PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES I)__I CESI SIGUENZA-GUADALAJARA La diócesis de Astcrga ha publicadc recientemente un “Pmtccclc de prevención y actuación frente a abuses sexuales a mencres“. En el misma, se reccge la ncnnativs vigente scbre el tema y se cfrecen algunas crientacicnes para prevenir y, en su caso, para actuar en les casos de abuses. Además de felicitar al Señor Dbispc de la querida diócesis de Astorga, Monseñor Juan Antcnic Menéndez, por la clara bien hecha, deseó también agradecer las facilidades que me brinda, pam Que nos sirva de base documental para la edición en nuestra diócesis de Sigúwza—Guadalajm Puestc que las urientacicncs del dccumentn pueden ser de gran utilidad para sacerdotes, catequistas,prcfescresypadresde famiiia per suespecial relación yt:atcccn mencres, hago mies ¡es centenidcs de] mismo con algunas modificaciones, que Ine ccnsideradc cpcrtmc intrcducir. DECRETD Y APRUEBÚ, por cinco añcs, “ad esperimentmn“ su apiicación en nuestra diócesis, tanto en le referente a ¡a prevención ccrnc a la sentación en aquellas casas en les que fuere necesaria. En Guadedryjara, 1123 de ahri1de 2018. 'i;14¿f€mc Obispo de Sigúerma—Guadaiajara Per mm1datc de S. E. Rvdma. Canciiler Secretaria ÍNDICE Introducción 1. ACLARACIÓN DE CONCEPTOS 1.1 ¿Qué es un protocolo de actuación y prevención del abuso sexual? 1.2 ¿A qué llamamos abuso sexual infantil? 2. PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES 2.1 La selección del personal y los colaboradores 2.2 Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas 3. DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN ANTE EL ABUSO SEXUAL A MENORES 3.1 La detección del abuso sexual 3.2 Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso 4. OBLIGACIONES TRAS LA DENUNCIA DE UN ABUSO 4.1 Obligación ética 4.2 Obligación legal 5. PROTOCOLOS VIGENTES 5.1 Protocolo de actuación de la Iglesia en España 5.2 Protocolo de actuación según la Legislación Civil 3 Introducción En sintonía con la voluntad expresada por el Papa Francisco 1 , la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico2, en otros documentos pontificios3, y con lo indicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe4, en relación a la recepción y actuación en las diócesis ante denuncias por casos abuso sexual a menores, conviene establecer en la Diócesis un Protocolo de actuación ante posibles situaciones de este tipo. Hoy existen diversos Protocolos de coordinación para la prevención, detección, denuncia y actuación ante los abusos a menores, y que han sido publicados por varias instituciones religiosas y civiles5. Estos Protocolos pueden ser complementados por otros internos propios, como ocurre en este caso. La carencia, hasta ahora, de un Protocolo interno conllevaba que pudiera haber sacerdotes y personas implicadas en la pastoral diocesana con menores que, por desconocimiento en este asunto, se sintieran desorientados o incapacitados para saber actuar ante posibles situaciones de este tipo, sin poder dar una respuesta adecuada al problema, y con la imposibilidad de que su testimonio quedase reflejado en algún registro de intervención. 1 FRANCISCO, Carta a los presidentes de las conferencias episcopales y a los superiores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica acerca de la Pontificia Comisión para la Tutela de Menores (22-2015). FRANCISCO, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Como una madre amorosa” (4 de junio de 2016). FRANCISCO, Carta a los obispos en la fiesta de los Santos Inocentes (28 de diciembre de 2016). FRANCISCO, Discurso a los miembros de la Comisión Pontificia para la protección de los menores (21 de septiembre de 2017). 2 CIC c. 1395; cs. 1339-1341. 3 JUAN PABLO II, Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, sobre las normas acerca de los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (30 de abril de 2001). BENEDICTO XVI, Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (19 de marzo de 2010). BENEDICTO XVI, Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis seu Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis: AAS 102 (2010) 419-434. 4 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Breve relación sobre los cambios introducidos en las Normae de Gravioribus Delictis Reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales (2010). CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Circular. Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero (3 de mayo de 2011). CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta del Cardenal William Levada para la presentación de la circular a las Conferencias Episcopales sobre las líneas guía para los casos de abusos sexuales de menores por parte del clero (3 de mayo de 2011). 5 Algunos Protocolos publicados que sirven de referencia para este: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO Conferencia Episcopal Española – Secretaría General - Servicio Jurídico Civil (Junio 2010). PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA IGLESIA EN ESPAÑA PARA TRATAR LOS CASOS DE LOS DELITOS MÁS GRAVES COMETIDOS CONTRA LA MORAL POR PARTE DE CLÉRIGOS (Modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede, y aprobado por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos en su reunión 267, de 22 de julio de 2010). Conferencia Episcopal Española – Junta Episcopal de Servicios Jurídicos (Julio 2010). GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN CENTROS EDUCATIVOS Y OTROS SERVICIOS QUE ATIENDEN A NIÑOS Y ADOLESCENTES Carmela Guerrero Acosta y Antonio M. Fernández Barba (Junio 2016). PROTOCOLO DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ATLETISMO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y ABUSO SEXUAL. (Octubre 2014). 4 El Protocolo que ahora se ofrece, adaptado a las circunstancias que podemos encontrar en nuestra realidad diocesana, nace de la conveniencia de proporcionar una guía sencilla y clara para que los responsables de parroquias, grupos pastorales, centros de formación, instituciones y personas que trabajan en el ámbito educativo y en la pastoral ordinaria con niños y adolescentes en la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara, dispongan de unos criterios orientadores y unos procedimientos de actuación básicos, pero completos, ante posibles casos de abuso sexual a menores. Este Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores es aprobado para uso interno en el territorio de la Diócesis de Sigüenza- Guadalajara por decreto del Obispo diocesano previa consulta con el Consejo Episcopal por un período de cinco años “ad experimentum”, permaneciendo de este modo abierto a la incorporación de la nueva legislación y normativa jurídica civil y eclesiástica que durante dicho período pudiera publicarse en dicha materia. El documento está orientado a prevenir y, en su caso, a detectar y denunciar, así como a actuar con rapidez y firmeza ante el abuso sexual perpetrado por cualquier persona implicada en las actividades pastorales de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara, informando sobre las leyes civiles y eclesiásticas actualmente vigentes sobre este asunto6. Va especialmente dirigido a los sacerdotes como responsables principales de las parroquias, seminarios, colegios diocesanos, grupos de catequesis y movimientos apostólicos, que realizan con la colaboración de otras personas, actividades pastorales con menores, en las que pudieran tener lugar relaciones de intimidad o excesiva familiaridad. 6 En relación con los diferentes aspectos y actuaciones que se derivan de la legislación civil y eclesiástica vigente sobre el tema es muy orientativo y clarificador siguiente artículo: JESÚS RODRÍGUEZ TORRENTE, Proceso penal canónico y colaboración con la justicia estatal en los delitos de abusos sexuales en RUANO ESPINA, L. y GUZMÁN PÉREZ, C. (Eds.), Reforma de los procesos de nulidad y otras novedades legislativas de Derecho canónico y eclesiástico del Estado. Actas de las XXXVI Jornadas de Actualidad Canónica, organizadas por la Asociación Española de Canonistas y celebradas en Madrid, los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2016, págs. 23-66. 5 1 ACLARACIÓN DE CONCEPTOS 1.1 ¿Qué es un Protocolo de actuación y prevención del abuso sexual infantil? Un Protocolo es un acuerdo genérico y práctico de actuación, una guía cuyo primer objetivo es, en este caso, prevenir situaciones de conflicto, estableciendo buenas prácticas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con niños y adolescentes. El segundo objetivo es actuar adecuadamente frente a la revelación o fundada sospecha de abuso sexual, es decir, intervenir sin dilación, con control de la situación, sabiendo qué hay que hacer con la víctima y con el presunto abusador. También ayuda a que todo el personal asuma cuáles son los peligros a evitar, las responsabilidades, las funciones, los canales de comunicación y las actuaciones a realizar. Este Protocolo interno especifica la manera en que se deben realizar dos tareas básicas: 1. Prevención del abuso sexual. Se refiere a la prevención del posible abuso sufrido por menores perpetrado por miembros con responsabilidad pastoral en la diócesis. 2. Respuesta ante la sospecha o revelación de un abuso sexual. Se trata de conocer los indicios que nos pueden ayudar a detectar un abuso y las actuaciones a realizar con la víctima y el presunto agresor denunciado o bajo sospecha. 1.2 ¿A qué llamamos abuso sexual infantil? Se denomina abuso sexual infantil y a menores a la utilización de un/a niño/a para obtener gratificación sexual. Esa utilización del menor de edad puede hacerse de muchas maneras y, en la mayor parte de los casos se realiza sin amenazas ni violencia, sino de otras formas no agresivas, como la sorpresa, la seducción, el engaño, el chantaje o la manipulación. El abuso sexual infantil se encuadra dentro de la categoría más amplia de la violencia sexual y en gran medida, comparte consecuencias y respuestas con esta. Al mismo tiempo, debe ser considerado como un tipo de maltrato infantil. Se considera abuso sexual infantil:     Acosar, asustar o intimidar con gestos obscenos o con comunicaciones obscenas (llamadas telefónicas, mensajes de móvil, correos electrónicos, cartas o notas de explícito contenido sexual). Hacer proposiciones sexuales o insinuaciones relacionadas con la conducta sexual y ofrecimientos de encuentro con fines sexuales utilizando Internet. Pedir al menor que exponga o exhiba su cuerpo o partes de su cuerpo con fines sexuales, directamente o mediante la utilización de tics. Tocar partes del cuerpo del niño/adolescente consideradas íntimas o erógenas, por encima o por debajo de la ropa, intentos de beso, contacto corporal, excesivo acercamiento, etc. 6     Obligar o incitar a tocar al adulto o a otros menores con fines sexuales. Exhibir y exponer deliberadamente al menor de material pornográfico. Penetrar oral, anal, vaginal, o intento de penetración, con pene o con objetos. Explotar sexualmente: incitar o permitir la participación de un menor en la prostitución, pornografía o espectáculos sexuales. La víctima: Hablando de abusos a menores nos referimos siempre a una persona que no ha llegado a la edad legal de la mayoría de edad. Los 18 años marcan una línea legal donde se da por terminada la adolescencia y, con ella, la minoría de edad. El agresor: La persona que abusa o agrede suele ser varón, aunque también puede ser mujer. Tampoco se puede descartar a un/a adolescente o preadolescente, que se encuentre en una situación de poder con respecto a la víctima, por su desarrollo corporal, fuerza física, etc. La calificamos indistintamente de persona agresora o abusadora. Para los fines de nuestro Protocolo sólo tendrán consideración, como potenciales abusadores los adolescentes y jóvenes, cuando dentro de las actividades pastorales se encarguen de niños más pequeños. Entre ellos podríamos señalar a catequistas, monitores, animadores de grupos, voluntarios, etc. En estos casos, deben conocer el Protocolo, igual que los adultos. Precisamente, el hecho de que sea un adulto cercano, en quien confía el niño o adolescente, investido de autoridad profesional o moral, quien abuse sexualmente de él, suele tener consecuencias mucho más graves que el mismo abuso cometido por un desconocido. Siempre es posible que los agresores se sirvan no sólo de la cercanía, sino de la amistad o de la admiración que les profesa un niño o adolescente para conseguir su objetivo de abuso impune. 7 2. PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES 2.1 La selección del personal y los colaboradores La selección de las personas implicadas en la pastoral o la docencia con menores marca el inicio de la actuación preventiva. Incluye la selección adecuada de los sacerdotes, seminaristas, formadores, profesores, catequistas, monitores, entrenado- res, personal auxiliar y de mantenimiento, voluntarios, etc., es decir, de todo el personal con posible contacto con niños y adolescentes. Para realizar dicha selección:  Será obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales7 a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas.  Además, todos los sacerdotes y laicos firmarán voluntariamente un documento escrito. En este documento se manifestará de forma expresa: - El rechazo personal a todo tipo de abuso sexual. - El conocimiento de la doctrina de la Iglesia sobre este asunto y la convicción de que la persona que incurre en este tipo de delitos ejerciendo una misión pastoral, manifiesta una conducta gravemente contraria a la ley de Dios y a las normas eclesiales. - Que su conducta es también delictiva según la legislación civil y que han sido informados de las leyes vigentes en esta materia. - Que si cometen cualquier acto de abusos de menores lo hacen engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de los mismos única y exclusivamente quien los realice.  Es conveniente explorar en entrevista o diálogo directo con cada persona las precauciones y dudas sobre su trabajo con los menores: problemas y ventajas.  Siempre se ha de mostrar la existencia, el conocimiento y el compromiso de respetar este Protocolo interno en el momento de la selección.  Habrá un compromiso de participar en temas de formación sobre abusos y sus consecuencias, así como la forma de actuar ante los mismos. Estos temas de formación, programados por la Diócesis con la temporalidad que se estime oportuna e impartidos por expertos, se destinarán a todos los que trabajen con niños y adolescentes, sean sacerdotes, profesores laicos, catequistas, monitores y animadores de jóvenes… Se ofrecerán también a padres de colegios diocesanos y religiosos, así como a padres de niños de catequesis. 7 En el artículo 13 de la LEY 26/2015 de 28 de julio, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA, se establece como requisito para acceder a una profesión o actividad que implique contacto con menores emitir un certificado de no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual etc., afirmándose, por tanto, en el mismo que no hay vinculación por condena por delitos de abuso sexual o materia sexual con menores. Además, se impone la creación del Registro de Delincuentes sexuales, por lo que es necesario que en el obispado de la Diócesis de Sigüenza- Guadalajara exista un archivo en el que conste dicho certificado, así como la certificación del tiempo de la actividad o del cese de la misma, conservando en registro de seguridad los datos y los certificados. 8 2.2 Establecer buenas y eficaces prácticas preventivas Se trata de determinar y poner por escrito una manera de actuar clara que procure un entorno seguro, así como la propia protección de los trabajadores o voluntarios. Todo adulto, que tenga contacto habitual con menores de edad en la actividad pastoral, debe conocer bien su papel, cuál es el ministerio que ejerce. Y la función específica que se le confía, para actuar de manera respetuosa, prudente y equilibrada en el trato con los menores. Para ello, es conveniente tener en cuenta y seguir estos aspectos preventivos: 1. Llevar a cabo las muestras físicas de afecto8 con mesura y respeto y nunca han de parecer ni ser desproporcionadas. 2. Respetar la integridad física del menor, permitiéndole rechazar las muestras de afecto, incluso en el caso de que sean bienintencionadas. 3. Evitar quedarse a solas mucho tiempo con un menor, por ejemplo, en la sacristía de la iglesia o en una sala o dependencia parroquial, y nunca con la puerta cerrada. 4. Examinar a un menor enfermo o herido en presencia de otro adulto. 5. Hablar en privado con menor en un entorno visible y accesible para los demás. Una buena sugerencia es que haya puertas de cristales transparentes o cristaleras en despachos de sacerdotes, directores, formadores y animadores tanto de niños como de jóvenes. 6. Dejar la puerta abierta cuando se habla con un menor en un despacho o habitación. O hablar con él en un lugar donde otros adultos puedan ser testigos del encuentro. Es decir, llevar a cabo como norma una política de “puerta nunca cerrada”. 7. Informar a los padres de una situación inusual en la que se va a estar o se ha estado a solas con un menor, o cuando se va a tener o se ha tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias. 8. Prohibir absolutamente juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran desnudarse o besarse. 9. Dado que el castigo físico está prohibido, no puede justificarse en ningún caso contacto físico por este motivo. 10. Prohibición de novatadas y otras dinámicas o juegos que puedan llevar consigo actos vejatorios, denigrantes o sexistas. 11. Informar a los padres y pedir siempre autorización paterna firmada para salidas, convivencias, excursiones, campamentos, etc. que supongan que los menores han de dormir fuera de casa, asegurando un número suficiente de acompañantes y organizando lo necesario para la diferenciación del alojamiento de los niños por sexo. Nunca un adulto debe compartir habitaciones de hotel o tiendas de campaña con 8 Todos los Protocolos advierten que este tipo de muestras afectuosas que implican contacto físico han de hacerse tocando zonas “seguras” como espalda, hombros, cabeza, brazos…. En nuestro contexto cultural es habitual que los adultos abracen, cojan en brazos y besen a niños de corta edad, y que se abrace y bese a niños mayores y adolescentes. Estas muestras de afecto tienen sus límites socialmente aceptados: los besos se dan en las mejillas, no se abraza a la fuerza ni con excesiva presión ni duración y no se tocan jamás zonas íntimas o erógenas (muslos, nalgas, senos, genitales). Cf. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROTOCO- LOS DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN CENTROS EDUCATIVOS Y OTROS SERVICIOS QUE ATIENDEN A NIÑOS Y ADOLESCENTES, págs. 6, 9, 10. 9 adolescentes o niños. En las convivencias, acampadas o viajes es siempre oportuno invitar a que vayan algunos padres, incluso que sean parte activa de la actividad. 12. No entrar en los vestuarios, baños o duchas mientras estén los menores. Si es preciso por razones disciplinarias o de control, conviene que entren dos adultos y del mismo sexo que los menores presentes. Salvo que sea imperativo actuar por algo urgente, se mantendrán a distancia de los menores que están cambiándose o duchándose. 13. Implementar mecanismos de control junto a los padres para mantener encuentros o comunicaciones con alumnos fuera del contexto parroquial, colegial, deportivo, etc., ya sean presenciales, por correo electrónico o móvil o a través de las redes sociales ajenas a las oficiales del centro, parroquia o grupo. En caso de que formalicen grupos de WhatsApp o se use el e-mail o las redes sociales para convocar y organizar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes y participar en la comunicación, no siendo nunca ajenos a la misma. 14. Por supuesto es motivo de cese inmediato en la actividad pastoral cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes o adolescentes), monaguillos/ as, miembros de grupos de catequesis, de otros grupos infantiles o juveniles de parroquia o colegio. 15. Los sentimientos de afecto y/o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores a menudo responden a la consideración del adulto como un ídolo. La persona adulta ha de ser consciente siempre de su propia responsabilidad, si se evidencian estas situaciones. En ningún momento debe responder o insinuarse positivamente a ese tipo de afecto, sino establecer de forma inequívoca y con buenas maneras los límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio. 16. Evitar realizar tomas privadas de imágenes de menores, y si se hacen en el desarrollo de actividades pastorales, se llevarán a cabo a ser posible con dispositivos técnicos de la parroquia o del centro educativo (cámaras de fotos, de vídeo, etc.), mejor que con material personal (teléfonos móviles, tablets, ordenadores, etc.). De la toma de estas imágenes se informará a los padres, no se hará exhibición ni difusión pública o privada sin el consentimiento de éstos y se guardarán en un archivo único del que será responsable la parroquia o centro educativo diocesano. El sacerdote responsable, el director del centro educativo, el responsable o animador de un grupo juvenil o, en su caso, la propia Diócesis, deben actuar siempre que las personas a su cargo vulneren o no sigan las buenas prácticas preventivas del Protocolo. Esta actuación puede ir desde una simple indicación o sugerencia de mejora a una llamada de atención en casos leves. En casos de notoria gravedad debe procederse con una seria advertencia y dar los pasos para el alejamiento inmediato del ministerio sacerdotal o de la función pastoral, con la comunicación a las autoridades civiles y con la apertura de un expediente o el despido. 10 3 DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN ANTE EL ABUSO SEXUAL A MENORES 3.1 La detección del abuso sexual Las personas que intervienen directamente en actividades pastorales con niños y adolescentes deben estar muy atentos para reconocer los signos de un posible abuso. Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor: mediante indicadores y mediante revelación. Toda persona que se relaciona con menores debería ser capaz de responder a ambos. a) Indicadores de abuso sexual infantil Muchos niños y adolescentes no cuentan ni expresan lo que les pasa por distintas razones. Pero, aunque no lo digan, el abuso deja un conjunto de pruebas o señales que llamamos indicadores. Estos revelan situaciones físicas y comportamientos anómalos e infrecuentes en la conducta del menor. Nuestra obligación como personas responsables del trabajo pastoral con menores es conocer tales indicadores y tomarlos como señales de advertencia o alarma que nos ayudan a detectar una posible situación de abuso sexual. Estos indicadores son de dos tipos: físicos y de comportamiento. Indicadores físicos Embarazo, enfermedades de transmisión sexual, o lesiones y dolor físico inexplicable o persistente en zona genital, anal o en senos. Indicadores de comportamiento  Comportamientos anómalos y anormalmente llamativos de carácter compulsivo, depresivo, defensivo, autodestructivo, adictivo, delictivo o promiscuo.  Tendencia a mostrar conductas, a realizar juegos y a utilizar lenguajes sexualizados impropios para su edad.  Bajo rendimiento escolar y deportivo.  Secretismo respecto a amistades, actividades, redes sociales y uso de internet.  Exhibición de regalos, dinero y objetos de valor de origen inexplicable o poco creíble. Es importante saber que algunos de estos indicadores de comportamiento, sobre todo los que no tienen directa connotación sexual, pueden estar manifestando otros problemas diferentes al abuso. En ocasiones pueden ser expresión de malestar por un maltrato infantil, por un divorcio, por la muerte de un ser querido o por celos hacia un hermano, etc. Deben alertarnos especialmente las conductas llamativas de talante o ámbito sexual, pero sin despreciar los cambios repentinos y radicales del comportamiento habitual de un menor. Si llegara el caso, no debe tomarse la iniciativa de entrevistar formalmente a un niño o adolescente. Es conveniente que la entrevista la realice un profesional preparado. b) Revelación y denuncia del abuso sexual 11 La experiencia muestra que los niños que revelan el abuso, a menudo lo han hecho varias veces antes de conseguir que su entorno atendiera su demanda y actuara. Revelación indirecta: Hay niños que, por su edad o por otras circunstancias, no cuentan directamente el abuso, pero lo revelan de manera indirecta mediante dibujos, relatos escritos, preguntas o discusiones sobre sentimientos o relaciones personales. También cuando revelan el problema a terceros: “ese entrenador le tocó a un amigo mío” o haciendo de simple divulgador “dicen que el profe N. toca a las niñas”. Revelación directa: Es relativamente infrecuente que los menores revelen directamente el abuso que están sufriendo. Algunos niños lo revelan a otros niños, pero no a los adultos. Es también frecuente que estos amigos o la propia víctima lo revelen bajo condiciones de secreto. La revelación nos enfrenta crudamente a la realidad del menor y es insoslayable. De ahí la importancia de saber cómo actuar. La falta de reacción no sólo mantiene al menor en situación de riesgo, sino que le envía el mensaje de que, aunque lo cuente, no va a tener respuesta, invitándole así a permanecer en silencio. 3.2 Actuaciones relacionadas con la revelación de un abuso  Es importante ser sensible a las necesidades del/a niño/a. Cuando un niño o adolescente nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarlo. Un niño que está siendo abusado es especialmente vulnerable. Necesita sentir que lo creemos, y que estamos dispuestos a escucharlo y ayudarlo. En todo momento hemos de actuar de tal forma que, al dar una respuesta a sus necesidades, no aumentemos su ansiedad o añadamos sufrimiento.  No debe posponerse la escucha de la revelación. Hay que escucharlo en el momento que el haya elegido para iniciar la comunicación; nunca retrasarla.  Mantener siempre la calma y escuchar con atención la denuncia. Comportarse con calma y comprensión muestra al menor que podemos aceptar su relato y lo anima a contar lo que ha pasado. Por eso, es importante no interrumpir la revelación, ni evidenciar nuestras emociones adultas (cólera, estupefacción, indignación). Tampoco conducir la conversación como si fuera un interrogatorio juzgando a la víctima o al presunto abusador, al que hay que referirse como una persona necesitada de ayuda.  Dar apoyo y confianza. No mostrar nuestra incomodidad haciéndole preguntas culpabilizadoras o escabrosas. Es útil hacer preguntas abiertas y generales, ya que en ese momento sólo necesitamos saber hechos básicos para tener claro que es un abuso. No es tiempo de indagar o entrar en detalles que provoquen la vergüenza, la incomprensión o la culpa. El menor debe experimentar que cuenta con nuestro apoyo y que le vamos a ayudar.  Ser conscientes de lo que tenemos y lo que no tenemos que decir al menor: Lo que hay que decirle: que no desconfiamos de entrada de lo que nos dice y lo tenemos en cuenta, que ha hecho bien en contarlo y ha sido valiente, que no tiene la culpa y no es responsable de lo que ha pasado, que vamos a hablar y a ponerlo en conocimiento de sus padres y de las personas que pueden ayudarle. De este modo el problema será resuelto y su malestar pasará. - 12 - Lo que no hay que hacer o decir: no debemos pedir detalles para influir en su relato, o usar palabras que le puedan asustar. Tampoco podemos prometerle que guardaremos el secreto o algo que no podamos cumplir. En ningún momento debemos dar muestras de cuestionar lo que dice el menor; esto no significa admitir sin más que todo lo que dice sea cierto, y que no haya hipótesis alternativas. La veracidad del relato del menor le corresponde valorarla al personal especializado.  Ser siempre sinceros y adelantar al menor cómo vamos a actuar: Contestemos a sus preguntas sinceramente. Si no sabemos la respuesta, reconozcámoslo “No estoy seguro, la verdad”, “Pues no lo sé, pero me voy a enterar”. Digamos al niño o adolescente lo que pensamos que va a ocurrir tras la revelación: que le vamos a ayudar, que vamos a comunicarlo a personas que pueden apoyarle, que lo tienen que saber sus padres.  Informar inmediatamente a los padres de la denuncia recibida por parte del menor, recabar su información sobre los indicadores, la sospecha o la revelación de su hijo/a ante un posible abuso y acordar con ellos la estrategia y actuaciones a partir de ese momento.  Poner por escrito lo que acabamos de oír: tras el encuentro con el niño, y ante los padres, es importante que tomemos notas de lo que acaba de contarnos lo más pronto posible, reflejando el día y la hora, recogiendo lo que recordemos literalmente de su discurso, escribiendo sus palabras y explicando si mostró algún comportamiento relevante al decirlo. 13 4 OBLIGACIONES TRAS LA DENUNCIA DE UN ABUSO Tanto a la víctima como a los adultos les gustaría que no hubiera ocurrido el abuso, a todos les asusta y perturba, les crea inquietud, ansiedad e incredulidad, pero nada de esto debe impedir actuar. 4.1 La obligación ética Detectar el abuso de un menor nos sitúa de repente ante el ejercicio real de nuestra responsabilidad sobre la protección infantil. El deber moral de comunicar el abuso y proteger a los niños está por encima del deber de guardar la confidencialidad de otro tipo de informaciones y relaciones profesionales o de amistad. 4.2 La obligación legal De acuerdo con la legislación vigente en España, la notificación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que trabajan con menores de edad, según se establece en los siguientes marcos legales: 1- La LEY 26/2015 de 28 de julio, de MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA9, completa la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, es, como afirma el preámbulo de la propia ley, junto a las previsiones del Código Civil en esta materia, el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad. 2 - Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se contemplan en el art. 181 del Código Penal y éste prevé las penas y sanciones que se impondrán cuando se hayan producido, por una parte, abusos con violencia o intimidación sin que medie consentimiento de la persona y atenten contra la libertad o indemnidad sexual; y, por otra parte, establece las penas que se aplicarán en los abusos sexuales cuando se produzcan y éstos hayan sido sobre menores de trece años y que, a partir de 1 de julio de 2015, se eleva a 16 años debido a la reforma del Código Penal. Por su parte, en el Art. 183 se tipifica el delito de abusos y agresiones sexuales a menores. No olvidemos que la ley tiene muy en cuenta el engaño. Este se entiende de modo amplísimo, cuando es utilizado para la obtención del comercio carnal y por lo tanto es evaluable y juzgable. Será necesario, en este punto, aclarar responsabilidades y obligaciones: en la que se refiere a la detección, comunicación, denuncia y al deber de reserva. 9 Se detallan a continuación artículos y leyes que afectan a la actuación de protección de Menores en la regulación de la Ley 26/2015: Arts. 1, 61, 65 y 66 LO de Protección Integral contra la Violencia de Género; arts. 11, 12,13 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; art. 59 bis 2 de la LO 4/2000 de derechos de los Extranjeros en España; disp. transt. 4.ª y disp. final 17.ª Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia; arts. 179 ter, 179 quáter, 179 quinquies, 179 sexies, disp. adic. 8.ª LGSS y arts. 15, 37 bis, 37 ter, 37 quáter y disp. adic. 11.ª Ley de Clases Pasivas del Estado. 14 Conocimiento y comunicación10 son dos hechos ligados, inseparables. Comunicar es notificar, transmitir la información sobre el supuesto caso de abuso. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y esclarecer una obligación legal. Vemos que hay dos niveles de comunicación: una interna, cuando el sacerdote u otro personal traslada al Obispado la sospecha o revelación del abuso. En un segundo nivel, igualmente imprescindible, ha de haber una comunicación externa y deberá ser el Obispado quien notifique a los servicios especializados esta información (Institución de protección de menores) y al Ministerio Fiscal. La responsabilidad de valorar, verificar o confirmar el abuso no corresponde al comunicante, sino a los servicios especializados. Nuestra obligación como Diócesis es notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que nos han ofrecido. No es necesario tener la certeza de que el menor está siendo abusado. Finalmente, es necesario insistir en el deber de reserva de los profesionales o voluntarios que han detectado y comunicado. El deber de reserva, que es también una obligación ética y legal, significa que la persona que ha detectado y comunicado el problema, debe ser discreta, guardar la confidencialidad de lo que ha conocido, sin hacer ningún tipo de difusión, ni pública ni privada. Solo comunicará lo que sabe a los profesionales implicados en la intervención para resolver el problema y, en su caso, a los padres. 5 PROTOCOLOS VIGENTES En los momentos actuales existen dos Protocolos vigentes en la Iglesia española relacionados con el asunto de abusos a menores: 5.1 Protocolo de Actuación de la Iglesia en España El Protocolo de Actuación de la iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigo es un documento genérico publicado por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE en 2010. En el mismo, se indica el procedimiento de actuación del Obispo diocesano en estos casos: - Recepción de la denuncia. Cumplimiento de la legislación del Estado. Juicio de verosimilitud de la denuncia. Actuaciones subsiguientes (estimación o no de la denuncia, inicio de una investigación preliminar, imposición de medidas cautelares). Prescripción de los delitos. Conclusión de la investigación preliminar. Remisión de las actas a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Proceso canónico subsiguiente 10 En el artículo 13 de la LEY 26/2015 de 28 de julio, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA se establece el deber y la obligación que tienen todas las personas que tuvieran noticias de un hecho que pudiera ser delito contra la libertad e identidad sexual o de trata o explotación de menores, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 15 - Resolución. 5.1 Protocolo de actuación según la Legislación Civil El Protocolo de actuación según la legislación del estado publicado por el Servicio Jurídico Civil de la Secretaría general de la CEE en junio de 2010, es un documento de referencia que pretende ayudar a los Obispos, clérigos, religiosos e Instituciones eclesiásticas, a actuar en los casos que se puedan presentar de clérigos, religiosos o personas que trabajan en la pastoral de la Iglesia Católica y que impliquen supuestas agresiones, abusos sexuales a menores o posesión de pornografía infantil, entre otros supuestos. En este documento se tiene en cuenta la legislación española concordada, la doctrina científica y la jurisprudencia sobre estos casos. Este Protocolo contempla actuaciones para diversas situaciones o supuestos, según la forma de la denuncia: - Primer supuesto: agresión o abuso sexual denunciado a la autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de las autoridades civiles. Segundo supuesto: agresión o abuso sexual denunciado directamente a la Policía o a la Autoridad judicial. Tercer supuesto: cuando la autoridad eclesiástica tiene conocimiento de un hecho que puede ser delito contra la libertad o indemnidad sexual a través de una confidencia del sacerdote o religioso presuntamente responsable (secreto ministerial). 16