MAT.: Se tenga presente respecto de observaciones formuladas por Rockwood Litio Limitada. ANT.: 1. Res. Ex. 9/Rol 2. Presentacion de 24 de marzo de 2017, suscrita por Sr. Jos? Adolfo Moreno Correa, en representacion de Rockwood Litio Limitada. DEL MEDEO AMBEENTE I 13 5488 2l11 .1 .. at?? ?if; . ?w - . REE: Expediente F?04l-2016 Santiago, 18 de abril de 2017 Jos? Ignacio Saavedra Cruz Instructor de la Division de Sancion Cumplimiento Superintendencia de Medio Ambiente Presente JULIO mm, on representacion de SQM SALAR S.A., domiciliado en Badajoz 45, of. 801 B, comuna de Las Condos, Region Metropolitana, en procedimiento sancionatorio 041-2016, vengo a formular consideraciones juridicas t?cnicas respecto de las observaciones planteadas por Rockwood Litio Limitada (en adelante, ?Rockwood?), a1 Programa de Cumplimiento propuesto por mi representada con fecha 17 de enero de 2017 (en adelante, solicitando que estas consideraciones sean tenidas a la Vista a1 pronunciarse respecto de dicha propuesta. Asimismo, acompa?o documentos que respaldan tales consideraciones. Es oportuno hacer presente que esta presentacion se ingresa dentro del plazo conferido en Resuelvo I de Res. Ex. 9. La carta certi?cada que noti?ca 1a Res. Ex. 9 (n?mero de envio 1170104911249) fue recepcionada en la o?cina de correos del (iomicilio de mi representada con fecha 07 de abril de 2017, por lo que, de conformidad a1 artioulo 46 de la Ley 19.880, 1a noti?cacion por carta certi?cada debe entenderse practicada a contar del dia mi?rcoles 12 de abril de 2017. I. FORMULA CONSIDERACIONES QUE INDICA RESPECTO DE LAS OBSERVACIONES PLAN TEADAS POR ROCKWOOD AL Vengo a formular consideraciones juridicas t?cnicas respecto de las observaciones planteadas por Rockwood a1 propuesto por mi representada con fecha 17 de enero de 2017, a objeto que sean tenidas a la vista por la Superintendencia al pronunciarse respeeto del cumplimiento de los requisitos criterios de aprobaci?n en conformidad al articulo 42 de la Ley Organica D.S. 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. La presentacion efectuada por el se?or Jos? Adolfo Moreno Correa, en representaci?n de Rockwood, de 24 de marzo de 2017, realiza una serie de observaciones a1 mediante las cuales pretende denunciar supuestas faltas a los requisitos criterios de aprobacion de un programa de cumplimiento, obtener de la Superintendencia un amplio acceso a la informaci?n sensible en materia de operacion de mi representada (puntos vol?menes de extracci?n), datos que tienen un caracter valor comercial economico de indudable inter?s para un competidor directo, como lo es el compareciente interesado Rockwood. Para efectos de abordar la presentacion de Rockwood, estimamos indispensable hacer presente a Ud., en primer t?rmino, una serie de consideraciones necesarias que contextualizar entender las motivaciones que mueven a ese actor en este procedimiento administrativo, asi como balancear su supuesto inter?s en la sustentabilidad que debe imperar en las operaciones autorizadas en el area del Salar de Atacama, con la realidad de su operacion de Ios antecedentes que considero en su evaluacion de impacto ambiental. A continuaci?n, abordaremos descartaremos con detallada precision la gen?rica imputacion de incumplimiento de requisites formulada por nuestro contradictor, para ?nalmente, pasar a referirnos a las alegaciones especi?cas que efectt'la respecto de cada uno de los cargos formulados en la Res. Ex. 1 de este proceso. 1. Consideraciones previas 1.1 Sobre el cardcter de interesado los intereses de Rockwood en elpresente procedimiento Se re?ere Rockwood a la importancia de que "SQMgarantice la entrega de informaci?n completa verg?cable de su seguimiento ambiental, de manera tal que cualquier interesado pueda acceder a ella", en funci?n de su pretendida necesidad de actualizar su modelaci?n hidrogeol?gica, en circunstancias que se busca acceder a la informaci?n por una ?nalidad de caracter comercial puramente particular de Rockwood. En efecto, solicita acceder a ?puntos de extracci?n volzimenes?, bajo e] pretexto que tal informacion le permitiria veri?car mediante herramientas de modelacion ?que el comportamiento del Salar de Atacama sea el previsto, sabre todo si es que existieran efectos producidos par la mayor extracci?n de La informaci?n cuyo acceso motiva la intervenci?n de Rockwood en el presente procedimiento sancionatorio tiene un caracter sensible para mi representada, pues forma parte de su patrimonio comercial, su divulgacion ?en especial, a sus competidores- afecta directamente sus derechos comerciales economicos. A mayor abundamiento, la evaluacion de impacto ambiental?de acuerdo a1 articulo 12 letra 13 de la Ley 19.300 articulo 18 letra e.11 del D.S. del Ministerio del Medio Ambiente-, debe considerar 10s proyectos actividades que cuenten con resolucion de cali?caci?n ambiental vigente, ?contemplando los t?rminos en que fueron aprobados?. Ademas, el propio titular Rockwood, a1 referirse a la utilizacion de la extracci?n autorizada para su modelaci?n en Anexo 3 de la Adenda 5, justi?ca que dicha informacion es adecuada para efectos de la evaluaci?n. En efecto, se trata de informaci?n sensible, con un elevado valor econ?mico, en cuanto es resultado del conocimiento adquirido por mi representada a 10 large de muchos a?os de exploraci?n de aplicacion de distintos me'todos ensayos en el Salar de Atacama, incluso, con anterioridad a la RCA 226/2006. En efecto, e1 desarrollo de prospecciones, exploraciones, analisis modelaciones hidrogeol?gicas quimicas, a cargo de personal prOpio, asi como a trav?s de la asesoria de consultores especializados, ha permitido a SQM S.A. de?nir las caracteristicas de cada sector del yacimiento y, en particular, de cada uno de los puntos de explotaci?n, que presentan quimicas caudales diversas. Este conocimiento (know how), que es el resultado de altisimos costos de inversion, orienta la determinacion de la posici?n caudal de cada pozo que va a ser utilizado en las distintas mezclas de salmuera a utilizar. El acceso por parte de terceros, muy especialmente por parte de competidores de mi representada, constituye una afectacion directa a los derechos de SQM Salar S.A., en circunstancias que ello no so'lo permite el acceso a1 know how de la empresa, sino tambi?n da cuenta de los costos de explotaci?n (lineas, bombeo) de proceso (manejo de materias primas, impurezas), informaci?n que tiene un indudable valor comercial. Mi representada ha hecho permanentes esfuerzos por mantener la con?dencialidad de la infonnacion relativa a puntos volumenes de extraccion, que como se ha expresado constituye informacion sensible de caracter comercial economico. De ello, es debida muestra lo expresado en el considerando 15.8 de la RCA 226/2006, que declara reservada la infonnacion individual respecto de cada pozo, en relacion a volumenes de extracci?n reinyecci?n de salmuera. No obsta a anterior, lo resuelto en este procedimiento mediante Res. Ex. 3, en la medida que tal consideraci?n se limita a lo indicado por el articulo 1? transitorio de la Ley 20.285, constituye una divulgaci?n parcial acotada a la informaci?n entregada en el contexto de un proceso de ?scalizaci?n; para estos efectos, nos interesa dar cuenta de los esfuerzos de mi representada por mantener fuera del alcance de terceros diversos a los organismos ?scalizadores la informaci?n de sus extracciones rati?car el caracter altamente sensible, desde el punto de vista econ?mico comercial, de la informaci?n a la que Rockwood pretende acceder. Como es de su conocimiento, recientemente, mediante sentencia de 23 de marzo de 2017 (R01 3111-16), el Tribunal Constitucional declar? inaplicable por inconstitucional e1 articulo 5? inciso segundo de la Ley 20.285, en el sentido de rechazar la posi'bilidad de que informes antecedentes de empresas privadas, que fueron entregadas a organismos fiscalizadores, sean entregados a terceros. Expresa e1 Tribunal que el articulo 8? de la Carta Fundamental ?ordena la publicidad de actos, resoluciones, sus fundamentos los procedimientos atingentes no de toda la informacion que obre en poder de la Administracion del Estado?; a tal alcance escapa la ?informacion que obre en poder de los organos de la Administracion? (Considerando 32). La historia ?dedigna del establecimiento del actual articulo 8? de la Constituci?n da cuenta que ?expresamente se rechazo' la posibilidad de que informes antecedentes de empresas privadas, que fueron enlregados a organismos de ?scalizacio?n, estuvieran comprendidos en el articulo Concluye Ia magistratura constitucional que ?la informacio'n que empresas privadas entreguen al Estado no puede obtenerse para el derecho de acceso a la informacion. Esa posibilidad expresamente fue descartada en la Reforma Constitucional de 2005, en contraste con la situacio'n previa al 2005, donde eso era posible? (Considerando 36). A su tumo, la Corte Suprema, mediante sentencia de cuatro de abril de 2017 (R01 ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el acceso a la informaci?n de caracter comercial de mi representada. En efecto, tratandose de informaci?n asociada a contratos de venta en relaci?n a la explotaci?n de sales de litio, en particular, volumen caracteristicas t?cnicas, precio de venta, comprador uso ?nal, que se encuentran en poder de un ?rgano del Estado con atribuciones en materia de ?scalizaci?n (la Comision Chilena de Energia Nuclear), el Supremo Tribunal expresa que tal informaci?n esta sujeta a la causal de reserva expresamente contemplada por el articulo 8? de la Carta Fundamental, en t?rminos que su divulgaci?n pueda ?afectar los derechos comerciales economicos de la persona due?a de aquella? (. . .). ?La circunstancia de que el litio su explotacio?n por concesionarios sea una cuestion altamente regulada a nivel interno, no es obice para reconocer el cardcter de reservada de mi informaci?n? (Considerando 14). Al respecto, hace referencia el fallo de la Corte Suprema a los criterios establecidos por el Consejo para la Transparencia que han sido igualmente aplicados por la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto a si la informaci?n no es generalmente conocida ni facilmente accessible; si ha sido objeto de razonables esfuerzos para ser mantenida en reserva, si tiene un valor comercial por ser secreta. Todos estos criterios aplican en la eSpecie, segun hemos explicado. En tal sentido, debe reconocerse la reserva de la informaci?n en el presente caso, en la medida que la publicidad, comunicaci?n conocirniento afecta los derechos de caracter comercial econ?mico de SQM Salar S.A. Cabe hacer presente a Ud. que la propia RCA 21/2016, de la Comisi?n de Evaluaci?n de la Region de Antofagasta, que cali?ca el proyecto ?Modi?caciones Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporaci?n Solar en el Salar de Atacama?, cuyo titular es Rockwood Litio Limitada, reconoce que la utilizacion de informacion asociada a1 seguimiento de mi representada, en particular, en materia de extracciones, no se encuentra disponible para terceros. En efecto, en Adenda 5, en relacion a los puntos de extraccion reinyeccion de mi representada, Rockwood expresa que ?la informacion sobre la ubicacion distribuci?n de caudal de los mismos no esta disponible ni consta en los informes que reporta dicha empresa a la Autoridad Ambiental? (Respuesta 1.31). Agrega que su modelaci?n resulta igualmente valida en cuanto considera 1a informacion disponible. En igual sentido, el Considerando 10.7 exige al titular de la RCA 21/2016 a considerar los ?registros de extracciones de salmuera recurso hidrico en la cuenca, extractados de las versiones mas actualizadas disponibles de los informes de monitoreo de terceros? el Considerando 10.17, a ejecutar simulaciones ?con la mejor informacio?n disponible, no siendo an impedimento el hecho de no conocer exactamente el mimero, ubicacio'n caracteristicas operacionales de cada p020 de extraccio'n inyeccion?. Resulta evidente que las exigencias contenidas en la RCA No 21/2016 en orden a acceder a informaci?n de propiedad de terceros no obligan a mi representada, ni constituye esta 1a instancia para modi?car los t?rminos de la RCA 226/2006, que han de?nido reglas especi?cas en materia de seguimiento, reportabilidad reserva de informaci?n con valor comercial economico. For 6110, resulta inadmisible en el marco de este proceso que el interesado Rockwood pretenda acceder a informaci?n reSpecto a los puntos de extracci?n volumenes so pretexto que ?tiene memos elementos para poder veri?car mediante las herramientas de mode/acion que el comportamiento del Salar de Atacama sea elprevisz?o?. Finalmente, permitasenos subrayar que no se pretende en modo alguno substraer 1a informaci?n referida del ejercicio de las potestades entregadas a la Superintendencia; por el contrario, la propuesta de reconoce la necesidad de realizar ajustes en la reportabilidad de la informacion relevante del seguimiento ambiental. De lo que se trata es que no se instrumentalice el presente procedimiento sancionatorio para la obtenci?n por parte de terceros de informaci?n que, fuera del ambito de competencia de la Superintendencia, tiene un claro valor comercial econ?mico. Ello resulta especialmente relevante cuando dichos terceros son precisamente los competidores directos de SQM Salar S.A. Es evidente que el sustento de la comparecencia de Rockwood en este proceso se procura ampararse en objetivos de proteccion ambiental, en circumstancias que su ?n ultimo es meramente comercial. 1.2 Sabre la operacio'n de Rockwood en el Salar de Atacama Nos permitimos brevemente llamar 1a atenci?n de Ud. respecto a la consistencia del actuar de Rockwood. Las livianas opiniones que el compareciente formula no con?guraran obstaculo a la oportuna debida decision de la Superintendencia; en efecto, nada nuevo y/o sustantivo apor?tan, bien, se construyen sobre errores conceptuales legales. Estimamos ?como seguramente Ud. lo hara- que la intervenci?n de este interesado resulta, en de?nitiva, irrelevante para efectos decisorios. Su irrelevancia, empero, no obsta a la necesaria contextualizacion de la intervenci?n de este tercero en este procedimiento sancionatorio, aunque sea evidente. No estamos frente a intereses ambientales: Rockwood es competidor de mi representada sus intereses respecto a1 presente procedimiento son de car?cter puramente comercial. en efecto, el compareciente pretende erigirse en garante del funcionamiento natural de los sistemas lagunares del Salar de Atacama, cuando expresa su preocupaci?n en el sentido que ?una extraccio'n de salmuera mayor a la permitida par SQM en el Salar repercute en la disponibilidad de reservas en la cuenca para los demds titulares de prayectos, pero desde un punto de vista ambiental, se pone en riesgo la integridad ambiental de los sistemas lagunares de la cuenca? que considera ?muy importante? saber ?Si la extracci?n mayor a la permitida podrd generar efectos a futuro sobre los sistemas sensibles (. . No obstante, una mirada a1 expediente de evaluacion de Rockwood permite apreciar que dicho titular super? los a?os 2008, 2010, 2011 2012 el maximo autorizado de extraccion de salmuera (142 l/sl), como lo reporta el mismo proponente en la Tabla 5.14, Anexo ?Estudio Hidrogeologico Modelo Num?rico Sector Sur del Salar de Atacama? del Adenda 5, Seccion 5.3.2 109), donde reporta valores de extracci?n de 194 US, equivalente anual, para el a?o 2008 (que representa un 36,6% de sobre extraccion); 199,8 l/s, equivalente anual, para el a?o 2010 (40,7% de sobre extraccion); 182,2 l/s, equivalente anual, para el a?o 2011 (28,3% de sobre extraccion), 186,1 l/s, equivalente anual, para el a?o 2012 (3 1,1% de sobre extracci?n). Ello con?gura un total de 194,1 l/s extraidos por sobre lo autorizado, que representa un total de 6,12 millones de in3 de sobre extraccion acumulada, volumen que excede con creces la cantidad que ha sido objeto del cargo 1 en este proceso cuya gravedad se ve incrementada considerando la proporci?n que representa su Operacion en el Salar de Atacama .respecto de la de SQM Salar SA. Es preciso apuntar que solo nos hemos basado en la informacion disponiblc, aquella de libre acceso en el expediente electronico de evaluacion del proyecto cali?cado mediante RCA 21/2016. gEs que acaso ta] reiterada extracci?n de salmuera mayor a la permitida ?un tercio mas que el maximo autorizado- no es susceptible de repercutir en la disponibilidad de reservas en la cuenca? gHa analizado Rockwood los efectos a futuro sobre los sistemas sensibles 0 ha evaluado 1a adopcion de medidas de reduccion de su caudal de explotacion? Mientras SQM Salar S.A. ha propuesto la restituci?n de la cantidad extraida en exceso de su autorizaci?n, Rockwood nada ha dicho a1 respecto. Es oportuno, igualmente, considerar que nuestro contradictor ha sido sancionado por la Autoridad Ambiental (Comision de Evaluaci?n de la Region de Antofagasta, 2013) por realizar modi?caciones de consideracion en su proyecto; en el contexto de la Ley Organica de la Superintendencia, ello corresponderia a una infraccion a lo dispuesto en el articulo 35 letra esto es, la misma que ha sido imputada a mi representada en el cargo 6, por realizar ajustes en sus planes de contingencia. En el caso de Rockwood, no obstante, se trat? de la instalacion puesta en marcha de un secador de cloruro de potasio, con una capacidad de 160.000 toneladas a?o, aumentando la potencia instalada de su proyecto hasta sobrepasar 103 2.000 KVA. Se trata de un claro caso dc elusion; no es que pretendamos que la Superintendencia sea competente respecto dc aquellos hechos, ya sancionados por la Comision de Evaluacion. Lo relevante aqul' es que Rockwood comparece ante Ud., pretendiendo defender la integridad de la regulacion ambiental, en circunstancias que ha incurrido con anterioridad en los mismos hechos asociados a los cargos 1 6 de la Res. Ex. 1. 1 Autorizado mediante las RCA 92/2000, que cali?co el proyecto ?Construccion de Pozas de Evaporaci?n Solar? RCA 3132/2006 que cali?co el proyecto ?Modi?caci?n al Proyecto Construccion de Pozas de Evaporaci?n Solar?. En este contexto, solicitamos a Ud. que, a1 tener presente las alegaciones de Rockwood Litio Limitada, lo haga considerando desde donde se formulan como ello solo contribuye a entorpecer la labor que corresponde a la SMA ejercer en los t?rminos de la Ley Org?nica de la Superintendencia. 2. Sobre el Programa de Cumplimiento de SQM Salar S.A. Antes de pasar a referimos a las aiegaciones que formula Rockwood en su presentacion de 23 de marzo mediante las cuales pretende obtener de la Superintendencia e] rechazo del Programa de Cumplimiento presentado en este expediente, nos parece oportuno apuntar las siguientes consideraciones sobre la propuesta efectuada por mi representada. 2.1 umplimiento de requisitos de presentacio?n criterios de aprobacio?n del En forma majadera, nuestro contradictor expresa una decena de veces en su presentacic?m que ?el adolece de correspondencia con los criterios minimos de aprobaci?n para estas instrumentos de acuerdo a lo establecido en las articulos 7 9 del D.S. 30/2013 que Aprueba el Reglamento Sabre Programas de Cumplimiento, Autodenuncias Planes de Reparaci?n, asi como en la "Guia para la presentaci?n de programas de cumplimiento par in?acciones a instrumentos de caracter ambienta ("la Guia?? dejulio de 2016?. Como Ud. podr? comprobar, ta] a?rmacion no tiene correlate en el expediente. Que se trata de una imputacion carente de todo sustento, es prueba elocuente e1 propio escrito de 23 de marzo; el interesado Rockwood no es capaz de mencionar cu?les son Ios criterios minimos que no cumplin?a la propuesta, ni como es que infringirl?a 1a referida Guia. Se limita a reiterar que la propuesta no cumpliria lo establecido en la que se constataria una ?falta 0 inadecuada descripcio?n de los efectos? (sic), una inde?nicion de metas planes de accion, inexistencia de indicadores de cumplimiento de cronograma de acciones. Se remata arguyendo que la propuesta tendria un ?clam efecto dilatorio?, que ?el in?actor no se hace cargo de las imputaciones intenta eludir todo tipo de responsabilidad?. Lo cierto es que el ingresado con fecha 17 de enero de 2017 cumple los requisitos minimos para ser objeto de por la Superintendencia. A juicio de mi representada, la propuesta cumple rigurosamente los requisitos de contenido establecidos por el articulo 7? del D.S. 30/2012, conteniendo los antecedentes necesarios para perrnitir evaluar los criterios de aprobaci?n de?nidos por el articulo En cuanto a los requisitos de contenido de todo programa de cumplimiento, 21) b) 60 Se han descrito los hechos que constituyen la infracci?n, asi como los efectos, en los t?rminos se?alados en la formulaci?n de cargos, sin introducir ning?n tipo de ajuste, restrieci?n consideraci?n que limite eluda 1a responsabilidad de mi representada en los hechos. Se contempla un plan de acciones metas que, ci??ndose estrictamente a1 fonnato establecido por la Superintendencia a la referida Guia, entrega e1 detalle de las medidas necesarias para cumplir las exigencias infringidas, asi como corregir Ios efectos negativos generados por el incumplimiento. Se contempla un plan de seguimiento, propuesto en el formato dispuesto por la Superintendencia, que lejos de lo alegado por Rockwood, incorpora un cronograma claro de las acciones metas, indicadores de cumplimiento la remisio?n de reportes peri?dicos sobre su grado de implementaci?n. Se entrega en anexos de la presentaci?n de 17 de enero, informaci?n t?cnica de costos estimados, que permite dar cuenta de la e?cacia seriedad de la propuesta. Respecto a los criterios de aprobaci?n, podemos indicar lo siguiente: 3) 19) Criterio de integridad: Las acciones metas del presentado se hace cargo de todas cada una de las infracciones formuladas, asi como de sus efectos, cuando estos constan de los antecedentes del expediente. E110 resulta del todo evidente de la sola lectura de la propuesta. Criterio de e?cacia: Las acciones metas del presentado permiten asegurar el cumplimiento de la normativa infringida, asi como contener reducir 0 eliminar los efectos de los hechos. A1 respecto, para cada una de las acciones, se ha propuesto una acci?n que permitira dar cumplimiento a la RCA 226/2006, tanto en relaci?n a la regla operacional de extracci?n neta de salmuera, como respecto de 103 planes de seguimiento contingencia del Proyecto. Asimismo, se contempla el estudio de la afectaci?n progresiva del estado de vitalidad de los Algarrobos, con el objeto de adoptar las medidas que sean pertinentes, conforme al pronunciamiento de la Autoridad Ambiental competente. Durante la ejecucion del programa de cumplimiento, se prev?n medidas de contenci?n que permitan, en forma preventiva, cautelar 1a generaci?n de ulteriores afectaciones sobre las variables objeto de seguimiento. Es necesario recalcar que la medida de disminucion del caudal de extraccion de agua del pozo Camar 2 se efect?a con el solo efecto de minimizar potenciales efectos sobre la vitalidad de los ejemplares de Algarrobo sin que se cuente a?n con el estudio de las variables que inciden en el estado vital sanitario de dichos ejemplares, es decir, que se haya establecido que tal extraccion est? relacionada con la afeetaci?n observada. En tail sentido, la propuesta observa un criterio preventivo. c) Criterio de veri?cabilidad: Para cada una de las acciones metas del propuesto, se han contemplado mecanismos de seguimiento que permitiran a la autoridad veri?car su oportuna eompleta ejecucic'm. En efecto, la propuesta de 17 de enero especi?ca informes periodicos una cronologia clara para la ejecueion reporte de las acciones comprometidas. Lejos de ser un instrumento dilatorio, la propuesta no se limita a aplicar los instrumentos de caracter ambiental (en particular, 1a evaluacion de impacto ambiental) cuando ese es el ambito donde legalmente corresponde el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental, sino que ofrece medidas inmediatas, que permiten abordar el periodo intermedio, algunas de las cuales fueron implementadas a contar de la noti?caci?n de la formulaci?n de cargos, con la ?nalidad de poner t?rmino inmediato a1 ineumplimiento. Asimismo, difi?cilmente se podra aeusar a mi representada de pretender eludir ?todo tipo de responsabilidad?; por el contrario, se han propuesto medidas para todos cada uno de los cargos formulados; se ha ajustado la Operacion a los estrictos t?rminos de la RCA 226, como consta respecto de los cargos 1 6; se han adoptado medidas de correccion contingencia para los cargos 1, 2 4, que implican restrieciones adicionales a las imputadas por la se han iniciado los estudios comprometidos en relacion a los cargos 2 4, se ha corregido la reportabilidad asociada a los Planes de Seguimiento, en conformidad a los t?rminos bajo los cuales se expresaron los cargos 1, 3, 5 6. En definitiva, las a?rmaciones reiteradas por Rockwood a lo largo de su escrito, no pasan de ser meros alegatos, infundados, carentes de sustento en el expediente. 10 2.2 Idoneidad de las acciones propuestas par SQM Salar S.A. Dicho lo anterior, aun es necesario descartar las contradictorias argumentaciones del interesado Rockwood en relaci?n a la idoneidad de algunas de las acciones propuestas por mi representada. En particular, en relaci?n a las medidas propuestas en relacion a1 cargo 2, nuestro contradictor cuestiona ?la idoneidad de reducir 5610 el 50% del caudal? del pozo Camar 2 (accion 2.1), para luego criticar que ?la presentacio?n de un EIA deja en suspenso la implementacio'n de soluciones quizds directas a efectivas que ids de 1a acci?n 2. agrega-ndo que con e110 se pretenderia por mi representada eliminar su responsabilidad en cuanto a la proteccion de los ejemplares de Algarrobo que forman parte del seguimiento del proyecto. Se sostiene que se busca posponer dilatar e1 cumplimiento de una obligacion ambiental, pero lo cierto es que mi representada propone tomar acciones de control preventivo (acci?n amplia las variables objeto de seguimiento (acci?n 2.2), propone el sometimiento ante la autoridad competente de nuevas medidas para enfrentar la actual situacion de disminucion de su estado de vitalidad (acci?n propone la realizacion de un estudio por especialistas, que permitira de?nir las medidas mas idoneas (.accion 2.4), la ejecuci?n de una campa?a de recolecci?n de semillas, como medidas de conservacion ex situ del material gen?tico de la especie (acci?n 2.5). Se trata de un completo paquete de medidas que permite no 5610 abordar directamente la situaci?n de afectacion en el estado de vitalidad de los ejemplares, sino que estudiar en detalle sus causas; adoptar desde ya medidas preventivas, someter las medidas de?nitivas, precisamente, a la Autoridad Ambiental competente, sobre la base de los informes de los organismos de la Administraci?n con competencia ambiental. Asimismo, resulta oportuno tener presente que la cuestionada idoneidad del 50% de reducci?n propuesto tiene una sustento bastante s?lido; recordara Ud. que la RCA 226/2006 contempla como medida de contingencia, en caso de activacion de Fase 11 en que aquellos indicadores de estado de los Sistemas Soncor, Aguas de Quelana Vegetaci?n Borde Este, cuando existe un potencial efecto desde el Borde Este, la medida de disminucion de un 50% del caudal de bombeo de los pozos de extraccion de agua industrial, entre ellos, de pozo Camar 2, come ocurre en el caso de los sistemas Aguas de Quelana Vegetaci?n Borde Este. En la especie, pese a que los ejemplares de Algarrobo cuyo seguimiento ha sido encargado por el Considerando 10.3.2.2 letra d) de la RCA 226/2006 no se encuentran asociados a los Planes de Contingencia definidos por la RCA, se ha asimilado su actual estado de disminucion de vitalidad a una Fase 2. Como se ve, lejos de constituir 11 una medida carente de sustento t?cnico, resulta claramente una medida preventiva, idonea acorde con la evaluaci?n del Proyecto. E110, pese a que el objetivo de esta medida preventiva es ?minimizar las potenciales e?ectos sobre la vitalidad de los Algarrobos? sin que se cuente aun con un estudio, comprometido en el sobre las variables que afectan el estado vital sanitario, que pueda establecer 1a vinculaci?n entre la afectacion observada la extraccion desde el pozo Camar 2. Ahora bien, mas alla de esta accion preventiva, si se pretendiera que mi representada adoptara desde ya, por si ante si, acciones de?nitivas sin contar con claridad de los factores que inciden en el obsewado estado de vitalidad de los ejemplares en cuestion, ello constituiria un actuar negligente, que fomentaria un actuar irresponsable diiatorio. ?310 parece pretender Rockwood- 2.3 Inaxistencia de efectos negativos asociados a las infracciones imp utadas Mi representada ha reconocido 1a generacion de efectos negativos producidos por la infraccio?n en relacion a1 cargo 2, en total concordancia con la formulaci?n de cargos. En relacion a1 resto de los cargos, acorde con los criterios que ha establecido e1 Segundo Tribunal Ambiental, la presentacion de 17 de enero pasado no se limita a a?rmar 1a inexistencia de efectos atribuidos a1 incumplimiento, sino que aporta antecedentes en anexos que permitan acreditar que las infracciones imputadas no han tenido un efecto negativo en los objetos de proteccion reconocidos por la RCA 226/2006. A1 efecto, cabe reiterar que la RCA contempla indicadores precisos que alertan del potencial efecto del bombeo de salmuera desde el nucleo del Salar, asi como de agua industrial, desde el Borde Este. E1 seguimiento de tales indicadores permite comprobar que durante toda la operacion del Proyecto, utilizando los umbrales de?nidos por la RCA, no se ha activado en ningt?m momento 1a Fase II, donde 1a RCA la evaluacion respectiva reconoce 1a existencia de ?efectos potencialmente deirimentales? que deben ser abatidos. Por su parte, en el caso del Sistema Peine, pese a que el Plan de Contingencias existente ?no re?ne las mismas caracteristicas de los demds sistemas ambientales?, en los t?rminos indicados por el cargo 4 de la formulaci?n de cargos, lo eierto es que un analisis en detalle del seguimiento de las variables objeto de proteccion, en los t?rminos de?nidos por el Considerando 10.2.4 de la RCA 226/2006, muestra que ?stos se mantienen dentro de las condiciones del funcionamiento natural del sistema, como da detallada cuenta el Anexo 4 ?Estado actual de la super?cie lacustre, fauna biota acuatica en sector Peine?, que forma parte integrante del presentado en el pasado mes de enero. For 10 demas, esta condicion tambi?n esta plasmada en los documentos de la evaluacion de impacto ambiental asociada a la RCA 21/2016 de Rockwood; on particular, 61 Anexo 3 del Adenda 5 12 expresa que ?los datos de monitoreo de niveles del acuifero de agua dulce-salobre, indican que las niveles se mantienen dentro de sus valores histo'ricos mostrando la oscilacio?n estacional tz'pica de la Zona Marginal, debida a la variaci?n estacional de la tasa de evaporacio?n sin que de momenta se haycm observado afecciones en las sistemas lagunares m' en los ecosistemas protegidos? 11). Esto, considerando las explotaciones de los distintos actores rclevantes en la Por ello, mas alla de aprovecharse de los t?rminos de la reciente sentencia judicial, Rockwood no se atrcve a efectuar analisis alguno rcspocto de los anexos acompa?ados al programa de cumplimiento, cuyos precisos t?nminos permiten dejar sentado que las desviaciones detectadas no han generado consecuencias detrimentales para los objetos objeto de proteccion en el marco del Proyecto ?Cambios Mejoras en la Operacion Minera del Salar de Atacama?. 3. Sabre las alegacionesformuladas por Rockwood respecto del de SQM Salar S.A. 3.1 Cargo 1 Rockwood pretende ampliar el alcance del cargo 1, pretendiendo construir un cuestionamiento total a la informaci?n de seguimiento reportada por mi representada, pretendiendo asi colocar a la operaci?n de SQM Salar S.A. en una situaci?n de incertidumbre indeterminaci?n que dista de la realidad. En ese entendido, se pregunta nuestro contradictor, ?como puede a?rmarse que no hay efectos negativos asociados a la infraccion?, como si existiese evidencia alguna que muestre ?m?s alla de la situacion particular de los ejemplares de Algarrobo objeto de seguimiento- una afectacion de los sistemas objeto de protecci?n. Lcjos de la narraci?n de Rockwood, lo cierto es que el titular de la RCA 226/2006 ha cumplido con sus obligaciones de reporte, entregando toda la informacio?n comprometida. De hecho, los cargos formulados lo han sido sobre la base do 105 informes asociados al Plan de Seguimiento; asf consta de la Res. Ex. 1 de este procedimiento, que cita en numerosas oportunidades diversos reportes emanados de mi representada, incluso Como fuente para los propios calculos que se asientan en ese acto administrative. El examen de esta informaci?n da cuenta que no se han generado efectos negativos derivados dc las infracciones imputadas. No se ha limitado SQM Salar SA. a a?rmarlo; los anexos de la presentacion de 17 de encro presentan detallados analisis de la informacion dc seguimiento que constituye evidencia clara de la mantencion de las condiciones de 13 funcionamiento natural de los Sistemas variables objeto de proteccion, en los t?rminos de la RCA 226/2006. Ahora bien, denuncia e1 interesado que existirian diferencias en los umbrales de activacion utilizados en los gra?cos del Anexo 1 del los umbrales presentados en el Anexo 6.1.1, a tal efecto, acompa?a una tabla (Tabla 1) que compararia tales valores, mostrando supuestas diferencias. En relacion a la pretendida inclusion de periodos anteriores a1 objeto del cargo 1, tanto el Reglamento contenido en e1 D.S.. 30/2012, como la reciente sentencia del Segundo Tribunal Ambientai, circumscriben la evaluaci?n de los efectos a la infracci?n imputada, en los t?rminos en que fue formulada por la Superintendencia; no corresponde, en consecuencia, hacer extensiva la evaluaci?n de los efectos a eventuales desviaciones ocurridas en periodos no incluidos en el cargo, como lo pretende Rockwood. For 61 hecho de existir un Plan de Contingencias dise?ado aprobado durante un proceso de evaluacion ambiental, no se considera necesario efectuar una modelacion para evaluar la existencia dc efectos, toda vez que en el Plan de Contingencias se ?jan los descensos m?ximos eSperados fuera de los Sistemas a proteger con el objeto de anticipar potenciales efectos, es decir, el an?lisis debe centrarse en si se debi? no activar la Fase II. En la especie, 1a observacion del seguimiento, en los t?rminos expresados por la RCA, permite a?rmar que no existe ocurrencia de efectos negativos, para e110 no es necesario recurrir a una modelaci?n, sino que atenerse a los t?rminos especi?cos de la autorizacion ambiental. La regla operacional de bombeo de salmuera fresca desde los sectores MOP SOP, en los t?rminos de?nidos por la RCA, tiene por ?nalidad asegurar que ?el nivel del aculfero en los bordes de salar, donde se emplazan los Sistemas ambientales sensibles, oscilard dentro de su comportamiento histo'rico? (Considerando 8.3.7 de la RCA 226/2006). Como resulta evidente, no es el resguardo de un inventario de salmuera ?un recurso economico? el objeto de esta regla operacional. Se trata de una medida de protecci?n ambiental, cuyo ?n directo es el cuidado de los Sistemas ambientales sensibles en el Borde Este, cuya evolucio?n se observa a trav?s de un plan de seguimiento que da cuenta de los efectos de la extracci?n en el m?xcleo. En este marco conceptual, la RCA 226/2006 contempla indicadores del potencial efecto del bombeo de salmuera desde el n?cleo del Salar en los Planes de Contingencia de los Sistemas Soncor (Considerando 11.2.3.1) Aguas de Quelana (Considerando 11.3.3.1). Son los pozos 14 L1-G4, en el Sistema Soncor, L3-9, L5-10, en el Sistema Aguas de Quelana, no otras variables 0 aspectos, los indicadores que, conforme a la Autoridad Ambiental competente, permiten veri?car que la variable ambiental objeto de seguimiento se mantengan dentro del rango de variacion historico correspondiente a estos dos sistemas. Asi lo expresa el Considerando 16.1 de la RCA No 226/2006. Desde esta perspectiva, e1 analisis del Plan de Seguimiento Ambiental Biotico ha permitido demostrar que los objetos de proteccion se encuentran en buen estado. Ahora bien, no solo se pretende extender el alcance del cargo hacia el pasado, sino que Rockwood se re?ere a la evaluaci?n de efectos futures, buscando alterar los t?rminos de la autorizaci?n ambiental en el contexto de un procedimiento sancionatorio, en circunstancias que el comportamiento del acuifero sera controlado continuamente en base al plan de seguimiento comprometido, el que permitir? identi?car cualquier situacion anomala tomar las acciones de?nidas en los respectivos planes de contingencia, tal como fue evaluado en su momento por la Autoridad Ambiental competente. Respecto a1 alegato consistente en que no se entrega la informaci?n completa a la correcci?n de datos historicos, esto es precisamente parte del alcance del cargo 3 debe ser resuelto, en consecuencia, en el marco de dicho cargo, para el cual se proponen acciones concretas de correccion. Por su parte la modi?cacion de umbrales, esto es precisamente el motivo del cargo 6 debe ser resuelto, igualmente, en el marco de dicho cargo. Finalmente, en relacion a la pretendida exigencia de que se implementen nuevas tecnologias de reporte, la modi?cacion del plan de seguimiento establecido en una RCA es una materia reservada a la Comisi?n de Evaluacion respectiva, excediendo el ambito del programa de cumplimiento del articulo 42 de la Ley Organica de la SMA. Excede igualmente el ambito del presente procedimiento: el incumplimiento imputado consiste en una desviacion respecto del limite dc extraccion de salmuera autorizado por la RCA 226/2006, que no ha tenido un caracter signi?cativo, sino que ha sido el resultado de una interpretacion errada en el calculo de la extraccion neta que determina un valor marginal, conforme a la regla operacional indicada en la RCA 226/2006. SQM Salar S.A. ha realizado el control de extraccion reinyeccion en conformidad a las exigencias estipuladas en la RCA, es decir, utilizando instrumental calibrado certi?cado, siendo reportado periodicamente en forma transparente en los inforrnes que establece RCA 226/2006. Son tales antecedentes los que han permitido a la Superintendencia efectuar los calculos contenidos en las Tablas 8, 9 10 de la Res. Ex. l/Rol F-04l?2016. La 15 Superintendencia no ha cuestionado 1a de informacion, no se ha imputado la entrega de informaci?n falsa 0 cl ocultamiento de antecedentes; por el contrario, la actuacic'm de mi representada ha estado pcrmanentcmentc cxpucsta en cada uno de los peri?dicos informes dc seguimiento desdc eI inicio de cjecuci?n del proyecto. En este contexto, es su?ciente que cl propuesto, por una partc, subsanc la falta, por otra, contemple acciones id?neas para garantizar que esta dcsviacion no vuclva a ocurrir en el futuro, en particular, cl desarrollo de protocolos que especi?qucn con total claridad la aplicaci?n que ha de darsc a la chla Operacional dc la RCA la consccucntc capacitaci?m al personal, tal come lo coasidera la propuesta fonnulada. 3.2 Cargo Ya nos hemos referido previamente a la idoneidad de la propuesta de acciones metas propuestas en relaci?n a la disminucion progresiva del estado de vitalidad de los Algarrobos que forman parte del scguimicnto del Proyccto, a prop?sito dc la idoncidad de la propuesta dc argumentos que damos por reproducidos en esta parte. En particular, mencionamos como la accion propuesta dc disminucion del 50% del caudal de extracci?n del pozo Camar 2, adoptada previo a contar con certeza respecto de los factore-s que inciden en cl estado dc vitalidad sanitario dc los ejemplares de Prosopis?exuosa, 1a medida encucntra sustento t?cnico en la propia RCA 226/2006. Ahora bien, cabe indicar que, tratandose de una situaci?n de afectaci?n dc un componente ambiental objeto del seguimiento en el contexto del Proyecto, en los t?rminos cali?cados por la SQM Salar SA. no se ha limitado a disponer la disminucion del 50%; la forma de implementacion de la medida contempla la evaluaci?n dc su en t?rminos que de continuar la situaci?n de afcctacion del estado de vitalidad de los Algarrobos, se considcra una ?disminuci?n progresiva de los volumenes de extracci?n?, de manera que podra reducirse en un 10% en un 20% del caudal dc extraccion ya reducido, hasta llegar a la paralizacion dc la operaci?n del pozo Camar 2. Esta propuesta dcmuestra un actuar diligente dc partc dc SQM Salar S.A. en orden a implementar medidas para revertir los efcctos negativos dc la infraccion imputada. 16 3.3 Cargo El objetivo del instrumento programa de cumplimiento del articulo 42 de la Ley Org?nica de la SMA es volver a1 cumplimiento de las exigencias incumplidas, por lo que no corresponde que en el marco de un se exijan metodologias de medicion distintas a las aprobadas en la evaluacion ambiental. Adicionalmente, si la entrega de informacion se encuentra regulada por la RCA, tampoco es entregar mayor detalle de la informacion contenida en los reportes ni como esta se entregara a la autoridad, siendo su?ciente con que lo propuesto oumpla con las exigencias infringidas. La evaluaei?n de la idoneidad de 103 reportes futures corresponde a una facultad ?scalizadora de la SMA. Respecto a la entrega de la informaci?n, la obligaci?n de SQM es entregar la informaci?n de sus seguimientos a la SMA, lo que se encuentra regulado por la Res. Ex. 223/2015, SQM se compromete a efectuar la entrega seg?n corresponda. El acceso a la informaci?n por parte de terceros debe ce?irse a las disposiciones constitucionales legales antes rnencionadas, de manera que la entrega de informacion sensible de caracter comercial economico, con motivo del ejercicio de funciones de ?scalizacion ambiental, no con?gura una habilitaci?n para el acceso mas amplio p?blico a dicha informacion por parte de terceros. 3.4 Cargo Cuestiona Rockwood los t?rminos del Plan de Contingeneia Provisorio, propuesto para el Sistema Peine. Al respecto, permitasenos, en primer lugar, hacer presente que el cargo formulado cuestiona que el Plan de Contingencia existente ?no re?ne las mismas caracteristicas de los demds Sistemas ambientales?, en particular, la carencia de umbrales medidas para el caso de activaci?n de estos. En coherencia a tal imputaci?n, mi representada ha propuesto presentar a la Autoridad Ambiental competente una propuesta adecuada de Plan de Contingencia, que se atenga a los t?rminos del Considerando 11.1 de la RCA 226/2006. Considerando que la generaci?n de este instrumento exige la realizaci?n de una serie de estudios modelaciones, en de?nitiva, los requerimientos de tiempo asociados a su de?nicion evaluacion en el marco del SEIA, se consider? oportuno proponer un plan de contingencia actualizado de caracter provisorio. En ning?n caso se podra pretender que dicho plan tenga el mismo estandar de la propuesta de?nitiva; su desarrollo, subrayamos, requiere bastante mas tiempo. Pero no se trata de un ejercicio carente de l?gica fundamento t?cnico. 17 Los valores umbrales propuestos para las Fases I 11 del Plan de Contingencia Provisorio de Peine, para los pozos L10-1 1, 1028, L10-4 ?aquellos que cuentan con mayor cantidad de datos hist?ricos de mediciones (entre 10 23 afios), que representan puntos de zona n?cleo zona transici?n-, se han obtenido restando a la cota del nivel medido en Diciembre de 2016 (L'Iltimo valor previo a la entrega del el valor obtenido a partir de los resultados de las proyecciones de descenso consideradas por Rockwood en su modelo num?rico para distintos escenarios. A diferencia de lo que hace Rockwood en su Plan de Alerta Temprana, aqui se de?nen indicadores que si permiten alertar anticipadamente la ocurrencia de efectos potencialmente detrimentales en los objetos dc protecci?n? El pom Cu?a 6, utilizado 'por el interesado para de?nir los umbrales de activacion, no puede ser usado para estos efectos, por estar observando una variable diversa del Sistema (cu?a salina en lugar de agua dulce). Tales valores se muestran en la hoja del archivo Excel ?Escenarios PAT.xlsx?, que fortna parte de la Anexo 3, Ape?ndice A-l, del Adenda 5 de la evaluaci?n de impacto ambiental del Proyecto ?Modi?caciones Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporaci?n Solar en el Salar de Atacama?, cuyo titular es Rockwood Litio Limitada. Para el solo efecto de ilustrar lo indicado, reproducimos a continuacion dos gra?cos que dan lo indicado en dicha hoja de calculo, tratandose de informacic'm disponible de libre acceso en el sitio web del la primera imagen ha sido tornada sin ajustes de la evaluacion de Rockwood, la segunda imagen corresponde al gra?co adaptado para facilitar el entendimiento de la propuesta de umbrales de activaci?n del Plan de Contingencia Provisorio del Sistema Peine de SQM Salar SA. 18 2299.5 2299 2 22985 realista 2298 DESCENSD PROMEDIO FASE I FASE ll Sequia 2297.5 mscum SQM+Sequla Medidas 2297 2296;. 2296 0507-2009 27-12-2014 18?05-2020 09-12-2025 01-06-2031 21-11-2036 14-05-2042 04541-2047 Ref.: Gr?fica Descensos, Hoja del archivo ?Escenarios que forma parte de la "Adenda 5\Anexo 3 - PSA PAT\Ap?ndices\Ap?ndice A-1. Planillas c?lculo umbrales Rev del EPA de RWL. 19 2299.5 2299 2298.5 2298,26318 2298 2297.5 2297 2296.5 2296 06-01-2039 609? 8 I I . I 2298,26318 II Bic/2014 274212014 18?06-2020 i 1.. 01-65-2031 09-12-2025 2297,8584 Dic./2030 2141-2036 1445-2042 realista DESCENSO PROMEDIO FASE I FASE ll h?Sequia SQM+Sequia Medidas 04?11-2047 Ref.: Gr??ca Descensos, Hoja del archivo "Escenarios PAT.xlsx", que forma parte de la ?Adenda 5\Anexo 3 - PSA PAT\Ap?ndices\Ap?ndice A-1. Planillas c?lculo umbrales Rev propuesta de umbrales de activaci?n del Plan de Contingencia Provisorio del Sistema Peine de SQM Salar S.A. del EIA de RWL, adaptado para facilitar el entendimiento de la Conforme a este antecedente, reiterando que se trata de una propuesta preliminar, entre tanto se elabora la propuesta de?nitiva de Plan de Contingencia Actualizado para el Sistema Peine, se obtienen los siguientes valores para las Fases Iy II: Fase 1 Considera el descenso simulado entre e1 mes de diciembre 2014 diciembre 2030 del Proyecto de SQM Salar S.A.), para el escenario ?Sequia? (0,410 m) mas e] escenario Sequia? (1,125 totalizando un descenso de 1,535 que, restado aI valor registrado en diciembre 2016, entrega la siguiente propuesta de umbrales: Indicadores de Cota ivel Descenso Umbra] Fase I Estado Diciembre 2016 Adicional (msnm) 1028 2299,459 1,535 2297,92 L10-11 2299,373 1,535 2297,84 20 Fase 2 Considera dos veces el descenso total estimado para Fase 1, es decir, un descenso de 3,070 m, resultando en la siguiente propuesta de umbrales: Indicadores de Cota Nivel Descenso Umbra] Fase II Estado Diciembre 2016 Adicionai (msnm) 1028 2299,459 3,070 2296,39 2299,3 73 3,070 2296,30 2300,487 3,070 2297,42 LID-4 2299,828 3,070 2296,76 Ahora bien, es importante referirse a la alegaci?n de Rockwood, en el sentido que los umbrales provisorios propuestos no responderian a una alerta anticipada que asegure la proteccion del Sistema lagunar de Peine. A1 respecto, debemos hacer presente a Ud. que la de?nici?n de los umbrales para el Sistema Peine por parte de Rockwood presenta notables errores conceptuales, que mi representada no puede asumir como propios, como se pretende. En efecto, el Anexo 3 del Adenda 5, presenta en su Secci?n 4.4, Sector de Alerta Acuifero, un plan de alerta temprana de fase ?nica con dos indicadores para Peine, BA-28 BA-30, cuyos umbrales de activaci?n se han calculado ?a partir de las variaciones naturales observadas del pozo cercano denominado Cu?a 6 del acuifero dulce-salobre?. Ello constituye un error conceptual relevante. En efecto, los umbrales para el Sistema Peine deben representar un valor limite admisible en el Sistema de agua dulce no en el Sistema cu?a, que representa un Sistema distinto, con otra dinamica. La ?nalidad del pozo Cu?a 6, en el marco del Considerando 10.2.8 de la RCA 226/2006, es ?observar [as posibles variaciones de la profundidad, pendiem?e forma de la cu?a salina?, no el agua dulce que se encuentra por sobre la cu?a salina. A mayor abundamiento, el citado considerando agrega que los pozos de monitoreo de la cu?a ?deberdn al menos estar perforados 10 bajo el contacto em?re el agua dulce la salmuera?. For 61 contrario, el modelo presentado por Rockwood debiera haber usado como condiciones de borde un pozo habilitado en agua dulce, representativo de los niveles del acuifero que comunican con los sistemas a proteger, las lagunas Salada Saladita. Esto re?eja un desconocimiento t?cnico grave la pretensi?n de eludir la evaluacion de los impactos sobre el objeto de proteccion por parte de Rockwood. El error anotado incide en los resultados, los que no son con?ables para anticipar ?desviaciones del nulo efecto pronosticado en los objeto de proteccio?n?. Como consecuencia de tal falencia, todo descenso calculado ya no constituye un umbral, en el sentido de un ?valor minimo de una magnitud a partir del cual se produce un efecto determinado? (Diccionario de la Real 21 Academia), sino un ?mero pron?stico de descenso? que no tiene ninguna relacion con el sistema a proteger. Como resulta obvio, con estos antecedentes, SQM Salar S.A. no puede asumir el Plan de Alerta Temprana de Rockwood. En cambio, mi representada propone un plan provisorio, en base a criterios hidrogeologicos, un plan de?nitivo a ser evaluado por la Autoridad competente. En efecto, si bien ello pudo haber sido aprobado para Rockwood en los t?rminos de la RCA 21/2016, resulta inadmisible que se pretenda ?en el contexto del presente procedimiento? exigir que SQM Saiar S-A- adopte los t?rminos de ese ?Plan de Alena Temprana?, que est? lejos de anticipar situaciones de desviaciones relevantes en el compo?amiento de las variables medidas, en el maroo del proyecto ?Modi?caciones Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporacion Solar en el Salar de Atacama?. En definitiva, estamos de acuerdo en que el Plan de Contingencias Actualizado debe construirse sobre la base de modelos num?ricos, como apunta el interesado. Tal a?rmaci?n sera precisamente concretada en la propuesta que mi representada efectuara a la Autoridad competente, la Comision de Evaluacion de la Region de Antofagasta. Entretanto, la propuesta de SQM Salar S.A. asume, con caracter cautelar, valores que ser?n con?rmados revisados en el marco de la evaluacion de la propuesta de Plan de Contingencia Actualizado. 3.5 Cargo ?5 Los contenidos del informe est?n listados en la RCA que regula el proyecto, por lo que no se requiere de un mayor nivel de precision en el marco de la presentacion del bastando con asegurar que los contenidos minimos exigidos en la RCA 226 sean incorporados en el estudio que permitira corregir 1a infraccion imputada. Su veri?cacion corresponde a la facultad ?scalizadora de la Superintendencia. Respecto a los efectos, cabe indicar que el estudio solicitado no tiene por objeto evaluar efectos, ni proponer acciones ante los mismos, sino determinar las causas asociadas a] comportamiento de una variable por fuera de lo esperado. For 10 anterior, la no realizaci?n del estudio no tiene implicancias en la generacion de efectos, ni en su tratamiento. 22 3. 6 Cargo ?6 Para efectos de referirnos a las alegaciones que formula Rockwood, es necesario subrayar los aspectos fundamentales que estructuran 105 planes de contingencia de la RCA No 226/2006. Digamos, en primer t?rmino, que la mantenci?n de los sistemas a proteger dentro de un rango de variacion natural se eval?a a trav?s del seguimiento de las variables hidrogeol?gicas. De todas las variables objeto de seguimiento, la RCA identi?ed determinados indieadores que permiten anticipar potenciales efectos sobre los sistemas a proteger activar acciones de contingencia. El Plan de Contingeneia tiene un canister esencialmente preventive, en la medida que ?no considera acciones de comingencia basado en indicadares amblem?ales ubicados al interior de las lagunas. odos las indicadores de estado se encuentran ubicados ?rera alejados de las objetos de protecci?n, por lo tanto las acciones de contingencia serdn activadas sin que se veri?quen impactos? (Adenda Anexo Fundamentos del Plan de Continencia, p. 5). Al respecto, en lo que respecta a los Sistemas Soncor, Aguas de Quelana Vegetaci?n Borde Este, la RCA 226/2006 de?ne Planes de Contingencia, los que se estructuran en dos fases: la Fase I corresponde a una alerta temprana que gatilla una mayor frecuencia de monitoreo a ?n de anticipar un potencial efecto sobre el respective sisterna a proteger, ?antes que se veri?quen impactos en las sistemas que son objeto de proteccio?n?, mientras que la ase II da origen a la aplicaci?n de medidas ?para abatir los efectos potencialmente detrimentales en las Sistemas a proteger? (Considerando 11.1). En el marco de la evaluaei?n ambiental del Proyecto, el Anexo HI del Adenda 6) explica que la "Fase I del PC 36 activa cuando se sobrepasa el valor mt'nimo hist?rico. Este valor ya 36 ha registrado se ha comprobado empiricamente que no ha provocado efectos detrimentales sobre los objetos de protecci?n (Tabla Es la Fase II, por su parte, la que se activa ?para abatir los efectos potencialmente detrimentales en los sistemas a proteger? (Considerando 11.1), a partir de mediciones efectuadas en forma anticipada fuera de los sistemas a proteger. No habi?ndose activado tal fase durante toda la Operaci?n del Proyecto, dados los t?rminos estrictos de la RCA 226/20062, no han existido efectos potencialmente detrimentales que sea necesario eorregir 0 eliminar. De ello, da cuenta el Anexo 6.1.1 de la RCA 226/2006. 2 Se considera la correcci?n topogra?ca exigida por la RCA 226/2006 (Considerando 10.2.1), conforme fue informada en el Informe 1 del Plan de Seguimiento Ambiental Hidrogeol?gico. Esta correcci?n no altera los umbrales de?nidos en la cali?caci?n ambiental del Proyecto. 23 En este contexto, la activacion no activaci?n de la Fase I no modi?ca el comportamiento de una variable ambiental y, por lo tanto, no es susceptible de generar efectos potencialmente detrimentales. Tan solo otorga elementos de atencion que demandan intensi?car la vigilancia de la variable. En efecto, la a?rmaci?n realizada por Rockwood en relacion a la activacion de ase I en el Sistema Soncor en los a?os 2007 a 2012 2014 a 2015 ?sin que se hubieran implementado las medidas correspondientes dan cuenta de una falta de entendimiento del proyecto de poca rigurosidad en su an?lisis. Este argumento es falaz, demuestra total desoonocimiento t?cnico conlleva una intenci?n deliberada en orden a intentar confundir a la Autoridad sobre las implicancias de la activacion de la fase I la con?guraoion de 105 planes de contingencia. Da cuenta de una falta de entendimiento, porque en los t?rminos de la RCA 226/2006, la activaci?n de Fase I 8610 gatilla una mayor frecuencia de monitoreo, pero en ningL'ln caso implica la existencia de efectos potencialmente detrimentales. Cabe recordar que los Planes de Contingencia de la RCA No 226/2006 estan dise?ados ?a modo de un plan de alerta temprana, lo que permite que se reactiven las acciones de contingencia antes de que se veri?quen impactos en los sistemas que son objeto de protecci?n?. Esto no constituye una peculiaridad de la RCA de SQM Salar S.A.: la propia RCA 21/2016, de Rockwood, expresa en su Considerando 10.18 que su Plan de Alerta Temprana (simil de los Planes de Contingencia de mi representada, tambi?n con dos fases) ?permite detectar anticzpadamente, en el tiempo en el espacio, desviaciones de nulo efecto pronosticado en las objetos de protecci?n?, de manera de adoptar medidas ?antes de generar un efecto adverse?. La activaci?n de Fase I del Plan de Alerta Temprana de Rockwood ?como ocurre con la Fase I de los Planes de Contingencia de SQM Salar S.A.- contempla el aviso a la autoridad ambiental el aumento en la frecuencia de monitoreo de las variables hidricas. Per 10 demas, la Fase I del Plan de Alerta Temprana de Rockwood no considera s-u activaoion, sino hasta la tercera medicion consecutiva bajo el umbral, esto es, tres meses frente a la activaci?n inmediata de la Fase I de 103 planes de contingencia de mi representada. Asimismo, la a?rmaci?n de nuestro contradictor da cuenta de escasa rigurosidad en el analisis. Un examen cuidadoso de todos los indicadores de estado, usando los umbrales descensos de?nidos en la RCA permite apreciar que nunca se ha activado la Fase II, aquella en la cual hay susceptibilidad de efectos potencialmente detrimentales sobre los objetos de protecci?n. Pareciera Rockwood, por otra parte, pretender que mi representada debiese ejecutar una nueva campafia topogra?ca. Mas ai?ln, dado que la campa?a comprometida en la RCA ya fue 24 implementada, una nueva campa?a implicaria una modi?caci?n de los umbrales, incorporando nuevas complejidades a1 seguimiento del Proyecto. Por otra parte, frente a la denunciada ?variacio?n demasiado importante para hacer los datos comparables con otros levantamientos topogra'?cos?, el cuestionamiento realizado por la empresa Rockwood a los cambios en los sistemas de referencia representa un nulo conocimiento de los sistemas de coordenadas geogra?cas, bien, una intenci?n deliberada de generar dudas sobre la propuesta de en evaluaci?n. El interesado alega por diferencias de alrededor de 90 cm, en circunstancias que ei Institute Geogra?eo Mi?itar, organismo oompetente que nuestro contradictor cuestiona, de?ne an error de de hasta metros para la iatimd dei Salar de Atacama. Cabe a?rmar que existe ha existido siempre trazabilidad en la inforrnacion de seguimiento hidrogeol?gico de la Operacion del Proyecto; prueba de e110 se encuentra adjunta como anexo en el Por e1 contrario, la Tabla 1 del escrito de Rockwood pretende, infructuosamente, producir confusion en Ud., dado que intercala datos en dos sistemas de referencia (PSAD56 WGSS4), intentando generar la sensacion de que mi representada no tiene intencion de corregir las infracciones detectadas. Finalmente, en cuanto a la idoneidad oportunidad de la acci?n de sometimiento a evaluaci?n de impacto ambiental, de acuerdo a la practica asentada en materia de programas de cumplimiento, e110 corresponde a la forma de enfrentar un cargo que imputa una infracci?n al articulo 35 letra b) de la Ley Organica de la SMA. Mi representada, lejos de evitar asumir su responsabilidad, se ha ce?ido a la calificaci?n juridica efectuada por la Superintendencia, proponiendo e1 ingreso a1 Sistema de Evaluaci?n de Impacto Ambiental como accion idonea para corregir una infracci?n consistente en la ejecuci?n de una modi?caci?n sin contar con cali?cacion ambiental. 4. Consideraciones?nales En suma, nos parece central reiterar, aunque sea evidente, que el verdadero proposito de la comparecencia de Rockwood Litio Limitada en este procedimiento sancionatorio dista de ser ambiental, reside, por el contrario, en el ambito comercial, acorde con su caracter de competidor. Demuestra a lo largo de su argumentaci?n una evidente falencia de argumentos t?cnicos, 0 bien, una intenci?n deliberada de intentar confundir a la Autoridad, instrumentalizando el procedimiento sancionatorio para afectar a un competidor directo en la misma industria. 25 Se menciona a lo largo del escrito de 24 de marzo pasado ?la importancia de que SQMgarantice la entrega de informacidn completa veri?cable de manera tal que cualquier interesado pueda acceder a ella?; que ?a1 no contar con informacio'n (. . .) tiene menos elementos para poder veri?car que el comportamiento del Salar de Atacama sea 91 previsto?; que ?es crz?tico que la informacio'n que se reporte est? disponible a] libre acceso pdblico?; que se debe generar ?informacio?n pdblica (hist?rica futura) en un formato dtil trazable?, que ?se deberz?a exigir acciones concretas en el seniido de que toda la informio'n de reporte en formatos pdblicos, de libre acceso veri?cables? (sic). Lo que Rockwood requiere es conocer los puntos volumenes de exhaoci?n, por ello oompareoe en esta instancia Se tmta de informaei?n sensible, de un aitisimo valor economico, que es el resultado de ingentes esfuerzos costos de inversion. Sostener, como lo hace Rockwood, que dicha informaci?n es necesaria por la supuesta ?imposibilidad de actualizar correctamente nuestra modelaci?n hidrogeolo?gica? es improcedente, vistos los claros t?rminos de su propia RCA 21/2016, que le indican que debera utilizar la informaci?n disponible, no siendo impedimento el hecho de no conocer exactamente el numero, ubicacion caracteristicas operacionales de cada pozo de extraccion inyeccion. Per 10 demas, no correSponde a mi representada asumir las falencias de informacion de Rockwood, ni menos pretender que la Superintendencia zanje tal aspecto, en circunstancias que implica modi?caciones a 105 planes de seguimiento establecidos en las resoluciones de cali?cacion ambiental dictadas por la Autoridad Ambiental competente (la Comision de Evaluacion de la Region de Antofagasta). Siguiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional, la entrega de informaci?n de empresas privadas a los organismos ?scalizadores no puede ser obtenida ejerciendo e1 derecho de acceso a la informacion; del mismo modo, e1 ejercicio de las funciones de transparencia activa no puede implicar poner en manos de terceros -especialmente, competidores? informacion comercial con un alto valor econ?mico, afectando gravemente los derechos de quie?n ha generado tal informacion ha hecho notorios esfuerzos por mantenerla fuera del alcance p?blico. Nos parece impresentable que un titular que ha ejecutado extracciones de salmuera signi?cativamente por sobre lo autorizado (34% en cuatro a?os, equivalente a 6,12 millones de m3, reconocidos en su evaIuacion, sin asumir accion alguna de correccion) comparezca en este procedimiento como adalid de la ?integridad ambiental de los sistemas lagunares de la cuenca? que pretenda arrastrar a SQM Salar SA. a la aplicacion de un plan de contingencias que presenta evidentes errores conceptuales que carece de toda conexi?n con las condiciones de funcionamiento natural del Sistema Peine. 26 En de?nitiva, todas las alegaciones sostenidas por nuestro contradictor se limitan a reiterar supuestas falencias en la propuesta de de 17 de enero que no detalia que se construyen sobre supuestos errados, que pretende sentar con total liviandad que la propuesta tendria un caracter dilatorio que se pretenderia eludir todo tipo de responsabilidad. Se trata de un ejercicio super?cial limitado, que busca asegurar su presencia en este expediente, con miras a instar por sus verdaderas motivaciones, que reclama de la Superintendencia 1a adopcion de decisiones funcionales a sus intereses, sin consideraci?n a1 alcance de sus oompetencias. En de?nitiva, rea?rmamos nuestro convencimiento en el sentido que la propuesta de cumple con los requisitos de presentaci?n los criterios de aprobacion establecidos por el articulo 42 de la Ley Organica de la Superintendencia el D.S. 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los criterios establecidos en la Guia respectiva. Especialmente, estimamos que se han entregado antecedentes para acreditar que no se han generado efectos negatives en los cargos No 1, 4 6, se han propuesto medidas apropiadas para el cargo 2, consistentes en una reducci?n de la extracci?n desde el pozo Camar 2, mientras se obtiene mayor certeza de las variables que pueden incidir en la afectaci?n progresiva de los ejemplares de Algarrobo objetos de seguimiento. Todo lo expresado no afecta en modo alguno nuestra completa disposicion para aclarar, complementar corregir cualquier aspecto de la presente propuesta de programa de cumplimiento que la Superintendencia estime necesario para efectos de asegurar 1a integridad, e?cacia veri?cabilidad de1 programa de cumplimiento. II. PETICION CONCRETA En consideracion a las respuestas expuestas respecto a cada una de las preocupaciones tematicas expresadas en el escrito presentado por Rockwood ante la Superintendencia, solicito a Ud. tener presente las consideraciones juridicas t?cnicas expresadas en esta presentacion respecto de las observaciones planteadas por Rockwood al Programa de Cumplimiento propuesto por mi representada con fecha 17 de enero de 2017, al pronunciarse respecto de dicha propuesta. 27