SENADO DE PUERTO RICO DIARIO DE SESIONES PROCEDIMIENTOS Y DEBATES DE LA DECIMOSEXTA ASAMBLEA LEGISLATIVA SEGUNDA SESION ORDINARIA AÑO 2009 VOL. LVII San Juan, Puerto Rico Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 A las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.) de este día, martes, 17 de noviembre de 2009, el Senado reanuda sus trabajos bajo la Presidencia de la señora Margarita Nolasco Santiago, Vicepresidenta. ASISTENCIA Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, Norma E. Burgos Andújar, José R. Díaz Hernández, Antonio J. Fas Alzamora, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Eder E. Ortiz Ortiz, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Thomas Rivera Schatz, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Margarita Nolasco Santiago, Vicepresidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para continuar en el Orden de los Asuntos. SRA. VICEPRESIDENTA: Adelante. INVOCACION El Padre Efraín López Sánchez, miembro del Cuerpo de Capellanes del Senado de Puerto Rico, procede con la Invocación: PADRE LOPEZ SANCHEZ: Aprovechamos el día de hoy, Padre Santo, para darte gracias por este año que hemos tenido en estas sesiones, en este sagrado recinto, porque lo es; somos hijos tuyos e hijas tuyas. Te damos gracias por las cosas buenas que hemos hecho -que son muchas-, y también te damos gracias por aquellas que no han sido tan buenas, pero que hemos aprendido de ellas. Te damos gracias, sobre todo, por haber guiado a estos Senadores y Senadoras, con tu paciencia, por el camino de formular y llegar a conclusiones legislativas que ayudan y ayudarán y están ayudando a nuestro Pueblo de Puerto Rico. 13199 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Por todo esto te damos gracias, y por habernos hecho hijos tuyos y darnos a tu hijo Jesucristo, que El es la sabiduría entre nosotros, el que nos conduce, aunque no vemos su presencia, pero sí la sentimos en los unos y los otros, porque somos hermanos y hermanas de El. Te damos gracias por haber enviado tu Espíritu Santo, el Espíritu Santo sigue llenando nuestras mentes, nuestros corazones, para que sigamos, aunque tengamos diferencias, sigamos en unidad, porque esa diversidad enriquece la unidad a la que Tú nos invitas en este Senado de Puerto Rico. Gracias te damos, y por la salud que nos has dado a todos y también las enfermedades, que de ellas aprendemos también que nuestra vida es corta y que dependemos de Ti. Te damos gracias, Señor, por nuestras familias también y te pedimos salud para todos, en el nombre de Jesucristo, nuestro Señor. Amén. ---SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para ir a los Turnos Iniciales. SRA. VICEPRESIDENTA: Adelante. PETICIONES DE TURNOS INICIALES AL PRESIDENTE (Los señores Alejandro García Padilla y Roberto A. Arango Vinent solicitan Turnos Iniciales al señor Presidente). SR. GARCIA PADILLA: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Muchas gracias, señora Presidenta. Gracias al señor Portavoz. Hoy es el último día de la Segunda Sesión Ordinaria de esta Asamblea Legislativa, al fin y al cabo, pasó el tiempo, señora Presidenta, nuestra promesa de defender a los humildes se quedó en nuestra... No llegó a los humildes. Señora Presidenta, el cambio que se le vendió a la gente en las elecciones, sólo llegó para empeorar. La peor masacre en la historia del empleo puertorriqueño se consumó este año, ante la ciencia y paciencia de la Mayoría Legislativa. El Gobernador ha contado con la oposición de la Asamblea Legislativa para todo lo que surja de la “Comisión de Asuntos sin Importancia”, pero para lo que tiene que ver con el futuro del trabajo de la mesa, de la educación de los niños, el Gobernador ha tenido el absoluto respaldo de la Asamblea Legislativa a la hora de atacar a la gente. No hemos comprendido aún que en la democracia se defiende a la gente del Gobierno y no al Gobierno de la gente. Este Gobierno actual procura defenderse contra la gente, en lugar de a favor de la gente. Despidos infames de personas embarazadas, de matrimonios enteros, de personas que estaban a punto de terminar su retiro, habiendo alternativas claras presentadas, y mientras tanto, lo único que se escucha en respuesta es que los anteriores lo hicieron peor. Flaca excusa, flaca excusa. Fue con la promesa de que lo harían mejor, fue la promesa del futuro que los llevó al poder. Y el incumplimiento de esa promesa, lo que lo sacaría del poder. Ustedes saben, compañeros de la Mayoría, que entre ustedes se comentan ya, ya, que el Gobernador no va a aspirar nuevamente. Entre ustedes mismos se comenta, no yo, que el Gobernador no va a aspirar, porque no tiene posibilidades de ser reelecto. Y eso es problema del Gobernador y del país, pero ante eso el Senado no puede tener sólo ciencia, es decir conocimiento y paciencia, es decir, no reaccionar. 13200 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Mi llamado, señora Presidenta, es a que repitamos lo bueno que hemos hecho, por ejemplo, yo tengo que reconocer que el que aquí no se haga lo que se hace en la Cámara, de que se es perezoso durante la Sesión y se deja para último día todo, es una buena gestión que se ha hecho. Pero el hecho de que hayamos refrendado tanto abuso, me parece que es algo que debemos dejar atrás, y en la próxima Sesión ser defensores del país, como prometimos ser; ser defensores de los humildes, como prometimos ser, aún en contra del propio Gobierno, independientemente del Partido. Señora Presidenta, que la excusa no sea que la culpa es del pasado, que de una vez y por todas le brindemos futuro al país. Muchas gracias, señora Presidenta. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, le cedemos el turno al Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. SR. RIVERA SCHATZ: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador Rivera Schatz. SR. RIVERA SCHATZ: Muy buenos días, compañeros y compañeras del Senado de Puerto Rico. Me parece oportuno hacer unos planteamientos iniciales en ocasión de concluir la Segunda Sesión Ordinaria de esta Decimosexta Asamblea Legislativa. Y creo que es justo poner en perspectiva lo que este nuevo Senado ha estado haciendo desde que comenzamos a laborar aquí por el mandato claro, expreso y contundente del Pueblo de Puerto Rico, expresado en las urnas en noviembre del año pasado. Este nuevo Senado ha dado amplia oportunidad a todos los Senadores de Mayoría y de Minoría –y cuando digo Senadores, inclúyase las Senadoras, por supuesto– para presentar legislación, para participar activamente en las Comisiones, al grado de que a diferencia de otras ocasiones los legisladores de Minoría en este Senado han contado con el aval de sus compañeros de la Mayoría para aprobar medidas. Medidas que son positivas, que son importantes para Puerto Rico, ideas buenas, vengan de donde vengan, este Senado las ha recibido con beneplácito y las ha impulsado, y de hecho, ha promovido en la Cámara que se aprueben medidas. Este servidor ha sido coautor de varias medidas con prácticamente todos los compañeros de la Minoría y este Senado ha sido en ese sentido generoso y ha estado en la disponibilidad de colaborar con cualquier iniciativa que sea de beneficio para el pueblo puertorriqueño. Lo que ocurre es que tiene que quedar completamente claro que a veces, aun cuando hay consideraciones, cordialidad y generosidad de parte de la Mayoría, algunos legisladores de la Minoría recurren a la crítica infundada sin ninguna razón, sin ningún fundamento, sencillamente, criticar por criticar. Y creo que la historia y el récord legislativo habla por sí solo. Ayer, aprobamos nuestro Código de Etica que estuvo discutiéndose por varios meses con los compañeros de la Minoría, varios meses. Varios de los compañeros y compañeras de la Minoría enviaron sus enmiendas, muchas de las cuales fueron incorporadas. El Portavoz de la Delegación de Partido Popular, el honorable José Luis Dalmau, y algunos de sus asesores, participaron intensamente en la discusión y la redacción del Código de Etica del Senado de Puerto Rico. Y luego de haber circulado dicho Código de Etica –según me expresó el propio Portavoz– a los compañeros y compañeras de la Minoría, algunos, sencillamente le votaron en contra. Sin ninguna razón, alegando como se ha tornado costumbre de algunos, repito, de algunos compañeros del Partido Popular, frivolidades, mentiras. Recuerdo que hay un compañero de la Minoría que atacaba a la compañera Norma Burgos cuando aprobó ciertos Proyectos y resulta que tenía un récord de ausencias censurables. No asistía a 13201 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 las vistas ejecutivas, no asistía a las vistas públicas, no examinaba su correo electrónico, no examinaba su despacho y entonces pretendía responsabilizar a la Mayoría por su dejadez, por su negligencia, por su irresponsabilidad. Y yo cuando escucho algunas personas a hablar, que no se les da oportunidad teniendo o habiendo tenido todas las oportunidades que se han dado, pues, me doy cuenta que sencillamente hay gente que no tiene redención. Ayer, cuando hubo un llamado al orden, aquí algunos Senadores querían resistirse a eso. A sencillamente un llamado al orden para que los Senadores y Senadoras pudieran votar y conducir los trabajos correctamente. Y les instruyeron a dos asesoras del Senado de Puerto Rico, que se quedaran en el Hemiciclo a pesar de que el Presidente había dado instrucciones. Obviamente, les tomó un poquito de tiempo entender, pero entendieron que si no se salían se iban a tomar medidas y pues las vi bajar con bastante velocidad y salir del Hemiciclo, cuando comprendieron cuál iba a ser su destino si no acataban las instrucciones que se habían dado. Y no se trata, compañeros y compañeras, de que aquí se atropelle o que aquí se abuse, no. Lo que aquí no se va a permitir es el desorden. Lo que aquí no se va a permitir es lo que el Pueblo de Puerto Rico observó hace algún tiempo, cuando trataron de entrar en las gradas y se sentaron en el piso unos Senadores de Minoría, mostrando unas imágenes vergonzosas. Lo que estamos diciendo, compañeros y compañeras, es que en este Senado el que viene a trabajar, el que viene aportar positivamente, encuentra colaboración, encuentra espacio. Yo tengo que distinguir al pasado Presidente del Senado, a don Antonio Fas Alzamora, que ha sido enérgico en la fiscalización, cuando ha tenido que fiscalizar lo ha hecho con gallardía, con verticalidad y de manera muy honorable, cuando ha tenido que criticar lo ha hecho con firmeza, como se le caracteriza por tantos años aquí en la Legislatura. Pero cuando ha tenido que dar un consejo o ha tenido que venir a pedir colaboración, lo ha hecho con igual gallardía y con igual gentileza. Y por eso todas las deferencias que el compañero Tony Fas recibe de nuestra parte, y por eso el Pueblo de Puerto Rico lo ha honrado con su voto en tantas ocasiones. Así es que yo le digo a los que observan el proceso legislativo, miren cómo se tratan aquí a los compañeros y compañeras. Miren cómo se comportan, los de Mayoría y de Minoría, y lleguen a sus propias conclusiones. Lo que no vamos a permitir es que problemas internos de una delegación, donde quieren desbancar a un portavoz o donde quieren protagonismo incidan en el trabajo legislativo. Eso no lo vamos a permitir, y todo el que venga a trabajar, muy bien, podrá trabajar. Este Senado, cuando comenzamos tenemos en nuestro equipo de trabajo gente del Partido Popular, gente del Partido Independentista y gente de mi Partido y trabajamos en armonía y colaboramos. Así que aquí no podría genuinamente pintarse un cuadro de que es la Mayoría apabullando. El Senado de Puerto Rico ha integrado gente de todos los partidos. Mi Secretario de Administración, algunos de nuestros asesores pertenecen al Partido Popular o al Partido Independentista. Y no es que pertenecían, es que son del Partido Popular o son del Partido Independentista y le hemos dado la oportunidad porque son gente seria y decente que vienen a trabajar. Y no me arrepiento porque ambos o todos ellos han correspondido a nuestra confianza y han colaborado de manera excelente. Eso no lo van a escuchar a ustedes de los compañeros que critican por criticar. Aquí ayer hubo compañeros que en la prensa señalaban que el Código de Etica le quitaba la jurisdicción a la Oficina de Etica. Yo les confieso con mucho respeto que yo primero pensaba que era un problema de lectura, poco a poco me he ido convenciendo que es un problema de entendimiento. Y no leen los Proyectos, no participan en las vistas ejecutivas, tienen un gran problema de ausentismo, tienen una división crónica en su delegación y quieren responsabilizar al Partido Popular. 13202 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 De hecho, llegaron al extremo el otro día cuando yo hablaba del perdón, de ponerle una etiqueta a una compañera suya, y fueron los Populares, porque yo invito a cualquiera de ellos que busquen una cita bíblica donde ubica a María Magdalena con ese epíteto. Tal vez hay muchas Magdalenas y Magdalenos que tenemos que perdonar. Los perdono, pero aquí se va a trabajar en perfecto orden y si algún Senador de Minoría o de Mayoría o Senadora de Mayoría o de Minoría cree que gritando y formando un escándalo para que algún periodista le tome una foto o para que un periodista lo reseñe, logra algo, pues, que lo haga, yo me encargaré de ejercer mis buenos oficios. Y si algún asesor, de Mayoría o de Minoría, se atreve retar lo que es la disciplina, el orden, y el buen comportamiento aquí, yo voy a tomar medidas, sea de mi Partido o sea de otro Partido. Y digo esto, compañeros y compañeras, porque el Pueblo de Puerto Rico, luego de un año del cambio, podrá ir haciendo los contrastes sobre lo que ocurrió en ocho (8) años frente a lo que ha ocurrido en este año. Y nosotros tenemos que, como funcionarios electos, someternos tranquilamente al escrutinio público por lo que hemos hecho, y por lo que hemos desarrollado durante todo este año. Y si el Pueblo de Puerto Rico, luego de evaluar nuestra gestión entiende que lo hicimos bien y nos quiere premiar nuevamente con su voto, pues, con mucho orgullo y agradecimiento lo recibimos y nos esmeraremos todavía más para seguir rescatando a Puerto Rico, y si pensara de manera distinta, pues, lo acataremos con igual dignidad. Porque nosotros vinimos aquí a trabajar, no vinimos a gritar, a sentarnos en el piso, a pelear entre nosotros, no, vinimos a trabajar. Y yo le doy gracias a Dios que mi Delegación está unida, está enfocada, está trabajando, está promoviendo legislación para el Pueblo de Puerto Rico. Ojala que todas las delegaciones puedan decir eso. Señora Presidenta, le agradezco la oportunidad a usted, al compañero Portavoz, por haberme cedido el Turno. Y nos quedan muchas cosas que hacer y las vamos a seguir haciendo con el mismo liderato, con el mismo tesón y el mismo compromiso. Y yo invito a los que quieren crear confusión y disonancia que reflexionen, que se recojan a buen vivir y que vengan a trabajar. Muchísimas gracias, señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Muchas gracias. ---SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para ir al turno de la Aprobación del Acta de la Sesión Anterior. SRA. VICEPRESIDENTA: Adelante. APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que las Actas del pasado sábado, 14 de noviembre; y lunes, 16 de noviembre de 2009, se aprueben. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se aprueban. 13203 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes y Conjuntas: De la Comisión de Gobierno, un informe, proponiendo la aprobación del P. de la C. 1128, sin enmiendas. De la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, nueve informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos de la licenciada Inés del C. Carrau Martínez, para Fiscal de Distrito; del licenciado; Jorge L. Ramos Cruz, para Fiscal Auxiliar I; de la licenciada Marta M. Rosario Santana, para Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia; de la licenciada Elizabeth Cabassa Rosario, para Fiscal Auxiliar III; del licenciado Eduardo J. Beale Targa, para Fiscal Auxiliar I; del licenciado Francisco J. González Muñiz, para Fiscal Auxiliar II; del licenciado Israel Antonio Umpierre Chaar, para Fiscal Auxiliar I; de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, para Jueza del Tribunal de Apelaciones y de la licenciada Evelyn Trinidad Martell, para Fiscal Auxiliar II. De la Comisión de Desarrollo Económico y Planificación, un informe, proponiendo la aprobación del P. de la C. 1332, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña. De la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento de la señora Linda Barfield De Castro, para miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. De la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas, un informe final, sobre la investigación requerida en torno a la R. del S. 574. De las Comisiones de la Región Oeste; de Urbanismo e Infraestructura; y de Recursos Naturales y Ambientales, un segundo informe parcial conjunto, sobre la investigación requerida en torno a la R. del S. 313. De la Comisión de Asuntos Internos, tres informes, proponiendo la aprobación de las R. del S. 544; 722 y 730, con enmiendas, según los entirillados electrónicos que se acompañan. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno al P. de la C. 128, un informe, proponiendo que dicho proyecto de ley sea aprobado con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según el entirillado electrónico que se acompaña. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, en el inciso (h) de los Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas, se ha designado intervenir en las discrepancias surgidas en torno al Proyecto de la Cámara 128, hay un Informe proponiendo que dicho Proyecto de Ley sea aprobado con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según el entirillado electrónico que se acompaña, para que se incluya en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se reciban todos los Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se reciben. 13204 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 RELACION DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Resolución Conjunta y Resoluciones del Senado ,radicados y referidos a Comisión por el señor Presidente, cuya lectura se prescinde a moción del señor Roberto A. Arango Vinent: RESOLUCION CONJUNTA DEL SENADO R. C. del S. 334 Por los señores Fas Alzamora y Seilhamer Rodríguez: “Para enmendar el Título y los Artículos 1, 2 y 6 de la Resolución Conjunta Núm. 1 de 28 de febrero de 1985, según enmendada, a los fines de extender el término de vigencia de la asignación hasta el año 2020, inclusive; aumentar la referida aportación de tres millones (3,000,000) a cuatro millones (4,000,000) de dólares anuales; y disponer que el Fideicomiso Olímpico (Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico) sea el recipiente de los fondos asignados para el uso y disposición del Albergue Olímpico.” (HACIENDA) RESOLUCIONES DEL SENADO R. del S. 802 Por la señora Padilla Alvelo: “Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico, a la trovadora Victoria Sanabria Colón, cantante de nuestra música autóctona de Puerto Rico, por la dedicatoria de la Semana de la Puertorriqueñidad de la Escuela Mislán Huertas de Bayamón.” R. del S. 803 Por la señora Santiago González: “Para ordenar a las Comisiones de Salud y de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico que investiguen las acciones –o falta de ellas- tomadas y por tomarse por el Departamento de Salud, al encontrar una tasa de incidencia de cáncer y enfermedades del corazón en la población de Vieques mucho más alta que la tasa promedio para Puerto Rico; además de la presencia de concentraciones de metales pesados en el tejido de cientos de viequenses examinados.” (ASUNTOS INTERNOS) R. del S. 804 Por el señor Fas Alzamora: “Para expresar la más cálida felicitación y reconocimiento a nombre del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la destacada periodista puertorriqueña, María Celeste Arrarás, por recibir el título de “Mejor Presentadora 2009”.” 13205 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 R. del S. 805 Por la señora Nolasco Santiago: “Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al equipo de médicos e investigadores, Cynthia Pérez, Esther Torres, Carmen Albizu, Federico Rodríguez, Roberto Casanova, Agripino Lugo, Henry González, Francisco Cebollero, Reymundé, Juan Carlos Reyes, Bárbara Rosado y Doris Toro por mantener en los más altos niveles de calidad en la educación, el tratamiento y la investigación científica a favor de los pacientes con Hepatitis C en Puerto Rico.” R. del S. 806 Por la señora Nolasco Santiago: “Para expresar nuestra más sincera felicitación y reconocimiento a la joven estudiante de doctorado de la Escuela de Medicina de Ponce, Yeidyly Vergne, por su dedicación ejemplar, perseverancia y apoyo a las gestiones que realiza en la Organización Red Hermanski-Pudlak Syndrome en Puerto Rico.” (jueves, 12 de noviembre de 2009- Enmendada) La Secretaría da cuenta de la Segunda Relación e informa que han sido recibidos de la Cámara de Representantes y referidos a Comisión por el señor Presidente, los siguientes Proyectos de Ley y Resoluciones Conjuntas: PROYECTOS DE LA CAMARA P. de la C. 147 Por la señora Fernández Rodríguez: “Para enmendar el Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio 1971, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”, a los fines de enmendar el inciso (b) para que en el caso de violación a este artículo por un joven adulto mayor de dieciocho (18), pero menor de veintiún (21) años y convicto que fuere, sea éste referido automáticamente a un programa de desvío, en cualquier centro de rehabilitación autorizado por el Departamento de Corrección, si fuese esta su primera ofensa; y para atemperar el referido inciso (b) a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada y conocido como el “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.” (SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA) P. de la C. 625 Por el señor Cintrón Rodríguez: “Para enmendar el Artículo 132 de la Ley Núm. 149 de 12 de mayo de 2004, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el fin de cambiar la pena de delito grave de cuarto grado a delito grave de tercer grado.” (DE LO JURIDICO PENAL) 13206 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 P. de la C. 626 Por el señor Cintrón Rodríguez: “Para enmendar el Artículo 135 de la Ley Núm. 149 de 12 de mayo de 2004, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el fin de cambiar la pena de menos grave a grave de cuarto grado en su modalidad simple, y de grave de tercer grado de concurrir las circunstancias en los incisos (a) y (b).” (LO JURIDICO PENAL) P. de la C. 699 Por el señor Rivera Ortega: “Para enmendar el inciso (c) del Artículo 49 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, a fin de disponer que el Director de la Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia someta un informe preliminar sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones de toda querella o referido de la Oficina del Contralor, en un término no mayor de noventa (90) días luego de recibida la misma.” (GOBIERNO) P. de la C. 1128 Por el señor Aponte Hernández: “Para declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la celebración de ferias de salud en los organismos gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas, con el propósito de proveer información a los servidores públicos sobre las enfermedades y condiciones que más afectan a nuestra ciudadanía, y sobre su prevención y tratamiento.” (GOBIERNO; Y DE SALUD) P. de la C. 1180 Por el señor Aponte Hernández: “Para añadir la Sección 1-A a la Ley Núm. 30 de 2 de julio de 1997, con el propósito de establecer como política pública preferencial, la adquisición por toda agencia, dependencia, organismo, oficina, instrumentalidad y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de vehículos híbridos o que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como, electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada.” (GOBIERNO) P. de la C. 1322 Por la señora Casado Irizarry: “Para crear la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo, la cual podrá ser citada como “Ley BIDA”, relacionada con la Población con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada con esta población; promover la identificación temprana, diagnóstico e intervención con 13207 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 este desorden; disponer la creación de un Programa de Apoyo a la Familia; disponer sobre la educación continua especializada para los profesionales de la salud que laboren con personas con este desorden; proveer para cubierta médica mandataria a la población con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo; crear un Comité Timón para evaluar la puesta en vigor de esta política pública y disponer para su implantación; establecer penalidades; derogar la Ley Núm. 318 de 28 de diciembre de 2003, según enmendad, conocida como la “Ley para el Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la población con Desórdenes de la Condición de Autismo en Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 103 de 23 de abril de 2004, conocida como “Carta de los Derechos de los Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo”; y para otros fines relacionados.” (BIENESTAR SOCIAL; Y DE HACIENDA) P. de la C. 1377 Por el señor Cintrón Rodríguez: “Para enmendar el Artículo 6.40 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de atemperar la penalidad dispuesta en el mismo con las disposiciones del Nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.” (LO JURIDICO PENAL) P. de la C. 1422 Por el señor Rodríguez Traverso: “Para ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, confeccionar y expedir una tablilla conmemorativa a la peseta puertorriqueña y disponer sobre el diseño, los requisitos para obtenerla y sus costos; establecer la vigencia; y para otros fines.” (URBANISMO E INFRAESTRUCTURA) P. de la C. 1514 Por el señor Jiménez Valle: “Para establecer un Plan Piloto en las islas municipio Vieques y Culebra a los fines de que la jornada laboral de los Policías en las referidas islas municipio sea de cuatro días de trabajo consecutivamente y tres días libres a 10 horas diarias y para otros fines.” (SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA; DE TRABAJO, ASUNTOS DEL VETERANO Y RECURSOS HUMANOS; Y DE HACIENDA) P. de la C. 1636 Por la señora Ramos Rivera: “Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” a los fines de que dentro de dichos servicios se incluyan exámenes auditivos y audífonos para los estudiantes con impedimento.” (BIENESTAR SOCIAL) 13208 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 P. de la C. 1981 Por el señor Crespo Arroyo: “Para enmendar el inciso (a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971, según enmendada, para proveer un aumento en el pago del bono anual a los trabajadores agrícolas que sean elegibles.” (HACIENDA; Y DE AGRICULTURA) **P. de la C. 1995 Por los señores y señoras González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: “Para derogar la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Marcas de Puerto Rico y adoptar un nuevo estatuto que regule el derecho marcario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como “Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico”.” (GOBIERNO) **P. de la C. 2009 Por los señores y señoras González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán. “Para enmendar las secciones 5-102, 12-115, 12-116 y 12-132, renumerar el Artículo XIII como XIV y crear un nuevo Artículo XIII, todo esto, tanto en el texto de español, como en el de inglés de la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico”; a los fines de establecer un procedimiento extrajudicial económico y expedito que facilite la ejecución de los créditos e hipotecas que graven el derecho real de multipropiedad o club vacacional.” (TURISMO Y CULTURA; Y DE BANCA, ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y CORPORACIONES PUBLICAS) P. de la C. 2097 Por las señoras González Colón, Casado Irizarry y el señor Rivera Ortega: “Para autorizar la creación de Alianzas Público Privadas conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, con 13209 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 cualquier empresa privada con o sin fines de lucro, a los fines de viabilizar la construcción o administración de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de centros que ofrezcan servicios terapéuticos, educativos, de recreación y programas de respiro a la población con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo y a sus familias en Puerto Rico; conformar un Comité de Alianza al amparo de las disposiciones de la referida Ley Núm. 29, supra, compuesto, entre otros, por el Departamento de Salud de Puerto Rico, en conjunto con el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, la Administración de Rehabilitación Vocacional, para el establecimiento de dichas Alianzas; y para otros fines relacionados.” (BIENESTAR SOCIAL; Y DE GOBIERNO) P. de la C. 2187 Por la señora Fernández Rodríguez: “Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 53 de 13 de enero de 2004, conocida como “Ley para el pago de la cuota de colegiación de los Abogados en el servicio público” a los efectos de atemperar dichas disposiciones a lo establecido por la Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009.” (SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA) P. de la C. 2188 Por las señoras González Colón y Fernández Rodríguez: “Para enmendar el Artículo 7 y derogar el Título XII de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”; a los fines de autorizar a la Oficina de Inspección de Notarías, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico, a crear un “Fondo Especial” para recaudar los fondos para la prestación de una fianza notarial, a los abogados y abogadas notarios de Puerto Rico; disponer que el Tribunal Supremo, mediante Resolución al efecto, promulgará la reglamentación necesaria para la puesta en vigor de esta Ley; y para otros fines relacionados.” (LO JURIDICO CIVIL) **Administración RESOLUCIONES CONJUNTAS DE LA CAMARA R. C. de la C. 156 Por la señora González Colón: “Para ordenar al Departamento de la Vivienda el traspaso, libre de costos, al Municipio de Aguadilla de dos parcelas de terreno, números de catastro 023-040-201-02 y 023-030-201-03, aledañas a la carretera PR-461 en el sector Esteves de dicho municipio, para los fines de ampliación y mejoras al Centro Comunal, Centro Head Start y parque de la comunidad.” (GOBIERNO) 13210 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 R. C. de la C. 624 Por la señora Rodríguez de Corujo: “Para asignar al Municipio Aguas Buenas, la cantidad de seis mil trescientos cincuenta y cinco (6,355) dólares, provenientes de la Resolución Conjunta Núm. 866 de 16 de agosto de 2003 (6,250), y ciento cinco (105.00) dólares, provenientes de la Resolución Conjunta Núm. 610 de 9 de agosto de 2002, para llevar a cabo las obras y mejoras según se describe en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.” (HACIENDA) R. C. de la C. 639 Por el señor Rivera Ruiz de Porras: “Para asignar al Departamento de Educación, la cantidad de dos mil ocho dólares y veintisiete centavos ($2,008.27), de fondos provenientes de la Resolución Conjunta Núm. 875 de 17 de septiembre de 2002 ($241.09) y la Resolución Conjunta Núm. 867 de 16 de agosto de 2003 ($1,767.18), Distrito Representativo Núm. 39, para ser transferidos según se indica en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.” (HACIENDA) R. C. de la C. 661 Por el señor Bulerín Ramos: “Para reasignar al Municipio de Canóvanas, la cantidad de veinticinco mil (25,000) dólares provenientes del Inciso G, del Apartado 43 de la Resolución Conjunta Núm. 116 de 23 de julio de 2007, para que sean utilizados según se describe en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de las obras; y para autorizar el pareo de fondos.” (HACIENDA MENSAJES Y COMUNICACIONES DE TRAMITE LEGISLATIVO La Secretaría da cuenta de los siguientes Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo: Del Secretario de la Cámara de Representantes, cuatro comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado, con enmiendas, los P. del S. 421; 609; 702 y 1116. Del Secretario de la Cámara de Representantes, seis comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado, sin enmiendas, los P. del S. 188; 326; 644; 1124; 1159 y 1195. Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo no acepta las enmiendas introducidas por el Senado al P. de la C. 2201 y solicita conferencia, en la que serán sus representantes el señor Silva Delgado, la señora González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. El Secretario informa que el señor Presidente del Senado ha firmado las R. C. del S. 26; 30; 38; 212; 247; 264 (conf.); 310 y 313, debidamente enroladas y ha dispuesto que se remitan a la 13211 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Cámara de Representantes, a los fines de que sean firmadas por la Presidenta de dicho Cuerpo Legislativo. Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, remitiendo firmado por el Presidente en Funciones de dicho Cuerpo Legislativo y solicitando que sea firmado por el Presidente del Senado, el P. de la C. 1233 (conf.). Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas acerca del P. del S. 667, en la cual serán sus representantes las señoras Fernández Rodríguez, González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas acerca del P. del S. 896, en la cual serán sus representantes el señor Peña Ramírez, la señora González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas acerca del P. del S. 999, en la cual serán sus representantes el señor Silva Delgado, la señora González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas acerca del P. del S. 1114, en la cual serán sus representantes el señor Chico Vega, la señora González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas acerca del P. del S. 1131, en la cual serán sus representantes las señoras Nolasco Ortiz, González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas acerca de la R. C. del S. 17, en la cual serán sus representantes el señor Ramos Peña, la señora González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. Del Secretario de la Cámara de Representantes, cinco comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha convenido en conferenciar respecto a las diferencias surgidas acerca de las R. C. del S. 142; 166; 222; 224 y 304, en la cual serán sus representantes el señor Silva Delgado, la señora González Colón, los señores Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo y Ferrer Ríos. Del Secretario de la Cámara de Representantes, trece comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha aceptado las enmiendas introducidas por el Senado a los P. de la C. 414; 567; 929; al Sustitutivo de los P. de la C. 1396 y 1545; los P. de la C. 1480; 1573; 1706; 2038; 2062; 2071 y a las R. C. de la C. 556; 583 y 591. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, en el inciso (a) nos llega una notificación, un mensaje de la Cámara de Representantes, informando que dicho Cuerpo ha aprobado una enmienda a cuatro (4) Proyectos, para que en los Proyectos del Senado 421, 702 y 1116, el Senado de Puerto Rico concurra con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a dichos Proyectos. 13212 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. GARCIA PADILLA: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Señora Presidenta, solamente para expresar que conste en registro la objeción del Partido Popular Democrático en la concurrencia del Proyecto del Senado 1116. SRA. VICEPRESIDENTA: Así constará, en el 1116. ¿Hay objeción a la concurrencia? Fuera de la restante, senador García Padilla, usted no tiene objeción. Así que la 421 y 702, no hay objeción, así que se aprueban. Con relación a la 1116, los que estén a favor de la concurrencia se servirán a decir que sí, los que estén en contra dirán que no. Aprobada la concurrencia. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, en el caso al Proyecto del Senado 609, el Senado no concurre con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a dicha medida y solicita que se conforme un Comité de Conferencia. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay alguna objeción a que no se concurra con las enmiendas introducidas por la Cámara al Proyecto del Senado 609? Si no hay objeción, estoy designando un Comité de Conferencia compuesto por la senadora Peña Ramírez; el senador Ríos Santiago; las senadoras Soto Villanueva, Raschke Martínez; y el senador, por el Partido Popular, Hernández Mayoral. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, en el inciso (c) hay una comunicación, de parte de la Cámara de Representantes, donde informa que no aprueba, no concurre con las enmiendas introducidas por el Senado de Puerto Rico al Proyecto de la Cámara 2201, para que de parte del Senado se conforme un Comité de Conferencia a petición de la Cámara de Representantes. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay alguna objeción a que se nombre el Comité de Conferencia al Proyecto de la Cámara 2201? Si no hay objeción, así se acuerda. Estoy designando para el Comité de Conferencia del Proyecto de la Cámara 2201, a la senadora Peña Ramírez; el senador Ríos Santiago; las senadoras Soto Villanueva, Raschke Martínez; y al senador Hernández Mayoral, por el Partido Popular. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se reciban todos los Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se reciben. PETICIONES Y SOLICITUDES DE INFORMACION AL CUERPO, NOTIFICACIONES Y OTRAS COMUNICACIONES La Secretaría da cuenta de las siguientes Comunicaciones: El senador Alejandro J. García Padilla, ha radicado la siguiente petición por escrito: “El Senador que suscribe solicita por conducto de la Secretaría del Senado, que la Oficina del Gobernador someta ante este Alto Cuerpo información detallada pertinente al gasto en publicidad sufragado con fondos públicos para la pauta de un anuncio de página completa en los rotativos principales a nombre del Gobierno de Puerto Rico, publicado el Jueves, 29 de octubre de 2009. El anuncio de referencia fue publicado en: El Nuevo Día en la página 40, Primera Hora en la página 67 y El Vocero en la página 17. 13213 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Si bien este Alto Cuerpo se ha unido a las expresiones oficiales de reconocimiento y agradecimiento a los servidores públicos que se desempeñaron valientemente en el manejo de la crisis causada por el fuego suscitado en las facilidades de la empresa Caribbean Petroleum Corporation (CAPECO), ante la actual situación fiscal por la cual se ha intentado justificar el despido masivo de miles de servidores públicos, el Senado de Puerto Rico estima meritorio asumir un rol fiscalizador sobre el uso de fondos públicos. Copia de lo anterior deberá ser sometida ante la Secretaría del Senado de Puerto Rico, dentro de los dos (2) días laborables siguientes al recibo de esta solicitud.” El senador Alejandro J. García Padilla, ha radicado la siguiente petición por escrito: “El Senador que suscribe, solicita por conducto de la Secretaría del Senado, que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico, someta información detallada sobre el gasto en publicidad sufragado con fondos públicos con el propósito de promover las mismas. Si bien es cierto que el establecimiento de Alianzas Público-Privadas ha sido declarado como política pública del Gobierno con el propósito financiar el desarrollo de infraestructura, no es menos cierto que ese mismo Gobierno declara una crisis fiscal con la cual ha intentado justificar el despido masivo de miles de servidores públicos. El Senado de Puerto Rico estima meritorio asumir un rol fiscalizador sobre el uso de fondos públicos en campañas publicitarias fútiles. Copia de lo anterior deberá ser sometido ante la Secretaría del Senado de Puerto Rico dentro de los dos (2) días laborables siguientes al recibo de esta solicitud.” De la senadora Luz Z. Arce Ferrer, una comunicación, solicitando que se le excuse de los trabajos legislativos durante los días 18 al 22 de noviembre de 2009, ya que estará fuera de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, hay dos solicitudes, para que se dejen para un turno posterior, de parte del senador García Padilla SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se proceda. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se reciba la solicitud de excusar de los trabajos legislativos a la senadora Arce Ferrer, de mañana 18 de noviembre al 22 de noviembre de 2009, ya que estará en una reunión de una organización a nivel nacional. SRA. VICEPRESIDENTA: Excusada la senadora Lucy Arce. SR. GARCIA PADILLA: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Señora Presidenta, para un asunto que le impide aquí estar presente y que ya se ha informado al Presidente del Senado, que se excuse de los trabajos de hoy al Portavoz de la Minoría al senador José Luis Dalmau. SRA. VICEPRESIDENTA: Se excusa al senador Dalmau Santiago. SR. GARCIA PADILLA: Gracias. SRA. VICEPRESIDENTA: Cómo no. 13214 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 MOCIONES Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame Anejo A La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame: Moción Núm. 1057 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar al equipo Santa Mónica Campeones Nacionales de la categoría “Major”(11-12) Pequeñas Ligas de Puerto Rico en el 1978, dirigidos por Miguel Falcón (hijo), con la ayuda de Jesús Herrans. Así como a los miembros del equipo integrado por: Rolando Vega, Rafael Murrati, Jesús Rivera, Miguel Rafael A. Fournier, Nelson Rezao, Ferdinand Rodríguez, Arnaldo López, Daniel Vélez, José C. Rossy, Víctor Figueroa, Jorge Herrans, Miguel Matos, Jorge Ortega y Abby Ortiz. Tras ser el equipo exaltado en la Octava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo en Bayamón.” Moción Núm. 1058 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar a la Propulsora del Deporte de Softball Nancy Rosado Santiago, tras ser exaltada en la Octava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo en Bayamón” Moción Núm. 1059 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar al Propulsor del Deporte de Béisbol Francisco Cintrón tras ser exaltado en laOctava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo en Bayamón.” Moción Núm. 1060 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar al Propulsor del Deporte de Taekwondo, Master Rubén Ayala Camacho, tras ser exaltado en la Octava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo en Bayamón.” 13215 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Moción Núm. 1061 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar al Propulsor del Deporte de Natación Fernando J. Canales Alvarez, tras ser exaltado en la Octava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo en Bayamón.” Moción Núm. 1062 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar a los Propulsor del Deporte César Rivera Báez- Arbitro de Voleibol, tras ser exaltado en la Octava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo de Bayamón.” Moción Núm. 1063 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar a la familia de quien en vida fuera el Propulsor Deportivo Lcdo. Mario A. Rodríguez (Q.E.P.D) tras ser exaltado en la Octava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo en Bayamón.” Moción Núm. 1064 Por la senadora Padilla Alvelo: “Para felicitar al Propulsor del Deporte Peter Rivera, a quien se le dedica la Octava Ceremonia de Exaltación del Salón de la Fama del Deporte de Bayamón, este próximo 13 de diciembre de 2009 a partir de las 10:00 de la mañana en el Teatro Braulio Castillo de Bayamón. Peter como cariñosamente se le conoce, ha sido en múltiples ocasiones seleccionado como Promotor y Manejador de Boxeo del Año.” Relación de Resoluciones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza, Pésame y de Recordación Anejo B La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Resoluciones de Felicitación y Reconocimiento: R. del S. 801 Por la señora Soto Villanueva: “Para expresar la más sincera felicitación y reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la joven Mariana Paola Vicente Morales, con motivo de haber sido seleccionada como “Miss Puerto Rico Universe 2010”, representando al Municipio de Río Grande. 13216 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS Mariana Paola Vicente Morales nació el 6 de enero de 1989, en San Juan, Puerto Rico. En su familia las artes en todas sus fascetas siempre han sido muy importantes, exponiendo a Mariana Paola desde muy joven al mundo de los bailes, artes, pintura y modelaje. Desde la edad de cuatro (4) años tomó clases de baile y ballet en la Escuela de Baile[s] Vanessa Padilla. También tomó clases de arte con el pintor internacional Andrés Bueso. Ya a la edad de nueve (9) años[,] tenía su propia colección de arte, teniendo la oportunidad de participar de exhibiciones a nivel internacional. Según Mariana Paola llegaba a su adolescencia, ya estaba haciendo anuncios comerciales para la televisión y se convertía en una reconocida modelo en Puerto Rico. Fue seleccionada la Cara Más Bella de L’oreal y de la Revista Imagen en el año 2000, abriéndole las puertas a otros concursos de modelaje y exponiendo su imagen en otras agencias. Mariana Paola también está entrenando sus cuerdas vocales, preparándose para una carrera de cantante. Mariana Paola es una bella joven, no solamente externamente, sino internamente también, dejando una impresión muy positiva en todos aquéllos que la conocen. Su profesionalismo y dedicación a su trabajo son otros atributos muy marcados en ella. El 12 de noviembre de 2009 fue seleccionada como “Miss Puerto Rico Universe 2010” en el concurso del mismo nombre, representando al Municipio de Río Grande. En el mismo concurso obtuvo los premios de la Cara de L’Bel, el Premio al Estilo de JC Penney’s, la Mejor Figura de Holsum Light y el Premio Especial de Payless. Mariana Paola Vicente Morales es un magnífico ejemplo de la juventud puertorriqueña, y este Alto Cuerpo quiere reconocer el mismo. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico a la joven Mariana Paola Vicente Morales, por haber sido seleccionada “Miss Puerto Rico Universe 2010”, representando al Municipio de Río Grande. Sección 2.- Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, le será entregada a la joven Mariana Paola Vicente Morales en una actividad especial; y copia a los medios de comunicación del país para su divulgación. Sección 3.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” R. del S. 804 Por el señor Fas Alzamora: “Para expresar la más cálida felicitación y reconocimiento [a nombre] del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la destacada periodista puertorriqueña, María Celeste Arrarás, por recibir el título de “Mejor Presentadora 2009”. EXPOSICION DE MOTIVOS María Celeste Arrarás, fue escogida por los hispanos de Estados Unidos y Latinoamérica como su favorita al momento de ver las noticias. En votación electrónica, millones de personas eligieron la presentadora puertorriqueña, que obtuvo el mayor número de votos por un amplio 13217 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 margen. En segundo y tercer lugar quedaron los presentadores de noticias mexicanos Jorge Ramos y María Elena Salinas. La reconocida periodista de la Cadena Telemundo cursó estudios en la Universidad de Loyola en Nueva Orleans - ciudad sureña de los Estados Unidos - culminando su Bachillerato (licenciatura) de Comunicación y Publicidad en 1982. María Celeste, comenzó su carrera como reportera en el desaparecido Canal 24 en Puerto Rico. En 1986, se muda a Nueva York contratada como “Mujer Ancla” del Canal 41, una afiliada de la Cadena Hispana Univisión. En 1989, la presentadora de noticias rechazó una oferta de la Cadena de Televisión estadounidense “NBC”, para hacer un programa de variedades. A su salida del Canal 41, María Celeste trabajó en distintas ciudades como corresponsal nacional del programa "Portada" de Univisión. También laboró en Los Angeles como Jefa de Información del Noticiario. Cuando la Cadena traslada operaciones a la Ciudad de Miami, la reportera se convirtió en la presentadora del noticiario de fin de semana. En 1993, llega al programa "Primer Impacto" como sustituta de la periodista cubana Myrka Dellanos quien estaba enferma. Al regreso de Dellanos, la Cadena decidió arriesgarse y dejarlas a ambas como las figuras principales de la revista informativa. En 1997, escribió "El Secreto de Selena", libro basado en la muerte de la cantante tejana y en la entrevista que le hiciera a Yolanda Saldívar, acusada por el asesinato de Selena. Todas las ganancias obtenidas por la venta del libro fueron donadas a un fondo de becas para estudiantes de origen hispano. Algunos de los reconocimientos que ha recibido durante sus 20 años de carrera, incluyen un premio Emmy por excelencia periodística. Igualmente, Arrarás es la única latina que ha recibido el premio Génesis otorgado por el “National Ark Trust Fund”, y en 1999, un estudio de la revista “People” en español la seleccionó como la figura de mayor credibilidad y popularidad de la televisión de habla hispana. Durante esta semana, reafirmo sus cualidades y el compromiso como excelente periodista al recibir el título de Mejor Presentadora 2009. Más allá de su labor periodística, María Celeste es Portavoz de “People for Ethical Treatment for the Animals” (PETA), organización que en el 2001 le otorgó su “Premio Humanitario”, convirtiéndola en la primera hispana en recibirlo. En el aspecto personal, la periodista que en su temprana juventud formó parte del equipo de natación olímpica de Puerto Rico, es madre de tres niños y hermana de cinco, siendo los menores Isabel Celeste y Enrique Arrarás. Entre sus reportajes investigativos, se destacan las series hechas sobre Rusia, el Golpe de Estado en Haití, el caso de Gloria Trevi y Sergio Andrade, y el de la muerte de la cantante Selena. Hoy, [el Senado de Puerto Rico]este Alto Cuerp[o expresa, a nombre del pueblo de Puerto Rico, la más cálida felicitación y reconocimiento a la destacada periodista puertorriqueña María Celeste Arrarás, por nuevamente enorgullecer a nuestra Isla al haber obtenido el título de “Mejor Presentadora 2009”. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.-Expresar el debido reconocimiento y felicitación del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la destacada periodista puertorriqueña, María Celeste Arrarás, por recibir el título de “Mejor Presentadora 2009”. Sección 2.-Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, y en carpeta de gala, le será entregada a la destacada periodista puertorriqueña, María Celeste Arrarás, por recibir el título de “Mejor Presentadora 2009”. 13218 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Sección 3.-Copia de esta Resolución, según aprobada, será enviada a los medios de comunicación del país para su difusión y divulgación general. Sección 4.-Esta Resolución empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.” Mociones Escritas La Secretaría da cuenta de las siguientes Mociones Escritas: El senador Alejandro J. García Padilla, ha radicado la siguiente moción por escrito: “El Senador que subscribe, propone a este Alto Cuerpo que se retire de todo trámite legislativo el P. del S. 1311, el cual fue radicado por el subscribiente el día 12 de noviembre de 2009.” La senadora Itzamar Peña Ramírez, ha radicado la siguiente moción por escrito: “La Senadora que suscribe, propone a este Alto Cuerpo que se retire su nombre como coautora del Proyecto del Senado Número 1236, el cual fue radicado por la suscribiente, el 14 de octubre de 2009.” SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, hay una moción del senador García Padilla, solicitando que se retire de todo trámite legislativo el Proyecto del Senado 1311, radicado por el Senador el pasado 12 de noviembre, para que se apruebe. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se aprueba. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, hay una moción radicada por la senadora Itzamar Peña, solicitando que se retire su nombre como coautora del Proyecto del Senado 1236, para que se apruebe. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se aprueba. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, una moción de felicitación, la familia del Senado de Puerto Rico creció el pasado día 13, aumentó un miembro más, y es porque el señor Héctor Gabriel López, que trabaja en la Oficina de Prensa, el Subdirector de Prensa del Senado de Puerto Rico y su adorada esposa, Angélica Soto Pérez, han traído al mundo, obviamente la esposa, ¿no?, un niño de nombre Angel Gabriel López Soto. Nació el pasado 13 de noviembre de 2009. Es una moción para que el Senado de Puerto Rico le exprese las felicitaciones a él y a su esposa en tan extraordinario momento, no hay nada más espectacular que el nacimiento de un hijo, para que el Senado de Puerto Rico, en su totalidad, le exprese esa moción de felicitación ante un evento tan especial. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, queremos hacer otra moción del Senado de Puerto Rico, hay un compañero Senador jovencito, posiblemente es el que menos tiempo lleve en el Senado de Puerto Rico, que cumplió, no sabemos cuántos años porque no lo tenemos aquí para preguntarle, pero estoy seguro que deben ser pocos años, al compañero Antonio J. Fas Alzamora, ayer fue su cumpleaños. Ayer fue el día 16 de noviembre, su cumpleaños, para que el Senado de Puerto Rico, todos los compañeros Senadores y Senadoras, le deseamos a ese gran Senador – característico por su fiscalización firme, con respeto, pero siempre firme en sus posiciones–, que el Senado de Puerto Rico le exprese sus felicitaciones y que Dios le dé las bendiciones para que pueda 13219 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 continuar cumpliendo muchos años más y continuar trabajando por el Pueblo de Puerto Rico, como lo ha estado haciendo con honorabilidad, con verticalidad y con mucho respeto. Le deseamos muchas felicidades, de parte de todos los compañeros Senadores y Senadoras, y solicitamos una moción a tal efecto. SRA. VICEPRESIDENTA: Estamos en esa moción de felicitación a nuestro compañero, el honorable Antonio Fas Alzamora, así que, ¿hay objeción? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, también, parece que el mes de noviembre, el mes de febrero es muy activo, porque en el mes de noviembre tenemos varios cumpleaños, tenemos otro cumpleaños más, no sé si el Día de los Enamorados, puede ser que ayude, es un mes muy activo ¿verdad? Pero tenemos otro cumpleaños más, y la Directora Ejecutiva, la Chief of Staff del Senado de Puerto Rico cumple quince (15) años, está celebrando su quinceañero hoy, Kathy Erazo, hoy es el día de su cumpleaños y el Senado de Puerto Rico, todos los Senadores y Senadoras, le deseamos muchas felicidades en su día –ciertamente ella más de quince no tiene y todo el mundo a simple vista lo puede ver–, le deseamos muchas bendiciones, que Dios la colme de salud, para poder continuar trabajando como lo ha hecho por el Pueblo de Puerto Rico por tantos años en las diferentes posiciones en que ha estado, y que a la misma vez le continúe dando la sabiduría para seguir trabajando por el bien de Puerto Rico, que se exprese eso en una moción a nombre de todos los Senadores y Senadoras del Senado de Puerto Rico. SRA. VICEPRESIDENTA: Así lo haremos a nombre de todos los Senadores y Senadoras, con mucho orgullo y deseándole lo mejor a nuestra siempre trabajadora y luchadora, Kathy Erazo, así es que en este momento, ¿hay alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se apruebe el Anejo A del Orden de los Asuntos, conteniendo la Moción 1057 hasta la 1064 inclusive, para que se aprueben. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se aprueban. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se apruebe el Anejo B del Orden de los Asuntos, las Resoluciones del Senado 801 y 804. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se aprueban. ASUNTOS PENDIENTES SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que los Asuntos Pendientes permanezcan en Asuntos Pendientes. (Los Asuntos Pendientes son los siguientes: Los P. del S. 537 (sobre la mesa) y 868; la R. C. del S. 259; los P. de la C. 43 (sobre la mesa), 92, 446 (sobre la mesa), 451 (sobre la mesa), 453 (sobre la mesa) y 457 (sobre la mesa); el Sustitutivo del P. de la C. 613 (sobre la mesa); los P. de la C. 755, 1038, 1213, 1226, 1351 (sobre la mesa), 1692 (Segundo Informe) y 1736 (sobre la mesa); las R. C. de la C. 6 y 407 (sobre la mesa). SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, así se acuerda. ---SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para ir al Segundo Orden de los Asuntos. SRA. VICEPRESIDENTA: Adelante. 13220 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SEGUNDO ORDEN DE LOS ASUNTOS INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes: De la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, un informe final, sobre la investigación requerida en torno a la R. del S. 40. De la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, un primer informe parcial, sobre la investigación requerida en torno a la R. del S. 50. De la Comisión de Asuntos Internos, cuatro informes, proponiendo la aprobación de las R. del S. 532; 562; 688 y 800, con enmiendas, según los entirillados electrónicos que se acompañan. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se reciban. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se reciben. MENSAJES Y COMUNICACIONES DE TRAMITE LEGISLATIVO La Secretaría da cuenta de los siguientes Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo: Del Secretario de la Cámara de Representantes, tres comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado, con enmiendas, los P. del S. 1133; 1280 y la R. C. del S. 214. Del Secretario de la Cámara de Representantes, cinco comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado, sin enmiendas, los P. del S. 423; 763; 1198 y 1274 y la R. C. del S. 193. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, de la Cámara de Representantes recibimos tres (3) comunicaciones, informando que se han aprobado, con enmiendas, varios Proyectos del Senado de Puerto Rico. En el Proyecto del Senado 1280, el Senado desea concurrir con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a dicha medida. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción a la concurrencia? Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, en el caso del Proyecto del Senado 1133 y la Resolución Conjunta del Senado 214, el Senado no concurre con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes y se solicita que se conforme un Comité de Conferencia para cada medida. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay alguna objeción a que no se concurra con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Proyecto del Senado 1133? Si no hay objeción, estoy designando un Comité de Conferencia compuesto por la senadora Padilla Alvelo; los 13221 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 senadores Torres Torres y Martínez Santiago; la senadora Santiago González; y por el Partido Popular, el senador Tirado Rivera. De igual manera, señor Portavoz, ¿hay alguna objeción a que no se concurra con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a la Resolución Conjunta del Senado 214? Si no hay objeción, estoy designando un Comité de Conferencia compuesto por la senadora Padilla Alvelo; los senadores Torres Torres y Martínez Santiago; la senadora Santiago González; y por el Partido Popular, el senador Tirado Rivera. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se reciban los Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, se reciben. ASUNTOS PENDIENTES SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que los Asuntos Pendientes permanezcan en Asuntos Pendientes. (Los Asuntos Pendientes son los siguientes: Los P. del S. 537 (sobre la mesa) y 868; la R. C. del S. 259; los P. de la C. 43 (sobre la mesa), 92, 446 (sobre la mesa), 451 (sobre la mesa), 453 (sobre la mesa) y 457 (sobre la mesa); el Sustitutivo del P. de la C. 613 (sobre la mesa); los P. de la C. 755, 1038, 1213, 1226, 1351 (sobre la mesa), 1692 (Segundo Informe) y 1736 (sobre la mesa); las R. C. de la C. 6 y 407 (sobre la mesa). SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? No habiendo objeción, así se acuerda. ---SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que se conforme un Calendario de Lectura de las medidas incluidas en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SRA. VICEPRESIDENTA: Adelante. CALENDARIO DE LECTURA Como primer asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Urbanismo e infraestructura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Linda Barfield de Castro, como Miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, para el cargo de Jueza del Tribunal de Apelaciones. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado 13222 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Israel A. Umpierre Chaar, para el cargo de Fiscal Auxiliar I. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Francisco J. González Muñiz, para el cargo de Fiscal Auxiliar II. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Eduardo J. Beale Targa, para el cargo de Fiscal Auxiliar I. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Elizabeth Cabassa Rosario, para el cargo de Fiscal Auxiliar III. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Marta M. Rosario Santana, para el cargo de Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Jorge L. Ramos Cruz, para el cargo de Fiscal Auxiliar I. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Inés Del C. Carrau Martínez, para el cargo de Fiscal de Distrito. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Evelyn Trinidad Martell, para el cargo de Fiscal de II. ---- 13223 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 404, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCIÓN Para ordenar a las la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a que investigue las situaciones denunciadas públicamente por consumidores relacionadas con la facturación, cobros en exceso, cargos escondidos, servicio al cliente y prácticas comerciales llevadas a cabo por compañías de teléfonos celulares. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El uso de los teléfonos celulares ha proliferado de forma extraordinaria en la sociedad actual y se ha convertido en un elemento esencial de la vida diaria de una gran mayoría de ciudadanos. Esta tecnología se ha tornado cada vez más accesible al consumidor puertorriqueño de todos los niveles socioeconómicos, lo que lo convierte en un artículo de uso cotidiano. Varias empresas o “compañías de teléfonos celulares” consolidaron su presencia en Puerto Rico. Las mismas compiten a través de los distintos medios de comunicación ofreciendo distintos productos que enfatizan área de cobertura, costo mínimo de la tarifa mensual, minutos gratis durante ciertas horas del día y los fines de semana, planes con minutos ilimitados, comunicación gratuita dentro de “la red de la compañía”, internet, capacidad para tomar fotos, servicios adicionales gratuitos, mensajes de voz y texto, etc. A consecuencia de esto, miles de puertorriqueños poseen uno o varios teléfonos celulares y por consiguiente, han acordado planes (con y sin contratos) con las compañías de teléfonos celulares. Un gran grupo de clientes de estas compañías reclaman que sus estados de cuenta mensuales reflejan cobros en exceso y cargos escondidos que nunca les fueron explicados al momento de adquirir el servicio o que no constaban en los contratos firmados. Imponen ofertas de promoción sin consultar a los clientes, cobran por servicios adicionales no contemplados originalmente en el contrato, facturan minutos adicionales porque presuntamente “el cliente se excedió” en el total acordado, y añaden con cierta regularidad cargos adicionales disfrazados de impuestos establecidos por Ley. Otra práctica cuestionable es el suspender el servicio sin mediar previo aviso, sin tomar en cuenta las posibles consecuencias que esto podría conllevar en caso de una emergencia. Alegan tanbién también los clientes a los que se les cobra un cargo o penalidad exorbitante al cambiar de compañía de celular, aún cuando el cambio de compañía haya ocurrido después del periodo estipulado en el contrato y para el cual no se contempla penalidad alguna. Esta investigación arrojará luz sobre las prácticas de las compañías de celulares, así como la intervención que tendrá el Senado, si alguna, para aliviar esta situación y garantizar que los derechos de todos los clientes sean salvaguardados. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a que investigue las situaciones denunciadas públicamente, por consumidores, relacionadas con la facturación, cobros en exceso, cargos escondidos, servicio al cliente y prácticas comerciales llevadas a cabo por las compañías de teléfonos celulares. 13224 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Sección 2. - La comisión Comisión deberá concluir su investigación rendir un informe al Senado que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones no más tarde de noventa (90) días luego de aprobada la presente Resolución, y deberá rendir su informe al Senado no más tarde de 15 días luego de concluir dicho término de noventa (90) días. Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 404, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 404 propone ordenar a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a que investigue las situaciones denunciadas públicamente por consumidores relacionadas con la facturación, cobros en exceso, cargos escondidos, servicio al cliente y prácticas comerciales llevadas a cabo por compañías de teléfonos celulares. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 404, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---- Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 406, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Comercio y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva en torno a los procedimientos de investigación, revisión y adjudicación de casos radicados en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas sobre las querellas presentadas por los socios, miembros de cuerpos directivos, las cooperativas y otros. EXPOSICION DE MOTIVOS En ciertas ocasiones surgen controversias de socios con la administración de la cooperativa, situaciones en las asambleas anuales, elecciones de los cuerpos directivos y otras que pueden afectar 13225 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 el funcionamiento de una cooperativa. Cuando dichas situaciones no pueden resolverse en la propia cooperativa o hay inconformidad en la forma que fue atendida o resuelta determinada situación, la parte afectada puede radicar una querella o apelación ante la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas. Las determinaciones de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas impactan a las cooperativas y a sus socios en cuanto a su funcionamiento, transparencia y confianza a nuestro pueblo. Para garantizar el cumplimiento de los derechos de los socios y las cooperativas, resulta necesario plantear si la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, como foro apelativo, cumple con las funciones de protección de derechos que tiene para todos sus socios, y para aquellas cooperativa cooperativas que acuden a esta ésta en auxilio para un remedio en el menor tiempo posible. Por lo antes expuesto, el Senado de Puerto Rico entiende meritorio realizar una investigación exhaustiva sobre la investigación, situación con el manejo de casos y la adjudicación de los mismos como foro apelativo en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Comercio y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva en torno a los procedimientos de investigación, revisión y adjudicación de casos radicados en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas sobre las querellas presentadas por los socios, miembros de los cuerpos directivos, las cooperativas y otros. Sección 2. - La Comisión deberá podrá estudiar, sin limitarse a ello, los asuntos que se indica indican a continuación: a) Total de Querellas querellas radicadas por las cooperativas de ahorro y crédito desde el año 2001 hasta el presente. Las mismas deberán estar clasificadas por tipos de querellas. b) Total de querellas adjudicadas de las cooperativas de ahorro y crédito desde el año 2001 hasta el presente. c) Total de querellas pendientes de las cooperativas de ahorro y crédito a enero de 2001. Las mismas deberán estar clasificadas por tipos de querellas. Deberá indicarse, además, el estatus de las mismas. d) Querellas en procesos adjudicativos de las cooperativas juveniles y de tipos diversos, durante los últimos doce (12) meses. Indicar su estatus y clasificación. e) Composición del organismo apelativo y su preparación académica. f) Necesidad de enmiendas a la legislación adjudicativa vigente. g) Necesidad de promulgar nueva legislación para propósitos de agilizar los procesos adjudicativos. h) Cualquier otra información o estadística que estime pertinente considerar la Comisión para el desarrollo de esta investigación. Sección 3. – Las La Comisión de Comercio y Cooperativismo rendirá deberá rendir un informe contentivo de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de tiempo no mayor de noventa (90) días luego de aprobada esta Resolución. Sección 4. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” 13226 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Número 406, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 406 propone ordenar a la Comisión de Comercio y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva en torno a los procedimientos de investigación, revisión y adjudicación de casos radicados en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas sobre las querellas presentadas por los socios, miembros de cuerpos directivos, las cooperativas y otros. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Comercio y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 406, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 531, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Sub-Regional Dr. Víctor Rincón Núñez y la posibilidad de habilitarlo para un centro de tratamiento para veteranos en la región este de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS Nuestra Constitución del Estado Libre Asociado dentro de sus poderes plenarios al pueblo de Puerto Rico y dentro de sus capacidades de vínculos con los Estados Unidos comparte con nosotros la Ciudadanía Americana. Muchos puertorriqueños se han unido voluntariamente desde 1917 a las fuerzas armadas estadounidenses y se han ganado su espacio en la historia sirviendo en el frente de batalla. Hoy muchos de ellos necesitan de atenciones médicas de primer orden, rápidas y efectivas. A tales efectos nuestros veteranos solo cuentan en la isla Isla con un centro u Hospital hospital a donde son ser referidos y atendidos. Son miles los puertorriqueños que llegan hasta estas facilidades y el taponamiento y el flujo de pacientes es enorme. 13227 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En el municipio de Humacao, cabecera de distrito y lugar accesible desde diferentes lugares del área este, tiene en estado de abandono unas facilidades que pudieran ser evaluadas para darle restaurarla y darle el uso necesario cumpliendo con estos fines. El antiguo Hospital Sub-Regional Dr. Víctor Rincón Núñez sirvió como hospital de instancia, registro demográfico, y fue una de las salas de mayor trabajo en el área. Lamentablemente con la implementación del de la reforma Reforma de salud Salud estas facilidades quedaron sin uso y con el tiempo su deterioro las convierte en estorbo público. Sin embargo, entendemos que se podría evaluar su estado y buscar opciones para viabilizar la creación de un centro u hospital de veteranos en el municipio de Humacao y brindarle servicios a todo el litoral este de Puerto Rico. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Ordenar Para ordenar Se ordena a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Sub-Regional Dr. Víctor Rincón Núñez y la posibilidad de habilitarlo para un centro de tratamiento para veteranos en la región este de Puerto Rico. Sección 2. - La referida Comisión le someterá deberá presentar al Senado de Puerto Rico un informe contentivo de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes dentro de los noventa (90) días después de aprobarse esta Resolución. Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 531, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 531 propone ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Sub-Regional Dr. Víctor Rincón Núñez y la posibilidad de habilitarlo para un centro de tratamiento para veteranos en la región este de Puerto Rico. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 531, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---- 13228 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 532, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Desarrollo de la Región del Oeste del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación sobre los procesos que se llevaron a cabo para otorgar los endosos y permisos por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y las agencias gubernamentales reguladoras en la otorgación de los endosos y permisos para la construcción del desarrollo comercial que se esta está realizando, aledaño a la Urbanización Buena Aventura Ventura del Municipio municipio de Mayagüez. EXPOSICION DE MOTIVOS El 15 de mayo de 2009, colapso colapsó en la Urbanización Buena Aventura de Mayagüez, el muro de contención que había construido la empresa D.C. Builders. Como como parte del Desarrollo desarrollo del centro comercial West End Plaza. El muro, levantado por la empresa que construye el centro comercial en el área de la urbanización Urbanización Buenaventura Buena Ventura, se derrumbo derrumbó sobre 17 viviendas y el cauce de la quebrada Maga. Tras el accidente, se descubrió que la compañía D.C. Builders, que desarrolla el centro comercial West End Plaza, no tenía permiso para construir la pared. No se enmendó el permiso original del proyecto aprobado por Arpe ARPE en el 2007 y esa parte del muro que colapsó, que no aparece en los planos sometidos, no contaba con el permiso. El plano original del centro comercial West End Plaza incluía la construcción de tres solares comerciales para negocios de comida rápida. Una parte del muro estaba en los planos pero el que “colapsó, al no enmendar el plano original, no tenía permisos” . Los residentes de la urbanización solicitan ayuda para su reubicación a alguna vivienda adecuada, ya que varios están hospedándose en hoteles actualmente. Lo que la compañía de seguros les pago pagó por tres meses no resuelve su situación, porque en ningún lado les dan alquiler por ese tiempo. Es menester del Senado de Puerto Rico, investigar la forma en que se solicitaron y se otorgaron los permisos para realizar el muro de construcción que afecta a la comunidad Buena Aventura del en el municipio de Mayagüez. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - ordenar Se ordena a la Comisión de Desarrollo de la Región del Oeste del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación sobre los procesos que se llevaron a cabo para otorgar los endosos y permisos por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y las agencias gubernamentales reguladoras en la otorgación de los endosos y permisos para la construcción del desarrollo comercial que se esta realizando, aledaño a la Urbanización Buena Aventura Ventura del Municipio municipio de Mayagüez. Sección 2. – La Comisión rendirá deberá rendir un informe sobre los hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro del término de noventa (90) días después de aprobada esta Resolución. Sección 3. – Esta Resolución entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.” 13229 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 532, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 532 propone ordenar a la Comisión de Región del Oeste del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación sobre los procesos que se llevaron a cabo por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y las agencias gubernamentales reguladoras en la otorgación de los endosos y permisos para la construcción del desarrollo comercial que se está realizando, aledaño a la Urbanización Buena Ventura del municipio de Mayagüez. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Región del Oeste del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 532, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 544, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a las Comisiones de Salud; y a la de Asuntos de la Mujer; y de Bienestar Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar un análisis sobre la situación actual que viven las madres solteras en nuestro país Puerto Rico con el fin de determinar las necesidades particulares de esta población. EXPOSICION DE MOTIVOS Uno de los problemas sociales más serios que enfrenta nuestro país Puerto Rico es la difícil situación que vive a diario la población de madres solteras. Las madres solteras en su mayoría se enfrentan a una serie de problemas y dificultades que imponen serias limitaciones a su integración social y a su desarrollo personal. Las madres solteras asumen las funciones parentales, las tareas domésticas, las responsabilidades en la educación y el peso de ser la única fuente de ingresos de la familia. Esta situación les impide dedicar un tiempo a la vida personal y social lo que puede contribuir al aislamiento. Otro factor a considerar es que muchas de las madres solteras son adolescentes, lo que les dificulta asumir estas enormes responsabilidades. Una serie de acontecimientos influyen negativamente en la autoestima de las madres solteras: los cambios físicos que se derivan del 13230 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 embarazo, el aislamiento de su grupo de iguales, el abandono de los estudios para cuidar del bebé, la infructuosa búsqueda de empleo sin preparación ni experiencia, la vida bajo las normas de la familia de origen que les impide tomar sus propias decisiones, la culpabilidad por haberse haber quedado embarazadas, la pérdida de todas las actividades gratificantes y la preponderancia de las actividades obligatorias. Ser mujer y tener cargas familiares constituyen dos de las mayores dificultades para conseguir un empleo actualmente en nuestro país. Las madres solteras tienen la necesidad de trabajar para poder subsistir, siendo la única fuente de ingresos de su familia, pero también tienen los mayores problemas para la conciliación de la vida familiar y laboral por estar solas en la crianza de los hijos. Esta medida pretende estudiar a profundidad la problemática que enfrentan muchas de las madres solteras, de forma que el Gobierno y las organizaciones de base comunitaria intervengan para ofrecer más y mejores servicios a esta población. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Ordenar Se ordena a las Comisiones de Salud; y a la de Asuntos de la Mujer; y de Bienestar Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar un análisis sobre la situación actual que viven las madres solteras en nuestro país Puerto Rico con el fin de determinar las necesidades particulares de esta población. Sección 2. - Las referidas Comisiones le someterán al Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes dentro de los noventa (90) días después de aprobarse esta Resolución. Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 544, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 544 propone ordenar a las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, a realizar un análisis sobre la situación actual que viven las madres solteras en Puerto Rico con el fin de determinar las necesidades particulares de esta población. Esta Comisión entiende que la realización del análisis propuesto es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 544, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---- 13231 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 562, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, que realice un estudio de la falta de sobre la rotulación de “Zona Escolar” en los predios de la Escuela Elemental Pepita Arenas, de localizada en Valle Tolima en Caguas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Numero Núm. 22 del 7 de enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Transito indica que los límites que a continuación se establecen y en la forma que más adelante se autorizan, serán los límites máximos legales de velocidad y ninguna persona conducirá un vehículo de motor por la vía pública a una velocidad mayor de dichos límites máximos: veinticinco (25) millas por hora en una zona escolar, según la identifique la autoridad Correspondiente correspondiente, de 6:00 A.M. a 6:00 P.M. durante los días de clases u otras horas o períodos que se señalen o identifiquen por medio de rótulos con mensajes fijos, rótulos con mensajes variables, semáforos de luz amarilla intermitente u otros dispositivos de control del tránsito o combinación de éstos. La Escuela Elemental Pepita Arenas de Valle Tolima en el Municipio de Caguas no tiene rotulación de “Zona Escolar”. Actualmente se desconocen los motivos por los cuales esta escuela no tiene ningún tipo de rotulación en la Zona zona escolar correspondiente. El Senado de Puerto Rico considera loable la solicitud de esta medida legislativa, ya que es otro elemento necesario para el seguimiento de la labor del Gobierno de Puerto Rico en beneficio de nuestros niños en las escuelas. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Para ordenar Se ordena a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, que realice un estudio de la falta de sobre la rotulación de “Zona Escolar” en los predios de Escuela Elemental Pepita Arenas, de localizada en Valle Tolima en Caguas. Sección 2. - La comisión rendirá Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de noventa (90) días después de aprobada esta resolución Resolución. Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 562, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 562 propone ordenar a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, que realice un estudio sobre la rotulación de “Zona Escolar” en los predios de la Escuela Elemental Pepita Arenas, localizada en Valle Tolima en Caguas. Esta Comisión entiende que la realización del estudio propuesto es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto 13232 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 562, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 688, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de compra y venta de valores de la firma UBS y sobre todas las actividades bursátiles de dicha firma relacionadas con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS Durante las pasadas dos administraciones de nuestro Gobierno, el Gobierno de Puerto Rico incurrió en una deuda pública ascendiente a $60 billones de dólares. Con el fin de atender dicha situación, se pagó aproximadamente tres (3) por ciento del valor de dicha deuda en comisiones al mercado de valores y firmas de corretaje y gastos directos de sobre un billón de dólares. El denominador común en casi todas esas transacciones fue la participación preponderante de la firma de corretaje UBS. De igual manera, durante el periodo de tiempo del año 2000 al año 2008, el déficit presupuestario acumulativo del estado financiero del Gobierno de Puerto Rico aumentó de $2 billones de dólares a sobre $18 billones de dólares. Durante ese mismo periodo de tiempo, la firma UBS se convirtió en asesor financiero y manejador de la cartera de inversiones del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico cubriendo tres programas y sobre 280 mil participantes. En el año 2003, el déficit actuarial del Sistema de Retiro excedía los $13 billones de dólares. Al presente, no existe un estudio actuarial actualizado debido a que el informe del 2003 fue preparado por la Comisión Permanente del Fondo del Retiro y no por la propia agencia. En el año 2008, la firma UBS, como asesor financiero del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, vendió en primera instancia $2.9 billones de dólares en bonos y posteriormente 1.5 billones de dólares en bonos adicionales, de los $9 billones planificados para disminuir el déficit actuarial que rondaba en el 81% de los fondos a pagar. Es decir, la deuda actuarial de sobre $13 billones tenía menos de $2.5 billones para cubrir sus obligaciones con los retirados. Nuevamente, el denominador común en todas estas transacciones fue la participación de esta firma de corretaje que alegadamente devengó más de $27 millones en cargos por servicios en adición a la comisión de asesor del Sistema de Retiro. Además de todo esto, dicha firma alegadamente compró y vendió 13233 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 fondos de la emisión con comisiones adicionales, provocando que la empresa tuviera un “buy side” y un “sell side” y cobrara comisiones dos veces. El 27 de febrero de 2009, el servicio de noticias Bloomberg publicó una noticia sobre el grave conflicto de interés en que alegadamente había incurrido la firma UBS con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. En dicho reportaje, James Cox, Profesor de Derecho de Duke University y autor de un sinnúmero de libros sobre derecho mercantil, finanza e inversiones, expresó lo siguiente: “jamás he visto una serie de conflictos de intereses tan claro y obvio…prácticamente no hay supervisión federal sobre estas transacciones en la Isla, por estar esta demográficamente aislada del continente”. El Senado de Puerto Rico, cumpliendo con su función fiscalizadora en actividades económicas y la implantación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, entiende necesario y urgente el realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de compra y venta de valores de la firma UBS y sobre todas las actividades bursátiles de dicha firma relacionadas con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y de aquellos funcionarios que intervinieron en este proceso. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de compra y venta de valores de la firma UBS y sobre todas las actividades bursátiles de dicha firma relacionadas con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución. Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente, luego de aprobada.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 688, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 688 propone ordenar a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de compra y venta de valores de la firma UBS y sobre todas las actividades bursátiles de dicha firma relacionadas con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 688, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” 13234 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 722, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar minuciosamente las gestiones administrativas del ex alcalde del Municipio de Ponce, Francisco Zayas Seijo; la posible negligencia del ex ejecutivo con el cumplimiento de presentar el Single Audit de la Ciudad; serias posibles irregularidades en el esquema de procesos de permisos para la construcción del Centro de Convenciones; y la posible negligencia en la utilización de fondos federales del Programa Head Start; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio de Ponce atraviesa una de las crisis fiscales mas detrimentales en la historia. La actual administración, cuyos trabajos iniciaron en enero de 2009, heredó de la administración del ex alcalde, Francisco Ico “Ico” Zayas Seijo, un déficit de $31.9 millones de dólares, $11 millones más que lo que se informó al 30 de junio de 2007 que era de $20.2 millones, según informes financieros certificados por auditores externos contratados por el mismo ex alcalde. Según el Single Audit municipal el alcalde saliente Ico Zayas, no sólo incumplió con su deber de entregar antes del 31 de diciembre de 2008 los estados financieros, sino que se desprende del mismo que el presupuesto del pasado año fiscal 2008-2009 fue inflado deliberadamente en $11,367,672 millones de dólares con el fin de exceder el límite de gastos públicos que permitía la ley en el año electoral. Al 30 de junio de 2008, el Single Audit confirmó que el Municipio de Ponce tenía un nivel de endeudamiento alarmante, lo cual se resume de la siguiente manera: primeramente le adeudaba a los suplidores $20.4 millones de dólares; en el Fondo General se presenta una deuda a las agencias de $9.7 millones de dólares y esta de se desglosa en: $29 mil dólares al Internal Revenue Service (IRS), $5 mil dólares a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), $1.4 millones de dólares al Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, $2.2 millones de dólares a la Autoridad de Energía Eléctrica, $2.5 millones de dólares a la Autoridad de Edificios Públicos, $1.9 millones de dólares al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), $900 mil dólares a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, $64 mil dólares a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y $700 mil dólares al Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de Estados Unidos . La pasada administración endeudó a los ponceños hasta más allá del año 2032. La situación fiscal es tan crítica que en enero de 2009 las cuentas de banco del Municipio reflejaban un sobregiro en la cuenta operacional de seis punto un millones de dólares ($6.1), por lo cual el Municipio no contaba con margen prestatario. Este cuadro financiero se agravó aún más, ya que la pasada administración no tuvo la capacidad administrativa para poder realizar gestiones efectivas de cobro y de recaudación de ingresos por concepto de patentes, el CRIM, arbitrios de construcción y el Impuesto al Consumo Municipal. Es importante señalar que la administración de Zayas Seijo le deducía a los empleados municipales la aportación del Sistema de Retiro en los talonarios que recibían cada quincena, pero la realidad es que no se remitían los pagos a dicho Sistema. No se preparó ni sometió a la Oficina del 13235 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Contralor los estados financieros para el año económico 2007-2008, y por consiguiente no se cumplió con los requerimientos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico que exige que hay que entregar antes del 31 de diciembre del de 2008. Por todas estas razones, y por su evidente incompetencia en el desempeño de sus funciones, el Contralor de Puerto Rico le otorgó la calificación de F a la gestión administrativa del ex alcalde Zayas Seijo. Por otro lado, aparentemente existe un esquema dudoso detrás de la construcción del Centro de Convenciones, ya que los terrenos donde se construye el mismo no pertenecían al Municipio por lo que no podía permitirse la construcción ni otorgarse los permisos correspondientes. Pero, más preocupante aún lo son los alegados actos de negligencia en cuanto a la utilización de fondos federales del programa Head Start, situación que podría culminar en una investigación por las autoridades federales. Lo anteriormente señalado apunta a demostrar que la administración bajo la incumbencia del ex alcalde Ico “Ico” Zayas falló en adoptar normas y procedimientos que contemplen controles internos de sana administración y de contabilidad eficaces. La responsabilidad ética y la integridad personal son principios cardinales en el servicio público ante los que no podemos claudicar. Es un deber de todos los que servimos en la administración pública la práctica de una cultura de servicio libre de acciones ajenas al interés público. Nosotros, los legisladores y legisladoras, como funcionarios públicos responsables de implementar la sana administración del Gobierno de Puerto Rico no podemos quedarnos de brazos cruzados ante tan nefastas actuaciones por parte de Primeros Ejecutivos primeros ejecutivos de Gobiernos Municipales gobiernos municipales irresponsables e inconscientes de los efectos negativos que tienen tales actuaciones sobre sus municipios, empleados y compueblanos. Por todo lo cual y ante este preocupante panorama, este Alto Cuerpo entiende más que apremiante realizar una investigación a los fines de evaluar minuciosamente las gestiones administrativas del ex alcalde del Municipio de Ponce, Francisco Zayas Seijo así como los alegados actos de negligencia del ex ejecutivo con el cumplimiento de presentar el Single Audit de la Ciudad, las serias irregularidades en el esquema de procesos de permisos para la construcción del Centro de Convenciones y la negligencia en la utilización de fondos federales del Programa Head Start. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar minuciosamente las gestiones administrativas del ex alcalde del Municipio de Ponce, Francisco Zayas Seijo; la posible negligencia del ex ejecutivo con el cumplimiento de presentar el Single Audit de la Ciudad; serias las posibles irregularidades en el esquema de procesos de permisos para la construcción del Centro de Convenciones; y la posible negligencia en la utilización de fondos federales del Programa Head Start; y para otros fines. Sección 2. - Ambas Comisiones deberán someter al Senado de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y aquellas recomendaciones que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro de los noventa (90) días, después de aprobarse esta Resolución. Sección 3. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” 13236 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 722, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 722 propone ordenar a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar minuciosamente las gestiones administrativas del ex alcalde del Municipio de Ponce, Francisco Zayas Seijo; la posible negligencia del ex ejecutivo con el cumplimiento de presentar el Single Audit de la Ciudad; posibles irregularidades en el esquema de procesos de permisos para la construcción del Centro de Convenciones; y la posible negligencia en la utilización de fondos federales del Programa Head Start. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 722, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 730, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el status estatus del proyecto del de construcción del Conector PR-204 en el barrio Montones I del Municipio de Las Piedras, a los fines de conocer las razones por las cuales los trabajos de dicho proyecto no han sido completados aún, según el contrato suscrito desde el año fiscal 2007-2008, por la compañía constructora y la Autoridad de Carreteras y Transportación; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La carretera PR-183, que conecta el Municipio de Las Piedras con el de San Lorenzo, es una de las vías de tránsito más utilizadas por los residentes de Las Piedras y por los residentes de otros pueblos colindantes, debido a su fácil accesibilidad al Expreso PR-30, que a su vez conduce a la zona metropolitana y a los pueblos ubicados por donde transcurre esta vía principal. En jurisdicción de Las Piedras, por donde transcurre la PR-183, existen varias urbanizaciones, comunidades, 13237 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 industrias y comercios, lo que ha provocado un aumento desmedido en el uso de esta vía de tránsito, creando un caos diario para los usuarios de la misma y para los residentes y comerciantes del sector. Hace cerca de una década, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), respondiendo a los reclamos de la Administración Municipal de Las Piedras, condujo estudios dirigidos a resolver esta situación. Los estudios realizados por la ACT concluyeron que existía la inmediata necesidad de construir un desvío que uniera la PR-183 con la PR-198 y la PR-30. La ACT comenzó con la planificación y los trámites necesarios para la construcción del Desvío PR204, proyecto que debió comenzar en el año 2001, sin embargo, ese mismo año el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno Central canceló su construcción. Posteriormente, y mientras el problema de tránsito empeoraba, las administraciones municipales en funciones del 2001 al 2008, junto a la ciudadanía pedreña, continuaron realizando gestiones en todos los escenarios gubernamentales existentes para lograr la reasignación de los fondos que le habían sido retirados al proyecto. Finalmente, se reasignaron los fondos al proyecto y se adjudicó el mismo a la compañía CD Builders. El proyecto debió completarse en 18 meses, a partir del año 2007, término que ya ha vencido sin que la ciudadanía pueda tener el beneficio, como una solución al problema de congestión vehicular al que se enfrentan diariamente y que se ha convertido en una pesadilla para los usuarios de esta vía de tránsito y para los residentes del sector. Constantemente, los residentes de Las Piedras y de toda la región Este del país, reclaman acción en solicitud de resultados, por el atraso del proyecto. Por lo antes expuesto, el Senado de Puerto Rico estima necesario ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el status estatus del proyecto de construcción del conector PR-204 en el barrio Montones I del Municipio de Las Piedras. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Para ordenar Se ordena a la Comisión las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el status estatus del proyecto de construcción de la carretera PR-204 en el barrio Montones I del Municipio de Las Piedras, Puerto Rico, a los fines de informarse sobre las razones por las cuales los trabajos de dicho proyecto no han sido completados según el contrato suscrito por la compañía constructora y la Autoridad de Carreteras y Transportación; y para otros fines. Sección 2. - Las Comisiones deberán someter al Senado de Puerto Rico un informe detallando los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estimen pertinentes, dentro de los noventa (90) días, después de aprobarse esta Resolución. Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 730, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 730 propone ordenar a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el estatus del proyecto de construcción del Conector PR-204 en el barrio Montones I del Municipio de Las Piedras, a los fines de conocer las razones por las cuales los trabajos de dicho proyecto no han sido 13238 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 completados aún, según el contrato suscrito desde el año fiscal 2007-2008, por la compañía constructora y la Autoridad de Carreteras y Transportación. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico.3 Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 730, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 800, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación relacionada con el cobro del llamado “building fund” “Building Fund”, en las instituciones educativas privadas de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS Los padres de estudiantes de la mayoría de las escuelas privadas primarias y secundarias, al pagar todos los años la matrícula de sus hijos, encuentran como parte de los pagos obligatorios el llamado “Building Fund”, cuyo propósito es mejorar la planta física de la institución educativa. Sin embargo, en muchos de estos planteles académicos no se hacen mejoras a la planta física, lo que conlleva un crecimiento de la reserva para esos fines. A pesar de esto, se sigue cobrando el “building fund” “Building Fund”, provocando la preocupación de los padres, que año tras año pagan el mismo y quisieran ver el resultado de sus contribuciones hacia ese fin. Recientemente ha salido a la luz pública el caso de la Academia del Perpetuo Socorro donde alegadamente la reserva del “building fund” “Building Fund” tiene un balance de varios millones de dólares y se está realizando un desvío de esos fondos para otros fines. Esto ha traído como consecuencia un enfrentamiento entre los padres y los directores de dicha Academia, ya que las autoridades eclesiásticas de la misma han expresado públicamente que sólo el 15 % de los fondos son utilizados para mejorar la planta física. Esta situación se agrava cuando, como en el presente, el País y sus ciudadanos se encuentran en problemas financieros y económicos serios y los padres tratan de ahorrar y economizar en sus gastos al máximo y sin embargo, tienen que seguir pagando dicho fondo para luego ser desviado para otros fines que ellos desconocen y que no autorizaron. 13239 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Teniendo el Senado de Puerto Rico la responsabilidad de velar por la protección de los consumidores, esta Asamblea Legislativa entendió que éstos deben estar informados del uso de los fondos pagados por ellos y que se utilicen para el propósito que fueron cobrados. A base de lo anterior y en cumplimiento a las obligaciones y deberes de esta Asamblea Legislativa se ordena que se realice la investigación del tema mencionado. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, a realizar que realice una investigación relacionada con el “Buiding Fund” cobrado por muchas instituciones privadas de educación primaria y secundaria; , el uso que se les da a dichos fondos; y si se cumple con los propósitos para los cuales fueron cobrados. Sección 2. - La investigación a realizarse contará con la información que se obtenga de las escuelas o colegios privados de educación primaria o secundaria, de las distintas Asociaciones Educativas del País, de la Superintendencia de Escuelas Católicas, de la Asociación de Educación Privada, de las personas que entiendan sea se entienda necesario en estas instituciones y con cualquier otra entidad, o agencia o departamento gubernamental o privado que lo se entienda pertinente. Sección 3. - Se autoriza a la Comisión de Banca Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas las Comisiones a llevar a cabo todas las gestiones o actividades que entienda necesarias o pertinentes para cumplir con esta encomienda, incluyendo pero no limitándose a: la citación de testigos incluyendo oficiales o empleados gubernamentales o de entes privados, consumidores, representantes de entidades educativas o aquellos que entienda pertinente citar y escuchar; la obtención de información documental o testifical; a celebrar cuantas vistas públicas o ejecutivas considere necesarias; y cualquier otra acción o gestión relacionada con esta resolución Resolución. Sección 4. - La Comisión de Banca Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas deberá Las Comisiones deberán radicar un informe en el término de 120 noventa (90) días contados desde la aprobación de esta Resolución. Sección 5. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 800, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 800 propone ordenar a las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación relacionada con el cobro del llamado “Building Fund”, en las instituciones educativas privadas de Puerto Rico. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. 13240 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 800, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---- Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe Final, en torno a la Resolución del Senado 40, sometido por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Primer Informe Final, en torno a la Resolución del Senado 50, sometido por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Segundo Informe Parcial, en torno a la Resolución del Senado 98, sometido por la Comisión de Recreación y Deportes. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Primer Informe Parcial Conjunto, en torno a la Resolución del Senado 204, sometido por las Comisiones de Bienestar Social y de Urbanismo e Infraestructura. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe Final, en torno a la Resolución del Senado 210, sometido por la Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe Final Conjunto, en torno a la Resolución del Senado 287, sometido por las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Segundo Informe Parcial Conjunto, en torno a la Resolución del Senado 313, sometido por las Comisiones de la Región Oeste; Urbanismo e Infraestructura; y de Recursos Naturales y Ambientales. ---- 13241 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe Final, en torno a la Resolución del Senado 426, sometido por la Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe Final Conjunto, en torno a la Resolución del Senado 574, sometido por las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe Final, en torno a la Resolución del Senado 593, sometido por la Comisión de Gobierno. ---SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para comenzar con la discusión del Calendario de Ordenes Especiales del Día. SRA. VICEPRESIDENTA: Adelante. CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA Como primer asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Linda Barfield de Castro, como Miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado 26 y la Resolución del Senado 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, previa evaluación y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Linda Barfield de Castro, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Para la evaluación del nombramiento de la Sra. Linda Barfield de Castro, la Comisión de Urbanismo e Infraestructura contó con el peritaje de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico la investigación de la designada. El día 14 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos sometió para consideración de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, su informe sobre la investigación realizada a la designada. 13242 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Dicha evaluación estuvo concentrada en los siguientes aspectos, a saber: historial, análisis financiero e investigación de campo. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Linda Barfield de Castro nació el 22 de junio de 1961 en Miami, Florida. La nominada estuvo casada con el Sr. Pablo Quiñones Cordero con quien procreó dos (2) hijos de nombres, René Pablo Quiñones Barfield y Sofía Paola Quiñones Barfield. Actualmente, la designada reside en el Municipio de Carolina, Puerto Rico. Según surge del Resumé profesional de la Sra. Barfield, suministrado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, se desprende que la nominada para el año 1984 completó un Bachillerato en Arquitectura Paisajista con una especialidad en Planificación a Larga Escala y Mantenimiento de Recursos Naturales de Louisiana State University. En adición, la Sra. Barfield posee cursos conducentes al grado de Maestría en Administración de Empresas de Aspen University en Colorado. En cuanto al historial profesional de la nominada, para el 1987 trabajó en Maryland-National Capital Park & Planning Comission. En el 1990 fungió como Arquitecta Paisajista en la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico. Para el año 1993 la nominada se desempeñó como Administradora de Proyecto en O.L.A. Consulting Landscape Architects. Del año 1993 al 1994 trabajó en la División de Recreación en la USDA Forest Services-Caribbean National Forest, Río Piedras, Puerto Rico. La Sra. Barfield trabajó desde el 1994 hasta el año 1997 en el Departamento de Recursos Naturales como Directora de la División de Asistencia Técnica. En el año 1999 la designada laboró en el Municipio de San Juan como Técnico de Arquitectura. Para el año 2007 ocupó el puesto de Agente de Operaciones en el Federal Express Corporation y en ese mismo año fungió como Directora de Proyecto y Arquitecta Paisajista en la BDC Corporation. En la actualidad trabaja en la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Evaluación Psicológica La nominada, Sra. Linda Barfield de Castro, no fue sometida a pruebas psicológicas, ya que las mismas no son requeridas para la posición a la cual fue nominada. Análisis Financiero Del análisis financiero realizado tanto por un Auditor y Contador Público Autorizado contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, como por el personal de dicha oficina asignado a estas labores, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva de todos los documentos financieros requeridos y sometidos por la Sra. Linda Barfield de Castro. Las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) evidencian que no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La investigación de campo, según el informe sometido por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, cubrió diversas áreas: entrevista con el nominado en el ámbito profesional y experiencia laboral. Surge de la entrevista realizada a la nominada que aún está interesada en la nominación que le hiciera el Señor Gobernador. La designada se encuentra soltera por divorcio. En la actualidad la Sra. Barfield se encuentra trabajando en la Compañía de Turismo, específicamente en el área de 13243 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 desarrollo y planificación. A la nominación que le hiciera el Gobernador expresó lo siguiente: “Es un honor contribuir a la Junta de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas y ser parte del bienestar del pueblo de Puerto Rico”. Como parte del proceso de evaluación se entrevistó al Sr. José T. Terrasa, quien es Director Ejecutivo Auxiliar de la Junta de Planificación de Puerto Rico. El Sr. Terrasa se desempeña como el jefe de área de la nominada, quien se refirió a la Sra. Barfield como un ser humano excelente con una buena relación con sus hijos. Aludió que es una persona que se preocupa por su comunidad en la cual realiza trabajo comunitario. Señaló que la nominada como profesional es responsable, dedicada y apasionada con su trabajo. Manifestó que la designada es una mujer íntegra y de conducta intachable. También se entrevistó a la Sra. Marta Bravo, quien se destaca como Planificadora Profesional de la Autoridad de Carreteras y conoce a la nominada hace aproximadamente diez (10) años. Manifestó que la Sra. Barfield es activa, destacándose en proyectos de ayuda a la comunidad. Comentó que es una mujer dedicada, eficiente, perseverante, creativa y con un gran compromiso de proteger los recursos naturales. Indicó que en su área de trabajo es sumamente cuidadosa, detallista y asertiva. En términos de su fibra moral, la destacó como una mujer de conducta intachable. El Dr. Ariel Lugo, quien es Director del Instituto Internacional de Dasonomia Tropical, fue entrevistado al respecto e indicó que conoce a la nominada en su carácter profesional hace quince (15) años. Señaló que la Sra. Barfield trabajó junto a las comunidades, desarrollando programas urbanos. En cuanto a sus ejecutorias laborales, puntualizó que la nominada es efectiva con sus labores y comprometida con su trabajo. Señaló que es una persona afable, agradable y con un buen sentido del humor. Aseguró que la Sra. Barfield es una persona en quien se puede confiar y digna de ocupar el puesto al cual está siendo nominada. CONCLUSIÓN La nominada, Sra. Linda Barfield de Castro, ha sido una profesional ejemplar, que siempre ha estado en la disposición de poner su conocimiento y talento a favor del bien de Puerto Rico. No queda duda de que posee la experiencia, el conocimiento y la capacidad para ser miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Su larga trayectoria profesional garantiza que la nominada realizará una valiosa aportación en la posición para la que es nombrada, aportando su conocimiento y ejecutorias en la formulación de política pública que redunde en el bien de todos lo puertorriqueños. La Comisión de Urbanismo e Infraestructura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento de la Sra. Linda Barfield de Castro, como Miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Lawrence Seilhamer Rodríguez Presidente Comisión de Urbanismo e Infraestructura” 13244 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento por parte del señor Gobernador de la señora Linda Barfield de Castro, como Miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. SRA. VICEPRESIDENTA: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Linda Barfield de Castro, como Miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. Los que estén en contra dirán que no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Linda Barfield de Castro, como Miembro de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, para el cargo de Jueza del Tribunal de Apelaciones: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. Olga E. Birriel Cardona recomendando su nominación como Jueza del Tribunal de Apelaciones. La Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura de 2003”, dispuso que el Tribunal de Apelaciones será un Tribunal intermedio entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Primera Instancia, considerándolo así como un tribunal de récord. Dicha Ley Núm. 201, supra, dispone en su Artículo 4.002 que el Tribunal de Apelaciones cumplirá el propósito de proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Tal y como dispone el Artículo 4.003 de la referida Ley de la Judicatura, los Jueces del Tribunal de Apelaciones serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado y desempeñarán su cargo por el término de dieciséis (16) años. A su vez, dicho Artículo establece que nadie será nombrado Juez del Tribunal de Apelaciones, a no ser que tenga diez (10) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de la abogacía. El pasado 14 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Lcda. Olga E. Birriel Cardona recomendando su designación como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 13245 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la nominada. Dicha oficina rindió su informe el 7 de noviembre de 2009. I. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Lcda. Olga E. Birriel Cardona nació en Nueva York. Actualmente la nominada reside en el Municipio de San Juan junto a su esposo, el Sr. Félix Rivera Ortiz. La licenciada Birriel Cardona tiene tres hijos; Gary, Mauricio y Félix. Para el año 1973 la nominada obtuvo un Bachillerato Magna Cum Laude en Artes con concentración en Ciencias Políticas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Luego para el año 1976 obtuvo el grado de Juris Doctor Cum Laude de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Para el año 1976 fue admitida a la práctica de la abogacía. Posteriormente, para el año 1978 fue nombrada como Juez Municipal de Peñuelas, Guayanilla y Ponce. Luego fue ascendida a Juez de Distrito y trasladada al Centro Judicial de San Juan. Para los años 1995 al 1998 estuvo en la práctica privada y a su vez fue Presidenta de la Comisión para Asuntos de la Mujer. Del 1998 al 2000 fue Directora de la División Legal del Departamento de Educación. Desde el año 2001 al presente se desempeña en la práctica privada. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 7 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada a la designada. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial y evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: La Lcda. Olga E. Birriel Cardona fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que ésta posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominada. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por la Lcda. Olga E. Birriel Cardona. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida a la nominada ocupar el cargo de Jueza del Tribunal de Apelaciones. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones en la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes, provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal local y Federal. De entrada, fue entrevistado el Sr. Félix Rivera, esposo de la nominada, quién manifestó su total respaldo a la nominación de su esposa. 13246 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Fueron entrevistados los siguientes funcionarios en torno a la designación de la Lcda. Olga Birriel Cardona:  Sr. Fernando Méndez Figueroa  Sr. Félix Hernández Concepción  Sra. Iris Lugo Torres  Hon. Aldo González Quesada, Juez Superior  Hon. Harry Manzanette, Juez Superior  Hon. Carlos Caban Soto, Juez Superior  Hon. Yolanda Doittau, Juez Superior  Hon. Elizabeth Linares, Juez Superior  Hon. Concepción Del Pilar Igartúa, Juez Superior  Hon. Miguel J. Fabre, Juez Superior  Hon. Jesús Peluyera, Juez Superior  Lcdo. Manuel Rodríguez Córdova, Fiscal de Distrito  Sr. Juan Manuel Ortiz Vázquez, Alguacil Regional  Sra. Ivette Paris, Secretaria Jurídico  Sra. Griselda Rodríguez Collazo, Secretaria Región  Lcdo. Luis Dávila Colón  Lcdo. Manuel Herrero García  Lcdo. Elis Oscar Pomales  Lcdo. Carlos Santiago Tavarez  Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz  Sr. José Taboada De Jesús  Hon. Albita Rivera, Representante Cabe destacar que todos los entrevistados concurrieron en describir a la nominada como una Abogada muy preparada, con buen manejo de los trabajos en Sala y conocedora del derecho, tanto en lo civil como en lo criminal. De igual manera recomendaron favorablemente a la nominación. III. VISTA PÚBLICA DE LA COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE ASUNTOS DE LA JUDICATURA La Comisión celebró Vista Pública el Lunes, 16 de noviembre de 2009; a la cual fue citada y compareció la designada Jueza del Tribunal de Apelaciones, Lcda. Olga E. Birriel Cardona, ante los miembros de la Comisión, siendo sometida a un interrogatorio sobre su trayectoria, desempeño y compromiso con la Rama Judicial como Jueza del Tribunal de Primera Instancia. La nominada expresó que ha litigado acciones civiles y criminales ante los Tribunales de Primera Instancia de Puerto Rico y ante los foros administrativos. Está admitida en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. A su vez tiene experiencia como abogada litigante en áreas criminales, áreas civiles como derecho de familia, impericia médica, área administrativa: revisión y preparación de reglamentos, de procedimientos administrativos, redacción de memoriales legislativos en el área de educación, salud y de la ley sobre sindicación de empleados públicos; y experiencia en derecho electoral. De otra parte la nominada señaló que fue asesora legal del Instituto de Reforma Educativa del Departamento de Educación, de la Facultad Externa de la Escuela de Investigación Criminal en Gurabo, la Facultad del Multijurisdictional Counterdrug Task Force Training de St. Petersburg Junior College. Además fue Asesora Legal del Frente Unido de Policías Organizados, de la Asociación de Miembros de la Policía y de la Federación Puertorriqueña de Policías. 13247 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 IV. CONCLUSION Luego de realizar una evaluación y análisis, esta Comisión reconoce que la trayectoria de la carrera de la nominada evidencia un alto nivel de capacidad, dedicación y compromiso con la justicia. A su vez demostró que tiene muy presente en sus decisiones la máxima constitucional, tantas veces puesta a prueba, de que todas las personas son iguales ante la ley y que la dignidad del ser humano es inviolable. El examen de las calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para ejercer el cargo al que se le designa, y tiene total compromiso y responsabilidad con la Rama Judicial, teniendo como norte la verdad, la tolerancia y la Justicia. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, recomendando la nominación del nombramiento de la Lcda. Olga E. Birriel Cardona como Jueza del Tribunal de Apelaciones. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, el Portavoz Accidental de la Minoría del Partido Popular, el senador García Padilla, va a hacer unas expresiones sobre el nombramiento. SRA. VICEPRESIDENTA: Adelante, senador García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Muchas gracias, señora Presidenta. Yo tuve la oportunidad ayer de estar en la vista de confirmación de la licenciada Olga E. Birriel Cardona y ella contestó las preguntas que se le hicieron. Al principio quiso ampararse en ese hecho que tantos jueces, en todas las Administraciones, se amparan, de que yo voy a ser juez, por lo tanto son controversias que voy a tener ante mí, pero logramos algunas respuestas finalmente. Pero mi objeción no se refiere, señora Presidenta ni a la gallardía de la presencia de ella ni de su muy distinguida familia ni a la persona de la licenciada Birriel Cardona, sino a sus ejecutorias como ex-Juez cuando lo fue. Voy a citar un editorial de un periódico de circulación general en el 1983, cuando la licenciada Birriel era Juez Municipal, y dice: “Son múltiples los abusos cometidos contra un ciudadano, a la ciudadanía consciente de este país tiene que preocuparle estas actuaciones de la Juez Birriel, además de la fianza excesiva por la alegada comisión de un delito menos grave, es peor todavía la llamada telefónica a la residencia del ciudadano para requerir sumariamente su presencia a un Centro Judicial. Aquí se le informaría que habría de apresársele de no prestar una fianza a todas luces ilegal. Un proceso como éste no se aparta demasiado de la llamada a la puerta, donde vive un presunto enemigo del Estado para conducirlo, sin derecho a protesta ni a defenderse a un sitio en detención. Esta actuación de la Juez Birriel es intolerable a nuestro sistema judicial, es completamente inaceptable en una sociedad democrática en la que los derechos civiles del ciudadano son pilares inamovibles de un sistema de vida que le garantiza justicia a la persona e 13248 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 igualdad de derechos ante la ley. Siempre hemos defendido la integridad de la Judicatura puertorriqueña, Cuerpo al que hemos considerado como baluarte inexpugnable de la ciencia del Derecho. Nos ha extrañado esta actuación de un miembro de nuestra Judicatura, esta actuación es indiscutiblemente la excepción a la regla del proceder correcto, justo y ponderado de la Judicatura en general.” Se trata, señora Presidenta, de un abogado, líder obrero, que un domingo por la noche, tarde en la noche, le fue requerido por orden de la Juez, que se presentará al Tribunal, y por un delito menos grave se le impuso una fianza de cincuenta mil dólares ($50,000.00), que obviamente a la diez de la noche (10:00 p.m.) un domingo no pudo prestar, aunque hubiera habiendo ATH en aquella época, que no había, no se puede sacar cincuenta mil dólares ($50,000.00) a las diez (10:00) de la noche de ningún lugar, y se le ingresó en la Penitenciaria Estatal de Río Piedras. Obviamente, cuando se apeló de esa fianza un juez objetivo, no demoró treinta segundos. Hay que recordar que la fianza en delito menos grave no hay que imponerla, por lo tanto cuando se trata de delitos menos graves puede dejar ir a la persona, máxime cuando se trata de un funcionario de todo lustre de nuestra sociedad, como lo era y voy a decir ahora el nombre de la persona, Osvaldino Rojas Lugo. Además, señora Presidenta, se le preguntó en la vista pública cuál era la fianza más alta que había impuesto. Debió recordar ésa, de cincuenta mil dólares ($50,000.00) a una persona que había cometido un delito menos grave, un abogado, que se le imputaba un delito menos grave, que resultó no ser cierto, pero la nominada no lo recordó. Si fuera poco, señora Presidenta, yo no le hice la pregunta, porque no había corroborado la información, pero periódicos de la época también relatan que a residentes no de Villas del Sol, de Villa Sin Miedo, un caso muy parecido a Villas del Sol, se le impuso una fianza millonaria, por la Juez Birriel, por el gran delito de buscar dónde vivir. Señora Presidenta, yo creo que es menester que el Senado estudie con más detenimiento este nombramiento. La vista fue ayer, la confirmación es hoy, me parece que la prisa es mala consejera nuevamente. Yo quiero subrayar el hecho de que nada se trata aquí de la gallardía de su presencia, de su familia, hijos todos profesionales que representaron muy bien su intención en la vista, sino de los hechos, de los hechos. En el día de mañana quienes hoy son la Mayoría Legislativa, no pueden hablar de carácter o –¿cómo es que se le dice, carácter judicial? Temperamento judicial, cuando una persona a todas luces no la tuvo para Juez Municipal, se le está confirmando para Juez de Apelaciones. Una persona que le puso millones dólares en fianza a la gente de Villa Sin Miedo, ¿qué hará con la gente de Villas del Sol? ¿Qué hará con usted mañana? ¿O con usted o con usted, señora Presidenta o con usted, o con el compañero buen amigo Portavoz de la Mayoría, cuando lo tenga ante su Sala? ¿Qué hará conmigo?, ¿con mis hijos?, ¿con los suyos? Cincuenta mil dólares ($50,000) de fianza en el 83, hoy eso equivale a quinientos mil dólares ($500,000), un domingo por la noche un abogado por un alegado delito menos grave, que después se cayó. Cumplió cárcel esa persona, estuvo presa, y hay quien fuera de su juicio diría, ¿y…? En qué democracia vive quien dice, ¿y…? No cree en libertades. Qué mal americano sería una persona que ante esas circunstancias y dijera, ¿y…? George Washington haría arqueadas. Señora Presidenta, los hechos hablan por sí solos, no se trata de la bondad o la maldad de un ser humano, sino de su actuación como juez. Yo no quiero hablar aquí ni hablo aquí de la bondad o maldad de la licenciada Olga Birriel Cardona como ser humano, en lo absoluto, que eso quede claro. Pero sí de su actuación como Juez, que no es excusable y que sería absolutamente secundada por este Senado si se confirmara. Por eso, señora Presidenta, al terminar mis expresiones, he procurado fueran lo más respetuosas posible, debo presentar la moción que se devuelva este nombramiento a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura para que allí se estudie con más detenimiento. De 13249 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 hecho, señora Presidenta, he tenido la oportunidad de expresarle al señor Presidente de la Comisión la intención de esta moción. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, hay objeción. SRA. VICEPRESIDENTA: ¿Hay objeción? Habiendo objeción, los que estén a favor de la moción presentada por el senador García Padilla, se servirán decir que sí. Los que estén en contra se servirán decir que no. Derrotada la moción del senador García Padilla. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, yo comprendo la posición del senador García Padilla con la objeción al nombramiento de la licenciada Olga Birriel. Podríamos diferir si cincuenta mil es mucho, es poco, pero para eso él tendría que ser juez, y él tendría que aplicar el criterio que él tiene para decidir qué cantidad de dinero establece en una fianza. En el Gobierno Federal no existen fianzas, no tienen derecho a la fianza, hubiera ido preso y punto. Así que George Washington no estaría haciendo arqueadas con este asunto, porque George Washington es el Padre de la Constitución de los Estados Unidos, donde no se permite la fianza, no está autorizada la fianza. Así que la realidad es que es la discreción del juez, y si entiende, yo no soy abogado, pero siempre he leído que los jueces establecen diferentes criterios para determinar la cantidad de dinero que establece la fianza. Obviamente, hay un criterio diferente en cuanto si es mucho o poco dinero y si va preso y no tenía dinero, pues, mira, “so be it”, eso es así. Esa es la democracia, tiene oportunidad de tener dinero o de no tenerlo o presentar la fianza o no hacerlo, y eso existe en los procedimientos. Así que eso es así, la vida es dura para todo el mundo. Señora Presidenta, para que se apruebe el nombramiento del Senado de Puerto Rico, le dé consentimiento al nombramiento por parte del señor Gobernador de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, como Jueza del Tribunal de Apelaciones del Gobierno de Puerto Rico. SR. HERNANDEZ MAYORAL: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador Hernández Mayoral. SR. HERNANDEZ MAYORAL: Señora Presidenta, no hay quórum en el Senado. SRA. VICEPRESIDENTA: Planteado el quórum, buscamos a los Senadores, para que se establezca que hay siete… SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, un breve receso. SRA. VICEPRESIDENTA: Receso en Sala. RECESO SRA. VICEPRESIDENTA: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que el Senado confirme el nombramiento de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, como Jueza del Tribunal de Apelaciones del Gobierno de Puerto Rico. Señora Presidenta, breve receso. SRA. VICEPRESIDENTA: Receso en Sala. RECESO 13250 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ---Ocupa la Presidencia el señor Thomas Rivera Schatz. ---SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. Señor Portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé consentimiento al nombramiento de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, como Jueza del Tribunal de Apelaciones del Gobierno de Puerto Rico. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Vamos a atender al senador Eduardo Bhatia. Senador Eduardo Bhatia. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, había una “Cuestión de Quórum” planteada cuando se fue a receso, lo que la Presidencia tiene que hacer es tomar una decisión. Tiene que hacer un “ruling” sobre el asunto, si hay quórum o no hay quórum. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, la Vicepresidenta del Senado, Presidenta en funciones en ese momento, no acogió el “Planteamiento de Quórum”, porque yo solicité un receso antes de que ella acogiera el planteando. Así que no hay un planteamiento acogido de quórum en el Senado de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: ¿Usted lo está replanteando, compañero Senador? SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, lo estoy replanteando. SR. PRESIDENTE: Vamos a resolver la “Cuestión de Quórum”. En la Delegación del Partido Popular de nueve (9) legisladores tenemos solamente dos (2). En la Delegación del Partido Nuevo tenemos nueve (9). Así que vamos a declarar con lugar la “Cuestión de Quórum”. Le voy a pedir a la Delegación del Partido Popular que busque los siete (7) legisladores del Partido Popular, que es prácticamente toda la Delegación del Partido Popular que no está aquí. Así que está planteando un quórum la Delegación que tiene menos legisladores en el Hemiciclo, pero tiene razón, no hay quórum. Así es que, señor Sargento de Armas, localice a los Senadores que no han llegado, tenemos diez (10), acaba de llegar el compañero Angel Martínez y vamos a darles hasta la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) a los Senadores y Senadoras que no han llegado. El Portavoz Alterno del Partido Popular que auxilie al Sargento de Armas para que se localicen los siete (7) legisladores del Partido Popular que no están aquí. Si usted tiene que arrestar a alguien, señor Sargento de Armas, porque no quiera venir al Hemiciclo a cumplir con su responsabilidad, usted lo arresta y lo trae aquí de conformidad con las facultades que le da el Reglamento del Senado de Puerto Rico. Okay. Así es que sé que el señor Portavoz, el compañero Dalmau Santiago, está excusado por razones que me expresó. Así que los otros, pues, localícelos. Les agradezco a los dos legisladores del Partido Popular que están aquí que están haciendo su trabajo, los otros, pues, que aparezcan. Y a los Senadores de Mayoría que no han llegado, pues, de igual manera. Señor Sargento de Armas, yo creo que es lo correcto, tráigalos. Y al Portavoz Alterno del Partido Popular, que fue el que planteó el asunto de quórum, ayúdeme con su Delegación que es la que predominantemente está ausente en el Senado de Puerto Rico. Receso hasta que se traiga el quórum, hasta la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). 13251 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 RECESO SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. Voy a pedir a los Senadores que se acomoden en sus bancas para verificar el quórum. ---Se indican dudas sobre la Cuestión de Quórum, y el señor Presidente ordena que se gestione y se verifique el quórum, habiéndose establecido el mismo con veinte (20) Senadores presentes. ---SR. PRESIDENTE: Hay quórum para continuar los trabajos. Adelante, señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, habiendo quórum, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, de parte del señor Gobernador, de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, como Jueza del Tribunal de Apelaciones del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, como Jueza del Tribunal de Apelaciones, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Olga E. Birriel Cardona, como Jueza del Tribunal de Apelaciones. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se deje sin efecto la Regla 47.9 y se le notifique inmediatamente al señor Gobernador de todos los nombramientos que sean considerados durante el día de hoy. SR. PRESIDENTE: Cómo, no. Si no hay objeción, así se acuerda. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Senador. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente, para hacer constar el voto en contra de este Senador y de algunos miembros del Partido Popular. SR. PRESIDENTE: Yo puedo hacer constar el suyo. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor senador García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente, para que igualmente conste el mío. SR. HERNANDEZ MAYORAL: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor senador Juan Hernández Mayoral. SR. HERNANDEZ MAYORAL: Señor Presidente, igualmente en contra. SR. ORTIZ ORTIZ: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Eder Ortiz. SR. ORTIZ ORTIZ: Señor Presidente, hacer constar mi voto en contra también. SR. PRESIDENTE: Cómo, no. Así, se le hace constar. SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Suárez Cáceres. SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, hacer constar el voto en contra. 13252 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. PRESIDENTE: Cómo, no. Que se haga constar. Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para continuar en el Orden de los Asuntos. SR. PRESIDENTE: Adelante. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Israel A. Umpierre Chaar, para el cargo de Fiscal Auxiliar I: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar, recomendando su nominación como Fiscal Auxiliar I. El pasado 30 de julio de 2009, el Gobernador de Puerto Rico sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la nominación del Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar como Fiscal Auxiliar I. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 21 de agosto de 2009. I. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar, nació en el Municipio de San Juan. Actualmente el nominado reside en el Municipio de Gurabo junto a su esposa la Lcda. Annette M. Ramírez. El designado obtuvo un Bachillerato en Ciencias Sociales para el año 1996 de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Luego para el año1999 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Además recibió una Certificación en Permisos y Regulaciones Ambientales para el año 2008. Para el año 1996 laboró como “Support Staff” de American Airlines. Para los años 1999 al 2000 fungió como Asistente Legal del Bufete de Reichard Calaf Law Offices. En el verano 1998 laboró en el bufete Correa, Collazo, Herrero, Jiménez y Fortuño. Luego para el año 2001 trabajó como Asesor de Landa Umpierre y Compañía en Cupey. Posteriormente para el año 2003 laboró como Ejecutivo de Contratos en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Desde el año 2004 al año 2009 laboró como Abogado Litigación en el Departamento de Justicia, en San Juan. Desde junio de 2009 al presente se desempeña como Fiscal Auxiliar I en el Departamento de Justicia, Oficina Regional de Caguas. 13253 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 21 de agosto de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada al designado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: El Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar fue objeto de una rigurosa evaluación sicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que éste posee la capacidad sicológica para ejercer el cargo al que fue nominado. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por el Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida al licenciado Umpierre Chaar ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar I. Además, la Oficina de Ética Gubernamental emitió la correspondiente certificación con relación a la no existencia de situación conflictiva en los recursos, inversiones o participaciones del nominado. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación del Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada, fue entrevistada la Lcda. Annette M. Ramírez, esposa del nominado, quién manifestó su apoyo incondicional a esta designación. De otra parte fueron entrevistados los siguientes funcionarios y persona en particular:  Lcdo. José Capo, Fiscal de Distito  Lcdo. Gabriel O. Redondo Miranda  Lcda. Arminda Rodríguez Hernández  Hon. Aixa Rey, Jueza  Lcda. Grisell Santiago, Secretaria Auxiliar de Litigios Generales  Hon. Rafael Flores, Juez Administrador  Lcda. Mildred Sotomayor Bourbon  Sr. Carlos Rivera Guzmán  Sra. Diana Ortiz  Sr. Carlos Rodríguez  Sra. Mayra Collazo  Sr. Vicente Ventura Cabe destacar que todos los entrevistados concurrieron en recomendar positivamente al Lcdo. Israel Umpierre Chaar como Fiscal Auxiliar I. 13254 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 III. CONCLUSIÓN La trayectoria profesional y académica que demuestra el expediente del Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar demuestra tener un total compromiso con la justicia, el servicio público y la sociedad en general. La Comisión reconoce la labor del designado, quién demostró ser una persona íntegra, prudente, justa y con sumo interés por servir como funcionario del Departamento de Justicia. El examen de sus calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos académicos, morales y profesionales para ejercer el cargo al cual se le designa como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia, y, sobretodo, tiene total compromiso y responsabilidad con la justicia. La Comisión de Seguridad Pública y de Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe recomendando la confirmación del Lcdo. Israel Antonio Umpierre Chaar como Fiscal Auxiliar I. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del licenciado Israel A. Umpierre Chaar, como Fiscal Auxiliar I del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Israel A. Umpierre Chaar, como Fiscal Auxiliar I, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado al nombramiento del licenciado Israel A. Umpierre Chaar, como Fiscal Auxiliar I. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Francisco J. González Muñiz, para el cargo de Fiscal Auxiliar II: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Lcdo. Francisco J. González Muñiz, recomendando su nominación como Fiscal Auxiliar II. 13255 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El pasado 18 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la nominación del Lcdo. Francisco J. González Muñiz como Fiscal Auxiliar II. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 30 de octubre de 2009. I. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Francisco J. González Muñiz nació en el Municipio de Aguadilla. El nominado actualmente reside en el Municipio de Caguas junto a su esposa, la Sra. Edna Fuentes y sus hijos: Francisco, Alejandro y María. El designado se graduó de cuarto año con Alto Honor del Centro Residencial de Oportunidades Educativas de Mayagüez para el año 1979. Una vez completado la Escuela Superior, ingresó al Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez. Luego pasó a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras donde estudió hasta el año 1982. Ese mismo año ingresó al ejército de los Estados Unidos como “Private First Class”. Hizo su entrenamiento básico en Fort Benning, Georgia. Fue asignado a completar el servicio activo en Lee Barracks, Gosenheim, Alemania. Mientras estuvo en las Fuerzas Armadas fue condecorado con la Medalla de Buena Conducta, 4 “Achievement Medals”, 4 “Certificates of Achievements” y el “Honorable Discharged” del US Army. Fue ascendido al rango Spec4 (P), y terminó el servicio militar en 1985. Luego reingresó a la Universidad de Puerto Rico, donde culminó un Bachillerato Cum Laude en Ciencias Sociales con una especialidad en política internacional para el año 1986. Posteriormente para el año 1989 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Revalidó como Abogado para el año 1990. El nominado comenzó su carrera profesional como Abogado del bufete Juan Hernández y Asociados en Bayamón. A su vez realizó su práctica especializada en representar a obreros lesionados ante la Comisión de Industrial de Puerto Rico y el Seguro Social. Para el año 1990 fue Asesor Legal de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Luego para el año 1995 pasó a formar parte del Departamento de Justicia a través de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. Desde el año 1998 al presente se desempeña como Fiscal Auxiliar I. Ha laborado en las fiscalías de Fajardo, Bayamón y Caguas. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 30 de octubre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizado al designado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: El Lcdo. Francisco J. González Muñiz fue objeto de una rigurosa evaluación sicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que éste posee la capacidad sicológica para ejercer el cargo al que fue nominado. 13256 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por el Lcdo. Francisco J. González Muñiz. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida al Lcdo. Francisco J. González Muñiz ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar II. Además, la Oficina de Ética Gubernamental emitió la correspondiente certificación con relación a la no existencia de situación conflictiva en los recursos, inversiones o participaciones del nominado. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación del Lcdo. Francisco J. González Muñiz, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada fue entrevistada la Sra. Edna I. Fuentes Ramos, esposa del nominado, quien lo describió como una persona servicial, amable, cariñoso y muy justo. Lo recomienda totalmente para el puesto que solicita. Fueron entrevistados los siguientes funcionarios, a saber:  Lcdo. Néstor Enrique Acevedo Rivera, Fiscal Auxiliar II en Caguas  Lcda. Arminda Rodríguez Hernández, Fiscal Auxiliar III en Caguas  Hon. Rubén Torres Dávila, Juez Superior  Hon. Myriam Camila Jusino Marrero, Juez Superior  Lcdo. Lagny Jacobo Brito, Fiscal Auxiliar I  Hon. Berthaida Seijo Ortiz, Juez Superior  Lcdo. Rubén Mojica Rivera, Practica Privada  Sra. Asunción Castro de López, Secretaria Legislativa de la Asamblea  Lcda. Nadia Altieri Nieto, Dir, Auxiliar para la Sociedad para Asistencia Legal  Sra. Wanda Luz Correa Coriano, Agente Policía de P.R.  Lcdo. David Calderón Cordero, Fiscal Auxiliar I Como cuestión de hecho todos los entrevistados concurrieron en describir al nominado como un Fiscal competente, conocedor del derecho, justo, responsable, organizado, firme y respetuoso. Añadieron que se prepara muy bien y litiga con mucha responsabilidad sus casos. III. VISTA PÚBLICA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA La Comisión celebró Vista Pública el 16 de noviembre de 2009; a la cual fue citado y compareció el designado Fiscal Auxiliar II, Lcdo. Francisco J. González Muñiz, ante los miembros de la Comisión, siendo sometido a un interrogatorio sobre su capacidad, desempeño y planes de trabajo como Fiscal Auxiliar II. El nominado destacó que lleva veintiún años en el servicio público. A su vez expresó que siente un gran orgullo por trabajar para aquellos que son víctimas del crimen, que solo dependen de que se les represente con dedicación, orgullo y responsabilidad, metas con las cuales el nominado siempre ha estado comprometido. 13257 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 IV. CONCLUSIÓN La trayectoria profesional y académica que demuestra el expediente del Lcdo. Francisco J. González Muñiz es uno de vasta experiencia y demuestra tener un total compromiso con la justicia, el servicio público y la sociedad en general. El examen de sus calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos académicos, morales y profesionales para ejercer el cargo al cual se le designa como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, y sobretodo tiene total compromiso y responsabilidad con la justicia. La Comisión de Seguridad Pública y de Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la confirmación del Lcdo. Francisco J. González Muñiz como Fiscal Auxiliar II. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador del licenciado Francisco J. González Muñiz, como Fiscal Auxiliar II del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Francisco J. González Muñiz, como Fiscal Auxiliar II, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del licenciado Francisco J. González Muñiz, como Fiscal Auxiliar II. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Eduardo J. Beale Targa, para el cargo de Fiscal Auxiliar I: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Lcdo. Eduardo J. Beale Targa, recomendando su nominación como Fiscal Auxiliar I. El pasado 18 de septiembre del 2009, el Gobernador de Puerto Rico sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la nominación del Lcdo. Eduardo J. Beale Targa como Fiscal Auxiliar I. 13258 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 7 de noviembre de 2009. I. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Eduardo J. Beale Targa nació en el Municipio de San Juan. Actualmente reside en dicho Municipio junto a su esposa, la Sra. Laura Priegues. El nominado cursó sus estudios elementales en el Colegio Mater Salvatoris. Para el año 1992, ingresó al Colegio San Ignacio de Loyola, graduándose en 1998 con reconocimientos literarios. Luego para el año 2002 obtuvo un Bachillerato en Artes Liberales de la Universidad de Maryland en College Park. Ese mismo año comenzó sus estudios de derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, los cuales culminó para el año 2005, obteniendo el grado de Juris Doctor. En septiembre de dicho año tomó las reválidas de Derecho General y Derecho Notarial, aprobando ambas. Para el año 2006 inició su carrera profesional como Abogado I en el Área de Asesoramiento Jurídico de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. En dicha posición, tuvo como parte de sus responsabilidades principales el representar legalmente a la Oficina de Ética Gubernamental ante los Tribunales de Justicia en casos de diversa naturaleza y la redacción de opiniones interpretativas de las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental. También, como parte de sus responsabilidades se encontraba la redacción de ponencias escritas ante la Asamblea Legislativa, expresando la posición institucional de la Agencia respecto a medidas sometidas a la consideración del Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental. Desde enero de 2007 al presente trabaja en la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico. En Servicios legales ha tenido la oportunidad de desarrollar y afinar sus destrezas como abogado litigante, postulando diariamente en los Tribunales de Puerto Rico. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 7 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada al designado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: El Lcdo. Eduardo J. Beale Targa fue objeto de una rigurosa evaluación sicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que éste posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominado. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por el Lcdo. Eduardo J. Beale Targa. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida al Lcdo. Eduardo J. Beale Targa ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar I. Además, la Oficina de 13259 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Ética Gubernamental emitió la correspondiente certificación con relación a la no existencia de situación conflictiva en los recursos, inversiones o participaciones del nominado. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación del Lcdo. Eduardo J. Beale Targa, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De estrada, fue entrevistada la Sra. Laura Priegues Reyes, esposa del nominado, quién lo describió como una persona amable, responsable, analítica y muy trabajador. De otra parte fueron entrevistados varios funcionarios y personas particulares: Lcdo. Jaime Benero, Procurador de Menores Lcdo. Marcos Algarín, Procurador de Menores Lcdo. Enrique Ruiz Acosta, Procurador de Menores Lcdo. José Conaway Mediaville Hon. Griselle Lugo Santiago, Juez Superior Hon. Isidro García Pesquera, Juez Superior Hon. José D. Anglada, Juez Superior Hon. Vanessa Pintado, Juez Superior Sr. Víctor I. Rodríguez Pérez Como cuestión de hecho todos los entrevistados concurrieron en describir al nominado como una Fiscal competente, conocedor del derecho, justo, responsable, organizado, firme y respetuoso. A su vez todos los entrevistados recomiendan la designación. III. VISTA PÚBLICA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA La Comisión celebró Vista Pública el 16 de noviembre de 2009; a la cual fue citado y compareció el designado Fiscal Auxiliar I, Lcdo. Eduardo J. Beale Targa, ante los miembros de la Comisión, siendo sometido a un interrogatorio sobre su capacidad, desempeño y planes de trabajo como Fiscal Auxiliar I. El nominado expresó que como abogado de la Corporación de Servicios Legales le ha brindado la oportunidad de combatir dos males que en su opinión guardan relación entre sI: la violencia doméstica y la deserción escolar. En su compromiso con la sociedad Servicios Legales, el designado expresó que guarda un acuerdo de colaboración con el proyecto piloto de la Sala Especializada en Violencia Doméstica en el Tribunal de San Juan. En esos casos ha logrado obtener órdenes de protección a favor de mujeres maltratadas logrando así el desalojo de la propiedad por parte del agresor entre otros remedios. Además durante los pasados tres años ha tenido la oportunidad de postular administrativamente ante el Departamento de Educación en casos de Educación Especial. En los mismos ha representado los derechos de niños con problemas de aprendizaje y otras condiciones que los hacen merecedores de atención especial. Los resultados de estos casos fluctúan entre obtener referidos a terapias, que se le asignen asistentes y equipo tecnológico, hasta la compra de servicios en instituciones privadas en los casos más drásticos. Por otro lado, en su rol de abogado defensor en casos de delincuencia juvenil aseguró que ha logrado que los menores imputados de faltas se beneficien de un debido proceso de ley y reciban todos los servicios necesarios para lograr su rehabilitación. Para realizar dicha encomienda, entre otros 13260 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 remedios, ha solicitado órdenes de Jueces de Salas de Menores para que el Departamento de Educación provea los servicios que tanto la Constitución como estatutos federales garantizan. IV. CONCLUSIÓN La trayectoria profesional y académica que demuestra el expediente del Lcdo. Eduardo J. Beale Targa evidencia que el designado es una persona íntegra, prudente, sensible y justa. El examen de sus calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos académicos, morales y profesionales para ejercer el cargo al cual se le designa como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia y, sobretodo, tiene total compromiso y diligencia en el desempeño de sus funciones como digno representante del Departamento de Justicia. La Comisión de Seguridad Pública y de Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe recomendando la confirmación del Lcdo. Eduardo J. Beale Targa como Fiscal Auxiliar I. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del licenciado Eduardo J. Beale Targa, como Fiscal Auxiliar I del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Eduardo J. Beale Targa, como Fiscal Auxiliar I, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del licenciado Eduardo J. Beale Targa, como Fiscal Auxiliar I. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Elizabeth Cabassa Rosario, para el cargo de Fiscal Auxiliar III: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario recomendando su ascenso como Fiscal Auxiliar III. 13261 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 A tenor con lo anterior, el pasado 18 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico el ascenso de la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario como Fiscal Auxiliar III. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación de la nominada. Dicha oficina rindió su informe el 9 de noviembre de 2009. I. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario nació en New York. Actualmente reside en el Municipio de Guaynabo junto a su esposo el Sr. Héctor Reyes. La nominada comenzó sus estudios universitarios para el año 1980 en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Cinco años más tarde, para el 1985, completó un Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de dicha Universidad. Luego para el año 1989 completó el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. La Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario comenzó su carrera profesional para el año 1985 como Contadora I en el Departamento de Hacienda. Durante ese tiempo estuvo asignada a la División de Conciliaciones Bancarias en el Área de Tesoro. Luego fue ascendida a Contadora II. Posteriormente para el año 1991 laboró como Abogada en la Oficina del Comisionado de Seguros en la División Legal. Durante esos años se encargaba del análisis y recomendación de la otorgación o suspensión de licencias, la imposición de multas, la evaluación de Certificados de Incorporación, representó al Comisionado de Seguros en las vistas administrativas, además de cualquier otro asunto relacionado con la oficina. Para el año 1992 fungió como Abogada I, con designación de Fiscal Especial. Fue asignada a la División Especializada de Fraude a Programas Federales y Robos a Bancos lo que le dio la oportunidad de litigar en casi todas las regiones judiciales del país. Para los años 1992 al 1996 fue ascendida como Abogada II y III, manteniendo la designación como Fiscal Especial. En el año 1996 fue nombrada Fiscal Auxiliar I. Luego desde el año 1998 al presente se desempeña como Fiscal Auxiliar II, siendo asignada a las Divisiones de Integridad Pública, Maltrato Institucional, Asuntos del Contralor, Violencia Doméstica, Maltrato de Menores y Delitos Sexuales, y las fiscalías de Caguas, Fajardo y Carolina. Actualmente se encuentra trabajando en destaque en la Oficina de Nombramientos Judiciales como Asesora Auxiliar. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 9 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico su informe sobre la investigación realizada al nominado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: La Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que este posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominada. 13262 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida a la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario, ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar III. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno al ascenso de la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada, fue entrevistado el Sr. Héctor Luis Reyes Guzmán, quien es esposo de la nominada y la describe como una persona amable, responsable, cortes y muy buena esposa. La recomienda completamente en su nominación. De otra parte fueron entrevistados los siguientes funcionarios y personas particulares:  Lcdo. Rubén Falú Allende, Practica Privada  Lcdo. Edwin Castro Fontanez, Practica Privada  Lcda. Silvia Juarbe Berilos, Practica Privada  Lcdo. Reynaldo Santiago Concepción, Practica Privada  Lcdo. Pedro López Borelli, Fiscal Auxiliar III  Sra. Graciela Figueroa Chávez, Vecina  Sra. Laura Pando de Muñoz, Vecina  Sra. Arlene Sebastián Figueroa, Vecina  Lcdo. Jorge Toledo Reyna, Practica Privada  Lcdo. Eduardo Rebollo Casalduc, Fiscal Auxiliar II  Lcdo. Marc Thys Torres, Fiscal Auxiliar  Hon. Roberto Rodríguez Casillas, Juez Superior  Hon. Juan José Delgado Delgado, Juez Superior  Lcdo. René Muñoz del Castillo, Practica Privada  Hon. Harry Massanet Pastrana, Juez Superior  Hon. Inés Yanira Rivera Aquino, Juez Superior  Hon. Felipe Rivera Colon, Juez Administrador Cabe destacar que todos los entrevistados concurrieron en recomendar positivamente la designación de la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario como Fiscal Auxiliar III. III. CONCLUSIÓN Luego de realizar una evaluación y análisis, esta Comisión reconoce que el historial académico y profesional de la nominada demostró la capacidad, sensibilidad, temperamento, dedicación y compromiso de ésta en su desempeño en el servicio público, específicamente en el Departamento de Justicia. El examen de las calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para ejercer el cargo al que se le designa y tiene total compromiso y responsabilidad con el sistema de justicia en Puerto Rico. 13263 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe recomendando la nominación de la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario como Fiscal Auxiliar III. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada Elizabeth Cabassa Rosario, como Fiscal Auxiliar III del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Elizabeth Cabassa Rosario, como Fiscal Auxiliar III, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Elizabeth Cabassa Rosario, como Fiscal Auxiliar III. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Marta M. Rosario Santana, para el cargo de Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. Marta M. Rosario Santana recomendando el nombramiento como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. A tenor con lo anterior, el pasado 14 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, el nombramiento de la Lcda. Marta M. Rosario Santana como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación de la nominada. Dicha oficina rindió su informe el 29 de octubre de 2009. I. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Lcda. Marta M. Rosario Santana nació en el Municipio de Manatí. Actualmente reside en el Municipio de Toa Baja junto a su hijo Vicente Serrano. 13264 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La nominada se graduó de cuarto año para el año 1981 de la Escuela Superior Juan Ríos Serpa del Municipio de Ciales. Luego para el año 1985 obtuvo un Bachillerato en Ciencias Secretariales del American College de Puerto Rico, Recinto de Manatí. Para el año 1992 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. La Lcda. Marta M. Rosario laboró como Secretaria en la Oficina Legal del Lcdo. Francisco Seise García en el Municipio de Manatí para el año 1983. Luego para el año 1988 laboró como Secretaria en la División de Litigios Generales del Departamento de Justicia. Posteriormente para el año 1993 fungió como Abogado en la División de Litigios Generales del Departamento de Justicia. Para el año 1996 fue Directora Interina de la División de Litigios Generales. Un año más tarde, para el 1997, fue nombrada directora en propiedad de dicha división. Luego para el año 1998 fue nombrada como Fiscal Auxiliar I. Para el año 1999 fue ascendida como Fiscal Auxiliar II. Posteriormente para el año 2000 fue designada para dirigir la Secretaría Auxiliar de Litigios, compuesta por las Divisiones de Litigios Generales, Litigios Federales, Confiscaciones, Expropiaciones y Litigios Contributivos. Para el año 2001 fue trasladada a la Fiscalía de Bayamón. Desde enero de 2009 al presente se desempeña como Subsecretaria del Departamento de Justicia. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 29 de octubre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada a la nominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: La Lcda. Marta M. Rosario Santana fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que ésta posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominada. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por la Lcda. Marta M. Rosario Santana. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida a la Lcda. Marta M. Rosario Santana, ocupar el cargo de Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación de la Lcda. Marta M. Rosario Santana, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. 13265 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 De entrada, fueron entrevistados los siguientes funcionarios y personas particulares:  Sr. Vicente Serrano Martínez  Sra. Margarita Robles  Sr. Miguel Rivera  Sr. Jorge Díaz Puchols  Hon. Ángel M. Pagán Ocasio, Juez Superior  Hon. Mario Morales, Juez Superior  Hon. Reynaldo Cantinchi Padilla, Juez Superior  Hon. Jesús Peluyera, Juez Superior  Lcda. Wanda Vázquez Garced, Fiscal de Distrito  Lcdo. Enrique Rivera Mendoza, Fiscal Auxiliar I  Lcda. Celia Vega, Fiscal Auxiliar II  Lcdo. Mario Torres Marín, Fiscal Auxiliar II  Lcdo. Luis M. Vázquez Olmedo  Lcdo. Efraín Cardona  Lcdo. Carlos Beltrán Meléndez  Sra. Wanda I. Cintrón  Sr. Pedro Acevedo Estrada, Alguacil Auxiliar  Sra. Sandra Oyola, Alguacil Auxiliar  Sr. Aníbal Vázquez, Alguacil Auxiliar  Lcda. Ana Quintero, Ayudante Principal del Secretario de Justicia Cabe destacar que todas las personas entrevistadas concurrieron en describir a la nominada como una excelente Fiscal, de muy buena calidad humana, responsable y conocedora del derecho. De igual forma todos favorecen totalmente la nominación. III. VISTA PUBLICA DE LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA La Comisión celebró Vista Pública el 10 de noviembre de 2009; a la cual fue citada y compareció la designada Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Lcda. Marta M. Rosario Santana, ante los miembros de la Comisión, siendo sometida a un interrogatorio sobre su capacidad, desempeño y planes de trabajo como Jueza Superior. La nominada expresó que su trayectoria laboral ha tocado bases amplias y diferentes que le han permitido recopilar experiencias diversas, comprender situaciones distintas, realizar análisis y evaluaciones valorativas desde diversos ángulos, y que además posee el especial conocimiento que brinda el relacionarse de manera directa con distintas personas. IV. CONCLUSION Luego de realizar una evaluación y análisis, esta Comisión reconoce que el historial académico y profesional de la nominada, demostró la capacidad, dedicación, sensibilidad, temperamento, un alto sentido de responsabilidad social y compromiso de ésta en su futuro desempeño como componente de la rama judicial. El examen de las calificaciones personales, académicas, y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para ejercer el cargo al que se le designa, y tiene total compromiso y responsabilidad con la Rama Judicial. 13266 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, recomendando la nominación de la Lcda. Marta M. Rosario Santana como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada Marta M. Rosario Santana, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Marta M. Rosario Santana, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Marta M. Rosario Santana, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Jorge L. Ramos Cruz, para el cargo de Fiscal Auxiliar I: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz, recomendando su nominación como Fiscal Auxiliar I. El pasado 18 de septiembre del 2009, el Gobernador de Puerto Rico sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la nominación del Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz como Fiscal Auxiliar I. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 29 de octubre de 2009. 13267 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 I. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz nació en el Municipio de San Juan. Actualmente el nominado reside en dicho Municipio junto a su esposa la Sra. María del Carmen Quintana, y sus tres hijos; Joshua, Diego y María. El designado se graduó de cuarto año del Colegio Nuestra Señora de Belén en Guaynabo. Para el año 1997 completó un Bachillerato en Ciencias Naturales de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Luego para el año 2002 completó una Maestría en Salud Pública con concentración en bioestadísticas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas. Posteriormente para el año 2006 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. El Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz laboró como porteador de periódicos; fabricó plantas ornamentales artificiales; fabricando y empacando carteras para hombre; lavando automóviles; dependiente en Blockbuster video; Teller en R&G Premier Bank; Maestro de Matemáticas; dependiente en panadería; analista de estadísticas; Paralegal en Fiddler, González & Rodríguez, Paralegal en Sánchez, Betances y Sifre; Supervisor de Auditorías en Sistemas de Estacionómetros; Abogado en Lausell & Carlo Law Offices; Abogado en la Oficina de Servicios Legislativos; y Abogado por cuenta Propia. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 29 de octubre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada al designado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: El Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz fue objeto de una rigurosa evaluación sicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que éste posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominado. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por el Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida al Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar I. Además, la Oficina de Ética Gubernamental emitió la correspondiente certificación con relación a la no existencia de situación conflictiva en los recursos, inversiones o participaciones del nominado. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación del Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. 13268 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 De entrada, fue entrevistada la Sra. María del Carmen Quintana Román, esposa del nominado, quién lo describió como una persona responsable, respetuosa, justo y buen esposo. Lo recomienda totalmente para su nominación. De otra parte fueron entrevistados varios funcionarios y amigos del nominado, a saber: Lcda. Nydia Sanclemente Alemán, Asesor Legislativo III Sra. Ada María Coli Barleta, Técnica de Investigación Legal Lcda. Doryvi Sotomayor Ellis, Asesora Legislativa III Lcda. Maritza Torres Rivera, Dir. Unidad de Estudios Legislativos Lcdo. Facundo Dimauro Vázquez, Asesor Legislativo II Lcda. Blanca Agrait Llado, Practica Privada Dr. Manuel Gracia Ramis, Cirujano General Lcdo. Enrique del Cueto Pérez, Practica Privada Sr. José Ríos Ramírez, Vecino Lcdo. Osvaldo Carlo Linares, Practica Privada Lcda. Zulma Delgado Colon, Fiscal Especial General Como cuestión de hecho todos los entrevistados concurrieron en describir al nominado como un Fiscal competente, conocedor del derecho, justo, responsable, organizado, firme y respetuoso. III. VISTA PUBLICA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA La Comisión celebró Vista Pública el 16 de noviembre de 2009; a la cual fue citado y compareció el designado Fiscal Auxiliar I, Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz, ante los miembros de la Comisión, siendo sometido a un interrogatorio sobre su capacidad, desempeño y planes de trabajo como Fiscal Auxiliar I. El nominado expresó que por las experiencias vividas tanto en el salón de clases de la facultad de derecho, así como en los trabajos, descubrió temprano en su proceso de formación profesional, que el derecho criminal era el que le apasionaba. Siendo esa su realidad, el nominado desea poner a la disposición del servicio público, sus conocimientos, experiencia, talento, energía y esfuerzo, con el fin de fortalecer la seguridad en la convivencia social, así como traer ante la justicia aquellas personas que le fallaron a la sociedad asegurándose de que siempre se cumpla con todas la garantías procesales. IV. CONCLUSION La trayectoria profesional y académica que demuestra el expediente del Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz evidencia que el designado es una persona íntegra, prudente, sensible, justa y un gran conocedor del derecho en todas sus áreas. El examen de sus calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos académicos, morales y profesionales para ejercer el cargo al cual se le designa como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia y, sobretodo, tiene total compromiso y diligencia en el desempeño de sus funciones como digno representante del Departamento de Justicia. 13269 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión de Seguridad Pública y de Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la confirmación del Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz como Fiscal Auxiliar I. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del licenciado Jorge L. Ramos Cruz, como Fiscal Auxiliar I del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Jorge L. Ramos Cruz, como Fiscal Auxiliar I, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del licenciado Jorge L. Ramos Cruz, como Fiscal Auxiliar I. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Inés del C. Carrau Martínez, para el cargo de Fiscal de Distrito: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez recomendando su ascenso como Fiscal de Distrito. A tenor con lo anterior, el pasado 18 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico el ascenso de la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez como Fiscal de Distrito. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación de la nominada. Dicha oficina rindió su informe el 26 de octubre de 2009. I. HISTORIAL DE LA NOMINADA El Lcda. Inés del C. Carrau Martínez nació en el Municipio de Mayagüez, Puerto Rico. Fueron sus padres el Sr. Ricardo Carrau Martínez. Actualmente la nominada reside en el Municipio de San Juan. 13270 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La nominada se graduó para el año 1969 de cuarto año de la Escuela Superior Eugenio María de Hostos. Luego para el año 1974 completó sus estudios obteniendo un Bachillerato en Ciencias con concentración en Zoología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Luego comenzó sus estudios en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, donde obtuvo el grado de Juris Doctor para el año 1990. Para el año 1994 obtuvo una Maestría en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Luego para los años 1995 al 1997 realizó estudios conducentes al Doctorado en Derecho completando 20 créditos. Para el año 1991 comenzó a laborar como Catedrática Auxiliar en la Pontificia Universidad Católica posición que ocupó hasta el año 1996. Luego para el año 1996 fungió como Decana Asociada de la mencionada Universidad. Ese mismo año fue nombrada miembro de la Comisión Evaluadora de la Naturopatía. Para el año 1998 fue Inspectora General del Departamento de Justicia. Ese mismo año fue nombrada como Fiscal Auxiliar I. Luego para el año 1999 fue ascendida como Fiscal Auxiliar II. Posteriormente para el año 2001 se desempeñó como Fiscal Auxiliar II en la Fiscalía de Carolina. Para el año 2006 fue nombrada como Directora Interina de la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía de Carolina. En enero de 2009 fue Ayudante Especial del Secretario de Justicia. Estuvo a cargo del Comité Evaluador de Candidatos a Fiscales, Procuradores y Registradores de la Propiedad. Hace dos meses se desempeña como Fiscal de Distrito Interina de la Fiscalía de Guayama. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 26 de octubre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico su informe sobre la investigación realizada a la nominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: La Lcda. Inés del C. Carrau Martínez fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que ésta posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominada. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida a la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez, ocupar el cargo de Fiscal de Distrito. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno al ascenso de la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. 13271 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Fueron entrevistados los siguientes funcionarios en su ámbito profesional y las siguientes personas particulares:  Sra. Sandra Agront Ferrera, Administradora de Oficina Legal  Lcda. Arlene M. Gardón Rivera, Fiscal de Distrito  Lcdo. José E. Sagardía de Jesús, Fiscal Auxiliar II  Lcdo. Víctor Carbonelí Ramírez, Fiscal Auxiliar II  Lcdo. Juan C. Martín, Fiscal Auxiliar II  Sra. María del C. Reyes Crespo, Administradora de Sistemas de Oficina  Hon. César Almodóvar Marchany, Juez Superior  Hon. Inés Rivera Aquino, Juez Superior  Lcda. Jane Hoffman Mouriuio  Lcdo. Carlos López Jiménez, Fiscal Auxiliar II  Lcdo. Rubén Falú Allende  Lcdo. Ever Padilla Ruiz  Lcdo. José I. Irizarry Yordán, Profesor de la U.P.R  Hon. Harry Massanet Pastrana, Juez Superior  Hon. Felipe Rivera Colón, Juez Superior  Hon. Zulma Raíces Román, Juez Superior  Lcdo. Ángel Roger Sabat  Lcdo. Juan Ríos Vélez  Sr. Juan Alexis Segarra Brasero, Vecino  Sr. Hernán Mercado Pérez, Vecino  Sra. Cannen Brasero Troche, Vecina Como cuestión de hecho, todos los entrevistados describieron a la nominada como una persona muy profesional, conocedora del derecho, responsable, justa, laboriosa, con muy buen manejo de los trabajos en sala y altamente cualificada. III. VISTA PUBLICA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA El 11 de noviembre de 2009, en el Salón de Audiencias Roberto Rexach Benítez del Senado de Puerto Rico, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura atendió la nominación de la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez como Fiscal Auxiliar II. En su presentación, la nominada expuso brevemente su trayectoria personal, profesional y académica. La comisión pudo constatar de primera mano las calificaciones y experiencia de la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez. Ante preguntas de todos los miembros de la Comisión, la nominada demostró tener amplio conocimiento, dominio y capacidad jurídica. IV. CONCLUSION Luego de realizar una evaluación y análisis, esta Comisión reconoce que el historial académico y profesional de la nominada demostró la capacidad, dedicación y compromiso de ésta en su desempeño en el servicio público. El examen de las calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para 13272 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ejercer el cargo al que se le designa y tiene total compromiso y responsabilidad con la Rama Judicial. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe recomendando la nominación de la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez como Fiscal de Distrito. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada Inés Del C. Carrau Martínez, como Fiscal de Distrito del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Inés Del C. Carrau Martínez, como Fiscal de Distrito, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Inés Del C. Carrau Martínez, como de Fiscal de Distrito. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Evelyn Trinidad Martell, para el cargo de Fiscal Auxiliar II: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell, recomendando su nominación en ascenso como Fiscal Auxiliar II. El pasado 18 de Septiembre del 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la nominación en ascenso de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell como Fiscal Auxiliar II. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 11 de noviembre de 2009. 13273 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 I. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Lcda. Evelyn Trinidad Martell nació en Ohio. Actualmente la nominada reside en el Municipio de Camuy junto a su esposo, el Sr. Daniel Vera y sus hijos Yadiel y Gian. La nominada para el año 1993 obtuvo un Bachillerato en Psicología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Luego para el año 1996 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Para el año 1996 fungió como Abogada I de la División de Litigios Generales del Departamento de Justicia de Puerto Rico. Luego para el año 1997 laboró como Fiscal Especial de la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal de la Fiscalía de Arecibo. Desde el año 1999 al presente se desempeña como Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía de Arecibo. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTOS DEL SENADO DE PUERTO RICO El 11 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada a la designada. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica La Lcda. Evelyn Trinidad Martell fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que ésta posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominada. (b) Análisis Financiero La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por la Lcda. Evelyn Trinidad Martell. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida a la Lcda. Evelyn Trinidad Martell ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar II. Además, la Oficina de Ética Gubernamental emitió la correspondiente certificación con relación a la no existencia de situación conflictiva en los recursos, inversiones o participaciones de la nominada. (c) Investigación de Campo La investigación de campo realizada en torno a la nominación de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada, fue entrevistado el Sr. Daniel Vera, esposo de la nominada, quien la describió como una buena compañera, excelente madre, una persona muy dada y bien responsable. A su vez expresó que es bien luchadora y sabe escuchar. De otra parte fueron entrevistados las siguientes personas, a saber:  Lcdo. Wilson González Antongiorgi – Fiscal de Distrito  Lcdo. Ariel Chico Juarbe – Fiscal Auxiliar II  Lcda. Yolanda Pitino Acevedo – Fiscal Auxiliar I 13274 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30  Lcdo. Rodolfo Olmeda Morales – Fiscal Especial  Lcda. Isabel Lugo Báez – Fiscal Auxiliar II  Lcdo. Heriberto Sepúlveda Santiago  Hon. Mirta Montes Villalobos – Juez Municipal  Hon. Ángel L. Saavedra De Jesús – Juez Municipal  Hon. Mabel Ruiz Soto – Juez Superior  Hon. José Ramírez Lluch – Juez Superior  Hon. María E. Cruz Ramos – Juez Municipal  Lcdo. Jorge Toledo Reyna – Juez Superior  Lcdo. César Cerezo Torres Como cuestión de hecho, todos los entrevistados concurrieron en describir a la Lcda. Evelyn Trinidad Martell como una persona respetuosa, amable, estudiosa, excelente Fiscal, conocedora del Derecho, buena compañera, responsable y justa, y que cuenta con la experiencia necesaria para el puesto de Fiscal Auxiliar II. Además fueron entrevistados varios vecinos de la nominada, quienes expresaron que es una excelente vecina, servicial, querida por todos en la comunidad, amable y tranquila. III. VISTA PUBLICA DE LA COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA El 16 de noviembre de 2009, en el Salón de Audiencias Roberto Rexach Benítez del Senado de Puerto Rico, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura atendió la nominación de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell como Fiscal Auxiliar II. En su presentación, la nominada expuso brevemente su trayectoria personal, profesional y académica. La Comisión pudo constatar de primera mano las calificaciones y experiencia de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell. IV. CONCLUSION La trayectoria profesional y académica que demuestra el expediente de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell es una de vasta experiencia y demuestra tener un total compromiso con la justicia, el servicio público y la sociedad en general. La Comisión reconoce la labor de la designada, quien demostró ser una persona íntegra, prudente, justa y una gran conocedora del derecho en todas sus áreas. El examen de sus calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos académicos, morales y profesionales para ejercer el cargo al cual se le designa como Fiscal Auxiliar II del Departamento de Justicia, y sobre todo tiene total compromiso y responsabilidad con la justicia. La Comisión de Seguridad Pública y de Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la confirmación de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell como Fiscal Auxiliar II. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” 13275 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada Evelyn Trinidad Martell, como Fiscal Auxiliar II del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Evelyn Trinidad Martell, como Fiscal Auxiliar II, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Evelyn Trinidad Martell, como Fiscal Auxiliar II. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 404, titulada: “Para ordenar a las la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a que investigue las situaciones denunciadas públicamente por consumidores relacionadas con la facturación, cobros en exceso, cargos escondidos, servicio al cliente y prácticas comerciales llevadas a cabo por compañías de teléfonos celulares.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 404? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Tirado Rivera. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente, bien breve sobre la medida. Simplemente quiero recordarle al compañero Presidente de la Comisión de Reglas y Calendario, que un Proyecto de mi autoría que fue elevado con un Informe Positivo de las Comisiones que tienen jurisdicción sobre el mismo, precisamente abarca gran parte de lo que esta investigación va a llevar a cabo relacionadas a las denuncias que se hacen públicas sobre el cobro en exceso de las compañías telefónicas y otras. Señor Presidente, me gustaría que en el futuro ese Proyecto sea traído aquí a votación en el Hemiciclo para que se beneficien los compañeros del pueblo que hacen uso de este sistema, y demás está decir que en la Cámara de Representantes hay un Informe también Positivo sobre este mismo asunto, un Proyecto parecido a éste que también está en la Comisión de Reglas y Calendario y nos gustaría que el mismo fuera bajado aquí a votación a principios de enero para que se beneficie el Pueblo de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 404, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---- 13276 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 406, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Comercio y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva en torno a los procedimientos de investigación, revisión y adjudicación de casos radicados en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas sobre las querellas presentadas por los socios, miembros de cuerpos directivos, las cooperativas y otros.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 406? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 406, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 531, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Sub-Regional Dr. Víctor Rincón Núñez y la posibilidad de habilitarlo para un centro de tratamiento para veteranos en la región este de Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 531, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 531, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. 13277 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 532, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Desarrollo de la Región del Oeste del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación sobre los procesos que se llevaron a cabo para otorgar los endosos y permisos por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y las agencias gubernamentales reguladoras en la otorgación de los endosos y permisos para la construcción del desarrollo comercial que se esta está realizando, aledaño a la Urbanización Buena Aventura Ventura del Municipio municipio de Mayagüez.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 532, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 532, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 544, titulada: “Para ordenar a las Comisiones de Salud; y a la de Asuntos de la Mujer; y de Bienestar Social del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar un análisis sobre la situación actual que viven las madres solteras en nuestro país Puerto Rico con el fin de determinar las necesidades particulares de esta población.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 544? No habiendo objeción, así se acuerda. 13278 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, el autor de la medida va a hacer unas expresiones sobre la misma. SR. PRESIDENTE: Sí, adelante. Señor senador Suárez Cáceres. SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, es para más que eso, es hacer una enmienda a la medida. Es ver si podemos sustituir donde diga “madres solteras” y colocar “madres jefas de familias” en todo el Proyecto, si no hay problema con eso en la Resolución. SR. PRESIDENTE: ¿No hay objeción? SR. ARANGO VINENT: No hay objeción. Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 544, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, una enmienda al título. ENMIENDAS EN SALA En el Título: Página 1, línea 3 tachar “madres solteras” y sustituir por “madres jefas de familia” SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 562, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, que realice un estudio de la falta de sobre la rotulación de “Zona Escolar” en los predios de la Escuela Elemental Pepita Arenas, de localizada en Valle Tolima en Caguas.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 562? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 562, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. 13279 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 688, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de compra y venta de valores de la firma UBS y sobre todas las actividades bursátiles de dicha firma relacionadas con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Bhatia Gautier. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, para un turno sobre esta medida. SR. PRESIDENTE: Adelante. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, ¿estamos en la Resolución del Senado 688? SR. PRESIDENTE: Así es. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, yo sé que es de su autoría, pero era solamente para ver si el Portavoz de la Mayoría o alguien de la Delegación, a través de la Presidencia, pueden explicar un poco para qué es esta investigación. Yo no le voy a votar en contra, pero simplemente es para aclarar un poco el marco de la investigación que se va a llevar a cabo de UBS sobre las inversiones de ellos en el campo de las inversiones del fondo del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Y la única pregunta que yo tengo, señor Presidente, es si la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, que tan distinguidamente dirige la compañera del Distrito de Bayamón, tiene el expertise para hacer esta investigación sobre UBS y las prácticas de compra y venta de valores en el mercado abierto. Y ésa es la pregunta que me hago en este momento, señor Presidente. SRA. PADILLA ALVELO: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senadora Padilla Alvelo. SRA. PADILLA ALVELO: Señor Presidente, para contestarle al compañero. Lo primero que debemos todos tener claro es que cuando se presenta una Resolución de Investigación, la misma tiene que pasar por el proceso, para luego dar detalladamente un Informe de cuáles son los hallazgos. En cuanto al expertise que el compañero está diciendo si lo tenemos o no, tenemos asesores y asesoras que trabajan precisamente en esta área y creo que en nuestra Comisión tenemos –y usted también en la Presidencia– hay suficientes asesores que nos pueden ayudar y ofrecer la información más responsable y correcta que debemos nosotros ofrecer con relación a la investigación. 13280 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. PRESIDENTE: Cómo, no. Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 688, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 722, titulada: “Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar minuciosamente las gestiones administrativas del ex alcalde del Municipio de Ponce, Francisco Zayas Seijo; la posible negligencia del ex ejecutivo con el cumplimiento de presentar el Single Audit de la Ciudad; serias posibles irregularidades en el esquema de procesos de permisos para la construcción del Centro de Convenciones; y la posible negligencia en la utilización de fondos federales del Programa Head Start; y para otros fines.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente, queríamos para poder conversar más a fondo con la autora de la medida, si podría ser puesta en un turno posterior. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, este Calendario se repartió esta mañana, hemos estado en receso y, ¿verdad?, pueden, en lo que discutimos… SR. PRESIDENTE: Vamos a darle una oportunidad adicional para que los compañeros puedan hablar. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, vamos a dejarla para un turno posterior. SR. PRESIDENTE: Sí, vamos a dejarla para un turno posterior para que el Senador pueda… SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente, hubo receso pero ahora fue que coincidimos con ellos. O sea, durante el receso no estábamos todos en el mismo sitio. SR. PRESIDENTE: Muy bien. Le hemos resuelto que sí. SR. GARCIA PADILLA: Gracias. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 730, titulada: 13281 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Para ordenar a la Comisión las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el status estatus del proyecto del de construcción del Conector PR-204 en el barrio Montones I del Municipio de Las Piedras, a los fines de conocer las razones por las cuales los trabajos de dicho proyecto no han sido completados aún, según el contrato suscrito desde el año fiscal 2007-2008, por la compañía constructora y la Autoridad de Carreteras y Transportación; y para otros fines.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución Senado 730? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 730, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra dirán que no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 800, titulada: “Para ordenar a la Comisión las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación relacionada con el cobro del llamado “building fund” “Building Fund”, en las instituciones educativas privadas de Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 800? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 800, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. 13282 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe Final sometido por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, en torno a la Resolución del Senado 40, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la paralización del proyecto del Expreso Núm. 156 que conduce de Caguas a Aguas Buenas” “INFORME FINAL AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, previo estudio e investigación en torno a la Resolución del Senado 40, presenta a este Honorable Cuerpo Legislativo el informe final con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones alcanzadas. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución del Senado 40 tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre la paralización del proyecto del Expreso Núm. 156 que conduce de Caguas a Aguas Buenas. Según esboza la exposición de motivos, durante los últimos veintisiete (27) años el Distrito de Humacao ha sido protagonista de grandes cambios y desarrollos en su infraestructura vial. No obstante, se indica que los pueblos de Maunabo y Aguas Buenas han quedado rezagados de dicho progreso. De acuerdo con la información suscrita, el proyecto para dotar al Municipio de Aguas Buenas de un expreso quedó paralizado en el año 2000. Este Municipio cuenta con una localización privilegiada a sólo diez (10) minutos de distancia de Caguas y treinta (30) minutos del área metropolitana, pero lamentablemente, no se ha podido desarrollar a la misma velocidad que los demás municipios que lo rodean. Ejemplo de esto podría ser el hecho que el primer restaurante de comida rápida o “fast food” abrió alrededor de año y medio en Aguas Buenas. El acceso principal al pueblo es la Carretera Núm. 156 que conduce a Caguas y se distingue por su congestión en horas de la mañana y la tarde, la cual es similar a la que diariamente se ve en los grandes centros urbanos. Esta situación ha provocado que la ciudadanía recurra a vías alternas incómodas y distantes para llegar a sus destinos. Se entiende que esta situación de congestión vehicular se complicará cuando se construya la Escuela Superior que esta programada a trasladarse a la entrada de la Carretera Núm. 156, lugar en donde el tráfico se hace más dramático en las horas de mayor tránsito. Estas proyecciones hacen meritorio el que se realice la investigación que propone la R. del S. 40, a los fines de identificar alternativas viables a los residentes del Municipio de Aguas Buenas. 13283 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 HALLAZGOS Para el estudio de esta medida la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, celebró una vista pública el miércoles, 27 de mayo de 2009. A la misma comparecieron: Hon. Luis Arroyo Chiqués, Alcalde del Municipio de Aguas Buenas Los Ingenieros Ricardo Valentín y Carlos I. Cruz Carrasco en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas 1. Municipio de Aguas Buenas De acuerdo con la información suministrada por el Hon. Luis Arroyo Chiqués, Alcalde del Municipio de Aguas Buenas, actualmente este municipio cuenta con una población de sobre treinta mil (30,000) habitantes. Debido a su geografía montañosa, la mayoría de sus residentes viven en barrios y sectores aislados del Centro Urbano. Al momento de la planificación y desarrollo de las vías de transportación terrestre, se estableció un sistema que incluye decenas de kilómetros de carreteras estatales y municipales. Todas las carreteras estatales fueron construidas de forma y manera que conectaban con el Centro Urbano: la PR-156 de Caguas, PR-173 Sur de Cidra, PR-173 Norte de Guaynabo y San Juan, PR-174 de Bayamón y la PR-156 hacia Comerio. Indica el Alcalde, que personalmente ha realizado varias gestiones dándole seguimiento al proyecto de construcción del desvío norte PR-208, el cual según éste aliviaría el problema de congestión vehicular. Después de varias reuniones con funcionarios de la Autoridad de Carreteras, se logró que este proyecto fuera diseñado en un noventa y cinco por ciento (95%) y se le realizara una asignación de fondos de veinte millones de dólares ($20,000,000.00). La primera fase de dicho proyecto estuvo programada para subastarse en octubre de 2008. Según expresó el Alcalde, ha realizado múltiples gestiones con la actual Administración para darle seguimiento a este proyecto, no obstante, el mismo fue cancelado. Indica el Alcalde que funcionarios de la Autoridad de Carreteras le notificaron que la razón para la cancelación del mismo era “que ese desvío no llegaba nada”. El Alcalde manifestó en la vista pública, que había tratado de concertar una reunión con el Secretario de Transportación y Obras Públicas, sin embargo, dichas gestiones habían resultado infructuosas. El Presidente de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, Lawrence Seilhamer se comprometió a coordinar la entrevista entre ambos ejecutivos. En tres (3) ocasiones el Secretario de Transportación y Obras Públicas pautó dicha reunión en su calendario, pero el señor Alcalde no estuvo disponible en las fechas indicadas. 2. Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) Según el DTOP, la Resolución del Senado 40 parte de una premisa no del todo correcta, ya que indican que hubo una paralización del proyecto del Expreso 156 de Caguas a Aguas Buenas. Lo cual hace necesario aclarar el trasfondo del Expreso 156. Explica DTOP que los tramos que componen el mencionado expreso ya se encuentran construidos y en uso, esto con una inversión millonaria. “No obstante, en las inmediaciones del pueblo de Aguas Buenas, hay un tramo que está dividido en dos fases. La primera, consta de continuar la Carretera 156 hasta la Carretera 173 (incluyendo la intersección) la segunda, desde la Carretera 173 hasta conectarla con la Carretera. 156, vieja. El costo estimado para poder realizar ambas fases redunda en alrededor de cincuenta y cinco millones de dólares ($55,000,000.00)”. 13284 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El DTOP está revaluando la posibilidad de completar el diseño del primer tramo. A esos fines han realizado gestiones para solicitar fondos federales, que de ser aprobados y el Departamento determinar que este proyecto es costo-beneficioso, sería realizado. CONCLUSION Y RECOMENDACION Evaluando todos los hallazgos esbozados anteriormente y después de las conversaciones con funcionarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), esta Comisión entiende que la viabilidad y funcionamiento del proyecto debe ser determinada por dicha agencia. La misma es la que tiene el conocimiento técnico y especializado junto con un cuadro completo sobre las necesidades que enfrentamos de infraestructura a nivel isla y los fondos disponibles para atenderlas. Según la información suministrada, el tramo que le interesa a la Administración Municipal de Aguas Buenas se construya, al momento no cumpliría su finalidad, ya que según las expresiones manifestadas en vista pública el mismo conduce hacia unos terrenos privados, lo cual requiere su adquisición para así poder conectar a la PR-173. Esto limita el desarrollo del proyecto a la disponibilidad de compraventa de los mencionados terrenos y a la existencia de fondos para este propósito. El DTOP una vez pueda resolver dichas dificultades y determine la viabilidad económica, podrá darle paso a la culminación de este proyecto. Esta Asamblea Legislativa reconoce las facultades y espacio que se le debe brindar al poder ejecutivo para ejercer su criterio en torno a las necesidades que debe atender a base de los recursos disponibles. Utilizando esto como fundamento según la información recopilada, esta Comisión entiende que debe dejarse a discreción del DTOP la construcción de este tramo. Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico somete ante este Alto Cuerpo su informe final sobre la Resolución del Senado 40, con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones para su consideración. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Lawrence Seilhamer Rodríguez Presidente Comisión de Urbanismo e Infraestructura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Primer Informe Parcial, sometido por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, en torno a la Resolución del Senado 50, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio general de la condición actual de la infraestructura en Puerto Rico que incluya las vías públicas, obras públicas estatales, facilidades y sistemas de transportación, sistema de energía eléctrica, sistema de acueductos y alcantarillados, planificación de los terrenos para la construcción de viviendas y edificaciones para el desarrollo urbano, así como lo relacionado a la seguridad 13285 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 pública en general en casos de desastres, a fin de identificar problemas y determinar prioridades para atender los mismos.” “PRIMER INFORME PARCIAL AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, previo estudio e investigación en torno a la Resolución del Senado 50, presenta a este Honorable Cuerpo Legislativo el informe final con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones alcanzadas. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución del Senado 50 tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio general de la condición actual de la infraestructura en Puerto Rico que incluya las vías públicas, obras públicas estatales, facilidades y sistemas de transportación, sistemas de energía eléctrica, sistemas de acueductos y alcantarillados, planificación de los terrenos para la construcción de viviendas y edificaciones para el desarrollo urbano, así como lo relacionado a la seguridad pública en general en casos de desastres, a fin de identificar problemas y determinar prioridades para atender los mismos. Según esboza la exposición de motivos, la Resolución del Senado 50 establece la jurisdicción de la Comisión de Urbanismo e Unfraestructura para atender, entre otras cosas, la abarcadora y complicada problemática del desarrollo urbano y de infraestructura en Puerto Rico. No cabe duda que una adecuada infraestructura es la principal herramienta para propiciar el desarrollo económico de Puerto Rico. Los sistemas de acueductos y alcantarillados, de energía eléctrica, la transportación y carreteras, las viviendas en las comunidades de bajos recursos o especiales, el mantenimiento de los terrenos y la construcción son, entre otras cosas, algunas de las áreas de infraestructura que el Gobierno de Puerto Rico debe establecer como primera prioridad. Resulta lamentable el hecho de muchas comunidades que sufren de largos periodos de falta de agua potable, frecuentes interrupciones y baja presión en el servicio. Esta situación en gran parte se debe al desparrame urbano, la ausencia de planificación a la hora de construir, la falta de una adecuada infraestructura, entre otras. De la misma forma, el servicio de energía eléctrica requiere significativas mejoras a su infraestructura de manera tal, que abaraten los altos costos a la vez que disminuya la contaminación a nuestro medio ambiente y así rendir un servicio de excelencia. A tenor con lo antes señalado, es necesario que el Senado de Puerto Rico se asegure que nuestra Isla cuente con una eficiente y moderna infraestructura, la cual redunde en una mejor calidad de vida, así como en el bienestar del pueblo y su desarrollo económico. Por lo cual, resulta imperativo que la Comisión de Urbanismo e Infraestructura observe que la infraestructura actual se renueve o desarrolle a fin de atemperarse a las necesidades modernas y garantizar la seguridad de los ciudadanos HALLAZGOS Para el estudio de esta medida la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico celebró una inspección ocular en el Centro San Francisco y en el Barrio Tamarindo en el Municipio de Ponce el 25 de septiembre de 2009. A esta inspección ocular comparecieron: Sra. Lourdes Pérez, Directora del Centro San Francisco Sra. Sonia Pagán, Directora Interina del Centro San Francisco Sr. Joaquín Sepúlveda, Líder Comunitario del Barrio Tamarindo 13286 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Sr. Luis Burgos, Líder Comunitario del Barrio Tamarindo Sra. Edna Ortiz, Directora del Departamento de Vivienda del Municipio de Ponce El Barrio Tamarindo actualmente está constituido de trescientas cuarenta (340) familias que residen en dicho lugar. La comunidad cuenta con cinco (5) calles las cuales se interconectan a través de callejones y escalinatas, representando una condición de alto riesgo para la seguridad de la comunidad y sus visitantes. Las escalinatas antes mencionadas son la única forma de entrada de los residentes a sus viviendas, las que se encuentran en mal estado además de no contar con pasamanos. Por otra parte, la comunidad inspeccionada sufre de vertederos clandestinos, los cuales se encuentran en las escalinatas de acceso a las viviendas, así como en las estructuras abandonadas. El pobre acceso resulta en un problema para el recogido de basura por parte de las autoridades pertinentes, por lo que los residentes se ven obligados a llevar la misma a la carretera principal para que sea recogida una vez por semana. El área recreativa del lugar no cuenta con el alumbrado necesario, verja de protección, además de encontrarse la cancha distante al Centro San Francisco. Otro de los hallazgos encontrados durante la inspección fue la falta de agua potable en las residencias, la cual se ausenta desde tempranas horas de la mañana hasta altas horas de la noche, lo que significa un serio problema de presión de agua. Cabe mencionar, que los residentes del Barrio Tamarindo tienen que subir el agua en envases hasta sus residencias, por lo cual resulta imperativo la instalación de un tanque de almacenamiento para minimizar el problema de falta de presión de agua y como medida preventiva de ocurrir un incendio; esto debido a que la comunidad no cuenta con hidrantes contra incendio. En términos del terreno, es necesario indicar que el mismo cede en tiempos de lluvia. Es por esto que FEMA estableció el sector como una zona propensa a deslizamientos. Por otro lado, el Barrio Tamarindo y el Centro San Francisco sufren de fallas de energía eléctrica por la ausencia de voltaje de dicho sistema, así como la falta de postes de alumbrado, los cuales han cedido a causa de los deslizamientos por lluvia. En cuanto al Centro San Francisco, el mismo cuenta con una matrícula de doscientos ochenta y cinco (285) estudiantes con sólo cincuenta y cinco (55) empleados para atender sus necesidades. Cabe mencionar que dicho Centro es uno de base comunitaria, el cual ha excedido las expectativas en términos de resultados en pruebas académicas. Resulta necesario señalar que la Oficina de Comunidades Especiales asignó cierta cantidad de dinero para lograr el acceso al Centro, no obstante, hasta el momento no ha ocurrido nada en cuanto al particular. Entre los problemas más significativos que presenta el Centro se encuentran los siguientes: el muro de contención esta a punto de ceder hacia la biblioteca, no cuenta con un salón de educación especial y actualmente hay treinta y nueve (39) niños que requieren dicho servicio, no se cuenta con un salón de estudios, existe falta de presión de agua lo cual provoca que en múltiples ocasiones no se pueda realizar la confección de los alimentos para los estudiantes, no se cuenta con cisterna de agua, falta de materiales para el laboratorio de ciencias, la nevera del comedor no funciona, lo que provoca que los alimentos sean guardados en neveras de los vecinos del lugar, entre otros. Como parte de los problemas que confronta el centro aludido también se encuentra el hecho de que Fondos Unidos recortó en un ochenta y cinco (85) por ciento la asignación de fondos que le otorgaba. Otra de las deficiencias encontradas en la inspección realizada al Centro San Francisco es la necesidad de materiales para los salones y oficina administrativa, entre los cuales se pueden mencionar, computadoras, materiales para laboratorios, materiales para impartir clases y materiales para el comedor escolar. El centro no cuenta con servicio telefónico hace un mes, no obstante, le continuan enviando las facturas de pago. 13287 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 CONCLUSION Y RECOMENDACION Evaluados todos los hallazgos señalados anteriormente y a base de las propias manifestaciones de los residentes del Barrio Tamarindo y del personal que labora en el Centro San Francisco, concluimos que tanto la comunidad inspeccionada como el centro, carecen de servicios esenciales como recogido de basura, servicio de energía eléctrica y agua potable. Señalamos que la falta de acceso a sus hogares evidencia la ausencia de iniciativa de las dependencias gubernamentales en brindar un trato justo a estos residentes. Entendemos pues, que si queremos lograr un cambio para nuestro Puerto Rico y ser instrumento de justicia social para los menos afortunados, debemos comenzar atendiendo la falta de estos servicios. Esto conlleva la iniciativa de los sectores, tanto públicos como privados en aunar esfuerzos en ánimos de servir de auxilio y resolver la problemática de falta de los servicios básicos a las comunidades de escasos recursos. Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico somete ante este Alto Cuerpo su informe parcial sobre la Resolución del Senado 50, con los hallazgos, recomendaciones y conclusiones para su consideración. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Lawrence Seilhamer Rodríguez Presidente Comisión de Urbanismo e Infraestructura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---- Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Segundo Informe Parcial sometido por la Comisión de Recreación y Deportes, en torno a la Resolución del Senado 98, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los niveles de cumplimiento y efectividad de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de fomentar el deporte como un aspecto esencial a la vida y desarrollo comunitario en la Isla; la promoción activa y consecuente participación de los atletas en eventos locales, nacionales e internacionales; la efectividad del diseño y la elaboración e implantación de programas de recreación o deporte en el ámbito estatal y municipal; los programas de educación física en los planteles públicos; el desarrollo de atletas de alto rendimiento; la planificación y construcción de instalaciones deportivas o de recreación, y su conservación e identificar y estudiar la coordinación, planificación y participación de la gestión gubernamental, entidades privadas, entidades públicas y el Comité Olímpico de Puerto Rico, para lograr mayor eficiencia y efectividad en la implantación de esta política pública.” 13288 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “SEGUNDO INFORME PARCIAL AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Recreación y Deportes tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Segundo Informe Parcial sobre la R. del S. 98 ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución del Senado Núm. 98 tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los niveles de cumplimiento y efectividad de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de fomentar el deporte como un aspecto esencial a la vida y desarrollo comunitario en la Isla; la promoción activa y consecuente participación de los atletas en eventos locales, nacionales e internacionales; la efectividad del diseño y la elaboración e implantación de programas de recreación o deporte en el ámbito estatal y municipal; los programas de educación física en los planteles públicos; el desarrollo de atletas de alto rendimiento; la planificación y construcción de instalaciones deportivas o de recreación, y su conservación e identificar y estudiar la coordinación, planificación y participación de la gestión gubernamental, entidades privadas, entidades públicas y el Comité Olímpico de Puerto Rico, para lograr mayor eficiencia y efectividad en la implantación de esta política pública. RESUMEN DE LAS VISITAS Durante los meses de marzo hasta octubre de 2009, la Comisión de Recreación y Deportes del Senado, realizó inspecciones oculares en varias escuelas en el Distrito de Humacao. Durante las visitas acompañaron al Senador por el Distrito de Humacao Hon. Ramón Díaz, el Director de la Comisión de Recreación y Deportes el Sr. Miguel A. Laureano, miembros del Senado de Puerto Rico, alcaldes de dichos municipios, directores de las escuelas, padres portavoces de las escuelas y personal de la comisión. A través de las inspecciones realizadas el senador junto a los miembros de la comisión, pudieron saludar a todos los estudiantes dentro de sus salones. En la mismas inspecciones se nos informaba la matricula de cada escuela y también se nos notificaba si la estructura le pertenecía a OMEP o Edificios Públicos. El motivo de cada visita es ver las facilidades de cada escuela. Cada escuela tenía una prioridad específica. La escuela elemental Luis Muñoz Rivera Nueva del municipio de San Lorenzo, su prioridad es construir una cancha bajo techo en la escuela ya que la escuela no cuenta con una. La escuela elemental Desiderio Méndez en el municipio de Naguabo, su prioridad es techar la cancha y mejoramiento de la misma. En Caguas, la escuela elementar María Montañez Gómez, su prioridad es resolver el problema de las palomas de la cancha. En Juncos, la escuela intermedia José A. López su prioridad es resolver el problema en donde se pueda construir un lugar para los estudiantes para que se puedan sentar en horario de receso en una “Glorieta”. La escuela Concepción Méndez Cano de Caguas sus prioridades es resolver el problema de falta de mantenimiento, pintura y restructuración. También en Caguas, la escuela intermedia Gerardo Selles Solá, su prioridad era la cancha ya que la misma era muy pequeña y no está techada. En la escuela Segunda Unidad Jagual Adentro del municipio de San Lorenzo su prioridad es resolver el problema 13289 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de filtraciones en los salones. Cuando se visito la escuela Joaquín R. Parrillas del municipio de Patillas, notamos que la prioridad de la misma era el área de la cancha. Por último cuando se visito la escuela José Campeche de San Lorenzo presenciamos que el problema primario era los árboles en el área de la cancha. En las visitas pudimos notar que la mayoría de las estructuras de las escuelas se encuentran en malas condiciones. Muchos de los salones en las escuelas tenían filtraciones de agua en los techos y paredes. Al igual que en los salones de computadoras, las mismas nos funcionaban, por diferente razones. En la escuela Luis Muñoz Rivera del municipio de San Lorenzo la subestación eléctrica no funcionaba y en ocasiones cuando se prendían varios equipos el sistema se cae y se va la luz en toda la escuela. En la escuela María Montañés Gómez del municipio de Caguas, contaba con un salón de computadoras. Las mismas funcionaron por tan solo un año y no pudieron arreglarlas porque la garantía había caducado. Se le envío una propuesta a la compañía World Office en Caguas, pero al día de hoy todavía no han tenido ninguna respuesta de parte de ellos. En la intermedia José A. López de Juncos y la escuela Concepción Méndez Cano de Caguas ambas cuentan con salones bilingües donde tienen computadoras pero ambas necesitan un sistema de audio para acelerar el aprendizaje de los estudiantes en la materia del inglés. En todas las escuelas pudimos notar salones sin aire acondicionado. Los baños tenían mal olor y sin baños para personas con impedidos. Los mismos tenían agua estancada, el techo esta filtrado, sin papel sanitario y en ocasiones un solo lavamanos por cada baño. Los salones para educación especial no cuentan con los materiales necesarios para cumplir con sus necesidades, estos salones no tienen aire acondicionado, el material didáctico y las facilidades para cambiar a los niños (pañales, ropa, etc.). En la escuela elemental María Montañez Gómez el área de cambiar a los niños estaba siendo utilizada como almacén y el área de los baños de los niños era abierta. En la escuela intermedia José A. López del municipio de Juncos, cuenta con un salón 12x12 construido en madera para una matrícula de 100 estudiantes aproximadamente de educación especial. La escuela intermedia Gerardo Selles Solá de Caguas tiene una matrícula de 120 estudiantes de educación especial y ha solicitado más maestros para esta población. Todas las escuelas sufren de escasez de materiales, la cual se les hace a los maestros muy difíciles impartir sus clases. En cada escuela el senador pudo escuchar las quejas y las peticiones de los padres, maestros y estudiantes. En la escuela elemental Luis Muñoz Rivera el grupo de padres voluntarios nos trajeron sus preocupaciones y entre ellas se encuentra la seguridad de la escuela. La misma no cuenta con ella. La seguridad es provista por los mismos padres voluntarios, que además de dar seguridad en la escuela, también ayudan en las labores del comedor y en cualquier ayuda que necesiten los maestros. También nos mencionaron que en ocasiones la escuela tiene un escape de gas en el plantel, la cual hace que se desaloje la misma y hasta suspender las clases por el resto del día. A la escuela se le asigno un fondo de $25,000 para el mejoramiento de la misma. En la escuela elemental Desiderio Méndez del municipio de Naguabo, esta ubicada en dos lados de una carretera principal. La escuela no cuenta con un puente peatonal para que los estudiantes puedan cruzar sin tener que utilizar la carretera, que se presta para cualquier accidente, a pesar de que hubo un estudio realizado sobre el mismo que no se completo. Se le notifico a la escuela que se le asignaron fondos para el techado de la cancha. En la escuela elemental María Montañez Gómez del municipio de Caguas, la directora nos indicó que en la escuela hace falta más personal, ya que en la misma oficina no hay una secretaria 13290 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 para poder atender las llamadas y atender a los padres visitantes. También la escuela cuenta con una sola trabajadora social. El problema mas grave de esta escuela es las palomas en la cancha. La cancha es propiedad del municipio de Caguas. El municipio presta los servicios de la misma de 8AM a 3PM. El municipio se encarga de limpiar la cancha constantemente. Al municipio de Caguas se le han hechos propuestas solicitando que se le coloquen mallas alrededor de la cancha pero no se ha hecho nada. Se le ha dado seguimiento a esta propuesta y el municipio solo dijo que ya se le tomaron fotos y que se están haciendo estudios a la cancha. El municipio todavía no le ha asignado ningún tipo de fondos para arreglos de la cancha. En la escuela intermedia José A. López del municipio de Juncos, se encontró la deficiencia de gravedad en el área en donde se tienen a los estudiantes de educación especial. En la escuela Concepción Méndez Cano del municipio de Caguas se encontró la deficiencia en el área del comedor escolar en donde más de la mitad de los sacos de arroz tenían “gorgojos” y dando énfasis en que fueron suplidos para este nuevo año escolar. En la escuela intermedia Gerardo Selles Solá también del municipio de Caguas, se encontró deficiencias en múltiple áreas. Se estará haciendo un estudio para la posible construcción de un techo para la cancha. Las deficiencias encontradas en la escuela se le notificaron a las agencias correspondientes. Algunas de estas deficiencias son: filtraciones en los salones, problemas eléctricos, problemas en los baños, áreas propensas a inundarse (salones), el salón de economía domestica se encuentra en malas condiciones y problemas con la subestación. En la escuela Segunda Unidad Jagual Adentro, del municipio de San Lorenzo se encontró la deficiencia de la cancha bajo techo por la cantidad de palomas que habitan en dicho lugar, las grandes filtraciones en el área de la biblioteca y la incomodidad del comedor escolar. En la escuela Joaquín R. Parrilla, en el municipio de Patillas, se encontró la deficiencia en las áreas recreativas ya que los estudiantes no cuentan con una cancha techada para así llevar a cabo una clase de educación física adecuada y cómoda. En la escuela José Campeche, en el Municipio de San Lorenzo, se encontró la deficiencia en las áreas recreativas ya que existe una gran cantidad de árboles que mientras pasa el tiempo los árboles deterioran el techo de la cancha. Además de que no tienen la facilidad de tener una techo para las gradas ni un pasamano para las escaleras del área de la cancha para que los estudiantes se sientan más seguros. Por otro lado se encuentra la deficiencia en el techo de los anexos lo que provoca un gran desagüe cuando llueve. A continuación alguna de las peticiones presentadas por los mismos maestros, personal no docente y estudiantes de las escuelas visitadas en los pasados meses. Escuela Elemental Luis Muñoz Rivera del municipio de San Lorenzo El profesor de Educación Física, el Sr. Ángel Rosa indicó que en la escuela no hay facilidades desde el año 1985. Además en la escuela no hay patio y esta escuela se encuentra en la calle principal del municipio de San Lorenzo. Cuando llueve en la escuela los maestros no pueden impartir la clase ya que ellos dan la clase en el área que es de tierra. El profesor de Educación Física Adaptada indico que los niños de educación especial no tienen ni las facilidades ni los materiales para el poder impartir la clase. La maestra Wendalis Mulero, profesora de educación especial indicó que no hay el material didáctico para poder proveerles a los menores para el uso en clase. No hay un área de acondicionamiento para estos niños. Se necesitan los equipos para la capacitación en las destrezas. 13291 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Escuela Elemental María Montañez Gómez del municipio de Caguas Empleados de Custodia: “Los conserjes limpiamos la cancha en la mañana y ya al medio día esta sucia de nuevo por las palomas. Así necesitamos que arregle la cancha como se pueda”. Gloria: “A los empleados mantenimiento nos preocupa los malos olores que tiene la cancha, tenemos que preocuparnos porque los maestros le da la peste para los salones y hay maestros con alergia y niños con asma y la conserje limpia pero ya no dan abasto por los problemas de las palomas. Empleados del Comedor “Estufas Dañadas” “Calentador Dañado” “Limpieza de las Cisternas” “Pintura Almacén” Sra. Escribano: “Área de juego de kindergarten, baño facultad, limpieza de cancha, canalizar caño para estacionamiento de facultad”. Sra. Díaz: “Desalojar áreas que están llenas de equipo inservible y decomisarlo. Esas áreas guardan sabandijas y ratones. Habilitar el salón de Educación Física con una estructura apropiada (techado de la cancha)”. Sra. Pagan: “Me preocupa el baño para maestros y el problema de las palomas ya que es a la salud”. perjudicial Sra. Vargas: “Me preocupa el baño de facultad, cancha, biblioteca escolar, estacionamiento para carros de maestros, material para trabajar con estudiantes; cuadernos, etc. Cortinas aluminio frente a los salones, etc.”. de Sra. Báez: “Me preocupa mucho la situación que crea las palomas en la cancha ya que es perjudicial para la salud de los niños, los maestros y de todos. Arreglar las cortinas de metal (área de al frente de la escuela). Arreglar el asfalto de la escuela”. Sra. Pedraza: “Un baño para maestros, please!”. 13292 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Sr. Colón: “baño para maestros”. Sra. Cotto: “La limpieza de la cancha. El área de vagón. Decomisar los materiales inservibles. Las cortinas de aluminio”. Srta. Ortiz: “La limpieza de la cancha. El área donde esta el vagón de las terapias”. Sra. Meléndez: “La canalización del caño para utilizar el área de estacionamiento para la facultad”. Sra. Zavala: “Arreglo cortinas de aluminio frente a salón de ciencias y oficina, limpieza y arreglo cancha, limpieza área de vagones de terapias, baño de facultad, estacionamiento para maestros”. Sra. García: “Me preocupa la cancha es imposible dar clases ahí. También me preocupa que haya malos olores en la escuela durante el día y la hora de almuerzo”. Sra. Cancel: “Es muy preocupante la situación de las palomas de la cancha. Necesitamos una biblioteca para todos y un baño de facultad. Crear un salón de Educación Física con todo lo necesario”. Sr. W. Santiago: “Problemas con las palomas”. Srta. E. Ramírez: “El excremento de las palomas afecta la calidad de vida del núcleo escolar. Necesitamos remediar esta situación en la cancha bajo techo con urgencia. Un salón de teatro seria excelente”. Sra. Alvelo: “La cancha por los malos olores de la excreta de palomas. Necesitamos un baño para la facultad”. Sra. Martínez: “Unos baños para los maestros, encintar la calle cerca del caño para la seguridad de los estudiantes y las palomas”. Sra. Ruperto (TX): “baño de facultad, un vagón que nos sirva de biblioteca y sala de facultad. Problema de las palomas, área recreativa para estudiantes, línea telefónica, oficina de trabajadora social”. 13293 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Sra. Medina (E.Esp.): “La limpieza de la cancha. El salón de Educación Especial necesita que se arranquen unas losetas de linóleo que están despegadas. Hay dos maestras en un salón limitado la individualización. El baño de la facultad”. Escuela Intermedia Gerardo Selles Sola del municipio de Caguas. Sr. Elí Concepción López (Director) 1. Cancha: no hay lugar adecuado para poder desarrollar el deporte. Todos los niños están al sol diariamente por no tener estas facilidades. 2. Baños: los baños de esta escuela están en deterioro; filtraciones, grafitos y sin puertas. 3. Verja: no hay una verja alrededor de la escuela que le de protección a los niños de esta escuela durante el día. 4. Inundación por la construcción inadecuada de una verja adyacente. 5. Filtración es los salones de clases. 6. Sub-Estación sin ser alambrados. 7. Salón de Economía Doméstica tiene comején, deterioro de gabinete, no hay neveras, estufa, mesa, sillas, utensilios, etc. 8. Teléfonos inservibles e instalados inadecuadamente. 9. Aire-Acondicionado sin ser instalado adecuadamente. 10. Electricidad: la escuela todavía no esta conectado a la sub-estación de electricidad. 11. Biblioteca sin servicios de computadoras. 12. Falta de computadoras en los salones de clases. 13. El servicio de Internet para los estudiantes poder obtener y dominar las destrezas. Profesora Ana Torres (9no Grado) “Problemas de electricidad, ruido por estar cerca de la avenida y falta de aireacondicionado”. Profesora Jeiss Gotay (9-1 Inglés) “Problemas en el techado y los abanicos del techo están mal ubicados”. Profesor Muler (7-4) “Fregadero, se robaron cobre hace 3 años atrás, se volvió a reemplazar y nuevamente fue robado. El fregadero no tiene agua, ya que no hay agua en la escuela. La escuela necesita materiales deportivos como una mesa de ping pong. Arreglar los receptáculos y el piso esta hecho de asbesto”. Estudiante Edwin Rodríguez (8-2) “La escuela le hace falta materiales deportivos”. Club de Biblioteca “A la biblioteca le hace falta computadoras, proyector, pantalla de proyección, televisor, materiales de limpieza”. En adición señalan la falta de un techado a la cancha de la escuela el mejoramiento de los baños. 13294 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Estudiantes de Octavo Grado Mencionaron que la escuela no cuenta con computadoras, un techo de la cancha, biblioteca no está correctamente equipada, incluyendo libros viejos, salón de inglés no tiene abanicos. Escuela Segunda Unidad Jagual Adentro, en el municipio de San Lorenzo Sra. Carmen de Jesús Pedraza (Directora) Nos indicó sobre sus inquietudes sobre la escuela, entre estas se encuentran la instalación de doce pozos sépticos alrededor de todos el plantel escolar, lo cual atenta con la seguridad de sus estudiantes. También sugiere la instalación de un pequeño piso de cemento para los tanques de gas, ya que se encuentran actualmente encima de la tierra. En la cancha bajo techo tiene un gran problema de palomas, la cuales ponen en riesgo el bienestar de los estudiantes. Dicho plantel necesita las instalaciones de un sistema de alumbrado y de receptáculos dentro de la cancha. La biblioteca sufre de un gran deterioro ya que como el techo es de zinc, causa una gran filtración. La biblioteca es muy pequeña, las mesas tienen polilla y no tienen la facilidad de varios receptáculos para la utilización de las computadoras. Por último el comedor escolar también es muy pequeño, la cuál solo cuenta con 50 sillas para los 455 estudiantes matriculados. Escuela Joaquín R. Parrilla, en el municipio de Patillas. Sra. Manuelita de León de Jesús (Directora) La escuela no cuenta con una orientadora ni con una trabajadora social para ocuparse de los niños de educación especial. La mayor prioridad se encuentra en el área recreativa, ya que no cuenta con un techo para que los estudiantes así puedan practicar sus deportes adecuadamente y los mismos tienen que permanecer bajo el sol durante la hora de educación física. En el patio del plantel escolar existe una cantidad considerable de árboles los cuales están causando un levantamiento notable del piso poniendo en riesgo la seguridad de los estudiantes. Escuela José Campeche, en el municipio de San Lorenzo Sr. Jorge Alvarado (Directora) La mayor prioridad se encuentra en el área recreativa, ya que las gradas no cuentan con un techo para que los estudiantes puedan apreciar con mayor comodidad las diferentes actividades que se realizan en la cancha bajo techo. La cancha tiene aproximadamente 32 años de construida y además tiene un problema ya que existe una gran cantidad de árboles los cuales están obstruyendo la cancha. En las áreas de las escaleras no existe un pasamano para que los estudiantes tengan una mayor seguridad al utilizarlas. RECOMENDACIONES PRELIMINARES Esta Comisión entiende que las observaciones hechas en estas escuelas deberían atenderse con prioridad, aunque personal de Edificios Públicos y OMEP por órdenes de la Comisión han visitado las distintas escuelas. En el caso de la escuela elemental Luis Muñoz Rivera del municipio de San Lorenzo, que no hay materiales en la escuela, la cancha para realizar los deportes hasta las violaciones en el área del comedor, entro otras, añade tiempo adicional para que se realicen las gestiones pertinentes para las 13295 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 construcciones de la escuela. El aspecto de las áreas para los estudiantes de educación especial, ya sea la falta de materiales, salones y otras mas, serían recomendables que se discutiera con mayor profundidad para asegurar que todo discurra para beneficio de los niños de esta escuela y los estudiantes que reciben servicios de educación especial. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoquen al Alcalde de San Lorenzo, al departamento de Educación, Edificios Públicos y OMEP, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficio de la escuela. En el caso de la escuela elemental Desiderio Méndez del municipio de Naguabo, se debe mencionar que no hay materiales en la escuela. La cancha de la escuela esta en muy malas condiciones donde no se puede utilizar para la recreación de los estudiantes. La mayoría de los salones tienen humedad en las paredes y filtración de agua en los techos. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoquen a la Alcaldesa de Naguabo, al Departamento de Educación, Edificios Públicos y OMEP, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficio de la escuela. En el caso de la escuela elemental María Montañez Gómez del municipio de Caguas, la cancha de la escuela esta en muy malas condiciones donde no se puede utilizar para la educación y la recreación de los estudiantes. La mayoría de los salones tienen humedad en las paredes y filtración de agua en los techos. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoquen al Alcalde de Caguas, al Departamento de Educación, Edificios Públicos, Recreación e Deportes y OMEP, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficio de la escuela. En el caso de la Escuela Intermedia José A. López del municipio de Juncos, las facilidades de la glorieta con el fin de que los estudiantes se sienten en momentos de receso son de suma importancia para su directora. La filtración de la biblioteca es otra de suma importancia para los estudiantes y maestros y de las prioridades con el fin de que se remedien estas deficiencias a la mayor brevedad. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoquen al Alcalde de Juncos, a los Departamentos de Educación, Edificios Públicos y Recreación y Deportes, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficios de la escuela. En el caso de la Escuela Concepción Méndez Cano del municipio de Caguas, se debe hacer énfasis de que la nutrición alimentaria de los estudiantes de este plantel escolar debe ser más rigurosa, para el beneficio y salud de los mismos. Otros casos con suma importancia en la escuela es falta de pintura en la misma, resolver los problemas de electricidad y los arreglos en varios salones como sería la filtración en las paredes y techos. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoquen al Alcalde de Caguas, a los Departamentos de Educación, OMEP y Recreación e Deportes, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficios de la escuela. En el caso de la Escuela Gerardo Selles Solá en el municipio de Caguas, en este caso particular se debe mencionar que no hay materiales en la escuela. La cancha de la escuela esta en muy malas condiciones donde no se puede utilizar para la recreación de los estudiantes. La mayoría de los salones tienen humedad en las paredes y filtración de agua en los techos. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoque al Alcalde de Caguas, a los Departamentos de Educación, OMEP, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficio de la escuela. En el caso de la escuela Segunda Unidad Jagual Adentro en el municipio de San Lorenzo, al igual que todas las escuelas, las prioridades de esta se deben atender con prioridad, donde se recomienda la instalación de la malla para no permitir la entrada de las palomas. La filtración de la 13296 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 biblioteca es otra de suma importancia para los estudiantes y maestros con el fin de que se remedien estas deficiencias a la mayor brevedad posible. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoque al Alcalde de San Lorenzo, a los Departamentos de Educación, OMEP, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficio de la escuela. En el caso de la Escuela Joaquín R. Parrilla en el municipio de Patillas, se debe hacer énfasis a la seguridad de los estudiantes de este planter escolar; debe ser más rigurosa, para el beneficio y salud de los mismos. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoque al Alcalde de Patillas, a los Departamentos de Educación, OMEP, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficio de la escuela. En el caso de la Escuela José Campeche, en el municipio de San Lorenzo, se debe hacer énfasis a la seguridad de los estudiantes de este planter escolar debe ser más rigurosa, para el beneficio y salud de los mismos. En adición también se le debe hacer énfasis en resolver los problemas de filtraciones en los salones, el desprendimiento del techo en los salones de los anexos, los problemas eléctricos y podamiento de las áreas verdes de la escuela. Por lo que esta Comisión recomienda que se le convoque al Alcalde de San Lorenzo, a los Departamentos de Educación, Edificios Públicos, para que estos presenten soluciones reales para el arreglo y soluciones para el bienestar y beneficio de la escuela. A la fecha de hoy ya se han hechos las gestiones de llamar a los diferentes departamentos como el Dpto. Educación, Edificios Públicos y OMEP para que hagan sus visitas a las escuelas para poder resolver los problemas que cada escuela presenta. También se ha contactado a los diferentes alcaldes de dichos municipios para que también puedan visitar las escuelas y presentar soluciones a las mismas. CONCLUSION Por lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes luego del estudio y consideración de la Resolución del Senado Núm. 98 recomienda al Senado la aceptación del Segundo Informe Parcial. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Ramón Díaz Hernández Presidente Comisión de Recreación y Deportes” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Primer Informe Parcial Conjunto, sometido por las Comisiones de Bienestar Social; y de Urbanismo e Infraestructura, en torno a la Resolución del Senado 204, titulada: “Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico a realizar una amplia investigación, dirigida a auscultar la viabilidad de que 13297 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 la Autoridad Metropolitana de Autobuses establezca un Programa Vale-Taxi, para brindarle servicio de taxi a personas con impedimentos, mediante la otorgación de vales.” “PRIMER INFORME PARCIAL CONJUNTO AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestras Comisiones de Bienestar Social y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo el Primer Informe Parcial, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre la Resolución del Senado 204. ALCANCE DE LA MEDIDA La R. del S. 204 tiene como propósito ordenar a las Comisiones de Bienestar Social; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico a realizar una amplia investigación, dirigida a auscultar la viabilidad de que la Autoridad Metropolitana de Autobuses establezca un Programa Vale-Taxi, para brindarle servicio de taxi a personas con impedimentos, mediante la otorgación de vales. HALLAZGOS La Comisión de Bienestar Social celebró dos Audiencias Públicas sobre la Resolución del Senado 204, donde se citaron y comparecieron las siguientes agencias: 1. Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI): Asistió el Lcdo. José Raúl Ocasio, acompañado por Luz Iraida Avilés. En su memorial endosaron la creación de un programa Vale-Taxi, siempre y cuando se tenga cuidado al evaluar los costos de establecer el mismo. Solicitan que los requisitos para recibir el servicio sean reducidos a que la persona meramente tenga algún tipo de identificación que demuestre que tiene impedimento. Se pusieron a disposición de ambas Comisiones para enviar un borrador sobre como podría ser el proyecto de ley final. Procedieron a responder varias preguntas, de las cuales se obtuvo lo siguiente: Si se pretende abarcar toda la isla, hay que tomar en consideración la situación económica que vivimos actualmente. Entienden que en este momento es algo muy ambicioso pensar de esa manera. El Programa de Vale-Taxi debe ser una extensión del programa Llame y Viaje, y no un nuevo programa aparte. Esto implica que hay que atender los problemas y quejas del programa Llame y Viaje antes de comenzar a ofrecer un nuevo servicio que podría sufrir de los mismos problemas. En el Área Metro por medio del programa Llame y Viaje se sirven unas 10,000 personas impedidas anualmente. Si se extendiera el máximo de cobertura más allá de las paradas de la AMA, del ¾ de milla actual, a una milla, se podría servir a cerca de 5,000 personas más. En relación directa con el programa Vale-Taxi, este programa estaría incentivando la industria de los taxis, lo que se traduce en más empleos. Al mismo tiempo los taxistas adaptarían sus taxis y los mantendrían en mejor 13298 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 condición con tal de mantener la clientela que pueda surgir al servir los ciudadanos con impedimentos. Cabe señalar que los taxis no tienen el límite establecido por la AMA de operar dentro de un radio de ¾ milla alrededor de sus rutas. En un estudio realizado para el año 2004, se determinó que cada viaje del programa Llame y Viaje, realizado por cada unidad de la AMA, cuesta unos $48 tomando en consideración el combustible utilizado, el sueldo del coger, entre otros factores. Sería más viable pagar la tarifa de un taxi cuando las distancias sean cortas, en lugar de tener que desviar las guaguas de la AMA constantemente. Cuando se preguntó si había programas como este en otras jurisdicciones, se mencionaron varias ciudades de los Estados Unidos, como Boston, Massachusets, Washington, D.C. e incluso municipios de Puerto Rico, que cuentan con un presupuesto lo suficientemente grande como para contar con “mini programas” de Llame y Viaje Municipales, como lo son San Juan, Carolina, Ponce y Humacao. El mayor beneficio de implantar el programa Vale-Taxi, está en el hecho de que para ser recogido por la AMA dentro del programa Llame y Viaje hay que hacer la cita con varios días de anticipación, los horarios de recoger las personas y llevarlas de vuelta son fijos y se deben cumplir, en general los chóferes no están capacitados para trabajar con personas impedidas y alegan que las rampas están dañadas simplemente por no bajarse y ayudar la persona a subir, pero al incluir los taxis muchas de estas situaciones se pueden evitar, ya que si, por ejemplo, la persona tiene una cita médica, simplemente llama a la Compañía de Taxis y se le envía el que esté más cerca a la hora que lo necesite, haciendo que el servicio sea rápido y eficiente. Igualmente cuando hay varias personas utilizando el programa Llame y Viaje a la misma vez en una misma guagua, se sirven en el orden que fueron recogidos, y por lo tanto el tiempo de espera para llegar a su destino final puede ser más de una hora. La OPPI entiende que la Comisión de Servicio Público es la que debe redimir los vales de los taxis. El costo aproximado según el estudio de 2004, de expandir Llama y Viaje con Vale-Taxi, es de $1 millón de dólares para el área metropolitana. Vale-Taxi fue un compromiso programático de la actual administración. Se preguntó si hay fondos federales disponibles para sufragar los gastos o incentivar el programa de Vale-Taxi. El director de OPPI contestó que los fondos federales disponibles por la Ley ADA sólo incluyen rutas de la AMA. Lo que sí podría haber es algún tipo de incentivo por adaptar taxis con el equipo necesario para los impedidos. Se mencionó una situación en la que a un turista se le denegó el servicio de taxis por andar con un perro guía. Esto es una violación a la ley, y por lo tanto hay que hacer un plan de adiestramiento sobre coómo tratar a los impedidos de acuerdo a la ley y de manera cordial y amable. Se dieron muchas quejas de problemas que hay con el servicio Llame y Viaje: Cinturones dañados, en cierto momento hubo hasta un 50% de las rampas dañadas y se logró identificar una de las causes de este problema: los chóferes 13299 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 le sacaban un fusible a las rampas para así no tener que transportar a personas impedidas, esto implica un trato inhumano de parte de algunos de estos chóferes, al igual que el hecho de que a veces no van a recoger las personas una vez tienen la cita hecha, o llegan más de media hora tarde. En respuesta a esto se estableció un sistema de GPRS que monitorea las unidades todo el tiempo. Fuera de los chóferes y las guaguas, hay un problema severo de falta de aceras, obstrucción de las aceras (ej. vehículos) o aceras en mal estado como para que las utilice o se puede transportar libremente una persona en una silla de ruedas, o una persona con un perro guía. Si se proveen aceras de calidad, más usuarios podrían llegar hasta las paradas de la guagua en lugar de solicitar el servicio Llame y Viaje. Esto provoca un uso excesivo del servicio, como indicó el Sr. Michael Winters, un director federal que evaluó el programa Llame y Viaje. Se reciben cerca de 5,000 querellas anuales en relación a problemas con el servicio. Se mencionaron los requisitos para cualificar en el programa Llame y Viaje, y se supone que este servicio lo utilicen las personas que realmente no tienen manera de llegar a la parada de guagua. No todo el que sea impedido cualifica automáticamente. 2. Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR): Representado por Mario González Lafuente, acompañado por Maribel Ramírez, en su memorial aprueban que se establezca el Programa Vale-Taxi, pero que en el proyecto de ley que se radique a partir de la investigación que ordena esta Resolución del Senado de Puerto Rico, se incluya lenguaje especifico que incluya a los taxis turísticos, que son los que atienden principalmente los clientes del área metropolitana. Estos taxis turísticos están adscritos a la Compañía de Turismo. Realizaron los siguientes planteamientos: Desconocen si hay taxis turísticos fuera del área metropolitana, ya que su jurisdicción está limitada a esta zona. En esta zona, hay cerca de 1,600 taxis turísticos, y solamente 200 regidos por la Comisión de Servicio Público. Por lo tanto, en caso de implantar un programa de Vale-Taxi para el área metro, la Compañía de Turismo sería la principal participante. Se entiende que un programa como este daría buena promoción a Puerto Rico a nivel internacional, ya que nos proyectaríamos como un país que atiende bien a sus impedidos y a los extranjeros. No hay cifras claras sobre cuantos turistas impedidos visitan la isla de Puerto Rico. Hay 4 compañías contratadas bajo turismo que proveen servicios a turistas impedidos exclusivamente que podrían proveer las cifras de cuántos sirven Se mencionó el asunto de turismo médico como un compromiso programático de la actual administración, el cuál consiste en recibir personas con sus familiares que necesiten alguna intervención quirúrgica o tratamiento médico. Por disposición de la ley ADA, los hoteles en Puerto Rico deben tener espacios reservados y capacitados para acoger estas personas. Se le tiene que proveer transportación desde que se bajan del avión, hasta que regresen a su 13300 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 destino. Para el año 2010 se espera contar con unas 240,000 de personas en promedio anual que vienen a recibir servicios de turismo médico. En su mayoría esta población provendría de otras islas caribeñas, en especial de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Usualmente permanecen de 10 a 14 noches con sus familiares. Como detalle adicional en cuanto a fiscalización y garantía de calidad del servicio, se incentiva el mantener en buen estado los taxis o el comprar nuevo equipo, con un tope de hasta $3,500 dependiendo el caso. Algunas de las tarifas establecidas por turismo en el área metropolitana, desde el Aeropuerto Luis Muñoz Marín como punto de partida, incluyen las siguientes: Hacia Plaza las Américas $18, Plaza Carolina $14, Hoteles en el Área del Condado $15, Viejo San Juan $19, etc. Hay tarifas que se le podrían solicitar a Turismo para destinos fuera del Área Metro. 3. Comisión de Servicio Público (CSP): Asistió el Lcdo. Julio Feliciano. A cargo de la CSP están todos los taxis fuera del área turística metropolitana, aquellos taxis no turísticos en la zona metropolitana, omnibuses escolares, “charters” y carros públicos. En su ponencia deciden no asumir posición en cuanto a la resolución, ya que el año pasado mediante la Ley Núm. 148 del 3 de agosto de 2008, y posteriormente por la Ley Núm. 5 del 3 de febrero de 2009, se determinó que la administración de taxis sería transferida al Departamento de Transportación y Obras Públicas. El deponente informó que a esos fines se creó un equipo de transición entre la CSP y el DTOP para intercambiar información referente a casos por atender, consecución de franquicias y transferir conocimiento. Se mencionó también que en algunos momentos en el pasado han tenido acuerdos de cooperación interagencial con la Compañía de Turismo. En relación a como fiscalizan la calidad del servicio de los taxis y la condición de las unidades vehiculares, indicaron que se hace una inspección anual, aunque la licencia se concede cada cinco años. En cuánto a quien establece las rutas de los taxis e investigan cualquier tipo de querellas, la División de Interés Público se señaló como la encargada, y por lo tanto debe ser transferida del todo, con todas sus funciones, al DTOP. En relación directa con la resolución bajo consideración, mencionaron que hay que hacer un estudio profundo del impacto fiscal que conllevaría un programa de Vale-Taxi, la cantidad aproximada de usuarios que se beneficiarían y utilizarían el servicio, y que tipo de usuarios se servirían (¿Serán sólo impedidos? ¿O personas de edad avanzada y/o con alguna condición médica severa que no necesariamente se considere un impedimento físico?) El Lcdo. Julio Feliciano reveló que la CSP realizó un estudio relacionado a los ciudadanos que desean ser porteadores públicos, evaluando cuáles deben ser las tarifas y qué rutas deben establecerse. Por medio de esto se evita que exista duplicidad en caso de rutas dobles en las zonas turísticas, que estén cubriendo las mismas zonas que cubra la Compañía de Turismo. La parte del estudio en relación a las tarifas, decide cuál debe ser el máximo y el mínimo de cobro por ruta. Esto trae la pregunta de que si se fuera a establecer el servicio Vale-Taxi, si el mismo sería un servicio completamente libre, o con rutas delimitadas. La CSP señaló que no cuentan actualmente con rutas especiales para personas impedidas, ni de Edad Avanzada. No hay porteadores ni franquicias específicas para 13301 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 servirle a esta población. Si se incentiva por medio de un crédito contributivo la adaptación de los taxis para servir a la población impedida, quizás habría un mayor interés en servir a esta población de parte de los taxistas. El problema que surge al incentivar este tipo de acción, es que se presta para que los taxistas utilicen el incentivo federal o estatal para adaptar sus vehículos, pero luego no cumplan con servir a la población con impedimentos que tenga los vales del programa Vale-Taxi, ya que servir a individuos impedidos que no cualifiquen para el programa les resultaría en una mayor ganancia monetaria. También advierten de no sobresaturar las rutas, ya que se podrían negar algunos taxistas a prestar los servicios a la población impedida. Como última sugerencia, proponen que el programa Vale-Taxi se comience como una prueba pequeña en la zona metropolitana, para extender el programa de la AMA Llame y Viaje. Vale-Taxi debería estar adscrito directamente al DTOP, y no a la AMA. 4. Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA): En su memorial, el Presidente de la AMA Mike O’Neill Rosa, define lo que es un Taxi según la Comisión de Servicio Público y sus reglamentos: “…vehículo de tres o cuatro puertas y cubierta fija de acero con cabida no mayor de siete pasajeros que se dedique al servicio de transportación de pasajeros mediante paga a base de lo que marque el taxímetro o el importe del viaje por hora, conforme a la tarifa vigente sin ruta y sin horario fijo…”. Inmediatamente cita la “American with Disabilities Act (ADA)” donde se establece que la tarifa del sistema paratránsito no podrá exceder el doble de la tarifa establecida en el sistema de ruta fija por un viaje de similar distancia en un mismo día, lo que representa un serio problema para establecer una tarifa fija dentro del servicio ValeTaxi. Por otro lado se menciona el costo del servicio para el cliente, y el impacto económico al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico y de la AMA. En un estimado reciente, se estableció que el costo real de transportar personas impedidas en un servicio como el de Llame y Viaje es alrededor de $40.00, pero la tarifa hasta el momento es de sólo $1.50 a $2.50. Esto causa que haya que preguntarse si los taxistas estarían dispuestos a servir a las personas con impedimentos por un precio tan bajo, o de manera más realista, por una tarifa menor ajustada especialmente a los impedidos. Esto también pone en duda si realmente crear un programa Vale-Taxi estimula o incentiva la industria de los Taxis en Puerto Rico. Por estas razones entienden que sería mejor otorgarle más fondos a la AMA, ya que el programa Llame y Viaje cuenta con una clientela amplia que podría expandirse mucho más si se extiende la cubierta territorial, y el límite de ¾ de milla fuera de las rutas de la AMA para el Programa Llame y Viaje, además de que ya tienen establecido el centro de mando y tienen ya establecidos los estándares de ejecución. Concluyen su memorial diciendo que no están de acuerdo con crear un programa Vale-Taxi, especialmente si tuviera que estar adscrito a la AMA. Entienden que es mejor resolver los problemas que tiene la AMA, y expandir el área de cobertura. Durante la vista pública el Presidente de la AMA ofreció la siguiente información: Si se fuera a expandir la cobertura del Programa Llame y Viaje de ¾ de milla a una milla, esto implica un gasto millonario enorme, ya que posiblemente se estaría 13302 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 alcanzado otros municipios, y posiblemente habría que crear nuevas rutas de mayor cobertura. También habría que ver hasta que punto se estaría cumpliendo con la Ley ADA y las regulaciones de la Federal Transit Administration. En relación al crédito contributivo a los taxistas por adaptar sus vehículos, entienden que $3,500 está muy por debajo de la realidad, por lo tanto esto no los motivaría mucho a servir esta población. Los chóferes de la AMA se adiestran para trabajar con personas impedidas. En caso de crear un Vale-Taxi, habría que hacer lo mismo con los taxistas. Referente al estado en que se encuentran las guaguas de la AMA, y los problemas con el servicio en general, el Presidente señaló que al momento de el entrar habían problemas severos de rampas para impedidos dañadas, hongo en las guaguas, falta de mantenimiento que redujo la vida útil de muchas de estas guaguas, falta de piezas en los vehículos, en fin, literalmente había un “cementerio de guaguas”. Había sólo 8 guaguas en servicio de más de 40. Había alrededor de 38 señalamientos de violaciones a la Ley Federal, y sólo quedan 6 por atender. Se han ido adiestrando todos los chóferes de la AMA para trabajar con impedidos, y de 81 sólo quedan 15 por adiestrar. También están optando por “rebuildear” vehículos, o sea, reconstruirlos, ya que se obtienen varios años de vida útil por un costo mucho menos que una unidad nueva. La vida útil de una guagua debe ser 12 años sólo si recibe el mantenimiento adecuado. Para mayo 2010, tendrán 40 guaguas híbridas que reemplazarán guaguas viejos que serán decomisadas (Se obtuvieron gracias a $27 millones en fondos ARRA). Esperan 22 unidades más para el 2011 y hacer tener una flota de guaguas para Llame y Viaje completamente renovada. Se está tratando de que la AMA dependa menos del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, y se están poniendo al día con las deudas que tienen con compañías externas. Están rediseñando las rutas para acortar tiempos, y promover el uso al ofrecer un servicio más rápido y eficiente. Para contribuir a estos fines, se busca integrar el Tren Urbano con la AMA por una misma tarifa, y así lograr que el Tren Urbano sea utilizado con la visión que se tuvo desde su etapa de diseño. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Preliminarmente, podemos concluir que el servicio Vale-Taxi es uno necesario y que serviría de ejemplo a otras jurisdicciones a nivel nacional e internacional de lograrse aprobar un proyecto de ley a esos fines. Se estarían atendiendo y resolviendo muchas de las quejas y problemas que varios individuos confrontan con la AMA, además de mejorar la calidad de vida de aquellas personas que no pueden llegar a la parada de la guagua, pero hay que atender los problemas y quejas del programa Llame y Viaje antes de comenzar a ofrecer un nuevo servicio que podría sufrir de las mismas deficiencias. Hay que realizar una investigación más profunda sobre el asunto relacionado al mal estado de las aceras, al bloqueo y/o la ausencia de las mismas en algunos sectores de Puerto Rico, que causan un uso excesivo del programa Llame y Viaje. Vuestras Comisiones recomiendan ampliar la investigación, en relación a los fondos federales que podrían conseguirse para crear el Programa Vale-Taxi, así como también la creación de acuerdos colaborativos interagenciales, que faciliten la viabilidad de crear el mismo. Se estará 13303 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 evaluando el borrador del proyecto que presentará la OPPI por medio se su Procurador José Raúl Ocasio, y se convocará la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada para una futura vista pública. Cabe señalar, que según información provista por el DTOP, actualmente en la Cámara de Representantes de Puerto Rico se está evaluando una pieza legislativa, en la cual se pretende revertir el cambio de jurisdicción sobre los taxis no turísticos (según la Ley Núm. 148 del 3 de agosto de 2008, y posteriormente por la Ley Núm. 5 del 3 de febrero de 2009), nuevamente a la Comisión de Servicio Público, lo cual limita el alcance de esta investigación. Se le estará dando estricto seguimiento a todo lo establecido en este informa, a fin de completar la investigación encomendada. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luz M. Santiago González Presidenta Comisión de Bienestar Social (Fdo.) Larry Seilhamer Rodríguez Presidente Comisión de Urbanismo e Infraestructura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe Final sometido por la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, en torno a la Resolución del Senado 210, titulada: “Para ordenar a la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos del Senado de Puerto Rico, a realizar una amplia investigación en relación al crecimiento del fenómeno migratorio de compatriotas puertorriqueños que se mudan a Estados Unidos, representando para la Isla una gran fuga de talento que podría aportar significativamente en el ámbito económico y profesional de Puerto Rico; identificar los factores que han provocado el fracaso de los programas implantados por la pasada administración para evitar el crecimiento de dicho fenómeno migratorio y la presentación de nuevas estrategias para retener en nuestra Isla el mayor recurso que poseemos, el recurso humano.” “INFORME FINAL AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, previo estudio y consideración, somete a este Alto Cuerpo el Informe Final de la Resolución del Senado 210, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. ALCANCE DE LA MEDIDA Esta medida se propone ordenar a la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos del Senado de Puerto Rico, a realizar una amplia investigación en relación al crecimiento del fenómeno migratorio de compatriotas puertorriqueños que se mudan a Estados Unidos, 13304 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 representando para la Isla una gran fuga de talento que podría aportar significativamente en el ámbito económico y profesional de Puerto Rico; identificar los factores que han provocado el fracaso de los programas implantados por la pasada administración para evitar el crecimiento de dicho fenómeno migratorio y la presentación de nuevas estrategias para retener en nuestra Isla el mayor recurso que poseemos, el recurso humano. ANALISIS DE LA MEDIDA De la Exposición de Motivos de esta pieza legislativa se desprende que la década que está próxima a finalizar, podría representar ser la de mayor éxodo de puertorriqueños a los Estados Unidos, desde los años 50 en las que alrededor de 447,000 personas abandonaron nuestro terruño en busca de mejores condiciones de vida. Según la encuesta de la Comunidad Americana de la Oficina del Censo de Estados Unidos, 359,585 boricuas han llegado al continente americano entre el año 2000 al 2007, con el propósito de obtener mejores oportunidades de trabajo y progreso económico. Esta fuga de capital humano, también conocida como “ fuga de cerebros”, nos ha llevado personas preparadas en carreras para las que se requiere una alta capacitación académica, como ocurre con las médicas y los mejores egresados del Recinto Universitario de Mayagüez , muchos de los cuales terminan trabajando en empresas privadas y del gobierno federal, como la NASA. Según una encuesta, de los 556 graduados de ingeniería en el Recinto Universitario de Mayagüez entre 2007 y 2008, sólo el 30% dijo que se quedaría en la Isla, mientras el 44% manifestó que se irían a trabajar o continuar estudios en Estados Unidos. Esta pieza legislativa pretende que se investiguen los factores que provocaron el fracaso de los programas establecidos por la pasada administración para evitar el gran éxodo de puertorriqueños a los Estados Unidos y la posibilidad de crear nuevas estrategias que mejoren esta situación. Esta Comisión solicitó memoriales explicativos al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a la Universidad de Puerto Rico, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Oficina del Censo de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Todas estas dependencias enviaron sus comentarios. El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico indica que el Dr. Vázquez Calzada (1988) utilizó una metodología residual para estimar que el balance neto migratorio de Puerto Rico fue 470 mil personas para la década de 1950-601. Es decir, al finalizar esta década de 1960, había casi medio millón de personas menos en Puerto Rico que al principio de la década, luego de ajustar por el número de personas que habían nacido y muerto en Puerto Rico durante ese periodo. Junto a otras 365 mil personas que hicieron lo mismo en la década anterior y posterior, este gran flujo migratorio es conocido como el Gran Éxodo de Puerto Rico. Actualmente existen limitaciones para replicar esta metodología para la presente década, porque el Censo 2010 no ha finalizado. Una alternativa es la información de residencia que se recopila mediante la Encuesta sobre la Comunidad. Esta Encuesta, la cual se lleva a cabo en Estados Unidos y en Puerto Rico, pregunta información sobre la residencia de las personas hace un año. El resultado es un estimado del número de personas encuestadas en Estados Unidos que reportaron a Puerto Rico como su residencial el año anterior. Esta información permite hacer inferencias sobre el número de personas que emigraron de Puerto Rico a Estados Unidos. En específico, como indica la Exposición de Motivos de esta 1 Esta metodología conocida como el “Balance neto migratorio” en el campo de la demografía utiliza la población censal de 1650 y de 1960, y el número de nacimientos y defunciones que ocurrieron entre 1950 y 1960, para estimar el balance neto migratorio como un residual. 13305 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 medida, los resultados de esta Encuesta sugieren que sobre 359 mil personas que residían en Puerto Rico dejaron de hacerlo entre el 2000 y el 2007. Sin embargo, anden, este estimado no toma en consideración la inmigración de retorno a Puerto Rico, la cual aparenta ser más frecuente esta década, particularmente dado la facilidad con la cual se viaja en avión hoy en día. Utilizando la Encuesta sobre la Comunidad se puede inferir este flujo de regreso. En términos netos, esta Encuesta les permite estimar que casi 190 mil personas se habrán marchado de Puerto Rico durante esta década. De ser cierto, existe una alta probabilidad de que la primera década de este milenio sea conocida como el comienzo de un Segundo Gran Éxodo de Puerto Rico. Por otra parte, la Encuesta sobre la Comunidad es un instrumento relativamente nuevo 2 que tiene limitaciones3, por lo cual es difícil predecir cómo compararán los estimados que produce esta Encuesta con los que se podrán generar luego del Censo 2010. En específico, entre 2011 y 2013, el Negociado del Censo dará a conocer los resultados del Censo 2010 para Puerto Rico. En ese momento, será posible calcular el flujo migratorio neto de Puerto Rico utilizando la misma metodología que utilizó el Dr. Vázquez Calzada. Añaden que pueden utilizar los estimados poblacionales intercensales que prepara el Negociado del Censo para simular lo que se puede esperar como resultado de la metodología residual4. En específico, entienden que si la población de Puerto Rico continuara creciendo como aparenta haber ocurrido durante los primeros 8 años de esta década, el flujo migratorio neto sería aproximadamente 80 mil personas, un aumento leve sobre la década anterior. Continúan indicando que, para beneficio de esta Comisión, el Instituto analizó el archivo de microdatos de la Encuesta sobre la Comunidad del 20075 para ofrecer algunos detalles de los emigrantes, en comparación con la población de Puerto Rico. Estos datos confirman una serie de hechos que hasta ahora sólo habían podido conocer de manera indirecta. Por ejemplo, las personas que emigraron de Puerto Rico a Estados Unidos en el 2006 y 2007, tienen un nivel educativo relativamente mayor que los que residen en Puerto Rico. Por ejemplo, la probabilidad de que una persona que emigró de Puerto Rico a Estados Unidos en el 2006 y 2007 haya hecho estudios graduados es casi el doble que un residente de Puerto Rico. Esto sugiere que los emigrantes suelen llevarse un conocimiento relativamente más desarrollado. De continuar ese fenómeno, existe el potencial de que se cree en Puerto Rico un vacío de personas con destrezas y conocimiento especializado. Por su parte, las personas que emigraron de Puerto Rico a EEUU en el 2006 y 2007 solían ser relativamente más jóvenes. De continuar ese fenómeno, esto sugiere que la emigración a Estados Unidos podría acelerar el envejecimiento de la población de Puerto Rico. Como hemos visto, los estimados del flujo migratorio neto de la presente década sugieren que los mismos podrían llegar a ser entre 100 y 200 mil personas, lo cual representa entre 2.5 y 5 por ciento de la población de Puerto Rico. Un movimiento de esta magnitud tiene implicaciones para nuestra realidad en todas las esferas. Por ejemplo, una reducción de 5 por ciento en la población, tendrá el impacto de reducir el valor de toda la actividad económica que ocurre en Puerto Rico, ceteris paribus (todo lo demás constante). Ante un cambio tan grande en la población, se debería 2 En Estados Unidos comenzó en el 200 y en Puerto Rico en el 2005. En específico, la actualización del marco muestral de la Encuesta confronta serios problemas, que afectan la acuracidad de sus resultados, particularmente en Puerto Rico. 4 Basado en una proyección sencilla de la población censal del 2010, utilizando los estimados poblacionales intercensales entre 2000 y 2008 5 El año que hasta ahora ha registrado la mayor emigración a Estados Unidos en la presente década. 3 13306 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 interpretar con mucho cuidado el desempeño de los indicadores tradicionales como el Producto Bruto, porque éstos podrían dejar de ser capaces de articular una medición del bienestar y la calidad de vida de Puerto Rico. Concluyen consignando su reconocimiento a la autora de la medida y al trabajo de esta Comisión en torno a los objetivos de este estudio. El recurso más importante que tiene Puerto Rico, particularmente para enfrentar los retos de la globalización, es nuestra gente. Los puertorriqueños y puertorriqueñas hemos realizado importantes contribuciones a las estadísticas. El Dr. Carlos E. Toro-Vizcarrondo es uno de los padres de la econometría moderna, con su importante contribución conocida como la prueba de hipótesis Wallace-Toro-Vizcarrondo. Tan reciente como en el 2009, el Dr. Rafael A. Irizarry fue galardonado con uno de los premios más prestigiosos en la profesión estadística en el ámbito internacional, en reconocimiento de sus contribuciones únicas al desarrollo e implantación de métodos para el análisis estadístico de datos del genoma humano. Más sin embargo, se le hace difícil a las agencias del Gobierno de Puerto Rico retener el talento necesario para mantener un sistema estadístico básico. En sus reuniones con las agencias estadísticas federales, ha encontrado que mucho de su talento está destacado en Estados Unidos. Por ejemplo, el Negociado del Censo recluta activamente en las Universidades de Puerto Rico. De hecho, uno de los Subdirectores de la Encuesta sobre la Comunidad de todo Estados Unidos es puertorriqueño egresado de la Universidad de Puerto Rico. Finalmente, recomiendan que esta Legislatura identifique y recomiende alternativas de financiamiento para que, a la brevedad posible, se realice la Encuesta del Viajero de la Junta de Planificación, esfuerzo que aportará datos importantes para la toma de decisiones en política pública sobre los servicios y alternativas de desarrollo económico, entre otras áreas apremiantes. Esta Encuesta al Viajero se dejó de realizar en el aeropuerto desde el 2003, por falta de presupuesto. La Universidad de Puerto Rico (UPR) endosa este proyecto que permite reflexionar sobre los talentos profesionales puertorriqueños que emigran de Puerto Rico. La UPR capacita a la mayor parte de los profesionales competitivos del país, de ahí que sea un tema en el que pueden aportar con análisis y perspectivas. Adelantan las siguientes líneas de reflexión: en primer lugar, el que los egresados de la UPR en áreas de ciencia, tecnología, salud, ingeniería, administración de empresas y el magisterio, para mencionar sólo algunas disciplinas, sean buscados y reclutados por empresas y dependencias gubernamentales en Estados Unidos es un tributo a la buena formación que reciben en su institución. En segundo lugar, el desplazamiento de talentos responde en gran medida a la libre movilidad que dispone su estatuto como ciudadanos de Estados Unidos, pero también a las lógicas de la globalización que permite los flujos transnacionales de profesionales, no sólo a Estados Unidos, sino a todas partes del mundo. Señalan, en tercer lugar, que en momentos de transformaciones en la captación laboral por parte del Gobierno y el sector privado, los talentos profesionales buscan otros escenarios de trabajo y desarrollo. La Oficina del Procurador del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en síntesis, indica que el propósito de esta Resolución es realizar una investigación relacionada al fenómeno migratorio de compatriotas puertorriqueños que se mudan a Estados Unidos. El DTRH reconoce que los recursos humanos constituyen un factor determinante en el progreso económico de un país y, en conjunto con otros factores, son los responsables de producir, intercambiar y consumir bienes y servicios. Cuando se estudian las tendencias demográficas, la 13307 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 migración es el componente que presenta más fluctuaciones y dificultad de predicción ya que ésta depende directamente de la población. Aunque la discusión pública acerca de la emigración de profesionales de la Isla hacia Estados Unidos se ha dado desde la década pasada entre la academia, los medios de comunicación y la opinión pública, lo cierto es que el problema parece haberse agravado. Más aún, ante el aumento en los niveles de educación y destrezas de los puertorriqueños y, ante un panorama recesivo, no es menos cierta la necesidad de capital humano para levantar nuestra economía. Cabe señalar, que tradicionalmente se ha considerado que los problemas económicos y la falta de empleos inciden en el comportamiento de los individuos, particularmente de los jóvenes. De otra parte, y como se ha reseñado en los medios de comunicación del país, preocupa la fuga de talento puertorriqueño profesional.6 A manera de ejemplo, tan reciente como en la Convención LULAC7, .celebrada en Puerto Rico durante el mes de julio de 2009, agencias federales como el Negociado Federal de Investigaciones (FBI), la NASA y hasta el propio Departamento del Trabajo Federal, participaron en esta Convención y se presentaron para evaluar y reclutar profesionales puertorriqueños. Es por todos reconocido que más de doscientos (200) puertorriqueños, principalmente ingenieros educados en la Isla, laboran en la Administración de Aeronáutica y el Espacio de los Estados Unidos (NASA).8 Hay que tener presente que, estos profesionales no sólo se establecen fuera de Puerto Rico por condiciones laborales, sino que existen factores como el costo y la calidad de vida y la criminalidad que influyen a tomar la decisión de establecerse, a manera de ejemplo, en el Estado de la Florida. En el reportaje, Éxodo a cambio de calidad de vida, se reseña las experiencias de varios profesionales, como el de la ex jueza Laura Nieves de Van Ryan, que tomó la decisión de mudarse a la Florida por razones de la calidad de vida, la paz y la tranquilidad.9 Dicho lo anterior, esta Agencia apoya la necesaria intervención del Estado en la reglamentación y el establecimiento de normas y parámetros mínimos y básicos que mejoren las condiciones de trabajo de todos los puertorriqueños. El requerimiento urgente de garantizar y proveer los más altos niveles de calidad de los servicios, han hecho necesario que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se haya visto obligada a atender los reclamos salariales y de mejores condiciones de trabajo de muchos trabajadores, como por ejemplo los profesionales de la salud.10 Como es de conocimiento público, durante los pasados años se ha discutido, tanto en la Asamblea Legislativa como en los medios de comunicación, la profesión de la enfermería y sus condiciones de trabajo. Ante las denuncias de esta aparente crisis y con el propósito de establecer mecanismos que estimulen la retención de personal y el crecimiento de la profesión, en agosto de 2003, se redactó el estudio La Profesión de la Enfermería en Puerto Rico, a iniciativa del Proyecto de la Aguja a la Tecnología, adscrito al Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (CDORH), componente operacional del DTRH. El propósito del estudio era analizar la condición actual de la profesión de la enfermería en cuanto a condiciones de trabajo; así como 6 Véase Preocupante fuga de talento boricua, El Vocero, 10 de junio de 2009. Liga de Ciudadanos Latinos Americanos Unidos ( “LULAC”, por sus siglas en inglés).celebrada en Puerto Rico durante el mes de julio de 2009, 8 Véase La Invasión Boricua en la NASA, Ciencia PR, 6 de abril de 2008, recuperado en www.cienciapr.org/newsview.php?=910. 9 Véase Éxodo a cambio de calidad de vida, El Nuevo Día, El País, lunes, 20 de octubre de 2003. 10 Véase la Ley Núm. 27,28 y 29 de julio de 2005, relacionadas con establecer un salario mínimo para los profesionales de la enfermería en Puerto Rico en el sector laboral privado y público. 7 13308 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 diseñar estrategias para asegurar que se satisfagan las demandas para los distintos tipos de enfermeras(os) en Puerto Rico. En lo pertinente, destacan que con la vigencia de la Ley Núm. 27 de julio de 2005, el DTRH comenzó a trabajar en la redacción del Reglamento para establecer un Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería. A manera de ejemplo, ya para el 26 de agosto de 2005, apenas un mes de aprobada la legislación su Agencia ya había publicado en dos de los periódicos de circulación general, avisos de Audiencia Pública para la adopción del Reglamento y un Aviso Público a las instituciones hospitalarias, médicas, de cuidado de la salud, enfermeras, patronos y público en general notificando la aprobación de la Ley, un resumen de la misma y cómo aquéllos interesados en solicitar una exención podían así hacerlo.11 Luego de las vistas públicas para la aprobación del Reglamento, para el 1 de marzo de 2006, quedó radicado oficialmente el reglamento ante el Departamento de Estado.12 Informan que es de notar que inmediatamente después de la aprobación del Reglamento Núm. 7095, el DTRH fue demandado en un Injuction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria para prohibir al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos imponer penalidades bajo el Reglamento en cuanto a la vigencia de la primera etapa del salario mínimo13 En cuanto a los patronos que decidieron someterse al proceso de exención establecido por ley, y que la determinación del DTRH fue denegarles la misma, a su vez se ha apelado la determinación hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante petición de Certiorari. Es por ello que, el DTRH apoya toda iniciativa que promueva el desarrollo económico de nuestra Isla, siempre y cuando se haga un justo balance entre tal desarrollo y los derechos de los trabajadores.14 Es deber de todos los puertorriqueños esforzarnos porque nuestro país tenga empresas más productivas, más competitivas y en constante crecimiento económico. Añaden que otro ejemplo de sus esfuerzos para atender el fenómeno migratorio de profesionales lo es a través del Negociado para el Fomento del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, creado mediante la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, la cual enmienda la Ley Núm. 72 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, dependencia del DTRH que fomenta el mantenimiento y creación de empleos. A manera de ejemplo, en el periodo comprendido desde el 1 11 Véase Primera Hora del viernes, 26 de agosto de 2005, página 66 y El Nuevo Día del viernes, 26 de agosto de 2005, página 49. 12 Véase comunicación del Departamento de Estado con fecha del 10 de marzo de 2006. 13 Entre las entidades que demandaron al DTRH se encuentran: el Hospital Pavía Santurce, Inc., Hospital Perea, Inc., San Jorge Children’s Hospital, Centro Médico del Turabo, Inc., Grupo HIMA San Pablo, Hospital Matilde Brenes, Inc., Doctor’s Center Hospital,(Manatí), Presbyterian Community Hospital, Inc., hnc Ashford Presbyterian Community Hospital, First Hospital Panamericano, Inc., First Corrections Puerto Rico, Inc., Community Cornerstones of Puerto Rico, Inc., Hospital Hermanos Meléndez, Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc., Hospital Ryder Memorial, Inc., entre otros. 14 Obsérvese que en caso de trabajadores que van a trabajar fuera de Puerto Rico, pero no es para trasladarse y ubicarse permanentemente en otra jurisdicción, rige la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, según enmendada, la cual concede autoridad al Secretario del Trabajo para atender todo lo relacionado a la contratación de trabajadores cuyos servicios vayan a utilizarse fuera de Puerto Rico, incluyendo la fijación de normas administrativas. Así pues, toda persona, organización o agente que se proponga contratar trabajadores para trabajar en cualquier lugar fuera de Puerto Rico, deberá comunicarse con el Secretario e informarle, en los formularios que se le suministren, todo lo concerniente a sus planes, incluyendo información sobre el número de trabajadores que se propone contratar; medios que han de utilizarse para su transportación desde Puerto Rico hasta el sitio donde han de realizar su trabajo; nombre del patrono con la dirección exacta de éste; clase de labor que han de realizar los trabajadores; salarios a pagarles; garantía mínima de horas de trabajo y compensación y demás condiciones de trabajo que han de ofrecerse. 13309 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, se aprobaron 280 propuestas para el desarrollo de programas de empleo en los Municipios, Patronos Privados y Agencias de Gobierno, Cooperativas y entidades de Arte y Cultura. Un total de $70,763,298 se destinaron a incentivar 10,185 oportunidades de empleo. Finalmente, aunque en principio, el DTRH coincide con la intención legislativa de esta Resolución del Senado 210, respetuosamente recomiendan se soliciten los comentarios de la Oficina del Censo de la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Instituto de Estadísticas, toda vez que consideran, que son dichos organismos quienes más pueden aportar para el análisis cabal de esta medida. Esta Comisión solicitó dichos comentarios y se han incorporado a este informe. La Junta de Planificación indica se incluyen datos de la Encuesta Suplementaria de EU del 2001 (y hace referencia al lugar de residencia hace un año atrás, en este caso del 2000) hasta la ACS del 2007. La variable incluida es lugar de residencia un año atrás. La agregación de los datos resultantes de cada Encuesta al momento en que se le hizo la entrevista, residía en Puerto Rico. Sobre ese aspecto resaltan lo siguiente: (1) la edad del universo de esas Tablas incluye la población de 1 año o más, apta o no para trabajar; (2) la Encuesta (ACS) no publica datos sobre las razones para el cambio en residencia; (3) en la ACS de los EU se fueron dando cambios en la población y áreas geográficas a ser cubiertas por la encuesta en los años de interés;15 (4) Se advierte que no es hasta el Año 2005 que se publican los resultados de la muestra completa de la Encuesta ACS (se podría inferir que los datos previos son sólo pruebas): “The Census Bureau has released single-year estimates from the full ACS sample beginning with data from the 2005 ACS.16” Aún así no se puede olvidar que los datos del 2005 de la Encuesta sólo incluyen población en hogares en hogares (“households”) y no incluyen en su muestra a la población en alojamientos de grupos (conocida en inglés como “group quarters population”) (5) La sumatoria simple de datos de diferentes encuestas no toma en consideración la variabilidad de las estimaciones ni incluye las recomendaciones hechas para hacer uso de pruebas estadísticas a resultados que son unas estimaciones de error (Véase Apéndices en los Manuales del Usuario de Datos de La Encuesta sobre Comunidad). (6) Si el/la usuario/a pretende hacer uso de las Tablas tituladas “Migration – State to State Migration” se le debe advertir a los usuarios que si uno de los datos proviene de la Encuesta de Estados Unidos (ACS) y el otro proviene de la Encuesta sobre Comunidad de Puerto Rico (PRCS, por sus siglas en inglés) y se han señalado diferencias sustantivas entre una y otra que pueden afectar los resultados (especialmente si pretenden computar el Balance Neto). (7) Los Manuales de la Encuesta (ACS) señalan que ésta no es la fuente oficial de conteo de la población: “As a result, the ACS does not provide oficial counts of the population”. 15 Véase descripción de areas geográficas y poblaciones cubiertas en: http://factfinder.census.gov/servlet/DatasetMainPageServlet? Program=ACS& submenuId=& lang=en& ts=). 16 US Department of Commerce. U.S. Census Bureau. A Compass for Understanding and Using American Community Survey Data. Washington, D.C.: US Government Printing Office, p. A-2. 13310 Martes, 17 de noviembre de 2009 (8) (9) (10) (11) Núm. 30 Si el movimiento de los habitantes es parte de ese conteo oficial, habrá que preguntarse: ¿Es la Encuesta ACS la fuente adecuada para medir este movimiento migratorio? Los cambios en las reglas de residencia17 (en el Censo Decenal de Población el dato se recopila en la residencia habitual y en la Encuesta (ACS / PRCS) y de fecha / tiempo de referencia tienen implicaciones en lo que se considera migración. “The ACS uses a “Current residence” rule to interview people who are currently living or staying in the sample housing unit as long as their stay at that address will exceed 2 months.”18 Algunos estudiosos del tema habían validado la pregunta de lugar de residencia hace cinco (5) años atrás y han promovido la incorporación de preguntas sobre el lugar de residencia habitual para sistemas de información regional de migrantes: “Sin embargo, la comparabilidad puede salvarse si los censos de hecho (o sea, censo de “facto” y no censo de “jure” o de derecho) incorporan una pregunta sobre el lugar de residencia habitual y, entonces, resulta posible considerar sólo a los residentes habituales para distinguir a los inmigrantes internacionales”.19 Se debe advertir que los datos presentados en esta Resolución sólo se limitan al flujo hacia los EU y que el movimiento migratorio abarca también el regreso (Migración de Retorno / “Return Migration”) y/o entrada desde otros lugares y de otros sectores poblacionales. Se ha evidenciado la necesidad de un Estudio continuo de los procesos migratorios en Puerto Rico. Tanto la Oficina del Censo de Puerto Rico, así como otras dependencias han planteado la necesidad de levantar o recopilar datos válidos, confiables y continuos de los procesos migratorios en la Isla. Se debe de sugerir que se inicie un Proyecto o se complementen con recursos (humanos, fiscales, tecnológicos, otros) alguno existente, asesorado por expertos en materia de Migración, para que se generen datos continuos sobre esta temática. Algunas posibilidades que se pueden considerar y evaluar son las siguientes: a.) Aprobar legislación que cree un Registro de Migrantes donde las personas que entren o salgan de la Isla deban registrarse (como se realiza en los países del norte de Europa); b.) Se amplíe el número de entrevistas realizadas por la Encuesta sobre Información del Viajero que realiza la Junta de Planificación para que la la muestra sea representativa del volumen total de pasajeros que permita medir flujo migratorio en vez de sólo presentar un perfil de los viajeros como al presente (a su vez se debe revisar la definición de Migrante que utiliza la actual encuesta y que la misma sea cónsona con la definición aceptada por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas o la CEPAL); c.) Requerir a todo pasajero que aborda o sale de un avión o crucero que complete un formulario o tarjeta para determinar si es migrante o no. 17 U.S. Department of Commerce, Opcit, p. 1.3.16. U.S. Department of Commerce, Opcit, p. A-9. 19 Maguid, Alicia M. SISTEMAS DE INFORMACIÓN MIGRATORIA EN AMÉRICA LATINA; UN DESAFÍO TODAVÍA PENDIENTE A INICIOS DEL NUEVO MILENIO, p. 1.3.16. 18 13311 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 De otra parte, añaden que sería conveniente como parte de este estudio considerar a contrapartida de dicho dato, es decir, la cifra de aquellas personas que optaron por mudarse desde Estados Unidos a Puerto Rico. A manera de ejemplo, según datos de la ACS, si bien 47,208 residentes de la Isla optaron en el 2005 por mudarse hacia los Estados Unidos, se estima que 34,764 decidieron mudarse desde Estados Unidos hacia Puerto Rico, lo cual reduce, año por año, el efecto copulativo total que menciona la Exposición de Motivos de esta medida. Añaden que la diáspora puertorriqueña es una realidad innegable. El Prof. Jorge Duany, probablemente la máxima autoridad actual en materia de migración en la Isla, plantea que Puerto Rico se ha convertido en una nación transnacional. A diferencia de la migración de otras comunidades existentes en Estados Unidos, en donde las circunstancias socioeconómicas y políticas obligan el descartar la posibilidad de regreso a sus respectivos países, integrándose eventualmente dentro del crisol estadounidense, la migración Puerto Rico-Estados Unidos es una de índole circular. La emigración de puertorriqueños hacia los Estados Unidos había sido vista como una válvula de escape”, por parte del gobierno, a la situación económica apremiante que por décadas imperó en la Isla. Actualmente, y a medida que se manifiesta la necesidad de transición de la economía de Puerto Rico dentro de un escenario post- 936, es necesario contar con el mayor caudal posible de profesionales especializados. Esto nos lleva a la posible “fuga de cerebros” como el asunto de mayor relevancia dentro de los puntos que intenta estudiar esta Resolución. Las cifras de la Exposición de Motivos de esta medida no proveen, de dicho total, cuál es la cantidad de emigrantes con conocimiento especializado. No obstante, si bien por una parte existe un cúmulo de profesionales que permanecen en Puerto Rico una vez completados sus estudios, reduciendo el efecto de la posible pérdida de capital humano implícito, la partida de personal especializado puede estar ocurriendo en aquellas actividades económicas en donde se ha identificado que la Isla posee o puede desarrollar ventajas competitivas. Se ha reconocido un grupo de industrias, mayoritariamente de alta tecnología, en donde la Isla ha mantenido competitividad. Siendo las mismas intensivas en conocimiento, hay que mantener en perspectiva que éstas limitan su contribución a la generación de empleos directos, pero están dirigidas a utilizar profesionales altamente remunerados en áreas de ingeniería, medicina y otros, en aquellos grupos donde sería potencial una “fuga de cerebros”, y se establezcan, inclusive, condiciones para el regreso de aquel capital humano especializado que haya optado por emigrar. La política pública debe, por ende, mantener con las bases de dicha transición, contando con el desarrollo de aquellos pilares o elementos claves para tener una economía basada en el conocimiento: (1) Un régimen económico e institucional que provee incentivos para el uso eficiente del conocimiento existente y la creación de nuevo conocimiento y habilidad empresarial (entrepreneurship). (2) Una población bien educada y hábil que pueda crear y usar el conocimiento. (3) Una infraestructura de información dinámica que pueda facilitar la diseminación y el procesamiento de la información. (4) Un sistema de innovación efectivo que comprenda una red de empresas, centros de investigación, universidades y otras organizaciones que puedan utilizar el acervo de conocimiento global creciente, asimilarlo y adaptarlo a las necesidades locales para generar nuevo conocimiento y tecnología. Además, y de acuerdo a organismos de análisis de la competitividad global como el instituto Internacional para el Desarrollo de Gerencia IMD y el Foro Económico Mundial, los siguientes aspectos resaltan al momento de diseñar estrategias de competitividad: 13312 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Desempeño económico: principalmente la aseveración de que la prosperidad de un país refleja su funcionamiento económico pasado. La competencia regida por fuerzas de mercado y la apertura hacia actividades económicas internacionales aumenta el funcionamiento económico del país. Eficiencia gubernamental: la intervención del estado en actividades económicas debe ser mínima, aunque el gobierno debe crear condiciones competitivas para empresas; ser flexible en adaptar sus políticas económicas a un ambiente internacional cambiante; proveer condiciones macroeconómicas y sociales previsibles y así aminorar los riesgos externos para la empresa económica y proveer un marco social que promueva igualdad y justicia que ofrezca seguridad a la población. Eficiencia de negocios: el talento empresarial es decisivo para la actividad económica en su fase inicial. La eficiencia, junto con la habilidad de adaptarse a cambios en el ambiente competitivo, son atributos administrativos cruciales para la competitividad empresarial. Infraestructura: una infraestructura bien desarrollada que incluya sistemas eficientes de apoyo a las empresas, tecnología informática y la protección eficiente del ambiente, respalda la actividad económica. Por último, en la medida en que el flujo poblacional Puerto Rico-Estados Unidos sea uno dinámico, ha existido una concretización de empresas de capital puertorriqueño que han establecido operaciones en la Florida y otros estados. Sugieren al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y otras entidades gubernamentales considerar la posibilidad de fomentar gestiones que redunden en mayor comercio para compañías de la Isla. Además, se debe considerar la posibilidad de requerirle a las instituciones universitarias de la Isla que como requisito para la entrega de Certificados de Graduación (Diploma), que el graduando complete un formulario. En el mismo se incorporarán preguntas relacionadas a si va a proseguir estudios fuera de Puerto Rico, si va a trabajar fuera de la Isla (ya tiene el trabajo o espera conseguir uno), si luego de completar los estudios tiene planes de quedarse trabajando en los Estados Unidos, las razones para dejar la Isla y a qué estado se dirige, entre otras. Esta información se le puede requerir anualmente de forma continua a las instituciones universitarias. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La información recopilada por esta Comisión refleja que en estos momentos no existe un proceso adecuado y confiable que establezca la cifra de profesionales que emigran de Puerto Rico a Estados Unidos y a otros países. Son muchas las estrategias y alternativas a considerar para que podamos tener una idea clara y específica de cuál es la movilidad de caudal humano que emigra de nuestra Isla a otros lugares. De acuerdo con la Encuesta de Estados Unidos (ACS) y la Encuesta sobre la Comunidad de Puerto Rico (PRCS, por sus siglas en inglés), no existe una correlación entre ambas Encuestas, lo que puede afectar los resultados de las cifras que se tienen sobre los migrantes de Puerto Rico. Asimismo, éstas no son fuentes oficiales de conteo de la población. En conclusión, se ha evidenciado la necesidad de un estudio continuo de los procesos migratorios en Puerto Rico. Tanto la Oficina del Censo de Puerto Rico, así como otras dependencias, han planteado la necesidad de levantar o recopilar datos válidos, confiables y continuos de los procesos migratorios en la Isla. De otra parte, sería conveniente, como parte de este estudio, 13313 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 considerar la cifra de aquellas personas que optaron por mudarse desde Estados Unidos a Puerto Rico. Observamos que el flujo de profesionales de Puerto Rico a otros lugares tiene un impacto negativo a nuestra Isla en todas las esferas, especialmente para la actividad económica. Se recomienda el que se establezca nuevamente la Encuesta del Viajero de la Junta de Planificación que se realizaba en los aeropuertos principales de Puerto Rico, para distinguir entre el viajero de placer y el viajero migrante. Así se tendrá un cuadro más confiable de cuántos profesionales emigran fuera de Puerto Rico y cuál es realmente el impacto económico que esto representa. Además, hay que tener presente que Puerto Rico se ha convertido en una nación transnacional de índole circular. El ofrecer un ambiente de trabajo efectivo y adecuado permitirá contar con el mayor caudal posible de profesionales especializados dispuestos a mantenerse en nuestra Isla. La Junta de Planificación recomienda que se mantenga una economía basada en el conocimiento y diseñar estrategias de competitividad, a saber: Desempeño económico, eficiencia gubernamental, eficiencia de negocios e infraestructura. Asimismo, recomiendan que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y otras entidades gubernamentales consideren la posibilidad de fomentar gestiones que redunden en mayor comercio para compañías de la Isla. Además, considerar la posibilidad de requerirle a las instituciones universitarias de la Isla que, como requisito para la entrega de Certificados de Graduación (Diploma), que el graduando complete un formulario. En el mismo se incorporarán preguntas relacionadas a si va a proseguir estudios fuera de Puerto Rico; si va a trabajar fuera de la Isla (ya tiene el trabajo o espera conseguir uno); si luego de completar los estudios tiene planes de quedarse trabajando en los Estados Unidos; las razones para dejar la Isla y a qué estado se dirige, entre otras. Esta información se le puede requerir anualmente de forma continua a las instituciones universitarias. Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, previo estudio y consideración, someten a este Alto Cuerpo el Informe Final de la R. del S. 210, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luz Z. (Lucy) Arce Ferrer Presidenta Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe Final Conjunto sometido por las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud, en torno a la Resolución del Senado 287, titulada: 13314 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Para ordenar a las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud del Senado de Puerto Rico, a que realicen una investigación sobre el aparente uso indebido por algunas compañías que prestan servicios mortuorios, tales como, funerarias y compañías o centros de cremación, de los ataúdes que le son vendidos a los clientes de las mismas.” “INFORME FINAL CONJUNTO AL SENADO DE PUERTO RICO: Las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas y la de Salud del Senado de Puerto Rico, previo a estudio y consideración, tienen el honor de rendir a este Alto Cuerpo su informe final en relación a la R. del S. 287. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución del Senado Núm. 287 ordena a las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas y la de Salud del Senado de Puerto Rico que realice una investigación sobre el uso indebido por algunas compañías que prestan servicios mortuorios tales como funerarias y compañías o centros de cremación, de los ataúdes que le son vendidos a los clientes de las mismas. Se expresa la Exposición de Motivos que en las últimas semanas se han publicado varias noticias y artículos en la prensa local y se han recibido quejas en las oficinas, de posibles violaciones de ley por algunas compañías de servicios mortuorios, tales como funerarias y compañías o centros de cremación. Estas violaciones constan de que dichas entidades están vendiendo los ataúdes, por segundas y terceras ocasiones, luego de haber sido utilizados por algún ser fallecido y que luego fuera cremado. Esta práctica no solamente es indeseable, insalubre y raya en lo inmoral, si no que es contraria a la ley que rige esos asuntos en Puerto Rico. Un ataúd que ha sido previamente utilizado para el velatorio y transporte de un cadáver no debe ser utilizado nuevamente por las compañías que prestan los servicios mortuorios o de cremación base de lo anterior y en cumplimiento a las obligaciones y deberes de esta Asamblea Legislativa se ordena que se realice la investigación del tema mencionado. ANALISIS DE LA MEDIDA Las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas y la de Salud del Senado realizaron Vistas Públicas y solicitaron memoriales explicativos a las siguientes agencias y/o entidades: Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Departamento de Salud, Empresas Stewart y Simplicity Plan y al Departamento de Justicia. Al momento de la preparación de este informe, estas Honorables Comisiones contaban con los siguientes memoriales explicativos: Departamento de Asuntos del Consumidor Expresan en su ponencia que bien es sabido, que cuando fallece un ser querido los familiares y amigos se enfrentan a una serie de interrogantes relacionadas al tipo de producto y servicio fúnebre que deberán adquirir para brindarle una digna despedida a ese ser especial que ha partido. A pesar de ser un momento de mucha presión emocional, la decisión a ser tomada respecto al funeral, debe realizarse rápidamente. Recientemente se ha cuestionado si los ataúdes vendidos como nuevos, por 13315 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 las funerarias o centros de cremación, pasan por el proceso de disposición como requiere la reglamentación vigente, o por el contrario, son revendidos o reutilizados por terceros adquirentes, quienes realizan la compra con excesiva premura sin cuestionar el tipo de producto que le es vendido. En vista de ello, ciertas agencias se han dado a la tarea de investigar esta alegada práctica ilícita. Entre estas, se encuentra el Departamento de Asuntos del Consumidor. El Departamento de Asuntos del Consumidor fue creado para vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias, así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo. Mediante el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, el DACO tiene como propósito fundamental proteger a los consumidores de las prácticas y anuncios que creen o tiendan a crear una apariencia falsa o engañosa sobre bienes o servicios ofrecidos en el comercio. El Reglamento, antes citado, define una práctica engañosa como cualquier acto, práctica, curso de conducta, mecanismo de persuasión, ofrecimiento, información o promesa hecha, aparentemente hecha o sugerida, que fuere engañosa, falsa, fraudulenta o que de cualquier forma tienda al engaño, o mediante la cual se tergiversen o puedan malinterpretarse los verdaderos hechos de las cosas. La Regla 7, Inciso B (1) y (4) del Reglamento, antes citado, define conducta engañosa de la siguiente manera: B. El término práctica engañosa incluye, entre otros, los siguientes actos: 1. representar o expresar un hecho o una oferta si tal declaración es engañosa o falsa, o posee la tendencia o capacidad para confundir, o si no se tiene la información suficiente para sustentarla, o se ocultare un dato relevante; 2. ........................................................................................................ 3. ....................................................................................................... 4. anunciar, exponer, vender u ofrecer un determinado bien como nuevo cuando el mismo es usado o reconstruido...". Por otro lado, el Departamento de Asuntos del Consumidor además promulga el Reglamento de Calidad y Seguridad que tiene como propósito fundamental regular la calidad y seguridad de todo producto de use y consumo, incluyendo la comida y los alimentos. Específicamente, en su Regla 6 (D) se prohíbe lo siguiente: "(D) PRODUCTOS USADOS O DETERIORADOS Se prohíbe la venta al consumidor de un producto usado o deteriorado sin haberse hecho constar en español esa condición en todo anuncio, etiqueta y rótulo de tal producto de manera que se le comunique con toda claridad al consumidor tal condición. Cuando el producto usado o deteriorado represente algún riesgo o peligro para la salud o la seguridad del consumidor, el vendedor viene obligado a explicarle tal riesgo o peligro, y el hecho de que el consumidor haya comprado a menor precio no libera al vendedor de responsabilidad cuando omita la referida explicación." A la luz de las reglamentaciones que promulgamos, el DACO se encuentra investigando la calidad y costo de los servicios funerarios en Puerto Rico. Al día de hoy aún no se ha podido encontrar evidencia que pueda sostener que las funerarias o crematorios incurran en la práctica de reutilización y reventa de ataúdes, ello a pesar de que se han identificado ciertas irregularidades al momento de la venta del ataúd. Actualmente, el DACO se encuentra en la etapa investigativa por lo que en vías de no afectar el estudio en curso, no someterán los hallazgos que al día de hoy se han encontrado. No obstante, se comprometen con esta Honorable Comisión a que, una vez se culmine la investigación, someterán los informes con sus respectivos hallazgos. 13316 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 De otra parte, en relación a querellas presentadas ante el DACO por alegada reventa o reutilización de ataúdes, en contravención a su reglamentación, informan que las Oficinas Regionales de Bayamón, Ponce, Mayagüez, Humacao, Caguas, Arecibo y San Juan no cuentan con querellas al amparo de la reglamentación antes citada. Ciertamente, al presente no se ha formalizado o referido alguna querella que permitiera la expedición de un aviso de infracción por violación a nuestra reglamentación. Sin embargo, enfatizan, que la Oficina Regional de San Juan, específicamente, la División de Protección al Consumidor, se encuentra investigando este tipo de práctica en vista de que, además de atentar contra las transacciones comerciales, va en detrimento de la salud pública del país. Ahora bien, destacan que el Departamento de Salud prohíbe en su Reglamento General de Salud Ambiental Número 135 de 25 de noviembre de 2008, la reutilización de ataúdes. Por lo que actualmente se encuentran investigando este tipo de práctica ilícita. No obstante, es imperativo señalar que el antedicho Reglamento en su Capítulo I, Articulo VII, Sección 1.00, permite variaciones y exenciones a la prohibición de reutilización de ataúdes, siempre y cuando la acción no represente un riesgo potencial o inminente a la salud pública. Toman como ejemplo, la práctica actual de algunas funerarias y/o centros de cremación en Estados Unidos, los cuales tienen disponibles un tipo de ataúd que puede ser reutilizado. Su diseño permite que una vez se remueva el cadáver, se extrae con este un revestimiento sanitario que protege el ataúd. Con ello, se puede reutilizar el ataúd sin que amenace con la salud pública del Estado y evita cualquier foco de infección en el lugar en donde es velado el difunto. Este tipo de cubierta cumple con los estándares de salubridad que requiere el Departamento de Salud, por lo que forzoso es concluir que cualquier funeraria o centro de cremación que interese reutilizar el ataúd deberá realizarlo al amparo de la disposición antes citada sobre variaciones y exenciones. En la actualidad desconocen si las funerarias o centros de cremación de Puerto Rico utilizan este tipo de ataúd. La posición del DACO es que una vez la funeraria o crematorio cumpla con las exigencias de salubridad del Departamento de Salud, estarían fiscalizando si la funeraria o crematorio le informó al potencial comprador, antes del perfeccionamiento del contrato, si el ataúd es reutilizado. Esto quiere decir, que la funeraria o crematorio que ofrezca, anuncie o venda un ataúd tiene la obligación indelegable de informarle al consumidor si el bien es nuevo, usado o reconstruido, no hacerlo conllevaría una infracción al amparo de nuestra reglamentación. El Vendedor deberá probar que el consumidor tuvo un consentimiento informado al momento de comprar el artículo usado o reconstruido. Finalmente, señalan que a pesar de las investigaciones realizadas por el DACO, al día de hoy es inevitable frenar este tipo de práctica ilícita. A tenor de ello, recomiendan respetuosamente se evalúe la viabilidad de utilizar algún registro o tipo de identificación que les permita fiscalizar el ataúd en ocasión de una reventa. La práctica de la reventa o reutilización de ataúdes es un asunto que debe ser investigado agresivamente, toda vez que más allá de poder constituir fraude en la venta de un producto, afecta la salud pública de nuestro país. Por ello, reconocen y apoyan los esfuerzos de esta Honorable Comisión por investigar y proteger los derechos de nuestros ciudadanos puertorriqueños. Departamento de Salud El Reglamento General de Salud Ambiental Número 135 del 25 de noviembre de 2008 en su Capítulo II, Artículo IX, Sección 3.00, prohíbe la reutilización de ataúdes. La Secretaría Auxiliar de Salud Ambiental, a través de sus Oficinas Regionales, ha investigado recientemente dos querellas relacionadas con esta práctica. En ninguno de los casos se ha encontrado evidencia de la práctica 13317 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 que pueda sostener el caso de violación a la reglamentación en el foro administrativo. Enviaron copia del resultado de las investigaciones para referencia y se han incluido como parte del expediente. En las inspecciones de licenciamiento tampoco se ha documentado que la práctica se esté llevando a cabo. Por otro lado, señalan, que el Reglamento General de Salud Ambiental dispone en su Capítulo I, Artículo VII, Sección 1.00 que el Secretario de Salud está facultado para conceder variaciones y exenciones a las disposiciones del Reglamento, siempre que la concesión de las mismas esté en conformidad con las leyes cuya implantación haya sido delegada al Departamento de Salud, y siempre que no represente tal acción un riesgo potencial o inminente a la salud pública. En los Estados Unidos, están disponibles en el mercado ataúdes que pueden ser reutilizados ya que son diseñados para ese propósito. Generalmente, son ataúdes de madera con un revestimiento sanitario que protege al ataúd, el cual es removido junto al cadáver para dar paso a la cremación, permitiendo que el ataúd pueda ser reutilizado. No obstante, este tipo de ataúd hasta donde ellos conocen, no está disponible en Puerto Rico. Si determinada funeraria o crematorio tiene la intención de utilizar u ofrecer este tipo de ataúd reutilizable como parte de un servicio funerario, debe ampararse en la mencionada disposición sobre variación y exención para notificar al Departamento de Salud y solicitar la autorización correspondiente. Hasta la fecha, ninguna funeraria ha solicitado tal autorización, por lo que entendemos que si alguna funeraria o crematorio está incurriendo en la práctica de reutilización de ataúdes, lo está cabiendo sin autorización y en crasa violación a la reglamentación sanitaria vigente en el Departamento de Salud. Respaldan la investigación de la Comisión y solicitan si la misma tiene alguna información sobre casos particulares, donde se entienda que esta práctica se está llevando a cabo, que se la refieran. Empresas Stewart y Simplicity Plan Expresan que están en el mercado puertorriqueño desde 1993 y que están reglamentados y cumplen a cabalidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la Federal Trade Commission bajo el “Funeral Rule”, en cuanto a la oferta y venta de bienes y servicios funerarios. Además confirman que cumplen con las disposiciones del Departamento de Salud, la Comisión de Servicio Público, la Junta de Calidad Ambiental y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Respaldan la iniciativa de asegurarle a los puertorriqueños que en sus momentos de tristeza reciban el servicio apropiado y que reciban un trato comprensivo, compasivo y adecuado. En torno a la referencia al reutilización y reventa de ataúdes utilizados para velar difuntos que luego son cremados, ellos no incurren en dicha práctica y completamente se oponen y condenan la misma. Quieren destacar que su empresa ha utilizado, durante años, un procedimiento que les asegura y garantiza que los ataúdes utilizados en servicios de cremación son destruidos durante el proceso de cremación. Este procedimiento les brinda certeza al permitirles llevar un control de dichas destrucciones y les permite asegurar que brindan el servicio para el cual fueron contratados. Departamento de Justicia Reconocen que la medida ante su consideración se presenta haciendo uso de la legítima facultad para investigar que posee la Asamblea Legislativa por lo cual no existe motivo para oponerse a la misma. Señala el Departamento de Justicia que es norma invariable de esta agencia, abstenerse de emitir comentarios sobre un asunto relacionado con alguna investigación que realice o pueda 13318 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 realizar, ya que cualquier manifestación a esos efectos podría afectar adversamente el resultado de la misma. Expresan que una vez las Honorables Comisiones completen su investigación, están a la disposición de la misma, para recibir y evaluar los aspectos legales de sus hallazgos, de ser necesario. HALLAZGOS 1)-El Departamento de Asuntos del Consumidor expresa que a pesar de estar investigando la calidad y costo de los servicios funerarios en Puerto Rico, no han podido encontrar evidencia que pueda sostener que las funerarias o crematorios incurran en la práctica de reutilización y reventa de ataúdes. 2)-El Departamento de Salud, a través de sus Oficinas Regionales, han investigado recientemente dos querellas relacionadas con esta práctica. En ninguno de los casos se ha encontrado evidencia de la práctica que pueda sostener el caso de violación a la reglamentación en el caso administrativo. 3)-En las inspecciones anuales de rutina que realiza el Departamento de Salud, para propósito de licenciamiento, tampoco se ha documentado que la práctica se está llevando a cabo. 4)-Las Empresas Stewart & Cías que representan a más de veinte funerarias y cementerios a través de toda la Isla, tienen un protocolo sobre la destrucción de los ataúdes que les garantiza el procedimiento. RECOMENDACIONES Luego de considerar los hallazgos mencionados, estas Honorables Comisiones tienen la recomendación siguiente: Darle seguimiento a las investigaciones que está llevando a cabo DACO y de cualquier otra que pueda realizar en el futuro, para asegurarnos de que se cumplan las regulaciones del Departamento de Salud referente a esta investigación. CONCLUSION Por lo antes expuesto, las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas y la de Salud del Senado de Puerto Rico, luego del estudio y consideración de la Resolución del Senado 287, recomienda la aceptación de esta informe final. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Lornna J. Soto Villanueva Presidenta Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas (Fdo.) Angel Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---- 13319 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Segundo Informe Parcial Conjunto sometido por las Comisiones de la Región del Oeste; Urbanismo e Infraestructura; y de Recursos Naturales y Ambientales, en torno a la Resolución del Senado 313, titulada: “Para ordenar a las Comisiones de la Región del Oeste; Urbanismo e Infraestructura; y de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación y estudio concerniente a las condiciones en que se encuentran las represas y los embalses del área Oeste de Puerto Rico.” “SEGUNDO INFORME PARCIAL COJUNTO AL SENADO DE PUERTO RICO: Las comisiones de Desarrollo de la Región Oeste y de Urbanismo e Infraestructura y de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. del S. 313, tiene a bien someter para la aprobación ante este honorable cuerpo legislativo un Informe Parcial. ALCANCE DE LA MEDIDA La medida ante nos propone ordenar a las Comisiones de la Región del Oeste; Urbanismo e Infraestructura; y de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación y estudio concerniente a las condiciones en que se encuentran las represas y los embalses del área Oeste de Puerto Rico Las Comisiones celebraron una vista ocular en la cual asistieron la Autoridad de Energía Eléctrica, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y envío memorial explicativo la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El pasado 15 de julio de 1986, se aprueba a la Ley Núm. 133, la cual crea el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses. Dicho Programa tiene el propósito de mantener, conservar, inspeccionar y velar por la seguridad de las presas y embalses que se encuentren o construyan en Puerto Rico para protección de la vida y propiedad de los ciudadanos y, en especial, de los residentes del área donde está localizada la estructura y de las comunidades adyacentes a dicha área. La entidad encargada de administrar el Programa es la Unidad de Inspección y Reglamentación para la Seguridad de Presas y Embalses de la Autoridad de Energía Eléctrica. De las treinta y cinco represas que pertenecen al Programa sólo dos están localizadas en el área oeste de Puerto Rico. Estas son Ajíes y Daguey, localizadas en el Municipio de Añasco. La Represa Ajíes fue diseñada y construida el 1984 por el Servicio de Conservación de Suelos del Departamento de Agricultura Federal para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico. Este embase se utiliza para el control de inundaciones. La misma está localizada al norte del Pueblo de Añasco frente a la Carretera PR 402. El agua almacenada en este embalse proviene de la quebrada Ajíes. De acuerdo con la expresión de la Autoridad de Energía Eléctrica, el Personal de la Unidad de Inspecciones de Represas y Embalses inspeccionó la Represa en marzo de 2008 y le señalaron al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que realizará un análisis de rotura de la represa para producir los planos de inundación para el Plan de Acción de Emergencias de la Represa, además de la limpieza y mantenimiento de la Represa. Todavía no han cumplido con los requerimientos. 13320 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Por otro lado, la Represa Daguey, fue diseñada y construida el 1978 por el Servicio de Conservación de Suelos del Departamento de Agricultura Federal para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico. Este embase se utiliza para el control de inundaciones. La misma está localizada al noreste del Pueblo de Añasco próxima a la carretera RP404. El agua almacenada en este embalse proviene de la quebrada Daguey. Por su parte, la Autoridad de Energía Eléctrica también indicó que el Personal de la Unidad de Inspecciones de Represas y Embalses inspeccionó la represa en septiembre de 2008 y le señalaron al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que realizará un análisis de rotura de la represa para producir los planos de inundación para el Plan de Acción de Emergencias de la Represa, además de remover los caballos que se encuentran en el área de la Represa. Todavía no han cumplido con los requerimientos. En ninguna de estas represas se ha cumplido con la limpieza y poda de los predios de la represas, en especial la sección de aguas abajo del muro de tierra de las represas. Esta situación impide que el personal técnico de la Unidad de Inspecciones de Represas y Embalses pueda verificar si hay alguna posible filtración u otro tipo de problema que puedan afectar la integridad estructural de estas represas. El Lago Regulador de Isabela fue diseñado en el 1995 por Capacete, Martín y Asociados y Las Piedras Construction. El dueño de la represa es la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La capacidad de almacenamiento de agua es 399 acres-pies. Se construyó para utilizar las aguas principalmente para consumo doméstico en caso de reparaciones o mantenimiento de los canales de riego. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados están encargados del mantenimiento y el Distrito de Riego de Isabel está encargado de sus operaciones. El Personal de la Unidad de Inspecciones de Represas y Embalses inspeccionó la represa en marzo de 2009 y le señalaron a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que tenía que preparar un Plan de Acción de Emergencia para la Represa, reparar la verja ubicada al pie de la represa, remover vegetación de la verja interior, remover arbustos de la pendiente interior de la represa, los monumentos para las mensuras horizontales y verticales se deben pintar para mejor identificación, reparar la verja interior debe ser reparado, efectuar mensuras horizontales y verticales, remover basura del lago y reparar depresiones en el terreno hechas por vehículos. Aunque todavía no se ha atendido los señalamientos por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados todavía no existen indicadores de un peligro inmediato. Por su parte, la Asociación de Alcaldes da la bienvenida a esta investigación debido a que reconoce la necesidad de darle mantenimiento a estas Represas y evitar que suceda lo acaecido en los pasados años con la Represa de Carraízo, y la Represa Dos Bocas. Estas represas al estar construidas hace aproximadamente entre diez y veinte años, las mismas necesitan darle mantenimiento para evitar que los sedimentos disminuyan la capacidad de las represas. Por otro lado, no existe un plano topográfico que muestre las elevaciones después de la construcción. Ante esta situación, se necesita un estudio de mesura topográfico profundo para poder determinar las condiciones actuales de las represas tales como el topo, la salida de emergencia, la pendiente del dique o talud, la invertida de la tubería. El mantener estos estudios al día es sumamente importante para determinar si alguna de las características físicas de las represas requiere modificarse para garantizar su ejecutoria y los estándares de seguridad. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES Por lo antes expuesto, las comisiones de Desarrollo de la Región Oeste y de Urbanismo e Infraestructura y de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y 13321 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 consideración de la R. DEL S. 313, tiene a bien recomendar a este honorable cuerpo legislativo la aprobación del Informe Parcial de la Resolución del Senado 313, con las siguientes recomendaciones: 1. Ordenar a las agencias pertinentes un estudio sobre la sedimentación y otros contaminantes que impacten las represas y embalses. 2. Citar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que nos explique la razón de los incumplimientos de los señalamientos del Personal de la Unidad de Inspecciones de Represas y Embalses. 3. Citar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados con respecta al Lago regulador de Isabela. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luis Daniel Muñiz Cortés Presidente Comisión de Desarrollo de la Región del Oeste (Fdo.) Larry Seilhamer Rodríguez Presidente Comisión de Urbanismo e Infraestructura (Fdo.) Luz M. Santiago González Presidenta Comisión de Recursos Naturales y Ambientales” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe Final sometido por la Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, en torno a la Resolución del Senado 426, titulada: “Para ordenar a la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación con el propósito de analizar la viabilidad de permitir al Hospital de Veteranos de Puerto Rico, utilizar las facilidades de estacionamiento del antiguo penal o presidio de Puerto Rico, mejor conocido como “Oso Blanco”, hoy clausurado.” “INFORME FINAL AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, previo estudio y consideración, somete a este Alto Cuerpo el Informe Final de la Resolución del Senado 426, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. 13322 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ALCANCE DE LA MEDIDA El propósito de esta medida es ordenar a la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación con el propósito de analizar la viabilidad de permitir al Hospital de Veteranos de Puerto Rico, utilizar las facilidades de estacionamiento del antiguo penal o presidio de Puerto Rico, mejor conocido como “Oso Blanco”, hoy clausurado. ANALISIS DE LA MEDIDA De la Exposición de Motivos de esta pieza legislativa se desprende que el Hospital de Veteranos de Puerto Rico ofrece sus servicios diariamente a miles de personas, a saber: veteranos, militares en servicio activo, dependientes, familiares y personal relacionado procedentes de toda la Isla. Asimismo, recibe veteranos, militares en servicio activo, sus dependientes y familiares de las Islas Vírgenes Americanas, Estados Unidos y otros países que han servido, o están sirviendo en las Fuerzas Armadas. A ello se añade todo el personal que trabaja, visita o que se relaciona con la institución diariamente. Estas personas, por lo general, llegan al hospital en transportación propia, creando congestiones de tráfico y limitando el área de estacionamiento para los veteranos que se dan cita a las clínicas. A raíz de esto, muchos veteranos optan por llegar de madrugada a sus citas, para poder estacionarse y recibir los servicios médicos relacionados, a partir de las 6:00 AM, manteniéndose en las salas de espera hasta que le atiendan, en ocasiones ya llegada la tarde. Otros, se mantienen dando vueltas por el estacionamiento durante horas, aportando a la congestión, gastando gasolina y añadiendo monóxido de carbono a la atmósfera, hasta que se desocupa algún estacionamiento para asistir a las diferentes clínicas. Desde hace algún tiempo, el antiguo Presidio Estatal, conocido como “Oso Blanco”, fue clausurado. Sus edificios, oficinas y otras dependencias se encuentran ubicados muy cerca de las facilidades del Hospital de Veteranos. Los espacios de estacionamiento de la penitenciaria, hoy fuera de uso, podrían ser utilizados por los veteranos que asisten a las citas y clínicas y que no pueden acceder al estacionamiento del hospital por no haber espacio disponible. Por tal razón, este Senado entiende pertinente explorar las alternativas de uso de dichas facilidades, hoy en desuso, con el propósito de atender las necesidades de miles de veteranos que han contribuido al desarrollo de Puerto Rico, a sus familiares, y ahora, cuando su condición de salud es más precaria, es menester proveerles toda la ayuda posible. Esta Comisión solicitó memoriales explicativos a la Oficina del Procurador del Veterano, a la Administración de Servicios Generales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Todos respondieron enviando sus comentarios. La Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño agradece el interés por darle una mejor calidad de vida a los veteranos. Afortunadamente, esa situación logró resolverse luego de entrar en unos acuerdos interagenciales entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas con el Hospital de Veteranos para utilizar el estacionamiento multipisos para los veteranos que tienen citas en la institución. Éste era ocupado, en su mayoría, por los empleados del hospital, quienes ahora ubican sus vehículos en un estacionamiento externo perteneciente a la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA). 13323 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Finalizan indicando que ese arreglo ha traído beneficios, tanto para los veteranos como para el gobierno. Los veteranos ahora no tienen que madrugar para llegar a sus citas en el Hospital teniendo así una mejor calidad de vida. En cuanto al gobierno, recibe ingresos adicionales debido a que el gobierno federal (VA) paga los estacionamientos de los empleados. La Administración de Servicios Generales indica que esta investigación va dirigida a buscar alternativas para ayudar a resolver el problema de falta de estacionamiento en el Hospital de Veteranos maximizando la utilización de facilidades gubernamentales que están disponibles y en desuso. En un momento de crisis económica como el que estamos viviendo, el gobierno se beneficia con medidas como ésta que promueve la utilización de estructuras e instalaciones que, aunque ya no son funcionales para unos propósitos, sí podrían serlo para otros. Finalmente entienden que el propósito que persigue la presente medida, podría hacerse extensivo a otras instalaciones del gobierno que actualmente se encuentran en desuso por no ser viables para un fin particular, pero que podría sacársele provecho para otras actividades. Asimismo, el Departamento de Corrección y Rehabilitación señala que ellos no mantienen el control, ni los derechos propietarios sobre dichos terrenos. El 22 de octubre de 2007, este Departamento, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas firmaron un “Mater Agreement”, con el Fideicomiso para la Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, mediante el cual le traspasaban los derechos de titularidad del predio donde ubicaba la antigua Penitenciaría Estatal de Río Piedras. Añaden que en dicho acuerdo colaborativo se establecieron los términos y condiciones mediante los cuales la Corporación de Empresas y Trabajo del Departamento de Corrección y Rehabilitación podría permanecer dentro de los predios, hoy en día propiedad del Fideicomiso. Actualmente el Departamento de Corrección y Rehabilitación se encuentra en conversaciones con el Fideicomiso, a los únicos efectos de extender el anterior contrato con el objetivo de completar el proceso de remoción de los equipos remanentes en la antigua Penitenciaría Estatal. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Los propósitos de esta investigación quedaron aclarados por la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño. Ésta entiende que la situación expuesta en esta Resolución de Investigación logró resolverse con los acuerdos interagenciales entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas con el Hospital de Veteranos para utilizar el estacionamiento multipisos para los veteranos que tienen citas en la institución. Éste era ocupado en su mayoría por los empleados del hospital, quienes ahora ubican sus vehículos en un estacionamiento externo perteneciente a la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA). La Administración de Servicios Generales recomienda que se promueva la utilización de estructuras e instalaciones que, aunque ya no son funcionales para unos propósitos, sí podrían serlo para otros. En un momento de crisis económica como el que estamos viviendo, el gobierno se beneficia con la aprobación de medidas como ésta que promueven la utilización de estructuras e instalaciones gubernamentales en desuso. 13324 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Trabajo y Recursos Humanos, previo estudio y consideración, somete a este Alto Cuerpo el Informe Final de la R. del S. 426, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luz Z. Arce Ferrer Presidenta Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe Final sometido por la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas, en torno a la Resolución del Senado 574, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación sobre la condición de las compañías que ofrecen seguros de salud, o seguros de servicios médicos, o seguros médicos o compañías relacionadas con los seguros de salud, o seguros de servicios médicos, o seguros médicos en Puerto Rico en vista de la crisis económica y los artículos y otras noticias relacionadas con la situación financiera precaria en que se encuentran algunas de ellas, y el posible cierre o liquidación de las mismas; y cualquier otro asunto o tema relacionado.” “INFORME FINAL AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, previo a estudio y consideración, tienen el honor de rendir a este Alto Cuerpo su Informe Final en relación a la R. del S. 574. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución del Senado 574 ordena a la Comisión de Banca Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico que realice una investigación sobre la condición de las compañías que ofrecen seguros de salud, o seguros de servicios médicos, o seguros médicos o compañías relacionadas con los seguros de salud, o seguros de servicios médicos, o seguros médicos en Puerto Rico en vista de la crisis económica y los artículos y otras noticias relacionadas con la situación financiera precaria en que se encuentran algunas de ellas y el posible cierre o liquidación de las mismas; y cualquier otro asunto o tema relacionado. 13325 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Según expresa la Exposición de Motivos en los últimos días se han publicado varias noticias y artículos en la prensa en Puerto Rico sobre los problemas económicos y financieros de las compañías que ofrecen seguros de salud, o seguros de servicios médicos, o seguros médicos o compañías relacionadas con los seguros de salud, o seguros de servicios médicos, o seguros médicos en Puerto Rico. Los comentarios y la información recibida crean una preocupación genuina para este Senado. Es de conocimiento general que el cierre de una compañía que ofrece seguros médicos o relacionada con los seguros médicos en Puerto Rico crea un disloque en la economía del País y en los ciudadanos del mismo. No solamente afecta la economía como ya se ha expresado, sino que afecta la salud y la seguridad de los servicios médicos a miles, o millones de puertorriqueños que confían en dichas entidades para afrontar los gastos de sus servicios médicos. Es de conocimiento general que los gastos por los servicios médicos han aumentado seriamente en Puerto Rico, y que los mismos en ocasiones aumentan de una manera que en ocasiones los deja fuera del alcance del puertorriqueño común, o menos pudiente. A base de lo anterior y en cumplimiento a las obligaciones y deberes de esta Asamblea Legislativa se ordena que se realice la investigación del tema mencionado. ANALISIS DE LA MEDIDA La Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, celebró Vista Pública el martes 6 de octubre de 2009 a la 1:30 pm en el Salón de Audiencias Roberto Rexach Benítez. Fueron citados para deponer las siguientes agencias y/o entidades privadas: Administración de Seguros de Salud (ASES), Departamento de Salud, Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE), Oficina del Comisionado de Seguros y Medicare & Medicaid Advantage Providers Association (MMAPA). El Departamento de Salud se excusó y envió ponencia y Medicare & Medicaid Providers Association (MMAPA) no llegó a la Vista Pública pero no obstante envió su ponencia. Administración de Servicios de Salud (ASES) En la ponencia de la Administración de Servicios de Salud (ASES), leída por el Lcdo. Domingo Nevárez Ramírez, Director Ejecutivo de la misma, explica que sobre la alegada situación precaria que se encuentran algunas compañías relacionadas con los seguros de salud, le reservan la mayor deferencia al Comisionado de Seguros para que establezca las recomendaciones necesarias para velar por la salud económica de las aseguradoras. En el caso de ASES como parte del proceso de evaluación de las aseguradoras, a éstas se le solicita lo siguiente: Por cada $1.00 de ingreso, tienen que tener un respaldo de $7.00 de capital. Por cada $1.00 de deuda, tienen que tener $0.95 en activos. Certificado de Solvencia del Comisionado de Seguros. Estados Financieros Auditados y los Estados Financieros que solicita el Comisionado de Seguros (Estados Estatutarios). En el caso de las entidades de salud mental, se le pide fianza que cubra dos meses de facturación. 13326 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Departamento de Salud Explican que la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). La Administración es una Corporación Pública, y se establece como una instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dentro de la misión organizacional de ASES ellos destacan: Proveer acceso al pueblo de Puerto Rico a servicios de salud de excelencia utilizando el modelo de cuido dirigido, o coordinado mediante la contratación de seguros de salud privados y la fiscalización y evaluación de las compañías aseguradoras contratadas con el fin de garantizar la libre selección, calidad y costo-eficiencia de los servicios. Negociar, implantar y administrar el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Garantizar el pago de primas. Evaluar, supervisar y reglamentar los servicios de salud contratados. Ordenar todos los estudios necesarios para cumplir con el mandato de la Ley Núm. 72. Proteger los derechos de los proveedores y beneficiarios mediante el establecimiento de un sistema para la resolución de quejas y querellas. Además de la Ley Núm. 72, antes citada, los contratos que se suscriben con las compañías contratadas se fundamentan en las disposiciones del Plan Estatal de Asistencia Médica (Medicaid State Plan). Este plan es aprobado por el Center for Medicaid and Medicare Services (CMS) en donde se disponen los servicios mínimos que se tienen que incluir en la cubierta de servicios médicos. El proveedor viene obligado a cumplir con los requisitos del State Plan e incorporar programas de calidad dirigidos a evaluar el desempeño del cuidado de salud de los beneficiarios. Entienden que ASES puede ofrecer información más detallada a la Honorable Comisión sobre los asuntos que persigue esta Resolución, ya que en virtud de la Ley Núm. 72 estos tienen la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores para proveer el Plan de Salud del Gobierno. Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE) ACODESE hace constar su apoyo a esta Resolución y a la investigación que en la misma se propone. Aclaran que la industria de los seguros es una de las más reguladas tanto a nivel federal como local. Como prueba de ello menciona el Informe Anual que sobre su situación económica tienen que rendir a la Oficina del Comisionado de Seguros. Además de ello, las que participan en la licitación del Plan de Salud de los Empleados y Funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y sus Municipios, anualmente tienen que certificarse por la Oficina del Comisionado de Seguros y por la Oficina de Seguros Públicos. Por virtud de la Ley Núm. 32 de 18 de marzo de 2008, la Oficina del Comisionado de Seguros tiene el deber de examinar periódicamente si el capital en función de riesgo de cada asegurador está en un nivel adecuado que permita al asegurador afrontar cualquier situación de emergencia. Igualmente, los aseguradores de servicios de salud, como administradores de cubiertas para patrones autoasegurados (third party administrators) son auditados periódicamente por los planes de salud autoasegurados. Lo anterior significa que la condición económica de los 13327 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 aseguradores de salud es conocida por el Comisionado de Seguros, quien es el regulador y experto en la industria de seguros. Difieren de la premisa expresada en la Exposición de Motivos en cuanto a que existen problemas económicos y financieros en la industria de seguros de salud en general, toda vez que la gran mayoría de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud han estado funcionando adecuadamente, a la vez que brindan un servicio valioso al público puertorriqueño. Además expresan, que si la presente resolución autoriza y ordena una investigación a fin de establecer esta premisa, es prematuro concluir que, de hecho, existen en términos generales, este tipo de problemas económicos. Entienden que emitir expresiones generalizadas como las vertidas en la Exposición de Motivos, es expresar opiniones sobre lo que se pretende investigar y socavar la confianza que siempre ha tenido el pueblo puertorriqueño en la industria de seguros de salud. Quieren aprovechar la discusión sobre la solvencia económica de las distintas aseguradoras y organizaciones de servicios de salud para plantear un asunto que les preocupa. El mismo se refiere a la inclusión de beneficios mandatorios mediante legislación que no han sido contemplados en la cotización de los riesgos, la tarifación del seguro y su correspondiente prima luego de comenzado el año de contrato para las pólizas de seguros de salud. Dichas medidas pueden tener un efecto negativo en la solvencia económica de las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud y atentan contra las disposiciones constitucionales sobre el no menoscabo de las relaciones contractuales. Oficina del Comisionado de Seguros Compareció el Lcdo. Jesús Hernández Manzano, en representación del Comisionado de Seguros, quien no presentó ponencia. Sometió a la Honorable Comisión copia de los Informes Anuales que radican las compañías de seguros en la Oficina del Comisionado de Seguros. Medicaid and Medicare Advantage Products Association, Inc. (MMAPA) La Asociación de Productos Medicaid y Medicare Advantege (MMAPA) representan los intereses de las Compañías Medicaid y Medicare Advantage licenciadas como organizaciones de cuidado de salud que operan como proveedores de cubierta de salud en Puerto Rico. Reconocen la función investigativa del Senado de Puerto Rico y hacen constar su respaldo a esta Resolución para aclarar cualquier preocupación pertinente a las finanzas de las compañías que ofrecen seguros o servicios de salud en Puerto Rico y a su vez contribuir a realzar la confianza depositada por sus asegurados y de los consumidores en general. Insisten, al igual que otros deponentes, en lo altamente regulada que es esta industria tanto a nivel federal como estatal. En virtud de la Ley Núm. 32 del 18 de marzo de 2008, toda compañía que presta servicios de seguros de salud en Puerto Rico se ve obligada de rendir anualmente informes de su situación financiera a la Oficina del Comisionado de Seguros y están sujetos a las más estrictas normativas y exigencia fiscal requerida por dicha Ley. La Oficina del Comisionado de Seguros examina continua y minuciosamente el capital de riesgo de las aseguradoras para cerciorarse que estos cumplan con los niveles establecidos que permitan al asegurador afrontar reclamos inesperados. Entienden que las compañías contratadas por el Gobierno de Puerto Rico para ofrecer servicios de salud a los ciudadanos indigentes por conducto de la Administración de Seguros de Salud (ASES) cumplen con sus requisitos contractuales y regulatorios aplicables y gozan de los más altos estándares de excelencia en la industria. 13328 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como parte de su investigación y examen exhaustivo, esta Comisión solicitó a las compañías de seguros médicos varios documentos incluyendo sus estados financieros y otros documentos relacionados. Además se solicitó documentos adicionales a la Oficina del Comisionado de Seguros. También se celebraron varias reuniones ejecutivas con representantes de las compañías analizadas. Luego del análisis serio y profundo, como es costumbre de la Comisión, se determinó que en general las compañías analizadas se encuentran en una situación financiera saludable. No obstante se incluirán comentarios al respecto como parte de los hallazgos y se hicieron varias recomendaciones. 1)2)- 3)- 4)- 5)- 6)- HALLAZGOS La industria de seguros de salud ó seguros de servicios de salud en una altamente regulada tanto a nivel federal como estatal. Las compañías rinden informes trimestrales y anuales a la Oficina del Comisionado de Seguros que son un vehículo para darle seguimiento a la salud económica de las aseguradoras. Los que licitan en el Plan de Salud de los Empleados y Funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y sus Municipios, anualmente tienen que certificarse por la Oficina del Comisionado de Seguros y por la Oficina de Seguros Públicos. Los exámenes de la Oficina del Comisionado de Seguros y sus señalamientos sirven para cerciorarse de que cumplen con los niveles establecidos y con los reglamentos establecidos. Por virtud de la Ley 32 de 18 de marzo de 2008, la Oficina del Comisionado de Seguros tiene el deber de examinar periódicamente si el capital en función de riesgo de cada asegurador está en un nivel adecuado que permita al asegurador afrontar cualquier situación de emergencia. En los exámenes regulares de la Oficina del Comisionado de Seguros a las compañías de seguros y seguros médicos, se hicieron numerosos señalamientos. Mencionamos los más frecuentes: Durante el examen no fue posible reconciliar las partidas consideradas en el cómputo del ajuste contractual y las cifras que surgen del registro de la Organización. Las organizaciones mantienen contratos de grupo con tarifas diferentes a las aprobadas por la Oficina del Comisionado de Seguros. El Código establece que la Organización deberá mantener un registro completo de todas las querellas que se reciben. Muchas no mantienen el mismo. Las Organizaciones no presentaron los Informes Anuales completados en todas sus partes aplicables. Deficiencia en la reserva establecida para un período determinado. Luego de realizado los ajustes por la Oficina del Comisionado algunas reflejan un menoscabo de activos. Los estados financieros de las aseguradoras, en algunos casos, están ligados a hospitales o compañías subsidiarias ó afiliadas no permitiendo ver con transparencia las operaciones entre estas compañías. La falta de cumplimiento de diferentes artículos del Código de Seguros de Puerto Rico. 13329 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La adquisición de inversiones prohibidas por el Código de Seguros de Puerto Rico. La otorgación de contratos de Administración con otras compañías sin la aprobación o desaprobación por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 7)- 8)- La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico no realiza los exámenes con la frecuencia deseada, demora mucho en reportar los resultados de dichos exámenes, en ocasiones en más de un año, y aparentemente no se le da el seguimiento adecuado a los Informes trimestrales y anuales de las compañías. Los exámenes de la Oficina del Comisionado de Seguros y sus señalamientos sirven para cerciorarse que cumplen con los niveles establecidos que permiten al asegurador afrontar reclamos inesperados y tienen el poder para exigir remedios a la situación. RECOMENDACIONES Luego de considerar los hallazgos mencionados, esta Honorable Comisión tiene las siguientes recomendaciones: Esta es una industria altamente regulada tanto a nivel federal como estatal No es la falta de leyes, reglamentos o regulaciones las que impiden fiscalizar la situación económica de las aseguradoras y cerciorarse que puedan afrontar reclamos inesperados. La Oficina del Comisionado de Seguros no actúa con la rapidez necesaria, no da seguimiento a los señalamientos con la diligencia necesaria, ni examina los documentos que se le presentan con la rapidez y eficiencia necesaria para conocer siempre la condición económica de las aseguradoras de salud y poder tomar las medidas necesarias a tiempo. Recomendamos que la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico realice los exámenes a las compañías en unos términos que no excedan los dos años. Recomendamos que la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico le requiera a las compañías de seguros que en los informes trimestrales presenten un detalle de los casos que se están manejando por las entidades y que fueran presentadas contra ellas, para evaluar la reserva para contingencias. Esta Honorable Comisión recomienda que en las transacciones entre relacionadas se incluyan documentos que cumplan a cabalidad con las disposiciones de leyes aplicables y que las mismas sean previamente revisadas y aprobadas o autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Se recomienda aumentar la cantidad del depósito contra insolvencia y que se analice y se revise el proceso de supervisión, seguimiento y posible liquidación de una compañía de seguros para analizar la posibilidad de incluir un procedimiento que incluya una etapa de cese y desista en la cual se le conceda a la compañía un tiempo razonable para resolver los problemas financieros o de reservas. CONCLUSION La Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico ha determinado que existen suficientes leyes y reglamentos tanto a nivel federal como estatal que regulan esta industria. La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico es la responsable de examinar, auditar y monitorear las compañías aseguradoras no ha realizado el trabajo 13330 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 en la forma adecuada. Solicitamos una investigación exhaustiva de los procedimientos y funcionamiento de la Oficina del Comisionado de Seguros para determinar qué ocasiona el que dicha Oficina no cumpla con sus funciones ministeriales. Por lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, luego del estudio y consideración de la Resolución del Senado 574, recomienda la aceptación de este Informe Final Respetuosamente sometido, (Fdo.) Lornna J. Soto Villanueva Presidenta Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe Final sometido por la Comisión de Gobierno, en torno a la Resolución del Senado 593, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar el posible cierre de negocios dedicados a la gestoría de licencia; la prohibición de la práctica de la gestoría de licencia por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas; así como los efectos y resultados que tendrían estos posibles cierres sobre la ciudadanía.” “INFORME FINAL AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene el honor de presentar a este Alto Cuerpo el informe final de la Resolución del Senado Número 593. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resolución del Senado Número 593 propone ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar el posible cierre de negocios dedicados a la gestoría de licencia; la prohibición de la práctica de la gestoría de licencia por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas; así como los efectos y resultados que tendrían estos posibles cierres sobre la ciudadanía. ANALISIS DE LA MEDIDA La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en su Artículo 1.46 define el término, “Gestores de 13331 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Licencias”, como toda persona autorizada por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para dedicarse al negocio de gestionar o tramitar por otro, con la autorización de éste, la obtención de cualquier tipo de licencia o su renovación, relacionada con vehículos de motor, y por cuyos servicios podrá recibir el pago de honorarios. Dicha Ley faculta al Secretario a establecer un reglamento a los fines de implantar las normas y regular todo negocio que se dedique a la gestoría de licencias permitidas por la Ley Núm. 22, supra. Por su parte el “Reglamento de los negocios de gestorías de licencias”, Reglamento Núm. 6272 del Departamento de Transportación y Obras Publicas es aplicable a toda persona natural o jurídica y a sus agentes autorizados que se dediquen al negocio de gestoría de licencias de conducir y de vehículos de motor y arrastres en Puerto Rico. El servicio brindado por todo negocio dedicado a la gestoría de licencias debidamente certificado es uno de fácil acceso y de conveniencia, toda vez que la gran mayoría de las personas que lo frecuentan lo hacen debido a que no tienen el tiempo suficiente para tramitar personalmente su propia licencia u otro servicio requerido que pueda ser obtenido mediante gestores. Esto es así ya que el propósito primordial de este tipo de negocio va dirigido a ahorrarles tiempo y dinero a los clientes. En días recientes hemos recibido varias comunicaciones en las cuales se expresa que DTOP tiene la intención de cerrar este tipo de negocio o mejor dicho de prohibir este tipo de práctica. Según la información brindada el Departamento de Transportación y Obras Públicas justifica dicha acción debido a que la licencia de conducir digitalizada sólo se puede obtener personalmente y no mediante gestores. Sin embargo, cabe señalar que los conductores no están obligados a obtener el nuevo formato digitalizado de la licencia de conducir, sólo la obtienen los que así interesan hacerlo. De manera tal, que a las personas que no les interese obtener el formato digital e interesen los servicios de negocios de gestoría, se les estaría privando de un servicio indispensable y beneficioso para ellos. Ante esta situación el Senado de Puerto Rico entiende más que necesario realizar una investigación a los fines de evaluar el posible cierre de negocios dedicados a la gestoría de licencia; la prohibición de la práctica de la gestoría de licencia por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas; así como los efectos y resultados que tendrían estos posibles cierres sobre la ciudadanía. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de toda pieza legislativa, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, solícito sus comentarios a diversas entidades públicas y privadas, sobre la Resolución del Senado Número 593. Entre estas, la Sra. Ana Margarita Reyes, Presidenta de Gestores y Agentes Autorizados de Puerto Rico, el señor Wilfredo Gracia, Vice Presidente, y la señora Norma Iris Cruz Díaz, Gestora del Área de Cayey, el señor José Grau de Jesús, Gestor en el Área de Ponce, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Directora Regional del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de Carolina, el Director Regional del Centro de Servicios al Conductor de Caguas, el Director Regional del Centro de Servicios al Conductor de Bayamón, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. A petición de la Comisión suscribiente comparecen ante los miembros del Senado, la Sra. Ana Margarita Reyes, Presidenta de Gestores y Agentes Autorizados de Puerto Rico, el señor Wilfredo Gracia, Vice Presidente, y la señora Norma Iris Cruz Díaz, Gestora del Área de Cayey. 13332 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Indican que las gestorías datan del año 1988; cuando fueron creadas por un grupo de comerciantes que cobraban una pequeña cantidad para tramitarle a otro contribuyente los diversos procedimientos relacionados al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), como renovación de licencia de conducir, traspasos de vehículos de motor, notificaciones, duplicados de licencias, en fin todo lo relacionado con el Departamento. Señalan que están estrictamente regulados y fiscalizados por ley y que fomentan una industria sana y de servicio al pueblo. Se oponen al R. del S. Número 593 y se reafirman en respaldar las gestiones y la legislación necesaria para regular y legalizar cualquier negocio de gestoría que no cumpla con las leyes y reglamentación vigentes del Gobierno de Puerto Rico. Por otro lado, compareció a la Vista Pública, el señor José Graud, indicando su oposición a la medida ya que tiene un negocio de gestoría ubicado en la ciudad de Ponce. Indica que las facilidades del Centro de Servicios al Conductor (CESCO) en Ponce está en condiciones deplorables y su negocio brinda un servicio más ágil y rápido. El Departamento de Transportación y Obras Públicas luego de evaluar el contenido de la referida resolución investigativa, en el memorial explicativo realizan un breve resumen de la procedencia del negocio de gestores de licencia, entre otros aspectos mencionados. Señalan que, el Secretario del DTOP tiene plena facultad en ley para reglamentar las gestorías de licencias en Puerto Rico; por el interés apremiante que tiene el estado en garantizar la seguridad pública y evitar las falsificaciones en este tipo de transacciones. Por lo tanto, señalan que al amparo de las facultades concedidas al Secretario en la Ley Núm. 22, supra, se adoptó el Reglamento Número 6272 del 2 de enero de 2001, conocido como Reglamento para los negocios de gestorías de licencias. Mencionan que cumplen con las disposiciones del Real ID Act (Public Law 10913 of May 11, 2005). Por último, traen a la consideración de la Comisión que el 21 de agosto de 2009 se convirtió en la Ley Núm. 88, lo que fuera el P. de la C. 1315. Esta legislación, a la cual se le denominó “Ley de Uniformidad en las Identificaciones Oficiales”, se adoptó a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico atemperar las disposiciones legales sobre tarjetas de identificación y licencias de conducir expedidas en nuestra jurisdicción a los requisitos federales establecido en el Real ID Act. Indican que la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico fue que se expidieran únicamente “Real ID-compliant DL/IDs”. Indican que, con lo antes expuesto se modifica el estado de derecho vigente, a los efectos de que el Secretario no tendrá discreción para desistir de requerir una fotografía digital, ni la firma del conductor en presencia de una persona autorizada por el DTOP, Aún así, indican que continúan evaluando la viabilidad de incluir a los gestores de licencias en el proceso de la obtención y renovación de las licencias de conducir, siempre y cuando los mecanismos disponibles les permitan garantizar el cumplimiento con la ley y la pureza de los trámites. Por otra parte, compareció ante la Comisión el señor Pedro L. Machin Pérez, Director de CESCO de Caguas. Indico mediante ponencia que durante la pasada Administración, se indica a los Gestores que a partir del 7 de julio del año en curso se estaría eliminando el expedir certificados de licencia de conducir tramitadas a través de ellos. Dicho comunicado se dejó sin efecto bajo las órdenes del actual Director Ejecutivo el señor Heriberto Pérez Pérez. Indica que, la razón expuesta bajo el pasado director fue que debido a la digitalización del sistema que requiere que el contribuyente asista al CESCO para firma y foto digitalizada. Esto eliminaba la posibilidad que el gestor pudiera tramitar la licencia debido a que su cliente venia obligado a llegar hasta el CESCO para el trámite antes descrito. Opina que se deben estudiar las posibilidades para que los gestores puedan continuar brindando servicios. 13333 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El señor Nelson Ruiz Otero, Director de CESCO de Bayamón, estuvo presente en la Vista Pública y está de acuerdo con los puntos traídos a colación de parte de Pedro L. Machin Pérez, Director de CESCO de Caguas. Al momento de redactar el presente informe no emitieron comentarios al respecto, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. CONCLUSION La Resolución del Senado Número 593 propone ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar el posible cierre de negocios dedicados a la gestoría de licencia; la prohibición de la práctica de la gestoría de licencia por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas; así como los efectos y resultados que tendrían estos posibles cierres sobre la ciudadanía. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable ya que el propósito primordial de este tipo de negocios es ahorrar dinero a los clientes y no consumir tanto tiempo en los procesos pertinentes. La Asamblea Legislativa decidió adoptar la Ley Núm. 133 del 22 de julio de1988 para enmendar la ya derogada Ley Núm. 141 de 1960 (antigua Ley de Vehículos y Tránsito), con el propósito de delegar en el Secretario del DTOP la reglamentación y fiscalización de esta industria de servicio. Eventualmente, disposiciones similares fueron incluidas en la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada; actual Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El Art. 1.46 define el término Gestores de Licencias como: toda persona autorizada por el Secretario para dedicarse al negocio de gestionar o tramitar por otro, con la autorización de éste, la obtención de cualquier tipo de licencia, o su renovación, relacionada con vehículos de motor y por cuyos servicios podrá recibir el pago de honorarios. Más adelante, en el Art. 3.18 se dispone que ninguna persona podrá dedicarse al negocio de gestores de licencia, ni realizar actuaciones propias de dicho negocio en Puerto Rico sin haber previamente aprobado el examen para la obtención de la licencia de gestor que ofrece el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. El Departamento de Transportación y Obras Públicas dejo claro que no tiene la intención de cerrar este tipo de negocio o prohibir la práctica. Según expone el DTOP en el pasado, este tipo de negocio no estaba reglamentado por ninguna agencia gubernamental, lo cual daba margen a que se hicieran transacciones fraudulentas o se timara a los ciudadanos. Finalmente el Departamento de Transportación y Obras Públicas, dejo planteado que continúan evaluando la viabilidad de incluir a los gestores de licencias en el proceso de la obtención y renovación de las licencias de conducir y que no tiene la intención de cerrar los negocios dedicados a la gestoría de licencia o la prohibición de la práctica. La Comisión de Gobierno luego de realizar una investigación minuciosa y evaluar todos los comentarios vertidos en las Vistas Públicas sobre la presente resolución investigativa entiende necesario que el CESCO tiene varios aspectos que mejorar. Entre los aspectos a mejorar, que exista una comunicación efectiva entre el Departamento de Hacienda y CESCO. Otra sugerencia es sobre los pagos realizados de multas en los centros judiciales en el área de colecturía, deben reflejarse al momento, o la mayor brevedad posible en los centros para evitar inconvenientes o de no guardar la evidencia de pago los ciudadanos se ven en la obligación de tener que efectuar los pagos nuevamente al momento de renovación de un marbete o licencia de conducir si no aparecen las multas debidamente pagadas en el sistema de DTOP. 13334 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 A tenor con lo anterior, la Comisión de Gobierno; del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta a esta Alto Cuerpo, el informe final de la Resolución del Senado Número 593. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Carmelo J. Ríos Santiago Presidente Comisión de Gobierno” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciba. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. Vamos a la Resolución que dejamos pendiente. Estamos hablando de la Resolución del Senado 722. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se llame la Resolución del Senado 722. SR. PRESIDENTE: Adelante. ---- Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 722, titulada: “Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar minuciosamente las gestiones administrativas del ex alcalde del Municipio de Ponce, Francisco Zayas Seijo; la posible negligencia del ex ejecutivo con el cumplimiento de presentar el Single Audit de la Ciudad; serias posibles irregularidades en el esquema de procesos de permisos para la construcción del Centro de Convenciones; y la posible negligencia en la utilización de fondos federales del Programa Head Start; y para otros fines.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay unas enmiendas adicionales en Sala. SR. PRESIDENTE: Adelante. 13335 Martes, 17 de noviembre de 2009 ENMIENDAS EN SALA En el Texto: Página 3, líneas 1 y 2 Núm. 30 tachar “Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales” y sustituir por “Asuntos Federales; y de Asuntos Municipales” Es la enmienda, señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Lo que se ha hecho es alternar. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, de segundo a primero y de primero a segundo. SR. PRESIDENTE: Correcto. ¿Alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor senador Bhatia Gautier. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, ¿estamos en la Resolución del Senado 722? SR. PRESIDENTE: Correcto. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, para un turno breve. Este es el tipo de Resolución que contaría con el voto de la delegación, por lo menos de este Senador, siempre y cuando el lenguaje que lleva la Resolución no fuera un lenguaje tan inflamatorio, que la mera lectura de la Resolución, que lo que pretende es investigar, llega ya a las conclusiones de que se ha cometido un acto casi delictivo, es decir un acto criminal. Y yo lo que creo es que si se va a hacer una investigación, es una investigación y si es una conclusión es una conclusión. Esta Resolución del Senado 722, en esencia, lo que hace es un enjuiciamiento sin haber ni tan siquiera dado la oportunidad al ex alcalde de la Ciudad de Ponce, Ico Zayas, sin haberle dado la oportunidad a hacer un proceso, este Senado se apresta a aceptar unas conclusiones en la Exposición de Motivos, donde obviamente, por lo menos para este Senador, se me hace totalmente imposible votarle a favor a esta Resolución por las conclusiones en que llega. Con mucho gusto creo que se debe analizar e investigar ese asunto como todos los asuntos que se presentan ante este Senado que tengan méritos, pero no llegando a conclusiones de la manera que llega esta Resolución del Senado 722, la forma en que está redactada es imposible para este Senador y estoy seguro para otros compañeros votarle a favor. Esas son mis palabras, señor Presidente. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, en el entirillado está claro que son posibles. Así que entiendo que responde esa pregunta. De todas maneras, que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 722, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay unas enmiendas adicionales en Sala. SR. PRESIDENTE: Adelante. 13336 Martes, 17 de noviembre de 2009 ENMIENDAS EN SALA En el Título: Página 1, línea 1 Núm. 30 tachar “Asuntos Municipales; y de Asuntos Federales” y sustituir por “Asuntos Federales; y de Asuntos Municipales” SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---- Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 128: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 128, titulado: “Para añadir un inciso (r) al Artículo 72 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir, entre los hechos que se consideran circunstancias agravantes a la pena, el que la víctima del delito sea pariente dentro del segundo grado de consanguinidad del convicto.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto del enrolado certificado por la Cámara de Representantes con las contenidas enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) José Emilio González Velázquez (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Eder E. Ortiz Ortiz CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Liza M. Fernández Rodríguez (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” 13337 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. de la C. 128) LEY Para añadir un inciso (r) al Artículo 72 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir, entre los hechos que se consideran circunstancias agravantes a la pena, el que la víctima del delito sea pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del convicto. EXPOSICION DE MOTIVOS El nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, en su Exposición de Motivos, establece que aspira a prevenir individualmente la comisión de delitos mediante la reinserción social del confinado cuando alcance su rehabilitación y a servir de instrumento de prevención general mediante la afirmación de nuestros valores. Uno de los valores más preciados en Puerto Rico y compartido por toda la sociedad, es el respeto y consideración que todo individuo le debe a sus parientes más cercanos. Lamentablemente, hay personas que en nuestra sociedad no respetan las leyes, ni consideran a los demás, ni sienten ninguna consideración por sus padres, abuelos, hijos o hermanos. Con bastante frecuencia se han informado incidentes en los que individuos maltratan a sus propios familiares, les privan abusivamente de sus bienes, les niegan cuidado y atención, y hasta los agreden verbal y físicamente. Incluso, hay delincuentes que han asesinado a sus padres, abuelos, hijos o hermanos, que revelan con tal crimen su absoluto desprecio por los valores más innatos del ser humano. Es por esto, que cuando un individuo comete un delito en que la víctima sea un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, tal incalificable acto no puede tratarse igual que cuando la víctima es una persona particular. En el Artículo 72 se enumeran las circunstancias agravantes que se tienen que considerar a la hora de imponer la pena. Entre tales agravantes están los siguientes: el convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar reincidencia; el convicto cometió el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida; el convicto amenazó a los testigos; utilizó a un menor o impedido para la comisión del delito; utilizó un arma de fuego; el convicto abusó de su superioridad física; la víctima era particularmente vulnerable ya sea por ser menor de edad, de edad avanzada o incapacitado mental o físico y; el delito fue motivado por prejuicio hacia la víctima. El hecho de que el delito se cometa contra un pariente que se encuentre dentro del tercer grado de consanguinidad del convicto debe ser, necesariamente, una circunstancia agravante. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se añade un inciso (r) al Artículo 72 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 72.-Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito: (a) ………………………………………………………………………… (r) La víctima del delito es pariente, tanto por vínculo biológico como por adopción, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del convicto.” Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” 13338 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia con respecto al Proyecto de la Cámara 128. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda. ---SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, tenemos los nominados que hemos confirmado, alguno de ellos están aquí, vamos hacer un breve receso para permitir que puedan entrar y saludar a los compañeros Senadores y Senadoras, que acaban de votar a favor de sus nombramientos. Así que por lo tanto, un breve receso. SR. PRESIDENTE: Breve receso, que le den acceso a los nominados que fueron confirmados por el Senado de Puerto Rico. RECESO SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para ir al Tercer Orden de los Asuntos. SR. PRESIDENTE: Adelante. TERCER ORDEN DE LOS ASUNTOS INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes: De la Comisión de Turismo y Cultura, cinco informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos del señor Rafael J. Colón Oliveri, para miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña; del señor Juna Carlos Batlle Hernais, para miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo; de la señora Loretta Phelps De Córdova, para miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña; de la Pianista Sylvia M. Lamoutte, para miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico y de la señora Laura Ballori Lage, para miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. De la Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento de la señora Wanda Rosa Caldas Díaz, para Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. 13339 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 De la Comisión de Bienestar Social, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento de la señora Iliana Caraballo Pedraza, para miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno a la R. C. de la C. 31, un informe, proponiendo que dicha resolución conjunta, sea aprobada con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según el entirillado electrónico que se acompaña. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, en los Informes Positivos en el inciso (a) de la Comisión de Turismo y Cultura, propone que sean confirmados cinco (5) Informes de Nombramientos, para que los cinco (5) sean incluidos en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, en el inciso (b) de la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, un Informe proponiendo que sea confirmado el nombramiento de la señora Wanda Rosa Caldas Díaz, para que sea incluido en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, también de Bienestar Social, para sea incluido el nombramiento de la señora Iliana Caraballo Pedraza, en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, la Cámara de Representantes ha radicado un Informe de Comité de Conferencia y el Senado también, en torno a la Resolución Conjunta de la Cámara 31, para que dicho Informe sea incluido en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciban todos los Informes Positivos de Comisiones Especiales, Permanentes y Conjuntas. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. MENSAJES Y COMUNICACIONES DE TRAMITE LEGISLATIVO La Secretaría da cuenta de los siguientes Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo: Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo reconsideró como Asunto Especial del Día y en Votación Final el P. de la C. 1037, lo aprobó nuevamente en el Calendario de Ordenes Especiales del Día y en el de Aprobación Final, tomando como base el texto enrolado, con las siguientes enmiendas: En el Texto: Página 1, línea 28 después de “(18 años).” añadir “Quedará también emancipado todo menor que haya alcanzado los dieciocho (18) años o más para propósito de recibir servicios médicos y 13340 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 tratamientos en las salas de emergencias y urgencias y en caso de que un menor de dieciocho (18) años o más sea madre o padre, podrán autorizar los servicios médicos para sus hijos en las salas de emergencias y urgencias.” Del Secretario de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho Cuerpo Legislativo reconsideró como Asunto Especial del Día y en Votación Final el P. de la C. 1577, lo aprobó nuevamente en el Calendario de Ordenes Especiales del Día y en el de Aprobación Final, tomando como base el texto enrolado, con las siguientes enmiendas: En la Exposición de Motivos: Página 2, línea 4 En el Texto: Página 2, línea 14 Página 2, línea 15 Página 3, entres las líneas 4 y 5 En el Título: Página 1, línea 5 después de “de exacciones” eliminar “de” y sustituir por “por” después de “no estarán sujetos al pago de exacciones” eliminar “de” antes de “impacto (impact fees)” añadir “por” intercalar un nuevo inciso “(e)”, para que lea como sigue: “(e) para propósitos de esta Ley, el término “exacciones por impacto” (“impact fees”) sólo se refería al pago por conexión por servicio que una corporación pública le cobre a un desarrollador por cada unidad de vivienda construida. Para propósitos de esta Ley, el término “exacciones por impacto” no incluirá aquellas aportaciones impuestas por una corporación pública por concepto de cualquier obra extramuros, mejora u obra de infraestructura requerida para endosar un proyecto de vivienda.” después de “de exacciones” eliminar “de” y sustituir por “por” Del Secretario de la Cámara de Representantes, ocho comunicaciones, remitiendo firmados por la Presidenta de dicho Cuerpo Legislativo y solicitando que sean firmados por el Presidente del Senado, los P. de la C. 8; 485 (sust.); 874; 1041; 1267; 1372; 1596 y 1644. Del Secretario de la Cámara de Representantes, ocho comunicaciones, devolviendo firmadas por la Presidenta de dicho Cuerpo Legislativo, las R. C. del S. 26; 30; 38; 212; 247; 264 (conf.); 310 y 313. 13341 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Del Secretario de la Cámara de Representantes, cuatro comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado, con enmiendas, los P. del S. 716; 893; 1126 y la R. C. del S. 300. Del Secretario de la Cámara de Representantes, nueve comunicaciones, informando que dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado, sin enmiendas, las R. C. del S. 198; 213; 248; 301; 302; 308; 312; 317 y 318. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, en el inciso (e), la Secretaría de la Cámara de Representantes notifica cuatro (4) comunicaciones informando que ha aprobado con enmiendas cuatro (4) Proyectos, específicamente en el Proyecto del Senado 716 y en el Proyecto del Senado 1126, el Senado de Puerto Rico concurre con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a dichas medidas. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador portavoz García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente, para que conste que la Delegación del Partido Popular se opone a la concurrencia del Proyecto del Senado 1126. SR. PRESIDENTE: Que conste. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, con respecto al Proyecto del Senado 893 y la Resolución Conjunta del Senado 300, el Senado de Puerto Rico no concurre con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a dichos Proyectos y solicita que se conforme un Comité de Conferencia para ambas medidas. SR. PRESIDENTE: Cómo no. Vamos a designar al senador Martínez Maldonado; la senadora Peña Ramírez; el senador Ríos Santiago; a la senadora Soto Villanueva, por la Mayoría; y el senador García Padilla, por la Minoría, en el Proyecto del Senado 893. A la señora senadora Padilla Alvelo; el senador Torres Torres, el senador Martínez Santiago; la senadora Santiago González; y el senador Tirado Rivera, en la Resolución Conjunta del Senado 300. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciban todos los Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo. SR. PRESIDENTE: Que se reciban. PETICIONES Y SOLICITUDES DE INFORMACION AL CUERPO, NOTIFICACIONES Y OTRAS COMUNICACIONES La Secretaría da cuenta de las siguientes Comunicaciones: De la señora Loida Soto Nogueras, Secretaria, Junta de Planificación, una comunicación, remitiendo aviso de Vista Pública en torno a la Consulta Núm. 2006-53-0437-JPU, sobre la ubicación de un proyecto residencial mixto, Barrio Saco, Ceiba. De la Oficina del Contralor, dos comunicaciones, remitiendo los informes de auditoría núm. CP-10-05 Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, (Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot) y M-10-22 Municipio de Arecibo. 13342 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se reciban. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. Que se reciban. MOCIONES Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame Anejo A La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame: Moción Núm. 1068 Por el señor Rivera Schatz: “Para felicitar a los miembros de la Unidad de Rescate Aéreo del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín de Puerto Rico, por su excelente y extraordinaria labor al servicio de nuestro pueblo al enfrentarse al siniestro ocurrido en las instalaciones de la Caribbean Petroleum Corporation.” Moción Núm. 1069 Por el señor Rivera Schatz: “Para presentar un merecido reconocimiento al prestigioso diseñador Oscar de la Renta, tanto por sus ejecutorias en el campo de la moda, como por sus aportaciones a distintas obras benéficas.” Moción Núm. 1070 Por el señor Rivera Schatz: “Para felicitar a la joven Liza Valeria Moreno Pérez, por su destacada participación en la Liga Superior de Futbol de Puerto Rico.” Moción Núm. 1071 Por la señora Arce Ferrer: “Para expresar sus condolencias a la señora Gloria Hernández, sus hijos el Almirante Diego Hernández y la doctora Rosa Enid Hernández Padilla y demás familiares, con motivo del fallecimiento de don Diego Hernández Hernández.” Mociones Escritas La Secretaría da cuenta de las siguientes Mociones Escritas: La senadora Luz M. Santiago González, ha radicado la siguiente moción por escrito: “La Comisión de Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico solicita respetuosamente a este Alto Cuerpo, se le conceda prórroga de noventa (90) días laborables 13343 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 adicionales para culminar el trámite legislativo necesario para rendir su informe en torno a las siguientes medidas: P. del S. 1064, R. del S. 161, R. del S. 193.” La senadora Luz M. Santiago González, ha radicado la siguiente moción por escrito: “La Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico solicita respetuosamente a este Alto Cuerpo, se le conceda prórroga de noventa (90) días laborables adicionales para culminar el trámite legislativo necesario para rendir su informe en torno a las siguientes medidas: R. del S. 380, R. del S. 381, P. de la C. 271.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Anejo A, del Orden de los Asuntos, donde incluye las Mociones 1068 hasta la 1071, inclusive. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, de la senadora Luz María Santiago González, para que se aprueben ambas mociones radicadas por la Senadora. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ASUNTOS PENDIENTES SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que los Asuntos Pendientes se mantengan en Asuntos Pendientes. (Los Asuntos Pendientes son los siguientes: Los P. del S. 537 (sobre la mesa) y 868; la R. C. del S. 259; los P. de la C. 43 (sobre la mesa), 92, 446 (sobre la mesa), 451 (sobre la mesa), 453 (sobre la mesa) y 457 (sobre la mesa); el Sustitutivo del P. de la C. 613 (sobre la mesa); los P. de la C. 755, 1038, 1213, 1226, 1351 (sobre la mesa), 1692 (Segundo Informe) y 1736 (sobre la mesa); las R. C. de la C. 6 y 407 (sobre la mesa). SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, un breve receso. SR. PRESIDENTE: Sí, voy a decretar un receso. Son las tres y cincuenta de la tarde (3:50 p.m.), voy a tener un Caucus con la Mayoría ahora en mi oficina. Así que le voy a pedir a los compañeros Senadores y Senadoras de la Mayoría que pasen por mi oficina para un Caucus que tenemos que celebrar. A la Delegación del Partido Popular, estimo que tal vez en treinta o cuarenta y cinco minutos, aproximadamente, regresamos para atender lo que queda y vamos a terminar temprano en el día de hoy. Cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), cuatro y cuarenta y cinco (4:45 p.m.), aproximadamente, empezamos de nuevo. Así que receso; a los compañeros de la Mayoría, por favor, pasen por mi oficina. A los que me están escuchando en alta voz, que vayan a mi oficina. 13344 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 RECESO SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que continuemos la discusión con el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. Adelante. Entiendo, señor Portavoz, que los asuntos que nos quedan por atender nos debe tomar alrededor de una hora. ¿Hora y media? Hora y media. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, entre una hora, hora y media. SR. PRESIDENTE: Así es que estaríamos terminando alrededor de las seis de la tarde (6:00 p.m.), quizás un poco más o un poco menos. SR. ARANGO VINENT: Como habíamos planificado. SR. PRESIDENTE: Como habíamos planificado. Así que a los Senadores y Senadoras, para que se mantengan aquí en sus bancas, vamos a atender una serie de nombramientos, unos Informes de Conferencias. Así es que, adelante, señor Portavoz. CALENDARIO DE LECTURA Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Rafael J. Colón Olivieri, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Juan C. Batlle Hernais, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Loretta Phelps de Córdova, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la Pianista Sylvia M. Lamoutte, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del 13345 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 nombramiento de la señora Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Wanda R. Caldas Díaz, para el cargo de Comisionada Asociada de la Comisión del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Bienestar Social, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Iliana Caraballo Pedraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se proceda con la discusión de las medidas que han sido incluidas en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Rafael J. Colón Olivieri, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento del Sr. Rafael J. Colón Olivieri, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación del Sr. Rafael J. Colón Olivieri como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 27 de octubre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe 13346 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. ANALISIS E HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. Rafael J. Colón Olivieri nació en el municipio de Aibonito un 30 de marzo de 1947. Actualmente se encuentra soltero y reside en el municipio de Mayagüez. En el área académica se desprende de la información suministrada que el Sr. Rafael J. Colón Olivieri, para el año 1990, estudió un Doctorado en Fisiología y Letras en la Universidad de Nueva York. Para el año 1973, obtuvo una maestría en Artes en Estudios Hispánicos de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. De igual forma, para el año 1969, estudió un Bachillerato en Artes de Estudios Hispánicos en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. En cuanto a su experiencia profesional, para el año 1993, laboró como Catedrático Asociado en el Departamento de Estudios Hispánicos para la Universidad de puerto Rico, Recinto de Mayagüez. En el año 1988, trabajó como Catedrático Auxiliar para el Departamento de Estudios Hispánicos, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Desde el año 1978 hasta el año 1981, laboró como Instructor para el Departamento de Estudios Hispánicos en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. En el año 1977 hasta el año 1978, se acogió a una licencia con sueldo para cursar asignaturas doctórales en la Universidad de New York, Recinto de Madrid, España. Evaluación Psicológica El nominado, Sr. Rafael J. Colón Olivieri no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominado. Análisis Financiero El Auditor y CPA contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, al igual que el personal asignado a estas labores por dicha oficina, realizaron un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo En la investigación de campo, según el informe sometido por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En la entrevista que se le realizó al Sr. Rafael J. Colón Olivieri, éste expresó que aún esta interesado en la nominación que le hiciere el Sr. Gobernador. El nominado añadió que es un honor poder aportar sus conocimientos a la profesión y a Puerto Rico. Por otra parte, se entrevistaron a algunas personas relacionadas al nominado. Durante el mes de septiembre del presente año, se entrevistó al Dr. Jorge Ivan Arrocho, quien es amigo y fue compañero de trabajo del nominado. Señaló además, que conoce al nominado por más de 20 años y que es una persona muy querida, respetada en su comunidad, por sus familiares, amigos y en la Institución Universitaria. Entre las características personales que le impresionan del Sr. Colón, es su 13347 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 conocimiento y pasión por la cultura. En cuanto a su laboriosidad, él señaló que fue un destacado profesor de Estudios Hispánicos y que aún retirado siguen interesado en la educación. Asimismo, añadió que es un hombre con una credibilidad extraordinaria y felicita al Sr. Gobernador por su nominación, pues asegura que será un digno representante para el pueblo de Puerto Rico en la junta en la cual fue nominado. De igual forma, se entrevistó al Dr. Stuart Ramos Biaggi, quien actualmente es Ecólogo y fue Rector de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. Éste expresó conocer al nominado por más de 20 años y lo describió como un excelente ser humano y un hombre de familia. Aludió que es una persona educada, estudiosa de la lengua y un caballero en todo el sentido de la palabra. Igualmente apuntó, que es un hombre con una conducta moral intachable y de lograr la confirmación van adquirir una persona de gran valor. Otro de los entrevistados lo fue el Dr. Uroyoan Walker, quien es amigo del nominado hace varios años. Éste dijo que es un hombre de familia que se preocupa mucho por su entorno familiar y que es un excelente hijo, amigo y compañero de trabajo. Aludió que es una persona muy inteligente, efectiva y asertiva en su trabajo. Agregó, que es una persona sumamente estudiosa y responsable y en la que se puede confiar. Lo recomendó favorablemente para la Junta. Todas las personas entrevistadas en relación al nominado, lo respaldan en un 100%, sin reserva de clase alguna. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe recomendando la confirmación del Sr. Rafael J. Colón Olivieri como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico dé el consentimiento al nombramiento del señor Rafael J. Colón Olivieri, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor Rafael J. Colón Olivieri, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado al señor Rafael J. Colón Olivieri, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Notifíquese al señor Gobernador inmediatamente. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la consideración por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Juan Carlos Batlle Hernais, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico: 13348 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento del señor Juan Carlos Batlle, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación del licenciado Juan José Forastieri como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 27 de octubre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. ANALISIS E HISTORIAL DEL NOMINADO El señor Juan Carlos Batlle, nació en el Municipio de San Juan un 23 de abril de 1973. Actualmente se encuentra casado con la Sra. Camelia Cestero Font, el 8 de junio de 2002. De dicho matrimonio nacieron sus dos hijas; Graciela Batlle Cestero, de cinco (5) años y Marcela Batlle Cestero de tres (3) años. Se incluye y hace formar parte de este informe el Resumé, el cual recoge su preparación académica, así como también, todas sus experiencias de trabajo y otros pormenores relativos a su persona y a su desempeño profesional. Evaluación Psicológica El nominado, señor Juan Carlos Batlle, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominado. Análisis Financiero El señor Juan Carlos Batlle pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero del nominado, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). 13349 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Investigación de Campo En la investigación de campo, según el informe sometido por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, se entrevistó a la esposa del nominado, Sra. Camelia Cestero Font, quien lleva seis (6) años de matrimonio y con quien ha procreado dos niñas. Esta narró que el nominado es buen proveedor, una persona de principios religiosos, que tiene dominio de sí mismo, emocionalmente equilibrado y estable. Lo considera un hombre muy justo y dedicado a su trabajo. Nunca ha tenido problemas con vecinos ni con la justicia. Buen ciudadano, quien rinde sus planillas a tiempo y nunca se ha visto con personas ni en lugares de dudosa reputación. Sus amistades son personas trabajadoras, gente muy seria y comprometida con su trabajo. Expresó que Juan Carlos es un padre ejemplar, un buen esposo y un trabajador incansable y lo recomienda y apoya en toda gestión que sea beneficial para su persona y su carrera profesional. De igual forma, se entrevistó al Lcdo. Javier Ferrer, quien es socio del Bufete Pietrantoni y Álvarez. Este manifestó que conoce al nominado desde 1995. Han mantenido una amistad, ya que el nominado ha sido su cliente. Expresó que las relaciones del nominado con su comunidad son muy buenas. Lo considera una persona buena, noble y bien profesional. Joven vertical, honesto, de buen corazón, de buenos sentimientos y de gran solvencia moral. Lo recomienda sin reserva alguna y manifestó que ha sido buena elección por parte del Gobernador de Puerto Rico. Otro de los entrevistados lo fue el Sr. Ryan Marín, CPA. Manifestó que conoce al nominado hace más de veinte (20) años, ya que fueron compañeros de estudios. Ambos ejercen la misma profesión. Expresó que las relaciones del nominado con su comunidad son excelentes. Siempre ha dedicado tiempo a causas justas. De igual manera son las relaciones con su familia, relación de mucho amor y respeto. De las características que más le impresionan del nominado son: su profesionalismo, lo responsable, es una persona de altos valores y muy buenos principios arraigados en sí mismo y enseñados por sus padres. Es muy trabajador. De igual manera “será un activo en la Junta a la que ha sido nominado”, cita. Por último se entrevistó al nominado, quien expresó que está interesado en pertenecer a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo porque siempre ha querido pertenecer al Servicio Público, pero nunca lo pudo hacer por los compromisos que siempre ha tenido con su esposa, sus hijas y su hogar. Ahora, a través de esta Junta, podrá brindar su ayuda al Servicio Público, pues estima que hay que cambiar la imagen de Puerto Rico. En Puerto Rico las personas que trabajan en el área de turismo deben sentirse orgullosa de servir a los turistas. “Hay que internalizar que es servicio no denigra ningún ser humano y el puertorriqueño debe sentirse orgulloso de servir, para que los turistas quieran volver a la isla”. Todas las personas entrevistadas en relación al nominado, lo respaldan en un 100%, sin reserva de clase alguna. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación del señor Juan Carlos Batlle, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” 13350 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para el Senado de Puerto Rico dé el consentimiento, por parte del señor Gobernador, del señor Juan Carlos Batlle Hernais, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor Juan Carlos Batlle Hernais, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor Juan Carlos Batlle Hernais, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo del Gobierno de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Loretta Phelps de Córdova, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la señora Loretta Phelps de Córdova, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación de la señora Loretta Phelps de Córdova como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 27 de octubre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. ANALISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Loretta Phelps de Córdova nació en el estado de Oklahoma de los Estados Unidos de América el 26 de noviembre de 1938. Actualmente se encuentra casada con el Sr. Roberto Lope 13351 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Córdova Arone, con quien procreó Roberto Esteban, Andrés Lope, Raúl Federico y Lisa Marie Córdova Phelps. Todos son residentes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. En cuanto al área académica se desprende de la información suministrada que la Sra. Loretta Phelps de Córdova cuenta con un Doctorado (PhD) en Historia de la Universidad de Valladolid, España graduada en 1993, Cum Laude. Además, obtuvo una Maestría en Derecho del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, San Juan, Puerto Rico del 1988, estudios Post Graduados en Historia de la Universidad de Cambridge, Great Britian, del 1987. Su Bachillerato lo hizo en Inglés, de la Universidad de Tulsa, en Oklahoma. Su escuela secundaria la realizó en Tulsa, Oklahoma y en Canadá. En cuanto a su experiencia profesional, actualmente es Presidenta de la Corporación sin fines de lucro “Wordworks, Inc.”, registrada en el Departamento de Estado con la Licencia #57526. La misma está dedicada a producir proyectos educativos y creativos basados en la historia. Además, es la Directora Estatal para Puerto Rico e Islas Vírgenes de la Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario, una entidad del Gobierno Federal, cuyos fondos son administrados por varios programas de servicios (Ameri-Corps*VISTA, Senior Corps, et al, 1996-2005) (ret. from federal government service, 2005). De 1994 al 1996 laboró como Asesora y Consultora del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr. Norman Maldonado, para proyectos ya iniciados y proyectos significativamente dirigidos a las comunicaciones. Además, laboró como Consultora de Comunicaciones para el Centro de las Ciencias y la Ingeniería (RCSE) de la Universidad de Puerto Rico. Tuvo a su a cargo una revista orientada a las ciencias llamada LIAISON, además de haber sido la creadora y editora de la Revista STARQUEST, una revista multidisciplinaria en matemáticas, ciencias, historia e inglés. Además participó en una edición especial mensual para el San Juan Star, creada para un grupo de 60,000 estudiantes de escuelas públicas, alabada por el USDOE. Fue creadora y directora de un Programa Juvenil, apoyado por la American Association of Advancement of Science, en acuerdo con la RCSE y la Corporación para la Difusión Pública; esto desde el 1989 hasta el 1994. Para los años de 1991 hasta el 1993 fue la creadora y directora del primer curso graduado y acreditado sobre Historia y Cultura de Puerto Rico dado en inglés, ofrecido en el Centro de Estudios Avanzados, en San Juan, Puerto Rico. Desde el 1981 hasta el 1995 fue la escritora y coproductora de publicaciones, guiones y programas para las más prestigiosas compañías y firmas de Relaciones Públicas de Puerto Rico, en temas relacionados a la historia y la cultura; ejemplo a ello, La Historia de la Medicina en Puerto Rico, realizado para la televisión y Triple S. Del 1977 hasta el 1981 fungió como Consultora para el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, Hon. Carlos E. Chardón, teniendo a su cargo producir y transcribir documentales para la Educación Especial y la organización para la complementación e implementación de las leyes federales anti discrimen. Evaluación Psicológica La nominada, señora Loretta Phelps de Córdova no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La señora Loretta Phelps de Córdova pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. 13352 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En cuanto al informe financiero de la nominada, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Investigación de Campo Como parte del trabajo que se realiza en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, se realiza una investigación de campo, donde se cubren las siguientes áreas: Relaciones del Nominado con su Comunidad, Relaciones del Nominado con su Familia, Características Personales del Nominado y la Solvencia Moral del Nominado. También se realiza una entrevista al nominado (a) y otra entrevista al cónyuge del nominado (a). De esa manera, la OETN examina las cualidades del nominado y cómo piensan otras personas con relación a la nominada. En la entrevista que se le realizará a la nominada, ésta manifestó estar interesada en su nominación, ya que ve esta oportunidad como un “trabajo comunitario”. Nacida en Estados Unidos y casada con un puertorriqueño, se considera parte de nuestra comunidad puertorriqueña, al extremo que, todo lo que ocurre en su alrededor, le preocupa. La nominada es fundadora del grupo “Los Mentores de San Ignacio”, que tiene como misión el brindar ayuda a los jóvenes que asisten a la Parroquia San Ignacio. Además, la nominada brinda servicios a los jóvenes que se encuentran en las cárceles juveniles en Puerto Rico. De igual manera, se entrevistó al esposo de la nominada, Sr. Roberto Lope Córdova Arone. Muy amenamente, éste nos habló que apoya a su esposa en esta nominación, y sin reserva alguna. Manifestó que la nominada comparte mucho con sus hijos y demás familiares, además de estar siempre activa en actividades comunitarias. Recalca que a su esposa le atrae todo lo relacionado al Tercer Sector, por tal razón decidió formar una organización sin fines de lucro con el propósito de ayudar a los jóvenes. Expresó que es una persona de principios religiosos y de altos valores morales. La considera tranquila en algunas cosas, pero siempre preocupada por las situaciones que se viven en la Isla. Adujo que es una persona justa, responsable y muy comprometida con su trabajo. La considera de excelente conducta moral, y así mismo, con su grupo de amistades. En entrevista con la Sra. Donna Sabater, ésta nos expresó que conoce a la nominada hace treinta y nueve (39) años. Su amistad comenzó con labores de trabajo, pues ambas han trabajado en la creación de libros. Manifestó que las relaciones de la nominada con la comunidad son bien positivas. Tiene siempre muchos buenos proyectos, pues la nominada brinda servicios de tutorías a los jóvenes que se encuentran en las cárceles. En cuanto a las relaciones familiares, Sabater las describe como bellas, pues todos comparten mucho tiempo juntos y se expresan el gran amor entre todos. De las características que posee la nominada que más atención le llaman son su inteligencia, creatividad y voluntad de hacer proyectos. Manifestó que Loretta Phelps es una gran escritora, muy brillante y excelente, además de ser una trabajadora inalcanzable. Cuenta que todos los proyectos que se propone los cumple y los finaliza. Es una mujer que siente gran compromiso. Señaló que es una mujer de gran solvencia moral, bien conservadora, buena cristiana, quien siempre se ha identificado con los jóvenes, a quienes ayuda desinteresadamente, principalmente aquellos que están en las cárceles. Otra de las personas entrevistadas como referencia de la nominada fue el Sacerdote Jesuita, Padre Donald Vega, S. J., de la Parroquia San Ignacio. Este trabaja para la Parroquia San Ignacio, además de ser Profesor en la Universidad Interamericana. Conoce a la nominada hace más de treinta (30) años. Sobre las relaciones que ésta tiene con la comunidad, éste expresó que son maravillosas. 13353 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Muy espontáneamente, éste manifestó que la Sra. Loretta Phelps de Córdova es una “dama con grandes preocupaciones comunitarias”, especialmente con aquellos que no han tenido mejores oportunidades; siente gran empatía con éstos. La describe como una mujer de gran sensibilidad con el que tiene menos. De las relaciones de ésta con su familia refirió que son excelentes. Dice que tiene unos hijos que son maravillosos y un matrimonio de excelencia. Sobre las características personales de la nominada, dice que la más impresionante para él es la “inquietud constante con el mundo en que vive”. Aseguró que es una mujer muy conectada con el ambiente, bien trabajadora y de gran compromiso con las causas nobles. Todo lo que hace, lo realiza con un alto sentido de responsabilidad, el cual marca la diferencia. En cuanto a la solvencia moral de la nominada, el sacerdote expresó que es una “mujer proba”, de altos valores, y de respeto a la dignidad de la persona. La nominada sometió los nombres del Dr. Norman Maldonado, ex Presidente de la Universidad de Puerto Rico y el del Secretario de Educación, Dr. Carlos Chardón, con quienes la nominada ha laborado mano a mano; pero estas personas no han podido estar disponibles para ser entrevistados, debido a las agendas tan ocupadas que ambos tienen. Las otras referencias que fueron entrevistadas favorecen positivamente la nominación de la Sra. Loretta Phelps de Córdova. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación la Sra. Loretta Phelps de Córdova como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueño. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento a la señora Loretta Phelps de Córdova, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Loretta Phelps de Córdova, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Loretta Phelps de Córdova, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la Pianista Sylvia M. Lamoutte, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico: 13354 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la pianista Sylvia M. Lamoutte, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación de la pianista Sylvia M. Lamoutte, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 23 de junio de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. ANALISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La afamada pianista puertorriqueña, Señora Sylvia M. Lamoutte nació el 29 de noviembre de 1935 en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. La nominada estuvo casada con el Dr. José Ismael Iglesias Rivera, médico cirujano plástico, quien falleciera el 5 de agosto de 2008. De dicho matrimonio no hubo hijos procreados. Actualmente, la nominada reside en San Juan, Puerto Rico. Surge de su expediente académico que en el 1960, la distinguida nominada estudió una Maestría en Música con especialidad en Piano, Cum Laude, de la “New England Conservatory of Music”, en Boston, Massachusetts. Para el año 1958 estudió su Bachillerato en Música con especialidad en Piano, graduada Cum Laude del mismo “New England Conservatory of Music” de Boston, Mass. Durante el 1954, realizó un curso básico en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. En cuanto al historial profesional de la nominada se desprende que desde el 1985 hasta el 2005, laboró como Consultora Laboral del Colegio San Ignacio de Loyola. Del 1985 hasta el 1996 estuvo laborando como “Crítica de Música” en el Periódico El Nuevo Día, siendo la primera mujer en ocupar dicha posición. Del 1981 al 1984 fungió como Directora Ejecutiva de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; siendo también la primera mujer en ocupar dicha posición. Además, fue la Productora y Anfitriona del programa radial semanal “Sala de Conciertos en Puerto Rico” por WRTU-FM. De 1980 al 1992 fue la panelista en el programa semanal de televisión “Mirador Puertorriqueño” por WIPR-TV. En el 1980 laboró como Organizadora de la Competencia de Piano Jesús María Sanromá, auspiciada por la Asociación Pro Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Desde el 1960 hasta el 1980 fue Profesora de Piano (Privada) y de 1959 hasta el 1960 realizó la misma 13355 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 labor de Profesora de Piano para el “New England Conservatory of Music”, de Boston, Massachusetts. Evaluación Psicológica La nominada, Señora Sylvia M. Lamoutte, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La señora Sylvia M. Lamoutte pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero de la nominada, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Investigación de Campo Como parte del trabajo que se realiza en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, se realiza una investigación de campo, donde se cubren las siguientes áreas: Relaciones del Nominado con su Comunidad, Relaciones del Nominado con su Familia, Características Personales del Nominado y la Solvencia Moral del Nominado. De esa manera, la OETN examina las cualidades de la nominada y cómo piensan otras personas con relación a la nominada. El 19 de junio del corriente año se entrevistó al Padre Juan José Santiago, sacerdote de profesión y amigo de la nominada hace más de veinte (20) años. Refirió que conoció a la distinguida nominada cuando ésta ofrecía sus servicios de asesoría en el Colegio San Ignacio de Loyola, en Guaynabo. Durante todo ese tiempo, aprendió a respetarla, ya que pudo ser testigo de los conocimientos que ésta tiene en el área de las artes y de la música. Expresó que posee un vasto conocimiento en esas áreas, lo cual fue sumamente beneficioso para el prestigio del Colegio San Ignacio. Añadió que Sylvia posee un gran número de amistades con las cuales tiene muy buena relación. Señaló que es un ser humano “muy noble”; que como hija, fue excelente, hasta el sacrificio de cuidar a sus padres, olvidándose de ella misma. Conoció a su esposo, quien fuera un médico muy reconocido y con quien formó una familia muy feliz, a pesar de no haber procreado hijos. De sus características profesionales le impacta la integridad de la nominada. Expuso que Doña Sylvia es persona de ir directa a las cosas, nunca tiene “medias palabras”; sino que va de frente, “no hay doblez” en ella. Es una mujer muy directa que no va con rodeos. Persona muy honesta, trabajadora, íntegra; persona en quien se puede tener confianza. Señaló que “es una mujer muy cristiana, excelente católica; sin necesidad de ser una beata”. También se entrevistó al Señor Guillermo Martínez, Presidente de GM Holdings y Presidente de CulturArte de Puerto Rico. Refirió que conoce a la distinguida pianista hace más de treinta (30) años. Ambos han sido compañeros de trabajo. Menciona que fue una gran hija con su papá, a quien cuidó hasta el final de sus días, olvidándose de ella y permitiendo que sus padres ocuparan el primer lugar de su vida. De sus características personales le impresionan su dedicación, verticalidad, integridad, y el ser muy trabajadora y honesta. Dijo que a pesar de ser una persona humilde, la nominada es una pianista muy reconocida en Puerto Rico, como conocedora y crítica de las Artes. 13356 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Las personas entrevistadas favorecen la nominación de la pianista Sylvia M. Lamoutte a la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. Ya previamente y con fecha del 13 de febrero de 2009, el Honorable Gobernador había sometido la designación de la Sra. Sylvia M. Lamoutte Caro, para ocupar la posición de Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de Artes Musicales de Puerto Rico. Esta previa nominación fue debidamente evaluada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas del Senado de Puerto Rico, habiéndose sometido a toda la rigurosidad del proceso y producido el Informe Final de Hallazgos correspondiente, con fecha de 23 de junio del corriente año. Por considerar que las funciones que habrá de ejercer la nominada, Sra. Sylvia Lamoutte Caro, en el desempeño de los deberes para la nominación de: Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico y que están íntimamente relacionados y cónsonos con la designación previamente considerada, se adopta íntegramente el informe previo, copia del cual se acompaña. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación de la pianista Sylvia M. Lamoutte, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la Pianista, señora Sylvia M. Lamoutte, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la Pianista, señora Sylvia M. Lamoutte, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la Pianista, la señora Sylvia M. Lamoutte, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico: 13357 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la Sra. Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación de la Sra. Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 13 de noviembre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional de la nominada, como se presenta a continuación. ANALISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Laura Ballori Lage, nació en el Municipio de San Juan un 27 de septiembre de 1979. Actualmente se encuentra soltera y trabaja en una compañía como consejero financiero en Hato Rey. Son sus padres el Sr. Educardo Ballori y la Sra. Conchita Ballori, residentes en Guaynabo. Del área académica de la nominada, se incluye y hace formar parte de este informe un detallado Resumé, el cual recoge su educación académica, así como también todas sus experiencias de trabajo y otros pormenores relativos a su persona y a su desempeño profesional. Evaluación Psicológica La nominada, Sra. Laura Ballori Lage, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La Sra. Laura Ballori Lage, pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero de la nominada, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Investigación de Campo En la investigación de campo, según el informe sometido por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, se realiza una investigación de la nominada 13358 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 que incluye de las siguientes áreas: relaciones de la nominada con su comunidad, relaciones de la nominada con su familia, características personales de la nominada y la solvencia moral de la nominada. El 11 de noviembre de 2009, se entrevistó a la Sra. Laura Ballori Lage, quien es la nominada como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música. La nominada indicó que sigue interesada en el puesto que ocupa, que aceptó la nominación del gobernador porque le gusta trabajar por las artes en Puerto Rico. Comentó que mantiene buenas relaciones con los vecinos, nunca ha tenido problemas con alguna persona y que pertenece a la “Children Fundation”. Recalcó que nunca ha tenido problemas con la justicia, ni algún familiar suyo ha sido acusado por delito grave. Se entrevistó al Sr. Manuel Casiano, quien reside en San Juan y es el dueño de Casiano Comunications, quienes producen Revistas como Imagen y TV Guía. Conoce a la nominada desde siempre, ya que tiene una buena amistad con el padre de la nominada. La consideró como una persona bien integrada a la comunidad con excelentes relaciones con ellos y que organizaba obras de teatro para la comunidad en general. La describió como una persona seria, responsable, inteligente, bilingüe, bien presentada y no es tímida. En cuanto al aspecto laboral mencionó que es muy comprometida, cumplidora e innovadora. Añadió que no tiene nada negativo que decir de ella y es buena muchacha, por lo que la recomienda favorablemente para la posición. Se entrevistó al Sr. Frank Vázquez, quien reside en San Juan y es el jefe actual de la nominada. El Sr. Vázquez mencionó que conoce a la nominada por espacio de cuatro meses y la describe como una persona inteligente, independiente e indicó que esas cualidades son las que más resaltan de su persona. En el aspecto laboral indicó que realiza estados financieros, trabaja con los clientes, hace presentaciones y promueve ideas, añade que tiene un compromiso genuino y hace un excelente trabajo. La recomienda muy favorablemente para la posición. Por otra parte, se entrevistó al Sr. Gregory Corsico, quien reside en el Estado de Nueva York y es abogado de profesión. Conoce a la nominada desde hace aproximadamente trece (13) años como amigo y en lo profesional. Indicó que las relaciones con la comunidad son muy fuertes, mantiene una relación de cordialidad. En las relaciones familiares mencionó que es bien unida a su familia. La describió personalmente como una persona enérgica, comprometida y apasionada con su trabajo. Añadió en el aspecto laboral, que a la nominada le encanta su trabajo y siempre lo termina. Comentó que su solvencia moral es impresionante e intachable, por lo que la recomienda favorablemente para la posición. Todas las personas entrevistadas en relación a la nominada, la respaldan en un 100%, sin reserva de clase alguna. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación de la Sra. Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” 13359 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento de la señorita Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señorita Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Laura Ballori Lage, como Miembro de la Junta de Directores del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Wanda Rosa Caldas Díaz, para el cargo de Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz, recomendando su confirmación para el cargo de Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. El pasado 4 de noviembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico sometió, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación del Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz, como Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Núm. 27, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 13 de noviembre de 2009. La Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, celebró Audiencia Pública el martes, 17 de noviembre de 2009, en el Salón de Audiencias Héctor Martínez, del Senado de Puerto Rico. En dicha vista, la Comisión tuvo la oportunidad de conocer más sobre la Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz. I. BREVE HISTORIAL Y DATOS PERSONALES DE LA NOMINADA La Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz nació el 26 de julio de 1952, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. Hija de Don Antonio Caldas (Q.P.D.), quien se destacó como Comerciante y de la señora Zaida Díaz, quien se desempeñó como ama de casa. La nominada es soltera por divorcio del Sr. Miguel Ángel Peregrina Mayol. De dicho matrimonio son producto las hermanas Wanda 13360 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Rosa y Natasha Marie Peregrina Caldas. La nominada, actualmente reside en el pueblo de San Juan, Puerto Rico. De su resumé se desprende que la nominada ha sido Asesora Legal de la Administración de Servicios Generales (ASG), desde septiembre de 1997 al presente, y fue Directora de Fiscalización y Auditoría Interna de la ASG de abril de 1998 a octubre de 2000. Ha sido profesora universitaria del Sistema Universitario Ana G. Méndez de 1997 al presente; de la Universidad de Phoenix de 2006 al presente; maestra del Colegio San José de 1989 al 1994, y maestra de la Fairfax High School en Virginia, EEUU de 1985 a 1988. Posee un Bachillerato en Educación con especialización en Español de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras en el 1974; una Maestría con especialidad en Español y Educación Bilingüe en 1986, y su Juris Doctor de la Universidad Interamericana de Puerto Rico en 1994. Evaluación Psicológica La nominada, fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluyó que la nominada posee la capacidad psicológica adecuada para ejercer el cargo para el que fue nominada. Análisis Financiero El Auditor y CPA contratado al presente por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, al igual que el personal asignado a estas labores, realizaron un análisis de los documentos financieros sometidos por la nominada. De dichos análisis nada surge que, a entender de dicho profesional y del personal a cargo, indicara inconsistencia en la información financiera y contributiva sometida por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME, evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La investigación realizada cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones en la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. Se revisaron sus antecedentes, provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, nos informa que, llevaron a cabo una entrevista este pasado 9 de noviembre con la Lcda. Caldas Díaz. En la misma, la nominada informó que es genuino su interés de ser Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público y que las razones que la motivaron a aceptar la nominación del señor Gobernador son parte de sus once (11) años de experiencia en el Servicio Público. Expresa: “Deseo ayudar en el Servicio Público y al señor Gobernador de manera sensible, pero apegada a las leyes que así lo ameriten. Para mí es un Privilegio que el Hon. Gobernador haya pensado en mí, ya que pienso que todos debemos aportar al Servicio Público.” Por otro lado, indicó que entiende que no existen situaciones en el pasado ni en el presente que le puedan ocasionar problemas futuros que perjudiquen su nominación. No ha sido investigada administrativamente, ni en el foro estatal o federal. No posee demandas ni querellas como abogada. 13361 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Se entrevistó a varios compañeros de la división donde la nominada labora. Éstos expresaron lo siguiente: Lcda. María Teresa Mojica Lugo, abogada pensionada: Conoce a la nominada hace dieciocho (18) años, fue su Supervisora en la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico y encuentra que la designada es una persona bien estable y prudente. La describe como “alguien accesible, vertical, confidencial, dinámica, comprometida con su trabajo, de mucha visión, muy ética, reconoce sus límites y posee un carácter firme”. “La Licenciada Caldas Díaz, es idónea y hará una buena labor, ya que tiene experiencia a nivel procesal administrativo; no anticipo que pueda tener problemas u obstáculo alguno para su confirmación.” Sra. Edna Ramos Quiles, de la División de Programas Administración de Documentos Públicos de la Administración de Servicios Generales (A.S.G.): Conoce a la Lcda. Caldas Díaz, hace aproximadamente quince (15) años; siendo ésta su amiga y buena compañera de trabajo se ha ganado su respeto y admiración. Entiende que: “ella es justa, de mucho liderato, organizada, inteligente, equitativa, honesta, responsable, y de mucha sensibilidad humana, paciente y con mucha capacidad de escuchar. Indicó que no conoce algo que pueda descalificarla. Añadió: “Ella es la candidata ideal para esa posición, ya que reúne todas las virtudes que la misma requiere”. Sr. Fernando Ríos Lebrón, Ex- Administrador Interino de la A.S.G. y ex-jefe de la nominada: Conoce a la nominada hace once (11) años, relacionándose en los servicios que le ha prestado a la A.S.G., indicó que: “ésta se caracteriza por ser comprometida con su comunidad y trabajadora pro-bono, responsable, solidaria, comprometida, vertical, recta y sin problemas al momento de fiscalizar, pues posee la entereza moral correspondiente a sus compromisos. Es conocedora de la ley, por eso entiendo que esta nominación ha sido bien acertada, ya que la nominada proviene del Servicio Público y podría aportar con vasto conocimiento a este cargo”. De la comunidad de la nominada se entrevistó a dos (2) de sus vecinas, quienes indicaron lo siguiente: Sra. Elsie Dacosta Lugo: Conoce a la nominada hace diez (10) años, menciona de la misma que es una vecina de la cual no tiene queja alguna y la describe como una persona tranquila, correcta y reservada. Añade: “Desde que la conozco ella posee una conducta intachable y bien hogareña. Es bien formal y prudente. Entiendo que Wanda es la persona idónea y confiable que posee los valores y virtudes que puede acarrear la posición.” Sra. Laura E. Santana Núñez: Conoce a la nominada hace aproximadamente cincuenta (50) años. Le consta que “tiene gran experiencia, mucho conocimiento, se preocupa muchísimo por su trabajo, es disciplinada, objetiva y firme, en conclusión, no ha escuchado nada ilegal ni inmoral de su persona. Entiendo que la nominada atenderá los asuntos con la objetividad que las circunstancias lo requieran y asumirá la responsabilidad que 13362 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 conlleva el puesto que ocupará. Para esta nominación ella es perfecta, ya que tiene unas cualidades de humanismo ante todos los que le rodean.” II. AUDIENCIA PUBLICA La Comisión de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, tuvo la oportunidad de recibir a la Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz en la audiencia pública celebrada el 17 noviembre de 2009, donde presentó su ponencia. En su ponencia, la Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz indicó que es nacida y criada en San Juan, Puerto Rico. Sus padres son Zaida Díaz González, ama de casa y Antonio Caldas Rosario, comerciante ya fallecido. Componen el resto de su familia dos hermanos: Antonio y Carlos. Comenta que tuvieron una infancia muy feliz y supervisada, ya que su madre se dedicaba todo el tiempo a ellos. Los estudios eran la prioridad familiar. No obstante, en el tiempo libre disfrutaban en familia de la playa. Estudió en la escuela Eugenio María de Hostos y el Colegio San Antonio en Río Piedras. Sus estudios universitarios iniciales, se efectuaron en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, donde obtuvo su Bachillerato en 1974 (Cum laude) con una especialidad en Educación. Rápidamente, comenzó a trabajar como maestra de segundo grado. Sin embargo, comparte que prácticamente se ha desempeñado en casi todos los grados y niveles: escuela elemental, intermedia, superior y universidad. También trabajó en escuela superior en los Estados Unidos, en la Fairfax High School en el condado de Fairfax, Virginia, donde residió por más de una década. Residiendo en Virginia, cursó estudios postgraduados. Se graduó de maestría en 1986 de George Mason University con especialidad en español y educación bilingüe, con alto promedio. Regresó a Puerto Rico para el 1988 y decidió que era el tiempo perfecto para estudiar Derecho. Siempre le había parecido una carrera interesante que le gustaría emprender. Ingresó en la Universidad Interamericana, graduándose para el año 1994 con buen promedio. Un dato muy especial que desea compartir es que su hija mayor, Wanda se graduaba de universidad para la misma época que ella. Juramentó como abogada con la misma toga. En relación a sus dos hijas, Wanda y Natasha comenta sentirse muy orgullosa. Ambas son producto de la escuela pública de Virginia y estudiaron en Dayton University en Ohio. Ambas son adultas, residiendo Wanda en Boulder, Colorado, donde trabaja como coordinadora de escuela, sirviendo de enlace entre escuelas y el municipio. Natasha sirvió en la Guardia Costanera de los Estados Unidos, donde trabajaba mayormente en farmacia y continua estudios post-graduados en Farmacia, en la Universidad de Shenandoah, Virginia. Continúa indicando que, aunque sus hijas han vivido casi todo el tiempo en los Estados Unidos, dominan el español y les encanta la comida criolla, en especial si se las prepara la abuela “Guelin” como ellas le llaman a su madre Zaida. Su trayectoria como abogada en el servicio público data de 1997, en la Administración de Servicios Generales. Prestó servicios de considerable complejidad al Administrador, funcionarios y empleados gubernamentales. Ha hecho de todo: desde preparar contratos de construcción y de servicios profesionales, notaría; ofrecer adiestramientos de los reglamentos de la agencia, hasta evaluar casos de personal para la aplicación de medidas disciplinarias, de ser necesarias. En estos casos prepara los informes, cartas de intención y cualquier otro documento requerido. De igual forma, ha fungido como oficial examinadora de casos de personal en los que el Administrador le ha designado, donde celebra vistas y prepara todo documento conforme a la vista. Ha preparado reglamentos como el “Reglamento Único de Licitadores de la Rama Ejecutiva” y el “Reglamento de Energía de la Administración”. 13363 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En cuanto a esta nueva faceta de Comisionada de la CASARH, se siente honrada de la confianza depositada en su persona y de poder continuar contribuyendo al servicio público de nuestro país. Entiende que es una responsabilidad muy grande y se compromete a realizarla con apego a la ley, sin olvidar incluir un elemento de sensibilidad, pues trabajará con compañeros, seres humanos. III. CONCLUSION Luego de realizar la evaluación y análisis de la designada, esta Comisión reconoce que su historial profesional, le permitirá desempeñarse cabal y eficientemente en el puesto para el cual fue nominada. El examen de las calificaciones personales, académicas, y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos para ejercer el cargo al que se le designa, y tiene total compromiso y responsabilidad con la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. La Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento de la Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz, como Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luz Z. Arce Ferrer Presidenta Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada Wanda Rosa Caldas Díaz, como Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Wanda Rosa Caldas Díaz, como Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Wanda Rosa Caldas Díaz, como Comisionada Asociada de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Bienestar Social, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Iliana Caraballo Pedraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico: 13364 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Bienestar Social, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe acerca del nombramiento de la Sra. Iliana Caraballo Pedraza, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Sra. Iliana Caraballo Pedraza como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Núm. 27 del 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos el comienzo de la investigación de la designada. El Informe de Evaluación fue producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias de la nominada. La investigación se llevó a cabo de conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Número 42 del Senado de Puerto Rico, del 23 de febrero de 2009. Dicha oficina, luego de realizar la investigar y evaluar a la designada, rindió su informe el 13 de noviembre de 2009. La Comisión de Bienestar Social, analizó el informe presentado y entrevistó a la designada, Sra. Iliana Caraballo Pedraza. I. HISTORIAL DE LA DESIGNADA La Sra. Sra. Iliana Caraballo Pedraza, nació un 03 de junio de 1959 en el Municipio de Cidra, actualmente reside en Bayamón. Al momento de esta investigación, la designada es soltera por divorcio del Sr. Plácido Torres, con quien procreó dos hijas: Arellys Torres Caraballo y Mailyn Torres Caraballo. Su señor padre está fallecido y su señora madre lo es Anatolia Pedraza, de setenta y ocho (78) años. El historial académico de la Sra. Sra. Iliana Caraballo Pedraza demuestra que en 1981, obtuvo un Bachillerato en Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Pío Piedras y completa su Maestría en Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico en el 1992. Posee una Certificación “ACSW Certification” de la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales de Estados Unidos. Su historial profesional y laboral evidencia que la nominada desde 2001 al presente se desempeña como Trabajadora Social Clínica en el Hospital de Veteranos, Centro Médico de Puerto Rico. Trabajó durante el periodo que comprende de septiembre 2000 a febrero 2001, como Directora Asociada del Departamento de la Familia, Oficina de Bayamón y concurrentemente se desempeñaba como Manejadora de Casos para “American Pshyc System”, después de horas de oficina. Para el año 1998 a 2000 laboró como Directora para la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia. Fue Manejadora de Servicios de Apoyo y Preservación de la Salud (FASE, Inc.), desde abril 1995 hasta agosto del 1998. Para el año 1992 hasta abril de 1995, laboró para Tribunal General de Justicia, como Trabajadora Social en casos de custodia y relaciones filiales. Además, la Sra. Caraballo, desde enero de 1984 a septiembre de 1992 fungió como Técnica de Servicios I hasta escalar a la posición de Trabajadora Social IV, en el Departamento de Servicios Sociales de Puerto Rico. 13365 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 II.INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTOS DEL SENADO DE PUERTO RICO a) Evaluación Psicológica La nominada, Sra. Iliana Caraballo Pedraza no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido designada. b) Análisis Financiero Se realizó un detallado análisis de los documentos financieros presentados por la designada. El Auditor y CPA contratado para realizar la investigación financiera determinó que no existe ninguna situación conflictiva en los documentos sometidos ante su consideración. Las Certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME reflejaron que la nominada no tiene deudas con estas Agencias Gubernamentales. c) Investigación de Campo La Oficina de Evaluaciones Técnicas entrevistó a la Sra. Eloísa Negrón Rodríguez, estudiante de Trabajo Social y quien conoce a la nominada hace ocho meses, por ser ésta su Supervisora de Práctica en el Hospital de Veteranos. La Sra. Negrón describe a la designada como una profesional que está al tanto de las situaciones que enfrenta el país y su comunidad, comprometida con aportar sus conocimientos para el mejoramiento de la sociedad. Indicó además, que considera que la nominada es un ser inteligente, que defiende a los compañeros de profesión, trabajadora y que ha demostrado su ética y gran solvencia moral. Manifiesta que sus relaciones familiares son excelentes. Por lo que respalda la designación de la Sra. Iliana Caraballo Pedraza. Se entrevistó igualmente a la Sra. Marilú Aponte Pagán, Oficial Ejecutivo en el Departamento de Recreación y Deportes, quien conoce a la nominada desde la escuela intermedia. Se refirió de la designada como persona sumamente organizada, humilde y noble. Concluye que la Sra. Caraballo es una madre ejemplar, muy trabajadora y laboriosa. Considera que la nominada posee unos valores morales y religiosos muy profundos. Expresó que favorece la designación de la Sra. Iliana Caraballo Pedraza como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Se entrevistó a su vez, a la Sra. Wanda Llovet, Trabajadora Social, quien indicó que conoce a la designada hace quince (15) años. La Sra. Llovet manifestó que la nominada es una persona muy comprometida con el Colegio de Trabajadores Sociales, trabajadora incansable y de gran honestidad. Considera que la nominada es una excelente madre y una persona recta y correcta. La Sra. Llovet entiende que la designación de la Sra. Nydia Colón Zayas es bien acertada y la recomienda sin reserva ninguna. III. RESUMEN DE ENTREVISTA A LA DESIGNADA De la entrevista con la nominada se desprende que la Sra. Iliana Caraballo Pedraza aceptó la nominación que realizara el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, porque desea ayudar a su profesión para que ésta siga creciendo y mejorando. La nominada destacó que no ha tenido problemas con la justicia ni situaciones de conflicto que pudieran ocasionar problemas futuros con su designación. 13366 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Recalcó además, que pertenece al Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. La nominada expresó que nunca había pertenecido a la Junta, que tiene gran interés en participar de la misma. Entiende que es una gran oportunidad de ayudar a sus compañeros de profesión. IV. CONCLUSION Luego de realizar la evaluación y análisis de la información presentada en el informe acerca de la designada, esta Comisión reconoce que el historial personal y profesional de la Sra. Iliana Caraballo Pedraza, su vasta experiencia y las cualidades descritas por los entrevistados, la hacen merecedora de ser confirmada. Los entrevistados han coincidido en describirla como persona capacitada, responsable y organizada. Sostienen que la nominada es una ciudadana seria y de gran honestidad. Su experiencia en el campo laboral y sus cualificaciones personales y académicas reflejan que la nominada cumple con todos los requisitos para ejercer el cargo al que se le designa y que posee el compromiso necesario para desempeñarse como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. La Comisión de Bienestar Social, luego de evaluar las áreas señaladas anteriormente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento de la Sra. Iliana Caraballo Pedraza como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luz M. Santiago González Presidenta Comisión de Bienestar Social” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la señora Iliana Caraballo Pedraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Iliana Caraballo Pedraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Iliana Caraballo Pedraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta de la Cámara 31: 13367 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación a la R. C. de la C. 31, titulado: “Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Policía de Puerto Rico a adoptar conjuntamente un Reglamento para establecer un protocolo uniforme de intervención y abordaje por parte de las diferentes agencias de seguridad para inspección de las medidas de seguridad de las embarcaciones de Puerto Rico y que el mismo incluya que se certifique la aprobación mediante sello provisional por cada inspección.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado (Fdo.) Ángel Martínez Santiago (Fdo.) José E. González Velázquez (Fdo.) Jorge I. Suárez Cáceres CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Eric Correa Rivera (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “ENTIRILLADO ELECTRONICO (R. C. de la C. 31) RESOLUCION CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Policía de Puerto Rico a adoptar conjuntamente un Reglamento para establecer que establezca un protocolo uniforme de intervención y abordaje por parte de las diferentes agencias de seguridad para inspección de las medidas de seguridad de las embarcaciones de Puerto Rico y que el mismo incluya que se certifique la aprobación mediante sello provisional por cada inspección. EXPOSICION DE MOTIVOS Es política pública del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico, el propiciar y garantizar a la ciudadanía, en la prácticas recreativas marítimas, acuáticas y deportes relacionados, así como proteger el agua, la fauna, la flora y otros recursos naturales y ambientales que puedan afectarse por las actividades recreativas o de otra índole que se desarrolle en los diferentes cuerpos de aguas del país. 13368 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986 se creó para propiciar el uso ordenado de los recursos naturales de forma que estimule su uso comercial y recreativo, facilitando el acceso y la navegabilidad de las aguas. En adición esta Ley deberá interpretarse y administrarse en una forma cónsona con la política pública de estimular y fomentar el turismo náutico en nuestro país. Los dueños y operadores de embarcaciones en Puerto Rico están confrontando el problema de que son intervenidos en un mismo día por varias agencias de seguridad pública estatales, municipales y federales, tales como el Coast Guard, Policía Marítima Estatal, Policía Marítima Municipal, Recursos Naturales, etc., con el mismo propósito de inspección de requisitos de seguridad, en muchos casos violentando el derecho constitucional a la intimidad contra registro y allanamiento irrazonable y sin motivos fundados. Para evitar que se violen los derechos de los dueños y operadores de embarcaciones y se puedan cumplir de forma ordenada las inspecciones de seguridad, se debe certificar la inspección mediante un sello provisional por cada inspección. En el descargo de su función constitucional de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y producir legislación al respecto, es que radicamos esta Resolución Conjunta. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Para ordenar Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Policía de Puerto Rico a adoptar conjuntamente un Reglamento para establecer que establezca un protocolo uniforme de intervención y abordaje por parte de las diferentes agencias de seguridad pública para la inspección de las medidas de seguridad de las embarcaciones de Puerto Rico y que el mismo incluya que se certifique la aprobación mediante sello provisional por cada inspección. Sección 2.- Ambas agencias incorporarán, sin limitarse a, los siguientes criterios, al establecer el protocolo uniforme. Los mismos serán parte del marco conceptual del protocolo y tendrán carácter vinculante: Las referidas agencias gubernamentales, sin necesariamente limitarse a ello, incluirán en dicho protocolo que sólo a. En ningún caso se intervendrá con un pescador mientras esté pescando. b. Sólo se podrá intervenir una embarcación en movimiento cuando se haya cometido una violación de ley o reglamento en presencia de un agente del orden público; o cuando haya motivo fundado para creer que se ha cometido alguna violación a una ley o a un reglamento administrado por el DRNA. c. Bajo ninguna circunstancia se harán intervenciones con embarcaciones en movimiento cuando el oleaje alcance o exceda los tres pies. En tal caso, los agentes deberán seguir la embarcación hasta que ésta llegue a puerto, para entonces proceder con la intervención; de esta manera se evitarán riesgos de seguridad. d. Los agentes del orden público tratarán a los pescadores en una forma digna, y los requerimientos que por ley tengan que hacer, los harán siempre en la forma más cortes, civilizada y respetuosa posible. En ningún momento se utilizará fuerza, lenguaje autoritario o agresivo, armas, ni se requerirá a los pescadores que levanten las manos, a menos que ello se justifique para repeler una amenaza real e inminente. e. En toda intervención con el operador de una embarcación, el agente entregará al intervenido, en el acto, una certificación que documente lo ocurrido. Específicamente, el agente documentará la razón de la intervención, el tiempo de duración y las acciones, si alguna, que se hayan tomado durante la intervención. En 13369 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 el caso de intervención con pescadores, deberá especificar además los tipos y cantidades de especies y equipos que fuesen confiscados, si alguno. El agente firmará, bajo juramento y so pena de perjurio, dicha certificación. Por su parte, el intervenido tendrá derecho a firmar dicha certificación y a certificar en la misma cualquier objeción o discrepancia en cuanto a lo documentado por el agente interventor. El agente entregará al intervenido, en el acto, copia de la certificación. Cualquier evidencia obtenida durante una intervención en violación a este proceso, será inadmisible en cualquier foro adjudicativo, ya sea administrativo o judicial. Sección 3.-Esta Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución Conjunta. Sección 4 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden noventa (90) días naturales al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Policía de Puerto Rico para promulgar la reglamentación aquí dispuesta.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta de la Cámara 31. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, un breve receso. SR. PRESIDENTE: Breve receso. RECESO SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, recibimos en Secretaría una comunicación de la Cámara de Representantes, donde no acepta las enmiendas introducidas por el Senado de Puerto Rico al Proyecto de la Cámara 1660, en reconsideración. Se solicita que se cree un Comité de Conferencia, para poder atender las diferencias de dicha medida. SR. PRESIDENTE: Vamos a crear el Comité de Conferencia, lo va a presidir el compañero Seilhamer Rodríguez; la senadora Burgos Andújar; los senadores Berdiel Rivera, Díaz Hernández; y por el Partido Popular, el senador Suárez Cáceres. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que vayamos al turno de Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas. SR. PRESIDENTE: Adelante. 13370 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 CUARTO ORDEN DE LOS ASUNTOS INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas: De la Comisión de Turismo y Cultura, un informe proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento de la señora Delfina Betancourt para miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. De la Comisión de Agricultura, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del señor Yamil W. Toro Toro, para miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. De la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura cinco informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos del licenciado Isander J. Rivera Morales, para Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia; del licenciado Max J. Pérez Bouret, para Fiscal Auxiliar II; de la licenciada Lourdes Ramírez Hernández, para Fiscal Auxiliar I; del licenciado Joel A. Cruz Hiraldo, para Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia y de la licenciada María Z. Trigo Ferraiuoli, para Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. De la Comisión de Salud, ocho informes, proponiendo que sea confirmado por el Senado los nombramientos de la señora Gloria Ivette Benítez Torres, para miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico; de la señora Lucy N. Perichi García, para miembro de la Junta de Opticos de Puerto Rico; del señor José Irizarry Betancourt, para miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico; de la señora Ruby Rodríguez Ramírez, para miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico; del doctor Néstor M. Caballeira Cabranes, para miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico; del doctor Jorge L. Cabán Martínez, para miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico; del señor Jorge Matos Amaro, para miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico; y del doctor Jeffrey Sepúlveda Olivieri, para miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico. De la Comisión de Asuntos Municipales, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del licenciado Ricardo Aponte Parsi, para miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. De la Comisión de Turismo y Cultura, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, para miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. De la Comisión de Recreación y Deportes, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del señor Graham A. Castillo Santiago, para Administrador del Deporte Hípico de Puerto Rico. De la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del señor José Aníbal Figueroa Colón, para miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestro de Puerto Rico. De la Comisión de Salud, cinco informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos de la señora Nydia Ribot Maldonado, para miembro de la Junta Dental 13371 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Examinadora de Puerto Rico; del señor José Antonio Reyes Rivera, para miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales; de la señora Rosa Iris Nieves Valentín, para miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico; de la señora Nayda Reyes Calderón, para miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico; y de la señora Katherine Rivera González, para miembro de la Junta de Terapia Física. De la Comisión de Turismo y Cultura, cuatro informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos de la licenciada Delfina Betancourt para miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial; de la licenciada Delfina Betancourt, para miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación; de la licenciada Delfina Betancourt, para miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo y de la licenciada Delfina Betancourt, para miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía. De la Comisión de Turismo y Cultura, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento de la señora Ana María Martínez Mateo, para miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se incluya en el Orden de los Asuntos la Resolución del Senado 421, con su Informe. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ----- Luego de la preparación del Orden de los Asuntos, se ha recibido el siguiente Informe Positivo de Comisión Permanente: De la Comisión de Hacienda, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del CPA Bernardo Bravo Acosta, para miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se incluya la Resolución del Senado 429, de la Comisión de Asuntos Internos, con su Informe. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se incluyan las Resoluciones del Senado 630, 703 y 783, con su respectivos Informes. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se descarguen y se incluyan las Resoluciones del Senado 813, 726, 805, 806, 807, 808, 809, 810 y 811. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se lean esas medidas. SR. PRESIDENTE: Adelante. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para un breve receso. SR. PRESIDENTE: Breve receso. Entiendo que los cinco (5) nombramientos tampoco los tiene la Delegación del Partido Popular, le faltan. Los últimos cinco (5), ¿no? 13372 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, nosotros tenemos muchos de los nombramientos que se van a distribuir ahora. SR. PRESIDENTE: Se van a entregar. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, ahora. Sí. SR. PRESIDENTE: Breve receso. RECESO SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos en el Senado de Puerto Rico. Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se lean las Resoluciones que se incluyeron en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Adelante. SR. ARANGO VINENT: Que son, repetimos los números… SR. PRESIDENTE: Ochocientos trece (813); 726; 805; 806; 807; 808; 809; 810 y 811. SR. ARANGO VINENT: Eso es así. CALENDARIO DE LECTURA Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de Comercio y Exportación de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Agricultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento señor Yamil W. Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Isander Rivera Morales, para el cargo de Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Max J. Pérez Bouret, para el cargo de Fiscal Auxiliar I. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado 13373 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Lourdes Ramírez Hernández, para el cargo de Fiscal Auxiliar I. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Joel A. Cruz Hiraldo, para el cargo de Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada María Z. Trigo Ferraiuoli, para el cargo de Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Lucy N. Perichi García, como Miembro de la Junta de Opticos de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Irizarry Betancourt, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Ruby Rodríguez Ramírez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Néstor M. Caballeira Cabranes, como Miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. ---- 13374 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Jorge L. Cabán Martínez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Jeffrey Sepúlveda Olivieri, como Miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Asuntos Municipales, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Ricardo Aponte Parsi, como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Educación y Asuntos de Familia, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Aníbal Figueroa Colón, como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Nydia Ribot Maldonado, como Miembro de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Antonio Reyes Rivera, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales. ---- 13375 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Rosa Iris Nieves Valentín, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Nayda Reyes Calderón, como Miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Katherine Rivera González, como Miembro de la Junta de Terapia Física. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Damaris Vázquez Colón, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Ana María Martínez Mateo, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Hacienda, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del CPA Bernardo Bravo Acosta, como Miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico. ---- 13376 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 429, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales Gobierno del senado Senado de Puerto Rico, a que realice una exhaustiva investigación exhaustiva sobre todos aquellos aspectos éticos, administrativos y legales que inciden en el contrato otorgado el 30 de diciembre de 2008, de por la Autoridad de Energía Eléctrica a la empresa “IWT Caguas Renewable Energy y LLC” para el reciclaje de desperdicios sólidos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo VI Sección 9 de la Constitución de Puerto Rico establece que sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley. Nuestro ordenamiento jurídico ha creado los instrumentos necesarios para la protección y disfrute de los bienes públicos, respeto a los derechos y la obediencia a la ley. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la pulcritud requerida en la administración pública que demanda el servicio público. Es sumamente dudoso y preocupante la otorgación de los grandes contratos que firmaran firmó la administración pasada de una forma festinada e inescrupulosa, a sabiendas que el pueblo de Puerto Rico había tomado la decisión inequívoca de un cambio de gobierno. Como es reseñado por los diferentes periódicos del país, la Autoridad de Energía Eléctrica firmo firmó un contrato de $900 millones con la IWT Caguas Renewable Energy LLC (IWT), comprometiéndose por 40 años a comprar energía reciclada producida de los desperdicios sólidos que genera el Municipio de Caguas. a un De esta forma la IWT ha logrado ser aspirante a convertirse en una cogeneradora, sin tener ésta experiencia previa a en este campo. Según se ha difundido públicamente, esta compañía no posee experiencia previa en este campo y tampoco se realizó una subasta pública para la prestación de los servicios. Resulta altamente preocupante que dos días con anterioridad del comienzo de una nueva administración, la Autoridad se haya comprometido con este lucrativo contrato. También resulta alarmante que este contrato no haya sido radicado en la Oficina del Contralor, en incumplimiento con nuestro ordenamiento vigente. El contrato AI-0028 de la Autoridad de Energía Eléctrica fue firmada firmado el 30 de diciembre del 2008, por el director ejecutivo interino Director Ejecutivo Interino, Juan Agosto Alicea Flores, con la empresa “IWT Caguas Renewable Energy y LLC” con sede en Delaware. Es inconcebible que una economía como la nuestra, que fue dejada en condiciones paupérrimas, en una quiebra total, el gobierno de aquellos momentos se confabulo con las grandes mogules para el beneficio unilateral de ellos y vuelva a dejar al pueblo de Puerto Rico en la estocada. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales Gobierno del senado Senado de Puerto Rico, a que realice una exhaustiva investigación exhaustiva sobre todos aquellos aspectos éticos, administrativos y legales que inciden en el contrato otorgado de el 30 de 13377 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 diciembre de 2008, por la Autoridad de Energía Eléctrica a la empresa “IWT Caguas Renewable Energy y LLC” para el reciclaje de desperdicios sólidos. Sección 2.- La Comisión rendirá deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y las posibles soluciones, dentro de noventa (90) días después de aprobada esta resolución Resolución. Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 429, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 429 propone ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación exhaustiva sobre todos aquellos aspectos éticos, administrativos y legales que inciden en el contrato otorgado el 30 de diciembre de 2008, por la Autoridad de Energía Eléctrica a la empresa “IWT Caguas Renewable Energy y LLC” para el reciclaje de desperdicios sólidos. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 429, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 630, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenarle a la Comisión las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud del Senado de Puerto Rico, a realizar una exhaustiva investigación exhaustiva sobre la viabilidad de requerirle a las compañías y aseguradoras de servicios de salud a adquirir un seguro, el cual responda en caso de que el Comisionado de Seguros opte por liquidar la aseguradora. 13378 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS Tras ordenarse el cierre de operaciones de Preferred Health por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros, el gran reto del Gobierno es garantizar el acceso a servicios médicos a 87,000 asegurados y sus familias que, de un día para otro, se quedaron sin cubierta. Las protecciones que demandaron dichos asegurados, en su mayoría empleados públicos, fueron más críticas durante los 30 días posteriores al cierre, periodo que éstos tenían para iniciar en sus centros de trabajo el proceso de cambio a otro plan médico. Durante ese tiempo, los médicos y otros proveedores estaban obligados a seguir atendiendo a los clientes asegurados por Preferred Health, de modo que no perdieran los tratamientos, las recetas y otros procedimientos médicos. No empece a lo anterior, la procuradora del paciente, Luz Teresa Amador, informó que había recibido sinnúmero de querellas sobre médicos que se negaban a recibir a los suscriptores de la cerrada aseguradora. De la misma manera la funcionaria reconoció que los médicos no estaban obligados a recibir pacientes nuevos y que queda a discreción de estos galenos atenderlos. Dicho esto, es pertinente llevar a cabo una investigación para auscultar la posibilidad de que a las aseguradoras adquieran un seguro que responda en caso que el Comisionado de Seguros entienda que existe una aseguradora morosa. A tenor con las expresiones del Comisionado de Seguros, Ramón L. Cruz, éste indicó que para el 31 de diciembre de 2008 ya Preferred Health presentaba en sus libros un considerable menoscabo de $11.3 millones. De esta forma, el proceso administrativo contra la aseguradora comenzó en abril, una vez se recibieron los estados financieros que reflejaban una situación de insolvencia. Llamó la atención que ninguna de las entidades del Gobierno tomó desde entonces medidas cautelares para proteger a los suscriptores que seguían pagando sus primas sin conocer la realidad financiera del plan médico. Y si era conocido del por el Gobierno que la empresa bajo investigación falló en sus intentos de ser recapitalizada, es obligado preguntarse por qué se permitió que volviera a ofrecer su cubierta a los empleados públicos y que formalizara formalizaran miles de contratos hace apenas un mes, en momentos en que estaba a punto del colapso por falta de liquidez. En este caso y en instancias del pasado, como la quiebra del plan médico de la Federación de Maestros, las señales de que algo andaba mal fueron provistas durante mucho tiempo por proveedores que no recibían paga por servicios prestados y facturados y que dejaron de aceptar dicho plan. En el caso de ahora, el de Preferred Health, ya está hecho el daño provocado por la insuficiencia económica, estuvieron claras las señales de lo que estaba pasado y de la profundización de la evaluación dependerá la fijación de responsabilidades. Pero, más allá de todo ello, lo más importante, simultáneo a la intervención gubernamental de la aseguradora y el destino que la misma siga, es garantizar que otras aseguradoras no sigan el ejemplo Preferred Health. Por todo lo anteriormente expresado, el Senado de Puerto Rico entiende meritorio y urgente que se lleve a cabo una abarcadora investigación abarcadora sobre la viabilidad de requerirle a las compañías o aseguradoras de servicios de salud a adquirir un seguro, el cual responda en caso de que el Comisionado de Seguros opten opte por liquidar la aseguradora. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. – Se ordena a la Comisión las Comisiones de de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud del Senado de Puerto Rico, a realizar una exhaustiva 13379 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 investigación exhaustiva sobre la viabilidad de requerirle a las compañías y aseguradoras de servicios de salud a adquirir un seguro, el cual responda en caso de que el Comisionado de Seguros opte por liquidar la aseguradora. Sección 2. - La Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas someterá Las Comisiones deberán presentar al Senado de Puerto Rico un informe contentivo de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, dentro de los noventa (90) días, después de aprobarse esta Resolución. Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 630, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 630 propone ordenar a las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de requerirle a las compañías y aseguradoras de servicios de salud a adquirir un seguro, el cual responda en caso de que el Comisionado de Seguros opte por liquidar la aseguradora. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 630, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 703, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación exhaustiva sobre el procedimiento y criterios utilizados por el Departamento de la Familia de la Región de Humacao relativo a la adopción de menores y a la remoción de éstos de los hogares de crianza. 13380 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS Es de conocimiento general los escollos que enfrentan aquellos familiares cuyos padres desean adoptar un niño o niña en Puerto Rico. El proceso es uno que se presta a dilaciones innecesarias y muchas veces causadas por aquellas personas que vienen obligados por mandato de Ley ley a ser diligentes en el trámite. Por otro lado, existen hogares de crianza para los niños que tienen que ser removidos de las la custodia de sus padres por distintas circunstancias. Las custodias o recursos de estos hogares, muchas veces no son tomadas en cuenta al momento de reubicar a los menores. Se han recibido testimonios sobre obstáculos y dilaciones innecesarias en el trámite de adopción de niños y niñas por parte del Departamento de la Familia, Región de Humacao, así como de remoción arbitraria de menores de los hogares de crianza debidamente establecidas establecidos. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación sobre el procedimiento y criterios utilizados por el Departamento de la Familia, región Región de Humacao, respecto a la adopción de menores y sobre el manejo de casos de remoción de niños y niñas de hogares de crianza. Sección 2. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, recomendaciones y posibles soluciones, dentro de los noventa (90) días después de aprobada esta resolución Resolución. Sección 3. - Esta Resolución entará entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 703, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 703 propone ordenar a la Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación exhaustiva sobre el procedimiento y criterios utilizados por el Departamento de la Familia de la Región de Humacao relativo a la adopción de menores y a la remoción de éstos de los hogares de crianza. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 703, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---- 13381 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 783, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, sin enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva acerca de los problemas de transportación terrestre que confrontan los pasajeros que regresan de la República Dominicana o visitantes que utilizan el Ferry y las facilidades del Puerto de Mayagüez al no permitirse el acceso a los servicios que ofrecen los porteadores de la Línea Sultana de Mayagüez; lo que provoca una percepción negativa de los servicios de la industria turística y del área como destino turístico. EXPOSICION DE MOTIVOS El Turismo es uno de los componentes principales del desarrollo económico presente y futuro de Puerto Rico. Su importancia está fundamentada en que el auge turístico allega un flujo considerable de las divisas que entran a nuestra economía y que permiten la creación de empleos, el desarrollo de infraestructura y el beneficio de toda la población, colocando al País como un destino de primera clase en el mapa turístico mundial. Sin embargo, para que ello sea realidad es imperativo ir más allá del mero establecimiento de facilidades hoteleras y de infraestructura. Se hace necesario atender, además, los servicios que se ofrece al visitante o al turista local que regresa de visitar otros destinos. De este modo se promueve el éxito de empresas que crean empleos y son un motor económico y turístico. Se logra mantener la correcta impresión de que somos un destino turístico organizado y de ley y orden. Es con ese propósito que el Senado de Puerto Rico entiende necesario que se investigue el serio problema que se está suscitando en el área de las facilidades del Puerto de Mayagüez y que confronta a porteadores públicos y a taxistas. Se alega que las agencias reguladoras están impidiendo que los porteadores de la Línea Sultana de Mayagüez puedan recoger aquellos pasajeros que regresan de visitar a la hermana República Dominicana y que previamente habían acordado con los porteadores de dicha línea su recogido y traslado al área metropolitana, tal como había sido el uso y costumbre desde que el Ferry abrió sus puertas hace cerca de una década. Se alega, además, que solo se está permitiendo como alternativa el uso de taxis, privando así, al usuario de su derecho a decidir quien desea que le brinde el servicio de transporte terrestre. Ello es así, incluso en aquellos casos en los que previamente estos usuarios habían acordado con los porteadores de la Línea Sultana su recogido y traslado al área metropolitana. Con ello se afecta su derecho a escoger, su derecho a velar por su propio beneficio y ahorro y el derecho a la libre contratación; que debe continuar teniendo todo pasajero. Esta situación afecta, no solo a los ciudadanos que regresan sino a los turistas que nos visitan. Provoca que la primera impresión que se llevan nuestros visitantes sea una de confrontación, controversia y tirantez desde que pisan nuestro suelo. Ello afecta grandemente la percepción que estas personas se llevan de nuestra Isla y no promueve que nos recomienden como un destino turístico a visitar. De este modo perdemos empleos, entrada de divisas y el potencial de desarrollo económico de nuestro País, especialmente en un destino emergente como Porta del Sol. Por las consideraciones anteriores, el Senado de Puerto Rico, entiende meritorio llevar a cabo la presente investigación, en aras de que contribuya a traer paz, bienestar y progreso necesario para mantener una imagen turística de clase mundial en Porta del Sol y en todo Puerto Rico. 13382 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva acerca de los problemas de transportación terrestre que confrontan los pasajeros que regresan de la República Dominicana o visitantes que utilizan el Ferry y las facilidades del Puerto de Mayagüez al no permitirse el acceso a los servicios que ofrecen los porteadores de la Línea Sultana de Mayagüez. Sección 2. - La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico deberá rendir un informe sobre los asuntos investigados, hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 3. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 783, sin enmiendas. La R. del S. Núm. 783 propone ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva acerca de los problemas de transportación terrestre que confrontan los pasajeros que regresan de la República Dominicana o visitantes que utilizan el Ferry y las facilidades del Puerto de Mayagüez al no permitirse el acceso a los servicios que ofrecen los porteadores de la Línea Sultana de Mayagüez; lo que provoca una percepción negativa de los servicios de la industria turística y del área como destino turístico. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 783, sin enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 813, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos. “RESOLUCION Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los doctores Juan Carlos Orengo Valverde MD, MPH, PhD, Alberto Santiago Cornier MD, PhD y angeles Rodríguez MD, MPH, por su valiosa contribución al desarrollo de la investigación clínica y científica en Puerto Rico. 13383 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS En años recientes, Puerto Rico ha podido contar con información valiosa sobre importantes asuntos relacionados a la salud pública, la genética, patrones alimentarios y el VIH gracias a la aportación de este grupo de médicos e investigadores de primer orden. Estos datos e investigaciones han sido vitales en los avances médicos y han permitido la tipificación, el tratamiento de diversas condiciones y el entendimiento de las complejidades de la salud pública que enfrenta el pueblo puertorriqueño. Estos médicos investigadores han mantenido un compromiso inquebrantable con la prevención y la educación, convirtiendo su trabajo investigativo en una de las principales aportaciones al mundo científico, que son cada vez más útiles y eficaces para el tratamiento de las enfermedades y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos que las padecen. Dentro del marco de una economía globalizada, el conocimiento y la sensibilidad investigativa de estos profesionales, combinados con el respaldo económico de las organizaciones públicas y privadas, lograrán que nuestra Isla pueda alcanzar niveles de producción y reconocimiento científico equiparables a los conseguidos por otros países del mundo. En la actualidad, esto es posible gracias al continuo desarrollo de proyectos de alta calidad realizados por este grupo de médicos investigadores, que estimulan efectivamente la rápida transferencia de la investigación hacia la aplicación clínica. Uno de los elementos fundamentales para el progreso de los sistemas sanitarios es el fomento de la investigación biomédica y esta rama, afortunadamente, ha evolucionado de forma muy positiva en los últimos años en Puerto Rico, pese a las dificultades económicas. Hay que reconocer que además de fortalecer la política de salud, ésta debe ser sustentada con una buena política de investigación. Este Alto Cuerpo reconoce el compromiso y el empeño de estos distinguidos investigadores e investigadoras, quienes colocan Puerto Rico ante el mundo como un gran centro de investigación científica y de tratamiento clínico. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. – Se expresa la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los doctores Juan Carlos Orengo Valverde MD, MPH, PhD, Alberto Santiago Cornier MD PhD y Ángeles Rodríguez MD, MPH, por su valiosa contribución al desarrollo de la investigación clínica y científica en Puerto Rico Sección 2.- Copias de esta Resolución, en forma de pergamino, serán entregadas a estos distinguidos profesionales de la salud. Sección 3.- Copia de esta Resolución se le entregará a los medios de comunicación para su divulgación y conocimiento general. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 726, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico Civil que investigue profunda y exhaustivamente el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico al cumplirse treinta (30) años de la aprobación de la Ley Hipotecaria; considerando los reclamos de la ciudadanía en cuanto a la tardanza en la calificación y/o inscripción de las transacciones de propiedades inmuebles; y que se 13384 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 evalúe si se está maximizando el uso de los fondos del presupuesto asignado para cumplir con la responsabilidad encomendada por ley. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la aprobación de la Ley Núm. 198 de Agosto 8, 1979, se estableció la nueva Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad. Conforme a las disposiciones de la propia Ley Núm. 198, supra, contenidas en su artículo siete (7) “El Registro de la Propiedad tiene por objeto la registración de los actos y contratos relativos a los bienes inmuebles mediante un sistema de publicidad de títulos que contienen las adquisiciones, modificaciones y extinciones del dominio y demás derechos reales sobre dichos bienes, y de los derechos anotables sobre los mismos, y de las resoluciones judiciales que afecten la capacidad civil de los titulares.” El Registro de la Propiedad está compuesto de secciones sitas en distintas circunscripciones territoriales, de hecho, que eran las mismas que estaban establecidas al momento de aprobarse la Ley Núm. 198, supra. Sin embargo, son muchas las quejas que la ciudadanía presenta en cuanto al funcionamiento del Registro de la Propiedad por la tardanza en la calificación y/o inscripción de las transacciones de propiedades inmuebles. El Registro de la Propiedad es una institución que juega un rol muy importante en nuestra economía y en el derecho propietario de cada individuo. Es a través del Registro de la Propiedad que se da publicidad a los actos relativos a los bienes inmuebles. Sin embargo, si el Registro de de la Propiedad no está ejerciendo su función adecuadamente se afecta todo lo relativo a las transacciones de bienes inmuebles. Entre las quejas que mAs frecuentemente se han recibido está el que el Registro de la Propiedad tarda más tiempo del prudente en calificar y/o inscribir los documentos presentados, que los métodos de presentación, calificación e inscripción están obsoletos y no van a la par con los desarrollos tecnológicos accesibles en la época presente. Entre las justificaciones para los atrasos en la calificación y/o inscripción de los documentos están la de falta de personal, redistribución de las secciones registrales, y/o necesidad de más Registradores. Considerando lo anterior, el Senado de Puerto Rico entiende necesario el que se realice una profunda y exhaustiva investigación sobre el funcionamiento del Registro de la Propiedad en Puerto Rico, y para que se presenten alternativas de enmiendas a la legislación vigente o cualquier otro recurso necesario para lograr mejorar su funcionamiento y sobre todo agilizar el proceso de presentación, calificación e inscripción de los documentos de manera que se puedan atender los reclamos de la ciudadanía. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico Civil que investigue profunda y exhaustivamente el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico al cumplirse treinta (30) años de la aprobación de la Ley Hipotecaria; considerando los reclamos de la ciudadanía en cuanto a la tardanza en la calificación y/o inscripción de las transacciones de propiedades inmuebles; y que se evalúe si se está maximizando el uso de los fondos del presupuesto asignado para cumplir con la responsabilidad encomendada por ley. Como parte de la investigación se deberá, auscultar alternativas para mejorar el funcionamiento del Registro de la Propiedad. También se deberá incluir en la investigación el uso de los fondos del presupuesto general y de los fondos de mecanización, de manera que se pueda maximizar los mismos poder mejorar el servicio del Registro. Sección 2.-La Comisión le someterá al Senado de Puerto Rico un informe contentivo de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes, incluyendo las acciones 13385 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro de noventa (90) días después de aprobarse esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 805, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al equipo de médicos e investigadores, Cynthia Pérez, Esther Torres, Carmen Albizu, Federico Rodríguez, Roberto Casanova, Agripino Lugo, Henry González, Francisco Cebollero, Álvaro Reymundé, Juan Carlos Reyes, Bárbara Rosado y Doris Toro por mantener en los más altos niveles de calidad en la educación, el tratamiento y la investigación científica a favor de los pacientes con Hepatitis C en Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS En años recientes, Puerto Rico ha podido contar con información valiosa sobre la Hepatitis C. Estos datos son recopilados y evaluados por un grupo de investigadores, académicos y médicos clínicos, cuya contribución ha sido vital en los avances médicos que han permitido la tipificación y el tratamiento de esta enfermedad. Estos académicos de la salud han mantenido un compromiso inquebrantable con la prevención y la educación, convirtiéndose en la principal fuente de información estadística disponible y confiable sobre la prevalencia de la Hepatitis C en la población puertorriqueña. Este dato se evidencia con sólidas trayectorias e investigaciones de máximo interés científico, cada vez más útiles y eficaces para el tratamiento de las enfermedades y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos que las padecen. Dentro del marco de una economía globalizada, el conocimiento y la sensibilidad investigativa de estos profesionales, combinados con el respaldo económico de las organizaciones públicas y privadas, lograrán que nuestra Isla pueda alcanzar niveles de producción y reconocimiento científico equiparables a los conseguidos por otros países del mundo. Esto es posible gracias al continuo desarrollo de proyectos de alta calidad, que estimulan efectivamente la rápida transferencia de la investigación hacia la aplicación clínica. Tomando en consideración que uno de los elementos fundamentales para el progreso de los sistemas sanitarios y de la atención a la salud, es el fomento de la investigación biomédica y ciencias de la salud. Afortunadamente, éstas han evolucionado de forma muy positiva en los últimos años en Puerto Rico pese a las dificultades económicas. Hay que reconocer que además de fortalecer la política de salud, esta debe ser sustentada con una buena política de investigación. Este Alto Cuerpo reconoce el compromiso y el empeño de estos distinguidos investigadores e investigadoras para potenciar a Puerto Rico ante el mundo como un gran centro de investigación científica y de tratamiento clínico. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. – Se expresa la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al equipo de médicos e investigadores, Cynthia Pérez, Esther Torres, Carmen Albizu, Federico Rodríguez, Roberto Casanova, Agripino Lugo, Henry González, Francisco Cebollero, Álvaro Reymundé, Juan Carlos Reyes, Bárbara Rosado y Doris Toro por mantener en los más altos niveles de calidad y 13386 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 pertinencia en la educación el tratamiento y la investigación científica a favor de los pacientes con Hepatitis C en Puerto Rico. Sección 2.- Copias de esta Resolución, en forma de pergamino, serán entregadas a estos distinguidos profesionales de la salud. Sección 3.- Copia de esta Resolución se le entregará a los medios de comunicación para su divulgación y conocimiento general. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 806, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para expresar nuestra más sincera felicitación y reconocimiento a la joven estudiante de doctorado de la Escuela de Medicina de Ponce, Yeidyly Vergne, por su dedicación ejemplar, perseverancia y apoyo a las gestiones que realiza en la Organización Red Hermanski-Pudlak Syndrome en Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS La joven estudiante de doctorado en Psicología de la Escuela de Medicina de Ponce, Yeidyly Vergne, de 26 años de edad, es un símbolo de lucha frente a los retos que la vida le ha presentado. Con gran seguridad y confianza en su capacidad intelectual y en la naturaleza de su inteligencia, la señorita Yeidyly Vergne ha vencido innumerables obstáculos para demostrar el potencial de los pacientes que presentan las manifestaciones de la condición de albinismo. Lo que para otros ha significado un impedimento, para esta joven ha sido inspiración y motivación: su trayectoria académica ejemplifica su esfuerzo y superación llevándola a destacarse en el principal programa doctoral en psicología en la Escuela de Medicina de Ponce. Esta joven presenta pigmentación tanto en la piel como en los ojos y sólo el movimiento oscilatorio en su mirada puede delatar su condición. Yeidyly basa su tesis doctoral en su condición genética con el propósito fundamental de educar y sensibilizar sobre el drama que enfrenta esta comunidad; esta joven padece una de las más raras formas de albinismo, combinado con el Síndrome HermanskiPudlak (HPS). Este síndrome es un trastorno genético metabólico que se presenta en forma de albinismo causando problemas de visión, trastorno de sangrado, y fibrosis pulmonar entre otros síntomas. Yeidyly se ha destacado como parte activa de la Organización Red Hermanski-Pudlak Syndrome, Capítulo de Puerto Rico, una entidad sin fines de lucro que apenas está comenzando a organizarse. Esta Institución reúne, distribuye información y orienta sobre el Síndrome HermanskiPudlak; de igual forma, se dedica a realizar investigaciones sobre la condición y proveer apoyo a sus miembros y familiares. Puerto Rico se considera la capital mundial del albinismo, por tal razón, es de suma importancia conocer y educarnos sobre este Síndrome, donde alrededor de una de cada mil ochocientas (1,800) personas lo padecen. Actualmente, la mayor concentración de personas con este Síndrome se encuentra en el área noroeste de la Isla. Este Alto Cuerpo entiende meritorio felicitar y reconocer a esta talentosa joven, por su contribución a la Organización Red Hermanski-Pudlak Syndrome, Capítulo de Puerto Rico, quien celebra su Décimo Sexta Convención, titulada “Diagnóstico y Tratamiento para Pacientes con el Síndrome Hermansky-Pudlak”. 13387 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se expresa nuestra más sincera felicitación y reconocimiento a la joven estudiante de doctorado de la Escuela de Medicina de Ponce, Yeidyly Vergne, por su dedicación ejemplar, perseverancia y apoyo a las gestiones que realiza la Organización Red Hermanski-Pudlak Syndrome en Puerto Rico. Sección 2. – Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, será entregada a la joven Yeidyly Vergne. Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 807, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a los funcionarios que laboran en el Servicio de Extensión Agrícola de Humacao, al conmemorar el Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, el septuagésimo aniversario de fundación y contribuir a la enseñanza educativa de nuestra gente. EXPOSICION DE MOTIVOS Han pasado muchas décadas desde que se estableció para el año 1934 el servicio de Extensión Agrícola. Desde este momento esta entidad universitaria ha contribuido a la enseñanza no formal de nuestros ciudadanos para así mejorar su calidad de vida. Actualmente el Servicio de Extensión Agrícola forma parte del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. En el municipio de Humacao se localiza también una oficina del Servicio de Extensión Agrícola, en la cual el personal que labora y ha laborado en ella, ha contribuido por muchos años al desarrollo de la juventud humacaeña a través de los clubes 4-H, al adiestramiento de los agricultores, con las técnicas que se requieren para la producción de las empresas agropecuarias, al adiestramiento de las amas de casas en las técnicas de las ciencias de la familia y educación al consumidor y a los ciudadanos que desean resolver diferentes situaciones de sus comunidades y desean adiestrarse en lideres voluntarios. Hoy por hoy nuestra ciudadanía esta agradecida por la contribución que ha realizado el Servicio de Extensión Agrícola en el municipio de Humacao. Lo que comenzó hace 75 años como un esfuerzo con el propósito de mejorar la calidad de vida de la familia puertorriqueña en desventaja socio económica, se ha transformado en una misión educativa. Los extensionistas han visitado todos los sectores y barrios del municipio de Humacao inculcando el consumo de los productos agrícolas de Puerto Rico y la inocuidad de los alimentos que deben considerar nuestras familias en todo momento. Ha sido un trabajo fructífero en la cual se ven los logros de niños y jóvenes convertidos en ciudadanos ejemplares y que hoy son líderes de sus empresas y sus comunidades. El servicio de Extensión Agrícola continuara llevando la semilla de la educación a nuestras comunidades para que así los ciudadanos contribuyamos junto a un mejor Puerto Rico en las comunidades, sectores y barrios de nuestro país. 13388 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El Senado de Puerto Rico se une a la felicitación y conmemoración del aniversario de fundación del Servicio de Extensión Agrícola y exhortando al personal que labora en la oficina del Servicio de Extensión Agrícola de Humacao a continuar diseminando las orientaciones educativas que requieren nuestra gente y por ende una mejor calidad de vida. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a los funcionarios que laboran en el Servicio de Extensión Agrícola de Humacao, al conmemorar el Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Puerto Rico, el septuagésimo aniversario de fundación y contribuir a la enseñanza educativa de nuestra gente. Sección 2.- Copia de esta Resolución se entregara en forma de pergamino a la profesora Edda Santos, Coordinadora Local y Economista del Hogar del Servicio de Extensión Agrícola de Humacao. Sección 3. Esta Resolución entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 808, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los señores Larry Sands (Univisión Puerto Rico), Alex Delgado (Uno Radio Group-Noti Uno), Juan Luis Rosa (Eli Lilli/ Campaña Oncología), José Vargas (Pfizer /Aportación pacientes de Alzheilmer), David Miranda (Merck & Co/ Shering-Plough/ Campaña contra el Asma), Dr. Orlando Brinn (Presidente de la Asociación de Médicos Pediatras del Oeste), Dr. Gilberto Puig ( Ex Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría), Dr. Richard Camino (Psiquiatra de Niños y Adolescentes), Dra. Silvia Arias (Presidenta National Alliance of Mental Illnesses), Licenciada Martha Rivera (Directora Ejecutiva Hospital Panamericano), Dra. Idhaliz Flores (Investigadora Escuela de Medicina de Ponce), Dr. José Pons (Director del Programa de Psicología Escuela de Medicina de Ponce), Sr. Juan Arteaga (Presidente Arteaga y Arteaga) y al estudiante de medicina Joel Pellot Cestero (Medicina Urbana), por su compromiso y responsabilidad social en el área de la salud, promoviendo programas y campañas de autoayuda, de sensibilización social y prevención. EXPOSICION DE MOTIVOS Son diversos los ámbitos en los que se reflejan las iniciativas de Responsabilidad Social que desarrollan estos distinguidos ciudadanos. Estas personas han logrado mantener un compromiso y responsabilidad social en el área de la salud, promoviendo programas de autoayuda, de sensibilización social y prevención, campañas de educación en salud para médicos y pediatras, cursos de formación en materias relacionadas con la gestión de entidades y proyectos y conferencias sobre sensibilización con los pacientes de cáncer, de salud mental, endometriosis, Pediatría y condiciones respiratorias en Puerto Rico. Su preocupación por un Puerto Rico más sano y saludable es ejemplo de responsabilidad social, profesional, ciudadana y empresarial. Estas personas no tan solo trabajan en la prevención como una de las herramientas esenciales para combatir y retrasar la aparición de muchas enfermedades, sino que se distinguen por su 13389 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 esfuerzo y compromiso a favor de nuestra comunidad, convencidos de que la educación para la salud es la clave para conseguir una vida y una sociedad más sana. Fruto de esta voluntad son los importantes programas de colaboración con pacientes, autoridades sanitarias, profesionales sanitarios, sociedades científicas, universidades y ciudadanos, para fomentar la educación, la información y la formación sobre salud, y promover la calidad de vida en Puerto Rico. Por su destaca aportación a nuestra salud, su entrega y su dedicación, este honorable Senado de Puerto Rico, reconoce la labor de todos estos profesionales. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los señores Larry Sands (Univisión Puerto Rico), Alex Delgado (Uno Radio Group-Noti Uno), Juan Luis Rosa (Eli Lilli/ Campaña Oncología), José Vargas (Pfizer /Aportación pacientes de Alzheilmer), David Miranda (Merck & Co/ Shering-Plough/ Campaña contra el Asma, Dr. Orlando Brinn (Presidente de la Asociación de Médicos Pediatras del Oeste), Dr. Gilberto Puig (Ex Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría), Dr. Richard Camino (Psiquiatra de Niños y Adolescentes), Dra. Silvia Arias (Presidenta National Alliance of Mental Illnesses), Licenciada Martha Rivera (Directora Ejecutiva Hospital Panamericano), Dra. Idhaliz Flores (Investigadora Escuela de Medicina de Ponce), Dr. José Pons (Director del Programa de Psicología Escuela de Medicina de Ponce), Sr. Juan Arteaga (Presidente Arteaga y Arteaga) y al estudiante de medicina Joel Pellot Cestero (Medicina Urbana), por su compromiso y responsabilidad social en el área de la salud, promoviendo programas y campañas de autoayuda, de sensibilización social y prevención. Sección 2.- Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, será entregada a cada uno de ellos en una ceremonia realizada en el honorable Senado de Puerto Rico. Sección 3.- Copia de esta Resolución se le entregará a los medios de comunicación para su divulgación y conocimiento general. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 809, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al Doctor José F. Cordero, Decano de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico por su destacada aportación a la investigación y prevención de los defectos congénitos y deficiencias del desarrollo y en la promoción de la salud para las personas con impedimentos. EXPOSICION DE MOTIVOS El Dr. José F. Cordero es natural de Camuy, Puerto Rico. Obtuvo su título en medicina de la Universidad de Puerto Rico en 1973 y completó su residencia en pediatría en el Boston City Hospital de Boston, Massachusetts y la especialidad en Genética Clínica del Centro de Genética de Harvard en el Massachussetts General Hospital. En 1979 obtuvo su maestría en salud pública en la Universidad de Harvard y se unió a los Center for Disease Control (CDC) como funcionario del Servicio de Vigilancia Epidemiológica (EIS, por sus siglas en inglés). Sus primeros 15 años en los CDC’s los dedicó al estudio y prevención de los defectos congénitos, las discapacidades y otros 13390 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 temas de salud infantil. En 1994, el Dr. Cordero fue nombrado subdirector del Programa Nacional de Inmunización, donde dejó un importante y duradero legado en uno de los programas de salud pública más exitosos de los Estados Unidos. Bajo su liderazgo se establecieron los registros de vacunación electrónica y la encuesta nacional de immunización. La iniciativa de vacunación de niños del 1994 logró eliminar las inequidades en vacunación que existían entonces para niños y familias de razas y etnias de grupos minoritarios logrando alcanzar altos índices de vacunación en toda la población de niños menores de 3 años. En 1998 fue ascendido, por el entonces Cirujano General, Dr. David Satcher, al rango de Almirante del Servicio de Salud Pública y designado Cirujano General Adjunto de los Estados Unidos. En el 2001 fue llamado a fundar el Centro Nacional de Defectos Congénitos (NCBDDD, por sus siglas en inglés), el cual fue creado por la ley “Acta de Salud del Niño del 2000” (Childrens Health Act of 2000). En unos cortos años, bajo el liderazgo del Dr. Cordero, el NCBDDD se ha convertido en una institución internacional líder en la investigación y prevención de los defectos congénitos y deficiencias del desarrollo y en la promoción de la salud para las personas con impedimentos de todas las edades. Entre los logros de la NCBDDD se incluyen la reducción en los defectos del tubo neural mediante la fortificación de los cereales con ácido fólico y la promoción de la identificación temprana del autismo, las deficiencias del desarrollo que tiene el mayor crecimiento en los Estados Unidos. Durante su carrera profesional, el Dr. José F. Cordero ha participado como voluntario de organizaciones comunitarias y profesionales. Fue electo Presidente de la Sociedad de Teratología, una organización dedicada a la investigación de las causas de los defectos congénitos. También ha servido en diferentes posiciones de liderazgo en la Asociación Americana de Salud Pública, incluyendo su Comité Ejecutivo. Sirve en otras organizaciones voluntarias, tales como la Fundación de Espina Bífida, la Asociación de Autismo de América y SER de Puerto Rico. Actualmente es miembro de la Junta Nacional de Síndicos de March of Dimes y Preside el Comité Timón de Prematurez de Puerto Rico. El Dr. Cordero fue parte del equipo de Salud en el Comité de Transición del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Barack Hussein Obama. Durante su vida profesional, el Dr. Cordero ha recibido múltiples reconocimientos por su labor hacia el mejoramiento de la salud. Entre estos, el Premio John Snow, de la Asociación Americana de Salud Pública, por su contribución a la práctica de la epidemiología. Sus publicaciones son extensas y es uno de los conferenciantes puertorriqueños con más invitaciones a conferencias nacionales e internacionales. Durante su tiempo en Puerto Rico, ha enfocado sus esfuerzos en el desarrollo de la investigación en salud pública, con la creación de nuevos programas doctorales en las áreas de análisis de sistemas de salud y determinantes sociales de la salud. También, ha servido como Presidente del Comité Timón de Prematurez de March of Dimes, Capítulo de Puerto Rico. El honorable Senado de Puerto Rico reconoce el compromiso y empeño de este distinguido ciudadano puertorriqueño para potenciar a su País ante el mundo como un gran centro de investigación científica y de tratamiento clínico. Por todo lo anterior es motivo de orgullo para el Senado de Puerto Rico otorgar este homenaje. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. –Se expresa la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al Doctor José F. Cordero, Decano de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, por 13391 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 su destacada aportación a la investigación y prevención de los defectos congénitos y d eficiencias del desarrollo y en la promoción de la salud para las personas con impedimentos. Sección 2.- Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, será entregada al Dr. Cordero en una ceremonia realizada en el honorable Senado de Puerto Rico. Sección 3.- Copia de esta Resolución se le entregará a los medios de comunicación para su divulgación y conocimiento general. Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 810, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto a los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz por promover iniciativas a favor de una buena nutrición a través de mensajes y campañas educativas. EXPOSICION DE MOTIVOS Según estadísticas del Centro para el Control de Enfermedades, la tasa de obesidad en Puerto Rico aumentó de 16.8% a 22% durante el periodo comprendido entre el 1996 y el 2002, mientras que la tasa de sobrepeso llegó a casi un 40%. Atentos a esta situación el honorable Senado de Puerto Rico aprobó el proyecto para crear el “Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad”, a los fines de asesorar al Departamento de Educación en el establecimiento de medidas y estrategias para prevenir la obesidad, así como las condiciones de salud asociadas a la misma, en la niñez puertorriqueña (P. del S. 1303). Los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz entienden el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Estas personas han establecidos desde sus empresas una política responsable y sensible para garantizar el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. Siguiendo la Declaración universal de derechos humanos que proclamó que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación..." los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz dan vida a este compromiso promoviendo estos conceptos y haciendo hincapié en "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...", y especificando "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". Los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz trabajan diariamente con programas dirigidos a que nuestra población pueda disfrutar plenamente del derecho a los alimentos, ya que sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa disminuyendo su potencial intelectual. En los países desarrollados las enfermedades relacionadas con la mala nutrición y obesidad le suman gastos a las familias y al Estado. Cuando esta dificultad se multiplica por cientos de familias en todo el país se crea un devastador efecto de propagación que pone en peligro el desarrollo de nuestros mejores ciudadanos. 13392 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. – Se expresa la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto a los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz por promover iniciativas a favor de una buena nutrición a través de mensajes y campañas educativas. Sección 2.- Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, será entregada a cada uno de ellos en una ceremonia realizada en el honorable Senado de Puerto Rico. Sección 3.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 811, la cual fue descargada de la Comisión de Asuntos Internos: “RESOLUCION Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a la Academia Santa Teresita de Naranjito, por ser una institución educativa que fomenta en sus estudiantes la pasión por la agricultura. EXPOSICION DE MOTIVOS Han pasado muchas décadas desde que se estableció para el año 1934 el servicio de Extensión Agrícola. Desde este momento esta entidad universitaria ha contribuido a la enseñanza no formal de nuestros ciudadanos para así mejorar su calidad de vida. Actualmente el Servicio de Extensión Agrícola forma parte del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. La Agricultura es la mejor herramienta de conservación de ambiente, de eliminar crisis alimentarias, de propiciar una sana economía y establecer oportunidades futuras de expansión. Si una institución educativa integra en sus actividades diarias el fomentar esa pasión, garantiza una mejor calidad de vida, tanto para el estudiantes, como para su familia y la comunidad. Por esa razón resaltamos la labor encomiable que emprende la Academia Santa Teresita de Naranjito, dando cátedra de lo que debe ser la integración de actividades que propendan en el desarrollo de valores y oportunidades futuras para los estudiantes. El Senado de Puerto Rico se siente honrado de poder reconocer a tal institución por su esfuerzo y emprendimiento para cultivar el arte de la agricultura en los estudiantes y sus familias. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a la Academia Santa Teresita por ser una institución educativa que fomenta en sus estudiantes la pasión por la agricultura. Sección 2.- Copia de esta Resolución se entregará en forma de pergamino, a la Directora de la Academia. Sección 3. Esta Resolución entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. 13393 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se incluya en el Calendario de Ordenes Especiales del Día la Resolución del Senado 795, con su Informe. Y se descargue y se incluya en el Calendario de Ordenes Especiales del Día la Resolución del Senado 726, y se lean. SR. PRESIDENTE: Adelante. CALENDARIO DE LECTURA Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 795, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, sin enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación acerca de como se afecta el servicio al turista ante el supuesto problema que confrontan los porteadores públicos de Puerto Rico en el ejercicio de su labor debido a la alegada persecución de la que son objeto en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, alegadamente por personas inescrupulosas y ajenas a los mejores intereses del turismo y del País; situación que está provocando una percepción negativa de los servicios que ofrece nuestra industria turística y de Puerto Rico como destino turístico de ley y orden. EXPOSICION DE MOTIVOS El Turismo es uno de los principales motores para el desarrollo económico presente y futuro de Puerto Rico. El auge del turismo permite un intercambio favorable de divisas que entran a nuestra economía permitiendo la creación de empleos, el desarrollo de infraestructura y servicios que al fin y al cabo benefician a toda la población y convierten a Puerto Rico en un destino turístico de clase mundial. No obstante, es imperativo ir más allá del establecimiento de facilidades hoteleras y de infraestructura para asegurar que los servicios y la seguridad que se ofrece al visitante son también de clase mundial. El éxito de esta empresa se logra manteniendo la correcta impresión de que somos un destino turístico organizado, de respeto a la ley y el orden. Con ese propósito el Senado de Puerto Rico entiende necesario que se investigue el grave problema que confronta cientos de porteadores públicos del País. Éstos a diario acuden al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín de Carolina en búsqueda de su sustento y el de su familia. Mientras acuden en busca de dicho propósito, son amenazados por personas inescrupulosas quienes no desean que recojan pasajeros en dicha facilidad. Según información que obra en poder de la Comisión de Turismo y Cultura del Senado se está impidiendo el servicio que proveen los porteadores públicos, los que han sido previamente contratados por ciudadanos que regresan de sus vacaciones, viajes de placer o negocios, amenazándoles con atentar contra integridad física, haciendo uso del sabotaje, daño a la propiedad y vehículos o incluso agresiones. El móvil aparente de esta conducta ilegal lo es privar al usuario de su derecho a decidir quien desea que le brinde el servicio de transporte terrestre, en aquellos casos, en los que previamente estos usuarios habían acordado con los porteadores su recogido y traslado a su hogar o destino; esto para desalentar que los porteadores continúen brindando dicho servicio. Con ello se afecta el derecho a escoger, a velar por su propio beneficio y ahorro, además, el derecho a la libre contratación que debe tener todo pasajero. Del mismo modo que es el turista o ciudadano quien decide en qué hotel alojarse, por cuál línea aérea volar y qué áreas visitar, debe ser el mismo pasajero, ciudadano o turista el que decida quién desea qué le provea los servicios de transportación terrestre. 13394 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La situación planteada afecta, no sólo a los ciudadanos que regresan, sino a los turistas que nos visitan. Provoca que la primera impresión que se lleven nuestros visitantes sea una de confrontación, controversia, desorganización, falta de seguridad y tirantez desde que pisan nuestro suelo. Ello afecta de manera irreparable la percepción que se llevan de nuestra Isla y no promueve que nos recomienden como un destino turístico a visitar. En consecuencia repercutirá en la pérdida de empleos, de la entrada de divisas y del potencial de desarrollo turístico y económico de nuestro País. El Senado de Puerto Rico considera meritorio e imperativo llevar a cabo la presente investigación, en aras de que contribuya a traer paz, bienestar y al fomento de la ley y el orden necesario para mantener una imagen turística de clase mundial en Puerto Rico. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación acerca de como se afecta el servicio al turista ante el supuesto problema que confrontan los porteadores públicos de Puerto Rico en el ejercicio de su labor debido a la alegada persecución de la que son objeto en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, alegadamente por personas inescrupulosas y ajenas a los mejores intereses del turismo y del País; situación que está provocando una percepción negativa de los servicios que ofrece nuestra industria turística y de Puerto Rico como destino turístico de ley y orden. Sección 2. - La investigación habrá de examinar las querellas que porteadores afectados han sometido a la Policía del Cuartel del Aeropuerto, la supuesta inacción ante las mismas y la alegada negativa de la Policía de tomar nuevas querellas sobre daño a la propiedad y amenazas hechas contra los porteadores por personas que no desean que éstos recojan pasajeros que previamente contrataron sus servicios, así como una evaluación de las leyes y reglamentos de las agencias reguladoras de los servicios de transportación terrestre en las zonas turísticas. Sección 3. - La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución. Sección 4. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 795, sin enmiendas. La R. del S. Núm. 795 propone ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación acerca de como se afecta el servicio al turista ante el supuesto problema que confrontan los porteadores públicos de Puerto Rico en el ejercicio de su labor debido a la alegada persecución de la que son objeto en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, a legadamente por personas inescrupulosas y ajenas a los mejores intereses del turismo y del País; situación que está provocando una percepción negativa de los servicios que ofrece nuestra industria turística y de Puerto Rico como destino turístico de ley y orden. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. 13395 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 795, sin enmiendas. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para continuar con la discusión del Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Adelante. Si no hay objeción, así se acuerda CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la licenciada Delfina Betancourt Capó como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicos de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 10 de noviembre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional de la nominada, como se presenta a continuación. 13396 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ANÁLISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La licenciada Delfina Betancourt Capó, nació en la Provincia de Camagüey, Cuba el 14 de julio de 1957. Se encuentra casada con el Lcdo. Virgilio Ramos desde 1982, y con éste procreó dos hijos; Cristina y Andrés. La familia reside en San Juan. De la información suministrada se desprende que la licenciada Delfina Betancourt Capó posee un bachillerato en Economía de Bucknell University, así como un Juris Doctor de Cornell University Law School. En cuanto a su experiencia profesional, desde el 1984 laboró en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico hasta el año 2008. En el mismo se desempeñó como abogada y ocupó los puestos de Directora de la División Legal y Secretaria de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo del Banco, sus subsidiarias y afiliados. Además fungió como Secretaria del Comité Negociador para la venta de los activos de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. Evaluación Psicológica La nominada, Lcda. Delfina Betancourt Capó, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La licenciada Delfina Betancourt Capó pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero de la nominada, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Investigación de Campo Como parte del trabajo que se realiza en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, se realiza una investigación de campo, donde se cubren las siguientes áreas: Relaciones de la Nominada con su Comunidad, Relaciones de la Nominada con su Familia, Características Personales de la Nominada y la Solvencia Moral de la Nominada. De esa manera, la OETN examina las cualidades de la nominada y cómo piensan otras personas con relación a la nominada. El 9 de noviembre del año en curso, se entrevistó a la Lcda. Delfina Betancourt Capó quien es nominada a la Junta de Directores de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación. La Lcda. Betancourt indicó que continúa interesada en pertenecer a la Junta a la cual ha sido nominada por el Señor Gobernador. Por otra parte, se entrevistaron a algunas personas relacionadas a la nominada. Entre los entrevistados se encuentra la Lcda. Eunice Pagán Vega, Asesora Legal del Banco Gubernamental de Comercio. La Lcda. Pagán conoce a la nominada hace veintidós (22) años mediante relaciones laborales y de amistad. Refirió que la nominada mantiene excelentes vínculos con su comunidad, ejemplo de ello es el trabajo que realiza con niños de residenciales públicos. En cuanto a las relaciones familiares que tiene la nominada asegura que son de mucho amor y respeto; es una mujer dedicada a su esposo e hijos. Entre las características personales que posee la nominada la más que impresiona a la Lcda. Pagán es el compromiso con que emprende toda gestión. La considera una 13397 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 persona muy valiosa, a quien le gusta hacer las cosas “como deben ser hechas”. Además, expresó que es una persona muy inteligente, de conducta intachable y un extraordinario ser humano. Mencionó que la nominada es una mujer de gran solvencia moral y quien lleva el servicio público como un ideal y una vocación. En conversación con el Honorable Carlos Romero Barceló, ex gobernador de Puerto Rico, este expresó que conoce a la nominada desde la década de los años setenta (70); han mantenido una gran amistad desde que la nominada trabajó como Secretaria de la Junta del Banco Gubernamental de Fomento bajo su administración. La considera un ser humano muy valioso y de gran ayuda en el servicio que ella brinda. Narró que es buena madre, excelente esposa y muy buena vecina. La describe como una mujer de gran solvencia moral y muy trabajadora. La CPA, Sra, Vilmary Berlingeri Marín, Vice Presidenta del Banco Gubernamental de Fomento y quien actualmente se encuentra laborando en La Fortaleza, expresó que conoce a la nominada hace veintisiete años. Entre ambas hay una gran amistad y han sido compañeras de trabajo. Esta expresó que la relación de la nominada con su familia es de amor y respeto. Con su comunidad, mantiene relaciones de excelencia. De las características personales que más le llaman la atención son su verticalidad, su honestidad y lo reservada que es en su trabajo. Según la Sra. Berlingeri, a la nominada no le gusta hablar de las obras que realiza. La considera de gran solvencia moral. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación de la Lcda. Delfina Milagros Betancourt Capó a la Junta señalada por el Señor Gobernador. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. SRA. VICEPRESIDENTA: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador. ---- 13398 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Agricultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Yamil W. Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión Agricultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su Informe Positivo sobre el nombramiento del Sr. Yamil W. Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis Fortuño, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, el 31 de julio de 2009, la designación del Sr. Yamil W. Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos (OETN), adscrita a la Oficina del Presidente del Senado, llevó a cabo las evaluaciones técnicas del nominado por el Gobernador de Puerto Rico, quien por disposición de ley debe ser confirmado por el Senado, en su ejercicio constitucional de consejo y consentimiento. La OETN tiene como propósito y obligación la recopilación, evaluación y preservación transitoria de información con el fin último de señalar hallazgos, sin hacer ningún tipo de recomendación a favor o en contra del nominado, ya que tal ejercicio es prerrogativa exclusiva del cuerpo de Senadores (as) que componen las distintas comisiones, una vez se establezca el proceso de vistas públicas, ejecutivas, así como cualquier otra actividad legislativa pertinente al nombramiento. La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico tuvo a su cargo la evaluación del nominado, por lo que se tomó en consideración el Informe de Evaluación preparado por la OETN el cual es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado, que se lleva a cabo en cumplimiento y de conformidad con la Orden Administrativa 0914 y el Reglamento Número 42 del Senado de Puerto Rico, del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este informe resume todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas: evaluación psicológica, análisis de situación financiera e investigación de campo, todo ello integrado al historial personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación HISTORIAL DEL NOMINADO El nominado, Sr. Yamil W. Toro Toro, nació el 12 de marzo de 1976, en Hato Rey, Puerto Rico. Se encuentra casado con la Sra. Carla M. González Cobos, con quien no ha procreado hijos. En la actualidad reside en Carolina, Puerto Rico. En el año 1999, obtiene su bachillerato en Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez. En el año 2005 obtiene una Maestría en Asuntos Ambientales de la Universidad Metropolitana en San Juan y actualmente continúa estudios en Administración Ambiental de la Universidad de León, España. 13399 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Su experiencia profesional abarca las siguientes posiciones: Internado como Research Associate, en el Departamento de Horticultura de Louisiana State University; Agrónomo de Campo, en el Programa de Infraestructura de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; Profesor del Colegio Universitario del Este, del Sistema Universitario Ana G. Méndez; Agente Agrícola, del Servicio de Extensión Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez; y actualmente funge como Director de Programa de Seguros Agrícolas, de la Corporación de Seguros Agrícolas del Departamento de Agricultura en San Juan, Puerto Rico. Evaluación Psicológica El nominado fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En la misma se refleja que el nominado está capacitado para cumplir con las responsabilidades de la posición a la que ha sido nominado. Análisis Financiero El Auditor y CPA contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, al igual que el personal asignado a estas labores realizaron un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. De dicho análisis nada surge que a entender de dicho profesional y del personal a cargo, indicara inconsistencia en la información financiera y contributiva sometida por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La Comisión de Agricultura del Senado junto a la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, como parte de sus funciones, investigaron al nominado en varios aspectos, tales como: relaciones del nominado con su comunidad, relaciones del nominado con su núcleo familiar y las características personales que puedan describir al nominado en cuanto a su laboriosidad, solvencia económica y moral. Esta información surge de entrevistas, recomendaciones o información que se consigue a través de su cónyuge o ex cónyuge, vecinos, amigos y compañeros de trabajo o de la vida profesional. Durante el proceso de investigación se entrevistó al Dr. Miguel Muñoz, actual Presidente Interino de la Universidad de Puerto Rico, quien expresó conocer al nominado desde hace 8 años. Lo describió como sumamente inteligente, dedicado, trabajador, incansable, honesto, vertical y siempre muy atento al compromiso que tiene como agrónomo. Se entrevistó además al Dr. Rafael F. Dávila, quien actualmente labora en el Departamento de Ingeniería Agrícola del RUM y fue su supervisor inmediato, mientras el Sr. Toro trabajó en el Servicio de Extensión Agrícola. El Dr. Dávila indicó que el nominado es altamente trabajador y que siempre que lo ve está bien ocupado con labores relacionadas a su profesión. Además manifestó conocer la familia del nominado, la cual es muy unida, un matrimonio ejemplar. Lo describió como un “fajón”, muy dedicado a su trabajo y una persona leal y que escucha. Mencionó además que el Agrónomo Toro es una persona muy laboriosa que no le importa el tiempo que se tome para hacer un trabajo, sino que lo hace. Informó además que desconoce de escándalo o incidente alguno que pudiera ocasionarle problemas o que empañen su imagen para este nombramiento. 13400 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión entrevistó al Agrónomo Carlos Rodríguez, quien actualmente es el Supervisor y Jefe inmediato del nominado en la Corporación de Seguros Agrícolas. Este comentó que el nominado se desempeña profesionalmente de manera excepcional y con gran entrega a sus labores. El Agro. Rodríguez recomienda sin reserva la designación del nominado. CONCLUSIÓN Luego de realizar la evaluación y análisis del nominado, esta Comisión reconoce que el historial profesional, tanto a nivel público como privado, es uno de experiencia en el área de las Ciencias Agrícolas y Agronomía y demuestra tener un total compromiso con el desarrollo agrícola de Puerto Rico. La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento del Agrónomo Yamil Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luis A. Berdiel Rivera Presidente Comisión de Agricultura” SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señora Presidenta, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del señor Yamil W. Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. SRA. VICEPRESIDENTA: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor Yamil W. Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor Yamil W. Toro Toro, como Miembro de la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador inmediatamente. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Isander J. Rivera Morales, para el cargo de Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su 13401 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 informe sobre el nombramiento del Lcdo. Isander J. Rivera Morales, recomendando la nominación como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. A tenor con lo anterior, el pasado 14 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la nominación del Lcdo. Isander J. Rivera Morales como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 del 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del nominado. Dicha oficina rindió su informe el 2 de noviembre de 2009. I. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Isander J. Rivera Morales nació en el Municipio de Humacao. Actualmente reside en dicho Municipio junto a su esposa, la Sra. Carmen I. Sepúlveda y sus dos hijos; Denzel y Raisa. El nominado obtuvo un Bachillerato Cum Laude en Ciencias Sociales con concentración en Economía de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras para el año 1995. Luego para el año 1999 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Para el año 1996 fungió como Asesor Legislativo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Luego para el año 2002 laboró como Oficial Jurídico en el Centro Judicial de Fajardo. Desde el año 2003 al presente se desempeña como Abogado Litigante en el Bufete Arroyo Cruz, Law Office. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTOS DEL SENADO DE PUERTO RICO El 2 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada al nominado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica El Lcdo. Isander J. Rivera Morales fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha investigación concluye que éste posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominado. (b) Análisis Financiero La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por el Lcdo. Isander J. Rivera Morales. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida al Lcdo. Isander J. Rivera Morales, ocupar el cargo de Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. (c) Investigación de Campo La investigación de campo realizada en torno a la nominación del Lcdo. Isander J. Rivera Morales, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, 13402 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada fue entrevistada la Dra. Carmen I. Sepúlveda, esposa del nominado, quien lo describió como un excelente padre, buen ser humano y muy buen esposo. Esta apoya totalmente el nombramiento del Lcdo. Isander J. Rivera Morales. En el plano profesional del nominado fueron entrevistadas las siguientes personas:  Hon. Eduardo Estrella, Juez Superior de Fajardo  Hon. Manuel Nieves, Juez Superior de Fajardo  Hon. Wilda Rodríguez Plaza, Juez Superior de Río Grande  Hon. Ismael Colón Pérez, Juez Superior de Río Grande  Hon. Jorge Carrión, Fiscal de Distrito Interino de Fajardo  Lcda. Inés Escobar, Fiscal Auxiliar, Humacao  Alg. Aux. Jeannette Ortiz, Alguacil de Fajardo  Lcdo. Alberto Arroyo Cruz  Lcda. Josephine M. Rodríguez  Lcdo. Francisco A. Vicenty  Sra. Mariline Meléndez, Secretaria  Sra. Cherlyn Cruz, Secretaria Cabe señalar que todos los entrevistados concurrieron en expresar que el nominado es conocedor del derecho, muy respetuoso con todos los funcionarios del tribunal, responsable y tiene cualidades que lo capacitan para indicar que tiene buen temperamento judicial. Además, indicaron que es enérgico, muy disciplinado y tiene mucho que aportar en la judicatura. III. CONCLUSIÓN Luego de realizar una evaluación y análisis, esta Comisión reconoce que el historial académico y profesional del nominado demostró la capacidad, dedicación y compromiso de éste en su desempeño en la profesión legal. El examen de las calificaciones personales, académicas, y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para ejercer el cargo al que se le designa, y tiene total compromiso y responsabilidad con la Rama Judicial. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, recomendando la nominación del Lcdo. Isander J. Rivera Morales como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor J. Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” 13403 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del licenciado Isander J. Rivera Morales, como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia en el Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Isander J. Rivera Morales, como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del licenciado Isander J. Rivera Morales, como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Max J. Pérez Bouret, para el cargo de Fiscal Auxiliar II: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Lcdo. Max J. Pérez Bouret, recomendando la nominación como Fiscal Auxiliar II. A tenor con lo anterior, el pasado 18 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la nominación del Lcdo. Max J. Pérez Bouret como Fiscal Auxiliar II. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 del 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del nominado. Dicha oficina rindió su informe el 7 de noviembre de 2009. I. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Max J. Pérez Bouret nació en el Municipio de San Juan. Actualmente reside en dicho Municipio junto a su esposa, la Lcda. Nadia Pineda Pérez. El designado obtuvo un Bachillerato en Finanzas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Posteriormente, para el año 2004 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Así las cosas, para el año 1997 laboró como Auditor Interno de la firma Deloitte & Touche. Luego para el año 1998 participó del Internado Legislativo Ramos Córdova. Posteriormente, para el año 2000 fungió como Oficial Jurídico del Bufete Fernández, Collins, Rivero-Vergne. Para el año 2004 laboró en el Departamento de Litigios del Bufete McConnell Valdés. Luego para el año 2005 trabajó como Asistente Legal en el Tribunal Federal. Desde enero de 2009 al presente se desempeña como Asesor en la División de Asuntos Legislativos de la Oficina del Gobernador. 13404 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTOS DEL SENADO DE PUERTO RICO El 7 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada al nominado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica El Lcdo. Max J. Pérez Bouret fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha investigación concluye que éste posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominado. (b) Análisis Financiero La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por el Lcdo. Max J. Pérez Bouret. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida al Lcdo. Max J. Pérez Bouret, ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar II. (c) Investigación de Campo La investigación de campo realizada en torno a la nominación del Lcdo. Max J. Pérez Bouret, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada, fue entrevistada la Lcda. Nadia Pineda Pérez, esposa del nominado, quien expresó que el nominado es un excelente esposo, es recto al extremo y tiene totalmente su respaldo. Añadió que mantiene buenas relaciones con todos, incluyendo compañeros de trabajo y vecinos. De otra parte fueron entrevistados varios funcionarios y personas particulares, a saber:  Lcdo. Ernesto López Soltero, Fiscal Federal  Lcdo. Robert Collins Vega  Hon. José A. Fusté, Juez Federal  Hon. Aida Delgado, Juez Federal  Lcdo. Joseph C. Laws Del Valle, Jefe, Oficina Federal Defensores Públicos  Lcda. Yasmín Irizarry, Abogada Cabe destacar que todos los entrevistados concurrieron en respaldar favorablemente al nominado. A juicio de éstos, el nominado tiene el conocimiento, la capacidad y la dedicación que se requiere para el mismo. Es considerado, además, una persona humilde y muy sociable. III. CONCLUSIÓN Luego de realizar una evaluación y análisis, esta Comisión reconoce que el historial académico y profesional del nominado demostró la capacidad, dedicación y compromiso de éste en su desempeño en la profesión legal. 13405 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El examen de las calificaciones personales, académicas, y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para ejercer el cargo al que se le designa, y tiene total compromiso y responsabilidad con el sistema de justicia en Puerto Rico. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, recomendando la nominación del Lcdo. Max J. Pérez Bouret como Fiscal Auxiliar II. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor J. Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, del señor Gobernador, del licenciado Max J. Pérez Bouret, como Fiscal Auxiliar II del Gobierno de Puerto Rico. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Bhatia Gautier. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, antes de pedir la votación que es lo que está haciendo el señor Portavoz, simplemente un minuto para, primero, felicitar al señor Max Pérez, por el trabajo que ha hecho como representante de la Oficina del Gobernador durante el tiempo que ha estado. Sabemos que va a ser un excelente Fiscal y le deseamos lo mejor de la suerte durante el tiempo que sirva a Puerto Rico. Así que, de parte de la Delegación del Partido Popular, que reciba los mejores deseos y nuestro voto favorable en este momento. Son mis palabras, señor Presidente. SR. HERNANDEZ MAYORAL: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Hernández Mayoral. SR. HERNANDEZ MAYORAL: Señor Presidente, también para unirme a la felicitación, conocemos a Max y a su señor padre muy bien, desde hace muchos años, y sabemos de su trabajo y su dedicación por Puerto Rico. Así que lo felicitamos y ciertamente le vamos a votar a favor. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador García Padilla. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente, vaya las verdes por las maduras. Ahorita criticamos dramáticamente el nombramiento de la Juez Birriel, tenemos que felicitar al Gobernador por este nombramiento. SR. GONZALEZ VELAZQUEZ: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador González Velázquez. SR. GONZALEZ VELAZQUEZ: Señor Presidente, muchas gracias. Nada, quisiéramos consignar para registro la alegría y el placer que sentimos de, en el día de hoy, dar nuestro voto para confirmar al hijo de un gran amigo que tuvimos y que fuimos compañeros fiscales hace unos tiempos atrás. Y me llena de mucha satisfacción que en el día de hoy esté colaborando en la confirmación de su hijo. Así que lo felicito y sé que va a ser un gran fiscal y le deseo mucho éxito. 13406 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, yo creo que es una decisión unánime la alegría que embarga a todos los Senadores y Senadoras del Senado de Puerto Rico, a pesar en la tristeza que no va a poder compartir de la manera extraordinaria que lo ha estado haciendo por estos pasados once (11) meses, pero le deseamos la mejor de la suerte al compañero licenciado Max Pérez y le deseamos que pueda, en Fiscalía, coja a todo el mundo preso y los meta por muchos años. SR. PRESIDENTE: Sí, antes de nosotros traerlo a consideración, quisiéramos también consignar una expresión. Cuando nos graduamos de Derecho, conocimos un abogado que llevaba muchos años en la Fiscalía. Un abogado de muchos años de edad, que es el señor padre de Max, amigo de nuestra familia, fue un extraordinario fiscal, de igual manera, fue un excelente abogado en la práctica criminal. He tenido la oportunidad y el privilegio de conocer personalmente a su hijo, a Max Pérez Bouret, aquí en el trámite legislativo. Veo que es una versión mejorada, que yo estoy seguro para orgullo de su padre, a quien distingo muchísimo y aprecio muchísimo. Así es que nos complace mucho que el señor Gobernador haya designado a Max Pérez, hijo. Sé que hará un trabajo tan bueno o mejor que el de su papá, que tuve el privilegio de saludarlo en el día de hoy. Así que consignamos también nuestro júbilo y nuestra gran expectativa con el trabajo del compañero abogado Max Pérez en el cargo de Fiscal Auxiliar II. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del licenciado Max J. Pérez Bouret, como Fiscal Auxiliar II del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Max J. Pérez Bouret, como Fiscal Auxiliar II, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del licenciado Max J. Pérez Bouret, como Fiscal Auxiliar II. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Lourdes Ramírez Hernández, para el cargo de Fiscal Auxiliar I: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández, recomendando la nominación como Fiscal Auxiliar I. El pasado 18 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la nominación de la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández como Fiscal Auxiliar I. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 del 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de 13407 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Nombramientos la investigación de la designada. noviembre de 2009. Dicha oficina rindió su informe el 12 de I. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Lcda. Lourdes Ramírez Hernández nació en el Municipio de San Juan. Actualmente la nominada reside en el Municipio de Dorado junto a su esposo el Sr. Jean P. Rubio. La designada obtuvo para el año 1997 un Bachillerato Magna Cum Laude en Educación de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Luego para el año 2002 obtuvo el grado de Juris Doctor en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Posteriormente, para el año 2004 tomó estudios en Derecho Comparado, Para los años 2003 al 2006 laboró como Oficial Jurídico. Luego para el año 2006 fungió como Abogada en la práctica privada. Posteriormente, para el año 2007 trabajó como Oficial Examinadora de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 12 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada a la designada. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: La Lcda. Lourdes Ramírez Hernández fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha investigación concluye que ésta posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo a la que fue nominada. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida a la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar I. Además, la Oficina de Ética Gubernamental emitió la correspondiente certificación con relación a la no existencia de situación conflictiva en los recursos, inversiones o participaciones de la nominada. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación de la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada, fue entrevistado el Sr. Jean P. Rubio Rivera, esposo de la nominada, quien la describió como una persona segura, amable, pasiva y muy buena esposa. La recomienda totalmente en su nombramiento. 13408 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En el ámbito profesional de la nominada, fueron entrevistados los siguientes funcionarios:  Hon. Víctor D. De Jesús Cubano, Juez Superior  Hon. Lizzette Vélez, Jueza Administradora Regional  Lcdo. Leonides Graulau Quiñones, Práctica Privada  Lcdo. Reinaldo Maldonado, Práctica Privada  Lcda. Rosa Bonilla, Práctica Privada  Lcda. Jacqueline González González, Práctica Privada  Sr. José L. Delgado González, Vecino Como cuestión de hecho todos los entrevistados concurrieron en describir a la nominada como una Abogada competente, conocedora del derecho, justa, responsable, organizada, firme y respetuosa. Añadieron que se prepara muy bien y litiga con mucha responsabilidad sus casos. III. CONCLUSIÓN La trayectoria profesional y académica que demuestra el expediente de la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández evidencia que la designada es una persona íntegra, prudente y justa. El examen de sus calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos académicos, morales y profesionales para ejercer el cargo al cual se le designa como Fiscal Auxiliar I del Departamento de Justicia y, sobretodo, tiene total compromiso y diligencia en el desempeño de sus funciones como digna representante del Departamento de Justicia. La Comisión de Seguridad Pública y de Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la confirmación de la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández como Fiscal Auxiliar I. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor J. Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada Lourdes Ramírez Hernández, como Fiscal Auxiliar I del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Lourdes Ramírez Hernández, como Fiscal Auxiliar I, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Lourdes Ramírez Hernández, como Fiscal Auxiliar I. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---- 13409 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Joel A. Cruz Hiraldo, para el cargo de Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo, recomendando la nominación como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. A tenor con lo anterior, el pasado 14 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la nominación del Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación del nominado. Dicha oficina rindió su informe el 23 de octubre de 2009. I. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo nació en el Municipio de San Juan. Actualmente el nominado reside en el Municipio de Carolina. Para el año 2000 el nominado obtuvo un Bachillerato Magna Cum Laude en Artes en Justicia Criminal de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Carolina. Luego para el año 2004 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. El nominado participó del Internado Córdova Fernós para el año 1999. Luego para los años 2003 y 2004, fue Asistente Académico en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Posteriormente, para el año 2005 laboró como Director Ejecutivo de la Comisión de Integridad Pública. Para el año 2007 fue Asesor Legal de dicha Comisión. Desde el año 2008 al presente se desempeña como Asesor Legal en el Municipio de Canóvanas. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO El 23 de octubre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada al nominado. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: El Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de 13410 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Puerto Rico. El resultado de dicha investigación concluye que éste posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo al que fue nominado. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por el Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida al Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo, ocupar el cargo de Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación del Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada fue entrevistada la Sra. Diana Cortés Díaz, novia del nominado, quién expresó que es sumamente responsable en el ámbito laboral y en el aspecto familiar es muy responsable, analítico, comunicativo, confidencial, de buenas relaciones en la sociedad, líder religioso y demuestra constantemente su gran sensibilidad y es un ser humano íntegro. De otra parte fueron entrevistados los siguientes funcionarios y personas particulares, a saber:           Sra. Johana Guzmán Sanjurjo Sra. Carmen Díaz Sra. Virginia Levis Sr. Bienvenido Nieves Hon. Inés Aquino, Jueza Superior Hon. Juan Hernández, Juez Superior Hon. Ismael Colón, Juez Superior Hon. Felipe Rivera Colón, Juez Superior Lcda. Neysa Valle Sr. Marcos Rivera Cabe destacar que todos los entrevistados concurrieron en describir al nominado como una persona respetuosa, competente, excelente Abogado, cortés, cooperador y justo. A su vez todos recomendaron favorablemente al nominado para la posición a la cual ha sido designado. III. CONCLUSIÓN El examen de las calificaciones personales, académicas y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para ejercer el cargo al que se le designa y tiene total compromiso y responsabilidad con la Rama Judicial. 13411 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la nominación del Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor J. Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del licenciado Joel A. Cruz Hiraldo, como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia del Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante de traerlo a consideración yo quisiera también hacer unas expresiones. Yo conozco al licenciado Joel A. Cruz Hiraldo, un joven muy dedicado y muy emprendedor. Conozco también a su señora madre, que laboró con nosotros en la Comisión Estatal de Elecciones. Una persona que se ha sacrificado para estudiar y progresar; y me complace también que el señor Gobernador le haya reconocido el talento de un joven que viene de una familia humilde y muy trabajadora y muy reconocida en Carolina, como lo es el compañero Joel A. Cruz Hiraldo. Así que mis expresiones de felicitación a él y a doña Norma Hiraldo, su señora madre. Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Joel A. Cruz Hiraldo, como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del licenciado Joel A. Cruz Hiraldo, como Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada María Z. Trigo Ferraiuoli, para el cargo de Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli, recomendando la nominación como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. 13412 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 A tenor con lo anterior, el pasado 14 de septiembre de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la nominación de la Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación de la nominada. Dicha oficina rindió su informe el 4 de octubre de 2009. II. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli, nació en el Municipio de San Juan. Actualmente la nominada reside en el Municipio de Guaynabo junto a su esposo el Lcdo. David Del Toro y su hijo David Dionisio. La designada se graduó de cuarto año del Colegio Perpetuo Socorro para el año 1993. Luego para el año 1997 obtuvo un Bachillerato Cum Laude en Artes con concentración en Psicología de Georgetown University. Posteriormente para el año 2000 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. En el ámbito profesional se destaca que para verano del año 1999 fue Oficial Jurídico de la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. Luego para los años 1999 al 2000 trabajó como Oficial Jurídico en el Bufete De Corral & De Mier en San Juan. Para el año 2001 fue Abogada Asociada de Miranda Cárdenas & Córdova. Desde el año 2007 al presente se desempeña como Abogada de la División Legal del Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria. III. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO. El 4 de octubre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación realizada a la nominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en tres aspectos; a saber, historial personal y profesional, evaluación psicológica, análisis financiero e investigación de campo. (a) Historial y Evaluación Psicológica: La Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli fue objeto de una rigurosa evaluación psicológica por parte de la sicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El resultado de dicha evaluación concluye que ésta posee la capacidad psicológica para ejercer el cargo a la que fue nominada. (b) Análisis Financiero: La firma de Asesores Financieros contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado realizó un minucioso análisis de los documentos financieros sometidos por la Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli. Dicho análisis no arrojó situación conflictiva alguna que impida a la Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli, ocupar el cargo de Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. 13413 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (c) Investigación de Campo: La investigación de campo realizada en torno a la nominación de la Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones con la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal. De entrada fue entrevistado el Lcdo. David Del Toro Otero, esposo de la nominada, quién manifestó su total respaldo y apoyo a su compañera por dicha nominación. A su vez describió a la nominada como una excelente mujer, profesional y de quién no tiene duda alguna que será una excelente Juez. De otra parte fueron entrevistados los siguientes funcionarios y personas particulares, a saber:         Sr. Julio Micheo Martínez Sr. Gabriel Berrios Ramírez Sr. Heriberto Colón Kligmore Lcda. Gilda Cruz Martinó Hon. Gustavo Gelpí, Juez Federal Lcdo. Samuel Gracia Lcdo. René M. Bermúdez Vélez Lcdo. José A. Miranda Dalecio Cabe destacar que todos los entrevistados concurrieron en expresar que la Lcda. María Trigo Ferraiuoli es una profesional de excelencia, conocedora del Derecho y sumamente responsable con sus compromisos legales. A su vez los entrevistados expresaron que recomiendan totalmente esta nominación. III. CONCLUSIÓN Luego de realizar una evaluación y análisis, esta Comisión reconoce que el historial académico y profesional de la nominada demostró la capacidad, dedicación y compromiso de ésta en su desempeño en la profesión legal. El examen de las calificaciones personales, académicas, y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos constitucionales, académicos y de carácter moral para ejercer el cargo al que se le designa, y tiene total compromiso y responsabilidad con la Rama Judicial. La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, recomendando la nominación de la Lcda. María Z. Trigo Ferraiuoli como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Héctor J. Martínez Maldonado Presidente Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Judicatura” 13414 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada María Z. Trigo Ferraiuoli, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia en el Gobierno de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada María Z. Trigo Ferraiuoli, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada María Z. Trigo Ferraiuoli, como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Gloria Ivette Benítez Torres nació el 10 de marzo de 1969, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. Contrajo matrimonio con el Sr. José Baldomero Carrión Rubert el 21 de marzo de 1998. De dicho matrimonio nació su única hija Valeria Antonia Carrión Benítez. La nominada es hija del Sr. Pedro Benítez de 69 años y la Sra. Amy Torres de 64 años. Todos son residentes del Municipio de San Juan, Puerto Rico. De su historial académico se desprende que la nominada estudió en St. John’s University, The Collage of Insurance, New York, New Cork, para el año 1995. De dicha institución universitaria obtuvo un Diploma en “Risk and Insurance”. Para el 1994, estudió en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, donde obtuvo un Master en Administración Comercial, Cum Laude. En el año de 1992, obtuvo un Bachillerato en “Management and Organizational Behavior” de Rider University, Lawrenceville, New Jersey. En cuanto al historial profesional de la nominada, se desprende de su expediente que se encuentra laborando desde el 1995 hasta el presente, con Optima Insurance Group, como “Business Partner”. Pertenece a un grupo de siete personas que labora en el área de seguros a compañías, seguros a agencias, compañía de financiamiento y corredores de bienes raíces. De 1997 hasta el 2005, trabajó para “Colonial Insurance Agency” como “Senior Vice President Operations and Underwriting”. Responsable de la Propiedad y del Departamento de Financiamiento y Seguros con sobre $50 millones en ganancias. Para el 1994 hasta el 1995, laboró en la Compañía Alexander & Alexander como Auditora Ejecutiva, quien asistía en la monitoria de los gastos y el control de 13415 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 calidad de la región noreste de una de las compañías más grandes de seguros. Además, analizaba los gastos del producto y los esfuerzos de producción. También en la formulación y producción en los nuevos planes de compensación. EVALUACIÓN DE LA NOMINACIÓN La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación, porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominada. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. La investigación de campo realizada cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones en la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes, provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal local y Federal. En entrevista con la nominada, ésta nos indicó que en estos momentos trabaja más como ama de casa que en cualquier otra cosa. Las razones que la motivan el haber aceptado la nominación del Señor Gobernador, lo es el “tratar de ayudar un poco al país en estos momentos”. Nos indicó que está casada con el Sr. José B. Carrión Rubert. Que de su matrimonio nació su única hija Valeria Antonia. Además, tiene a ambos padres vivos. Toda su familia reside en el Municipio de San Juan. La nominada colabora con la comunidad en actividades de la Sociedad Americana del Cáncer. Además, trabaja en el Proyecto Reto, organización cívica que ayuda a las niñas de escasos recursos económicos. Se entrevistó al Sr. José Baldomero Carrión Rubert, esposo de la nominada, quien lleva 10 años de matrimonio y con quien ha tenido a su única hija, Valeria Antonia, de nueve (9) años. Nos indicó que la nominada comparte con él, con su niña y con toda su familia. Comparte con él los gastos del hogar. La considera una persona de principios religiosos, emocionalmente equilibrada y estable. Es una persona justa, seria y responsable, dedicada a su trabajo y de muy buena conducta moral. Apoya a su esposa para la nominación hecha por el Señor Gobernador ya que ésta es una persona con compromiso y muy honesta en su trabajo. En entrevista con la Sra. Pilar Larrea Chávez, quien es amiga de la nominada, nos expresó que la conoce hace 6-8 años aproximadamente. Indicó que las relaciones de la nominada con su comunidad son muy buenas. De las relaciones de ésta con su familia, nos narró que son excelentes; que la nominada es buena hija, es excelente esposa y extraordinaria como madre. De las características personales de la nominada que más le impresionan es su honestidad y lo organizada que es su trabajo. En el aspecto de laboriosidad, nos refirió que es muy trabajadora. En cuanto a su solvencia moral nos expresó que la nominada mantiene un nivel ético muy alto. También entrevistaron al Sr. Rafael Laffitte, Corredor de Seguros, quien expresó conocer a la nominada hace aproximadamente diez años. Indicó que las relaciones de la nominada con su comunidad son excelentes. Indicó que es una persona que gusta ayudar a los más necesitados y se identifica con los niños. Ha sido buena hija, esposa, madre y amiga. De las características personales de ésta que le impresionan de ella, lo es su sinceridad y el que es una persona sumamente trabajadora. Agregó que la nominada se siente orgullosa de que la mujer se destaque en sus trabajos. Además, dejó claro que dicha nominada y su familia son “gente buena”, de gran solvencia moral. 13416 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación de la Sra. Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando favorablemente la confirmación del nombramiento de la Sra. Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la señora Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Gloria Ivette Benítez Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Lucy N. Perichi García, como Miembro de la Junta de Opticos de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Lucy N. Perichi García como Miembro de la Junta de Ópticos de Puerto Rico. I. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Lucy N. Perichi García nace el 11 de mayo de 1968 en la ciudad de Manhattan, New York. Actualmente reside en el Municipio de Cabo Rojo, se encuentra casada con el Sr. Jesús N. 13417 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Vélez. Tiene dos hijas llamadas Stephanie Castro Perichi de 21 años y Valerie Castro Perichi de 17 años. Es su madre la Sra. Lucy García, quien reside en el barrio Humatas del Municipio de Añasco. En el 1993 estudió en el Puerto Rico Tech Junior College Inc. un certificado en Ciencias Opticas, en el 1988 obtuvo un grado de Asociado en Sociología y en el 1986 obtuvo su Diploma de Escuela Superior en Añasco, Puerto Rico. Del 1994 al presente trabaja en la Oficina de la Dra.Lynette M. Báez Torres de Oftalmología Pedíatrica y del 1992 al 1994 en Pearle Vision Center. Evaluación Psicológica La nominada Sra. Lucy N. Perichi García no fue objeto de una evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La firma de asesores financieros, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, no encontró ningún conflicto que le impida ocupar el cargo. La Oficina de Ética Gubernamental envió una certificación, de la cual no se detectó ninguna situación conflictiva. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La nominada, la Sra. Lucy N. Perichi García mencionó que sigue interesada en la posición y que las razones que la motivan es que le encanta la profesión y quiere ayudar la misma para que el servicio sea uno de calidad y las personas que son tratados por ellos tengan una atención única. Actualmente se encuentra casada y mantiene una bonita relación con su esposo. Dedica tiempo a su familia, mantiene una excelente relación con sus vecinos y nunca ha tenido problemas con alguna persona. Participa en la Iglesia de su comunidad, actualmente está trabajando y nunca se le ha solicitado la renuncia de algún empleo. Recalcó que no ha recibido tratamientos por el Fondo del Seguro del Estado y tampoco tratamientos psicológicos. El Sr. Jesús Norberto Vélez Ruiz es el esposo de la nominada y llevan de matrimonio 7 años. Mantienen buenas relaciones, no tiene hijos en común, que la nominada comparte con sus hijos, es buena proveedora en el hogar, dedica tiempo libre a toda su familia y es una persona de principios religiosos. Añadió que la nominada tiene dominio de sí misma, está emocionalmente estable, mantiene muy buenas relaciones con sus vecinos y que nunca ha tenido problemas con alguna persona o la Justicia. Indicó que es una persona tranquila, justa, dedicada a su trabajo y con una excelente conducta moral. Comentó que está activa en la Iglesia, sus amistades son personas de buena conducta y nunca ha frecuentado lugares de dudosa reputación. La recomienda favorablemente para la posición y recalcó que es una bendición que Dios le ha dado en su vida. El pastor Héctor Álvarez, quien reside en Hormigueros, la conoce por espacio de 5 años e indicó que es una persona bien tratable y la comunidad la aprecia muchísimo. Mencionó que es bien responsable con su familia, se preocupa por ellos y es excepcional. La describió como una persona muy activa en la iglesia y siempre está disponible. En el aspecto laboral recalcó que es muy fajona, siempre ayuda a los pacientes, trabajadora y está encargada del personal de la oficina. Añadió que no tiene nada negativo que decir acerca de su persona y es una persona íntegra. La recomienda favorablemente para la posición que nos ocupa. 13418 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El Sr. Miguel Resto, quien es licenciado óptico, es amigo de la nominada y la conoce por espacio de 20 años. Mantiene buenas relaciones con la comunidad, es una excelente madre y siempre se ocupa por sus hijos. La describió personalmente como una persona dinámica, servicial y justa. Comentó que en el aspecto laboral es muy profesional, perfeccionista y una excelente compañera de trabajo. Señaló que no tiene nada negativo que decir acerca de su persona debido a que es una íntegra y con una excelente ética. Valerie Castro Perichi, quien es la hija de la nominada y actualmente es estudiante de escuela superior, indicó que la nominada es bien sociable, siempre está ayudando a la comunidad y siempre apoya a su familia. Describió a la nominada como una persona trabajadora y con muchas excelente cualidades. Mencionó que tiene mucho compromiso en su trabajo y hace uno excelente. Añadió que no tiene nada negativo que decir de su persona, porque su conducta ética es intachable. La recomienda favorablemente para la Junta de Ópticos debido a todas esas cualidades. II. CONCLUSION La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando favorablemente la confirmación del nombramiento de la Sra. Lucy N. Perichi García como Miembro de la Junta de Ópticos de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la señora Lucy N. Perichi García, como Miembro de la Junta de Opticos de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Lucy N. Perichi García, como Miembro de la Junta de Opticos de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Lucy N. Perichi García, como Miembro de la Junta de Opticos de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Irizarry Betancourt, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico: 13419 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. José Irizarry Betancourt, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico. HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. José Irizarry Betancourt nació un 5 de mayo de 1952 en San Juan. Actualmente reside en el Municipio de Carolina, donde tiene su propio negocio de consultoría médica. Se encuentra soltero y tiene dos hijos de nombres José Irizarry de 33 anos y Siobhan Healey de 23 años. Surge de su expediente académico que el nominado obtuvo su grado de Maestría especializado en el campo de la Gerontología. También cursó estudios post-graduados en Rehabilitación Cardiaca. En cuanto a sus experiencias de trabajo, surge de su expediente que fue Profesor de Gerontología y Educación Física de la Universidad de Sagrado Corazón en San Juan, en el año 1983. Luego laboró en el año 1987, en la Puerto Rico Telephone Company. Desde el 2004 al presente, ha fungido como Presidente de la Fundación Ismael Irizarry. Desde el 2000 al presente, también, ha fungido como Presidente de Dorado Life Enhancement Corporation. EVALUACION DE LA NOMINACION El nominado no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación, porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominado. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis del nominado, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. De la investigación en torno al nominado se entrevistó a la Sra. Linda Soto Varela, quien reside en Guaynabo, es comerciante de profesión y es la ex esposa del nominado. Esta expresó que están legalmente separados por espacio de 25 años, mantiene una excelente relación con el nominado y tienen un hijo en común. Indicó que el nominado comparte con sus hijos, es un buen proveedor en el hogar, le dedica tiempo libre a toda su familia y es una persona de principios religiosos. Añadió que mantiene dominio de sí mismo, es una persona estable, mantiene buenas relaciones con los vecinos, no ha confrontado problemas con la Justicia y es una persona responsable. Recalcó que es una persona tranquila, justa, es dedicada a su trabajo y con una conducta moral intachable. Lo recomienda sin reserva alguna. También se entrevistó al Sra. Enid Lasalle, quien reside en Carolina y es la secretaria del nominado, lo conoce por espacio de dos años y medio. Indicó que el nominado es una persona bien activa y siempre colabora con la comunidad sin esperar paga alguna. Mencionó que mantiene una buena relación con sus hijos y nietos y siempre está pendiente de ellos. Lo describió como una 13420 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 persona responsable, respetuosa y trabajador. Añadió que es un buen jefe, considerado y tiene mucho compromiso en su empresa. En cuanto a su solvencia moral no tiene nada negativo que decir acerca de su persona porque es una persona intachable, integra y respetuosa. Lo recomienda positivamente para la posición. En entrevista que se le realizara al Sr. Humberto Torres, quien es amigo del nominado y lo conoce por espacio de 15 años, indicó que tiene una excelente relación con la comunidad, muy servicial y cooperador, se preocupa mucho por su familia, tremendo padre y sumamente responsable. Los describió como una persona dinámica, honesto, responsable y un luchador incansable. En el aspecto laboral añadió que es muy comprometido con su negocio y ofrece servicios excepcionales. Recalcó que no tiene nada negativo que decir de él debido a que es integro e intachable. Lo recomienda favorablemente para la posición. Igualmente se entrevistó al Sr. Israel Arvelo, quien reside en San Juan y es profesor universitario, conoce al nominado por espacio de cinco (5) años. Mencionó que siempre está activo por la comunidad en general, siempre estuvo pendiente de su papá hasta que murió y hay un ambiente positivo entre toda su familia. Comentó que es una persona visionaria, comprometida, desarrollador, estable, ecuánime y una excelente persona. Añadió que no tiene nada negativo acerca de su persona y es una persona íntegra. Lo recomienda sin reserva alguna para la posición. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación del Sr. José Irizarry Betancourt. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital del nominado tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. José Irizarry Betancourt, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del señor José Irizarry Betancourt, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor José Irizarry Betancourt, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor José Irizarry Betancourt, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapeutas de Masajes de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---- 13421 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Ruby Rodríguez Ramírez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Ruby Rodríguez Ramírez, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. HISTORIAL DE LA NOMINADA La nominada, Sra. Ruby Rodríguez Ramírez, nació el 26 de mayo de 1956, en Gurabo, Puerto Rico, lugar donde reside en la actualidad. La nominada actualmente se encuentra soltera por divorcio, además es madre de dos hijos: Diego José Cabrera Rodríguez y Juan Antonio Cabrera Rodríguez. La Sra. Rodríguez obtuvo su bachillerato en Administración de Servicios de Salud de la Universidad de Río Piedras. EVALUACION DE LA NOMINACION La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominada. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis de la nominada, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que la conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. Se entrevistó a la nominada y ésta manifestó que mantiene unas excelentes relaciones familiares, a quienes dedica mucho de su tiempo libre. Indicó además tener excelentes relaciones con sus vecinos, y nunca haber tenido problemas con persona alguna y mucho menos con la justicia. A preguntas nuestras sobre las motivaciones que tiene para haber buscado y aceptado la presente nominación, ésta indicó que quiere ayudar al gobernador en todo lo que la necesite, además de su gran interés por la naturopatía. También se entrevistó a la Sra. Lenia Ortiz, quien conoce a la nominada y expresa que es una ciudadana ejemplar, la cual mantiene excelentes relaciones con la comunidad y es una muy buena vecina. Indicó además, que es una excelente profesional y compañera de trabajo. Como persona la describe como una persona muy recta, y amable e inteligente, trabajadora incansable con una solvencia moral intachable, por lo cual recomienda sin reserva de clase alguna la nominación de la Sra. Ruby Rodríguez Ramírez. 13422 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Lcda. Mirna Boissen, quien reside en San Juan y conoce a la nominada por espacio por espacio de 30 años, describe a la nominada como trabajadora incansable y un tremendo recurso dentro de su profesión, además de excelente ser humano, muy atenta y preocupada por el bienestar de su comunidad. Añadió que considera a la nominada como muy servicial, amable, justa, honesta y responsable, muy entregada al trabajo y a sus obligaciones y de moral intachable. La Lcda.. Mirna Boissen, manifestó que entiende que la presente nominación es una de excelencia y la respalda sin reserva de clase alguna. Por último se entrevistó al Dr. Jorge Cabán, quien manifestó conocer a la nominada por muchos años. Éste describe a la nominada como excelente persona y profesional que siempre ha trabajado en pro de la comunidad y una ciudadana ejemplar. Añade que como Naturópata lleva a cabo una labor de excelencia. Entiende que es una persona honesta, organizada y trabajadora incansable. En su aspecto moral la considera una persona intachable, de muy alta escala de valores y quien seguramente habrá de prestar unos servicios encomiables a la Junta que ha sido designada. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación de la Sra. Ruby Rodríguez Ramírez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando favorablemente la confirmación del Sra. Ruby Rodríguez Ramírez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la señora Ruby Rodríguez Ramírez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Ruby Rodríguez Ramírez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Ruby Rodríguez Ramírez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Néstor M. Caballeira Cabranes, como Miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico: 13423 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Dr. Néstor M. Caballeira Cabranes, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. HISTORIAL DEL NOMINADO El Dr. Néstor M. Caballeira Cabranes nació un 12 de octubre de 1957 en Río Piedras. Se encuentra casado con la Sra. Rosa E. Montañéz Ayala, con quien no ha procreado hijos. Estos residen en San Juan, Puerto Rico. Surge de su expediente académico que el nominado estudió su bachillerato con concentración en Química de la Universidad de Río Piedras, Puerto Rico. Estudió su maestría en Química Orgánica en el Recinto de la Universidad de Río Piedras. Su Doctorado lo hizo en Ciencias Naturales con concentración en Química Orgánica de la Universidad de Alemania. En cuanto a sus experiencias de trabajo, surge de su expediente que fue Profesor Asistente de Química de la Universidad de Río Piedras, durante los años 1985 hasta el 1989. Luego laboró desde el 1989 al 1994, como Profesor Asociado en la Universidad de Río Piedras. Desde el 1994 al presente, labora como Profesor de Química de la Universidad de Río Piedras de Puerto Rico. EVALUACION DE LA NOMINACION El nominado no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominado. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis del nominado, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. De la investigación en torno al nominado, se entrevistó al Profesor Rafael Arce, éste expresó conocer al Dr. Caballeira hace 20 años. Indica que es sumamente inteligente, dedicado, trabajador incansable, honesto, vertical y siempre muy atento al compromiso que tiene como profesor universitario. Entiende que la designación del nominado para ocupar una posición en la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico es una muy acertada, y que no le cabe duda que los intereses y gestión del nominado siempre estarán allí, donde los mejores intereses del sistema se encuentren. Recomienda sin reserva al nominado para ocupar la posición a la cual ha sido nominado. También se entrevistó al Sr. Waldemar Adam Leder, quién actualmente se encuentra jubilado como profesor. El Sr. Leder asegura haber conocido al nominado por espacio de muchos años, habiendo compartido con éste en varias gestiones y actividades relacionadas con la profesión. Indicó que el nominado es altamente trabajador y que siempre que lo ve está bien ocupado con labores de los alumnos y de la facultad. Incluso, manifestó conocer a la familia del nominado la cual 13424 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 es bien unida, un matrimonio ejemplar; y además, se encarga de cuidar a su padre. Informó que es un ser de altos valores morales y un gran aportador profesional en el área de la química, por lo cual recomienda sin reservas al nominado. En entrevista que se le realizara al Sr. Kay Wraibemou, quien es el Director del Departamento de Química y jefe inmediato del nominado en la Universidad de Río Piedras. Este comentó que es una verdadera experiencia gratificante el compartir experiencias profesionales con el nominado, porque el desempeño de éste es de responsabilidad total y entrega. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación del Dr. Néstor M. Carballeira Cabranes. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital del nominado, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Dr. Néstor M. Carballeira Cabranes, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del doctor Néstor M. Caballeira Cabranes, como Miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del doctor Néstor M. Caballeira Cabranes, como Miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del doctor Néstor M. Caballeira Cabranes, como Miembro de la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Jorge L. Cabán Martínez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Dr. Jorge L. Cabán Martínez, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. 13425 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 HISTORIAL DEL NOMINADO El Dr. Jorge L. Cabán Martínez nació el 6 de diciembre de 1952, en Arecibo, Puerto Rico. Es soltero, reside con su madre. No ha tenido hijos. Este cuenta con un Doctorado en Medicina de la Universidad del Este, en la República Dominicana, del 1982. Estudió además, un Doctorado en Naturopatía del “Anglomerican Institute Drugler Therry”, en Scotland, U.K. Recibió como Acupuntor del Tribunal de Médicos de Puerto Rico en el 1999. En su expediente laboral surge que se encuentra trabajando en el Centro de Tratamiento Residencial de Arecibo y en la Cárcel de Mujeres de Vega Alta; siendo su patrono el Departamento de Corrección. En el 2004 laboró como médico del mismo Centro Residencial de Arecibo. Para el 1999 trabajó como Acupuntor Certificado por el Tribunal de Médicos de Puerto Rico. En el 1996 fungió como Médico Evaluador de Exámenes del Tribunal Examinador de Médicos. Desde el 1991 hasta el 1993, trabajó como Médico Generalista del Programa de Salud Correccional de Arecibo. Además, desde el 1987 hasta el presente, ha sido Instructor de “Cardiopulmonary Resucitation”, por la Asociación Puertorriqueña del Corazón. En el 1991 hasta el 1992, trabajó en la Cárcel de Distrito de Arecibo, pagando un año de servicio público. Para el 1990 hasta el 1991, realizó su internado médico, en el Hospital Regional de Arecibo. De 1987 hasta el 1990 fungió como Médico Asistente del Programa de Enlace Médico-Psiquiátrico de Salud Mental, Hospital Regional de Arecibo. En los años 1983 hasta el 1985, realizó labor de Médico Asistente de Salas de Emergencias, del Hospital Regional de Arecibo. EVALUACION DE LA NOMINACION El Doctor Jorge L. Cabán Martínez, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominado. Como parte del proceso de análisis del nominado se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. La Oficina de Nombramientos examinó los datos provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal Local y Federal y de dichos récords no surgen antecedentes que involucren al nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. El nominado fue entrevistado y éste expresó que nunca se ha casado y que no tiene hijos. Este reside en Arecibo con su madre, la Sra. Bienvenida Martínez. Está a cargo de su madre, quien es dependiente de él. Se encuentra activo y trabajando en la Junta de Naturópatas. Comunicó que ya había trabajado en dicha Junta y decidió volver, pues entiende que aún quedan cosas por hacer. El Dr. Américo Angleró, quien fue entrevistado, conoce al nominado hace quince años. Entiende que las relaciones del nominado con su comunidad son muy buenas, además de sus relaciones con familias y allegados. Tiene gran dedicación hacia su trabajo y es serio en sus decisiones. De su laboriosidad, expresó que éste es muy trabajador y respeta mucho a sus pacientes. Entiende es un hombre de gran solvencia moral. 13426 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El Sr. Luis A. Colón, quién es Director en la Administración de Corrección, expresó que conoce al nominado hace diez años. En sus relaciones personales en la comunidad expresó que es una persona muy querida en el Municipio de Arecibo, quien se ha destacado por sus ejecutorias. Es un buen hijo y tiene buenas relaciones con su madre. Es muy responsable, jovial muy celoso con su trabajo y cooperador. Es una persona eficiente, cumplidor con su horario y muy responsable. Lo considera de gran solvencia moral, selectivo en cuanto a sus amistades, y muy respetuoso. El Dr. Antonio Espósito, lo conoce hace más de diez años. Es una persona que muestra mucho interés y es desinteresado en ayudar a sus vecinos, además de ser muy cooperador. En las relaciones con sus familiares, narró que siempre está pendiente de su familia, especialmente de su mamá. Es una persona muy sociable, comunicativa y servicial. Sobre la laboriosidad lo describió como “workaholic”. Es ético en su trabajo. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando favorablemente la confirmación del nombramiento del Dr. Jorge L. Cabán Martínez, para el cargo de Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del doctor Jorge L. Cabán Martínez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del doctor Jorge L. Cabán Martínez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del doctor Jorge L. Cabán Martínez, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. 13427 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. Jorge Matos Amaro nació el 10 de noviembre de 1956 en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. Está casado con la Sra. Linda M. Cosme Figueroa. Son sus hijos Jorge E. Matos, Alberto E. Matos y Darwin I. Matos. Actualmente residen en el Municipio de Bayamón. El Sr. Matos laboró para el Hato Rey Psiquiatric Hospital (Mepsi Center) en Bayamón durante los años 1985 al 2002, dando servicios a damas, caballeros, niños y envejecientes con múltiples condiciones, tanto mentales como físicas. El nominado no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Se entrevistó al nominado y éste indicó que está trabajando actualmente, ejerciendo su profesión de barbero. Mencionó que sigue interesado en el puesto al que está nominado porque las razones que lo motivan es que fue maestro, miembro del Colegio de Barberos y siempre su intención ha sido pertenecer a la junta para hacer el bien por la misma. Comentó que mantiene buenas relaciones con su esposa, le dedica tiempo a la familia, mantiene buenas relaciones con los vecinos y nunca ha tenido problemas con alguna persona o la Justicia. Añadió que pertenece a organizaciones recreativas y que siempre ha mantenido una excelente relación con sus suegros. Recalcó que nunca ha recibido tratamiento por el Fondo del Seguro del Estado, tratamientos psicológicos y nunca se le ha solicitado la renuncia de algún empleo. También se entrevistó a la Sra. Linda M. Cosme, quien es esposa del nominado y funge como terapista física en el Hospital San Pablo. Indicó que está legalmente casada con el nominado por espacio de 6 años. Mencionó que mantiene una buena relación con su esposo, con sus hijos, es un buen proveedor en el hogar, dedica tiempo libre a ella, sus hijos y la familia completa y es una persona con principios religiosos. Comentó que tiene dominio de sí mismo y está emocionalmente estable, mantiene buenas relaciones con los vecinos y nunca ha tenido problemas con alguna persona o la Justicia. Lo consideró como una persona responsable, tranquila, justa, dedicada a su trabajo y con una excelente conducta moral. Lo recomienda favorablemente debido a que es una persona que está enamorada de su trabajo y tiene mucho deseo de trabajar. Se entrevistó a la Sra. Paula Amaro, quien es la madre del nominado y reside en el Municipio de San Juan. Indicó que es muy querido en la comunidad, es un excelente hijo, buen padre y buen hermano. Lo describió como honrado, muy trabajador y añadió que no tiene nada negativo que decir acerca de su moral, por lo que lo recomienda favorablemente para la posición. En la entrevista de la Sra. Magda Cosme, quien reside en Bayamón, y es cuñada del nominado, informa que lo conoce por espacio de 12 años. Comentó que es una persona muy cooperadora, siempre está disponible para ayudar y la gente lo quiere mucho. Mencionó que es una persona alegre, dispuesta a ayudar y poseedor de buenas cualidades. Recalcó que es una persona responsable, trabajadora y con una conducta ética intachable, por lo que lo recomienda sin reserva alguna para la posición. También se entrevistó a la Sra. Rosa Figueroa, quien reside en Bayamón y es la suegra del nominado, lo conoce por espacio de 10 años. Mencionó que es buena persona y nunca ha tenido problemas con alguna persona. Comentó que tiene una relación muy bonita con su esposa e hijos y 13428 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 lo describió como una persona responsable. En cuanto a su trabajo, añadió que trabaja muy bien y sus clientes lo aprecian mucho. Dijo que es una persona intachable, por lo que lo recomienda favorablemente para la posición. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación del Sr. Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital del nominado, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, de parte del señor Gobernador, del señor Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor Jorge Matos Amaro, como Miembro de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Jeffrey Sepúlveda Olivieri, como Miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Dr. Jeffrey Sepúlveda Olivieri, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico. HISTORIAL DEL NOMINADO Nace un 16 de noviembre de 1954 en el Municipio de Mayagüez, Puerto Rico. En la actualidad, reside en el Municipio de Guaynabo. Es soltero; y hasta el presente no ha contraído matrimonio y no ha procreado hijos. 13429 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Es Doctor en Naturopatía. Estudió en la Universidad Interamericana, acreditada por la Middle States Association of Collegues and Schools, del 1996 al 2001. En el año 1998 realizó cursos de nutrición y nutrición avanzada. De 1977 al 1978 obtuvo cursos graduados en la Universidad de Puerto Rico, en Mayagüez, en Ciencias Marinas. Cursos graduados en Química orgánica, bioquímica, genética, fisiología, anatomía, patología toxicología y farmacología. Estudiante a tiempo completo del 2001-2007, donde obtuvo su Doctorado. Trabajó por cuenta propia con consultoría en Sistemas de Información del 1997 al 2001. Tiene su práctica privada desde el 2008 al presente. En el año 2008 al 2009 obtuvo su licencia para practicar la medicina naturopática. EVALUACION DE LA NOMINACION El nominado no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación, porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominado. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis del nominado, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. El nominado expresó que aceptó la nominación del Señor Gobernador, porque: “Deseo subir los estándares de la profesión y de la Naturopatía y velar por la salud pública y la observación de las leyes. Además, hay que contribuir para mejorar la salud”. Es soltero, y está a cargo del cuidado de su madre y su padrastro, a quien considera como a un padre y le llama “su viejo”. Tiene buenas relaciones con sus vecinos y colabora en actividades que promueven el bienestar común. Atiende a sus pacientes en su consultorio, además de brindar de forma gratuita, orientación sobre la prevención del cáncer de seno. De la investigación en torno al nominado, entrevistaron a la Sra. Edith Muñoz de Lugo, quien expresó que lo conoce hace cuarenta (40) años. Fueron compañeros de trabajo en la Compañía IBM, de donde la entrevistada está retirada. Para ese entonces, el Dr. Sepúlveda Olivieri era Ingeniero de Sistemas. Contó que era un gran trabajador, que cuando decidía arreglar algo que necesitaba arreglo, no se iba del trabajo hasta que finalizara el mismo. Que las relaciones con sus compañeros de trabajo, siempre eran de excelencia y cooperación entre todos. Narró que las relaciones del nominado con su comunidad son de excelencia. Las relaciones con su familia son, de igual manera, muy buenas. Se preocupa mucho por su madre y por sus hermanas. De las cualidades que más le impresionan del nominado es el “tesón” que este tiene para todo lo que decide hacer. Declaró que el Dr. Sepúlveda decidió estudiar medicina en Naturopatía, luego de haber estado laborando como Ingeniero en Sistemas de Información, se fue a los Estados Unidos, y no regresó hasta que culminó sus estudios de seis (6) años e hizo su práctica en los Estados Unidos. Aseveró que el Dr. Sepúlveda Olivieri es de gran solvencia moral y que nunca se ha oído de algún comportamiento negativo sobre su persona. La Sra. Vivian Silva, quien es “Safety Officer” en el Hospital Auxilio Mutuo y quien conoce al nominado desde el 1971, la relación de ellos es una de amistad. Sobre las relaciones del nominado con su comunidad, ésta expresó que son muy buenas. Dio a conocer que él siempre 13430 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 brinda su ayuda, aunque no se lo pidan. Sus relaciones familiares son excelentes. Siempre ha estado pendiente de sus hermanas, de su mamá y de su padrastro, como muestra de cariño. Lo describe como una persona vertical, ya que le gusta que las cosas se hagan como debe ser. En cuanto a su laboriosidad, manifestó que éste es muy trabajador. Aseguró que es un hombre de gran solvencia moral, un ser humano muy honesto, quien siempre va con la verdad, y de principios religiosos. El Sr. Efraín Rodríguez, Doctor en Medicina Naturopática y actualmente, Director de la Primera Escuela en ofrecer dicho Doctorado en Puerto Rico, Universidad del Turabo, expresó que conoce al nominado hace tres (3) años y que su relación es una de colegas, de amigos y de trabajo. Manifestó que las relaciones del nominado con su familia y con su comunidad son de excelencia. En su comunidad, siempre está ayudando al que lo necesita; y con su familia, es el que cuida de su madre; además de mantener muy buenas relaciones con sus hermanos. Es dedicado a su carrera, a su profesión, entiende es muy inteligente, honesto, honrado y estudioso. De su solvencia moral destacó que es un hombre intachable y bien íntegro. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos y el currículo vital del nominado, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Dr. Jeffrey Sepúlveda Olivieri, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del doctor Jeffrey Sepúlveda Olivieri, como Miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del doctor Jeffrey Sepúlveda Olivieri, como Miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del doctor Jeffrey Sepúlveda Olivieri, como Miembro de la Junta Examinadora de Doctores en Naturopatía de Puerto Rico. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Asuntos Municipales, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del licenciado Ricardo Aponte Parsi, como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales: 13431 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Asuntos Municipales, previa evaluación y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, su informe sobre el nombramiento del Lcdo. Ricardo Aponte Parsi, como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. INVESTIGACION El Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis G. Fortuño Burset, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación del Lcdo. Ricardo Aponte Parsi, como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, adscrita a la Oficina del Presidente del Senado, lleva a cabo todas las evaluaciones técnicas de todos los nominados por el Gobernador de Puerto Rico, quienes por disposición de Ley, deben ser confirmados por el Senado en su ejercicio constitucional de consejo y consentimiento. Dicha oficina tiene como propósito y obligación la recopilación, evaluación y preservación transitoria de información. Esto con el fin último de señalar hallazgos materiales; sin hacer ningún tipo de recomendación a favor o en contra del nominado, ya que tal ejercicio es prerrogativa exclusiva del cuerpo de Senadores(as) que componen las distintas Comisiones, una vez se establezca el proceso de Vistas Públicas, Reuniones Ejecutivas, así como cualquier otra actividad legislativa pertinente a la confirmación. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado, que se lleva a cabo en cumplimiento y de conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Número 42 del Senado de Puerto Rico, de 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 de 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas: Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo; todo ello integrado al historial personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. HISTORIAL DEL NOMINADO El Lcdo. Ricardo Aponte Parsi nació el 13 de junio del 1969 en Hato Rey, Puerto Rico. El nominado está casado con la Sra. Waleska Rodríguez De Jesús, con quien ha procreado una hija de nombre Mónica Isabel Aponte Rodríguez. En la actualidad reside en San Juan, Puerto Rico. El historial educativo del Lcdo. Ricardo Aponte Parsi nos revela que en el año 1991, obtuvo un Bachillerato en Relaciones Interpersonales de la Syracuse University en New York. En el año 2000, obtiene su Juris Doctor de la Universidad Interamericana en Puerto Rico. En cuanto al ámbito profesional, el designado fungió desde el año 1993 al 1997 como Asistente Legal y Enlace de Asuntos Públicos en la compañía Caribbean Advisory Services. De 1997 al 1999 fue Asistente de Asuntos Federales, en la Oficina del Presidente del Senado de Puerto Rico. De 1999 al 2002 fue Consultor Paralegal, de la compañía Caribbean Advisory Services y del año 2002 al presente, mantiene Oficina Legal Propia en San Juan, Puerto Rico. Evaluación Psicológica El Sr. Aponte Parsi no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada para esos propósitos, por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición al que ha sido nominado. 13432 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Análisis Financiero El Auditor y CPA contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, al igual que el personal asignado para estas labores, realizaron un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), evidencian que el nominado no tiene deudas con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo Como parte de la investigación en torno al nominado, se procedió a entrevistar al Sr. César Segarra López. Este expresó conocer al nominado desde hace siete (7) años, describiéndolo como sumamente inteligente, dedicado, trabajador incansable, honesto, vertical y siempre muy atento al compromiso que tiene como Servidor Público y Abogado; menester al cual dedica su vida profesional. Entiende el entrevistado que la designación del nominado para ocupar una posición como Miembro del Consejo General de Educación y Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, es una muy acertada y que no le cabe duda que los intereses y gestiones del nominado, siempre estarán allí donde los mejores intereses de ambas comisiones se encuentren. Recomienda sin reservas al nominado para ocupar la posición a la cual ha sido nominado. Igualmente se entrevistó al Sr. Héctor Díaz Banga, quien actualmente es abogado con oficina privada en Manatí P.R. El Sr. Héctor Díaz Banga asegura haber conocido al nominado por espacio de muchos años, habiendo compartido con éste en varias gestiones y actividades relacionadas con la profesión. Indicó que el nominado es altamente trabajador y que siempre está bien ocupado con labores de servicio público y de la profesión. Además manifestó conocer la familia del nominado, la cual es una muy unida, un matrimonio ejemplar y además tremendos padres. Se entrevistó, además, al Lcdo. Charlie Rodríguez, quien fue Presidente del Senado y jefe inmediato del nominado en el Senado de Puerto Rico; lugar en el cual el nominado se desempeñaba como Ayudante del Presidente. Este comentó que es una verdadera experiencia gratificante el compartir experiencias profesionales con el nominado, porque el desempeño de éste es de responsabilidad total y entrega a sus labores, las cuales ejecuta con excelencia. El Lcdo. Rodríguez, recomienda sin reservas la confirmación del nominado. CONCLUSION Luego de realizar la evaluación y análisis del señor Ricardo Aponte Parsi, esta Comisión reconoce que el historial profesional del nominado, es uno de vasta experiencia. Su experiencia en el campo laboral privado, como abogado y como funcionario público, le coloca como una persona sumamente cualificada para la posición a la cual ha sido nominado. El examen de las calificaciones personales, académicas, y profesionales refleja que el nominado cumple con todos los requisitos para ejercer al cargo que se le designa. A tenor con lo antes expuesto, esta Comisión de Asuntos Municipales, luego de su estudio y consideración, tiene a su bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la confirmación 13433 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 del nombramiento del Lcdo. Ricardo Aponte Parsi como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez Presidenta Comisión de Asuntos Municipales” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, de parte del señor Gobernador, del licenciado Ricardo Aponte Parsi, como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del licenciado Ricardo Aponte Parsi, como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del licenciado Ricardo Aponte Parsi, como Miembro de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 8 de septiembre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres 13434 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. ANALISIS E HISTORIAL DEL NOMINADO El doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, nació el 29 de marzo de 1955, en el Municipio de Peñuelas, Puerto Rico. El nominado se encuentra soltero, y nunca ha procreado hijos. Reside actualmente en el Municipio de Ponce, Puerto Rico. Surge de su expediente académico que para el año 2007 obtuvo un Doctorado de Filosofía y Letras en Literatura de Puerto Rico y del Caribe en el Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y del Caribe. En el año 2000, obtuvo la aprobación de dieciséis (16) créditos doctorales en Historia y Literatura de la Universidad de Sevilla, España. Para el 1989 obtuvo una Maestría en Artes en Estudios Puertorriqueños, del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe. En el 1995 aprobó un curos sobre Historia Ambiental de América de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Para el año 1990 y 1993 aprobó 32 créditos doctorales en Historia y Literatura en la Universidad de Valladolid, España y para el 1987, obtuvo 23 créditos subgraduados en Comunicaciones de la Universidad del Sagrado Corazón de Puerto Rico. En cuanto a su experiencia de trabajo, el nominado se encuentra laborando como Profesor de Humanidades y de Español en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Utuado desde el 1991 hasta el presente. Para el 2001 fungió como Consultor de Educación a Distancia para el Curso de Humanidades 3102, Oficina de Educación a Distancia de la Universidad de Puerto Rico, Administración Central. Del 1997 al 1998 fue el Decano Asociado de Asuntos Académicos en el Municipio de Utuado. Durante los meses de enero a mayo de 1997 fue el Director del Departamento de Lenguajes y Humanidades, en el Recinto de Utuado de la Universidad de Puerto Rico. Para el 1992 fungió como el Coordinador de Desarrollo de la Facultad, Propuesta Título III, del Recinto de Utuado, de la U.P.R. en el año 1990 fue Profesor de Historia de Puerto Rico, en la Ciudad de Ponce. Por ser tan vasta experiencia de trabajo que ha tenido el nominado, hacemos parte de este informe el “Curriculum Vitae” que éste sometiera a la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento del Senado de Puerto Rico. Es importante señalar que el Doctor Rodolfo J. Lugo Ferrer ha estado ligado íntimamente con la enseñanza universitaria, particularmente en los cursos de Historia de Puerto Rico y en las Humanidades. Evaluación Psicológica El nominado, Dr. Rodolfo Javier Lugo Ferrer, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominado. Análisis Financiero El Dr. Rodolfo Javier Lugo Ferrer pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero del nominado, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). 13435 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Investigación de Campo Como parte del informe investigativo que se realiza a los nominados por el Señor Gobernador, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos realiza unas entrevistas a personas de referencias que ha sometido cada nominado. Dichas entrevistas cubre las áreas de las Relaciones con la Comunidad, Relaciones con su Familia, Relaciones con Vecinos, Relaciones con su Cónyuge, se entrevista el mismo nominado y además, se cubre el aspecto de la Solvencia Moral del Candidato. En el caso que nos ocupa, se entrevistó al nominado el 29 de julio de 2009. Expresó que está aún interesado en su nominación a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Expresó que dedica tiempo a su familia y que se mantiene trabajando activamente. Nunca ha tenido problemas con su vecino ni con la justicia. Se considera un hombre de principios morales y religiosos profundos. Se procedió a entrevistar a la Sra. Francés Echevarría Nadal, quien es Secretaría del Lcdo. Romo. Esta expresó que conoce al nominado hace aproximadamente entre treinta (30) a cuarenta (40) años, ya que es su amiga. Refirió que el nominado es muy buena persona y su relación con sus vecinos es muy buena. De igual manera se expresó de las relaciones que mantiene éste con sus familiares, a quienes quiere mucho y es atento con ellos. De sus características profesionales le llama la atención la intelectualidad del nominado y su forma de ser, pues es muy tranquilo. También dijo que el nominado es muy recto, una persona seria y que será un gran recurso para la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Está a favor de esta nominación. Se entrevistó al Sr. Juan A. Roldán Graniela. Expresó que conoce al nominado hace ocho (8) años, quien además es vecino y compañero de directiva. Expresó que en la comunidad el nominado es el “mediador” con los vecinos y con los estudiantes. Ha sido buen hijo. Le llama la atención lo profesional que es, además de ser muy organizado, meticuloso y muy vertical. Es de excelente solvencia moral, de quien no hay nada negativo que decir de él. Por último, se entrevistó a la Sra. Nellie Bauzá Echevarría, Catedrática de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Utuado. Expresó que conoce al nominado hace treinta (30) años, ya que ambos son compañeros de trabajo. Refirió que su relación con los miembros de la facultad es de excelencia; así también con la comunidad estudiantil. También dijo que las relaciones con sus sobrinos, padres y demás familiares son de excelencia. Señaló que el nominado tiene varias características personales que le llaman la atención y que resaltan en la personalidad del nominado. Estas son las siguientes: es un líder por excelencia, un excelente amigo y compañero de trabajo, vertical al defender sus puntos de vista, respetando siempre la opinión de los demás, es leal, sincero, respetuoso, educado, conocedor del arte, es buen hijo y honesto. En cuanto a su laboriosidad, ésta expresó que el nominado es una persona comprometida con su trabajo, con el Departamento de la Universidad donde trabaja, es un excelente profesor, a quienes sus estudiantes le evalúan de excelencia y le tienen mucho afecto. La Prof. Bauzá expresó que éste es intachable en el trabajo, de gran solvencia moral y mucho respeto familiar. Se expresó a favor de esta nominación, diciendo que el Prof. Lugo Ferrer va a compartir todo lo que sabe, toda su sabiduría e intelecto como miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las personas entrevistadas favorecen la nominación del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación 13436 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del doctor Rodolfo Javier Lugo Ferrer, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Aníbal Figueroa Colón, como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, previa evaluación y consideración, conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009; tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre el nombramiento del Sr. José Aníbal Figueroa Colón como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. El 31 de julio de 2009, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, conforme la Constitución de Puerto Rico, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación del Sr. José Aníbal Figueroa Colón, como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Núm. 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del designado. Dicha oficina rindió su Informe el 15 de septiembre de 2009. El Informe de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos resume todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas: Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera 13437 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 e Investigación de Campo, todo ello integrado al historial personal, académico y profesional del nominado. HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. José Aníbal Figueroa Colón nació el día 29 de enero de 1953, en el Municipio de Villalba, Puerto Rico. Actualmente se encuentra casado con la Sra. Sol Irizarry Maldonado, con la que procreó cuatro hijos de nombres: Zoranibeth, Sol Amalis, Félix Aníbal y Glorisol Figueroa Irizarry. El señor Figueroa Colón reside con su familia en el Municipio de Toa Alta. Surge del expediente académico que el nominado tiene un Bachillerato en Educación de la Universidad de Puerto Rico. También obtiene una Maestría en Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico. En el ámbito laboral surge que, entre otros, desde el año 1990 al 1993 laboraba como Director Académico en el Proyecto Éxito de la Universidad de Puerto Rico. Desde 1984 al 1993 fue Profesor Conferenciante de la Universidad Metropolitana de Puerto Rico. De 1980 al 1993 fue Director de Escuela Superior. En el año 1994 al 1997 fue Ayudante Especial del Secretario de Educación a cargo de la Docencia. Desde 1997 al 2000 fue Subsecretario Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros. Desde 2001 al 2003 fue Supervisor General V en la Oficina Central del Departamento de Educación. Desde 2005 al 2008 fue Asesor de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en Asuntos Administrativos. En el 2009 hasta el presente es Consultor de la Superintendencia del Capitolio en Asuntos Administrativos. Evaluación Psicológica El nominado, Sr. José Aníbal Figueroa Colón, no fue sometido a prueba psicológica, ya que la misma no es requerida para la cual está nominado. Análisis Financiero El Auditor y CPA, contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, al igual que el personal asignado a estas labores, realizaron un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. El análisis financiero no arroja situación conflictiva. El nominado ha cumplido con sus obligaciones contributivas, conforme los certifica el Departamento de Hacienda. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La investigación de campo realizada cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones en la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes, provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal local y Federal. Fue entrevistado el Sr. José Aníbal Figueroa Colón. Este informó que en la actualidad se desempeña como Asesor de la Superintendencia del Capitolio. De acuerdo a la conversación sostenida con el nominado, éste ejercía funciones como Asesor de la Oficina de Política Pública del Senado de Puerto Rico, en el momento en el que fue nominado por el Honorable Gobernador para ocupar la posición de Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. Informó que las razones que lo motivan haber aceptado la nominación del Honorable Gobernador es un reto profesional con la justicia y entiende que no conoce a nadie que se pueda oponer a su 13438 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 nombramiento por alguna particularidad. Se le preguntó si existió o existía alguna información o circunstancia que le pudiese ocasionar problema en su proceso de evaluación, lo cual contestó en la negativa nuevamente. La señora Sol A. Irizarry Maldonado, esposa del nominado, expresó que lleva 35 años de matrimonio. Indicó que el nominado tiene dominio de sí mismo y es una persona dedicada por completo a su trabajo. Es una excelente persona, luchador y responsable. Le recomienda sin ninguna reserva. El Sr. Eliezer Velázquez Quiles, Superintendente del Capitolio, indicó que conoce al nominado desde hace más de 22 años. Describe al nominado como “una persona seria y responsable”, no tiene objeción para que se confirme este nombramiento, ya que conoce al nominado y es empleado suyo por contrato y tiene por hábito el trabajar tiempo extra. De esa manera, entiende que por ser una persona comprometida con labores que le asignen y tras haber ocupado diversas posiciones en el Departamento de Educación es la persona idónea para dicha junta. Lo recomienda favorablemente. El Sr. José Enrique “Quique” Meléndez, Asesor del Gobernador en Asuntos Municipales, indica que conoce al nominado hace treinta años y ha observado su compromiso con el trabajo y el reconocimiento de su experiencia vasta en asuntos del Departamento de Educación. Asegura no haber presenciado alguna conducta impropia por parte del nominado, por el contrario, expresó que su comportamiento se caracteriza por ser serio y respetuoso. Lo recomienda favorablemente. Fue entrevistado el señor Genaro Sánchez Acevedo, quien nos indica que conoce al nominado hace ocho (8) años, lo describió como una buena persona, buen amigo, juicioso, destacado y muy cortés. El señor Sánchez Acevedo, recomendó al nominado por haber demostrado estar comprometido siempre con el Sistema Educativo del país, por ser accesible y por actuar con mucho respecto. El señor Willie Vega García, Ayudante del Presidente, indicó que mantiene una amistad con el nominado hace quince (15) años, lo describió como una buena persona, buen amigo, afable, y muy amable con todos. “Entiendo que es una persona responsable y bien fajón”. “Tiene buenas relaciones interpersonales con su familia” Lo recomienda favorablemente. CONCLUSION La Comisión de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, previa evaluación y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe Positivo, recomendando la confirmación del Sr. José Aníbal Figueroa Colón como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Kimmey Raschke Martínez Presidenta Comisión de Educación y Asuntos de la Familia” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. 13439 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del señor José Aníbal Figueroa Colón, como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor José Aníbal Figueroa Colón, como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor José Aníbal Figueroa Colón, como Miembro de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Nydia Ribot Maldonado, como Miembro de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Nydia Ribot Maldonado, como Miembro de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico. HISTORIAL DE LA NOMINADA La nominada, Sra. Nydia Ribot Maldonado, nació el 8 de junio de 1958 en Fajardo, Puerto Rico, lugar donde reside en la actualidad. La nominada es soltera y no ha procreado hijos. En cuanto a su preparación académica, hay que destacar que obtuvo un Bachillerato Magna Cum Laude en Biología, en la Universidad de Puerto Rico, en el año 1979. En el 1983 obtiene su grado de Juris Doctor Magna Cum Laude de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. En cuanto a su experiencia profesional, se destaca que en el año 1983 y hasta el presente se dedica a la práctica de la profesión de dentista, localizada en su oficina en Fajardo, Puerto Rico. Pertenece a varias instituciones privadas, como lo son la Junta de Directores de la Asociación de Residentes de Mansiones Punta del Este, Presidenta de la Iglesia Evangélica Unida de Puerto Rico y de la Junta de Directores del Seminario Evangélico de Puerto Rico. Pertenece al Colegio de Abogados de Puerto Rico, Lic#17813 y al Colegio de Médicos de Puerto Rico, Lic#1368 EVALUACIÓN DE LA NOMINACIÓN La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis de la nominada, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones de la nominada con su familia, con la comunidad y con personas con la 13440 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. El día 11 de septiembre se entrevistó a la nominada. Manifestó que no tiene familia inmediata, como lo es esposo e hijos, mantiene muy buenas relaciones con sus demás familiares, a quienes dedica mucho de su tiempo libre. Tiene excelentes relaciones con sus vecinos y empleados. Indico, además, nunca haber tenido problemas con persona alguna y mucho menos con la justicia. Sobre las motivaciones que tiene para haber buscado y aceptado la presente nominación, indicó que siente gran interés por mantener los estándares de calidad de su profesión y que con su experiencia puede aportar mucho a ese organismo. En torno a la nominada, se entrevistó al Dr. Manuel Cabrera, quien conoce a la nominada como una ciudadana ejemplar, la cual mantiene excelentes relaciones con la comunidad y es una muy buena vecina. Le consta que es buena hija, dispensando mucha atención y cariño a sus padres. Como persona, la describe como muy recta, amable e inteligente, trabajadora incansable y perfeccionista, con una solvencia moral intachable, por lo cual recomienda sin reserva de clase alguna la nominación de la Dra. Nydia Ribot Maldonado. Se entrevistó al Dr. Pedro Ramírez, quien reside en Río Piedras y conoce a la nominada por espacio de 30 años. Este la describe como la persona más vertical que he conocido, excelente ser humano, muy atenta y preocupada por el bienestar de sus padres. Considera a la nominada como muy recta, íntegra, justa, honesta y responsable, muy entregada al trabajo y a sus obligaciones y de una solvencia moral intachable. Manifestó que entiende que la presente nominación es una de excelencia y la respalda sin reserva de clase alguna. Se entrevistó al Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez, quien manifestó conocer a la nominada por espacio de 20 años. Este describe a la nominada como excelente persona y profesional que siempre ha trabajado en pro de la comunidad, y quien siempre ha estado al cuidado de sus padres. Entiende que es una persona muy honesta, organizada y trabajadora incansable. En su aspecto moral la considera como persona intachable, de muy alta escala de valores y quien seguramente habrá de prestar unos servicios encomiables a la Junta que ha sido designada. El Lcdo. Bonano recomienda la presente designación sin reserva de clase alguna. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital de la nominada, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Nydia Ribot Maldonado, como Miembro de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la señora Nydia Ribot Maldonado, como Miembro de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico. 13441 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Nydia Ribot Maldonado, como Miembro de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Nydia Ribot Maldonado, como Miembro de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Antonio Reyes Rivera, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. José Antonio Reyes Rivera como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. José Antonio Reyes Rivera nació un 7 de junio de 1953, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. Se encuentra casado con la Sra. Margarita Castro Centeno, ambos residentes del Municipio de Guaynabo. Han procreado a los siguientes hijos: Marjory Reyes Castro, de veintiocho (28) años y a Jonathan González Correa de veinticuatro (24) años, quien es hijo de crianza y al que quieren como suyo propio. Surge de su expediente académico que el nominado cuenta con un Doctorado en Educación con concentración en Consejería de la Universidad Interamericana para el año 2000. Obtuvo un Certificado en Traumatología de la Universidad del Sur de la Universidad del Sur de la Florida. Obtuvo su Maestría en el 1993, en Psicología de Personal de la Universidad Interamericana, además de otra Maestría en Administración de Personal, de la Universidad de Puerto Rico para el año de 1982, de la Escuela de Administración Pública. También cuenta con un Bachillerato en Psicología de la Universidad Interamericana del 1974. De sus experiencias profesionales, surge de su expediente que desde el 2000 hasta el presente, el nominado se encuentra laborando en la Universidad de Phoenix, Recinto de Puerto Rico. En dicha institución está como Profesor a cargo del Programa Graduado de Consejería. Desde el 2003 hasta el presente, se encuentra laborando en la Universidad de Cambridge, Recinto de Puerto Rico, donde está a cargo del Programa Graduado de Consejería, Profesor a cargo de los cursos de Consejería de Matrimonio y Dependencia y Adicción. De marzo de 2008 hasta marzo de 2009 laboró en la Universidad de Puerto Rico, como Decano Auxiliar de los Programas de Estudiantes Orientadores, Estudios Internacionales e Intercambio, Desarrollo Ocupacional y Empleo, Organizaciones Estudiantiles y Desarrollo Estudiantil y Consejería. El nominado estuvo trabajando para octubre de 2007 hasta mayo de 2008, en el “College Board”, a cargo de ofrecer talleres para el Programa de Prevención de Violencia y Uso de Drogas en las escuelas públicas del Área Este, clasificadas como “no seguras”. Para los años de 2006 hasta marzo de 2008, trabajó en la práctica privada en Consejería de Salud Mental y Adicción a Drogas, con Coun C- Services. De marzo de 2007 hasta septiembre de 2007 trabajó en Casa Corazones, 13442 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 como consejero profesional, donde ofreció talleres a padres, estudiantes y maestros, además de ofrecer asesoría en la realización de estudios técnicos de electroencefalografía. Desde julio de 1981 hasta febrero de 2006, trabajó para la Compañía de Fomento Industrial, donde fue Gerente de la División de Reclutamiento, Clasificación y Retribución, Relaciones de Personal, Adiestramiento, Licencias, Evaluación y Motivación y de la División de Análisis y Documentación. Estuvo a cargo de la dirección de las actividades relacionadas a la preparación, procedimientos, formularios, manuales operacionales y de emergencias, flujogramas y organigramas, entre otros. Desde febrero de 1977 hasta julio de 1981, trabajó en la Administración de Derecho al Trabajo, donde fungió como Director de la División de Evaluación y Motivación de Empleados. Además, fue el Supervisor de la Sección de Clasificación y Retribución de Empleados. Para septiembre de 1976 hasta febrero de 1977, laboró en la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV). En la CRUV laboró como Técnico de Administración a cargo de llevar el control de los libros de contabilidad de los débitos y créditos de los participantes de los programas de Vivienda a Bajo Costo, Viviendas de Areas Inundables y el “Green Farm”. EVALUACION DE LA NOMINACION El nominado no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación. Sin embargo se realizó un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis del nominado, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones de la nominada con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. En entrevista que se le realizara, éste refirió estar casado con la Sra. Margarita Castro Centeno, con quien tiene una hija llamada Marjorie Reyes Castro y un hijo de crianza, llamado Jonathan González Correa, a quien ellos aman como si fuera de ambos. Mantiene muy buenas relaciones con su esposa y su familia. Le gusta dedicar tiempo a la misma. Mantiene buenas relaciones con sus vecinos y nunca ha tenido problemas con la justicia, ni ha sido acusado de delito grave. Pertenece a varias organizaciones cívicas, como la Asociación Americana de Consejería, Asociación Puertorriqueña de Consejería, y Servicios Espirituales y Charlas a Confinados en las cárceles. Manifestó que desea aportar a la profesión de consejería y servirle al país. En conversación con su esposa la Sra. Margarita Castro Centeno, ésta expresó que lleva treinta y dos (32) años de casada con el nominado. Habló de sus dos hijos: Jonathan, quien ya se encuentra casado y Marjorie. Indicó que el nominado es excelente esposo y padre que gusta de compartir con la familia. Dijo que éste posee principios religiosos y altos valores morales. Opina que su esposo tiene dominio de sí mismo, es un hombre justo, equilibrado y estable. Mantiene buenas relaciones con sus vecinos y es muy responsable. Es persona dedicada a su trabajo y se mantiene activo en Asociaciones de Consejeros Profesionales. Lo apoya para la nominación que le ha extendido el Señor Gobernador. La Dra. Ana Margarita Rodríguez, Directora del Programa de Consejería de la Universidad de Phoenix, en Puerto Rico. Conoce al nominado hace aproximadamente ocho a nueve años. Es su Supervisora del nominado, a quien apoya favorablemente para la posición a la que ha sido 13443 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 nominado. Manifestó que las relaciones del nominado con su comunidad son excelentes. Lo considera una persona pausada, tranquilo y justo. Informó que con su familia es sumamente dedicado a todos ellos y muy diligente en cuanto a sus necesidades. De las características personales que más le impresionan del nominado es su inteligencia, el ser justo, empático, su tranquilidad que emana y el que sabe escuchar a los demás. Comunicó que es una persona muy trabajadora, puntual, que siempre da más de lo que se le pide. Tiene mucha discreción en su trabajo. Además, es una persona de gran solvencia moral, intachable en su conducta y muy recto. Expresó que nunca ha visto nada que sea negativo al nominado. Por tales motivos, lo favorece a la nominación designada. En entrevista a la Sra. Iris González, Maestra Retirada, vecina del nominado y a quien conoce por veintitrés (23) años, relató que las relaciones del nominado con su comunidad son excelentes, es el vecino que siempre da la mano, sin pedir nada a cambio, es un ser excepcional. Con las relaciones entre la familia del nominado y éste, como unas perfectas y super especiales. Es un esposo y padre excelente. De las características personales del nominado, le llaman su atención el que es una persona callada, humilde, sencillo y un gran colaborador. Dijo que es muy trabajador, que gusta de la lectura, dedicado a su trabajo y quien disfruta de dar servicios al máximo. Lo describe como una persona de gran solvencia moral, de altos valores, íntegro y extraordinario. Expuso lo siguiente: “Es una persona admirable y merece lo mejor”. La Dra. Idalia Pedroza, Profesora y quien fuera su Supervisora en la Universidad de Phoenix, en Puerto Rico, expresó que le conoce hace doce (12) años. Esta declaró que el nominado es un profesor comprometido, responsable y conocedor de su profesión. Hizo excelentes proyectos. Manifestó que es un compañero excelente, muy trabajador, quien tiene compromiso y muy responsable con sus estudiantes. Es un conocedor de la ley y certificación de los consejeros profesionales. Lo recomienda favorablemente para la posición a la que ha sido nominado. Por último, la Oficina Técnica de Nombramientos logró comunicación con la Dra. Adela Faro, doctora en consejería, quien trabaja en el Centro de Desarrollo Cristo Reina. Esta expresó conocer al nominado hace nueve (9) años. Manifestó que las relaciones del nominado con su comunidad son de excelencia. Siempre hace visita inicial con sus estudiantes y siempre está disponible. No lo conoce en cuanto a las relaciones con su familia, aseverando que nunca ha escuchado nada que indique que sea negativo al nominado. Le impresiona sus características de respetuosidad, el ser accesible, comunicativo y puntual. Subrayó que es una persona muy trabajadora, quien no se ausenta de su trabajo y muy cordial. Recalcó que es un hombre muy recto e íntegro, quien respeta a los demás. Persona que inspira paz. Lo recomienda favorablemente, ya que será un buen recurso para la Junta a la que ha sido nominado. Todas las personas entrevistadas favorecieron la nominación expedida por el Señor Gobernador al nominado. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital de la nominada tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. José Antonio Reyes Rivera, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” 13444 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, del señor José Antonio Reyes Rivera, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor José Antonio Reyes Rivera, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor José Antonio Reyes Rivera, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Rosa Iris Nieves Valentín, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el Nombramiento de la Sra. Rosa Iris Nieves Valentín, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Rosa Iris Nieves Valentín nace en el Municipio de Aguadilla, un 12 de octubre de 1961. Estuvo casada por trece (13) años con el Sr. Luis Raúl Conty Pérez, con quien procreó dos hijas de nombres: Laura Ivette Conty Nieves y Elvira Cecilia Conty Nieves. Surge de su expediente académico que la nominada estudió su Bachillerato en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, obteniendo Bachillerato en Ciencias de Terapia Ocupacional. Posteriormente obtuvo un grado de Maestría en Educación Especial de la Universidad Interamericana, Recinto Metropolitano. Actualmente la Sra. Nieves Valentín se encuentra laborando como Terapeuta Ocupacional Clínica en la Escuela Ramey de Aguadilla. En el pasado, la nominada trabajó con el Programa Head Start de San Sebastián, también como Terapeuta Ocupacional Clínica desde enero de 1993 hasta enero de 1998. De marzo de 1989 hasta enero de 1990 fungió como Terapista Ocupacional III en el Departamento de Educación, en el Centro de Evaluación y Terapia en el Municipio de Mayagüez. También, ha trabajado en el Hospital de Psiquiatría de Ponce como Terapista Ocupacional II, esto, para los años de 1986 y 1987. Ha sido Instructora Clínica y Terapista Ocupacional III en la Comunidad Terapéutica Psiquiátrica de Aguadilla de 1989 hasta el 1990, y una de sus experiencias más retantes lo fue cuando laboró como Terapeuta Ocupacional I en el Hospital de Psiquiatría Forense del Hospital de Psiquiatría de Río Piedras, donde también fungió como Instructora Clínica para los años de 1985 al 1986. Para los años de 1984 hasta el 1985 trabajó como Terapista Ocupacional I en el Centro de Terapia para el Desarrollo Integral del Niño, en el Municipio de Puerto Rico. 13445 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EVALUACION DE LA NOMINACION La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominada. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis de la nominada, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. En entrevista que se le hiciera a la nominada, ésta expresó que está interesada en la posición para la que ha sido nominada por el Señor Gobernador, ya que le permite servir en alguna manera al Pueblo de Puerto Rico. Refirió que aunque está divorciada, mantiene buena relación con su ex esposo, ya que es el padre de sus dos hijas. Son sus padres el Sr. Gabriel Nieves Vélez, quien es retirado de la Autoridad de Energía Eléctrica y quien cuenta con sesenta y siete (67) años de edad; y de la Sra. Rosita Valentín Torres, de 66 años y retirada del Departamento de la Familia. Ambos padres de la Sra. Nieves Valentín mantienen una estrecha relación con su hija y le ayudan en la crianza de sus dos hijas. La nominada mantiene buena relación con sus vecinos y su comunidad, a pesar que sólo lleva tres años residiendo en la Base Ramey en Aguadilla. Asiste con regularidad a la Iglesia Católica y colabora en las actividades de la Iglesia. Como parte de la Investigación que realiza la Oficina de Evaluaciones Técnicas del Senado de Puerto Rico, se entrevistó al Sr. Luis Raúl Conty Pérez, ex esposo de la Sra. Nieves Valentín. Este expuso que estuvo casado con la nominada por trece (13) años. Que mantienen una excelente amistad y comunicación, ya que ambos tienen en común a sus dos hijas. El Sr. Conty Pérez expresó que la Sra. Nieves Valentín ha sido una excelente madre, una persona íntegra y honesta; además de ser una profesional en todo el sentido de la palabra. Habló sobre el compromiso que siempre ha tenido la nominada con su carrera profesional, sin descuidar con ello, la responsabilidad que tiene como madre de dos hijas adolescentes, una de ellas para comenzar sus estudios en la Universidad de Puerto Rico. Expresó que la nominada tiene dominio de su persona, es una persona justa, es equilibrada y estable. Ha mantenido buenas relaciones con sus vecinos y su comunidad, y que sus amistades mayormente son de su núcleo profesional. Nunca ha tenido problemas con la justicia y nunca se ha visto visitando lugares de dudosa reputación. Expresó que “merece la posición para la que ha sido nominada, ya que es una persona muy justa y dedicada en su profesión”. De las personas de referencia que también son investigados por la OETN, se entrevistó al Sr. Mario Roldán, quien es Asistente Administrativo en la Base Ramey de Aguadilla. Expresó que conoce a la distinguida nominada hace seis (6) años. Refirió que la Sra. Nieves Valentín es una persona muy querida en la comunidad, ya que es sumamente servicial. En las relaciones familiares de la nominada, expresó que ésta es una buena y excelente madre; quien ha cuidado a sus hijas prácticamente sola y ha hecho de ellas dos seres humanos sensibles y responsables. Refirió que también es buena hija y mantiene buenas relaciones con sus padres, quienes le han ayudado, con mucho apoyo, en la crianza de sus dos hijas. De sus características profesionales le llaman la atención el que sea tan servicial, que “deja de ser de ella para ser de otros”. En el aspecto de laboriosidad, expresó que esta es una excelente profesional y buena compañera de trabajo con sus 13446 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 compañeros. Expresó que la nominada es de gran solvencia moral, sumamente honesta y todo lo trabaja de acuerdo a la ley. Se logró entrevistar a la Dra. Carmen Rodríguez quien es Psicóloga Escolar, además de ser Catedrática Asociada de la Universidad Interamericana en San Germán donde lleva veintisiete (27) años laborando en dicho recinto. Conoce a la distinguida nominada hace veintidós (22) años aproximadamente. Refirió que la nominada mantiene excelentes relaciones con su comunidad donde reside y con la comunidad de profesionales de su profesión. Sobre las relaciones familiares, expresó que la nominada es una excelente madre y excelente hija. Que mantiene una hermosa y bonita relación familiar, como muy poco se ve en nuestros días. De sus características personales destacó que la nominada “no es egoísta”. Es una persona dada a otras personas, que su desprendimiento es excelente y va más allá de lo que una persona regular va. Expuso que la nominada es sumamente empática con las necesidades de los demás. En el aspecto de laboriosidad expresó que es una profesional de primera, sumamente excelente. Refirió que de ella ha aprendido muchas cosas dentro del aspecto profesional, que aunque ella tiene más edad que la nominada, ésta le enseñó aspectos de suma importancia dentro del campo profesional. En cuanto a su solvencia moral, expresó que la nominada es una persona sumamente recta a “quien todo el que la rodea y la conoce la respeta”. Expresó que la clase de la Sra. Nieves Valentín es “clase aparte, clase en peligro de extinción dentro de la sociedad puertorriqueña”. Vuelvo a citar a la entrevistada: “Es el Gobierno quien sale ganando con esta nominada, porque ella es inigualable, persona de veinticuatro (24) kilates”. Por último, se entrevistó al Sr. James W. Keech, quien es Profesor del Programa de Inglés de Fort Buchanan, y quien lleva treinta y cinco (35) años residiendo en la Isla de Puerto Rico. Expresó que conoce a la nominada hace aproximadamente diez (10) años. Expresó que la nominada es una persona de respeto, de buenas relaciones con su comunidad y con su familia. Refirió que es una familia muy unida de cualidades religiosas profundas, que su padre es una persona muy distinguida y que su madre es una persona muy afable. De las características personales de la nominada le llama la atención el hecho de que es una persona de buenos sentimientos. En el aspecto laboral expresó que es muy dedicada, sumamente trabajadora y con muchas destrezas. La solvencia moral es sumamente alta, quien trabaja con los niños de necesidades especiales con mucho corazón y amor. Todos los entrevistados favorecen este nombramiento sin reservas algunas. Todos expresaron que es el Gobierno quien sale ganando con servidores públicos como la nominada, quien primero sirve a los demás, olvidándose de ella misma; buscando siempre el bienestar de los demás primero. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital del nominado, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Rosa I. Nieves Valentín, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” 13447 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la señora Rosa Iris Nieves Valentín, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Rosa Iris Nieves Valentín, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Rosa Iris Nieves Valentín, como Miembro de la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Nayda Reyes Calderón, como Miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Nayda Reyes Calderón, como Miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico. HISTORIAL DE LA NOMINADA La nominada, Sra. Nayda Reyes Calderón, nació el 4 de diciembre de 1968 en Gurabo, Puerto Rico, lugar donde reside en la actualidad. La nominada actualmente se encuentra casada con el Sr. Héctor R. Caraballo Reyes con quien procreo dos hijos de nombres, Leyci M. Caraballo Reyes y Héctor A. Caraballo Reyes. Se incluye y hace formar parte de este informe un detallado resume el cual recoge su educación Académica, así como también todas sus experiencias de trabajo y otros pormenores relativos a su persona y a su desempeño profesional. EVALUACION DE LA NOMINACION La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis de la nominada, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones de la nominada con su familia, con la comunidad y con personas que la 13448 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. El día 29 de julio de 2009 se entrevistó a la nominada. Manifestó que mantiene excelentes relaciones familiares, a quienes dedica mucho de su tiempo libre. Indico además tener excelentes relaciones con sus vecinos, y nunca haber tenido problemas con persona alguna y mucho menos con la justicia. Aceptó la posición, pues quiere trabajar para que el sistema cambie, porque entiende que las enfermeras necesitan más apoyo. Se entrevistó a la Sra.Virginia Vélez, conoce a la nominada como una ciudadana ejemplar, que mantiene excelentes relaciones con la comunidad y es buena vecina. Entiende que es una excelente enfermera y compañera de trabajo. La describe como una persona muy recta, y amable e inteligente, trabajadora incansable con una solvencia moral intachable, por lo cual la recomienda sin reserva de clase alguna. Se entrevistó a la Sra. Cándida Ortiz, quien reside en Río Piedras y conoce a la nominada por espacio de 9 años. Entiende que la nominada es una trabajadora incansable y un tremendo recurso dentro de su profesión. La considera un excelente ser humano, muy atenta y preocupada por el bienestar de su comunidad. Considera a la nominada como muy servicial, amable, justa, honesta y responsable, muy entregada al trabajo y a sus obligaciones y de una solvencia moral intachable. La Sra. Cándida Ortiz, manifestó que entiende que la presente nominación es una de excelencia y la respalda sin reserva de clase alguna. Se entrevisto a la Sra. Nora Rosario, quien manifestó conocer a la nominada por espacio de 9 años. La describe como excelente persona y profesional. Entiende que siempre ha trabajado en pro de la comunidad y es una ciudadana ejemplar. Añade que como enfermera lleva a cabo una labor de excelencia. La conoce como una persona muy honesta, organizada y trabajadora incansable. En su aspecto moral la considera como persona intachable, de muy alta escala de valores y quien seguramente habrá de prestar unos servicios encomiables a la Junta que ha sido designada. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital de la nominada, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Nayda Reyes Calderón, como Miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, del señor Gobernador, de la señora Nayda Reyes Calderón, como Miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico. 13449 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Nayda Reyes Calderón, como Miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Nayda Reyes Calderón, como Miembro de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Katherine Rivera González, como Miembro de la Junta de Terapia Física: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el Nombramiento de la Sra. Katherine Rivera González, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta de Terapia Física. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Katherine Rivera González nació el 23 de febrero de 1976, en el Municipio de Mayagüez, Puerto Rico. Son sus padres Lydia M. González Sifonte y Pedro T. Rivera Rivera. Actualmente se encuentra casada con el Dr. Javier Enrique Echevarría Alicea y tiene dos hijos, producto de ese matrimonio, de nombres Javier J. y Abner Javier de cuatro y un año y medio respectivamente. Residen en el Municipio de Coamo en la actualidad. Surge de su expediente académico que la nominada estudió su Bachillerato en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y su Doctorado en la Universidad de Boston, Massachusetts. EVALUACION DE LA NOMINACION La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación, porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominada. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis de la nominada, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones de la nominada con su familia, con la comunidad y con personas que la conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. De la entrevista a la nominada, ésta indicó que es terapista física y catedrática auxiliar en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Indicó que sigue interesada en el puesto al que está nominada, ya que las razones que la motivan es ayudar a la profesión y contribuir más a la misma. 13450 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Mencionó que está casada y tiene dos hijos, producto del matrimonio con el Dr. Javier Enrique Echevarría Alicea. Añadió que no tiene algún otro dependiente, que mantiene buenas relaciones con su esposo, dedica tiempo a su familia, mantiene buenas relaciones con sus vecinos y actualmente está trabajando. Aludió que nunca ha tenido problemas con alguna persona, la justicia y que no ha sido participe de ninguna rama de los Ejército de los Estados Unidos. Dijo que pertenece a organizaciones de la profesión y tiene como propiedades dos residencias. Manifestó que nunca ha tenido tratamiento con el Fondo del Seguro del Estado y nunca se le ha solicitado la renuncia o destituido de algún empleo. Mencionó que mantiene muy buenas relaciones con sus suegros y tienen una estrecha relación. De la investigación en torno a la nominada, se entrevistó al esposo, el Dr. Javier E. Echevarría Alicea, quien es médico de profesión. Indicó que está legalmente casado con la nominada por alrededor de siete (7) años y procrearon dos hijos. Mencionó que la nominada comparte con sus hijos, es buena proveedora en el hogar, le dedica tiempo a su familia y es una persona con principios religiosos. Añadió que es una persona que tiene dominio de sí misma, emocionalmente estable, mantiene excelentes relaciones con sus vecinos y nunca ha confrontado algún problema con alguna persona o la justicia. La considera una persona responsable, tranquila, justa, dedicada a su trabajo y una excelente conducta moral. Le recomienda favorablemente, ya que es una excelente profesional y hará una tremenda labor en la junta. Se entrevistó a la Sra. Rosa E. Cruz Colón, quien reside en Juana Díaz y es decana en la Academia Ponce Paramedical College. La conoce en el ámbito profesional por alrededor de diez (10) años. Indicó que es una excelente persona, siempre está provista a cooperar con la comunidad, es muy accesible y se da a querer muchísimo. La consideró como una persona responsable, colaboradora, cooperadora, respetuosa, con cualidades excelentes. En el aspecto laboral manifestó que es muy cooperadora y sumamente comprometida con su trabajo. En cuanto a la solvencia moral mencionó que no tiene nada negativo que decir acerca de ella en todo el tiempo que lleva laborando con ella. La recomienda favorablemente y dijo que es una buena adquisición para la junta. También se entrevistó al Lcdo. Luis M. Barnecet Vélez, quien es vecino de la nominada y es abogado notario de profesión y la conoce por espacio de dos (2) años. Comentó que es una persona servicial, extraordinaria y muy cooperadora. Indicó que mantiene una fabulosa comunicación con sus padres y suegros y añade que tiene una excelente relación con su esposo. La describió como una persona profesional, estricta en su trabajo, muy comunicativa y servicial con buenas actitudes. En el aspecto laboral manifestó que tiene un excelente compromiso y es muy trabajadora. Mencionó que tiene una moral intachable, por lo que la recomienda favorablemente para la posición. En la entrevista que le hicieran a la Sra. Vilma E. Colón Acosta, quien es su supervisora y es la Rectora de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce, y la conoce por espacio de once (11) años, mencionó que las cualidades personales que la distinguen son: entusiasta, creativa, muy estructurada, organizada y profesional. Comentó que es una líder, se relaciona bien con su gente, auto dirigida, buenas capacidades para dirigirse y muy trabajadora. Añadió que tiene un excelente compromiso laboral, muy genuino, hizo malabares para terminar el doctorado y echar adelante el programa. En cuanto a su conducta ética dijo que es una excelente e intachable, por lo que la recomienda favorablemente para la posición. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación de la Sra. Katherine Rivera González, como Miembro de la Junta de Terapia Física. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital de la nominada, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. 13451 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Katherine Rivera González, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta de Terapia Física. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la señora Katherine Rivera González, como Miembro de la Junta de Terapia Física. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Katherine Rivera González, como Miembro de la Junta de Terapia Física, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Katherine Rivera González, como Miembro de la Junta de Terapia Física. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación de la licenciada Delfina Betancourt Capó como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 10 de noviembre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres 13452 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación, Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional de la nominada, como se presenta a continuación. ANÁLISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La licenciada Delfina Betancourt Capó, nació en la Provincia de Camaguey, Cuba el 14 de julio de 1957. Se encuentra casada con el Lcdo. Virgilio Ramos desde 1982 y con este procreó dos hijos; Cristina y Andrés. La familia reside en San Juan. De la información suministrada se desprende que la licenciada Delfina Betancourt Capó posee un bachillerato en Economía de Bucknell University, así como un Juris Doctor de Cornell University Law School. En cuanto a su experiencia profesional, desde el 1984 laboró en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico hasta el año 2008. En el mismo se desempeñó como abogada y ocupó los puestos de Directora de la División Legal y Secretaria de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo del Banco, sus subsidiarias y afiliados. Además fungió como Secretaria del Comité Negociador para la venta de los activos de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. Evaluación Psicológica La nominada, Lcda. Delfina Betancourt Capó, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La licenciada Delfina Betancourt Capó pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero del nominado, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Investigación de Campo Como parte del trabajo que se realiza en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, se realiza una investigación de campo, donde se cubren las siguientes áreas: Relaciones del Nominado con su Comunidad, Relaciones del Nominado con su Familia, Características Personales del Nominado y la Solvencia Moral del Nominado. De esa manera, la OETN examina las cualidad del nominado y como piensan otras personas con relación al nominado. El 9 de noviembre del año en curso, se entrevistó a la Lcda. Delfina Betancourt Capó quien es nominada a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo. La Lcda. Betancourt indicó que continúa interesada en pertenecer a la Junta a la cual ha sido nominada por el Señor Gobernador. Por otra parte, se entrevistaron a algunas personas relacionadas a la nominada. Entre los entrevistados se encuentra la Lcda. Eunice Pagán Vega, Asesora Legal del Banco Gubernamental de Comercio. La Lcda. Pagán conoce a la nominada hace veintidós (22) años, mediante relaciones laborales y de amistad. Refirió que la nominada mantiene excelentes vínculos con su comunidad, ejemplo de ello es el trabajo que realiza con niños de residenciales públicos. En cuanto a las relaciones familiares que tiene la nominada, asegura que son de mucho amor y respeto; es una mujer dedicada a su esposo e hijos. Entre las características personales que posee la nominada, la más que 13453 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 impresiona a la Lcda. Pagán es el compromiso con que emprende toda gestión. La considera una persona muy valiosa, a quien le gusta hacer las cosas “como deben ser hechas”. Además, expresó que es una persona muy inteligente, de conducta intachable y extraordinario ser humano. Mencionó que la nominada es una mujer de gran solvencia moral y quien lleva el servicio público como un ideal y una vocación. En conversación con el Honorable Carlos Romero Barceló, ex gobernador de Puerto Rico, este expresó que conoce a la nominada desde la década de los años setenta (70); han mantenido una gran amistad desde que la nominada trabajó como Secretaria de la Junta del Banco Gubernamental de Fomento bajo su administración. La considera un ser humano muy valioso y de gran ayuda en el servicio que ella brinda. Narró que es buena madre, excelente esposa y muy buena vecina. La describe como una mujer de gran solvencia moral y muy trabajadora. La CPA, Sra, Vilmary Berlingeri Marín, Vicepresidenta del Banco Gubernamental de Fomento y quien actualmente se encuentra laborando en La Fortaleza, expresó que conoce a la nominada hace veintisiete (27) años. Entre ambas hay una gran amistad y han sido compañeras de trabajo. Esta expresó que la relación de la nominada con su familia es de amor y respeto. Con su comunidad, mantiene relaciones de excelencia. De las características personales que más le llaman la atención son su verticalidad, su honestidad y lo reservada que es en su trabajo. Según la Sra. Berlingeri, a la nominada no le gusta hablar de las obras que realiza. La considera de gran solvencia moral. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación de la Lcda. Delfina Milagros Betancourt Capó a la Junta señalada por el Señor Gobernador. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, del señor Gobernador, de la licenciada Delfina Betancourt, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Delfina Betancourt, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt, como Miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---- 13454 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt Capó, recomendando su designación como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación de la licenciada Delfina Betancourt Capó como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industrias de la Cinematografía. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 10 de noviembre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional de la nominada, como se presenta a continuación. ANÁLISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La licenciada Delfina Betancourt Capó, nació en la Provincia de Camaguey, Cuba el 14 de julio de 1957. Se encuentra casada con el Lcdo. Virgilio Ramos desde 1982 y con este procreó dos hijos; Cristina y Andrés. La familia reside en San Juan. De la información suministrada, se desprende que la licenciada Delfina Betancourt Capó posee un Bachillerato en Economía de Bucknell University, así como un Juris Doctor de Cornell University Law School. En cuanto a su experiencia profesional, desde el 1984 laboró en el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico hasta el año 2008. En el mismo se desempeñó como abogada y ocupó los puestos de Directora de la División Legal y Secretaria de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo del Banco, sus subsidiarias y afiliados. Además fungió como Secretaria del Comité Negociador para la venta de los activos de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. 13455 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Evaluación Psicológica La nominada, Lcda. Delfina Betancourt Capó, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La licenciada Delfina Betancourt Capó pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero de la nominada, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Investigación de Campo Como parte del trabajo que se realiza en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, se realiza una investigación de campo, donde se cubren las siguientes áreas: Relaciones del Nominado con su Comunidad, Relaciones del Nominado con su Familia, Características Personales del Nominado y la Solvencia Moral del Nominado. De esa manera, la OETN examina las cualidad del nominado y como piensan otras personas con relación al nominado. El 9 de noviembre del año en curso, se entrevistó a la Lcda. Delfina Betancourt Capó, quien es nominada a la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía. La Lcda. Betancourt indicó que continúa interesada en pertenecer a la Junta a la cual ha sido nominada por el Señor Gobernador. Por otra parte, se entrevistaron a algunas personas relacionadas a la nominada. Entre los entrevistados se encuentra la Lcda. Eunice Pagán Vega, Asesora Legal del Banco Gubernamental de Comercio. La Lcda. Pagán conoce a la nominada hace veintidós (22) años, mediante relaciones laborales y de amistad. Refirió que la nominada mantiene excelentes vínculos con su comunidad, ejemplo de ello es el trabajo que realiza con niños de residenciales públicos. En cuanto a las relaciones familiares que tiene la nominada asegura que son de mucho amor y respeto; es una mujer dedicada a su esposo e hijos. Entre las características personales que posee la nominada, la más que impresiona a la Lcda. Pagán es el compromiso con que emprende toda gestión. La considera una persona muy valiosa, a quien le gusta hacer las cosas “como deben ser hechas”. Además, expresó que es una persona muy inteligente, de conducta intachable y extraordinario ser humano. Mencionó que la nominada es una mujer de gran solvencia moral y quien lleva el servicio público como un ideal y una vocación. En conversación con el Honorable Carlos Romero Barceló, ex gobernador de Puerto Rico, este expresó que conoce a la nominada desde la década de los años setenta (70); han mantenido una gran amistad desde que la nominada trabajó como Secretaria de la Junta del Banco Gubernamental de Fomento bajo su administración. La considera un ser humano muy valioso y de gran ayuda en el servicio que ella brinda. Narró que es buena madre, excelente esposa y muy buena vecina. La describe como una mujer de gran solvencia moral y muy trabajadora. La CPA, Sra, Vilmary Berlingeri Marín, Vicepresidenta del Banco Gubernamental de Fomento y quien actualmente se encuentra laborando en La Fortaleza, expresó que conoce a la nominada hace veintisiete (27) años. Entre ambas hay una gran amistad y han sido compañeras de trabajo. Esta expresó que la relación de la nominada con su familia es de amor y respeto. Con su 13456 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 comunidad, mantiene relaciones de excelencia. De las características personales que más le llaman la atención son su verticalidad, su honestidad y lo reservada que es en su trabajo. Según la Sra. Berlingeri, a la nominada no le gusta hablar de las obras que realiza. La considera de gran solvencia moral. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación de la Lcda. Delfina Milagros Betaoncourt Capó a la Junta señalada por el Señor Gobernador. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación de la licenciada Delfina Betancourt Capó, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, del señor Gobernador, de la licenciada Delfina Betancourt, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Delfina Betancourt, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Delfina Betancourt, como Miembro de la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria de la Cinematografía. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Damaris Vázquez Colón, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la Lcda. Damaris Vázquez Colón, recomendando su designación como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. 13457 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la licenciada Damaris Vázquez Colón como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del designado. Dicha oficina rindió su informe el 29 de octubre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional de la nominada, como se presenta a continuación. ANÁLISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La licenciada Damaris Vázquez Colón, nació un día 16 de febrero de 1971, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. En la actualidad se encuentra soltera y reside en el Municipio de Ponce, Puerto Rico. De la información suministrada se desprende que la nominada completó en 1995 un bachillerato en Ciencias Generales de la Pontificia Universidad Católica de Ponce, Puerto Rico. Además la licenciada Vázquez Colón es graduada, en 1977, de Histotecnólogo de la Universidad Interamericana de San Germán, Puerto Rico. En cuanto a su experiencia profesional, desde el 1998 es Supervisora del Departamento de Patología del Hospital la Concepción localizado en San Germán, Puerto Rico. Durante el 2000 hasta el 2003 fue tesorera de la Sociedad Puertorriqueña de Histotecnólogo e Histotécnico. Evaluación Psicológica La nominada, Lcda. Damaris Vázquez Colón, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La licenciada Damaris Vázquez Colón pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero de la nominada, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Investigación de Campo La investigación de campo realizada cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones en la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes, provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal local y Federal. 13458 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Se entrevistó a la Sra. Iris Delia Alvarado, amiga de la nominada por más de veinte (20) años, ésta expresó que es una mujer sincera, cariñosa y amigable. Señaló que la nominada mantiene excelentes relaciones en la comunidad y con sus familiares. En cuanto a su laboriosidad entiende que es una persona muy responsable y muy dedicada a su trabajo. La recomienda para el puesto que fue nominada. En entrevista que se le hizo al Sr. Ricardo Rodríguez, quien es comerciante y amigo de la nominada por más de veinte (20) años, señaló que la nominada es muy querida en su comunidad y le gusta ayudar a los demás. Expresó que es una persona muy servicial, profesional en su trabajo y responsable. En cuanto a su solvencia moral es una mujer con una conducta intachable y muy justa en sus decisiones. La recomienda sin reservas. Se entrevistó a la Sra. Iris Esther Vázquez, quien es hermana de la nominada, ésta expresó que son una familia muy unida. Añadió que en la comunidad la nominada es muy respetada y muy querida. Aludió que en su laboriosidad además de que es una persona muy responsable, luchadora, y firme en sus decisiones. En cuanto a su solvencia moral aseguró que es intachable. Todas las personas entrevistadas favorecen la nominación de la Lcda. Damaris Vázquez Colón a la Junta señalada por el Señor Gobernador. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación de la licenciada Damaris Vázquez Colón, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, por parte del señor Gobernador, de la licenciada Damaris Vázquez Colón, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la licenciada Damaris Vázquez Colón, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. ¿Hacemos constar el voto abstenido del compañero Eduardo Bhatia? Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la licenciada Damaris Vázquez Colón, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Turismo y Cultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Ana María Martínez Mateo, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico: 13459 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Turismo y Cultura tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo, el Informe Positivo sobre la designación y nombramiento de la Sra. Ana María Martínez Mateo, recomendando su designación como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió conforme la Constitución de Puerto Rico, para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación de la Sra. Ana María Martínez Mateo, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotecnólogos e Histotecnológicos. El Senado de Puerto Rico delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación de la designada. Dicha oficina rindió su informe el 26 de octubre de 2009. El presente Informe de Evaluación es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado o nominada, que se lleva a cabo en cumplimiento y conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Núm. 42 del Senado de Puerto Rico del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este Informe de Evaluación debe resumir todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas; Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo, todo ello integrado al Historial Personal, académico y profesional de la nominada, como se presenta a continuación. ANÁLISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La señora Ana María Martínez Mateo, nació un día 5 de abril de 1961, en el Municipio de Bayamón, Puerto Rico. En la actualidad se encuentra casada con el Sr. Fernando Machuca González, y residen en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico. De la información suministrada se desprende que la nominada posee un Bachillerato en Histopatología de The Ventana NexES Certificate, Tuscon, Arizona. En cuanto a su experiencia profesional, desde el 1984 hasta el presente labora como histotecnóloga en el Hospital Oncológico de Puerto Rico. Evaluación Psicológica La nominada, señora Ana María Martínez Mateo, no fue objeto de evaluación psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero La señora Ana María Martínez Mateo pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. El profesional de este campo fue contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. En cuanto al informe financiero del nominado, no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos sometidos. En relación a las certificaciones expedidas, no existe deuda alguna ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); ni existe deuda alguna u obligación ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). 13460 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Investigación de Campo La investigación de campo realizada cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con la nominada, relaciones en la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes, provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal local y Federal. En entrevista que se le hizo a la Dra. María Marín, quien es Supervisora Inmediata de la nominada, ésta señaló que conoce a la nominada alrededor de doce (12) años y que es una mujer sumamente responsable, trabajadora y leal. Declaró en cuanto a la laboriosidad de la nominada que va más allá de lo que ella puede esperar. Se refirió a la nominada como una mujer muy dedicada a la familia y muy dispuesta a ayudar a los demás. La recomienda favorablemente. Se entrevistó al Sr. Eliezer Marrero, quien es Sargento de la Policía Estatal de Puerto Rico y amigo de la nominada por más de veinte (20) años. Señaló que es una excelente mujer y muy cooperadora con la comunidad. En cuanto a las relaciones familiares, éste indicó que la nominada es muy dedicada a su familia y cariñosa. Expresó que es una mujer seria, amable, honrada y excelente trabajadora y de conducta moral intachable. La recomienda sin reservas. En entrevista que se le hiciere a la Dra. Cristina Nery, quien es Histotécnica del Hospital Oncológico del Centro Médico, ésta expresó que conoce a la nominada por más de veinte (20) años. Señaló que la nominada es una persona en quien se puede confiar, muy trabajadora y responsable. La recomienda para el puesto a la que fue nominada, ya que sería un buen recurso para la junta y para Puerto Rico. La Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico, luego de su debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo este Informe, recomendando la confirmación de la señora Ana María Martínez Mateo, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Evelyn Vázquez Nieves Presidenta Comisión de Turismo y Cultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento, del señor Gobernador, de la señora Ana María Martínez Mateo, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Ana María Martínez Mateo, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Ana María Martínez Mateo, como Miembro de la Junta Examinadora de Histotécnicos e Histotecnólogos. Notifíquese de inmediatamente al señor Gobernador. ---- 13461 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Hacienda, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del CPA Bernardo Bravo Acosta, como Miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, previa evaluación y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, su informe sobre el nombramiento del Contador Público Autorizado, Sr. Bernardo Bravo Acosta, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico. ANÁLISIS E HISTORIAL DEL NOMINADO El CPA, Bernardo Bravo Acosta nació el 14 de mayo de 1953, en el estado de Nueva York. Está casado con la Sra. Hilda Consuelo Santiago Dock. Es padre de cuatro hijos; Amaris Bravo Santiago, de treinta y dos (32) años, Adriana Bravo Santiago, de treinta (30) años, Bernando Bravo Santiago, de veintiséis (26) años y Adrimaris Bravo Santiago, de diecinueve (19) años. Actualmente el Sr. Bravo reside junto a su familia en el Municipio de San Juan. Evaluación Psicológica El nominado no fue sometido a la prueba psicológica, ya que la misma no es requerida para la posición para la cual está nominado. Análisis Financiero El nominado pasó por el escrutinio de un Auditor y un Contador Público Autorizado para el análisis financiero. Los profesionales de este campo fueron contratados por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico; certificando que no se pudo determinar que existiera situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Se examinaron las certificaciones del CRIM y ASUME entregadas por el nominado y se desprende que no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La investigación de campo realizada en torno a la nominación del CPA, Bernardo Bravo Acosta, cubrió diversas áreas, a saber: entrevista con el nominado, relaciones en la comunidad, ámbito profesional y experiencia laboral, referencias personales y familiares. También se revisaron sus antecedentes, provistos por el Sistema de Información de Justicia Criminal local y Federal. De entrada fueron entrevistados varias personas, a saber: Sra. Hilda Consuelo Santiago Dock, ama de casa y esposa del nominado. Indicó que lleva alrededor de treinta y cuatro (34) años de casada con el nominado. Menciona que su esposo comparte con sus hijos, es buen proveedor, le dedica mucho tiempo a su familia y es una persona de buenos principios religiosos. Comentó que el nominado tiene buen dominio de sí mismo, está emocionalmente estable, es una 13462 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 persona responsable, sumamente estricta, justa y dedicada a su trabajo. Lo recomienda favorablemente para el puesto al que está designado. Sra. Iraida Toro, vecina del nominado. Mencionó que el nominado siempre está pendiente a ayudar, hace lo que sea por ayudar a la comunidad. Lo describe como excelente padre, suegro, abuelo, esposo y a su vez es una persona íntegra, seria y servicial. En cuanto al aspecto laboral comentó que es una persona bien trabajadora, recta y profesional. Lo recomienda favorablemente para el puesto y mencionó que lo hace a ojo cerrado, ya que es una excelente persona. Sr. Hermit Lucena, CPA de profesión y amigo del nominado. Mencionó que el nominado participa en todas las actividades para su comunidad, es buen padre y esposo. Lo describe personalmente como excelente profesional y excelente recurso, En cuanto al aspecto laboral, indicó que el nominado tiene una excelente oficina donde ofrece servicio de primera y es un trabajador incansable. Lo recomienda favorablemente. Hon. José D. Fusté, juez, amigo y cliente del nominado. Lo conoce hace alrededor de veinte (20) años. Indicó que es una persona sumamente decente y muy apreciada en su comunidad. En cuanto al aspecto laboral, lo describió como una persona trabajadora, dedicada y competente. Lo recomendó favorablemente para la junta, ya que éste tiene credenciales y sería buen recurso. CONCLUSIÓN Luego de analizar la presentación por parte del señor Juan Carlos Puig y del Informe rendido por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico recomienda la confirmación del nominado como Miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo Presidenta Comisión de Hacienda” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento, del señor Gobernador, del CPA Bernardo Bravo Acosta, como Miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del CPA Bernardo Bravo Acosta, como Miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del CPA Bernardo Bravo Acosta, como Miembro de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---- 13463 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 429, titulada: Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales Gobierno del senado Senado de Puerto Rico, a que realice una exhaustiva investigación exhaustiva sobre todos aquellos aspectos éticos, administrativos y legales que inciden en el contrato otorgado el 30 de diciembre de 2008, de por la Autoridad de Energía Eléctrica a la empresa “IWT Caguas Renewable Energy y LLC” para el reciclaje de desperdicios sólidos. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 429? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 429, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Voy a pedir que haya un poquito más de control en el Hemiciclo en términos de que no podemos escuchar bien. Si no hay objeción a las enmiendas al título, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 630, titulada: “Para ordenarle a la Comisión las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud del Senado de Puerto Rico, a realizar una exhaustiva investigación exhaustiva sobre la viabilidad de requerirle a las compañías y aseguradoras de servicios de salud a adquirir un seguro, el cual responda en caso de que el Comisionado de Seguros opte por liquidar la aseguradora.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 630? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 630, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. 13464 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en el título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas al título? No habiendo objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 703, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación exhaustiva sobre el procedimiento y criterios utilizados por el Departamento de la Familia de la Región de Humacao relativo a la adopción de menores y a la remoción de éstos de los hogares de crianza.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe de la Resolución del Senado 703? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 703, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 783, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva acerca de los problemas de transportación terrestre que confrontan los pasajeros que regresan de la República Dominicana o visitantes que utilizan el Ferry y las facilidades del Puerto de Mayagüez al no permitirse el acceso a los servicios que ofrecen los porteadores de la Línea Sultana de Mayagüez; lo que provoca una percepción negativa de los servicios de la industria turística y del área como destino turístico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 783, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 726, titulada: 13465 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico Civil que investigue profunda y exhaustivamente el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico al cumplirse treinta (30) años de la aprobación de la Ley Hipotecaria; considerando los reclamos de la ciudadanía en cuanto a la tardanza en la calificación y/o inscripción de las transacciones de propiedades inmuebles; y que se evalúe si se está maximizando el uso de los fondos del presupuesto asignado para cumplir con la responsabilidad encomendada por ley.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 726, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 813, titulada: “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los doctores Juan Carlos Orengo Valverde MD, MPH, PhD, Alberto Santiago Cornier MD, PhD y Ángeles Rodríguez MD, MPH, por su valiosa contribución al desarrollo de la investigación clínica y científica en Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 813, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 805, titulada: “Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al equipo de médicos e investigadores, Cynthia Pérez, Esther Torres, Carmen Albizu, Federico Rodríguez, Roberto Casanova, Agripino Lugo, Henry González, Francisco Cebollero, Álvaro Reymundé, Juan Carlos Reyes, Bárbara Rosado y Doris Toro por mantener en los más altos niveles de calidad en la educación, el tratamiento y la investigación científica a favor de los pacientes con Hepatitis C en Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 805, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---- 13466 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 806, titulada: “Para expresar nuestra más sincera felicitación y reconocimiento a la joven estudiante de doctorado de la Escuela de Medicina de Ponce, Yeidyly Vergne, por su dedicación ejemplar, perseverancia y apoyo a las gestiones que realiza en la Organización Red Hermanski-Pudlak Syndrome en Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 806, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 807, titulada: “Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a los funcionarios que laboran en el Servicio de Extensión Agrícola de Humacao, al conmemorar el Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, el septuagésimo aniversario de fundación y contribuir a la enseñanza educativa de nuestra gente.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 807, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 808, titulada: “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los señores Larry Sands (Univisión Puerto Rico), Alex Delgado (Uno Radio Group-Noti Uno), Juan Luis Rosa (Eli Lilli/ Campaña Oncología), José Vargas (Pfizer /Aportación pacientes de Alzheilmer), David Miranda (Merck & Co/ Shering-Plough/ Campaña contra el Asma), Dr. Orlando Brinn (Presidente de la Asociación de Médicos Pediatras del Oeste), Dr. Gilberto Puig ( Ex Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría), Dr. Richard Camino (Psiquiatra de Niños y Adolescentes), Dra. Silvia Arias (Presidenta National Alliance of Mental Illnesses), Licenciada Martha Rivera (Directora Ejecutiva Hospital Panamericano), Dra. Idhaliz Flores (Investigadora Escuela de Medicina de Ponce), Dr. José Pons (Director del Programa de Psicología Escuela de Medicina de Ponce), Sr. Juan Arteaga (Presidente Arteaga y Arteaga) y al estudiante de medicina 13467 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Joel Pellot Cestero (Medicina Urbana), por su compromiso y responsabilidad social en el área de la salud, promoviendo programas y campañas de autoayuda, de sensibilización social y prevención.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 808, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 809, titulada: “Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al Doctor José F. Cordero, Decano de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico por su destacada aportación a la investigación y prevención de los defectos congénitos y deficiencias del desarrollo y en la promoción de la salud para las personas con impedimentos.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 809, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 810, titulada: “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto a los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz por promover iniciativas a favor de una buena nutrición a través de mensajes y campañas educativas.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 810, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 811, titulada: “Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a la Academia Santa Teresita de Naranjito, por ser una institución educativa que fomenta en sus estudiantes la pasión por la agricultura.” 13468 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 811, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 795, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación acerca de cómo se afecta el servicio al turista ante el supuesto problema que confrontan los porteadores públicos de Puerto Rico en el ejercicio de su labor debido a la alegada persecución de la que son objeto en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, alegadamente por personas inescrupulosas y ajenas a los mejores intereses del turismo y del País; situación que está provocando una percepción negativa de los servicios que ofrece nuestra industria turística y de Puerto Rico como destino turístico de ley y orden.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida sin enmiendas. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 795, sin enmiendas, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para ir al turno de Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes: Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno a los P. de la C. 1649; 2193; 2197; 2199; 2203 y los P. del S. 609; 667 y 1114, ocho informes, proponiendo que dichos proyectos de ley sean aprobados con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según los entirillados electrónicos que se acompañan. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno a las R. C. del S. 17 y 142, dos informes, proponiendo que dichas resoluciones conjuntas sean aprobadas con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según los entirillados electrónicos que se acompañan. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno al P. de la C. 2249; al Sustitutivo a los P. de la C. 79 y 577; al P. del S. 1122; al Sustitutivo a los P. de la C. 1555 y 1992; al P. del S. 1133 y al P. de la C. 13, ocho informes, proponiendo que dichos 13469 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 proyectos de ley sean aprobados con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según los entirillados electrónicos que se acompañan. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno a las R. C. del S. 222 y 304, dos informes, proponiendo que dichas resoluciones conjuntas sean aprobadas con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según los entirillados electrónicos que se acompañan. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno al P. del S. 999, un informe, proponiendo que dicho proyecto de ley sea aprobado con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según el entirillado electrónico que se acompaña. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno a las R. C. del S. 300 y 166, dos informes, proponiendo que dichas resoluciones conjuntas sean aprobadas con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según los entirillados electrónicos que se acompañan. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno a los P. de la C. 1660 (rec.) y 896, dos informes, proponiendo que dichos proyectos de ley sean aprobados con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según los entirillados electrónicos que se acompañan. Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno a la R. C. del S. 214, un informe, proponiendo que dicha resolución conjunta sea aprobada con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según el entirillado electrónico que se acompaña. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que todos sean incluidos en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Tirado Rivera. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente, para que nos haga llegar los Proyectos del Senado 1133, 896 y la Resolución del Conjunta 214, que no los tenemos. SR. PRESIDENTE: 1133, 1196… SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente, los Proyectos del Senado 1133, 896 y la Resolución del Conjunta 214. SR. PRESIDENTE: Que se provea inmediatamente. SR. TIRADO RIVERA: Gracias. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que continuemos con la discusión del Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Adelante. CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, al Proyecto de la Cámara 1649: 13470 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 1649, titulado: “Para crear la “Ley para la Reestructuración del Proceso de Permisos de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; crear la figura del Profesional Autorizado, definir sus funciones, facultades y obligaciones, y disponer en torno a su autorización; crear la figura de los Gerentes de Permisos y la figura de los Oficiales de Permisos y disponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del Inspector General de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; enmendar el Artículo 5 y 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”; derogar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; derogar las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; derogar la Ley Núm. 313 de 19 de diciembre de 2003; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”; derogar la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”; establecer penalidades; y para otros fines.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Norma Burgos Andújar (Fdo.) Lawrence Seilhamer Rodríguez (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Angel Martínez Santiago CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) José J. Chico Vega (Fdo.) José Luis Jiménez Negrón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Jennifer González Colón 13471 Martes, 17 de noviembre de 2009 (Fdo.) Eder E. Ortiz Ortiz Núm. 30 (Fdo.) José Varela Fernández” “(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) (P. de la C. 1649) LEY Para crear la “Ley para la Reestructuración Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; crear la figura del Profesional Autorizado, definir su composición, sus funciones, facultades y obligaciones, y disponer en torno a su autorización; crear la figura de los Gerentes de Permisos, Representantes de Servicios y la figura de los Oficiales de Permisos y disponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del Inspector General de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; enmendar el Artículo 5 y 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”; derogar enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; derogar enmendar las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; derogar la Ley Núm. 313 de 19 de diciembre de 2003; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”; derogar la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”; establecer penalidades; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS “Lo más importante es que un nuevo sistema de permisos –transparente, ágil y eficiente- impulsará nuestra economía, ayudando a crear decenas de miles de empleos, tanto en la construcción como empleos permanentes en otros sectores, que tanta falta nos hacen. Más aún, la nueva ley de permisos nos permitirá balancear adecuadamente el desarrollo económico y LA PROTECCION AMBIENTAL. Sí, la nueva ley de permisos ayuda a proteger el ambiente. El sistema actual es burlado constantemente precisamente porque es complejo, costoso e incierto. 13472 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El actual sistema de permisos es el culpable principal de la cantidad de construcciones informales, o “al garete” en todo Puerto Rico, que atentan contra el medioambiente, la salud e incluso la vida, pues a menudo se construyen en terrenos peligrosos.” Hon. Luis G. Fortuño Gobernador de Puerto Rico Mensaje Especial Asamblea Legislativa 17 de agosto de 2009 Puerto Rico atraviesa por un momento histórico de crisis económica y fiscal sin precedente. Como una de las estrategias para rescatar nuestra economía, tenemos que reformar el deficiente sistema de para la evaluación y otorgamiento de permisos para de manera que éste sirva de dínamo a diversas alternativas de desarrollo que permiten permitan al Gobierno de Puerto Rico atender las necesidades del pueblo puertorriqueño. Según esbozado en el Programa de Cambio y Recuperación Económica 2009-2012, una estrategia importante es lograr un gobierno simple y eficiente. Con esta pieza legislativa, se persigue reestructurar los procesos de planificación para facilitar el desarrollo económico, devolver la confianza en nuestras agencias planificadoras, brindar certeza al proceso de permisos y garantizar un desarrollo sustentable en armonía con nuestro ambiente. El proceso de permisos para el desarrollo de obras de construcción en Puerto Rico se encuentra en un estado crítico que atenta negativamente contra varios diversos frentes socioeconómicos, culturales y empresariales. La realidad ineludible nos indica que este el proceso en la evaluación para el otorgamiento de permisos es una de las áreas más problemáticas y deficientes que realiza el Gobierno. Por consiguiente, el mismo afecta gravemente nuestro desarrollo en general. Por ello, resulta indispensable que atendamos con prioridad esta situación negativa y diseñemos nuevas alternativas para atender la misma. La severidad de este problema ha causado que la comunidad mundial clasifique nuestro proceso de permisos como uno de los peores en el mundo. De acuerdo al Global Competitiveness Report 2008-2009 realizado por la prestigiosa entidad The World Economic Forum, Puerto Rico representa uno de los últimos cuatro sistemas de reglamentación de permisos más onerosos y burocráticos en todo el mundo. Según dicho estudio, Puerto Rico ocupa la posición número 131 de 134 países que fueron evaluados en este renglón a nivel mundial. Inclusive, este estudio también determinó que los puertorriqueños y puertorriqueñas estiman que el factor más problemático para hacer negocios en Puerto Rico es la burocracia gubernamental. Otro reconocido estudio mundial, Doing Business 2008-2009, realizado por The World Bank Group, posiciona a Puerto Rico en la posición el número 144 de 181 países en cuanto a la dificultad enfrentada en los trámites de permisos de construcción. De hecho, debido al fracaso de iniciativas previas y por la inacción o incapacidad de crear soluciones permanentes de las pasadas administraciones, ambos estudios globales claramente indican que nuestro proceso de permisos y reglamentación no sólo es ineficiente, sino que, peor aún, va en rápido retroceso. La data incontrovertible demuestra que Puerto Rico se aproxima rápidamente a ser la jurisdicción más problemática del mundo en cuanto a trabas de burocracia gubernamental y trámites de permisos. 13473 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Más preocupante aún es el hecho de que ambos estudios han concluido que la competitividad global de Puerto Rico va en rápido descenso. Global Competitiveness Report, World Economic Forum Global Competitiveness 2008 #36 Burden of Government Regulation 2008 2009 #41 #130 2009 ***2008 Out of #130 Countries 2009 Out of #131 Countries #131 ***2008 Out of #130 Countries 2009 Out of #131 Countries Doing Business, The World Bank Group Ease of Doing Business 2008 #28 2009 Dealing with Construction Permits #135 2008 #35 2009 ***2008 Out of #178 Countries 2009 Out of #181 Countries #144 ***2008 Out of #178 Countries 2009 Out of #181 Countries Global Competitiveness Report, World Economic Forum Competitividad Global 2008 #36 2009 Reglamentación Gubernamental 2008 #41 #130 2009 ***2008 (131 Países) 2009 (134 Países) #131 ***2008 (131 Países) 2009 (134 Países) Doing Business, The World Bank Group Facilidad para Hacer Negocios 2008 #28 2009 #35 Permisos de Construcción 2008 #135 2009 ***2008 (178 Países) 2009 (181 Países) #144 ***2008 (178 Países) 2009 (181 Países) A nivel regional (América Latina y el Caribe), la situación puertorriqueña en cuanto a procesos de permisos no es mejor. Según The World Bank Group, Puerto Rico ya ocupa la antepenúltima posición (30 de 32 países) en la lista regional. Inclusive, de acuerdo a este mismo estudio, otros países caribeños tienen mejor posicionamiento global que Puerto Rico (núm. 144), incluyendo Guyana (núm. 37), Jamaica (núm. 49), República Dominicana (núm. 77), Surinam (núm. 95), y Haití (núm. 126). No hay duda de que Puerto Rico se encuentra en una situación precaria y de que, de no actuar con prontitud y eficacia, las consecuencias serán serían nefastas. El hecho que Puerto Rico es una isla pequeña no puede, ni debe, servir de excusa para evitar tener un sistema de 13474 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 permisos de primer orden, máxime cuando muchos de los países con mejor posición que nosotros son islas como Puerto Rico. Entre éstas se destacan Singapur, las Islas Marianas, St. Vincent y Granada, St. Kitts y Nevis, y Santa Lucia. Muchos expertos han concluido que la existencia de una burocracia gubernamental compleja, excesiva y onerosa tiene el efecto de marginar y empujar a los comerciantes a la economía informal, desorganizada y, a veces, ilegal. Por tanto, los sistemas y estructuras que contienen estas trabas gubernamentales actúan en detrimento de los países, sus economías, bienestar social y salud fiscal (Véase Friedrich Schneider, Shadow Economies Around the World: What do we Know?, University of Linz - Department of Economics – 2004; véase además “The Economic Impact of Accelerating Permit Processes on Local Development and Government Revenues”, National Economic Consulting Division - Dic. 2005, afirmando que existe una fuerte correlación entre reformar un sistema de permisos ineficiente y sus efectos en términos de desarrollo económico y mayores ingresos fiscales de un gobierno). Inclusive, estos expertos coinciden que quien más se afecta por estos tipos de sistemas son las pequeñas y medianas empresas quienes son las que dependen de procesos sencillos, eficientes y ágiles para poder establecerse y progresar. Id. Este efecto adverso ya ha ocurrido en Puerto Rico donde en los últimos años hemos visto el fracaso de muchas de nuestras pequeñas y medianas empresas. Indiscutiblemente, este efecto ha sido en detrimento de nuestra economía y clase trabajadora. Es incuestionable que la inhabilidad de gobiernos pasados de transformar efectivamente nuestro proceso de permisos ya ha tenido resultados nefastos para la economía puertorriqueña y su desarrollo. La estructura vigente del proceso de permisos ha confrontado problemas de efectividad en su funcionamiento por muchos años. A manera de ejemplo, en 1979, y a tan sólo 4 años de existencia, el ex-Gobernador Carlos Romero Barceló tuvo que crear una “Unidad Interagencial Especial” con el fin de combatir la burocracia en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). El constante fracaso de este proceso y la frustración que ha causado es aún más evidente. La ley orgánica de ARPE ha sido enmendada aproximadamente 20 veces. Por varias décadas los gobernadores han tenido que emitir emitido varias órdenes ejecutivas en un intento de conseguir alternativas para atender la situación de burocracia e ineficiencia en el proceso de permisos. De hecho, la magnitud del problema ha sido tal que el gobierno ha recurrido a la creación de organismos que coexisten de manera paralela con ARPE, como lo han sido el Centro de Gestión Única (CGU), el Centro de Trámite Acelerado (CTA) y el Centro Expreso de Trámites (CET). Las causas del problema en el proceso de permisos de Puerto Rico son ampliamente conocidas. Estas causas son críticas en el proceso e incluyen, entre otras: 1. Reglamentación excesiva y duplicidad de los trámites de evaluación de casos a nivel interno e intergubernamental; 2. Procesamiento manual lento; 3. Manejo excesivo y oneroso de documentación; 4. Falta de cumplimiento con los términos de tiempo establecidos; 5. Falta de fiscalización efectiva; e 6. Incertidumbre y desconfianza en el proceso. No podemos prolongar la existencia de estructuras y procesos gubernamentales que obstaculizan e impiden nuestro desarrollo económico. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir en este momento histórico que nos encontramos, que el progreso de Puerto Rico se detenga a causa de estructuras gubernamentales que ya no le sirven bien al Pueblo y se han tornado obsoletas. 13475 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La reingeniería de los procesos de permisos para construcción, además de terminar con parte de la burocracia, abre una ventana de oportunidades y hace que el sistema sea uno menos vulnerable a críticas; haciendo que los procesos de permisos sean más sólidos y certeros. El sector La industria de la construcción es el sector más afectado por la lentitud y deficiencia del proceso actual de permisos. Uno de los datos importantes de esta industria es que genera por cada millón de dólares de inversión en construcción 34 empleos entre directos, indirectos e inducidos. Por ejemplo, si el gobierno tiene un proyecto de inversión de gran envergadura, como de $300 millones en inversión en construcción, el efecto multiplicador en el empleo para toda la economía sería de 10,200 empleos generados para toda la Isla. A enero de 2009, existían alrededor de 900 proyectos pendientes de evaluación ante la Junta de Planificación y más de 3,000 solicitudes de permisos pendientes en ARPE. En conjunto, la Junta de Planificación estima que estos proyectos pueden representar más de $12,000 millones en posible inversión para la economía de Puerto Rico. La reforma del proceso de permisos viabilizará que aquellos proyectos que cumplan con la reglamentación se materialicen. Más aún, se estima que este estancamiento de proyectos y permisos, a su vez, representa miles de millones de dólares en pérdidas de inversión de capital extranjero que nunca llegará a nuestra Isla. Las estadísticas son evidencia irrefutable del problema. Según datos estadísticos del propio gobierno, los proyectos que más empleos crean (directos e indirectos) y que benefician a la economía son los proyectos que más se tardan en obtener sus permisos (desde la etapa de consulta de ubicación hasta el de permiso de uso) bajo el sistema actual, a saber: Proyectos turísticos tardan un promedio de 7.8 años; Proyectos comerciales tardan un promedio de 5.3 años; Proyectos residenciales de interés social tardan un promedio de 5.2 años; Proyectos de construcción de residencias privadas se tardan 5.1 años; y Proyectos industriales tardan un promedio de 3.3 años. Según la Junta de Planificación, para los años fiscales 2006 y 2007 hemos visto un déficit de $752.8 millones en el valor de los permisos de construcción expedidos por ARPE, que es el indicador más pertinente de cómo la industria podría comportarse para este tiempo. Además, desde el año fiscal 2004 hemos visto una constante y marcada reducción de aproximadamente un 30% de la inversión privada en la industria de la construcción en Puerto Rico. Es indiscutible que el proceso de permisos actual no responde a las necesidades y realidades de Puerto Rico y por tanto se tiene que reformar y trasformar. El estado actual es inaceptable. SITUACIÓN MUNDIAL Alrededor del mundo los países están implementando reformas para fortalecer y promover su desarrollo económico. Entre las tendencias mundiales de reforma de permisos se destacan las siguientes: Creación de Oficinas Únicas de Permisos - En asuntos de permisos, la tendencia mundial más marcada es establecer el concepto de “oficina única” de asuntos de permisos, tal como en Singapur, Alemania, y Estados Unidos. Incorporación de Tecnología - Los gobiernos de los países del mundo avanzan a ritmo acelerado en sus esfuerzos por modernizar sus sistemas de información, incluyendo el área de permisos, pues saben que su competitividad depende en gran medida de su habilidad de agilizar el proceso a través de la incorporación y aprovechamiento de nueva tecnología. A manera de ejemplo, en el país más 13476 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 adelantado en esto, Singapur, los permisos se aprueban como regla general en 30 días y desde el año 2008 utilizan un sistema que envía notificación inmediata del estado de un proyecto por correo electrónico y mensajes de texto. Implementación de Mecanismos de Certificación Profesional - Mundialmente se está usando el mecanismo de certificación profesional, donde profesionales licenciados, autorizados o certificados, tales como los ingenieros y arquitectos, así como otros profesionales cualificados y autorizados por diversas leyes y reglamentos que les permiten certificar planos de construcción y emiten ciertos permisos, a riesgo de severas sanciones penales y de perder sus licencias. Acortar Términos y Simplificar Procesos – Muchos países se mueven en la dirección de acortar los términos y agilizar y minimizar los tramites trámites que componen los procesos del sistema para simplificarlo, y hacerlo más justo y razonable. Crear Reglas Más Claras - Creando reglas más claras, uniformes y objetivas, los gobiernos pueden acelerar el proceso, creando mayor transparencia. Fortalecer Instituciones de Fiscalización Mediante Mecanismos de Contrapesos – Cualquier reforma del sistema de permisos requiere un contrapeso, un componente que fortalezca el aspecto de fiscalización, pues sin ello no hay transparencia ni confiabilidad. Un aspecto que resulta deseable importante para organizar los procesos de en la evaluación de permisos es que exista una normativa clara que limite la discrecionalidad en éstos. En la medida que existe discreción a nivel de los funcionarios que intervienen en el proceso, aumenta el riesgo de la arbitrariedad, el error y la corrupción. Esa normativa debe surgir de una planificación cuidadosa del uso del suelo que, a su vez, debe partir de una visión clara del futuro económico, social y ambiental de Puerto Rico. La Junta de Planificación ha comenzado inició un proceso para desarrollar el Plan Integral de Desarrollo Estratégico (PIDES) que proveerá el marco económico y social para la planificación del uso del suelo. Paralelamente estará poniendo en vigor el programa HACES (Herramientas de Acción) que comprende los planes de las distintas agencias conforme al PIDES y sustituirá el actual Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA) por un nuevo instrumento, el Plan de Inversiones Estratégicas (PIE), que se enfocará en lograr las prioridades del gobierno en cuanto a inversiones, con una visión estratégica e integrando las inversiones públicas de las diversas entidades gubernamentales en función de las prioridades establecidas. El PIE no será meramente un documento informativo, que es en lo que el PICA se ha convertido. Estos documentos servirán de base para la actualización del Plan de Uso de Terrenos (PUT) que es una de las prioridades de la Junta de Planificación. El Plan de Uso de Terrenos (PUT) es una herramienta complementaria, pero no indispensable para alcanzar el éxito de la Reforma de Permisos. METAS Y OBJETIVOS DE ESTA LEY Ante esta realidad, tenemos que facilitar y propiciar el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible de Puerto Rico que resultará en el crecimiento de más, mejores y diversas industrias y en la creación de empleos en el sector privado. Para esto, resulta indispensable cambiar y reformar aquellas estructuras que nos amarran a un pasado ineficiente y que limitan nuestro potencial de desarrollo de cara al futuro en un mundo globalizado. Puerto Rico tiene los recursos y elementos para estar a la par con las jurisdicciones que poseen los mejores sistemas de permisos del 13477 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 mundo. Hay que re-establecer a Puerto Rico como un lugar de vanguardia para la inversión de capital para el beneficio de nuestro Pueblo. Para mejorar nuestra posición competitiva ante el mundo es necesario implantar un nuevo sistema que se cimiente en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente ese desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de una economía de primera. Con estos principios como guía, esta Ley proveerá el vehículo que establecerá la base jurídica para la creación de una estructura para la evaluación y otorgamiento de permisos en Puerto Rico que asegure el cumplimiento con las leyes y reglamentos y logre las metas arriba mencionadas. Esta nueva estructura, además de lograr un verdadero balance entre el desarrollo económico y la protección de nuestros recursos naturales, también garantizará el derecho al disfrute de la propiedad. El derecho al disfrute de la propiedad, garantizado bajo la Constitución de los Estados Unidos de América y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es medular en el desarrollo socioeconómico de un pueblo y su búsqueda de la felicidad (Constitución de los Estados Unidos de América, Enmiendas Quinta y Decimocuarta; Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección 7), y así deberán interpretarse las disposiciones de esta Ley a favor del derecho al pleno disfrute de la propiedad como derecho fundamental y amplio. Además, nuestra Constitución contiene una clara declaración de política pública y obligación del Estado de lograr la más eficaz conservación de los recursos naturales de Puerto Rico (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 19). Es menester aclarar que dicho mandato está expresamente sujeto a que se logre el mayor desarrollo y provecho de los recursos naturales para el beneficio general de la comunidad. Esta condición claramente exige un balance flexible de ambos principios constitucionales, toda vez que quedan razonablemente equilibrados la obligación del Estado a conservar nuestros recursos naturales con el derecho fundamental al disfrute de la propiedad. Esta Ley establecerá los mecanismos y procesos para lograr una nueva visión de planificación y urbanismo que guíe a Puerto Rico hacia un futuro de progreso y prosperidad. El Pueblo de Puerto Rico exige acción inmediata para atender los problemas económicos que atraviesa la Isla. Esta Asamblea Legislativa acepta y reconoce dicho mandato a través de esta Ley, que incluye un nuevo ordenamiento jurídico que responde a las realidades y necesidades de nuestro Pueblo. En consideración de las tendencias mundiales antes mencionadas y reconociendo que una reforma del proceso de permisos es indispensable para mejorar la economía - y a su vez generar mayores ingresos fiscales para el gobierno - esta Asamblea Legislativa entiende necesario y urgente transformar el proceso de permisos de Puerto Rico. Además de cumplir con el compromiso de reformar aquellos aspectos del gobierno que no están a tono con, ni a la altura de, las exigencias de estos tiempos, esta Ley establece una nueva estructura para evaluar, conceder o denegar permisos, fundamentado en los siguientes preceptos, entre otros: 1) 2) 3) 4) 5) Total transparencia a los procesos de evaluación, otorgación o denegación de permisos; Requisitos y reglamentos claros y simplificados; Reducción sustancial en el tiempo para obtener un permiso gubernamental; Fiscalización efectiva, real y oportuna; y Modernización, confiabilidad, agilidad, certeza y eficiencia que faciliten la inversión en Puerto Rico. 13478 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 DESCRIPCIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA Ante todas las realidades de nuestro sistema actual, esta medida crea un nuevo organismo gubernamental para dirigir el esfuerzo de emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario. Este organismo se llamará la Oficina de Gerencia de Permisos (“Oficina de Gerencia”). Esta oficina será la encargada de recibir y atender las solicitudes antes descritas. Para lograr este propósito, el proyecto de ley le transfiere a la Oficina de Gerencia las facultades que actualmente tienen numerosas entidades gubernamentales – definidas en la Ley como Entidades Gubernamentales Concernidas. Es la intención de la Asamblea Legislativa que a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina de Gerencia, a través de su Director Ejecutivo y los Profesionales Autorizados, según aplique, evaluarán, solicitudes de permisos y consultas de ubicación, y emitirán determinaciones finales, permisos, certificaciones para la prevención de incendios y de salud ambiental que previo a la aprobación de esta Ley eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales. De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo 18.10 de esta Ley y de la Ley Número Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, podrán emitir determinaciones finales y permisos. En términos generales, la Oficina de Gerencia y el Profesional Autorizado evaluarán y concederán o denegarán los permisos que hasta ahora están bajo la jurisdicción de la Administración de Reglamentos y Permisos; la mayor parte de las consultas de ubicación que actualmente son de la jurisdicción de la Junta de Planificación; los permisos, y las recomendaciones que actualmente emiten numerosas entidades gubernamentales con relación al desarrollo y uso de terrenos. La Oficina de Gerencia de Permisos, por medio de los Gerentes determinará cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto ambiental bajo la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico”, Ley 416 de 22 de septiembre, 2004, según enmendada; y luego de entrar en acuerdos interagenciales, expedirá permisos, certificados, licencias o documentos gubernamentales requeridos para propósitos de construcción y usos de terrenos, y para realizar u operar negocios en Puerto Rico. La Oficina de Gerencia contará con seis unidades especializadas para evaluar el cumplimiento de cada una de las solicitudes presentadas a través de las recomendaciones. Para cumplir las funciones que en esta Ley se le encomiendan, la Oficina de Gerencia tendrá una estructura dinámica y ágil encabezada por un Director Ejecutivo y cimentada en tres componentes principales: la Junta Adjudicativa, los Gerentes de Permisos y el Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. La Junta Adjudicativa estará compuesta por tres miembros asociados y un alterno en cada región donde ubique la Oficina de Gerencia de Permisos y dará trámite a las solicitudes de permisos discrecionales presentadas ante la Oficina de Gerencia. Por otro lado, los Gerentes de Permisos dirigirán las seis divisiones especializadas de la Oficina de Gerencia: 1) Medioambiente; 2) Salud y Seguridad; 3) Infraestructura; 4) Arqueología y Conservación Histórica; 5) Recomendaciones sobre Uso; y 6) Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. En el caso de los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio y determinaciones finales y permisos, respectivamente para pequeñas y medianas empresas (PYMES). Estas unidades especializadas 13479 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 abarcarán las áreas administrativas de todas las entidades gubernamentales que hoy día intervienen en el proceso de evaluación y otorgamiento de permisos, comentarios y recomendaciones. La División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, determinará el cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto ambiental bajo la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre, de 2004, según enmendada. Además, esta Ley crea el Permiso Verde el cual será evaluado por la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental mediante exclusión categórica concedido para aquel proyecto o edificación que cumpla con las guías de diseño verde. Dichas guías serán incorporadas en el Reglamento Conjunto. El Director Ejecutivo contará, además, con la asistencia de Representantes de Servicio asignados a orientar al público en general, así como para facilitar el proceso de pre-consultas introducido bajo esta Ley como mecanismo de pre-radicación para informar sobre los requisitos potencialmente aplicables a determinado proyecto. Estos Representantes, además, asistirán al Director Ejecutivo en la verificación del cumplimiento de los Gerentes con los términos y particularidades de sus funciones. Esta Ley también crea la figura de los Oficiales de Permisos como herramienta adicional para asegurar el flujo eficiente y ágil de información necesaria para el descargue de las funciones de los Gerentes. Estos funcionarios serán designados por los secretarios de departamentos, jefes de agencias y directores de corporaciones públicas para laborar desde las Entidades Gubernamentales Concernidas, en particular aquellas corporaciones públicas relacionadas a infraestructura. Con la intención de disminuir la carga de trabajo de la Oficina de Gerencia en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, esta medida establece un mecanismo para que dichos permisos, así como ciertas licencias y certificaciones, puedan ser evaluadas y otorgadas por los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados. Este novel mecanismo cuenta con estrictas medidas cuyo propósito es asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados. De esta manera, la facultad que se le delega a éstos deberá ser tan certera, ágil y confiable como cualquier trámite iniciado en la Oficina de Gerencia. Con la aprobación de esta Ley, las Entidades Gubernamentales Concernidas pasan a realizar la función para la que originalmente fueron creadas, la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyes orgánicas les delegan. Mediante el mecanismo establecido, las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán fiscalizar el cumplimiento de los solicitantes con los permisos otorgados. Las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán expedir multas y acudir las cuales podrán ser revisadas ante el Tribunal de Primera Instancia. para revisar la multa expedida. Se crea la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos como un foro especializado e independiente, conocida como “Junta Revisora”, que adjudicará imparcialmente los casos ante su consideración. La Junta Revisora estará integrada por tres miembros asociados y actuará como un cuerpo colegiado presidido por un abogado. La Oficina del Inspector General de Permisos tendrá las siguientes funciones: (a) atender querellas relacionadas a las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia de Permisos y del Profesional autorizado; (b) auditoria de las determinaciones finales otorgadas por la Oficina de Gerencia, el Profesional y los Inspectores Autorizados; (c) la importante encomienda de fiscalizar la conducta y el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables de la Oficina de Gerencia y de los Profesionales e Inspectores Autorizados; y (d) capacitar, adiestrar y autorizar a los Profesionales e Inspectores Autorizados. En torno a los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados, la Oficina del Inspector será la entidad encargada de asegurar que éstos cumplan con los más altos 13480 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 estándares éticos y con los requisitos de educación, previa previo al otorgamiento de la autorización, así como la educación continua posterior a ésta. Los asuntos atendidos por el Inspector General de Permisos, serán revisables ante el Tribunal de Primera Instancia. Como parte de su deber ministerial de fiscalización, por los primeros tres (3) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Inspector General auditará como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de los permisos de los Profesionales Autorizados, y un veinte por ciento (20%) de los permisos y las determinaciones finales expedidas por la Oficina de Gerencia y un diez por ciento (10%) de las certificaciones otorgadas por los Inspectores Autorizados, bajo las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Conjunto que se adopte al amparo de la misma. Esta labor será una continua y asegurará que nuestro proceso de permisos sea uno confiable, certero y acorde a la Ley. Por otro lado, la Oficina del Inspector General tendrá la capacidad de fiscalizar mediante querella el cumplimiento de las determinaciones finales otorgadas con la Ley y los reglamentos relacionados al desarrollo y uso de terrenos (e.g., construcciones, lotificaciones, o usos ilegales) y expedir multas. En el caso de querellantes que soliciten la revocación de permisos o la paralización de obra o usos, el Inspector General tendrá quince (15) días para realizar la correspondiente investigación. Si el Inspector General determina que la querella procede, éste acudirá ante el Tribunal de Primera Instancia y podrá solicitar: (a) celebración de vista; o (b) que se conceda el remedio solicitado sin notificación ni vista. En este último, el Inspector General pagará la fianza que determine el Tribunal. Luego de concedido el remedio solicitado, el Tribunal procederá a celebrar vista conforme al debido proceso de ley. Sin embargo, si el Inspector General no actúa durante el periodo de quince (15) días, la parte querellante podrá acudir motu propio motu proprio ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando los remedios antes mencionado, aplicándole la imposición de fianza. Todos estos mecanismos y organismos crearán un sistema bajo el cual la agilidad y la rapidez no serán sinónimos de la impunidad, el error y la corrupción. Todo lo contrario, con esta medida legislativa el Gobierno de Puerto Rico habrá diseñado una estructura transparente que agiliza el proceso de evaluación y otorgación o denegación de emitir determinaciones finales sobre solicitudes de consultas, permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario, con estrictas salvaguardas y contrapesos que asegurarán el interés público y darán la certeza y confiabilidad de que los procesos fueron realizados de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. Esta Asamblea Legislativa entiende que es su menester aprobar esta Ley, la cual indiscutiblemente beneficiará a todos los puertorriqueños y puertorriqueñas residentes en Puerto Rico y que servirá como piedra angular de para la recuperación económica de Puerto Rico. En fin, la creación de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector General de Permisos y la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, como brazo facilitador y fiscalizador, servirán de punta de lanza para el progreso sustentable de Puerto Rico en el Siglo XXI, de una manera responsable, ordenada y en justo balance social, económico y ambiental. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.1. -Título abreviado.Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”. 13481 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 1.2. -Declaración de política pública.El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública el mejorar la calidad y eficiencia en la administración de los procesos de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción en Puerto Rico. Como parte de dicha política pública es vital asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, además de la emisión de recomendaciones. Dichos procesos para la evaluación, otorgamiento o denegación de las determinaciones finales y permisos, están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del pueblo de Puerto Rico. Este Artículo no atenta contra las disposiciones constitucionales según estipuladas en el Artículo II, Sección 7, y el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico. Artículo 1.3.-Alcance.Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a toda persona, natural o jurídica que solicite o interese solicitar: (a) determinaciones finales y permisos para proyectos de construcción y usos de terrenos y certificaciones en Puerto Rico; (b) licencias, permisos, certificaciones o documentos de agencias o entidades gubernamentales requeridos para la tramitación y expedición de licencias o permisos para realizar u operar negocios en Puerto Rico, tales como, pero sin limitarse a: certificaciones de deudas, certificados de antecedentes penales, certificados de existencia o de autorización para hacer negocios en Puerto Rico y certificados de cumplimiento (“Good Standing”), y cualesquiera otras requeridas por las agencias concernidas. Salvo Sujeto a lo dispuesto en los Artículos 3.3J y 8.5 el Artículo 18.10, las disposiciones de esta Ley no donde así se establezca, aplicarán a aquellos Municipios que, a la fecha de aprobación de esta Ley, hayan obtenido un convenio de delegación con jerarquía de la I a la V, según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.” Estas disposiciones tampoco aplicarán También aplicará, donde así lo establezca las disposiciones de esta Ley, a aquellos municipios que adquieran en el futuro la jerarquía de la I a la V, con sujeción a los términos y condiciones de las delegaciones de competencias contenidas en dicho convenio y sujeto a lo dispuesto a en la Ley de Municipios Autónomos. Además, los Municipios Autónomos con convenio de delegación de competencia y transferencia de jerarquía de la I a la V, tendrán total exclusividad para otorgar determinaciones finales y permisos, según establecido en su correspondiente convenio de delegación. Artículo 1.4. -Norma de interpretación.Las disposiciones de esta Ley se interpretarán de modo que aseguren que las determinaciones: sobre el desarrollo y uso de terrenos, sobre las solicitudes de revisión de proyectos y construcción de obras, y la expedición de certificaciones o documentos requeridos o necesarios para realizar negocios en Puerto Rico, se lleven a cabo de modo transparente, certero, confiable, uniforme, ágil y garantizando el debido procedimiento de ley. Las disposiciones de esta Ley deberán 13482 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 interpretarse de conformidad a lo establecido en el Artículo II, Sección 7, y el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico. Artículo 1.5. -Definiciones.Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de la misma se desprenda lo contrario: 1) “Administrador”: Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos; 2) “Agencia proponente”: para propósitos de esta Ley y del requerido en el Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, será la Oficina de Gerencia de Permisos o cualquier otra agencia, entidad, instrumentalidad, departamento o Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V, cuyas facultades para expedir determinaciones finales y permisos no hayan sido transferidas a la Oficina de Gerencia de Permisos; 3) “Agrimensor Licenciado”: persona natural debidamente autorizada a ejercer la profesión de la agrimensura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; 4) “Aportación por concepto de exacción por impacto”: cargo impuesto sobre un nuevo desarrollo o actividad para mitigar el efecto o impacto del mismo sobre la capacidad de la infraestructura existente, como condición para la expedición de una recomendación, una determinación final, permiso o autorización de construcción; 5) “Áreas calificadas”: terrenos comprendidos dentro de los límites de calificación (antes zonificación) establecidos en los Mapas de Calificación adoptados por la Junta de Planificación o el Municipio, según corresponda, conforme a sus facultades legales; 6) “Arquitecto Licenciado”: persona natural debidamente autorizada a ejercer la profesión de la arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; 7) “Asamblea Legislativa”: el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico; 8) “Cámara de Representantes”: Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 9) “Certificación de planos o documentos”: declaración del Agrimensor, Arquitecto o Ingeniero, todos licenciados, que diseñó el plano para la construcción de una obra, utilizando el formulario establecido para tales propósitos, certificando que los planos y demás documentos requeridos están en conformidad con las leyes, reglamentos y especificaciones establecidas, conforme disponen la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, y esta Ley; 10) “Certificación para la prevención de incendios”: certificación expedida, como parte del proceso para la evaluación en el otorgamiento de un permiso de uso, por la Unidad de Salud y Seguridad de la Oficina de Gerencia o un Inspector Autorizado, al dueño, operador, o administrador de un establecimiento público para autorizarlo a operar el mismo, y en la cual se evalúa el cumplimiento del establecimiento con los requisitos, reglamentos y leyes aplicables relacionados a la prevención de incendios; 13483 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Certificación de Exclusión Categórica”: para propósitos de esta Ley, declaración escrita que somete el solicitante de una determinación final o permiso ante la Oficina de Gerencia de Permisos o ante un Profesional Autorizado, en donde certifica que la acción propuesta es una que, en el curso normal de su ejecución, no tendrá un impacto ambiental y/o que la misma ha sido expresamente excluida del proceso de planificación ambiental mediante una Ley o Reglamento. 11) 12) “Certificación de salud ambiental”: certificación expedida, como parte del proceso para la evaluación en el otorgamiento de un permiso de uso, por la Unidad de Salud y Seguridad de la Oficina de Gerencia o un Inspector Autorizado, al dueño, operador, o administrador de un establecimiento público para autorizarlo a operar el mismo y en la cual se evalúa el cumplimiento del establecimiento con los requisitos, reglamentos y leyes aplicables relacionados a la salud ambiental; 12) 13) “Consulta de ubicación”: procedimiento de recalificación mediante el cual se toma una determinación final de carácter discrecional, que nunca podrá ser considerada como un permiso, sobre: a. propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente por la reglamentación aplicable en áreas calificadas, pero que las disposiciones reglamentarias o legales proveen para que sean consideradas por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos; b. proyectos en los que se propone una densidad o intensidad mayor a la que permite el distrito en que ubica y no cumplen con el uso permitido en el distrito; c. proyectos en los que se propone un desarrollo en un solar con mayor o menor cabida a la establecida y que no pueda considerarse mediante una variación en construcción; d. propuestos usos de terrenos de carácter regional que estén en conformidad con las facultades que retiene la Junta de Planificación, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada y el Reglamento sobre los Planes de Ordenación Municipal y la Transferencia y Administración de Facultades (Reglamento de Planificación Núm. 24); e. propuestos usos de terrenos que por su naturaleza o intensidad requieren una ubicación especial o particular para atender situaciones especiales, tales como proyectos industriales pesados como procesamiento de material de corteza terrestre, estaciones de trasbordo o de disposición final de desperdicios sólidos, entre otros, pero que en ningún caso se consideran proyectos supraregionales; f. propuestos usos de terrenos en áreas no calificadas que no han sido contemplados en los Reglamentos de Planificación; g. toda mejora pública no inscrita en el Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA), excepto las transacciones públicas y aquéllas que se declaran exentos exentas mediante resolución por la Junta de Planificación. 13) 14) “Contratista”: persona natural o jurídica, licenciada o registrada en el Registro de Contratistas del Departamento de Asuntos del Consumidor en conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, que ejecuta obras de construcción; 11) 13484 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 14) 15) “Constructor”: aplica a toda persona natural o jurídica, con la debida licencia de urbanizador, según emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que se dedique al negocio de la construcción, en calidad de empresario o principal responsable de la promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización, o viviendas bien del tipo individual o multipisos; 15) 16) “Convenio de delegación”: acuerdo mediante el cual el Gobierno Central transfiere total o parcialmente a un Municipio competencias, facultades y responsabilidades específicas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, delimitando su alcance y su ámbito de jurisdicción; 16) 17) “Costo estimado de la obra”: el valor total de la obra de construcción o de cada una de las partes del conjunto de la obra. Incluye todas las partidas necesarias a la obra para su uso particular; mano de obra, materiales y equipos, sean provistas por el dueño o mediante contrato. No serán parte de los costos de la obra aquellos que sean indirectos, tales como seguros, fianzas, arbitrios e impuestos, o según determinado por reglamento; 17) 18) “Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”: documento ambiental presentado ante la Oficina de Gerencia de Permisos, quien referirá dicho documento a la División de Cumplimiento Ambiental de la Oficina de Gerencia para cumplir con los requisitos del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, cuando se ha determinado que la acción propuesta conllevará un impacto significativo sobre el ambiente, según definido en el reglamento a ser promulgado a tenor con las disposiciones del Artículo 8.5 de esta Ley; 19) “Determinación de No Impacto Ambiental”: determinación de la Agencia Proponente, basada y sostenida por la información contenida en una Evaluación Ambiental (EA), en el sentido de que una acción propuesta no conllevará impacto ambiental significativo; 18) 20) “Determinaciones finales”: Actuación, Resolución, Informe o Documento que contiene un acuerdo o decisión emitida por el Director Ejecutivo, la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V, un Profesional Autorizado, o el Inspector General, adjudicando de manera definitiva algún asunto ante su consideración o cualquier otra determinación similar o análoga que se establezca en el Reglamento Conjunto. Ésta se convertirá en un permiso final y firme una vez hayan transcurrido los términos correspondientes. En el caso de las consultas de ubicación, una determinación final no es equivalente a la otorgación de un permiso, una vez completado el proceso de revisión ante los foros correspondientes; 19) “Declaración de Impacto Ambiental Negativa (DIA-N)”: determinación de la Agencia Proponente, basada y sostenida por la información contenida en una Evaluación Ambiental (EA), en el sentido de que una acción propuesta no conllevará impacto ambiental significativo; 21) “Determinación de Cumplimiento Ambiental”: para propósitos de esta Ley, toda determinación que realiza el Director de la Oficina de Gerencia o Permisos y/o la Junta Adjudicativa, como parte de una decisión final, en donde certifica que la Agencia Proponente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, y con los reglamentos aplicables. 13485 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica”: para propósitos de esta Ley, determinación que realiza el Profesional Autorizado, o el Director de la Oficina de Gerencia de Permisos, como parte de una determinación final, en donde certifica que la acción propuesta no requiere acción ulterior de planificación ambiental por estar clasificado como una Exclusión Categórica. 23) “Director”: el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental; 20) 24) “Director Ejecutivo”: el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos; 21) 25) “Discrecional”: describe una determinación que conlleva juicio subjetivo por parte de un funcionario público, Junta Adjudicativa o Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acción. Estos, utilizan discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya que esta determinación involucra más allá del uso de estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario, Junta Adjudicativa o Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V, puede utilizar juicios subjetivos discrecionales al decidir si una actividad debe ser realizada o cómo debe ser realizada; 22) 26) “Distrito de calificación”: cada una de las demarcaciones espaciales en las cuales se subdivide un territorio para distribuir y ordenar los usos o edificaciones permitidas; 23) 27) “Documento”: material gráfico o escrito, impreso o digital, relacionado con cualquier asunto inherente a los procedimientos autorizados en esta Ley cuya divulgación no haya sido restringida mediante legislación; 24) 28) “Documento ambiental”: documento de planificación detallado sobre cualquier acción que incluye propuesta que deberá incluir un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. Para efectos de esta Ley, el término aplica solamente a una Evaluación Ambiental (EA), una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Negativa (DN) DIA Preliminar (DIA-P), DIA Preliminar Actualizada (DIA-PA), y la DIA Final (DIA-F) o en cualquiera de sus modalidades o etapas; 25) 29) “Dueño” u “Operador”: persona natural o jurídica que sea titular o poseedor de un derecho real o arrendamiento autorizado, o un representante autorizado de los anteriores, de un terreno o estructura; 26) 30) “Entidades Gubernamentales Concernidas”: se refiere colectivamente a la Junta de Planificación; la Junta de Calidad Ambiental; la Comisión de Servicio Público; la Autoridad de Energía Eléctrica; la Autoridad de Carreteras y Transportación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportación y Obras Públicas; la Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo; el Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Departamento de Agricultura; el Departamento de Salud; el Cuerpo de Bomberos; la Policía de Puerto Rico; el Departamento de la Vivienda; el Departamento de Recreación y Deportes; la Autoridad de los Desperdicios Sólidos; el Departamento de Educación; la Autoridad de los Puertos; la Administración del Deporte de la Industria Hípica; Oficina Estatal de Conservación Histórica; y la Administración de Asuntos Energéticos; y cualquier otra agencia o instrumentalidad que el Gobernador determine mediante Orden Ejecutiva; 27) 31) “Error u Omisión”: acción por inadvertencia, omisión o error mecanográfico, que no puede considerarse que van a la sustancia del documento., ni que se relacionan con 22) 13486 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 asuntos discrecionales. Si el error u omisión a corregir está claramente sostenido por el expediente, el error u omisión es subsanable, por ser uno de forma. 28) 32) “Establecimiento público”: cualquier establecimiento comercial o industrial que maneje o produzca alimentos y/o bebidas, tales como: restaurantes, colmados, cafés, tiendas de cualquier índole que maneje o produzca alimentos, puestos de alimentos, depósito o centros de pasteurización de leche, etc., y otros establecimientos análogos, según definidos en leyes, reglamentación estatal o federal aplicables, y cualquier empresa, oficina, institución, sindicato, corporación, taller, comercio, local, macelo, club cívico o religioso, públicos o privados, que ofrezcan bienes o servicios a personas, con o sin fines de lucro; 29) 33) “Estructura”: aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la intervención del ser humano en, sobre o bajo el terreno o agua e incluye sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas, líneas de transmisión aérea y tubería soterrada, tanques de almacenaje de gas o líquido que están principalmente sobre el terreno, así como también las casas pre-fabricadas. El término estructura será interpretado como si fuera seguido de la frase "o parte de las mismas"; 30) 34) “Evaluación ambiental”: documento presentado ambiental utilizado por la Agencia Proponente para determinar si la acción propuesta tendrá o no un posible impacto ambiental significativo cuando dicha Agencia no haya decidido presentar una DIA de antemano; 35) “Excepción”: autorización para utilizar una propiedad para un uso que la reglamentación admite y tolera en una zona o distrito, siempre que se cumpla con los requisitos o condiciones establecidas en el reglamento aplicable para la autorización del uso de que se trate; 31) 36) “Exclusiones categóricas”: acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de su ejecución no tendrán un impacto ambiental significativo. Se considerará exclusión categórica, además, las acciones que así determine la Junta de Calidad Ambiental en el mediante reglamento o resolución a esos efectos; que regirá la evaluación y trámite de las exclusiones categóricas y documentos ambientales; 32) 37) “Expediente” o “récord”: todos los documentos o materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector General, Profesional Autorizado, Inspector Autorizado, Junta Revisora o un Municipio Autónomo, según aplique, que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley; 33) 38) “Geólogo Licenciado”: persona natural con la correspondiente preparación académica en la profesión de la Geología, autorizada a ejercer dicha profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 163 del 26 de agosto de 1996, según enmendada, y que posee una licencia expedida por la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico y figure inscrito en el Registro Profesional de la misma; 34) 39) “Gerentes” o “Gerente”: incluye significa los Gerentes de Permisos; 35) 40) “Infraestructura”: conjunto de obras y servicios que se consideran fundamentales y necesarios para el establecimiento y funcionamiento de una actividad tales como sistemas de comunicación, acueducto, alcantarillado, electricidad, instalaciones telefónicas e instalaciones de salud, educación y recreación. Incluye, además, elementos tales como cobertizos para transportación pública y otros elementos de mobiliario urbano; 13487 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 36) 41) “Ingeniero Licenciado”: persona natural debidamente autorizada a ejercer la profesión de la ingeniería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; 37) 42) “Inspector Autorizado”: persona natural que haya sido debidamente certificada y autorizada por la Oficina del Inspector General para entender en la inspección y expedición de las correspondientes certificaciones, o documentos requeridos para la construcción de obras, desarrollo de terrenos, permisos de uso y operación de negocios en Puerto Rico; 38) 43) “Inspector General”: la persona designada conforme a esta Ley para dirigir la Oficina del Inspector General de Permisos; 39) 44) “Interventor”: aquella persona natural o jurídica que no sea parte original en un procedimiento ante la Oficina de Gerencia o el Inspector General y que cumpla los requisitos aplicables establecidos en esta Ley o en el Reglamento Adjudicativo; 40) 45) “Junta Adjudicativa”: la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos; 41) 46) “Junta de Planificación”: la Junta de Planificación de Puerto Rico; 47) “Junta Revisora”: la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos; 42) 48) “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”: la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que para los propósitos y fines de esta Ley será aplicable sólo al proceso de adopción, enmienda y derogación de los reglamentos que esta Ley requiere; 43) 49) “Lotificación”: la división de una finca en dos (2) o más partes para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra transacción; la constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; e incluye también urbanización, según se define en la reglamentación aplicable y, además, una mera segregación; 44) 50) “Ministerial”: describe una determinación que no conlleva juicio subjetivo por parte de un funcionario público o Profesional Autorizado sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acción. El funcionario o Profesional Autorizado meramente aplica los requisitos específicos de las leyes o reglamentos a los hechos presentados, pero no utiliza ninguna discreción especial o juicio para llegar a su determinación, ya que esta determinación involucra únicamente el uso de estándares fijos o medidas objetivas. El funcionario no puede utilizar juicios subjetivos, discrecionales o personales al decidir si una actividad debe ser realizada o cómo debe ser realizada. Por ejemplo, un permiso de construcción sería de carácter ministerial si el funcionario sólo tuviera que determinar si el uso es permitido en la propiedad bajo los distritos de calificación aplicables, si cumple con los requisitos de edificabilidad aplicables (e.g., Código de Construcción) y si el solicitante ha pagado cualquier cargo aplicable y presentado los documentos requeridos; el Reglamento Conjunto de Permisos contendrá una lista en la que se incluyan todos los permisos que se consideran ministeriales; 45) 51) “Municipio”: demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo; 13488 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 46) 52)“Municipio Autónomo”: aquél que cuenta con un Plan de Ordenación Territorial vigente; y al cual, previo a la fecha de aprobación de esta Ley, la Junta de Planificación le haya transferido, mediante un convenio de delegación de determinadas competencias sobre la Ordenación Territorial, según establecido en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada; 53) “Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V”: Municipio al cual la Junta de Planificación le haya transferido de manera parcial o total, mediante un convenio de delegación, determinadas competencias y jerarquías sobre la ordenación territorial; 47) 54) “Negligencia crasa”: aquella acción o inacción indisculpable de tal naturaleza que demuestre un absoluto menosprecio por la seguridad de los seres humanos bajo circunstancias que probablemente produzcan daños a éstos; 48) 55) “Obras de bajo costo”: se considerarán obras de bajo costo aquéllas cuyo valor sea igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del precio establecido para las viviendas de interés social al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada; 49) 56) “Oficial de Permiso”: funcionarios designados por las Entidades Gubernamentales Concernidas, según especificado en el Artículo 4.1 de esta Ley como ente facilitador en el proceso los procesos de comentarios y/o recomendaciones; 50) 57) “Oficina de Gerencia”: la Oficina de Gerencia de Permisos; 51) 58) “Oficina del Inspector General”: la Oficina del Inspector General de Permisos, creada al amparo de esta Ley; 52) 59) “Parte”: persona natural o jurídica, entidad o agencia que tiene derecho a participar plenamente en un proceso de otorgación de permiso llevado a cabo ante la Oficina de Gerencia o a la Oficina del Inspector General, incluyendo, pero sin limitación, cuando ésta dé inicio al proceso como solicitante, o bien porque se le permita participar posteriormente en calidad de “interventor”, porque tenga un interés propietario, claro, directo, inmediato e indisputable, en la controversia o materia en cuestión, y que, en reconocimiento de dicho interés, se le tenga que conceder o reconocer la máxima protección de derechos y privilegios legales. Con relación a la revisión administrativa o judicial de determinaciones sobre declaraciones de impacto ambiental relacionadas a una acción propuesta que forme parte de una determinación final de la Oficina de Gerencia, la Junta Adjudicativa, o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, cuya determinación final incluya una determinación de cumplimiento ambiental el término “Parte” incluirá a cualquier persona con un interés legítimo que sea afectada por dicha determinación, sujeto a cumplimiento con las disposiciones del Artículo 8.5 de esta Ley. En este caso no será aplicable el requisito de solicitar intervención; 53) 60) “Permiso”: aprobación escrita autorizando el comienzo de una acción o actividad, expedida por la Oficina de Gerencia o por un Profesional Autorizado, conforme a las disposiciones de esta Ley y para la cual no se incluyen licencias, certificados de inspección, ni certificaciones; 54) 61) “Permisos Relacionados a Desarrollo y Uso de Terrenos”: aquellos permisos requeridos para realizar mejoras a terrenos u obras o para el uso de una pertenencia, estructura, rótulo, anuncio o edificio, los cuales no incluye aquellos permisos que son requeridos para la operación de un establecimiento; 13489 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 55) 62) “Permiso Verde”: aquellos permisos cuyos edificios o diseños cumplen con la precualificación de los parámetros necesarios para obtener una certificación que cumpla con las guías de diseño de permiso verde que se establecerán en el Reglamento Conjunto; 56) 63) “Persona”: toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de aquéllas; 57) 64) “Pertenencia”: solar, estructura, edificio o combinación de éstos; 58) 65) “Planificador Licenciado”: planificador que ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para el ejercicio de tal profesión y que posee una licencia expedida por la Junta Examinadora de Planificadores de Puerto Rico que le autorice a ejercer como tal y figure inscrito en el registro de ésta; 59) 66) “Pre-Consulta”: orientación que podrá ser solicitada a la Oficina de Gerencia previo a la radicación de una solicitud para un proyecto propuesto, en la cual se identificará la conformidad del mismo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables; 67) “Proceso de Planificación Ambiental”: proceso mediante el cual una entidad gubernamental o municipal obtiene, evalúa y analiza toda la información necesaria para asegurar que se tomen en cuenta los impactos ambientales a corto y largo plazo, de sus decisiones. Esta herramienta de planificación sirve como marco de referencia para la toma de decisiones informadas y para garantizar el cumplimiento con la Política Pública Ambiental de Puerto Rico. El proceso de planificación ambiental es un procedimiento informal, sui generis, excluido de la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 60) 68)“Profesional Autorizado”: podrán ser serán Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros, Geólogos y Planificadores, todos licenciados, que obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción y que cumplen con los requisitos que establezca mediante reglamento el Inspector General de Permisos; 61) 69) “PYMES”: permisos para pequeñas y medianas empresas de 50 empleados o menos; 62) 70) “Propietario”: cualquier persona, natural o jurídica que sea dueño de un interés legal o un uso productivo sobre propiedad inmueble; 63) 71) “Polígono”: unidad urbanística constituida por una superficie de terreno, delimitada para fines de valoración catastral, ordenación urbana, planificación industrial, comercial, residencial; 64) 72) “Querella”: reclamación alegando violación de ley o reglamento ante el foro con jurisdicción; 65) 73) “Querellado”: persona contra la cual se dirige una querella; 66) 74) “Querellante”: persona que insta una querella; 67) 75) “Recomendación”: comunicación escrita no vinculante de una Entidad Gubernamental, Municipio, Gerente de Permisos, Director de División de Cumplimiento Ambiental y Oficial de Permiso, según aplique, sobre una acción propuesta indicando exclusivamente la conformidad o no de dicha acción con las leyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdicción y que no constituirá una autorización para la construcción de la obra; 68) 76) “Región”: cada una de las partes geográficas en que se divide el territorio de Puerto Rico y se decide establecer una Oficina de Gerencia de Permisos; 13490 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 69) 77) “Registro de Determinaciones Finales y Recomendaciones”: registro público, que podrá ser electrónico, que incluirá las determinaciones finales y recomendaciones expedidos por el Director Ejecutivo y por los Profesionales Autorizados, según aplique; 70) 78) “Registro de Profesionales e Inspectores Autorizados”: registro electrónico público que incluirá una lista de todos los Profesionales Autorizados, así como información sobre cualquier acción disciplinaria que la Oficina del Inspector General haya tomado con relación a éstos; 71) 79) “Reglamento Conjunto de Permisos”: Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, así como de los procedimientos adjudicativos; 80) ”Reglamento de Ordenación”: serán las disposiciones que indiquen las normas sobre el uso de suelo aplicables a un Plan de Ordenación, e incluirán normas sobre el uso e intensidad, y sobre las características de las estructuras y el espacio público, normas sobre las lotificaciones y sobre otras determinaciones de ordenación territorial relacionados con procesos, mecanismos, aprovechamientos y otros factores relacionados en un Municipio Autónomo 72) 81) “Reglamentos de Planificación”: reglamentos aprobados y firmados por el Gobernador, promulgados y adoptados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme a la autoridad que le confiere su Ley Orgánica y/o la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendadas, o la que le confiera cualquier otra ley; 73) 82) “Reglamento General”: Reglamento General para el Trámite de los Permisos Generales adoptado por la Junta de Calidad Ambiental, Reglamento número 7308, vigente a partir de 30 de marzo de 2007 y cualquier enmienda posterior o reglamento que lo sustituya; 83) “Representante de Servicios”: serán funcionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos, designados por el Director Ejecutivo para verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos con los términos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para el trámite de la evaluación, aprobación o denegación de determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia; 74) 84) “Senado”: Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 75) 85) “Servicios básicos”: servicio de gas, energía eléctrica o conexión de acueducto o alcantarillado, u otros servicios análogos; 76) 86) “Solar” o “Finca”: predio de terreno inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico como una finca independiente o cuya lotificación haya sido aprobada, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables por la entidad gubernamental con facultad en ley para ello o aquéllas previamente existentes aunque no estuvieran inscritas previo a la vigencia del Reglamento de Lotificación de 4 de septiembre de 1944; 77) 87) “Solicitante” o “peticionario”: cualquier persona natural o jurídica, propietaria o dueña de un terreno o estructura o con un derecho real o arrendamiento, o su representante autorizado, que inicie un procedimiento de adjudicación sobre el mismo; 78) 88) “Supraregional”: proyecto que abarque más de una región o que tenga impacto a nivel Isla; 13491 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 79) 89) “Tribunal de Primera Instancia”: Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico; 80) “Tribunal de Apelaciones”: Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; 81) 90) “Tribunal Supremo”: Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 82) 91) “Urbanización”: toda segregación, división o subdivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de solares, no está comprendida en el término "Urbanización vía excepción", e incluirá, además, el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio o edificios de tres (3) o más viviendas; el desarrollo de instalaciones de usos comerciales, industriales, institucionales o recreativos que excedan dos mil (2,000) metros cuadrados de construcción o el desarrollo de instalaciones en terrenos que excedan cuatro mil (4,000) metros cuadrados; 92) “Urbanización vía excepción”: aquella segregación en la cual ya estén construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda de tres (3) solares o fincas, tomándose en consideración para el cómputo de los tres (3) solares o fincas la subdivisión de los predios originalmente formados y el remanente de la finca matriz o predio original, según la Ley Núm. 116 de 29 de junio de 1964, según surja de la certificación registral correspondiente. Cualquier segregación subsiguiente del remanente del predio original tendrá que cumplir con los requisitos aplicables a la urbanización de terrenos; 93) “Uso”: el propósito para el cual una pertenencia fue diseñada, es ocupada, usada o se pretende usar u ocupar; 83) 94) “Valor de la obra”: costo total de la ejecución de cada parte del conjunto de la obra en que incurre el dueño de la obra. Incluye los costos directos de todos los contratos y las partidas de construcción necesarias para conferirle a la obra su uso particular, ya sean compradas o suministradas por el dueño de la obra, tomando como criterio el valor real en el mercado de cada partida. Se excluyen los honorarios y otros costos por concepto de servicios profesionales, el costo por adquisición de terrenos y servidumbres de paso, y los gastos administrativos y financiamiento; 84) “Vista Novo”: vista que permite la presentación de toda la prueba procesal y sustancial pertinente, incluso aquella demostrativa de que no se observó los requisitos en ley y reglamentos. 85) 95) “Vista Pública”: actividad en la cual se permitirá la participación a cualquier persona interesada y que solicite expresarse sobre el asunto en consideración; 86) “Urbanización vía excepción”: aquella segregación en la cual ya estén construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda de tres (3) solares o fincas, tomándose en consideración para el cómputo de los tres (3) solares o fincas la subdivisión de los predios originalmente formados y el remanente de la finca matriz o predio original, según la Ley Núm. 116 de 29 de junio de 1964, según surja de la certificación registral correspondiente. Cualquier segregación subsiguiente del remanente del predio original tendrá que cumplir con los requisitos aplicables a la urbanización de terrenos; 87) “Uso”: el propósito para el cual una pertenencia fue diseñada, es ocupada, usada o se pretende usar u ocupar; 88) 96) “Variación”: autorización para lotificar o desarrollar una propiedad utilizando parámetros diferentes a los dispuestos en la reglamentación vigente y que sólo se 13492 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 concede para evitar perjuicios a una propiedad que, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad; 89) 97) “Variación en construcción”: autorización que se concede para la construcción de una estructura o parte de ésta, que no satisfaga los Reglamentos, Planes de Ordenación, códigos establecidos, en cuanto a parámetros de construcción y densidad poblacional, pero que, debido a la condición del solar, la ubicación especial o el uso particular, confronte una dificultad práctica y amerite una consideración especial, asegurándole que no exista perjuicio a las propiedades vecinas. Una variación en los parámetros de construcción sobre densidad e intensidad nunca se considerará una recalificación, siempre y cuando el uso propuesto sea conforme con el contemplado en el tipo de distrito donde ubica y cumpla con los requisitos aplicables a este tipo de variación; 90) 98) “Variación en uso”: toda autorización para utilizar una propiedad para un uso no permitido por las restricciones impuestas a una zona o distrito y que sólo se concede para evitar perjuicios a una propiedad donde, debido a circunstancias extraordinarias, la aplicación estricta de la reglamentación equivaldría a una confiscación de la propiedad. Esta variación se concede por la necesidad reconocida o apremiante de algún uso por una comunidad, debido a las circunstancias particulares de dicha comunidad que no puede ser satisfecha si no se concede la variación o que se concede para satisfacer una necesidad pública de carácter inaplazable. Artículo 1.6.-Términos utilizados.Toda palabra usada en singular en esta Ley, se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa. CAPÍTULO II LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Artículo 2.1. -Creación de la Oficina de Gerencia de Permisos.Se crea la Oficina de Gerencia de Permisos, adscrita a la Junta de Planificación. Artículo 2.2. -Nombramiento.La Oficina de Gerencia estará bajo la dirección y supervisión de un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. En el desempeño de sus funciones, el Director Ejecutivo responderá directamente al Gobernador. La remuneración del Director Ejecutivo la fijará el Gobernador, tomando en consideración lo establecido para las Secretarias y los Secretarios de los Departamentos Ejecutivos. El Director Ejecutivo, previa consulta y aprobación del Gobernador, nombrará a un Director Ejecutivo Auxiliar, a quien podrá asignarle aquellas funciones que estime necesarias, de conformidad con esta Ley. El Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo Auxiliar serán personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el área de proceso de permisos. Al menos uno (1) de estos funcionarios será licenciado en Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería o Planificación. En caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo Auxiliar ejercerá las funciones y deberes del Director Ejecutivo, como Director Ejecutivo Interino, hasta que se reintegre el Director Ejecutivo o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión. 13493 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En caso de que se produzcan simultáneamente ausencias temporales o vacantes en ambos cargos, el Gobernador nombrará a un Director Ejecutivo Interino hasta tanto nombre en propiedad a un sustituto del Director Ejecutivo. Además, el Director Ejecutivo nombrará a los Directores Regionales, quienes administrarán las oficinas de permisos regionales conforme a las funciones asignadas por el Director Ejecutivo y el Reglamento Conjunto. Los Directores Regionales serán licenciados en Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería o Planificación, y personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el área de proceso para la evaluación de permisos. En caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del cargo, el Director Ejecutivo nombrará al Director Regional Interino hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión. Artículo 2.3.-Facultades, deberes y funciones del Director Ejecutivo.Serán facultades, deberes y funciones generales del Director Ejecutivo los siguientes: a. ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en esta Ley y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley; b. demandar y asumir la representación legal de la Oficina de Gerencia cuando sea demandada; c. adoptar el sello oficial de la Oficina de Gerencia, del cual se tomará conocimiento judicial para la autenticación de todos los documentos, cuya expedición esta Ley le requiere; d. actuar como administrador de la Oficina de Gerencia, establecer su organización interna, designar los funcionarios auxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma, de manera que cumpla con los propósitos de esta Ley. y en En cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3.1 de esta Ley, emitir órdenes administrativas para cumplir con esta o cualquier otra facultad establecida en esta Ley o los reglamentos adoptados al amparo de la misma; e. notificar las determinaciones finales, permisos y comunicaciones que le requiere esta Ley a la Junta Adjudicativa. Además, firmará, expedirá y notificará la adjudicación de determinaciones finales y permisos ministeriales, aquellas determinaciones y permisos discrecionales facultados en esta Ley, o cualquier comunicación requerida al amparo de la misma; f. nombrar los funcionarios y empleados de la Oficina de Gerencia, los cuales deberán contar con la capacidad técnica y experiencia requerida para lograr los propósitos de esta Ley, así como nombrar el personal necesario para que los Gerentes realicen sus funciones, conforme al inciso (e) del Artículo 3.3 de esta Ley. La Oficina de Gerencia será un Administrador Individual y su personal estará comprendido y será conforme a se regirá por las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; g. establecer toda la estructura organizacional, según establece esta Ley y que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con la Junta de Planificación, siempre que fuere posible, y adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico; 13494 Martes, 17 de noviembre de 2009 h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. u. Núm. 30 contratar los servicios de personal profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes necesarios para cumplir los fines de esta Ley y pagarles la correspondiente compensación por sus servicios; fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados y agentes de acuerdo a los recursos económicos asignados; adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos y retribución; requerir los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser transferidos para trabajar en la Oficina de Gerencia; mediante acuerdo podrá utilizar, sin que se entienda que son una limitación, recursos disponibles dentro de otras agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficina, contabilidad, finanzas, recursos humanos, asuntos legales, personal, equipo, material y otras facilidades; obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado, o de otra índole, necesario para el cumplimiento de la Oficina de Gerencia con las disposiciones de esta Ley; representar a la Oficina de Gerencia en los actos y actividades que lo requieran; adquirir, arrendar, vender, o en cualquiera otra forma disponer de los bienes necesarios para los fines de esta Ley, en cumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables; otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajo esta Ley; celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de la Oficina de Gerencia, con organismos del gobierno federal, con gobiernos estatales y municipales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y con instituciones particulares; aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales; requerir, aceptar o rechazar regalías, donaciones, aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que se provean facilidades u otras obras, para el desarrollo y uso más adecuado de los terrenos y autorizar el traspaso de las mismas al organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico concernido con dichas facilidades u obras, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales; corregir motu proprio o a petición de parte interesada, aquellos errores tipográficos, gramaticales o errores u omisiones inadvertidos y subsanables en las determinaciones finales, en los permisos que expida, de conformidad con los requisitos que se establezcan por reglamento; ejercer las funciones, deberes y responsabilidades que le delegue la Junta de Planificación, conforme a la autorización y condiciones consignadas mediante resolución a tales efectos, en cumplimiento con su Ley Orgánica; 13495 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 v. preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia y los Profesionales Autorizados, los cuales estarán disponibles para inspección del público, ya sea en la Oficina de Gerencia o sus oficinas regionales, durante horas laborables y disponibles, para que el público pueda acceder a la información y data recopilada vía Internet; w. proveer a la Junta de Planificación la información que ésta le requiera; x. comparecer como parte indispensable en aquellos recursos, impugnando sus determinaciones finales; y. asignar el personal de apoyo necesario a la Junta Adjudicativa; z. podrá actuar, mediante la correspondiente designación del Gobernador, como el funcionario estatal que tendrá a su cargo administrar cualquier programa federal, conforme a lo dispuesto en esta Ley. El Director Ejecutivo podrá delegar, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables en las oficinas regionales o en cualesquiera otros funcionarios subalternos, cualquier función o facultad que le haya sido conferida en esta Ley, excepto aquellas facultades conferidas en este Artículo y los Artículos 2.6, 2.9, 2.15 y 2.18 de esta Ley. Artículo 2.4. -Divisiones o componentes operacionales mínimos.La estructura organizacional de la Oficina de Gerencia, como mínimo, contará con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales: a. Secretaría; b. Medioambiente; c. Salud y Seguridad; d. Infraestructura; e. Arqueología y Conservación Histórica; f. Recomendaciones sobre Usos; y g. Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. La Oficina de Gerencia tendrá adscrita una División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. Artículo 2.5.-Facultad para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales y permisos.A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, la Oficina de Gerencia, a través de su Director Ejecutivo, la Junta Adjudicativa, los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, o cualquier otro facultado en la Ley, según aplique, emitirán determinaciones finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos que, previo a la aprobación de esta Ley, eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales y que serán incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos. De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3 y 18.10 de esta Ley, podrán emitir determinaciones finales. Aquellas solicitudes de permisos contempladas en el Reglamento General de la Junta de Calidad Ambiental, pasarán a ser evaluadas por la Oficina de Gerencia y por los Profesionales Autorizados, según aplique pero sólo en aquellos casos en que el permiso solicitado no afecte un acuerdo, delegación u otorgación de fondos federales a la Junta de Calidad Ambiental. En el caso de la Comisión de Servicio Público, la Oficina de Gerencia servirá de centro de presentación de la notificación 13496 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 requerida por el Centro para la Coordinación de Excavaciones y Demoliciones. En el caso de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos sólo evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas de ubicación definidas en esta Ley. En ningún caso estas consultas de ubicación serán consideradas permisos. La Oficina del Inspector General fiscalizará el cumplimiento de las determinaciones finales y permisos otorgados por la Oficina de Gerencia o el Profesional Autorizado, al amparo de esta Ley. Cualquier violación de cumplimiento detectada por la Oficina del Inspector General, así como por una Entidad Gubernamental Concernida con inherencia en torno a una determinación final o un permiso otorgado conforme a las disposiciones de esta Ley, deberá ser investigada y podrá expedir en caso de proceder se expedirá multa o querella; la misma cual será emitida por el Inspector General y la Entidad Gubernamental Concernida, según aplique. Artículo 2.6.-Acuerdos interagenciales.La Oficina de Gerencia formalizará acuerdos interagenciales para expedir certificaciones, licencias o documentos de otras agencias, instrumentalidades, corporaciones gubernamentales o entidades gubernamentales que sean requeridos en el trámite y expedición de licencias, certificaciones o permisos para realizar u operar negocios en Puerto Rico, tales como, pero sin limitarse a, certificaciones de deudas o certificados de antecedentes penales, certificados de existencia o de autorización para hacer negocios en Puerto Rico y certificados de cumplimiento (“Good Standing”), de acuerdo a esta Ley. Artículo 2.7.-Sistemas de información.La Oficina de Gerencia funcionará mediante la utilización de un sistema de información computadorizado a través del cual: (a) los solicitantes radicarán todo documento requerido de manera electrónica, con rapidez y confiabilidad; (b) el Director Ejecutivo deberá darle seguimiento a todo trámite o solicitud ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos; (c) el público podrá acceder a la información contenida en el sistema digitalizado en Internet sobre los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo todas las determinaciones y recomendaciones notificadas por el Director Ejecutivo; y (d) los Gerentes de Permisos podrán acceder a la información necesaria para descargar sus obligaciones bajo esta Ley. El sistema de información incorporará la base de datos necesaria para el correspondiente análisis de las solicitudes de permisos por los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, para que les permita emitir sus recomendaciones. Estas recomendaciones Las mismas ayudarán al Director Ejecutivo y a la Junta Adjudicativa a expedir sus determinaciones finales. En el caso de los Profesionales Autorizados y los Municipios con Jerarquía de la I a la V, podrán utilizar el sistema de información para emitir sus determinaciones finales y permisos, mediante las condiciones que se establezcan en el Reglamento Conjunto. Además, este sistema de información podrá ser utilizado por la Junta Revisora como una base de datos sobre el proceso de adjudicación de las determinaciones finales. Dicho sistema computadorizado deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables relacionadas a documentos públicos y firmas electrónicas y cualquier otra ley o reglamento aplicable. Los expedientes administrativos de los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos estarán disponibles para inspección del público en la Oficina de Gerencia de Permisos misma o sus oficinas regionales, durante horas laborables. La Oficina de Gerencia de Permisos, mediante guías operacionales claras y ágiles, establecerá los mecanismos internos relacionados al trámite de la evaluación para emitir las determinaciones finales y permisos bajo su jurisdicción y desarrollará las estrategias necesarias 13497 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones en el funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos. Este sistema de información será implementado simultáneamente con la mencionada Oficina de Gerencia de Permisos. Artículo 2.8.-Reglamentación.De modo que pueda descargar los deberes y facultades que esta Ley le impone, la Oficina de Gerencia de Permisos está facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique, adoptar, enmendar y derogar: a. los reglamentos internos o guías operacionales necesarios para la estructuración y funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable; b. los reglamentos necesarios para establecer el trámite de la evaluación y otorgamiento para emitir las determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia, cobro de derechos, aranceles y cargos, previa aprobación de la Junta de Planificación, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable; c. un reglamento para establecer un procedimiento informal mediante el cual la Oficina de Gerencia notificará y solicitará a los Ingenieros Licenciados, Arquitectos Licenciados y Profesionales Autorizados, la corrección de defectos o faltas, no intencionales en cualquier plano o documento sometido necesario para emitir las determinaciones finales ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos. Si al ser notificado, el Ingeniero Licenciado, Arquitecto Licenciado o Profesional Autorizado no corrige el defecto dentro del término establecido en la notificación de la Oficina de Gerencia de Permisos, el Director Ejecutivo archivará sin perjuicio la solicitud. El Ingeniero Licenciado, Arquitecto Licenciado o Profesional Autorizado que incurra frecuentemente en más de una ocasión en este tipo de error errores o faltas, según aplique, será objeto de querella ante el Inspector General, colegios profesionales, Departamento de Justicia y Departamento de Estado para la acción correspondiente, de acuerdo a esta Ley y cualesquiera otras aplicables; y d. reglamentos de emergencia, previa aprobación de la Junta de Planificación, y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra ley aplicable. Artículo 2.9-Cobro de cargos por servicios, derechos.El Director Ejecutivo fijará y cobrará, mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Además, recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la Oficina de Gerencia de acuerdo con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de cualquier instrumentalidad del gobierno del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica, pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. También fijará y cobrará, mediante reglamentación a estos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a 13498 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 la Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o propósitos que se establezca mediante reglamento. Artículo 2.10.-Aranceles y estampillas para planos de construcción.A partir de la vigencia de esta Ley, a la presentación de todo plano de construcción y enmiendas al mismo que se someta ante la Oficina de Gerencia, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, o ante un Profesional Autorizado, el solicitante pagará un arancel a determinarse mediante reglamento. En el caso del Profesional Autorizado, éste remitirá inmediatamente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Oficina de Gerencia el pago realizado por el solicitante. Estos pagos se realizarán mediante los métodos o mecanismos establecidos por la Oficina de Gerencia. Mediante documento certificado a tales efectos, se hará constar el costo estimado del valor de la obra comprendida en tal plano y, en caso de considerar la Oficina de Gerencia que el costo estimado del valor de la obra ha sido calculado incorrectamente, la Oficina de Gerencia, mediante orden a tales efectos, calculará el mismo y exigirá al solicitante que pague se paguen los derechos de conformidad con ese valor corregido, disponiendo el pago adicional de un diez por ciento (10%) sobre la diferencia del total indebidamente estimado. Además, en toda obra de construcción cuyo costo total final de construcción resulte mayor a su costo estimado, el solicitante efectuará el pago del arancel y se cancelarán estampillas adicionales por la diferencia, y si dicho estimado de costo valor de la obra representara una diferencia de un diez por ciento (10%) adicional al costo estimado original, el solicitante efectuará el pago de arancel y se cancelarán estampillas adicionales sobre el total de la diferencia más un veinte por ciento (20%) de dicha diferencia como penalidad inicial por un estimado de costo incorrecto. Cualquier instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, y el Gobierno Federal, si aplica, pagará el veinticinco por ciento (25%) de los derechos aplicables bajo este Artículo, excepto que algún requisito legal específico disponga de otra manera y el solicitante así lo acredite por escrito a la Oficina de Gerencia. Ninguna obra pública que involucre directa o indirectamente inversión privada estará exenta, por lo cual pagará según se disponga en el Reglamento Conjunto. Además, se cancelarán las correspondientes estampillas profesionales, según lo dispuesto en la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, la Ley Núm. 96 de 6 de julio de 1978, según enmendada, la Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2003, según enmendada, y por esta Ley, en consideración al valor de la obra, con excepción de aquéllas correspondientes a cualquier obra pública realizada por y para cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, y el Gobierno Federal, que no conlleven directa o indirectamente inversión privada. Artículo 2.11.-Convenios y reembolsos.La Oficina de Gerencia podrá suscribir convenios con cualquier organismo gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas y el Gobierno Federal, a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer facilidades para llevar a cabo los fines de esta Ley. Los convenios especificarán los servicios y facilidades que habrán de obtenerse o proveerse y el reembolso o pago por dichos servicios o facilidades. También podrá, con la aprobación del Presidente de la Junta de Planificación, encomendar a cualquier Departamento, Agencia, Negociado, División, Autoridad, Instrumentalidad, Organismo o Subdivisión Política del Gobierno de Puerto Rico llevar a cabo cualquier estudio e investigación, cualquier fase o parte de los mismos y a realizar cualquier otra clase de trabajo que fuere necesario para el desempeño de sus funciones. 13499 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 2.12.-Oficina central y oficinas regionales.El Director Ejecutivo establecerá Oficinas Regionales según determine la Junta de Planificación. Sin embargo, si el volumen de casos lo permite, una Oficina Regional podrá atender asuntos de más de una región. El Director Ejecutivo podrá eliminar, consolidar o reubicar las oficinas regionales., de manera que si el volumen de casos lo permite, una Oficina Regional podrá atender asuntos de más de una región. La Oficina Central de la Oficina de Gerencia radicará en San Juan y a la vez fungirá como la Oficina Regional correspondiente a la región metropolitana, según la designe la Junta de Planificación. Artículo 2.13.-Fondo Especial de la Oficina de Gerencia.Todos los cargos, derechos, reembolsos o pagos recibidos por la Oficina de Gerencia establecidos en esta Ley, ingresarán en un Fondo Especial creado para esos efectos por el Secretario del Departamento de Hacienda, con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Gerencia, debiéndose transferir cualquier excedente al finalizar el año fiscal, previa notificación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico. Artículo 2.14.-Presupuesto.El Director Ejecutivo preparará y administrará el presupuesto de la Oficina de Gerencia de Permisos. Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley para el presente año fiscal y los años fiscales subsiguientes, se consignarán anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todos los dineros que reciba la Oficina de Gerencia de Permisos en el cumplimiento de su tarea de implantar las disposiciones de esta Ley, de las fuentes que se especifiquen en la misma y de cualesquiera otras fuentes, ingresarán en un Fondo Especial que se denominará "Fondo Especial a Favor de la Oficina de Gerencia de Permisos”. Se transfieren a la Oficina de Gerencia de Permisos los fondos, cuentas y las asignaciones y remanentes presupuestarios que obren en poder de la Administración de Reglamentos y Permisos a la fecha establecida por el Administrador, el Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta de Planificación, inmediatamente entre en vigencia esta Ley. Antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá someter anualmente, para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un presupuesto de gastos, con cargo a los fondos del Fondo Especial. Los recursos del Fondo Especial destinado a sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, podrán deberán complementarse con asignaciones provenientes del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, siempre que sea necesario. Cuando los fondos existentes en el Fondo Especial superen el presupuesto de la Oficina de Gerencia de Permisos por más de un diez por ciento (10%), el exceso sobre dicha cantidad ingresará, previa notificación a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico. Artículo 2.15.-Compras y suministros.La Oficina de Gerencia estará exenta de la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. La Oficina de Gerencia, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, establecerá, mediante reglamento a tales efectos, sus propios sistemas de compras, suministros, y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, economía y eficiencia. La 13500 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 adquisición de bienes y servicios se realizarán con preferencia a plantas manufactureras o firmas profesionales de Puerto Rico, para lo cual le serán de aplicabilidad la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, reglamentos y programas dirigidos a la inclusión de las empresas nativas. Artículo 2.16.-Estudios o investigaciones.La Oficina de Gerencia podrá llevar a cabo toda clase de estudios o investigaciones sobre asuntos que le afecten y, a tales fines, podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables. Artículo 2.17.-Informe anual.El Director Ejecutivo preparará y remitirá un informe anual, no más tarde de noventa (90) días de concluido el año fiscal, a la Junta de Planificación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre las operaciones y la situación fiscal de la Oficina de Gerencia, junto con las recomendaciones que estime necesarias para su eficaz funcionamiento. Luego del primer informe anual, el Director Ejecutivo incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. Además, incluirá un resumen de los casos solicitados presentados, aprobados y denegados. El informe la Oficina de Gerencia de Permisos contendrá el cumplimiento con las métricas establecidas. Los informes, reportes o datas empíricas estarán disponibles al público en general en la página de Internet de la Oficina de Gerencia, así como en las de las agencias concernidas. Artículo 2.18-Personal.Se transfiere con estatus regular de carrera a la Oficina de Gerencia, a la Junta Revisora o a la Oficina del Inspector General de Permisos, según corresponda, el personal de la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, así como de las demás Entidades Gubernamentales Concernidas que a la fecha en que entre en vigor esta Ley estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera. Los empleados de confianza que a dicha fecha tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.2 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, que reforma el Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, serán transferidos con status de confianza y permanecerán en sus puestos con ese estatus hasta que la autoridad nominadora Autoridad Nominadora determine reinstalarlos al estatus de carrera. La reubicación Las transferencias se hará harán en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Administración de Reglamentos y Permisos, así como de las demás Entidades Gubernamentales Concernidas pero estará sujeto a las necesidades de personal y disponibilidad de los recursos económicos de la Oficina de Gerencia y sujeto al volumen de casos que reciba la Oficina de Gerencia de Permisos dicha oficina. La Oficina de Gerencia será Patrono Sucesor conforme a la jurisprudencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico y el personal transferido conservará los mismos derechos y beneficios que tenía al momento de la transferencia, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorros y préstamos. El Personal transferido de las Entidades Gubernamentales Concernidas que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva bajo las disposiciones de la Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conservarán ese derecho y podrán constituirse en una nueva unidad apropiada conforme a los procedimientos establecidos en dicha Ley, tras una elección para seleccionar su representante sindical. 13501 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la Oficina de Gerencia. Los empleados transferidos deberán, al menos, reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones. Todos los demás asuntos relacionados al personal y los recursos humanos de la Oficina de Gerencia, serán atendidos por el Director Ejecutivo, y el Inspector General de Permisos, mediante orden administrativa a tales efectos, en coordinación con el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, los jefes de las Entidades Gubernamentales Concernidas, cuando aplique, y en cumplimiento con todas las leyes relacionadas a la administración de personal del gobierno actualmente en vigor, incluyendo la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. El Director Ejecutivo deberá trabajar en coordinación y cooperación con el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Presidente de la Junta de Apelaciones sobre Construcción y Lotificaciones y los jefes de la Entidades Gubernamentales Concernidas, en todo lo relativo a la transferencia de personal. Asimismo, se autoriza al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia, al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos y al Presidente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones a emitir cualesquiera órdenes administrativas necesarias para cumplir con la presente Ley y su política pública en todo lo relacionado al personal adscrito a estos organismos, en armonía con todo lo dispuesto en esta Ley. Artículo 2.19.-Transferencia de propiedad.Se transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos a la Oficina de Gerencia, toda propiedad o cualquier interés en ésta; récords, archivos y documentos; fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole; obligaciones y contratos de cualquier tipo; y licencias, permisos y otras autorizaciones, para que las utilice para los fines y propósitos de esta Ley. Artículo 2.20.-Transferencia de funciones.Se transferirá de la Administración de Reglamentos y Permisos a la Oficina de Gerencia, para que las utilice para los fines y propósitos de esta Ley, cualquier facultad o función ejercida por el Administrador, por la Administración de Reglamentos y Permisos o por la Junta de Planificación que no hubiere sido transferida o encomendada expresamente, por Ley, a la Oficina de Gerencia, será ejercida, a partir de la vigencia de esta Ley, por la Oficina de Gerencia, a menos que resulte incompatible con esta Ley, las disposiciones de la Ley Núm. 75, supra, o cualquier otra Ley posterior que disponga lo contrario. Artículo 2.21.-Transferencia de obligaciones La aprobación de esta Ley en forma alguna afecta o menoscaba obligaciones contraídas por la Administración de Reglamentos y Permisos con cualquier agencia o entidad privada hechas en virtud de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”. Todos los procedimientos en los que la Administración de Reglamentos y Permisos sea parte y que estén sub judice ante los tribunales o foros administrativos, si algunos, se continuarán tramitando por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia, de acuerdo a los deberes y funciones delegados a éste mediante esta Ley, hasta su resolución final al amparo de las disposiciones bajo las cuales se hubiesen iniciado. 13502 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Asimismo, esta Ley no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Administración de Reglamentos y Permisos que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por esta Ley o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate. CAPÍTULO III GERENTES DE PERMISOS Y DIRECTOR DE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Artículo 3.1. -Creación de los Gerentes de Permisos y del Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental.La Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo las Oficinas Regionales, contarán además con seis (6) Gerentes de Permisos y un (1) Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental quienes evaluarán las solicitudes para emitir sus recomendaciones presentadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos. Cada una de las siguientes unidades de la Oficina de Gerencia contará con un (1) Gerente de Permisos, así como aquellos empleados transferidos de las correspondientes Entidades Gubernamentales Concernidas: a. Medioambiente (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de los Desperdicios Sólidos) ; b. Salud y Seguridad (el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos, Policía de Puerto Rico) ; c. Infraestructura (la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Comisión de Servicio Público) d. Arqueología y Conservación Histórica (el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Conservación Histórica); e. Recomendaciones sobre Uso (Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo, el Departamento de la Vivienda; el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Agricultura, Administración del Deporte de la Industria Hípica, y la Autoridad de los Puertos y el Departamento de Educación); y f. Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. En el caso de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, ésta estará compuesta por el Director de la División y los empleados transferidos de la División de Asesoramiento Científico de la Junta de Calidad Ambiental y cualesquiera otros que estime el Director Ejecutivo para su mejor funcionamiento. La Oficina de Gerencia de Permisos, por medio de su Director Ejecutivo, mediante orden administrativa a tales efectos, aprobada por la Junta de Planificación y el Gobernador, podrá aumentar hasta un máximo de nueve (9) la cantidad de Gerentes en sus oficinas regionales y añadir las unidades o divisiones que dirigirán dichos Gerentes de Permisos o Directores adicionales como parte de la estructura de la Oficina de Gerencia. 13503 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 3.2. -Nombramiento.El Director Ejecutivo nombrará, en coordinación con las Entidades Gubernamentales Concernidas y con la aprobación del Gobernador, un (1) Gerente de Permisos para dirigir cada una de las unidades creadas en el Artículo 3.1 de esta Ley, en las que las Entidades Gubernamentales Concernidas tienen inherencia, respectivamente. En el caso de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, la Junta de Calidad Ambiental, en conjunto con el Director Ejecutivo y con la aprobación del Gobernador, nombrará un (1) Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. El Director Ejecutivo podrá nombrar empleados adicionales a los empleados transferidos por las Entidades Gubernamentales Concernidas que entienda necesario para cada una de las unidades creadas en el Artículo 3.1 según el volumen de casos que reciba. Los Gerentes y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental tendrán la preparación académica y experiencia profesional sustancial y particular a la unidad o división que cada uno dirigirá que los capacite para cumplir a cabalidad las obligaciones que esta Ley le impone y supervisar técnicamente al personal que tendrán a su cargo. Los Gerentes y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental cumplirán con los requisitos de adiestramiento y educación continuada que la Oficina de Gerencia de Permisos establezca mediante reglamentación. Para poder ser nombrado como Gerente y Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental deberá tener al menos cinco (5) años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique. Los Gerentes y el Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental estarán sujetos a cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Ningún Gerente o Director de División podrá entender en asuntos en los cuales, directa o indirectamente, tenga algún interés personal o económico o esté relacionado al solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Su desempeño tendrá que ser evaluado como mínimo una vez cada doce (12) meses. Artículo 3.3. -Facultades, deberes y funciones.Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales conferidos por esta Ley, según aplique: a. evaluar toda la documentación sometida para emitir sus recomendaciones como parte de las solicitudes de permisos presentadas ante la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el documento ambiental presentado por el solicitante, o la certificación de exclusión categórica del solicitante o Determinación de Cumplimiento por Exclusión Categórica, según sea el caso, que tiene que ser presentado al momento de efectuarse la radicación de la solicitud; b. requerir información adicional para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes establecidas en el inciso (a) de este Artículo; c. determinar, luego de la correspondiente evaluación, si la acción solicitada cumple con las disposiciones de esta Ley, de los Reglamentos de Planificación, el Reglamento Conjunto de Permisos o cualquier otras disposiciones legales, aplicables al área de competencia de su respectiva división o unidades, según establecido en el Artículo 3.1 de esta Ley; 13504 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 d. remitir al Director Ejecutivo sus recomendaciones dentro de los términos establecidos mediante el Reglamento Conjunto de Permisos; e. solicitar a las Entidades Gubernamentales Concernidas la asistencia del personal técnico especializado, quienes serán los Oficiales de Permisos requerido para realizar las funciones de su unidad o división en coordinación con el Director Ejecutivo y en cumplimiento con los requisitos reglamentarios aplicables; f. trabajar en estrecha coordinación con los Oficiales de Permisos para lograr el eficiente descargo de sus funciones; g. circunscribir sus recomendaciones, al área de competencia de su respectiva unidad o división, según establecidas en el Artículo 3.1 de esta Ley y de conformidad con las disposiciones de esta Ley o cualquier ley aplicable relevante a las funciones de cada división o unidad; h. establecer en coordinación con el Director Ejecutivo una cadena de mando que pueda utilizarse para sustituirlo en caso de ausencias cortas, sin limitar las disposiciones del Artículo 3.2; i. remitir sus recomendaciones al Director Ejecutivo para que este último proceda con el trámite correspondiente; j. emitir recomendaciones a solicitud de los Municipios Autónomos que tengan convenios de delegación de facultades con Jerarquía de la I a la V, según la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”; k. cumplir y aplicar las leyes, reglamentos, y la política pública, conforme a las materias especializadas de la unidad o división de la Oficina de Gerencia de Permisos que esté bajo su cargo o supervisión. l. en el caso de los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio y determinaciones finales y permisos de pequeñas y medianas empresas (PYMES). Estas determinaciones serán consideradas una determinación final de la Oficina de Gerencia. Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental remitirán al Director Ejecutivo y al Director Regional, según corresponda sus recomendaciones en una mediante comunicación escrita. En el caso de asuntos discrecionales el Director Ejecutivo lo remitirá a la Junta Adjudicativa para su correspondiente evaluación y determinación final. En el caso de asuntos ministeriales el Director Ejecutivo evaluará el mismo y firmará y expedirá la correspondiente notificación de la determinación final. La parte adversamente afectada por una determinación final de un permiso PYMES, podrá solicitar revisión sujeto a lo establecido en el Capítulo XII. Cuando una determinación final de un Gerente de Permisos sea cuestionada, el Director Ejecutivo representará al Gerente Permisos. CAPITULO IV OFICIALES DE PERMISOS Artículo 4.1. -Designación, facultades, deberes y funciones.Inmediatamente a A partir de la fecha de aprobación de esta Ley, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, designarán en coordinación con el Director 13505 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Ejecutivo, un Oficial de Permisos y su sustituto, en cada una de estas agencias. Los Oficiales de Permisos y sus sustitutos serán funcionarios especializados de las Entidades Gubernamentales Concernidas. Las y sus designaciones de dichos Oficiales de Permisos la notificarán serán notificadas al Director Ejecutivo. Estos Oficiales de Permisos serán funcionarios de la Autoridad de Energía Eléctrica, de la Oficina Estatal de Conservación Histórica, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales respectivamente, de reconocida capacidad y experiencia profesional y tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales: a. trabajarán en estrecha coordinación con los Gerentes de Permisos desde sus respectivas Entidades Gubernamentales; b. asistirán a los Gerentes de Permisos en la obtención de cualquier información o documentación necesaria para el descargue de sus funciones; ,en los términos de tiempo que se establezcan en el Reglamento Conjunto; y c. coordinarán expeditamente cualquier trabajo de campo que sea necesario para obtener información solicitada por los Gerentes de Permisos. El Director Ejecutivo o su representante autorizado, referirá a la atención del jefe de agencia correspondiente cualquier situación en el desempeño del Oficial de Permisos que esté afectando el trámite de los asuntos que este último tiene encomendados bajo las disposiciones de esta Ley para que tome la acción correspondiente. A petición del Director Ejecutivo, cualquier otra Entidad Gubernamental Concernida designará como Oficial de Permisos a uno de sus funcionarios por el tiempo que el Director Ejecutivo, en coordinación con el Gobernador determinen determine necesario. El Director Ejecutivo y el jefe de la Entidad Gubernamental Concernida determinarán las tareas específicas que realizará cada Oficial de Permisos para cumplir con los deberes, facultades y funciones establecidos establecidas en este Artículo caso a caso. CAPITULO V REPRESENTANTES DE SERVICIOS Artículo 5.1. -Designación.Los Representantes de Servicios serán funcionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos, designados por el Director Ejecutivo para verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos con los términos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para el trámite de la evaluación, aprobación o denegación de determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia. El representante Representante de servicios Servicios no podrá intervenir bajo ningún concepto en la evaluación de recomendación, determinación final o permiso, según aplique, de los Gerentes de Permisos o el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. No obstante, dará sus recomendaciones directamente al Director Ejecutivo, según lo dispuesto en los Artículos 5.2 y 5.3 de esta Ley. Artículo 5.2. -Facultades, deberes y funciones.Los Representantes de Servicios tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales conferidos por esta Ley: a. verificarán el estatus de los casos pendientes de consideración ante la Oficina de Gerencia de Permisos, mediante el sistema de información electrónico de dicha la Oficina de Gerencia; 13506 Martes, 17 de noviembre de 2009 b. c. d. e. f. g. h. Núm. 30 velar por el cumplimiento de las métricas establecidas en conjunto con los Gerentes de Permisos para atender cualquier desviación de las mismas, en la evaluación de las recomendaciones, determinaciones finales y permisos. Determinará la causa de dicha desviación y proveerá al Director Ejecutivo las recomendaciones que estime necesarias; notificarán al Director Ejecutivo cualquier incumplimiento dentro de la Oficina de Gerencia de Permisos o de los Profesionales Autorizados con las métricas para la evaluación de recomendaciones, determinaciones finales y permisos; orientarán al público en la radicación de casos e informarán a quien así lo solicite el estatus de los casos y mantendrán un registro de las solicitudes de información que reciban y procesen; tendrán completo acceso a los expedientes y podrán, previa consulta con el y autorización del Director Ejecutivo, reasignar casos en cumplimiento con las guías operacionales de la Oficina de Gerencia de Permisos; asistirán directamente al Director Ejecutivo en la preparación del informe requerido bajo el Artículo 2.17 de esta Ley; verificarán que todos los documentos requeridos, ya sean escritos o electrónicos, estén cumplimentados en todas sus partes; y no aceptará ninguna solicitud de permiso incompleta y carente de los documentos indispensables para su evaluación, según establecido por el reglamento requerido en esta Ley. Entre los documentos mínimos a requerir se encuentran los planos de zonificación, el plano regulador y las escrituras de la propiedad. Artículo 5.3. -Informes.Los Representantes de Servicios trabajarán en estrecha coordinación con el Director Ejecutivo de manera que puedan lograr el más eficiente y ágil funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos. Con el propósito de alcanzar dicho fin, los Representantes de Servicios prepararán y someterán al Director Ejecutivo informes mensuales sobre estatus del trámite de recomendaciones, determinaciones finales, certificaciones y permisos pendientes ante la Oficina de Gerencia y aquellas recomendaciones que estimen necesarias para mejorar el funcionamiento de ésta. El contenido de estos informes será tomado en consideración durante la preparación del informe requerido bajo el Artículo 2.17 de esta Ley. CAPITULO VI LA JUNTA ADJUDICATIVA DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Artículo 6.1. -Creación.Se crea la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos, como organismo adscrito a dicha Oficina responsable de evaluar y adjudicar determinaciones finales y permisos de carácter discrecional. En coordinación con la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo podrá establecer, eliminar, consolidar o reubicar establecerá, eliminará o reubicará las Juntas Adjudicativas que sean necesarias para atender las oficinas regionales Oficinas Regionales de la Oficina de Gerencia, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. Cuando el volumen de casos lo permita requiera, una Junta Adjudicativa atenderá y adjudicará asuntos de más de una región. 13507 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 6.2. -Nombramiento.La Junta de Planificación nombrará a los miembros de cada Junta Adjudicativa y ejercerán el cargo a discreción de la Junta de Planificación. Cada Junta Adjudicativa estará compuesta por un (1) Presidente que dedicará todo su tiempo al trabajo de la misma, dos (2) miembros asociados, y un (1) miembro alterno que podrá formar parte de la Junta Adjudicativa, según lo determine el Presidente. Al menos uno (1) de los miembros de cada Junta Adjudicativa deberá ser abogado y el restante se seleccionará de las profesiones estipuladas en la figura del Profesional Autorizado, y admitidos al ejercicio de su profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta de Planificación a su vez determinará quien quién preside cada panel de una Junta Adjudicativa. Uno de los miembros de la Junta Adjudicativa deberá contar con vasta experiencia en el tema de cumplimiento ambiental, según se determine en el Reglamento de Cumplimiento Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental. No obstante, para poder ser nombrado como miembro de la Junta Adjudicativa, los miembros deberán ser personas de reconocida capacidad, conocimiento y con al menos cinco (5) años de experiencia en los procedimientos para el desarrollo y uso de terrenos y aquellas áreas relacionadas a los propósitos de este Capítulo. Los miembros de la Junta Adjudicativa estarán sujetos a al cumplimiento con de las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Ningún miembro de una Junta Adjudicativa podrá adjudicar asuntos en los cuales tenga algún interés personal o económico, directo o indirecto y esté relacionado al solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La Junta de Planificación fijará la remuneración del Presidente de la Junta Adjudicativa tomando en consideración la de los miembros asociados de la Junta de Planificación. Los dos (2) miembros asociados y el miembro alterno recibirán compensación por concepto de dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, por cada día de sesión. Sin embargo, éstos nunca devengarán más de treinta mil (30,000) dólares al año, los cuales serán tributables. Además, cuando el nombramiento de los dos (2) miembros asociados y del miembro alterno recayeren sobre un empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, éste no devengará dieta alguna, con excepción de los reembolsos por gastos incurridos en el cumplimiento de los las funciones, según dispuesto por Ley y autorizados por el Presidente de la Junta Adjudicativa. Los Municipios Autónomos que tengan convenio de delegación de competencias y transferencias de jerarquías y facultades, al amparo de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, o las que adquieran en el futuro a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, podrán nombrar dos (2) miembros asociados, y un (1) miembro alterno a la Junta Adjudicativa correspondiente, para entender en aquellas solicitudes provenientes de sus municipios y que estén dentro de la jerarquía concedida. Los Uno de los miembros asociados de la Junta Adjudicativa nombrados por el Municipio Autónomo serán el Oficial de Permiso y será el Director de Planificación y los demás miembros restantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo. Los Municipios Autónomos con convenio de delegación de competencia y transferencia de jerarquías y facultades, al amparo de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, y que así lo hayan establecido en dicho convenio o las que adquieran en el futuro a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, recibirán un quince (15) por ciento de los cargos y derechos aplicables, en aquellas solicitudes provenientes de sus municipios que no estén dentro de la jerarquía concedida y que sean adjudicadas por la Junta Adjudicativa. 13508 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 6.3. -Facultades, deberes y funciones.La Junta Adjudicativa tendrá los siguientes deberes, facultades y funciones generales, además de aquellos conferidos por esta Ley, o por cualquier otra ley: a. evaluar y adjudicar solicitudes de recalificación de terrenos, consultas de ubicación y de enmienda a consultas de ubicación; b. evaluar y adjudicar variaciones en uso del cumplimiento de los requisitos de los Reglamentos de Planificación de conformidad con lo establecido en los mismos, en casos donde la aplicación literal de sus disposiciones resultare en la prohibición o restricción irrazonable del disfrute de una pertenencia o propiedad y se demuestre a su satisfacción que dicha dispensa aliviará un perjuicio claramente demostrable, pudiendo imponer las condiciones que el caso amerite para beneficio del interés público. En el ejercicio de esta facultad, la Junta Adjudicativa tomará las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o resultado de obviar o incumplir las disposiciones reglamentarias vigentes en casos en que no medien las circunstancias aquí descritas, las solicitudes de variaciones se verán caso a caso y la determinación de la Junta Adjudicativa sobre las mismas no creara un precedente; c. evaluar y adjudicar excepciones; d. evaluar y adjudicar asuntos discrecionales; e. evaluar y adjudicar variaciones en construcción; f. proveerá a la Junta de Planificación la información que ésta le requiera; g. supervisar el personal de apoyo que la Oficina de Gerencia le asigne; h. adjudicar aquellos otros asuntos discrecionales que en adelante la Junta de Planificación delegue a la Oficina de Gerencia de conformidad con las disposiciones aplicables; i. descargar cualquier otra función que se le delegue mediante esta Ley; j. evaluar y adjudicar asuntos en áreas no zonificadas. En estos casos las determinaciones no establecerán una política general o definirán política pública, quedando esta responsabilidad en jurisdicción exclusiva de la Junta de Planificación; k. celebrar vistas adjudicativas; y l. ejercer cualquier otra facultad delegada en esta Ley. La Junta Adjudicativa no podrá delegar las funciones antes mencionadas con excepción del inciso (e). La Junta Adjudicativa descargará sus funciones en cumplimiento con los Reglamentos de Planificación, y el Reglamento Conjunto de Permisos, y cualquier legislación y reglamentación aplicable. El Presidente convocará a la Junta Adjudicativa a sesión para atender los asuntos ante su consideración. El Presidente será responsable de mantener la agenda de la Junta Adjudicativa, presentar los casos y verificar que todos los asuntos ante la consideración de la Junta Adjudicativa se tramiten dentro de los términos establecidos por la Oficina de Gerencia en el Reglamento Conjunto de Permisos. Artículo 6.4. -Quórum.La mayoría de los miembros de una Junta Adjudicativa constituirá quórum para la celebración de sesiones y la toma de decisiones. Todos los acuerdos de la Junta Adjudicativa se adoptarán por mayoría de votos. Los votos de los miembros indicarán únicamente su posición a favor o en contra de la decisión, pero no emitirán votos explicativos. El voto de cada miembro a 13509 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 favor o en contra se hará constar en los libros de actas de la Junta Adjudicativa, los cuales serán documentos públicos. Artículo 6.5. -Notificación de acuerdos.Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta Adjudicativa, el Director Ejecutivo procederá a notificar la concesión o denegación de la determinación final o del permiso solicitado, según aplique, de conformidad con el acuerdo de la Junta Adjudicativa, notificará el acuerdo, según se establezca mediante reglamento, que entonces se considerará como una determinación final de la Oficina de Gerencia. La Oficina de Gerencia notificará a la Junta de Planificación las determinaciones finales relacionadas a cambios directos o indirectos de calificación o usos de terrenos. La notificación de determinación final de la Junta Adjudicativa contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de una Junta Adjudicativa podrá presentar un recurso de revisión conforme a lo establecido en el Capítulo 12. CAPÍTULO VII PROFESIONAL AUTORIZADO E INSPECTOR AUTORIZADO Artículo 7.1. -Creación del Profesional Autorizado.Se crea la figura del Profesional Autorizado los cuales serán Agrimensores, Arquitectos, Geólogos, Ingenieros y Planificadores todos licenciados, que obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado en áreas relacionadas a la construcción y cualquier persona natural que haya sido debidamente autorizada por el Inspector General para otorgar o denegar permisos, conforme al Artículo 7.2 y 7.3 de esta Ley. Los Agrimensores, Arquitectos, Geólogos, Ingenieros y Planificadores Profesionales Autorizados evaluarán o expedirán permisos ministeriales, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley y cualquier otra disposición legal aplicable, permisos ministeriales. Los parámetros más importantes que gobiernan un permiso ministerial son los siguientes: Zonificación o Calificación; Usos; Altura; Tamaño del Solar; Densidad; Área de Ocupación; Área Bruta de Piso; Patio Delantero; Patio Lateral Derecho; Patio Lateral Izquierdo; y Patio Posterior Espacios de Estacionamientos Área de Carga y Descarga Artículo 7.2.-Requisitos mínimos para capacitar y acreditar a los Agrimensores, Arquitectos, Geólogos, Ingenieros y Planificadores como al Profesional Autorizado por la Oficina del Inspector General.- 13510 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Los Agrimensores, Arquitectos, Geólogos, Ingenieros y Planificadores, todos licenciados Profesionales Autorizados u otras profesiones licenciadas en las áreas relacionadas a la construcción, deberán contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia luego de haber obtenido sus licencias o certificaciones y ser admitidos o cualificados a ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico, en aquellos temas o áreas que se establezca mediante reglamento, estar al día con cualquier cuota de colegiación aplicable, tomar los cursos y aprobar el examen que mediante reglamento determine la Oficina del Inspector General. Además, los Profesionales Autorizados deberán estar capacitados y acreditados por la Oficina del Inspector General. De igual manera establecerá como parte de los cursos de capacitación bajo las guías de diseño verde que serán establecidas en el Reglamento Conjunto. Para recibir dicha autorización, los Agrimensores, Arquitectos, Geólogos Ingenieros y Planificadores, todos licenciados Profesionales Autorizados, tendrán que pagar una cuota anual de registro según reglamentación a ser adoptada por el Inspector General y mostrar evidencia de contar con una fianza cuyo monto será establecido por la Oficina del Inspector General. La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años y su renovación tendrá que ser solicitada en o antes de treinta (30) días previos a su vencimiento e incluir evidencia de cumplimiento con cualquier requisito aplicable al ejercicio de su profesión en Puerto Rico. En el caso de que un Agrimensor, Arquitecto, Geólogo, Ingeniero y Planificador Profesional Autorizado, por cualquier motivo deje de estar autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico o cuya autorización bajo esta Ley sea suspendida por la Oficina del Inspector General, el Agrimensor, Arquitecto, Geólogo, Ingeniero y Planificador, todos licenciados, estará inmediatamente impedido de continuar expidiendo las autorizaciones descritas bajo el Capítulo 7 VII de esta Ley. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo “ab initio” “ab initio”. Artículo 7.3.-Permisos expedidos por el Profesional Autorizado El Profesional Autorizado estará limitado a la otorgación o denegación de las siguientes determinaciones finales y permisos asociados a: (a) permiso de uso, (b) permiso de demolición, (c) permiso de construcción para remodelar, (d) permiso general consolidado, excepto según dispuesto en el Artículo 2.5 de esta Ley, (e) determinaciones de exclusiones categóricas, y (f) permiso de construcción (g) permiso de lotificación. El Profesional Autorizado requerirá la autorización del Instituto de Cultura Puertorriqueña Gerente de Permisos de la Unidad de Arqueología y Conservación Histórica para todo aquel permiso de uso a otorgarse en las estructuras oficialmente designadas e incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación; en los demás casos se requerirá autorización del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Todo permiso expedido por el Profesional Autorizado contendrá una explicación detallada fundamentando su determinación. Los Profesionales Autorizados no podrán emitir aquellos permisos transferidos a en los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, sujeto a que dicho municipio lo haya así dispuesto mediante ordenanza municipal a estos efectos. La ordenanza municipal deberá establecer las facultades que los profesionales autorizados tendrán, las cuales no serán mayores que aquellas establecidas por esta Ley. mediante convenio de delegación al amparo de la Ley 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. Sin embargo, los Profesionales Autorizados podrán emitir los permisos que no han sido transferidos a los municipios mediante un convenio de delegación hasta que el municipio adquiera las competencias y facultades con posterioridad a la aprobación de esta Ley. 13511 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 7.4.-Cursos requeridos.Los cursos que deberán tomar los Profesionales Autorizados serán administrados por instituciones u organizaciones acreditadas aprobadas por el Inspector General, que a su vez cuentan con la acreditación del Consejo General de Educación o el Consejo de Educación Superior. Las materias que serán cubiertas en los cursos requeridos a cada Profesional Autorizado serán establecidas mediante reglamento por la Oficina del Inspector General, sin embargo deberán incluir como mínimo materias relacionadas a la aplicación e interpretación de los Reglamentos de Planificación, las guías de diseño verde o cualquier reglamento relacionado a las facultades de la Oficina de Gerencia, así como al Código de Ética establecido por la Oficina del Inspector General. Artículo 7.5.-Educación continua.Mediante la promulgación de un reglamento, la Oficina del Inspector General establecerá un programa de educación continua con el cual deberán cumplir los Profesionales Autorizados. Artículo 7.6.-Conducta del Profesional Autorizado.Ningún Profesional Autorizado podrá expedir una determinación final o permiso, para un proyecto en el que haya participado en cualquier fase de su diseño, o tenga algún interés personal o económico directo o indirecto en el dicho proyecto o esté relacionado al solicitante o al representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además, deberán cumplir con un código de ética que será promulgado por la Oficina del Inspector General. Dicho código deberá establecer las obligaciones y prohibiciones aplicables a los Profesionales Autorizados. Los Profesionales Autorizados estarán sujetos a las multas y penalidades que se establecen en esta Ley por violar cualquier disposición de la misma. Además, deberán cumplir con cualquier requisito que le imponga la Oficina de Gerencia o la Oficina del Inspector General en el ejercicio de las responsabilidades impuestas por esta Ley, incluyendo el comparecer como parte indispensable en aquellos recursos que impugnen sus determinaciones finales. Artículo 7.7.-Récords.Los Profesionales Autorizados deberán mantener copia de todos los permisos y documentos relacionados, según lo determine la Oficina del Inspector General, expedidos por ellos por el periodo que el Inspector General determine mediante reglamento. Los Profesionales Autorizados entregarán los expedientes de permisos otorgados por éste a la Oficina de Gerencia de Permiso, en conformidad con el Reglamento Conjunto, así como los planos aprobados con las correspondientes estampillas adheridas y canceladas, según requerido por Ley . Los Profesionales Autorizados remitirán a la Oficina del Inspector General un índice mensual indicando los permisos emitidos, no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al mes informado, en el que harán constar, los números de éstos, el nombre de la parte proponente, la fecha, dirección de la propiedad y el objeto del permiso, certificación o documento. En dicho informe el Profesional Autorizado deberá certificar haber remitido a la Oficina de Gerencia el pago por los cargos, aranceles y derechos correspondientes a la solicitud y expedición del permiso dentro del término estipulado en esta Ley. De no haber emitido permiso durante algún mes, el Profesional Autorizado, enviará a la Oficina del Inspector General un informe negativo para ese mes. Cuando la oficina del Profesional Autorizado se halle encuentre localizada o instalada en un edificio construido en madera o construcción mixta, deberá esta oficina estar provista de cajas de 13512 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 acero o hierro a prueba de fuego, para guardar en ellas copia de todos los permisos y documentos relacionados. En caso de fallecimiento o incapacidad mental o física de carácter permanente de un Profesional Autorizado, o cuando cesare voluntaria o forzosamente en el desempeño de sus funciones, será deber del Profesional Autorizado, de sus herederos, sucesores o causahabientes, entregar dentro de treinta (30) días calendario, copia de todos los permisos y documentos relacionados al Inspector General. En caso de que el Profesional Autorizado cesare voluntaria o involuntariamente del desempeño de sus funciones, dicho término será de quince (15) días laborables. Artículo 7.8.-Notificaciones de procedimientos disciplinarios.La Oficina del Inspector General notificará a la Junta Examinadora de Ingenieros, y Agrimensores de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Planificadores, la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico o cualquier institución colegiada o Junta Examinadora que regule a algún Profesional Autorizado sobre la radicación de cualquier querella, el inicio y resultado de cualquier procedimiento disciplinario contra los profesionales cuya conducta regulan, para que tomen la acción que corresponda. La Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Planificadores, la Junta Examinadora de Geólogos de Puerto Rico, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico o cualquier institución colegiada o Junta Examinadora que regule a algún Profesional Autorizado, le informarán en un término de veinticuatro (24) horas a la Oficina del Inspector General sobre la radicación de cualquier querella, el inicio y resultado de cualquier procedimiento disciplinario contra los profesionales cuya conducta regulan. Los Colegios de los Profesionales Autorizados deberán tomar acción motu propio motu proprio de advenir en conocimiento de cualquier violación a esta Ley cometida por uno de sus colegiados, sin necesidad de haber sido notificados por la Oficina del Inspector General o de cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico. Artículo 7.9.-Ambito Ámbito de responsabilidad del Profesional Autorizado.Los Profesionales Autorizados realizarán la revisión y evaluación de los documentos que el solicitante le presente de conformidad con los requisitos establecidos mediante reglamento por el Inspector General., y el ámbito El ámbito de su la responsabilidad no se extenderá a la responsabilidad impuesta del que diseña o construye bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico al que diseña o construye o la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, no se extenderá a los Profesionales Autorizados. Artículo 7.10.-Cargos por servicios.El Inspector General, establecerá, mediante reglamento, los cargos que los Profesionales Autorizados podrán cobrar a los solicitantes por sus servicios, además de otros cargos impuestos a tenor con las disposiciones de esta Ley. 13513 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 7.11.-Creación del Inspector Autorizado, Se crea la figura del Inspector Autorizado. El Inspector Autorizado será toda persona natural que haya sido debidamente autorizada por la Oficina del Inspector General. Los Inspectores Autorizados, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, y cualquier otra disposición legal aplicable, y las establecidas por reglamento, evaluarán y expedirán ciertas certificaciones, tales como: certificación para la prevención de incendios, y certificaciones de salud ambiental, así como cualquier otra permitida por Reglamento. Artículo 7.12.-Requisitos mínimos para capacitar a los Inspectores Autorizados por la Oficina del Inspector General.Los Inspectores Autorizados, deberán tomar los cursos y aprobar el examen que mediante reglamento determine la Oficina del Inspector General. Para recibir su respectiva autorización, los Inspectores Autorizados pagarán una cuota anual de registro y presentarán evidencia de contar con una fianza cuyo monto será establecido por la Oficina del Inspector General. La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años y su renovación tendrá que ser solicitada en o antes de treinta (30) días previos a su vencimiento. En el caso de que un Inspector Autorizado, por cualquier motivo deje de estar autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico o cuya autorización sea suspendida por el Inspector General, estará inmediatamente impedido de continuar expidiendo certificados de salud ambiental, o de prevención de incendios, o de cualquier otra permitida. Cualquier certificación de salud ambiental o prevención de incendios, expedidas bajo tales circunstancias será nulo “ab initio” “ab initio”. La conducta profesional, la responsabilidad y los cargos por servicios estarán sujetos en el Reglamento Conjunto. Los Inspectores Autorizados deberán mantener copia de todas las certificaciones y documentos relacionados, según lo determine la Oficina del Inspector General, expedidos por ellos, por el periodo que el Inspector General determine mediante reglamento. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN, CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE DETERMINACIONES FINALES O PERMISOS Artículo 8.1.-Jurisdicción.A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier persona que interese solicitar permisos, recomendaciones, licencias, o certificaciones relacionados al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico o cualquier otra autorización o trámite que sea necesario, según establecido en el Artículo 1.3, 2.5 y 7.3 de esta Ley, podrá hacerlo ante la Oficina de Gerencia, sea a nivel central o regional, o mediante un Profesional Autorizado, según aplique. Sin embargo, se enfatiza en el Artículo 7.1 y 7.3, que los Profesionales Autorizados sólo podrán entender en asuntos ministeriales, con exclusión de todo trámite discrecional. Las solicitudes a ser presentadas ante la Oficina de Gerencia o un Profesional Autorizado, según aplique, incluirán aquellas establecidas en el Reglamento Conjunto de Permisos, incluyendo pero sin limitarse a: consultas de ubicación; recalificaciones de suelos; permisos de segregación o lotificación; permisos de construcción; permisos de uso; documentos ambientales; permisos o recomendaciones previamente evaluados y otorgados por las Entidades Gubernamentales Concernidas con relación al desarrollo y uso de terrenos y cualquier otra solicitud dispuesta mediante Reglamento Conjunto. Además, la Oficina de Gerencia expedirá aquellas certificaciones y documentos requeridos para hacer u operar negocios en Puerto Rico, con sujeción a las 13514 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 disposiciones del Artículo 2.6 de esta Ley. No obstante, para ello se dispondrá de un procedimiento mediante reglamento adecuado para someter comentarios por parte de la ciudadanía. Finalmente, la Oficina de Gerencia podrá emitir Permisos Verdes. Artículo 8.2.-Pre-Consulta.A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier persona que interese solicitar alguno de los trámites permitidos bajo el Artículo 8.1 de esta Ley podrá solicitar a la Oficina de Gerencia, mediante la presentación del correspondiente formulario de servicios y pago de cargos, una orientación en la cual se identificará la conformidad de la acción propuesta con los estatutos y reglamentos aplicables, conocido como pre-consulta, según definido en el Artículo 1.5. Este proceso sólo será a los fines de clarificar, previo a la radicación de cualquier solicitud contemplada bajo las disposiciones del Artículo 8.1, los requisitos aplicables al proyecto y, aunque pudiera incluir recomendaciones de la Oficina de Gerencia, este proceso no se considerará en ningún caso como una determinación final de la Oficina de Gerencia en cuanto a la aprobación o rechazo a la acción propuesta. En la evaluación de la pre-consulta podrán participar representantes de los Gerentes de Permisos o el Director de la División de Cumplimiento Ambiental, según aplique a discreción del Director Ejecutivo o del Director Regional. Artículo 8.3.-Presentación de solicitudes.El trámite de una solicitud ante la Oficina de Gerencia se puede iniciar con la presentación electrónica de la correspondiente solicitud o los modos alternos que determine la Oficina de Gerencia, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 2.7. La solicitud será acompañada de toda la documentación requerida, incluyendo, entre otras cosas, el correspondiente documento ambiental o el formulario reclamando la aplicabilidad de una exclusión categórica, según aplique, y el pago de los correspondientes cargos y derechos. El trámite de una solicitud de permiso ministerial ante el Profesional Autorizado se inicia cuando este último, entregue los documentos de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Conjunto, según dispuesto en esta Ley, y el pago de los correspondientes cargos y derechos. Se crea el Permiso Verde para todo aquel edificio o diseño que evidencie que cumpla cumple con la pre-cualificación de los parámetros necesarios para obtener una certificación de diseño verde. El Reglamento Conjunto establecerá el procedimiento para la evaluación y otorgación expedita de un Permiso Verde. Para la otorgación de un Permiso Verde se presentará poder otorgar el mismo, se requiere presentar la solicitud ante la Oficina de Gerencia de Permiso, el Profesional Autorizado o Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V, según dispuesto en los Artículos 1.3, 2.5 y 7.3 de esta Ley. A toda solicitud presentada ante la Oficina de Gerencia se le asignará un número único, el al cual deberá referirse el proponente o persona interesada en todo documento, correspondencia y solicitud de información sobre la misma. Este número incluirá estará compuesto por: los últimos cuatro dígitos del año natural, el número del municipio, según el centro de recaudación de ingresos municipales (catastro), el número correspondiente a la secuencia de presentación de cuatro (4) dígitos (0001-9999), seguido de guión (-), la sigla correspondiente a la OGPE (O) y el tipo de trámite solicitado. Artículo 8.4.-Evaluación de las solicitudes de permisos, recomendaciones y consulta de ubicación por la Oficina de Gerencia.- 13515 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La radicación de la solicitud deberá estar acompañada de un plano con un polígono en formato digital que ilustre la ubicación geográfica, utilizando la metodología seleccionada por la Oficina de Gerencia, en cumplimiento con las leyes aplicables y el Reglamento Conjunto. Cuando la Oficina de Gerencia determine que la solicitud presentada está completa y validada, la solicitud será referida para la correspondiente evaluación de los Gerentes de Permisos y del Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, según aplique. Luego de las correspondientes recomendaciones de los Gerentes de Permisos y del Director de la División de Cumplimiento Ambiental, el Director Ejecutivo, el Director Ejecutivo Auxiliar o el Director Regional, según aplique: procederá a firmar y expedir la determinación final de la Oficina de Gerencia en aquellos casos de carácter ministerial. Este a su vez, tendrá facultad para adjudicar previa evaluación del Gerente de Permiso, solicitudes de variaciones en construcción, cuando el uso sea conforme al permitido en el distrito, según el procedimiento que se disponga en el Reglamento Conjunto. En casos ministeriales, el Director Ejecutivo expedirá mediante el mecanismo de subrogación, en los casos en que un Gerente de Permisos y el Director de la División de Cumplimiento Ambiental, arbitraria y caprichosamente se niegue a evaluarlo o cuando haya transcurrido el término aplicable para realizar la evaluación para emitir recomendación o retrase injustificadamente su evaluación y correspondiente recomendación o determinación. Además, remitirá los asuntos discrecionales a la Junta Adjudicativa para su evaluación y determinación con las recomendaciones emitidas por los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Cumplimiento Ambiental. Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Cumplimiento Ambiental otorgarán prioridad y agilizarán la evaluación de solicitudes de Permisos Verdes y PYMES. Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Cumplimiento Ambiental evaluarán el proyecto según los criterios para la evaluación adecuada aplicable a los Permisos Verdes y PYMES que serán establecidos en el Reglamento Conjunto. En el caso de los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio y determinaciones finales para permisos de pequeñas y medianas empresas (PYMES). Este trámite será realizado dentro de los términos de tiempo y procedimientos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos. Las partes adversamente afectadas por las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia podrán solicitar la revisión de las mismas ante la Junta Revisora, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley. Aquella persona que le interese, podrá utilizar los servicios de un Profesional Autorizado para obtener los permisos que a tenor con el Capítulo 7 VII de esta Ley, los Profesionales Autorizados pueden evaluar y expedir. En aquellos casos en que se solicite una recalificación directa o indirecta, la Oficina de Gerencia solicitará recomendaciones a los Municipios y a la Junta de Planificación o la Junta de Calidad Ambiental, según aplique, como parte del proceso de evaluación del permiso solicitado. Cuando la Oficina de Gerencia requiera recomendaciones a los Municipios, la Junta de Planificación o la Junta de Calidad Ambiental, como parte del proceso de evaluación del permiso solicitado, la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental o el Municipio remitirán sus recomendaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones. De no ser sometidas las recomendaciones dentro de dicho término, la Oficina de Gerencia emitirá una orden de hacer a el Municipio, la Junta de Planificación o la Junta de Calidad Ambiental solicitando que emitan sus recomendaciones, dentro del término de quince (15) días según el procedimiento establecido en el Reglamento Conjunto. Si el Municipio, la Junta de Planificación o la Junta de Calidad Ambiental no emiten sus recomendaciones luego de que la Oficina de Gerencia haya emitido la orden de hacer, entonces dentro de dicho término, se entenderá que no tienen recomendaciones. 13516 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 8.5.- Evaluación de Cumplimiento Ambiental La Oficina de Gerencia de Permisos fungirá como agencia proponente con relación a los análisis de impactos ambientales, excepto en aquellos casos en los que a los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, se les haya delegado esta facultad como consecuencia del convenio de transferencia de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos. La Oficina de Gerencia de Permisos dirigirá el proceso de evaluación del documento ambiental a través de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. En el caso de que la Oficina de Gerencia de Permisos sea la agencia proponente, el procedimiento a seguir será el siguiente: cuando la solicitud de permiso sea de carácter ministerial, y el documento ambiental corresponde a una declaración de impacto ambiental negativa, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental evaluará el documento ambiental y remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo; siendo éste quien adjudique el cumplimiento ambiental en conjunto con la solicitud emitiendo la determinación final. En caso de que el documento ambiental corresponda a una declaración de impacto ambiental, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental evaluará el documento ambiental y remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo; quien remitirá a la Junta Adjudicativa las recomendaciones de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental para que sea ésta, quien adjudique el cumplimento ambiental en conjunto con la solicitud, emitiendo la determinación final. Cuando la solicitud sea de carácter discrecional, y el documento ambiental corresponda tanto a una declaración de impacto ambiental negativa como a una declaración de impacto ambiental, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental evaluará el documento ambiental y remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo. Este último, remitirá a la Junta Adjudicativa las recomendaciones de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental para que sea ésta quien adjudique el cumplimento ambiental en conjunto con la solicitud, emitiendo la determinación final. Sin embargo, cuando el Municipio Autónomo intervenga como la agencia proponente, el proceso de evaluación del documento ambiental será el siguiente: el Municipio Autónomo remitirá a la Oficina de Gerencia de Permisos el documento ambiental, el cual será evaluado en la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. Cuando la solicitud sea de carácter ministerial, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo, siendo éste quien determine el cumplimiento ambiental y remita su determinación al Municipio Autónomo, siendo este último quien adjudique la determinación final del permiso solicitado. Cuando la solicitud sea de carácter discrecional, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo referirá las recomendaciones a la Junta Adjudicativa para que sea ésta quien determine el cumplimento ambiental y remita su determinación al Municipio Autónomo, siendo este último quien adjudique la determinación final del permiso solicitado. Las Entidades Gubernamentales Concernidas serán agencias proponentes, cuando la Oficina de Gerencia no esté facultada para expedir determinaciones finales para los cuales no está facultada al amparo de esta Ley. Las Entidades Gubernamentales Concernidas seguirán el mismo procedimiento para el proceso de evaluación del documento ambiental que seguirán los Municipios Autónomos. En aquellos casos en que la determinación de cumplimiento ambiental solicitada a la Oficina de Gerencia de Permisos no esté relacionada a los permisos que expide la misma al amparo de sus disposiciones o cualquier otra acción cubierta por la ley, la determinación de la Oficina de Gerencia 13517 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de Permisos sobre este particular no tendrá carácter final y la misma será un componente de la determinación final del departamento, agencia, municipio, corporación e instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o subdivisión política, según aplique, sobre la acción propuesta y revisable junto con dicha determinación final. El cumplimiento ambiental, no será de carácter final ni independiente o separado, sino que será un componente de la determinación final del permiso solicitado. El documento ambiental podrá ser comentado por el público en general durante el proceso de evaluación mediante vistas públicas, según aplique y seguirá el procedimiento que establezca el Reglamento Conjunto. Además, la determinación de cumplimiento ambiental podrá ser cuestionada en conjunto con la determinación final según establecido en el Capítulo XII. En aquellos casos en que la única acción es la expedición o modificación de un permiso, no sujeto a las disposiciones de esta Ley y bajo la jurisdicción única de la Junta de Calidad Ambiental, no será necesaria la evaluación de los impactos ambientales de la acción propuesta por parte de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. La Oficina de Gerencia de Permisos realizará la determinación de cumplimiento ambiental requerida bajo las disposiciones del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, y el reglamento que a los fines de este Artículo y de esta Ley, apruebe la Junta de Calidad Ambiental en cuanto: (a) las acciones que tome con relación a las determinaciones finales que se le soliciten de conformidad con esta Ley; y (b) cualquier acción sujeta a cumplimiento bajo las disposiciones del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. La determinación de cumplimiento ambiental es un procedimiento informal excluido de la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos, la Junta de Calidad Ambiental y los Profesionales Autorizados evaluarán la viabilidad ambiental mediante una exclusión categórica para Permisos Verdes y Permiso PYMES. El procedimiento de la viabilidad ambiental para la otorgación de un Permiso Verde y un Permiso PYMES será establecido mediante el Reglamento Conjunto. La Junta de Calidad Ambiental preparará, adoptará, con la aprobación del Gobernador, el reglamento que regirá la evaluación y trámite de las exclusiones categóricas de su propia agencia, la Oficina de Gerencia de Permisos, Municipios Autónomos y los Profesionales Autorizados. Además, el reglamento establecerá los requisitos de evaluación y trámite de los documentos ambientales por la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental de la Oficina de Gerencia de Permisos, según aplique, luego de considerar los comentarios sometidos por la Junta de Planificación. El individuo o el profesional que (a) prepare el documento ambiental; o (b) cumplimente el formulario reclamando la aplicabilidad de una exclusión categórica, certificará, bajo juramento y sujeto a las penalidades impuestas por ésta y cualquier otra Ley del Gobierno de Puerto Rico, que la información contenida en los mismos es veraz, correcta y completa. En aquellos casos en que la acción propuesta contemple proyectos cuya operación es regulada por la Junta de Calidad Ambiental, la Oficina de Gerencia requerirá a la Junta de Calidad Ambiental recomendación sobre el documento ambiental presentado para dicho proyecto. Dichas recomendaciones deberán ser sometidas dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud de las recomendaciones. De no ser sometidas las recomendaciones dentro de dicho término, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir una orden de hacer a la Junta de Calidad Ambiental para que emita las recomendaciones dentro del término de quince (15) días, según el procedimiento establecido en el Reglamento Conjunto. Si la Junta de Calidad Ambiental no emite sus 13518 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 recomendaciones luego de que la Oficina de Gerencia haya emitido la orden de hacer, entonces se entenderá que no tienen recomendaciones. El proceso de planificación ambiental es un procedimiento informal sui generis excluido de la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta Adjudicativa, según corresponda, realizará la determinación de cumplimiento ambiental requerida bajo las disposiciones del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, y el reglamento que a los fines de este Artículo y de esta Ley, apruebe la Junta de Calidad Ambiental en cuanto: (a) las acciones que tome con relación a las determinaciones finales que se le soliciten de conformidad con esta Ley; y (b) cualquier acción sujeta a cumplimiento bajo las disposiciones del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. La Oficina de Gerencia de Permisos fungirá como agencia proponente con relación al proceso de planificación ambiental, excepto en aquellos casos en los que a los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, se les haya delegado esta facultad como consecuencia del convenio de transferencia establecido en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. La Oficina de Gerencia de Permisos dirigirá el proceso de evaluación del documento ambiental a través de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. En el caso de que la Oficina de Gerencia de Permisos sea la agencia proponente, el proceso de planificación ambiental a seguir será el siguiente: cuando la solicitud de permiso sea de carácter ministerial, y el documento ambiental sometido sea una Evaluación Ambiental con una Determinación de No-Impacto Ambiental, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental evaluará la Evaluación Ambiental y remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo; siendo éste quien determine el cumplimiento ambiental en conjunto con la determinación final sobre la acción propuesta. En caso de que el documento ambiental sometido sea una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental evaluará la DIA y remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo; quien remitirá a la Junta Adjudicativa las recomendaciones de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental para que sea ésta, quien determine el cumplimento ambiental en conjunto con la solicitud, emitiendo la determinación final. Cuando la solicitud sea de carácter discrecional, y el documento ambiental sea una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental será evaluado por la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental y remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo. Este último, remitirá a la Junta Adjudicativa las recomendaciones de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental para que sea ésta quien determine el cumplimento ambiental en conjunto con la solicitud, emitiendo la determinación final. Sin embargo, cuando el Municipio Autónomo sea la agencia proponente, el proceso de planificación ambiental será el siguiente: el Municipio Autónomo remitirá a la Oficina de Gerencia de Permisos el documento ambiental, sea éste una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, el cual será evaluado en la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. Cuando la solicitud sea de carácter ministerial, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo, siendo éste quien determine el cumplimiento ambiental y remita su determinación al Municipio Autónomo, siendo este último quien adjudique la determinación final del permiso solicitado. Cuando la solicitud sea de carácter discrecional, la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental remitirá sus recomendaciones al Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo referirá las recomendaciones a la Junta Adjudicativa 13519 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 para que sea ésta quien determine el cumplimento ambiental y remita su determinación al Municipio Autónomo, siendo este último quien adjudique la determinación final del permiso solicitado. Cuando la solicitud de permiso sea de carácter ministerial y la acción propuesta sea una Exclusión Categórica para fines del proceso de planificación ambiental, el solicitante del permiso certificará por escrito que la acción propuesta cualifica como una Exclusión Categórica, y de este modo la Oficina de Gerencia de Permisos, a través de su Director Ejecutivo, y/o los Profesionales Autorizados, podrán emitir una Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica de forma automática, la cual pasará a formar parte del expediente administrativo y será un componente de la determinación final de la Agencia Proponente o del Municipio Autónomo, sobre la acción propuesta. Las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán fungir como agencias proponentes, cuando la Oficina de Gerencia no esté facultada para expedir determinaciones finales al amparo de esta Ley. Las Entidades Gubernamentales Concernidas seguirán el mismo proceso de planificación ambiental que seguirán los Municipios Autónomos. La determinación del cumplimiento ambiental, no se considerará como una decisión revisable de carácter final ni independiente o separado, sino que será un componente de la determinación final del permiso solicitado. Las Declaraciones de Impacto Ambiental podrán ser comentadas por el público en general durante el proceso de planificación ambiental mediante vistas públicas, según aplique y seguirá el procedimiento que establezca la Junta de Calidad Ambiental mediante Reglamento. Además, la determinación de cumplimiento ambiental podrá ser revisada en conjunto con la determinación final según establecido en el Capítulo XII. En aquellos casos en que la determinación de cumplimiento ambiental solicitada a la Oficina de Gerencia de Permisos no esté relacionada a los permisos que expide la misma al amparo de sus disposiciones o cualquier otra acción cubierta por la ley, la determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos sobre este particular no tendrá carácter final y la misma será un componente de la determinación final del departamento, agencia, municipio, corporación e instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico o subdivisión política, según aplique, sobre la acción propuesta y revisable junto con dicha determinación final. En aquellos casos en que la única acción es la expedición o modificación de un permiso, no sujeto a las disposiciones de esta Ley y bajo la jurisdicción única de la Junta de Calidad Ambiental, no será necesaria la evaluación de los impactos ambientales de la acción propuesta por parte de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. En aquellos casos en que la acción propuesta contemple proyectos cuya operación es regulada por la Junta de Calidad Ambiental, la Oficina de Gerencia requerirá a la Junta de Calidad Ambiental recomendación sobre el documento ambiental presentado para dicho proyecto. Dichas recomendaciones deberán ser sometidas dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud de las recomendaciones. De no ser sometidas las recomendaciones dentro de dicho término, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir una Orden de Hacer a la Junta de Calidad Ambiental solicitando que emita las recomendaciones dentro del término de quince (15) días. Si la Junta de Calidad Ambiental no emite sus recomendaciones luego de que la Oficina de Gerencia de Permisos haya emitido la Orden de Hacer, entonces se entenderá que no tienen recomendaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos, la Junta de Calidad Ambiental y los Profesionales Autorizados evaluarán la viabilidad ambiental mediante una exclusión categórica para Permisos Verdes y Permiso PYMES. El procedimiento de la viabilidad ambiental 13520 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 para la otorgación de un Permiso Verde y un Permisos PYMES será establecido mediante el Reglamento Conjunto. La Junta de Calidad Ambiental preparará, adoptará, con la aprobación del Gobernador, el reglamento que regirá la evaluación y trámite de las exclusiones categóricas de su propia agencia, la Oficina de Gerencia de Permisos, Municipios Autónomos y los Profesionales Autorizados. Además, el reglamento establecerá los requisitos de evaluación y trámite de los documentos ambientales por la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental de la Oficina de Gerencia de Permisos, según aplique, luego de considerar los comentarios sometidos por la Junta de Planificación. El individuo o el profesional que (a) prepare el documento ambiental; o (b) cumplimente el formulario reclamando la aplicabilidad de una exclusión categórica, certificará, bajo juramento y sujeto a las penalidades impuestas por ésta y cualesquiera otras leyes estatales o federales, que la información contenida en los mismos es veraz, correcta y completa. Artículo 8.6.-Participación en el proceso de la evaluación de solicitudes de permisos o procedimientos de recalificación y variaciones de uso.El Reglamento Conjunto de Permisos establecerá los mecanismos a través de los cuales tendrá lugar la participación de personas distintas al solicitante en el proceso de evaluación de determinaciones finales y conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de esta Ley. En los procedimientos de recalificación y variaciones de uso el Reglamento Conjunto dispondrá para la celebración de vistas públicas. Artículo 8.7.-Determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.En las solicitudes discrecionales, la Oficina de Gerencia de Permisos emitirá todas sus determinaciones finales por escrito e incluirá y expondrá en ellas separadamente las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentan su determinación. En el caso de las solicitudes ministeriales, la Oficina de Gerencia de Permisos emitirá sus determinaciones finales por escrito e incluirá una explicación detallada fundamentando su determinación. La determinación final advertirá del derecho a solicitar la revisión de la misma con expresión de los términos correspondientes para solicitar dicha revisión. Cumplido este requisito, comenzarán a correr dichos términos. En el caso de las determinaciones finales relacionadas una determinación final relacionada al proceso de recalificación de terrenos, las mismas contendrán la misma contendrá: (a) una relación sucinta de los fundamentos y justificaciones en los que descansó la decisión de aprobar la recalificación; (b) una advertencia clara y adecuada del derecho a solicitar revisión judicial y el término disponible para ello; y (c) la advertencia clara de la fecha de vigencia de las recalificaciones. Artículo 8.8.-Notificación.La Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, y los Profesionales Autorizados notificarán copia de toda determinación final, en cumplimiento con los reglamentos aplicables. Además, notificará copia de dicha determinación y de permisos a la Oficina del Inspector General y a las Entidades Gubernamentales Concernidas, según aplique, dentro del término de dos (2) días laborables a partir de su expedición. Las determinaciones finales, deberán estar acompañadas de copia electrónica de todos los planos utilizados para la concesión de los mismos y cualquier otro documento que la Oficina del Inspector General estime necesario. La fecha de esta notificación, en aquellos casos en que aplique, deberá aparecer certificada en el texto de la determinación final y será considerada como la fecha de archivo en autos de la determinación final de que se trate para propósitos de revisión. En casos de recalificaciones, la Oficina de Gerencia 13521 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 notificará a la Junta de Planificación o al municipio, según aplique, su determinación final para que efectúe el cambio aprobado en el correspondiente plano de calificación. Artículo 8.9.-Fecha de efectividad de determinaciones finales y de los permisos.Las determinaciones finales expedidas por la Oficina de Gerencia de Permisos, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o por un Profesional Autorizado entrarán en vigor a partir de la fecha en que se certifique que se expidió su notificación, conforme a lo establecido en el Artículo 8.8 de esta Ley. Artículo 8.10.-Vigencia de las determinaciones finales o permisos.El término por el cual estarán vigentes las determinaciones finales o los permisos otorgados al amparo de esta Ley por la Oficina de Gerencia, Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o los Profesionales Autorizados será el establecido a tales efectos en el Reglamento Conjunto de Permisos o el Reglamento de Ordenación, según corresponda. Artículo 8.11.-Términos para la evaluación y otorgamiento de las determinaciones finales o permisos.El Reglamento Conjunto de Permisos establecerá el término dentro del cual la Oficina de Gerencia de Permisos, el Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V, o los Profesionales Autorizados evaluarán para emitir una determinación final. No obstante, las determinaciones finales sobre solicitudes de permisos para proyectos con usos de suelos, conforme a los establecidos en la reglamentación aplicable, deberán ser evaluadas y expedidas o denegadas en el término máximo de noventa (90) días contados a partir de la radicación de la solicitud, excepto en el caso de proyectos que por su naturaleza o intensidad requieren una ubicación especial o particular para atender situaciones especiales tales como proyectos industriales pesados como canteras, estaciones de trasbordo o de disposición final de desperdicios sólidos, o cualquier u cualesquiera otros proyectos especiales, específicamente establecidos por reglamento. El Director Ejecutivo podrá extender dicho término hasta treinta (30) días adicionales por circunstancias extraordinarias. Los términos establecidos al amparo de las disposiciones de este Artículo serán de carácter mandatorio. El término para la expedición de un Permiso Verde y PYMES no será mayor de 60 días. El procedimiento a seguir para la evaluación adecuada y otorgación de un Permiso Verde y PYMES será establecido en el Reglamento Conjunto. Artículo 8.12.-Publicidad.Los documentos presentados conforme a los Artículos 8.3, 8.4 y 8.5 de esta Ley ante la Oficina de Gerencia de Permisos serán considerados como documentos públicos, conforme a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos” por un período no menor de veinte (20) años contados a partir de la concesión o denegación de la determinación final o permiso. Artículo 8.13.-Fianzas de Cumplimiento.La Oficina de Gerencia de Permisos, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o el Profesional Autorizado podrán requerir como condición para la expedición de un permiso de construcción o de uso que se ha de desarrollar por etapas, la prestación de fianzas de ejecución en lugar de la terminación de las instalaciones, servicios y facilidades requeridas, de acuerdo con lo 13522 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 dispuesto en el Reglamento Conjunto de Permisos o el Reglamento de Ordenación, según corresponda. Artículo 8.14.-Aportaciones por concepto de exacciones por impacto.Como parte de la expedición de una determinación final, la Oficina de Gerencia de Permisos, o el Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V impondrá, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos o el Reglamento de Ordenación, según corresponda, aquellas aportaciones por concepto de exacciones por impacto aplicables a un proyecto y ordenará al solicitante realizar el pago de dicho cargo a favor de la correspondiente Entidad Gubernamental Concernida, mediante los métodos de pago establecidos por reglamento por la Oficina de Gerencia y por esta Ley. Estarán exentos de las aportaciones de exacciones por impacto aquellos proyectos que obtengan una certificación de diseño verde. Se determinará en el Reglamento Conjunto el por ciento de exacción que le aplicará a aquellos proyectos. El Reglamento Conjunto de Permisos deberá contemplar que en aquellos casos en que las mejoras requeridas a un solicitante excedan la exacción por impacto aplicable al proyecto, la Entidad Gubernamental Concernida le dará un crédito al solicitante que podrá ser aplicado a cualquier otro cargo requerido a éste por la Entidad Gubernamental Concernida con relación al proyecto, excepto por los de consumo. El crédito también podrá ser: (a) transferido por el solicitante a otros proyectos de su propiedad que requieran el pago de exacciones por impacto a la Entidad Gubernamental Concernida; o (b) transferido a terceros que tengan proyectos en el área, mediante los procedimientos establecidos por reglamento. La Oficina de Gerencia impondrá un cargo nominal a las Entidades Gubernamentales Concernidas por el trámite de este cobro. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES Y NECESARIAS PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA DETERMINACION FINAL O PERMISOS Artículo 9.1.-Lotificaciones.A partir de la vigencia de los reglamentos aplicables para lotificaciones preparados por la Oficina de Gerencia para la aprobación de la Junta de Planificación al amparo de las disposiciones de esta Ley, cualquier lotificación, registro o aprobación de lotificación sólo se realizará cuando y hasta donde la lotificación cumpla con las recomendaciones relativas al Plan de Desarrollo Integral, los Planes de Uso de Terrenos, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los que se implementen a ésos efectos. Ningún Registrador de la Propiedad aceptará para inscribir: (a) ningún plano de lotificación que no haya sido finalmente aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación o el Municipio Autónomo, según aplique; o (b), ningún traspaso, convenio de traspaso de una parcela de terreno, ni interés en la misma, dentro de una lotificación, a menos que se haya registrado un plano final o preliminar aprobado por la Oficina de Gerencia de Permisos. Carecerá de eficacia cualquier otorgamiento de escritura pública o contrato privado de lotificación si no ha sido sometida previamente dicha lotificación a la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos y no ha sido aprobada por ésta, excepto en aquellos casos en que lo permita la reglamentación aplicable. Cualquier otorgamiento por medio de escritura pública o contrato privado en el cual se haga una lotificación sin haber sido previamente sometida y aprobada por la Oficina de Gerencia de Permisos, cuando ello fuere necesario, quedará ratificado y convalidado si, con posterioridad a dicho otorgamiento, la Oficina de Gerencia aprobare, mediante resolución, la lotificación objeto de la escritura o contrato privado. Esta última disposición no se interpretará en el 13523 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 sentido de permitir la inscripción con defecto subsanable en el Registro de la Propiedad de aquellos títulos que no estén acompañados de la resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos aprobando, verificando o convalidando la lotificación. Todo plano final de lotificación incluirá la descripción de los solares formados por la lotificación y la del remanente. Todo plano de lotificación aprobado al amparo de las disposiciones de esta Ley y cualquier reglamento aplicable, será inscrito en el Registro de Planos de Lotificación del Registro de la Propiedad en el distrito o distritos donde radiquen los terrenos de conformidad con los reglamentos que el Secretario de Justicia haya aprobado a tales efectos. El arrendamiento de una porción de una finca para el propósito exclusivo de la construcción, ubicación y utilización de una torre de telecomunicaciones, conforme a la Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000, según enmendada, o de un anuncio y/o un tablero de anuncio conforme a la Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999, según enmendada, no se considerará una lotificación para propósitos de esta Ley. La Oficina de Gerencia de Permisos notificará al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales cualquier aprobación de lotificación y su respectivo plano para que éste actualice sus registros y efectúe cualquier procedimiento o trámite legal que en derecho proceda. Cualquier aprobación de lotificación y su respectivo plano debe ser incorporada por la entidad relevante a cargo del sistema de información georeferenciada pertinente. Artículo 9.2.-Urbanizaciones vía excepción.La Oficina de Gerencia de Permisos adoptará como parte del Reglamento Conjunto disposiciones para regular la evaluación y otorgamiento de las urbanizaciones vía excepción, según éstas se definen en el Artículo 1.5 de esta Ley, y evaluar y otorgar las autorizaciones para dichas urbanizaciones. Al adoptar dichas disposiciones reglamentarias y considerar subdivisiones de terrenos para urbanizaciones vía excepción, la Oficina de Gerencia se guiará por el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Usos de Terrenos, todo ello sin menoscabo a lo dispuesto en los convenios de delegación de competencias y transferencia de jerarquías. Artículo 9.3.-Casos especiales.Cuando debido a factores tales como salud y seguridad pública, orden público, mejoras públicas, condiciones ambientales o arqueológicas se hiciere indeseable la aprobación de un proyecto discrecional ministerial, la Junta Adjudicativa y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda podrá podrán, en protección del interés público y tomando en consideración dichos factores, así como la recomendación de alguna entidad gubernamental, denegar la autorización para tal proyecto. La Junta Adjudicativa y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda podrá podrán denegar tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto aunque el proyecto en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los Reglamentos de Planificación en vigor. En el ejercicio de esta facultad, la Junta Adjudicativa y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda tomará tomarán las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o resultado de impedir la expedición del permiso pertinente o para incumplir las disposiciones reglamentarias vigentes en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. Artículo 9.4.-Aprobación de Planos SegurosLa Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, pre-aprobará pre-aprobarán planos de construcción los cuales se conocerán 13524 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 como “Planos Seguros”. Aquellos solicitantes que utilicen los Planos Seguros contarán con la preaprobación de la Oficina de Gerencia sólo a los fines de edificabilidad durante el trámite del permiso correspondiente para construcción de la obra. La Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, mantendrá mantendrán un registro de los Planos Seguros el cual estará disponible al público. La Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, establecerá establecerán, mediante reglamento el procedimiento mediante el cual entidades gubernamentales o personas podrán someter a la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos o ante los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, planos para ser pre-aprobados como Planos Seguros. Cualquier agencia gubernamental, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico que por disposición de ley tenga que suministrar planos de construcción libre de costo a determinadas personas, los someterá a la Oficina de Gerencia para su aprobación como planos seguros. Artículo 9.5.-Costo Estimado.La Oficina de Gerencia de Permisos, mediante resolución u orden administrativa establecerá la publicación o estándar en la industria de la construcción, que se utilizará para el cálculo del costo estimado de obras. Esta publicación o guía será objeto de revisión periódica, cada cinco (5) años, para su actualización y consideración de nuevas modalidades de obras de construcción. Artículo 9.6.-Naturaleza de los permisos de uso.A los fines de esta Ley, los permisos de uso son de naturaleza in rem “in rem”. En ningún caso se requerirá la expedición de un nuevo permiso de uso, siempre y cuando el uso autorizado, permitido o no conforme legal, continúe siendo el mismo y no sea interrumpido por un período mayor de dos (2) años. Los permisos de uso para vivienda no tendrán fecha de expiración. En cuanto a usos no residenciales, cuando ocurra un cambio de nombre, dueño o un sucesor, la Oficina de Gerencia transferirá, a más tardar al siguiente tercer día laborable de presentada la correspondiente solicitud de transferencia de permiso de uso, a nombre del nuevo dueño o sucesor, siempre y cuando el uso autorizado de la propiedad o establecimiento continúe siendo el mismo y la licencia sanitaria y el certificado de inspección para la prevención de incendios estén vigentes. La Oficina de Gerencia notificará la transferencia de las autorizaciones arriba descritas a las agencias y municipios aplicables para que tomen las acciones que en derecho procedan. Las autorizaciones transferidas en cumplimiento de este Artículo tendrán el mismo término y fecha de vigencia, que la original cuando apliquen. Ninguna agencia, municipio o instrumentalidad del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico podrá establecer requisitos o negar servicios en contravención con las disposiciones de este Artículo y de esta Ley. Todo edificio utilizado para un uso no residencial exhibirá en un lugar visible para el público el permiso de uso, el cual será impreso por el Profesional Autorizado, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o la Oficina de Gerencia en el formato distintivo establecido mediante reglamento por la Oficina de Gerencia. La Oficina de Gerencia podrá expedir permisos de uso de carácter temporero para realizar una actividad de corta duración, las cuales se establecerán por reglamento. La vigencia del permiso de uso temporero no podrá exceder de seis (6) meses no prorrogables y su concesión no constituirá la aprobación de una variación en uso. El concepto “permisos provisionales” es uno no permitido ni contemplado por esta Ley, y es contrario a los conceptos y propósitos de planificación, por lo que no se expedirán permisos provisionales. La 13525 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 expedición de un permiso provisional conllevará la expedición imposición de multa, conforme a lo establecido en el Artículo 17.1 de esta Ley. Artículo 9.7.-Transferencia de permisos de construcción.Cuando ocurra un cambio de nombre de una entidad o de dueño de una propiedad, la Oficina de Gerencia de Permisos transferirá, a más tardar al tercer día laborable de presentada la correspondiente solicitud de transferencia, a nombre del nuevo dueño o entidad, aquellos permisos expedidos por la Oficina de Gerencia, o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o por un Profesional Autorizado al amparo de las disposiciones de esta Ley para realizar una obra o actividad autorizada a la entidad o dueño de la propiedad. Esta transferencia sólo conllevará la presentación de los formularios requeridos y el pago de los correspondientes cargos ante la Oficina de Gerencia de Permisos, según establecido por reglamento. La Oficina de Gerencia de Permisos notificará la transferencia de las autorizaciones arriba descritas a las agencias y/o municipios aplicables para que tomen las acciones que en derecho procedan. Artículo 9.8-Notificación a colindantes.Salvo por los permisos ministeriales que no conlleven ningún tipo de variación, el solicitante notificará la radicación de una solicitud de permiso a los colindantes inmediatos de la propiedad donde se propone la acción y el término dentro del cual el solicitante presentará evidencia a la Oficina de Gerencia de Permisos de haber realizado dicha notificación, la cual se establecerá mediante reglamento. Dicha notificación se hará mediante correo certificado con acuse de recibo y/o mediante cualquier otro mecanismo que se determine por reglamento en aquellos casos en que la dirección postal del colindante inmediato no es accesible al solicitante. Artículo 9.9.-Rótulo de Presentación de Solicitud o inicio de actividad.Una vez se presente una solicitud ante la Oficina de Gerencia de Permisos, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o ante el Profesional Autorizado, el dueño de la obra deberá instalar un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra. Dicho rótulo deberá ser instalado dentro de los dos (2) días siguientes a la radicación electrónica o los modos alternos que determine la Oficina de Gerencia, mediante reglamento de la solicitud de permiso, según establecido en el Artículo 8.3. Están excluidas de este requisito de rótulo las solicitudes y otorgación de permisos de uso ministeriales que no conlleven ningún tipo de variación. El dueño de la obra deberá instalar un rótulo en la propiedad donde se propone la actividad autorizada con al menos cinco (5) días de anticipación al inicio de la actividad autorizada y dicho rótulo permanecerá en dicho lugar hasta que culmine la actividad autorizada. De no cumplirse con este requisito no se podrá efectuar una construcción, reconstrucción, alteración, demolición, ni traslado de edificio alguno en Puerto Rico. Una vez instalados los rótulos requeridos instalado el rótulo requerido, el dueño de la propiedad deberá acreditar mediante declaración jurada que el mismo se instaló conforme lo dispuesto en esta sección, y presentar dicha evidencia dentro de los próximos tres (3) días de haber sido instalado el rótulo. Los requisitos para los rótulos el rótulo y la información que deberán deberá contener los mismos el mismo, serán establecidos mediante reglamentación adoptada por la Oficina de Gerencia de Permisos. 13526 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 9.10.-Certeza de los permisos.Se presume la corrección y la legalidad de las determinaciones finales y los permisos expedidos por la Oficina de Gerencia de Permisos, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, y por los Profesionales Autorizados. No obstante, cuando medie fraude, dolo, engaño, extorsión, soborno o la comisión de algún delito en el otorgamiento o denegación de la determinación final o del permiso o en aquellos casos en que la estructura represente un riesgo a la salud o la seguridad, a condiciones ambientales y/o arqueológicas la determinación final emitida y el permiso otorgado por la Oficina de Gerencia de Permisos, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o por el Profesional Autorizado, deberá ser revocado dicho permiso solamente por la vía judicial. La estructura se podrá modificar, conservar ó demoler, sólo después de que un Tribunal competente así lo determine y siguiendo con el procedimiento judicial establecido en el Capítulo XIV de esta Ley, además de cumplir con el debido proceso de ley. Además, se dispone que bajo ninguna circunstancia, una determinación final, será suspendida, sin mediar una autorización o mandato judicial de un Tribunal competente o el foro correspondiente, en estricto cumplimiento con el debido proceso de ley. Las disposiciones de este Artículo no crearán un precedente reclamable por terceros ajenos a la propiedad objeto del permiso. Entendiéndose que, sujeto a los dispuesto en esta Ley, una determinación final se considerará un permiso final y firme y no podrá ser impugnado una vez el solicitante haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la notificación de determinación final y haya transcurrido el término de veinte (20) días para que una parte adversamente afectada por la notificación presente el recurso de revisión, o el proceso de revisión administrativa y transcurrido el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial haya concluido. En el caso particular de las consultas de ubicación, una determinación final no será considerada un permiso. No obstante, la parte adversamente afectada por una determinación final incluyendo consulta de ubicación podrá ser revisada sujeto a lo establecido en el Capítulo XII. Asímismo, De igual manera, tales permisos deberán ser defendidos en su legalidad y corrección por las Agencias Gubernamentales Concernidas frente a ataques de terceros. Cuando medie fraude, dolo, engaño, extorsión, error de derecho soborno, o la comisión de algún delito en el otorgamiento del permiso o en aquellos casos en que la estructura represente un riesgo a la salud, la seguridad, a condiciones ambientales y/o arqueológicas, y sujeto a lo dispuesto en esta Ley, el permiso otorgado por la Oficina de Gerencia, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o por el Profesional Autorizado, podrá ser revocado por la vía judicial y la obra modificada, conservada ó demolida según el mejor arbitrio del juzgador. Artículo 9.11.-Obras exentas.El Reglamento Conjunto establecerá, aquellas reparaciones y construcciones que se considerarán obras exentas y que podrán efectuarse sin la necesidad de solicitar un permiso de construcción. No obstante, se requerirá un permiso de construcción cuando se trate de obras a ser realizadas en Sitios y Zonas Antiguas e Históricas así declaradas por la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Asamblea Legislativa o en otras áreas especiales donde así se establezca mediante reglamento o resolución. Todo ello, sin menoscabo de la facultad que tienen los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V. 13527 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 9.12.-Permisos y suministro de servicios básicos.A partir de la vigencia de esta Ley: a. Todo uso, construcción, reconstrucción, alteración, demolición, traslado de edificios en Puerto Rico, instalación de facilidades, subdivisión, desarrollo, urbanización de terrenos, será previamente aprobado y autorizado por la Oficina de Gerencia, Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V o por un Profesional Autorizado, según aplique, en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables. b. Los permisos de uso no serán expedidos si el uso propuesto no cumple con las leyes y reglamentos aplicables, excepto, permisos de usos con variación. c. El suministro de servicios básicos por funcionarios públicos, corporaciones públicas, organismos gubernamentales o entidades privadas, incluyendo la expedición de patentes o licencias municipales o estatales, para la construcción, alteración estructural, ampliación, traslado o uso de edificios, instalación de facilidades, o demolición, requiere la presentación por el interesado de un permiso de uso o de construcción, remodelación, alteración estructural, ampliación, instalación de facilidades, traslado o uso de edificios o demolición, según aplique, otorgado por la Oficina de Gerencia, un Profesional Autorizado o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, según aplique. Una solicitud para proveer un servicio diferente al autorizado para una propiedad, será efectuado por funcionarios públicos, corporaciones públicas, organismos gubernamentales o entidades privadas cuando el abonado presente el permiso de uso que autorice dicho cambio de uso. De algunas de estas corporaciones públicas advenir en conocimiento de que un servicio básico se utiliza para un propósito distinto al que originalmente fue autorizado, cambiará la tarifa por concepto del tipo de servicio prestado y simultáneamente notificará a la Oficina del Inspector General para que procedan a realizar la investigación correspondiente; entendiéndose que no se interpretará el cambio en tarifa como un reconocimiento de legalidad al cambio de uso. CAPÍTULO X OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS Artículo 10.1.-Creación de la Oficina del Inspector General de Permisos.Se crea la Oficina del Inspector General de Permisos como organismo independiente dentro de la Rama Ejecutiva con los poderes fiscalizadores conferidos por esta Ley y los reglamentos que se adopten al amparo de la misma. Artículo 10.2.-Dirección y supervisión.La Oficina del Inspector General estará dirigida por el Inspector General de Permisos, quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento de la Asamblea Legislativa, por el término de diez (10) años contados desde su nombramiento. La persona nominada a ocupar el cargo de Inspector General deberá ser una persona de reconocida capacidad, conocimiento y vasta experiencia dentro de la rama de planificación y en el área de procesos de permisos por un período no menor de diez (10) años. Además, deberá haber estado domiciliado en Puerto Rico por lo menos los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de su nominación. El Gobernador podrá declarar vacante el cargo de Inspector General por incapacidad física o mental que le inhabilite para 13528 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 el desempeño de las funciones del cargo, negligencia en el desempeño de sus funciones u omisión en el cumplimiento del deber o ser convicto de cualquier tipo de delito. Cuando el cargo de Inspector General quede vacante de forma permanente, antes de expirar el término de su nombramiento, el sucesor será nombrado por el remanente del término de su predecesor. La remuneración del cargo del Inspector General la fijará el Gobernador tomando en consideración lo establecido para las Secretarias y los Secretarios de Departamentos Ejecutivos. Artículo 10.3.-Facultades, deberes y funciones del Inspector y/o la Oficina del Inspector General.Serán facultades, deberes y funciones generales del Inspector General y la Oficina del Inspector General, en adición a las que le sean conferidas por esta Ley, y otras leyes los siguientes: a. Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en esta Ley y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley; b. demandar y asumir la representación legal de la Oficina del Inspector General cuando sea demandada; c. adoptar el sello oficial de la Oficina del Inspector General, del cual se tomará conocimiento judicial para la autenticación de todos los documentos cuya expedición esta Ley le requiere; d. actuar como administrador de la Oficina del Inspector General, establecer su organización interna, designar los funcionarios auxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma, de manera que cumpla con los propósitos de esta Ley, y en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 10.4 de esta Ley; e. nombrar los funcionarios y empleados de la Oficina del Inspector General, los cuales deberán contar con la capacidad técnica y experiencia requerida para lograr los propósitos de esta Ley. La Oficina del Inspector General será un Administrador Individual y su personal estará comprendido y será conforme a la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado”;, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada; f. establecer toda la estructura organizacional que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina del Inspector General; g. nombrar y contratar los servicios de funcionarios, agentes, empleados y personal profesional y técnico y conferirles aquellos poderes y deberes y pagarles aquella compensación por sus servicios; h. fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados y agentes; i. adoptar un plan de clasificación de puestos y retribución; j. requerir los servicios de personal de otras agencias gubernamentales que puedan ser transferidos para trabajar en la Oficina del Inspector General; k. mediante acuerdo, podrá utilizar recursos disponibles dentro de otras agencias e instrumentalidades públicas tales como: el uso de información, oficina, contabilidad, finanzas, recursos humanos, asuntos legales, personal, equipo, material y otras facilidades; l. obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado, o de otra índole, necesario para el cumplimiento de la Oficina del Inspector General con las disposiciones de esta Ley; 13529 Martes, 17 de noviembre de 2009 m. n. o. p. q. r. s. t. u. v. w. Núm. 30 representar a la Oficina del Inspector General en los actos y actividades que lo requieran; adquirir, arrendar, vender, o en cualquiera otra forma disponer de los bienes necesarios para los fines de esta Ley, en cumplimiento con las leyes o reglamentos aplicables; otorgar contratos y ejecutar los demás instrumentos necesarios para el ejercicio de las facultades concedidas bajo esta Ley; aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro; sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias individuales; requerir y aceptar regalías, donaciones, aportaciones de dinero o de otra naturaleza, para que se provean facilidades u otras obras para el desarrollo y uso más adecuado de los terrenos, y autorizar el traspaso de las mismas al organismo gubernamental del Gobierno de Puerto Rico concernido con dichas facilidades u obras, conforme a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y cualquier reglamentación que prepare la Oficina de Gerencia; preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la Oficina del Inspector General, los cuales estarán disponibles para inspección del público en la Oficina del Inspector General durante horas laborables; investigar y procesar, de estimarlo meritorio, referidos de las Entidades Gubernamentales Concernidas por alegado incumplimiento de disposiciones legales de la Oficina de Gerencia o los Profesionales Autorizados en el otorgamiento de permisos descubiertos, durante el proceso de fiscalización de cumplimiento de los permisos bajo la jurisdicción de las Entidades Gubernamentales Concernidas; comparecer como parte indispensable en aquellos casos ante el foro correspondiente; comparecer como parte indispensable, en calidad de Representante del Interés Público, en todo procedimiento que se impugne una determinación final de la Oficina de Gerencia o Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o de un Profesional Autorizado ante el foro correspondiente, en dicha comparecencia el Inspector General deberá presentar todas las causas de acción o se entenderán renunciadas; solicitar la revocación de una determinación final o la paralización de obra de construcción o uso ante el Tribunal de Primera Instancia, cuando luego de la investigación administrativa correspondiente advenga en conocimiento de que dicha determinación final fue obtenida en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación, siempre que el Inspector General siga los procedimientos establecidos en el Capítulo XIV de esta Ley; ordenar la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento en determinaciones finales o permisos expedidos por la Oficina de Gerencia, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o un Profesional Autorizado; 13530 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 x. proveer a la Junta de Planificación la información que ésta le requiera, y auxiliar a dicha entidad en la fiscalización de las determinaciones finales, recomendaciones y cualquier otro asunto que sea de inherencia, en virtud de las disposiciones de esta Ley y demás leyes y reglamentos aplicables, incluyendo la administración de las facultades de ordenación territorial de los municipios; y. verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos y de los Representantes de Servicios con los términos establecidos por esta Ley y aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar, aprobar o denegar una determinación final; z. paralización de una obra o permiso de uso: solicitar ante el Tribunal de Primera Instancia la paralización de una obra de construcción cuando, luego de la investigación administrativa correspondiente, el Inspector General advenga en conocimiento de que dicha determinación final y firme, o un permiso, fue obtenido en violación a las leyes o reglamentos aplicables, o cuando la determinación final y firme, o un permiso, fue obtenido legítimamente, pero exista evidencia de un incumplimiento a leyes y reglamentos durante su ejecución u operación, siempre que el Inspector General siga los procedimientos establecidos en el Capítulo XIV de esta Ley. En aquellos casos que exista riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de personas o el medioambiente, y que no pueda evitarse de otro modo sin tomar acción inmediata, las Entidades Gubernamentales Concernidas o la Oficina del Inspector, según aplique, podrán utilizar el mecanismo de orden de paralización temporera establecido en el Artículo 14.3 de esta Ley; aa. cese y desista ante ausencia de permiso de construcción o de uso: cuando, luego de hacer una investigación administrativa correspondiente, el Inspector General advenga en conocimiento de que el dueño de una obra de construcción no obtuvo un permiso de construcción previo a iniciar una la construcción de la obra, no obtuvo un permiso de uso previo a comenzar a utilizar una la obra, el Inspector General tendrá facultad para expedir una orden de cese y desista automática para paralizar la obra de construcción; bb. emitir órdenes de mostrar causa, de hacer o no hacer; cc. hacer acuerdos con las Entidades Gubernamentales Concernidas para el adiestramiento y capacitación de los Profesionales e Inspectores Autorizados. dd. además, prepararán las guías de capacitación a de los Profesionales e Inspectores Autorizados, las cuales incorporarán las guías de diseño verde y los Permisos PYMES. Estas guías serán adoptadas en el Reglamento Conjunto; ee. radicar querellas motu proprio motu proprio cuando de su auditoria se reflejen violaciones a las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma; ff. investigar y procesar las querellas de fiscalización de cumplimiento referidas por las Entidades Gubernamentales Concernidas o los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V. El Inspector General podrá delegar, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables en sus funcionarios subalternos, cualquier función o facultad que le haya sido conferida en esta Ley, excepto aquellas facultades conferidas en este Artículo y las conferidas mediante los incisos (e), (g), (k), (j), (l), (n), (o), (p), (q), (u), (v), (x) de este Artículo y los Artículos 10.9, 10.13 y 10.14 de esta Ley. 13531 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 10.4. -Divisiones o componentes operacionales mínimos.La estructura organizacional de la Oficina del Inspector General contará con las siguientes divisiones o componentes operacionales, como mínimo: a. Secretaría; b. Fiscalización de Cumplimiento; c. Querellas y multas; d. Auditoría de Determinaciones Finales; y e. Regulación del Profesional Autorizado Artículo 10.5. -Registro de Profesionales Autorizados en e Inspectores Autorizados y el Registro de Permisos.El Inspector General establecerá el Registro de Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados y el Registro de Permisos en cumplimiento con cualquier ley o reglamentación aplicable. Artículo 10.6. -Reglamentación.De modo que pueda descargar los deberes y facultades que esta Ley le impone, la Oficina del Inspector General está facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, adoptar, enmendar y derogar: a. Reglamentos internos para la estructuración de la Oficina del Inspector General, incluyendo reglamentos de emergencia; b. reglamentos que establezcan un procedimiento para la radicación de querellas motu propio motu proprio o a petición de parte en contra de los Profesionales Autorizados y establezca las medidas disciplinarias y multas administrativas que impondrá por violaciones a los reglamentos y a las demás obligaciones que mediante esta Ley se le imponen a los Profesionales Autorizados, la cual deberá incluir, entre otras penalidades, el inhabilitar al mismo de poder certificar o firmar permiso alguno; c. reglamentos que establezcan los requisitos mínimos que tendrán que cumplir aquellas personas que quieran interesen obtener autorización para fungir como Profesional Autorizado e o Inspector Autorizado, incluyendo, pero sin limitarse a, su preparación académica, experiencia profesional, cursos de capacitación, educación continuada, exámenes, seguro de impericia profesional, costos de sus servicios, y el pago de fianza. Dicho reglamento deberá contemplar que ningún Profesional Autorizado podrá expedir una determinación final, permiso o licencia a para un proyecto en el que haya participado en cualquier fase, especialización o asunto o tenga algún interés personal en el mismo; d. reglamentos que establezcan un procedimiento para inhabilitar sumariamente a un Profesional Autorizado e Inspector Autorizado, para radicar solicitudes y documentos ante la Oficina de Gerencia de Permisos o expedir determinaciones finales, certificaciones de salud ambiental o prevención de incendio, licencias o inspecciones certificados, según aplique. Además, incluirá el procedimiento para inhabilitar inhabilitarlo sumariamente a un Ingeniero Licenciado o Arquitecto Licenciado, luego de haberse descubierto que ha incumplido las disposiciones de esta Ley o la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada, y tomando en consideración la 13532 Martes, 17 de noviembre de 2009 e. f. g. Núm. 30 severidad de la violación, el beneficio económico derivado de la violación y el riesgo o daños causados a la salud o seguridad como resultado de la violación; reglamentos que establezcan un procedimiento para la radicación de querellas motu proprio motu proprio como resultado de su auditoría o a petición de parte por violaciones a las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ellas; reglamentos que establezcan un procedimiento para regir la auditoría de las determinaciones finales expedidas al amparo de las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten en cumplimiento con sus disposiciones; y reglamentos que establezcan un procedimiento para fijar y cobrar los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, y cualquier documento de carácter público que le sean requeridas. Artículo 10.7. -Auditoría de determinaciones finales.El Inspector General auditará las determinaciones finales y permisos de los Profesionales Autorizados, Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V y de la Oficina de Gerencia de Permisos, dentro un periodo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que le notifiquen los mismos. Durante los primeros tres (3) años que la Oficina de Gerencia de Permiso opere, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Inspector General habrá auditado tendrá que auditar como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de las determinaciones finales y permisos de los Profesionales Autorizados, un veinte por ciento (20%) de las determinaciones finales y permisos de la Oficina de Gerencia y un diez por ciento (10%) de las certificaciones que emiten los Inspectores Autorizados bajo las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que se adopten al amparo de la misma. Luego de expirado el término de tres (3) años, el Inspector General auditará anualmente un mínimo de un diez por ciento (10%) de los permisos y de las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia, un mínimo de un veinticinco por ciento (25%) de los permisos y de las determinaciones finales y permisos de la Oficina de Gerencia los Profesionales Autorizados y un cinco por ciento (5%) de las certificaciones que emiten los Inspectores Autorizados. El Inspector General determinará mediante reglamento un método para seleccionar las determinaciones finales y permisos, el cual deberá ser al azar, a ser objeto de esta auditoría y la naturaleza de esta auditoría. Excepto por lo dispuesto bajo en el Artículo 9.10 de esta Ley, basado en los resultados de la auditoría requerida bajo en este Artículo, el Inspector podrá imponer multas o iniciar cualquier trámite disponible bajo al amparo de esta Ley para requerir la paralización, legalización, subsanación o rectificación de las obras de construcción o de cualquier determinación final. El Inspector General dará prioridad a la auditoría de aquellos casos en los cuales tenga que comparecer bajo al amparo de las disposiciones del Artículo 10.3, y no podrá realizar ninguna otra auditoría subsiguiente a una determinación final con relación a estos casos, excepto para verificar la concordancia de la determinación final y el permiso expedido subsiguientemente, según aplique. Artículo 10.8.-Fiscalización de cumplimiento.El Inspector General fiscalizará el cumplimiento de la Oficina de Gerencia, de los Profesionales Autorizados y de los Inspectores Autorizados con las disposiciones de esta Ley, relacionado a cualquier permiso expedido al amparo de la misma, o cualquier ley y reglamentos aplicables. A tales fines, adjudicará querellas iniciadas motu proprio motu proprio como resultado de su auditoría o a petición de parte. Además, impondrá multas, según establecido en el reglamento, asegurándose que bajo ningún concepto se utilicen dichas multas o querellas para realizar ataques 13533 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 colaterales a determinaciones finales y de los permisos que debieron haber sido presentados oportunamente, de conformidad con las demás disposiciones de esta Ley. Las disposiciones del Artículo 9.10 de esta Ley no serán obstáculo para poder proceder con cualquier acción administrativa, civil o penal contra un Profesional Autorizado, el Inspector Autorizado o cualquier persona bajo las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos o la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada y los reglamentos adoptados al amparo de esta última. Artículo 10.9.-Autorización a instar recursos judiciales extraordinarios.Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.10 y el Capítulo XIV de esta Ley, la Oficina del Inspector General queda expresamente autorizada a instar, representada por sus propios abogados, o por abogados particulares que a ese propósito se contraten, el recurso judicial adecuado en ley para impedir, prohibir, anular, vacar, remover o demoler cualquier obra, proyecto o edificio construido, usado o mantenido en violación de esta Ley o de cualquiera de los reglamentos o leyes que regulen la construcción y uso de edificios y pertenencias en Puerto Rico, utilizando las vías judiciales según dispuesto en esta Ley. Así mismo, queda autorizada a instar dichos recursos judiciales para impedir, limitar y prohibir que obstruyan, invadan o impidan en forma ilegal el desarrollo de obras de construcción autorizadas conforme a las disposiciones de esta Ley. Además, para que se tomen las medidas preventivas o de control necesarias para lograr los propósitos de esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse a la revocación de determinaciones finales, los reglamentos que al amparo de la misma se adopten, los Reglamentos de Planificación y cualquier otra Ley o reglamento aplicable. En aquellos casos en que pueda subsanarse la violación o error cometido, el Inspector General procurará dicha corrección como parte de la acción de cumplimiento tomada antes de ordenar la revocación. Artículo 10.10.-Ordenes de cierre inmediato.El Inspector General tendrá la facultad de decretar el cierre inmediato de un establecimiento comercial que violente una ley o reglamento que administra la Oficina de Gerencia de Permisos. El Inspector General determinará, mediante reglamento, el procedimiento a seguir para implementar decretar el cierre sumario aquí establecido, así como aquellos casos en los cuales será aplicable este procedimiento sumario. La orden de cierre inmediato emitida por el Inspector General a un establecimiento comercial a través del procedimiento establecido mediante el Reglamento Conjunto, será revisable ante el Tribunal de Primera Instancia a través del procedimiento establecido mediante el Reglamento Conjunto. Se confiere jurisdicción a la Oficina del Inspector General para actuar bajo este procedimiento en los municipios autónomos que tienen oficina de permisos o su equivalente, conforme a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, cuando éstos así lo soliciten. Se permite la delegación expresa de las funciones para la consecución de los propósitos de este Artículo al funcionario que el Inspector General designe. Cualquier persona que violente una Resolución de Cierre emitida por la Oficina del Inspector General, al amparo de las disposiciones de este Artículo, estará sujeta a las multas administrativas y penalidades dispuestas en los Capítulos XIV y XVII, respectivamente. Una acción bajo este inciso no impide ni detiene cualquier otra acción administrativa o judicial contra las mismas personas o la propiedad en cuestión. 13534 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 10.11-Inspección.La Oficina del Inspector General, representada por sus miembros, consultores, contratistas, agentes o empleados, debidamente identificados, podrá entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia, incluyendo, pero sin limitarse, a los establecimientos, locales, equipo, facilidades ubicados en la misma y los documentos de cualquier persona, entidad, firma, agencia, negocio, corporación o instrumentalidad gubernamental sujeta a su jurisdicción, con el fin de investigar o inspeccionar cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Si los dueños, poseedores o sus representantes, o funcionario a cargo, rehusaren la entrada o examen, el representante de la Oficina del Inspector General prestará declaración jurada a cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia haciendo constar la intención de la Oficina del Inspector General y solicitando permiso de entrada a la propiedad. El juez, luego de que examine la prueba, si lo cree pertinente, deberá expedir una orden autorizando a cualquier representante de la Oficina del Inspector General a entrar a la pertenencia que se describe en la declaración jurada y que se archiven los originales de los documentos en la Secretaría del Tribunal y estos documentos se considerarán públicos. El representante de la Oficina del Inspector General mostrará copia de la declaración jurada y de la orden, a las personas, si alguna, que se hallaren al frente encuentren a cargo de la pertenencia. Artículo 10.12.-Procedimiento para la suspensión de servicios.Se autoriza a la Oficina del Inspector General a expedir una orden a las correspondientes agencias de servicio público, requiriendo la suspensión de sus servicios a cualquier pertenencia o estructura mantenida en violación de esta Ley o de cualquiera de los reglamentos o leyes que regulen la construcción y uso de edificios y pertenencias en Puerto Rico, dentro del término y mediante los mecanismos establecidos por reglamento. La orden de la Oficina del Inspector General será revisable ante el Tribunal de Primera Instancia a través del procedimiento establecido mediante el Reglamento Conjunto. La corporación pública, organismo gubernamental o ente privado dedicado a ofrecer servicios básicos reconectará el servicio interrumpido prontamente después que la parte demuestre, mediante comunicación escrita expedida por la Oficina del Inspector General, que ha cesado el uso no autorizado o ha revertido al uso para el cual se otorgó el permiso o ha legalizado el uso de la propiedad, edificio o estructura. La Oficina de Gerencia deberá dar prioridad absoluta a la evaluación y procesamiento de las solicitudes dirigidas a obtener la certificación necesaria para el restablecimiento de los servicios básicos antes señalados, la cual se deberá expedir en o antes de dos (2) días. Artículo 10.13-Citaciones.En el cumplimiento de los deberes que le impone esta Ley, el Inspector General podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y la producción de toda clase de evidencia documental, salvo secretos de negocios. Se establece, además, que el Inspector General podrá tomar juramentos. El Inspector General podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y pedir que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación detallada y específica. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la producción de cualesquiera datos o información que el Inspector General haya previamente requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la 13535 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 desobediencia de esas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y condenada por perjurio que cometiere al prestar testimonio ante el Inspector General. Artículo 10.14.-Cobro de cargos, servicios y derechos.El Inspector General fijará y cobrará, mediante reglamento, los cargos por: (a) la evaluación de solicitudes de expedición y renovación de autorizaciones para fungir como Profesional Autorizado; (b) el trámite, referido o investigación de querellas a petición de parte; (c) las copias de publicaciones y cualquier documento de carácter público que se le requieran; y (d) cualquier otro trámite o servicio que preste a solicitud del público en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. No obstante, el Inspector General o la persona en quien él delegue esta facultad suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, la Asamblea Legislativa y a su discreción, a las personas o entidades que cumplan con los requisitos de indigencia que establezca mediante reglamento. Artículo 10.15.-Convenios y remuneraciones.La Oficina del Inspector General podrá suscribir convenios con cualquier organismo gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas, y el Gobierno Federal, a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer facilidades para llevar a cabo los fines de esta Ley. Los convenios especificarán los servicios y facilidades que habrán de obtenerse o proveerse y el reembolso o pago por dichos servicios o facilidades. Artículo 10.16.-Oficina central y oficinas adicionales.Las oficinas centrales de la Oficina del Inspector General radicarán en San Juan. Si el Inspector General lo estimare necesario para descargar sus deberes y funciones bajo esta Ley, utilizará, en coordinación con el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, espacio espacios de trabajo adecuadamente dedicado en las oficinas regionales de la Oficina de Gerencia de Permisos. Artículo 10.17.-Fondo Especial de la Oficina del Inspector General.Salvo lo dispuesto en el Artículo 14.4, todos los cargos, derechos, multas administrativas, civiles, penalidades o pagos recibidos por la Oficina del Inspector General, establecidos en esta Ley, ingresarán en un Fondo Especial creado para esos efectos por el Secretario del Departamento de Hacienda, con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina del Inspector General. Artículo 10.18.-Presupuesto.Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley para el presente año fiscal y los años fiscales subsiguientes, se consignarán anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Todos los dineros que reciba la Oficina del Inspector General en el cumplimiento de su tarea de implantar las disposiciones de esta Ley, de las fuentes que se especifiquen en la misma y de cualesquiera otras fuentes, ingresarán en un fondo especial a ser creado por el Secretario del Departamento de Hacienda a favor de la Oficina del Inspector General. 13536 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 10.19.-Compras y suministros.La Oficina del Inspector General estará exenta de la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. La Oficina del Inspector General, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, establecerá, mediante reglamento a tales efectos, sus propios sistemas de compras, suministros, y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, economía económica y de eficiencia. Artículo 10.20.-Estudios o investigaciones.La Oficina del Inspector General podrá llevar a cabo toda clase de estudios o investigaciones sobre asuntos que le afecten y, a tales fines, podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos y aprobar aquellas reglas y reglamentos necesarios y razonables. Artículo 10.21.-Informe anual.El Inspector General preparará y remitirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre las operaciones, querellas atendidas y la situación fiscal de la Oficina del Inspector General, junto con las recomendaciones que estime necesarias para su eficaz funcionamiento. Luego del primer informe anual, el Inspector General incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. CAPÍTULO XI JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS Artículo 11.1.-Creación de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos.Se crea la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos como organismo independiente, colegiado y especializado. Dicha entidad establecerá toda la estructura organizacional que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la misma, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con la Junta de Planificación, siempre que el Presidente de la Junta Revisora Gobernador lo estime necesario. La Junta Revisora tendrá como función revisar aquellas determinaciones finales provenientes de la Junta Adjudicativa, de la Oficina de Gerencia de Permisos, del Profesional Autorizado, y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V. La Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos se conocerá como la “Junta Revisora”. Artículo 11.2.-Nombramientos.Los miembros de la Junta Revisora serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. La Junta Revisora estará compuesta por tres (3) miembros asociados, entre los cuales habrá un (1) ingeniero licenciado, o arquitecto licenciado, un (1) planificador licenciado o profesional del campo de las ciencias naturales o ambientales, y un (1) abogado licenciado. Uno de los miembros será ingeniero licenciado, arquitecto licenciado, planificador licenciado o profesional del campo de las ciencias naturales o ambientales. Otro miembro será un abogado licenciado. Todos los Los miembros asociados deberán tener al menos siete (7) años de experiencia luego de haber sido debidamente admitidos a ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico, según aplique. No obstante, para poder ser nombrado como miembro 13537 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de la Junta Revisora, los miembros serán personas de reconocida capacidad y conocimiento, con al menos cinco (5) años de experiencia en los procedimientos para la evaluación de permisos para el desarrollo y uso de terreno y aquellas aéreas áreas relacionadas a los propósitos de esta Ley. Todos los miembros de la Junta Revisora serán nombrados por períodos de siete (7) años. El Gobernador designará Presidente de la Junta Revisora al a un miembro asociado abogado de profesión. El Presidente de la Junta Revisora devengará el sueldo que corresponda a un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los restantes miembros asociados serán remunerados con el mismo sueldo de un Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico. Los miembros de la Junta Revisora estarán sujetos a cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Ningún miembro de una Junta Revisora podrá adjudicar asuntos en los cuales tenga algún interés personal directo o indirecto o esté relacionado a cualquiera de las partes solicitantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además, le será de aplicabilidad cualquier penalidad, multa o sanción establecida por esta Ley. El Gobernador también nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, tres (3) miembros alternos para que puedan formar parte de la Junta Revisora cuando el Presidente de ésta así lo determine. El miembro alterno recibirá compensación por concepto de dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, por cada día de sesión. Disponiéndose, que éste Éste nunca devengará más de treinta mil (30,000) dólares al año, los cuales serán tributables. Además, cuando el nombramiento del miembro alterno recayere sobre un empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, éste no devengará dieta alguna. El Gobernador nombrará un (1) miembro asociado y un (1) miembro alterno ingeniero o arquitecto licenciado, por un período de tres (3) años; un (1) miembro asociado y un (1) miembro alterno planificador licenciado o profesional del campo de las ciencias naturales o ambientales, por un período de cinco (5) años; y un (1) miembro asociado y un (1) miembro alterno abogado licenciado, por un período de siete (7) años. Luego de transcurridos los períodos iniciales aquí establecidos, todos los miembros de la Junta Revisora serán nombrados por períodos de siete (7) años. De estimarlo necesario y basado en el volumen de trabajo, el Presidente de la Junta Revisora podrá solicitar por escrito al Gobernador que nombre paneles adicionales de tres (3) miembros a la Junta Revisora, de conformidad con los requisitos de este Artículo, y nombrar un miembro alterno adicional junto con cada panel así añadido, ninguno de los miembros de la Junta Revisora será empleado de la Junta de Planificación, Oficina de Gerencia de Permisos o Municipio Autónomo. Artículo 11.3.–Remoción y Vacantes.El Gobernador podrá deberá declarar vacante el cargo de cualquier miembro de la Junta Revisora por incapacidad física o mental que le inhabilite para el desempeño de las funciones del cargo, negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, omisión en el cumplimiento del deber o si es convicto de delito grave o que conlleva depravación moral, cualesquiera de las dos (2). Los miembros asociados y los miembros alternos mantendrán su posición dentro de la Junta Revisora hasta que sean sustituidos, con excepción de aquel o aquellos inhabilitados mentalmente o incurso en negligencia crasa, omisión en el cumplimiento del deber o convicto según un Tribunal competente. Inmediatamente ocurra una vacante en la Presidencia de la Junta Revisora, el Gobernador deberá designar a uno de los miembros alternos ya confirmados para ocupar la Presidencia, de forma 13538 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 interina. o permanente. Cuando el cargo de un miembro de la Junta Revisora quede vacante de forma permanente antes de expirar el término de su nombramiento, el sucesor será nombrado para completar el término del predecesor. Artículo 11.4.-Facultades, deberes y funciones de la Junta Revisora y su Presidente.Serán facultades, deberes y funciones de la Junta Revisora y su Presidente, los siguientes: a. ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en esta Ley y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley; b. demandar y representar a la Junta Revisora cuando sea demandada; c. establecer toda la estructura organizacional que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Junta Revisora; d. adoptar un sello oficial, del cual se tomará conocimiento judicial y el cual servirá para autenticar sus acuerdos, órdenes o resoluciones; e. adoptar, enmendar y derogar los reglamentos necesarios para la estructuración de la Junta Revisora y el trámite de los asuntos presentados ante ésta, incluyendo reglamentos de emergencia, conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y cualquier otra ley aplicable; f. obtener servicios, mediante contrato, de personal técnico, profesional o altamente especializado, o de otra índole, que sea necesario para el desempeño de sus funciones; g. fijar y autorizar el pago de dietas y reembolso de gastos a sus funcionarios, empleados y agentes, de conformidad con el Reglamento para estos fines del Departamento de Hacienda; h. mediante acuerdo con el Presidente de la Junta de Planificación, podrá deberá utilizar los recursos disponibles de dicha Agencia; la Junta de Planificación, siempre que el Presidente de la Junta Revisora lo estime necesario; siempre que el Gobernador lo estime necesario. i. representar a la Junta Revisora en los actos y actividades que lo requieran; j. el Presidente actuará como Juez Administrador de la Junta Revisora y podrá nombrar, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”, empleados técnicos y de oficina que se requieran y, además, podrá contratar todos aquellos servicios administrativos, profesionales y de consulta que necesitare, sin recurrir a licitación; k. el Presidente tendrá discreción para asignar áreas de trabajo, en la fase administrativa de la Junta Revisora, a uno (1) o más miembros. Esta asignación de áreas de trabajo podrá ser alterada o dejada sin efecto por el Presidente cuando, a su juicio, cualquier factor o factores de interés público o de eficiencia operacional así lo amerite; l. en los casos en que se haya constituido en paneles la Junta Revisora, el Presidente, a su discreción, podrá remover cualquier asunto de un panel y reasignarlo y deberá así mismo consignar las razones de la reasignación por escrito en el expediente; m. el Presidente podrá, además, cuando estime que ello pueda producir un aprovechamiento más eficaz de los recursos de la Junta Revisora, deslindar las encomiendas a cada uno de los paneles; n. en el cumplimiento de su función revisora impuesta por esta Ley, cualquier miembro de la Junta Revisora podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de 13539 Martes, 17 de noviembre de 2009 o. p. q. r. s. t. u. Núm. 30 persona, testigo, toma de deposiciones o la presentación de toda clase de evidencia que de conformidad se disponga mediante reglamento con el ordenamiento jurídico vigente; cualquier miembro podrá tomar juramento; cualquier citación expedida por cualquier miembro de la Junta Revisora que no fuere cumplida, podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y solicitar que el dicho Tribunal ordene el cumplimiento de la misma. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición. y tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la producción de cualesquiera datos o información que la Junta Revisora haya requerido El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para encontrar incurso en desacato, por desobediencia de dichas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y condenada por perjurio que cometiere al prestar testimonio falso ante la Junta Revisora; la Junta Revisora celebrará vistas y adjudicará los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida y eficiente, salvaguardando los derechos procesales y sustantivos de las partes; mantendrá un expediente administrativo claro y robusto; prepararán y adoptarán un Reglamento Interno para el desempeño de los deberes y facultades que esta Ley le impone; cualquier otra que por esta Ley o Reglamento se le asignen.; la Junta Revisora podrá emitir cualquier orden, requerimiento, revocación o resolución que en derecho procedan en los casos ante su consideración. Artículo 11.5.-Quórum.La mayoría de los miembros de una la Junta Revisora constituirá quórum para la celebración de sesiones y la toma de decisiones. Todos los acuerdos de la Junta Revisora se adoptarán por mayoría de votos. Los votos de los miembros indicarán únicamente su posición a favor o en contra de la decisión, no emitirán votos explicativos. El voto de cada miembro a favor o en contra se hará constar en los libros de actas o minutas de la Junta Revisora, los cuales serán documentos públicos. Artículo 11.6.-Citaciones.En el cumplimiento de los deberes que le impone esta Ley, cualquier miembro de la Junta Revisora podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y la presentación de toda clase de evidencia, en cumplimiento con los requisitos que la Junta Revisora disponga mediante reglamento. Se establece, además, que cualquier miembro de la Junta Revisora podrá tomar juramentos. Si una citación expedida por cualquier miembro de la Junta Revisora no fuere debidamente cumplida, la Junta Revisora podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y pedir que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes haciendo obligatoria la comparecencia de testigos o la producción de cualesquier dato o información que la Junta Revisora haya requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar, por desacato, por la desobediencia de esas órdenes. Cualquier persona podrá ser procesada y condenada por perjurio que cometiere al prestar testimonio ante la Junta Revisora. 13540 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 11.7 11.6. -Sesiones y paneles.De aumentarse el número de miembros de la Junta Revisora, según lo dispuesto en el Artículo 11.2, ésta sesionará en paneles de tres (3) miembros para adjudicar asuntos ante su consideración. La Junta Revisora se podrá reunir en pleno cuando la convoque el Presidente, para los asuntos que se establezcan mediante Reglamento Interno. Artículo 11.8. -Quórum.Todos los acuerdos de la Junta Revisora, sesionando en pleno o en paneles, se adoptarán por mayoría simple de votos y el voto de cada miembro se hará constar en los libros de actas de la Junta Revisora, los cuales serán documentos públicos. Artículo 11.9 11.7. -Cobro de cargos, servicios y derechos.La Junta Revisora fijará y cobrará, mediante Reglamento Interno, los cargos, derechos o aranceles por: (a) la presentación de recursos según aplique; (b) las copias de cualquier documento de carácter público que se le requieran; y (c) cualquier otro trámite o servicio que preste a solicitud del público en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. No obstante, la Junta Revisora o la persona en quien ésta delegue esta facultad suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la Asamblea Legislativa y, a su discreción, a las personas o entidades que cumplan con los requisitos de indigencia que establezca mediante reglamento. Artículo 11.10 11.8. -Compras y suministros.La Junta Revisora estará exenta de aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. La Junta Revisora, en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, establecerá, mediante reglamento a tales efectos, sus propios sistemas de compras, suministros y servicios auxiliares dentro de sanas normas de administración pública, fiscal, economía económica y de eficiencia. Artículo 11.11 11.9.-Fondo Especial de la Junta Revisora .Todos los cargos, derechos, o pagos recibidos por la Junta Revisora establecidos en esta Ley, ingresarán en un Fondo Especial creado para esos efectos por el Secretario del Departamento de Hacienda, con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Junta Revisora para un año fiscal en particular, cualquier sobrante pasará al Fondo General de dicho año. Artículo 11.12 11.10.-Presupuesto.Los fondos necesarios para que la Junta Revisora cumpla con los propósitos que se imponen en esta Ley para el presente año fiscal y los años fiscales subsiguientes, se consignarán anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico. Cualquier dinero que reciba la Junta Revisora en el cumplimiento de su tarea de implantar las disposiciones de esta Ley, ingresarán en un Fondo Especial a ser creado por el Secretario del Departamento de Hacienda a favor de la Junta Revisora. Artículo 11.13 11.11.-Sucesión y nombramientos existentes.La Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos será para todos los fines legales la sucesora de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, creada al amparo de la 13541 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. Los miembros en propiedad ejercerán sus cargos hasta que la presente Ley entre en vigor en su totalidad o sus términos venzan, lo que ocurra primero. de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones seguirán como miembros asociados por el término que fueron nombrados o hasta que el Gobernador nombre sus sustitutos. El Presidente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones pasará a ser el Presidente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. Todo el personal de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones que a la vigencia de esta Ley estuviera ocupando un puesto regular de confianza o de carrera, se transferirá a la Junta Revisora con dicho estatus. El personal transferido conservará igualmente sus derechos adquiridos, así como aquéllos concernientes al sistema de retiro o planes de ahorros y préstamos a los que estuvieran acogidos al aprobarse esta Ley. Aquellos empleados de confianza que a la vigencia de la presente Ley tienen derecho a reinstalación en armonía con las disposiciones aplicables de Ley, conservarán tal derecho y permanecerán en sus puestos hasta el momento que sean reinstalados. Artículo 11.14 11.12.-Transferencia de propiedad.A la fecha de vigencia de esta Ley se le transferirá a la Junta Revisora toda propiedad o cualquier interés en ésta, récord, archivos y documentos, fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole, obligaciones y contratos de cualquier tipo; licencias, permisos y otras autorizaciones de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, para que los utilice y para los fines de esta Ley. Artículo 11.15 11.13.-Transferencia de casos pendientes ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones.A la fecha de vigencia de esta Ley, los casos pendientes de resolución ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, incluyendo aquellas determinaciones de los Municipios Autónomos que hasta la fecha de la vigencia de esta Ley eran apeladas ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, se transferirán a la Junta Revisora para su resolución, al amparo de las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes al momento de la presentación de la solicitud de la autorización objeto de la revisión. CAPÍTULO XII PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS Artículo 12.1.-Término para revisar.Una parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de la Oficina de Gerencia, de la Junta Adjudicativa, de los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, o de un Profesional Autorizado, podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora, dentro del término jurisdiccional de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos, de copia de la notificación de la actuación, determinación final o resolución de la Oficina de Gerencia, la Junta Adjudicativa, de los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V, o de un Profesional Autorizado. Presentada la revisión administrativa, la Oficina de Gerencia, el Profesional Autorizado, la Junta Adjudicativa o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, elevará a la Junta Revisora copia certificada del expediente del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la radicación de la revisión. 13542 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 12.2.-Notificación de la revisión.La parte adversamente afectada notificará copia de la solicitud de revisión administrativa a la Oficina de Gerencia, a la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con la jerarquía de la I a la V, o al Profesional Autorizado, según aplique, a las partes, y a los interventores que hayan sido autorizados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber radicado el recurso de revisión administrativa establecido en el Artículo 12.1 de esta Ley. Este requisito es de carácter jurisdiccional. En el propio escrito de revisión, la parte recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con este requisito. La notificación podrá hacerse por correo o por cualquier medio electrónico que se establezca en el Reglamento Interno. Artículo 12.3.-Suspensión de una determinación final.La Junta Revisora podrá emitir una orden dejando en suspenso, paralizando o cese y desista la efectividad de la actuación, determinación final o resolución y los procesos relacionados ante la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, o Profesional Autorizado, cuya actuación, determinación final o resolución se revisa, motu proprio, o a petición de parte, si la Junta Revisora determina que ocurrirían daños irreparables de no concederse la suspensión, tales como autorizar una demolición o autorizar un permiso de construcción. Dicha orden no podrá paralizar aquellas acciones administrativas que no causen daños irreparables, tales como la solicitud de evaluación de un ante proyecto o un desarrollo preliminar. Artículo 12.4. –Procedimiento, Vista.Al revisar las actuaciones, determinaciones finales y resoluciones de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, el Profesional Autorizado, o de los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, la Junta Revisora dispondrá del recurso dentro de un periodo de noventa (90) ciento veinte (120) días naturales. Dicho término podrá ser prorrogable prorrogado por treinta (30) días adicionales contados a partir de la radicación del recurso, en casos excepcionales, según disponga el Reglamento Interno. La Junta Revisora deberá emitir un dictamen, luego de lo cual cualquier parte interesada podrá acudir ante el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari certiorari, conforme a lo establecido en el Capítulo XIII de esta Ley. Si la Junta Revisora no resuelve la revisión administrativa dentro del término aquí dispuesto, la revisión se entenderá rechazada de plano. La Junta Revisora perderá jurisdicción sobre la revisión y la determinación revisada se entenderá confirmada. Vencido dicho término, comenzará a decursar el término de veinte (20) treinta (30) días para recurrir al Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el Capítulo XIII de esta Ley. Al La Junta Revisora al revisar las actuaciones, determinaciones finales o resoluciones de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa o Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, sobre asuntos de carácter discrecional, la Junta Revisora realizará una vista a instancia de la Junta Revisora o a solicitud de parte, en la cual podrá recibir prueba adicional que le permita adjudicar el caso ser de novo. En cuanto a aquellos asuntos casos de carácter ministerial, de estimarlo necesario, la Junta Revisora podrá realizar una vista. La De celebrarse la vista, deberá notificarse previamente se celebrará con notificación previa a las partes, según surjan surja del expediente, conforme se establezca mediante Reglamento Interno. El Reglamento Interno establecerá, además, el trámite y los mecanismos disponibles en el proceso adjudicativo. 13543 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 12.5.-Estándar de revisión.Las actuaciones, determinaciones finales o resoluciones de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, o de un Profesional Autorizado, según aplique, serán sostenidas si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo y las conclusiones de derecho, así como las determinaciones de hecho, serán revisables en todos sus aspectos por la Junta Revisora y el Tribunal Supremo. En cualquier caso, la Junta Revisora y el Tribunal Supremo darán deferencia al peritaje de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, o del Profesional Autorizado, según corresponda. Artículo 12.6.-Notificación.Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta Revisora, la resolución contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y procederá a notificar la misma a las partes interesadas, con copia a la Oficina de Gerencia de Permisos, Profesional Autorizado, Municipio Autónomo y a la Junta de Planificación, según se establezca mediante reglamento. La parte adversamente afectada por una notificación de resolución de la Junta Revisora podrá presentar un recurso de revisión certiorari, conforme a lo establecido en el Artículo 13 Capítulo XIII de esta Ley. Artículo 12.7. -Reconsideración.Una parte adversamente afectada por una resolución de la Junta Revisora por un asunto discrecional podrá presentar una moción de reconsideración, dentro de diez (10) quince (15) días naturales desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución. Cuando esta fecha sea distinta a la del archivo en autos, el término comenzará a decursar a partir del depósito en el correo de la resolución o a partir de la fecha en que se notifique por cualquier medio electrónico, lo que sea primero, según se establezca por reglamento. La parte adversamente afectada que presente una moción de reconsideración ante la Junta Revisora notificará la misma a todas las partes, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio electrónico., la presentación de la moción. Dentro de diez (10) días naturales, desde la presentación de la moción de reconsideración, la parte promovida presentará su oposición y la Junta Revisora resolverá dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de haber sido debidamente radicada la moción de reconsideración por la parte adversamente afectada. Si la Junta Revisora tomare alguna determinación en su consideración, el término para recurrir al Tribunal Supremo empezará a decursar desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora a las partes resolviendo la moción de reconsideración. Si la Junta Revisora dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y los términos para recurrir al Tribunal Supremo no se paralizarán comenzarán a decursar una vez vencido el término de treinta (30) días naturales para resolver la moción de reconsideración. Los términos antes mencionados no serán prorrogables. No se permitirá la presentación de más de una moción de reconsideración por la misma parte, de haberle sido denegada la primera. 13544 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO Artículo 13.1.-Término para recurrir al Tribunal Supremo.Cualquier parte adversamente afectada por una resolución de la Junta Revisora tendrá veinte (20) treinta (30) días naturales para presentar su recurso de certiorari certiorari ante el Tribunal Supremo. El término aquí dispuesto es de carácter jurisdiccional. Si el Tribunal Supremo así lo solicita, la Junta Revisora elevará al Tribunal Supremo los autos del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la expedición del auto presentación del recurso. Artículo 13.2.-Notificación del recurso.La parte recurrente notificará con copia de la presentación de la solicitud del recurso de certiorari certiorari a todas las partes, incluyendo la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, el Municipio Autónomo con la Jerarquía de la I a la V, o el Profesional Autorizado, según aplique y a la Junta Revisora, el mismo día de haber presentado el recurso, mediante el procedimiento que establezca el Reglamento Conjunto. Este requisito es de carácter jurisdiccional. En el escrito la parte peticionaria certificará al Tribunal Supremo su cumplimiento con este requisito. La notificación podrá hacerse por correo y por cualquier medio electrónico que se establezca por ley o reglamento. Artículo 13.3-Suspensión de una determinación final.El Tribunal Supremo podrá emitir una orden dejando en suspenso la resolución recurrida y los procesos relacionados a la misma motu propio motu proprio o a petición de parte, si el Tribunal Supremo determina que ocurrirían daños irreparables de no concederse la suspensión. Dicha orden no podrá paralizar aquellas acciones administrativas que no causen daños irreparables, tales como la solicitud de evaluación de un anteproyecto o un desarrollo preliminar. Artículo 13.4.-Estándar de revisión.La actuación, determinación final o resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V, del Profesional Autorizado o de la Junta Revisora será sostenida por el Tribunal Supremo si se basa en evidencia sustancial que obre en el expediente. Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos. Artículo 13.5.-Reconsideración.Cada parte tendrá derecho a presentar una (1) moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo. Artículo 13.6.-Imposición de costas y sanciones.Las costas se concederán a favor de la parte que prevalezca. Si el Tribunal Supremo determina que el recurso ante su consideración es frívolo o que se presentó para dilatar los procedimientos, lo denegará o desestimará, según sea el caso, e impondrá a la parte promovente o a su abogado(a) las costas, los gastos, los honorarios de abogado(a) y la sanción económica que estime apropiada, la cual deberá reflejar, en lo posible, el costo de la dilación para el Estado y para la parte opositora recurrida causado por la interposición del recurso, conforme a las guías establecidas por el 13545 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo impondrá iguales medidas a la parte promovida o a su abogado(a) cuando determine que la contestación al recurso es frívola o que ha sido presentada para dilatar los procedimientos. En el caso que la parte promovente o promovida esté representada por algún grupo de la comunidad, entidad o portavoz, este último será solidariamente responsable por las sanciones que se le impongan a dicha parte. CAPÍTULO XIV PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS Y OTRAS DISPOSICIONES ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Artículo 14.1.-Recursos exclusivos.Excepto a lo dispuesto en el Capítulo X de esta Ley, los procedimientos de revisión administrativa y judicial descritos en los Capítulos 12 XII y 13 XIII serán los únicos aplicables y disponibles para cuestionar las actuaciones, determinaciones finales o resoluciones emitidas por la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V o el Profesional Autorizado al amparo de esta Ley. Si alguna otra agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico en representación del interés público, o una persona privada (natural o jurídica) que tenga o no interés propietario o que sea colindante, propietaria u ocupante de una propiedad vecina si a la cual su interés personal se vea adversa o sustancialmente afectado, podrán presentar querella alegando una violación de ley o reglamento ante la Oficina del Inspector General, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo X y el presente. En aquellos casos en que la propiedad en controversia esté ubicada en un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, la querella deberá ser presentada ante dicho Municipio. En el caso en el cual la propiedad ubique en más de un Municipio, la querella deberá ser presentada en el Municipio que haya otorgado el permiso. Artículo 14.2.-Procedimiento Judicial Para Solicitar Revocación de Permisos o Paralización de Obras o de Uso; Inspector General; Requisito de Fianza.En aquellos casos, en respuesta a una querella tal como la que se describe en el Artículo 14.1, el Inspector General, tendrá quince (15) días naturales para investigar la misma. Si el Inspector General luego de hacer la investigación correspondiente, decide ejercer sus facultades al amparo del Capítulo X de esta Ley, podrá solicitar la revocación de del permisos, la paralización de una la obra de construcción o la paralización de un alegado uso no autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, el Profesional Autorizado o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, siempre que no esté en conflicto con el Artículo 10.11 10.10 de esta Ley, deberá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar una orden judicial a esos efectos. No obstante, si el Inspector General de Permisos no actúa en el término de quince (15) días naturales aquí dispuesto, el querellante podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia a solicitar los remedios antes mencionados. En cualquier caso, el Tribunal de Primera Instancia deberá celebrar vista dentro de un término no mayor de diez (10) días naturales de presentado el recurso y previo a conceder los remedios solicitados, y deberá dictar sentencia en un término no mayor de veinte (20) días naturales desde la presentación de la demanda. En aquellos casos en que por alguna razón el Tribunal emita orden judicial concediendo los remedios solicitados sin dar notificación debida a las partes y/o sin celebrar una vista previa, la orden judicial no será válida, ni tendrá efecto alguno, ni será ejecutable, hasta tanto el el peticionario preste una fianza suficiente para cubrir todos los daños 13546 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 que pudiese ocasionarse a la parte interpelada demandada si al final del proceso judicial resulta que la causa de acción del peticionario no es procedente. En todo caso, el cálculo de los daños a ser cubiertos por la fianza será hecho a base de todos los factores establecidos en el Reglamento Conjunto, siguiendo criterios razonables, y el Tribunal de Primera Instancia no podrá aceptar la prestación de una fianza que provenga de una aseguradora o afianzadora que no pueda demostrar que claramente posee suficiente solvencia y capacidad financiera para responder por todos los daños, según el cálculo de posibles daños que haga el Tribunal. La parte adversamente afectada por una determinación del Tribunal de Primera Instancia, podrá recurrir al Tribunal Supremo en certiorari, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Conjunto. Artículo 14.3.-Procedimiento Aplicable en Casos de Peligro Grave Inminente e Inmediato a la Salud o Seguridad Pública; Ordenes Inmediatas de Cese y Desista; Agencias, y otras instrumentalidades públicas.En aquellos casos de riesgo de peligro grave, inminente e inmediato a la salud o seguridad de personas o el medioambiente, y que no pueda evitarse de otro modo sin tomar acción inmediata, las Entidades Gubernamentales Concernidas y la Oficina del Inspector podrán emitir órdenes temporeras de cese y desista en el momento que estimen necesario, sin intervención o autorización, judicial previa, ni del Inspector General, siguiendo los criterios a establecerse mediante reglamento., y sujeto a lo La orden deberá estar sujeta a lo siguiente: la orden temporera de cese y desista administrativa emitida bajo tales circunstancias perderá vigor, eficacia y valor, y no será ejecutable, luego de transcurridos diez (10) días naturales de emitirse expedirse por la Entidad Gubernamental Concernida o el Inspector General, salvo que el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico, a petición de la Entidad Gubernamental Concernida o el Inspector General, celebre una vista evidenciaria y determine necesario extender su vigencia por un término máximo de veinte (20) días naturales adicionales mediante Resolución u Orden Judicial., la cual no será inmediatamente revisable ni apelable. En ningún caso podrá extenderse la vigencia de una orden de paralización o de cese y desista administrativa indefinidamente, ni en exceso de los términos dispuestos en este Artículo, salvo que el Tribunal de Primera Instancia celebre vista evidenciaria y así lo disponga mediante Sentencia final, en o antes de treinta (30) días de haberse dictado la orden de paralización o de cese y desista administrativa, la cual será revisable mediante certiorari al Tribunal Supremo, según establecido en el Reglamento Conjunto. En todos los demás casos, se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos 14.1 y 14.2, o en otros Capítulos de esta Ley, según aplique. Si persiste las circunstancias y condiciones que llevarán al Tribunal a expedir la orden de paralización o de cese y desista, la parte interesada podrá solicitar a dicho foro una extensión de la misma antes de que expire el término de la orden previa. En todos los demás casos, se seguirá el procedimiento establecido en los Artículos 14.1 y 14.2, o en otros Capítulos de esta Ley, según aplique. Artículo 14.4. -Querellas de cumplimiento y multas.El público en general podrá presentar querellas ante la Oficina del Inspector General de Permisos, Entidades Gubernamentales Concernidas o Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V. Dichas querellas atenderán el alegado incumplimiento con (a) las disposiciones de los permisos expedidos; (b) la alegada ausencia de un permiso requerido; o (c) el incumplimiento con cualquier disposición de esta Ley, el Reglamento Conjunto adoptado al amparo de la misma, las Leyes Habilitadoras de las Entidades Gubernamentales Concernidas, la Ley de Municipios Autónomos o los Reglamentos, según corresponda. 13547 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En aquellos casos en que la querella de cumplimiento es de las fiscalizadas por el Inspector General dentro de su jurisdicción, la misma será investigada dentro de los quince (15) días laborales de presentada ante la Oficina del Inspector General. Si de la investigación surge que las alegaciones son ciertas, el Inspector General procederá a expedir una multa administrativa. El Inspector General también podrá, de ser aplicable, referir el asunto al Secretario de Justicia para que inicie el trámite necesario para la imposición de las penalidades dispuestas en esta Ley. En aquellos los casos en que la querella de cumplimiento es de las fiscalizadas por las Entidades Gubernamentales Concernidas o por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a al V, conforme a su jurisdicción, éstos investigarán la misma dentro del término de quince (15) días laborables de recibida la querella. Si de la investigación surge que las alegaciones son ciertas, éstos procederán a expedir una multa, cuyo monto será establecido de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Habilitadora de la Entidad Gubernamental Concernida, por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a al la V, leyes especiales y reglamentos. El término para resolver dicha querella será establecido mediante Reglamento. Las Entidades Gubernamentales Concernidas o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a al la V, podrán a su discreción referir las querellas de fiscalización de cumplimento presentadas ante sí y bajo su jurisdicción al Inspector General para que investigue la misma, según el procedimiento establecido en este Artículo. La parte adversamente afectada por una multa expedida por el Inspector General, la Entidad Gubernamental Concernida o por los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a al la V, podrá solicitar revisión al Tribunal de Primera Instancia. De igual manera, podrá recurrir al Tribunal Supremo en certiorari. El Reglamento Conjunto establecerá los procedimientos para acudir al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal Supremo. Estas multas no constituirán un gravamen real sobre el título de la propiedad involucrada en la violación o violaciones. Las multas impuestas por las Entidades Gubernamentales Concernidas o los Municipios Autónomos con la Jerarquía de la I a la V y adjudicadas por el Inspector General, serán pagadas a la orden del Secretario de Hacienda en el caso de la Entidad Gubernamental Concernida o del Municipio Autónomo, según corresponda. La Oficina del Inspector General tendrá derecho al pago de una suma por concepto del trámite del caso según se determine por Reglamento. Artículo 14.5.-Multas administrativas.Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 14.4, la Oficina del Inspector General tiene la facultad de expedir multas administrativas a cualquier persona, natural o jurídica, que: a. Infrinja esta Ley, el reglamento conjunto adoptado, o los permisos o condiciones de los permisos expedidos al amparo de la misma o los Reglamentos de Planificación o cualquier otra ley aplicable. Las multas administrativas no serán menores de cinco mil (5,000) dólares ni excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; b. Dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por la Oficina del Inspector General. Las multas administrativas no serán menores de cinco mil (5,000) dólares ni excederán de cincuenta mil (50,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente; c. Si la Oficina del Inspector General determina que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a esta Ley o a los reglamentos 13548 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 adoptados al amparo de la misma o a los Reglamentos de Planificación, la Oficina del Inspector General, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cien mil (100,000) dólares, por cada violación. d. Las multas administrativas que por esta Ley se imponen, serán también de aplicabilidad a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de Ley, una actividad de construcción o uso autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley. La Oficina del Inspector General establecerá, mediante el Reglamento Conjunto, los parámetros y procedimientos para la imposición de las multas administrativas establecidas en los incisos (a) y (b) a la (d) de este Artículo, basado en la severidad de la violación, término por el cual se extendió la violación, reincidencia, el beneficio económico derivado de la comisión de la violación y el riesgo o los daños causados a la salud y/o a la seguridad como resultado de la violación. El importe de todas las multas administrativas impuestas por la Oficina del Inspector General al amparo de las disposiciones de esta Ley ingresará al Fondo Especial que el Secretario del Departamento de Hacienda establecerá a favor de la Oficina del Inspector General, según el Artículo 10.17 de esta Ley. La facultad de imponer multas administrativas que se le otorga a la Oficina del Inspector General no sustituye ni menoscaba la facultad de iniciar cualquier procedimiento judicial, ya fuera civil o criminal, que sea aplicable por cualesquiera de las Entidades Gubernamentales Concernidas. Artículo 14.6.-Procedimientos para Multas multas administrativas menores.Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 14.4 y 14.5, el procedimiento establecido en este Artículo se utilizará solamente en aquellos casos en que se emitan multas que no exceden de cinco mil (5,000) dólares será utilizado por el Inspector General de Permisos, los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V y las Entidades Gubernamentales Concernidas, sujeto a la jurisdicción que le corresponda. a. El Inspector General, las Entidades Gubernamentales Concernidas, y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o su representante autorizado sus representantes autorizados, podrá podrán expedir multas administrativas, a instrumentalidades públicas, personas, naturales o jurídicas, que violen o incumplan disposiciones de esta Ley, cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de esta Ley y otras leyes y que estén dentro del ámbito de su jurisdicción. El procedimiento para emitir dichas órdenes multas se establecerá mediante Reglamento Conjunto. b. En la estructuración de este procedimiento, el Inspector General, las Entidades Gubernamentales Concernidas, y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V o su representante autorizado sus representantes autorizados, podrá podrán valerse de los servicios de sus funcionarios y empleados, del Tribunal de Primera Instancia y de la fuerza policíaca para expedir boletos de multas administrativas. Los formularios para dichos boletos serán preparados, pre-impresos, identificados individualmente y distribuidos de acuerdo con el reglamento que, para dicho propósito, promulgará la Oficina del Inspector General. La persona que expida el boleto lo firmará y expresará claramente en el mismo la falta administrativa alegada, la disposición legal infringida, la fecha de entrega del boleto y el monto de la multa administrativa a pagarse, la cual no podrá exceder la cantidad de cinco mil (5,000) dólares. 13549 Martes, 17 de noviembre de 2009 c. Núm. 30 El representante del Inspector General, las Entidades Gubernamentales Concernidas o los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V, entregará entregarán copia del boleto a la persona que esté a cargo de la propiedad, sea su dueño, agente, empleado, encargado, cesionario, arrendatario, o causahabiente. La copia así entregada en adición a la información requerida en el inciso (b), contendrá en el reverso las instrucciones para solicitar un recurso de reconsideración y revisión. CAPÍTULO XV REGLAMENTO CONJUNTO DE PERMISOS PARA OBRAS DE CONSTRUCCION Y USOS DE TERRENOS Artículo 15.1.-Reglamento Conjunto.En cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector General, y las Entidades Gubernamentales Concernidas, y los Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la V, según aplique, prepararán y adoptarán, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, un Reglamento Conjunto para establecer y aplicar; (a) un sistema uniforme de adjudicación; (b) la evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos; (c) las guías de diseño verde para capacitación de los Profesionales y a cualquier otra persona que le interese certificarse bajo las guías de diseño verde de Puerto Rico; (d) procedimiento de querellas ante el Inspector General, Entidades Gubernamentales Concernidas y Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según aplique; y (e) cualquier otro asunto que esta Ley haya referido atenderse mediante el Reglamento Conjunto. El “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos” se conocerá como el “Reglamento Conjunto” y deberá ser aprobado por la Junta de Planificación y firmado por el Gobernador. La preparación del Reglamento Conjunto de Permisos estará exenta de cumplir con la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública Ambiental. Las entidades arriba enumeradas tendrán treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley, para iniciar el proceso de preparación del Reglamento Conjunto, el cual concluirá dentro de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha de la vigencia de esta Ley . La Junta de Planificación establecerá, mediante guías internas, el mecanismo que regirá el proceso de la preparación del Reglamento Conjunto. Para la aprobación del Reglamento Conjunto se garantizará amplia participación a la ciudadanía mediante vistas públicas. Además, bajo ninguna circunstancia la Oficina de Gerencia de Permisos comenzará a funcionar sin la debida aprobación del Reglamento Conjunto. El Reglamento Conjunto será suplementario a la presente Ley y prevalecerá sobre cualquier otro reglamento. La enmienda de un artículo o parte del Reglamento Conjunto no requerirá la enmienda de la totalidad del mismo. En el caso de enmiendas parciales al Reglamento Conjunto, las mismas sólo requerirán la adopción de los entes gubernamentales arriba enumerados afectados por las mismas y la aprobación de la Junta de Planificación. Si la Junta de Planificación no está de acuerdo con alguna disposición que se determina incluir en el Reglamento Conjunto, sea al momento de su adopción conforme al primer párrafo de este Artículo, o en el proceso de enmiendas, conforme al segundo párrafo de este Artículo, ésta emitirá una resolución en la que detallará su objeción y la devolverá a los entes gubernamentales arriba enumerados afectados por las mismas para que éstas éstos enmienden el texto propuesto. Si las Entidades Gubernamentales Concernidas, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Inspector 13550 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 General, los Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la V y la Junta de Planificación no pueden llegar a un acuerdo en torno al texto propuesto, se le someterá el texto sugerido junto a la resolución objetándolo de la Junta de Planificación al Gobernador quien tomará la decisión final en torno a la disposición reglamentaria en disputa. La Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la V, la Oficina del Inspector General y las Entidades Gubernamentales Concernidas tendrán ciento ochenta (180) días para adoptar el Reglamento Conjunto a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley. Artículo 15.2.-Participación e Intervención.El Reglamento Conjunto establecerá los criterios, términos y procedimientos relativos a la participación en el proceso de evaluación de determinaciones finales, permisos así como cualquier procedimiento adjudicativo requerido bajo las disposiciones de esta Ley y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 1.5 de esta Ley. A los fines y propósitos de esta Ley y su Reglamento, no conceden se concede por sí solos derecho a intervenir: (a) el mero hecho de pertenecer a la misma industria o negocio; (b) participar en un procedimiento sin solicitar oportunamente intervención a través de los mecanismos provistos, aun si dicha participación es continua, activa o repetida; (c) la mera comparecencia a un procedimiento público; (d) el declarar en un procedimiento público; (e) el suplir evidencia documental; o (f) el participar en un procedimiento público en calidad de amicus curiae amicus curiae. La solicitud de intervención se concederá si se cumple con cualquiera de los siguientes criterios: (i) que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; (ii) que el interés del peticionario no esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; (iii) que el interés del peticionario pueda ser sustancialmente o adversamente afectado por el procedimiento, y (iv) de ser aplicable, si el peticionario representa o es portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad que podría verse sustancialmente afectada por la actuación, determinación final o resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa y de los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V. La Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa y de los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V podrán requerir al peticionario que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si éstas deciden denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, e incluirá los fundamentos de la misma y advertirá al peticionario de su derecho a recurrir de la misma al final del procedimiento adjudicativo de intervención ante la Junta Revisora en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Capítulo 12 XII de esta Ley. Las disposiciones de este Artículo no serán de aplicación a las personas que quieran comentar sobre las DIA relativas a un permiso, sino que en estos casos aplicará lo dispuesto en el Artículo 8.5 de esta Ley. CAPÍTULO XVI CERTIFICACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTOS Artículo 16.1.-Certificación de Planos y Documentos Se faculta al Inspector General a adjudicar cualquier querella e imponer multas o sanciones relacionadas a la certificación de planos y documentos por actos en contravención de las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada. Las multas, sanciones y penalidades a ser impuestas por dichos actos serán las provistas en esta Ley. 13551 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En la solicitud del Permiso Verde se incorporará el plano que certifique y evidencie que el diseño cumple con las pre-cualificación de diseño verde establecidos en las guías del Reglamento Conjunto. Artículo 16.2.-Deber de Informar Siempre que la Oficina del Inspector General establezca responsabilidad por la violación a esta Ley o cualquier ley aplicable por parte de cualquier profesional que certifique planos o documentos o la inspección de una obra, notificará al Departamento de Justicia, a la Junta de Planificación, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, a la Junta Examinadora de Geólogos, a la Junta Examinadora de Planificadores, al Colegio de Abogados, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a cualquier otra entidad profesional, según aplique, para que proceda con las acciones que en derecho correspondan. El hecho de no efectuar tal notificación, no relevará al profesional que certifica de su responsabilidad. CAPÍTULO XVII PENALIDADES Artículo 17.1. –Penalidades a. Toda persona que infrinja cualquiera cualesquiera de las disposiciones de esta Ley, cualquier reglamento adoptado, permiso o permiso denegado, o recomendación, expedido o denegado al amparo de la misma o cualquier otra ley aplicable, será culpable de delito grave en de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de ciento ochenta (180) días o multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares; o, ambas penas a discreción del Tribunal. En caso de reincidencia, incurrirá en delito grave de tercer grado, adicional a cualquier otra penalidad. Esta penalidad ha de ser extensiva a las personas que paralicen, obstruyan, invadan o interrumpan sin autoridad legal obras o actividades de construcción o usos autorizados en virtud de esta Ley; b. Toda persona que infrinja una orden o resolución de cierre emitida por la Oficina del Inspector General será culpable de delito grave en de cuarto grado y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no excederá de ciento ochenta (180) días o multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares por cada día en que se mantenga la infracción a esta Ley o reglamentos; o, ambas penas a discreción del Tribunal; c. Toda persona que durante el proceso de solicitud de un permiso, intencionalmente o por negligencia crasa con el fin de conseguir que se le expida una determinación final, emita una recomendación o aprobación a la obra: (a) ofrezca información o hechos falsos; (b) o el diseño de la obra no se ajuste a la ley y reglamentos; (c) o indique hechos o dimensiones que no sean ciertas o correctas; (d) u ocultare información, al someter una certificación, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de seis (6) meses y un (1) día ni mayor de tres (3) años o multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares por cada infracción a esta Ley; o, ambas penas a discreción del Tribunal. El Tribunal deberá imponer también la pena de suspensión o revocación de 13552 Martes, 17 de noviembre de 2009 d. e. f. Núm. 30 licencia y del permiso o autorización por la violación a este inciso (c) de esta Ley Además, el Tribunal establecerá el período por el que dicha persona quedará inhabilitada para someter planos o documentos para los propósitos de esta Ley, la cual no será menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años. Si la persona fuese convicta en una segunda ocasión por el delito que aquí se establece, o si su primera falta ocasionara daños a la vida o propiedad de otros, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes o documentos para los propósitos de esta Ley. El Tribunal impondrá también la pena de suspensión o revocación de licencia en caso de reincidencia sin que se entienda como una limitación a la acción que tomará el Colegio al cual pertenezca el profesional sancionado, independientemente del resultado o decisión de dicho Tribunal; Toda persona que sin la debida autorización de la Oficina de Gerencia o por negligencia crasa altere la construcción de una obra de tal forma que varíe de los planos o documentos, o el proyecto según aprobada aprobado, conforme a las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor seis (6) meses y un (1) día ni mayor de tres (3) años y/o multa que no excederá de veinte mil (20,000) dólares por cada infracción, por cada día en que la violación se mantuvo; o, ambas penas a discreción del Tribunal. En adición, el Tribunal establecerá el período por el que dicha persona quedará inhabilitada para someter planos o documentos para los propósitos de esta Ley, la cual no será menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años. Si la persona fuese convicta en una segunda ocasión por el delito que aquí se establece, o si su primera falta ocasionara daños a vida o propiedad, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes o documentos para los propósitos de esta Ley. El Tribunal impondrá también la pena de suspensión o revocación de licencia en caso de reincidencia sin que se entienda como una limitación a la acción que tomará el Colegio al cual pertenezca el profesional sancionado, independientemente del resultado o decisión de dicho Tribunal; Si como consecuencia de la conducta expresada en los incisos (c) y (d) de este Artículo, ocurre una lesión que requiera atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, la persona causante incurrirá en delito grave de cuarto grado y, de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años y/o una multa no menor de cincuenta mil (50,000) dólares más una cantidad igual para resarcir a los perjudicados individualmente sin perjuicio a las partes de reclamar compensación adicional en los correspondientes foros. Si la persona fuese convicta en más de una ocasión por el delito que aquí se establece, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes y documentos para los propósitos de esta Ley y el Tribunal impondrá la revocación de licencia, independientemente de la decisión que pudiera tomar el Colegio al cual pertenezca el profesional colegiado; Si como consecuencia natural de la conducta expresada en los incisos (c) y (d) de este Artículo, ocurre una lesión que requiera hospitalización o genere un daño permanente, la persona causante incurrirá en delito grave de tercer grado, y de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término no menor de tres (3) años y una multa no menor de cien mil (100,000) dólares y si la persona, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes y documentos para los 13553 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 propósitos de esta Ley. Si por el contrario, como consecuencia natural de la conducta expresada en los incisos (c) y (d) de este Artículo se ocasiona una muerte de un ser humano mediando negligencia crasa, la persona causante incurrirá en delito grave de tercer cuarto grado, pero se le impondrá la pena de delito grave de cuarto correspondiente a y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de cinco (5) años ni mayor de ocho (8) años o multa que no excederá de cien mil (100,000) dólares por cada infracción; o, ambas penas a discreción del Tribunal. El Tribunal impondrá también la pena de revocación de licencia por cualquier situación bajo este inciso; g. El contratista o constructor de una obra vendrá obligado a efectuar alteraciones y reconstrucciones, o restituir a su diseño conforme a los planos aprobados, para corregir los vicios o defectos de construcción, o desviaciones del diseño establecido en los planos aprobados, que se hubieran construido en violación de la autorización otorgada y de los reglamentos aplicables. h. Toda persona, entidad, agencia, instrumentalidad, Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, o cualquier otro autorizado a expedir permisos, otorgue un permiso provisional en violación a las disposiciones de esta Ley, se le impondrá una multa de diez mil (10,000). Las disposiciones de este Artículo no limitan lo dispuesto por las leyes que regulan las profesiones, sus certificaciones o licencias de los Profesionales e Inspectores Autorizados, así como las de cualquier otro oficio, para acción disciplinaria por violaciones a las mismas, independientemente de cualquier acción criminal instada bajo esta Ley. El Tribunal notificará cualquier sentencia dictada por violaciones a esta Ley al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores y de Puerto Rico, al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, a la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, a la Junta Examinadora de Planificadores, a la Junta Examinadora de Geólogos, al Colegio de Abogados, a la Oficina de Gerencia, a la Oficina del Inspector General, y a cualquier otra entidad profesional según aplique. Se dispone que la responsabilidad penal descrita en el inciso (c) de este Artículo no prescribirá; en cuanto al inciso (d) de este Artículo, se dispone prescribirá a los cinco (5) años a partir de la fecha en que se descubrió el acto constitutivo de delito pero nunca será más de diez (10) años luego de expedida la aprobación del permiso. Se dispone que en los delitos descritos en los incisos (f) y (g) de este Artículo, la acción penal prescriba a los veinte (20) años desde la aprobación del permiso. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 18.1.-Casos pendientes ante la consideración de la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos o las Entidades Gubernamentales Concernidas.Cualquier procedimiento administrativo, caso, querella o acusación pendiente por violaciones a las leyes o parte de éstas, o reglamentos derogados o afectados por esta Ley, que ocurran con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley, se transferirán a la Oficina del Inspector General o la Junta Revisora, según aplique, para que se sigan tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse cometido la violación. Cualquier acción civil radicada en relación con la estructuración de cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas por esta Ley, y en 13554 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 trámite antes de la fecha de vigencia de esta Ley, no quedará afectada por ninguna de las derogaciones o modificaciones formuladas por esta Ley. Artículo 18.2.-Solicitudes pendientes de trámite.Las solicitudes de permisos, certificación para la prevención de incendios, certificación de salud ambiental, debidamente presentadas en la Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Planificación o las Entidades Gubernamentales Concernidas antes de la fecha de efectividad de esta Ley, serán transferidas a la Oficina de Gerencia para que emita una determinación final bajo las disposiciones de ley aplicables al momento de la presentación de dichas solicitudes. Sin embargo, en caso de que bajo las disposiciones de esta Ley pudiera expedirse un permiso o recomendación así solicitado, que de aplicarse las disposiciones de leyes anteriores no podría expedirse, entonces la Oficina de Gerencia lo expedirá bajo esta Ley o el Reglamento Conjunto que se adopte al amparo de la misma. Artículo 18.3.-Ordenes administrativas, cartas circulares, memorandos.Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Junta de Planificación, de la Administración de Reglamentos y Permisos, y cualquiera de las Entidades Gubernamentales Concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de esta Ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma, ésta carecerá de validez y eficacia. Artículo 18.4.-Recopilación de información y creación de bases de datos.A petición del Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos en coordinación con la Junta de Planificación, las Entidades Gubernamentales Concernidas obtendrán, compilarán y proveerán a la Oficina de Gerencia, toda aquella información o documentación en papel, o en forma digital, o de cualquier otro tipo acceso a la misma, que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo esta Ley se le asignan a la Oficina de Gerencia de Permisos. Artículo 18.5.-Cooperación y acceso a información y bases de datos.Las Entidades Gubernamentales Concernidas tienen el deber continuo de proveer a la Oficina de Gerencia de Permisos, toda aquella información o documentación en papel, o en forma digital, o de cualquier otro tipo acceso a la misma, que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo esta Ley se le asignan a la Oficina de Gerencia de Permisos. Artículo 18.6.-Exención de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.Se eximen de todas las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme todos los procedimientos para la evaluación, otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, recomendaciones, certificaciones, licencias, certificados o cualquier otra autorización similar otorgada por la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta Adjudicativa, los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V, Profesional Autorizado e Inspector Autorizado, así como la adjudicación de querellas u órdenes administrativas por el Inspector General, por la Entidades Gubernamentales Concernidas, o Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V al amparo de las disposiciones de la presente Ley. 13555 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 18.7.-Revisión general de reglamentos.Dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de que entre en vigencia vigor esta Ley, las Entidades Gubernamentales Concernidas y todos los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos estableciendo procedimientos, políticas y formularios de permisos con la intención de simplificar, aclarar y reducir los procesos de permisos para atemperarlos a la política pública establecida mediante esta Ley. Dicha revisión persigue hacer más específicos, claros y precisos los requisitos que se establecen en los reglamentos, eliminar los usos y costumbres utilizados al margen de la reglamentación, simplificar al máximo el número de permisos y autorizaciones que se requieren al ente regulador. y aclarar y simplificar los formularios de permisos. Esta revisión tiene que eliminar aquellas deficiencias o e inconsistencias que obstaculicen no permitan el fiel y total cumplimiento de los fines y disposiciones de esta Ley. La Junta de Planificación establecerá, mediante guías internas, el mecanismo que regirá el proceso de la revisión de estos reglamentos. Treinta Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de concluido el periodo arriba establecido., la La Junta de Planificación someterá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Artículo 18.8.-Responsabilidad.La Oficina de Gerencia, la Oficina del Inspector General, la Junta Adjudicativa, la Junta Revisora, los Oficiales de Permisos y sus directores individuales y los oficiales, agentes o empleados de éstas no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el desempeño de sus deberes y responsabilidades, conforme a las disposiciones de esta Ley, y serán indemnizados por todos los costos que incurran con relación a cualquier reclamación para la cual gozan de inmunidad de acuerdo a lo aquí dispuesto y bajo las leyes de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Los Profesionales Autorizados no estarán cobijados bajo esta disposición y responderán individualmente en cualquier acto judicial que se origine contra el Estado. Artículo 18.9.-Presupuestos de Transición Los fondos necesarios para la creación e implementación de la Oficina de Gerencia, y la Oficina del Inspector provendrán, de entre otras fuentes, los fondos identificados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en la Administración de Reglamentos y Permisos y de las Entidades Gubernamentales Concernidas los cuales serán depositados en un Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos. Los fondos depositados en dicha cuenta serán desembolsados por el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos Secretario de Hacienda a petición del Director Ejecutivo, y el Inspector General para cumplir los propósitos de esta Ley. Artículo 18.10.-Disposiciones Relativas a los Municipios.En armonía con las facultades autonómicas que le concede a los Municipios la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, ninguna de las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los Municipios Autónomos que en virtud de los lo establecido en los Capítulos XIII y XIV del referido estatuto, hayan adquirido o estén en proceso de adquirir de la Administración de Reglamentos y Permisos, la Agencia sucesora y/o de la Junta de Planificación las competencias de rigor para la concesión o denegación de los 13556 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 permisos le aplicarán únicamente aquellos Artículos de esta Ley donde específicamente así se disponga. Tales Dichos Municipios continuarán emitiendo sus decisiones serán tomadas siguiendo los procedimientos instituidos a tales fines por los Alcaldes y sus Legislaturas Municipales a través de la Oficina de Permisos o Directorías, creadas a nivel municipal para atender esta encomienda, todo ello sujeto a la Ley de Municipios Autónomos y al Convenio de Delegación de Competencias. En los casos de los Municipios que estén en proceso de adquirir la competencia o en el diseño de sus planes de ordenación o que tengan en sus planes los diseños y futura implantación, la excepción será igualmente aplicable excepto que la transferencia de competencias se regirá por los convenios que al respecto cada Municipio formalice con la Oficina de Gerencia y la Junta de Planificación, siguiendo las disposiciones de la Ley Núm. 81, supra supra. Aunque se reconocen las facultades de los Municipios antes descritas, los gobiernos municipales examinarán sus reglamentos y procedimientos, de manera que se adopten las disposiciones de esta Ley encaminadas a modernizar, mecanizar y agilizar la concesión o denegación de permisos. CAPÍTULO XIX ENMIENDAS, DEROGACIONES; FECHA DE VIGENCIA Artículo 19.1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, para que lea: “Artículo 6.En armonía con lo dispuesto en la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, no podrá implantarse sin la previa aprobación de la Junta de Planificación o de la Oficina de Gerencia de Permisos, según corresponda, acción alguna en una zona antigua o histórica o en una zona de interés turístico que modifique el tránsito o altere los edificios, estructuras, pertenencias, lugares, plazas, parques o áreas de la zona por parte de personas particulares o agencias gubernamentales, incluyendo los municipios. La agencia pertinente no podrá aprobar ninguna de las acciones señaladas sin contar con los comentarios las recomendaciones por escrito del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en el caso de una zona antigua o histórica y de la Compañía de Turismo, en el caso de una zona de interés turístico. Para aquellas acciones de la naturaleza señalada en el párrafo anterior que hayan sido implantadas previo a la aprobación de esta Ley o se implanten en el futuro, la Junta de Planificación, motu proprio motu proprio, con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el caso de zonas antiguas o históricas y de la Compañía de Turismo en el caso de zonas de interés turístico, o a petición de cualquiera de dichas agencias o de cualquier funcionario, organismo o persona interesada, podrá iniciar la investigación correspondiente para determinar si la acción de que se trata ésta, conforme a los propósitos y fines de esta Ley. La Junta de Planificación podrá requerir la información necesaria de todas las fuentes que estime pertinente, ofrecerá un término razonable a las partes para expresarse sobre la información recibida o generada y podrá celebrar vista administrativa o audiencia pública para recibir información en los casos que estime necesario. Luego de evaluada la información y evidencia obtenida, la Junta de Planificación podrá ordenar, entre otras cosas, la paralización de la implantación de la acción de que se trate y la restitución de la zona a su estado original, requerir la modificación de la acción implantada o implantándose en vías de implantarse, o condicionar la continuación de la implantación de la acción al cumplimiento de los requisitos pertinentes para garantizar los propósitos y fines de esta Ley. 13557 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Cualquier parte afectada por la determinación de la Junta de Planificación o de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá recurrir en revisión al Tribunal de Apelaciones ante la Junta Revisora, salvo otra cosa se disponga por Ley, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley.” Artículo 19.2.–Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 5.En caso de así rechazarse un permiso de construcción o desarrollo de proyecto, la parte solicitante podrá recurrir en revisión directamente al Tribunal de Apelaciones ante la Junta Revisora, dentro del término de veinte (20) treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de tal resolución o acuerdo de la Oficina de Gerencia de Permisos o del Profesional Autorizado, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Capítulo XII de esta Ley.” Artículo 19.3.-Se deroga el Artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada. Artículo 19.4.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 8.A partir de la vigencia del Reglamento de Zonas Escolares, no podrá autorizarse permiso de construcción o de uso ni tomar acción alguna que modifique el uso de los terrenos, edificios, estructuras, pertenencias o lugares, por parte de personas particulares o agencias gubernamentales dentro de los límites de una zona escolar designada de acuerdo a este Capítulo, sin brindar la oportunidad de emitir comentarios recomendaciones al Secretario de Educación. De no expresar su objeción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le solicite el comentario la recomendación, se entenderá que el Secretario de Educación no tiene comentarios recomendaciones en torno al mismo.” Artículo 19.5.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 4, de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra, para que lea como sigue: “Artículo 4.–Creación, adscripción; Junta de Directores; Director Ejecutivo (a) … (b) … (c) La Autoridad será regida por una Junta de Directores integrada por siete (7) miembros, a saber: a. el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo o el funcionario en quien éste delegue; b. el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario en quien éste delegue; c. el Presidente de la Junta de Planificación, o el funcionario en quien éste delegue; d. un miembro ex officio que será el Alcalde del Municipio de Culebra o el funcionario autorizado en quien éste delegue, quien tendrá derecho a voto y podrá presidirla; 13558 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (d) y tres (3) miembros de la empresa privada, o ciudadanos residentes de la Isla Municipio de Culebra, a ser nombrados por el Alcalde y confirmados por la Legislatura Municipal de Culebra por un término de cuatro (4) años. Los miembros deberán estar capacitados para analizar a interpretar todas las tendencias e información relativas a la geografía y medioambiente culebrense. Deberán, además, estar conscientes de las necesidades e intereses económicos, sociales, estéticos y culturales de Culebra. Ningún funcionario electo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ningún funcionario o empleado de cualquier partido político podrá ser miembro de la Junta, excepto el Alcalde del Municipio de Culebra. El Alcalde del Municipio de Culebra nombrará a los sucesores de los tres (3) miembros de la empresa privada, o ciudadanos residentes de la Isla Municipio de Culebra, en caso de vacantes en la Junta, por los términos restantes que correspondan a dichas vacantes. La Junta designará su Presidente y todos los demás asuntos ante su consideración, incluyendo la aprobación o denegación de endoso con el voto de no menos de cinco (5) de los siete (7) miembros que integran la Junta. El Vicepresidente de la Junta será electo de la misma manera que el Presidente y sustituirá al mismo en caso de vacante o ausencia. Transcurrido el término del nombramiento de los miembros de la empresa privada, los nombramientos de los miembros de la Junta, que no sean ex officio, los mismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. En caso de renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los miembros de la Junta, su sucesor o sucesores serán nombrados de igual manera por el término que restara al anterior incumbente. (d) …” Artículo 19.6 19.5.-Se enmiendan los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”, expresándose que toda facultad, deber u obligación referentes a la evaluación para la otorgación o denegación de determinaciones finales o permisos que dicha Ley le imponga al Consejo para la Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos que no esté en conflicto con las obligaciones, deberes y facultades otorgadas mediante la presente Ley a la Oficina de Gerencia, queda transferida al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a fin de fortalecer la jurisdicción primaria de dicho Consejo. Los deberes y facultades relacionadas con la otorgación de permisos de construcción, quedan transferidos a la Oficina de Gerencia de Permisos. Aquellos casos que requieran investigación de campo o mitigación, por ser éstos de mayor complejidad e importancia para la preservación del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico, tendrán que ser establecidos y coordinados a través del Oficial de Permisos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Artículo 19.7 19.6.-Se enmiendan las Secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”, a los fines de que toda facultad, deber u obligación referentes a la evaluación para la otorgación o denegación de determinaciones finales o permisos que dicha Ley le imponga al Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico que no esté en conflicto con las obligaciones, deberes y facultades otorgadas mediante la presente Ley a la Oficina 13559 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de Gerencia, queda transferida al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a fin de fortalecer la jurisdicción primaria de dicho Consejo. Los deberes y facultades relacionadas con la otorgación de permisos de construcción, quedan transferidos a la Oficina de Gerencia de Permisos. Aquellos casos que requieran investigación de campo o mitigación, por ser éstos de mayor complejidad e importancia para la preservación del Patrimonio Arqueológico de Puerto Rico, tendrán que ser establecidos y coordinados a través del Oficial de Permisos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Artículo 19.8 19.7.-Se enmiendan los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, para que lea como sigue: “Artículo 10.(a) … … (b) (c) Licencias de operación de instalaciones. El Secretario delegará en la Oficina de Gerencia de Permisos la facultad y deber de evaluar y expedir aquellos permisos y recomendación bajo su jurisdicción que regulan actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico, conforme las disposiciones del inciso (d)(2) de este Artículo. (d) Planificación y autorización 1. El Secretario establecerá mediante reglamento, además de otras dispuestas por ley, las normas para la planificación, ubicación y construcción de instalaciones recreativas y deportivas, mediante reglamento, además de otras impuestas por ley, las cuales serán de estricto cumplimiento por toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que construya o disponga la construcción de instalaciones recreativas y deportivas en el País la Isla, con excepción de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos reglamentos deberán ser sometidos a la Junta de Planificación previo a ser adoptados para recibir comentarios que deberán ser acogidos por el Secretario. 2. La Oficina de Gerencia de Permisos tendrá la facultad y deber de evaluar y expedir aquellos permisos y recomendación que regulan actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico. La Oficina de Gerencia de Permisos evaluará y expedirá o denegará dichas recomendaciones y permisos, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y/o reglamentos aplicables. El Secretario fiscalizará el cumplimiento de los peticionarios con los permisos y recomendaciones, cuya evaluación y expedición ha delegado a la Oficina de Gerencia de Permisos y las violaciones que determine han ocurrido, serán atendidas y adjudicadas por la Oficina del Inspector General de Permisos. 13560 Martes, 17 de noviembre de 2009 3. Núm. 30 La ubicación o construcción de instalaciones en violación a las normas de planificación del Departamento, conllevará las multas y sanciones dispuestas en el Artículo 25 de esta Ley.” Artículo 19.9 19.8.-Se deroga la Ley Núm. 313 de 19 de diciembre de 2003. Artículo 19.10 19.9.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, “Ley sobre Política Pública Ambiental”, para que se lea como sigue: “Artículo 4.-Deberes y responsabilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A. Para llevar a cabo la política que se establece en el Artículo 3 de esta Ley, es responsabilidad continua del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico utilizar todos los medios prácticos, en armonía con otras consideraciones esenciales de la política pública, para mejorar y coordinar los planes, funciones, programas y recursos del Estado Libre Asociado con el fin de que Puerto Rico pueda: 1. Cumplir cumplir con las responsabilidades de cada generación como custodio del medioambiente y nuestros limitados recursos naturales para beneficio de las generaciones subsiguientes según dispuesto en la Constitución de Puerto Rico; 2. asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables, productivos y estéticos y culturalmente placenteros; 3. lograr el más amplio disfrute de los usos beneficiosos del medioambiente sin degradación, riesgo a la salud o de seguridad u otras consecuencias indeseables; 4. preservar los importantes aspectos históricos, arquitectónicos, arqueológicos, culturales y naturales de nuestro patrimonio y mantener, donde sea posible, un medioambiente que ofrezca diversidad y variedad a la selección individual, tanto para las generaciones presentes así como las futuras; 5. lograr un balance entre la población y el uso de los recursos que permita altos niveles de vida y una amplia participación de las amenidades de la vida; y, 6. mejorar la calidad de los recursos renovables y velar por el uso juicioso de aquellos recursos que sufran agotamiento. B. Todos los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas deberán, al máximo grado posible, interpretar, aplicar y administrar todas las leyes y cuerpos reglamentarios vigentes y los que en lo el futuro se aprueben en estricta conformidad con la política pública enunciada en el Artículo 3 de esta Ley. Asimismo, se ordena a los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas que en la implantación de la política pública de esta Ley, cumplan con las siguientes normas: 13561 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 1. Utilizar un enfoque sistemático interdisciplinario que asegurará aseguré el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y del arte de embellecimiento natural artístico al hacer planes y tomar decisiones que puedan tener un impacto en el medioambiente del ser humano. 2. Identificar y desarrollar métodos y procedimientos, en consulta y coordinación con la Junta de Calidad Ambiental establecida en esta Ley, que aseguren no sólo la consideración de factores económicos y técnicos, sino igualmente aquellos factores referentes a los valores y amenidades establecidos, aún cuando no estén medidos y evaluados económicamente. 3. Incluir en toda recomendación o informe sobre una propuesta de legislación y emitir, antes de efectuar cualquier acción o promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente la calidad del medioambiente, una declaración escrita y detallada sobre: a) El impacto ambiental de la legislación propuesta, de la acción a efectuarse o de la decisión a promulgarse; b) cualesquiera efectos adversos al medioambiente que no podrán evitarse si se aprobase y aplicase la propuesta legislación, si se efectuase la acción o promulgase la decisión gubernamental de que se trate. c) alternativas a la legislación propuesta, o a la acción o decisión gubernamental en cuestión; d) la relación entre usos locales a corto plazo del medioambiente y la conservación y mejoramiento de la productividad a largo plazo; y, e) cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos naturales que estarían envueltos en la legislación propuesta, si la misma se implementase; en la acción gubernamental, si se efectuase; o en la decisión, si se promulgase. Esta disposición no será aplicable a determinaciones o decisiones emitidas por los tribunales y la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, en casos adjudicativos. Tampoco será aplicable a procedimientos de reglamentación llevados a cabo por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental al amparo de las facultades y responsabilidades delegadas a la misma por esta Ley u otras leyes. Antes de que el organismo concernido incluya o emita la correspondiente declaración de impacto la Agencia Proponente tome la decisión final sobre la acción propuesta, deberá cumplir con el proceso de planificación ambiental y emitir un documento ambiental, ya sea determinando que la acción de que se trate tendrá un impacto significativo o que no tendrá tal impacto, el funcionario responsable del mismo consultará y obtendrá la opinión que sobre la legislación propuesta, la acción a efectuarse o la decisión gubernamental a promulgarse tenga cualquier otro organismo gubernamental con jurisdicción o inherencia sobre el impacto ambiental de dicha legislación, acción o decisión. 13562 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Copia de dicha declaración de impacto ambiental y las dicho documento ambiental será enviado a la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental de la Oficina de Gerencia de Permisos. Dicha División será la encargada de obtener las opiniones recomendaciones de los organismos consultados, se harán llegar a la de las unidades y de emitir sus recomendaciones al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y a la Junta de Calidad Ambiental. Además, se tendrán a la disposición del público y se acompañarán a la propuesta de legislación, acción o decisión para los correspondientes procesos de examen y estudio a través de los organismos gubernamentales. El funcionario responsable de emitir la declaración de impacto ambiental entregará una copia de ella en un medio de reproducción electrónica en el formato que la Junta de Calidad Ambiental establezca. La Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Calidad Ambiental publicarán electrónicamente dicha declaración de impacto ambiental a través de un medio de fácil acceso y libre de costo, tal como la Internet. La publicación electrónica de la declaración de impacto ambiental y su disponibilidad al público coincidirá con la fecha de disponibilidad pública de este documento en sus copias en papel. 4. Estudiar, desarrollar y describir las alternativas propias para los cursos de acción recomendados en cualquier propuesta que envuelva conflictos irresolutos relativos a los usos alternos de los recursos disponibles. 5. Aplicar el principio de la prevención, reconociendo que cuando y donde haya amenazas de daños graves o irreversibles, no se debe utilizar la falta de una completa certeza científica como razón para posponer medidas costo-efectivas para prevenir la degradación ambiental. Esto debe hacerse tomando en consideración las siguientes premisas: (1) las personas, naturales y jurídicas, tienen la obligación de tomar acciones anticipadas para prevenir daños o peligros; (2) el peso de la prueba sobre la ausencia de peligros que pueda causar una nueva tecnología, proceso, actividad o sustancia química recae en el proponente de la misma, no en la ciudadanía; (3) antes de utilizar una nueva tecnología, proceso o sustancia química, o de comenzar una nueva actividad, las personas tienen la obligación de evaluar una amplia gama de alternativas, incluyendo la alternativa de no hacer nada; y (4) las decisiones en las que se aplique este principio deben ser públicas, informadas y democráticas, y deben incluir a las partes afectadas. 6. Reconocer el carácter mundial y de largo alcance de los problemas ambientales y donde armonice con la política exterior de los Estados Unidos, prestar el debido apoyo a iniciativas, resoluciones y programas diseñados a llevar al máximo la cooperación internacional al anticiparse a, y evitar el deterioro en la calidad del medioambiente mundial de la humanidad. 13563 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 7. C. Prestar a los municipios, instituciones e individuos, consejos e información útiles para la restauración, conservación y mejoramiento de la calidad del medioambiente. 8. Iniciar y utilizar información ecológica en los planes y desarrollos de proyectos de recursos orientados. 9. Ayudar a la Junta de Calidad Ambiental, establecida bajo el Título II de esta Ley, en todo proyecto o gestión dirigida al logro de los objetivos de esta Ley; incluyendo, pero sin limitarse a ésto, el prestar particular atención y cumplir con los requisitos de recopilar y proveer periódicamente, a la Junta de Calidad Ambiental, la información y datos autoritativos que ayuden a esta última a determinar e informar el estado del ambiente y los recursos naturales. La Oficina de Gerencia de Permisos fungirá como agencia proponente, y como organismo con inherencia o reconocido peritaje en relación a cualquier acción que requiera cumplimiento con las disposiciones de este Artículo. En dichos casos, la división de Evaluación de Cumplimiento Ambiental de la Oficina de Gerencia de Permisos evaluará el documento ambiental sometido ante su consideración por el proponente de la acción o el correspondiente departamento, agencia, municipio, corporación e instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y determinará el cumplimiento con las disposiciones de este Artículo. Cualquier recomendación requerida a entidades gubernamentales con relación al documento ambiental será provisto por los Gerentes de Permisos de la Oficina de Gerencia y por el Director de la División de Cumplimiento Ambiental, excepto por los requeridos a los municipios, la Junta de Calidad Ambiental y la Junta de Planificación, según aplique, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A los fines de este Artículo, la Junta de Calidad Ambiental establecerá mediante reglamento, el procedimiento que regirá la preparación, evaluación y trámite de documentos ambientales. El reglamento arriba descrito será preparado, aprobado y adoptado por la Junta de Calidad Ambiental, luego de considerar los comentarios de la Junta de Planificación. Las determinaciones de la Oficina de Gerencia sobre el cumplimiento de una acción propuesta con las disposiciones de este Artículo serán revisables, una vez la Oficina de Gerencia de Permisos haya tomado una determinación final sobre el permiso solicitado y su revisión se realizará de conformidad con los términos establecidos en la Ley que crea la Oficina de Gerencia de Permisos. En aquellos casos en que la determinación de cumplimiento ambiental solicitada a la Oficina de Gerencia de Permisos no esté relacionada a los permisos que expide la misma al amparo de sus disposiciones o cualquier otra acción cubierta por la ley, la determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos sobre este particular no tendrá carácter final y la misma será un componente de la determinación final del departamento, agencia, municipio, corporación e instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico o subdivisión política, según aplique, sobre la acción propuesta y revisable junto con dicha determinación final. 13564 Martes, 17 de noviembre de 2009 D. Núm. 30 En aquellos casos en que la Junta de Calidad Ambiental es la única agencia con jurisdicción sobre la acción propuesta, no será necesario obtener una determinación de la división de Evaluación de Cumplimiento Ambiental de la Oficina de Gerencia de Permisos a los efectos de este Artículo. . ….” Artículo 19.11 19.10.-Derogación.Se deroga la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, al año de entrar en vigor esta Ley. Artículo 19.12 19.11.-Cláusula de salvedad.Si cualquier Artículo, apartado, párrafo, inciso, Capítulo, cláusula, frase o parte de esta Ley fuese declarada inválida o inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de esta Ley, quedando sus efectos limitados al Artículo, apartado, párrafo, inciso, Capítulo, cláusula, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inválida o inconstitucional. Los encabezamientos de los Capítulos, Artículos o secciones de esta Ley sólo se incluyen para referencia y conveniencia y no constituyen parte alguna de esta Ley. Artículo 19.13 19.12.-Interpretación en caso de otras leyes y reglamentos conflictivas conflictivos.Las disposiciones de cualquier otra Ley o reglamento, que regule directa o indirectamente la evaluación, concesión o denegación de permisos, recomendaciones o actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico, cobros por cargos de servicios, derechos mediante aranceles y estampillas para planos de construcción, aplicarán sólo de forma supletoria a esta Ley, en la medida en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines de esta Ley. Toda Ley en que aparezca o se haga referencia a la Administración de Reglamentos y Permisos o a su Administrador, se entenderá enmendada a los efectos de ser sustituidas por la Oficina de Gerencia de Permisos o el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, según sea el caso, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines de esta Ley. Toda Ley o reglamento en que aparezca o se haga referencia a la Administración de Reglamentos y Permisos o a su Administrador o a la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, se entenderá entenderán enmendada enmendados a los efectos de ser sustituidas sustituidos por la Oficina de Gerencia de Permisos, o el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta Revisora, respectivamente, y según sea el caso, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines de esta Ley. Artículo 19.14 19.13.-Vigencia y Transición.Excepto por el Artículo 19.11 19.10, todos los Artículos de esta Ley entrarán en vigor inmediatamente a partir de su aprobación. Dentro de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobernador nombrará, conforme a las disposiciones de los Artículos 2.2 y 10.2 de esta Ley, a las personas que fungirán como el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y el Inspector General de Permisos, a los fines de que participen en la preparación y adopción de los reglamentos requeridos por esta Ley y el establecimiento de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Oficina del Inspector General de Permisos. 13565 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 No obstante, habrá un periodo de transición de un (1) año contado a partir de la aprobación de esta Ley. El Gobernador, o la persona en quien él delegue, tendrá facultad para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones necesarias para que se efectúe la transferencia ordenada por esta Ley sin que se afecten los servicios ni la programación normal de las funciones transferidas.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia del Proyecto de la Cámara 1649. SR. ORTIZ ORTIZ: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Ortiz Ortiz. SR. ORTIZ ORTIZ: Señor Presidente, es para consumir un turno sobre la medida del Informe de Conferencia de la Cámara 1649. SR. PRESIDENTE: Adelante. SR. ORTIZ ORTIZ: Señor Presidente, nosotros habíamos evaluado desde un momento dado esta medida, obviamente nos entregaron el Informe ahorita y quería resaltar de que para mí había sido importante que estuviera firmada por la senadora Norma Burgos, porque ella en un inicio y en todo el proceso fue quien analizó este Proyecto, pero sabemos que está afuera, según nos comentaron, por un compromiso personal. Esta medida de la Ley de Permisos, aparte de los cambios que se le hicieron, enfrenta dos problemas principales. Uno es que la agilidad que se plantea, que se quiere conseguir bajo una nueva legislación de permiso, no se puede conseguir bajo el Proyecto como se está configurando. Particularmente, porque no contempla lo que resaltó en la vistas públicas, que es que el plan de uso de terrenos es lo que retrasa la concesión de permisos. Cada vez que se va a hacer una consulta el plan de uso de terrenos refleja una clasificación distinta a lo que está solicitándose por un desarrollador, por un constructor o lo que sea. Pero esta medida también, aparte que no resuelve ese asunto, plantea “issues” ambientales importantes y quiero hacer referencia a algunas páginas, particularmente la página 16, en el inciso (11), donde habla de la certificación de la exclusión categórica, dice; “que un profesional autorizado podrá determinar que algún proyecto solicitado no va a tener impacto ambiental alguno”. Entonces tú dices, bueno, ¿quién es ese profesional autorizado? Pues, en la página 26 los enumeran, dice que son: agrimensores, arquitectos, ingenieros, geólogos, planificadores, todos licenciados, que obtengan la autorización, así como cualquier profesional licenciado –escuchen esto– en áreas relacionadas a la construcción y que cumplen con los requisitos que establezca mediante este reglamento”. “En áreas relacionadas de la construcción”. Es decir, totalmente abierto y obviamente dirigido a que puedan resolver privadamente, aquéllos que tienen asuntos de construcción sin necesariamente someterse a la agencia propiamente. Cabe señalar que estos agrimensores, arquitectos e ingenieros, todos sabemos que las profesiones no están seriamente reguladas. Que no hay un proceso de fiscalización verdaderamente organizado. Que aquí no se desaforan ingenieros, agrimensores, geólogos por errores cometidos en su práctica, distinto a los abogados, que todos los días hay desaforos por asuntos que se hayan cometido. No hay estructuras de fiscalización para estos grupos. Pero plantea también, en la página 75, el asunto de las certezas de los permisos. Yo puedo pensar que en efecto se presuman correctas y legales las determinaciones de los permisos. Pero entonces el Inspector General que ha trabajado con este asunto, se presume esa parte, dice que, si tú 13566 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 quieres plantear un asunto donde haya fraude, dolo, engaño, extorsión y soborno, la propia entidad de Permisos no lo puede cancelar. Dice que, entonces, vete al Tribunal a decir que se cometió soborno, engaño, dolo, extorsión. Para conceder el permiso podemos ir al proceso privado, pero para cancelarlo, váyase al Tribunal. No provee la legislación para hacerlo así. Interesantemente, el Inspector General dice que puede imponer multas, y esto es en la página 85, pero si se cometió dolo o un fallo en la concesión de permisos, después que está concedido, no puedes hacer ninguna multa, a pesar de que sepas de que hubo un error. Pero peor aún, el Inspector General, que es el que se supone que fiscaliza la estructura, dice: “Queda autorizada a instar recursos judiciales para impedir, limitar y prohibir que obstruyan, invadan o impidan en forma ilegal el desarrollo de obras de construcción autorizadas.” Es decir, que el Inspector General no solamente fiscaliza el proceso de impactar con multas, es que él, una vez otorgado el permiso, el Inspector General con fondos públicos, fondos del Estado, va a ir a defender los permisos, va a ir a defender un desarrollo que alguien esté cuestionando. Pero eso no se queda ahí, el que quiera ir al Tribunal a cuestionar eso, ya tiene un “round” que va en su contra. Va a ir contra la misma agencia que concedió el permiso que va a estar defendiéndolo. Pero peor aún, tiene que presentar una fianza y esto se discutió muchísimo, muchísimo, muchísimo, a través del desarrollo del proyecto, y dice en la página 102 –porque sé que a ustedes tampoco les llegó el Informe a tiempo–, “La orden judicial”, –una orden judicial después que un juez adjudicó los méritos de una reclamación, de una comunidad, de un individuo– la orden judicial no será válida –escuchen esto– ni tendrá efecto alguno ni será ejecutable. Es decir, una ley diciéndole lo que el juez no va hacer, a pesar de que tienen la potestad para hacerlo, “ni será ejecutable hasta tanto el peticionario preste una fianza suficiente para cubrir todos los daños que pudiese ocasionarse a la parte demandada.” Es decir, si viene una comunidad, viene un individuo demanda en los tribunales, el Inspector General va a defender a los desarrolladores en este caso, pero en cualquier decisión que se llegue no va a pasar nada hasta que preste la fianza. Y dirá: “No podrá aceptar la prestación… -aquél que quiera buscar un fiador, o sea, si estás interrumpiendo una obra multimillonaria no te permiten ni tan siquiera ir a donde un fiador-, dice: “No podrá aceptar la presunción de una fianza que provenga de una aseguradora, afianzadora que no pueda demostrar claramente que posee solvencia financiera para reponer antes los daños, según el cálculo de posibles daños que haga el Tribunal”. Es decir, que si un proyecto multimillonario, y es un vecino de un condominio de cien pisos o de cincuenta o de treinta o de diez, y me obstruye un derecho mío como colindante, yo tengo que irme primero en contra del Estado, que ya lo está defendiendo con fondos públicos. Y segundo, tengo que ir a plantear una fianza, de lo que pudieran ser los daños, sin parámetro alguno, aquí no sabemos cuáles van a ser los parámetros. ¡Ah!, que resuelva el Tribunal de lo que puedan ser los daños. Okay. Pero peor aún, y ya hablamos del asunto de delegar la función en entidades privadas, individuos que nadie los fiscaliza. Hay otro impacto mayor, los Municipios Autónomos hasta esta fecha han hecho gran trabajo, bajo la Ley de Municipios Autónomos, manejando el plan de uso de terrenos, inclusive básicamente todos tienen planes de uso de terrenos y están organizados y tienen sus oficinas de permisos. Pero aquí dice, en la Página 24, sobre los Municipios Autónomos: “El Municipio al cual la Junta de Planificación le haya concedido de manera parcial o total mediante un convenio de delegación, determinadas competencias y jerarquías sobre orden territorial”. Es decir, esto va por encima de la Ley de Municipios Autónomos. Ahora tiene que cualquier municipio que quiera hacerse autónomo, tiene que ir a negociar, no utilizando la ley que los protege ahora, tiene que ir a negociar con las agencias de permisos para que le hagan una delegación o un 13567 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 convenio de delegación, limitando el acceso de quienes han sido exitosos, ya tienen planes de uso de terrenos, tienen estructuras de conceder permisos organizadas. Bueno, si alguien quiere hacerlo nuevamente, pues tiene que ir a pedir permiso y hacer un convenio. Y se discutían insistentemente en que aquí no iba haber despidos, que no se va a tocar el personal, pues vayan a la página 42, y ya con esto voy concluyendo: “Las transferencias se harán en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Administración de Reglamentos y Permisos, así como de las demás Entidades Gubernamentales Concernidas, pero estarán sujeto a las necesidades del personal –pero no dice cuáles son las necesidades–, “y a la disponibilidad de recursos económicos” –pero no dice hasta qué punto–. ¿Y saben quién toma esta discreción? El Director Ejecutivo. Es decir, que hoy nosotros como Legislatura estamos diciendo, hagan lo que ustedes quieran prudente con los empleados de ARPE, si ustedes creen que no los necesitan, sáquenlos y busquen un grupo nuevo para trabajar en esta entidad. En resumen, esta legislación promete convertirse en un adefesio en contra del proceso natural del Estado de proteger sus recursos de terrenos, en contra de la función y obligación del Estado de proteger los recursos naturales, pues privatizan entidades privadas e individuos privados y se convierte en un estorbo para cualquiera que quiera reclamar la violación de derechos suyos en cualquier momento. Nada más el hecho de que el Estado se va a convertir en el defensor de los permisos a su propio costo, nada más con el hecho de que el que vaya a cuestionar algo, tiene que presentar una fianza y que ninguna sentencia del Tribunal será final y podrá ser ejecutada si no se presta la fianza, es una obligación verdadera al derecho que pueda tener cualquier querellante en un asunto de construcción. Yo, verdaderamente, yo le he exhortado a los compañeros que hiciéramos la evaluación detallada, obviamente lo hemos hecho lo más rápido posible, pero yo no puedo favorecer esta medida que no consigue lo que busca, que es acelerar permisos. Aceleraría si lo hacemos a costa de nuestros recursos naturales. Y yo estoy seguro, compañeros Senadores, que ustedes no quieren hacer eso. Esta legislación se convierte en una herramienta para potencial de privatización, para el potencial de actos de corrupción por la falta de fiscalización y, peor aún, limita al ciudadano que hoy quiera reclamar un derecho. Señor Presidente, ésas son mis palabras, estaré consignando mi voto en contra de esta medida. SR. GARCIA PADILLA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Vamos a darle una oportunidad al senador García Padilla. Senador García Padilla, adelante. SR. GARCIA PADILLA: Muchas gracias, señor Presidente. Sólo un minuto para indicar varias cosas. En primer lugar, señor Presidente, quiero reconocer la presencia, estoy seguro que es por esta medida, del señor Secretario Pérez Viera, que está aquí, señor Presidente, de la Junta de Planes, están aquí, obviamente por la importancia que reviste esto para la Administración. Nadie tiene duda de que hay que mejorar el sistema de permisos en Puerto Rico, pero a favor del país, no a favor de los que quieren económicamente lucrarse. Si se hace sólo a favor de los que quieren lucrarse económicamente hay desbalance. La legislación que mejore el sistema de permisos tiene que crear ese balance. Esta legislación, por los datos que ha vertido el compañero Ortiz Ortiz, está a favor, de manera desbalanceada, de aquéllos que esta Administración pretende hacer los dueños de Puerto Rico. Resulta elocuente, señor Presidente, que la más ferviente defensora de esta medida, la senadora Norma Burgos, no se encuentra presente y no firmó el Informe de Conferencia. ¿Por qué? Dios sabe. ¿Quiénes son los que en esta Administración entienden que deben sentirse los dueños de 13568 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Puerto Rico? El señor Secretario lo ilustró hace un tiempo. Los que desarrollan, que no son malos, pero no pueden tener a su haber exclusivo el poder de los permisos en Puerto Rico, porque eso es, como diría mi abuelo o el jíbaro de Orocovis a que tantas veces hemos hecho referencia aquí, poner las cabras a velar las lechugas. Son mis palabras. Muchas gracias, señora Presidenta. ---Es llamada a presidir y ocupa la Presidencia la señora Margarita Nolasco Santiago, Vicepresidenta. ---SR. RIVERA SCHATZ: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador Rivera Schatz. SR. RIVERA SCHATZ: Me dirijo a este Senado de Puerto Rico habiendo escuchado la Delegación del Partido Popular oponerse al Proyecto de la Cámara 1649, que es un Proyecto de nuestro Gobernador Luis Fortuño, teníamos que reaccionar, aunque de manera breve, porque precisamente al escuchar esas expresiones de los compañeros del Partido Popular puede hacerse los contrastes de un Gobierno y otro. El Partido Popular, cuando estaba en el poder, era el que representaba el estancamiento, la burocracia, era sencillamente la opción de no hacer nada. Por eso la situación económica de Puerto Rico, además de la pésima destreza gerencial que tenían y la rampante corrupción, comenzando precisamente en Fortaleza, no permitía que nuestro país saliera del hoyo en donde estaba en términos económicos. Los bonos amenazados con clasificarse a nivel de chatarra, el Banco Gubernamental perdió todo su capital, las quiebras por las nubes, las ventas al detal en el suelo. No había ninguna esperanza ni siquiera en los propios electores que en algún momento votaban por el Partido Popular, y por eso, ante ese cuadro, procuraban tener un ambiente donde hubiera esperanza, hubiera visión, hubiera liderato. Yo escuchaba al amigo Ortiz Ortiz decir que no le llegó el Informe, que le llegó tarde, lo escuché decir que no tuvo tiempo. Bueno, en otras ocasiones otros proyectos del compañero Eder Ortiz planteó exactamente lo mismo, y estimo que en los próximos tres años hará exactamente la misma expresión. SR. ORTIZ ORTIZ: Señora Presidenta, una Cuestión de Privilegio Personal. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador Ortiz Ortiz, en qué consiste el Privilegio Personal. SR. ORTIZ ORTIZ: Señora Presidenta, se está haciendo un ataque totalmente infundado contra nosotros. Está haciendo un planteamiento sobre planteamientos erróneos en el pasado. Planteamientos que nosotros en un momento hicimos e hicimos la solicitud sobre asistencia a este Hemiciclo en las Comisiones, y nunca se nos ha referido, incluyéndole cartas al propio Presidente sobre la asistencia de compañeros de esas mismas Comisiones. Y hoy se nos entregó el permiso ahorita, el documento ahorita, hicimos el planteamiento correspondiente de que intentamos leer lo máximo posible y ser responsable en este asunto. Y es totalmente irresponsable la manera en que el Presidente trata de tergiversar nuestra manifestación sobre esos efectos. SRA. VICEPRESIDENTA: Escuchamos su planteamiento, y no ha lugar a su planteamiento. El senador Rivera Schatz, puede continuar. SR. RIVERA SCHATZ: Como decía, ahora niegan que dijeron lo que dijeron hace unos minutos. Sencillamente, cuando se examinó la participación de la Delegación del Partido Popular, específicamente del compañero Eder Ortiz, ante las cámaras del país quedó reflejado que tuvo nada 13569 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 más y nada menos que catorce (14) ausencias. No el día del que se aprobó la medida, en las vistas ejecutivas, en las vistas públicas. Es sencillamente oponerse por oponerse, eso no es un ataque, eso es récord legislativo. Así es que yo tengo que plantearle al Pueblo de Puerto Rico y a los compañeros y compañeras del Senado de Puerto Rico, que este Informe del Proyecto de la Cámara 1649, recoge lo que representa un Gobierno de mi partido. Lo que representa un Gobierno que quiere que haya prosperidad, que haya un avance económico para todos, no para algunos que se creían dueños de Puerto Rico. Y recuerdan algunos desarrolladores amigos de quienes estaban en Fortaleza, que afortunadamente ahora no están, que eran los que tenían los privilegios para conseguir los permisos y para conseguir, ¿verdad?, todas las autorizaciones. Y nuestro Gobierno quiere ubicar a Puerto Rico en lo que es la tendencia mundial, donde alrededor del mundo se están creando oficinas únicas de permisos, se está incorporando la tecnología, se están implementando mecanismos de certificación profesional, se procura acortar los términos y simplificar los procesos, se procura crear unas reglas más claras y, además, fortalecer instituciones de fiscalización mediante mecanismos de contrapeso. Esa es la tendencia que el mundo entero ha ido adoptando, y aquí alguna gente en Puerto Rico, pues, todavía siguen resistiéndose al cambio. Lo cierto es que el cambio llegó, y nuestro Gobernador, nuestro Gobierno, los compañeros y compañeras de la Cámara y los compañeros y compañeras del Senado, procuramos con este Proyecto total transparencia en los procesos de evaluación, otorgación o denegación de permisos. Repito, total transparencia. Requisitos y reglamentos claros y simplificados, para que cualquier persona pueda entender lo que acontece y cómo se manejan los asuntos. Reducción sustancial en el tiempo para obtener un permiso gubernamental. Una fiscalización efectiva, real y oportuna. Y por supuesto, modernizar, lograr la confiablidad, la agilidad, la certeza y la eficiencia que facilita una inversión en Puerto Rico. De hecho, el Proyecto armoniza los intereses de todas las partes, permite una participación muy efectiva de todo aquel ciudadano o parte interesada que de alguna manera quiera intervenir. Decir aquí, como manifestó el compañero Eder Ortiz, que si se comete alguna irregularidad en el proceso de otorgar un permiso, que la agencia no lo puede revocar, pues sencillamente es completamente falso. Yo lo invito a que revise el Proyecto con más detenimiento una vez sea aprobado, como será aprobado en el día de hoy, para que vea que es completamente equivocado ese planteamiento que ha hecho. De hecho, no tan sólo las agencias pueden tomar medidas para garantizar la corrección de cualquier evento que sea parte de los procedimientos correctos, sino que también hay un procedimiento en Juntas y, eventualmente, en los Tribunales de Puerto Rico. Yo tengo que reconocer y felicitar el trabajo que hicieron todos los compañeros del Senado, la compañera Norma Burgos que no está aquí, porque está atendiendo un asunto familiar, a los asesores, al personal técnico, a los compañeros de la Cámara, que también laboraron en este esfuerzo del Informe del Comité de Conferencia y, por supuesto, felicitar a nuestro Gobernador, porque vamos a procurar a sacar la medida hoy para que el Gobernador la firme cuanto antes, porque nosotros creemos que Puerto Rico tiene que progresar y que todos somos dueños de Puerto Rico y que cada persona que quiera invertir en Puerto Rico vea al Gobierno como un colaborador, no como un obstáculo, que era lo que estaba ocurriendo, y por eso no había desarrollo en Puerto Rico. Y yo tengo que decirles a ustedes, compañeros, que tan pronto el Gobernador firme este Proyecto y comiencen a producirse los resultados del cambio en el Gobierno de Puerto Rico, donde va haber una economía próspera, donde van a comenzar el inversionista y el desarrollador a ver a Puerto Rico como una opción real, donde ya los rebeldes sin causas y revoltosos que se trepaban en una grúa y protestaban sin ni siquiera comprender por qué estaban protestando son cosas del pasado. 13570 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Y cuando comparezcamos ante el pueblo las próximas elecciones con un récord de trabajo, con unos resultados positivos para el país, ya veremos quién tiene la razón, y ya veremos si Puerto Rico quiere seguir progresando o quiere mantenerse estancado y regresar al pasado. Yo estoy seguro, compañeros y compañeras, que el Proyecto logró aglutinar los mejores esfuerzos de todos los que participaron en cualquier etapa de la elaboración del Proyecto, de las vistas, de las enmiendas, de toda esta consideración del Proyecto. Y creo que es un buen Proyecto y espero que el Gobernador lo firme cuanto antes. Así es que a los compañeros del Partido Popular, a los que siempre van a tener dudas, siempre van a tener reparos, siempre se van a sentir atropellados, abusados o que no los escuchan, les digo que no nos vamos a detener a perder el tiempo, vamos a continuar trabajando por Puerto Rico, junto a nuestro Gobernador, honrando el mandato que nos dio el país, para que se recupere la economía, para que se viva mejor, y ya nos veremos más adelante cuando le corresponda al Pueblo de Puerto Rico evaluar nuestras ejecutorias. Compañeros y compañeras, solicito que se apruebe cuanto antes el Informe de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 1649. SRA. VICEPRESIDENTA: Sí, pero antes del turno de rectificación, quiero señalar que si hay otros Senadores que van a dirigirse tengo que reconocerlos, porque una vez que se da el primer turno de rectificación, ya no hay oportunidad de expresión. SR. SEILHAMER RODRIGUEZ: Señora Presidenta. SRA. VICEPRESIDENTA: Senador Seilhamer Rodríguez. ---Ocupa la Presidencia el señor Thomas Rivera Schatz. ---SR. SEILHAMER RODRIGUEZ: Muchas gracias, señora Presidenta. Ahora, señor Presidente. Obviamente, éste es un Proyecto creo que transcendental, fundamental y medular para levantar la economía de Puerto Rico. Es un Proyecto que es bien técnico, no es fácil de comprender, pero si uno toma situaciones aisladas y puede especular sobre ellas, pero ésa no es la finalidad del Proyecto. Lo único que tenemos que pensar en unos momentos, es si éste es un Proyecto atropellado. Si éste es un Proyecto que queríamos de entrada conformar al Gobernador, pero lo que tenemos que mirar es el historial de este Proyecto. Este Proyecto pudo ser aprobado en la Sesión pasada, pero luego de seis (6) meses de un trabajo extenso, arduo, meticuloso, científico de la senadora Norma Burgos, a quien en la noche de hoy quiero felicitarla, pues se ha plasmado un Proyecto que simplifica uno de los obstáculos más grandes que teníamos para el desarrollo de proyectos en Puerto Rico, que era la adjudicación y la otorgación de permisos. Y no tan sólo lo simplifica, sino le da certeza, le da confiabilidad a la banca, a los desarrolladores y al pueblo. Con relación a unos planteamientos que escuché en el debate del Profesional Autorizado, había esbozado el argumento de que no hay fiscalización sobre la profesión de ingenieros, de agrimensores, de arquitectos, nada tan lejos de la verdad. El Colegio de Ingenieros tiene uno de los códigos de ética más riguroso. De hecho, hay un dicho que dice, en inglés, que voy a compartir con ustedes: “The doctors bury their mistakes, engineers can’t”. En español lo que quiere decir, es: “Que los médicos entierran sus errores, los ingenieros, no”. Cuando hay una falla estructural, cuando se 13571 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 desploma el edificio, se visualiza. Así que nosotros estamos sujetos a algo tan simple como la crítica visual de nuestros errores. Tenía que tocar también lo del plan de uso de terrenos. El plan de uso de terrenos yo comparto y coincido que es necesario. Pero el Presidente de la Junta de Planificación, quien nos acompaña hoy, el ingeniero Héctor Morales, está haciendo un plan de uso de terrenos que sea de transcendencia y de uso correcto con la regionalización, no es un plan de uso que no esté integrado, que la colindancia de Guayanilla y Peñuelas tengan dos usos totalmente diferentes, que cada municipio quiera hacer un centro de convenciones. El plan de uso que la Junta de Planificación está trabajando, va a ser un plan de uso que va a garantizar el mejor –y valga la redundancia– uso de nuestros terrenos. Por último, quería tocar levemente la Ley de Municipios Autónomos. Ese Proyecto garantiza la autonomía municipal y no tan sólo la garantiza, las facultades que tiene en aquellos municipios en sus diferentes jerarquías, desde la V hacia abajo. No tan sólo lo garantiza, sino que la fortalece. Y el que ha tenido un poco de experiencia con lo que es el proceso de la obtención de un permiso, en el pasado el propio proponente tenía que ir a la Autoridad de Acueductos a ver si salía el endoso. Después tenía que ir a la Autoridad de Energía, después tenía que ir a la Junta Calidad Ambiental. Y así sucesivamente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Bomberos, como siete u ocho agencias pertinentes. Ahora todo queda consolidado, con una garantía de una respuesta en un tiempo y un plazo razonable. Así que, señor Presidente, yo creo que hoy el Gobierno de Puerto Rico, el Gobernador de Puerto Rico, el Senado y la Cámara van a hacer historia en la revitalización del desarrollo económico de Puerto Rico. Esas son mis palabras, señor Presidente. Y exhorto al voto afirmativo de esta medida. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 1649. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 1649, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 2193: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 2193, titulado: “[p]ara enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de permitir al Alcalde a presentar por escrito ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, así como el mensaje de las finanzas y actividades administrativas, sin tener que comparecer personalmente para ofrecer un informe y el mensaje presupuestario.” 13572 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Propone su aprobación tomando como base el texto del enrolado de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte del mismo. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Lornna Soto Villanueva (Fdo.) Kimmey Raschke Martínez (Fdo.) Juan E. Hernández Mayoral CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Cristóbal Colón Ruiz (Fdo.) Jenniffer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. de la C. 2193) LEY Para enmendar los Artículos 3.010 y 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de permitir al Alcalde a presentar por escrito ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, así como el mensaje de las finanzas y actividades administrativas, sin tener que comparecer personalmente para ofrecer un informe y el mensaje presupuestario. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, establece la obligación al Alcalde de comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar el Proyecto de Resolución del Presupuesto del municipio junto a un mensaje presupuestario no más tarde del 15 de mayo de cada año en una sesión extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. De igual forma dispone la obligación del Alcalde de presentar un informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio en audiencia ante pública ante la Legislatura Municipal. Esta obligación de la comparecencia del Alcalde a la sesión extraordinaria convocada para presentar su mensaje presupuestario y a la audiencia pública para presentar el informe de las finanzas y actividades administrativas del municipio, conlleva el tener que realizar múltiples preparativos, al igual que incurrir en gastos y utilización de recursos humanos para llevar a cabo tal actividad. Mediante esta Ley se pretende facilitar el proceso de la presentación de ambos informes, permitiendo a los alcaldes el poder presentar una resolución o informe, mediante la radicación en la Legislatura Municipal sin el requerimiento de comparecencia por parte del Alcalde y sin la necesidad de tener que convocar a una sesión extraordinaria o especial para ellos. 13573 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmiendan los incisos (h) y (j) del Artículo 3.010 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 3.010.-Obligación Respecto a la Legislatura Municipal Además de cualesquiera otras dispuestas en esta u otras leyes, el Alcalde tendrá respecto a la Legislatura Municipal, las siguientes obligaciones: (a) … …. (h) Radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal no más tarde del 31 de mayo de cada año. Podrá, a su discreción, comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar su mensaje presupuestario no más tarde del 31 de mayo de cada año en una sesión extraordinaria de la misma especialmente convocada para esos fines. (i) … (j) Someter, no más tarde del 15 de octubre de cada año, un informe completo de las finanzas y actividades administrativas del municipio al cierre de operaciones al 30 de junio del año fiscal precedente. El Alcalde, podrá, a su discreción, presentar dicho informe en audiencia pública en el Salón de Actos de la Casa Alcaldía. Este se radicará ante el Secretario de la Legislatura Municipal con copias suficientes para cada miembro de la Legislatura y estará disponible para el público desde la fecha de su presentación. Si previo a la fecha límite para someter el informe ordenado en este inciso el municipio fuera declarado zona de desastre por el Gobernador de Puerto Rico, el Alcalde tendrá sesenta (60) días adicionales, contados a partir del día 15 de octubre para someter el informe completo de finanzas y actividades administrativas del municipio. (k) …… ……” Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 7.001.-Presentación o Radicación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 30 31 de mayo de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto lo hará en una sesión extraordinaria de la Legislatura especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general del municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además no más tarde del día de su radicación en la Legislatura enviará copia del mismo al Comisionado.” Sección 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. 13574 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia al Proyecto de la Cámara 2193. SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción al Informe de Conferencia del Proyecto de la Cámara 2193? SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Bhatia Gautier. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, hay objeción. SR. PRESIDENTE: Los que estén a favor de la objeción del senador Bhatia Gautier dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 2197: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 2197, titulado: “[p]ara añadir un Artículo 9.003A a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios a adquirir un bien inmueble sin el requisito previo de consulta de transacción ante la Junta de Planificación.” propone su aprobación tomando como base el texto del enrolado de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte del mismo. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Lornna Soto Villanueva (Fdo.) Kimmey Raschke Martínez (Fdo.) Juan E. Hernández Mayoral CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Cristóbal Colón Ruiz (Fdo.) Jenniffer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” 13575 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. de la C. 2197) LEY Para añadir un Artículo 9.003A a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los municipios a adquirir un bien inmueble sin el requisito previo de consulta de transacción ante la Junta de Planificación. EXPOSICION DE MOTIVOS El Capítulo IX de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” dispone sobre todo lo relacionado a la adquisición y disposición de bienes por parte de los municipios. En lo que respecta al procedimiento de expropiación forzosa para la adquisición de bienes inmuebles el municipio para instar dicho procedimiento sólo se requiere autorización de la Legislatura Municipal, dos tasaciones realizadas por dos evaluadores de bienes raíces o una sola tasación ratificada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y una certificación registral. A tales efectos se debe añadir un Artículo 9.003A a los fines de eximir a los Municipios del requisito de obtener una Consulta de Transacción ante la Junta de Planificación previo a una adquisición por expropiación forzosa. En la práctica la Junta de Planificación exige dicha consulta aunque no lo estipula la Ley de Municipios Autónomos o la Ley de la Junta de Planificación. Creando así duplicidad de esfuerzos ya que fue consultada en la determinación del Plan de Ordenación Territorial, donde se consulto también a la ciudadanía y cuando todas las partes comparecieron a reclamar o exponer su postura. Este requisito de consulta va dirigido al proceso antes de la construcción, atrasando así la construcción, estancando la economía y el desarrollo del Municipio. Cuando dicho proyecto estaba ya aprobado en el Plan de Ordenación Territorial. Un Plan de Ordenación Territorial es el resultado del insumo intelectual de la Junta de Planificación, los Planificadores del Municipio y la ciudadanía. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se añade un Artículo 9.003A a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 9.003A.-Autorización a municipios el adquirir bienes inmuebles sin el requisito de obtener una consulta de transacción. Se autoriza a los municipios a adquirir un bien inmueble por el procedimiento de expropiación forzosa o por cualquier otro medio permitido en Ley, sin el requisito previo de consulta de transacción ante la Junta de Planificación de Puerto Rico, siempre que dicho inmueble esté ubicado dentro de la jurisdicción municipal y del área que cubre el Plan de Ordenamiento Territorial previamente aprobado al Municipio por la Junta de Planificación.” Sección 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.” 13576 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia al Proyecto de la Cámara 2197. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 2197, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 2199: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 2199, titulado: “[p]ara enmendar el inciso (a) y (c) del Artículo 10.001 y el inciso (b) del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar los límites establecidos para la adquisición de equipos, comestibles, materiales y otros suministros de cuarenta mil (40,000) a cien mil (100,000) dólares y para la compra de equipos o materiales en situaciones de urgencias hasta la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, cuando dicha situación de urgencia sea declarada por el Alcalde mediante Orden Ejecutiva; y exceptuar las restricciones u órdenes de cambio en casos en que no se exceda el diez por ciento (10%) del total de la compra u obra.” Propone su aprobación tomando como base el texto del enrolado de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte del mismo. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Lornna Soto Villanueva (Fdo.) Kimmey Raschke Martínez (Fdo.) Juan E. Hernández Mayoral CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Cristóbal Colón Ruiz (Fdo.) Jenniffer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” 13577 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. de la C. 2199) LEY Para enmendar el inciso (a) y (c) del Artículo 10.001 y el inciso (b) del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar los límites establecidos para la adquisición de equipos, comestibles, materiales y otros suministros de cuarenta mil (40,000) a ochenta mil (80,000) cien mil (100,000) dólares y para la compra de equipos o materiales en situaciones de urgencias hasta la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, cuando dicha situación de urgencia sea declarada por el Alcalde mediante Orden Ejecutiva; y exceptuar las restricciones u órdenes de cambio en casos en que no se exceda el diez por ciento (10%) del total de la compra u obra. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de ofrecer mayores facultades a los municipios, así como las herramientas administrativas y reglamentarias necesarias para su operación efectiva, habiendo reconocido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que estos constituyen el ente gubernamental de servicios primarios más cercano a la ciudadanía. Se reconoció entonces, que para poder cumplir con sus deberes y responsabilidades deberían adquirir aquellos materiales y suministros para el sostenimiento adecuado de sus operaciones regulares. Para ello, se configuró un sistema de compras y suministros al amparo de unos parámetros específicos con el propósito de cumplir con sus deberes sin menoscabar el interés público, de ahí es que se establecen procesos de competencia abierta de manera que a estos pudieran allegarse los recursos disponibles en el mercado en un balance de precios y calidad, resultando en mayor rendimiento de los caudales públicos. Sin embargo, reconociendo que estos procesos deben cumplir con disposiciones de tiempo, términos y procedimientos, los cuales, no necesariamente brindan resultados inmediatos. La Legislatura estableció unos mecanismos de remedio, donde se le permitía adquirir dichos materiales y suministros sin el requisito de subasta formal. Reconociendo que las cuantías que se incrementarán deben ser analizadas con detenimiento, se mantiene el requisito de cotizaciones a tres (3). Aunque reconocemos que estos mecanismos que ofrece la Ley han sido de gran utilidad para las operaciones normales de los municipios, las mismas necesitan ser revisadas. Las presentes enmiendas resultan necesarias a los fines de atemperar a la realidad económica del país y la crisis mundial. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmienda el Artículo 10.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 10.001.-Compra de Bienes y Servicios Mediante Subasta Pública Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en esta Ley, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública, cuando se trate de: (a) Las compras de materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características que excedan de ochenta mil (80,000) cien mil ($100,000) dólares. 13578 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (b) … (c) Cualquier venta de propiedad mueble e inmueble. Todo anuncio de subasta pública se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma, mediante publicación por lo menos una (1) vez en un (1) periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se prohíbe la orden de cambio, la compra de materiales, equipo, comestibles, medicina y otros suministros y de toda obra de construcción o mejoras públicas de las descritas en este Artículo que sumadas al precio pactado de la compra u obra original exceden las cantidades establecidas en los incisos (a) y (b) del primer párrafo de este Artículo. Excepto, cuando el total de la orden de cambio, la compra de materiales, equipo, comestibles, medicina y otros suministros no exceda el diez por ciento (10%) de los mismos. El Municipio establecerá un reglamento que incluirá, entre otros asuntos, las condiciones y requisitos que solicite el municipio para la adquisición de los servicios, equipos, y/o suministros necesarios. Establecerá, además, una cláusula donde haya una obligación por parte del municipio de notificarles mediante correo certificado, con acuse de recibo, a las personas que no resulten favorecidas en la adjudicación de la subasta. La Legislatura Municipal autorizará la aprobación de un reglamento a estos fines. Será deber de cada Municipio de Puerto Rico establecer los mecanismos correspondientes para destinar no menos del 15% de las compras excluidas de subastas a las pequeñas y medianas empresas, así como a las compañías que manufacturen sus productos en el País siempre y cuando lo puedan proveer. El Municipio establecerá un reglamento que incluirá, entre otros asuntos, las condiciones y requisitos que solicite el municipio para la adquisición de los servicios, equipos, y/o suministros necesarios. Establecerá, además, una cláusula donde haya una obligación por parte del municipio de notificarles mediante correo certificado, con acuse de recibo, a las personas que no resulten favorecidas en la adjudicación de la subasta. La Legislatura Municipal autorizará la aprobación de un reglamento a estos fines.” Sección 2.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 10.002.-Compras Excluidas de Subasta Pública.- de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 10.002.-Compras Excluidas de Subasta Pública No será necesario el anuncio y celebración de subasta para la compra de bienes muebles y servicios en los siguientes casos: (a) ... (b) Compras anuales por renglón hasta la cantidad máxima de ochenta (80,000) cien mil ($100,000) dólares por materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características. Previo a la adjudicación de la compra, se deberán obtener por lo menos tres (3) cotizaciones de suplidores acreditados debidamente registrados como negocios bonafides bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, en situaciones de urgencias decretadas por el Alcalde mediante Orden Ejecutiva, se podrá adquirir equipos o materiales para atender la misma hasta un máximo de ciento cincuenta mil (150,000) dólares. Para efectos de este Artículo, situación de urgencia significa aquel evento que ocurra en el Municipio que requiera atención inmediata, ya sea para prevenir o resolver alguna situación que afecta o beneficia a la ciudadanía. 13579 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (c) ... (d) ... (e) ... (f) ... (g) ... (h) ... …” Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 2199. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 2199, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 2203: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 2203, titulado: “[p]ara enmendar el inciso (p) del Artículo 2.001 y el primer párrafo del Artículo 5.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de requerir la aprobación por mayoría absoluta del número total de los miembros de la Legislatura Municipal para ciertos actos.” Propone su aprobación tomando como base el texto del enrolado de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte del mismo. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Lornna Soto Villanueva CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Cristóbal Colón Ruiz (Fdo.) Jenniffer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló 13580 Martes, 17 de noviembre de 2009 (Fdo.) Kimmey Raschke Martínez (Fdo.) Juan E. Hernández Mayoral Núm. 30 (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) (P. de la C. 2203) LEY Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2.001 y el primer párrafo del Artículo 5.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de requerir la aprobación por mayoría absoluta del número total de los miembros de la Legislatura Municipal para ciertos actos. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley de Municipios Autónomos requiere actualmente la aprobación de dos terceras partes del número total de los miembros de la Legislatura Municipal para ciertos actos. La realidad es que tal requisito de aprobación de dos terceras partes de los miembros de la Legislatura Municipal resulta muchas veces limitativo y en un obstáculo para lograr agilizar procesos que requieren sean atendidos con urgencia y premura debido a la importancia de los mismos. Esta Ley tiene el propósito de flexibilizar la aprobación de resoluciones y ordenanzas, pero garantizando siempre el debido proceso de ley y la participación, no de una mayoría simple, sino de una mayoría absoluta del número total de los legisladores municipales. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmienda el inciso (p) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 2.001.-Poderes de los Municipios Los municipios tendrán los poderes necesarios y convenientes para ejercer todas las facultades correspondientes a un gobierno local y lograr sus fines y funciones. Además de lo dispuesto en esta Ley o en cualesquiera otras leyes, los municipios tendrán los siguientes poderes: (a) … … (p) Crear organismos intermunicipales que permitan a dos (2) o más municipios identificar problemas comunes, planificar y desarrollar actividades o servicios conjuntamente, en beneficio de los habitantes. La organización de éstos se realizará mediante convenio intermunicipal suscrito por los Alcaldes, con la aprobación de la mayoría total de los miembros de cada una de las Legislaturas concernidas, entiéndase una mayoría con más de la mitad de los votos de los miembros activos que compone el órgano en cuestión. Una vez aprobado el convenio intermunicipal, se constituye lo que se conocerá como Consorcio, el cual tendrá existencia y personalidad jurídica propia, separada del municipio, a tenor con lo dispuesto para las sociedades en el Código Civil de Puerto Rico de 1930. Dichas disposiciones aplicarán en todo aquello que 13581 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 no sea contrario a las disposiciones de esta Ley u otras leyes locales y federales que le rigen. Las operaciones de los Consorcios intermunicipales estarán sujetos a la auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Además, toda persona que fuere empleado o funcionario de una agencia gubernamental y que fuera socio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período no menor de un (1) año al momento de ser trasladado, reubicado o contratado por un consorcio intermunicipal, podrá continuar su membresía con la Asociación. De no optar por continuar su membresía, deberá notificar por escrito dicha intención al Director Ejecutivo de la Asociación dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha del cambio. En el caso que el empleado opte por continuar su membresía, el Director Ejecutivo de la Asociación tomará las medidas necesarias para implementar los propósitos de este Artículo, a saber, coordinar con los respectivos consorcios para la implementación de esta sección. Cada Consorcio Intermunicipal establecerá un sistema autónomo para la administración de su personal. Dicho sistema se regirá por el principio de mérito, de modo que promueva un servicio público de excelencia sobre los fundamentos de equidad, justicia, eficiencia y productividad. Para ello, los Consorcios adoptarán un reglamento uniforme de administración de recursos humanos que contenga un Plan de Clasificación de Puestos y de Retribución Uniforme, debidamente actualizado para el personal regular y de confianza; un sistema de reclutamiento, selección y reglamentación; uno de adiestramiento y evaluación de empleados y funcionarios; y, uno sobre el área de retención y cesantías. Este Plan será evaluado y requerirá de la aprobación de la Junta de Alcaldes. La implantación de la retribución, como parte de este Plan, estará sujeta a la disponibilidad de los fondos federales asignados a cada Consorcio o área local. Ningún municipio, Consorcio o área local estará obligado a absorber o retener empleados que queden cesanteados por falta de fondos, ya sea por reducción o eliminación de asignaciones presupuestarias por el Gobierno Federal. …….” Sección 2.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 5.006 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 5.006.-Otras Normas para la Aprobación de Resoluciones u Ordenanzas Además de cualesquiera otras dispuestas en esta u otra ley los proyectos de ordenanza y resolución para los actos que a continuación se describen, requerirán la aprobación de la mayoría absoluta del número total de los miembros de la Legislatura, entiéndase una mayoría con más de la mitad de los votos de los miembros activos que compone el órgano en cuestión. ……..” Sección 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. 13582 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 2203. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 2203, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 609: “INFORME DE CONFERENCIA A LA CAMARA DE REPRESENTANTES Y AL SENADO DE PUERTO RICO: El Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación a la P. del S. 609, titulado: “Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10.001 y el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, a los fines de aumentar el límite establecido para realizar obras de construcción y/o mejoras públicas sin la necesidad de celebrar subasta pública de cien mil (100,000) dólares a doscientos mil (200,000) dólares.” Propone su aprobación tomando como base el texto enrolado con las enmiendas consignadas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Cristóbal Colón Ruiz (Fdo.) Jenniffer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Lorna J. Soto Villanueva (Fdo.) Kimmey Raschke Martínez (Fdo.) Juan E. Hernández Mayoral” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. del S. 609) Comité de Conferencia LEY Para enmendar el inciso (b) del Artículo 10.001 y el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar el límite establecido para realizar obras de 13583 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 construcción y/o mejoras públicas sin la necesidad de celebrar subasta pública, de manera escalonada entre el año 2010 y 2012 hasta doscientos mil (200,000) dólares. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, brinda a los municipios mayores facultades dentro de un marco de herramientas administrativas y reglamentarias necesarias para una operación efectiva. Dentro de sus deberes y responsabilidades los municipios deben adquirir aquellos materiales y suministros para el sostenimiento adecuado de sus operaciones regulares, así como realizar aquellas obras de construcción y mejoras públicas necesarias para beneficio de la ciudadanía. Con el propósito de proteger los fondos públicos, se estableció como requisito la celebración de subasta pública para compras y suministros, así como la realización de obras de construcción al amparo de unos parámetros específicos. Mediante este proceso de competencia se allegan los recursos disponibles en el mercado en un balance de precios y calidad. No obstante, reconociendo que en diversas ocasiones es necesario agilizar la adquisición de materiales, equipos y la realización de obras menores de construcción se estableció, además, un mecanismo donde se le permite a la administración municipal adquirir estos servicios sin el requisito de subasta formal. Todo esto dentro de parámetros específicos y cumpliendo con un reglamento aprobado para estos fines. Cuando se aprobó la Ley de Municipios Autónomos se estableció el límite de diez mil (10,000) dólares para compras y adquisiciones sin que fuera necesario celebrar subasta pública. De igual manera, para la realización de obras de construcción y mejoras permanentes, se estableció el límite de cuarenta mil (40,000) dólares para eximir de este requisito. En el año 1991 se entendía que estas cantidades eran suficientes para cumplir sus propósitos. La Ley Núm. 127 de 7 de octubre de 2005 enmendó estas cantidades debido al considerable aumento en los costos de construcción y en los artículos de consumo. Se aumentó a cuarenta mil (40,000) dólares el límite para compras y adquisiciones de materiales, equipo, comestibles, medicinas y artículos similares sin la necesidad de celebrar subasta pública y a cien mil (100,000) dólares el límite para realizar obras de construcción y mejoras públicas bajo las mismas condiciones. Aun cuando estas cantidades fueron revisadas en el año 2005, es de todos sabido que los materiales de construcción y la mano de obra siguen en constante aumento lo que hace la cantidad de cien mil (100,000) dólares insuficiente para los propósitos de la Ley. Los municipios constantemente necesitan realizar prontamente obras y mejoras públicas menores que son demoradas al requerírsele la celebración de una subasta pública. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario y meritorio aumentar el límite para la realización de obras de construcción y mejoras públicas sin la necesidad de realizar una subasta pública. De esta manera se atempera la Ley de Municipios Autónomos a la realidad económica actual y se provee una administración más ágil de la obra pública. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 10.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 10.001. Subasta pública—Norma general Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en esta Ley, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública, cuando se trate de: (a) 13584 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (b) Toda obra de construcción o mejora pública por contrato que exceda de la cantidad de ciento veinticinco mil (125,000) dólares al uno (1) de enero de dos mil diez (2010), de ciento cincuenta mil (150,000) dólares al uno (1) de enero de dos mil once (2011) y de doscientos mil (200,000) dólares al uno (1) de enero de dos mil doce (2012). (c) Cualquier venta de propiedad mueble e inmueble. ...” Artículo 2.- Se enmienda el inciso (i) del Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 10.002 Subasta pública—Compras excluidas No será necesario el anuncio y celebración de subasta para la compra de bienes muebles y servicios en los siguientes casos: (a) ... (c) ... (d) ... (e) ... (f)... (g) ... (h) ... (i) Todo contrato para la construcción, reparación o reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de la cantidad de ciento veinticinco mil (125,000) dólares al uno (1) de enero de dos mil diez (2010), de ciento cincuenta mil (150,000) dólares al uno (1) de enero de dos mil once (2011) y de doscientos mil (200,00) dólares al uno (1) de enero de dos mil doce (2012), previa consideración de un mínimo de tres (3) cotizaciones y la selección de la más beneficiosa a los intereses del municipio. Compras anuales por renglón hasta la cantidad máxima de cuarenta mil (40,000) dólares por materiales, equipo, comestibles, medicinas y otros suministros de igual o similar naturaleza, uso o características. Previo a la adjudicación de la compra, se deberán obtener por lo menos tres (3) cotizaciones de suplidores acreditados debidamente registrados como negocios bonafides bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (j)... (k) ... (l) ... (m) ... …” Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia al Proyecto del Senado 609. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto del Senado 609, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---- 13585 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 667: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: El Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación al P. del S. 667, titulado: “Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que la notificación de propuesta de adopción de reglamentos que afecte a una comunidad de residentes en específico deberá hacerse, además, a través de una emisora de radio de difusión local.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado con enmiendas en el entirillado electrónico que le acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado (Fdo.) Antonio Soto Díaz (Fdo.) Luz Z. Arce Ferrer (Fdo.) Alejandro García Padilla CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Liza Fernández Rodríguez (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. del S. 667) LEY Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que la notificación de propuesta de adopción de reglamentos que afecte a una comunidad de residentes en específico deberá hacerse, además, a través de una emisora de radio de difusión local. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” (LPAU), fue creada con el propósito de establecer uniformidad, entre las diversas agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico, con respecto a 13586 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 las garantías procesales mínimas que debían reconocer en sus procesos de reglamentación y adjudicación de controversias. Para que la reglamentación legislativa de una agencia sea vinculante y determinante de derechos, deberes u obligaciones de las personas sujetas a la jurisdicción de la agencia, tiene que haber sido aprobada mediante el procedimiento de notificación y comentario dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La LPAU exige que, previo a la aprobación de un reglamento, se cumpla con los siguientes requisitos: (1) notificar al público del reglamento a adoptarse; (2) proveer una oportunidad para la participación ciudadana; (3) presentar el reglamento ante el Departamento de Estado; y (4) publicar el mismo. Este procedimiento aplica a todas las reglas o reglamentos promulgados por agencias administrativas, con excepción de aquéllas que la propia LPAU exime. El Gobierno tiene una obligación indelegable de informar a sus ciudadanos. Dicho deber va de la mano con el derecho que tienen los ciudadanos a recibir información del Gobierno, el cual es un componente esencial de la libertad de expresión y de asociación, ambos reconocidos en nuestra Constitución. El derecho a recibir información pública es uno fundamental, a su vez necesario para el ejercicio efectivo de otros derechos constitucionales. La participación ciudadana es imprescindible en procesos de adopción de reglas y reglamentos que afectan el diario vivir de una comunidad. El medio de notificación que actualmente es utilizado por la Ley Núm. 170, supra, cuando se pretende adoptar un reglamento y éste afecte a una comunidad en particular, es el de publicar dicha pretensión en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad. Es de conocimiento general que dichos periódicos regionales no proveen el mismo grado de difusión de otros medios, debido al limitado alcance que puedan tener. Si bien la publicación de anuncios sobre la adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento en periódicos regionales es un mecanismo para lograr la participación de la ciudadanía, también es cierto que existen otros medios, como la radio, que proveen mayores oportunidades para cumplir con este objetivo. Si un ciudadano común y corriente quiere enterarse de los sucesos o acontecimientos del país o que en una forma u otra afecte su modo de vida o su comunidad, tiene que estar expuesto a algún medio masivo de comunicación, siendo la radio el único medio de comunicación masivo y gratuito. Es por esto, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario proveer mecanismos adicionales que faciliten el acceso de los ciudadanos a procesos administrativos de reglamentación. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.– Se enmienda la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada para que se lea como sigue: “Sección 2.1.– Notificación de propuesta de adopción de reglamentación. Siempre que la agencia pretenda adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento, publicara un aviso en español y en ingles que no menos de un periódico de circulación general en Puerto Rico, y en español e inglés en la red de internet. Disponiéndose, que si la adopción enmienda, o derogación de la regla o reglamento afecta a una comunidad de residentes en específicos, la agencia deberá publicar el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad, y además deberá pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad afectada por lo menos en dos (2) ocasiones en cualquier momento en el horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. El anuncio en la radio deberá indicar la fecha en que se publicó el aviso en el periódico. Tanto el anuncio radial como el aviso contendrán un resumen o explicación breve de los propósitos de la 13587 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 propuesta acción, una cita de la adopción legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta acción con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de dicha vista oral e indicará el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al público, el texto completo de la reglamentación a adoptarse. Al recibir comentarios por correo electrónico, la agencia acusará recibo de los mismos por correo electrónico dentro de dos (2) días laborables de su recibo. El aviso publicado en el periódico contendrá, además, la dirección electrónica de la pagina donde la agencia haya elegido publicar el aviso en la Red y el texto completo de la regla o reglamento. Todo aviso sobre propuesta de adopción de reglamentación que se publique o pretenda publicar a tenor con las disposiciones de esta Sección, estará exento de la aplicación de las disposiciones del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada.” Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 667. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto del Senado 667, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 1114: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: El Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación al P. del S. 1114, titulado: “Para derogar la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Marcas de Puerto Rico y adoptar un nuevo estatuto que regule el derecho marcario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como “Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico”.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) José Chico Vega 13588 Martes, 17 de noviembre de 2009 (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado (Fdo.) Antonio Soto Díaz (Fdo.) Luz Z. Arce Ferrer (Fdo.) Alejandro García Padilla Núm. 30 (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. del S. 1114) LEY Para derogar la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Marcas de Puerto Rico y adoptar un nuevo estatuto que regule el derecho marcario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como “Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico”. EXPOSICION DE MOTIVOS En un mercado global los derechos de propiedad intelectual constituyen el principal activo de cualquier empresa. En específico, las marcas de fábrica tienen el propósito de identificar bienes y servicios de cualquier industria, además de representar lo que es plusvalía del negocio. Del mismo modo que otros estados de los Estados Unidos de América, Puerto Rico tiene una oficina, conocida como “Puerto Rico Trademark Office” (PRTO) que se encarga de administrar los procedimientos relacionados a registros de marca a nivel estatal. Por ello necesita un estatuto que de forma ordenada se atempere a las circunstancias modernas y propias de la práctica de derecho marcario en Puerto Rico. La nueva Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico integra elementos de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991; el Lanham Act (US Trademark Act, 15 USC 1051 et. seq.) y el Model State Trademark Act, y forja un estatuto de avanzada. Entre los aspectos más importantes de esta Ley se incluyen nuevas definiciones de marcas, las cuales tienen el efecto de traer más objetividad a la práctica de derecho de marcas y consecuentemente sobre el comercio de Puerto Rico. Se añaden, además, elementos que pueden ser objeto de registro como por ejemplo: diseños de producto y diseño de interior, sonidos y olores entre otros, como también métodos de identificación de productos o servicios. Por otro lado, el nuevo estatuto detalla las prohibiciones de registro respondiendo a lo difícil que resulta hacer registros o identificar cuáles marcas son objeto de protección. Se especifica sobre la protección de nombres personales y designaciones geográficas y se incluye protección a empaques y envases y marcas famosas. Con este tipo de protección se pretende incentivar industrias relacionadas a marcas, mercadeo y “branding”, además de conferir protección a industrias multinacionales en Puerto Rico, de modo que tengan mayor confianza al hacer negocios en Puerto Rico. En acorde con teorías económicas relevantes a la protección de marcas de fábrica a nivel internacional, en este nuevo estatuto se incluyen disposiciones expresas referentes al registro de marcas sin uso, confiriéndole mayor protección a esta vertiente. Al proteger marcas sin uso se incentiva a pequeñas y medianas empresas en proceso de expansión comercial. 13589 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La aprobación de este nuevo estatuto redundará en mayor confianza para empresas nacionales y aquellas multinacionales que hacen o interesen hacer negocios en Puerto Rico.’ DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: ARTICULO 1.-TITULO Esta Ley se conocerá como Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico. ARTICULO 2. - DEFINICIONES A. Disminución del Carácter Distintivo de una Marca: disminución del carácter distintivo de una marca famosa por deslustre (“blurring”) o por deshonra (“tarnishment”), independientemente de la presencia o ausencia de: 1) competencia entre el dueño de la marca famosa y otras partes, o 2) confusión actual o probable, error, o engaño, o 3) daño económico B. Disminución del Carácter Distintivo de una Marca por Deslustre (“blurring”): asociación que surge de la similitud entre una marca o un nombre comercial y una marca famosa que afecta la distinción de la marca famosa. C. Disminución del Carácter Distintivo de una Marca por Mancillar o Deshonrar (“tarnishment”): asociación entre una marca o un nombre comercial y una marca famosa que afecta la reputación de la marca famosa. D. Imagen o estilo comercial (“trade dress”): la totalidad de elementos, la imagen total o la apariencia de un producto o servicio que sirve para identificarlo y presentarlo a los consumidores. Puede incluir factores como tamaño, forma, color o la combinación de colores, texturas, gráficas, diseños, palabras, números u otros factores visuales en el envase, empaque, o envoltura del producto o en la estructura, fachada o decoración (interior o exterior) de un negocio, incluyendo técnicas de mercadeo y materiales de publicidad usados para promover la venta de los productos o servicios. E. Marca: todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, al igual que de productos o servicios de otra persona. El término incluye cualquier marca de fábrica, marca de servicio, marca de certificación y marca colectiva. F. Marca de Fábrica: cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que: 1) es utilizada por una persona natural o jurídica en el comercio; o 2) una persona natural o jurídica tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma; y que sirva para identificar y distinguir los bienes de aquellos manufacturados o vendidos por otra persona y para indicar la fuente de dichos bienes, aunque no sea conocida. G. Marca de Servicio: El término “marca de servicio” incluye cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que: 1) es utilizada por una persona en el comercio; o 13590 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 2) H. I. J. K. L. M. N. O. una persona tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma; y que sirva para identificar y distinguir los servicios de una persona de los servicios de otra y para indicar la fuente de los servicios, aunque no sea conocida. Marca de Certificación: El término “marca de certificación” incluye cualquier palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o una combinación de éstos que: 1) es utilizada en el comercio por una persona, que no es su dueño o titular; o 2) que su dueño o titular tenga la intención bona fide de permitir a una persona que no sea el dueño o titular a utilizar la marca en el comercio y solicita el registro para la misma. Marca Colectiva: El término “marca colectiva” significa una marca de fábrica o marca de servicio que: 1) es utilizada por los miembros de una cooperativa, una asociación u otro grupo colectivo u organización; o 2) que dicha cooperativa, asociación o grupo colectivo u organización tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y solicita el registro para la misma. Incluye, además, Además, incluye marcas que indican membresía a una unión, asociación u otra organización. Marca Abandonada: El término “marca abandonada” se refiere a una marca que se presume abandonada. Una marca se presume abandonada cuando: 1) su uso haya sido descontinuado con intención de no reanudarlo. Intención de no reanudar puede ser inferida de las circunstancias del caso. La falta de uso por tres (3) años consecutivos constituirá evidencia prima facie de abandono; o 2) cualquier conducta del titular o dueño de la marca, incluyendo actos de acción u omisión, que cause que la marca se convierta en genérica o de alguna otra manera pierda su significación o connotación como marca. Marca Registrada: El término “marca registrada” significa una marca registrada en el Registro de Marcas del Departamento de Estado del Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Nombre Comercial: El término “nombre comercial” significa cualquier nombre usado por una persona para identificar un negocio o vocación de tal persona. Persona: El término “persona” o cualquier otra palabra o término usado para designar o identificar al solicitante o a cualquier parte con derecho a un beneficio o privilegio o que sea responsable bajo las disposiciones de esta Ley incluye cualquier persona natural o jurídica. El término “persona jurídica” incluye una firma, sociedad, corporación, unión, asociación o cualquier otra organización con capacidad para demandar y ser demandada. Secretario: El término “Secretario” incluye al El Secretario de Estado del Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el funcionario al cual éste delegue la administración de esta Ley. Significación Secundaria: El término “significación secundaria” significa el carácter distintivo o nuevo significado que adquiere una marca originalmente no distintiva cuando el consumidor asocia la marca con los bienes o servicios de una fuente en particular, aunque no sea conocida, como consecuencia del uso de la marca en el 13591 Martes, 17 de noviembre de 2009 P. Q. R. Núm. 30 comercio. El Secretario podrá aceptar como evidencia que la marca ha adquirido significación secundaria para los bienes o servicios en cuestión, prueba de uso continuo de la marca en el comercio por cinco (5) años con anterioridad a la fecha en la cual se hace la alegación de que la marca ha adquirido significación secundaria. Solicitante: El término “solicitante” incluye la persona que presenta una solicitud para el registro de una marca bajo esta Ley, sus representantes legales, sus sucesores y sus cesionarios. Titular Registral: El término “titular registral” incluye la persona a quien se le concedió el registro de una marca bajo las disposiciones de esta Ley, sus representantes legales, sus sucesores y sus cesionarios. Uso en el Comercio: El término “uso en el comercio” significa uso legal de buena fe de una marca en el comercio de Puerto Rico. Para efectos de esta Ley, una marca se considerará que está en uso: 1) en bienes, cuando la marca es colocada de cualquier forma en los bienes; o en sus empaques o contenedores; o en las etiquetas adheridas a los bienes; o en los anaqueles, vitrinas o mostradores; o, si por la naturaleza del bien, se hace impráctico el adherirle una etiqueta con la marca; entonces en documentos asociados con los bienes o su venta; y los bienes son vendidos o transportados en Puerto Rico; y 2) en servicios, cuando la marca es usada o desplegada en la venta o promoción de los servicios; y los servicios se llevan a cabo en Puerto Rico. ARTICULO 3. - DERECHO A LA MARCA El derecho a una marca se adquiere por: 1) el uso de la marca en el comercio; o 2) por el registro de la misma basado en la intención bona fide de utilizar la marca en el comercio. ARTICULO 4. - REGISTRO DE MARCAS A. Marcas utilizadas en el comercio: El dueño o titular de una marca que es utilizada en el comercio puede solicitar el registro de su marca presentando: 1. Una solicitud dirigida al Secretario firmada por el solicitante o su representante, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario; 2. Una declaración bajo pena de perjurio, al efecto de que: i) la marca se utiliza en el comercio; ii) ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar la marca en Puerto Rico; y iii) la descripción y especímenes o dibujos presentados representan en realidad la marca cuyo registro se solicita; 3. Espécimen de la marca, tal como se usa en el comercio en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario; y 4. La cantidad correspondiente en pago de los derechos de radicación que mediante reglamentación disponga el Secretario. 13592 Martes, 17 de noviembre de 2009 B. Núm. 30 Marcas sin uso: Una persona que tenga la intención bona fide de utilizar una marca en el comercio de Puerto Rico puede solicitar el registro de la marca presentando: 1. Una solicitud dirigida al Secretario, firmada por el solicitante o su representante, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario. 2. Una declaración bajo pena de perjurio, al efecto de que: i) el solicitante tiene la intención bona fide de utilizar la marca en el comercio; ii) ninguna otra persona, según su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar la marca en Puerto Rico; y iii) la descripción y especímenes o dibujos, de ser aplicables, representan la marca cuyo registro se solicita. 3. Espécimen de la marca, tal como se usará en el comercio, en la forma y cantidad que mediante reglamentación disponga el Secretario. 4. La cantidad correspondiente en pago de los derechos de radicación que mediante reglamentación disponga el Secretario. Dentro de los tres (3) cinco (5) años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro de una marca sin uso en el comercio de Puerto Rico, el titular registral, como condición para mantener vigente dicho registro, tendrá que acreditar, bajo juramento y con evidencia de uso, que comenzó a utilizar y está utilizando la marca en el comercio. Trascurrido Transcurrido el referido término de tres (3) cinco (5) años, sin que el titular registral haya acreditado bajo juramento el uso en el comercio de la marca, dicha marca se dará por cancelada. No obstante lo anterior, el titular registral de una marca sin uso podrá solicitar, antes de vencido el término de tres (3) cinco (5) años y por justa causa, una extensión, hasta un máximo de un (1) año, según reglamentación que disponga el Secretario. ARTICULO 5. - MARCAS NO REGISTRABLES No se registrará una marca que consista de: 1. Materia que sea contraria a la ley, la moral o el orden público. 2. La bandera, escudo de armas o cualquier otra insignia, signo o símbolo de Puerto Rico o de los Estados Unidos, o de sus estados, municipios, territorios, ciudades, o el Distrito de Columbia o de cualquier estado, municipio, ciudad o nación extranjera; o una imitación de los mismos. 3. El nombre completo, uno o dos apellidos, imagen, apodo, firma o combinación de éstos de una persona, a menos que sea sustancialmente distintivo, que haya adquirido significación secundaria, o que se trate de un personaje histórico que se encuentre en el dominio público y su nombre sea usado de manera arbitraria y no describa los bienes o servicios que identifica. 4. Palabras descriptivas de los bienes o servicios en los cuales se usa, a menos que hayan adquirido significación secundaria. 5. Palabras para indicar el género de los bienes o servicios en los cuales se usa. 6. Forma o empaque, cuando la naturaleza, forma o empaque sean esenciales para su función. 7. Nombres o términos geográficos que indiquen la procedencia o el origen de los bienes o servicios, excepto cuando los mismos hayan adquirido significación 13593 Martes, 17 de noviembre de 2009 8. 9. Núm. 30 secundaria, o términos geográficos engañosos. Los términos geográficos podrán registrarse si no existe relación entre el producto y el área geográfica en cuestión. Es decir, el uso arbitrario de un término geográfico es registrable como marca, siempre y cuando la localidad cuyo nombre se desea utilizar como marca, no sea conocida como productora de los artículos que se deseen identificar con la marca. Una marca que sea igual o similar que cauce confusión con otra marca registrada o que se esté utilizando en el comercio por otra persona y que se use o usará en bienes o servicios iguales o similares a los de la marca registrada o previamente utilizada en el comercio. Una marca igual o sustancialmente similar a una marca famosa o notoria de cualquier país que sea conocida por el sector relevante del mercado en Puerto Rico, aunque no se use en Puerto Rico. ARTICULO 6. - RENUNCIA DE ASUNTOS NO REGISTRABLES El Secretario podrá requerirle a un solicitante que renuncie a la protección de un componente no registrable de una marca. El solicitante puede voluntariamente renunciar a la protección de un componente de la marca que desea registrar. No obstante lo anterior, la renuncia de un componente no registrable no impedirá que dicho componente adquiera significación secundaria en el futuro con todos sus derechos, inclusive el acceso al registro. Igualmente, la renuncia de un componente, no perjudicará los derechos del solicitante sobre la marca registrada en su totalidad. ARTICULO 7. - RADICACION DE SOLICITUD Una vez radicada una solicitud que cumpla con los requisitos del Artículo 4 de esta Ley, y pagados los derechos correspondientes, el Secretario procederá a tomar nota del día y la hora de recibo y hará un examen de la solicitud. A. Si se rechaza el registro de la marca, el Secretario lo notificará al solicitante, dándole las razones para su rechazo. B. Si se aprueba el registro de la marca, el Secretario lo comunicará al solicitante para que éste publique un edicto indicativo de la intención del registro de la marca, una (1) vez en un periódico de circulación general diaria de Puerto Rico. El edicto contendrá el nombre del solicitante o su abogado, dirección, nombre de la marca, número de la clase bajo la cual se presenta la solicitud, y una advertencia de que cualquier persona perjudicada por el registro solicitado tiene treinta (30) días para oponerse al mismo. Una vez cumplido este requisito de publicación, el solicitante presentará en el Departamento de Estado una declaración jurada del administrador o cualquier otro funcionario del periódico, acreditativa de la fecha en que se hizo dicha publicación. Si no se presenta oposición dentro del término de treinta (30) días, el Secretario procederá a inscribir la marca y emitir el correspondiente certificado. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 8. - OPOSICION AL REGISTRO, NOTIFICACION y SUFICIENCIA Cualquier persona que se considere perjudicada por el registro de una marca, puede oponerse a dicho registro presentando al Secretario un escrito de oposición, fundamentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto. No obstante lo anterior, el oponente podrá solicitar, antes de vencido el término y por justa causa, una prórroga de hasta veinte (20) días. El 13594 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 oponente notificará al solicitante copia del escrito de oposición mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio con comprobante de recepción. El Secretario establecerá mediante reglamento el procedimiento a seguir en la adjudicación de la oposición. ARTICULO 9. - CONFLICTO Cuando dos o más marcas están pendientes de registro y estén en conflicto por su semejanza, el Secretario decidirá cuál de éstas tendrá acceso al mismo y notificará su determinación a la parte afectada. Una marca sin uso debidamente registrada prevalecerá sobre una solicitud de registro de marca presentada posteriormente, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones aplicables al registro sin uso dispuestas en esta Ley. ARTICULO 10. - TRASPASO DE UNA MARCA Toda marca registrada o solicitud de registro de marca puede ser transferida; disponiéndose que dicho traspaso no afectará el término de vigencia del registro establecido en esta Ley. Tal traspaso deberá hacerse por medio de un documento cumpliendo con los requisitos que establezca el Secretario mediante reglamento. El Secretario anotará en el Registro el traspaso y expedirá el correspondiente certificado. ARTICULO 11. – LICENCIA O GRAVAMEN SOBRE UNA MARCA El titular registral de una marca podrá presentar copia de la licencia otorgada para el uso de la marca, para que conste en el expediente de su marca, en las oficinas del Registro de Marcas. El acreedor de un gravamen sobre una marca podrá presentar copia acreditativa de dicho gravamen a en las oficinas del Registro de Marcas para que conste en el expediente de tal marca. ARTICULO 12. - CERTIFICADOS DE REGISTRO El Secretario expedirá, en representación del Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico, certificados de registro de las marcas bajo el Gran Sello de Puerto Rico. El Secretario publicará en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de registro, la concesión del mismo. La publicación incluirá la misma información del edicto requerido para el registro de la marca. Un Certificado de Registro de una marca bajo las disposiciones de esta Ley será evidencia prima facie de la validez de la marca; de que la marca se usa en el comercio desde la fecha que indica el certificado; que la marca es propiedad del titular registral; y que tiene derecho exclusivo a usarla en el comercio, sujeto a cualquier condición o limitación expresada en el certificado. ARTICULO 13. - CERTIFICADO DE REGISTRO COMO EVIDENCIA Los expedientes de marcas registradas, las declaraciones y los documentos en ellos archivados y los certificados de registro firmados y sellados como se ha indicado, serán prueba fehaciente en cualquier litigio en el que las referidas marcas sean objeto de controversia. ARTICULO 14. – RETIRO VOLUNTARIO O ENMIENDA POR EL TITULAR REGISTRAL El solicitante o titular registral podrá solicitar el retiro voluntario de la solicitud presentada o del registro de la marca. El Secretario hará la anotación correspondiente en el expediente del Departamento de Estado y emitirá un certificado de cancelación voluntaria al solicitante. 13595 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Un titular registral podrá enmendar parte de su registro; disponiéndose que la si dicha enmienda no alterará sustancialmente la marca. El Secretario hará la anotación correspondiente en el expediente del Departamento de Estado y en el certificado de registro. Si el certificado se pierde o se destruye la anotación se hará sobre una copia del mismo. ARTICULO 15. - ENMIENDAS A SOLICITUDES Y DOCUMENTOS Las enmiendas que a requerimiento del Secretario o a petición del solicitante hayan de hacerse en las solicitudes u otros documentos relativos al registro de marcas, podrán ser hechas por el propio solicitante o por la persona debidamente autorizada por éste para hacer tales gestiones en Puerto Rico. ARTICULO 16. - CORRECCION DE ERRORES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO Los errores cometidos por el Departamento serán subsanados por el Secretario a su propia iniciativa o a solicitud de parte. El Secretario expedirá un nuevo documento en forma correcta que tendrá el mismo efecto que el que se expidió originalmente. ARTICULO 17. - CORRECCION DE ERROR DEL SOLICITANTE Los errores cometidos por el Departamento que sean atribuibles al solicitante serán subsanados por el Secretario a su propia iniciativa o a solicitud de parte. El Secretario expedirá un nuevo documento en forma correcta que tendrá el mismo efecto que el que se expidió originalmente. ARTICULO 18. – DECLARACION DE USO CONTINUO PARA MANTENIMIENTO DE LA MARCA REGISTRADA El titular registral deberá presentar una declaración de uso continuo con evidencia que demuestre uso de la marca en el comercio de Puerto Rico, en la forma que mediante reglamentación disponga el Secretario, como requisito indispensable para mantener el registro de una marca. La declaración de uso continuo a la que hace referencia este Artículo, deberá ser presentada entre el quinto (5to) y sexto (6to) año a partir de la fecha del registro; y entre el noveno (9no) y décimo (10mo) año junto a la solicitud de renovación, y como condición para la renovación. ARTICULO 19. - TERMINO DEL DERECHO A LA MARCA REGISTRADA; RENOVACION Todo registro de marca permanecerá en vigor por diez (10) años contados desde la fecha del registro. El registro de una marca puede renovarse de tiempo en tiempo por el mismo período de duración, a petición del titular registral, su representante legal o cesionarios registrados en el Departamento de Estado, mediante el pago de los derechos correspondientes que mediante reglamentación disponga el Secretario. Tal petición deberá hacerse en cualquier momento dentro del año anterior a la fecha en que expire el período de diez (10) años por el cual fue expedido o renovado el registro de la marca. Disponiéndose, no No obstante, que transcurrido el período de diez (10) años antes dispuesto, el titular registral podrá presentar una solicitud de renovación dentro del período de seis (6) meses desde la expiración de dicho término, pagando los derechos adicionales que disponga el Secretario, según especificado en el reglamento. Si el Secretario deniega la renovación de la marca, deberá notificar a la parte afectada exponiendo las razones para denegar la renovación. 13596 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ARTICULO 20. - CANCELACION DE UNA MARCA REGISTRADA A. Cualquier persona que se considere perjudicada por el registro de una marca, incluyendo por la disminución del carácter distintivo de la marca bajo el Artículo 27 de esta Ley, puede solicitar la cancelación de dicho registro presentando al Secretario un escrito jurado de cancelación, exponiendo los fundamentos que tenga para ello. Salvo que mediare una orden judicial de cancelación de registro según se vislumbra en el Artículo 27 de esta Ley, el Secretario únicamente concederá tal cancelación cuando se justifique mediante un escrito de cancelación fundamentado y que se haya presentado: 1. dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del registro o 2. en cualquier momento, si la marca registrada: a. ha sido abandonada; b. el registro fue obtenido mediante dolo, fraude o mala fe; c. se ha convertido en el nombre genérico del producto o servicio para los cuales se usa; o d. se usa por o con permiso del titular registral en forma tal que causa confusión o induce a error en cuanto a la naturaleza, la calidad, las características o procedencia geográfica de los productos o servicios para los cuales se usa. 3. En cualquier momento, si se trata de una marca de certificación, basado en que el titular registral: a. no controla o no puede legítimamente ejercer control sobre el uso de la marca; b. comienza a producir o mercadear cualquiera de los bienes o servicios objeto de la certificación; c. permite el uso de la marca de certificación para otros propósitos que no tienen que ver con certificación; o d. a modo discriminatorio, rehúsa certificar o continuar certificando bienes o servicios que cumplen con los estándares de calidad correspondientes a esa marca de certificación. Presentada la solicitud de cancelación, el Secretario dará aviso al titular registral de la marca. Una vez evaluada las posiciones de las partes, el Secretario decidirá si el titular registral tiene o no derecho a mantener el registro de la marca. B. El Secretario también cancelará los siguientes Registros de marca: 1. cualquier registro para el cual se solicitó la cancelación voluntaria del mismo; 2. cualquier registro sin uso para el cual no se acreditó el uso de la marca a tenor con el Artículo 4(B) de esta Ley; 3. cualquier registro que no fue renovado a tenor con el Artículo 19 de esta Ley; 4. cualquier registro con relación al cual un tribunal con jurisdicción competente determinó: (a) que la marca registrada fue abandonada; (b) que el titular registral no es el dueño de la marca; (c) que el registro se concedió de forma impropia; (d) que el registro se obtuvo fraudulentamente; 13597 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (e) C. que la marca se convirtió en el nombre genérico del producto o servicio para los cuales se usa; o (f) que la marca causa confusión con una marca previamente usada o registrada en Puerto Rico. El Secretario también cancelará cualquier registro que un tribunal con jurisdicción competente haya ordenado su cancelación por cualquier otra razón. ARTICULO 21. - CAMBIO DE NOMBRE, FUSION, CONSOLIDACION U OTROS CAMBIOS Las corporaciones o entidades jurídicas cuyas marcas estén registradas o para las cuales se haya solicitado registro, y que durante su existencia sufran cambios, tales como cambios de nombre, fusiones, consolidaciones, o cualquier otro cambio de índole similar, podrán acreditar dicho cambio mediante la presentación en el Registro de Marcas de una certificación expedida por el Secretario de Estado u otro funcionario que mantenga la custodia del registro oficial en la jurisdicción, bajo cuyas leyes la misma se suscribe, u otro documento que bajo las leyes del país en que se suscribe sea suficiente para acreditar dicho cambio. El Secretario tomará conocimiento registral de tales cambios y expedirá el correspondiente certificado. ARTICULO 22.- CLASIFICACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA Las clasificaciones para los bienes y servicios serán las clasificaciones internacionales adoptadas de tiempo en tiempo por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos o el World Intellectual Property Organization (WIPO). ARTICULO 23. - DERECHOS A PAGAR El Secretario establecerá mediante reglamentación los derechos correspondientes para el registro de las marcas y los demás procedimientos establecidos en esta Ley. ARTICULO 24. - REGLAMENTACION Se autoriza al Secretario para aprobar reglas y reglamentos no incompatibles con esta Ley, que promuevan el buen funcionamiento de los asuntos relativos a marcas, incluidos en esta Ley. ARTICULO 25.- REGISTRO MEDIANTE DOLO, FRAUDE O MALA FE Y REMEDIOS Cualquier persona que obtenga el registro de una marca en el Departamento de Estado valiéndose de una manifestación o declaración falsa o fraudulenta, estará sujeta a un interdicto, acción en daños y perjuicios u orden de incautación por un titular registral; o personas perjudicadas quienes podrán, a su elección, llevar cualesquiera o todas las acciones mencionadas. Además, el tribunal podrá ordenar la cancelación del registro obtenido mediante dolo, fraude o mala fe. El tribunal fijará la cuantía de los daños tomando como base los siguientes elementos: el beneficio bruto que hubiera realizado la parte infractora de la marca mediante el uso de la marca en cuestión; el importe de la ganancia que el titular registral o la persona perjudicada hubieren dejado de percibir como resultado de la actuación de la parte demandada; el valor del menoscabo que la actuación del demandado le hubiera ocasionado al demandante; y cualquier otro factor que a juicio del tribunal cuantifique adecuadamente los daños. El Tribunal además fijará la cuantía de las costas, honorarios y gastos del pleito. 13598 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ARTICULO 26. - VIOLACION AL DERECHO MARCARIO Y REMEDIOS Cualquier persona que sin el consentimiento del titular registral, o del dueño de una marca, reproduzca, falsifique, copie, imite, use o intente usar una marca igual o similar a una marca registrada bajo esta Ley, o usada en el comercio con anterioridad al uso por parte de tal persona en conexión con la venta, distribución, oferta para la venta o promoción de bines o servicios iguales o similares a los del titular registral o del dueño, que cause confusión o engaño en cuanto al origen de los bienes o servicios, será responsable en una acción civil al titular registral, o al dueño, y/o a la persona con autorización por escrito de parte del dueño de la marca, quien podrá presentar una demanda contra tal persona y solicitar un interdicto, orden de incautación, daños y/o cualquier otro remedio que en derecho proceda. Si el caso se resolviere a favor del demandante, el tribunal fijará la cuantía de los daños, tomando como base los siguientes elementos: la ganancia o el beneficio bruto que hubiere realizado la parte infractora de la marca mediante su uso; el importe de la ganancia que el demandante hubiere dejado de percibir como resultado de la actuación del demandado; el valor del menoscabo que la actuación del demandado le hubiere ocasionado al demandante; y cualquier otro factor que a juicio del tribunal cuantifique adecuadamente los daños. El tribunal, en su discreción, podrá fijar la cuantía de los daños en una cantidad que no exceda tres veces la ganancia del demandado y/o la pérdida del demandante cuando determine que la violación fue intencional o de mala fe. Del mismo modo, cuando el tribunal determine que el demandado desconocía y no tenía razón para saber o creer que sus actos constituían una violación a los derechos marcarios del demandante, el tribunal, en su discreción, podrá reducir la cuantía de daños. En la alternativa, el titular registral podrá optar por solicitarle al tribunal, daños estatutarios. Los daños estatutarios podrán fijarse en una cuantía no menor de $750 ni mayor de $30,000 por violación, según el tribunal lo considere justo. Esta alternativa solo está disponible para el titular registral de la marca. En un caso en el cual el titular registral pruebe, y el tribunal así lo determine, que la violación fue intencional, el tribunal, en su discreción, podrá aumentar la cuantía de daños estatutarios a una suma no mayor de $150,000 por violación. En un caso en el cual el demandado pruebe, y el tribunal así lo determine, que tal demandado desconocía y no tenía razón para saber o creer que sus actos constituían una violación a los derechos marcarios del demandante, el tribunal, en su discreción, podrá reducir la cuantía de daños estatutarios a una suma no menor de $500. Además, si el caso se resuelve a favor del titular registral, el tribunal siempre fijará la cuantía de las costas, honorarios y gastos del pleito a favor de éste. ARTICULO 27. – FALSA DESIGNACION DE ORIGEN O FALSA DESCRIPCION A. Cualquier persona que, en bienes o servicios, use en el comercio cualquier palabra, término, nombre, símbolo, lema, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido, olor, forma, objeto o combinación de éstos; o cualquier falsa designación de origen; o cualquier descripción falsa o engañosa de un hecho; o cualquier representación falsa o engañosa de un hecho; que: 1. sea probable que cause confusión, error, equivocación o engaño en cuanto a la afiliación, conexión; o asociación de tal persona con otra persona; o en cuanto al origen, la fuente, endoso; o aprobación de sus bienes, servicios o actividad comercial por parte de otra persona, o 13599 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 2. B. C. en anuncios o promociones comerciales; haga una falsa representación de la naturaleza, características, cualidades; u origen geográfico de sus bienes, servicios; o actividad comercial o de los bienes; servicios o actividad comercial de otra persona, será responsable a la persona que sufrió daños como consecuencia de tales actos. Según usado en este Artículo, el término “cualquier persona” incluye al Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cualquier instrumentalidad del Estado, o a cualquier empleado del Estado o de una de sus instrumentalidades, actuando en su capacidad oficial que o quien responderá al demandante, de la misma forma que respondería cualquier entidad o persona no gubernamental. En una acción bajo este Artículo por violación a una imagen o estilo comercial (“trade dress”) que no se encuentre registrado en Puerto Rico o en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, la persona que reclame la protección de su imagen o estilo comercial (“trade dress”) tiene el peso de demostrar que el mismo, tomado en su totalidad, no es funcional. ARTICULO 28. - DISMINUCION DEL CARACTER DISTINTIVO DE MARCAS FAMOSAS A. Cualquier persona que sin el consentimiento del dueño de una marca famosa, inherente o adquirida, use dicha marca o una sustancialmente similar en el comercio de Puerto Rico, estará sujeta a interdicto si dicho uso de la marca famosa o una marca sustancialmente similar, podría causar disminución del carácter distintivo de la marca por opacar o deslucir la misma (“blurring”) o por mancillar o deshonrar la marca (“tarnishment”), aunque se trate de productos o servicios diferentes o no haya confusión entre las marcas; o no haya daño económico. En aquellos casos en que el dueño de la marca famosa demuestre además que el demandado tuvo la intención de causar disminución de la marca famosa o de aprovecharse de su carácter distintivo, el dueño de la marca famosa también tendrá derecho a los remedios establecidos bajo el Artículo 26 de esta Ley, incluyendo el derecho de solicitar daños reales, estatutarios, las ganancias del demandado, y la destrucción de los productos, documentos, u objetos con la marca cuestionada, y/o la cancelación del registro de la marca que infringe la marca famosa en cualquier clasificación y sin importar el tiempo de registrada tal marca. B. Una marca es famosa si es extensamente reconocida por el público consumidor general en Puerto Rico, o en un área geográfica de Puerto Rico como la fuente de los bienes o servicios del dueño de la marca famosa. En su determinación de si la marca es famosa, el Tribunal podrá tomar en consideración los siguientes factores, entre otros: 1. la duración, extensión y alcance geográfico de la promoción de la marca y si la promoción es por el dueño o terceros; 2. la cantidad, volumen, y extensión geográfica de la venta de los productos o servicios ofrecidos bajo la marca; 3. la extensión del reconocimiento de la marca en Puerto Rico; y 4. si la marca está registrada y, de estarlo, en qué jurisdicciones. 13600 Martes, 17 de noviembre de 2009 C. D. E. Núm. 30 Para determinar si existe probabilidad de disminución del carácter distintivo de la marca por opacar o deslucir la marca (“blurring”), el Tribunal tomará en consideración los siguientes factores: 1. el grado de similitud entre las marcas; 2. el grado de distinción (inherente o adquirida) de la marca famosa; 3. la extensión del uso sustancialmente exclusivo de la marca famosa; 4. el grado de reconocimiento de la marca famosa; 5. si el usuario de la marca intentó crear una asociación con la marca famosa; y 6. cualquier asociación real entre la marca y la marca famosa. Los siguientes usos de una marca famosa, sin el consentimiento del dueño de la marca famosa, no darán derecho a una acción bajo el inciso A de este Artículo. 1. Uso publicitario de la marca para comparar o describir productos o servicios que compiten entre sí; 2. Uso no comercial de la marca; y/o 3. Uso de la marca para propósitos noticiosos o periodísticos, de comentarios, críticas o parodia. En una acción bajo este Artículo, por disminución del carácter distintivo de una imagen o estilo comercial (“trade dress”) que no se encuentre registrado en Puerto Rico o en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, la persona que reclame la protección de su imagen o estilo comercial (“trade dress”) tiene el peso de demostrar que: 1. el mismo, tomado en su totalidad, no es funcional y es famoso; y 2. si la imagen o estilo comercial (“trade dress”) incluye alguna marca o marcas registradas en Puerto Rico o en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, la materia no registrada, tomada en su totalidad, es famosa separada y aparte de la fama de tales marcas registradas. ARTICULO 29. – VIOLACION AL DERECHO MARCARIO CON NOMBRES DE DOMINIO A. Cualquier persona le responderá al dueño o al titular registral de una marca, incluyendo un nombre personal protegido como marca, cuando, sin considerar los bienes o servicios de la partes, esa persona: 1. tenía la intención de mala fe de beneficiarse de la marca o nombre personal protegido como marca; y 2. registró, mercadea, o usa un nombre de dominio que: a. en caso de una marca que es distintiva al momento del registro del nombre de dominio, causa confusión con tal marca; o b. en caso de una marca que es famosa al momento del registro del nombre de dominio, causa confusión o disminuye el carácter distintivo de tal marca. Cuando el nombre de dominio registrado es igual o sustancialmente igual a una marca perteneciente a otro, existe una presunción de confusión. B. Al determinar si la persona registró el nombre de dominio de mala fe, el tribunal puede considerar, entre otros, los siguientes factores: 1. si la persona tiene algún derecho marcario o algún otro derecho de propiedad intelectual sobre el nombre de dominio registrado; 13601 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 2. C. D. si el nombre de dominio es el nombre legal de la persona u otro nombre por el cual se le conoce a esa persona; 3. el uso previo del nombre de dominio en conexión con la venta de buena fe de bienes o servicios; 4. el uso de buena fe del nombre de dominio de forma no comercial o con uso justo en un sitio en la red que se accede bajo el nombre de dominio en cuestión; 5. la intención de desviar a los consumidores del sitio en la red, del dueño de la marca al sitio en la red, que se accede bajo el nombre de dominio en cuestión que puede afectar el buen nombre (“goodwill”) de la marca, para obtener beneficio económico o para mancillar o deshonrar la marca al crear una probabilidad de confusión en cuanto al origen, afiliación, o endoso del sitio en la red; 6. la oferta de vender, ceder, o traspasar el nombre de dominio al dueño de la marca; o a un tercero para beneficio económico, sin haber usado o haber tenido la intención de usar el nombre de dominio en la oferta bona fide de bienes o servicios; o la conducta previa de la persona que demuestre un patrón de esta conducta; 7. el haber ofrecido información de contacto falsa o engañosa cuando solicitó el registro del nombre de dominio; el no mantener intencionalmente la información de contacto actualizada o la conducta previa de la persona que demuestre un patrón de esta conducta; 8. el registro o adquisición de varios nombres de dominio que la persona sabe que son iguales o sustancialmente iguales a marcas pertenecientes a otros, que eran distintivas al momento del registro de tales nombres de dominio; o disminuyen el carácter distintivo de marcas famosas que eran famosas al momento del registro de los nombres de dominio, sin considerar los bienes o servicios de las partes; 9. si la marca incorporada en el nombre de dominio es o no es famosa, según los criterios del Artículo 28 de esta Ley. La intención de mala fe descrita en las secciones anteriores no se encontrará en los casos en los cuales el tribunal determine que la persona creía y tenía bases razonables para creer que el uso del nombre de dominio era uno justo o de otra forma, legal. En cualquier acción civil en relación con el registro, mercadeo, venta, compra, licencia, préstamo, transferencia, o uso de un nombre de dominio bajo este Artículo, el Tribunal puede ordenar la confiscación o la cancelación del nombre de dominio o la cesión del nombre de dominio al dueño de la marca. El dueño de la marca también tendrá derecho a los remedios establecidos bajo el Artículo 26 de esta Ley, incluyendo el derecho de solicitar daños reales o estatutarios. ARTICULO 30. - PROCEDIMIENTO ESPECIAL Cuando el titular registral de una marca con arreglo a esta Ley, presente demanda jurada o apoyada en declaración jurada con copia del Certificado de Registro ante el tribunal, alegando hechos específicos que evidencien que el demandado está violando sus derechos de propiedad sobre dicha marca registrada, mediante falsificación, copia, imitación o adopción de una marca cuyo parecido es tan similar al de la marca del titular registral que crea la probabilidad de confusión, el 13602 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 tribunal estará obligado a expedir una orden provisional ex parte dirigida a la parte demandada requiriéndole que paralice, cese o desista inmediatamente, bajo apercibimiento de desacato, el uso de la marca a que la demanda se refiere, hasta la celebración de una vista dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que se expida la orden provisional. En este Procedimiento Especial, el tribunal eximirá al titular registral del requisito de prestar fianza. Dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se expida la orden provisional, se celebrará una vista para que la parte demandada muestre causa por la cual no debe dejarse sin efecto la referida orden provisional o la orden de incautación; y expedirse una orden de injunction preliminar en lo que se ventilan los derechos de las partes. En los casos en que el titular registral lo solicite, el tribunal podrá ordenar el embargo preventivo e incautación de los bienes, rótulos, etiquetas, envolturas o cualquier otro medio sobre los cuáles la parte demandada hubiera fijado la marca en cuestión sin necesidad de prestar fianza. El reclamo de los remedios que provee este Artículo al titular registral de una marca registrada en Puerto Rico, es sin perjuicio de solicitar cualquier otro remedio que en derecho le asista. ARTICULO 31. - FONDO ESPECIAL Las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos según dispuesto en el Artículo 23 de esta Ley, ingresarán en un fondo especial creado para esos efectos en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar los gastos de funcionamiento del registro de marcas, que no fueran sufragados por asignaciones del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias. Disponiéndose que el El Departamento de Estado, antes de utilizar los recursos depositados en el Fondo Especial, deberá someter anualmente para la aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, un presupuesto de gastos con cargo a esos fondos. El remanente de fondos que al final de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado para propósito de esta Ley, revertirá al Fondo General. Proveyéndose que la oficina del Registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales, tendrá la administración sobre los recursos depositados en el Fondo Especial. ARTICUL0 32. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS A. Los certificados de registro de las marcas que se encuentren en vigor al aprobarse esta Ley, quedarán protegidos por el período de tiempo por el cual fueron expedidos y podrán renovarse a tenor con las disposiciones de esta Ley. B. Todas las solicitudes de registros que estén pendientes para la fecha de efectividad de esta Ley, podrán ser enmendadas bajo las disposiciones de esta Ley. Se procederá con el trámite de dichas solicitudes así enmendadas, si es viable, para atemperarlas a las disposiciones de esta Ley. C. A partir de la vigencia de esta Ley y hasta la aprobación del Reglamento mencionado en el Artículo 23, continuarán vigentes los derechos establecidos en la Ley Número 63 de 14 de agosto de 1991, según enmendada. ARTICULO 33. - DEROGACION Se deroga la Ley Número 63 del 14 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Marcas de Fábricas de Puerto Rico. 13603 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ARTICULO 34. - CLAUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier palabra, frase, oración, sección, inciso o parte de esta Ley fuere por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley. ARTICULO 35. - VIGENCIA Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia al Proyecto del Senado 1114. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto del Senado 1114, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 17: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: El Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación al R. C. del S. 17, titulado: “Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, ceder por el precio nominal de un (1) dólar al Municipio de Cabo Rojo los terrenos y los edificios donde estaba ubicada la antigua Cárcel Correccional de Menores, en el Barrio Guanajibo en dicho Municipio.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado (Fdo.) Antonio Soto Díaz (Fdo.) Luz Z. Arce Ferrer (Fdo.) Alejandro García Padilla CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Jorge Ramos Peña (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” 13604 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (R. C. del S. 17) RESOLUCION CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y/o el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y/o la Administración de Instituciones Juveniles y/o la Compañía de Turismo de Puerto Rico, transferir libre de costo ceder por el precio nominal de un (1) dólar al Municipio de Cabo Rojo los terrenos y los edificios donde estaba ubicada la antigua Cárcel Correccional de Menores, en el Barrio Guanajibo en dicho Municipio. EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio de Cabo Rojo cuenta en su jurisdicción territorial con los terrenos y edificios de la antigua Cárcel Correccional de Menores, localizada en el Barrio Guanajibo. Dentro de las facilidades el edificio principal fue construido hace más de cien años, lo cual tiene un valor cultural e histórico para Cabo Rojo y todo Puerto Rico. La localización de estas facilidades, está en un sitio privilegiado que por sus bellezas naturales lo convierten en uno de los patrimonios nacionales de mayor importan,cia, los cuales deben permanecer siempre para beneficio del pueblo puertorriqueño. Por tal razón dicha propiedad debe mantener su titularidad en manos del Gobierno Central o del Gobierno Municipal. El Municipio de Cabo Rojo, es uno de los principales municipios enmarcados en el destino de Porta del Sol. Sus playas y sus bellezas naturales han convertido este pueblo en uno de los principales destinos para los turistas. Sin embargo, este hecho no debe desalentar al Gobierno de Puerto Rico, ni a sus instrumentalidades, a proveer las herramientas necesarias para el continuo desarrollo de las atracciones turísticas en el Municipio de Cabo Rojo. Solo así, dicho Municipio podrá mantener su competitividad frente a otros destinos turísticos de la Isla y del Caribe. Desde hace varios años, estas facilidades permanecen cerradas y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha manifestado en varias ocasiones no tener interés en dicha propiedad. El En contraste, el Gobierno Municipal de Cabo Rojo sí ha mostrado interés en adquirir la misma desde hace más de una década. Esta propiedad tiene potencial de desarrollo en el campo turístico, cultural y deportivo. o de servicios de justicia social. Los predios donde se encuentra dichas facilidades, están ubicados en un área geográfica de gran valor para el desarrollo turístico o cultural. Desde el punto de vista turístico, el área geográfica donde ubica, le da un potencial extraordinario para un desarrollo turístico, deportivo y cultural cónsono con los propósitos del Programa Porta del Sol que dirige la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Desde el punto de vista de programas de justicia Social, dicha propiedad posee edificios y facilidades que muy bien pudieran ser habilitadas para distintos programas de servicio directo a los ciudadanos más necesitados con proyectos de organizaciones voluntarias sin fines de lucro, mejor conocido como El Tercer Sector. Mediante la Resolución Conjunta Núm. 1378, aprobada el 27 de agosto de 2004, se asignó la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares al Municipio de Cabo Rojo para adquirir las facilidades de la correccional. Sin embargo, esta Asamblea Legislativa entiende más prudente que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y/o el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y/o la Administración de Instituciones Juveniles y/o la Compañía de Turismo de Puerto Rico transfiera los predios al Municipio, y que el dinero asignado sea utilizado para el desarrollo de los terrenos y las facilidades existentes. De esa forma los recursos del Estado se utilizarán de manera más efectiva, para beneficio de todos los puertorriqueños. 13605 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Esta Asamblea Legislativa en su interés de preservar y defender nuestro patrimonio nacional, ordena que estos terrenos y facilidades sean transferidos gratuitamente al Municipio de Cabo Rojo para su desarrollo turístico, cultural, deportivas y/o de justicia social. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y/o al Departamento de Corrección y Rehabilitación, y/o a la Administración de Instituciones Juveniles y/o a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, transferir libre de costo ceder por el precio nominal de un (1) dólar al Municipio de Cabo Rojo los terrenos y los edificios donde estaba ubicada la antigua Cárcel Correccional de Menores, en el Barrio Guanajibo en dicho Municipio. Sección 2.- El Municipio de Cabo Rojo utilizará los predios cedidos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, para el desarrollo de facilidades y atracciones turísticas, culturales, y deportivas, y del llamado “Tercer Sector”. y/o de justicia social. Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas será responsables de realizar toda gestión necesaria para el cabal cumplimiento de esta Ley, en o antes de treinta (30) días a partir de la aprobación de la misma. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia en torno a la Resolución Conjunta del Senado 17. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre la Resolución Conjunta del Senado 17, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 142: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al R.C. del S. 142 titulado: “Para autorizar a la Oficina del Procurador del Veterano, a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, mediante una línea de crédito del Banco Gubernamental de Fomento, que provea los recursos necesarios para mejoras a La Casa del Veterano y la construcción del Cementerio Estatal para Veteranos en Aguadilla.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto de aprobación final por el Senado de Puerto Rico con las siguientes enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 13606 Martes, 17 de noviembre de 2009 Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Luz Z. “Lucy” Arce Ferrer (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Luis A. Berdiel Rivera (Fdo.) Luis Daniel Muñiz (Fdo.) Juan Hernández Mayoral Núm. 30 CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “ENTIRILLADO ELECTRONICO (R. C. del S. 142) RESOLUCION CONJUNTA Para autorizar a la Oficina del Procurador del Veterano a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, mediante una línea de crédito del Banco Gubernamental de Fomento, que provea los recursos necesarios para mejoras a La Casa del Veterano, y la construcción del Cementerio Estatal para Veteranos en Aguadilla. y el mantenimiento de estas dos (2) facilidades. EXPOSICION DE MOTIVOS La Casa del Veterano (CDV) es una institución adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano (OPV), que brinda servicios de cuidado de enfermería (nursing home) y domiciliario a la población veterana de Puerto Rico. Al presente, la unidad de cuidado de enfermería consiste de 120 camas, las cuales están ocupadas en su totalidad, y 120 camas en la unidad domiciliaria. En la unidad de cuidado de enfermería, los residentes reciben cuidado especializado 24 horas por personal altamente cualificado, entre los que se encuentran médicos, enfermeras graduadas, enfermeras prácticas, trabajadores sociales y personal de apoyo. La unidad domiciliaria cuenta con los servicios necesarios para personas de la tercera edad. La CDV cuenta con acreditaciones federales y estatales, cumpliendo así con los más altos estándares de calidad. A fines del año pasado, la corporación sin fines de lucro que administra La Casa del Veterano, nos presentó una lista de mejoras, necesidades y correcciones de deficiencias a hacer en la institución. Según estimado, se cree que las mejoras pueden ascender a $ 1,644,962.90, aproximadamente. Éstas consisten principalmente en la instalación de un sistema de aire acondicionado para todas las facilidades; construcción de una rampa de emergencia para la evacuación de los residentes con condiciones de salud en el segundo piso de la facilidad; instalación de un sistema de gases médicos (oxígeno y succión) en el área domiciliaria y mejoras en el del área de salud; un sistema de monitoreo y prevención para pacientes con movilidad; reemplazo del sistema de calefacción; y expansión del congelador comercial del área de cocina. Estas mejoras son requeridas por una auditoría federal para cumplir con las disposiciones de la “American Dishability Act”(ADA) y otras leyes federales. El Cementerio Estatal para Veteranos en Aguadilla es otro proyecto a realizarse mediante propuesta federal. Dicho proyecto fue autorizado mediante la Ley 106 de 22 junio de 2000. A pesar 13607 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 del tiempo transcurrido, la construcción de dicho cementerio no ha podido comenzar por diversas razones, entre ellas, el traspaso de la titularidad del terreno a nombre de la OPV, estudios ambientales, acceso por carretera, etc. Al presente, el “ Veterans Administration” (VA) requiere una cantidad reembolsable de gastos de diseño e ingeniería de $900,000.00. Dicha cantidad no ha sido consignada en el presupuesto de la OPV. En vista de la necesidad apremiante de fondos para ambos proyectos, se hace necesario aprobar una línea de crédito hasta la cantidad de $3,000,000.00 con el Banco Gubernamental de Fomento. La OPV presenta (4) alternativas como fuente de repago de dicha línea de crédito: 1) Reembolso federal; 2) rentas pagadas por residentes de CDV; 3) asignación recurrente de la Ley Núm. 106, supra; y (4) ajustes en el presupuesto de la OPV. Consideramos que es la manera más eficiente para asegurar los recursos necesarios para cumplir con los propósitos tan encomiables que realiza esta Oficina. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Para autorizar a la Oficina del Procurador del Veterano, a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, mediante línea de crédito del Banco Gubernamental de Fomento, que provea los recursos necesarios para mejoras a La Casa del Veterano y la construcción del Cementerio Estatal para Veteranos en Aguadilla. Sección 2. – Las obligaciones así contraídas serán honradas con fondos provenientes de reembolsos de fondos federales por la Administración de Veteranos; rentas pagadas por residentes de la Casa del Veterano; ajustes en las asignaciones de presupuesto de la Oficina del Procurador del Veterano; y de la asignación recurrente provista por la Ley Núm. 106 de 22 de junio de 2000, que autorizó el establecimiento del “ Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados. Sección 3.- Los fondos de la línea de crédito autorizada por esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con fondos estatales, municipales, federales y entidades del sector privado. Sección 4.- Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta. Sección 5. – Esta Resolución Conjunta será efectiva inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia en torno a la Resolución Conjunta del Senado 142. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre la Resolución Conjunta del Senado 142, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 2249: 13608 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: El Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación a la P. de la C. 2249, titulado: “Para enmendar las Reglas 4.2, 4.3; reenumerar la Regla 4.3.1 como Regla 4.5, reenumerar las Reglas 4.5, 4.6, y 4.7, como Reglas 4.6, 4.7, y 4.8; enmendar las Reglas 6.3, 8.7, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 10.1, 13.3, 23.4, 24.1, 24.2, 26, 27.1, 27.6, 30.1, 31.2, 33, 34.6, 35.4, 52.1, 52.2, 57.2, 57.6, 58.4, 60 y 67.1; añadir una nueva Regla 70 y reenumerar las actuales Reglas 70, 71, 72 y 73 como Reglas 71, 72, 73 y 74 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa en la Segunda Sesión Ordinaria de la Décimo Sexta Asamblea Legislativa; enmendar los formularios anejados conforme a las disposiciones establecidas en estas reglas.” Propone su aprobación tomando como base el texto enrolado con las enmiendas consignadas en el entirillado electrónico que se acompaña: Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) José Emilio González Velázquez (Fdo.) Alejandro García Padilla CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Liza M. Fernández Rodríguez (Fdo.) Jenniffer A. González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. de la C. 2249) LEY Para enmendar las Reglas 4.2, 4.3; reenumerar la Regla 4.3.1 como Regla 4.5, reenumerar las Reglas 4.5, 4.6, y 4.7, como Reglas 4.6, 4.7, y 4.8; enmendar las Reglas 4.6,6.3, 8.7, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 10.1, 13.3, 23.4, 24.1, 24.2, 26, 27.1, 27.6, 30.1, 31.2, 33, 34.6, 35.4, 52.1, 52.2, 57.2, 57.6, 58.4, 60 y 67.1; añadir una nueva Regla 70 y reenumerar las actuales Reglas 70, 71, 72 y 73 como Reglas 71, 72, 73 y 74 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, y remitidas a la Asamblea Legislativa en la Segunda Sesión Ordinaria de la Décimo Sexta Asamblea Legislativa; enmendar los formularios anejados conforme a las disposiciones establecidas en estas reglas. 13609 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con las disposiciones del Artículo V, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó y remitió a la Asamblea Legislativa unas nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia. Estas reglas son unas de avanzada que promueven el acceso de la ciudadanía a la justicia además de viabilizar la agilidad en el manejo del caso y en el trámite procesal. Las Reglas de Procedimiento Civil fueron encomendadas a la Comisión de lo Jurídico y de Ética de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y a la Comisión de lo Jurídico Civil del Senado de Puerto Rico. El 9 de octubre de 2009, ambas Comisiones Legislativas comenzaron un abarcador proceso de evaluación, estudio y análisis de las referidas Reglas de Procedimiento Civil. Conjuntamente, las Comisiones Legislativas celebraron múltiples vistas públicas en el Capitolio, así como en Ponce y Humacao. En éstas, participaron abogados que ejercen la profesión en el ámbito privado, Profesores de Derecho, Jueces del Tribunal General de Justicia, abogados del Departamento de Justicia, así como los miembros del Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil. Durante la primera vista, participó el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Honorable Federico Hernández Denton, quien presentó ante ambas Comisiones las nuevas Reglas de Procedimiento Civil e ilustró a estas Comisiones el proceso llevado a cabo por el Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil. De igual forma, participó el Vicepresidente del Comité Asesor, el Honorable Héctor J. Conty Pérez y varios de los miembros de dicho Comité, además del Departamento de Justicia. Posteriormente se realizó otra vista en el Capitolio, en la cual participó el licenciado Ramón Mendoza Rosario, Presidente de la Delegación de Abogados del Distrito de Carolina. Igualmente, se celebraron vistas públicas en Ponce y en Humacao. En Ponce, compareció el licenciado Rafael Hernández Colón, pasado Gobernador y miembro del Comité Asesor, y el Profesor Javier Echevarría, en representación de la Escuela de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, así como el señor Ignacio García Franco, estudiante de derecho de dicha facultad y Presidente de Limón Auto, Corp. A su vez, en Humacao compareció Servicios Legales de Puerto Rico, representado por su Director Ejecutivo, el licenciado Charles S. Hey Maestre. Durante su comparecencia, todos los mencionados brindaron grandes aportaciones y contribuyeron considerablemente durante este abarcador estudio de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil. Analizadas en su totalidad las nuevas Reglas de Procedimiento Civil y todas las recomendaciones recibidas, esta Asamblea Legislativa, conforme al Artículo V, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprueba, según quedan enmendadas por esta Ley, las nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda la Regla 4.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 4.2.-Forma El emplazamiento deberá ser firmado por el Secretario o Secretaria, llevará el nombre y el sello del tribunal, con especificación de la sala, y los nombres de las partes, sujeto a lo dispuesto en la Regla 8.1. Se dirigirá a la parte demandada y hará constar el nombre, la dirección postal, el número de teléfono, el número de fax, la dirección electrónica y el número del abogado o abogada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico de la parte 13610 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 demandante, si tiene, o de ésta si no tiene abogado o abogada, y el plazo dentro del cual estas reglas exigen que comparezca la parte demandada al tribunal, apercibiéndole que de así no hacerlo podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediéndose el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.” Artículo 2.-Se enmienda la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 4.3.-Quién puede diligenciarlo; término para el diligenciamiento (a) … (b) … (1) … (2) … (3) … (4) por edictos según lo dispuesto en la Regla 4.6, o (5) … (c) El emplazamiento será diligenciado en el término de ciento veinte (120) días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se presenta la demanda. Si el Secretario o Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán para diligenciar los emplazamientos una vez la parte demandante haya presentado de forma oportuna una solicitud de prórroga. Transcurrido dicho término sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el tribunal deberá dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio. Una subsiguiente desestimación y archivo por incumplimiento con el término aquí dispuesto tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos.” Artículo 3.-Se reenumera la Regla 4.3.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, como Regla 4.5 y se enmienda para que se lea como sigue: “Regla 4.5.-Renuncia al emplazamiento personal; deber de la parte demandada de evitar los gastos del diligenciamiento de un emplazamiento (a) … (b) … (1) … (2) … (3) … (4) … (5) Informar a la parte demandada que si acepta la renuncia deberá firmar la solicitud aceptando que la misma fue voluntaria y no como producto de coacción, y devolverla dentro del término de veinte (20) días desde la fecha en que se envió la solicitud, o de treinta (30) días si la parte demandada se encuentra fuera de Puerto Rico. (6) … 13611 Martes, 17 de noviembre de 2009 (c) Núm. 30 Una parte demandada que devuelva la renuncia al emplazamiento dentro del término establecido en el subinciso (5) anterior, deberá notificar su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días después de la fecha en que se devuelva la solicitud de renuncia. …“ Artículo 4.-Se reenumeran las Reglas 4.5, 4.6, y 4.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, como Reglas 4.6, 4.7, y 4.8. Artículo 5.-Se enmienda la Regla 4.6, renumerada como Regla 4.7, y la Regla 6.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 4.6 4.7.- Prueba del Diligenciamiento La persona que diligencie el emplazamiento presentará en el tribunal la constancia de haberlo hecho dentro del plazo concedido a la persona emplazada para comparecer. Si el diligenciamiento lo realizó un alguacil o alguacila, su prueba consistirá en una certificación al efecto; si lo realizó una persona particular, ésta consistirá en su declaración jurada. En caso de que la notificación del emplazamiento se haga por edictos, se probará su publicación mediante la declaración jurada del(de la) administrador(a) o agente autorizado(a) del periódico, acompañada de un ejemplar del edicto publicado y de un escrito del abogado o abogada que certifique que se depositó en el correo una copia del emplazamiento y de la demanda. En los casos de emplazamiento comprendidos en la Regla 4.3(b)(2) y (5) se acreditará el diligenciamiento mediante una declaración jurada que establezca el cumplimiento con todos los requisitos establecidos o por la orden del juez o jueza. En el caso comprendido en la Regla 4.5 4.6, se presentará el acuse de recibo de la parte demandada. La omisión de presentar prueba del diligenciamiento no surtirá efectos en cuanto a su validez. La admisión de la parte demandada de que ha sido emplazada, su renuncia del diligenciamiento del emplazamiento o su comparecencia hará innecesaria tal prueba.” “Regla 6.3.-Defensas Afirmativas Al responder a una alegación, las siguientes defensas deberán expresarse afirmativamente: (a) transacción, (b) aceptación como finiquito, (c) laudo y adjudicación, (d) asunción de riesgo, (e) negligencia, (f) exoneración por quiebra, (g) coacción, (i) falta de causa, (j) fraude, (k) ilegalidad, (l) falta de diligencia, (m) autorización, (n) pago, (o) exoneración, (p) cosa juzgada, (q) prescripción adquisitiva o extintiva, (r) renuncia y cualquier otra materia constitutiva de excusa o de defensa afirmativa. Estas defensas deberán plantearse en forma clara, expresa y específica al responder a una alegación o se tendrán por renunciadas, salvo la parte advenga en conocimiento de la existencia de la misma durante el descubrimiento de prueba, en cuyo caso deberá hacer la enmienda a la alegación pertinente. …” Artículo 6.-Se enmienda la Regla 8.7 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que lea como sigue: “Regla 8.7.-Idioma Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español e o inglés. Aquellos escritos que deban suscribir una parte u otra persona que no conozca el idioma 13612 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 español o el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que se acompañen de las copias necesarias en español o inglés. No será necesario ni mandatario obligatorio la traducción de documentos presentados en el idioma inglés. No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerita o cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable por para la adjudicación justa del caso o en los casos en que alguna de las partes se representa por derecho propio conforme a lo dispuesto en la Regla 9.4 y así lo solicitare solicite, el Tribunal podrá deberá ordenar que las alegaciones, mociones o documentos solicitados sean traducidos.” Artículo 7.-Se enmiendan las Reglas 9.1 y 9.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que lea como sigue: “Regla 9.1.-Firma e información de los escritos Cuando la parte en el pleito tenga representación legal, todo escrito será firmado al menos por un abogado o abogada de autos, quien incluirá en el escrito su nombre, su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono y número de fax, y su dirección postal y dirección electrónica, según consten en el registro del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Además, en el primer escrito que presente el abogado o abogada, deberá notificar la dirección física y postal y el número de teléfono de la parte que representa. Cuando una persona natural sea parte en el pleito y no esté representada por abogado o abogada, firmará su escrito y expresará su número de teléfono, número de fax, y su dirección postal y dirección electrónica, si los tiene. ….” “Regla 9.2.-Representación legal El abogado o abogada que asuma la representación profesional de una parte en un procedimiento pendiente ante el tribunal, deberá presentar una moción a esos efectos, en la cual incluirá su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono, número de fax, y dirección postal y dirección electrónica.” Artículo 8.-Se enmienda la Regla 9.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que lea como sigue: “Regla 9.3.-Conducta La comparecencia de un abogado o abogada a cualquier vista, conferencia o procedimiento sin estar debidamente preparado(a) podrá ser considerada conducta constitutiva de obstáculo para la sana administración de la justicia. El tribunal, en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados y abogadas que postulan ante sí, podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, imponer sanciones económicas o de otra naturaleza, o descalificar a un abogado o abogada que incurra en conducta que constituya un obstáculo para la sana administración de la justicia o infrinja sus deberes hacia el tribunal, sus representados(as) o sus compañeros(as) abogados(as).” Artículo 9.-Se enmienda la Regla 9.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que lea como sigue: “Regla 9.4.-Representación por derecho propio … (a) … 13613 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 … … … … … … (1)… (2)… La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le impongan las mismas sanciones que la Regla 9.3 provee para los abogados y abogadas, así como las consecuencias procesales que estas reglas proveen para las partes representadas por abogado o abogada. El tribunal no está obligado a ilustrar a la persona que se representa por derecho propio acerca de las leyes o reglas, ni a nombrarle abogados o abogadas para que le asesoren durante el proceso, ni a inquirir respecto a las razones por las cuales ha elegido la representación por derecho propio aunque en los casos que estime conveniente para lograr la sana administración de la justicia, deberá así hacerlo. (b) (c) (d) (e) Artículo 10.-Se enmienda la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 10.1 Cuándo se presentan Una parte demandada que se encuentre en o fuera de Puerto Rico deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y de la demanda o de haberse publicado el edicto, si el emplazamiento se hizo conforme a lo dispuesto en la Regla 4.6. La parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra coparte en su contra, notificará copia de su contestación a la misma dentro de diez (10) días de haber sido notificada. La parte demandante notificará su réplica a una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de los diez (10) días de notificada la contestación. Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra o su réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y la demanda. …” Artículo 11.-Se enmienda la Regla 13.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 13.3.-Retroactividad de las enmiendas Siempre que la reclamación o defensa expuesta en la alegación enmendada surja de la conducta, del acto, de la omisión o del evento expuesto en la alegación original, las enmiendas se retrotraerán a la fecha de la alegación original. Una enmienda para sustituir la parte contra la cual se reclama se retrotraerá a la fecha de la alegación original. Si si además de cumplirse con el requisito anterior y dentro del término 13614 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 13615rescriptito prescriptivo, la parte que se trae mediante enmienda: (1) tuvo conocimiento de la causa de acción pendiente, de tal suerte que no resulte impedida de defenderse en los méritos, y (2) de no haber sido por un error en cuanto a la identidad del (de la) verdadero(a) responsable, la acción se hubiera instituido originalmente en su contra. Una enmienda para incluir a una parte demandante se retrotraerá a la fecha de la alegación original si ésta contiene una reclamación que surja de la misma conducta, acto, omisión, o evento que la acción original y que la parte demandada haya tenido conocimiento, dentro del término prescriptivo, de la existencia de la causa de acción de los reclamantes que se quieren acumular como demandantes y de su participación en la acción original.” Artículo 12.-Se enmienda la Regla 23.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 23.4.-Forma de llevar a cabo el descubrimiento Los métodos de descubrimiento de prueba podrán ser utilizados en cualquier orden. El hecho de que una parte esté llevando a cabo un descubrimiento por cualquier método no tendrá el efecto de dilatar o posponer el descubrimiento de cualquier otra parte, a menos que el tribunal, a solicitud de parte, y para conveniencia de éstas y las personas testigos, y en interés de la justicia, ordene lo contrario. Los mecanismos de descubrimiento de prueba no podrán comenzar sino hasta tanto haya finalizado el término para contestar la alegación.” Artículo 13.-Se enmienda la Regla 24.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 24.1.-Antes del inicio del pleito (a) … (1) … (2) … (3) … (4) … (5) … (6) su interés en que la deposición sea tomada mediante examen oral o preguntas escritas. …” Artículo 14.-Se enmienda el título de la Regla 24.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 24.2.-Durante la apelación…” Artículo 15.-Se enmienda la Regla 26 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: 13615 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Regla 26.-Estipulaciones referentes a deposiciones y otros métodos de descubrimiento Siempre que no sean contrarias a la orden de calendarización que establece la Regla 37.3, las partes podrán estipular que: (1) … (2) que el procedimiento dispuesto por estas reglas para cualquier otro método de descubrimiento, pueda ser modificado; (3) que cualquiera de los abogados o abogadas presentes pueda tomarle juramento o afirmación al (a la) deponente, y en caso de que hubiera, al (a la) taquígrafo(a), y al (a la) traductor(a).” Artículo 16.-Se enmienda la Regla 27.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 27.1.-Cuándo podrán tomarse (a) Luego de iniciado un pleito, cualquier parte podrá tomar el testimonio de cualquier persona, incluyendo el de una parte, mediante una deposición en forma de examen oral sin el permiso del tribunal, excepto que la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del tribunal hasta que se cumpla el término que tiene la parte demandada para contestar la demanda. Si la parte demandada inicia cualquier tipo de descubrimiento dentro del referido plazo, dicha limitación no será de aplicación. Los testigos Las personas testigos podrán ser obligados obligadas a comparecer mediante citaciones expedidas de acuerdo con las disposiciones de la Regla 40. La deposición de una persona que esté recluida en prisión podrá ser tomada solamente con el permiso previo del tribunal y bajo las condiciones que esté recluida en prisión podrá ser tomada solamente con el permiso previo del tribunal y bajo las condiciones que éste prescriba. (b) … …” Artículo 17.-Se enmienda la Regla 27.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 27.6.-Deposiciones a corporaciones u organizaciones En la notificación para la toma de deposición o en la citación al efecto, una parte podrá señalar como deponente a cualquier corporación privada, o a cualquier sociedad, o asociación, y describirá con razonable particularidad las cuestiones sobre las cuales se interesa el examen. En ausencia de designación de la persona o las personas a ser examinadas por la parte interesada, la organización señalada nombrará a la persona o las personas con el mayor conocimiento sobre las cuestiones que se examinarán para que testifique en su nombre o a nombre de la organización, y podrá señalar las materias sobre las cuales testificará cada persona en su representación. Si la organización no es parte en el litigio, la citación deberá advertir su deber de hacer tal nombramiento o designación. La persona nombrada testificará sobre las cuestiones disponibles a la organización o las 13616 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 conocidas por ésta. Esta misma disposición será aplicable al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y los municipios.” Artículo 18.-Se enmienda la Regla 30.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 30.1.-Procedimiento para su uso Una parte podrá notificar interrogatorios por escrito a cualquier otra parte para ser contestados por la parte así notificada, o si ésta es una corporación pública o privada o una sociedad, asociación o agencia gubernamental, por cualquier(a) oficial, funcionario(a) o agente de éstas, quien suministrará aquella información que esté al alcance de la parte. Los interrogatorios podrán ser notificados a la parte demandante luego del comienzo del pleito sin el permiso del tribunal. Los interrogatorios podrán también ser notificados a cualquier otra parte siempre que haya transcurrido el término para que dicha parte conteste la alegación presentada en su contra. Cada interrogatorio será contestado por escrito, en forma separada y completa, y bajo juramento, a menos que sea debidamente objetado. …” Artículo 19.-Se enmienda la Regla 31.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 31.2.-Procedimiento La solicitud será notificada a la parte demandante, sin el permiso del tribunal, luego de comenzado el pleito, y a cualquier otra parte en cualquier momento luego de transcurrido el término para contestar la alegación en su contra. La solicitud expresará los objetos a ser inspeccionados, los cuales serán descritos con razonable particularidad, y especificará la fecha, la hora, el sitio y la manera, siguiendo criterios de razonabilidad. …” Artículo 20.-Se enmienda la Regla 33 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 33.-REQUERIMIENTO DE ADMISIONES (a) Requerimiento de admisión. A los efectos de la acción pendiente únicamente, una parte podrá requerir por escrito a cualquier otra parte que admita la veracidad de cualesquiera materias dentro del alcance de la Regla 23.1 contenidas en el requerimiento, que se relacionen con cuestiones de hechos u opiniones de hechos o con la aplicación de la Ley a los hechos, incluyendo la autenticidad de cualquier documento descrito en el requerimiento. Se notificarán copias de los documentos conjuntamente con el requerimiento, a menos que hayan sido entregadas o suministradas para inspección y copia. El requerimiento podrá notificarse, sin el permiso del tribunal, a la parte demandante luego de comenzado el pleito y a cualquier otra parte luego de haber transcurrido el término para presentar la alegación responsiva. …” 13617 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 21.-Se enmienda la Regla 34.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 34.6.-Gastos y honorarios de abogado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico De acuerdo con esta regla, podrá imponerse gastos y honorarios de abogado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre que se celebre una vista previa a tales efectos. Artículo 22.-Se enmienda la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 35.4.-Pronunciamiento de sentencia por consentimiento (a) Podrá dictarse sentencia sin la celebración de un juicio o sin haberse iniciado un pleito, fundada en el consentimiento de una persona con capacidad legal para obligarse, ya sea por dinero debido o que haya de deber, o para asegurar a otra contra responsabilidades eventuales contraídas a favor de la parte demandada, o por ambas cosas, en la forma prescrita en esta regla. Una vez el tribunal pase juicio, la misma será registrada y notificada por el Secretario o Secretaria del tribunal y advendrá final y firme desde la fecha de su registro. (b) … …” Artículo 23.-Se enmienda la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 52.1.-Procedimientos Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la Ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. que establezcan un estado provisional de derecho. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión. Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo dispuesto en la Regla 50 sobre los errores no perjudiciales.” Artículo 24.-Se enmienda la Regla 52.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: 13618 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Regla 52.2.-Términos y efectos de la presentación de una apelación, un recurso de certiorari y un recurso de certificación (a) … (b) Recurso de certiorari. Los recursos de certiorari al Tribunal de Apelaciones para revisar las resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria o al Tribunal Supremo para revisar, discrecionalmente, las sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones en recursos de apelación, o las sentencias o resoluciones finales en recursos de certiorari en procedimientos de jurisdicción voluntaria deberán ser presentados dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución recurrida. … En aquellos casos que mediante recurso de certiorari se paralicen los procesos ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones deberá resolver la controversia presentada ante sí dentro de los sesenta (60) días siguientes a que las partes concernidas se hayan expresado. (c) Recursos de apelación o certiorari cuando el Estado Libre Asociado es parte. En aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte en un pleito, el recurso de apelación para revisar sentencias del Tribunal de Primera Instancia o el recurso de certiorari para revisar discrecionalmente las sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones en recursos de apelación, deberán ser presentados por cualquier parte en el pleito perjudicada por la sentencia o la resolución, dentro del término jurisdiccional de sesenta (60) días contados desde la fecha del archivo en autos de copia de la sentencia o resolución recurrida. … (d) … También el recurso de certificación se formalizará cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, un Tribunal de Circuito de Apelaciones de Estados Unidos de América, un Tribunal de Distrito de Estados Unidos de América, el más alto tribunal apelativo de cualquiera de los estados y territorios de los Estados Unidos de América o de cualquier otro tribunal de menor jerarquía apelativa, tenga ante su consideración un caso en el cual surja cualquier asunto judicial en el que estén implicados cuestiones de derecho puertorriqueño que puedan determinar el resultado del mismo y respecto al cual, en la opinión del tribunal solicitante, no existan precedentes claros en la jurisprudencia de este Tribunal. (e) … …” Artículo 25.- Se enmienda la Regla 57.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 57.2.-Injunction preliminar (a) … … 13619 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La prueba del diligenciamiento de la notificación se hará de la misma manera permitida para el diligenciamiento y enmienda al emplazamiento bajo las Reglas 4.7 y 4.8. (b) …” Artículo 26.-Se enmienda la Regla 57.6 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 57.6.-Disputas obreras Esta Regla no modifica en forma alguna la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, según enmendada, 29 L.P.R.A . secs. 101 a 107, que se refiere a la expedición de órdenes de entredicho e injunctions en casos que incluyan o surjan de una disputa obrera. Tampoco modifica las disposiciones de cualquier otra Ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la expedición de órdenes de entredicho e injunction en pleitos que afecten a patronos(as) y empleados(as).” Artículo 27.-Se enmienda la Regla 58.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 58.4.-Emplazamiento (a) … (b) … (c) … (d) … (e) Prueba del diligenciamiento; enmienda. La prueba del diligenciamiento del emplazamiento y de la enmienda de éste y su diligenciamiento se hará de la misma manera permitida para el diligenciamiento y para la enmienda del emplazamiento bajo las Reglas 4.7 y 4.8. …” Artículo 28.-Se enmienda la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 60.-Reclamaciones de $15,000 o menos Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil ($15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será responsable de diligenciar la notificación-citación dentro de los diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificada certificado con acuse de recibo. La notificación-citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de los tres (3) meses a partir de la presentación de la demanda pero nunca antes de quince (15) días de la notificación a la parte demandada. En la notificación se advertirá a la parte demandada que en la vista deberá exponer su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra. 13620 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La parte demandante podrá comparecer a la vista por sí o mediante representación legal. El tribunal entenderá en todas las cuestiones litigiosas en el acto de la vista y dictará sentencia inmediatamente. Si la parte demandada no comparece y el tribunal determina que fue debidamente notificada y que le debe alguna suma a la parte demandante, dictará sentencia conforme a lo establecido en la Regla 45. A petición de parte, si se demuestra al tribunal que la parte demandada tiene alguna reclamación sustancial, o en el interés de la justicia, el demandado la parte demandada tendrá derecho a solicitar que el pleito se continúe tramitando bajo el procedimiento ordinario prescrito por estas reglas o el tribunal podrá motu propio ordenarlo. “ Artículo 29.-Se enmienda la Regla 67.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 67.1.-Notificación; cuándo se requiere … No será necesario notificar a las partes en rebeldía por falta de comparecencia, excepto que las alegaciones en que se soliciten remedios nuevos o adicionales contra dichas partes se les notificará en la forma dispuesta en la Regla 4.4 o, en su defecto, por la Regla 4.6, para diligenciar emplazamientos. Artículo 30.-Se añade una nueva Regla 70 a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009, para que se lea como sigue: “Regla 70.-Resoluciones y Sentencias Los casos contenciosos atendidos en sus méritos y las mociones de sentencia sumaria se resolverán dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha en que queden sometidos para su adjudicación. Toda otra moción, los casos en rebeldía y otros asuntos judiciales serán resueltos dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el asunto quede sometido al tribunal. No obstante, uno y otro término podrán extenderse, razonablemente, cuando la naturaleza del asunto o alguna causa extraordinaria lo hagan necesario. Se entenderá que la fecha en que concluye la presentación de la prueba determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, salvo que el tribunal o el juez concediere conceda un término a las partes para presentar memorandos de derecho, en cuyo caso se entenderá extendida la fecha de sometimiento por la duración de dicho término o hasta la presentación de los memorandos de derecho, en caso de que tal presentación ocurra antes de la expiración del término concedido para ello. Se entenderá que las Mociones de Sentencia Sumaria mociones de sentencia sumaria quedan sometidos sometidas cuando se reciba la Moción moción o Mociones en Oposición mociones en oposición a las mismas. La fecha del recibo de la Moción moción o Mociones en Oposición mociones en oposición, o si transcurre el término para ello sin haberla presentado, determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar. Esta sumisión se entenderá extendida al término concedido por el tribunal para réplica o dúplica, salvo que las mismas sean presentadas antes de la expiración del término, en cuyo caso, a la fecha de presentación de tales escritos, se considerarán sometidos los casos.” 13621 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 31.-Se reenumeran las actuales Reglas 70, 71, 72 y 73 como Reglas 71, 72, 73 y 74 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2009. Artículo 32.-Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico a realizar cualquier cambio a los formularios anejados a las reglas, siempre que los mismos no contravengan lo dispuesto en estas reglas. Artículo 33.-Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Artículo 34.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2010. Artículo 35.- Conforme al Artículo V, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico se aprueba, según quedan enmendadas por esta Ley, las nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 2249. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 2249, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 79 y 577: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 79 y 577, titulado: “Para disponer que como parte de los adiestramientos que recibe un candidato que ingresa a la Academia de la Policía para convertirse en miembro de la Fuerza se incluya, a manera compulsoria, un curso sobre el comportamiento suicida a los fines de que éstos puedan, en aquellas 13622 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 instancias aplicables, manejar y controlar con mayor preparación las emociones; y para otros fines relacionados.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Angel Martínez Santiago (Fdo.) Itzamar Peña Ramírez (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Lornna Soto Villanueva (Fdo.) Alejandro García Padilla CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Héctor Torres Calderón (Fdo.) Angel Bulerín Ramos (Fdo.) Carlos Méndez Núñez (Fdo.) Luis G. León Rodríguez (Fdo.) Jorge Colberg Toro” “(ENTRILLADO ELECTRONICO) (Sustitutivo de la Cámara a los P. de la C. 79 y 577) LEY Para disponer que como parte de los adiestramientos que recibe un candidato que ingresa a la Academia de la Policía para convertirse en miembro de la Fuerza se incluya, a manera compulsoria, un curso sobre el comportamiento suicida a los fines de que éstos puedan, en aquellas instancias aplicables, manejar y controlar con mayor preparación las emociones; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS Por los pasados años, el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido que el problema del suicidio es uno de los más alarmantes y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debe darse énfasis a la investigación científica y clínica del suicidio, así como la prevención, intervención, manejo y posvención del suicidio. Del mismo modo, hacer énfasis en la magnitud del problema y en el derecho que tienen los ciudadanos de recibir servicios clínicos y de habilitación sin estigma para su persona y su familia. Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido que debe propiciar la investigación científica del suicidio, el adiestramiento a los profesionales de ayuda, el desarrollo de servicios para atender las necesidades de estas personas en crisis y a sus familias, de modo que se facilite su recuperación y su reincorporación a la vida social y productiva. Para ello es necesario analizar la magnitud del problema de suicidio en Puerto Rico, identificar los servicios existentes, determinar los servicios adicionales necesarios y desarrollar un plan de acción que integre los esfuerzos del Gobierno Central, de los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema. No obstante, mientras lo anterior ocurre vemos como varios miembros de la Fuerza Policial de Puerto Rico se enfrascan en diversas situaciones que propenden al suicidio. Es imperativo que el 13623 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Estado provea a los miembros de la Fuerza instrumentos que permitan un mejor manejo y control de las emociones. Recientemente, la organización “Movimiento Evitemos Suicidio, Inc.” le propuso a esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico presentar legislación dirigida a que como parte de los adiestramientos que recibe un candidato que ingresa a la Academia de la Policía para convertirse en miembro de la Fuerza se incluya, a manera compulsoria, un curso sobre el comportamiento suicida a los fines de que éstos puedan, en aquellas instancias aplicables, manejar y controlar con mayor preparación las emociones. De otra parte, sugieren que se establezca un plan que permita que el personal de la Fuerza que ya labora en la uniformada se readiestre y capacite en el área de manejo y control de las emociones, a fin de identificar el comportamiento suicida. Haciendo eco de dicho reclamo, el proponente somete para la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el presente proyecto. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se dispone que como parte de los adiestramientos que recibe un candidato que ingresa a la Academia de la Policía para convertirse en miembro de la Fuerza se incluya, a manera compulsoria, un curso sobre el comportamiento suicida a los fines de que éstos puedan, en aquellas instancias aplicables, manejar y controlar con mayor preparación las emociones. Artículo 2.-El Superintendente de la Policía de Puerto Rico adoptará un reglamento en el que establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley. Este Reglamento se adoptará de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y se radicará inmediatamente después de su aprobación. Artículo 3.-Se faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico llevar a cabo acuerdos colaborativos con otras instrumentalidades públicas o entidades privadas, preferiblemente sin fines pecuniarios, a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley. Artículo 4.-El Superintendente de la Policía, en coordinación con la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, establecerá un plan a implantarse anualmente que permita que el personal de la Fuerza que ya labora en la uniformada se readiestre y capacite en el área de manejo y control de las emociones, a fin de identificar el comportamiento suicida. Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor a partir del Año Fiscal 2009-2010. No obstante, se concede un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la vigencia de esta Ley, para que el Superintendente de la Policía pueda establecer y desarrollar adecuadamente el curso.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia en torno al Sustitutivo de los Proyectos de la Cámaras 79 y 577. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 79 y 577, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---- 13624 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 1122: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. del S. 1122 titulado: “Para enmendar los artículos 2 y 15 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, para disponer para la utilización de los sobrantes de las cantidades asignadas; y para otros fines.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Norma Burgos Andújar (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Luis Vega Ramos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. del S. 1122) LEY Para enmendar los Artículos 2 y 15 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, para disponer para la utilización de los sobrantes de las cantidades asignadas; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS El Plan de Estímulo Económico Criollo (“PEC”) fue creado mediante la aprobación de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, con el objetivo de estimular la economía de Puerto Rico a través de la utilización de fondos en determinados programas, proyectos y obras de Gobierno. Esta enmienda propone aclarar el mecanismo para asignar cualquier sobrante a otros fines, cónsonos con los propósitos de estímulo económico que persigue esta Ley. 13625 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 2.- Creación y Propósito. Se crea el Plan de Estímulo Económico Criollo con el propósito de estimular la economía de Puerto Rico y recuperar su salud fiscal. El Plan estará bajo la administración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (“Banco”) y se implementará de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, utilizando los fondos depositados en el Fondo de Estímulo Económico para Puerto Rico (“Fondo”) establecido bajo el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 13 de mayo de 2006, según enmendada. La Junta de Directores del Banco establecerá por reglamento aquellos requisitos, términos y condiciones que estime necesarios para que los desembolsos cumplan con los propósitos de estímulo económico que persigue esta Ley, incluyendo los criterios y condiciones para determinar cualquier sobrante. Los mismos deberán ser consultados con los organismos participantes. Cualesquiera reglamentos adoptados por el Banco para implementar el Plan de Estímulo Económico Criollo estarán exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, pero el Banco deberá darles la debida difusión y publicidad para conocimiento del público”. Sección 2.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 15.- Ajustes en Cantidades. El Gobernador podrá, mediante Orden Ejecutiva, aumentar o reducir las cantidades de los fondos del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico asignadas a cada uno de los programas o las iniciativas autorizadas mediante esta Ley, excepto por las cantidades asignadas bajo los Artículos 10, 11, 13 y 14, las cuales no podrán ser alteradas, excepto en la medida que se dispone en dichos Artículos. Dicho aumento o reducción se hará sólo si fuera necesario para maximizar los objetivos de estímulo económico que persigue esta Ley. La Orden Ejecutiva que emita el Gobernador establecerá las razones para dicho aumento o reducción. En caso que las cantidades asignadas bajo esta Ley, con excepción de las cantidades asignadas bajo los Artículos 13 y 14, no sean utilizadas en su totalidad para los propósitos allí establecidos, según lo certifique al Banco Gubernamental de Fomento, la agencia a cargo del programa o proyecto, la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta el Gobernador, mediante Orden Ejecutiva, podrá aplicar cualquier sobrante para cualquiera otro proyecto de infraestructura, obra de Gobierno u obras permanentes de instituciones sin fines de lucro”. Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia en torno al Proyecto del Senado del Senado 1122. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto del Senado del Senado 1122, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---- 13626 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Sustitutivo de los Proyecto de la Cámara 1555 y 1992: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al Proyecto Sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 1555 y 1992 de la titulada: “Para enmendar los Artículos 7.02 y 7.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de prohibir a toda persona entre dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, manejar o hacer funcionar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de dos centésimas del uno por ciento (0.02%), o más; y para otros fines.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Larry Seilhamer Rodríguez (Fdo.) Norma Burgos Andújar (Fdo.) Luis Berdiel Rivera (Fdo.) Ramón Díaz Hernández (Fdo.) Jorge Suárez Cáceres CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Jorge L. Ramos Peña (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (Sustitutivo a los P. de la C. 1555 y 1992) LEY Para enmendar los Artículos 7.02, y 7.04, 7.08 y 7.09 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de prohibir a toda persona entre dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, manejar o hacer funcionar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de cinco dos centésimas del uno por ciento (0.05%) (0.02%), o más; y para otros fines. 13627 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS Manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes representa una amenaza de primer orden a la seguridad del tránsito en las carreteras. Son muchos los esfuerzos del gobierno dirigido a combatir tal amenaza. La Ley Núm. 266 de 19 de diciembre de 2006, reafirmó la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que establece que el manejo de vehículos de motor en las vías públicas bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas constituye una amenaza de primer orden a la seguridad pública y que los recursos del Estado irán dirigidos a combatir, en la forma más completa, decisiva y enérgica posible, con miras a la pronta y total erradicación, de esta conducta antisocial y criminal que amenaza las vidas y propiedades de todos los ciudadanos, así como la tranquilidad y la paz social. El Gobierno de Puerto Rico tiene la obligación ineludible de promover la seguridad y el bienestar general de los ciudadanos al usar y disfrutar de las calles, aceras y paseos, pues corresponde al Estado establecer mediante ley los parámetros aceptables de manejo y conducción en nuestras vías públicas. La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” (“Ley de Tránsito”), representa uno de los instrumentos utilizados por el Estado para, entre otras cosas, establecer los parámetros de exigencias de conducción segura y disponer las consecuencias del incumplimiento con las mismas. La posición oficial y política pública del Gobierno de Puerto Rico, es reconocer que el manejo de vehículos de motor en las vías públicas, bajo los efectos de bebidas embriagantes, representa una amenaza a la seguridad del tránsito. Aún cuando las medidas adoptadas han surtido efecto, se necesita labor adicional. Según la Comisión de Seguridad en el Tránsito, en el año 2008, se reportaron 132 fatalidades que envolvían motociclistas y conductores que superaron el 0.08% de concentración de alcohol en la sangre permitido por Ley. De éstas, 38 de las víctimas fueron jóvenes entre las edades de 16 y 25 años, lo que representa un 29% del total de las fatalidades. El número de conductores jóvenes envueltos en accidentes fatales en Puerto Rico es alarmante, específicamente cuando se trata de accidentes relacionados con el uso de bebidas embriagantes. Por otro lado, el Título 23 del Código de los Estados Unidos en su Capítulo 1, establece que cualquier estado que no cumpla con la Sección 1.61 del mismo tendrá como penalidad la retención anual del 10% de los fondos destinados para carreteras. Estados como Florida, Virginia, New York, Connecticut, South Carolina, Louisiana y otros, han aprobado leyes similares a esta logrando obtener fondos anuales millonarios para mejorar la seguridad en las carreteras. Otros, como Texas, Illinois y Washington D.C. han sido más severos estableciendo así un límite de 0.00 del alcohol en la sangre para este reglón. En el caso de Puerto Rico, esta Ley tendría el efecto de allegar al fondo de la Autoridad de Carreteras y Transportación alrededor de 11.5 millones de dólares anuales para los fines mencionados. Eso significa que nuestra Isla ha dejado de recibir en los pasados 10 años alrededor de ciento quince millones (115,000,000) de dólares que habrían sido utilizados para seguridad vial, construcción de carreteras y otros renglones relacionados. Mediante esta Ley, se establece la política de cero tolerancia a menores intoxicados en nuestras carreteras, teniendo como consecuencia una juventud más saludable, menos muertes en nuestras vías, carreteras más seguras y fondos millonarios para seguridad y construcción de carreteras. Ante esta situación, la Asamblea Legislativa, consciente de su deber de propiciar mejor seguridad para nuestro Pueblo, considera necesario enmendar la Ley Núm. 22, supra, a los fines de 13628 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 prohibir a toda persona entre dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, que maneje o haga funcionar un vehículo de motor con un nivel de alcohol en la sangre de .05% 0.02% o más. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmienda el Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 7.02-Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes En cualquier… a) Es ilegal per se, que cualquier persona de veintiún (21) años de edad, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento. b) En los casos de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, que conduzcan o hagan funcionar un vehículo de motor la disposición anterior se aplicará cuando el contenido del alcohol en la sangre del conductor sea de cinco centésimas del uno por ciento (0.05%) o más y en los casos de conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido del alcohol en la sangre del conductor sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más. c) … d) … …” Sección 2.-Se enmienda el Artículo 7.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 7.04.-Penalidades (a) … (b) Si el nivel o concentración de alcohol en la sangre es de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más; o cinco centésimas del uno por ciento (0.05%) o más en casos de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, o dos centésimas del uno por ciento (0.02%) en casos de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor, o con alguna concentración de alcohol en la sangre en caso de menores de dieciocho (18) años de edad, y la persona fuere convicta de violar lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 ó 7.03 de esta Ley, además de la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 516 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, será sancionada de la siguiente manera: (1) … … … (c) …” 13629 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Sección 3.-Se enmienda el Artículo 7.08 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 7.08.-Sentencia suspendida bajo ciertas circunstancias. … (a) Que el resultado del análisis químico o físico demuestre un nivel de alcohol en la sangre entre ocho y diez centésimas del uno por ciento (0.08% y 0.10%) de alcohol en la sangre. (b) Que el resultado del análisis químico o físico demuestre un nivel de alcohol en la sangre entre cinco y ocho centésimas del uno por ciento (0.05% y 0.08%) de alcohol en la sangre, en el caso de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, o dos y ocho centésimas del uno por ciento (0.02%) y (0.08%) en el caso de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, un conductor conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares y vehículos pesados de motor. (c) … …” Sección 4.-Se enmienda el Artículo 7.09 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 7.09.-Análisis químico … (a) … (b) … (c) … (d) … (e) … (f) Si el resultado de la prueba inicial del aliento o cualquier otro análisis indicare una posible concentración de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más de alcohol por volumen; o cinco centésimas del uno por ciento (0.05%) o más, en caso de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, o dos centésimas del uno por ciento (0.02%) en los casos de conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor; o alguna concentración de alcohol en la sangre en casos de menores de dieciocho (18) años; el agente del orden público le podrá requerir al conductor que se someta a un análisis posterior, y el resultado del mismo podrá ser utilizado para demostrar que la persona ha estado conduciendo en violación a los Artículos 7.01 al 7.09 de esta Ley. De resultar con una concentración menor a la indicada anteriormente, excepto en el caso de menores de dieciocho (18) años, se concluirá que la persona detenida o arrestada no ha estado conduciendo o haciendo funcionar un vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes. … (g) … (l) …” Sección 5.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá expedir la licencia de conducir de los menores de 20 años, inclusive, distinta de la licencia de 13630 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 conducir de las personas de 21 años o más, de modo que se pueda distinguir fácilmente a un joven de 20 años o menos. Sección 6 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Sustitutivo a los Proyectos de la Cámaras 1555 y 1992. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Sustitutivo de los Proyectos de la Cámaras 1555 y 1992, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 1133: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. del S. 1133 titulado: “Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Número 206 de 28 de agosto de 2003, a los fines de autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a otorgar una línea de crédito a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por la cantidad de veinte millones (20,000,000.00) de dólares equivalentes a los restantes cuatro años de aportaciones al fondo, según establece el Artículo 10 de la referida Ley.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Carlos J. Torres Torres (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Ángel R. Martínez Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” 13631 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. del S. 1133) LEY Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, a los fines de autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a otorgar una línea de crédito a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por la cantidad de veinte millones (20,000,000.00) de dólares equivalentes a los restantes cuatro años de aportaciones al fondo, según establece el Artículo 10 de la referida Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, mejor conocida como “Corredor Ecológico de San Juan”, creó el Corredor Ecológico de San Juan y estableció como política pública la conservación, manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan en armonía con un desarrollo económico sustentable. A esos fines, dicha Ley ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a obtener el dominio de ciertos terrenos designados en la referida Ley para formar el Corredor Ecológico de San Juan. A tales fines, le asignó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la suma de cinco millones ($5,000,000) de dólares anuales del Fondo de Mejoras Publicas comenzando en el año 2004-2005, por los próximos diez (10) años subsiguientes. A pesar de esto, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no ha cumplido con la adquisición de los terrenos según establecido en la Ley. Como consecuencia de esto, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se ha visto involucrado en un sinnúmero de casos y peticiones de ciudadanos alegando que sus terrenos se han visto afectados por dicha legislación y reclamando que se adquieran los mismos dentro de un término de tiempo razonable. Ciertamente, resulta oneroso para los dueños de los terrenos que serán adquiridos por el Departamento de Recursos Naturales que tengan que esperar por años para que sus terrenos sean adquiridos. Al presente, el referido Fondo no cuenta con fondos disponibles. Con el fin de que el Departamento de Recursos Naturales pueda cumplir con su obligación bajo la referida Ley, y evitar reclamaciones y pleitos por parte de ciudadanos afectados alegando que el Gobierno ha incautado sus tierras indebidamente, entendemos meritorio que se enmiende el Artículo 10 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003 con el propósito de que se complete el Corredor Ecológico de San Juan. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1. – Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, para que lea como sigue: “Articulo 10. – Para iniciar la implantación de las disposiciones de esta Ley para el año fiscal 2003-2004, se asigna los fondos destinados en la partida especial del Presupuesto General de dos millones (2,000,000) de dólares asignada al Departamento de Recursos Naturales para la adquisición de terrenos del Bosque Estatal del Nuevo Milenio. Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a extender al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una línea de crédito por la cantidad de veinte millones (20,000,000.00) de dólares equivalentes a las aportaciones dispuestas por esta Asamblea Legislativa para los años 2010 al 2014. Además, se autoriza la concesión por parte del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, previa petición a los efectos hecha por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en consulta con la Comisión Especial, y previa recomendación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, luego de que el 13632 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales presente un plan detallado y viable de adquisición de terrenos que contenga las fechas estimadas de adquisición, la identificación precisa de terrenos a ser adquiridos, la inversión estimada, y el detalle de las gestiones ya efectuadas para lograr las adquisiciones, tales como tasaciones, mesuras, y otras, de las líneas de crédito necesarias para implementar la disposiciones de esta Ley, hasta que el Secretario del Departamento certifique a la Asamblea Legislativa la adquisición de los terrenos para el Corredor Ecológico. El repago de las líneas de crédito autorizadas a través de este Artículo será consignado en el Presupuesto de Gastos del Gobierno conforme la cantidad que fijen el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración el balance del principal de la obligación y los intereses acumulados comenzando en el Año Fiscal 2010-2011. Sección – 2. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 1133. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto del Senado 1133, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 13: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 13 titulado: “Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.03, añadir los nuevos incisos (ddd) y (eee) al Articulo 1.03; añadir unos nuevos incisos (i) y (k) al Artículo 2.02 y redesignar el actual inciso (i) del Articulo 2.02 como inciso (j); enmendar el Artículo 2.04, enmendar el inciso (f) del Artículo 3.02, enmendar el inciso (f) del Artículo 4.07, enmendar el subinciso 11 del inciso(a) del Articulo 4.15 y redesignar el antiguo subinciso 11 como un nuevo subinciso 12 a dicho Artículo 4.15, añadir el inciso (e) al Artículo 5.04 y un nuevo subinciso 16 en el Artículo 6.06 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de incluir nuevas definiciones y nuevas funciones para los farmacéuticos; y para otros fines”. Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado, con las siguientes enmiendas contenidas en el entirillado electrónico: 13633 Martes, 17 de noviembre de 2009 En el Texto Decretativo: En la página 5 línea 19: Núm. 30 inciso (k), después de Puerto Rico, eliminar “que incluya adiestramiento en técnicas sobre aplicaciones de inyecciones y en procedimientos para atender situaciones de emergencia por reacción alérgica u otros efectos adversos inesperados.” Y sustituir por lo siguiente: “que incluya adiestramientos en técnicas sobre aplicación de medicamentos y vacunas de forma oral, nasal e intramuscular, así como atender situaciones de emergencia que puedan ocurrir como consecuencia de la administración de dichos medicamentos” luego del punto al final añadir: “Nada de lo establecido anteriormente limitará las facultades del Departamento de Salud, para determinar administrativamente que otros medicamentos y/o equipos habrá de ser requeridos como para atender situaciones de emergencia en éstas facilidades” En la página 7 línea 5: Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Ángel Martínez Santiago (Fdo.) Lorna J. Soto Villanueva (Fdo.) Luz E. Arce Ferrer (Fdo.) José Emilio González Velázquez (Fdo.) Alejandro García Padilla CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Julissa Nolasco Ortiz (Fdo.) Ángel Peña Ramírez (Fdo.) Arnaldo Iván Jiménez Valle (Fdo.) Iris Miriam Ruiz Class (Fdo.) Brenda López de Arrarás” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. de la C. 13) LEY Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.03, añadir los nuevos incisos (ddd) y (eee) al Artículo 1.03; añadir unos nuevos incisos (i) y (k) al Artículo 2.02 y redesignar el actual inciso (i) del Artículo 2.02 como inciso (j); enmendar el Artículo 2.04; enmendar el inciso (f) del Artículo 3.02; enmendar el inciso (f) del Artículo 4.07; enmendar el subinciso 11 del inciso(a) del Artículo 4.15 y redesignar el antiguo subinciso 11 como un nuevo subinciso 12 a dicho Artículo 4.15; añadir el inciso (e) al Artículo 5.04; y un nuevo subinciso 16 en el Artículo 6.06 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, a los fines de incluir nuevas definiciones y nuevas funciones para los farmacéuticos; y para otros fines. 13634 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS Con la alta incidencia de enfermedades crónicas y el aumento sustancial en el costo de los servicios de salud, se hace imperativo dirigir nuestros esfuerzos a la prevención. Mejorar y hacer accesible a la población servicios de salud preventivos puede ayudar a reducir la morbilidad y la mortalidad relacionada con un considerable número de enfermedades, a la vez que disminuye los costos asociados al sistema de salud. La inmunización es uno de los avances más importantes del siglo XX, y ha contribuido a disminuir drásticamente la incidencia de varias enfermedades que históricamente se han asociado con una alta morbilidad y mortalidad. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (DHHS, por sus siglas en inglés) ha establecido como parte de sus metas de salud para el 2010 (“Healthy People 2010”) prevenir enfermedad, incapacidad y muerte por enfermedades infecciosas, incluyendo las enfermedades prevenibles con vacunas. Las metas del “Healthy People 2010” incluyen vacunar al menos a un 90% de las personas mayores de 65 años contra pneumococos e influenza. Actualmente, un promedio de 90,000 estadounidenses mueren de infecciones prevenibles con vacunas como la influenza, enfermedades por pneumococos y hepatitis B. Muchos de estos pacientes visitaron a sus proveedores de servicios de salud en los años anteriores a su muerte, pero no fueron vacunados. La influenza y la pulmonía representan la quinta causa de muerte entre personas mayores de 65 años y la cuarta causa de muerte en aquellos mayores de 85 años. A pesar de los avances en los protocolos de tratamiento médico, la inmunización contra influenza y pneumococos continúa siendo la estrategia principal para prevenir estas enfermedades en las poblaciones de alto riesgo y aunque estas vacunas son altamente efectivas, un número significativo de pacientes en alto riesgo siguen sin vacunar. Cada año ocurren millones de casos de infecciones de influenza. Según la Asociación Americana de Farmacéuticos (APhA, por sus siglas en inglés), de estos casos, un promedio de 36,000 pacientes mueren y esta cifra es aún mayor durante épocas de epidemias. En 1991, por ejemplo, 77,000 personas murieron de influenza en los Estados Unidos. El 60% de la población mayor de 65 años en Norteamérica está vacunada contra el virus de la influenza, lo que significa que queda un 40% de pacientes vulnerables sin vacunar. Peor aún, sólo de 30 a 40% de las personas en otros grupos de alto riesgo se encuentran vacunadas. Según el Centro de Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), anualmente ocurren aproximadamente 175,000 hospitalizaciones debido a pulmonías por pneumococos. En el 2005 se reportaron más de 40,000 casos de enfermedades invasivas causadas por organismos, como bacteremia y meningitis, de los cuales más de 4,400 resultaron en muerte. Debe ser prioridad para la salud pública de Puerto Rico y el mundo entero, proveer las vacunas a todas aquellas personas que deban recibirlas. El farmacéutico ha estado colaborando con los esfuerzos para ayudar a cumplir esta meta actuando como educador, intermediario entre el paciente y las vacunas, facilitador y más recientemente como inmunizador activo. El farmacéutico es un proveedor de servicios de salud fundamental en el equipo de cuidado médico, y está altamente capacitado mediante una formación académica profesional que desde el 2000 es de un mínimo de seis (6) años. A los farmacéuticos autorizados a administrar vacunas, se les requiere además adiestramiento especializado en inmunización, según recomendado por el “Center for Disease Control and Prevention (CDC)”, con sede en Atlanta, Georgia. Según la APhA, un estimado de 250 millones de personas en Estados Unidos (casi el equivalente al total de la población) visita las farmacias semanalmente. Sin lugar a dudas, el farmacéutico es el profesional de la salud que más accesible está a los pacientes, ya que muchas 13635 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 farmacias se encuentran en localizaciones ideales y tienen horarios de servicio extendidos, lo que podría hacer accesibles las vacunas a un mayor número de pacientes. Además, las farmacias resultan convenientes para el paciente que tiene que recibir las vacunas que requieren múltiples dosis, ya que éste no se ve obligado a asistir a la oficina de su médico sólo para recibir cada dosis. Con sus expedientes actualizados, el farmacéutico conoce el perfil de medicamentos del paciente y por consiguiente sus condiciones de salud. Esto lo pone en una posición clave para identificar pacientes en alto riesgo de desarrollar enfermedades que se pueden prevenir con vacunas y establecer programas dirigidos a mejorar las tasas de vacunación en estas poblaciones. Datos del Departamento de Salud de Puerto Rico reflejan que para el 2005 sólo 32% de los adultos mayores de 65 años fueron vacunados contra la influenza y 28.3% de esta misma población había recibido la vacuna contra la pulmonía. En la isla sólo médicos y enfermeros poseen autoridad legal para administrar vacunas. En contraste, 47 estados de los Estados Unidos han desarrollado legislación para autorizar al farmacéutico a vacunar. La experiencia en estos estados ha demostrado que los farmacéuticos que administran vacunas son competentes clínicamente, bien aceptados por el público y otros profesionales de salud, contribuyen a aumentar las tasas de vacunación de adultos al expandir y a mejorar el acceso a las vacunas. Tanto es así, que los únicos estados que quedan por legislar para permitir al farmacéutico administrar vacunas, están ya en dicho proceso. Se ha probado que no desplazan a los proveedores tradicionales de vacunas. De hecho, en octubre del 2000, la Asociación Americana de Médicos y la Sociedad Americana de Medicina Interna adoptaron una política apoyando la participación del farmacéutico como inmunizador. Prevenir enfermedades es siempre mejor que dejar que produzcan sufrimiento para luego intervenir. Una vacuna a tiempo puede ahorrar miles de dólares en pérdida de productividad y costo de tratamiento. Las dos estrategias básicas que han usado los gobiernos para aumentar la cobertura de vacunación en las poblaciones son requerir vacunación para ciertas actividades (estudios, viajes) y facilitar el acceso a ellas. Esta ley va dirigida a facilitar el acceso al permitir al farmacéutico administrar vacunas, cumpliendo con los requisitos establecidos para garantizar la salud y seguridad de los pacientes. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmiendan los incisos (a) y (w) el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 1.03.-Definiciones (a) Administración de Medicamentos - acto mediante el cual una dosis de un medicamento es utilizada o aplicada en un ser humano o en un animal por medio de inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, con la autorización y de acuerdo con la indicación o prescripción hecha por un médico, odontólogo, dentista, podiatra o en el caso de los animales por un médico veterinario, autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico. En el caso de la administración de vacunas a humanos, éstas podrán ser administradas por farmacéuticos debidamente certificados, según dispuesto en esta Ley. ... (t) Farmacéutico-toda persona debidamente autorizada de acuerdo con esta Ley para ejercer la profesión de farmacia en Puerto Rico. (w) Farmacéutico regente - farmacéutico cuyo nombre aparece como farmacéutico regente en los récords del Departamento de Salud, responsable de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de otras leyes que aplican a la 13636 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en Puerto Rico. En los casos de farmacéuticos regentes en la industria farmacéutica se entenderá que se trata del farmacéutico en una empresa farmacéutica cuyo nombre aparece como tal en los expedientes del Departamento de Salud. Tendrá la responsabilidad, como miembro de un equipo multidisciplinario, de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de otras leyes que aplican a la manufactura, empaque y distribución de medicamentos y administración de vacunas a humanos en Puerto Rico. ... (ddd) “Vacuna” - suspensión de microorganismos vivos, inactivados o muertos, fracciones de los mismos o partículas proteicas que al ser administrados inducen una respuesta inmune que previene una enfermedad. (eee) “Vacunación” o “Inmunización” – significa la administración de vacunas por el farmacéutico debidamente certificado, conforme a lo dispuesto por esta Ley.” Artículo 2.-Se añade un nuevo inciso (i) y se redesigna el actual inciso (i) como inciso (j) y se añade un nuevo inciso (k) del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 2.02.-Funciones del farmacéutico Al ejercer la profesión de farmacia, el farmacéutico proveerá servicios farmacéuticos llevando a cabo cualquiera de las siguientes funciones: (a) ... (i) Administrar vacunas conforme a lo establecido en el Artículo 5.04 (e) de esta Ley. (j) Ejercer cualesquiera otras funciones, servicios, operaciones o transacciones necesarias, incidentales o que formen parte de las funciones antes enumeradas o que requieran o empleen la ciencia o el arte de cualquier rama de la profesión, estudio o adiestramiento en farmacia. ... (k) Solamente el farmacéutico que posea un Certificado para Administración de Vacunas expedido por la Junta de Farmacia de Puerto Rico, que incluya adiestramientos en técnicas sobre aplicación de inyecciones y en procedimientos para atender situaciones de emergencia por reacción alérgica u otros efectos adversos inesperados, que incluya adiestramientos en técnicas sobre aplicación de medicamentos y vacunas de forma oral, nasal e intramuscular, así como atender situaciones de emergencia que puedan ocurrir como consecuencia de la administración de dichos medicamentos así como una Certificación de Resucitación Cardiopulmonar vigentes, y se mantenga actualizado al completar un mínimo de una (1) hora (0.1 créditos) de educación continua anual sobre inmunización, podrá administrar las vacunas recomendadas por el “CDC Advisory Committee On Inmunization Practices“ para poblaciones identificadas, cumpliendo, además, cualquier otro requisito que disponga el Secretario de Salud mediante reglamento. El farmacéutico deberá: 1. Antes de administrar una vacuna, abrir un expediente de vacunación con información sobre el paciente, incluyendo nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, nombre de su médico primario, condiciones de salud principales, alergias y récord previo de vacunación; información sobre la 13637 Martes, 17 de noviembre de 2009 2. 3. 4. 5. Núm. 30 vacuna, incluyendo nombre, dosis, ruta de administración, manufacturero, número de lote y fecha de expiración; consentimiento informado firmado por el paciente o su representante; fecha, nombre de la farmacia, nombre del farmacéutico y cualquier otra información que el farmacéutico estime pertinente. Ofrecer al paciente o su representante oralmente y por escrito la información provista o recomendada por el “CDC” para dicha vacuna. Reportar cualquier evento adverso según requerido por el “Vaccine Adverse Events Reporting System (VAERS)” y al médico primario identificado por el paciente. Notificar al Departamento de Salud la información requerida sobre la vacunación de pacientes. Cumplir con toda directriz que emita el Secretario de Salud relacionado con las vacunas, incluyendo lo referente a su uso, administración, controles o restricción en el despacho o venta. La farmacia que ofrezca el servicio de administración de vacunas por el farmacéutico deberá: 1. 2. 3. Desarrollar normas y procedimientos escritos que deberán cumplirse para la administración de vacunas, siguiendo las recomendaciones del “CDC” vigentes, incluyendo: vacunas que se autoriza al farmacéutico, debidamente certificado, a administrar; edad y otras características de los pacientes a los cuales se le autoriza administrar cada vacuna; contraindicaciones, precauciones, cuándo referir al paciente; proceso de vacunación; procedimientos a seguir en situación de emergencia por reacción alérgica u otros efectos adversos inesperados; documentación y mantenimiento de récords; disposición de materiales y equipo contaminados; notificación al Departamento de Salud; reporte de eventos adversos; y otros. Proveer un espacio adecuado en términos de limpieza y privacidad para la administración de las vacunas, donde se exhibirá el Certificado para Administración de Vacunas expedido al farmacéutico por la Junta de Farmacia. El espacio deberá contar con el equipo y material necesario para la administración de las vacunas, así como para la atención de situaciones de emergencia. Estos espacios de emergencias deberán contar como mínimo con el siguiente equipo: desfibrilador automático externo, medicamentos para resucitación, no limitándose a epinefrina, diphehydramine, methyl prednisolone, oxígeno y el equipo para administrar el mismo. Nada de lo establecido anteriormente limitará las facultades del Departamento de Salud, para determinar administrativamente que otros medicamentos y/o equipos habrá de ser requeridos como para atender situaciones de emergencia en éstas facilidades Conservar el expediente de vacunación de cada paciente en un lugar seguro del recetario a perpetuidad. Este expediente se considerará confidencial y la información contenida en él podrá ser divulgada siguiendo lo establecido en el Artículo 5.02(n) de esta Ley. 13638 Martes, 17 de noviembre de 2009 4. Núm. 30 Contar con un seguro de responsabilidad que responda por cualquier daño causado al paciente por negligencia del farmacéutico o de la farmacia al administrar una vacuna.” Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 2.04.-Funciones del técnico de farmacia El técnico de farmacia podrá desempeñar, bajo la supervisión directa del farmacéutico, las funciones, técnicas o administrativas relacionadas a la dispensación de medicamentos y artefactos mediante receta que le delegue el farmacéutico y que no requieran para su desempeño el juicio profesional del farmacéutico. El técnico de farmacia no podrá verificar recetas, ni orientar al paciente sobre los medicamentos recetados. Tampoco podrá ejercer ninguna de las otras funciones del farmacéutico, incluidas en los Artículos 2.02 (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i) o (j) de esta Ley.” Artículo 4.-Se enmienda el inciso (f) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 3.02.-Facultades, funciones y deberes de la Junta La Junta tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes, además de cualesquiera otras dispuestas en esta Ley: (a) ... (f) Evaluar y reconocer certificados para administración de vacunas, certificación de especialidades dentro de la profesión de farmacia y otras credenciales profesionales otorgadas a farmacéuticos autorizados por agencias e instituciones profesionales reconocidas. . . .” Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 4.07 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 4.07.-Certificación de credenciales en la profesión de farmacia La Junta podrá certificar como especialista en un área de la profesión de farmacia a un farmacéutico autorizado que posea un certificado de especialidad otorgado por una agencia o institución profesional reconocida. Lo mismo aplicará a otras credenciales profesionales, tales como el Certificado para Administración de Vacunas. La Junta establecerá por reglamento los criterios y procedimientos para la otorgación de un certificado de especialidad. Ningún farmacéutico podrá anunciarse o alegar ser especialista o que tiene una credencial en un área de la profesión de farmacia en Puerto Rico si no posee un certificado de especialidad expedido por la Junta. Todo farmacéutico que interese administrar vacunas en Puerto Rico deberá someter a la Junta de Farmacia una solicitud de Certificado para Administración de Vacunas. Dicha solicitud deberá incluir: (a) Nombre y apellidos, número de licencia de farmacéutico y número de registro como profesional de la salud vigentes, y certificación como miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. 13639 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (b) Evidencia de que ha completado un adiestramiento de un mínimo de veinte (20) horas en institución reconocida por el “Center for Disease Control and Prevention (CDC)” y el “Accreditation Council For Pharmacy Education (ACPE)”. (c) Evidencia de que posee una Certificación de Resucitación Cardiopulmonar Básica (CPR, por sus siglas en inglés) vigente otorgada por la Asociación Americana del Corazón o la Cruz Roja Americana. (d) El pago de los derechos correspondientes a la solicitud de Certificado para Administración de Vacunas, según dispuesto en el Artículo 4.15 de esta Ley. El Certificado para Administración de Vacunas emitida por la Junta de Farmacia tendrá una vigencia de tres (3) años desde la fecha de su expedición. El mismo podrá ser renovado por la Junta mediante solicitud escrita del farmacéutico, sometida por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento, incluyendo lo siguiente: Nombre y apellidos, número de licencia de farmacéutico, número de registro como profesional de la salud, y certificación como miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico. (a) Evidencia de haber completado un mínimo de 1 hora contacto (0.1 unidades) de educación continua sobre inmunización durante cada uno de los últimos tres (3) años. (b) Evidencia de que mantiene una Certificación de Resucitación Cardiopulmonar Básica (CPR, por sus siglas en inglés) vigente otorgada por la Asociación Americana del Corazón o la Cruz Roja Americana. (c) El pago de los derechos correspondientes a la renovación de Certificado para Administración de Vacunas, según dispuesto en el Artículo 4.15 de esta Ley.” Artículo 6.-Se enmienda el subinciso (11) del inciso (a) del Artículo 4.15 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 4.15.-Derechos (a) Se establecen los derechos que a continuación se indican por los siguientes conceptos, disponiéndose que los mismos estarán vigentes desde la fecha de aprobación de esta Ley hasta que la Junta, mediante reglamento, establezca otros derechos: 1. ... 11. Certificado para Administración de Vacunas (solicitud/renovación)…. $25.00 12. Otras certificaciones relacionadas con licencias y certificados.... $25.00” Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 5.04.-Medicamentos con requisitos especiales para su dispensación o manejo (a) … (b) … (c) … (d) … (e) Vacunas El farmacéutico certificado para suministrar vacunas, sólo podrá administrar vacunas a personas mayores de dieciocho años (18) inclusive. 13640 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Artículo 8.-Se enmienda el Artículo 6.06 de la Ley Núm. 247 de 2004, para que lea como sigue: “Artículo 6.06.-Conductas constitutivas de delito (a) Incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas, a discreción del Tribunal, toda persona que a sabiendas e intencionalmente: 1. ... 16. Administre vacunas sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley, o lleve a cabo cualquier actividad relacionada con inmunización que se encuentre fuera del alcance de la misma.” Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 13. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de la Cámara 13, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 222: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al R. C. del S. 222 titulada: “Para reasignar a la Comisión Estatal de Elecciones la cantidad de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta y tres (4,575,773) dólares de los fondos originalmente consignados en la Resolución Conjunta Número 56 del 20 de julio de 2008, a ser utilizados para el pago de la deuda con la Autoridad de Edificios Públicos, correspondientes a los años fiscales 20052006 y 2006-2007 por concepto de arrendamiento de los edificios Administrativo y Operaciones Electorales; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 13641 Martes, 17 de noviembre de 2009 Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Carlos J. Torres Torres (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Ángel R. Martínez Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera Núm. 30 CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (R. C. del S. 222) RESOLUCION CONJUNTA Para reasignar a la Comisión Estatal de Elecciones la cantidad de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta y tres (4,575,773) dólares de los fondos originalmente consignados en la Resolución Conjunta Número 56 del 20 de julio de 2008, a ser utilizados para el pago de la deuda con la Autoridad de Edificios Públicos, correspondientes a los años fiscales 20052006 y 2006-2007 por concepto de arrendamiento de los edificios Administrativo y Operaciones Electorales; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados. EXPOSICION DE MOTIVOS La Resolución Conjunta Núm. 56 de 20 de julio de 2008 asignó a la Comisión Estatal de Elecciones $26,562,000 para gastos relacionados con las Elecciones Generales del 2008. Debido a las economías generadas en la asignación especial para los propósitos antes descritos, dicha asignación tiene un sobrante ascendente a $2,575,773. Asimismo, esta Resolución asignó la cantidad de $2,000,000 para la adquisición de un sistema de votación para las personas con impedimentos y de esa forma cumplir con las disposiciones de la Ley Federal, Help America Vote Act del 2002, conocida como Ley HAVA. Posteriormente se determinó la utilización de un sistema de votación por teléfono denominado “Vote by Phone”, por problemas de logística y limitación de tiempo. El mencionado sistema fue sufragado con fondos HAVA, por lo que la asignación para voto electrónico no fue utilizada. Conforme a lo antes expresado, se concluye que de la totalidad de los recursos asignados a la Comisión Estatal de Elecciones a través de la RC Núm. 56 de 2008, existe un sobrante de $4,575,773. La Comisión tiene deudas acumuladas correspondientes a los años fiscales 2005-2006 y 2006-2007 por concepto de arrendamiento de los edificios Administrativo y Operaciones Electorales ascendentes a $4,575,773. Esta situación surge ante la eventualidad de que la Autoridad de Edificios Públicos aumentó en un 50% el canon de arrendamiento de los edificios. Durante los pasados tres años la Comisión ha solicitado se aumente la asignación para estos fines, sin embargo, por la crisis fiscal que atraviesa el gobierno la solicitud no ha sido considerada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. 13642 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Esta Asamblea Legislativa entiende necesario atender la situación y recomienda la reasignación de los recursos sobrantes ascendentes a $4,575,773; originalmente consignados en la RC Núm. 56 de 2008. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se reasigna a la Comisión Estatal de Elecciones la cantidad de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos setenta y tres (4,575,773) dólares de los fondos originalmente consignados en la Resolución Conjunta Número 56 del 20 de julio de 2008, a ser utilizados para el pago de la deuda con la Autoridad de Edificios Públicos, correspondientes a los años fiscales 2005-2006 y 2006-2007 por concepto de arrendamiento de los edificios Administrativo y Operaciones Electorales. Sección 2.- Los fondos reasignados en esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con fondos estatales, federales, municipales y privados. Sección 3.- Esta Resolución Conjunta tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 222. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre la Resolución Conjunta del Senado 222, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 999: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. del S. 999 titulado: “Para enmendar el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de excluir del ingreso bruto los intereses sobre obligaciones emitidas por entidades sin fines de lucro cuyo único propósito sea recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José; y para otros fines.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 13643 Martes, 17 de noviembre de 2009 Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Carlos J. Torres Torres (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Ángel R. Martínez Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera Núm. 30 CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. del S. 999) LEY Para enmendar el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de excluir del ingreso bruto los intereses sobre obligaciones emitidas por entidades sin fines de lucro cuyo único propósito sea recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS La Iglesia San José del Viejo San Juan es considerada como una de las primeras edificaciones religiosas levantadas por España, en América en el siglo XVI. De estilo gótico en sus comienzos, su estructura refleja también los estilos arquitectónicos imperantes durante cuatro siglos de múltiples reconstrucciones y reparaciones. Su larga historia y la combinación de estilos arquitectónicos hacen de esta estructura una inigualable en el mundo. En el año 2004, la Iglesia San José fue catalogada como patrimonio mundial por la distinguida organización World Monument Fund. El enorme valor histórico, artístico y cultural de la Iglesia San José se encuentra amenazado por el avanzado estado de deterioro de su estructura, a causa del transcurso del tiempo y la falta de fondos para su restauración y mantenimiento. En vista de ello, desde hace algunos años, diferentes sectores de nuestra sociedad iniciaron un esfuerzo concertado para reparar su estructura y asegurar la preservación de este importantísimo monumento. Hasta el presente, el proyecto de conservación se ha mantenido vivo gracias a donaciones de organizaciones sin fines de lucro, del Gobierno y del pueblo en general y del esfuerzo de profesionales y voluntarios que han ofrecido su tiempo desinteresadamente. Gracias a la generosidad demostrada se logró colocar un andamio para estabilizar los techos de la estructura temporeramente y así permitir el comienzo de los trabajos de reparación y sustitución de drenajes en los techos, de control de la ventilación y de remoción de vegetación. A pesar de estos valiosos esfuerzos, ha sido sumamente difícil allegar los fondos necesarios para culminar la rehabilitación y preservación de la Iglesia. Por tal razón, resulta indispensable establecer un mecanismo de financiamiento que facilite la recaudación de los fondos necesarios para 13644 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 ganar la carrera contra el tiempo y salvar tan importante estructura de nuestro patrimonio. Solamente de esta forma aseguraremos el disfrute de esta majestuosa estructura para las generaciones futuras. Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico salvaguardar nuestra historia y crear alternativas innovadoras que faciliten alcanzar este objetivo. Es por ello, que mediante esta legislación se confiere exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyo propósito es recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José, de manera que se puedan obtener los fondos para su restauración y mantenimiento. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. – Se enmienda el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue: “Sección 1022. – Ingreso Bruto. (a) … … (b) Exclusiones del Ingreso Bruto. – Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este subtítulo: (1) … … (2) Intereses exentos de contribución. – Intereses sobre: (A) … … (N) Obligaciones emitidas por (i) el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 5 de 23 de enero de 1970, otorgada ante el Notario Luis F. Sánchez Vilella; (ii) el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 135 de 5 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario José Orlando Mercado Gelys; y (iii) el Patronato de Monumentos de San Juan, siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101 del Código, y cuyo propósito sea recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José en el Viejo San Juan. … …” Artículo 2. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 999. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre al Proyecto del Senado 999, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---- 13645 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 300: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al R. C. del S. 300 titulada: “Para asignar a la Administración de Servicios Generales la cantidad de mil trescientos veinte (1,320) dólares, de los fondos consignados en la Resolución Conjunta Núm. 619 de 16 de agosto de 2002 y en la Resolución Conjunta Núm. 783 de 12 de agosto de 2003, para que sean utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Carlos J. Torres Torres (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Ángel R. Martínez Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (R. C. del S. 300) RESOLUCION CONJUNTA Para asignar a la Administración de Servicios Generales, la cantidad de mil trescientos diecinueve (1,319) dólares, de los fondos consignados en la Resolución Conjunta Núm. 619 de 16 de agosto de 2002; y en la Resolución Conjunta Núm. 783 de 12 de agosto de 2003, para que sean utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos asignados. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se asigna a la Administración de Servicios Generales, la cantidad de mil trescientos diecinueve (1,319) dólares, de los fondos consignados en la Resolución Conjunta Núm. 13646 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 619 de 16 de agosto de 2002 ($580); y en la Resolución Conjunta Núm. 783 de 12 de agosto de 2003 ($740 $739), para que sean utilizados según se desglosa a continuación: a. Compra de uniformes y artículos deportivos para el equipo de pelota de Los Potros, Categoría 11-12 años; Asociación de Residentes de la Urbanización Las Lomas, Núm. Patronal 66-0532574 e identificación SF-7735 Acreditación DRD 330 (Sr. Wilson Ronda, Presidente). 399.00 b. Sufragar gastos de viaje del estudiante José M. Febus González de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini, al “Orlando Music Fest” que se celebrará el 3 al 10 de junio de 2010; Calle 13 NE #314 Puerto Nuevo Norte, San Juan, PR 00920 (Sra. Yasmín González, madre). 220.00 c. Sufragar gastos médicos de condición renal crónica y de operación para transplante de riñón del joven Christian Flores Torres; Cond. Torres de Cervantes, Apt. 313-A, San Juan, PR 00924-3259 (Sra. Rebeca Torres Ortiz, madre) 700.00 Total $1,319.00 Sección 2.- Los fondos asignados a través de esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con fondos particulares, federales, estatales o municipales. Sección 3.- Los beneficiarios que reciban estas aportaciones legislativas deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 300. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia de la Resolución Conjunta del Senado 300, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 304: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al R. C. del S. 304 titulada: 13647 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Para reasignar y autorizar a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) a utilizar el sobrante de novecientos ochenta y cuatro mil trece dólares con dieciocho centavos ($984,013.18) del fondo constituido bajo la derogada Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, “Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores” en la contratación de recursos y gastos relacionados al ofrecimiento de adiestramientos a las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Carlos J. Torres Torres (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Ángel R. Martínez Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (R. C. del S. 304) RESOLUCION CONJUNTA Para reasignar y autorizar a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) a utilizar el sobrante de novecientos ochenta y cuatro mil trece dólares con dieciocho centavos ($984,013.18) del fondo constituido bajo la derogada Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, “Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores” en la contratación de recursos y gastos relacionados al ofrecimiento de adiestramientos a las agencias y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS La Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), creada por virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, es un ente fiscalizador, asesorativo, normativo y educativo, en materia de recursos humanos en el servicio público. En su rol educativo ofrece adiestramiento a las agencias, municipios, consorcios y corporaciones públicas, en diversas materias a precios relativamente bajos, y en ocasiones, libre de costo. La Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, “Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores”, creó el Programa Especial para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores, administrado por un Comité compuesto por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, el Secretario del Departamento 13648 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario del Departamento de Salud y dos miembros adicionales nombrados por el Gobernador. Entre otras cosas, esta Ley estableció el sub-programa de becas y licencias con sueldo para estudios y reclutamiento extraordinario, en profesiones relacionadas a la salud, mediante la creación de un fondo de dos millones doscientos cincuenta mil dólares ($2,250,000.00). La duración de este sub-programa, en conjunto con el Sub-programa Especial de Capacitación en Salud Ocupacional, se limitó a dos (2) años, o hasta que se utilizaran todos los fondos asignados. No obstante, el 31 de mayo de 2004, este programa fue eliminado por la Ley Núm. 129, según enmendada, conocida como “Programa de Apoyo a los Trabajadores Puertorriqueños del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” el cual, a su vez, también contó con una vigencia de dos (2) años. Al presente, aún queda sin utilizar un remanente de novecientos ochenta y cuatro mil trece dólares con dieciocho centavos ($984,013.18), los cuales han permanecido sin movimiento alguno por los pasados nueve años, sin que se hayan utilizado por la pasada Administración para completar el fin que originalmente promovió su creación. Por lo que, para poder cumplir con el objetivo de aumentar el número de adiestramientos que ofrece la ORHELA a los empleados del sistema público, a través de su División para el Desarrollo de Capital Humano (DDCH), se hace necesario decretar la liberación de estos fondos y autorizar para que dicha agencia pueda disponer de éstos en cumplimiento del principio cardinal, el principio de mérito. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se reasigna a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), el remanente de novecientos ochenta y cuatro mil trece dólares con dieciocho centavos ($984,013.18) del fondo creado bajo la derogada Ley Núm. 59 de 9 agosto de 1991, y se autoriza a la misma a utilizar los mismos para la contratación de recursos y gastos relacionados al ofrecimiento de adiestramientos a las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sección 2.-Los fondos reasignados en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta provienen de un sobrante de los fondos asignados por virtud de la Ley Núm. 59 de 9 de agosto de 1991, según enmendada, cuya creación fue la capacitación y el adiestramiento de los recursos humanos en el área de salud. Sección 3. – La ORHELA utilizará los fondos aquí reasignados a razón de cincuenta por ciento (50%) para el Año Fiscal 2009-2010, y el restante cincuenta por ciento (50%) para el Año Fiscal 2010-2011, en gastos relacionados al ofrecimiento de adiestramientos al personal del sistema público. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 304. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia de la Resolución Conjunta del Senado 304, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---- 13649 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia en torno a la Resolución Conjunta del Senado 166: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al R. C. del S. 166 titulada: “Para enmendar el Título y los Artículos 1 y 2 de la Resolución Conjunta Núm. 2 de 28 de febrero de 1985, según enmendada, a los fines de extender el término de la vigencia de dicha asignación hasta el año 2012, inclusive. Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Carlos J. Torres Torres (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Ángel R. Martínez Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (R. C. del S. 166) RESOLUCION CONJUNTA Para enmendar el Título y los Artículos 1 y 2 de la Resolución Conjunta Núm. 2 de 28 de febrero de 1985, según enmendada, a los fines de extender el término de la vigencia de dicha asignación hasta el año 2012, inclusive. EXPOSICION DE MOTIVOS Es deber del Gobierno de Puerto Rico proveer recursos que apoyen la labor de las instituciones que ofrecen alternativas deportivas y recreativas para la familia puertorriqueña. Además de todos los beneficios que genera la práctica de algún deporte, es sabido que este tipo de actividades propenden al desarrollo social de los individuos y aporta significativamente a la unidad familiar. 13650 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Con esto en mente, el Gobierno canaliza fondos y recursos al Comité Olímpico de Puerto Rico, entidad que tiene la responsabilidad y la autoridad para desarrollar el movimiento olímpico en la Isla. A su vez, es de su exclusiva responsabilidad enviar a los equipos nacionales representativos de Puerto Rico a competencias multi-deportivas, regionales, continentales, mundiales u olímpicas patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, ente que le reconoció desde el año 1948. Reconociendo la importancia de dotar al Comité Olímpico de los recursos necesarios que le permitan cumplir con su Ley Habilitadora, la Resolución Conjunta Núm. 406 de 3 de octubre de 2001 aumentó la cantidad de dinero asignado al Comité Olímpico para los años naturales 2001 y subsiguientes a dos millones trescientos mil (2,300,000) dólares y extendió el término de la vigencia de dicha asignación hasta el año 2010. Es compromiso de la presente Administración continuar apoyando el trabajo del Comité Olímpico, de las federaciones y de nuestros atletas. Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio extender la vigencia de dicha asignación de manera que coincida con los ciclos olímpicos que se celebran cada cuatro (4) años. Además de continuar el apoyo económico, de esta forma se garantiza la certeza de los fondos necesarios para preparar y entrenar a nuestros atletas. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Título de la Resolución Conjunta Núm. 2 de 28 de febrero de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: “Para asignar al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil (1,250,000) dólares anuales durante los años naturales comprendidos del 1985 al 1994, inclusive, la cantidad de un millón trescientos mil (1,300,000) dólares anuales durante los años naturales comprendidos del 1995 al 2000, inclusive, y la cantidad de dos millones trescientos mil (2,300,00) dólares anuales durante los años naturales comprendidos del 2001 al 2012, inclusive, para uso y disposición del Comité Olímpico de Puerto Rico, a fin de que pueda llevar a cabo un intenso programa de organización, fomento y desarrollo de los deportes, entrene, foguee y presente las delegaciones deportivas de Puerto Rico en eventos internacionales, y pueda atender los gastos administrativos de operación y mantenimiento del Comité y sus Federaciones afiliadas; para disponer que los fondos asignados provendrán anualmente de los sorteos extraordinarios de la Lotería de Puerto Rico; y para otros fines.” Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1, de la Resolución Conjunta Núm. 2 de 28 de febrero de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: “Artículo 1.- Se asigna al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil (1,250,000) dólares anuales durante los años naturales comprendidos del 1985 al 1994, inclusive, de un millón trescientos mil (1,300,00) dólares anuales durante los años naturales comprendidos del 1995 al 2000, inclusive, y la cantidad de dos millones trescientos mil (2,300,000) dólares anuales durante los años naturales comprendidos del 2001 al [2010,] 2012, inclusive, y para uso y disposición del Comité Olímpico de Puerto Rico a fin de que pueda llevar a cabo un intenso programa de organización, fomento y desarrollo de los deportes a través de los respectivos organismos que están afiliados al Comité, entrene, foguee y presente las delegaciones deportivas de Puerto Rico en eventos internacionales y pueda atender los gastos administrativos, de operación y mantenimiento del Comité y sus Federaciones afiliadas.” Sección 3.- Se enmienda el Artículo 2, de la Resolución Conjunta Núm. 2 de 28 de febrero de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: 13651 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “Artículo 2.- Los fondos asignados en esta Resolución Conjunta provendrán anualmente del producto neto de los sorteos extraordinarios de la Lotería de Puerto Rico a celebrarse en cada uno de los años naturales comprendidos del 1985 al [2010,] 2012, inclusive.” Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 166. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre la Resolución Conjunta del Senado 166, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 1660 (rec.): “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. de la C. 1660 titulado: “Para enmendar el apartado (a) del inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, para extender a cuarenta y ocho (48) meses, de treinta (30) meses que es actualmente, la vigencia de las consultas de ubicación de centros comerciales de cien mil (100,000) o más pies cuadrados; y para otros fines relacionados.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Laurence Seilhamer Rodríguez (Fdo.) Norma Burgos Andujar (Fdo.) Luis A. Berdiel Rivera (Fdo.) Ramón Díaz Hernández CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) José J. Chico Vega (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo 13652 Martes, 17 de noviembre de 2009 (Fdo.) Jorge Suárez Cáceres Núm. 30 (Fdo.) José Varela Fernández” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. de la C. 1660) “LEY Para enmendar el apartado (a) del inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, para extender a cuarenta y ocho (48) meses la vigencia de las consultas de ubicación de los proyectos de construcción para centros comerciales de más de cien mil (100,000) o más pies cuadrados de área neta de venta aprobadas desde la vigencia de esta Ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS La economía de Puerto Rico atraviesa por una recesión criolla que, de acuerdo a la Junta de Planificación de Puerto Rico, comenzó a principios del año 2006 y todavía no da indicios de terminar. De hecho, el deterioro económico se fue agudizando anualmente durante los últimos tres años. En términos reales, el Producto Nacional Bruto (PNB) de la Isla se redujo por -1.9% y -2.5% durante los años fiscales 2007 y 2008, respectivamente. Para el año fiscal 2009 se proyecta una reducción en el Producto Nacional Bruto de Puerto Rico de -3.4%. Economistas en el sector privado, sin embargo, han argumentado que los problemas en la economía de la Isla comenzaron desde mucho antes. Esta situación recesionaria recesión ha afectado todos los sectores económicos de la Isla, pero su efecto ha sido significativamente marcado en la industria de bienes raíces. A manera de ejemplo, las ventas de nuevas unidades residenciales bajaron en el año calendario 2008 a tan sólo 9,087 unidades, su nivel más bajo desde el año 2000. El inventario de unidades disponibles para la venta fluctúa entre 3.5 años para la totalidad de las viviendas construidas y 6 años, para las unidades multifamiliares con precios superiores a los $280,000. En el sector de ventas de nuevas oficinas, la situación es similar. La tasa de ocupación ha bajado significativamente y se calcula que es de alrededor de un millón de pies cuadrados. De ello es evidente que con una absorción similar a la que hemos tenido en los años recientes, el inventario de espacio disponible para oficinas es de unos 10 años. En cuanto al sector comercial, el factor principal que determina la demanda por espacio es el crecimiento en el índice de ventas al detal. En los últimos tres años, sin embargo, las ventas al detal, una vez descontada la inflación, se han reducido en alrededor del tres (3%) por ciento anual. Comparando el año 2008 con el 2007, las ventas se redujeron en términos reales en un cinco por ciento (5%). A esto hay que añadirle la dificultad en obtener financiamiento de la banca comercial por la situación que la misma enfrenta por falta de liquidez. Al tomar en consideración todo lo anterior, resulta claro que en proyectos de construcciones residenciales, o comerciales, es muy probable que tengan que posponer el comienzo de su etapa de construcción. Si ese retraso causado por razones económicas tuviera como consecuencia el que los permisos y aprobaciones de los respectivos proyectos pierdan vigencia, estaremos afectando negativamente nuestra economía, pues no sólo se habrá retrasado la inversión, sino que cuando llegue el momento de poder comenzarla, habría que enfrentarse nuevamente al proceso deficiente y 13653 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 oneroso del sistema actual para la evaluación y determinación de permisos. Puerto Rico ocupa la posiciónglobal posición global número 131 de 134 países en la evaluación de dichos permisos, según el “Word Economic Forum”. Por otro lado, para poder revertir la tendencia de deterioro económico que ha sufrido Puerto Rico durante los últimos años, es necesario mejorar el clima para hacer negocios en la Isla. Esto requiere, entre otras cosas, mejorar todo lo relacionado al proceso de evaluación de permisos para poder servir de dínamo a la actividad comercial. Extender la fecha de vigencia de endosos y aprobaciones es un componente importante dentro de ese proceso de mejorar el clima de hacer negocios en la Isla. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende provechoso, y conducente a un mayor estímulo al desarrollo económico de Puerto Rico, extender a cuarenta y ocho (48) meses, en lugar de treinta (30) meses, que es actualmente, la vigencia de las consultas de ubicación de todo tipo de desarrollo comercial para centros comerciales de más de cien mil (100,000) o más pies cuadrados de área neta de venta de modo que éstos se ajusten a la realidad de una economía en que no existen las condiciones de mercado que permitan cumplir con dichos plazos. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.Se enmienda el apartado (a) del inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 16.-Reglamentos La Junta adoptará, entre otros, los siguientes reglamentos: 1. Reglamento de Zonificación (a) Para establecer distritos o zonas, tanto en las áreas urbanas como rurales, el uso y desarrollo de los terrenos y edificios públicos y privados, para tales fines como industria, comercio, transporte, residencia, actividades cívicas y públicas o semipúblicas, deportivas, de recreo, incluyendo playas y balnearios. En los casos en que se apruebe la consulta de ubicación para la construcción de un proyecto centro comercial de más de cien mil (100,000) o más pies cuadrados de área neta de venta por la Junta de Planificación de Puerto Rico, dicha aprobación tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses, a partir del inicio de la notificación de la aprobación vigencia de la consulta de ubicación por la Junta de Planificación de Puerto Rico, dentro de cuyo término el proyecto de construcción centro comercial deberá estar en real y efectiva construcción. Se entenderá por real y efectiva construcción el inicio de las obras de urbanización y de construcción permanentes de una estructura sobre el terreno, es decir, cualquier obra que vaya más allá de la etapa de excavación, conforme definido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, vigente al 11 de enero de 2009. Disponiéndose, que una Una vez transcurrido el término de cuarenta y ocho (48) meses antes mencionado, sin que el proyecto de construcción centro comercial se encuentre en real y efectiva construcción, la aprobación correspondiente perderá vigencia. La Junta de Planificación no aprobará prórroga o reapertura alguna que se presente a los fines de solicitar una extensión al término de vigencia de la consulta de ubicación aprobada. La expiración del término de vigencia de la aprobación de una consulta de ubicación para la construcción de un proyecto de construcción de un centro comercial de esta envergadura, no será obstáculo para que posteriormente se pueda presentar ante la Junta de Planificación una solicitud como un caso nuevo. 13654 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En aquellos casos en que se impugne ante los tribunales de justicia una resolución de la Junta de Planificación aprobando la consulta de ubicación para el proyecto de construcción centro comercial, el periodo de tiempo en que el caso se encuentre ante la consideración del Tribunal no se computará como parte del periodo de vigencia de la consulta hasta que éste dicte sentencia final y firme confirmando la resolución aprobatoria de la Junta de Planificación. Tampoco se computará el tiempo que transcurra por el retraso en la expedición de los permisos o autorizaciones gubernamentales requeridas para comenzar la construcción del proyecto centro comercial, siempre y cuando los mismos no sean ocasionados por el solicitante. La Administración de Reglamentos y Permisos no podrá, de manera alguna, extender la vigencia de cuarenta y ocho (48) meses de los proyectos de construcción centros comerciales de más de cien mil (100,000) o más pies cuadrados de área neta de venta. (b) …” Sección 2.- La extensión a cuarenta y ocho (48) meses aplicará a las consultas de ubicación aprobadas desde la vigencia de esta Ley. Las consultas vigentes entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de vigencia de esta Ley, se les extiende el término de vigencia por dieciocho (18) meses adicionales, a partir de la expiración de su término original de vigencia. Sección 2 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después al momento de su aprobación y su efecto incluirá por igual todos aquellos casos que se encuentren en trámite ante la Junta de Planificación de Puerto Rico al momento de entrar en vigor esta Ley.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto de la Cámara 1660 en reconsideración. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia al Proyecto de la Cámara 1660 en reconsideración, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia en torno al Proyecto del Senado 896: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: El Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en relación al P. del S. 896, titulado: “Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aclarar que los patronos podrán realizar pagos parciales o mensuales de las cuotas determinadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, siempre y cuando cumplan con el plazo semestral por adelantado.” 13655 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Carmelo Ríos Santiago (Fdo.) Héctor Martínez Maldonado (Fdo.) Antonio Soto Díaz (Fdo.) Luz Z. Arce Ferrer (Fdo.) Alejandro García Padilla CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Ángel Peña Ramírez (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (P. del S. 896) “LEY Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de aclarar que los patronos podrán realizar pagos parciales o mensuales de las cuotas determinadas por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, siempre y cuando cumplan con el plazo semestral por adelantado. EXPOSICION DE MOTIVOS La Corporación del Fondo del Seguro del Estado fue creada en virtud de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, y mejor conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. El Artículo 23 de la Ley Núm. 45, supra, establece que las cuotas anuales establecidas por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado a todos los patronos en Puerto Rico, serán recaudadas por semestre adelantado. Este sistema ha probado ser eficaz a la hora de recaudar las cuotas y de establecer las determinaciones de cubiertas en momentos de accidentes reclamados por los obreros de estos patronos. Sin embargo, en estos momentos de crisis económicas, que los patronos deben tener la oportunidad de hacer pagos parciales o mensuales de las cuotas que establezca el Administrador para los semestres adelantados. Con esta legislación le brindamos la oportunidad a los pequeños y medianos patronos de hacer sus pagos poco a poco hasta cumplir con la cuota semestral. No se pretende conceder una extensión del término preestablecido por el Administrador, y a la hora de determinar si un patrono es o no asegurado, el Administrador sólo tomará por salda las cuotas si se han satisfecho las mismas a la fecha del semestre adelantado, independientemente de cuantos pagos parciales hayan hecho. Las fechas determinantes para declarar a un Patrono en incumplimiento con las cuotas preimpuestas por el Administrador seguirán siendo semestrales. El estado de derecho actual, permite que el Patrono pueda fraccionar su pago más de dos veces, siempre que cumplan con los términos establecidos en la Notificación de Cobro de Primas de Seguro Obrero. No obstante, esto estaría sujeto a reglamentación por el Administrador del Fondo del 13656 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Seguro del Estado. Es por esto que esta Asamblea Legislativa considera imperante la aprobación de la presente legislación para asegurar así, un poco de alivio a nuestros pequeños y medianos comerciantes. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 23 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 23.Bajo ninguna circunstancia se extenderá una póliza que cubra solamente una parte de las operaciones de un patrono, dejando otras actividades sin asegurar. El total de operaciones del patrono deberá ser cubierto por una sola póliza; Disponiéndose, que en caso de que el patrono, al momento de formalizar la póliza, o ampliación de póliza, o al rendir su informe de jornales pagados, o declaración de nóminas, no incluyere alguna parte de sus operaciones, dejándolas en descubierto para los fines del seguro; el Administrador, no obstante, podrá en cualquier tiempo tasarle, imponerle y cobrarle, cuotas adicionales por aquella parte de las operaciones en descubierto en la misma forma que si hubiere estado asegurado. Se extenderán las pólizas a base de la nómina total de las actividades del patrono y como resulte de sus libros de contabilidad, nóminas, registros, u otros documentos fidedignos. En caso de que el patrono no pueda presentar libros de contabilidad, nóminas, registros, u otros documentos fidedignos, el total de la nómina de pago será calculado, al extenderse la póliza o investigarse el patrono, a base de un estimado razonable de acuerdo con la importancia, naturaleza y volumen de las operaciones del patrono. Nuevas operaciones que no están cubiertas por la póliza original, deberá ser cubierta por notificaciones sujetas a la aprobación del administrador o por ampliaciones de pólizas. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda por la presente autorizado y facultado para tasar e imponer a todo patrono regular o permanente de obreros y empleados afectados por esta Ley, y se le ordena que tase en imponga cuotas anuales determinadas con arreglo al Articulo 22 de esta Ley sobre el importe total de los jornales pagados por dicho patrono a obreros y empleados que tenían o hubieren tenido derecho a los beneficios de esta Ley durante el año anterior a la imposición de las cuotas; Disponiéndose, que la recaudación de estas cuotas se harán por semestres adelantados y se llevara a cabo por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado; el Administrador aceptará pagos parciales o mensuales de las primas de seguro, siempre y cuando a la fecha previamente establecida por éste el patrono haya cumplido con la totalidad de las cuotas semestrales adelantadas; Disponiéndose además, que el Administrador procederá a cobrar, mediante la vía de apremio tal y como está establecido en el Código Político Administrativo de Puerto Rico, las primas no pagadas dentro del término fijado legalmente por el Administrador o su prórroga. Asimismo, queda autorizado y facultado el Administrador para tasar e imponer a todo patrono eventual o temporero, cuotas por el término o tiempo que duren sus operaciones, las cuales serán satisfechas al formalizarse las correspondientes pólizas y divididas en semestres de años fiscales según se estime el período durante el cual se habrán de invertir los jornales y sueldos a ser pagados; Disponiéndose, que el Administrador podrá. a su discreción, fraccionar el pago en semestres adelantados. En el caso de departamentos, juntas, agencias negociados, comisiones, e instrumentalidades del gobierno estatal, el Administrador, con la aprobación del Secretario de Hacienda, podrá fraccionar el pago a base de mensualidades vencidas que serán pagadas con la nómina de sueldos de dichos organismos gubernamentales sin que se entienda afectada su condición de asegurados. El Secretario de Hacienda indicará la fecha y la forma en que comenzarán a efectuarse estos pagos. 13657 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 En caso de que algún patrono, de los comprendidos en esta Ley, no hubiere formalizado el seguro correspondiente, el Administrador podrá tasarle, imponerle y cobrarle cuotas por todo el tiempo que hubiera permanecido sin asegurarse en la misma forma que si estuviese asegurado. Las cuotas una vez recaudadas, serán ingresas en el Tesoro de Puerto Rico, en el Fondo del Seguro del Estado, que se establece por esta Ley. Las cuotas serán impuestas a los patronos regulares o permanentes tan pronto se reciba en la oficina del Administrador la declaración de la nómina a que se hace mención más adelante, debiéndose tomar como base, sujeto a investigación y revisión, por el Administrador, la suma total de los jornales, sueldos y otras remuneraciones pagadas por el patrono a los trabajadores empleados por él durante el año anterior y los cuales trabajadores tuvieran o hubieran tenido derecho a los beneficios de esta Ley. Si algún patrono dejare de hacer y presentar la declaración de la nómina en la fecha prescrita por la ley, o de acuerdo con ella, o si voluntariamente o, de otro modo, hiciere una declaración falsa o fraudulenta o, que de acuerdo con la experiencia obtenida en relación a operaciones similares, fuere evidentemente inadecuada, el Administrador, por medio de sus agentes debidamente autorizados, hará la declaración por conocimiento propio y de acuerdo con los informes y datos que hubiere podido obtener. Cualquier declaración presentada en esta forma y suscrita por el Administrador o por cualquiera de sus agentes debidamente autorizados, será prima facie válida y suficiente para todo fin legal. Si un patrono regular, eventual o temporero, dejare de pagar el total de las cuotas preliminares o adicionales que le fueran impuestas 1egalmente dentro del término que le señalare el Administrador, éste podrá concederle una prorroga de treinta (30) días para que el patrono efectúe el pago total, y dicho pago total será un requisito indispensable para que el Administrador pueda darle efectividad a cualquier póliza de seguro. Cualquier patrono que con anterioridad al primero de julio o al primero de enero de cualquier año cesare de estar sujeto a las disposiciones de esta Ley, podrá excusarse del pago de cuotas para el semestre o semestres siguientes, dando el aviso y prueba que exigiere el Administrador del Fondo del Estado de que no estará sujeto a las disposiciones de esta Ley. Cualquier patrono sujeto a las disposiciones de esta Ley durante cualquier parte de un semestre deberá pagar las cuotas para dicho semestre completo teniendo derecho al reembolso, si lo hubiere, se prescribe el Artículo 24 de esta Ley; Disponiéndose, que en dichos casos los reembolsos podrán efectuarse a la terminación del semestre para el cual fueron pagadas dichas cuotas. Ningún patrono tendrá derecho a descuento en el pago de sus cuotas anuales, o a reembolso, por periodo alguno de tiempo en que, por no satisfacer el total de las cuotas impuestas en e1 termino que le fuere señalado, o por cualquier otra causa prevista en esta Ley, o en los reglamentos legalmente promulgados de acuerdo con la Ley, fuere privado de las inmunidades que esta Ley provee en cuanto a las lesiones, enfermedades o muertes que ocurran a los obreros o empleados de tal patrono durante el período que cubra el pago de dichas cuotas; Disponiéndose, que no podrá darse cubierta a ningún patrono por el segundo semestre de un año de póliza sí no ha satisfecho previamente la cuota completa correspondiente al primer semestre. En la eventualidad de que algún patrono remita por correo certificado al Administrador, la declaración de la nómina y/o el pago de las cuotas que le fueran impuestas, se entenderán para todo efecto legal que la declaración de la nómina y/pago de las cuotas impuestas fue presentado o recibido en la Oficina del Administrador en la fecha que aparezca en el matasello impreso del Servicio Postal de los Estados Unidos certificado, en el sobre usado por el patrono para remitir dicha declaración de nómina y/o pago de las cuotas impuestas. Si la fecha del matasello del servicio de 13658 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 correo no es legible, entonces se deberá utilizar la fecha en que recibe la nómina y/o el pago en las oficinas de la Corporación del Fondo Seguro del Estado.” Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 896. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia al Proyecto del Senado 896, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 214: “INFORME DE CONFERENCIA AL SENADO DE PUERTO RICO Y A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al R. C. del S. 214 titulada: “Para reasignar al Municipio de Patillas, la cantidad de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos (299,462) dólares, originalmente asignados mediante la Resolución Conjunta Núm. 85 de 27 de julio de 2009, Inciso B e Inciso C, para que sean utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; autorizar la contratación de las obras; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.” Tiene el honor de proponer su aprobación tomando como base el texto enrolado por el Senado de Puerto Rico, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Migdalia Padilla Alvelo (Fdo.) Carlos J. Torres Torres (Fdo.) Luz M. Santiago González (Fdo.) Ángel R. Martínez Santiago (Fdo.) Cirilo Tirado Rivera CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Antonio Silva Delgado (Fdo.) Jennifer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos” 13659 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “(ENTIRILLADO ELECTRONICO) (R. C. del S. 214) RESOLUCION CONJUNTA Para reasignar al Municipio de Patillas, la cantidad de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos (299,462) dólares, originalmente asignados mediante la Resolución Conjunta Núm. 85 de 27 de julio de 2009, Inciso B e Inciso C, para que sean utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; autorizar la contratación de las obras; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados. RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se reasigna al Municipio de Patillas, la cantidad de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos (299,462) dólares, originalmente asignados mediante la Resolución Conjunta Núm. 85 de 27 de julio de 2009, Inciso B e Inciso C, para que sean utilizados según se desglosa a continuación: A. Municipio de Patillas 1. Construcción de tres (3) puertas de entrada al pueblo Total 299,462 $299,462 Sección 2.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cumplir con esta Resolución Conjunta. Sección 3.-Los fondos reasignados a través de esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con fondos particulares, federales, estatales o municipales. Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno a la Resolución Conjunta del Senado 214. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia de la Resolución Conjunta del Senado 214, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para ir al turno de Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta del siguiente Informe Positivo de Comisiones Permanentes: Del Comité de Conferencia designado para intervenir en las discrepancias surgidas en torno al P. del S. 1104, un informe, proponiendo que dicho proyecto de ley sea aprobado con enmiendas, tomando como base el texto enrolado, según el entirillado electrónico que se acompaña. 13660 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que sea incluido en el Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se incluyan los Informes de las Resoluciones del Senado 559, 558 y 549. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se lean las medidas. SR. PRESIDENTE: Que se lean. CALENDARIO DE LECTURA Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Bienestar Social, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la doctora Doris González Torres, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Bienestar Social, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Wanda del Carmen Llovet Díaz, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Sara De La Vega Ramos, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Agricultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Luis Sosa Barbosa, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Agricultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor José González Falcón, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del 13661 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 nombramiento del señor Carlos J. Dávila Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe de la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Arvin J. Colón Bernardi, como Miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Lesbia Ivette Carrión Peraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Especialistas de Belleza. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe de la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Maribel Báez Lebrón, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe de la Comisión de lo Jurídico Penal, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de de la señora Silkia M. Figueroa Sierra, como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, es lee la Resolución del Senado 559, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio minucioso estudio sobre el estado de los trabajos dirigidos a viabilizar la construcción de un tren que discurra entre el Municipio de Caguas y una estación del Tren Urbano en San Juan. EXPOSICION DE MOTIVOS Más de cincuenta mil residentes del área centro oriental de Puerto Rico incluyendo los pueblos de Caguas, Cidra, Aguas Buenas y Cayey todos los días tienen que sufrir los inconvenientes de tener que transitar entre sus hogares y el Área Metropolitana área metropolitana en medio de horribles tapones en el Expreso Luis A. Ferré. En adición a este hecho la Junta de Planificación ha otorgado, en los últimos cinco años, una gran cantidad de permisos de construcción residenciales en este mismo eje. 13662 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Hasta el presente, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha tratado de resolver esta situación mediante la construcción de carriles adicionales, que lejos de resolver el problema, lo que ha hecho es reducir las pocas áreas verdes que quedan en dicho tramo. Al presente, contamos con el compromiso del Gobernador Luis Fortuño de llevar a buen término la construcción de un Tren tren desde una estación del Tren Urbano hasta el municipio de Caguas. Es imperativo que este Alto Cuerpo lleve a cabo un estudio sobre el desarrollo del compromiso del Primer Ejecutivo, Hon. Luis Fortuño, con la construcción de un tren liviano para solucionar el problema de la congestión de tránsito en el tramo entre Caguas y San Juan del Expreso Luis A. Ferré. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Ordenar Se ordena a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio minucioso estudio sobre el estado de los trabajos dirigidos a viabilizar la construcción de un tren que discurra entre el Municipio de Caguas y una estación del Tren Urbano en San Juan. Sección 2. - La Comisión rendirá deberá rendir un informe con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 559, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 559 propone ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio minucioso sobre el estado de los trabajos dirigidos a viabilizar la construcción de un tren que discurra entre el Municipio de Caguas y una estación del Tren Urbano en San Juan. Esta Comisión entiende que la realización del estudio propuesto es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 559, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---- 13663 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 558, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenarle a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva y abarcadora investigación en torno a los costos de adquisición de las pólizas de seguros para automóviles; determinar si existe existen en Puerto Rico, algún concesionario concesionarios de vehículos de motor, que obligue obligan al cliente a adquirir una póliza de seguro para el vehículo; analizar las distintas cubiertas y determinar la viabilidad de reducción de los costos a pagarse por dichas pólizas en un treinta por ciento (30%). EXPOSICION DE MOTIVOS Dada a la cantidad de accidentes de tránsito en Puerto Rico, hoy en día es casi compulsorio que todo automóvil o vehículo de motor esté asegurado con una o varias de las pólizas disponibles en el mercado. Por un lado, están las llamadas cubiertas de “Single Interest”, el cual las cuales básicamente asegura aseguran que al momento de un accidente, cuando un automóvil o vehículo de motor es declarado pérdida total, el seguro le paga al banco lo que el banco le prestó al comprador para la adquisición del vehículo. Existen también los llamados “Doble Interest” o cubierta doble. Lo atractivo de este seguro es que al momento de un accidente, tanto el afectado como el causante del accidente, al momento de declararse pérdida total el vehículo causante del accidente, este seguro le responde a ambas partes. Además, existe el seguro conocido como “Responsabilidad Pública”, aunque es similar al que se paga anualmente y que es ofrecido por el gobierno Gobierno de Puerto Rico como uno obligatorio. Este seguro responde por los accidentes ocasionados a terceros, sin importar la cuantía, lo que a diferencia del seguro del Gobierno, que tiene un límite de tres mil (3,000) dólares y no cubre mas allá de esta cantidad. La combinación de estos tres seguros, en un vehículo de motor, es lo que se conoce como un “Full Cover” o Cubierta Completa. En Puerto Rico ha proliferado la venta de automóviles, por lo que ha aumentado la demanda de este tipo de cubiertas. Es increíble ver como personas o compañías inescrupulosas, se aprovechan de esta situación con el simple propósito de aumentar sus ganancias por cada cubierta vendida. En ocasiones vemos, como los clientes son prácticamente obligados a acogerse a estas cubiertas con la restricción de que si no la compran no pueden sacar el automóvil o el vehículo de motor a transitar en las vías públicas a través de todo Puerto Rico. Conociendo la situación económica que estamos viviendo en estos momentos, es meritorio investigar si realmente todas estas cubiertas son apropiadas y necesarias para poder tener en funcionamiento un vehículo de motor. Vehículo que en la mayor parte de las ocasiones es utilizado por padres y madres de familias que se trasladan en estos a sus respectivos lugares de trabajo para llevar a su hogar el sustento familiar. Además, esta Asamblea Legislativa este Senado entiende pertinente que todas estas cubiertas sean analizadas y evaluadas, y que sus costos de adquisición sean atemperados a la situación económica en la que estamos viviendo. 13664 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se le ordena a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva y abarcadora investigación en torno a los costos de adquisición de las pólizas de seguros para automóviles, analizar las distintas cubiertas y determinar la viabilidad de reducción de los costos a pagarse por dichas pólizas en un treinta por ciento (30%). Sección 2. - Además, la investigación deberá abarcar sobre la posible obligación, de forma negligente, por parte del vendedor o concesionario de vehículos de motor, en al establecer que el vehículo adquirido por el cliente no podrá salir del concesionario si este no compra una póliza de seguro que cubra los daños del vehículo, a pesar que ya existe una cubierta de seguro obligatorio para todos los automóviles o vehículos de motor que transitan por las calles de Puerto Rico. Sección 3.- La Comisión tendrá un plazo de noventa (90) días para presentar un informe a la Asamblea Legislativa sobre los distintos hallazgos; . Este informe deberá contener las distintas recomendaciones que se deban poner en vigor, y donde se establezca incluyendo la posibilidad de una reducción en los costos de adquisición de estas cubiertas; . También deberá incluir una descripción completa y amplia sobre lo que es cada una de estas cubiertas y hasta donde cubren, tanto al afectado como al que provocó el accidente; . Este informe deberá contener además, si existe existen en Puerto Rico, algún concesionario de Vehículos de Motor, que de forma negligente obligue concesionarios de vehículos de motor que obligan al comprador a adquirir una póliza de seguro para el vehículo como requisito para poder sacarlo del establecimiento. Sección 3.- Esta resolución Resolución comenzará a regir, inmediatamente luego de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 558, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 558 propone ordenar a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva y abarcadora en torno a los costos de adquisición de las pólizas de seguros para automóviles; determinar si existen en Puerto Rico, concesionarios de vehículos de motor, que obligan al cliente a adquirir una póliza de seguro para el vehículo; analizar las distintas cubiertas y la viabilidad de reducción de los costos a pagarse por dichas pólizas en un treinta por ciento (30%). Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 558, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” 13665 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 549, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar a la las Comisiones de Salud; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a investigar con carácter de urgencia, las medidas que el gobierno esta está implementando en protección de los empleados, así como de los niños que acuden diariamente a centros de cuido y los estudiantes en las distintas instituciones educativas en verano y para el semestre, que den positivo al virus AH1N1 y que por lo mismo no puedan regresar a su trabajo o centro educativo; además se investigue y el protocolo y mecanismo de orientación implementado ante la emergencia de salud pública que enfrenta el País ante el contagio del virus AH1N1, que el País reclama hasta ahora como deficiente. EXPOSICION DE MOTIVOS Desde el mes de marzo de 2009 surgieron los informes sobre los casos del virus A-H1N1, conocida como “gripe porcina”, en todo el mundo, inclusive en los Estados Unidos. Inmediatamente profesionales de la salud alertaron sobre la posibilidad de que el virus se convirtiera en una pandemia y entre las razones esbozadas expresaron que: es una combinación nunca antes vista de los virus de la influenza humana, porcina y aviaria; se disemina de persona a persona; y como otros tipos de virus de la influenza, continúa evolucionando. Desde entonces, varios estados de los Estados Unidos, han informado sobre casos de contagio de gripe H1N1 en seres humanos. La Organización Mundial de la Salud, desde entonces, ha coordinando una respuesta global ante los casos de gripe H1N1 en seres humanos y está monitoreando la manera de manejarla. Puerto Rico no ha sido una excepción. Al presentar síntomas similares a los del catarro común, generalmente se necesita tomar una muestra respiratoria dentro de los primeros 4 a 5 días de la enfermedad, período en que el virus es altamente contagioso. Para confirmar la presencia del virus es fundamental enviar la muestra a los CDC para hacer pruebas de laboratorio. La ausencia de una vacuna comercial para proteger a los seres humanos contra este virus H1N1, y el que las cepas del virus de la gripe H1N1 que causan el brote actual sean muy distintas de los virus H1N1 en seres humanos, agravan agrava la situación ya que las vacunas contra la gripe de la temporada pasada no ofrecen protección contra estos virus de la gripe H1N1. Es apremiante para esta Asamblea Legislativa investigar el procedimiento de registro de casos al Departamento de Salud y si la cantidad de los casos reportados son cónsonos con la realidad. Además, es fundamental investigar las acciones tomadas por el Departamento de Salud para activar un Plan Preventivo y de Acción Ciudadana Plan Preventivo y de Acción Ciudadana en conjunto con los distintos proveedores de servicios de salud para la detención, diagnóstico, tratamiento, pero más que nada la prevención y promoción ofrecida a la población en general, junto a un plan integrado a todas las agencias gubernamentales donde se atiende público. Además, es vital investigar el protocolo por parte del Departamento de Salud para suministrar información a la población que está apta para evitar la propagación; qué tipo de orientación, si alguna, se les ha dado a los galenos del país para manejar estos casos; orientación a los allegados de los afectados con el virus para fortalecer su sistema inmunológico a falta de una 13666 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 cura médica y trabajar mano a mano con el Departamento de Salud en todo lo necesario para controlarlo. Es inherente a esta Asamblea investigar las medidas de garantías de empleo por el Gobierno para los empleados que han dado positivo al virus y que no pueden regresar a su área de trabajo. Los niños en los centros de cuido y los estudiantes en las instituciones educativa. Igualmente profesionales de la salud que al resultar contagiados y no poder acudir a sus empleos, alteren los accesos a cuidados de salud de la ciudadanía. La urgencia con que hay que conocer el alcance real del virus de influenza A-H1N1 en nuestra sociedad y la búsqueda de mecanismos efectivos para luchar con el mismo, hacen apremiante un plan de orientación común para galenos, patronos públicos y primados privados, agencias de salud del gobierno estatal y la población en general. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Ordenar Se ordena a las Comisiones de Salud; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a investigar con carácter de urgencia, las medidas que el gobierno esta está implementando en protección de los empleados, así como de los niños que acuden diariamente a centros de cuido y los estudiantes en las distintas instituciones educativas, que den positivo al virus AH1N1 y que por lo mismo no puedan regresar a su trabajo o centro educativo; además se investigue y el protocolo y mecanismo de orientación implementado ante la emergencia de salud pública que enfrenta el País ante el contagio del virus AH1N1. Sección 2. - Las Comisiones deberán rendir un informe ante el cuerpo legislativo que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 549, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 549 propone ordenar a la Comisiones de Salud; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a investigar con carácter de urgencia, las medidas que el gobierno está implementando en protección de los empleados, así como de los niños que acuden diariamente a centros de cuido y los estudiantes en las distintas instituciones educativas, que den positivo al virus AH1N1 y que por lo mismo no puedan regresar a su trabajo o centro educativo; y el protocolo y mecanismo de orientación implementado ante la emergencia de salud pública que enfrenta el País ante el contagio del virus AH1N1. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por las Comisiones de Salud; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. 13667 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 549, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que continuemos con la discusión del Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz, entiendo que éstas son las últimas medidas que se van a atender y los nombramientos. CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 1104: “INFORME DE CONFERENCIA A LA CAMARA DE REPRESENTANTES Y AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestro Comité de Conferencia designado para intervenir en las diferencias surgidas en relación al P. del S. 1104 titulado: “Para requerir a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas, planes de seguros, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la vacuna contra el cáncer cervical para aseguradas entre las edades de once (11) a dieciocho (18) años de edad” Muy respetuosamente le informa que no concurre con las enmiendas propuestas por el Senado de Puerto Rico, por lo cual sometemos el siguiente Informe, proponiendo su aprobación, tomando como base las siguientes enmiendas contenidas en el entirillado electrónico: “(ENTIRILLADO ELECTRONICO (P. del S. 1104) LEY Para requerir a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas, planes de seguros, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, y su administración, la vacuna contra el cáncer cervical para aseguradas entre las edades de once (11) a dieciocho (18) años de edad. 13668 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EXPOSICION DE MOTIVOS El cáncer cervical es una enfermedad en la que crecen células cancerosas en el cervix. El cervix es la parte baja y estrecha del útero, o sea, el cuello uterino, que conecta al útero con la vagina. El cáncer ocurre cuando las células del cuerpo (en este caso, las células del cervix) se dividen sin control u orden. Normalmente, las células se dividen de manera ordenada. Si las células siguen dividiéndose sin control, aunque no se necesiten células nuevas, se forma una masa de tejido llamada tumor. Las investigaciones médicas han descubierto que algunos virus de contagio sexual pueden hacer que las células del cervix inicien la serie de cambios que pueden llevar a este tipo de cáncer que ataca a la mujer. Dichas investigaciones han identificado los factores de riesgo comunes que pueden dar paso al desarrollo del cáncer cervical en las mujeres, éstos son: La infección del cervix con el virus de papiloma humano (VPH), que es una enfermedad de transmisión sexual (ETS) y principal factor de riesgo del cáncer cervical. Más de 25 años. Relaciones sexuales con parejas multiples. Actividad sexual antes de los 18 años de edad. Primer embarazo antes de los 20 años de edad. Historial de no realización del Papanicolaou. Fumar. Historial de displasia cervical (condición precancerosa). Ser una mujer cuya madre tomó el medicamento “dietilestilbestrol” durante el embarazo. Historial de SIDA o infección con VIH. Los síntomas del cáncer cervical no aparecen, en general, hasta que las células anormales se vuelven cancerosas e invaden tejidos circundantes. Cuando esto sucede, el síntoma más común es el sangrado anormal. Las estadísticas reflejan que el cáncer cervical mata a 274,000 mujeres cada año a nivel mundial. Sin embargo, se estima que esta tasa de mortalidad bajará significativamente, ya que ha han sido descubiertas y aprobadas por el Food and Drug Administration (FDA) una varias vacunas para la prevención del cáncer de cervix en las mujeres. El Los fabricantes de las vacunas dijo dijeron que éstas podría podrán reducir en dos terceras partes de las muertes globales causadas por el cáncer cervical, el cual está considerado como segundo en importancia entre los que afectan a las mujeres. Las referidas vacunas, llamada “Gardasil”, protegen en contra de infecciones creadas por cuatro cepas diferentes del virus del papiloma humano (HPV). Los virus del papiloma humano (VPH) son bastante comunes. Las verrugas y el crecimiento anormal de células (displasia) en el cuello uterino son causados por diferentes cepas. Dos de estas cepas, la HPV-16 y la HPV-18, son las responsables del 70% de los casos de cáncer cervical. La vacuna también protege contra otros dos tipos de virus que causan el 90% de casos de verrugas genitales. Los cuatro tipos de virus son sexualmente transmitidos. La experimentación en humanos demostró 100% de efectividad en el tratamiento de los referidos casos. Los estudios también demuestran que las vacunas “Gardasil” son es altamente seguras. La Sociedad Americana del Cáncer se refieren a las vacunas como “el avance más importante en el área de la salud de la mujer en los últimos años”. “Gardasil” debe ser administrada en las mujeres entre las edades de 9 a 26 años de edad. 13669 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Ya en los Estados Unidos las autoridades de la salud han comenzado una agresiva campaña para promover en la cobertura de planes médicos este innovador tratamiento preventivo. El Estado de Minnesota ha sido la primera jurisdicción estatal en los Estados Unidos en aprobar por ley el requerir, como parte de las cubiertas médicas, la vacuna contra el cáncer cervical como propone esta medida. En el referido Estado es mandatario para niñas de 11 años de edad. Puerto Rico no se puede quedar rezagado en las medidas de prevención de males que también aquejan a nuestra población como en cualquier parte del mundo. Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa alentar mecanismos de prevención que redunden en una mejor calidad de vida entre las puertorriqueñas y puertorriqueños, y además, el tratamiento resulta ser más costoso que la prevención. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se ordena a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios a través de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la vacuna contra el cáncer cervical para aseguradas entre las edades de once (11) a dieciocho (18) años de edad. Artículo 2.- Como parte de sus cubiertas las aseguradoras incluirán, sin que esto constituya una limitación el acceso al tratamiento de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), el cual consistirá en la totalidad de las dosis requeridas por la “Food and Drug Administration”, para lograr la inmunización. Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010 y será de aplicación a cada plan de salud cuando éstas se vendan y/o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos.” Respetuosamente sometido, CAMARA DE REPRESENTANTES: (Fdo.) Julissa Nolasco Ortiz (Fdo.) Jenniffer González Colón (Fdo.) Gabriel Rodríguez Aguiló (Fdo.) Rolando Crespo Arroyo (Fdo.) Héctor Ferrer Ríos SENADO DE PUERTO RICO: (Fdo.) Angel Martínez Santiago (Fdo.) Lornna Soto Villanueva (Fdo.) Luz Z. “Lucy” Arce Ferrer (Fdo.) Norma Burgos Andújar (Fdo.) Alejandro J. García Padilla” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe el Informe del Comité de Conferencia, en torno al Proyecto del Senado 1104. 13670 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación del Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto del Senado 1104, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 559, titulada: “Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio minucioso estudio sobre el estado de los trabajos dirigidos a viabilizar la construcción de un tren que discurra entre el Municipio de Caguas y una estación del Tren Urbano en San Juan.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas contenidas en el Informe. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe a la Resolución del Senado 559? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor senador Tirado Rivera. SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente, para solicitar que se incluyan como autores a los senadores Dalmau y Suárez, si no hay problema, con el autor de la medida. SR. PRESIDENTE: No hay objeción, que se haga constar así. SR. TIRADO RIVERA: Gracias. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 559, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas al título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 558, titulada: “Para ordenarle a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva y abarcadora investigación en torno a los costos de adquisición de las pólizas de seguros para automóviles; determinar si existe existen en Puerto Rico, algún concesionario concesionarios de vehículos de motor, que obligue obligan al cliente a adquirir una póliza de seguro para el vehículo; analizar las distintas cubiertas y determinar la viabilidad de reducción de los costos a pagarse por dichas pólizas en un treinta por ciento (30%).” 13671 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe a la Resolución del Senado 558? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 558, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas al título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 549, titulada: Para ordenar a la las Comisiones de Salud; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a investigar con carácter de urgencia, las medidas que el gobierno esta está implementando en protección de los empleados, así como de los niños que acuden diariamente a centros de cuido y los estudiantes en las distintas instituciones educativas en verano y para el semestre, que den positivo al virus AH1N1 y que por lo mismo no puedan regresar a su trabajo o centro educativo; además se investigue y el protocolo y mecanismo de orientación implementado ante la emergencia de salud pública que enfrenta el País ante el contagio del virus AH1N1, que el País reclama hasta ahora como deficiente.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a las enmiendas contenidas en el Informe a la Resolución del Senado 549? No habiendo objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 549, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas al título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para ir al turno de Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. Adelante. 13672 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes: De la Comisión de Bienestar Social, dos informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos de la doctora Doris González Torres, para miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico y de la señora Wanda del Carmen Llovet Díaz, para miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. De la Comisión de Salud, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento de la señora Sara De La Vega Ramos, para miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. De la Comisión de Agricultura, dos informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos del señor José Luis Sosa Barbosa, para miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y del doctor José González Falcón, para miembros de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. De la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del señor Carlos J. Dávila Torres, para miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. De la Comisión de Salud, tres informes, proponiendo que sean confirmados por el Senado los nombramientos del señor Arvin J. Colón Bernardi, para miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico; de la señora Lesbia Ivette Carrión Peraza, para miembro de la Junta Examinadora de Especialistas de Belleza y de la señora Maribel Báez Lebrón, para miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. De la Comisión de Educación, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del señor Carlos F. Colón Martínez, para miembro del Comité de Auditoría del Departamento de Educación. De la Comisión de lo Jurídico Penal, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento de la señora Silkia M. Figueroa Sierra, para miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para continuar con la discusión del Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Adelante. CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Bienestar Social, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la doctora Doris González Torres, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico: 13673 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Bienestar Social, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe acerca del nombramiento de la Dra. Doris González Torres, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Dra. Doris González Torres como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Núm. 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos el comienzo de la investigación de la designada. El Informe de Evaluación fue producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias de la nominada. La investigación se llevó a cabo de conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Número 42 del Senado de Puerto Rico, del 23 de febrero de 2009. Dicha oficina luego de realizar la investigación y evaluar a la designada, rindió su informe el 17 de noviembre de 2009. La Comisión de Bienestar Social, analizó el informe presentado y entrevistó a la designada, Dra. Doris González Torres. I. HISTORIAL DE LA DESIGNADA La Dra. Doris González Torres Díaz, nació un 17 de junio de 1948 en el Municipio de Río Piedras, actualmente reside en el Condado, San Juan. Al momento de esta investigación la designada está casada con el Ingeniero Luis M. Acín Díaz hace 21 años. En anterior matrimonio procreó dos hijas: Deborah L. y Stephanie R. Knudson González. El historial académico de la Dra. Doris González Torres demuestra que en 1969, obtuvo un Bachillerato en Psicología de la Universidad de Puerto Rico y completa su Maestría en Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico en el 1971. Completó el grado de Doctor en Filosofía especialidad en Trabajo Social Clínico en 1982 en la Ohio State University. Su historial profesional y laboral evidencia que la nominada en el presente se desempeña como Presidenta del Centro Interdisciplinario de Servicios Humanos. Es Senadora Académica y Catedrática de la Universidad de Puerto Rico desde el 2008 al presente. Trabajó durante el periodo que comprende de 1994 a 2001, como Directora del Proyecto Amanecer (Intervención con Niños Víctimas de Abuso Sexual). Para el año 1990 a 1994 laboró para el Departamento de Servicios Sociales como Asesora Administración de Familias y Niños. Desde 1993 hasta 1995 trabajó para el Municipio de San Juan como Asesora del Programa Head Start. Para el año 1991 hasta 1992, laboró como Asesora del Senado de Puerto Rico en la Comisión de Seguridad Social. Trabajó en el Programa de Prevención del Departamento de Servicios Contra la Adicción en el 1992 hasta el 1993. En 1991 laboró como Asesora para el FBI. Para el 1985 fungió como Adiestradora para el Programa de Relaciones de Familia en la Administración de Tribunales. Además, la Dra. González, desde 1980 a 1991 trabajó para el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación como Terapeuta de Niños y para el 1977 a 1978 trabajó como Profesora de la Universidad del Sagrado Corazón. Para el 1974 a 1977 fue Directora del Programa de Prevención e Intervención con Menores Víctimas de Maltrato para el Departamento de Servicios Sociales. 13674 Martes, 17 de noviembre de 2009 II. Núm. 30 INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO (a) Evaluación Psicológica La nominada, Dra. Doris González Torres, no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido designada. (b) Análisis Financiero Se realizó un detallado análisis de los documentos financieros presentados por la designada. El Auditor y CPA contratado para realizar la investigación financiera determinó que no existe ninguna situación conflictiva en los documentos sometidos ante su consideración. Las Certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME reflejaron que la nominada no tiene deudas con estas Agencias Gubernamentales. (c) Investigación de Campo La Oficina de Evaluaciones Técnicas entrevistó a la Sra. Emma Beníquez, Directora del Colegio de Trabajadores Sociales. La Sra. Beníquez describe a la designada como una mujer vertical, asertiva y comprometida. Indicó además, que considera que la nominada es una persona con gran visión de futuro. Manifiesta que respalda la designación de la Dra. Doris González Torres. Se entrevistó igualmente al Lcdo. Rafael Meléndez, quien conoce la nominada por varios años. Se refirió a la designada como una persona que le gusta trabajar en favor de mujeres y niños. Concluye que es una mujer académicamente preparada y excelente servidora pública. Indicó que la nominada fue Presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico por dos términos consecutivos. Expresó que favorece la designación de la Dra. Doris González Torres como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Se entrevistó a su vez, a la Lcda. Lidya Lizzaribar, quien fue Fiscal Federal. Indicó que conoce a la designada por veinte (20) años. Manifestó que la nominada es una mujer humanitaria, desprendida y la considera el pilar de su familia. Considera que la nominada es una profesional responsable, comprometida con su trabajo y de gran solvencia moral. III. RESUMEN DE ENTREVISTA A LA DESIGNADA De la entrevista con la nominada, se desprende que la Dra. Doris González Torres siempre ha estado involucrada en asuntos del Colegio de Trabajadores Sociales, al cual pertenece y participa activamente. La nominada destacó que tiene un gran compromiso con la comunidad profesional. Recalcó además, que nunca se ha visto envuelta en conflicto legal alguno. IV. CONCLUSION Luego de realizar la evaluación y análisis de la información presentada en el informe acerca de la designada, esta Comisión reconoce que el historial personal y profesional de la Dra. Doris González Torres, su vasta experiencia y las cualidades descritas por los entrevistados, la hacen merecedora de ser confirmada. Los entrevistados han coincidido en describirla como persona capacitada, responsable y organizada. Sostienen que la nominada es una ciudadana seria y de gran honestidad. Su experiencia en el campo laboral y sus cualificaciones personales y académicas reflejan que la nominada cumple 13675 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 con todos los requisitos para ejercer el cargo al que se le designa y que posee el compromiso necesario para desempeñarse como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. La Comisión de Bienestar Social, luego de evaluar las áreas señaladas anteriormente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento de la Dra. Doris González Torres como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luz M. Santiago González Presidenta Comisión de Bienestar Social” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento por el señor Gobernador de la doctora Doris González Torres, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la doctora Doris González Torres, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la doctora Doris González Torres, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Bienestar Social, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Wanda del Carmen Llovet Díaz, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Bienestar Social, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe acerca del nombramiento de la Sra. Wanda del Carmen Llovet, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Núm. 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos el comienzo de la investigación de la designada. El Informe de Evaluación fue 13676 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias de la nominada. La investigación se llevó a cabo de conformidad con la Orden Administrativa 09-14 y el Reglamento Número 42 del Senado de Puerto Rico, de 23 de febrero de 2009. Dicha oficina luego de realizar la investigación y evaluar a la designada, rindió su informe el 17 de noviembre de 2009. La Comisión de Bienestar Social analizó el informe presentado y entrevistó a la designada, Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz. I. HISTORIAL DE LA DESIGNADA La Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz nació un 2 de mayo de 1961, en el Municipio de San Juan; actualmente reside en Bayamón. Al momento de esta investigación, la designada está casada con el Sr. Erasmo Miranda Sotomayor hace 21 años. En dicho matrimonio se procrearon dos hijos: Claudia Patricia y Roberto Carlos Miranda Llovet. El historial académico de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz demuestra que en 1983 obtuvo un Bachillerato en Trabajo Social de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; y completa su Maestría en Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico en el 1985. Su historial profesional y laboral evidencia que la nominada en el presente se desempeña como Directora Ejecutiva en el Registro Demográfico, Departamento de Salud. Trabajó durante el periodo que comprende de 2002 a 2009, como Coordinadora del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación en el Departamento de Salud. Para el año 1995 a 2008 laboró como Presidenta de la Family Evaluation and Adoption Services, Inc. Fue Coordinadora Educativa del Proyecto SEPA de Hogares CREA en Trujillo Alto, desde 2003 hasta 2005. Para el año 1994 hasta 2005, laboró como Directora para Servicios de Apoyo y Preservación de la Salud (FASE, Inc.). Trabajó en el Ashford Presbyterian Community Hospital como Trabajadora Social en 1991 hasta 1994. Para el 1988 a 1991 laboró en el Tribunal General de Justicia, como Trabajadora Social en casos de custodia y relaciones filiales. Además, la Sra. Llovet, desde 1986 a 1988 fungió como Supervisora Unidad Psico-Social del Departamento de Servicios Contra la Adicción y para el 1988 trabajó a tiempo parcial nocturno como Trabajadora Social en la Propuesta “Construyamos vidas que las drogas no puedan destruir” en el mismo Departamento. II. INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO (a) Evaluación Psicológica La nominada, Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido designada. (b) Análisis Financiero Se realizó un detallado análisis de los documentos financieros presentados por la designada. El Auditor y CPA contratado para realizar la investigación financiera determinó que no existe ninguna situación conflictiva en los documentos sometidos ante su consideración. Las Certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME reflejaron que la nominada no tiene deudas con estas Agencias Gubernamentales. 13677 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 (c) Investigación de Campo La Oficina de Evaluaciones Técnicas entrevistó a la Sr. Erasmo Miranda Sotomayor, esposo de la nominada. El Sr. Miranda describe a la designada como una buena esposa y madre, emocionalmente equilibrada y estable. Indicó además, que considera que la nominada es una persona justa, profesional y dedicada a su trabajo. Es una mujer con gran compromiso con su carrera y ciudadana de altos valores morales y profundos principios religiosos. Manifiesta que respalda la designación de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz, porque es una persona bien cualificada, trabajadora y responsable en su profesión. Se entrevistó igualmente a la Sra. María Crescioni, secretaria en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Se refirió de la designada como persona sumamente servicial, humilde y noble. Concluye que la Sra. Llovet Díaz es una madre ejemplar, muy trabajadora y cooperadora. Considera que la nominada es buena madre y posee excelentes relaciones con toda su familia. Expresó que favorece la designación de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Se entrevistó a su vez, al Lcdo. Ruperto Robles, Abogado y Notario, quien indicó que conoce a la designada hace muchos años. Manifestó que la nominada es una persona muy comprometida, trabajadora incansable y de gran honestidad. Considera que la nominada es una gran profesional y una persona de conducta intachable. El Lcdo. Robles entiende que la designación de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz es bien acertada y la recomienda sin reserva ninguna. III. RESUMEN DE ENTREVISTA A LA DESIGNADA De la entrevista con la nominada se desprende que la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz aceptó la nominación que realizara el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, porque siempre ha estado involucrada en asuntos del Colegio de Trabajadores Sociales, al cual pertenece y participa activamente. La nominada destacó que mantiene excelentes relaciones con la comunidad profesional. Recalcó además, que nunca se ha visto envuelta en conflicto legal alguno. IV. CONCLUSION Luego de realizar la evaluación y análisis de la información presentada en el informe acerca de la designada, esta Comisión reconoce que el historial personal y profesional de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz, su vasta experiencia y las cualidades descritas por los entrevistados, la hacen merecedora de ser confirmada. Los entrevistados han coincidido en describirla como persona capacitada, responsable y organizada. Sostienen que la nominada es una ciudadana seria y de gran honestidad. Su experiencia en el campo laboral y sus cualificaciones personales y académicas reflejan que la nominada cumple con todos los requisitos para ejercer el cargo al que se le designa y que posee el compromiso necesario para desempeñarse como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. 13678 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión de Bienestar Social, luego de evaluar las áreas señaladas anteriormente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luz M. Santiago González Presidenta Comisión de Bienestar Social” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le brinde el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador de la señora Wanda del Carmen Llovet Díaz, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Wanda del Carmen Llovet Díaz, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Wanda del Carmen Llovet Díaz, como Miembro de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Sara De la Vega Ramos, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Sara De la Vega Ramos, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Sara De la Vega Ramos nació el 5 de marzo de 1939 en San Juan, Puerto Rico, lugar donde reside en la actualidad. La nominada es soltera y no ha procreado hijos. Surge de su expediente académico que la nominada obtuvo su grado de bachillerato en Sicología y un grado de Maestría en Administración Pública. En cuanto a sus experiencias de trabajo, surge de su expediente que fue la Directora de Recursos Humanos de las tiendas por departamento “New York Department Stores” desde el año 1979 hasta el 1992. También laboró como Asistente Ejecutiva del Presidente del periódico “The San Juan Star” desde el año 1994 hasta el 2001. Durante el período del 2001 hasta el presente se ha desempeñado como Consultora de Negocios, tanto en el sector público como en el privado. En el 13679 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 año 2004 fue electa como legisladora municipal del Municipio de San Juan, posición que ocupa en la actualidad. EVALUACION DE LA NOMINACION La nominada, Sra. Sara De La Vega Ramos, no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis de la nominada, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones de la nominada con su familia, con la comunidad y con personas que la conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. El día 30 de septiembre se entrevistó a la nominada. Esta manifestó que aunque no tiene familia inmediata como lo es esposo e hijos, mantiene muy buenas relaciones con sus demás familiares, a quienes dedica mucho de su tiempo libre. Indico además tener excelentes relaciones con sus vecinos, y nunca haber tenido problemas con persona alguna y mucho menos con la justicia. A preguntas de la Oficina Técnica de Nombramientos del Senado sobre las motivaciones que tiene para haber buscado y aceptado la presente nominación, ésta indicó que el tiempo libre que tiene lo puede dedicar a su país y a velar por el buen funcionamiento del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. De la investigación en torno a la nominada, se entrevistó al Lcdo. Alfonso Fernández Cruz, quien conoce a la nominada como una ciudadana ejemplar, la cual mantiene excelentes relaciones con la comunidad y es una muy buena vecina. Indicó además que le consta lo buena hija que es y ha sido la nominada, dispensando mucha atención y cariño a sus padres. Como persona la describe como una persona muy recta, y amable e inteligente, trabajadora incansable y perfeccionista, con una solvencia moral intachable, por lo cual recomienda sin reserva de clase alguna la nominación de la Sra. Sara de la Vega Ramos. Se procedió a entrevistar además al Dr. Pedro Ramírez, quien reside en Río Piedras y conoce a la nominada por espacio de treinta (30) años. Este describe a la nominada y citamos, “la persona más vertical que he conocido”, excelente ser humano, muy atenta y preocupada por el bienestar de sus padres. Añade que considera a la nominada como muy recta, íntegra, justa, honesta y responsable, muy entregada al trabajo y a sus obligaciones y de una solvencia moral intachable. El Dr. Ramírez manifestó que entiende que la presente nominación es una de excelencia y la respalda sin reserva de clase alguna. Por último se entrevisto al Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez, quien manifestó conocer a la nominada por espacio de veinte (20) años. Este describe a la nominada como excelente persona y profesional que siempre ha trabajado en pro de la comunidad, y quien siempre ha estado al cuidado de sus padres. Entiende que es una persona muy honesta, organizada, trabajadora e incansable. En su aspecto moral la considera como persona intachable, de muy alta escala de valores y quien seguramente habrá de prestar unos servicios encomiables a la Junta que ha sido designada. El Lcdo. Bonano recomienda la presente designación sin reserva de clase alguna. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital 13680 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de la nominada, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Sara de la Vega Ramos, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador de la señora Sara De la Vega Ramos, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Sara De la Vega Ramos, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Sara De la Vega Ramos, como Miembro de la Junta de Directores del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Agricultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor José Luis Sosa Barbosa, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Agricultura, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Positivo sobre el nombramiento del Dr. José Luis Sosa Barbosa como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, el 31 de julio de 2009, la designación del Dr. José Luis Sosa Barbosa como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos (OETN), adscrita a la Oficina del Presidente del Senado, llevó a cabo unas evaluaciones técnicas del nominado por el Gobernador de Puerto Rico, quien por disposición de ley debe ser confirmado por el Senado, en su ejercicio constitucional de consejo y consentimiento. La OETN tiene como propósito y obligación la recopilación, evaluación y preservación transitoria de información con el fin último de señalar hallazgos, sin hacer ningún tipo de recomendación a favor o en contra del nominado, ya que tal ejercicio es prerrogativa exclusiva del cuerpo de Senadores (as) que componen las distintas 13681 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Comisiones, una vez se establezca el proceso de vistas públicas, ejecutivas, así como cualquier otra actividad legislativa pertinente al nombramiento. La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico tuvo a su cargo la evaluación del nominado, por lo que se tomó en consideración el Informe de Evaluación preparado por la OETN, el cual es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado, que se lleva a cabo en cumplimiento y de conformidad con la Orden Administrativa 0914 y el Reglamento Número 42 del Senado de Puerto Rico, del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este informe resume todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas: evaluación psicológica, análisis de situación financiera e investigación de campo, todo ello integrado al historial personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. HISTORIAL DEL NOMINADO El nominado, Dr. José Luis Sosa Barbosa nació un 4 de junio de 1972, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. Se encuentra casado con la Sra. Katherine Ann Vélez Ortiz, con quien ha procreado sus dos (2) hijas: Ariana Isabella Sosa Vélez y Tatiana Katerina Sosa Vélez. Todos son residentes del Municipio de Trujillo Alto. Surge de su expediente académico que el nominado cuenta con un Doctorado en Medicina Veterinaria de Tuskegee University en Alabama, Estados Unidos de América del 1997. Del 1992 al 1993 estudió en la Universidad de Purdue en Indiana su Pre Veterinaria, con concentración en Biología; y el 1992 al 1993 estudió también parte de su Pre Veterinaria, con concentración en Biología de la Universidad de Wisconsin. En cuanto a su experiencia de trabajo, surge de su expediente que desde el 2004 hasta el presente, se encuentra laborando como Presidente y Dueño del “Hospital para Mascotas” en Trujillo Alto. Desde el 1998 hasta el presente, se encuentra trabajando como Presidente y Dueño de “Veterinaria 24/7”. En ambos lugares, el nominado ofrece servicios de medicina veterinaria de alta calidad, ofreciendo a sus clientes y pacientes las mejores opciones disponibles dentro de ese campo de la medicina. En el año 2004 hasta el año 2007, fungió como Veterinario a Cargo (Veterinarian in Charge) del Parque de las Ciencias de Bayamón, Puerto Rico. En dicha posición laboró para la administración municipal como Veterinario a cargo de los animales del zoológico del Parque de las Ciencias en Bayamón. Del 1997 hasta el 1998 fungió como Veterinario Asociado del Tropicana Animal Hospital en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América. En dicho lugar, laboró para el Presidente del “American Veterinary Medical Association”, y miembro de la Junta de Médicos Veterinarios del Estado de Nevada. El nominado cuenta con once (11) años de experiencia en Cirugía y Medicina Veterinaria. Evaluación Psicológica El nominado Doctor José Luis Sosa Barbosa no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominado. Análisis Financiero El Auditor y CPA contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, al igual que el personal asignado a estas labores realizaron un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. 13682 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La Comisión de Agricultura del Senado junto a la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, como parte de sus funciones, investigaron al nominado en varios aspectos, tales como: Relaciones del nominado con su comunidad, relaciones del nominado con su núcleo familiar y las características personales que puedan describir al nominado en cuanto a su laboriosidad, solvencia económica y moral. Esta información surge de entrevistas, recomendaciones o información que se consigue a través de su cónyuge o ex cónyuge, vecinos, amigos y compañeros de trabajo o de la vida profesional. En entrevista que se le hiciera al nominado, éste expresó que la razón principal para aceptar la nominación hecha por el Señor Gobernador, lo es su preocupación con la Medicina Veterinaria y la salud de las personas que atienden a sus mascotas. El nominado cuenta con su propio negocio de Medicina Veterinaria. Este mantiene buenas relaciones con su cónyuge, además de mantener buenas relaciones personales con sus vecinos. Refirió no haber tenido problemas con la justicia. Hablando con la Sra. Katherine Vélez Ortiz, esposa del nominado, ésta relató que lleva ocho (8) años de matrimonio, del cual nacieron sus dos hijas: Ariana Isabella, de cinco (5) años y Tatianna Katerina Sosa Vélez, de tres (3) años. La Sra. Vélez expresó que el nominado comparte mucho con la familia, que es un gran proveedor y persona de principios religiosos y altos valores morales. Considera que tiene dominio de sí mismo y emocionalmente equilibrado y estable. Que es una persona muy dedicada a su trabajo. Sus amistades son personas de valores morales y éticos elevados. Mantiene buenas relaciones con su comunidad, con sus colegas y con los clientes que tiene en su Clínica Veterinaria. Aseguró que su esposo tiene muchas ideas que brindará a la posición para la que ha sido nominado, además de ser una persona abierta a escuchar a los demás. Mantiene una Sección por Televisión (Univisión), donde lo respetan y donde mantiene excelente reputación y credibilidad como Veterinario. Lo recomienda como persona y profesional, ya que éste hará un excelente trabajo, además de ser muy honesto en su trabajo. El Dr. Luis Buitrago, médico veterinario de San Juan, expresó que conoce al nominado desde hace diecisiete (17) años. El Dr. Buitrago refirió que el nominado mantiene excelentes relaciones con su comunidad. En cuanto a las relaciones con su familia, éstas también son excelentes. Demuestra y siente mucho amor por su esposa y sus hijas, de quien es un eterno enamorado. De las características personales que más le impresionan del nominado son su honestidad y su buen corazón para con los demás. Adujo que es una persona que le gusta ayudar al prójimo. Le identifica como un trabajador incansable: “persona que puede aportar muchísimo, ya que su fin es ayudar, ya que sus conocimientos en la medicina veterinaria es muy vasta.” Se entrevistó al Sr. Iván Ramos, quien es Contador Público Autorizado, es vecino del nominado y lo conoce desde hace ocho (8) años. Expresó que las relaciones del nominado con su comunidad son excelentes. Las relaciones que mantiene con su familia, son muy bonitas, de mucho amor. Le impresiona del nominado el hecho de que es una persona muy servicial, muy dedicado a su profesión, dispuesto y responsable. En relación a su laboriosidad, expuso que es un excelente veterinario. Lo describió como un ético, responsable, profesional, de gran solvencia moral. Dio a conocer que es un excelente candidato por la combinación que hay en lo personal y lo profesional del nominado. “Será un gran recurso”. 13683 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Dra. Mildred Vélez Martí, Ginecóloga del Hospital Auxilio Mutuo, con oficinas en el Condado y en Río Piedras, expresó conocer al nominado hace más de diez (10) años. Esta refirió que en cuanto a las relaciones de éste con su comunidad son muy buenas. Narró que los dueños de las mascotas que son sus pacientes lo quieren mucho. Expuso que éste es un excelente padre, quien comparte mucho con sus nenas. De sus características personales que más le impresiona del Dr. José Luis Sosa son su honestidad y la pasión que tiene éste por su trabajo. Además, es una persona muy generosa. Dijo que es un trabajador incansable y muy laborioso. Manifestó que es una persona de altos valores religiosos y éticos; es un gran ser humano. Lo recomienda sin reserva alguna. Por último, se entrevistó a la Sra. Miriam Andino, oficinista en el Parque de las Ciencias en Bayamón y quien fuera su compañera de trabajo. Esta expresó que le conoce hace cinco (5) años. Manifestó que éste es un gran profesional, excelente compañero de trabajo. Lo describió como “muy eficiente y disponible en cualquier momento”. De sus características personales le impresionan el hecho de que es muy ético, responsable e intachable. Además de todas las personas entrevistadas, también recomienda la nominación del nominado sin reserva alguna. CONCLUSIÓN Luego de realizar la evaluación y análisis del nominado, esta Comisión reconoce que el historial profesional, tanto a nivel público como privado, es uno de experiencia en el área de la Medicina Veterinaria y demuestra tener un total compromiso con el desarrollo de Puerto Rico. La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento del Dr. José Luis Sosa Barbosa como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luis A. Berdiel Rivera Presidente Comisión de Agricultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador del señor José Luis Sosa Barbosa, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor José Luis Sosa Barbosa, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor José Luis Sosa Barbosa, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Agricultura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del doctor José González Falcón, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico: 13684 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, vuestra Comisión de Agricultura, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Positivo sobre el nombramiento del Dr. José González Falcón como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, el 31 de julio de 2009, la designación del Dr. José González Falcón como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos (OETN), adscrita a la Oficina del Presidente del Senado, llevó a cabo unas evaluaciones técnicas del nominado por el Gobernador de Puerto Rico, quien por disposición de ley debe ser confirmado por el Senado, en su ejercicio constitucional de consejo y consentimiento. La OETN tiene como propósito y obligación la recopilación, evaluación y preservación transitoria de información con el fin último de señalar hallazgos, sin hacer ningún tipo de recomendación a favor o en contra del nominado, ya que tal ejercicio es prerrogativa exclusiva del cuerpo de Senadores (as) que componen las distintas comisiones, una vez se establezca el proceso de vistas públicas, ejecutivas, así como cualquier otra actividad legislativa pertinente al nombramiento. La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico tuvo a su cargo la evaluación del nominado, por lo que se tomó en consideración el Informe de Evaluación preparado por la OETN, el cual es producto de un análisis objetivo, independiente y completo de las circunstancias del nominado, que se lleva a cabo en cumplimiento y de conformidad con la Orden Administrativa 0914 y el Reglamento Número 42 del Senado de Puerto Rico, del 23 de febrero de 2009, al amparo de la Resolución del Senado 27 del 12 de enero de 2009. Este informe resume todos los hallazgos comprendidos en las siguientes tres áreas: evaluación psicológica, análisis de situación financiera e investigación de campo, todo ello integrado al historial personal, académico y profesional del nominado, como se presenta a continuación. HISTORIAL DEL NOMINADO El Dr. José González Falcón nació el 3 de agosto de 1963, en el Municipio de San Juan. Actualmente el nominado se encuentra casado con la Sra. Yazmín Mounier Ferrer por 21 años. Producto de ese matrimonio tiene 2 hijas, Alexandra González de 18 años y Gabriela González de 14 años. Actualmente residen en el Municipio de Dorado, Puerto Rico. Se incluye y se hace formar parte de este informe un detallado Resumé, el cual recoge su educación académica, así como también todas sus experiencias de trabajo y otros pormenores relativos a su persona y a su desempeño profesional. Evaluación Psicológica El nominado Dr. José González Falcón no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominado. 13685 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Análisis Financiero El Auditor y CPA contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, al igual que el personal asignado a estas labores realizaron un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico realiza una investigación al nominado que incluye las siguientes áreas: Relaciones del nominado con su comunidad, relaciones del nominado con su núcleo familiar y las características personales que puedan describir al nominado, laboriosidad del nominado y la solvencia moral del nominado. A esos efectos, la OETN entrevista al nominado, al cónyuge o ex cónyuge del nominado y a las referencias que el nominado somete a esta oficina. La Comisión de Agricultura, estudió y analizó los hallazgos y resultados de la investigación de la OETN y realizó sus propias investigaciones de corroboración. El 7 de octubre de 2009 se entrevistó al Dr. José González Falcón, el mimo indicó que las razones que lo motivan haber aceptado la nominación es que desea darle a la profesión un poco de lo que la misma le ha dado a él y a su familia y poder servir a la comunidad y al país. El nominado mencionó que mantiene excelentes relaciones con sus vecinos y nunca ha tenido algún pleito con alguna persona. Siempre ha colaborado en actividades que promuevan el bienestar común. Aludió que pertenece a organizaciones como “Save a Sato” en Dorado y en Toa Baja. Mencionó que no ha tenido problemas con la Justicia y añadió que posee una Clínica Veterinaria. Aludió que fue Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. El 13 de octubre de 2009 se entrevistó a la esposa del nominado la Sra. Yazmín Mounier Ferrer, quien es ama de casa y lleva casada con el Dr. González Falcón 21 años. La Sra. Yazmín Mounier indicó que el nominado comparte con sus hijos, buen proveedor en el hogar, le dedica tiempo libre a ella y a la familia y es una persona de principios religiosos. Añadió que el nominado tiene dominio de sí mismo y está emocionalmente estable. Mencionó que mantiene buenas relaciones con sus vecinos, nunca ha tenido problemas con alguna persona ni con la Justicia. Lo consideró una persona responsable, tranquila, justa, dedicada a su trabajo y con una moral intachable. Aludió que lo recomienda favorablemente, ya que es una persona con la capacidad ética y con un sentido de responsabilidad eficiente. Se entrevistó al Sr. José R. Torres, quien reside en Bayamón y es Asistente Veterinario en la Clínica del Dr. González Falcón. Conoce al nominado por espacio de diez (10) años. Este indicó que el nominado es bien humanitario, trata a la gente muy bien y es muy cooperador. Añadió que en las relaciones familiares es una persona bien dedicada a su familia y la quiere muchísimo. Lo describió como una persona íntegra, responsable, sincera y jocosa. En cuanto al aspecto laboral mencionó que es muy comprometido, responsable y sobre todo muy atento. Señaló que no tiene nada negativo a cerca de su moral, que tiene mucho control de su temperamento y lo consideró una persona intachable. Por lo que lo recomienda favorablemente para el puesto. El 9 de octubre de 2009 se entrevistó al Sr. José P. Maysonet, quien reside en el Municipio de Dorado y es Corredor de Bienes Raíces. Es vecino del nominado y lo conoce por alrededor de siete (7) años. Lo consideró una persona responsable, cooperadora y muy llevadera con la 13686 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 comunidad. Añadió que con su familia es bien amorosa y es muy responsable con sus hijos y padres. Lo describió personalmente como una persona jovial, atenta, profesionales en su trabajo y muy humilde. En cuanto a su trabajo indicó que es bien ético y responsable. Aludió que no hay nada negativo que decir de él nominado por lo que lo recomienda favorablemente, ya que tiene la capacidad para ejercer la posición. Se entrevistó al Sr. Nelson Cotto, quien reside en Dorado y es mecánico y trabaja con animales. Es amigo y empleado del nominado y lo conoce por espacio de quince (15) años. Indicó que el nominado es una buena persona y muy servicial con la comunidad. Mencionó que es muy cariñoso y se preocupa mucho por su familia. Lo describió como una persona seria, amable y de buena voluntad. Añadió que en su trabajo es muy serio, trabajador y amable. En cuanto a su moral no tiene nada negativo que decir del nominado y es una persona intachable. Lo recomendó favorablemente para el puesto al que está nominado. CONCLUSIÓN Luego de realizar la evaluación y análisis del nominado, esta Comisión reconoce que el historial profesional, tanto a nivel público como privado, es uno de experiencia en el área de la Medicina Veterinaria y demuestra tener un total compromiso con el desarrollo de Puerto Rico. La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento del Dr. José González Falcón como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Luis A. Berdiel Rivera Presidente Comisión de Agricultura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador del doctor José González Falcón, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del doctor José González Falcón, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del doctor José González Falcón, como Miembro de la Junta de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Carlos J. Dávila Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados: 13687 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, previa evaluación y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, su informe sobre el nombramiento del Sr. Carlos J. Dávila Torres, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Para la evaluación del nombramiento del Sr. Carlos J. Dávila Torres, la Comisión de Urbanismo e Infraestructura contó con el peritaje de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos la investigación del designado. EL 17 de noviembre de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos sometió para consideración de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura, su informe sobre la investigación realizada al designado. Dicha evaluación estuvo concentrada en los siguientes aspectos, a saber: historial, análisis financieros e investigación de campo. HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. Carlos J. Dávila Torres nació el 4 de septiembre de 1963, en San Juan, Puerto Rico. Actualmente está casado con la Sra. Vanesa Rodríguez Mercado, con quien reside en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Surge de su expediente que el Sr. Dávila Torres, cursó estudios universitarios en Washington University, donde obtuvo un Bachillerato en Administración de Empresas y Finanzas con concentración en Contabilidad para el año 1985. De igual forma, en el 1995 obtuvo el grado de Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. De su trayectoria profesional podemos mencionar que durante 1985 hasta 1986 laboró para Citibank, N.A. como Management Training Program. En el 1986, inició labores en el Banco Gubernamental de Fomento, ocupando varias posiciones hasta ocupar en el 1989 el puesto de Vicepresidente “Head Trader” de la División del Tesoro. Durante los últimos años continuó desarrollándose en distintas posiciones en el competitivo mundo de la banca hasta ocupar su puesto actual como Senior Executive Vicepresidente del Westerbank. Evaluación Psicológica El nominado Sr. Carlos Dávila Torrres no fue sometido a pruebas psicológicas, ya que las mismas no son requeridas para la posición a la cual fue nominado. Análisis Financiero Del análisis financiero realizado, tanto por un Auditor y Contador Público Autorizado contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, como por el 13688 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 personal de dicha oficina asignado a estas labores, se desprende que todos los documentos requeridos y sometidos por el Sr. Carlos J. Dávila Torres no surge situación conflictiva con respecto a sus finanzas. Las certificaciones expedidas por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) evidencian que no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Investigación de Campo La investigación de campo, según el informe sometido por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, cubrió diversas áreas: entrevista con el nominado; ámbito profesional y experiencia laboral. El mes de agosto de 2009, la Oficina de Evaluaciones Técnicas entrevistó al nominado, en la cual expresó que aún está interesado en la nominación que le hiciera el Señor Gobernador. De igual forma indicó que entiende que le puede añadir valor al proceso y mejorar las cosas. En el ámbito profesional, se entrevistó al Sr. Héctor del Río, quien es contratista, amigo y compañero de la Junta de Directores del Western Bank. Este señaló que conoce al nominado por más de diez (10) años y que es un excelente ser humano. Hizo referencia a que el nominado se desenvuelve muy bien en su comunidad, mediante la realización de obras benéficas y aportando sus conocimientos. También manifestó que el nominado es un extraordinario recurso para el país y para el Banco, por sus extraordinarios conocimientos. Indicó que el nominado es el hispano que más alta jerarquía ha alcanzado en la Banca, como Vicepresidente de Operaciones en Citibank. El Sr. Héctor del Río, estima que no se debe desperdiciar la oportunidad de contar con una persona tan altamente cualificada como ésta y que sería una excelente adquisición para la Junta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. De igual forma, se entrevistó al Sr. Julio Méndez, empresario de la Lotus y dueño de los restaurantes Margarita y Tierra de Fuego, el cual expresó que conoce al nominado alrededor de diez (10) años. Añadió que es un hombre capaz, con un excelente prestigio y de alto sentido ético. Entiende que el nominado puede y tiene la capacidad de aportar grandemente a la creación de empleos, además afirmó que lo recomienda sin reservas para la posición que es nominado. También se entrevistó al Sr. Ramón Ruiz Comas, éste indicó que es un amigo del nominado por varios años y lo describió como un hombre sumamente profesional en su trabajo, honesto e inteligente. Manifestó que el Sr. Carlos J. Dávila tiene muy buenas relaciones con la comunidad y una hermosa relación familiar. Aludió que es un buen hijo y buen hermano. Señaló que el nominado ha tenido logros excelentes a cargo de las operaciones de Citibank para Puerto Rico. En cuanto a su solvencia moral, éste entiende que el nominado posee los valores necesarios para ayudar a entidades, y expresó que tiene su confianza para el puesto. CONCLUSIÓN El nominado, Sr. Carlos J. Dávila, ha sido un profesional destacado y ejemplar, que no sólo se ha distinguido en el competitivo mundo de la banca, logrando ser el latino en ocupar la posición más alta en un prestigioso banco internacional. No cabe duda que el nominado posee la experiencia, el conocimiento y la capacidad para ser miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 13689 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión de Urbanismo e Infraestructura, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, la recomendación de la confirmación del nombramiento del Sr. Carlos J. Dávila Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Lawrence “Larry” Seilhamer Rodríguez Presidente Comisión de Urbanismo e Infraestructura” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador del señor Carlos J. Dávila Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor Carlos J. Dávila Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor Carlos J. Dávila Torres, como Miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---- Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Arvin J. Colón Bernardi, como Miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. Arvin J. Colón Bernardi, como Miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico. HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. Arvin José Colón Bernardi nació un 30 de mayo de 1974, en Aibonito, Puerto Rico. Actualmente está casado con la Sra. Lumarisse Díaz Burgos, con la que ha procreado dos hijas de nombres: Arvimarys Colón Díaz y Génesis Alondra Colón Díaz. El Sr. Arvin José Colón Bernardi, actualmente reside en el Municipio de Barranquitas junto a su familia. 13690 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Surge de su expediente académico que obtuvo un “Machine Shop Course” en la Universidad de Puerto Rico. En el año 1999, obtuvo la Licencia de Embalsamador y Director Funeral en “Antilles School” en Hato Rey, Puerto Rico. Para el año 1995, obtuvo la licencia de Investigador Forense en la “Caribbean Forensic and Technical College” en Río Piedras, Puerto Rico. Para el año 1993, obtuvo su Grado en Pre- Medica en la Universidad de Puerto Rico en Ponce. En el año 1996 trabajo en la Universidad Central del Caribe estudiando como “Scientics Investigation Area Handyman” y del 2002 al presente en la Funeraria El Nazareno en Barranquitas como Director de la Funeraria y Embalsamador. Realizó sus estudios en el año 1993, Pre Médica en la Universidad de Puerto Rico en Bayamón, en el año 1999 en la Antilles School la licencia de Embalsamador y Director de Funeraria. En el año 1995, estudio en el Caribbean Forensics and Technical College para “Forensics Field Investigator”. EVALUACION DE LA NOMINACION El nominado no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación. Sin embargo se realizó un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis del nominado, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. En la entrevista que se le realizó al nominado, éste expresó que aún está interesado en la nominación que le hiciere el Honorable Gobernador. Expresó que es un honor poder aportar sus conocimientos e ideas diferentes a la profesión y a Puerto Rico. Su esposa, la Sra. Lumarisse Díaz Burgos, señaló que llevan once (11) años de casados y mantiene una excelente relación con su esposo. Aludió que es un buen proveedor en su hogar y excelente padre. Señaló que es un hombre con principios religiosos, lo considera un hombre responsable y dedicado a su trabajo. El Dr. José Giriel Rodríguez, señaló que conoce al nominado por más de treinta (30) años. Considera que el nominado tiene buenas relaciones con la comunidad. El nominado es un excelente amigo y un ser humano extraordinario. De sus características personales, él pudo señalar que es un hombre justo, trabajador y buen cristiano. La Sra. Petrona Benítez, Directora de la Junta de Disposición de Donaciones Anatómicas y compañera de profesión del nominado, indicó que en su forma de trabajar es un profesional. Es un hombre serio, responsable, trabajador, con una excelente relación con la comunidad y familiar. Indicó que lo recomienda sin reserva para el puesto. Se entrevistó al Dr. Vera, quien conoce al nominado alrededor de cinco (5) años, señaló que es un hombre de familia, responsable, trabajador y serio en sus responsabilidades. En cuanto a su laboriosidad, indicó es una persona cumplidora y que se mantiene al día buscando información de lo nuevo en relación a su posición. Entiende que cumple con los canales de solvencia moral. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital 13691 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 del nominado, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. Arvin José Colón Bernardi, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador del señor Arvin J. Colón Bernardi, como Miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor Arvin J. Colón Bernardi, como Miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor Arvin J. Colón Bernardi, como Miembro de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Lesbia Ivette Carrión Peraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Especialistas de Belleza: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del la Sra. Lesbia Ivette Carrión Peraza como Miembro de la Junta Examinadora de Especialista en Belleza. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Lesbia Ivette Carrion Peraza nació un 23 de junio de 1946, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. Actualmente se encuentra soltera. La Sra. Lesbia Ivette Carrión Peraza tiene dos hijos, producto de matrimonios anteriores de nombres José A. Marcano Carrión y Miguel Ayala Carrión. Actualmente la nominada reside en el Municipio de Trujillo Alto. Surge de su expediente académico que obtuvo en el 1963 su diploma de escuela superior de la Escuela Ramón Vila Mayo en San Juan, Puerto Rico, y su diploma de Especialista de Belleza en la Academia de Belleza Gladys de Castro en San Juan, Puerto Rico. En su experiencia de trabajo en el año 2006, trabajó de Oficinista en la Oficina de Servicios Legislativos y en el mismo año como Gerente Especialista en Belleza. 13692 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EVALUACION DE LA NOMINACION La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación. Sin embargo se realizó un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso de análisis de la nominada, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones de la nominada con su familia, con la comunidad y con personas que la conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. Se entrevistó a la Sra. Lesbia Ivette Carrión Peraza y comentó que aun sigue interesada en el puesto que nos ocupa y una de las razones que la motivan es que desea aportar a la profesión con el propósito de mejorarla. Actualmente está divorciada del Sr. Miguel Ayala Hernández, no mantiene buenas relaciones con su ex conyugue, ya que tienen un caso en los tribunales por pensión alimenticia. Nunca ha tenido problemas con alguna persona y que mantiene excelentes relaciones con sus vecinos. Aludió que se mantiene al contacto con la comunidad en actividades que promueven el bienestar común. Se entrevistó a la Sra. María Sifre Yordán, quien reside en el Municipio de San Juan y conoce a la nominada por más de cuarenta (40) años. Dijo que la nominada es una persona dulce y cariñosa con todo el mundo. Aludió que siempre está atenta a su familia y se preocupa por ellos. La describió como una persona responsable, honrada, alegre, leal, optimista e integra. En cuanto al aspecto laboral indicó que la nominada es una excelente estilista, una suma potencia. La definió como una persona recta e intachable. Don Antonio Ortiz reside en San Juan y es retirado del Gobierno. La conoce de amistad por muchos años. El Sr. Ortiz indicó que la nominada tiene muy buenas relaciones con la comunidad y su familia. Mencionó que es tremenda persona y muy simpática. En cuanto a su trabajo dijo que es muy trabajadora, que sabe muchísimo de la materia y es una persona exitosa. Comentó que es una persona íntegra y que sería una tremenda adquisición, por lo que la recomienda favorablemente para el puesto. Se entrevistó a la Sra. Miledys Sánchez, quien reside en San Juan y es ayudante especial de la oficina de Carpetas Federales del F.B.I. en la Oficina de Servicios Legislativos (OSL). Conoce a la nominada por espacio de un año desde que labora en la oficina. Mencionó que la Sra. Carrión Peraza mantiene buenas relaciones con sus vecinos, la gente la aprecia mucho y ayuda a todo el que necesite, también indicó que recorta a personas de edad avanzada. Aludió que es una excelente madre, que es una buena proveedora en el hogar y siempre se mantiene solidaria con sus tres hijos y su nieta. La describió como una persona compasiva, amorosa, honesta, honrada, servicial, muy luchadora y con mucha disposición de aprender. En cuanto al aspecto laboral dijo que siempre se mantiene al día, trabaja muy bien en equipo y hace un trabajo excelente, tanto en la oficina como en los servicios de belleza. Comentó que en cuanto a su solvencia moral es una persona de muchos valores cristianos y muy seria, por lo que la recomienda sin reserva alguna para el puesto. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital, 13693 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 tiene a bien a someter a este Alto Cuerpo el nombramiento de la Sra. Lesbia Ivette Carrión Peraza, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Especialista en Belleza. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador de la señora Lesbia Ivette Carrión Peraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Especialistas de Belleza. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Lesbia Ivette Carrión Peraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Especialistas de Belleza, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Lesbia Ivette Carrión Peraza, como Miembro de la Junta Examinadora de Especialistas de Belleza. Notifíquese al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Maribel Báez Lebrón, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la Sra. Maribel Báez Lebrón como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. HISTORIAL DE LA NOMINADA La Sra. Maribel Báez Lebrón nació un 1 de febrero de 1969, en el Municipio de Bayamón, Puerto Rico. Actualmente está divorciada del Sr. Luis D. Rodríguez Díaz. Son sus padres, la Sra. Cornelia Lebrón García y Benjamín Báez García, ya fallecido. Actualmente la Sra. Cornelia vive con la nominada en el Municipio de San Juan. La Sra. Maribel Báez Lebrón tiene un hijo, producto de su matrimonio con el Sr. Luis D. Rodríguez, llamado Luis G. Rodríguez Báez de diez (10) años de edad. Surge de su expediente académico que la nominada obtuvo un Bachillerato en Artes con concentración en Psicología (Magna Cum Laude) de la Universidad de Puerto Rico para el año 1991, en el Recinto de Río Piedras. Para el año 1995, obtiene el grado de Maestría en Consejería en Rehabilitación, en la Universidad de Puerto Rico. Para el año 2003, obtiene la certificación en Consejería en Rehabilitación; y para el 2004, obtiene la certificación en Métodos Alternos de 13694 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Negociación del Instituto para la Solución de Conflictos, Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Actualmente estudia su grado de Doctorado (Ph. D.) en Psicología Industrial Organizacional en la Universidad de Puerto Rico. En cuanto a su experiencia de trabajo, surge de su expediente que la nominada fue Directora del Programa Educativo Salud Integral (Programa de Prevención de Violencia, Drogas y Alcohol) de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Bayamón, desde Octubre de 1995 hasta Junio 1996. Laboró en la Unidad de Avaluación y Ajuste y en el Centro de Adiestramiento y Transición al Trabajo de Guaynabo, Administración de Rehabilitación Vocacional durante el 1993 al 2006. Para el año 2006, fue Analista de Apoyo y Modalidades de Empleo en la Región Norte Centro de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Luego se desempeñó como Supervisora de Apoyo de Modalidades de Empleo en la misma Agencia entre el 2006 y 2007. Ofreció varios talleres a diferentes Agencias Gubernamentales y Entidades Privadas como Universidades, Rehabilitación Vocacional, Colegios Privados e Institutos Clínicos. Actualmente es profesora de la Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación de la Universidad de Puerto Rico desde el año 2002 al presente. EVALUACION DE LA NOMINACION La nominada no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación, porque no es requerido para la posición a la que ha sido nominada. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. El 21 de Agosto de 2009 se entrevistó a la nominada, la Sra. Maribel Báez Lebrón. Ella indicó que es Profesora en la Universidad de Puerto Rico de la Escuela Graduada de Consejería, y que actualmente reside en el Municipio de San Juan. La nominada mencionó que sigue interesada en el puesto al que fue nominada. En el aspecto civil, indicó que está divorciada del Sr. Luis D. Rodríguez y que tuvo un hijo llamado Luis G. Rodríguez Báez de diez (10) años de edad, producto de ese matrimonio. Comentó que tiene a su mamá, la Sra. Cornelia Lebrón de 75 años de edad como su dependiente, y que vive actualmente con la nominada. La nominada indicó que mantiene buenas relaciones con su ex cónyuge, dedica tiempo a su familia, trabaja actualmente, mantiene buenas relaciones con sus vecinos, no ha tenido algún problema con la justicia y nunca un familiar suyo ha sido acusado de algún delito grave. La nominada mencionó que pertenece a Organizaciones Cívicas, por ejemplo, la Asociación Puertorriqueña de Rehabilitación. La nominada indicó que una de las razones que la motivan para servir como miembro de esta Junta es que ha estado activa en el desarrollo de la profesión, ya que fiscaliza los exámenes de la misma y puede abogar para que los profesionales estén cabalmente preparados. Expresó que la relación con la familia de su ex esposo era excelente y la conocen con el apodo de Mary. El día 21 de Agosto de 2009 se entrevistó al Sr. Luis D. Rodríguez Díaz, quien es el ex esposo de la Sra. Maribel Báez Lebrón, y éste se dedica a Técnico de Evaluación y Ajuste de Rehabilitación Vocacional. El caballero indicó que llevan alrededor de dos años legalmente separados y que mantiene una excelente relación con la nominada. Mencionó que tiene un hijo 13695 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 llamado Luis G. Rodríguez Báez, producto del matrimonio con la Sra. Báez Lebrón. El Sr. Rodríguez indicó que la nominada es una excelente proveedora del hogar, comparte con su hijo, le dedica tiempo a su familia y es una persona con principios religiosos. Él expresó que la Sra. Báez Lebrón tiene dominio de sí misma, está emocionalmente equilibrada y estable, nunca ha tenido algún problema con la justicia o algún particular, es muy responsable, justa, tranquila y es cien por ciento dedicada a su trabajo. El Sr. Luis D. Rodríguez Díaz recomendó favorablemente a la Sra. Maribel Báez Lebrón para el puesto a la que fue nominada, ya que es una persona excelente y competente en su trabajo. El 21 de Agosto de 2009 se entrevistó a varios de sus compañeros de trabajo, los cuales mencionamos a continuación: El Sr. Roberto Frontera, quien es residente del Municipio de Guaynabo y se desempeña como profesor de la Universidad de Puerto Rico en el Recinto de Rio Piedras de la Escuela Graduada de Consejería. Es compañero de Facultad de la nominada y la conoce por alrededor de dieciocho (18) años. El Sr. Frontera indicó que la nominada es un ejemplo para sus estudiantes, ofrece servicio comunitario y ayuda a personas incapacitadas. En las relaciones familiares, éste considera que es un excelente modelo a seguir, es una madre responsable y es una gran intercesora de servicios para niños. Él la describió personalmente como una persona responsable, capacitada y con mucho compromiso; en el aspecto laboral indica que es una excelente trabajadora con mucho compromiso y vive su trabajo de manera consistente. El Sr. Frontera comentó que es una persona intachable y tiene una perspectiva de que es la mejor. La favoreció incondicionalmente para la Junta, ya que la misma necesita personas como ella y que la Sra. Báez Lebrón puede aportar muchísimo para el Gobierno de Puerto Rico. El Sr. Roberto González, quien reside en el Municipio de Guaynabo, es profesor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras en la Escuela Graduada de Consejería. Éste es compañero de la nominada y la conoce por alrededor de dieciocho (18) años, ya que fue también su estudiante en la Universidad. El Sr. González no ve nada negativo en cuanto a las relaciones de la comunidad. En cuanto a la relación con su familia, éste indicó que vive con su mamá y es una buena hija. También la definió personalmente como muy trabajadora, súper responsable, perfeccionista, lo termina todo y muy bien. En el aspecto laboral, la describió como muy trabajadora, organizada y emprendedora. Indicó que de la solvencia moral no hay nada negativo acerca de la nominada y es una persona intachable. Comentó que es una excelente candidata para la Junta y la recomienda favorablemente para el puesto. La Sra. Marilyn Mendoza, quien reside en el Municipio de San Juan y dirige la Escuela Graduada de Consejería de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, la conoce por alrededor de quince (15) años, ya que la Sra. Báez Lebrón es miembro de la facultad que ella dirige. En la comunidad, la describió como una persona muy activa y emprendedora; en las relaciones con la familia menciona que tiene una muy buena relación. La Sra. Mendoza la definió personalmente como muy trabajadora, emprendedora y muy comprometida con su profesión. En el aspecto laboral, indicó que es una excelente trabajadora, muy preparada, se mantiene siempre al día y una persona que toma iniciativa propia; y en cuanto a la solvencia moral mencionó que no hay algún cuestionamiento dentro del marco personal y profesional. 13696 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital de la nominada, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, su informe sobre el nombramiento de la Sra. Maribel Báez Lebrón, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador de la señora Maribel Báez Lebrón, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Maribel Báez Lebrón, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico confirmado el nombramiento de la señora Maribel Báez Lebrón, como Miembro de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales de Puerto Rico. Notifíquese al Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de lo Jurídico Penal, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento de la señora Silkia M. Figueroa Sierra, como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Conforme a las facultades y poderes conferidos en la Resolución del Senado Núm. 26 y la Resolución del Senado Núm. 27, aprobadas el 12 de enero de 2009, la Comisión de lo Jurídico Penal del Senado de Puerto Rico, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento de la señora Silkia M. Figueroa Sierra, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramientos para Personas Agresoras. INTRODUCCIÓN El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico la designación de la señora Silkia M. Figueroa Sierra como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramientos para Personas Agresoras, en representación del Departamento de la Familia. 13697 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La Ley Núm. 449 de 28 de diciembre de 2000, conocida como "Ley de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras" estableció la creación de una Junta, la cual tendrá a su cargo la evaluación de los Centros de Reeducación y Readiestramiento con el fin de otorgar permisos, licencias, certificaciones y la supervisión y revisión de los programas de reeducación y readiestramiento, que contempla la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” para cualquier entidad privada o pública. La Junta estará compuesta por siete (7) miembros, nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. De los siete (7) miembros nombrados por el Gobernador, uno será en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación; un representante del Departamento de la Familia; la Procuradora de la Mujer; un (1) psicólogo/a clínico/a con preparación y/o experiencia en el área de violencia doméstica, un representante de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción (ASSMCA); un Trabajador Social con experiencia en el área de violencia doméstica; y un/a abogado/a con experiencia y conocimiento en el área de violencia doméstica. Artículo 2 de la Ley Núm. 449, supra. Como fue anteriormente expresado, el Hon. Luis G. Fortuño sometió la designación de la señora Silkia M. Figueroa Sierra como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramientos para Personas Agresoras. El Senado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 27 de 12 de enero de 2009, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento la investigación de la designada. El 17 de noviembre de 2009, dicha oficina presentó ante la Comisión de lo Jurídico Penal un informe de evaluación sobre los hallazgos comprendidos en distintas áreas, tales como el historial personal, académico y profesional de la nominada, Evaluación Psicológica, Análisis de Situación Financiera e Investigación de Campo. ANALISIS E HISTORIAL DE LA NOMINADA La nominada, Señora Silkia M. Figueroa Sierra nació el 20 de agosto de 1970, en el Municipio de Salinas, Puerto Rico. La nominada contrajo matrimonio el 20 de julio de 1996 con el Sr. Andrés Ortiz Maldonado. De dicho matrimonio, nacieron sus hijas: Anaís Alejandra y Natalia Sofía Ortiz Figueroa. Todos residen en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. Surge de su expediente académico que para el 2006 obtuvo una Maestría en Justicia Criminal de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Para el 1994 obtuvo su Bachillerato en Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico, Colegio Universitario de Cayey. En cuanto a su experiencia de trabajo, la nominada se encuentra laborando desde julio del 2009 hasta el presente, con el Departamento de Corrección a nivel central, como la Supervisora de Técnicos de Servicios Sociopenales, Ayudante Especial en la Oficina del Secretario del Departamento de Corrección. Entre sus funciones están el dirigir, coordinar y supervisar el personal y las actividades programáticas administrativas que se desarrollan en el Programa Artesanal del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Desde enero de 2009 hasta junio de 2009, laboró en la misma institución de Corrección, pero en la posición de Técnica de Servicios Sociopenales III, como Ayudante Especial, adscrita a la Oficina del Secretario. Sus funciones eran las mismas que mantiene en la actualidad. Para los años de 2006 al 2009, se encontraba laborando en el Departamento de Corrección y Rehabilitación como Técnica de Servicios Sociopenales III, siendo también la Supervisora de Técnicos de Servicios Sociopenales. Estaba a cargo de supervisar el grupo de Técnicos Sociopenales de la Institución Bayamón 1072. De igual manera, desarrollaba y participaba en la 13698 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 implantación de procedimientos adecuados que se realizaban en la Unidad Sociopenal. Estaba a cargo de realizar conferencias y reuniones de supervisión. Realizaba auditorías a los Técnicos de Servicios Sociopenales para cumplir con la política pública de la Administración de Corrección. De noviembre de 2005 hasta abril de 2006, fungió como Técnica de Servicios Sociopenales III, siendo la Analista de Clasificación. Entre sus funciones, evaluaba apelaciones de clasificación de custodia radicadas por los confinados del Sistema de Corrección, además de visitar las instituciones correccionales para realizar auditorías en las Unidades Sociopenales. Para febrero de 2004 hasta noviembre de 2005, laboró como Coordinadora del Programa Artesanal, siendo el enlace entre el Administrador Auxiliar en Presupuesto y Finanzas y el Administrador Auxiliar de Programas y Servicios, en relación al pago de facturas, solicitudes de compras y presupuesto asignado. Además, coordinaba y organizaba todas las Ferias de Artesanías, además de diversidad de funciones administrativas. Desde junio de 2002 hasta enero de 2004, laboró también con el Departamento de Corrección, a nivel central realizando labores especiales. En dicha ocasión, brindaba orientación a familiares de confinados, representantes legales y visitantes. Evaluaba apelaciones de clasificación de custodia radicadas por los confinados, evaluar y coordinar posibles candidatos de los confinados a integrarse a las brigadas de ornato, además de realizar visitas a las Instituciones Correccionales con el propósito de hacer intervenciones en las unidades de sociopenales. En abril del 2000 hasta junio del 2002, laboró en la Institución Correccional de Custodia Mínima 448, del Complejo Correccional de Río Piedras, como Técnica de Servicios Sociopenales III. Para ese entonces, fungía como la Supervisora Interina de la Unidad Sociopenal, Presidenta del Comité de Clasificación y Tratamiento, además de coordinar los servicios multidisciplinarios entre los diferentes componentes del Sistema Correccional. Desde junio de 1995 hasta marzo de 2000, laboró primeramente, como Técnica Sociopenal I y posteriormente como Técnica Sociopenal II. Para ese tiempo fungía como la Coordinadora de los Programas de Desvío y Comunitarios a nivel central. De noviembre de 1994 hasta mayo de 1995, laboró en el Centro de Detención de Bayamón 1072, como Técnica de Servicios Sociopenales I. Por ser su primera experiencia de trabajo, cumplía con las disposiciones del Caso Morales Feliciano y Montero Torres, diseñaba alternativas de tratamientos a los miembros de la población correccional, redactaba informes para el Tribunal y para la Junta de Libertad Bajo Palabra, además de brindar orientación a confinados, sus familiares y a sus abogados. Evaluación Psicológica La nominada, Señora Silkia M. Figueroa Sierra no fue objeto de una evaluación psicológica por parte de la psicóloga, contratada por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico, ya que la misma no es requerida para la posición a la que ha sido nominada. Análisis Financiero El Auditor y CPA contratado por la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, al igual que el personal asignado a estas labores realizaron un detallado análisis de los documentos financieros sometidos por la nominada. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por la nominada. Las certificaciones expedidas por el CRIM y por ASUME evidencian que la nominada no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. 13699 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Investigación de Campo Como parte de la investigación que realiza la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado, se realizan varias entrevistas con el nominado, con personas de referencia que nos ofrece el nominado, que pueden ser sus compañeros de trabajo, de profesión o vecinos. Durante dichas entrevistas, tratamos de cubrir los siguientes aspectos: Relación del Nominado con su Comunidad, Relación del Nominado con sus Familiares, Características Personales, Laboriosidad del Nominado y la Solvencia Moral de dicho candidato. Además, cuando aplica, se realiza una entrevista al cónyuge o ex cónyuge. También, se le realiza una entrevista al nominado o nominada. El 29 de julio de este año se entrevistó a la Sra. Silkia M. Figueroa Sierra. La misma expresó estar muy agradecida y honrada del nombramiento que le ofreciera el Señor Gobernador. Expresó que está casada con el Sr. Andrés Ortiz Maldonado, con quien ha procreado a sus hijas, Anaís Alejandra y Natalia Sofía. Nos refirió que mantiene una bonita y buena relación con su cónyuge, además de compartir con toda su familia. La nominada se encuentra trabajando actualmente. Mantiene buenas relaciones con sus vecinos, nunca ha tenido problemas con vecinos o persona alguna, y tampoco ha tenido problemas con la justicia. Se considera una persona justa. Ve su profesión como una forma de aportar al país. Se logró entrevistar al Sr. Andrés Ortiz Maldonado, esposo de la nominada. Refirió que llevan trece (13) años de matrimonio del cual procrearon a sus dos hijas, Anaís Alejandra y Natalia Sofía, ambas gemelas de 12 años de edad. Expresó que todos comparten en familia diversas actividades y que siempre se les dedica tiempo a las niñas. Se consideran personas de altos principios religiosos y morales arraigados. Considera a su esposa muy equilibrada, estable y justa. Es una persona muy responsable en el hogar y en su trabajo, objetiva y paciente. Le gusta ir más allá de su deber, tratando de cumplir con la política pública de la Agencia Gubernamental para la que trabaja. Favorece la nominación de su esposa y la apoya sin reserva alguna. Luego se entrevistó a la Sra. María A. Marcano Guerra, de Canóvanas, y quien es Subsecretaria del Departamento de Corrección. Esta expresó conocer a la nominada hace catorce (14) años y han sido compañeras de trabajo por mucho tiempo. Refirió que la nominada tiene excelentes relaciones con su familia, diciendo que es una familia excepcional y muy estable. De sus características personales, le llaman la atención el hecho de que es una persona muy justa, pausada y tranquila. En cuanto a su laboriosidad, dijo que ésta es muy responsable y muy trabajadora; además de ser una persona dedicada a su trabajo. Sobre la solvencia moral, expresó que es excelente, muy respetuosa y de altos valores morales y religiosos. Dijo que el Señor Gobernador ha hecho una muy buena elección, ya que va a hacer un excelente trabajo en la Junta. Igualmente, fue entrevistado el Sr. Evaristo Cruz Morales. El Sr. Cruz Morales es el Jefe del Negociado de Instrucción de Corrección. Ha sido compañero de la nominada por doce (12) años. Este expresó que la nominada es una excelente persona con sus vecinos y su comunidad. Que la relación de ésta con su familia es muy buena y de constante comunicación. De sus características personales, éste expresó que le impresiona la honestidad de la nominada, su responsabilidad y lo profesional en su trabajo. Refirió que ésta es una “excelente empleada”. Claramente, expresó que de la nominada no hay asunto negativo que decir de ella, y que está muy bien preparada y cualificada para ejercer cualquier gestión. Favorece positivamente la nominación de la Sra. Silkia M. Figueroa Sierra para la Junta. Todos los entrevistados favorecen que la nominada pueda ser uno de los miembros de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. 13700 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 CONCLUSIÓN Luego de realizar la evaluación y análisis de la nominada, esta Comisión Senatorial reconoce que el historial profesional de la nominada, es uno de vasta experiencia. El examen de las calificaciones personales, académicas, y profesionales refleja que la nominada cumple con todos los requisitos para ejercer el cargo al que se le designa. Su experiencia en las distintas facetas profesionales será de gran beneficio para el ejercicio de sus funciones como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramientos para Personas Agresoras, específicamente en la supervisión y revisión de los programas de reeducación y readiestramiento, que contempla la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. La Comisión de lo Jurídico Penal, luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo el nombramiento de la Silkia M. Figueroa, recomendando su confirmación como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramientos para Personas Agresoras. Respetuosamente sometido, (Fdo.) José Emilio González Velázquez Presidente Comisión de lo Jurídico Penal” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento del señor Gobernador de la señora Silkia M. Figueroa Sierra, como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación de la señora Silkia M. Figueroa Sierra, como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento de la señora Silkia M. Figueroa Sierra, como Miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. Notifíquese al señor Gobernador. ---- SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, ir al turno de Mociones. SR. PRESIDENTE: Adelante. 13701 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 MOCIONES Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame Anejo A La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame: Moción Núm. 1071 Por la señora Arce Ferrer: “Para expresar sus condolencias a la Sra. Gloria Hernández, sus hijos el Almirante Diego Hernández y la doctora Rosa Enid Hernández Padilla y demás familiares con motivo del fallecimiento de don Diego Hernández Hernández. Compartimos estos momentos de gran dolor y nos unimos en oración para solicitar el eterno descanso de este ser querido.” Moción Núm. 1072 Por el señor Martínez Santiago: “Para felicitar a la Asociación Puertorriqueña de Consejería Profesional, con motivo de la celebración del mes DE LA CONSEJERIA PROFESIONAL, el cual se celebra en noviembre.” Moción Núm. 1073 Por la señora Raschke Martínez: “Para felicitar a la Puerto Rican Association of English Teachers to Speakers of Other Languages (PRTESOL), con motivo de la celebración de sus 40 años de servicio el día 20 de noviembre del 2009.” Moción Núm. 1073 Por el señor Rivera Schatz: “Para felicitar al ilustre pintor puertorriqueño Wichie Torres con motivo de la exhibición de sus obras titulada “De lo Sobrio a lo Mágico” en la Galería Senatorial de Arte Puertorriqueño en el Capitolio de Puerto Rico.” Moción Núm. 1074 Por el señor Rivera Schatz: “Para felicitar al ilustre pintor puertorriqueño Wichie Torres con motivo de la exhibición de sus obras titulada “De lo Sobrio a lo Mágico” en la Galería Senatorial de Arte Puertorriqueño en el Capitolio de Puerto Rico.” 13702 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, se han radicado varias mociones en Secretaría, dos mociones de la senadora Evelyn Vázquez solicitando que se retire de todo trámite legislativo la Resolución del Senado 792 y el Proyecto del Senado 15, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, la moción del senador Berdiel Rivera es para que se le autorice y se le refiera a la Comisión de Agricultura, en segunda instancia, la Resolución del Senado 295. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, una moción del senador Berdiel que solicita una prorroga de noventa (90) días a la consideración de las Resoluciones del Senado 32 y 59. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se aprueben las Mociones 1071, 1072, 1073 y 1074. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se incluyan en el Calendario de Ordenes Especiales del Día las Resoluciones del Senado 572 y 695, con sus Informes. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para se lean. SR. PRESIDENTE: Se lean. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, antes de leerlas, para que vayamos al turno de Informes Positivos de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas. SR. PRESIDENTE: Adelante. INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES Y CONJUNTAS La Secretaría da cuenta del siguiente Informe Positivo de Comisión Permanente: De la Comisión de Salud, un informe, proponiendo que sea confirmado por el Senado el nombramiento del señor Carlos Juan Morales Arce, para miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se lean las Resoluciones del Senado 572 y 695. SR. PRESIDENTE: Adelante. 13703 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 CALENDARIO DE LECTURA Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Carlos Juan Morales Arce, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 572, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para solicitar ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico que realice una investigación sobre el estado actual de la carretera PR-115 que transcurre entre Aguadilla y Añasco, dada la falta de alumbrado y pésimas condiciones físicas en que dicha vía pública se encuentra. EXPOSICION DE MOTIVOS La carretera PR-115, que transcurre entre Aguadilla y Añasco es una de las principales vías públicas del área Oeste de Puerto Rico. Es utilizada no solo por los residentes del área, sino también por turistas y visitantes, ya que es ésta una de acceso a importantes centros de atracción turística. Las pésimas condiciones en que se encuentra la mencionada vía pública, y el poco alumbrado que la misma posee, han convertido a la PR-115 podrían provocar que la misma represente en una zona alta peligrosidad para todos los que la utilizan. Teniendo en cuenta la seguridad de nuestras carreteras y la importancia que estas representan para el desarrollo económico del área Oeste del País, es necesario que este Senado de Puerto Rico inicie una investigación seria y profunda investigación para que se conozcan que planes, si alguno algunos, o que medidas se están tomando o piensan tomarse para reparar y poner en condiciones óptimas esta importante vía de acceso. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. – Se solicita ordena a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico a que realice una investigación sobre la falta de alumbrado y las condiciones físicas en que se encuentra la carretera PR-115, que transcurre entre Aguadilla y Añasco. Sección 2. – La Comisión rendirá deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones no más tarde de noventa (90) días después de aprobada esta Resolución. Sección 3. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 572, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 13704 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 La R. del S. Núm. 572 propone ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico que realice una investigación sobre el estado actual de la carretera PR-115 que transcurre entre Aguadilla y Añasco. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 572, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” ---Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución del Senado 695, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Internos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña: “RESOLUCION Para ordenar la Comisión las Comisiones de Salud; y a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación en relación a sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez en cuanto a la planta física y otras necesidades, y cómo éstas afectan la prestación de servicios a nuestros los ciudadanos. EXPOSICION DE MOTIVOS El Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez es el primer hospital fundado en Puerto Rico sub especializado en cáncer. Algunos de los servicios directos que presta a sus pacientes son los siguientes: cirugía, ortopedia, medicina oncológica, ginecología, radioterapia, quimioterapia, braquiterapia, rayos x, mamografías, laboratorios, terapia física, sonó mamografías. Este hospital sirve a más de treinta y dos mil (32,000) pacientes al año en clínicas externas. Atiende a alrededor de cinco mil (5,000) pacientes para radioterapia y a nueve mil (9,000) pacientes en quimioterapia al año. Su Facultad Médica es altamente cualificada y especializada, comprometida con la educación y la investigación. Además de brindar servicios médicos a pacientes, es un hospital académico. Este hospital es un taller de educación médica graduada para estudiantes de medicina y médicos que hacen especialidad en oncología y provee material médico a estos estudiantes para atender esta especialidad. En este hospital se realizan proyectos de investigación clínica que están apoyados por el Instituto Nacional de Salud, contribuyendo así al conocimiento en oncología. Semanalmente se realiza un “Tumor Board” en el que especialistas y sub-especialistas evalúan y discuten casos de pacientes. En este “Tumor Board”, participan tanto médicos y académicos del hospital como médicos y académicos de otras instituciones. Está considerado como centro de investigación para estudiantes de la Escuela de Salud Pública y la Facultad de dicha escuela. La facultad médica cuenta con médicos participantes en investigaciones científicas. Los programas educativos van dirigidos a 13705 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 todos los Municipios de la Isla en comunidades y otras instituciones que soliciten sus servicios y participación en charlas, clínicas de detección temprana, y mesas educativas, entre otros servicios. Cuenta con un registro hospitalario de cáncer. Forma alianzas con el Recinto de Ciencias Médicas, el Hospital de Veteranos, el Hospital Municipal de San Juan y o2tras otras organizaciones afines. Este hospital está certificado por el Comité de Cáncer del Colegio Americano de Cirujanos como “Comprehensive Community Cancer Program”. El hospital brinda ayuda sicológica a pacientes y familiares a través del programa Familias Contra el Cáncer. Para ello, cuentan con los servicios de los estudiantes de doctorado en psicología de la Universidad Carlos Albizu. Es de conocimiento general, la situación económica por la cual está atravesando el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez. El mismo tiene unas necesidades inmediatas que podrían afectar la prestación de servicios. Entre estas necesidades, se encuentran: reparación de las bombas de succión - este sistema se utiliza para los procedimientos en las salas de operaciones, averías en las alarmas de fuego, sistema de aire acondicionado del Pabellón Segarra colapsado – las altas temperaturas crean un riesgo de contagio de infecciones ya que en esta sala se atienden más de cien (100) pacientes diarios, la unidad de aire acondicionado de sala de operaciones está operando con limitaciones, las puertas de barreras de fuego y salidas de emergencia se encuentran con desperfectos. Dada la situación por la que está atravesando el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez y la importancia de los servicios que presta a nuestros los ciudadanos es necesario y urgente que el Senado de Puerto Rico lleve a cabo esta investigación con el propósito de buscar alternativas al problema aquí señalado. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1. - Se ordena a la Comisión las Comisiones de Salud; y a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación en relación a sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez en cuanto a la planta física y otras necesidades, y cómo éstas afectan la prestación de servicios a nuestros ciudadanos. Sección 2. - La Comisión de Salud y la Comisión de Hacienda rendirán Las Comisiones deberán rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de noventa (90) días después de su aprobación. Sección 3. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.” “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Asuntos Internos, previa consideración, recomienda la aprobación de la Resolución del Senado Núm. 695, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. La R. del S. Núm. 695 propone ordenar a las Comisiones de Salud; y de Hacienda del Senado de Puerto Rico, a llevar a cabo una investigación sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez en cuanto a la planta física y otras necesidades, y cómo éstas afectan la prestación de servicios a los ciudadanos. Esta Comisión entiende que la realización de la investigación propuesta es razonable; y que presenta una situación que puede ser atendida por Comisiones de Salud; y de Hacienda del Senado 13706 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Sección 13.1 “Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes” del Reglamento del Senado de Puerto Rico. Por lo antes expresado, la Comisión de Asuntos Internos recomienda la aprobación de la R. del S. Núm. 695, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Margarita Nolasco Santiago Presidenta Comisión de Asuntos Internos” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se continuemos con la discusión del Calendario de Ordenes Especiales del Día. SR. PRESIDENTE: Adelante. CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe sometido por la Comisión de Salud, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del nombramiento del señor Carlos Juan Morales Arce, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico: “INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. Carlos Juan Morales Arce, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. HISTORIAL DEL NOMINADO El Sr. Carlos Juan Morales Arce, nació un 25 de mayo de 1956, en San Sebastián, Puerto Rico. El nominado está casado con la Sra. Aurea Ortiz Hernández, y procrearon cuatro hijos de nombres: Yolanda Morales Ortiz, Carlos Javier Morales Ortiz, Yomarie Morales Ortiz y Charlie Morales Ortiz. Actualmente el Sr. Morales reside en el Municipio de Quebradillas, Puerto Rico. Estudió en el año 1974 en la Escuela Superior Manuel Méndez Liciaga; de 1975 a 1978 en el Colegio Regional de Aguadilla, curso de Administración de Empresas; de 1994 al 1996 en el Instituto de Vida Natural Maranatha de Vega Baja, el curso de Medicina Natural, Iridiología; y en el 1994 cursó un Grado en Naturopatía en la Universidad Internacional. Del 1977 al 1980 trabajó como representante de ventas en el campo de seguros de vida e incapacidad en el International Life; de 1980 al 1986 fue representante de ventas en Suárez House. Actualmente ofrece sus servicios profesionales como Naturópata Licenciado. 13707 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 EVALUACION DE LA NOMINACION El nominado no fue objeto de evaluación psicológica como parte del análisis de su nominación. Sin embargo, sí se realizó un análisis detallado de los documentos financieros sometidos por el nominado. Durante el análisis financiero no se pudo determinar que existiera alguna situación conflictiva en los documentos financieros sometidos por el nominado. Las certificaciones expedidas por el CRIM y ASUME evidencian que el nominado no tiene deuda de clase alguna con estas Agencias Gubernamentales. Como parte del proceso del análisis del nominado, se realizaron diversas entrevistas con el fin de evaluar las relaciones del nominado con su familia, con la comunidad y con personas que lo conozcan y puedan dar fe de sus características personales, laboriosidad, su compromiso con su carrera y su solvencia moral. En la entrevista que se le realizó al nominado, éste expresó que aún está interesado en la nominación que le hiciere el Sr. Gobernador. También expresó que puede añadir valor al proceso y mejorar las cosas. Se entrevistó al Sr. Alberto Pérez, quien es contable para la familia Morales Arce, y residente en el Municipio de San Sebastián, entiende que el nominado es una persona muy respetada en su comunidad y mantiene muy buenas relaciones con los vecinos. Es una familia muy unida y de buenos valores. Indicó es un hombre muy intelectual, atento, amable, competente y persona que le gusta ayudar a los demás. Entiende que el nominado es de conducta moral intachable y lo recomienda para la junta sin reservas. El Sr. Miguel Frezzo conoce al nominado por diecisiete (17) años. Expresó que es un hombre cristiano y muy cooperador, dando charlas de salud en su comunidad e iglesias. Aludió que es un hombre generoso con buena relación en su comunidad y vecinos. Lo considera excepcional con su esposa e hijos. Afirmó que es un hombre de familia, inteligente, responsable y dedicado. Expresó que es un líder muy dinámico y un hombre muy trabajador, dando siempre la milla extra. De la familia Morales Arce, la ve como una de conducta moral intachable y que lo recomienda para la junta sin reservas. El Sr. Luis Méndez, es naturópata y amigo del nominado por diez (10) años y residente en el Municipio de San Sebastián. Lo describe como una persona servicial con una excelente relación familiar. En cuanto a sus características personales, lo ve como un hombre que le gusta ayudar a los demás, muy profesional, humilde y trabajador. En relación a su laboriosidad, lo describió como un hombre sumamente profesional en su trabajo, honesto e inteligente. Aludió que es un hombre con buenos principios y valores y que hace su trabajo con excelencia. Lo recomienda para el puesto. La Comisión de Salud, luego del correspondiente estudio y evaluación sobre el informe de la Oficina de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos del Senado de Puerto Rico y el currículo vital del nominado, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe sobre el nombramiento del Sr. Carlos Juan Morales Arce, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Angel R. Martínez Santiago Presidente Comisión de Salud” 13708 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que el Senado de Puerto Rico le dé el consentimiento al nombramiento por parte del señor Gobernador del señor Carlos Juan Morales Arce, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la confirmación del señor Carlos Juan Morales Arce, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. El Senado de Puerto Rico ha confirmado el nombramiento del señor Carlos Juan Morales Arce, como Miembro de la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico. Notifíquese inmediatamente al señor Gobernador. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 572, titulada. “Para solicitar ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico que realice una investigación sobre el estado actual de la carretera PR-115 que transcurre entre Aguadilla y Añasco, dada la falta de alumbrado y pésimas condiciones físicas en que dicha vía pública se encuentra.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, tienen enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe de la Comisión, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción a las enmiendas contenidas en el Informe, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 572, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas al título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la Resolución del Senado 695, titulada. “Para ordenar la Comisión las Comisiones de Salud; y a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación en relación a sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez en cuanto a la planta física y otras necesidades, y cómo éstas afectan la prestación de servicios a nuestros los ciudadanos.” 13709 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, contiene enmiendas en la Exposición de Motivos y en el Resuélvese que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se apruebe la medida según ha sido enmendada. SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo la aprobación de la Resolución del Senado 695, según ha sido enmendada, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hay enmiendas al título que se desprenden del Informe, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para ir al turno de Proyectos radicados, Resoluciones Conjuntas y Resoluciones Concurrentes del Senado de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Sí. Adelante. RELACION DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Resoluciones del Senado radicados y referidos a Comisión por el señor Presidente, cuya lectura se prescinde a moción del señor Roberto A. Arango Vinent: RESOLUCIONES DEL SENADO R. del S. 807 Por la señora Santiago González: “Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a los funcionarios que laboran en el Servicio de Extensión Agrícola de Humacao, al conmemorar el Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, el septuagésimo aniversario de fundación y contribuir a la enseñanza educativa de nuestra gente.” R. del S. 808 Por la señora Nolasco Santiago: “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los señores Larry Sands (Univisión Puerto Rico), Alex Delgado (Uno Radio Group-Noti Uno), Juan Luis Rosa (Eli Lilli/ Campaña Oncología), José Vargas (Pfizer /Aportación pacientes de Alzheilmer), David Miranda (Merck & Co/ Shering-Plough/ Campaña contra el Asma), Dr. Orlando Brinn (Presidente de la Asociación de Médicos Pediatras del Oeste), Dr. Gilberto Puig ( Ex Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría), Dr. Richard Camino (Psiquiatra de Niños y Adolescentes), Dra. Silvia Arias (Presidenta National Alliance of Mental Illnesses), Licenciada Martha Rivera (Directora 13710 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Ejecutiva Hospital Panamericano), Dra. Idhaliz Flores (Investigadora Escuela de Medicina de Ponce), Dr. José Pons (Director del Programa de Psicología Escuela de Medicina de Ponce), Sr. Juan Arteaga (Presidente Arteaga y Arteaga) y al estudiante de medicina Joel Pellot Cestero (Medicina Urbana), por su compromiso y responsabilidad social en el área de la salud, promoviendo programas y campañas de autoayuda, de sensibilización social y prevención.” R. del S. 809 Por la señora Nolasco Santiago: “Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al Doctor José F. Cordero, Decano de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico por su destacada aportación a la investigación y prevención de los defectos congénitos y deficiencias del desarrollo y en la promoción de la salud para las personas con impedimentos.” R. del S. 810 Por la señora Nolasco Santiago: “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto a los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz por promover iniciativas a favor de una buena nutrición a través de mensajes y campañas educativas.” R. del S. 811 Por los señores Torres Torres y Berdiel Rivera: “Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, a la Academia Santa Teresita de Naranjito, por ser una institución educativa que fomenta en sus estudiantes la pasión por la agricultura.” R. del S. 812 Por la señora Santiago González: “Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico, al Sr. Ramfis Javier Pérez Rivera, fundador y Director Ejecutivo de la organización “Lucha Contra el Sida, Inc.”, en la celebración de sus quince años de lucha, y por su valiosa aportación a nuestra sociedad puertorriqueña.” R. del S.813 Por la señora Nolasco Santiago: “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los doctores Juan Carlos Orengo Valverde MD, MPH, PhD, Alberto Santiago Cornier MD, PhD Angeles Rodríguez MD, MPH, por su valiosa contribución al desarrollo de la investigación clínica y científica en Puerto Rico.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. 13711 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para ir al turno de Mociones. SR. PRESIDENTE: Adelante. MOCIONES La Secretaría da cuenta de las siguientes Mociones Escritas: El senador Lawrence Seilhamer Rodríguez, ha radicado la siguiente moción por escrito: “El senador que suscribe, solicita respetuosamente a este Alto Cuerpo, se le conceda prórroga de noventa (90) días laborales para culminar el trámite legislativo necesario para rendir su informe en torno a las siguientes medidas: R. C. del S. 13; 229 y 241.” El senador Lawrence Seilhamer Rodríguez, ha radicado la siguiente moción por escrito: “El senador que suscribe, solicita respetuosamente a este Alto Cuerpo, se le conceda prórroga de noventa (90) días laborales para culminar el trámite legislativo necesario para rendir su informe en torno a las siguientes medidas: R. del S. 76 y 160; y los P. del S. 1170; 1171 y 1219.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, se ha radicado en Secretaría varias mociones del senador Larry Seilhamer, solicitando prórroga en las siguientes medidas: Resoluciones del Senado 76 y 160; los Proyectos del Senado 1170, 1171 y 1219, noventa (90) días adicionales, para que se aprueben. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, y noventa (90) días adicionales solicitados también por el senador Larry Seilhamer, para la consideración de las Resoluciones Conjuntas del Senado 13, 229 y 241. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. Adelante. ---SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, vamos a configurar un Calendario de Votación Final, Final, donde damos por concluido la Segunda Sesión de esta Dieciseisava Asamblea Legislativa. Vamos a ir lento y despacio para que todo el mundo escuche. Señor Presidente, configurando un Calendario de Votación Final, Final, Final, vamos a incluir las siguientes medidas: Resoluciones del Senado 404; 406; 531; 532; 544; 562; 688; 722; 730; 800; 429; 630; 703; 783; 795; 805; 806; 807; 808; 809; 810; 811; 813; 726; 559; 558; 549; 572; 695; Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a los Proyectos del Senado 421; 702; 716; 1116; 1126; 1280; Informes de Conferencia a los Proyectos de la Cámara 128; 2193; 2197; 2199; 2203; Informe de Conferencia a la Resolución Conjunta de la Cámara 31; Informes de Conferencia a los Proyectos del Senado 609; 667; 1114; Informes de Conferencia a las Resoluciones Conjuntas del Senado 17; 142; Informes de Conferencia a los Proyectos de la Cámara 2249; Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 79 y 577; Proyecto del Senado 1122; Proyecto de la Cámara 1649; Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 1555 y 1992; Proyecto del Senado 1133; 13712 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Proyecto de la Cámara 13; Resoluciones Conjuntas del Senado 222; 304; Proyecto del Senado 999; Resoluciones Conjuntas del Senado 300; 166; Proyecto de la Cámara 1660 (rec.); Proyecto del Senado 896; Resolución Conjunta del Senado 214; Proyecto del Senado 1104; el Anejo B del Orden de los Asuntos (Resoluciones del Senado 801, 804); y que la Votación Final se considere como el Pase de Lista Final para todos los fines legales correspondientes, señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Antes de ir a Votación Final, voy a pedirle a todos los Senadores y Senadoras que ocupen sus bancas para que puedan votar. Vamos a llamar por lista y vamos a solicitarles que estén listos para votar en el momento en que se llame su nombre. Votación Final. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Bhatia Gautier. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, no sé si es el momento ahora, pero es para cambiar uno de mis votos. SR. PRESIDENTE: Adelante. SR. BHATIA GAUTIER: Para el Proyecto de la Cámara 2193, la concurrencia, para que mi voto conste a favor. SR. PRESIDENTE: Que se haga constar. CALENDARIO DE APROBACION FINAL DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES Son consideradas en Votación Final las siguientes medidas: Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al P. del S. 421 Informe de Conferencia al P. del S. 609 Informe de Conferencia al P. del S. 667 Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al P. del S. 702 Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al P. del S. 716 Informe de Conferencia al P. del S. 896 Informe de Conferencia al P. del S. 999 13713 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Informe de Conferencia al P. del S. 1104 Informe de Conferencia al P. del S. 1114 Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al P. del S. 1116 Informe de Conferencia al P. del S. 1122 Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al P. del S. 1126 Informe de Conferencia al P. del S. 1133 Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al P. del S. 1280 Informe de Conferencia a la R. C. del S. 17 Informe de Conferencia a la R. C. del S. 142 Informe de Conferencia a la R. C. del S. 166 Informe de Conferencia a la R. C. del S. 214 Informe de Conferencia a la R. C. del S. 222 Informe de Conferencia a la R. C. del S. 300 Informe de Conferencia a la R. C. del S. 304 13714 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 R. del S. 404 “Para ordenar a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a que investigue las situaciones denunciadas públicamente, por consumidores, relacionadas con la facturación, cobros en exceso, cargos escondidos, servicio al cliente y prácticas comerciales llevadas a cabo por compañías de teléfonos celulares.” R. del S. 406 “Para ordenar a la Comisión de Comercio y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva en torno a los procedimientos de investigación, revisión y adjudicación de casos radicados en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas sobre las querellas presentadas por los socios, miembros de cuerpos directivos, las cooperativas y otros.” R. del S. 429 “Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación exhaustiva sobre todos aquellos aspectos éticos, administrativos y legales que inciden en el contrato otorgado el 30 de diciembre de 2008, por la Autoridad de Energía Eléctrica a la empresa “IWT Caguas Renewable Energy y LLC” para el reciclaje de desperdicios sólidos.” R. del S. 531 “Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Sub-Regional Dr. Víctor Rincón Núñez y la posibilidad de habilitarlo para un centro de tratamiento para veteranos en la región este de Puerto Rico.” R. del S. 532 “Para ordenar a la Comisión de la Región del Oeste del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación sobre los procesos que se llevaron a cabo por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos y las agencias gubernamentales reguladoras en la otorgación de los endosos y permisos para la construcción del desarrollo comercial que se está realizando, aledaño a la Urbanización Buena Ventura del Municipio de Mayagüez.” R. del S. 544 “Para ordenar a las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Bienestar social del Senado de Puerto Rico, a realizar un análisis sobre la situación actual que viven las madres jefas de familia en Puerto Rico con el fin de determinar las necesidades particulares de esta población.” R. del S. 549 “Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a investigar con carácter de urgencia, las medidas que el Gobierno está implementando en protección de los empleados, así como de los niños que acuden diariamente a centros de cuido y los estudiantes en las distintas instituciones educativas, que den positivo al virus AH1N1 y que por lo mismo no puedan regresar a su trabajo o centro educativo; y el protocolo y mecanismo de orientación implementado ante la emergencia de salud pública que enfrenta el País ante el contagio del virus AH1N1.” 13715 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 R. del S. 558 “Para ordenarle a la Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva y abarcadora en torno a los costos de adquisición de las pólizas de seguros para automóviles; determinar si existen en Puerto Rico, concesionarios de vehículos de motor, que obligan al cliente a adquirir una póliza de seguro para el vehículo; analizar las distintas cubiertas y la viabilidad de reducción de los costos a pagarse por dichas pólizas en un treinta por ciento (30%).” R. del S. 559 “Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar un estudio minucioso sobre el estado de los trabajos dirigidos a viabilizar la construcción de un tren que discurra entre el Municipio de Caguas y una estación del Tren Urbano en San Juan.” R. del S. 562 “Para ordenar a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, que realice un estudio sobre la rotulación de “Zona Escolar” en los predios de la Escuela Elemental Pepita Arenas, localizada en Valle Tolima en Caguas.” R. del S. 572 “Para ordenar a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico que realice una investigación sobre el estado actual de la Carretera PR-115, que transcurre entre Aguadilla y Añasco” R. del S. 630 “Para ordenarle a las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Salud del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de requerirle a las compañías y aseguradoras de servicios de salud a adquirir un seguro, el cual responda en caso de que el Comisionado de Seguros opte por liquidar la aseguradora.” R. del S. 688 “Para ordenar a la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas de compra y venta de valores de la firma UBS y sobre todas las actividades bursátiles de dicha firma relacionadas con el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.” R. del S. 695 “Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Hacienda del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación sobre las condiciones en que se encuentra el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez en cuanto a la planta física y otras necesidades, y cómo éstas afectan la prestación de servicios a los ciudadanos.” R. del S. 703 “Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, a que realice una investigación exhaustiva sobre el procedimiento y criterios utilizados por el Departamento de la 13716 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Familia, Región de Humacao, relativo a la adopción de menores y a la remoción de éstos de los hogares de crianza.” R. del S. 722 “Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Federales; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación a los fines de evaluar minuciosamente las gestiones administrativas del ex alcalde del Municipio de Ponce, Francisco Zayas Seijo; la posible negligencia del ex ejecutivo con el cumplimiento de presentar el Single Audit de la Ciudad; posibles irregularidades en el esquema de procesos de permisos para la construcción del Centro de Convenciones; y la posible negligencia en la utilización de fondos federales del Programa Head Start.” R. del S. 726 “Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico Civil que investigue profunda y exhaustivamente el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico al cumplirse treinta (30) años de la aprobación de la Ley Hipotecaria, considerando los reclamos de la ciudadanía en cuanto a la tardanza en la calificación y/o inscripción de las transacciones de propiedades inmuebles; y que se evalúe si se está maximizando el uso de los fondos del presupuesto asignado para cumplir con la responsabilidad encomendada por ley.” R. del S. 730 “Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el estatus del proyecto de construcción del Conector PR-204 en el Barrio Montones I del Municipio de Las Piedras, a los fines de conocer las razones por las cuales los trabajos de dicho proyecto no han sido completados aún, según el contrato suscrito desde el Año Fiscal 2007-2008, por la compañía constructora y la Autoridad de Carreteras y Transportación.” R. del S. 783 “Para ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva acerca de los problemas de transportación terrestre que confrontan los pasajeros que regresan de la República Dominicana o visitantes que utilizan el Ferry y las facilidades del Puerto de Mayagüez, al no permitirse el acceso a los servicios que ofrecen los porteadores de la Línea Sultana de Mayagüez; lo que provoca una percepción negativa de los servicios de la industria turística y del área como destino turístico.” R. del S. 795 “Para ordenar a la Comisión de Turismo y Cultura del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación acerca de cómo se afecta el servicio al turista ante el supuesto problema que confrontan los porteadores públicos de Puerto Rico en el ejercicio de su labor, debido a la alegada persecución de la que son objeto en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, alegadamente por personas inescrupulosas y ajenas a los mejores intereses del turismo y del País; situación que está provocando una percepción negativa de los servicios que ofrece nuestra industria turística y de Puerto Rico como destino turístico de ley y orden.” 13717 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 R. del S. 800 “Para ordenar a las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas; y de Educación y Asuntos de la Familia del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación relacionada con el cobro del llamado “Building Fund”, en las instituciones educativas privadas de Puerto Rico.” R. del S. 801 “Para expresar la más sincera felicitación y reconocimiento del Senado de Puerto Rico a la joven Mariana Paola Vicente Morales, con motivo de haber sido seleccionada como “Miss Puerto Rico Universe 2010”, representando al Municipio de Río Grande.” R. del S. 804 “Para expresar la más cálida felicitación y reconocimiento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la destacada periodista puertorriqueña, María Celeste Arrarás, por recibir el título de “Mejor Presentadora 2009”.” R. del S. 805 “Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al equipo de médicos e investigadores, Cynthia Pérez, Esther Torres, Carmen Albizu, Federico Rodríguez, Roberto Casanova, Agripino Lugo, Henry González, Francisco Cebollero, Alvaro Reymundé, Juan Carlos Reyes, Bárbara Rosado y Doris Toro, por mantener en los más altos niveles de calidad en la educación, el tratamiento y la investigación científica a favor de los pacientes con Hepatitis C en Puerto Rico.” R. del S. 806 “Para expresar nuestra más sincera felicitación y reconocimiento a la joven estudiante de doctorado de la Escuela de Medicina de Ponce, Yeidyly Vergne, por su dedicación ejemplar, perseverancia y apoyo a las gestiones que realiza en la Organización Red Hermanski-Pudlak Syndrome en Puerto Rico.” R. del S. 807 “Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico a los funcionarios que laboran en el Servicio de Extensión Agrícola de Humacao, al conmemorar el Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, el septuagésimo aniversario de su fundación y por contribuir a la enseñanza educativa de nuestra gente.” R. del S. 808 “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los señores Larry Sands (Univisión Puerto Rico); Alex Delgado (Uno Radio Group-Noti Uno); Juan Luis Rosa (Eli Lilly/Campaña Oncología); José Vargas (Pfizer/Aportación pacientes de Alzheimer); David Miranda (Merck & Co/Shering-Plough/Campaña contra el Asma); Doctor Orlando Brinn (Presidente de la Asociación de Médicos Pediatras del Oeste); Doctor Gilberto Puig (Ex Presidente de la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría); Doctor Richard Camino (Psiquiatra de Niños y Adolescentes); Doctora Silvia Arias (Presidenta National Alliance of Mental Illnesses); Licenciada 13718 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Martha Rivera (Directora Ejecutiva Hospital Panamericano); Doctora Idhaliz Flores (Investigadora Escuela de Medicina de Ponce); Doctor José Pons (Director del Programa de Psicología Escuela de Medicina de Ponce); Señor Juan Arteaga (Presidente Arteaga y Arteaga) y al estudiante de medicina Joel Pellot Cestero (Medicina Urbana), por su compromiso y responsabilidad social en el área de la salud, promoviendo programas y campañas de autoayuda, de sensibilización social y prevención.” R. del S. 809 “Para expresar la más sincera felicitación del Senado de Puerto Rico al Doctor José F. Cordero, Decano de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico por su destacada aportación a la investigación y prevención de los defectos congénitos y deficiencias del desarrollo y en la promoción de la salud para las personas con impedimentos.” R. del S. 810 “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto a los señores Jaime O. Rivera y Johan Becerra y la señora Maribel C. Díaz por promover iniciativas a favor de una buena nutrición a través de mensajes y campañas educativas.” R. del S. 811 “Para expresar el reconocimiento y felicitación del Senado de Puerto Rico a la Academia Santa Teresita de Naranjito, por ser una institución educativa que fomenta en sus estudiantes la pasión por la agricultura.” R. del S. 813 “Para expresar la más sincera felicitación y agradecimiento del Senado de Puerto Rico a los doctores Juan Carlos Orengo Valverde MD, MPH, PhD, Alberto Santiago Cornier MD, PhD y Angeles Rodríguez MD, MPH, por su valiosa contribución al desarrollo de la investigación clínica y científica en Puerto Rico.” Informe de Conferencia al P. de la C. 13 Informe de Conferencia al P. de la C. 79 y 577(Sust.) Informe de Conferencia al P. de la C. 128 Informe de Conferencia al P. de la C. 1555 y 1992 (Sust.) Informe de Conferencia al P. de la C. 1649 Informe de Conferencia al P. de la C. 1660 (rec.) 13719 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Informe de Conferencia al P. de la C. 2193 Informe de Conferencia al P. de la C. 2197 Informe de Conferencia al P. de la C. 2199 Informe de Conferencia al P. de la C. 2203 Informe de Conferencia al P. de la C. 2249 Informe de Conferencia a la R. C. de la C. 31 VOTACION Los Informes de Conferencia en torno a los Proyectos del Senado 667, 896, 999, 1104 y 1133; los Informes de Conferencia en torno a las Resoluciones Conjuntas del Senado 17, 142, 166, 214, 222 y 300; las Resoluciones del Senado 404, 406, 429, 531, 532, 544, 549, 558, 559, 562, 572, 630, 695, 703, 726, 730, 783, 795, 801, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811 y 813; el Informe de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 2197 y la Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a los Proyectos del Senado 702, 716 y 1280, son considerados en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Antonio J. Fas Alzamora, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Eder E. Ortiz Ortiz, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 29 13720 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 VOTOS NEGATIVOS Total ................................................................................................................................................... 0 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 El Informe de Conferencia en torno al Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 79 y 577, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Eder E. Ortiz Ortiz, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 28 VOTOS NEGATIVOS Senador: Antonio J. Fas Alzamora. Total ................................................................................................................................................. 1 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 El Informe de Conferencia en torno al Proyecto del Senado 1114, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: 13721 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Eder E. Ortiz Ortiz, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Jorge I. Suárez Cáceres, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 27 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Antonio J. Fas Alzamora y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 2 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 La Resolución del Senado 688, es considerada en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, José R. Díaz Hernández, Antonio J. Fas Alzamora, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 26 13722 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Eduardo Bhatia Gautier, Alejandro García Padilla y Eder E. Ortiz Ortiz. Total ................................................................................................................................................... 3 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 El Informe de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 2249, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Eder E. Ortiz Ortiz, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 26 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Antonio J. Fas Alzamora, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 3 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 El Informe de Conferencia en torno a la Resolución Conjunta del Senado 304, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: 13723 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Antonio J. Fas Alzamora, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 25 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Alejandro García Padilla, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 4 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 El Informe de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 13, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Antonio J. Fas Alzamora, Alejandro García Padilla, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 25 13724 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Sila María González Calderón, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 4 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 La Resolución del Senado 800, es considerada en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Alejandro García Padilla, José E. González Velázquez, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Eder E. Ortiz Ortiz, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Jorge I. Suárez Cáceres, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 25 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Antonio J. Fas Alzamora, Sila María González Calderón y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 3 VOTOS ABSTENIDOS Senador: Juan E. Hernández Mayoral. Total ................................................................................................................................................... 1 13725 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Los Informes de Conferencia en torno a los Proyectos de la Cámara 2199 y 2203, son considerados en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 25 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 3 VOTOS ABSTENIDOS Senador: Antonio J. Fas Alzamora. Total ................................................................................................................................................... 1 El Informe de Conferencia en torno al Proyecto del Senado 609, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Antonio J. Fas Alzamora, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, 13726 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 24 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Sila María González Calderón, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 4 VOTOS ABSTENIDOS Senador: Alejandro García Padilla. Total ................................................................................................................................................... 1 El Informe de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 128, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, José R. Díaz Hernández, Antonio J. Fas Alzamora, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 24 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Eduardo Bhatia Gautier, Alejandro García Padilla, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 5 13727 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 El Informe de Conferencia en torno al Proyecto de la Cámara 2193, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, Alejandro García Padilla, José E. González Velázquez, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Eder E. Ortiz Ortiz, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 24 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Sila María González Calderón, Juan E. Hernández Mayoral, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 4 VOTOS ABSTENIDOS Senador: Antonio J. Fas Alzamora. Total ................................................................................................................................................... 1 El Informe de Conferencia en torno a la Resolución Conjunta de la Cámara 31, es considerado en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, Eduardo Bhatia Gautier, José R. Díaz Hernández, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor 13728 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 23 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Antonio J. Fas Alzamora, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 6 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 Los Informes de Conferencia en torno al Proyecto del Senado 1122; y a los Proyectos de la Cámara 1649 y 1660 (rec.) y la Concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes a los Proyectos del Senado 421; 1116 y 1126, son considerados en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, José R. Díaz Hernández, José E. González Velázquez, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 21 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Eduardo Bhatia Gautier, Antonio J. Fas Alzamora, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, Juan E. Hernández Mayoral, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 8 13729 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 VOTOS ABSTENIDOS Total ................................................................................................................................................... 0 La Resolución del Senado 722, es considerada en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, José R. Díaz Hernández, José E. González Velázquez, Héctor Martínez Maldonado, Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Kimmey Raschke Martínez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 21 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Eduardo Bhatia Gautier, Antonio J. Fas Alzamora, Alejandro García Padilla, Sila María González Calderón, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 7 VOTOS ABSTENIDOS Senador: Juan E. Hernández Mayoral. Total ................................................................................................................................................... 1 El Informe de Conferencia en torno al Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 1555 y 1992, son considerados en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado: VOTOS AFIRMATIVOS Senadores: Roberto A. Arango Vinent, Luz Z. Arce Ferrer, Luis A. Berdiel Rivera, José R. Díaz Hernández, Sila María González Calderón, José E. González Velázquez, Juan E. Hernández Mayoral, Héctor Martínez Maldonado, Margarita Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, 13730 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Itzamar Peña Ramírez, Carmelo J. Ríos Santiago, Melinda K. Romero Donnelly, Luz M. Santiago González, Lawrence Seilhamer Rodríguez, Antonio Soto Díaz, Lornna J. Soto Villanueva, Carlos J. Torres Torres, Evelyn Vázquez Nieves y Thomas Rivera Schatz, Presidente. Total ................................................................................................................................................... 20 VOTOS NEGATIVOS Senadores: Eduardo Bhatia Gautier, Antonio J. Fas Alzamora, Alejandro García Padilla, Eder E. Ortiz Ortiz, Jorge I. Suárez Cáceres y Cirilo Tirado Rivera. Total ................................................................................................................................................... 6 VOTOS ABSTENIDOS Senadores: Angel Martínez Santiago, Luis D. Muñiz Cortés y Kimmey Raschke Martínez. Total ................................................................................................................................................... 3 SR. PRESIDENTE: Por el resultado de la Votación, todas las medidas fueron aprobadas. ---SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, turno de Mociones. SR. PRESIDENTE: Adelante. MOCIONES Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Mociones de Felicitación: Moción Núm. 1079 Por el señor Thomas Rivera Schatz: “El Senador que suscribe, propone que este Alto Cuerpo envíe un mensaje de felicitación al Pintor Juan Cuevas Plaza, por su larga trayectoria en el ámbito de la pintura. El Senado de Puerto Rico, como parte de un esfuerzo para promover el arte y el artista puertorriqueño, ha resuelto reconocer a aquellos ejemplares del arte de Puerto Rico cuya trayectoria los hace merecedores del más enaltecido tributo. Mediante este esfuerzo, este Alto Cuerpo pretende fomentar la difusión y estímulo de la obra artística puertorriqueña, respaldar al artista puertorriqueño, y dar a conocer su gestión artística. 13731 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 El pintor Juan Cuevas Plaza, descubrió su vena artística desde muy temprana edad. Apenas cursaba el sexto grado de escuela primaria cuando se reconoció por primera vez su potencial artístico. Impulsado por su escuela, tomó y aprobó una prueba de dibujo en la Escuela de Artes Plásticas Lucchetti en Santurce. Mientras cursaba sus estudios en dicha escuela, tuvo la oportunidad de estudiar bajo el palio de los reconocidos maestros Wilfredo Labiosa, Santiago Picó y María Jiménez. Además, logró participar de diversos certámenes de arte a nivel nacional e internacional, alcanzando premios y menciones honoríficas. Cursó su noveno grado en dicha escuela, y al graduarse en 1970, logra su primera Exposición de Arte, atrayendo también la atención de distintos medios noticiosos. Culminó la preparatoria en el 1974, en la Escuela Superior Central de Santurce, en el programa general, concentrándose en dibujos arquitectónicos y delineación. Ingresó a la Universidad de Puerto Rico para graduarse del Programa de Artes. También ingresó al Liceo de Arte y Tecnología, graduándose del programa de Decorador de Interiores en el 1983. Don Juan tuvo la oportunidad de estudiar con importantes artistas como Lorenzo Homar, Rafael Tufiño, Carlos Raquel Rivera, entre otros. La obra artística de Don Juan ha sido expuesta en Puerto Rico en El Rey en Dorado, en el Museo Casa Alonso en Vega Baja, y en Las Tablas en Bellas Artes de Santurce. También ha expuesto su obra en Estados Unidos en “New Man Galleries” en Philadelphia, en “Venable-Neslage Galleries”en Washington, D.C., Oñate Gallery y en la Galería María Calaz en Florida. Don Juan también fungió como profesor de artes plásticas en el “Eugaly National Art Museum”de Orlando, Florida. La pieza cumbre de su obra artística es “La Rogativa”, serigrafía que ha sido expuesta en prestigiosas galerías Europeas en Barcelona, Italia y Francia. En 1995 expone su plato navideño, “Pavellion Limosge”. Es un orgullo para Puerto Rico y este Honorable Cuerpo, que se reconozcan los años de trayectoria artística del Pintor Juan Cuevas Plaza, exaltando así su obra como pintor puertorriqueño. Que, asimismo, a través de la Secretaría de este Alto Cuerpo, se le remita copia de esta Moción al Pintor Juan Cuevas Plaza a la Oficina del Presidente del Senado para su correspondiente entrega.” SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, el senador Ramón Díaz radica una moción en Secretaría, solicitando que se retire de toda consideración el Proyecto del Senado 925 de su autoría, para que se apruebe. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, se han radicado en Secretaría las Mociones desde 1075 a la 1094, para que se aprueben todas. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. SR. RIOS SANTIAGO: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Senador Ríos Santiago. SR. RIOS SANTIAGO: Señor Presidente, para felicitar a la senadora Soto Villanueva, ya que ha sido escogida por el Colegio Americano de Cardiología, Capítulo de Puerto Rico. La primera selección que se hace de un funcionario de Gobierno, para que sea Cardióloga del Estado por un día, esto ha sido reconocido por los Estados Unidos y el Colegio Americano de Cardiólogos de los 13732 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Estados Unidos de Norteamérica y queremos destacar que esta comunicación nos acaba de llegar hace alrededor de media hora, donde la compañera va a ser reconocida no tan sólo en Puerto Rico, sino a nivel de la Nación como la primera funcionaria electa que va a ocupar este puesto tan distinguido y nos orgullece que sea miembro del Senado de Puerto Rico y sobre todo que sea una gran mujer puertorriqueña. SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. ---- SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor portavoz Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para ir al turno de Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo. SR. PRESIDENTE: Adelante. MENSAJES Y COMUNICACIONES DE TRAMITE LEGISLATIVO SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, hoy culmina la Segunda Sesión de la Decimosexta Asamblea Legislativa. Es importante que el Senado de Puerto Rico entienda y conozca los resultados que ha tenido desde el 1ro. de enero hasta el día de hoy. Comparado con la Decimocuarta y la Decimoquinta Asamblea Legislativa, en el primer año de trabajo legislativo, la Decimocuarta aprobó 270 Proyectos de Ley. La Decimoquinta aprobó 313 Proyectos de Ley, Proyectos del Senado. Y la Decimosexta, que es ésta, aprobó 347 Proyectos del Senado de Puerto Rico. Lo que demuestra la profundidad y la seriedad de esta Asamblea Legislativa, de este Senado de Puerto Rico, en atender los asuntos medulares y para lo que vinimos, que fue para legislar, para cambiar el rumbo de Puerto Rico. Entre las diferentes medidas que se han aprobado en este Senado de Puerto Rico, incluimos la Ley de Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico; la Ley para crear el Plan de Estímulo Criollo, dirigido a estimular la economía de Puerto Rico; la Ley de Vehículos de Tránsito concediendo un relevo igual a un 40% de un total de multas y así aumentar los ingresos del Gobierno; la Ley para Establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico referente a Las Alianzas Público-Privadas; la Ley para el Desarrollo Integral de Distrito Planificación Especial del Caño; la Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras; el Fondo Especial para el Estuario de la Bahía; la Ley para Crear el Distrito Especial Turístico de la Montaña; la Ley del Buen Samaritano, de colaboradores en una construcción afectada por un desastre natural; Ley de Promoción y Desarrollo de Empresas de Biotecnología Agrícolas de Puerto Rico; la Ley Especial de Justicia Tarifaria de Utilidades para Residenciales Públicos; la Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico; la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos; Ley para establecer como Política Pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de Programas de Vigilancias, Protección y Prevención para atender los casos de Violencia Doméstica; Ley de Desfibriladores; las enmiendas a la Ley de Cierre; la nueva Ley de Adopción; y hoy aprobamos completamente la Reforma Municipal; la Reforma Turística; la nueva Ley de Permisos, que permite la reestructuración, unificación del proceso, evaluación y otorgación de permisos en Puerto Rico que ayuda a transformar de una vez y por todas 13733 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 este proceso; la Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables; y eso es solamente algunas de las medidas, señor Presidente, que este Senado ha atendido de iniciativas del Ejecutivo o iniciativas de este Senado o de la Cámara de Representantes. Yo quiero agradecer a todos los Presidentes de Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas del Senado de Puerto Rico, a todos sus empleados, porque sin ellos esto hubiera sido imposible. A la Oficina del Secretario del Senado, Manolo Torres, y todos sus empleados por la colaboración y el trabajo en equipo que hemos tenido. A la Oficina de Presidencia del Senado, de los Asesores de Presidencia del Senado, que hemos podido trabajar en conjunto y en equipo para hacer esto una realidad. A la Oficina de Trámites y Récords, a sus empleados, a la Subsecretaria, Madeline Rivera. A la Oficina del Sargento de Armas, que ha sido instrumental en poner orden en este Senado. A los que dirigen y trabajan en la Oficina de la Comisión de Reglas y Calendario, que sin su apoyo esto no se hubiera podido dar. A todos los Senadores y Senadoras del Senado de Puerto Rico, de Mayoría y de Minoría, porque todos fueron parte instrumental en que esta realidad y el trabajo de esta Asamblea Legislativa se dé. Y a todos los que de una manera u otra, a los Chefs del Salón Café también, que han ayudado durante el proceso a todos los compañeros Senadores y Senadoras. En fin a todos los Asesores, a los Asesores Legislativos de Fortaleza, que hemos trabajando en conjunto las diferencias que podemos tener para asegurar y producir la mejor calidad de legislación en Puerto Rico. Y al Pueblo de Puerto Rico, por el cambio que eligió el pasado 4 de noviembre, que están comenzando a ver la diferencia y a disfrutar de esas diferencias. Señor Presidente, muchas gracias a usted y también al equipo de Presidencia, a Bruni, a Kathy y a todo el equipo por hacer de este Senado el trabajo individual y en conjunto, hacer que este Senado sea diferente, un Senado de cambio, como lo quiso el Pueblo de Puerto Rico. Señor Presidente, es definitivamente un nuevo Senado. SR. PRESIDENTE: Muy bien. Señor Portavoz, yo también quisiera consignar mi agradecimiento personal a mi Vicepresidenta, a la senadora Margarita Nolasco, a mi Portavoz, al compañero Roberto Arango, al compañero Portavoz Alterno, Larry Seilhamer. A todos los presidentes y presidentas de Comisión que estuvieron laborando con este servidor durante todo este año intenso, en términos de trabajo. Al Secretario del Senado, Manuel Torres y a todo el personal que labora con él, Madeline, y a todos los compañeros y compañeras que laboran con Manolo, mis más expresivas gracias. Al Sargento de Armas, Billy Sánchez, a Diego, a todos que forman parte, a José, del equipo de Sargento de Armas. A los del Diario de Sesiones, a la Oficina de Archivo, que también estuvieron colaborando con nosotros durante este año. Por supuesto, a los amigos que laboran en el Salón Café, que también cuidaron de nosotros durante todos estos días de intenso trabajo. En particular quiero agradecer a mis asesores, al compañero abogado Gerardo Flores y la licenciada Ivelisse Morales, junto a sus respectivos equipos que fueron extraordinarios, les agradezco muchísimo. La calidad de nuestro trabajo en gran medida se debe al esfuerzo diario e intenso de cada uno a los compañeros que laboran con Gerardo y con Ivelisse. A mi asesora parlamentaria, a Brunilda Ortiz, “Bruni”, que ha estado con nosotros durante todo este año. Por supuesto, a todos los empleados del Senado de Puerto Rico, a los compañeros de la Minoría, en particular al compañero Antonio Fas Alzamora, que siempre que lo ocupamos, gentilmente colaboraba con nosotros. De igual manera, al portavoz José Luis Dalmau, le damos nuestro agradecimiento. Ha sido un año de mucho trabajo, pero ha sido un año productivo, y yo estoy convencido de que llegado el momento de rendirles cuentas al país, Puerto Rico reconocerá que hicimos un trabajo honesto, intenso y productivo. Quiero agradecer también a todas las compañeras que laboran en la 13734 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Oficina de Comunicaciones, que por encima de todas las barreras que alguna gente quiere ofrecer a las buenas noticias, hicieron un trabajo excelente, a todos los compañeros que laboran en Comunicaciones, mis felicitaciones. A los que laboran en mi Oficina, a la Chief of Staff, Kathy Erazo, a todos los compañeros que laboran conmigo, mi agradecimiento por ese intenso trabajo. Así es que creo que ha sido un año como reflejan los números que se ofreció preliminarmente, pero que en detalle ofreceremos más adelante. Ha sido un año de mucho trabajo, de aprendizaje pero de mucha productividad. Así que mi agradecimiento a todos los compañeros de alguna manera. Quiero también agradecer a la Presidenta de la Cámara, la compañera Jennifer González, a los compañeros que laboran en la Cámara de Representantes, por la comunicación efectiva que logramos para manejar asuntos importantes para Puerto Rico. Al señor Gobernador, a todo el equipo de asesores del Gobernador, que estuvieron aquí durante todo este año, también nuestro agradecimiento por el trabajo en conjunto. Queríamos consignar ese agradecimiento antes de levantar los trabajos hasta la próxima Sesión. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, quiero yo también agradecer al equipo de Grabaciones del Senado de Puerto Rico, que han hecho también posible todo este proceso. Y quiero personalmente agradecer a la licenciada Grisell González, que ha asumido la responsabilidad de la Comisión de Reglas y Calendario y lo ha desempeñado de una manera extraordinaria, a la altura de como nunca había sido esta Comisión. Muchas gracias, Grisell, por el extraordinario trabajo que has hecho. SR. PRESIDENTE: Quiero también añadir, el compañero Eliezer Velázquez, de Superintendencia, que comenzamos a remozar el Capitolio, a darle atención a las plazas que estaban abandonadas, para que cuando los visitantes locales y extranjeros lleguen al Capitolio se lleven una impresión agradable. A Eliezer y a todo su equipo de trabajo, mi agradecimiento personal. A la Policía de Puerto Rico que labora aquí y por supuesto a los compañeros de la Oficina de Servicios Legislativos. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente. SR. PRESIDENTE: Señor Senador. SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, a nombre de la Delegación del Partido Popular Democrático también queremos agradecer en este final de Sesión a los empleados del Senado de Puerto Rico y a los ujieres. Sí tengo que decir, que nos hubiera gustado obviamente como Minoría política y como oposición política al Gobierno de Mayoría, nos hubiera gustado que algunas cosas hubieran sido distintas. Nos hubiera gustado ver unas gradas del Senado abiertas y no cerradas durante estos últimos meses. Me hubiera gustado, señor Presidente, atender ciertos asuntos que, aunque respetamos la decisión de la Mayoría de atender su agenda, entendemos que son asuntos prioritarios para Puerto Rico que deben ser atendidos a la prioridad en la próxima Sesión Legislativa. Tenemos un desempleo que ronda en los 18%, tenemos unos asesinatos que rondan en los 800 ya, al día de hoy. Y son asuntos que merecen el mayor escrutinio de parte de este Senado, para que Puerto Rico pueda tener de este Senado una respuesta cierta a la crisis profunda que vive el país. Yo creo que la tarima y la tribuna política que vivimos todos allá afuera, es una; y la otra cosa es la respuesta inmediata, el “quick response”, como lo dicen en inglés, a lo que son los problemas serios, la crisis seria que vive nuestro país. Así que, simplemente dejándolo ahí, señor Presidente. Obviamente, nos hubiera gustado ver una derogación total de la Ley Núm. 7, entendemos que es muy injusto lo que va a estar pasando el próximo 6 de enero, no creemos en los despidos de las personas en el Gobierno de Puerto Rico, pero llegamos al fin en el día de hoy sin que eso hubiera ocurrido. Esperamos, nuevamente, que en la 13735 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 Sesión que comienza en enero, pongamos nuestros énfasis y nuestra atención en estos asuntos que el país tiene ante nosotros. Muchas gracias, señor Presidente. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para excusar de los trabajos del día de hoy a la senadora Norma Burgos. El senador Dalmau ya se excusó. SR. PRESIDENTE: ¿Ya se excusó en el día de hoy? SR. ARANGO VINENT: Esta tarde. Pero no hemos excusado todavía a la senadora Norma Burgos. Para que se excuse. SR. PRESIDENTE: Excusada. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, sin nada más, que se levanten los trabajos del Senado de Puerto Rico “sine die”, siendo las ocho y treinta y dos de la noche (8:32 p.m.) de hoy, martes, 17 de noviembre de 2009, "sine die", de la Segunda Sesión Ordinaria de la Decimosexta Asamblea Legislativa de Puerto Rico. SR. PRESIDENTE: Antes de levantar los trabajos, quiero consignar sia este Senado le hubiese gustado recibir un Gobierno con una salud fiscal adecuada, con una planificación correcta de la infraestructura en Puerto Rico, libre de toda corrupción y con mejores indicadores y credibilidad a nivel mundial. Pero en este año, este Senado y el Gobierno de Puerto Rico han ido levantando lo que durante ocho (8) años otros Gobiernos tiraron al suelo. Y el Pueblo de Puerto Rico, pues, evaluará el desempeño de la Mayoría, evaluará el desempeño de la Minoría y determinará en el futuro, si merecemos la confianza nuevamente. Si llegado ese momento el pueblo, como estimo ocurrirá, nos reitera su confianza para otro mandato, pues trabajaremos con mayor esmero y dedicación. Si por el contrario pensara distinto, lo aceptaríamos con mucha dignidad y trabajaríamos de igual manera de manera positiva, asistiendo a las comisiones, aportando ideas positivas, trayendo una buena proyección como partido, como colectividad y como legisladores. Yo estoy orgulloso de mis Senadores y de mis Senadoras. Yo estoy orgulloso de mi Delegación, que está unida, firme y enfocada trabajando junto a la Cámara y a nuestro Gobernador y produciendo los resultados que Puerto Rico quiere. El cambio llegó, y aunque alguna gente le duele el cambio, verán los resultados muy pronto, muy pronto. Señor senador Arango Vinent. SR. ARANGO VINENT: Señor Presidente, para que se levanten los trabajos del Senado de Puerto Rico en esta Segunda Sesión Ordinaria de la Decimosexta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, "sine die". SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a la petición de nuestro Portavoz? Si la no hay, así se acuerda, se levantan los trabajos del Senado de Puerto Rico, "sine die", hoy, martes, 17 de noviembre de 2009, a las ocho y treinta y dos de la noche (8:32 p.m.). 13736 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 INDICE DE MEDIDAS CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 MEDIDAS PAGINA Nombramiento de la Sra. Linda Barfield de Castro ...................................................13242 – 13245 Nombramiento de la Lcda. Olga E. Birriel Cardona .................................................13245 – 13253 Nombramiento del Lcdo. Israel A. Umpierre Chaar .................................................13253 – 13255 Nombramiento del Lcdo. Francisco J. González Muñiz ...........................................13255 – 13258 Nombramiento del Lcdo. Eduardo J. Beale Targa.....................................................13258 – 13261 Nombramiento de la Lcda. Elizabeth Cabassa Rosario .............................................13261 – 13264 Nombramiento de la Lcda. Marta M. Rosario Santana .............................................13264 – 13267 Nombramiento del Lcdo. Jorge L. Ramos Cruz ........................................................13267 – 13270 Nombramiento de la Lcda. Inés del C. Carrau Martínez ...........................................13270 – 13273 Nombramiento de la Lcda. Evelyn Trinidad Martell .................................................13273 – 13276 R. del S. 404............................................................................................................................. 13276 R. del S. 406............................................................................................................................. 13277 R. del S. 531...............................................................................................................13277 – 13278 R. del S. 532............................................................................................................................. 13278 R. del S. 544...............................................................................................................13278 – 13279 R. del S. 562...............................................................................................................13279 – 13280 R. del S. 688...............................................................................................................13280 – 13281 R. del S. 722............................................................................................................................. 13281 R. del S. 730...............................................................................................................13281 – 13282 R. del S. 800...............................................................................................................13282 – 13283 Informe Final de la R. del S. 40 .................................................................................13283 – 13285 Primer Informe Parcial de la R. del S. 50 ..................................................................13285 – 13288 Segundo Informe Parcial de la R. del S. 98 ............................................................... 13288 – 13297 Primer Informe Parcial Conjunto de la R. del S. 204 ................................................13297 – 13304 13737 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 MEDIDAS PAGINA Informe Final de la R. del S. 210 ...............................................................................13304 – 13314 Informe Final Conjunto de la R. del S. 287 ............................................................... 13314 – 13319 Segundo Informe Parcial Conjunto de la R. del S. 313 .............................................13320 – 13322 Informe Final de la R. del S. 426 ...............................................................................13322 – 13325 Informe Final de la R. del S. 574 ...............................................................................13325 – 13331 Informe Final de la R. del S. 593 ...............................................................................13331 – 13335 R. del S. 722...............................................................................................................13335 – 13337 Informe de Conferencia en torno al P de la C. 128....................................................13337 – 13339 Nombramiento del Sr. Rafael J. Colón Olivieri.........................................................13346 – 13348 Nombramiento del Sr. Juan Carlos Batlle Hernais ....................................................13348 – 13351 Nombramiento de la Sra. Loretta Phelps de Córdova ...............................................13351 – 13354 Nombramiento de la Sra. Sylvia M. Lamoutte ..........................................................13354 – 13357 Nombramiento de la Sra. Laura Ballori Lage ............................................................13357 – 13360 Nombramiento de la Lcda. Wanda Rosa Caldas Díaz ...............................................13360 – 13364 Nombramiento de la Sra. Iliana Caraballo Pedraza ...................................................13364 – 13367 Informe de Conferencia en torno a la R. C. de la C. 31 .............................................13367 – 13379 Nombramiento de la Lcda. Delfina Betancourt Capó................................................13396 – 13398 Nombramiento del Sr. Yamil W. Toro Toro .............................................................13399 – 13401 Nombramiento del Lcdo. Isander J. Rivera Morales .................................................13401 – 13404 Nombramiento del Lcdo. Max J. Pérez Bouret .........................................................13404 – 13407 Nombramiento de la Lcda. Lourdes Ramírez Hernández..........................................13407 – 13409 Nombramiento del Lcdo. Joel A. Cruz Hiraldo .........................................................13410 – 13412 Nombramiento de la Lcda. María Z. Lugo Ferraiouli ...............................................13412 – 13415 Nombramiento de la Sra. Gloria Ivette Benítez Torres .............................................13415 – 13417 Nombramiento de la Sra. Lucy N. Perichi García .....................................................13417 – 13419 Nombramiento del Sr. José Irizarry Betancourt ........................................................13419 – 13421 Nombramiento de la Sra. Ruby Rodríguez Ramírez .................................................13422 – 13423 Nombramiento del Dr. Néstor M. Caballeira Cabranes.............................................13423 – 13425 13738 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 MEDIDAS PAGINA Nombramiento del Dr. Jorge L. Cabán Martínez ......................................................13425 – 13427 Nombramiento del Sr. Jorge Matos Amaro ............................................................... 13427 – 13429 Nombramiento del Dr. Jeffrey Sepúlveda Olivieri ....................................................13429 – 13431 Nombramiento del Lcdo. Ricardo Aponte Parsi ........................................................13431 – 13434 Nombramiento del Dr. Rodolfo Javier Lugo Ferrer ..................................................13434 – 13437 Nombramiento del Sr. José Aníbal Figueroa Colón ..................................................13437 – 13440 Nombramiento de la Sra. Nydia Ribot Maldonado ...................................................13440 – 13442 Nombramiento del Sr. José Antonio Reyes Rivera ...................................................13442 – 13445 Nombramiento de la Sra. Rosa Iris Nieves Valentín .................................................13445 – 13448 Nombramiento de la Sra. Nayda Reyes Calderón .....................................................13448 – 13450 Nombramiento de la Sra. Katherine Rivera González ...............................................13450 – 13452 Nombramiento de la Lcda. Delfina Betancourt Capó................................................13452 – 13454 Nombramiento de la Lcda. Delfina Betancourt Capó................................................13455 – 13457 Nombramiento de la Lcda. Damaris Vázquez Colón ................................................13457 – 13459 Nombramiento de la Sra. Ana María Martínez Mateo ..............................................13459 – 13461 Nombramiento del CPA Bernardo Bravo Acosta ......................................................13462 – 13463 R. del S. 429............................................................................................................................. 13464 R. del S. 630...............................................................................................................13464 – 13465 R. del S. 703............................................................................................................................. 13465 R. del S. 783............................................................................................................................. 13465 R. del S. 726...............................................................................................................13465 – 13466 R. del S. 813............................................................................................................................. 13466 R. del S. 805............................................................................................................................. 13466 R. del S. 806............................................................................................................................. 13467 R. del S. 807............................................................................................................................. 13467 R. del S. 808...............................................................................................................13467 – 13468 R. del S. 809............................................................................................................................. 13468 R. del S. 810............................................................................................................................. 13468 13739 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 MEDIDAS PAGINA R. del S. 811............................................................................................................... 13468 - 13469 R. del S. 795............................................................................................................................. 13469 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 1649.................................................13470 – 13572 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 2193.................................................13572 – 13575 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 2197.................................................13575 – 13577 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 2199.................................................13577 – 13580 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 2203.................................................13580 – 13583 Informe de Conferencia en torno al P. del S. 609 ......................................................13583 – 13585 Informe de Conferencia en torno al P. del S. 667 ......................................................13586 – 13588 Informe de Conferencia en torno al P. del S. 1114 ....................................................13588 – 13604 Informe de Conferencia en torno a la R. C. del S. 17 ................................................13604 – 13606 Informe de Conferencia en torno a la R. C. del S. 142 ..............................................13606 – 13608 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 2249.................................................13608 – 13622 Informe de Conferencia en torno al Sustitutivo a los P. de la C. 79 y 577 .........................................................................13622 – 13624 Informe de Conferencia en torno al P. del S. 1122 ....................................................13625 – 13626 Informe de Conferencia en torno al Sustitutivo a los P. de la C. 1555 y 1992 ...................................................................13627 – 13631 Informe de Conferencia en torno al P. del S. 1133 ....................................................13631 – 13633 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 13.....................................................13633 – 13641 Informe de Conferencia en torno a la R. C. del S. 222 ..............................................13641 – 13643 Informe de Conferencia en torno al P. del S. 999 ......................................................13643 – 13645 Informe de Conferencia en torno a la R. C. del S. 300 ..............................................13646 – 13647 Informe de Conferencia en torno a la R. C. del S. 304 ..............................................13647 – 13649 Informe de Conferencia en torno a la R. C. del S. 166 ..............................................13650 – 13652 Informe de Conferencia en torno al P. de la C. 1660 (rec.) .......................................13652 – 13655 Informe de Conferencia en torno al P. del S. 896 ......................................................13655 – 13659 Informe de Conferencia en torno a la R. C. del S. 214 ..............................................13659 – 13660 13740 Martes, 17 de noviembre de 2009 Núm. 30 MEDIDAS PAGINA Informe de Conferencia en torno al P. del S. 1104 ....................................................13668 – 13671 R. del S. 559............................................................................................................................. 13671 R. del S. 558...............................................................................................................13671 – 13672 R. del S. 549............................................................................................................................. 13672 Nombramiento de la Dra. Doris González Torres .....................................................13673 – 13676 Nombramiento de la Sra. Wanda del Carmen Llovet Díaz .......................................13676 – 13679 Nombramiento de la Sra. Sara De la Vega Ramos ....................................................13679 – 13681 Nombramiento del Sr. José Luis Sosa Barbosa .........................................................13681 – 13684 Nombramiento del Dr. José González Falcón ...........................................................13684 – 13687 Nombramiento del Sr. Carlos J. Dávila Torres ..........................................................13687 – 13690 Nombramiento del Sr. Arvin J. Colón Bernardi ........................................................13690 – 13692 Nombramiento de la Sra. Lesbia Ivette Carrión Peraza.............................................13692 – 13694 Nombramiento de la Sra. Maribel Báez Lebrón ........................................................13694 – 13697 Nombramiento de la Sra. Silkia M. Figueroa Sierra..................................................13697 – 13701 Nombramiento del Sr. Carlos Juan Morales Arce .....................................................13707 – 13709 R. del S. 572............................................................................................................................. 13709 R. del S. 695...............................................................................................................13709 – 13710 13741