esta documentación obra en la Pieza 2, tomo 2 (Empresarios) Ha reseñar que también aquí interviene Cándido firmando el citado acuerdo de colaboración en nombre del O.M. También es reseñable la declaración de Luis Moliner, empresa del dueño de interiores “BM DISEÑO” que ratifica documentos de facturas satisfechas por Ortiz pero que son giradas por O.M ,que nunca realizó estos trabajos, igualmente Sergio Balsa ( MYBALSA CREATIVOS) trabaja para Gimeno y jamás contrata con O.M y ésta le factura, Cristina Seguí del GRUPO VALLALBA (Hermanos Martínez) reconoce que de O.M le hicieron llegar presupuestos, recibiendo pedidos, que se pagaron las facturas siempre por orden de Martínez, que se distribuyeron en 3 empresas del grupo, que las fechas de las facturas no se correspondían con trabajos reales. Y es muy ilustrativo el correo (Disc 188 R-17 Doc. 3) en que Tomas Martínez indica a Cándido lo siguiente: “Te mando a qué sociedades hay que facturar (son empresas del GRUPO VALLALBA) y participando que las facturas deben llevar fecha septiembre y dando instrucciones, de fechas, pagarés y facturas que no coinciden, también fechas de presupuestos, por ejemplo: “la fecha de los presupuestos con la anterioridad que estiméis en que se tarda en realizar estos trabajos (no importa incluso si hay alguno de 2006) “. En suma, Tomas Martínez da orden de pagar (35.000, 18.500, 60.000 y 58.500 euros) a O. M por trabajos que esta empresa jamás realizó para el grupo. En conclusión, además de la confesión de los empresarios, hay documentos que acreditan que se creó una variedad de documentos inveraces para formalmente acreditar que OM había trabajado para estas empresas, falsedades sobre falsedades, para encubrir los pagos que realmente eran debidos al P.P.C.V para quien si trabajaba OM. Esta responsabilidad de los empresarios aportadores de fondos al PP es la clave del asunto pues en definitiva, además de la financiación ilegal al partido es fácilmente deducible que se colocaban en situación privilegiada, no solo para mantenerse como contratistas de la administración regional sino, evidentemente, para colocarse en situación especialmente ventajosa, por no decir monopolística, en contratos futuros, cuestiones éstas que se examinaran o habrán de examinarse en las diversas piezas derivadas del tronco originario. Todos los acusados confesos cuyos actos se han examinado en las consideraciones anteriores, sin perjuicio de los demás cuyas responsabilidades se determinan en el siguiente fundamento jurídico, son coautores del delito previsto en el art. 149 de la LOREG. Y ello porque, aunque pueda ser considerado un delito especial, es decir aquel que solo puede cometerse por una persona que ostente una determinada condición, en el caso “los administradores generales y de las candidaturas de partidos etc” esto no es óbice como ha reiterado hasta la saciedad el TS para que el delito pueda ser cometido junto con otros es decir con la colaboración o cooperación de otras personas que no ostentan dicha condición. Esta cuestión ya ha sido examinada por el TSJV en Auto de Sala de 21 de julio de 2015 que ya indicó que, en el año 2007, aunque el proceso fuera local y autonómico, al llevarse a cabo en toda la nación, a la vez se entremezclaban actos de un carácter general en todo el país (y lo mismo puede predicarse en las elecciones de 2.008) permitiendo que exista una cierta indeterminación a quien o como deben facturarse los gastos electorales. Pero la relación jurídico-procesal en este procedimiento que determina quienes son los acusados (elemento subjetivo) y cuál es el objeto del juicio (elemento objetivo) fijados por el Auto de Apertura del juicio oral y los escritos de acusación establecen de manera muy clara que el objeto de este procedimiento queda rigurosa y estrictamente enmarcado en las elecciones de 2007 y 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. En principio parecería que dicho “administrador general” seria la gerente regional del Partido en el ámbito y en ese periodo, es decir, Cristina Ibáñez y su sustituta temporal Yolanda García, las cuales según la profusa testifical practicada, gerentes provinciales y nacionales, ostentarían, al menos orgánica y funcionalmente dentro del partido, la misión de controlar y fiscalizar el gasto y la procedencia de los ingresos, pero esta conclusión no sería correcta pues sin perjuicio de depurar sus responsabilidades, que las tienen, el fin del procedimiento está en determinar quien fue realmente o en la practica el administrador general establecido en el tipo. Por ende el art. 121 de la LOREG (versión vigente y de la época) establece en su número 1 que “toda candidatura deberá tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad” Si las candidaturas de un partido son provinciales tendrán un administrador común, y el art. 122 “los partidos que presenten candidaturas en más de una provincia deben tener además un administrador general ( núm. 1) y numero 2 : el Administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido y por sus candidaturas así como de la correspondiente contabilidad que debe contener, como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo anterior: principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad. Y este Administrador general, sea cual sea el “nomen iuris” que quiera dársele, no es otro que Ricardo Costa, pues además de su propia confesión y como se ha visto la de otros imputados e incluso de la que le precedió en el cargo de secretario General Adela Pedrosa (lo designó Francisco Camps, aduciendo su condición de economista), era quien, en definitiva conforme definición al uso, persona encargada de manejar los recursos ajenos dentro de la organización, dirigiendo y controlando los mismos planeando, organizando y dirigiendo los medios financieros y humanos que tenía a su disposición. Ya se ha considerado que conforme la Sentencia citada era la persona “que estaba detrás” o el “hombre de atrás” y que controlaba toda la trama creada, era en definitiva quien tenía el dominio funcional del hecho en todo su desarrollo inspirando y sosteniendo la acción de los ejecutores materiales. El Administrador general a efectos del derecho penal era Ricardo Costa, aunque, nominalmente, tuviera otro cargo en el partido. Evidentemente no fue él solo quien cometió el (los) delito (s) electorales de financiación irregular, co-participaron otras personas: contó con colaboradores, por lo que hay que, considerar siguiera brevemente la doctrina del “extraneus” , es decir, aquel que no es administrador general, y que junto con éste comete el delito especial. Así ya la STS 274/1996 establece que la Ley no impide la punibilidad del “extraneus” en el delito propio del “intraneus”. Se admiten pues en el delito las diversas formas de participación (inductores, cooperadores necesarios, cómplices) y ya se ha dicho que el supuesto inductor, por Costa señalado, Francisco Camps, no puede ser sancionado en este procedimiento al comparecer al mismo en condición de mero testigo y por el tiempo transcurrido. Recalca la STS 1940/2000 que cuando se trata de discernir la responsabilidad penal individual lo que interesa es no solo quien tiene el dominio del hecho (en su conjunto) si no también quienes cooperan o auxilian al mismo: la responsabilidad penal recae en todos aquellos que de una u otra manera tienen capacidad decisoria y acuerdan realizar determinados actos u operaciones que saben y conocen tener carácter delictivo (STS 83/2005) produciéndose un acuerdo de voluntades que determina la comisión del delito”. En suma, la STS 149/15 de 11 de mayo, la 575/07, la 37/06 ,recuerdan unánimemente que “aunque es cierto que en los denominados delitos especiales solo puede ostentar la condición de autor material o director aquella persona que reúna la condición descrita en el tipo (en el caso el administrador general) ello en modo alguno supone que quede impune la participación del extraño ya que, aunque no pueda ser autor de este delito si lo puede realizar sin menoscabo del principio de legalidad. Los tipos de participación a que se refiere el artículo 28 del Código Penal como otra forma de coautoría a título de inductor o cooperador necesario son plenamente aplicables a estos casos. Hay un cuerpo de doctrina del Tribunal Supremo al respecto (STS 606/2010, 222/2010, 543/03 entre otras, según la cual el art. 28 del Código Penal exige que entre los intervinientes autores, cooperadores necesarios o meros cómplices que participan en la ejecución del hecho que realiza el autor principal, a de existir una unidad que deriva del sentido conjunto de las acciones llevadas a cabo por otros, tal precepto concibe la participación conforme a la denominada accesoriedad media o limitadora”. Es decir, los actos del participe están engarzados con el del autor principal, pero su acción es punible porque su participación contribuye decisivamente a la producción de un injusto típico. Esto es esta aportación decisiva, supone que el co-autor, cooperador necesario realiza una contribución sin la cual el hecho no se habría podido cometer (teoría de la condictio sine que non) o colaborando mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho) STS 1159/2004 de 28 de octubre. En el caso aplicando cualquiera de las teorías anteriores todos los acusados que ya se han examinado y los que luego se examinan pueden y deben considerarse cooperadores necesarios en el fraude financiero-electoral, ni que decir tiene de los integrantes del que hemos denominado “Grupo Correa”, sin su actuación el delito no se habría cometido, obviándose por su innecesaridad cualquier consideración respecto de la actuación de los empresarios contratistas de la administración ocupada por el partido al que tan irregularmente financiaban. En definitiva, el T.S. aplica el principio doctrinal denominado de imputación reciproca de las distintas contribuciones. Según este principio todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable, extensible, a todos los demás, así puede considerarse a cada autor como autor de la totalidad; para que esta imputación reciproca pueda tener lugar es preciso el mutuo acuerdo, que convierte en partes de un plan global unitario las distintas contribuciones ( SSTS 5 de octubre 78, 5 de febrero 92 y 4 de octubre 94) Y resulta evidente solo con la valoración de la prueba de los acusados examinados que existía entre ellos un plan global unitario pues aunque con motivaciones personales ya vistas, todos ellos con plena conciencia y voluntad realizaron actos ilícitos que en su conjunto contribuyeron, cada uno con su aportación, a cometer el delito enjuiciado. Algunos autores denominaron estos casos como de responsabilidad criminal conjunta que evidentemente no exime al Juzgador de analizar las concretas conductas individuales, pero que es término bien expresivo de cómo, entre todos, se comete un delito mediante complejos actos perfectamente discernibles atribuibles e identificados. En atención a lo expuesto no cabe duda alguna que también se dan los elementos objetivos del tipo: falseamiento de cuentas, ya de aportaciones, ya de gastos, usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución del gasto. Consta acreditado testifical y documentalmente que las cuentas de las elecciones contempladas fueron remitidas ya a la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana, ya al Tribunal de Cuentas. Pero estas cuentas ya se remitieron falseadas, aunque es evidente que a los efectos que aquí interesan que todos los implicados, contribuyeron y cooperaron para cometer el delito por el que se procede: falseamientos de cuentas electorales. Abundando en lo ya expuesto, la STS 28/octubre de 1997 recuerda (Caso Filesa y Time Export) que también versaba sobre financiaron ilegal de partido político “la pretensión de quienes organizaron estas empresas era ayudar a la financiación de las elecciones y aunque el delito electoral se cometiera por otras personas, es indudable la finalidad ilícita, si el fin último de la actividad, buscaba, directa o indirectamente la conculcación de un precepto penal” en suma una vez más, aun siendo delito especial propio todos los que cooperan directa o indirectamente con el autor principal, son responsables del delito. TERCERO.- Respecto Cándido Herrero está perfectamente acreditado por documental, incluso publica, que fue miembro del Consejo de Administración de O.M: desde Octubre de 2008, siendo designado Consejero Delegado si bien ejercía funciones ejecutivas con amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad desde marzo de 2006, siendo su vinculación en la empresa desde 03/03/2006 como dirección de Administración, incluyéndose las funciones de” presupuestos facturación y contabilidad”. Todo ello está acreditado en el presente procedimiento, pero ya la sentencia del “caso Fitur” sentencia 2/17 de TSJV, sentencia definitiva, y ya firme describe sus funciones en la Sociedad O.M. como se ha hecho precisando que sus funciones se extendían a facturación, pagos a proveedores, disponibilidad en cuentas bancarias y cajas de seguridad. Como en este caso se fija su dependencia inmediata con Pablo Crespo y a través de éste con Francisco Correa. En suma, si Álvaro Pérez que fue quien le “fichó” para O.M. era el comercial o director ejecutivo, Cándido era el Gerente de la sociedad en Valencia (Crespo y Correa permanecían en Madrid) y encargado de la llevanza de los temas económicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Correa ha declarado que no llevaba el “día a día” de los temas de Valencia, pue los temas económicos los llevaba Cándido, supervisado por Crespo que era quien al fin le rendía cuentas. De creer en su declaración, que no se hace, pues no se ha apreciado una mínima credibilidad subjetiva, Cándido sería un mero mandatario de Crespo, un anotador de cuentas (documentos de Excel y como máximo un mero facturero, es decir, confeccionaba las facturas que le ordenaban, sin tener el más mínimo conocimiento de la existencia de dos contabilidades, la “A” o Alicante y la “B” o Barcelona, y salvo error u omisión ha manifestado en once ocasiones que actuaba a las órdenes de Crespo. Pero la conclusión que obtiene este Juzgador conforme a la prueba actuada es muy otra. Objetivamente es inverosímil, que no conociera los entresijos de la organización en la que ocupaba el cargo de gerente, no es que sea altamente improbable, es que es imposible que no tuviera total y cabal conocimiento de los actos realizados, en otras palabras, jugando con la variante de eventualidad, este acusado tenía necesariamente que saber de lo ilícito de los actos ejecutados y de lo irregular del procedimiento para cobrar los actos que realizaba O.M. para el P.P.C.V. Así objetivamente resulta, y no hay cuestión sobre este punto que como productor de O.M. así se presenta en juicio, realizó una pluralidad de actos electorales, incluyendo todo tipo de servicios electorales (radio, tv, vallas, etc.) para dicho partido. No hay duda alguna y está acreditado y consta documental y testificalmente, pero se empecina en negar todo conocimiento respecto al sobre-coste o beneficio que obtenía O.M cuando re-facturaba al P.P.C.V, pero, sobre todo, en lo relativo al modo de cobrar estas facturas. En primer lugar, niega que conociera lo relativo a una caja “B” ofreciendo la débil exclusa que era un tema “heredado” y que así se lo encontró al entrar en la organización. Alude Cándido constantemente a instrucciones de Crespo, pero éste como Correa, han utilizado el término supervisar que es revisar lo hecho por otro,y no se duda que el contacto con Crespo fuera fluido y constante, pero consta que Cándido era efectivamente el productor de los actos del P.P.C.V pero también diseñaba junto con Crespo el modo de obtener el precio de los servicios prestados por O.M al partido., Así es muy elocuente el denominado docum. 1. Estos documentos, informe UDEF 52574 “Para Álvaro XLS” establecen un listado de actos del PP, que indudablemente conocía Cándido como productor en que se desglosan por partidas, Barcelona, “pendiente” Alicante y facturas, concluyendo que 218.637 euros son en “B” y 447.657 en “A” y finaliza: total suma de los 26 actos en Barcelona 218.637 restando las entregas a cuenta en Barcelona, total deuda Barcelona y otro tanto para Alicante. Total, deuda Alicante. En suma, si tanto Correa como Crespo han declarado en juicio que el día a día en la gestión de O.M en la Comunidad Valenciana lo llevaban el tándem Alvaro-Candido, es evidente que por el reparto de funciones Cándido controlaba el tema económico desde presupuestos y gastos de cada acto hasta lo pagado por él, recordando Álvaro que él era un mero “correveydile” (sic) o sea en el aspecto económico era el que trataba de cobrar lo debido por el PP en “B” o en “A” ( deuda Alicante, deuda Barcelona) pero estas cantidades eran elaboradas por Cándido, no se duda que supervisadas por Crespo entre otras cosas porque el que estaba en Valencia gestionando era Cándido Herrero y no puede negar, y no se admite, que no era el quien elaboraba las cuentas siendo hasta grotesco que pretenda hacer creer que nada sabía del irregular sistema y actuaba al dictado y ello porque con su cargo de gerente es absurdo que pretenda mantener que era adecuado o normal que los servicios prestados al P.P.C.V por O.M fueran satisfechos por ciertos empresarios de la Comunidad y por ende con presupuestos y facturas que él mismo elaboraba y remitía a los citados empresarios o bien con entregas en metálico (Crespo dixit) cobradas por Cándido. Así declara en juicio que el listado (allí examinado) de actos se pasaba a Álvaro y éste era el que tenía relación con el partido. Reconoce haber hecho alguna factura que entregaba a la gerente del partido (Cristina Ibáñez) y que esta le pagaba a veces con talones (Se confirma con la declaración de R. Costa) Reconoce que pasaba presupuestos de actos a Mirian (Prada) Secretaria de Serra (confirmado por ésta como testigo en este juicio y también a Ana Orts, secretaria de R. Costa, confirmado por esta en juicio. Es evidente y obvio que sabía que el deudor de O.M. era el P.P.C.V, y es peculiar la conversación de 29/01/2004 en que Crespo le dice a Cándido, ahora Álvaro te recuerda con quienes tienes que hablar, ( reconoce en su declaración la falta de liquidez de O.M por la demora en pagar del P.P), parecería evidente con quien tenía que hablar, seria con el P.P que era el cliente de O.M. Pero la conversación telefónica de ese mismo día es bien elocuente, pues Álvaro le dice a Cándido ya hablé con mi amigo delante de mi hizo llamada creo que las galletas me las como esta tarde, y en la misma conversación Álvaro insta a Cándido a ponerse en contacto con empleado de Ortiz (Grupo Ortiz, contratista de la Administración valenciana) confeso en juicio para resolver el pago de facturas. Recordar que en la jerga de la banda a Ortiz se le conoce como “el magdalenas” y que cuando se refieren a biscotes o galletas se refieren a dinero a satisfacer por éste. O sea para cobrar al P.P.C.V tenía que contactar con empresarios. Hay otra conversación interceptada en que Cándido le dice a Álvaro: quedo con Yolanda (evidentemente la también acusada García Santos) y modifico facturas (sic). Yolanda trabajaba como sustituta de la gerente en la Sede del P.P.C.V. Naturalmente no sabe explicar porque modifica facturas a su deudor cuando consta que tenía perfectamente controlada la deuda de éste, tanto en “A” como en “B”. Es evidente que la deuda la pagaban otros y según iban haciendo ingresos, se modificaban las facturas, que como enseguida examinaremos eran absolutamente falsas, pero trababan de aparentar servicios a los empresarios pagadores jamás realizados. Así pues, Cándido como es más que evidente sabía que la deuda del P.P era pagada por los empresarios y cooperó de manera esencial y activa en que éstos le pagaran aquella deuda. Así es muy explicativo y tiene singular relevancia los correos electrónicos a los que ya se ha aludido en que Cándido contacta ya con Cristina (Gerente del PP) ya con Ana (Secretaria de Costa) adjuntándole factura -5 de junio de 2.007- o campaña en emisión de radio -29 de febrero de 2.008-. en suma, contacta con el P.P para dar razón de sus actos de campaña que cobra a otros. Pero es muy revelador e ilustrativo el “dossier” contenido en el disco 127, OM-Facsa/Anexo IX informe con relaciones OMFACSA- Aguas de Castellón o sea Enrique Gimeno. En este informe se contienen números correos y otros documentos mercantiles que acreditan sin duda alguna como Cándido era una pieza relevante de la trama. Así correo de Cándido a” FACSA” -17 de enero de 2.007- en que se alude a Pablo (Hola Pablo) evidentemente Crespo: producción del acto que tendrá lugar el 17 de noviembre y como anticipo del importe total. Evidentemente es Cándido el que informa a Crespo, nada dicta éste. Nuevamente el 7 de agosto Cándido escribe: Hola Pablo te envío la primera factura, según las vaya haciendo te las voy enviando. Factura 23.000 euros a pagar por “FACSA” por varios conceptos. Recordar que O.M jamás hizo trabajo alguno para “FACSA”. La 2ª factura en correo de un minuto después es de 20.000 euros, se gira también a FACSA por conceptos tales como “creación de imagen” o “proyección de identificación grafica visual”. Ya a las 15 horas 3ª factura a pagar por FACSA de 33.000 euros y la 4ª y ultima de 35.000 euros. En los siguientes correos se mandan nuevas facturas, siempre a pagar por “FACSA” por el concepto 2ª factura modificada, 3ª factura modificada y 4ª factura modificada, siendo los importes 29.000 euros, 44.000 euros, 47.000 euros (Consta en la causa que el Acto Castellón supuso un desembolso para O.M. de 75.000 euros) No es pues de extrañar que se hable de sobre-costos o beneficio excepcional. Pues bien, estas facturas que Cándido envía a Crespo, aquí sí que supervisa, son remitidas a Enrique Gimeno (FACSA) confeso en el juicio y el texto es: Tal como me indica Álvaro Pérez a continuación le hago el envío de 4 facturas (las modificadas al alza no las originales). Este correo es muy revelador, como ya hemos visto, Álvaro como cobrador de facturas se dirige al P.P.C.V el cual le indica cual es el empresario que debe pagar, las facturas absolutamente inveraces, se hacen y se rehacen por Cándido/ Crespo. Muy ilustrativo es también el correo que remite Cándido, esta vez como Gerente de “EASY CONCEPT” otra compañía como “SPECIAL EVENTS” del Grupo Correa con Sede en Calle Serrano 20 de Madrid, de fecha 17 de enero de 2007 cuyo texto no tiene desperdicio: se indica a “FACSA” éstas son las facturas modificadas las tiene que tener Pablo a primera hora: hay que hacerle dos facturas: 1) la de 60.000 euros poner por concepto evento grande por ejemplo la haces con EASY que es la que cobró. 2) La de 40.000 euros la hacen con GB el concepto será video corporativo poner 3 jornadas de grabación, producción, edición de video para proyectar un evento de empresa. Al siguiente día Cándido dice a Crespo, Pablo las de la playa” –sic- hay que modificarlas, no las entregues y efectivamente constan una serie de facturas en que aparecen como conceptos los dictados por Cándido a E Gimeno (FACSA), por cierto, con fecha de noviembre de 2006. También obran en este informe una serie de presupuestos, estos del año 2008, que bajo el titulo presupuesto SMAGUA 2008, son de importe de 199.714 euros y consta una carta intervenida en O.M en que Cándido que firma como gerente en enero de 2008 envía a Enrique Gimeno lo que denomina “PRESUPUESTO FACSA 2008” eso si empleando las formulas mercantiles “este presupuesto contesta a su solicitud y creemos se ajusta a sus necesidades”. Estos presupuestos tan falsos como las facturas examinadas, del 2007, no son sino la suma que tiene que desembolsar “FACSA” por actos electorales del P.P.C.V, evidentemente para seguir manteniendo u obtener en el futuro mas contratas de la Administración Valenciana. En suma literalmente Cándido se inventa servicios de O.M a “FACSA”, revistiéndolos incluso con presupuestos previos. Por lo examinado es evidentísimo que Cándido es un actor necesario, cooperador imprescindible en la trama montada, su excusa de mero mandatario, es tan inveraz que refuerza los indicios en su contra , resulta incluso del texto literal de los mensajes recordar la examinada de 7 de agosto de 2.007: Hola Pablo (Crespo) te envío la primera factura, según las vaya haciendo te las voy enviando” es decir, utiliza la primera persona él es el que las hace y Pablo el que las supervisa no es un empleado a la orden. Y por si ello fuera poco hay otro correo ya comentado en el Anexo 11.2 “ENRIQUE ORTIZ E HIJOS” en que una empleada de O.M/ Cándido, Merche dirigiéndose al despacho de Blanco Balín, asesor fiscal de la trama, a quien Cándido reconoce en juicio que le remitía las facturas, en que consta: hay 2 facturas puestas al P.P hay que corregirlas y ponerlas a “ENRIQUE ORTIZ E HIJOS” (20 de junio d 2008). Estas facturas con concepto “MUS” de 18 de septiembre de 2007 están pagadas por el confeso Ortiz (según esas facturas) el correo es de 20 de junio de 2.008 y 7 días más tarde nuevo correo_ Bajo el epígrafe facturas emitidas OM, se apunta al despacho de Blanco Balín que hay que hacer correcciones: factura. 118 donde dice cliente P.P.C.V poner Ortiz e hijos, Fact. 121 ídem, factura “FACSA” cambia el importe, fact. 127 cambiar cliente de PP Castellón a “FACSA,” y cambia también el importe, factura 128: ídem cambiar el cliente de P.P Castellón a “FACSA” y el importe. Todo lo expuesto evidencia tal cúmulo de inveracidades que eleva el delito de falsificación a sus más altas cimas, obsérvese que se cambia a capricho el importe de las facturas, las fechas, el “ acreedor” (O.M o EASY CONCEPT) e incluso, como se ha visto, se permite el acreedor dictar a “FACSA” porque conceptos facturar constando la obediencia de esta sociedad y naturalmente el eje de la cuestión, “FACSA” está probado incluso testificalmente que nada debía a O.M, quien debía a esta sociedad era el P.P.C.V. A ello añadir TOMO VI, pag. 1678, que el Banco de Santander certifica que era Cándido Herrero quien tenía firma autorizada en su sucursal 2872 para manejar las cuentas de OM y que conforme declara Crespo quien tenía acceso a la caja fuerte, la denominada “Caja parque” de la organización, era Cándido. Y tanto ello es así que en el “Anexo II”, documentos en papel relevante consta, correo de 12 de marzo de 2.008 que Cándido envía a Pablo ( no a la inversa) el siguiente texto: Te adjunto el presupuesto campaña ( del PP DE 2008) para añadir en el parque ( se refiere a la Caja fuerte sita en sucursal de B. Santander entrante o junto a un parque público) hay 27.750 y en caja – 39613, es decir esto es del parque y prestado a Alicante. Lo estoy regularizando. Luego Cándido tenia pleno acceso a la caja fuerte y a la Caja de la Organización manejaba el dinero, aunque supervisado por Crespo, su culpabilidad es patente. Pero para reforzar esta conclusión conviene traer a colación otro documento (Informe final AEAT, NUMA 21536) en que Cándido envía a Crespo como “Actos Valencia” un listado de actos realizados por el P.P.C.V su fecha y su importe, concluyendo con los actos de Alicante (aquí término empleado como ciudad) en que se desglosa cual es la cifra total debida, lo pagado y la cantidad pendiente. Este listado de actos los remite Cándido a Pablo le especifica su importe e incluso determina lo pagado y pendiente con alguna anotación bien reveladora así PP de Requena hablará con Ricardo, evidentemente Costa, y en el subepígrafe “Castellón”, total 2007, 123.400 euros el nombre de Víctor Campos. Todo esto implica, una vez más que Cándido no era un mero recadero de Crespo/Correa sino en los términos expresados tenía dominio funcional de lo que realizaba y cooperaba activamente con los demás. Además, este envío de datos a Crespo se corrobora en la propia agenda intervenida a Pablo Crespo, ya mencionada (R-11, doc. 19) en que consta manuscrito Orihuela 128.000 euros, ajustar Castellón por un solo concepto 75.000 (ya visto) Elda donde consta 10.000 y 16.900 y 6.900, apareciendo en la Agenda 16.900,10.000 y 6.900 “Elda” siendo todas estas cantidades trasunto exacto de las remitidas por Cándido. También se consideran reveladores oídos directamente en Sala, los términos utilizados en su conversación con Álvaro Pérez, así “magdalenas” por el empresario Ortiz y “galletas” por dinero, sí como mantiene siempre consideró su actuar licito no tenía que usar un lenguaje críptico o convenido tan propio de organizaciones ilícitas pero fundamentalmente el entendió a su interlocutor ( Álvaro) lo cual indica que previamente habían convenido dichas expresiones, tan obviamente encaminadas a entorpecer el resultado de posibles interceptaciones telefónicas que ahorran mas consideraciones. Por último, Pablo Crespo en su declaración judicial ha proclamado con total rotundidad que por la falta de conocimientos de Álvaro Pérez las hojas de cálculo en “Excel” las hacia Cándido Herrero y que, por supuesto, éste conocía perfectamente que el concepto Barcelona era dinero B opaco o “negro” y a preguntas de la defensa de Blanco Balín que las facturas que le remitían desde Valencia le eran enviadas por Cándido Herrero. Por tanto, en este acusado no es ni siquiera necesario acudir al principio de ignorancia deliberada, es decir, ponerse en situación de no querer saber aquello que puede y debe saber, ni siquiera al principio de indiferencia (STS 359/2008) “el acusado no muestra un conocimiento equivocado sino mera indiferencia”. Cándido Herrero, dada la pluralidad de indicios apuntados y su propia declaración se acredita que tenía conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad (STS 237/1996/ 1171/1997,1074/94, que por estimarse similar al dolo eventual no merece tratamiento de benignidad alguno, resulta pues altamente improbable por no decir imposible que no conociera la ilicitud de sus actos, aplicándose la variante de eventualidad, el acusado debería haber sabido que estaba, cuando menos, cooperando en la comisión de delitos. En suma, obró con dolo eventual, o sea, tenía conciencia de la posibilidad de que se produzca el delito y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca, dolo tan reprobable como el directo, pues al igual que éste es la manifestación consciente y especialmente elevada de un menosprecio del autor por los bienes jurídicos vulnerados por su acción. En conclusión, cooperó con Crespo/Correa en la producción del delito de una manera activa, deliberada y causalmente eficiente para la consumación de aquel. CUARTO. - Llegados a este punto conviene repasar siquiera brevemente los informes policiales obrantes en la causa y que han sido ratificados en el juicio oral, por la policía actuante estos informes contenidos en los Archivadores 1 y 2 “Actos Electorales” son de una importancia capital para definir los hechos objeto de la acusación y que aquí se han declarado probados. Esta ingente documentación ha sido sistemáticamente clasificada, ordenada, cruzada, cuadrada y concordada por los funcionarios de la U.D.E.F en una labor de una minuciosidad y laboriosidad de extraordinario mérito. Así la U.D.E.F ha logrado determinar, uno por uno, cuáles han sido los actos celebrados por el P.P.C.V en los periodos contemplados, determinar quiénes fueron los proveedores de O.M (recordar que esta sociedad actuaba como una agencia que tenía que contratar a terceros para los servicios que prestaba al P.P.C.V), cuantificar que había pagado O.M a estos subcontratistas , aportando el correspondiente soporte documental (facturas), a su vez cuales eran las cantidades pagadas por el P.P a su agencia (O.M) y como estas cantidades eran satisfechas , no por el partido sino por ciertos empresarios mediante dinero en metálico, sin respaldo documental-facturas- alguno, dinero “B” o “Barcelona” o bien con dinero ” A” o “ Alicante”, que era dinero entregado por los empresarios a O.M por supuestos y ficticios trabajos realizados a ellos por esta sociedad, y que en realidad pagaban trabajos realizados realmente al partido, aportando y recopilando una enorme base documental y correos electrónicos cruzados entre todos los implicados, facturas y presupuestos , reales y ficticios, movimientos de c/c, talones , pagares etc…, documentos “excel” conteniendo la contabilidad de O.M y un largo etc., y cruzando y recruzando todos los datos, junto con las conversaciones telefónicas intervenidas, llegar a determinar cómo las facturas electorales eran satisfechas a O.M por los empresarios, incluso llegando a determinar cuáles de sus “aportaciones empresariales” cubrían determinados gastos del partido y la época tanto del o de los actos realizados como acreditando su efectiva realización por fuentes externas (así medios de comunicación), como la forma del pago en“A” o en “B”. Para ello como han ratificado los agentes en la vista, han contado con el material obtenido en los diversos registros, así en la Sede de O.M en Valencia, en Madrid, en C/Serrano nº 40, sede del grupo F.C.S y en la C/ Martínez Campos nº 32, donde Correa trató de ocultar documentos y archivos comprometedores, existe pues documentación en papel e informática extraída de los ordenadores ocupados e incluso de un pen –drive intervenido al empleado de confianza de Correa. José Luis izquierdo. Con todas estas fuentes de prueba, de cuya irreprochabilidad de origen no cabe formular objeción alguna, la U.D.E.F ha tenido la singular perseverancia, de especial mérito, dada su complejidad, de cruzar y recruzar las mismas para obtener un tan sólido basamento probatorio que ahorraría mayores consideraciones. No obstante, vamos a repasar, si quiera someramente, estos informes de la policía judicial, así informe de 28 de mayo de 2012, ratificado por el agente nº 76.134, donde tras conversaciones telefónicas interceptadas se llega a la conclusión del entramado montado por supuesto en relación con la documental intervenida, las conversaciones fundamentales se producen entre el 17/12/2008 y el 3 de febrero de 2009informe nº76.090 de 30 de julio de 2010 -. Algunas ya han sido mencionadas: Álvaro a David Serra preguntando por el de las “Magdalenas” (Ortiz e Hijos, contratistas de obras) apareciendo Serra como intermediario entre P.P y O.M para que esta sociedad pague con la cobertura de facturas falsas los gastos del P.P y todo siguiendo instrucciones de R. Costa. Es Serra el que dice a Álvaro que va a llamar a “Magdalenas” o “galletas”, luego le anuncia que ya tiene el talón, habla de presentar factura igual que la otra, David Serra dice que la determinación de la factura la fija R. Costa, es Serra al fin el que da instrucciones para la confección de las facturas a pagar por el empresario Ortiz. Cándido tranquiliza a Álvaro anunciando que el de las “galletas” se las “come esta tarde o mañana” definitivo, pero posteriormente Álvaro habla con Crespo del enfado de R. Costa por que la operación no acaba definitivamente, vuelve a intervenir David Serra comentando a R. Costa que Ortiz le iba a pagar todo lo hecho en “Alicante”, nada en “Barcelona”. Muy ilustrativa conversación la del 3/02/2009, Cándido a Crespo: “me llamaron de las “galletas”, mañana lo mandan” y en esa misma fecha se extienden tres cheques que Enrique Ortiz abona a O.M por importes de 58.000, 20.752, y 37.479 euros respectivamente (folio 7494), facturas de dicha sociedad nºs 176, 177, 178/2008, folios 7443 ,7502 y 7503. Al siguiente día Cándido dice a Álvaro que ya que dieron “la caja magdalenas” y consta documentalmente que estos cheques de Ortiz se ingresan en la c/c manejada por Cándido (ya vista), Banco Santander of. 2872 Plaza Porta de la mar (Valencia), recuérdese “Caja Parque”. En suma, se acredita documentalmente como la conversación telefónica en concreto y la del 5 de febrero de 2008 es una realidad, pues en el folio citado los tres talones tienen fecha-sello del Banco de 5 de febrero. El policía actuante reitera en la vista su obvia conclusión, hay una serie de sociedades de la Comunidad Valenciana así “SEDESA” LUBASA” “ENRIQUE ORTIZ E HIJOS” y “FACSA” que son adjudicatarias de numerosos contratos, públicos en dicha comunidad y pagan diversas facturas a O.M por trabajos de esta al P.P.C.V, cuyo importe sirve para pagar total o parcialmente las deudas del partido. Respecto a este punto numerosa documental ratificada por el agente: informe “ORTIZ E HIJOS” de 29 de febrero de 2012 ,sobre veracidad de facturas, del grupo “SEDESA” de 8 de mayo de 2012, del grupo “VALLALBA” ,de 23 de mayo de 2012, del grupo “FACSA” de 23 de abril de 2012, del grupo “LUBASA” de 8 de junio de 2012, de “PIAF” de 18 de junio de 2012 ,todos estos ratificados informes, subdivididos en facturación, documentos, cobro, información societaria, suponen una única y tajante conclusión: para estas sociedades jamás trabajo O.M y sin embargo desembolsaron las sumas que constan por los actos del P.P.C.V siendo gestionado tal cobro por el secretario y vicesecretario de la organización: Ricardo Costa y David Serra, con la colaboración de las personas que luego se especifican. La irrealidad de estos trabajos de O.M a las sociedades ha sido reconocida por los propios empresarios e incluso corroborada por testigos en su condición de empleados de ellas. Este policía ha facturados no podían capacidad para ello, diferencia de los terceros. aclarado que, algunos de los trabajos ser asumidos por O.M pues carecía de no constando en modo alguno que O.M, a actos del P.P.C.V, subcontratara con Se considera muy explicativo el correo remitido por Tomas Martínez Berna (Grupo VALLALBA) confeso, remite a Cándido Herrero el 19 de septiembre de 2017 (R-17, doc 3). “Cándido te mando a que sociedades hay que facturar, con su domicilio fiscal y CIF. Los pagarés serán para el 28 de octubre de 35.000 euros para “PAVIMENTOS DEL SURESTE” y 18.500 para grupo “VALLALBA”. Las facturas pon fecha septiembre. Para el 28 de noviembre pagaré de 60.000 euros, factura octubre, el 28 de diciembre pagaré de 58.500, factura noviembre. La fecha de los presupuestos debe ser con la anterioridad que estiméis en que se tarda en realizar estos trabajos y no importa si incluso hay alguno de 2006” La simple lectura de este correo ahorra cualquier consideración, el supuesto cliente de O.M le dice a esta a que sociedad del grupo “VALLALVA” debe facturar, la fecha de la factura y la de los presupuestos antecedentes. En suma, lo dicho, falsedad sobre falsedad. Meras coberturas formales para cubrir pagos debidos al P.PC.V. Tampoco puede dejarse de mencionar el informe de la U.D.E.F de 30 de septiembre de 2014 ,en carpeta “Actos Electorales 2”, anexo III “Financiación actos del P.P de la Comunidad Valenciana en el año 2007 “, que se va a realizar en forma muy somera pues la prueba practicada ya es abrumadora respecto a la comisión del delito electoral: Al folio 50 con el soporte documental que consta solo los pagos realizados a proveedores de O.M por actos del P.P quintuplican el gasto contabilizado por el P.P en la Autonómicas de 2007. O.M pasa al P.P una factura de 175.000 euros (factura intervenida y cobrada por esta sociedad),totalmente acreditado y tanto es así que la gerente Cristina Ibáñez presenta al Sindicato de cuentas de la Comunidad Valenciana ese importe como pagado a O.M (Pero solo lo pagado a proveedores por O.M supera en 5 veces esa cantidad, es obvio que O.M cobró y facturó a sus proveedores la deuda real, como esta diferencia tenía que pagarse ,consta , por ejemplo, la serie de facturas que “FACSA” paga a O.M (por deudas del PP), véase folio 69, en 2007, ,cuida la U.D.E.F de aportar documentación bancaria de los ingresos en la c/c de O.M realizados por esta sociedad (ya hemos repasado como se envían facturas originales y nuevas facturas, recuérdese “facturas modificadas ”). Otro tanto de la sociedad” PIAF”: folios 80 a 83, “GRUPO VALLALBA”, folios 83 y siguientes, destacando en “A” el apartado de 24/09/2007, concepto “el cantante”, varias facturas, refiriéndose este “cantante” a Rafael Martínez Berna por la coincidencia de nombre de pila con un conocido artista. Rafael Martínez, confeso, es responsable del grupo citado (VALLALBA) encabezado por la sociedad constructora “HORMIGONES MARTÍNEZ “.Como ya se ha anticipado oída la U.D.E.F, ha consignado todos los actos electorales del P.P.C.V en el periodo, también correlaciona las facturas (falsas) que constan en el Archivo “Resumen pagos xls” bajo el título “Alicante” y nuevamente “FACSA”, “PIAF”,”VALLALBA” etc…y conforme documentación y contabilidad de la propia O.M, estas empresas pagaron en “A”, con cobertura facturas, 523.000 euros y en “B” es decir entradas de dinero no anotadas en la contabilidad , cobradas sin facturas , 17 abonos por un total de 2.225.684 euros, entre el 12/03/2007 al 26/09/2007, que oscilan entre los 18.000 y los 350.000 euros (ver documentos resumen pagos). Un buen ejemplo de esta entrega en metálico a O.M es el correo, folio 119, de Cándido a Crespo de 30/08/2007. “Hola Pablo, ten en cuenta que el 27 de julio te entregaron a ti 100.000 euros que los tengo contabilizados en el acto de la Plaza de toros de Xativa (están reflejados en la hoja de cobros).” También debe considerarse, folio, 128, la denominada “Deuda comunicación” abril-mayo 2007 que se añade a actos del P.P por importe de 471.699 euros y que suponen en esos meses de campaña por radio, vallas, bus, cabinas, prensa, creatividad, videos, producción, la cantidad de 1.753.985,76 euros añadiéndose en documento resumen pagos deuda R.C es decir Ricardo Costa, sumando ambos conceptos el P.P debe a O.M 2.225.684 (cantidad global por todos los servicios prestados). Aclarando la U.D.E.F, folio 129, que los cobros “A+B” que los primeros ascienden a 523.000 euros y los cobros en “Barcelona” a 1370.500 euros solo hasta junio de 2007-Hoja de cobros-. A partir de junio hay una deuda pendiente total de cobro a R.C de 404.322 euros (gastos totales 2.225.684, cobrado A+B 1.821.362). En septiembre esta deuda aumenta hasta 765.677 euros también a cargo de R.C. Existe otro apunte como deuda VR en la hoja resumen de pagos con las siglas “VR” es decir Vicente Rambla por importe de 476.418 euros por los conceptos incrementos prensa (141.418 euros) y videos (335.000 euros). Saldo a favor de O.M como se realizan ciertos cobros, al ser una deuda “viva”, tras sumar una serie de Actos, al fin del periodo el P.P.C.V debe a O.M 146.940 euros. Y concluye este informe con la perfecta correlación entre la caja “B “de O.M y la caja “B” de Serrano nº 40 (Correa) recuérdese que este confiesa que en la caja “B” de Valencia siempre queda muy poco, apuntando la U.D.E.F las constantes correlaciones y flujos entre ambas cajas, realizando un exhaustivo informe de 31 de enero de 2014 sobre “Análisis archivos pen drive José Luis Izquierdo “(hombre de confianza de Correa en la sede de Madrid). Respecto al año 2008 es más de lo mismo, véase Anexo IV, “financiación actos del P.P C. Valenciana “en la referida carpeta archivo: nuevamente análisis actos, cobros “Alicante 2008”, facturas al P.P, facturas a terceros: Enrique Ortiz o “E.O”, “FACSA”, “SEDESA”,” LUBASA”, “PIAF” cobros “Barcelona 2008”. Documentos resumen. En suma, la deuda total del partido en noviembre de 2008 asciende a 942.892 euros, especificándose nuevamente cobros a SDS o sea “SEDESA”, LBS o sea “LUBASA” (pagan a O.M con cobertura de facturas falsas, constando un último cuadro en que figuran como ingresos 942.892 “PP, B-incluidos alcaldes” que es precisamente la deuda total del partido. Se calcula por O.M La estimación de costes para diciembre y enero de 2009 y nuevamente se hace constar en ese año (febrero 2009) el cobro a E. Ortiz “magdalenas” de 232.232 euros conforme las conversaciones telefónicas y documentos ya analizados. La complejidad del caso es que la deuda del P.P.C.V con O.M, con quien tenía una a modo de cuenta de crédito, la dicha deuda estaba “viva”, es decir era variable constantemente y se iban haciendo actos del partido que se pagaban cuando se hacían “las aportaciones” o donaciones encubiertas, en cualquier fecha. Esta cuenta del P.P.C.V era única, a ella se cargaban todos los actos electorales del partido y algunos de otra naturaleza. El análisis de esta abundantísima prueba documental corroborada y ratificada en la vista por los agentes de policía actuantes, es simplemente demoledora para los intereses defensivos y ahorra cualquier comentario. Asimismo, el inspector-jefe de la U.D.E.F, PN nº 81.067 ha reiterado y ratificado en la vista todos y cada uno de los informes elaborados, los correos electrónicos intervenidos, así como las conversaciones telefónicas interceptadas. Por otro lado, los especialistas en documentoscopia y fonografía, así como de la brigada de investigación tecnológica, han ratificado en la vista, en concepto de peritos, todos los informes sobre documentos grabaciones de voz y soportes informáticos que constan, explicando y explicitando minuciosamente el modo de proceder y la absoluta indemnidad del material obtenido, aclarando como desde su obtención es imposible su alteración. El inspector jefe ha ratificado expresamente el documento ya mencionado obrante al R-17 doc. Pestaña “cobros” donde tras pormenorizarse los actos del 2008, distinguiéndose la deuda “A” y la deuda “B” del P.P.C.V se hace una minorización por el cobro de dos facturas (falsas) la 115 y 116 y las “aportaciones” de E.G , es decir confirma y explica la del empresario confeso Enrique Gimeno y E.O el confeso Enrique Ortiz, también ratifica y confirma expresamente el documento elaborado por Cándido Herrero relativo al año 2007, archivo “O.M Barcelona xls “ TOMO II (folios 778 a 784 cuantificando los ingresos asociados a las “aportaciones” a O.M que tienen su origen en la formación política , siendo destacable el cuadro del folio 784 en que tras el concepto Ricardo Costa, se establece como previsión la suma de 90.000 euros , constando como entrega en “B”y efectivamente esa cantidad (4/09/07) imputada a “el cantante”(se refiere a Tomas Martínez-Grupo Vallalba-confeso-) se paga en “Alicante” es decir utilizando factura falsa. Se añaden conceptos como “El príncipe-Felipe Almenar con sobreseimiento firme- Alicante, Sonia, “el tuerto” es decir Carlos Fabra, siendo significativo y esencial que O.M tiene previsto una serie de ingresos por parte del P.P.C.V en “B”, de empresarios que se ingresarán a la empresa O.M de una u otra forma, aclarando dicho empresario T.M (Vallalba) que las “aportaciones” empresariales al partido eran de una misma factura parte se pagan en “B” y parte en “A”. También ratifica el policía los apuntes concordantes en los documentos contables de O.M de “cobros” y “pagos” por poner solo un ejemplo en R-17, doc. 3 “Barcelona” hay una partida “a cuenta acto Castellón” de 72.000 euros que se ve reflejada como ingreso de la misma cantidad (72.000 euros) en la misma fecha en la “caja Barcelona” de la sociedad. Se cuida de precisar este policía que la única factura que Cristina Ibáñez presenta a la Sindicatura de cuentas en 2007 como trabajos realizados por O.M al P.P.C.V es de 175.000 euros, cuando como ya se ha considerado (Anexo III) O.M realizó trabajos al P.P en cuantía absolutamente superior por conceptos acreditados por proveedores de O.M solo de publicidad, vallas, prensa, videos etc… También ratifica este policía las conversaciones telefónicas mantenidas entre David Serra y A. Pérez y del primero con Enrique Ortiz, “E.O” o “magdalenas” y aclara como entre Costa , Serra y Yolanda configuran una serie de facturas, las 176, 177, 178 por importe de 100.000 euros que se ingresan el 5 de febrero de 2008 tras las gestiones de Serra con Ortiz, siendo esta cantidad entregada mediante un talón por un tal Muguruza, empleado del empresario , a Álvaro Pérez que ingresa el talón en la cuenta de O.M el día antes señalado. El importe cubría parte de la deuda que el grupo parlamentario popular tenia contraía con O.M por supuestos trabajos realizados al grupo. Añadir a ellos los citados informes de las empresas de la trama: ORTIZ, SEDESA, PIAF, VALLALBA etc… que también ratifica el policía. En definitiva, este policía ratifica la conclusión que para este Juzgado es más que evidente: El P.P.C.V financio sus campañas electorales, utilizando a O.M como pantalla, por medio de empresarios contratistas de la Administración Valenciana, no siendo ni remotamente suficiente el dinero obtenido por ese partido por la vía de la financiación legal a partidos políticos, dado el enorme volumen de gastos producidos para actos electorales en el periodo aquí contemplado. Hay tal inveracidad total, incluso a los órganos fiscalizadores públicos del gasto, que la conclusión culpabilizadora ha de ser necesariamente condenatoria. QUINTO. -Respecto a David Serra, tras varios cargos políticos en el Gobierno de la Generalitat ocupa la vicesecretaria del P.P.C.V el 13 de septiembre de 2007 y contacta con Álvaro Pérez. Este acusado a pesar de ser el nº dos del partido en la C.V niega tajantemente realizar cualquier tipo de contratación para el P.P.C.V ni realizar pago alguno o en general haber realizado gestión económica respecto de la deuda del partido con O.M, manifiesta que todos esos asuntos económicos eran cuestión que incumbía al Secretario General, es decir Ricardo Costa ,limitándose este acusado a cumplir órdenes recibidas y a mera supervisión de algunas cuestiones .Centra su actuación política en movilizaciones de militantes y simpatizantes para actos del partido, siendo aficionado a la demoscopia, pero rechaza de plano cualquier actuación económica para el partido. Sin embargo, junto con Cristina Ibáñez, Ricardo Costa y Yolanda García Santos es apoderado mancomunado de la c/c abierta por el P.P.C.V en la sucursal 5902 del Banco de Santander en Valencia (folio 1197, Tomo 4 pral.) firmando cuando menos 4 talones a favor de O.M contra la c/c mencionada. Junto al hecho acreditado, conforme a los acusados confesos, informes de la U.D.E.F y testifical, es decir que las facturas por actos debidos a O.M los pagaban ciertos empresarios contratistas con la administración regional, existe una pluralidad de indicios todos ellos en la misma dirección incriminatoria que permiten deducir conforme a las reglas de la lógica racional la implicación de Serra en la trama. Su secretaria Mirian Prada ha corroborado la recepción de múltiples correos electrónicos recibidos de O.M (Cándido) en que podemos señalar, sin ser exhaustivos, los siguientes, sin que las vagas excusas de que se podrían haber enviado por error o a una dirección equivocada puedan ser siquiera consideradas pues aparecen en el registro de O.M. Así correo de 5 de mayo de 2008 Cándido-David presupuesto Acto Alcoy, presupuesto Gandía para David Serra, Cándido-David de 4 de mayo de 2008, del día anterior acto Plaza de Toros , mitin Valencia del 6 de mayo de 2008 según documento intervenido en O.M, Plaza de Toros Valencia , acto Rajoy de 6/03/2008 (el coste real para O.M fue de 44.535 euros pero se factura (al P.P.C.V) por 71.070 euros) resumiendo un porcentaje de beneficio del 37,34%, siendo evidente que casi un 40% de beneficio para O.M es un sobre coste desmesurado, como ya se ha comentado). Acto Castellón13/02/2008, Acto Elda, 5 de mayo de 2008. Todos remitidos por Cándido (O.M) a la secretaria de Serra, que lógicamente, ha declarado, se los entregó personalmente a este. Señalar que, aunque pretenda derivar responsabilidades a Costa, consta correo de Cándido: “Ana (secretaria de Costa) cuando puedas mándame el correo de D. Serra.” También consta remitido como Cándido-Serra “Acto IFA” Alicante ,como con los anteriores, presupuesto detallado de 21 de febrero de 2008. Hay otro correo de 27 de febrero de 2008 en que Cándido envía un correo a Ana Costa, en realidad Ana Orts, secretaria de Costa, cuyo asunto es “David Serra” en que se lee “esta es la parte del presupuesto del acto de mañana para Alicante”. Esto acredita que, aunque la superior dirección de las cuestiones económicas fuera llevada por R. Costa, el que conocía, supervisaba y con quien contrataba O.M era su segundo, es decir David Serra. Pero hay más correos, así, 4 mayo de 2008, Cándido a Mirian secretaria “presupuesto Gandía” para David Serra, naturalmente se acompañan conceptos y costos, el 5 de mayo nuevamente para David Serra, el Acto Alcoy detallado, también de esa fecha para David Serra “presupuesto P.P cierre campaña 7 de mayo” . Importante es el correo que Cándido remite a David Serra el 11 de mayo de 2008, en que se detallan, tanto lo que debe el P.P.C.V hasta la fecha: 758.359 euros, como la deuda preexistente, antes del 16/12/2007 ascendente a 32.000 euros que sumados a otros actos (10 más) suponen una factura, aquí con IVA, de 97.768 euros, también se detallan los actos del 2008 que suman los 758.359 euros antes mencionados. A destacar que hasta el 30/1/2008 la deuda eran los citados 97.768, pues bien, en estas cuentas consta como concepto “entregado” 99.000 euros. Solo este correo supone que David Serra estaba perfectísimamente informado, no solo de lo que le iba a costar al P.P los actos programados (se le remiten presupuestos) sino el pago a su proveedor, es decir O.M. Pura y simplemente es falso que nada supiere ni gestionase de los gastos del P.P.C.V. Pero hay varios correos todavía más reveladores de la actividad de este acusado en la trama, así hay un correo, ya citado, Cándido a Pablo Crespo de 12 de mayo de 2008: “Hola Pablo te adjunto el resumen de actos de campaña”, (correo ya especificado anteriormente) en el que Cándido participa que en el “parque”-caja fuente-, hay 27.750 euros y en caja, la imposibilidad física de, -39.613 euros como préstamo a “Alicante”-con facturas-. Pues bien, este resumen que Cándido gerente de O.M, remite a su superior Pablo Crespo, lugarteniente de Correa, es remitido a su vez el 13 de mayo por Cándido a David Serra, concepto actos de campaña 2008 donde resulta muy notable que de la cantidad global se deducen 2 facturas (falsas) la nº 115 y 116 y las sumas de 200.000 euros y 100.000 euros por los conceptos de Enrique Gimeno y Enrique Ortiz respectivamente es decir los empresarios confesos de FACSA (Castellón) y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS (Alicante). Es más que evidente que Serra conocía perfecta y exactamente, lo que le costaba al P.P.C.V la campaña electoral y por ende quienes eran los pagadores, pues como veremos enseguida hizo activas gestiones para que ciertos empresarios pagaran las deudas. En la lista-resumen citada consta al final la cantidad aun “pendiente” de pago a pesar de las “aportaciones” de esos empresarios. También es interesante constatar como en el resumen de campaña que Cándido envía a Pablo Crespo se pormenorizan las fechas, el acto, la cantidad, y el beneficio de cada acto, este detalle obviamente no se traslada a Serra, si bien Cándido cuida de precisar que hay ciertos actos que “no se cobran” a las personas que se citan de diversas localidades de la Comunidad Valenciana o entidades como P. P Castellón, o NN.GG, sino que “Ricardo se hace cargo” (Sic). Por tanto, es evidente como ya se ha mencionado que Cándido, supervisado por Crespo, que reporta a Correa (O.M) hace de enlace y liquida cuentas con Serra supervisado por Costa (P.P.C.V). A reseñar que a su vez a través de la U.D.E.F constan una serie de correos y documentos que acreditan como O.M ha subcontratado con diversos proveedores para realizar todos y cada uno de los actos de campaña, facturando al P.P con el “sobre coste” que consta, que a su vez trasladaba a los empresarios. Pero no son solo estos documentos los que incriminan a Serra, hay una serie de conversaciones telefónicas, ya se ha aludido a las mismas, son las llamadas, oídas en juicio producidas entre el 17/12/2008 y el 3/02/2009. Se sintetizan al máximo para evitar más reiteraciones, Serra dice a Álvaro “que el viernes cobrará, que presente al de las galletas (Ortiz) una factura”, dándole instrucciones de cómo hacerla. Tras esta conversación Cándido dice a Álvaro “que ya ha hablado con el de las magdalenas”, para lo que resultan ser gestiones para el cobro, y pese a la desesperación de Álvaro por la tardanza en el cobro, conversación de 24/01/2009 nuevamente sale a relucir Serra manifestando el 2 de febrero ya de 2009 Álvaro a Pablo Crespo que “lo de las magdalenas está solucionado”, previamente el 2 de febrero Álvaro comenta “que ha hablado con Ricardo (Costa) que le ha enseñado un papel a este que a su vez ha llamado a Serra, porque tenía el caso por solucionado”, diciendo Ricardo “que el pago se haría todo en Alicante que en Barcelona no podía pagar nada”. Y el 3 de febrero Cándido dice a Pablo Crespo que “ ya le llamaron de las galletas, y que mañana llega por mensajero, que los enviarían el día 4 de febrero y llegarían el 5”, y efectivamente Cándido dice a Álvaro que “ya llegó la caja de magdalenas” y tiene singular importancia que esta conversación se confirma con prueba documental-documento folio 7494, consistente en una fotocopia de tres cheques extendidos por la mercantil Enrique Ortiz con sello de entrada 5 de febrero de la agencia 2872, ingresados en ya mencionada cuenta que O.M tenía en ese banco y que como hemos señalado está acreditado manejaba Cándido Herrero. En resumen, David Serra cumple un papel primordial entre el P.P.C.V y O.M realizando cuantas gestiones sean necesarias para conseguir que Ortiz pague a O.M por trabajos realizados al P.P, así como que sus máximos gestores (Costa y Serra) manejaban una doble contabilidad (Alicante/Barcelona). Pero hay más conversaciones telefónicas que revelan que de un modo indudable la especial y esencial contribución de Serra en la trama, su transcripción, ratificada en la vista, consta en la pieza 2, tomo 4, audio disco 221, folios 986 y siguientes, teléfono intervenido el de Enrique Tomás Ortiz Selfa, del 28 de octubre de 2008 al 27 de septiembre de 2009. Anticipan la relación absolutamente cordial y muy amistosa que se traduce en las conversaciones Ortiz/Serra, aunque su lectura literal es enormemente enriquecedora para reforzar la conclusión del juzgador, solo se va a reseñar por ser más que suficiente teniendo en cuenta lo antes considerado, y aun obviando lo que resulta de la conversación de 10/11/2008 sobre un posible tráfico de influencias , la de 1/12/2008, Ortiz dice: “Ya deje claro como lo tenían que hacer ¿le han dado ya a este o no?”, diciendo Serra: “a mí no me han dicho nada”, y como Ortiz advierte que llamará otra vez Serra responde : “bien, a ver, lo de la facturación yo creo que eso ya está encaminado”. Serra el 19/12/2008 dice a Ortiz: “Oye tenemos una cosita pendiente y ahora sí que tengo un poquito de urgencia”. Ortiz advierte que: “voy a ver que puedo” y ya te diré y el 22/12/2008 Ortiz dice a Serra: “no te he llamado por que no he podido solucionarte lo que debía”, diciendo Serra: “te llamaba porque sé que mañana te verás con Ricardo, advirtiendo Ortiz: “aún no me lo han traído”, porque estamos pendientes de una operación y me lo han pasado a enero, después de Reyes” hablando ambos de que tienen posibilidad de hacerlo de otra manera, “como lo otro” y a mediados de enero solucionado. Estas conversaciones son concordantes en tiempo con las anteriormente analizadas y a pesar de la cautela del lenguaje es evidente que se trata de las tan repetidas facturas. Y así el 22/12/2008 Serra dice: “aquí estoy haciendo el cuadrante y tengo un lio de cojones vamos a hacer lo de la factura, hacerlo igual…. Ortiz: “vale”. Serra: “lo único que necesito es una cosa, aumentar la cantidad”. Ortiz: “pues eso me jode más todavía”. El 29/01/2009 Serra:” oye otra cosita, con el proveedor nuestro (se refiere a O.M) que habló con Muguruza (empleado de Ortiz) creo que lo tienen todo pertrechado y claro me dicen que necesitan el pago ya”. Ortiz: “creo que ya está hecho”. Serra: “el pago, bueno los pagarés…. el talón o los pagarés”. Ortiz: “yo ya di orden de que se solucionara, lo comprobaré”. Serra: “vale si te lo digo porque tienen problemas en tesorería” (concuerda con la declaración de Álvaro Pérez). El 2/02/2009: “y otro tema de lo que hablamos el otro día, del proveedor ese nuestro (O.M) que me han llamado hoy, que la gente tuya todavía no les había respondido”. Ortiz: “le he dado orden yo, el viernes”. Ortiz:” hoy ya habrán llamado a Muguruza, que le llame mañana que la orden está dada”. (todo concuerda con las conversaciones primeramente señaladas) y aquí aparece una frase de Ortiz que es reveladora del ya reseñado peligro que la financiación irregular supone para la limpieza de la contratación administrativa. pues Ortiz dice literalmente, tras hablar del pago a O.M que necesitan verse personalmente para “esas obritas que van a salir, coño, a ver si nos echas una mano”. El 8/02/2009 tras conversar sobre el “lio montado” y tras decir Ortiz que Serra contacte con su amigo para ver si puede parar la movida. Serra dice: tenemos mucho, hacemos mucho trabajo con ellos y está todo correcto, todo facturado y todo contrastado y la contabilidad perfecta por tanto no nos preocupa en ese aspecto. El 11/07/2009 Serra:” solo una cosa, todo lo de las facturas, que lo tengáis atado y pertrechado”. Ortiz: “todo en orden”. Serra: “bien, bien que lo tengáis documentado todo bien”. El 22/08/2009 Serra: “lo que estamos esperando me dicen que ya ha llegado, solo eso que ya ha llegado la cajita de naranjas a Valencia, bueno ya te contare cuando la abra, hablan de un futuro conceller preguntando Serra: ¿sabes a quien me gustaría a mí?, se auto responde,” un amigo tuyo” (de Ortiz) o sea Ricardito, concluyendo Serra:” lo de las naranjitas: ya han llegado a Valencia”. El 27/09/2009 respecto a una información publicada relativa aparentemente a financiación ilegal, tras tildar de jetas y sin escrúpulos y sinvergüenzas a los informadores planean una estrategia de contraataque manifestando Ortiz:” hay que salir diciendo, este señor nos ha hecho unos trabajos (se refiere a O.M) le hemos pagado y ¡a tomar por culo!, y el tema es que os van a dar de hostias por un tubo, como no salgamos nosotros diciendo esto es así y defendiendo el tema”, y tras manifestar Ortiz que el informe lo ha hecho un policía mandado por el PSOE, o afiliado a él, Ortiz dice: “los partidos no se financian así, se financian de otras maneras y si quieren solucionarlo no metan a los empresarios por en medio que no tenemos nada que ver, esto es un trabajo que se ha hecho y punto….” Y Serra: “yo creo que esa es la defensa, y aparte es lo que hay que decir y así lo refleja la facturación”. Dada la pluralidad de indicios unívocamente incriminatorios resulta perfectamente lógico conforme con un criterio racional, extraer la conclusión que David Serra no solo era perfecto y completo conocedor de la trama urdida, sino cooperador hasta podría calificarse de entusiasta de la ilegal financiación de P.P.C.V. Si a ello añadimos la confesión de Costa, que le coloca como activo integrante de la trama, no hay duda alguna de su culpabilidad. No hay que acudir al dolo eventual, en su caso es dolo directo y de primer grado como voluntad maliciosa dirigida, con pleno conocimiento de la ilicitud, a la comisión del delito. Esta voluntad maliciosa queda patentizada, además en el uso de un lenguaje críptico pre- acordado y convenido en sus conversaciones telefónicas con Álvaro Pérez, las expresiones “magdalenas” refiriéndose al empresario Enrique Ortiz, y facturas (galletas), dinero en metálico (biscotes) son bien elocuentes. Acreditan el acuerdo previo en el plan urdido pues, si no hay convenio el uso de esas expresiones si no estás al tanto de su sentido, carecería de lógica alguna. Y acredita, además, que conocía de lo ilícito de las operaciones pues si estás fueran legales no hubieran utilizado tales significantes con otros significados. Y todo lo anterior puede predicarse de los que en diversos momentos temporales intervienen en esas conversaciones Álvaro Pérez, Pablo Crespo, Cándido Herrero, Ricardo Costa y Francisco Serra. También es muy elocuente por parte del grupo Correa que utilicen un lenguaje simulado tal como las tan repetidas expresiones como Barcelona “dinero B” y Alicante “dinero A”, (facturas ) denominan “parque” a la caja fuerte del Banco de Santander utilizada por Cándido/Crespo, y toda la organización designe a personas concretas (empresarios) con apelativos como “el príncipe” o “el cantante” a políticos como “el tuerto” y se usen profusamente solo las iniciales de los máximos jerarcas del P.P.C.V y como al máximo dirigente del “grupo Correa” ,es decir al propio Francisco Correa se le denomina en la “caja B” como “D. Vito”. Es evidente que se trata de ocultar una actividad ilícita enmascarando mejor o peor conceptos y personas. SEXTO.- En cuanto Cristina Ibáñez Vidal certificadamente consta como Gerente Regional del P.P.C.V de 2005 a 2009 ostentando el cargo en 2007 de Administrador de Campaña Autonómica (5 de abril de 2007), excepto el periodo que por baja maternal es sustituida por Yolanda García Santos entre junio de 2008 a noviembre de 2008, siendo esta nombrada Tesorera del partido el 19/10/2008 pero Cristina trata de presentarse en juicio como una mera empleada burocráticoadministrativa que nada controlaba, que nada debía, que se limitaba una vez recibía una factura a emitir el talón correspondiente, niega saber nada de ingresos ni del origen de estos, en todo caso atribuye a Costa la orden de los pagos y niega todo conocimiento de ingreso en dinero en metálico, aunque reconoce (a su defensa) que los donativos en metálico los recogía de Víctor Campos, ( a quien no afecta esta resolución ) y tomaba paquetes (sic) de los donantes anónimos. Esta declaración de recogida de dinero en metálico es corroborada por R. Costa en su declaración, en que manifiesta que se recogen en metálico una cantidad superior a 500.000 euros de diversos empresarios, entregándose a la gerente, Cristina Ibáñez, y él personalmente cito a Crespo a la sede del P.P.C.V donde se le entrego todo el metálico, considerando Costa la deuda saldada. (año 2007). Y es altamente indiciario como a su vez Cristina en solo 2 días de mayo de 2007 (folios 1570 y siguientes, disco 161 Doc.4) ingresa en banco, en efectivo, una serie de cantidades que en ningún caso superan los 3.000 euros reconociendo que así, se evitaba la legislación vigente que obligaba al ingreso nominativo. En definitiva, según Costa cobraba en metálico y reconoce que ingresaba en efectivo, pero siempre por debajo de los 3.000 euros, de tal modo que preservaba la identidad de los donantes. Significativo también es el acreditado pago a “ORANGE FACTORY”, subsidiaria de O.M por medio del talón de 100.000 euros firmado por ella, contra la cuenta del P.P.C.V en Valencia, cuenta en que obviamente Cristina tenia firma mancomunada con Costa, y Serra. Este talón, que ya se ha mencionado, fue producto de un pago realizado por Ortiz e hijos y cubierto por la factura falsa 163/2008, como se explica en el apartado 4.2 título “galletas” (o sea facturas Enrique Ortiz) del informe de la U.D.E.F 76.090 de 30 de julio de 2010 donde en su página 24 resulta que la deuda del P.P.C.V en diciembre de 2008 se ve minorada por el total cobro facturas, incluyéndose el importe de dicho talón en contraída con O.M. la minoración de la deuda que tenía Y la propia Cristina reconoce en juicio que no había trabajo alguno que cubriese el importe de dicho talón, que sabía que la deuda con O.M era alta y conforme había posibilidad se iba pagando a plazos. Pero curiosamente la misma Cristina declara que una vez recibía la factura de O.M, ella revisaba si era formalmente correcta y, tras el visto bueno de Costa la pagaba. El cobro de este declarado pues la factura no obstante lo cual minorización de lo debido talón acredita la falsedad de lo ficticia, se libró a Ortiz no al P.P Cristina hizo la correspondiente por el P.P.C.V. También es indicativo los correos cruzados entre Cristina y Cándido y ratificados por el Inspector-jefe de la U.D.E.F, agente 81067, debiendo recordarse previamente que Cristina niega en juicio toda inspección e intervención en el tema de los presupuestos de O.M para actos del P.P. Así en el correo cvalenciana @.p.p.es, certificado como de Cristina Ibáñez (P-1 TOMO 13, f3687) Cándido Herrero le remite como datos adjuntos, el 26 de enero de 2017, “gastos Castellón”, constando otro correo de Cristina a Cándido en la misma fecha donde le especifica medios materiales y humanos para dicho acto, adjuntando a su vez presupuesto remitido a la propia Cristina para una campaña de azafatas de imagen. En definitiva, Cristina supervisión no solo de las presupuestos precedentes. participaba activamente en la facturas de O.M sino en los Constan además una serie de talones firmados por ella a los folios 2282 a 2304 en que salvo 2 firmados (recuérdese firma mancomunada) por ella y Yolanda y otro de Costa y Serra, son pagos a O.M a cargo del P.P.C.V. Es decir como gerente regional y administradora de campaña autonómica de 2007 (certificado de Serafín Castellano, secretario en 2014 del P.P.C.V) no era una mera auxiliar administrativa como quiere presentarse pues como consta en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas (P-1 Rdoc-TOMO 1) de 21 de septiembre de 2007 en el informe-declaración de la Sindicatura de Comptes consta que la información presentada, y la información que entregó Cristina Ibáñez (documentos obrantes TOMO VI Y VII (P1) Anexo V) firmado por ella misma deben aparecer los siguientes conceptos: 1) libros y documentos contables, 2) libro diario, 3) libro mayor,4) balance de sumas y saldos , 5) balance de situación, 6) cuenta de pérdidas y ganancias, 7) detalle de la cuenta bancaria utilizada, 8) documentos originales de gastos e ingresos electorales, 9) arqueos de fondos, 10) extractos bancarios, 11) fotocopia póliza de crédito. Estos son los documentos presentados por Cristina Ibáñez, no se duda que supervisados por Costa pero que la sitúan en una posición evidentemente más elevada que la de mero auxiliar de este. También consta que los gastos electorales declarados del P.P.C.V ascienden a 1.249.220 euros y que la suma satisfecha (oficialmente) conforme la propia Cristina fue de 175.000 euros. Esta es la cantidad que se presenta a la Sindicatura. La diferencia a satisfacer por subvención pública y crédito concedido al P.P central. Pue bien conviene recordar que efectivamente la factura 79/2007 expedida por O.M al P.P.C.V, concepto Elecciones autonómicas de 2007 es por esa cifra 175.000, pero conforme informe U.D.E.F de 30 de septiembre de 2014 (Anexo III) folios 49 y siguientes, solo los pagos realizados por O.M a sus proveedores (así consta en facturas proveedores campaña 2007) quintuplica el gasto electoral contabilizado por el P.P.C.V, que evidentemente no pagaba O.M a precio de coste. Por tanto, no es de recibo, ni se admite, ni es creíble que Cristina Ibáñez, gerente del partido y con obvias responsabilidades contables, no advirtiera o consintiera tan descomunal descuadre. Añadamos a ello que tal como consta en la pieza 1, TOMO 1 folio 111, la gerente nacional del P.P Carmen Navarro ha certificado en escrito dirigido al TSJCV de 10/1/2012, que en el caso de elecciones autonómicas de la Comunidad Valenciana y las de los gastos realizados por el partido en las elecciones generales el responsable de la contabilidad es el gerente regional. Pero, además, testificalmente, se ha corroborado que Cristina tenia encomendadas funciones de control de ingresos y gastos y que estos tenían un límite pues obviamente hasta en la contabilidad más elemental de cualquier grupo hay que atemperar los gastos con los ingresos, por ella pasaban los unos y los otros, no puede pretender ser una mera subalterna sin poder decisorio alguno, máxime cuando en la campaña 2007 era además Administradora de la Campaña Autonómica, así Luis Barcenas, en su condición de gerente nacional del P.P, tras recordar que en la época de autos apoderó a Cristina y Costa desde el punto de vista económico, reiteró a los gerentes que no podían exceder el límite de gasto, siendo obligación del gerente contabilizar todo gasto. Entregándoles los manuales que han sido exhibidos en juicio “Normas para la Administración de la Campaña electoral autonómica 2007 y generales 2008 “en una reunión que se convocó al efecto, advirtiéndoles por tanto oralmente y por escrito que debían llevar una adecuada contabilidad ingresos/gastos sin exceder jamás los límites legales. Esta testifical del gerente de la época esta corroborada también testificalmente por la gerente nacional Carmen Navarro, en enero de 2012 que en suma reitera el rígido control al que debían sujetarse los gerentes regionales, tanto en lo relativo a la contabilidad general, aplicándose el plan general de contabilidad, como a facturas y límites del gasto, limites en prensa, radio( máx 25% del total) , carteles y pancartas (máx 25%) y ya hemos indicado que solo por facturas a proveedores a O.M, esta realizo trabajos muy superiores a ese límite. Recuerda también Carmen Navarro como la gerente debía verificar, (pieza 1, tomo 1, folio 113), que todas las empresas realizadoras de operaciones de campaña por un importe superior a 6010,12 euros hubieran informado a la Sindicatura de Comptes su facturación. Y es evidente que Cristina no cumplió esa obligación, pues recordar que tanto Cándido como Álvaro Pérez han declarado que nadie jamás en el P.P.C.V les habló de límites de gasto o de obligaciones previstas en la L.O.R.E.G. Recordando Barcenas que instruyó perfectamente a Cristina y otros gerentes regionales, su obligación de llevar el control económico de la campaña y coordinarse con la central a saber, de qué medios se dispone y cuál es el presupuesto de la campaña. Añade Barcenas que el gerente debía reportar al Secretario regional del partido y conforme al citado manual, es el gerente el obligado y responsable de su correcta aplicación, todas estas aseveraciones han sido confirmadas en la vista (respecto de las funciones de los gerentes) por los Sres. Moscardó, Clarot y Cascales, gerentes del partido que lo fueron en Valencia, Castellón, Alicante que confirman lo obvio : que es el gerente regional quien controla, contabiliza, dirige y administra las cuentas del partido (ingresos/gastos) en el ámbito de la Comunidad Autónoma . Por último, Cristóbal Páez Vicedo gerente nacional del P.P ha declarado como testigo y en varias ocasiones preguntado y repreguntado, que son los gerentes regionales, los que responden de las cantidades que reciben y que saben y se les especifica con total claridad cuál es el límite del gasto. Reconociendo este testigo que el 27 de septiembre de 2007 presento al Tribunal de cuentas la contabilidad del P.P correspondiente a las elecciones de 2007. Entre esta contabilidad del partido nacional aparecía la de la regional de Valencia, visada por el auditor Carlo Lucca, la cual era formalmente correcta, y era correcta por que Cristina había presentado una contabilidad inauténtica, tan inveraz como muchas de las facturas y donaciones supuestamente de particulares en las que se sustentaba. En idéntico sentido Luis Barcenas certifica la remisión al Tribunal de cuentas de la contabilidad del partido en las elecciones generales de 2008. Es decir, la contabilidad que presentó Cristina no se correspondía (en absoluto) con la fiel imagen de la situación económica del P.P.C.V. Aunque el descontrol de cuentas ha sido comentado por Serra en juicio es confirmado por el Secretario general del P.P.C.V en 2012 (pieza 1, tomo 5 , folio 1255) certificado al ser requerido por el TSJV sobre facturación de su partido en el año 2007 y 2008, que resulta que la colaboración con O.M tuvo carácter general, facturándose a tanto alzado los servicios prestados para una serie de actos del partido indeterminados y tras reiterar que las cuentas las llevaba Cristina Ibáñez, declara que esta controlaba no solo los gastos de funcionamiento ordinarios del partido, si no todo el tema de las facturas de los procesos electorales de 2007 y 2008, siendo ella la que aportó la documentación contable al Tribunal de cuentas Regional (corroborado) y del Estado. Muy ilustrativa también la declaración de Carlo Lucca, jefe o director de la auditoria interna del P.P –nacional- que reitera que antes de los procesos electorales se les entrega siempre a los gerentes un “Manual de Instrucciones” con reunión y entrega de esas instrucciones escritas, que se amplían con verbales, que el límite se comunica al gerente nacional , o sea gasto máximo, y se hace presupuesto y se participa a los gerentes regionales aclarando que en las elecciones municipales se contratan por la central, determinados servicios comunes como el “Mailing” electoral pero que siempre se comunican limites por otros servicios como vallas, cuñas radio, etc… que, naturalmente en las Autonomías se instruye al gerente regional del límite del gasto, siendo obligación del gerente controlar que no se exceda el presupuesto estimado, previamente advertidos, debiendo aclararse (certificación Tesorero Nacional )que los datos recibidos, en la Central del Partido, no son modificados en la oficina nacional del partido, sino exclusivamente consolidados en la contabilidad de la organización. Vamos a constatar que a Carlo Lucca se le ha exhibido la documentación que consta respecto a los límites del P.P respecto a las elecciones del 2008 ,que ascendían para todo el territorio nacional, campaña en toda España, a 16.500.098 euros y para las de 2007, 11.765.734 por lo que teniendo en cuenta lo expuesto por los testigos y lo gastado realmente por el P.P.C.V conforme informes de U.D.E.F y AEAT ,por facturas de proveedores de O.M. el limite se excedió de forma más que notable y ese exceso, esa incoherencia entre ingresos, legales (subvenciones públicas al partido, créditos por pólizas de crédito, cuotas de militantes) y gastos reales del partido en las campañas, tenía que ser conocido indudablemente e inexorablemente por Cristina pues, es evidente que sino hubiera sido por las “aportaciones” de los empresarios, jamás habrían cubierto gastos electorales, elecciones en las que en 2007 además era precisamente Administradora general de campaña. Resulta además que las cuentas presentadas a los organismos de control eran totalmente inveraces y por ella fueron presentadas, quizás su responsabilidad quien la haya resumido más concreta y acertadamente haya sido Dª Adelaida Pedrosa Román: Cristina Ibáñez era quien debía fiscalizar los gastos y además los presupuestos. Cristina desempeñaba pues una labor técnico-contable por disposiciones legales y del Partido, y era evidentemente supervisada por Costa/ Serra como superiores jerárquicos de carácter político. pero no puede alegar ignorancia y mucho menos obediencia debida cuando, como hemos visto, participaba en la elaboración de presupuestos (a ella se dirigía Cándido) manejaba dinero “B” y es materialmente imposible que con los ingresos legales del partido pudiera sufragar los gastos, que, no olvidemos presenta ante los organismos de control. Esa rendición de cuentas públicas, implica que conocía, porque era su deber, el gasto real realizado y consecuentemente la ilicitud de muchos de los ingresos recibidos por el partido. No se va a reiterar lo ya expuesto respecto a la cooperación necesaria y al principio de la imputación recíproca, ya examinada: cada uno con su aportación construye y consuma el delito como un todo que a cada uno le es atribuible no parcialmente, sino en unidad globalizada. Pero si se va a recordar en su caso, la variante de la eventualidad. Cristina aunque alegue ignorancia debería haber asumido lo ilícito de los actos realizados, no es que sea altamente improbable su error, es que es completamente imposible (el testigo Lucca, supuestamente en su descargo habla de profesional minuciosa, escrupulosa y preparada) con esa preparación y esas cualidades es inaceptable que alegue que se limitó a practicar asientos contables, máxime teniendo en cuenta su posición en el organigrama del partido y por disposición de la ley. Cristina conocía el entramado u actuó a sabiendas. También en este caso hay que traer a colación la moderna doctrina del dolo eventual: (Cristina) obró con dolo eventual desde la doctrina de la probabilidad o representación, esto es tener conocimiento de la alta probabilidad y presentarse, el resultado delictivo y en consecuencia del alto grado de probabilidad de que esto ocurra, no obstante, lo cual realizo los actos que constan. SEPTIMO. - En cuanto Yolanda García, ocupa la plaza de Cristina Ibáñez por sustitución por baja laboral de la misma de junio de 2008 a noviembre del mismo año y además es nombrada tesorera regional el 19 de octubre de 2008, cargo en el que continua en 2009, tenía firma mancomunada en la cuenta del partido junto con Costa, Serra y Cristina Ibáñez, y así lo certifica D. Serafín Castellano secretario general del partido en 2014. Yolanda confirma que toda su carrera política la hace en el P.P.C.V, tanto a nivel parlamentario (grupo en Corts) -2 legislaturas- como en ciertos cargos de libre designación en la Administración Regional. Y hay dos notas destacables: No solo ejerce de manera interina, por baja de la gerente en un corto periodo, como que es designada Tesorera Regional desde octubre de 2008. Declara que antes de junio, antes de la baja de Cristina, esta se lo “explicó todo” y ya hemos visto hasta qué punto Cristina estaba al tanto de la financiación. También siendo mujer absolutamente vinculada al P.P.C.V declara que su nombramiento de tesorera fue especialmente impulsado por Costa, confeso autor de este delito. Curiosamente si Cristina ha alegado una a modo de ignorancia profesional del sistema creado para financiar al P.P.C.V, actuando, a su decir, poco más que como mera apuntadora contable, Yolanda ha reclamado una ignorancia que podría calificarse de supina, nada sabe de cuentas, de balances, de números, de Tesorería en general, limitándose a rellenar y firmar talones a las órdenes de Costa/Serra, en suma ha venido a alegar error como conocimiento equivocado de que actuaba ilícitamente, no obstante lo cual es nombrada Tesorera del partido, enseñada por Cristina y colocada por Costa. Como veremos enseguida, por su puesto y designación y sea cual sea el “nomen iuris” que se le asignara, ayudó o coadyuvó a Costa/Serra/Cristina a cometer el delito: Se considera acertada la imputación del M. Fiscal de cómplice de los anteriores. No está en el núcleo del delito si no en su periferia. El autor ejecuta el hecho propio mientras que el cómplice contribuye al hecho ajeno. El cómplice favorece y coopera, pero no con carácter de esencial necesariedad para el fin delictivo. Subjetivamente se aprecia pacto con los co-autores el llamado “pactum scaeleris” como concierto de voluntades, coetáneo, inicial o sobrevenido, expreso o tácito junto con la plena conciencia respecto a la ilicitud y de la antijuricidad del acto (conciencia scaeleris) y también en este caso hay una pluralidad de indicios inequívocamente incriminatorios de que Yolanda pese a sus reiteradas reclamaciones de ignorancia total, conocía perfectamente del entramado facturero creado (año 2008 exclusivamente) y esa pluralidad de indicios viene constituida por la conversación telefónica de 29/1/2009, oída en juicio, en que Cándido el gran urdidor de facturas falsas, le dice a A. Pérez : “quedo con Yolanda y modifico facturas”, a enviar a Ana Orts (secretaria de Costa) , previamente el 18 de diciembre de 2008 conversaciones Álvaro/Crespo : “Rambla no me ayuda diciendo, refiriéndose a Yolanda, esto hay que arreglarlo”, aludiendo a que hay que hablar con Costa para no meterlo todo en el mismo ejercicio, añadiendo Álvaro que :”va a hablar con Serra y Yolanda y que se puede facturar en 2 partes: al grupo parlamentario y al P.P.C.V”. Consta también en SMS Yolanda dice a Álvaro: “tengo tu cheque del grupo parlamentario para hoy y tú me das la factura” (es todo lo del grupo), el tan repetido cheque de 123.000 euros que Serra (fondos de Ortiz) le dio para entregar a Álvaro y hay conversaciones de 23 de diciembre de 2008 en que Álvaro/Cándido convienen en llamar a Ana Orts (Costa) para obtener los datos del grupo parlamentario y la consiguiente factura. Llegados a este punto resalta que todos los integrantes del “grupo Correa” especialmente Cándido/Crespo y Álvaro han declarado que no distinguían entre actos electorales, actos del partido y actos del grupo parlamentario para ellos todo era deuda P.P.C.V y el 26 de diciembre de 2008 otra conversación Yolanda/ Álvaro: “Tengo talón, tú me das factura”. Y el 2 de febrero de 2009 Yolanda a Álvaro: “guapo que tal, hay que hacer una factura” (conversación relacionada con el talón de 4 de febrero de 2009). Recordando Yolanda en juicio que Costa le dijo que llamara a Álvaro, que él le diría el importe y la factura, que Álvaro le dijo que serían 100.000 euros y que Costa le dijo:” Cristina te explicará”. Recordar que O.M no emitía facturas al P.P.C.V. Y el 13 de febrero de 2009 Yolanda/Álvaro:” Hola querido estoy en la oficina, hoy te doy papel a cambio de lo otro, ¿Qué concepto ponemos?”, dice Álvaro “déjame que te lo diga, yo hablo con Crespo a ver cómo hacemos” y Álvaro: “no quiero hablar por teléfono”, Cristina: “ya, ya …” También es reseñable que declara en juicio con relación a la factura 115 que había problemas con esa factura y Costa le dio pocas explicaciones, por lo que llamó a Álvaro que acudió a la sede del partido reuniéndose Serra, Cándido Herrero, la gerente (Cristina) y ella misma. Y la factura 115 por importe de 25.862 euros es la que aparece en el documento “total deuda B y deuda A” (R-17, doc. 105) intervenido en O.M en que tal factura aparece englobada en “aportaciones” de empresarios, junto con la 116 e ingresos de E.G (Enrique Gimeno) y E.O (Enrique Ortiz) y que se computa para minorar la deuda del P.P.C.V con O.M. No es sostenible que convocara a O.M para aclarar una factura tan mendaz como la citada 115 y alegue ahora que nada sabía de pagos a empresarios, por tanto, colaboraba a sabiendas en el plan urdido para que estos pagaran gastos del P.P.C.V. Alega Yolanda que ella no sabía nada. Alegación fútil, pues se trata de pagar una cantidad determinada por un concepto no precisado. Es altamente imposible que no supiera de la ilicitud del tema y así el 13 de febrero de 2009, ante las quejas de Álvaro, este se compromete a elevarle las facturas (en plural) y tú me das “eso”. Y el 4 de febrero de 2009 Yolanda reclama a Álvaro que vaya con Cándido para abonar la factura 115, no entendiéndose bien si dice vente con la lista (de facturas) o con la esta, la cual es en el fondo irrelevante. Recordar que estas facturas son las falsas por supuestos trabajos de O.M al P.P.C.V, este partido emite las facturas y son los empresarios los que pagan a O.M y precisamente el 4 de febrero Yolanda acompaña a Cándido hasta el banco (banco donde este guardaba el dinero satisfecho por los empresarios). Yolanda reconoce que firma el talón de 100.000 euros de fecha 4 de febrero de 2009 junto con Cristina a favor de O.M, talón ya comentado. Al mismo tiempo no sabe explicar cómo no compagina talones con facturas, firmaba talones y nada quería saber, aunque convoca reuniones con O.M. Y muy reveladora es la conversación de 26/12/2008 entre Álvaro y Costa. Costa: “tienes ya el …. “, Álvaro: “me lo ha dicho Yolanda”. Costa: “¿el nombre lo tienes?” “me lo ha dicho Yolanda, el lunes por la mañana vamos Cándido y yo a por él”, “vale, vale” dice Costa: “ya podéis hablar con este”, con Enrique (evidentemente Enrique Ortiz)” para los otros cien”. Y muy significativo, como ya se ha dicho, es que en el documento manejado y exhibido en juicio (R17/Doc 105/ cobros 2008 bis copia xls, pestaña control cobros). Recuérdese total deuda “A” y total deuda “B” aparece la tan repetida factura 115 que Yolanda tenía que aclarar y que junto con la 116 y la aportación de “E.G” de 200.000 euros, es decir empresario confeso Enrique Gimeno y la aportación de 100.000 euros de E. Ortiz servían para minorar la deuda que el P.P.C.V tenía contraída con O.M por la serie de actos electorales que se especifican en 2008. Pues bien, esa cifra coincidente con el talón antes mencionado de 4 de febrero, “aportada” por E. Ortiz es la que se hace constar en el “libro mayor “llevado por Yolanda donde consta un apunte de fecha 4 de febrero de 2009 donde aparece factura 180 y resto pendiente de 100.000 euros, (pieza 1 TOMO 10 F. 2985). Y en el documento anterior también consta (total deuda A y B) que, tras el pago de empresarios, entre ellos los 100.000 euros de E.O (Enrique Ortiz) restaba una deuda pendiente de 178.982 euros, y recuérdese que los pagos en “A” son con coberturas de facturas y los en “B” con dinero metálico. Yolanda llevaba dicho libro mayor y apuntaba como pendiente la cantidad a aportar por un empresario, conociendo su génesis y causa. Es evidente y tanto más dado el tono de cordialidad y amistad, oído directamente, entre Yolanda y Álvaro que esta aun sin ser una pieza clave en el entramado, que, si ocupó Cristina, coadyuda a los autores materiales con actos de auxilio y que tanto por lo ya expuesto en las conversaciones telefónicas tanto de Crespo como de Costa esta estaba perfectamente enterada del fraude de las facturas. Sus apuntes contables del P.P.C.V coincidentes con los intervenidos en O.M son también muy elocuentes. Por último y como mera nota corroboradora, en el informe ratificado por el policía nº 76.134 consta la exhibida agenda ocupada a Crespo (R-11, exp 1ª, folio 1422 anverso) bajo las iniciales R.C (Ricardo Costa) aparece lo siguiente manuscrito: Detalle videos, resto otros videos, sobreprecio Yolanda, bajar A (50/70) liquidar resto “B”. OCTAVO. - Respecto a Vicente Rambla ocupó diversas consejerías de 2003 a 2007, siendo en 2002 a 2007 consejero de Relaciones institucionales y Portavoz de la Generalitat Valenciana, siendo también vicepresidente 1º y sucesor de Víctor Campos. Por tanto, no es hombre integrado en el aparato partido y ha ocupado diversos cargos institucionales. del A los efectos que aquí interesan fue nombrado coordinador de la campaña autonómica 2007 y responsable del programa electoral generales de 2008, junto con otras dos personas (certificado Secretario General ya citado) tenía encomendadas funciones netamente políticas, pero no ocupaba cargo alguno en el organigrama del P.P.C.V. Como coordinador o director de campaña debía dirigir los programas del partido, promocionar candidatos, configurar los mensajes electorales, cuáles y en qué momento y priorizar medios: audiovisuales o escritos: Asegura en su declaración que ha sido percibida como de notable firmeza y seguridad, que nadie le fijo límite alguno para el gasto electoral, lo cual visto lo actuado en juicio resulta hasta creíble. Confirma que O.M era empresa introducida en Valencia por Francisco Camps y que tanto este como R. Costa eran los que manejaban los fondos del Partido, que eran quienes se relacionaban más intensamente con Álvaro Pérez, que estos no le hablaron de límites estrictos, de gastos de campaña, como tampoco le dijo nada la gerente. Admite que tenía que coordinarse con los creativos de O.M, con ellos tenía comunicación fluida pero relativa solo “al qué, como, cuando, de mensajes políticos” sin tocar la gestión financiera, si bien que cuando conoció lo que pretendían cobrar por los actos consideró que O.M actuaba con márgenes de ganancias inadmisibles y descabellados (sic).Reitera en juicio ,admitiendo que los actos de comunicación se hicieron por O.M ,que consideró inaceptables ciertas partidas como las facturadas por videos electorales: admite que la factura era de 335.000 euros y que la consideró absurda y disparatada (consta en Deuda comunicación. Resumen Pagos). Reconoce sin embargo que tenía buena relación con Álvaro Pérez derivada del colegio común de los hijos de ambos, añadiendo que Álvaro fanfarroneaba por esa relación, calificándole de persona simpática y verborreica a la que gustaba alardear de relaciones con los altos cargos. Ya hemos señalado que la prueba indiciaria exige de una pluralidad de indicios inequívocamente incriminatorios, de los que extraer por un procedimiento inductivo una conclusión lógica, razonada y razonable. Y en el caso de Vicente Rambla hay que traer a colación la declaración de Ricardo Costa cuando relata que el sistema que aquí se analiza fue una “innovación” para conseguir más fondos para el partido además de las subvenciones y de las aportaciones en metálico de empresarios contratistas con la administración y que esta “innovación” fue introducida por Víctor Campos (a quien no afecta esta resolución por su condición de testigo y por posible prescripción) y era la tan repetida de enmascarar esas donaciones de empresarios (prohibidas por ley tanto cuantitativa como cualitativamente) con falsa facturación . En esta primera parte del sistema de ideación o preparación no hay vestigio alguno de intervención de Vicente Rambla. En el mismo sentido Adela Pedrosa, secretaria general del P.P en esa época declara como testigo, que Rambla se limitaba a hacer funciones de director de campaña en 2007, que quien manejaba el dinero del partido era Costa, supuestamente fiscalizado y controlado por la gerente Cristina Ibáñez, y que jamás se reunió con Rambla para tratar temas económicos. Pero Ricardo Costa si declara que V. Rambla, sucesor en la Generalitat de Víctor Campos si conocía el sistema ideado por este respecto de las falsas facturas, pero conocer no es cooperar, no se ha producido una sola prueba que permita concluir que Rambla participo de manera directa y eficaz en esa fase de “captación” o “utilización” de empresarios para financiar el partido, si bien es cierto que sucedió a Víctor Campos como vicesecretario del P.P.C.V. Evidentemente omitió un actuar más que ético, pero este delito no puede cometerse por omisión ni tenia V. Rambla posición de garante, no era administrador de fondos en general ni electorales en particular (art. 11 del C.P). Esta sucesión de cargo y posible conocimiento de irregularidades no es indicio inequívoco y plural exigido por la jurisprudencia para fundamentar una condena. Además de la citada Pedrosa, varios testigos han excluido su participación en el entramado, tales como Paula Sánchez de León, Secretaria Autonómica de Comunicación en 2007 que viene a confirmar lo declarado por Rambla: su relación con O.M se derivaba de que esta compañía era pieza esencial en las campañas del P.P.C.V, y “Plan de medios” o en ciertos actos como “Acto Oceanográfico “ pero que carecían en absoluto de disponibilidad de medios económicos para satisfacer a la compañía, reconociendo ser coordinadora política ella y Rambla pero no la gestión económica.. También la asesora de Rambla, M.C Sánchez Vicente, subordinada de la anterior que refiere su relación con O.M desde el punto de vista de planificación de medios y mensajes, pero nada relativo a la gestión económica , también Sonia Morales asesora parlamentaria de V.R que corrobora a los anteriores perfilando a Rambla como director de campaña, obviamente de contenido político pero sin actuaciones directas económicas, asimismo otros testigos como J.J. Medina Esteban coordinador de campañas 2007/2008 por la provincia de Valencia , o M.A Peralta Viñas, coordinador de campaña en Alicante, 2007/2008 desvinculan a este de cualquier cuestión económica en las citadas campañas y en el mismo sentido Miguel Carot Blasco, gerente de Castellón. Asimismo, todos y cada uno de los comparecientes en juicio preguntados por su defensa han negado cualquier implicación económica de V. Rambla en los gastos del partido. También podrían considerarse incriminatorias ciertas alusiones con su nombre que resultan por ejemplo en conversación de 26/12/18, Álvaro/Costa (el 1º al 2º hay que conseguir 350) y antes Ricardo: “le dijiste a Rambla lo que te pedí”, y en conversación 18/12/08 Álvaro y Pablo la tan repetida: “Rambla no me ayuda, se lo he dicho a Serra y Yolanda” la cual no es inequívocamente incriminatoria. La defensa de este acusado se ha cuidado de aportar un listado de conversaciones telefónicas, algunas oídas en sala, que vendrían a constituir, contra-indicio a las antes citadas (conversaciones 10/12/08), Álvaro-Serra :“ a ver si Rambla se mueve, ni me ha contestado, que le follen” ,18/12/08, Serra a Álvaro: “ olvidaros ya del tema Rambling”, la de 22/12/08 Costa a Álvaro Pérez :” un acojonado, un jeta”, mismo día , “se hace el sueco” el 11 de enero de 2009, “no mueve un pie…” 15/01/2009 Álvaro a Pablo: “Costa esta hasta los cojones de Rambla” , el 31/01/09 Costa a Pablo : “lo de Campos todo para ti … el otro ni mu…”, 4/02/2009 es un jeta….”, el 5/02/09 Costa a Álvaro: “y el otro hijo de puta , el otro nada” y Costa dice : “díselo al presidente que este no te da nada “, y se han omitido por su carácter absolutamente soez y denigrante transcribir otros calificativos dedicados por Álvaro Pérez y Costa a Vicente Rambla, que evidencian que se negaba a realizar pagos a O.M por trabajos realizados al P.P.C.V. Recordar como en su declaración en la vista Álvaro decía de Ricardo que era capaz de tirarse al agua y no mojarse. Todas estas conversaciones no son inequívocamente culpabilizadoras, antes, al contrario, evidencian que Rambla era reacio a pagar a O.M determinadas facturas que, como se ha dicho, consideraba desorbitadas. Por lo demás la propia U.D.E.F en su ratificado informe 76090 de 30 julio, establece. folio 15 como en las conversaciones interceptadas son los acusados Álvaro Pérez, Pablo Crespo, Cándido Herrero, Ricardo Costa y David Serra los que utilizaban un lenguaje críptico o convenido y entre los citados no mencionan a Vicente Rambla. Pero hay un indicio profusamente utilizado por la Acusación para atribuir a Vicente Rambla una participación activa en la ilícita financiación, que no es otro que la denominada , en la documentación intervenida a O.M , “deuda comunicación”, baste y sobra señalar , pues su defensa, ha entregado un informe pericial y ratificado muy detallado de lo que aquí se resume es que efectivamente , aparece dentro del total debido por el partido a O.M la cantidad de 2.225.684 euros, deuda que se reduce por unos cobros (evidentemente de empresarios, a 285.677 euros, constando deuda R.C o sea Ricardo Costa, pero se atribuye a V. R se entiende a Vicente Rambla, la suma de 476.418 (julio 2007), como la citada “deuda comunicación”. En detalle la deuda comunicación viene constituida por la “prensa mayo” más el precio de los videos ya comentado y considerado por Vicente Rambla desorbitado y es la cantidad citada. Y esta cantidad permanece completamente invariable en noviembre de 2007 donde la deuda (a O.M) va disminuyendo conforme se van haciendo “aportaciones” por los empresarios. Pero todas se imputan a la deuda R.C (Costa) la cantidad de 476.418 es siempre la misma, queda invariable, viene de una suma anterior en la que aparecen las siglas V.C debe entenderse Victor Campos, antecesor de Rambla en la Generalitat. Si relacionamos estos apuntes con las conversaciones que constan (Rambla no me ayuda, Rambla se hace el sueco, Rambla no paga) resultaría que no hay indicios bastantes de que este pagará en “B” con dinero o en “A” con facturas falsas, dinero al grupo Correa. Es evidente que el “grupo Correa” trasladó la deuda de V.C (Campos) a V.R (Rambla) por eso se considera la declaración en juicio de Pablo Crespo, por lo demás sólida y fiable, importante pues es quien podría dar una explicación plausible del por qué se pasó de Campos a Rambla la suma citada. Y la contestación no deja de ser desconcertante: no sabe (Crespo) por que se pasó de Campos a Rambla. Por tanto, porqué este hubiera contraído obligación de pagar a O.M no es punto aclarado. Cándido Herrero en su declaración en juicio ha manifestado que no conoce de nada a Vicente Rambla. Si los gestores económicos de O.M no saben por qué Rambla era el obligado al pago el indicio decae por definición, ser el sucesor político de Campos no es dato suficiente. En suma, este juzgador podría considerar que V. Rambla por su profesión y cargos institucionales no podría ignorar lo que estaba ocurriendo en las campañas que dirigía, al parecer sin límite de gasto, aunque es cierto que R. Costa ha apuntado a F. Camps, como político que no se permitía reparar en esas cuestiones. Pero V. Rambla por sus condicionantes políticas y profesionales (Inspector financiero de profesión) debería haber apreciado que los gastos eran excesivos. Por tanto, podría acudirse al principio llamado de la ignorancia deliberada, que los anglosajones denominan muy descriptivamente como “ceguera voluntaria”: quien se pone en situación de ignorancia deliberada sin querer saber aquello que puede y debe saber debe responder de las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa STS 5/02/2007. Pero la jurisprudencia posterior contempla con especial disfavor esta figura delictiva. Así la muy reciente STC de 24 de mayo de 2017 sala penal sentencia nº 374/2017. “Esta sala ya ha proclamado serias advertencias sobre la difícil compatibilidad de acudir al método de la ignorancia deliberada con la garantía constitucional de presunción de inocencia como criterio para obtener el elemento cognitivo del dolo, es decir para tener por probado que el autor obró conociendo los elementos del tipo objetivo”. “El riesgo de la ignorancia deliberada es que en el derecho vigente no cabe ni la presunción del dolo, ni eliminar sin más las exigencias probatorias del elemento cognitivo del dolo”. En suma y en conclusión no hay prueba directa, ni indiciaria de calidad y cantidad bastante que permita concluir que V. Rambla es autor de los delitos imputados. Desde luego no en el aspecto de su intervención en lo que hemos denominado fase de ideación o preparación de que empresarios contratistas con la Administración pagan al P.P.C.V con el artificio de las mencionadas facturas pero tampoco aparece probado en absoluto y en cuanto a la fase de ejecución, es decir que cooperara activamente en el entramado, pagando actos del partido y gastos electorales por esta vía o coadyuvando a ello, por lo que existe una duda razonable, como se ha considerado motivadamente y no se puede condenar más allá de toda duda razonable. En cuanto a la percepción de dinero en metálico, o “B” como sucesor de David Campos, es naturalmente posible pero no pasa de ser una conjetura hipotética que como tal, ni puede ser considerada para fundamentar una condena. Desde una perspectiva de garantía constitucional de presunción de inocencia no importa si el Tribunal duda o no, sino si debe dudar, y en su caso dados los indicios y contraindicios que constan es obligado constatar que surge en el ánimo del juzgador una duda razonable. Es decir, el exigente estándar probatorio prescrito por la presunción de inocencia hace que baste un desacuerdo mínimamente razonable sobre la hipótesis acusatoria, para que se aplique al acusado el beneficio de la duda, Por tanto, en conclusión, siendo posible la comisión del delito por V. Rambla, pero existiendo una probabilidad razonable de que no lo hiciera, procede declararle no culpable y por tanto a su respecto dictar sentencia absolutoria. NOVENO. - Examinadas las concretas responsabilidades individuales conviene estudiar, siquiera brevemente, el tipo que se aplica, delito electoral previsto en el art. 149 de la L.O.R.E.G, 5/85 ,que castiga a los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, coaliciones etc… y como ya se ha mencionado ostentarían esta condición, estatutaria u orgánicamente Cristina Ibáñez, como gerente del partido, que además fue administradora de campaña autonómicas 2007, en los años contemplados, y su sustituta temporal Yolanda García, que además se solapa en las funciones de esta en 2008 y 2009. Estas serían en principio de manera puramente formal las administradoras generales que requiere el tipo que se configura como delito especial. Pero conforme la verdad material que es la que importa al derecho penal, el administrador general de las campañas enjuiciadas fue de hecho Ricardo Costa pues es él quién tenía el dominio funcional de la acción (Francisco Camps, Pedrosa, el propio Serra, entre otros, lo han atestiguado) si a ello añadimos su propia confesión, dicho administrador general fue Costa. Y matizar: el delito especial no tiene por qué ser un delito de propia mano. Quien tenía la condición real de Administrador General era Costa pero lo que no se exige es que el autor lleve el comportamiento típico por su propia mano, pues como ya se ha dicho, desde su posición de dominio (hombre de atrás) contó para la perpetración del delito con la inestimable, eficaz ,directa y necesaria colaboración tanto de los que hemos denominado “grupo empresarios”, como del “grupo político” Serra, Cristina, Yolanda y evidentemente y obviamente de los integrantes del “grupo Correa”, todos ellos, como ya se ha dicho responden en virtud del principio de imputación reciproca: Cada uno con su aportación configura, mutuo acuerdo mediante, los delitos electorales que se enjuician, aplicando cualquiera de los principios recogidos por la jurisprudencia :” conditio sine qua non “, aportación de persona especial o singular (teoría de los bienes escasos) o la citada de dominio funcional del acto. En definitiva, las aportaciones de todos ellos fueron esenciales para la comisión de los delitos. Delitos que en última instancia fueron cometidos por estos grupos comandados por el binomio Costa/Correa pues respecto al primero la propia L.O.R.E.G en su art. 125 establece en su punto 2 que: “los administradores electorales y sus autorizados para disponer de fondos de las cuentas son responsables de las cantidades ingresadas y de su aplicación a lo fines señalados. Su art121, que establece que toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y sus gastos y de su contabilidad, estableciéndose en su nº2 que la contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad y conforme a su art. 132.3 tanto la junta electoral central como las provinciales podrán recabar de los administradores las informaciones contables que consideren necesarias, obviamente, conforme el citado Plan General de Contabilidad , las cuentas del P.P.C.V estaban a una distancia abismal de reflejar una imagen fiel a su situación financiera (ingresos/gastos). Por tanto, toda esta trama además de infligir la ley electoral cometió los delitos electorales antes enunciados, y además de los aspectos puramente contables también se infringió el art 128: 1) “queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes (…) de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones públicas “ y el 129 que establece que - ninguna persona física o jurídica puede aportar más de un millón de pesetas , es decir 6.000 euros( en la época de los hechos) a las cuentas abiertas por un mismo partido, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas-. En la redacción actual el limite se eleva a 10.000 euros ,pero sea como fuere es evidente que cualitativamente es decir, las eufemísticamente denominadas “aportaciones” de los empresarios que constan ,que no son sino donaciones encubiertas prohibidas por ley en tanto que contratistas de la administración y aun debiendo constatarse cierta desazón por este juzgador por la frase pronunciada en juicio por el lenguaraz Álvaro Pérez de que son todos los que están ( en este juicio) pero no están todos los que son, lo cierto y probado es que estos contratistas pagaron las facturas del P.P.C.V y por ende excediendo, y en mucho, el límite cuantitativo, no solo el de la época , 6.000 euros sino el actual de 10.000 euros. En cuanto al elemento objetivo del tipo: “falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables “son actividades que en atención a todo lo que se lleva explicitado no se van a hacer más consideraciones pues encajan precisa y exactamente en las conductas descritas. En conclusión, todos los acusados cuya culpabilidad se ha reseñado contribuyeron cada cual, con su particular contribución, a crear entre todos unos conjuntos delictivos conformando un todo y cometiendo el delito enjuiciado. Delito que como se ha razonado, es un delito de mera actividad, no produce resultado lesivo, económicamente evaluable pero si afecta a valores constitucionalmente relevantes como las funciones de los partidos políticos, la garantía del pluralismo político, la conformación y manifestación de la voluntad popular y desarrollo de la participación política debiendo poder garantizarse su ejercicio en los términos de libertad e igualdad conforme el art. 6 de la C. E (Javier Muñoz Cuesta , José Manuel Maza Marín) Que no produzca una lesión económica inmediata no impide, como se ha hecho, que se conceptúe por este juzgador como un delito de riesgo (peligro futuro), pues en síntesis se podría hablar de un soborno en diferido: ciertos empresarios pagan hoy campañas lectorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos. En el presente caso existiendo aún múltiples piezas derivadas del mismo tronco común serán otros procedimientos los que determinen las efectivas comisiones de delitos como cohecho, malversación de caudales públicos etc… donde el daño puede ser económicamente cuantificado. DECIMO.- Respecto al delito de falsedad en documento mercantil continuado de los arts. 390, 1 y 2 ,y 3 y 74 del C. P tampoco es necesario hacer mayores disquisiciones La contabilidad que se presentó al Sindicato de Cuentas regional era rigurosamente falsa (recuérdese que se hacía constar que O.M realizó trabajos para el P.P por 175.000 euros solo en el año 2007) cuando la realdad según la U.D.E.F y la AEAT y lo aquí acreditado era más de 12 veces superior, en concreto y prudencialmente 2.225.684 euros, en cuanto al 2008, conforme documentación intervenida en O.M (doc. resumen cobros) la cifra alcanzaría 1.081.555 euros. Estas cifras no podían ser cubiertas, ni por asomo, con los ingresos legales del P.P.C.V: subvenciones públicas, donaciones legales de simpatizantes y cuotas de militantes. Se satisfacen en dinero “A” encubierto con facturas falsas y en dinero “B”, dinero opaco fuera de circuitos financieros legales. No obstante, la contabilidad absolutamente falseada fue remitida a la central del partido en Madrid y una vez consolidada al Tribunal de Cuentas. Poco que añadir, teniendo en cuenta lo ya dicho, respecto a las facturas, en pocas ocasiones consta tan meridianamente claro cómo se falsearon estas, recuérdese el correo de 27 de junio de 2008 de O.M a su asesor fiscal: FAC 118: “Cambiar cliente de P.P.C.V a Ortiz e hijos” FAC 121: “mismo importe, pero cambiar de P.P.C.V a Ortiz e hijos”. FAC 123: “Cambiar el importe de 231.668 a 75.420 más IVA (cliente FACSA) FAC 127:” Cambiar el cliente de P.P Castellón a FACSA. Cambiar el importe de 14.190 a un total con IVA de 64.228. FAC 128 “Cambiar cliente de P.P Castellón a FACSA de 13.079 a 79.953, incluyendo el IVA, base .68.925 +IVA. Como se ha explicitado las cantidades a pagar por los empresarios por deudas del P.P.C.V eran una deuda “viva” en terminología de la U.D.E.F y se iban modificando según las necesidades del partido por actos realizados y a realizar, la deuda variaba constantemente y las facturas (los pagos de empresarios) se adaptaban a la deuda. No menos significativos son los correos que constan, ya analizados en el anexo IX de las DP 2/11 del T.S.J.C.V, informe OM-FACSA, en que se van modificando nada menos que 4 facturas. (Cándido al empresario Enrique Gimeno, 8 de agosto de 2007), la pagadora “FACSA”, aquí se pide modificar conceptos. Conceptos: “la de 60.000 euros, pon concepto grande: y lo desglosas en partidas como quieras, la haces con EASY , que es la que cobró, la de 4000, la haces con g.b pon como concepto video corporativo.: Tres jornadas de grabación, producción y montaje de video corporativo para proyección en evento de empresa.” Correo entre “EASY CONCEPT” para Pablo Crespo 18/01/2007, contenido “facturas modificadas” y como ya se ha dicho para tratar de aparentar la realidad de las facturas se remiten por O.M los correspondientes presupuestos previos, tan falsos como las facturas (luego se modifican conceptos y cantidades). Si tenemos en cuenta que tanto los empresarios como sus empleados han ratificado que las facturas eran completamente falsas, en su esencia, pues documentaban trabajos de O.M a las empresas que no se habían realizado jamás y que como hemos visto a conveniencia y en connivencia con el P.P.C.V se hacían facturas y además en las ya emitidas modificaban conceptos tan esenciales como quien era el acreedor, el deudor, el concepto y la cantidad hay en suma una redoblada falsificación: documentación de servicios no realizados y esa factura intrínsecamente falsa se modificaba a conveniencia. La STS de 29 de enero de 2003 sintetiza una constante jurisprudencia, el documento es “genuino” cuando procede de la persona que aparece como su autor, en este caso, las empresas de la trama, pero no es “autentico” concepto que gramaticalmente y en el ámbito jurídico es mucho más amplio que aquel en que la persona aparece suscribiendo coincida como su autor material. Dicho de otro modo, documento autentico es aquel que es cierto y veraz. Es decir, las facturas de autos son radicalmente inauténticas y lo son en tan extremo grado que procede traer a colación la STS 692/2008 de 4 de noviembre: “No cabe confundir lo que es una simple alteración de la verdad, en un documento existente o que responde a una operación real cuyos datos se falsean, con la simulación “ex novo” de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad inexistente que se pretende simular, pues verdaderamente no existe en modo alguno. En otras palabras, una cosa es que la mentira sea el documento inauténtico y otra muy distinta sea lo declarado en un documento auténtico” En el presente caso la mentira alcanza cúspides dífilamente igualables. Los actos o servicios que se documentan en las tan repetidas facturas como prestados por O.M a una serie de empresas “PIAF”,” FACSA”,” GRUPO VALLALBA”,” PADELSA”, “LUBSA”, “ENRIQUE ORTIZ E HIJOS” etc…. Son puramente falsas o más concretamente son servicios inventados para que los dueños de las citadas empresas realizarán donaciones encubiertas (prohibidas e ilícitas) al P.P.C.V. Son facturas genuinas en el sentido antes indicado ,pues tienen una cuidada elaboración, son formalmente expedidas por las empresas con todos sus elementos perfectamente plasmados, y por ende, algunas de las examinadas precedidas del correspondiente presupuesto a aceptar por la empresa, lo cual redobla el dolo falsario y acredita la cuidada elaboración del plan para , en definitiva, acreditar el engaño con documentos mercantiles, todos ellos, radicalmente inauténticos que no burdos, toscos o zafios ; que consideraban seguro el sistema creado da buena cuenta la conversación telefónica , ya comentada, de 27/09/2009, entre David Serra y Enrique Ortiz, al saberse descubiertos: ”Hay que salir diciendo la verdad, este seños (por O.M) nos ha hecho unos trabajos, les hemos pagao y punto”, “no metan a los empresarios por medio, esto es un trabajo que se ha hecho (Ortiz), “ yo creo que esa es la defensa y aparte es lo que hay que decir y así lo refleja la facturación (Serra). Respecto a la responsabilidad de este delito, que no es delito de propia mano, no responde solo el autor material, son válidas las consideraciones realizadas respecto de la imputación reciproca de las distintas contribuciones, todos , de previo acuerdo, aportaron a sabiendas su actividad, decisiva, esencial y eficaz para perpetrar este delito (recuérdese la reunión Costa/ grupo Correa y acuerdo sobre el sistema ,a todos disgustaba pero todos aceptaron) y la “creación” por los empresarios de las facturas que se iban emitiendo conforme el P.P.C.V necesitaba fondos para sus actos de partido y demás propaganda electoral, a petición de los acusados integrados en dicho partido. En suma, de manera correcta y coordinada se repartieron diversas tareas o funciones con el fin de cometer el delito de falsificaciones de documentos mercantiles. Respecto de la continuidad delictiva del art.74 del C. Penal, conforme la declaración de R. Costa con la aprobación de F. Camps (a quien no afecta la presente resolución), fue concebido en 2006 por Víctor Campos (a quien tampoco afecta), y se materializo aproximadamente en junio de 2007 en la citada reunión Costa/Crespo/Álvaro Pérez, existiendo por tanto el plan preconcebido y la pluralidad de acciones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal. La continuidad delictiva se produce conforme doctrina reiterada de la Sala II, cuando surge una homogeneidad de actos que responden a un único fin o plan del autor (en el caso R. Costa, como el hombre de atrás o que está detrás) surgiendo un dolo unitario y sin necesidad de renovación en cada acto cuya meta se trata de conseguir a través de esa progresión de actos, por todas STS 1235/2004, de 25-10. Por tanto, los acusados antes referidos deben responder del delito de falsificación continuada de documento mercantil, coetáneo, concomitante o posterior con los delitos electorales ya examinados. No es un delito medial, nace generalmente con posterioridad a la entrada de fondos, que trata de encubrir. UNDECIMO. -Respecto a los delitos contra la Hacienda Pública conviene hacer consideraciones preliminares: 1) como ha ratificado en la vista la inspectora jefa del grupo antifraude e la AEAT, el grupo Correa, aquí entendido como grupo de sociedades ,creó un entramado societario que conforme consta en disco 108 informe 25/11/09 vendría constituido por 24 sociedades de las cuales 5 eran británicas y otras 5 domiciliadas en territorio de Nevis, isla caribeña que si bien no está catalogada técnicamente como Paraíso Fiscal supone en la práctica un territorio que omite cualquier tipo de información a la AEAT, y a los efectos que aquí interesan, en esta pieza, hay que constatar que la sociedad “FOREVERMORE LIMITED” , ubicada en Nevis , es propietaria de la sociedad inglesa “ BANGTONE LIMITED que a su vez, como sociedad meramente patrimonial es propietaria de la sociedad de autos “ORANGE MARKET”, y esta era nominalmente de Álvaro Pérez desde octubre de 2005, el cual vendió sus participaciones al mes siguiente, noviembre de 2005 a “HATOR CONSULTING”. Y esta sociedad es en un 70% del asesor fiscal de Correa, Blanco Balín, aquí acusado que sucedió en el puesto a Luis Miguel Pérez, artífice último del entramado societario, y asesor en los primeros tiempos de Correa, un 3% es propiedad del despacho a nombre de la sociedad R. Blanco asesores fiscales, a su vez Blanco Balín vende su 70% a “CRESVA “sociedad de Pablo Crespo, el lugarteniente de Correa y a la sociedad “INVERSIONES KINTAMANI” del propio Correa. Y no hay que hacer mayor esfuerzo imaginativo para entender que el complejo entramado societario y ventas de participaciones no tenía otra finalidad que defraudar a la Hacienda Pública española. Como consta en uno de los informes de la AEAT, resulta evidentísimo que existía un plan de defraudación a la Hacienda Pública Estatal ejecutado por las sociedades del grupo Francisco Correa. A preguntas de este juzgador la citada inspectora-jefe antifraude ha respondido categóricamente que toda esta red o malla societaria tenía una sola finalidad: la ocultación. En 2º lugar la base de una correcta tributación se fundamente en la claridad de los circuitos financieros y actos jurídicos muchos de los cuales en el ámbito del derecho mercantil se documentan en facturas. Y como se ha venido exponiendo está perfectamente acreditado que los gestores, en todos sus niveles, de O.M manejaban ingentes cantidades de dinero “B”, teniendo sus propias cajas con esta denominación donde están documentadas al céntimo ,cantidades recibidas en metálico de dinero fiscalmente opaco y junto a esta “caja B” o Barcelona en su jerga, ya hemos repasado la existencia de múltiples facturas que documentaban actos, negocios o servicios puramente inexistentes con lo que sí a la estructura societaria tan evidentemente diseñada para defraudar, con ocultación del verdadero dueño del negocio-Francisco Correa- añadimos la ocultación sistemática de las cantidades manejadas por estas sociedades, aquí en concreto “O.M”, el estudio de los delitos fiscales atribuidos por las acusaciones es relativamente sencillo. Así en primer lugar se va a señalar cuales han sido los datos en los cuales los inspectores de hacienda, peritos en este juicio NUMA 659 y 29.968, inspectora jefe área O.N.I.F se han basado, así han especificado que sus informes se basan en la documentación intervenida en la C/Serrano de Madrid (Correa. Central), Pozuelo (grupo Pozuelo), C/ Martínez Campos y C/ Colón (O.M Valencia) y despacho en Madrid de Blanco asesores. Ambos se ratifican en su informe, los explican y explicitan en la vista. Y lo que es fundamental en este procedimiento es que las conclusiones de los peritos de hacienda se basan en la propia contabilidad del contribuyente. Efectivamente las cuentas de O.M están escrupulosamente detalladas, pues una cosa es que cara al fisco eran totalmente inveraces y otra que para la contabilidad interna de la organización se llevaran al céntimo. A resaltar como el perito 659 hace constar que Pablo Crespo ejercía una dirección minuciosa y que su intervención en la gestión llegaba a cuestiones de detalle, corroborándolo con correo denegando pago a proveedor de O.M por un fallo en un equipo, lo cual también es enfatizado en su declaración por R. Costa que ponderó esta la labor de Crespo en su trabajo, con quien trabó relación en 2005 a través de Álvaro Pérez. Si se hace esta digresión es para enfatizar, como ha hecho el perito, que las bases numéricas o de cálculo para determinar y cuantificar los impuestos son rigurosamente exactas. Por tanto, los inspectores han tomado los datos de la verdadera (interna) contabilidad de O.M utilizando la tantas veces referidas hojas de “la caja B”, inicial y final o actual, los datos contenidos en el pen-drive de J.L Izquierdo: “Barcelona” y “Resumen pagos”, manifiestan los peritos que esta “ Caja B” era muy considerable y es notable dado el volumen de gastos (proveedores) de O.M como se contabilizan las facturas como pendientes de cobro para evitar que aparezcan pérdidas ya que la sociedad se presentaba a concursos públicos, razón por la cual también tiene sentido el fraccionamiento del grupo en diversas empresas que se presentaban como independientes siendo, todas ellos, propiedad de Francisco Correa. El 658 relata como en su ratificado informe 200/2008,inicio investigación en febrero de 2009, revisa la contabilidad del P.P.C.V, tanto su cuenta general como las electorales, que se envían las Autonómicas del 2007 a la Sindicatura de cuentas regional, y en cuanto a las municipales 2007 y las generales del 2008 al Tribunal de cuentas, informa como O.M presto servicios a P.P.C.V sin factura con IVA, cobrando en metálico como resulta del ordenador intervenido a Cándido Herrero, ficheros “Barcelona” y hoja Excel “Resumen Pagos”. Además del material informático intervenido a Cándido Herrero, resultan las facturas de los proveedores de O.M, estableciéndose en el año 2007, cuál era el coste de cado acto encargado por el P.P.C.V. Siendo asimismo clarísimo y evidente mediante el cruce de proveedores y sus facturas y los ingresos en “B” que constan, lo auténticamente movido por la organización. En cuanto al 2008 sigue el mismo sistema, mediante requerimiento a proveedores y mediante la información suministrada por la B.N.D, base nacional de datos, se determina al detalle los servicios prestados al P.P.C.V y por las cuentas “B” los pagos de este partido, manifestando el perito que el resultado es clarísimo. Reitera lo ya probado en juicio en cuanto a formas de pago del P.P: un grupo de facturas regulares, con IVA y concepto real, facturas a terceros (empresarios) con concepto y destino falso, este dinero se ingresaba por el P.P con la cobertura de dichas facturas, siendo los facturados los que pagaban, bien agrupados en dicha “tapadera” o bien con dinero en efectivo totalmente opaco. Los inspectores han explicado la metodología de su trabajo, que como se ha considerado consiste en cruzar la contabilidad interna de O.M rigurosamente cierta con lo facturado por proveedores de O.M por actos del P.P.C.V, a lo que añade los pagos realizados por terceros (en persona) con o sin cobertura de facturas falsas. El perito ha manifestado que tiene la certeza total del movimiento económico de O.M mediante el sistema de tablas “input”, “output” en suma entradas y salidas de metálico (cobros y pagos). El informe final de la AEAT de 2007/2008 se complementa con otros del 2005 y 2006, imputándose cada concepto a su correspondiente ejercicio fiscal, se detalla con toda precisión la metodología seguida y se refleja el medio empleado, así se detallan las operaciones con terceros de O.M, especificándose, nominalmente las sociedades proveedoras de esta, tanto de 2006 como 2007 y 2008, se especifican los movimientos de la “caja B” del grupo, haciéndose constar los ingresos y pagos por fechas conforme al archivo “Barcelona xls” y caja B Orange “xls” siendo notable como se corrobora lo declarado por Correa/ Crespo :la caja B de O.M (Valencia) conecta con la alta dirección del grupo (Madrid) constando las correlativas salidas de Valencia y consiguiente ingreso en Madrid, también se documentan los cobros según el archivo “Resumen de pagos xls” y sus correspondientes 2 apartados: ”Alicante” y “Barcelona”(facturas , dinero “B”) y se desglosan y especifican las facturas giradas contra los empresarios concluyendo tras la abundante documental que consta que solo en el 2008 se rebajó la cantidad de 683.524 euros la deuda de su cliente (P.P.C.V) emitiendo facturas falsas a terceros, a esto se añade el epígrafe cobros “Barcelona” del ejercicio 2008, se desglosa por fechas y actos suponiendo un total de 1.995.988 euros , omitiendo O.M en su libro Diario de Contabilidad (libro oficial) ingresos obtenidos por servicios al P.P.C.V de al menos 405.450 euros (ingresos en “B”) sin factura ni obviamente IVA. En cuanto al 2007 se constata por el procedimiento señalado que el P.P.C.V declara que los servicios que le presto a O.M tuvieron un coste de 175.000 euros (una sola factura , la 79) organización de mítines y actos de campaña, cifra que no se corresponde ni por asomo con los servicios reales que O.M prestó a la formación política , siendo flagrante la contradicción entre la contabilidad electoral del P.P para las elecciones de 2007 con la documentación contable intervenida a O.M, sin perjuicio de además , no recoger los gastos por prestación de servicios al P.P.C.V de “Diseño Asimétrico SL”. La conclusión electoral del P.P.C.V de las elecciones examinadas-años 2007-2008 es incorrecta al no registrar la totalidad de los gastos electorales. Los peritos concluyen, sobre el documento, “Resumen Campaña” de las autonómicas de 2007 que los cobros ascendentes por “Barcelona”, “Alicante”, y otras cantidades aportadas por terceros son incompatibles , radicalmente con los gastos realmente realizados por el P.P.C.V ,resulta que la desviación en que incurrió el P.P.C.V al presentar las cuentas, se cifra por los peritos en el 72,90% teniendo en cuenta que parte de la cifra “cobros” corresponde también a servicios prestados para las elecciones municipales y otros servicios prestados para actos fuera de campaña. Y aunque esta cuantificación numérica no es fácilmente traducible a reprochabilidad jurídica, y es tema ya tratado al estudiar el delito de falsedad, resulta más notable que el P.P.C.V presentara unas cuentas, inveraces e incorrectas, con una falsedad superior al 70%. Por último, también informan los peritos, con sistemática idéntica, como la contabilidad electoral de las Municipales de 2007 es también incorrecta al no registrar la totalidad de los ingresos fiscales obtenidos, siendo las fuentes, una vez más, datos contenidos en el ordenador personal de Cándido Herrero y las correspondientes facturas de proveedores de O.M. Como se ha dicho y aunque no corresponde a este apartado relativo a delitos fiscales, esta información acredita la absoluta inveracidad de las cuentas presentadas por el P.P.C.V tanto al Sindicato de cuentas valenciano como al Tribunal de cuentas estatal. Si se han hecho las anteriores consideraciones es para trasladar la absoluta fiabilidad del informe pericial, pues en su elaboración consta una exhaustividad y pormenorización realmente excepcional. Por tanto y no existiendo vestigio de contra-informe de este resulta de manera evidentísima la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, tanto por defraudación del impuesto de sociedades (I.S) como del valor añadido (IVA). Respecto al I.S, siendo la base imponible de este impuesto el beneficio obtenido por la sociedad ,una vez deducidas las correspondientes correcciones legales O.M, como se ha desarrollado, omitió declarar cuantiosos ingresos (“Barcelona”, “Alicante”) que obtuvo por servicios realmente prestados pero que ingreso en dinero “B” o como servicios prestados a terceros (facturas falsas) declarando soportar gastos de proveedores tan falsos como las posteriores facturas y como veremos inmediatamente deduciéndose un IVA no soportado. Hay que añadir y así se ha probado, que incluso determinados gastos personales de Francisco Correa, así atraque de yate, mobiliario de residencias privadas etc , se consignaban como gastos de la sociedad. Constando también como O.M contabilizó en una subcuenta como gasto en el impuesto de sociedades importes facturados por “CRESVA” sociedad de Pablo Crespo, así como otras sociedades del grupo como tapadera. En definitiva, sociedades del grupo se facturaban entre sí. Por tanto, la defraudación del I.S se produce con una mecánica tan sencilla como disminuir los ingresos y aumentar los gastos. Respecto a la defraudación del IVA también es relativamente sencilla, se ocultan ingresos sujetos a este impuesto: servicios realmente prestados al P.P.C.V y no cobrados (con factura) es pues ocultación de actividad económica (cobros sin facturas). Por otro lado, ya hemos examinado que mediante las facturas falsas simulaba un IVA soportado, a compensar, IVA que por nadie había sido ingresado. En conclusión, en vista de los referidos informes periciales no hay ni el más mínimo género de dudas que O.M defraudó en el modo de elusión impositiva tanto el IS como en el IVA. No obstante, en la última sesión del juicio oral la perito NUMA 29968, inspectora jefa del área de ONIF ha introducido una delicada cuestión relativa no solo, que también, al montante definitivo de las cantidades defraudadas, pues afecta a un tema tan capital como la comisión del delito fiscal. Así ha presentado un informe de fecha 4 de abril de 2018 que vamos a denominar informe definitivo, para diferenciarlo del informe final antes examinado, explicitado y ratificado en la vista, en que modifica, por los razonamientos y documentos que constan las cuantías defraudadas: Así siendo elemento objetivo del tipo que la defraudación alcance la suma de 120.000 euros no alcanza esa cifra, según sus ultimísimos cálculos, el I.S e IVA de 2005 y el I.S e IVA del 2008. Alcanzando esta cifra el IS de 2006, siendo la suma defraudada 183.562 euros y en 2007 I.S 518.638 euros, e IVA 510.412.El IVA de 2007 no fue en su día objeto de acusación ni se incluyó en el Auto de apertura de juicio oral. La razón última de este cambio de criterio puramente cuantitativo estriba, como ha defendido la inspectora en el juicio oral en atribuir el 50% de los beneficios de O. M, al “grupo Pozuelo” también de Francisco Correa, además de otros ajustes menores. Este juzgador que ha plasmado la alta consideración que se merece la labor desarrollada por la AEAT en el presente caso vistos los informes periciales y vistos y oídos los peritos en juicio considera que las razones expuestas en dicho informe definitivo, con lo ajustes correspondientes son bastantes para fundamentar la condena, exclusivamente, de los citados 3 delitos fiscales, máxime cuando en el aspecto indemnizatorio la duda debe resolverse “pro contribuyente” pero en el aspecto puramente penal, la presentación y defensa de este informe definitivo, supone otra vez una duda razonable que en todo caso veta dictar de sentencia condenatoria por delitos fiscales en que conforme dicho informe definitivo no se alcanzaría la cifra exigida en el tipo del 305 del CP o que no han sido incluidos en el Auto de apertura del juicio oral (IVA 2007). La presentación y defensa en juicio de dicho informe es sobrada para fundamentar una duda de la comisión de delitos por los que sigue acusando el M. F (I.S e IVA 2005 y 2008) y es evidente que no puede dictarse condenatoria más allá de una duda razonable. Como ya se ha dicho basta que exista un desacuerdo mínimamente razonable sobre la hipótesis acusatoria para que se aplique al acusado el beneficio de la duda. Esta surge de un elemento tan sólido y fiable como el informe final defendido en juicio por la Inspector Jefe. El Tribunal debe dudar y duda sobre la comisión del delito en los ejercicios citados. Por lo demás, estando aún pendientes de enjuiciamiento diversas piezas de esta trama, la imputación de esos beneficios que se detraen de O.M, se atribuiría al “grupo Pozuelo” con lo cual no se produce cuestión alguna de impunidad. DUODECIMO. Si la comisión de los delitos fiscales resulta de una prueba completa, absoluta y abrumadora debe pasar a examinarse la autoría de dichos delitos. Evidentemente, el dueño del negocio, el “jefe” como le denominan los otros acusados del “grupo Correa” es Francisco Correa. En términos mercantiles es el dueño del negocio ,en términos jurídicos, es quien tenía el dominio funcional del acto, Correa es pues el contribuyente, sujeto activo del delito, en cuento propietario del grupo de empresas Correa entre las que se encuentra O.M y Correa ha confirmado lisa y llanamente en la vista que sabía, conocía y quería la nula o escasa tributación de O.M, alegando que él no se ocupaba del “día a día” y manifiesta que todo lo relativo al tema Contable-Fiscal lo llevaba su asesor José Ramón Blanco Balín. Aquí el dato corroborador de la confesión viene constituido por los pormenorizados informes de la AEAT, antes examinados, el fraude a la Hacienda fue constante y reiterativo en los ejercicios examinados. Pero en este caso el contribuyente además de la confirmada confesión ha realizado un acto tan inequívoco de asunción de culpa, como cooperar de una manera directa y eficaz con este juzgado en la comisión rogatoria enviada a las autoridades suizas para repatriar, exacta y precisamente la cantidad que se fijó provisionalmente como indemnización antes del comienzo del juicio oral, es decir, (2.060.748) euros Es decir que Correa asumió como propias y debidas las deudas fiscales derivadas del I.S y del IVA de O.M, huelga mayor comentario, su reconocimiento de la defraudación es tan completo que reconoce como indebidamente obtenida la cantidad fijada por la AEAT como indemnización debida y ello sin matices ni reclamaciones y antes de celebrarse el juicio oral, sin perjuicio que la AEAT halla corregido de oficio y a la baja dicha suma. Pero lo esencial es que Correa admite los delitos y el daño causado. Pero se da la circunstancia que en este procedimiento concurren no uno, sino dos delitos especiales, el ya examinado delito electoral y además el delito(s) contra la Hacienda Pública. Este delito, es un delito especial propio, es decir el sujeto activo es el obligado tributario, pero, exactamente como ya se ha considerado al tratar el delito electoral la jurisprudencia ha declarado cuando menos desde la STS 274/96, de 20-05 que “la ley no impide la participación del “extraneus” en el delito propio del “intraneus”. Se admiten por consiguiente en este delito las diversas formas de participación (inductores, cómplices, cooperadores necesarios, rechazándose que este delito pueda ser cometido exclusivamente por el obligado tributario. Este obligado es, evidentemente, Francisco Correa como autentico dueño del negocio y como se ha dicho dominador del hecho, pero junto a él o más bien con él aparecen los otros acusados del grupo o equipo personal, es decir, Pablo Crespo, autentico director general o ejecutivo de la sociedad, su lugarteniente o gerente en Valencia, Cándido Herrero y al fin Álvaro Pérez como ejecutivo “a pie de obra” encargado de la captación de clientes y de materializar los cobros, supervisado por Cándido. En este grupo organizado con distribución de tareas todos ellos, tenían perfecta conciencia y voluntad de coadyuvar a Correa en sus designios defraudatorios. Para evitar repeticiones recuérdese el principio de la imputación reciproca y como cada cual, de mutuo acuerdo, con el obligado tributario (Correa) aportaba su parte delictiva para producir, una vez todos conformados, el todo unitario es decir el (los) delitos(s) fiscales. Recordar los principios , cualquiera de ellos aplicables a los citados, de que su participación en el delito fue “ conditio sine qua non”, colaborando con el obligado tributario, nuevamente el “hombre de atrás o que esta atrás” en este caso Correa, de modo que sin su conducta no se habría cometido el delito, o bien aplicando la doctrina de los bienes escasos, cuando la conducta supone la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho). Estas tres teorías o principios se resumen en que la cooperación necesaria supone la contribución al hecho inicial con actos sin los cuales este no hubiera podido realizarse y el cooperador no realiza un hecho típico, sino que desarrolla únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor de tal manera que esa actividad resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y por otros STS 28 de octubre de 1997. Por cierto, dictada en otro proceso de financiación ilegal de otros tiempos y otro partido (caso Flilesa, Time-Export) manteniéndose incólumes estos principios en sentencias posteriores relativas a la cooperación necesaria en el delito especial contra la hacienda Pública. Concretando la responsabilidad de los citados, Pablo Crespo también ha confesado la infracción, asimismo corroborada por los informes de la AEAT, si bien, aunque a él nos referiremos más adelante, declarando con toda firmeza y seguridad que todo el tema de la fiscalidad de O.M lo llevaba Ramón Blanco Balín, siendo por tanto este quien realizaba y presentaba las declaraciones y Pablo quien remitía a ese asesor facturas y contabilidad. No cabe duda que Pablo Crespo, propia confesión y la de Correa, era el supervisor general del entramado conforme todo lo expuesto conocía perfectamente y sobradamente, por posición en la trama y por preparación técnica que la sociedad ocultaba ingresos mediante los cobros en “B” y por tanto eludía tributación siendo evidentísimo que conocía, (incluso asistió a la reunión con Costa) , todo el tema de las facturas falsas y trabajos a O.M también irreales con todo lo que implica de ocultación del IVA por falseamiento de IVA soportado e IVA repercutido, reconociendo también el propio Crespo como otras sociedades del grupo se cruzaban facturación (Special Events, Pasadena Viajes, Diseño Asimétrico) con lo que ello conlleva de gastos simulados habiendo concluido la AEAT ( informe 2008, disco 163) que el Administrador de hecho de O.M era, Pablo Crespo. En cuanto Cándido Herrero, conforme declaración de Correa y conforme al resultado de la abundantísima prueba practicada era junto con Crespo quien supervisaba los costes de los eventos y los trabajos, como se ha visto además procuraba los cobros en íntima y estrecha colaboración con Álvaro Pérez, Cándido ha sido nombrado en esta resolución en innumerables ocasiones, era quien controlaba cobros y pagos, en su ordenador se elaboraban las hojas Excel, tantas veces mencionadas, donde resultan dichas hojas de pagos (gastos para O.M) y cobros con los tan repetidos conceptos “B”, dinero opaco y “A” facturas falsas. Evidentemente no es que sea altamente improbable, es que es imposible que no supiera que con su conducta contribuía de forma eficaz y directa a la elusión de impuestos, era el administrador de hecho en O.M. encargado general de Pablo, Por último, precisamente Pablo Crespo en su declaración judicial con la firmeza y credibilidad ya comentadas ha declarado con toda rotundidad que Cándido Herrero sabía perfectamente que la “caja Barcelona” era dinero “B”, es decir, opaca al fisco. Nuevamente dolo eventual en este acusado: desde la doctrina de la probabilidad o representación tenía pleno conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado (y el delito fiscal por elusión del tributo, como en el caso, es un delito de resultado) y la conciencia del alto grado de probabilidad de que el delito se produzca realmente, no absteniéndose de realizar la conducta delictiva. Cándido fue miembro del Consejo de Administración de O.M y designado consejero delegado en funciones ejecutivas desde el 2006, con amplios poderes. Y otro tanto cabe aplicar a Álvaro Pérez, en que además y como ya se ha expresado se une la condición de partícipe de la sociedad O.M. (2866 participaciones) siendo designado miembro del Consejo de Administración y además presidente del consejo, si bien tenía funciones ejecutivas desde 2003, aunque no fue dado de alta en plantilla hasta 1/07/2007. En las anotaciones de la agenda de P. Crespo aparece Álvaro Pérez con una participación del 20% - 33,33%nominales de O.M. Este acusado ha confesado todo el entramado relativo al delito electoral, ya aludido, ha manifestado en cuanto a I.S. e IVA. que todo el tema tributario lo llevaba Cándido y Blanco Balín, que era quien hacía las declaraciones. Pero efectivamente consta y está probado que no fue dado de alta en la empresa O.M. hasta julio de 2007 porque tenía ciertos “problemas fiscales”, estos fueron solucionados por la propia sociedad que pagó lo que debía, lo que acredita la profunda imbricación con la misma. Pero a lo que aquí interesa es clamorosamente evidente y así lo ha confesado y está probado (documental, correos electrónicos, teléfono intervenido) que tenía una total, completa y absoluta información sobre el “modus operandi” de la trama; por tanto no se sostiene ni es de recibo que no se representara la elevadísima probabilidad cuando no la certeza que su conducta (esencial y determinante) coadyuvara de una manera primordial y básica en la producción del delito, recuérdese su probada y confesada actuación para cobrar en “B” con quejas y lamentaciones constantes por los retrasos y su decisiva intervención en el tema de las facturas falsas (conversación en que alude constantemente al empresario Ortiz “galletas”, “magdalenas”), por tanto no podía desconocer que tanto los cobros en dinero opaco como las falsas facturas, eran un elemento clave para defraudar a Hacienda en impuestos tan básicos como Sociedades e IVA. DECIMO TERCERO. - En cuanto al asesor fiscal Ramón Blanco Balín es tenido y declarado como tal por todos los miembros del grupo Correa, el mismo en su declaración escrita, ratificada en la vista, dice literalmente: “La sociedad O.M pasó a ser controlada por R .Blanco Balín a través de la mercantil “HATOR CONSULTING S.L”. Blanco se ocupó de la contabilidad y de la fiscalidad de la empresa. La ocultación de ingresos y las facturas ficticias de gastos las realizaba él o una persona a su cargo. Yo nunca me ocupe de las declaraciones tributarias.” Idéntica atribución de responsabilidades fiscales la realiza en la vista Cándido Herrero: “Las facturas de proveedores, gastos y clientes lo mandaba a Blanco y se enviaban como Crespo decía ,incluyendo las hojas Excel de cálculo, a partir de 2007 se dejaron de enviar facturas, solo las hojas de cálculo, las facturas y las hojas los mandaban a Blanco”. Álvaro Pérez declara: “que todo el tema de los tributos y preparación de documentos lo hacía Cándido, supervisado por Crespo que lo enviaba a Blanco que hacia las declaraciones” y Pablo Crespo con la fiabilidad y certeza ya comentada ha declarado: “Toda la facturación la mandaban a Madrid, a Blanco para el tema contable y fiscal. Blanco era quien administraba “HATOR y O.M”, así como la patrimonial “Kintamani” y era socio de O.M. Fue Correa quien designó a Blanco como asesor de su grupo y él fue quien diseño la estructura societaria” y una frase contundente: “Blanco era mucho más que un asesor externo, era amigo y socio de Correa” y tanto ello era así que cuando Correa estaba fuera de España, le llamaba a él (Crespo) y esta hablaba con Blanco diciéndole, por ejemplo, paga las obras (particulares) de la casa de Ibiza”, no teniendo los empleados de Blanco poder de disposición alguno. Era Blanco el que disponía. Crespo, por supuesto, niega haber hecho declaraciones tributarias pues las hacía Blanco. Llegados a este punto recordar que “HATOR CONSULTING” propiedad de Blanco adquirió a Álvaro Pérez en noviembre de 2005, 1.884 participaciones de O.M siendo el propio Blanco designado miembro del Consejo de Administración en octubre de 2008. Por tanto, R Blanco era socio y directivo de O.M, además de su asesor tributario. Teniendo en cuenta que los delitos contra la Hacienda Pública están absolutamente acreditados, conviene traer a colación la reciente STS de 24 de mayo de 2017, 1885/2017: “La autoría de los actos ( de Correa y su grupo en el caso) conduce siempre a las personas que asumieron el encargo de asesores” y “este tipo penal, es un delito especial que solo lo puede cometer quien tiene esa condición, lo que no exige que el autor lleve a cabo el comportamiento típico por su propia mano, siendo delito esencialmente omisivo, infracción de contribuir, pero que no se limita a la mera pasividad ya que el desvalor de la conducta exige que se despliegue una cierta conducta o artificio engañoso que produce un resultado que es perjuicio para Hacienda ” y “ cuando son plurales sujetos que intervienen en el hecho delictivo cabe predicar la llamada doctrina de las diversas competencias”, y “el problema de imputación de sujetos “extraneus”, como los asesores, suscita el estudio de las consecuencias de una organización en que el sujeto especial delega en un “extraneus” la función de cumplir determinados deberes, que recaen sobre el delegante y todo ello en el marco de una organización jerarquizada y compleja en lo económico y en lo jurídico” y “ cuando la pluralidad de sujetos concurrentes a la producción delictiva se manifiesta en una especie de asociación horizontal, resulta extraño el concepto mismo de delegación . “La distribución de funciones entre los partícipes acarrean entonces acumulación de responsabilidades criminales, en ningún caso exoneración de ninguno”. “La situación del asesor y la relación de autoría con el deber fiscal eludido fraudulentamente, se predica como la conducta típica referida a cada autor o interviniente, porque todo sujeto, autor o interviniente, responderá penalmente. La creación del riesgo, por su aportación relevante, se imputara tanto al autor (obligado tributario) como a todos sus partícipes”. En síntesis, el T.S reafirma la doctrina de la imputación recíproca, tantas veces aludida, de todos los partícipes y Blanco Balín no es que tenga una aportación relevante para la comisión del hecho (una vez más “conditio sine qua non”, dominio del hecho) es que es una pieza esencial para la defraudación querida y buscada por su socio y amigo F. Correa. Sentado lo anterior y sin perjuicio de analizar más datos corroboradores a las declaraciones de los confesos antes mencionados no se da valor alguno a la declaración de R Blanco Balín por ser completamente inane ha tratado de presentarse como mero receptor de facturas y hojas de cálculo de su cliente, tratando de pasar la responsabilidad ,ya a los empleados de Correa ya a sus propios empleados ,que realizarían prácticamente funciones automáticas mediante un programa de ordenador, pero lo cierto es que su declaración se considera en virtud de inmediación efectiva absolutamente inveraz e infiable, subjetivamente y objetivamente inaceptable por las pruebas (elementos corroboradores) que enseguida se repasan. Y antes una reflexión producto de un puro razonamiento lógico jurídico: Correa (y Crespo, Cándido Y Álvaro Pérez) han designado a Blanco como el asesor del grupo. Correa ha confesado su designación para tales funciones, que, por su intrínseca dificultad, por exclusión, no fueron ejecutadas por sus empleados ni evidentemente, de “motu propio” por los empleados y subordinados de R. Blanco. Como Correa confiesa las infracciones e incluso colabora activamente para devolver lo defraudado asumiendo su cuantía, es evidente, pues los delitos fiscales están probados hasta la saciedad, que si el autor sujeto activo del hecho F. Correa, encomienda a Blanco Balín las declaraciones tributarias y la llevanza de la fiscalidad de sus empresas, y la Agencia Tributaria ha acreditado la existencia de los delitos fiscales, Blanco Balín debe responder penalmente de estos delitos por una simple relación causa/efecto. Y se utiliza el verbo encomendar pues en ningún caso ni Correa ni Crespo han mantenido que delegaban en el asesor (lo cual por lo demás seria penalmente irrelevante conforme la STS antes citada). En resumen, Correa encomienda a Blanco la elusión fiscal como asesor tributario y, efectivamente esa elusión se produce. Lo que dispuso Correa es que Blanco Balín creara la compleja estructura societaria y contable para perpetrar el delito y Blanco Balín cumplió el encargo. Fue en su despacho, a sus órdenes directas donde se reelaboraron las cuentas, movimientos y facturas remitidas desde Valencia, en suma, donde se “cocinaban” para servir a la Hacienda Pública los datos suministrados desde O.M. Por tanto, ya procede examinar, siquiera brevemente la serie de elementos corroboradores de los declarantes confesos que apuntan a R Blanco Balín como el gran urdidor de la defraudación y son prueba testifical y documental. Testificalmente el agente de la UDEF 92503 ha defendido explicitado y ratificado en juicio el informe de 22 de mayo de 2012, pieza 3 TOMO IV, disco 136, F 1059 y siguientes como complemento y resumen a otros ya citados distinguiendo dentro del grupo Correa sociedades de eventos, así O.M, EASY CONCEPT, SPECIAL EVENTS o DISEÑO ASIMÉTRICO. Estas sociedades, relata , generan una gran cantidad de liquidez que se invierten en inmuebles, vehículos y embarcaciones de lujo, viajes etc. Y estas otras sociedades son INVERSIONES KINTAMANI, CRESVA, OSIRIS PATRIMONIAL, CAROKI etc que son sociedades patrimoniales y junto a ellas sociedades de inversión, con capital procedente del exterior (Nevis, Gran Bretaña, Antillas Holandesas) que se canaliza a través de estas otras sociedades que invierten en proyectos generalmente inmobiliarios, caso de HATOR CONSULTING. Y esta sociedad HATOR conforme la tan repetida agenda intervenida a P. Crespo tiene la siguiente distribución: 50% Francisco Correa,30% Blanco Balín, 20% Pablo Crespo. De esa sociedad denominada genéricamente “SA” penden los subgrupos de Valencia y Pozuelo. A su vez como consta en la caja 01, lote 15 “EASY CONCEPT”, antecesora de O.M constando en la correspondiente escritura de compra-venta (septiembre de 2005) que Blanco Balín representando a HATOR compra más de la mitad de las participaciones de EASY CONCEPT. En definitiva R. Blanco participa en O.M, en HATOR Y en EASY CONCEPT y se constituye como presidente de la misma, nombrando como administrador a Francisco Javier Pérez Alonso, empleado de él, que también es designado administrador de O.M (Álvaro Pérez presidente, Blanco Balín consejero delegado. Dicho lo anterior el informe explicita el “modus operandi” del entramado extraído de pruebas tan contundentes como los archivos” beneficio grupo 2005”, un xls, este grupo estaría constituido por empresas entre otras EASY CONCEPT, SPECIAL EVENTS, PASADENA VIAJES y otros y junto a ellos CRESVA , la sociedad de Pablo Crespo, articulándose un sistema en que se logra encubrir los resultados negativos de las sociedades mediante un mecanismo de compensación inter-empresas, no se hacen constar las perdidas en los balances de las sociedades, se adultera el beneficio declarado, y no solo mediante la compensación de pérdidas sino que se detraen fondos para la caja “B” del grupo con lo que reduce el beneficio declarado con lo que ello supone en el I.S. En definitiva y como se ha dicho se ocultan ingresos y se aumenta artificialmente los gastos, constando en dicho informe, con toda precisión, como muchas de estas empresas se facturan entre ellas, todas ellas con sus correspondientes y particulares “cajas B”. En el fondo es un tema de autofacturación, pues todas las empresas son del mismo dueño o satélites colocados por el mismo en persecución de un único plan defraudatorio. Como se ha dicho en el centro de esta maraña se encuentra R. Blanco, que, a través de su despacho, incluso colocando empleados suyos como administradores, controla y distribuye los ingresos y gastos. Blanco Balín es el que hace las declaraciones de O.M convenientemente maquilladas. Respecto al impuesto de sociedades acreditándose que es quien los y las maneja, no hay duda alguna de su culpabilidad en la defraudación de este impuesto. El tan citado Francisco Javier Pérez Alonso, imputado en pieza principal de “Gurtel”, es como hemos visto empleado de R. Blanco y administrador de dos empresas del grupo “EASY CONCEPT” y “O.M” y Blanco es socio y directivo de ambas, este testigo obviamente de escasa fiabilidad, declarando con relación a su principal, , muy en su línea , ha presentado el despacho como una mera gestoría , donde se recibían documentos contables de O.M. Reconoce no obstante que las decisiones “estratégicas” sic, las tomaba Blanco Balín que se reunía con cierta asiduidad con Correa/Crespo, no obstante también reconoce que en ese despacho se llevaban las sociedades de Correa citando a “KINTAMANI”, la patrimonial “ CAROKI” Y “OSIRIS” que también se constituyó en el 2005 en el despacho de Ramón Blanco Manifiesta no recordar nada de facturas de O.M y alegando que suministraban soporte contable: con los datos suministrados desde Valencia presentaban la declaración de impuestos. La también empleada y testigo Carmen Moyano limita la participación del despacho a tareas de mecanización de datos, recibiendo hojas “excell”, extractos bancarios y cuentas que previamente había hecho el cliente. La credibilidad de estos testigos como la del propio R. Blanco es nula. R. Blanco “socio y amigo” y formalmente directivo de O.M y sus satélites, en atención a lo expuesto no era un mero gestor contable, entre otras cosas por que como consta en el informe final de la A.E.A.T facturaba por sus servicios cantidades de 5 dígitos, no los 1.500 euros que ha alegado en el juicio. De creer a este asesor y sus empleados del mismo modo, como ya se ha expuesto, que en el P.P.C.V había 2 tesoreras que no sabían contabilidad se daría el peculiar caso en este mismo procedimiento que las empresas del grupo Correa tenían un asesor fiscal que no asesoraba. Lo cierto es que existían 2 contabilidades, la real de O.M perfectamente llevada por Crespo/Cándido que era remitida al despacho de Blanco, el cual la amañaba convenientemente, como ya se ha expuesto, enjugando perdidas de unas sociedades del grupo con beneficios de otras y que se presentaban a la AEAT. Esta remisión de las tan repetidas “hojas de excell” viene además acreditada por la testigo Laura Gil empleada de O.M en 2005 y 2006 antecesora de Cándido Herrero que ha declarado que la contabilidad la llevaban desde Madrid en concreto Ramón Blanco y a lo que aquí interesa que ya se utilizaban “hojas excell” donde se ponía “A” y “B”. Reconoce la documental “Caja B Orange” y el listado de “tareas semanales” que llevaba en O.M donde naturalmente las relaciones e incluso peticiones de modificación de facturas con el despacho de Blanco Balín son constantes. En cuanto, precisamente, el tema de facturas falsas, que como se ha dicho es tan consustancial a la defraudación de IVA, y ya que R. Blanco, y aún el citado Pérez Alonso niegan todo conocimiento existe un documento absolutamente demoledor para esa pretendida coartada. Como ya se ha mencionado en varias ocasiones se trata del correo obrante en el anexo 11.2 “ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTAS DE OBRAS”. Es el correo que Merche (empleada de O.M) envía a J. Fernández empleado de R. Blanco, recuérdese:” Te envío unas cosas en hojas Excel que hay que corregir: estas dos facturas hay que corregirlas y en lugar de poner P.P.C.V ponerlas a Enrique Ortiz.” Correo de 20 de junio de 2008, se acompañan al correo las 2 facturas (acto P.P.C.V 18 de sep. 2007). en el correo de 27 de junio, misma parte: “hay que corregir 5 facturas “, en las cuales se cambia el cliente así de P.P.C.V a Ortiz e Hijos, o P.P Castellón tiene que ser a FACSA, en otras se cambia el importe y naturalmente el IVA. También se pide que se quite de la contabilidad una factura o que se corrija una cuota de renting. Y recuérdese que R. Blanco niega todo conocimiento en juicio de falsas facturas y de alteraciones contables, así como que facturas de gastos personales de Correa se imputen como gastos sociales, cuestión que consta documentalmente acreditada: gastos personales se pagan por O.M. Añadamos a ello la conversación telefónica de 28 de noviembre de 2008, conversación Crespo/Blanco precisamente sobre facturas y el importe más o menos nimio de algunas de ellas y por último entre la documental aportada por el M.F en el juicio oral el grupo de facturas y presupuestos de O.M intervenido en el despacho de R. Blanco. Se trata dentro del apartado 6.6 de facturas emitidas o recibidas de O.M, tablas Excel y anotaciones contables (entradas y salidas de fondos, cuantificación de beneficios etc…) intervenidas en el registro de sus despachos, puede admitirse que algunas de las relativas a joyerías se justifiquen como “regalos de empresa” pero es que hay también facturas de actos del P.P.C.V, o unas concretamente de proveedores de O.M por actos del P.P.C.V, o de empresas de radio por campaña electoral, un caso de autofactura, , EASY CONCEPT factura a O.M (R. Blanco se factura a si mismo) etc…, facturas pagadas por el propio P.P.C.V (ya examinadas folios 1644 u siguientes y junto a ellos tablas de “ facturas de no explotación” con importes de IVA, y “total facturas” .Apuntar que la defraudación era concienzuda y notable, solo a título de ejemplo I.S de O.M 2007 cuota comprobada : 518.638, cuota declarada 9.778,IVA 2007, tres primeros trimestres : 0, cuota comprobada que se debió ingresar 510.412. En conclusión, no existe duda alguna para este juzgador que R. Blanco tuvo una intervención, aportación o contribución en terminología del T.S, decisiva, básica, directa e inmediata en la comisión de los delitos fiscales antes mencionados. DECIMO CUARTO. – Las acusaciones también imputan a Álvaro Pérez 2 delitos fiscales por defraudación de IRPF ejercicios 2006 y 2007 y está defraudación ha quedado acreditada por lo siguiente: En primer lugar, el propio Álvaro en juicio contesta afirmativamente a la pregunta directa de si se le retribuía fuera de nómina, reconoció que efectivamente omitió ingresos en sus declaraciones de IRPF, también que “Correa le pagaba bien ,pero en B” y que este, Correa, era “experto en incentivar a su gente”; El pago en “B” a Álvaro lo confirman explícitamente Correa y Crespo e implícitamente Cándido Herrero. Consignar también que varios testigos, empleados en su día de O.M, han respondido, si bien con la timidez propia de la pregunta que en algunas ocasiones les pagaban en “B” y junto a esta prueba personal hay prueba documental que acredita que Álvaro percibía retribuciones en dinero fiscalmente opaco. Así en la tan repetida agenda intervenida a Crespo aparece de su puño y letra tras la mención Valencia 20%, o sea participación real en O.M de Pérez del 20% y más abajo se lee enlazado con ese 20:0,4 sueldo, 0,5 en “B” y teléfono. Álvaro también ha declarado que solo percibía un sueldo fijo mensual (lo mismo que otros trabajadores) pero también es reseñable un correo ya comentado de 7 de mayo de 2008 de Cándido a P. Crespo, en el tan citado “resumen deuda” que Cándido dice a Crespo :” Ayer pagaron 100.000 “(en el doc. se atribuye a Ortiz esos 100.000) pero se añade en el parque (caja fuerte B. Santander) 42.500 y “ si te parece bien yo cobraría los 30.000 del bonus, y quedaría un saldo de 112.500.”De este correo se aprecia como un trabajador de la sociedad ,Cándido se autodesigna una cantidad ,una cantidad asimilada a salario como “bonus” procedente de dinero metálico pagado por uno de los empresarios hoy acusado. Pero estos todos poderosos indicios no hacen sino reforzar la conclusión culpabilizadora que se extrae de los detallados informes de la AEAT, perito 658 que ratifica y explicita en la vista. Como ya se ha dicho, estos informes no se basan en una pura estimación o conclusión aproximativa de cifras ingresadas por Álvaro Pérez, igual que en los otros impuestos defraudados, la AEAT ha tomado como base de cálculo los propios documentos contables de O.M que como ya se ha dicho reflejaban al céntimo los pagos ( entre ellos retribuciones de empleados y gastos ) pues una cosa es que esa contabilidad se trastoque cara a la Hacienda Pública y otra muy distinta que el dueño del negocio, con la capital colaboración de Crespo ,mantuviera un férreo control de ingresos y gastos. Así se entiende lo expuesto si vemos las fuentes en que se basa la AEAT para calcular el fraude de Álvaro: que no son otras que las ya citadas “caja 2 Barcelona xls”,”Barcelona xls” “ Barcelona eventos”, “Álvaro gastos xls”, “gastos Álvaro 5/12/2006 ( ver rollo 4 informe 26/09/2012, pieza 6) cuidando el inspector de precisar que todos estos libros y hojas reflejen la Tesorería oculta de la organización desde 19/12/2005 a 31/12/2008 concluyendo con un cuadro en el que se detallan todos los gastos generados o sea percibidos por Álvaro en 2006 conceptos “gastos coche”,” gastos casa “, “gastos representación” y “ caja Barcelona”. En suma, retribuciones a Álvaro en metálico y en especie. Pues bien, Álvaro Pérez simplemente no presento declaración en 2006, recordar que es dado de alta en la S.S, en julio de 2007 y en este año presenta una declaración a devolver de 357 euros. A continuación, constan unos cuadros tanto del 2006 como del 2007 en que se hacen constar detalladísimamente las cantidades liquidas percibidas por Álvaro constando la fecha, las observaciones, (generalmente orden de P.Crespo), o de “ caja B”, especificándose en que archivo de la organización se encuentran “caja B Orange” 2006 por ejemplo, o cuenta y deuda de Álvaro Pérez, los conceptos van desde pago a A. Pérez , a “a cuenta compra apartamento”, “relojería”, ”compra coche” “casa “o “gastos de representación”. En suma, detalladísima descripción por fecha, concepto y cuantías de lo realmente ganado por A. Pérez en esos años. Con estas bases el inspector ha narrado como es relativamente sencillo proceder a la liquidación tributaria, informe aclaratorio solicitado por providencia de 17 de abril de 2014, se hacen constar las retribuciones reales tanto si las entendemos de “capital”, utilidades del accionista, las denominan los inspectores, como de trabajo en metalico o retribuciones en especie y tras restar las debida deducciones y pagos a cuenta, obtener la correspondiente cuota tributaria; y el inspector ha enfatizado que conforme última jurisprudencia del T.S la cuota no retenida y no ingresada por el obligado a soportar la retención debe exigirse a este último. Y esto se indica por que Álvaro Pérez directivo y socio de O.M no se practicó en ningún caso las retenciones a cuenta legalmente debidas, evidentemente con el consentimiento de Crespo/ Correa también incumplió el deber de retener. También resulta que los problemas fiscales de Álvaro, que se han citado en el juicio ascendían a una cuota defraudada de 90.000 euros y que le fueron pagados poco a poco por la propia O.M en fracciones mensuales, así ver en “cuentas Álvaro” como por orden de Crespo se le van satisfaciendo ciertas cantidades con periodicidad distinta. Ni se va a comentar la alegación de Álvaro que nada sabía de impuestos cuando por lo menos ya había sufrido una inspección de hacienda, cuando ni presenta la declaración en 2006 y la del 2007 le da como resultado a devolver. En todo caso y por los razonamientos que constan, las retribuciones de Álvaro ya como rendimiento de trabajo personal y asimilado, ya como rendimiento de capital mobiliario, lo cual hoy en día es indiferente conforme el Inspector sostiene. Suponen una defraudación del IRPF practicando todos los ajustes y deducciones en el año 2006 de 165.599 y en el año 2007 de 178.418 euros. Hay dolo de defraudar y el resultado es superior a 120.000 euros que convierten la evasión en delito por lo que Álvaro Pérez debe responder además de estos dos delitos. DECIMO QUINTO. – En orden a las circunstancias modificativas se han aducido los atenuantes de confesión por analogía del art 21, 4 y 7 y reparación del daño de su nº5, así como dilaciones indebidas de su nº 6. Las 2 primeras incluso han sido apreciadas por el M.F y el Abogado del Estado para algunos acusados. En cuanto a la confesión de la infracción, o colaboración activa a la justicia se ha producido, evidentemente en fase tardía, poco antes de comenzar el juicio oral (F. Correa) o ya abierto el mismo (R. Costa, Álvaro Pérez, Pablo Crespo), y es necesario aplicarla como analogía a la estricta, pues se ha producido en momento, en principio, tan posterior al inicio de las actuaciones como el que consta, lo cual no permite considerarla como muy cualificada. Pero en todo caso las confesiones vertidas en juicio (precedida en caso de F. Correa por una confesión por escritoenero de 2018- y de los empresarios acusados-febrero de 2017 tienen las notas exigidas por la jurisprudencia: no ocultación de elementos relevantes, no elude responsabilidades propias y ha supuesto una cooperación eficaz, seria, relevante con aportación de datos importantes relativos a la responsabilidad de otros acusados. Es claro que, aunque de manera mediata la confesión o colaboración de los empresarios ha podido desencadenar la de los otros acusados, han tenido una gran importancia las confesiones de Francisco Correa y Ricardo Costa, los cuales encabezaban el que hemos denominado “grupo Correa” y “grupo políticos”. La “ratio” de la minorización de la pena hay que buscarla como enseña la STS 24/6/2004 en conseguir la colaboración de quienes por implicarse en a determinado genero de delincuencia, en el caso la denominada corrupción política puede contribuir a su debilitamiento. Es necesario, como se ha dado en el caso, que el “arrepentido” o “colaborador” colabore activamente con la justicia, en los casos de co-delincuencia debe materializarse la colaboración tanto en la aportación de datos propios como de terceros, para cumplir finalidad última del legislador que no es otra que razones de política criminal como medio muy importante para atajar la lacra de la denominada corrupción política o de los políticos. Por tanto, sobre todo la de estos dos acusados ha sido una colaboración relevante e importante. Han sido relevantes en el presente procedimiento en cuanto han permitido por los datos aportados extraer con una singular certeza la conclusión culpabilizadora , lo cual junto con los datos e indicios corroboradores analizados ha permitido obtener una visión de conjunto muy fidedigna de la trama organizada . Así el quien, como y porque aportando una especial seguridad para determinar los hechos que se han declarado como probados. Y han sido importantes pues constando esta trama de múltiples piezas o procedimientos desgajados del tronco común, las revelaciones vertidas aquí pueden coadyuvar u orientar en procedimientos aún pendientes de juicio o en fase de investigación. Doctrinalmente al poder atenuatorio de estas confesiones o colaboración activa, suponen para el confesante una disminución de la pena y no por minorar su culpabilidad que permanece incólume, sino porque determinan una disminución del resultado antijurídico del delito, en definitiva, una forma de reparación del daño, en este caso del daño social causado por la corrupción política que como se ha escrito recientemente, es percibida socialmente, en cuanto supone avaricia y abuso de poder, como uno de los crímenes que producen mayor repulsa incluso que otros que son más crueles y dañosos. Apreciando esta atenuante se consigue el fin de la prevención especial imponiéndose penas privativas de libertad, necesariamente limitadas a la regulación más benigna de la época y legislación aplicable (ley electoral) pues la introducción como delito regulado en el C.P no ha tenido lugar hasta el 2015 mediante los nuevos artículos 304 bis y ter que sancionan la financiación ilegal de partidos políticos junto a esta prevención especial se considera que se cumple también el principio de prevención general, es decir restauración del orden jurídico perturbado, restaurando la confianza en dicho orden y alcanzándose un equilibrio razonable y equitativo con sometimiento pleno a la ley y el Derecho. Y en estos momentos se considera también ejemplarizante desde el punto de vista de dicho sometimiento, que se conozca que la colaboración activa con la Administración de Justicia, veraz y relevante, puede suponer para todos los implicados o que puedan estarlo en casos análogos de corrupción, en términos generales, sobornos, una disminución de la pena si efectiva y realmente cooperan para restaurar el orden jurídico violentado. En definitiva, que la minorización de la pena sirva de acicate o estímulo a colaborar. En cuanto a la reparación del daño, esta atenuante alcanza exclusivamente a F. Correa respecto de los delitos contra la Hacienda Pública, pues como ya se ha considerado los delitos electorales carecen de consecuencias económicas, que en su caso y en su día podrían contemplarse en las diversas piezas aun por enjuiciar donde delitos como prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos etc., si llevan aparejada dicha responsabilidad. No hay indicios de enriquecimiento o lucro personal en los integrantes del “grupo políticos” ni petición resarcitoria alguna. La atenuante aplicable a F. Correa deriva en que ha colaborado de manera activa y eficaz en la comisión rogatoria enviada a la autoridad Helvética para desbloquear la suma de 2.060.748 euros que tras ciertas dificultades ha sido ingresada en la cuenta de consignaciones de este juzgado en la misma fecha del último día del juicio oral. Es decir, ha reparado el daño causado. Una carta dirigida al banco suizo, más gestiones directas de Correa con su apoderado en Suiza han permitido repatriar el dinero ingresado en dicho país, sin más esperas ni demoras. Cierto es que dicha cantidad estaba bloqueada por orden del J.C.I nº 5, pero ni que decir tiene que al no haberse aún embargado el saldo y las notables dificultades que supone tal repatriación en ejecución de sentencia, determinarían un dilatadísimo periodo temporal antes de que el dinero evadido estuviera ingresado en el Tesoro Público. El Abogado del Estado representante de la Hacienda Pública ha solicitado la apreciación de esta atenuante, teniendo en cuenta que el dinero repatriado es exactamente el solicitado en conclusiones provisionales, antes pues de iniciarse el juicio oral. Esta reparación del daño, como ya se ha explicitado, supone efectivamente un actuar con la finalidad de restaurar el orden jurídico violado, así como “compensar” a la víctima en este caso, la Hacienda Pública, es decir todos los contribuyentes, por tanto, existe una disminución de la necesidad de la pena. Pero esta disminución de la pena se refiere exclusivamente a F. Correa sin perjuicio de las consideraciones que luego se establezcan a los demás condenados por infracciones tributarias. Las defensas de estos han esgrimido unos documentos privados consistentes en un reconocimiento de deuda de 4 de mayo entre F. Correa y Pablo Crespo en que este reconoce la deuda al primero por el importe de la parte proporcional de lo que se declarase debido a la Hacienda en sentencia, en definitiva, que se tuviere por pagada la indemnización de Crespo con el dinero transferido desde suiza en la c/c de Correa, comprometiéndose Crespo a pagar a Correa cuando “viniese a mejor fortuna” (sic). Con fecha 7 de mayo, documento en que Correa hace expresa renuncia a reclamar a los otros acusados por delitos fiscales la parte que les correspondiera, dado el carácter solidario de la deuda. Pretender con estos documentos obtener una reducción de la pena merece solo una mínima consideración: en primer lugar, por la dicción del art. 65-1 del C. Penal: los atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal solo atenuaran la responsabilidad criminal en aquellos en quienes concurran. Y como se ha analizado la disminución de la pena por reparación del daño se produce por que el acusado compensa a la víctima como acto propio y personal y evita o disminuye el daño causado, en cierto sentido al restaurar el orden jurídico perturbado acredita un inicio de rehabilitación social, pero pretender que este acto personal y propio se comunique a los demás participes del delito carece de cualquier sentido, en todo caso evitaría que estos satisfagan la indemnización pero no disminuye la pena a imponer. Hay que recordar que el anterior C. Penal en su art.88 aludía al esfuerzo reparador del culpable y el art 80 de la actual emplea idéntica expresión para obtener ciertos beneficios. Es más que evidente que el esfuerzo reparador lo ha hecho, única y exclusivamente F. Correa y la recompensa a ese esfuerzo a él solo puede beneficiar con sometimiento a la ley y el Derecho. Estos documentos privados solo a ellos incumben y carecen de cualquier efecto práctico punitivo. En orden a las dilaciones indebidas esgrimidas especialmente por las defensas de Correa, Crespo, Álvaro Pérez y Cándido Herrero en este procedimiento se da la singularidad que esta alegación ya ha sido desestimada en recientísima sentencia nº 214/2018 de 8 del corriente mes de mayo del TS y se contempla no un caso análogo o parecido sino exacta y precisamente una petición formulada en otra de las piezas del denominado “ Caso Gurtel” es decir la llamada “pieza Fitur” en la que han sido condenados los citados, desestimándose por el alto Tribunal dicha petición. No es pues necesario por redundante traer a colación la numerosa jurisprudencia que exige para su apreciación no el mero transcurso del tiempo, sino que la dilación sea indebida en cuanto anormal, ilógica o irregular, no conforme a derecho procedimental en suma y que por ende sea desproporcionada en relación con la complejidad de la causa, debiendo tener un carácter extraordinario es decir excepcional. Y la reciente STS en caso idéntico recuerda que el plazo transcurrido en la “pieza Fitur” es de 9 años desde el inicio de la causa hasta la formalización de la casación En la presente pieza “Valencia 1,5,6” comenzada en 2008 han transcurrido 10 años hasta la celebración del juicio oral. La sentencia del TS respecto a la complejidad de la causa reitera que es compleja, muy compleja y recuerda, como en este caso, la pluralidad de recursos formulados perfectamente legítimos pero que han sido objetivamente retardatarios de la solución. Alude que el plazo razonable para enjuiciar debe relacionarse con que la dilación indebida sea inexplicable, e invocando al TEDH ha recordado la serie de baremos o elementos a considerar: Complejidad, tiempo de resolución de casos análogos de la misma naturaleza, intereses que arriesga quien invoca la dilación, conducta procesal y la de órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles. Todo ello ha de referirse a la expresión tiempo razonable, que es un propio concepto indeterminado y por esencia relativo, debiendo examinarse cuales sean los periodos en que la causa sufre una paralización no justificable. Los peticionarios de la apreciación no han articulado ni un solo periodo de paralización injustificable salvo la demora de 9 meses en este órgano jurisdiccional, que tuvo que aplazar el señalamiento por causa justificable y justificada. Añadamos a todo ello que, como perfectamente saben los peticionarios, la causa comienza en el J.C.I nº5, pasa al T.S.J de Valencia, interviene el T.S, vuelve al T.S.J de Madrid y recala nuevamente en el Central nº5. Y no se aprecia que ninguno de estos órganos jurisdiccionales tuviera paralizada la causa por inactividad propia de manera indebida, si añadimos a ello que tanto acusados como la defensa tenían que acudir a los distintos juicios orales de las distintas piezas así en Madrid, este procedimiento y pieza “Época I”, es evidente que los señalamientos tenían que compaginarse para evitar, entonces sí, que se produjera indefensión efectiva. En definitiva, causa muy, muy compleja, con intervención de policía especializada y AEAT que han tenido que emitir minuciosísimos informes sobre la base de una documental de una complejidad abrumadora, declaraciones de decenas de testigos, en fase de Instrucción e intervención de diversos órganos jurisdiccionales que permite concluir que lo extraordinario no es la dilación en el enjuiciamiento sino que lo excepcional y extraordinario es el procedimiento, por tanto conforme resolución del T.S y por propio análisis de este juzgador , no se consideran producidos dilaciones indebidas. En cuanto la atenuante de “quasi prescipción” ni siquiera ha sido defendida por su inicial proponente ,ni por nadie en conclusiones orales se consideran perfectamente atendibles las alegaciones del A. del Estado, pues tal figura va referida a las que bien podrían llamarse “querellas coactivas” ,es decir las que se presentan por un particular a punto de cumplirse el plazo ,con la finalidad de que el querellado haga u omita una determinada actuación, por tanto interviniendo en este procedimiento el M. Fiscal y siendo muy otra la finalidad perseguida tal alegación es inestimable. DÉCIMO SEXTO. – Respecto a la individualización de las penas, en primer lugar el denominado “grupo empresarios” viene constituido por una serie de ellos, de la Comunidad Valenciana, que en fechas tan tempranas como marzo de 2016 y febrero de 2017 satisficieron las responsabilidades pecuniarias exigidas por la acusación aceptando las imputaciones y conformándose con la pena solicitada, estricta conformidad , ratificada personalmente en el acto de la vista y asumida por sus respectivos letrados en conclusiones definitivas. En la calificación mutuamente aceptada se recogía la atenuante de confesión de la infracción. Frente a algunas alegaciones vertidas en juicio no considera el que resuelve deba modificarse el acuerdo alcanzado, ni en menos, ni como punto de partida para imponer otras penas a otros acusados, pues es evidente que estas primigenias confesiones facilitaron en grado sumo el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de la verdad y, como se ha considerado, han debido ser eficaz acicate o estímulo para la cadena de confesiones ya producidas en juicio oral. Pero, en todo caso, se ha cumplido lo preceptado en el art.784 ter. LECR. (conformidad por escrito previa al juicio oral). Estos acusados, además, en el juicio oral, han ratificado dicha conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias 787 LECR. Este Tribunal entiende que la calificación y la pena y su sustitución es correcta conforme a dicha calificación. Los requisitos o términos de la conformidad deben ser respetados tanto es así que no son recurribles las sentencias de conformidad que las determinen (art.787 1ª). Por tanto, siendo conforme a derecho la calificación y sus consecuencias penológicas no hay por qué modificar en sentido alguno el acuerdo alcanzado entre dichos empresarios y la Fiscalía, tanto respecto a los delitos electorales, como a la de la falsedad documental. En cuanto a los delitos electorales, la pena en abstracto es conforme la adaptación de la disposición transitoria 11 de la LO 10/95 de 6 meses a tres años y multa de 3 a 10 meses. Respecto a Ricardo Costa, al concurrir la atenuante simple de confesión o colaboración activa por analogía, la pena debe imponerse en su mitad inferior es decir de 6 a 15 meses. Teniendo en cuenta la indudable gravedad de los hechos, pero compaginando esta con su actuación procesal que desde el punto de vista personal, profesional y político le ha supuesto arrastrar obvias dificultades se considera adecuado imponerle por cada delito la pena de 8 meses, sin infringir el principio acusatorio formal dadas las peticiones de la Acusación particular, en cuanto a la multa siempre en su mitad inferior 5 meses con cuota de 100 euros. Respecto a David Serra aun cuando nada ha confesado por su situación de subordinación con el anterior y auxiliador de este aun con condición de cooperador necesario la pena, por cada delito de 7 meses de prisión y multa de 4 meses con la misma cuota. Respecto de Cristina Ibáñez por las razones expuestas 6 meses de prisión por cada delito y multa de 3 meses con cuota (40 euros). En cuanto a Yolanda García Santos por su condición de cómplice, procede reducir la pena en un grado (art.63C.P) considerando procedente teniendo en cuenta que su participación aun cuando auxiliar activa es relativamente poco relevante en el delito imponerle la pena de 4 meses de prisión y 45 días de multa con cuota de 40 euros. Respecto al delito continuado de falsedad de los años 2007 y 2008 de los art. 392,390 1,2y 3 del C.Penal y 74,1 del C. Penal es punible en abstracto con pena de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses. El citado art 74.1 faculta al juzgador para imponer la pena superior en grado, pero teniendo en cuenta que no se da situación concursal medial, Sino que estas falsedades se cometen como medio de autoencubrimiento de los delitos electorales y son posteriores o concomitantes con ellos no resulta adecuado proceder a esta exacerbación punitiva, máxime cuando los delitos principales, que no los más graves punitivamente hablando, son los delitos electorales. Por tanto, al establecer el art 74.1 que la pena se impondrá preceptivamente en su mitad superior el marco en que moverse es de 21 meses a 3 años. En el caso de Ricardo Costa al concurrir la atenuante simple de colaboración activa hay que estar a la mitad inferior y la pena imponible será de un año y 9 meses (21 meses) a 28,5 es decir a 2 años y 6 meses. Este es el margen, mitad inferior en que debe concretarse la pena. Por lo expuesto y considerando su relativo alejamiento de las falsedades cometidas, aunque no sea delito de propia mano, se considera adecuado imponerle la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota de 100 euros. Por este delito de falsedad continuada y por las razones expuestas, a David Serra la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 100 euros, pues su participación en el tema de las falsificaciones fue muy activa. A Cristina Ibáñez, por su activa participación en las falsificaciones contables 1 año y 10 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 50 euros. A estos dos acusados aun cuando no confesos, se les aplica la consideración expuesta de subordinación. Respecto de los delitos electorales de los que venimos denominado grupo Correa teniendo en cuenta que O.M. se utiliza como pantalla para su comisión, en cierto modo como instrumento para esta a Francisco Correa, concurriendo la atenuante simple de colaboración activa la pena de 8 meses de prisión y multa de 5 meses , en cuanto sus subordinados, aunque imprescindibles auxiliares concurriendo la misma atenuante, a Pablo Crespo 7 meses de prisión y multa de 4 meses, a Cándido Herrero, sin atenuante, pero estrecho colaborador de este, aun cuando subordinado, la misma pena de7 meses de prisión y 4 meses de multa y a Álvaro Pérez, con la atenuante citada como escalón inferior de la trama 6 meses de prisión y multa de 3 meses. Las anteriores penas se entienden por cada uno de los tres delitos electorales cometidos siendo la cuota día en todos los casos de 100 euros. En cuanto al delito continuado de falsificación sin reiterar lo antes expuesto a Ricardo costa, concurre en todos los integrantes de este grupo la atenuante de colaboración activa, excepto en Cándido Herrero, procede imponer a todos estos (Crespo, Correa A. Pérez) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota de 100 euros. Respecto a Cándido Herrero teniendo en cuenta su especial implicación en este delito aun compensándola con su carácter de auxiliar subordinado la pena a imponer será de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 9 meses. Respecto los delitos contra la Hacienda estos quedan circunscritos a 3 delitos, impuesto de sociedades (I.S.) 2006, I.S. de 2007 e I.V.A. del mismo año. En este caso concurriendo en Francisco Correa 2 atenuantes (colaboración activa y reparación por restitución de lo defraudado), es obligado imponer la pena en el grado inferior, es decir, de 6 meses a un año, en cuanto la pena tipo era en la época de 1 a 4 años (delito simple de defraudación tributaria), dentro de este grado como en este tipo de delitos debe valorarse altamente la reparación del daño, que en este caso se concreta además en la restitución precisa de lo sustraído a la Hacienda Pública, es decir, 6 meses de prisión y multa al tanto de lo defraudado reducida también en un grado. Respecto Pablo Crespo, Álvaro Pérez y Cándido Herrero teniendo en cuenta que los delitos fiscales son delitos especiales propios se considera aplicable el artículo 65.3 del Código Penal: cooperador necesario en que no concurren las condiciones o cualidades personales del autor y puede imponerse la pena inferior en un grado. Como el autor, sin perjuicio de lo razonado al analizar este delito es el contribuyente, es decir, Francisco Correa que es quien, además, obtuvo el beneficio de la defraudación, se considera que aun cuando tuvieron una aportación efectiva y valiosa para la comisión del hecho al no tener la consideración de contribuyente procede reducir la pena en un grado. Por tanto, se considera procedente imponerles la citada pena de 6 meses de prisión y multa al tanto de lo defraudado. No apreciándose en las declaraciones de estos acusados intensidad suficiente como para apreciar atenuante de confesión en este delito. Respecto del asesor contable y financiero Ramón Blanco Balín ni reconoce los hechos ni ha restituido cantidad alguna, pero, a diferencia de los mencionados su aportación a la comisión de los delitos fiscales es de tal envergadura, apareciendo como el muñidor y artífice esencial de la estafa al Fisco que no se considera procedente acudir al criterio discrecional expuesto para reducir la pena en 1 grado. Por tanto, dentro del marco punitivo, de 1 a 4 años, para guardar cierta proporcionalidad con la (Francisco Correa) aun cuando procedente imponerle en pena de delito y multa del tanto de la ejercicio y en cada impuesto. pena impuesta a su cliente sin atenuante se considera 1 año de prisión por cada cantidad defraudada en cada En cuanto los delitos fiscales de Álvaro Pérez (IRPF 2006 y 2007) dado el talante colaborador mantenido durante el juicio, salvo el exordio final, se considera por sus circunstancias personales y situación en la trama que debe ser sancionado con 1 año de prisión por cada delito y multa del tanto de lo defraudado. DECIMO-SEPTIMO. -En orden a las responsabilidades civiles ya se ha reseñado que se ha recibido de Suiza de la C/C de titularidad real de Francisco Correa la cantidad de 2.060.748,87 euros, como la cantidad fijada definitivamente es menor, el remanente se aplicará a cubrir, en lo que alcance, a los intereses de demora alegados y responsabilidades pecuniarias (multas) del propio Correa, cuestiones todas a fijar en la ejecución de sentencia. De conformidad con el artículo 120.4 del C.P es procedente declarar la Responsabilidad Civil subsidiaria de “Orange Market S.L.” y “R. B Asesores S.L.” del pago de las responsabilidades civiles. No se considera practicada prueba necesaria para hacer la misma declaración respecto “Diseño Asimétrico S.L.” VISTOS los artículos citados y demás de aplicación, FALLO: Que debo condenar y condeno como criminalmente responsable en concepto de Autores de tres delitos electorales (elecciones Autonómicas 2007, elecciones Municipales 2007 y elecciones generales de 2008) a los siguientes acusados: 1. A Ricardo Costa Climent, concurriendo la atenuante por analogía de confesión o colaboración activa a tres penas de 8 meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 100 euros día. 2. A David Serra tres penas de 7 meses de prisión y multa de 4 meses con cuota de 100 euros día. 3. A Cristina Ibáñez tres penas de 6 meses de prisión y multa de 3 meses cuota de 50 euros día. A Yolanda García como cómplice del delito electoral relativo a las elecciones de 2008 a la pena de 4 meses de prisión y multa de 45 días con cuota de 50 euros día. Y como autores de los 3 delitos electorales antes enumerados debo condenar y condeno a: 1. Francisco Correa Sánchez, con la concurrencia de la atenuante por analogía a confesión o colaboración activa a tres penas de 8 meses de prisión y multa de 5 meses. 2. Pablo Crespo Sabaris tres penas de 7 meses de prisión y 4 meses de multa, concurriendo la misma atenuante. 3. Cándido Herrero tres penas de 7 meses de prisión y 4 meses de multa, sin concurrencia de modificativas. 4. Álvaro Pérez tres penas de 6 meses de prisión y multa de 3 meses concurriendo la atenuante de confesión o colaboración activa. Todas las multas antes indicadas tendrán una cuota/día de 100 euros (4 acusados anteriores). Así mismo, debo condenar y condeno como autores de un delito continuado de falsedad documental a los siguientes acusados: 1. A Ricardo Costa, con la concurrencia de la atenuante de colaboración activa a la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota de 100 euros día. 2. A David Serra, a la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 100 euros día. 3. A Cristina Ibáñez a la pena de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 50 euros día. Así mismo, por el delito electoral referido a las elecciones Autonómicas de 2007, debo condenar y condeno: A) A Antonio y Alejandro Pons, Enrique Gimeno, Rafael y Tomás Martínez y Gabriel Alberto Batalla, apreciándose en todos ellos la atenuante de colaboración activa a la pena de 3 meses de prisión que se sustituyen por 180 de cuotas de multa (con cuota diaria de 100 euros) y multa de 45 días con la misma cuota. B) Y por el delito electoral referido a las elecciones municipales de 2007 las mismas penas a los mismos acusados. C) Y por el delito electoral referido a las elecciones generales de 2008 debo condenar y condeno, con la concurrencia expresada de colaboración a Antonio y Alejandro Pons, Enrique Gimeno, Alberto Batalla, José Francisco Beviá, Vicente Cotino y Enrique Ortiz a las penas antes señaladas. D) También debo condenar y condeno a Antonio y Alejandro Pons, Enrique Gimeno, Rafael y Tomás Martínez, Alberto Batalla, Enrique Ortiz, José Francisco Beviá y Vicente Cotino, concurriendo la atenuante de colaboración activa a la pena de 12 meses de prisión, que se sustituye por 720 cuotas de multa con cuota diaria de 100 euros y multa de 5 meses con la misma cuota por el delito continuado de falsedad documental. Déjense inmediatamente sin efecto los avales de todas las multas satisfechas íntegramente, procediéndose a la ejecución del aval prestado por Alejandro Pons en ejecución de sentencia. Las cantidades ingresadas/avaladas por estos condenados ascienden en total a 1.057.101 euros. Asimismo, y por el expresado delito continuado de falsedad documental debo condenar y condeno a: 1) Francisco Correa, con la concurrencia de la atenuante de confesión o colaboración activa a 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses. 2) A Pablo Crespo y Álvaro Pérez concurriendo la misma atenuante de colaboración la pena de 1 año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses. 3)A Cándido Herrero, sin concurrencia de modificativas, la pena de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 10 meses. Todas estas multas irán referidas a una cuota diaria de 100 euros con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Y se les condena a todos ellos con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena, y suspensión de cargo público quien lo ostentara por el mismo tiempo. Y deberán satisfacer las costas por estos delitos a partes iguales. Y debo absolver y absuelvo a Vicente Rambla Momplet de los expresados delitos si como a José Enrique Fresquet Martínez, este último por retirada de acusación en el acto del juicio por la única que la mantenía. Asimismo, debo condenar y condeno como criminalmente responsables de 3 delitos contra la Pública (I.S 2006, IS 2007, IVA 2007) a: autores Hacienda 1) Francisco Correa concurriendo las atenuantes de reparación del daño y colaboración activa o confesión a 3 penas de 6 meses de prisión y 3 multas de 137.671 euros (IS 2006), 388.978 (IS 2007) y 382.809 (IVA 2007). 2)A Pablo Crespo, Álvaro Pérez y Cándido Herrero la misma pena a cada uno de ellos- 3 penas de 6 meses de prisión y las citadas multas. 3)A Ramón Blanco Balín, sin concurrencia de modificativas, 3 penas de 1 año de prisión y las 3 multas de 183.562 euros (IS 2006); 518.638 euros (IS 2007) y 510.412 euros (IVA 2007) Todos ellos sufrirán la pérdida del derecho a obtener subvenciones, o ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años por cada delito (total 9 años). En caso de impago de la multa la responsabilidad personal subsidiaria será de 60 días, por cada uno de ellas. La responsabilidad civil derivada de estos delitos asciende a 1.212.612 siendo la cantidad defraudada 183.562 euros (IS 2006), 518.638 euros (IS 2007) y 510.412 euros (IVA 2007) a satisfacer solidariamente por estos condenados y a pagar a la Hacienda Pública y devengará los intereses de demora previstos en la LGT más los intereses legales ;como la cantidad reintegrada ha sido de 2.060.748 euros al remanente se le dará el destino que se ha considerado en el fundamento jurídico nº 17 de esta resolución. Se declara la Responsabilidad civil subsidiaria de Orange Market y R.Blanco Asesores S.L en proporción al beneficio reportado. También debo condenar y condeno a Álvaro Pérez como autor de 2 delitos contra la hacienda Pública, IRPF 2006 e IRPF de 2007, sin concurrencia de modificativas a la pena de 1 año de prisión por cada delito y multa de 165.559 euros (IRPF de 2006) y multa de 178.418 euros (IRPF de 2007). En caso de impago de la multa la responsabilidad personal subsidiaria será de 15 días por cada una de ellas. Asimismo indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad defraudada por un monto total de 343.977 euros que devengará el interés de demora previsto en la LGT más los intereses legales, fijándose en tres años el tiempo de perdida de subvenciones y beneficios fiscales y de la Seguridad Social por cada delito. Todos los condenados por estos delitos satisficieran las costas derivadas de los mismos por partes iguales. Procédase a remitir los testimonios que se solicitan a los organismos que se indican conforme a lo interesado por el M.F y el Abogado del Estado en sus conclusiones definitivas.L.Y.J.P.T. Esta Sentencia, NO ES FIRME. Contra ella cabe interponer recurso de apelación, que será interpuesto dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia conforme al art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Notifíquese esta resolución al Ministerio demás partes procesales y a los perjudicados. Fiscal, a las Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION. - Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.-