TFI?BUNAL DE CUENTAS PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2018, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE D. JACOBO ELOSUA TOMÉ, EN NOMBRE DE LA FUNDACIÓN CIUDADANA CMO, EN EL EJFRCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, REGULADO EN EL CAPÍTULO Ill DEL TÍTULO I DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMAC?ÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y según lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 27 de noviembre de 2014, con observancia del procedimiento debido, así como con el cumplimiento de los requisitos contemplados legalmente, Esta Presidencia, ante la petición de acceso a la información pública formulada por D. Jacobo Elosúa Tomé, en nombre de la Fundación CMO, en la que solicita información sobre el nombre, cargo, fecha de nombramiento, fecha de cese y retribuciones anuales de los trabajadores eventuales que han prestado servicio en el Tribunal de Cuentas en 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en formatos reutilizables, RESUELVE: Primero.- CONCEDER a D. Jacobo Elosúa Tomé, en nombre de la Fundación CMO, el acceso a la información solicitada, excepto, por una parte, en lo relativo al nombre de las personas que desempeñan o han desempeñado puestos de Jefe/a de la Secretaría y de Secretario/a Adjunto/a de la Presidencia, de las Presidencias de Sección, de los/las Consejeros/as y del/ de la Secretaría General, cuyas funciones son equiparables a las de los auxiliares administrativos, sin poder ser asimilados a puestos de asesoramiento y especial confianza, debiendo prevalecer respecto de dichos/as empleados/as su interés individual en la preservación de sus datos personales, en aplicación del apartado 2.B de los Criterios Interpretativos, de 24 de junio de 2015, emitidos por la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (N/REF/Cl/001/201 5); y excepto, por otra, en cuanto a Ias retribuciones percibidas en el año en curso, al no poder conocerse las retribuciones que se percibirán durante el conjunto del ejercicio, por cuanto la información sobre retribuciones únicamente cabe facilitarse en cómputo anual, en aplicación del apartado 2.C de los referidos Criterios Interpretativos, de 24 de junio de 2015, de la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; y todo ello conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 1 Segundo.- NOTIFICAR al solicitante la presente Resolución, contra la que podrá interponerse recurso directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo señalado en los artículos 20.5 y 23.2 de la Ley 19/2C)13, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46.1 y 12.l.c) de la Ley 29/1998, de 13 de juIío, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 1 1 de mayo de 2018 EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CuENTAS [ -,k.Q,, Ramón Álvarez de Miranda García 2