INFORME DEL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PREVIA SOBRE EL TRASLADO DE EXPEDIENTE Y LOS ESTUDIOS DE D. PABLO CASADO BLANCO EN EL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR CARDENAL CISNEROS, ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (N/Ref 34/2018). Ante las informaciones aparecidas en algún medio de comunicación en relación al traslado del expediente y posterior obtención, en el curso 2006/07, de la licenciatura en Derecho en el Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros (CESCC), adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (UCM), por parte de D. Pablo Casado Blanco, la UCM decidió abrir un procedimiento de información previa en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de dilucidar la existencia de posibles irregularidades administrativas o trato de favor hacia el D. Pablo Casado, encargando dicho procedimiento a D. Juan Antonio Tejada Cazorla, Vicerrector competente en la relación con los Centros Adscritos, con el apoyo de la Inspección de Servicios. Esta medida se justifica por tratarse de un expediente académico de la UCM, aunque la licenciatura se haya cursado en un Centro Adscrito, así como por la tutela que la Universidad, conforme indican sus Estatutos y el convenio de adscripción, puede y debe ejercer sobre sus Centros Adscritos. El procedimiento se ha desarrollado mediante dos actuaciones: 1. Análisis de los procedimientos formales administrativos (admisión, traslado, matrícula, adaptación, convalidación y actas) del expediente de D. Pablo Casado. Estos procesos son competencia de la UCM, a través de su Facultad de Derecho, en donde está custodiado su expediente académico y donde se sustanciaron dichos procedimientos administrativos. A tal efecto, se ha recabado la información pertinente de dicha Facultad de Derecho, así como del CESCC (en donde siguió las enseñanzas de la titulación en cuestión) y de la Universidad Pontificia Comillas, desde la que solicitó el traslado y a la que agradezco su estrecha colaboración. 2. Toma de testimonio de los profesores que, en su día, calificaron con resultado de aprobado, las asignaturas cursadas por D. Pablo Casado en el CESCC. Para ello, se elaboró un cuestionario al que fueron sometidos todos los profesores que fueron convocados al efecto en la Inspección de Servicios de la UCM. Dicho cuestionario preguntaba acerca de si el estudiante realizó y superó las pruebas establecidas para superar la asignatura, así como si el profesor o profesora recibió algún tipo de presión para dispensar un trato de favor o aprobar al estudiante. Asimismo, se obtuvo el testimonio de quien entonces era el Director del CESCC, D. Alberto Pérez de Vargas. Como resultado de estas actuaciones cabe extraer las siguientes CONCLUSIONES: 1. D. Pablo Casado solicitó en julio de 2004 el traslado de su expediente desde la Universidad Pontificia Comillas (donde cursaba ICADE) a la UCM para cursar la licenciatura en Derecho en el CESCC. No se ha detectado irregularidad en el proceso de aprobación de dicho traslado en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Art. 20.1 del RD 69/2000 que regula los mismos. La Secretaría Académica de la Facultad indica que no consta que en la Facultad se aplicara ninguna norma específica adicional. 2. En el traslado de expediente se aplica a los estudios realizados por D. Pablo Casado la tabla de convalidaciones y adaptaciones establecida por la Facultad de Derecho de la UCM para la adaptación de estudiantes provenientes de ICADE, dando como resultado la adaptación de seis asignaturas de las cursadas en la licenciatura en Derecho y la convalidación de una asignatura por sus estudios de Administración de Empresas. Todas ellas son grabadas en el expediente de forma inmediata, según indica la Facultad Derecho. Se constata, además, que un buen número de las asignaturas que fueron aprobadas por el estudiante en ICADE, no le fueron ni convalidadas ni adaptadas en aplicación estricta de dicha tabla de convalidaciones. El resto de asignaturas son aprobadas por D. Pablo Casado entre los cursos 2005-06 y 2006-07, curso este último en el que el estudiante aprueba un total de 12 asignaturas (6 en la convocatoria ordinaria de junio y 6 en la convocatoria extraordinaria de septiembre). 3. Si bien la práctica totalidad de los profesores convocados no tiene relación contractual con la Universidad Complutense, se ha podido recabar el testimonio de la mayor parte de ellos, aunque no ha sido posible hacerlo de todos, debido a alguna incomparecencia y a que, desde entonces, se ha producido, algún fallecimiento, jubilación o cese de relación con los Centros. 4. Todos los profesores comparecientes afirmaron que el estudiante había superado su asignatura con total regularidad. Conviene recordar que, dado el tiempo transcurrido, los profesores no tienen obligación de conservar ninguna prueba documental, por lo que las actas académicas son el único documento constatable. 5. Todos los comparecientes negaron la existencia de presiones para que dieran un trato de favor a D. Pablo Casado, salvo un único caso que atestigua la existencia de algunas indicaciones en ese sentido por parte del entonces Director del CESCC, D. Alberto Pérez de Vargas, aunque señala que ello no influyó en absoluto en sus calificaciones. 6. Recabado el testimonio del Director, este negó que diera indicación alguna a ningún profesor para que se dispensara trato de favor a D. Pablo Casado. Asimismo, 7. afirmó que él mismo no recibió ninguna influencia, aunque sí muestras de un cierto interés por el estudiante, sin que identificara por parte de quien en particular. Por último, aseguró no haber sido consciente del elevado número de asignaturas aprobadas por el alumno en el mismo curso. En Madrid, a 26 de julio de 2018. Juan Antonio Tejada Cazorla