Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional. diligencias previas 56/2018-10. A U T O. En Madrid, 06 de agosto del 2018. ANTECEDENTES DE HECHO. UNICO. Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de infracción penal. FUNDAMENTOS DE DERECHO. UNICO. No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados, ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incoar diligencias previas penales y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar esa determinación, y, en su caso, el procedimiento aplicable. Vistos los preceptos aplicables y demás de pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA; DISPONGO: Incoar diligencias previas, dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de las actuaciones para que emita informe sobre la competencia de este juzgado para instruir los hechos investigados. Como primeras diligencias de instrucción, a prevención, sin perjuicio de lo que resulte sobre competencia de este juzgado, (I) líbrese oficio a la Comandancia de la Guardia Civil de Almonte para que remita a este juzgado, o informe en su caso, de la existencia de denuncias relacionadas con los hechos recogidos en la “notitia criminis” que da inicio a este procedimiento, con inclusión individualizada de denunciantes y juzgados que conozcan de ellas; (II) líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma del Condado, para que en relación con sus DP 553/2018, informe sobre los hechos que investiga en ese procedimiento y estado de tramitación de la causa; (III) líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma del Condado, para que en relación con sus DP 467/2018, informe sobre los hechos que investiga en ese procedimiento y estado de la tramitación de la causa. De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Víctima del Delito, comuníquese a los denunciantes la incoación de este procedimiento. Esta resolución no es firme, y frente a ella cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante este juzgado central de instrucción. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma don Santiago Pedraz Gómez, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional; doy fe.