A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del Grupo Confederal de Unidos Podemos—En Comú Podem—En Marea me dirijo a esta Mesa para solicitar la reconsideración del Acuerdo de la Mesa del pasado 04 de septiembre de 2018 por el que se desestima la toma en consideración de la comisión de investigación relativa a las iiegalidades cometidas por el ex Jefe de Estado, Don Juan Carlos [, presentada por ochenta y cuatro diputados de ios Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos—En Cornú Podem—En Marea, Esquerra Republicana de Catalunya y Mixto (Compromis, PDeCAT y Bildu) en base a los siguientes. FUNDAMENTOS Primero. Antecedentes Por medio del escrito presentado a registro de la Cámara con fecha 23 de juiio de 2018, 84 diputados de diversos grupos políticos han solicitado una comisión de investigación sobre las presuntas irregularidades cometidas por ei ex jefe de Estado, posteriores a su abdicación en 2014. Basándose en antecedentes de ia X legislatura, ¡a Secretaría General del Congreso de los Diputados ha propuesto que no procedería su admisión a trámite basándose en los artículos 56.3 y 65 de la Constitución Española. La Secretaria General ha establecido una relación de precedentes, entre los que se encuentra que la Mesa de la X Legislatura del Congreso estableció desestimar una comisión de investigación sobre la Casa Real, mientras Juan Cartes ¡ aún ejercía como Jefe del Estado. En ese caso no cabe duda del amparo constitucional derivado del articuio 56.3 de la Constitución en aquellos casos en los que exista el debido refrendo gubernamental, aunque no puede desprenderse esa misma conciusión sobre actos realizados por el monarca sin ei debido refrendo por parte del Gobierno y que además pueden comprometer la politica exterior de España. Además, la solicitud realizada en la corriente legislatura, hace referencia también a actos cometidos por Juan Carlos de Borbón después de su abdicación (y por tanto dado su reinado por finalizado) como Jefe del Estado Español y no al Jefe del Estado actual ni a la Casa Real como se ha solicitado con anterioridad, por to que la procedencia de la apertura de la comisión de investigación está más que justificada sin que quepa duda alguna sobre la no afección de lo prevenido en el Art. 56. 3 de la carta magna. En consecuencia, los precedentes utilizados como precepto base para la calificación de esta comisión no pueden utilizarse como antecedentes válidos ya que no coincide ni el objeto de la misma, ni a la situación legai en la que se encuentra el exjefe del Estado. Segundo. La inviolabilidad dela figura del Rey La inviolabilidad de la figura del Rey, recogida en el articulo 56.3 de la Constitución, recita: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el articulo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”. No resulta baladí tener en consideración que la práctica totalidad las ConStituciones de los paises de nuestro entorno conceden ciertos privilegios a los jefes del Estado, pero estas prerrogativas vienen limitadas cuando se trata, exclusivamente, de actos realizados en el ejercicio de ias funciones propias de su cargo, quedando igualmente fuera del ámbito de protección cuando los actos del jefe del Estado hubieran supuesto una vulneración de las normas del derecho internacional humanitario. Esta interpretación ha sido asumida por todos los Estados democráticos modernos y es de común aceptación por los tribunales constitucionales. La Constitución de 1978 proclama que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad aunque a la vez prescribe que sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida por el Gobierno o los ministros, careciendo de validez sin dicho refrendo. Parece obvio que ningún ministro puede refrendar actuaciones fraudulentas o cualquier otro hecho ilícito ajeno a las funciones propias del jefe del Estado. Asumir la tesis contraria seria dar carta de naturaleza constitucional a la impunidad por parte del monarca respecto a actos no refrendados y que estuvieran suponiendo una infidelidad respecto a las funciones constitucionales que el conjunto del pueblo español ha encomendado al jefe del Estado. La cámara no puede obviar sus propias obligaciones constitucionales y dejar de calificar e indagar aquellos actos del rey que carezcan de refrendo y que supongan una actuación irregular, toda vez que estos actos carecen de validez según informa el propio art. 56.3 CE. Más aún debe prevalecer la obligación de esta cámara de investigar cualquier asunto de interés público a los que se refiere ei Art. 76.1 de la Constitución cuando los actos del monarca sin refrendo se han realizados en el extranjero y pudieran comprometer las relaciones diplomáticas de España con terceros estados y la propia política internacional de nuestro pais. Tercero. Actos de Juan Carlos de Borbón posteriores a su abdicación Ei pasado 18 de Junio de 2014, através del proyecto de ley orgánica de abdicación de la corona de España de don Juan Carlos , entra en vigor su abdicación y por consiguiente ios efectos derivados de esta, es decir, la renuncia expresa a su reinado en favor de don Felipe Vi. Los efectos jurídicos de tal abdicación suponen, de facto, la renuncia a los privilegios recogidos en el articulo 56.3 de la constitución, ya que don Juan Carlos abandona la figura de Rey de España en favor de su sucesor. De esta forma, queda claro que dichos privilegios, ostentados en la figura del Rey, y no en la del Rey emérito, son puntual y únicamente aplicables desde 2014 únicamente a Felipe VI quien ostenta la posición de Rey de España y Jefe del Estado Español, aunque como hemos indicado esos privilegios solo debieran afectar a los actos que hubiesen sido refrendados y que tuvieran por objeto el desempeño de funciones propias de su cargo. De ningún modo puede alegarse, contrariando los efectos de la abdicación, que una figura que ha abandonado voluntariamente su posición de Rey de España continúe benefidándose de los privilegios constitucionales amparados por el artículo 56, ya que este artículo hace expresa referencia a la persona del Rey (en singular) como Jefe del Estado, y no a figuras que alguna vez hayan ostentado este cargo. Cuarto. Derechos y deberes fundamentales La decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de rechazar la creación de dicha comisión de investigación contraviene, a priori, el 76.1 de la Constitución Españoia, sobre las facultades constitucionales atribuidas a los diputados firmantes como representantes de la soberanía por mandato popular. El articulo 76.1 establece: “1 . El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin peduicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas” En este sentido, el articulo 76 del texto constitucional garantiza la capacidad del Congreso de nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. A esto cabe resaltar la importancia de las cuestiones a investigar, las que pueden derivar en graves delitos fiscales, cohecho y blanqueo de capitales, entre otros. Se trata en definitiva de exigir que la decisión de la Mesa cumpla con las premisas constitucionales recogidas en el articulo 76 de la Constitución Española. Lo contrario, sería entender que la Mesa del Congreso pretende interferir en las facultades y competencias constitucionalmente atribuidas a las diputadas y diputados firmantes, limitando de forma no justificada su capacidad de actuación y las funciones que les ha encomendado la ciudadania, lo que podria derivar en un conflicto constitucional de atribuciones. Por todo ello SOLICITAMOS a la Mesa la reconsideración de su Acuerdo de fecha 04 de Septiembre de 2018 y que se proceda a la tramitación de la Comisión de investigación relativa a las presuntas ilegalidades cometidas por el ex Jefe de Estado, Don Juan Carlos I, para que pueda ser incluida en el orden del dia del Pleno para debate y aprobación por parte de este órgano. Diputada de del GCUP—ECP—EM © Joan ena Diputado del GCUP—ECP—EM Diputada GCUP—EC—EM ¿Daryá/ Por,t voz del GP ERC Joan -aldoví Diputado del GP MX (Compromís) iputado del GP Mx (PDECAT) 6—— Oscar Matute Diputada del GP MX (Bildu)