F?d?ration Internationale de Football Association i?m?g DE ETICA .5 3;;st DE LA FIFA Edicion de 2018 Fédération Internationale de Football Association Presidente: Secretaria general: Dirección: Gianni Infantino Fatma Samoura FIFA-Strasse 20 Apdo. de correos 8044 Zúrich Suiza Tel.: +41 (0)43 222 7777 Internet: FIFA.com c?nlco DE DE FIFA Edici?n de 2018 Artículo Página Preámbulo 6 Definiciones 7 Parte I. Ámbito de aplicación 1 – Ámbito de aplicación material 2 – Ámbito de aplicación personal 3 – Ámbito de aplicación temporal 4 – Ámbito del código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia 5 – División de la Comisión de Ética, división del procedimiento 9 9 9 10 Parte II. Derecho material Sección 1: Base para la imposición de sanciones 6 – Base para la imposición de sanciones 11 11 11 Sección 2: Medidas disciplinarias 7 – Medidas generales 8 – Suspensión parcial de las sanciones 11 11 12 Sección 3: Determinación de la sanción 9 – Normas generales 10 – Reincidencia 11 – Concurso de infracciones 10 10 12 12 13 13 Sección 4: Prescripción 13 12 – Prescripción de infracciones 13 Sección 5: Normas de conducta Subsección 1: Deberes 13 – Deberes generales 14 – Deber de neutralidad 15 – Deber de lealtad 16 – Deber de confidencialidad 17 – Deber de denunciar 18 – Deber de cooperación Subsección 2: Conflicto de intereses, beneficios económicos y protección de los derechos personales 19 – Conflicto de intereses 20 – Ofrecimiento y aceptación de obsequios y otros beneficios 14 14 14 15 15 15 16 16 18 18 19 Índice Artículo Página 21 – Comisiones 22 – Discriminación y difamación 23 – Protección de la integridad física y mental Subsección 3: Falsificación de títulos, abuso de cargo, apuestas y juegos de azar 24 – Falsificación de títulos 25 – Abuso de cargo 26 – Implicación en apuestas, juegos de azar o actividades similares Subsección 4: Cohecho, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos 27 – Cohecho 28 – Apropiación indebida de fondos 29 – Amaño de partidos o competiciones de fútbol 20 20 21 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo I: Organización Sección 1: Competencia de la Comisión de Ética 30 – Competencia de la Comisión de Ética 26 26 26 26 21 21 22 22 23 23 24 24 Sección 2: Normas comunes de los órganos de instrucción y de decisión 31 – Composición de los órganos de instrucción y de decisión 32 – Suplencia 33 – Secretarías 34 – Independencia 35 – Recusación 36 – Confidencialidad 26 26 27 27 28 28 30 Capítulo II: Procedimiento Sección 1: Normas procedimentales Subsección 1: Normas generales 37 – Partes 38 – Representación jurídica 39 – Falta de cooperación 40 – Idiomas de los procedimientos 41 – Notificación de decisiones y otros documentos 42 – Efecto de las decisiones Subsección 2: Presentación de pruebas 43 – Medios de prueba 44 – Participantes anónimos en el procedimiento 31 31 31 31 31 31 32 32 33 33 33 34 3 Artículo Página 45 – Identificación de participantes anónimos en el procedimiento 46 – Medios de prueba inadmisibles 47 – Libre apreciación de las pruebas 48 – Estándar probatorio 49 – Carga de la prueba Subsección 3: Plazos 50 – Inicio y fin de los plazos 51 – Cumplimiento 52 – Ampliación Subsección 4: Suspensión del procedimiento 53 – Suspensión o continuación del procedimiento Subsección 5: Costas procesales 54 – Costas procesales 55 – Costas procesales en caso de clausura del procedimiento o absolución 56 – Costas procesales en caso de sanción 57 – Indemnización 35 35 36 36 36 36 36 37 37 38 38 38 38 Sección 2: Procedimiento de instrucción Subsección 1: Procedimiento preliminar 58 – Derecho a denunciar 59 – Investigaciones preliminares 60 – Apertura del procedimiento de instrucción Subsección 2: Inicio y dirección del procedimiento 61 – Inicio de la instrucción 62 – Obligaciones y competencias del órgano de instrucción 63 – Dirección del procedimiento 64 – Competencias del jefe de instrucción Subsección 3: Cierre de la instrucción 65 – Cierre de la instrucción 66 – Informe final 67 – Aplicación de una sanción de mutuo acuerdo 39 39 39 40 40 41 41 41 42 42 43 43 43 44 Sección 3: Procedimiento de decisión Subsección 1: Inicio y dirección del procedimiento 68 – Obligaciones y competencias del órgano de decisión 69 – Procedimiento de decisión 70 – Competencias del presidente del órgano de decisión para actuar a título individual 71 – Derecho a ser oído 45 45 45 45 38 39 39 46 46 Índice Artículo Página 72 – Desestimación de mociones de admisión de medios de prueba Subsección 2: Composición del panel, audiencias 73 – Composición del panel 74 – Audiencias: principios generales 75 – Audiencias: procedimiento Subsección 3: Deliberaciones, decisiones 76 Deliberaciones 77 – Toma de decisiones 78 – Fundamentación de la decisión 79 – Forma y contenido de las decisiones 80 – Ejecución de las decisiones 47 47 47 47 48 49 49 50 50 50 51 Sección 4: Apelación y revisión 81 – Comisión de Apelación 82 – Tribunal de Arbitraje Deportivo 83 – Revisión 51 51 52 52 Sección 5: Sanciones provisionales 84 – Condiciones, jurisdicción y procedimiento 85 – Duración de las sanciones provisionales 53 53 53 Parte IV. Disposiciones finales 86 – Exención de responsabilidad 87 – Idiomas oficiales 88 – Adopción y entrada en vigor 54 54 54 55 El presente Código de Ética se adoptó en la sesión del Consejo de la FIFA celebrada el 10 de junio de 2018 a partir de las propuestas formuladas por la Comisión de Ética. Entró en vigor el 12 de agosto de 2018. 5 6 Preámbulo La FIFA tiene la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del fútbol en todo el mundo. Por tal motivo, se esfuerza constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre todo la propia, para evitar que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos puedan ponerla en peligro o perjudicarla. En este sentido, el presente código refleja los principios del Código de Conducta de la FIFA, el cual define los valores esenciales de comportamiento y conducta en el seno de la FIFA, así como en sus relaciones públicas. La conducta de las personas sujetas al presente código deberá reflejar que estas se adhieren en todo momento a los principios y los objetivos de la FIFA, las confederaciones, las federaciones, las ligas y los clubes; asimismo, dichas personas deberán renunciar a todo acto o actividad que perjudique dichos principios y objetivos. Respetarán, como máxima, el deber de lealtad hacia la FIFA, las confederaciones, las federaciones, las ligas y los clubes, y deberán representar a estas entidades y comportarse hacia ellas con honestidad, dignidad, decencia e integridad. Asimismo, deberán respetar el valor esencial del juego limpio en todo aspecto de sus funciones y asumir su responsabilidad social y medioambiental. Definiciones En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado: 1. FIFA: Fédération Internationale de Football Association. 2. Oficial: todo miembro de una junta (incluidos los del Consejo) o comisión, árbitro y árbitro asistente, gerente deportivo, entrenador o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FIFA, de las confederaciones, federaciones miembro, ligas o clubes, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la FIFA (excepto los jugadores y los intermediarios). 3. Agente organizador de partidos: persona jurídica o física con licencia de la FIFA para organizar partidos, conforme a la reglamentación de la FIFA pertinente. 4. Intermediario: persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o de manera gratuita, representa a jugadores y/o a clubes durante la negociación de contratos laborales, o representa a clubes durante la negociación de contratos de transferencia. 5. Jugador: todo futbolista con licencia de una federación. 6. Parte vinculada: los terceros relacionados con personas sujetas al presente código se considerarán partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes criterios: a) representantes y empleados; b) cónyuges y concubinos; c) personas que compartan la misma vivienda, independientemente de la relación personal entre ellas; d) otros miembros de la familia con los que tengan una relación estrecha hasta tercer grado de parentesco; 7 8 Definiciones e) entidades legales, sociedades y cualquier otra institución fiduciaria, si la persona sujeta al presente código o la persona que recibe un beneficio indebido: i. e jerce un cargo directivo en dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; ii. controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; iii. es beneficiaria de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria; iv. presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución fiduciaria, independientemente de que exista un contrato formal. 7. Eventos de la FIFA: cualquier evento, incluidos, pero no exclusivamente, el Congreso de la FIFA, sesiones del Consejo o de las comisiones, las competiciones de la FIFA y cualquier otro acto que recaiga dentro de las competencias de la FIFA o esté organizado por esta. 8. Comisión de Ética: las referencias a la Comisión de Ética en el presente código comprenden el órgano de instrucción y el órgano de decisión. Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos géneros. El uso del singular incluye el plural y viceversa. También es de aplicación la sección de definiciones de los Estatutos de la FIFA. Parte I. Ámbito de aplicación 1 Ámbito de aplicación material 1. El presente código se aplicará a aquellas conductas —que no estén reguladas específicamente en otros reglamentos y que no estén relacionadas con el terreno de juego— que perjudiquen la integridad y reputación del fútbol, particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos que se corresponda con lo estipulado en el art. 2 de este código. 2. Las confederaciones y federaciones miembro deberán incorporar las normas de conducta definidas en la parte II, sección 5 del presente código (arts. 13-29) a sus respectivos reglamentos en vigor, a menos que dicho sistema sancionador ya esté incluido dentro de sus respectivos reglamentos actualmente vigentes. Los principios del sistema sancionador a los que se hace referencia en la parte II, sección 5 del presente Código (arts. 13-29), se utilizarán como guía de requisitos mínimos por las confederaciones y las asociaciones miembro. 2 Ámbito de aplicación personal 1. El presente código se aplicará a todos los oficiales y jugadores, así como a los agentes organizadores de partidos y a los intermediarios, según las condiciones que fija el art. 1 del mismo. 2. La Comisión de Ética está facultada para investigar y juzgar la conducta de las personas sujetas a este u otro código vigente en el momento en que se produjo, al margen de si la persona siga estando sujeta al Código cuando se inicie el procedimiento o con posterioridad a este momento. 9 10 Parte I. Ámbito de aplicación 3 Ámbito de aplicación temporal El presente código se aplica con independencia del momento en el cual se produjo la conducta, incluso si fue antes de la publicación del mismo. Una persona podrá ser sancionada por incumplir el presente código solo si la conducta pertinente ha contravenido el código aplicable en el momento en el que se ha producido. La sanción no podrá exceder la sanción máxima prevista según el código aplicable en ese momento. 4 Ámbito del código, lagunas legales, costumbre, doctrina y jurisprudencia 1. El presente código rige todas las materias contenidas en la letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman. 2. Si hubiere lagunas legales con respecto a las normas procedimentales, y en caso de que se planteen dudas sobre la interpretación del código, la Comisión de Ética decidirá de acuerdo con la costumbre de la FIFA. 3. En el contexto general de su actividad, la Comisión de Ética podrá recurrir a los precedentes y principios establecidos en la doctrina y jurisprudencia deportiva. 5 División de la Comisión de Ética, división del procedimiento 1. La Comisión de Ética cuenta con un órgano de instrucción y un órgano de decisión. 2. Los procedimientos de la Comisión de Ética constarán de un procedimiento de instrucción y un procedimiento de decisión. Parte II. Derecho material Sección 1: Base para la imposición de sanciones 6 Base para la imposición de sanciones 1. La Comisión de Ética podrá imponer las sanciones previstas en el presente código, en el Código Disciplinario de la FIFA y en los Estatutos de la FIFA. 2. Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores. Sección 2: Medidas disciplinarias 7 Medidas generales 1. Las infracciones del presente código o de otras normas o reglamentación de la FIFA cometidas por las personas sujetas a él son punibles con una o más de las siguientes sanciones: a) advertencia; b) apercibimiento; c) programa de formación en cumplimiento; d) devolución de premios; e) multa; f) servicios comunitarios; g) partido de suspensión; h) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banquillo; i) prohibición de acceso a estadios; j) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol. 2. También será de aplicación lo dispuesto en el Código Disciplinario de la FIFA en relación con cada sanción. 11 12 Parte II. Derecho material 8 Suspensión parcial de las sanciones 1. A petición de la parte afectada, el órgano de decisión podrá decidir suspender una sanción impuesta en virtud del art. 7 j) del presente código, como máximo por un tercio de la duración total de la sanción. El periodo de prueba durará entre uno y cinco años. 2. Si en el transcurso del periodo de prueba fijado, la persona favorecida por la suspensión de su sanción volviese a infringir el código, la suspensión será automáticamente revocada y la sanción original recobrará plenamente su vigencia, ello sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la nueva infracción. Sección 3: Determinación de la sanción 9 Normas generales 1. Al imponer una sanción, la Comisión de Ética deberá tener en cuenta todos los factores relevantes del caso, incluida la naturaleza de la infracción; el interés sustancial en impedir conductas similares; la ayuda y cooperación del infractor con la Comisión de Ética; el motivo; las circunstancias, el grado de culpabilidad del infractor y el alcance de responsabilidad que acepta el infractor. Asimismo, la sanción podrá reducirse de manera proporcional cuando la persona sujeta al presente código atenúe su culpa devolviendo el beneficio o ventaja recibida. 2. Si concurren circunstancias atenuantes, y si se considera oportuno habida cuenta de todas las circunstancias del caso, la Comisión de Ética podrá optar por una sanción menor al mínimo establecido o imponer sanciones alternativas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7, apdo. 1 del presente código. 3. Salvo que este código disponga lo contrario, la Comisión de Ética determinará el alcance y duración de la sanción. 4. Las sanciones podrán limitarse a un ámbito geográfico o solo tener efecto en alguna o algunas categorías específicas de partidos o competiciones. Parte II. Derecho material 5. La Comisión de Ética podrá recomendar al órgano responsable de la FIFA el compartir información sobre un caso con las autoridades públicas competentes. 10 Reincidencia La reincidencia se considerará una circunstancia agravante y permitirá que la Comisión de Ética opte por una sanción mayor a la máxima establecida por la disposición correspondiente de este código. 11 Concurso de infracciones Cuando se haya cometido más de una infracción, se impondrá la sanción —salvo si esta es una sanción económica— prevista para la infracción más grave, la cual se incrementará hasta un tercio según sea oportuno, en función de las circunstancias específicas. Sección 4: Prescripción 12 Prescripción del procedimiento 1. Por regla general, las contravenciones del presente código no podrán ser procesadas después de un lapso de cinco años. 2. Cohecho, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos o de competiciones de fútbol no podrán ser procesados después de un lapso de diez años. 3. El plazo de prescripción procedimental se ampliará, cuando proceda, en la mitad de su duración en el caso de haberse iniciado una investigación antes de que este haya finalizado. 4. El plazo de prescripción se suspenderá, si procede, cuando se haya abierto formalmente un procedimiento penal contra las personas sujetas al presente código durante dicho procedimiento. 13 14 Parte II. Derecho material 5. En caso de reincidencia, el plazo de prescripción descrito anteriormente no comenzará hasta el final de la última infracción cometida en más de una ocasión. Sección 5: Normas de conducta Subsección 1: Deberes 13 Deberes generales 1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes. En particular, las personas sujetas a este código deberán cumplir y ejercer sus deberes y responsabilidades diligentemente, en especial en relación con las cuestiones de carácter económico. 2. Las personas sujetas a este código deberán respetar el marco regulador de la FIFA en la medida en que les afecte. 3. Las personas sujetas a este código deberán valorar el impacto que su conducta pueda tener en la reputación de la FIFA y deberán, por lo tanto, comportarse con dignidad y de manera ética y actuar con absoluta credibilidad e integridad en todo momento. 4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe en las secciones siguientes. 5. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Parte II. Derecho material 14 Deber de neutralidad 1. En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones y agrupaciones, las personas sujetas al presente código, además de observar las normas generales del art. 13, tendrán la obligación de mantener una posición política neutral, conforme a los principios y los objetivos de la FIFA, las confederaciones, las federaciones, las ligas y los clubes y, en general, actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad. 2. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. 15 Deber de lealtad 1. Las personas sujetas al presente código tienen una obligación fiduciaria hacia la FIFA, las confederaciones, las federaciones, las ligas y los clubes. 2. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. 16 Deber de confidencialidad 1. Dependiendo de la función que ejerzan, las personas sujetas al presente código deberán tratar como confidencial o secreta la información de esta índole que se les comunique en el ejercicio de sus funciones, en caso de que la información les sea transmitida con carácter confidencial y sea conforme a los principios de la FIFA. 15 16 Parte II. Derecho material 2. La obligación de respetar la confidencialidad mantendrá su vigencia aun después de que concluya la relación por la cual la persona está vinculada al presente código. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. 17 Deber de denunciar 1. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar cualquier contravención del presente código sobre la que tengan conocimiento directamente por escrito a la secretaría y/o al presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética. 2. La falta de esta comunicación será sancionada con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de participar en actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. 18 Deber de cooperación 1. Las personas sujetas al presente código asistirán y cooperarán incondicionalmente y de buena fe con la Comisión de Ética en todo momento, sin importar si están involucradas en un asunto en particular como partes, testigos o de alguna otra forma. Esto exige, entre otros deberes, cumplir plenamente con las solicitudes de la Comisión de Ética, incluyendo, entre otras, las peticiones de clarificación de hechos; prestar testimonio oral o escrito; presentar información, documentos u otro material, y revelar información sobre sus ingresos y transacciones financieras, si la Comisión de Ética lo considerase oportuno. Parte II. Derecho material 2. Cuando la Comisión de Ética requiera que una persona sujeta a este código coopere en un caso concreto, dicha persona, independientemente de que esté involucrada en el asunto como parte, testigo o de alguna otra forma, deberá tratar la información que se le proporcione y su participación con absoluta confidencialidad, salvo que la Comisión de Ética le solicite lo contrario. 3. Las personas sujetas al presente código no emprenderán acción alguna que, en apariencia o de hecho, tenga como objeto obstaculizar, evadir o interferir en un procedimiento en curso de la Comisión de Ética, o susceptible de iniciarse. 4. Las personas sujetas al presente código no deberán ocultar los hechos sustanciales, prestar declaraciones o testimonios falsos o que induzcan a error o presentar información u otro material incompleto, falso o que induzca a error en relación con un procedimiento de la Comisión de Ética en curso o susceptible de iniciarse. 5. Las personas sujetas al presente código no acosarán, intimidarán, amenazarán ni tomarán represalias contra persona alguna por motivos vinculados a su asistencia o cooperación con la Comisión de Ética, sea esta potencial, real o supuesta. 6. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. 17 18 Parte II. Derecho material Subsección 2: Conflicto de intereses, beneficios económicos y protección de los derechos personales 19 Conflicto de intereses 1. Las personas sujetas a este código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses, sea este real o posible, que pueda afectar a su actuación. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente código tienen, o dan la impresión de tener, intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y objetiva. Se entiende por intereses secundarios toda posible ventaja que redunde en beneficio de las personas sujetas al presente código o sus partes vinculadas, según la definición de este código. 2. Antes de su elección, nombramiento o contratación, las personas sujetas al presente código deberán dar a conocer todas las relaciones e intereses que puedan generar situaciones de conflicto de intereses relacionadas con las actividades que vayan a desempeñar. 3. Las personas sujetas a este código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) cuando exista el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para la que la persona sujeta al presente código ejerza sus funciones. 4. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. Parte II. Derecho material 20 Ofrecimiento y aceptación de obsequios y otros beneficios 1. Las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la FIFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios u otras partes vinculadas, según la definición de este código, en caso de que dichos obsequios o beneficios: a) tengan un valor simbólico o irrelevante; b) no se ofrezcan o acepten como medio de influencia para que personas sujetas a este código lleven a cabo o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus actividades oficiales o sobre el que tengan poder de decisión; c) no se ofrezcan o acepten en contravención de las obligaciones que deben cumplir las personas sujetas a este código; d) no generen beneficios económicos indebidos u otras ventajas; e) no causen un conflicto de intereses. Todo obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios estará prohibido. 2. En caso de duda, no se aceptarán ni se entregarán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán obsequios u otros beneficios. En todo caso, las personas sujetas al presente código no aceptarán ni entregarán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán a ninguna persona de la FIFA o ajena a esta, o por mediación de un intermediario, dinero en efectivo ni de ninguna otra forma. Si rechazar el obsequio o beneficio pudiera ofender a la persona que lo ofrece por motivos culturales, las personas sujetas a este código podrán aceptar el obsequio o beneficio en nombre de su respectiva organización y deberán informar de ello y entregarlo a la entidad competente de inmediato, según proceda. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. La cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Además de la imposición de la multa, el obsequio o beneficio indebido deberá devolverse, si procede. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. 19 20 Parte II. Derecho material 21 Comisiones 1. Salvo que así esté establecido en un contrato comercial legítimo, las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, entregar, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar comisiones, en su beneficio o en el de terceros, por negociar o cerrar acuerdos u otras transacciones en relación con sus funciones. 2. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. 22 Discriminación y difamación 1. Las personas sujetas al presente código no atentarán contra la dignidad o integridad de un país, de una persona o de un grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes, por razón de su raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón. 2. Las personas sujetas a este código tienen prohibido realizar declaraciones públicas difamatorias sobre la FIFA o sobre cualquier otra persona sujeta a este código en el contexto de los eventos de la FIFA. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. Parte II. Derecho material 23 Protección de la integridad física y mental 1. Las personas sujetas al presente código deberán proteger, respetar y salvaguardar la integridad y la dignidad de las personas. 2. Las personas sujetas al presente código no utilizarán gestos y lenguaje ofensivos destinados a insultar a alguien de alguna forma o a incitar a otros al odio y a la violencia. 3. Está prohibido el acoso. El acoso se define como una serie de agresiones sistemáticas y reiteradas dirigidas a aislar o excluir a una persona o perjudicar su dignidad. 4. Está prohibido el acoso sexual. 5. En particular, está prohibido amenazar, prometer ventajas y coaccionar. 6. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. Subsección 3: Falsificación de títulos, abuso de cargo, apuestas y juegos de azar 24 Falsificación de títulos 1. Está prohibido que las personas sujetas al presente código creen un documento falso, falsifiquen documentos auténticos o empleen documentos falsos. 21 22 Parte II. Derecho material 2. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de dos años. 25 Abuso de cargo 1. Las personas sujetas al presente código no deberán abusar en forma alguna de su cargo, en especial para obtener beneficios o ventajas personales. 2. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de dos años. Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo del fútbol, así como en función de la relevancia y la cantidad del beneficio o ventaja recibida. 26 Implicación en apuestas, juegos de azar o actividades similares 1. Las personas sujetas a este código tienen prohibido participar, directa o indirectamente, en apuestas, juegos de azar, loterías y actividades o negocios similares relacionados con partidos o competiciones de fútbol y/u otras actividades relacionadas con el fútbol. 2. Se prohíbe a las personas sujetas al presente código tener todo tipo de intereses, de forma directa o indirecta (a través de terceros o con la colaboración de estos), en entidades, empresas, organizaciones, etc. que promuevan, negocien, organicen o dirijan apuestas, juegos de azar, loterías o eventos o transacciones similares relacionadas con partidos o competiciones de fútbol. Se entiende por intereses toda posible ventaja que redunde en beneficio de las personas sujetas al presente código y/o sus partes vinculadas. Parte II. Derecho material 3. Siempre y cuando la conducta sancionada no constituya otra violación del presente código, el incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de tres años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Subsección 4: Cohecho, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos 27 Cohecho 1. Las personas sujetas al presente código no deberán aceptar, conceder, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar beneficios personales o económicos indebidos ni otras ventajas, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto en beneficio o por medio de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta. Estos actos están prohibidos, indistintamente de que se lleven a cabo de forma directa o indirecta a través de intermediarios o en colaboración con terceros. En particular, las personas sujetas al presente código no deberán solicitar, garantizar, aceptar, ofrecer, prometer u otorgar beneficios personales o económicos indebidos u otras ventajas por la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales y que dé lugar a un incumplimiento de sus obligaciones o sobre el que tengan poder de decisión. 2. Las personas sujetas al presente código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una contravención del presente artículo. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de cinco años. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo del fútbol, así como en función de la relevancia y la cantidad de la ventaja recibida. 23 24 Parte II. Derecho material 28 Apropiación indebida de fondos 1. Las personas sujetas al presente código no se apropiarán de manera indebida de fondos de la FIFA, las confederaciones, federaciones, ligas o los clubes, sea de forma directa o indirecta, mediante o en colaboración con terceros. 2. Las personas sujetas al presente código se abstendrán de toda actividad o comportamiento que pudiera dar la impresión o despertar sospechas de una contravención del presente artículo. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de cinco años. La cantidad de los fondos apropiados indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo del fútbol, así como en función de la relevancia y la cantidad del beneficio o ventaja recibida. 29 Amaño de partidos o competiciones de fútbol 1. Se prohíbe a las personas sujetas al presente código involucrarse en el amaño de partidos o de competiciones de fútbol. Se entiende por amaño la acción de influir o alterar de manera ilegítima, de forma directa o mediante un acto o una omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de un partido o una competición de fútbol, con independencia de si la conducta que lleve a la comisión del acto tenga como finalidad una ganancia económica, una ventaja deportiva o cualquier otro fin. En particular, las personas sujetas a este código no aceptarán ni concederán, ofrecerán, prometerán, recibirán, pedirán o solicitarán ventajas pecuniarias o de otro tipo —en su beneficio o en el beneficio de terceros— en relación con el amaño de partidos o competiciones de fútbol. Parte II. Derecho material 2. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar de inmediato a la Comisión de Ética cualquier tentativa de contacto en relación con actividades y/o información vinculadas, directa o indirectamente, con el posible amaño de un partido o una competición de fútbol, tal y como se han descrito en el apartado precedente. 3. La Comisión de Ética será competente para investigar y juzgar toda conducta dentro del fútbol que no esté o esté mínimamente relacionada con la acción sobre el terreno de juego. Queda reservada la competencia de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, cuando la conducta haya ocurrido en el terreno de juego. 4. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 100 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de cinco años, en caso de incumplimiento del apdo. 1 y de dos años, en caso de incumplimiento del apdo. 2. Cualquier cantidad recibida indebidamente se incluirá en el cálculo de la multa. 25 26 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo I: Organización Sección 1: Competencia de la Comisión de Ética 30 Competencia de la Comisión de Ética 1. La Comisión de Ética tiene atribuidas competencias exclusivas para investigar y juzgar la conducta de todas las personas sujetas al presente código, en los casos en los que dicha conducta: a) haya sido cometida por una persona elegida o nombrada por la FIFA para ejercer una función, o para que se encargue de realizarla; b) afecte directamente las obligaciones o responsabilidades de esa persona hacia la FIFA; o c) esté relacionada con el uso de los fondos de la FIFA. 2. Cuando dicha conducta afecte a una confederación, a una o a varias federaciones de la misma confederación y no esté directamente relacionada con la actividad de la FIFA, la Comisión de Ética solo estará facultada para investigar y juzgar el caso cuando la conducta no haya sido investigada y juzgada y/o no quepa esperar que vaya a ser investigada y juzgada por los órganos judiciales competentes de las federaciones o la confederación en cuestión. En particular, si, en los tres meses posteriores a la fecha en la que fue de conocimiento de la Comisión de Ética el asunto, no se ha llevado a cabo un procedimiento de manera adecuada a nivel nacional y/o a nivel de la confederación, la Comisión de Ética tendrá derecho a investigar y juzgar dicho asunto. Sección 2: Normas comunes de los órganos de instrucción y de decisión 31 Composición de los órganos de instrucción y de decisión La composición de los órganos de instrucción y de decisión se establecerá en consonancia con los Estatutos de la FIFA. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo I: Organización 32 Suplencia En caso de impedimento del presidente de uno de los órganos (por circunstancias personales o de hecho), lo sustituirá uno de los vicepresidentes. En caso de que los vicepresidentes tampoco puedan realizar dichas funciones, actuará como presidente un miembro del órgano correspondiente, que será elegido en función de su antigüedad. 33 Secretarías 1. La Secretaría General de la FIFA pondrá a disposición de los órganos de instrucción y de decisión una secretaría, dotada con el personal necesario, de la cual será responsable el director de la Secretaría de las Comisiones Independientes. La secretaría de cada órgano será responsable del archivo de los expedientes de procedimiento, que se preservarán durante al menos diez años. 2. Bajo la autoridad del presidente del órgano de instrucción o del jefe de instrucción, la secretaría del órgano de instrucción se encargará de las tareas administrativas y jurídicas relacionadas con los procedimientos, y apoyará al órgano de instrucción en las diligencias correspondientes, en particular, la redacción de actas, informes definitivos y otros documentos solicitados por los miembros del órgano de instrucción. 3. Bajo la autoridad del presidente del órgano de decisión, la secretaría del órgano de decisión se encargará de las tareas administrativas y jurídicas relacionadas con los procedimientos, y apoyará al órgano de decisión en las diligencias correspondientes, en particular, la redacción de actas y otros documentos solicitados por el presidente del órgano de decisión. 27 28 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo I: Organización 34 Independencia 1. Los miembros de la Comisión de Ética gestionarán sus investigaciones y procedimientos y adoptarán sus decisiones con absoluta independencia; deberán impedir toda influencia de terceros. 2. Los miembros de la Comisión de Ética y sus parientes cercanos no podrán pertenecer a ningún otro órgano judicial de la FIFA, al Consejo ni a ninguna otra comisión permanente de la FIFA. 3. Los miembros de la Comisión de Ética no podrán pertenecer a ningún otro órgano de la FIFA. 35 Recusación 1. Los miembros de la Comisión de Ética deberán abstenerse de participar en una investigación o procedimiento decisorio cuando concurran motivos de peso para poner en entredicho su imparcialidad. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo I: Organización 2. Lo anterior se aplicará, en particular, a los siguientes casos: a) si el miembro en cuestión tiene intereses directos en el resultado del caso; b) si un miembro es parcial o tiene prejuicios personales respecto a una parte; o tiene conocimiento personal de primera mano de hechos probatorios que hayan sido cuestionados en relación con el procedimiento; o ha expresado una opinión sobre su resultado de otra forma que no sea como miembro del procedimiento en cuestión; o si un pariente cercano del miembro en cuestión es una de las partes implicadas en el caso en litigio o forma parte del procedimiento o tiene algún otro interés que pudiera verse sustancialmente afectado por el resultado del procedimiento y su imparcialidad; c) si el miembro posee la misma nacionalidad que la parte investigada o encausada; d) si el miembro ya ha tratado el caso asumiendo una función que no fuera la de miembro de la Comisión de Ética. 3. Los miembros que se abstengan de participar darán cuenta de ello al presidente de inmediato. 4. La solicitud de recusación de un miembro de la Comisión de Ética que se considere parcial deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al descubrimiento del motivo de la recusación; de lo contrario, se considerará que se renuncia a la posibilidad de presentar dicha solicitud. La solicitud deberá fundamentarse y, siempre que sea posible, acompañarse de pruebas. 5. El presidente del órgano en cuestión decidirá sobre la validez de las solicitudes de recusación en caso de que el miembro en cuestión no se abstenga por sí mismo. En el caso de que se solicite la recusación del presidente, decidirá al respecto uno de los vicepresidentes. 29 30 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo I: Organización 36 Confidencialidad 1. En cumplimiento del Reglamento sobre la Protección de Datos de la FIFA, los miembros de la Comisión de Ética y de las secretarías deberán guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones, en particular, sobre el contenido de las deliberaciones y los datos personales privados. 2. Sin perjuicio del apdo. 1 anterior, si se considera necesario y siempre y cuando se realice de una forma apropiada, el órgano de instrucción o el órgano de decisión podrán publicar o confirmar información relativa a los procedimientos en curso o cerrados, así como rectificar datos erróneos o desmentir rumores. Al divulgar este tipo de información, se deberán respetar la presunción de inocencia y los derechos de la personalidad de los interesados. 3. El órgano de instrucción o el órgano de decisión podrán publicar, de una forma apropiada y/o a través de la página FIFA.com, los motivos en los que se funda una decisión y/o el cierre de una investigación. En particular, el presidente del órgano de decisión podrá decidir publicar, en parte o en su totalidad, la decisión adoptada, siempre y cuando se hayan ocultado los nombres mencionados en la decisión (que no sean los nombres de las partes), así como cualquier otra información considerada por el presidente del órgano de decisión de naturaleza confidencial. 4. Si un miembro de la Comisión de Ética incumpliese el presente artículo, será suspendido por decisión de la mayoría del resto de miembros del órgano correspondiente hasta el siguiente Congreso de la FIFA. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento Sección 1: Normas procedimentales Subsección 1: Normas generales 37 Partes Solo los encausados se consideran partes. 38 Representación jurídica 1. En su relación con la Comisión de Ética, las partes y otras personas sujetas al presente código podrán disponer de representación legal por su cuenta. 2. Las partes y otras personas sujetas al presente código podrán elegir libremente a su asesor o representante legal. 3. La Comisión de Ética podrá solicitar que los representantes de las partes y otras personas sujetas al presente código presenten un poder notarial debidamente firmado. 4. La Comisión de Ética podrá limitar el número de representantes legales de una parte si se considera que su cantidad es excesiva. 39 Falta de cooperación 1. Si las partes u otras personas sujetas a este código no cooperan de alguna manera o responden con dilación a alguna de las peticiones de la Comisión de Ética, el presidente del órgano correspondiente podrá, previa advertencia, acusarles de haber violado el art. 18 del mismo. 31 32 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 2. Si las partes no prestaran su cooperación, el órgano de instrucción y el órgano de decisión podrán, al preparar un informe final o al tomar una decisión, respectivamente, a partir del expediente que obre en su poder, tener en cuenta este comportamiento y añadir la omisión de la obligación de cooperación como cargo adicional por contravenir el art. 18 del presente código. 40 Idiomas de los procedimientos 1. Los idiomas que podrán utilizarse en los procedimientos son los idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, francés e inglés). Tanto la Comisión de Ética como las partes podrán expresarse en cualquiera de dichos idiomas. 2. En caso necesario, la FIFA pondrá a disposición servicios de interpretación. 3. Las decisiones se tomarán en el idioma empleado durante el procedimiento. En la medida de lo posible, se intentará usar el idioma de las partes. 41 Notificación de decisiones y otros documentos 1. Las decisiones y otro tipo de documentos se notificarán por correo electrónico. A continuación, podrá enviarse una carta certificada. 2. Las decisiones se notificarán a todas las partes. 3. Las decisiones, así como cualquier otro documento cuyos destinatarios sean las personas sujetas a este código, podrán ser remitidas directamente a la persona y/o a la federación correspondiente, con la condición de que la misma remita o reenvíe dichos documentos a los destinatarios previstos. Se entenderá que los documentos han sido válidamente notificados a su destinatario final transcurridos cuatro días de la notificación a la federación, siempre que no hubiesen sido enviados también o únicamente a la parte correspondiente. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 4. Las decisiones se notificarán mediante su publicación en la página web de la FIFA cuando: a) la parte en cuestión se halle en paradero desconocido y no pueda localizarse pese a haber realizado una búsqueda razonable; b) sea imposible notificarlas o ello generaría inconveniencias excepcionales; o c) una parte no ha informado sobre el medio para contactar con ella a pesar de habérsele ordenado que lo hiciera. 5. Se considerará que la decisión se ha notificado a través de FIFA.com en la fecha de su publicación. 42 Efecto de las decisiones 1. Las decisiones de la Comisión de Ética entrarán en vigor en el momento de su notificación. 2. La Comisión de Ética está facultada para subsanar, en todo momento, los errores manifiestos. Subsección 2: Presentación de pruebas 43 Medios de prueba 1. Se podrá presentar cualquier medio de prueba. 33 34 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 2. En particular, se consideran medios de prueba: a) documentos; b) informes de oficiales; c) declaraciones de las partes; d) declaraciones de testigos; e) grabaciones de audio o vídeo; f) informes periciales; g) cualquier otro medio de prueba pertinente. 3. Durante el procedimiento de instrucción, en los casos en los que se aporten testimonios orales, estos podrán prestarse en persona, por teléfono o en vídeo. 44 Participantes anónimos en el procedimiento 1. En el caso de que el testimonio de una persona en un procedimiento de ética abierto conforme al presente código pudiese suponer una amenaza para dicha persona o pusiera en peligro su integridad física o la de su círculo personal, el presidente del órgano competente o su vicepresidente podrá ordenar que, entre otros: a) no se identifique a la persona en presencia de las partes; b) la persona no comparezca en la audiencia; c) se distorsione la voz de la persona; d) se interrogue a la persona fuera de la sala de audiencias; e) el presidente o el vicepresidente del órgano competente interrogue a la persona por escrito; f) toda o parte de la información que pudiese identificar a la persona se archive en un expediente confidencial aparte. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 2. Si no se dispone de ninguna prueba para corroborar el testimonio presentado por dicha persona, solo se utilizará el testimonio para imponer sanciones conforme al presente código cuando: a) las partes, así como sus representantes legales, hayan tenido la oportunidad de realizar preguntas a la persona, al menos por escrito; y b) los miembros del órgano judicial hayan tenido la oportunidad de entrevistar a la persona directamente, en pleno conocimiento de su identidad, y de valorar su identidad e historial por completo. 3. Se impondrán medidas disciplinarias a todo aquel que revele la identidad de cualquier persona a la que se le haya concedido anonimidad en virtud de la presente disposición o cualquier información que pudiese identificarla. 45 Identificación de participantes anónimos en el procedimiento 1. Con objeto de garantizar su protección, se identificará a los participantes anónimos que prevé el art. 44 a puerta cerrada, en ausencia de las partes. La identificación estará solamente a cargo del presidente o del vicepresidente del órgano competente, o de todos los miembros del órgano juntos, y quedará registrada en el acta que contiene los datos personales de la persona. 2. Esta acta no se divulgará a las partes. 3. Las partes recibirán una notificación breve, que: a) confirme que se ha identificado formalmente a la persona en cuestión; y b) no contenga datos que pudiesen usarse para identificar a dicha persona. 46 Medios de prueba inadmisibles Se rechazarán aquellos medios de prueba contrarios a la dignidad humana o que carezcan notoriamente de valor para establecer los hechos como probados. 35 36 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 47 Libre apreciación de las pruebas La Comisión de Ética apreciará libremente las pruebas. 48 Estándar probatorio Los miembros de la Comisión de Ética juzgarán y decidirán sobre la base del estándar de satisfacción suficiente. 49 Carga de la prueba La carga de la prueba en relación con las infracciones del código recae en la Comisión de Ética. Subsección 3: Plazos 50 Inicio y fin de los plazos 1. Los plazos comunicados a una parte directamente o al representante designado por ella comenzarán al día siguiente de recibir la notificación. 2. Cuando un documento se envíe a una persona a través de la respectiva federación miembro y no se envíe también a la persona afectada o a su representante legal, el plazo comenzará a contar cuatro días después de la recepción del documento por parte de la federación responsable de reenviarlo. En caso de que el documento se haya enviado también a la persona afectada o a su representante legal, el plazo comenzará al día siguiente de la recepción del documento en cuestión. 3. Si el último día del plazo cayera en día festivo reconocido en el lugar del domicilio de la parte a la que se ha fijado el plazo, el plazo expirará el siguiente día hábil. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 51 Cumplimiento 1. Solo se considerarán respetados los plazos si la acción requerida se cumple antes de que venza el plazo. 2. El documento deberá presentarse por correo electrónico a la dirección indicada en el escrito enviado por la secretaría correspondiente, a la atención del órgano competente antes de la media noche del día en que venza el plazo. 3. Las costas y los gastos impuestos a las partes se considerarán satisfechos dentro de plazo si la orden de pago irrevocable ha sido abonada en la cuenta de la FIFA a más tardar a las doce de la noche del último día del plazo. 52 Ampliación 1. Los plazos previstos en el presente código no podrán ampliarse. 2. Los plazos fijados por la Comisión de Ética podrán ampliarse previa solicitud fundamentada. Podrán ampliarse una segunda vez solo cuando concurran circunstancias excepcionales. 3. En el caso de que se rechazara la solicitud de ampliación del plazo, se podrán conceder al solicitante dos días adicionales. En casos urgentes, se podrá comunicar la denegación de la ampliación de forma oral. 37 38 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento Subsección 4: Suspensión del procedimiento 53 Suspensión o continuación del procedimiento 1. En el caso de que una persona sujeta al presente código cese en sus funciones, la Comisión de Ética mantendrá su competencia para continuar el procedimiento de instrucción y/o adoptar una decisión. 2. En el caso de que una persona sujeta al presente código cese en sus funciones, el órgano de instrucción podrá abrir y llevar a cabo las investigaciones y redactar un informe final que entregará al órgano de decisión. El órgano de decisión podrá suspender el procedimiento o tomar una decisión en cuanto al fondo del asunto e imponer las sanciones adecuadas. Subsección 5: Costas procesales 54 Costas procesales Las costas procesales se componen de los costos y gastos generados por la Comisión de Ética en relación con los procedimientos de instrucción y de decisión. 55 Costas procesales en caso de clausura del procedimiento o absolución 1. Salvo disposición contraria, en el caso de clausura del procedimiento o absolución, las costas procesales correrán a cargo de la FIFA. 2. En el caso de clausura del procedimiento o absolución, el pago total o parcial de las costas procesales podrá imponerse a una de las partes si, de manera culpable, es responsable de haber iniciado el procedimiento o haber dificultado su desarrollo. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 56 Costas procesales en caso de sanción 1. Las costas se impondrán a la parte que haya sido sancionada. 2. Si se sanciona a varias partes, las costas se impondrán de manera proporcional, según el grado de culpabilidad de cada parte. 3. La FIFA podrá asumir parte de las costas procesales, en particular los gastos derivados del procedimiento de instrucción, según corresponda en función de la imposición de sanciones. 4. En circunstancias excepcionales, las costas procesales podrán rebajarse o condonarse, en particular, teniendo en consideración las condiciones económicas de las partes. 57 Indemnización En los procedimientos de la Comisión de Ética, no se concederán indemnizaciones. Sección 2: Procedimiento de instrucción Subsección 1: Procedimiento preliminar 58 Derecho a denunciar 1. Cualquier persona puede denunciar ante la secretaría del órgano de instrucción posibles contravenciones del presente código. Tales denuncias deberán formularse por escrito, incluyendo las pruebas disponibles. La secretaría comunicará al presidente del órgano de instrucción las denuncias y actuará conforme a sus instrucciones. 2. La presentación de una denuncia no da derecho a la instrucción de un procedimiento. 39 40 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 3. Cualquier persona sujeta al presente código que presente una denuncia contra otra persona de la que sepa que es inocente, o que adopte de cualquier otra forma medidas dolosas en relación con la incoación de un procedimiento en virtud de este código será sancionada con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de dos años. 59 Investigaciones preliminares 1. A petición del presidente del órgano de instrucción, la secretaría del órgano de instrucción someterá los expedientes adjuntos a la denuncia a una primera evaluación. 2. La secretaría del órgano de instrucción podrá emprender investigaciones preliminares respecto de una posible contravención del presente código basándose en una denuncia presentada y actuará siguiendo instrucciones del presidente del órgano de instrucción. Ello incluirá, en particular, la recopilación de información escrita, la solicitud de documentos y la obtención de testimonios. 3. El presidente del órgano de instrucción podrá iniciar en todo momento investigaciones preliminares a discreción y por su cuenta. 60 Apertura del procedimiento de instrucción 1. Si, sobre la base de la investigación preliminar, se considera que se trata de un caso prima facie, el presidente del órgano de instrucción abrirá un procedimiento de instrucción. Dicho órgano analizará por igual las circunstancias agravantes y las atenuantes. 2. Se notificará a las partes la apertura del procedimiento de instrucción y la presunta contravención de las normas. Por motivos de seguridad, o si tal divulgación pudiera interferir en el desarrollo del procedimiento, se podrán hacer excepciones concretas a esta disposición. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 3. El presidente del órgano de instrucción informará con regularidad a este órgano sobre los casos que no hayan sido abiertos. Subsección 2: Inicio y dirección del procedimiento 61 Inicio de la instrucción 1. El presidente del órgano de instrucción decidirá sobre el inicio de la instrucción. 2. No tendrán que comunicarse los fundamentos de dicha decisión, que además será irrevocable. 62 Obligaciones y competencias del órgano de instrucción 1. El órgano de instrucción podrá, a su entera discreción, investigar las posibles contravenciones del presente código de oficio o basándose en denuncias. 2. Si el órgano de instrucción considera que no hay caso prima facie, no incoará un procedimiento de instrucción y cerrará el caso. Además de la clausura interna del procedimiento, el órgano de instrucción podrá i) enviar un escrito a la parte interesada recordándole sus obligaciones y/o ii) enviar un escrito a la parte interesada informándole de que no existen motivos para considerar que se ha incumplido el código. El órgano de instrucción podrá pronunciarse en este sentido cuando lo considere oportuno. 3. Una vez completada la investigación, el órgano de instrucción redactará un informe final sobre el procedimiento en el que especificará las normas concretas que han sido infringidas y que precisan de un fallo por parte del órgano de decisión. El informe se trasladará junto con el expediente de investigación al órgano de decisión. Si se celebrase una audiencia, uno o más miembros del órgano de instrucción podrán presentar el caso ante el órgano de decisión. 41 42 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 4. Si se cierra el procedimiento, el órgano de instrucción podrá reabrir la investigación si se llegaran a conocer nuevos hechos o pruebas que hagan suponer una posible infracción. 5. En el marco del procedimiento de instrucción, el órgano de instrucción podrá también investigar contravenciones del Código Disciplinario de la FIFA relacionadas con una conducta inmoral o poco ética. 63 Dirección del procedimiento El presidente del órgano de instrucción dirigirá el procedimiento como jefe de la investigación o delegará esta función formalmente en un vicepresidente o en un miembro del órgano de instrucción. Esta persona se denominará jefe de instrucción. 64 Competencias del jefe de instrucción 1. En colaboración con la secretaría, el jefe de instrucción investigará mediante requerimientos por escrito o interrogando —oralmente o por escrito— a las partes y los testigos. Podrá realizar otras pesquisas que contribuyan al procedimiento; en particular, podrá verificar la autenticidad de los documentos aportados mediante declaraciones bajo juramento. 2. Si el jefe de instrucción es el presidente del órgano de instrucción, podrá solicitar a otro miembro de dicho órgano que le asista. Cuando el jefe de instrucción no sea el presidente del órgano de instrucción, aquel podrá solicitar a este último que asigne el caso a más miembros del órgano de instrucción para que lleven a cabo la investigación con él. El presidente también podrá, cuando sea el caso, asignar el caso a más miembros a su entera discreción. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 3. Si el jefe de instrucción es el presidente del órgano de instrucción, este podrá, cuando se presenten casos complejos, confiar las diligencias a terceros que actúen bajo su dirección. Las diligencias de dichos terceros deberán estar claramente definidas. Cuando el jefe de instrucción no sea el presidente del órgano de instrucción, aquel podrá presentar la solicitud que corresponda al presidente. 4. Si las partes y otras personas sujetas al presente código se muestran reacias a cooperar en el esclarecimiento de los hechos, el jefe de instrucción podrá solicitar al presidente del órgano de instrucción la imposición de una advertencia y, en caso de reincidencia, la imposición de medidas disciplinarias, incluida la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol por un periodo de hasta 90 días. Si el jefe de instrucción es el presidente del órgano de instrucción, decidirá el vicepresidente. Subsección 3: Cierre de la instrucción 65 Cierre de la instrucción Si el jefe de instrucción considera que el resultado de la instrucción es suficientemente concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y trasladará el informe final junto con los expedientes correspondientes al órgano de decisión. 66 Informe final 1. El informe final contendrá los hechos y las pruebas relevantes recopilados, y en él se mencionarán las normas que hayan podido ser infringidas. 2. El informe final deberá estar firmado por el presidente del órgano de instrucción. Si el jefe de instrucción no ha sido el presidente del órgano de instrucción, aquel también deberá firmar el informe. 43 44 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 67 Aplicación de una sanción de mutuo acuerdo 1. En cualquier momento de la investigación, como tarde hasta que el órgano de instrucción esté a punto de tomar una decisión o antes de que se celebre la audiencia conforme a lo dispuesto en el art. 74 del presente código, las partes podrán llegar a un acuerdo con el presidente del órgano de instrucción para aplicar una sanción de mutuo acuerdo. 2. Si el presidente del órgano de decisión considera que el acuerdo cumple con lo dispuesto en el presente código y conlleva una aplicación adecuada de la sanción pactada, el acuerdo tendrá efecto de inmediato, y la sanción será firme y vinculante y no podrá ser recurrida. 3. Si se acuerda una sanción pecuniaria y la parte implicada no la cumple en su totalidad en un plazo de 15 días desde la fecha de la decisión, el acuerdo quedará revocado automáticamente. 4. Si se acuerda como sanción la participación en un programa de formación en cumplimiento y/o la realización de servicios comunitarios y la sanción no se ejecutase en su totalidad conforme a lo pactado, el acuerdo quedará revocado automáticamente. 5. Si el acuerdo quedase revocado, el órgano de decisión deberá adoptar una decisión en un plazo de 60 días, basándose para ello en el expediente del caso, y quedará excluida la posibilidad de que las partes en cuestión y el presidente del órgano de instrucción negocien un nuevo acuerdo. 6. No será posible negociar sanciones relativas a infracciones de cohecho, apropiación indebida de fondos y amaño de partidos o competiciones de fútbol. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento Sección 3: Procedimiento de decisión Subsección 1: Inicio y dirección del procedimiento 68 Obligaciones y competencias del órgano de decisión 1. El presidente del órgano de decisión examinará, con la ayuda de la secretaría, el informe final y los expedientes. 2. Si el presidente del órgano de decisión estima que no existen pruebas suficientes para proceder, podrá cerrar el caso e informar a la parte como corresponde. 3. Si el presidente del órgano de decisión considera que es preciso tomar una decisión sobre el caso, seguirá adelante con el procedimiento y solicitará que la secretaría envíe una copia del informe final y los expedientes a las partes implicadas. 69 Procedimiento de decisión 1. El presidente del órgano de decisión comunicará a todas las partes implicadas que el caso se decidirá, ya sea basándose en el informe del órgano de instrucción y los expedientes de investigación o —a petición de cualquiera de las partes— sobre la base de una audiencia que se celebrará en un momento posterior. 2. De no solicitarse una audiencia, el presidente del órgano de decisión comunicará a las partes del procedimiento y al órgano de instrucción que el caso se resolverá a partir de los documentos existentes y presentados, y fijará un plazo final para presentar sus respectivas peticiones finales. 3. Si se celebra una audiencia, la secretaría del órgano de decisión informará a todas las partes afectadas al respecto, y les remitirá una orden procesal con la normativa de la audiencia que fije el presidente del órgano de decisión. 45 46 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 4. Todas las partes y sus representantes, según lo dispuesto en el art. 38 par. 4 del presente código, así como los representantes del órgano de instrucción, tendrán derecho a asistir a la audiencia para debatir y presentar verbalmente sus respectivas peticiones. 5. En el marco del procedimiento de decisión, el órgano de decisión podrá también resolver sobre contravenciones del Código Disciplinario de la FIFA relacionadas con una conducta inmoral o poco ética. 70 Competencias del presidente del órgano de decisión para actuar a título individual 1. El presidente del órgano de decisión podrá adoptar decisiones a título individual únicamente en los casos relacionados con sanciones pecuniarias o cuando proceda imponer como sanción una advertencia, un apercibimiento o la participación en un programa de formación en cumplimiento. 2. El presidente del órgano de decisión también es responsable de ratificar la sanción negociada entre las partes y el órgano de instrucción, dado el caso. 71 Derecho a ser oído Antes de que el órgano de decisión emita una decisión firme, las partes tendrán derecho a presentar sus posiciones, presentar pruebas e inspeccionar las pruebas que vaya a considerar el órgano de decisión para pronunciarse. Estos derechos se podrán restringir en circunstancias excepcionales, como en caso de que se necesite preservar la confidencialidad de determinados asuntos, proteger a testigos o si es necesario para establecer los elementos del procedimiento. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 72 Desestimación de mociones de admisión de medios de prueba 1. De conformidad con el los arts. 46 y 47 y otras disposiciones pertinentes del código, el presidente del órgano de decisión podrá desestimar las mociones fundamentadas de admisión de pruebas presentadas por las partes. 2. Se notificará a las partes si su moción ha sido rechazada con un resumen de los fundamentos de la decisión. La desestimación no admitirá recurso. Subsección 2: Composición del panel, audiencias 73 Composición del panel 1. El presidente del órgano de decisión decidirá sobre la composición y el número de miembros que integrarán el panel y les entregará los expedientes. Se informará a las partes sobre la composición del panel. 2. Las decisiones del panel se considerarán legalmente válidas cuando estén presentes como mínimo tres de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en al art. 70. 74 Audiencias: principios generales 1. Las audiencias se realizarán a puerta cerrada y en presencia in situ de la parte solicitante. 2. Si una parte se comporta de manera inapropiada tras la presentación del informe final, el órgano de instrucción podrá incluir el hecho en sus alegatos finales. Para ello, el órgano de instrucción podrá presentar los hechos y las pruebas pertinentes, indicar la norma que ha podido ser infringida y recomendar al órgano de decisión las medidas oportunas. La parte aludida tendrá derecho a responder a estos nuevos cargos durante la audiencia. 47 48 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 3. De no celebrarse una audiencia, el presidente fijará la fecha de las deliberaciones, así como el número de miembros y la composición del panel. Las partes serán informadas al respecto. 75 Audiencias: procedimiento 1. El presidente del órgano de decisión dirigirá la audiencia de la forma que considere oportuna, siempre y cuando lo haga conforme a los preceptos del presente código. 2. Será responsabilidad de las partes garantizar la comparecencia de los testigos citados y sufragar los costes y gastos asociados con dicha comparecencia de las partes y los testigos. 3. Los testigos solicitados por las partes y/o el órgano de instrucción deberán presentarse personalmente. 4. Siempre que sea posible, la audiencia se desarrollará conforme a la siguiente secuencia: a) testimonio de los testigos convocados por la parte acusada y aprobados por el órgano de decisión; b) testimonio de los testigos convocados por el órgano de instrucción y aprobados por el órgano de decisión; c) testimonio de los testigos convocados por el órgano de decisión; d) alegatos finales del órgano de instrucción; e) alegatos finales del representante legal, si lo hubiera, de la parte acusada; f) réplica del órgano de instrucción y las partes, dado el caso; g) última oportunidad de hablar para la parte acusada. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento Subsección 3: Deliberaciones, decisiones 76 Deliberaciones 1. Al término de la audiencia, el órgano de decisión se retirará a deliberar a puerta cerrada. 2. Cuando lo permitan las circunstancias, la deliberación y la toma de decisiones podrán realizarse a través de teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro sistema similar. 3. Salvo en circunstancias excepcionales, las deliberaciones se llevarán a cabo sin interrupción. 4. El presidente decidirá el orden en el que se discutirán las cuestiones que se vayan a tratar. 5. El órgano de decisión no está obligado a seguir la valoración jurídica de los hechos presentada por el órgano de instrucción. En particular, el órgano de decisión podrá ampliar o limitar las contravenciones señaladas por el órgano de instrucción. 6. Los miembros presentes intervendrán según el orden que establezca el presidente, el cual lo hará siempre en último lugar. 7. Las deliberaciones deberán llevarse a cabo en presencia de un miembro de la secretaría. 49 50 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 77 Toma de decisiones 1. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. 2. Todos los miembros presentes estarán obligados a emitir su voto. 3. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad. 78 Fundamentación de la decisión 1. El órgano de decisión comunicará su decisión en su totalidad y por escrito. 2. En casos urgentes, o si se produjera cualquier otra circunstancia especial, el órgano de decisión podrá notificar únicamente el fallo de la decisión a la parte en cuestión, que será aplicable de inmediato. La decisión completa se notificará por escrito en un plazo de 30 días. 79 Forma y contenido de las decisiones 1. La decisión deberá contener: a) la composición del panel; b) la identidad de las partes; c) la fecha de la decisión; d) un resumen de los hechos; e) los fundamentos de la decisión; f) las disposiciones normativas en las que se basa la decisión; g) el fallo; h) la indicación de las vías de recurso. 2. El presidente firmará las decisiones y el secretario las comunicará. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 80 Ejecución de las decisiones La responsabilidad de garantizar que las decisiones adoptadas y notificadas por la Comisión de Ética se ejecutan adecuadamente conforme a los Estatutos de la FIFA recae en las federaciones miembro, así como en los oficiales del fútbol competentes. Sección 4: Apelación y revisión 81 Comisión de Apelación 1. Si una parte tiene un interés legalmente protegido que justifique la modificación o la cancelación de la decisión, podrá interponer un recurso de apelación ante la Comisión de Apelación con respecto a cualquier decisión adoptada por el órgano de decisión relacionada con infracciones del art. 29 del presente código. 2. El jefe de instrucción también podrá recurrir este tipo de decisiones. En caso de que el jefe de instrucción recurra una decisión, estará exento de abonar las tasas de apelación. 3. En todo recurso, el jefe de instrucción gozará de los mismos derechos procesales que tiene ante el órgano de decisión. 4. Toda solicitud motivada de audiencia ante la Comisión de Apelación deberá presentarse junto con las razones que sustentan el recurso de apelación. 5. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo. 51 52 Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento 6. El Código Disciplinario de la FIFA recoge otras disposiciones referentes a la interposición de recursos y el desarrollo del procedimiento ante la Comisión de Apelación. 7. Las decisiones sobre las costas son definitivas e inapelables. 82 Tribunal de Arbitraje Deportivo 1. A excepción de lo dispuesto en el art. 81, apdo. 1, el órgano de decisión constituye, en principio, la última instancia, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), conforme a los Estatutos de la FIFA. 2. Estas decisiones también podrán ser recurridas ante el TAD por parte del jefe de instrucción. 83 Revisión 1. El órgano de instrucción de la Comisión de Ética podrá reabrir un caso cerrado tras la adopción de una decisión firme y vinculante si una de las partes descubre hechos relevantes o pruebas que, a pesar de la investigación llevada a cabo, no habría sido posible presentar antes y podrían haber dado lugar a una decisión más favorable a la parte. De reabrirse el caso, serán de aplicación las disposiciones que regulan los procedimientos de instrucción. 2. La parte en cuestión deberá presentar la solicitud de revisión dentro de los diez días siguientes al momento en que se descubrieron los motivos que justifican la revisión; en caso contrario, no se tendrá en consideración. 3. El plazo de prescripción para presentar una revisión es de un año a partir de la entrada en vigor de la decisión. Parte III. Organización y procedimiento Capítulo II: Procedimiento Sección 5: Sanciones provisionales 84 Condiciones, jurisdicción y procedimiento 1. En cualquier momento de la investigación, el presidente del órgano de instrucción o el jefe de instrucción podrán imponer sanciones provisionales a fin de garantizar que nadie obstaculice el procedimiento de instrucción, o en caso de que aparentemente se haya cometido una infracción del código y no sea posible decidir sobre el fondo del asunto con la celeridad suficiente. 2. La parte interesada podrá interponer un recurso de apelación contra las sanciones provisionales ante el presidente del órgano de decisión en un plazo de cinco días desde la notificación de las mismas. 3. El presidente del órgano de decisión resolverá sobre dicho recurso sin demora a partir del expediente, o bien optará por oír a las partes interesadas o sus representantes. 85 Duración de las sanciones provisionales 1. Las sanciones provisionales podrán durar como máximo 90 días. En circunstancias excepcionales, las sanciones provisionales podrán ser ampliadas por el presidente del órgano de decisión, a petición del presidente del órgano de instrucción, por un periodo adicional que no superará los 90 días. 2. El tiempo cumplido de una sanción provisional se tendrá en consideración en la decisión firme. 53 54 Parte IV. Disposiciones finales 86 Exención de responsabilidad Salvo en supuestos de negligencia grave o dolo, no se podrá exigir responsabilidad personal a los miembros de la Comisión de Ética y tampoco a los empleados de las secretarías de acciones relacionadas con los procedimientos. 87 Idiomas oficiales 1. El presente código se publica en los cuatro idiomas oficiales de la FIFA (alemán, español, francés e inglés). 2. En caso de discrepancia entre los cuatro textos, prevalecerá la versión inglesa. Parte IV. Disposiciones finales 88 Adopción y entrada en vigor 1. El Consejo de la FIFA adoptó esté código el 10 de junio de 2018. 2. Entró en vigor el 12 de agosto de 2018. 3. Las normas procesales promulgadas mediante el presente código entrarán en vigor de inmediato y se aplicarán a todos los procedimientos para los cuales no se haya abierto formalmente un procedimiento de decisión en la fecha estipulada en el apdo. 2 de este artículo. Moscú, 10 de junio de 2018 En nombre del Consejo de la FIFA Presidente Gianni Infantino Secretaria general Fatma Samoura 55 56 7.18 GD 330 GAA/seg