%k u'[(- TRIBUNAL DE CUENTAS SECRETARÍA GENERAL ASESORÍA JuRÍDCA Se ha solicitado a esta Asesoría Jurídica informe en relación con la solicitud de acceso a determínada ínformacíón formulada por don Jacobo Elosua Tomé, en nombre de la Fundación Ciudadana CMO, a los efectos de su resolución conforme a lo establecido en el Acuerdo adoptado por el Pleno en su reunión de 27 de noviembre de 2014, sobre el derecho de acceso a la información (publicado en el B.O.E. de 10 de diciembre de 2014, por Resolución de la Presídencía del Tribunal de Cuentas de 3 de dicíembre de 2fü4). Analizado la referida cuestión, se emite el siguiente INFORME l.- ANTECEDENTES Único. En fecha 13 de abril de 2018 don Jacobo Elosua Tomé, en nombre de la Fundación Ciudadana CIVIO, formuló a través del Portal de Transparencia del Tribunal de Cuentas solicitud de acceso a la siguiente información: "Nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales de los trabajadores eventuales que han prestado servicio en el Tribunal de Cuentas en 2010, 2011, 2012, 2fü3, 2fü4, 2015, 2016, 2fü7 y 2018 en formatos reutilizables". 1 g..,(,'? TRIBUNAL DE CUENTAS SECRETARÍA GENERAL ASESORÍA JURÍDICA Il. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - La información solicitada por el representante de la Fundación Ciudadana CMO comprende datos de carácter personal. Debe observarse, por tanto, lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y, en concreto, al no afectar a dados especialmente protegidos, su apartado 3, conforme al cual: "Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegídos, el órgano al que se dírija la solícitud concederá el acceso prevía ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal." A estos efectos resulta pertinente acudir a los Criterios Interpretativos (N/REF.: Cl/001/2015), de 24 de junio de 2015, emitidos conjuntamente por la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, citados además expresamente por el solicitante, sobre el alcance de Ias obligaciones de los órganos, organismos y entídades del sector público estatal enumeradas en el artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), en materia de acceso a la información pública obrante en su poder sobre sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos, plantillas orgánicas, etc.; el puesto de trabajo desempeñado por uno o varios de sus empleados o funcionarios; las retribuciones asígnadas a uno o varios puestos de trabajo determinados, con 2 TRIBUNAL DE CUENTAS SECRETARÍA GENERAL ASESORfA JURÍDICA identificación o no de sus perceptores; y las retribuciones vinculadas a la productividad o al rendimiento de sus empleados o funcionarios, con identificación o no de sus perceptores. Así, de acuerdo con el apartado 2.B.b) de los citados Criterios Interpretativos, como consecuencia de la ponderación del interés público en la divulgación de la información relativa a los puestos de trabajo ocupados por empleados públicos y sus correspondientes retribuciones y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, "puede decirse que el órgano, organismo o entidad responsable de la información concedería el acceso a la información sobre las retribuciones correspondientes a (entre otros, y por lo que hace referencia a la solicitud de CMO): personal eventual de asesoramiento y especial confianza -asesores en los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado-, aunque sean funcionarios de carrera en situación especial". La aplicación de este criterio en el ámbito del Tribunal de Cuentas obliga a identificar en su estructura orgánica los puestos de personal eventual equivalentes a los de "asesores en los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado". De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, que establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General, mientras que los de los Secretarios de Estado se componen de un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General. El personal eventual que ocupe puestos de trabajo correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales se regirá, en todo lo relativo a su 3 TRIBUNAL DE CUENTAS SECRETARÍA GENERAL ASESORÍA JURÍDICA nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros. En el Tribunal de Cuentas solo uno de los puestos de trabajo desempeñados por personal eventual, el de Director/a de Comunicación, adscrito a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, puede ser asimilado a los "asesores en los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado" por razón de su rango y funcíones, relacíonadas estas con las propías de los puestos de trabajo de "las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales", a los que se aplica el mismo régimen del personal de los Gabinetes de los Ministros conforme al citado artículo 14 del Real Decreto 424/2016. El resto del personal eventual que presta servícíos en el Tribunal de Cuentas lo hace en los puestos de Jefe/a de la Secretaría y de Secretario/a Adjunto/a de la Presidencia, de las Presidencias de Sección, de los/las Consejeros/as y del/la Secretario/a General, así como en el de Ayudante Gabinete Técnico de la Presidencia. Sus funciones son equiparables a los de los auxiliares administrativos y, por tanto, no cabe asimilarlos a los de los asesores de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado, cuyo rango es, como establece el Real Decreto 424/2016, al menos, el de Subdirector General. Por tanto, aplicando los Criterios Interpretativos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe prevalecer respecto de estos empleados públicos su ínterés individual en la preservación de sus datos personales. Ello impide que puedan revelarse sus datos identificativos, sin perjuicio de que quepa facilitar los puestos desempeñados, las fechas de nombramiento y cese, así como el importe de las retribuciones percibidas. 4 TRIBUNAL DE CUENTAS SECRETARÍA GENERAL ASESORÍA JURÍDICA Segunda. - En relación con la forma en que debe facilitarse la información sobre las retribuciones, el apartado 2.C de los Criterios Interpretativos, seríala: "En todo caso, la información sobre las retribuciones se facilitará en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. La razón es que el conocimiento de estos datos puede permitir el acceso a datos de carácter personal especialmente protegidos en los términos del artículo 7 de la Ley Orgáníca 1 5/1999, de 1 3 de díciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esto es, datos reveladores de la ideología, afiliación sindical, la religión, las creencias y datos referentes al origen racial, a Ia salud y a la vida sexual." Aplicando este criterio no cabe facilitar datos relatívos al año en curso, ya que no es posible conocer a fecha de hoy las retribuciones integras en cómputo anual que se percibirán durante el mismo. EN CONCLUSIÓN, y de acuerdo con todo cuanto antecede, esta Asesoría Jurídica considera procedente: 1º. - ACCEDER a la solicitud de acceso formulada por don Jacobo Elosua Tomé, en representación de la Fundación Ciudadana CMO, salvo en cuanto al nombre de las personas que desempeñan o han desempeñado puestos de Jefe/a de la Secretaría y de Secretario/a Adjunto/a de la Presídencia, de las Presidencias de Sección, de los/las Consejeros/as y del/la Secretario/a General y de Ayudante Gabinete Técnico de la Presidencia, y en cuanto al importe de las retribucíones percibidas en el año en curso. 2º. - NOTIFICAR al interesado la Resolución que se dicte, contra la que solo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala 5 TRJBUNAL DE CUENTAS SECRETARÍA GENERAL ASESORÍA JURÍDICA Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecído por el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, en relacíón con los artículos 46.1 y 12.l.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 9 de mayo de 2018 EL LETRADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ASESOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA GENERAL {Í;Q% EI W rlÍ tk !'==s:?Á?: .: ªJÓs:é Luis Lorenz Falomir ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 6