II REPOBLICA DE I MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO 9- RESOLUCION NUMERO 7 8 3 7 DE 2018 (-173 20m) ?Por medio de la cual se abre una Investigaci?n se formula plI'ego de oargos? Radicado 17-14777 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EA PROTECCIQN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de sus facultades legales, en especiial las previstas en el articulo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el articulo 155 del Decreto 19 de 2012 el numeral 4 del artIculo 9 del Decreto 4886 de 2011 y, PRIMERO: Que el articulo 333 de la Constituci?lnII Politica establece que ?la lI'bre competencia economtca es un derecho de todos que supohe responsabilidades El Estado, por mandato de la ley, Impedira que se obstruya 0 se restrinja la libertad econdmI'ca evItar? controlara cualquler abuso que personas empresas hagan de su posici?n dominante en el mercado nactonal?. SEGUNDO: Que el articulo 2 de la Ley 1340 de 2009 establece que ?lo dI'Spuesto en las nonnas de proteccioIn de la competencia se aplioara respecto de todo aquel que desarrolle una actI'VI'dad economica afecte pueda afectar ese desanollo independientemente de su forma naturaleza juridica en con las conductas que tengan puedan tener efectos total 0 parclalmente en los mercados nacionales, cualqutera que sea la actI'VI'dad sector econ?mico?. I TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en Ios numerales 2 3 del articulo 1 del Decreto 4886 de 2011, es funci?n de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO, ?en su condici?n de Auton'dad Nacional de Protecci?n de la Competencia, velar por la observancla de las disposlctones en esta materI'a en los mercados nacionales? "conocer en forma privativa de las reclamaciolnes quejas por hechos que afecten la competenCIa en todos los mercados nacionales dar tramI'te a aquellas que sean SIgni?cativas para alcanzar en particular, los siguientes propositos. la ?bre participaci?n de las empresas en el mercado, el bienestar de los oonsumidores la eroI'enCI'a CUARTO: Que conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde a la Delegatura para la Protecci?n de la Competencia (la Delegatura) ?tramI'tar de ofI'CI'o por solicttud de un tercero, averiguaciones preliminares Instruir las Investigaciones tendI'entes a establecer Infracciomes a las disposiciones sobre protecci?n de la competencia?. QUINTO: Que el 21 de diciembre de 2016 el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (United States Department of JustIce) celebro un Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) con ODEBRECHT S. A. Mediante ese Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) ODEBRECHT se declare culpable de haber puesto en funcionamiento una estructura dentro de la organizaci?n empresarial para pagar cientos de millones de d?lares en sobornos para obtener proyectos en diferentes paises, entre ellos Colombia. Asi se evidencia en la traducci?n del texto del mencionado Acuerdo de (Plea Agreement): ll RESOLUCION 67837 DE 2013 Hoja 2 "Por medio de la cual se abre una investigaoion se formula piiego de cargos? ESQUEMA 19. Entre los a?os 2001 2016 con sus complices, a sabiendas queriendo acordaron de manera corrupta para dar cientos de millones de d6lares en pagos cosas de valor, en beneficio de agentes, partidos politicos, oficiales politicos, candidatos politicos extranjeros, para asegurar ventajas intluenciar aquellos oficiales para la obtenci?n de negooios en diferentes paises. 20. Durante este periodo de tiempo con sus c?mplices pagaron aproximadamente 788 millones de dOIares e'n sobornos para tener por lo menos 100 proyectos en diferentes paises incluidos: 'Angola, Argentina, Brasil, Colombia Republica Dominicana, Ecuador, Guatemala, Mexico, Mozambique, Panama, Peru Venezuela" 21. Para promover este esquema de soborno ODEBRECHT sus c?mplices crearon fundaron una estructura financiera secrete que operaba cuentas corruptas para asi realizar pagos de sobornos beneficiando oficiales, partidos politicos, oficiales del partido candidatos politicos extranjeros. Durante el tiempo de desarrollo de esta estructura financiera secreta, esta evoluciono en el 2006 se creo la divisi?n estructurada de operacioaes, una division independiente de la compa?ia. Esta division estructurada d9 operaciones funciono de manera efectiva como un departamento de sobornos dentro de ODEBRECHT otras entidades relacionadas. Para disfrazar eSas actividades la division es (sic) de operaciones estructuradas utilize off back que pennitio a los miembros de esta division estructurada de operaciones comunicarse entre ellos operadores financieros externos; Posteriormente, can sue complices del soborno asi evitar asegurar que 'los correos electronicos mensajes fueran conocidos utilizando claves nombres destacado fuera de texto) Acerca de Colombia, an at Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) se afirmo que durante el periodo comprendido entre 2009 2014, ODEBRECHT realizo pagos ilegales a oficiales del Gobierno colombiano por mas de 11 millon?s de d61ares para asegurar Ia obtencic?m de ?contratos de obras publicas con un bene?cio de-mas de 50 millones" de dOIares. Dice textualmente el Acuerdo de (Plea Agreement): ?Colombia 50. Entre 2009 y12014 OQEBRECHT, realizo gagos por 11 millones en Colombia para asegurar contratos ?che obras public-as con gm beneficio de mas de 50 millones. (Subraya destacado fuera de texto). De otro Iado, como parte de esos 11 millones de d6 ares de pages ilegales a o?ciales colombianos, a titulo de ejemplo, en el Acuerdo de Cuipabilidad (Plea Agreement) 39 afirmo tambi?n Ia existencia del pago de seis millones quinientos mil dblares (USD 6.500.000) por concepto de un soborno a un oficial dei gobierno: colombiano. Dice textualmente el Acuerdo de Culpabilidad (Plea Agreement) Io siguiente: "Colombia 51. For eiemglo entre 2009 2010 ODEBRECHT aceptc?uggaarle a trav?s de la [division de ogeraciones estructurada? el emgleado numero 6.5 millones en un soborno a un o?cial del gobierno encargado de otorgar 1 Folios 75 del cuaderno reservado general No. 1. RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 3 ?Por medio de Ia cuai se abre una Investigaci?n se formula pII'ego de cargos? grazecto de este ofI'cI'aI Ies darIa azuda asesorigpara qanar ese grogecto?2 .(Subraya destacado fuerai'de texto). Adicionalmente en ese mismo sentido, en la denuncia penal instaurada por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (entones Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia), LUIZ ANTONIO MAMERI (Director de ODEBRECHT para Am?rica Latina) LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES (encargado del manejo de la Division de Operaciones Estructuradas de ODEBRECHT), el 6 de enero de 2017 ante Ia FISCALIA GENERAL DE LA NACION contra GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, se indica: En el ambito de los consorciados, ?ni?amente eI goctor JOSE ELIAS MELO tenIa cenocimiento de Ias reuniones ?ique [geron realizadas entre LUIZ ANTONIO JUNIOR GABRIELE- IGNACIO GARCIA MORALES, por manera que de la ocurrencia de Ias mismas no se Inforrno a! se?or SOLARTE, entre otras razones por cuanto Ia participaci?n de 088 CONS TRUCTORES de 4.99%, era irrelevante en el consorcio; 21. ANTONIO BUENO JUNIOR acordo con eI Pregidente de VALI doctor JOSE ELIAS MELO. posteriormente dividirian Ios costos a lo largo del groge'bto, Io cuaI tendrI?a Iugar anicamente entre Ias comga?ias ODEBRECHT EPISOL. sin Ia Qam'cigacmn de 088 CONSTRUCTORES. auienes. como se giio, no tenian conocimiento de este acuerd0'3 (Subra ya destacado fuera de te?la?o). Con base en estos hechos, el 14 de enero de 2017 la FISCALIA GENERAL DE LA NACION imputo Ios delitos de indebida celebracion de contratos, cohecho enriquecimiento ilicito a GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES quien durante la ?poca de Ios hechos materia de investigaci?n fue Viceministro de Transporte (2007 2010) Gerente General encargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO- (2009? 2010). GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entrances Viceministro de Transporte Gerente General encargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES acepto Ios cargoe4 fue oondenado penalmente en 2017 a varios a?os de prision, por estos hechos. SEXTO: Desde Ios primeros dias del mes de enero de 2017 con base en Ia informaci?n pIZIinca sobre hechos de corrupcion que involud'raban a ODEBRECHT en varios paises del mundo, entre ellos Colombia, relacionada con el btorgamiento de sobornos a funcionarios del Gobierno para Iograr Ia adjudicacion de contratos de obra pI'Iinca en Colombia el procesamiento por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION de GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entonces Viceministro de Transporte Gerente General encargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-) por raz?n del proceso de Licitaci?n Publica SEA-LP-001-2009 el Contrato de Concesion No. 001 de 2010 correspondiente al Sector 2 de la Ruta del Delegatura inicio de oficio Ia recopilaci?n de informaci?n pI?Iinca relacionada con estos?i hechos con el fin de determinar si era necesario iniciar actuaciones administrativas foi'males ante Ia posible ocurrencia de actos anticompetitivos reiacionados con esos hechos. En desarrollo de esa actividad de recopilaci?n d'e informaci?n, el Superintendente Delegado para la Protecci?n de la Competencia, el 20 de .enero de 2017, dispuso adelantar una visita administrative de inspecci?n en Ias instaladiones de la AGENCIA NACIONAL DE 2 Folio 84 del cuaderno reservado general No. 1. 3 Folios 150 152 del cuaderno reservado general No. 1. Correspondiente a la Denuncia Penal contra GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, ex Vice Ministro de Transporte ex Director del Instituto Nacionai de Concesiones Presentada por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, LUIZ ANTONIO MAMERI LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES ante Ia FISCALIA GENERAL DE LA NACION, el 6 de enero de 2017. 4 Folio 21 del cuaderno reservado general No. 1. RESOLUCION 67837 DE 2013 Hoja 4 "Por medio de la we! so abre una investigacion se formula pliego de cargos? INFRAESTRUCTURA (Antes INCO) com el ?n de ?recaudar informaci?n sobre la Licitaci?n Pablica SEA-LP-001-2009 que culmino con la suscripci?n del Contrato de Concesi?n No. 001 de 2010 de 14 de enero de .2010 correspondiente 3! Sector 2 de la Rota deISof?5. Asi mismo el 24 de enero de 2017, se dispuso efectuar realizar visita administrative de inspeccion en las instalaciones de la GENERAL DE LA NACION para recaudar informacion relacionada con la Licitacion Publica SEA- LP-001-2009 que dio origen al Contrato de Concesi?n No. 001 de 2010 relatiivo al Sector 2 de la Ruta del Sol. Con el mismo proposito el 25 de enero de 2010 se dispuso hacer visita administrative de mspecci?n en la Direccion Nacional de Investigaciones Especiaies de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Luego de varias actuaciones administrativas, el entonces Senador IVAN DUQUE MARQUEZ dirigio un escrito a la SUPERINTENDENCIA IINDUSTRIA COMERCIO con fecha 23 de enero de 2017 radicado el 26 de enero de 2017. Con el mencionado escrito que se identifico como ODEBRECHT - CONDUCTAS CONTRARIAS Al. REGIMEN DE el mencionado Senador. solicito a esta Entidad establecer responsabilidades administrativas en varios contratos que habrian contado con la participacion de ODEBRECHT, entre ellos, el relacionado con el Sector 2'de la Ruta del Sols. En adici?n la Delegatura obtuvo colaborac?i?n de aigunas Entidades poblicas que paraielamente estan realizando actuaciones judiciales administrativas respecto de los hechos materia de investigacion en este caso de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Ia PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, tambi?n algunas de estas Entidades han realizado inspecciones administrativas judiciaies al expediente de la" SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO para obtener material probatorio I'Itilipara sus indagaciones investigaciones. SEPTIMO: Que el Superintendente de industria Comercio previo concepto unanime favorable del Consejo Asesor de Competencia mediante la Resolucion No. 5216 de 16 de febrero de 2017 decreto una medida cautelar en- la que ordeno ?la suspension 0 cesacion de los efectos? de las conductas restrictivas de la libre competencia economica que se habrian configurado en el marco del Proceso de Licitacion Publica SEA-LP-001-2009 del Sector 2 de la Ruta del Sol durante la ejecucion del Contrato de Concesi?n No. 001 de 2010 suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) -Hoy ANI- la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. De manera consecuencial, el Superintendente-oe industria Comercio ordeno en dicha medida cautelar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) -Antes dar por terminado el referido contrato de concesi?n; (ii) proceder a su liquidacion; estructurar adelantar una nueva Iicitacion p'I?Iblica que garantice Ia libre competencia econ?mica mediante la participacion plural de agentes de mercado. El propc'Isito de esa licitacic?In seria la suscripcion de un nuevo contrato de concesion que, por lo menos asegurara Ia ejecuci?n integra del objeto contractual originalmente previsto en el Contrato de Concesi?n No 001 de 2010. No obstante Io anterior, el Contrato de Concesi?n No. 001 de 2010 suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -Hoy ANI- la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. para la construccion del Sector 2 de la Ruta del Sol, no termino por causa de la medida cauteiar decretada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO, sino por mutuo acuerdo entre la Entidad pL'Iblica contratante el contratista tal como consta en el documento denominado PARA LA TERMINACION LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION No. 001 de 2010, CELEBRADO ENTRE 5 Folio 1 del cuaderno pL?Iblico No. 1. 5 Folios 4.798 a 4.799 del cuaderno pI?Jblico No. 23. . I RESOLUCION NUMHERO 67837 DE 2018 - Hoja 5 ?Per medic de la cuai se abne una investigacipn se formula piiege de carges? LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA LA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL suscrite ei 22 de febrere de 2017. En efecte, en el PARA LA TERMINACION LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION No. 001 de 2010, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA LA RUTA DEL SOL S. A. S., suscrite ei 22 de febrere de 2017, se indica que: CUERDAN PRIMERO.-TERMINACION DEL CONTRA TO DE CONCESION: Asi, Ia ANI, en su cendicien de entI'dad cencedente, la CONCESIONARIA, en condicien de cencesienan'a, en ejemicie de su autenemia de la veluntad, en cumpII'mI'ente de [as Ordenes que la sen aplicables a cada una de alias, centande con [as debI'das auterizacienes para ta! efeete, decider: terminar anticipadamente a gartir de la fecha de ?rma del presente Mmente e! Centrato de Concesien No. 001 de 2010 cuyo ebjeto es la elaboracien de (es dise?es, ?nanciacien, ebtencien de [as Licencias Ambientaies dem?s pennises, adquisicien de les PredI'os, rehabilitacien, censtruccien, mejeramiento, eperacien mantenimiento del Sector 1! del Provecte Vial Ruta del Sel.? comprendido entre Puerte Salgar 2 San Rogue?. (Subraya destacado fuera de: texto). OCTAVO: Que el articule 14 de la Ley 1340 de 2009 establece Ia pesibilidad para la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO de conceder beneficies a las personas naturales juridicas que hubieren participade en una cenducta que viele Ias nermas de preteccien de la cempetencia seiiciten su entrada al Programa de Beneficies per Colaboracien (en adelante en les siguientes t?rmines: "Articule 14. Bene?cies per celaberacien. con la auteridad: La Superintendencia de IndustrI?a Comercio pedra conceder peneficies a Ias persenas naturales juridicas que hubieren participado en una conducta que viola Ias nermas de preteccien a la cempetencia en case de que infermen a la auten'dad de competencia acerca de la existencia de dicha cenducta y/e coiaboren con Ia entrega de informacien de pruebas, incluida Ia id'enti?cacien de les demas participantes aun cuando la autoridad de competenciw se encgentre adelantando la cerrespendiente actuacfen (.. (Negn'?as subrayas fuera de texte). A su vez, el Decreto Unice Reglamentarie del Se'cter Comercio industria Turisme- Decreto 1074 de 2015, medificade per el Decreto 1523 de 2015, estabiece Ias cendicienes para acceder a les bene?cies del PBC, les requisites que se deben satisfacer para legrar una exeneracien total 0 parcial de la multa a impeni'er, asi come el precedimiente que se debe seguir para tramitar evaluar Ias solicitudes dejquienes se presenten ceme interesades en acegerse a diche programa. Cen fundamento en esas diSpesicienes, el 2, de ectubre de 2017 GABRIEL IGNACIO MORALES presente selieitud de ingrese al PBC ante el Superintendente Delegade para la Preteccien de la Cempetencia de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO, para [0 cual recenecie su participacien en la cemisien de cenductas vielaterias del regimen de preteccien de la libre cempetencia ecenemica suministre infermacien evidencias de conformidad cen Ie establecide eri el articule 2.2.2.2923 del Decreto 1074 de 2015, medi?cade per ei Decreto 1523 de 2015. Una vez veri?cada la referida selicitud, ei funcienarie cempetente certifice que GABRIEL IGNACIO MORALES cumplie con .Ies requisites estabiecides en el articule 2.2.2.2923 del Decreto 1074 de 2015, medi?cade per ei Decreto 1523 de 2015, en censecuencia de lo cual marce su entrada ai PBC come primer selicitante. Finalmente, el 13 de agosto de 2018 se suscribie el respective Cenvenie de Bene?cies per Celaberacien. RESOLUCION NUMQERO 67837 DE 2013 Hoja 6 ?Por media de la cual so abre una investigaci?n so formula pliego do cargos? NOVENO: A continuaci?n se describir?n los antecedentes hitos del Proyecto Ruta del Sol, con enfasis particular en los hechos que rodeardn la escogencia del estructurador Ios hitos del proceso contractual, asi: 9.1. Surgimiento desarrollo del Proyecto Ruta del Sol En linoa con la politica pdblica originada desdfe 1990 a raiz do la apertura econ?mica, orientada a mejorar expandir la oapacidad de la infraestructura fisica do 103 corrodores do transporte terrestre con el ?n do promover la Competitividad dotar de herramientas a la comunidad para facilitar el comercio7, el Golbierno Nacional elaboro documentos para establecer Ias directrices encaminadas a materia'lizar esa politica. Uno de esos instrumentos es el documento CONPES 3413 de 6 de marzo do 20063, el cual declaro do importancia estrat?gica el ?Prograr'na para el Desarrollo do Concesr'ones do Autopistas 2006- 2014? adopto varios linoamiontos de politica para su puesta en marcha. Entre otros lineamientos, es conveniento resaltar el do promover el desarrollo de proyectos de concesi?n vial que tengan un impacto favorable en la productividad competitividad del pais, asi como el consistente on fomentar participaci?n privada en el desarrollo dol programa. En el mencionado CONPES 3413 de 6 do marzo do 2006, el MINISTERIO DE TRANSPORTE el INSTITUTO NACIONALI DE CONCESIONES (INCO) identi?caron proyectos preliminares que tondrian un impacto directo sobre la productividad competitividad del pais en materia de infraestructura. Entre dichos proyeotos se encontraba el Proyeoto Ruta del Sol, que fue considerado como uno do los principales corredores viales del pais en la medida en que, modiante eI desarrollo de actividades do rehabilitacion ampliaci?n do la via existente, conectaria a Bogota con la Costa Caribe modiante 1.071 kil?metros de recorrido. Su importancia, ademajs, so evidencia porquo Ia inversion estimada para su roalizaci?n seria de dos mil quinientos do delares (USD 2.500.000.000)9. Ahora bien, es importante anotar que do acuerdo con las funciones competencies radicadas en cabeza de las diforentes Entida'des el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS era la instituci?n oncargada de adelantar el proceso pL?Iblico de adjudicacion do contratos de obras el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES la - Entidad compotente para adelantar el procoso ptg'zblioo do adjudicacion de concesiones. Dado que el Proyecto Ruta del Sol inoluia la ejecuci?n, tanto de obras publicas como do concesi?n el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) delego la facultad de adelantar el proceso de adjudicacion al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES do manera que pudiera adelantarse un unico proceso Para ese propOSito so suscribio un Convenio Interadministrativo entre el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) el NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) cuyo objeto era: ESFUERZOS DE COOPERACION COLABORACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA ADJUDICACION DE UN (1) CONTRATO DE OBRA PUBLICA CUYO OBJETO SERA LA CONSTRUCCION, FINANCIACION ELABORACION DE DISENOS, ADQUISICION DE PREDIOS, OBTENCION DE 7 Cfr. Documento CONPES 3413 de 6 de marzo do 2006. 8 Folio 3332 del cuaderno pL'Iblico 17 (caja 1 carpeta 3, pads. 21 a 241). 9 Folio 3316 al 3329 do! cuaderno publico 16. 1? Decreto 2056 do 2003 ?por el cual so modifica Ia estructura del Instituto Nacional de Vias, Invias, so dictan otras disposiciones". ?1 Decreto 1800 do 2003 ?Por ol cual so crea el Instituto Naoional de Concesiones, lnco, se determina su estructura?. ?2 Folio 3332 del cuaderno pL'Iblico 17. (Caja 3, Carpeta 14._ Pags. 78 a 115). RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 7 "For medio de Ia cuai se abre una Investigaci?n se formula pII'ego de cargos? LICENCIAS AMBIENTALES, OPERACION MANTENIMIENTO DEL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE VILLETA EL KORAN, SECTOR QUE FORMA PARTE DEL PROYECTO RUTA DEL SOL (EL LA ADJUDICACION DE DOS (2) CONTRATOS DE CONCESION, CUYO OBJETO SERA EL OTORGAMIENTO A CADA UNO DE LOS CONCESIONARIOS DE UNA CONCESION PARA QUE REALICEN, POR SU CUENTA RIESGO, LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCION REHABILITACION DE LA RUTA DEL SOL Y, LOS DISENOS DEFINITIVOS, ADQUISICION DE PREDIOS, OBTENCION DE LICENCIAS AMBIENTALES, LA FINANCIACION, LA OPERACION EL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS, EN ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SECTOR 2: PUERTO SALGAR SAN ROQUE SECTOR 3: SAN ROQUE YE DE CIENAGA CARMEN DE BOLT VAR Asi en la clausula tercera del mencionado Convenio interadministrativo se indicaba que ei INSTITUTO NACIONAL DE Idelegaba al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) la apertura, gestion, ci?rre adjudicaci?n del proceso de selecci?n del contrato de obra pL?Iblica para el Proyecto Ru?a del Sol?. De confonnidad con las directrices de politica gublica que se hen comentado, el Gobierno Nacionai desarrollo una serie de actividades de divuigacic?m del proyecto para fomentar Ia participaciOn privada. A manera de ejemplo, a finales de noviembre de 2006, ANDRES URIEL GALLEGO HENAO (entonces Ministro de Transporte) anuncio en diversos medios de comunicaci?n la realizaci?n del Proyecto Ruta del Sol?. Asi mismo, ALVARO JOSE SOTO GARCIA (entonces Gerente General del NACIONAL DE CONCESIONES junt'o a ANDRES URIEL GALLEGO HENAO (entonces Ministro de Transporte), anuncio a trav?s de medios de comunicacion escrita de amplia circulaci?n Ia apertura de un proceso Ide licitaciOn pI?Iblica para el desarroilo del proyecto. El 26 de agosto de 2007, por ejemplo se publico una nota denominada? empieza Ia dispute porla Ruta del Sol, Ia mas grande concesion de Infraestructura vial en Colombia?? La labor de divulgaci?n cumplio sus proppeitosI, pues permitio que empresas nacionales internacionales conocieran los proyectos de iI'nfraestructura que pretendia desarrollar eI Gobierno Nacional a partir de 2006. Lo anotaIdo se aprecia en anuncios publicados en medios de amplia circulacidm como el diario El Tiempo, en 1055 que se senalo que, entre Ias empresas interesadas se encontraban ODINSAI S. A., CONSTRUCTORA CONCONCRETO S. A., CONSTRUCTORA COLPATRIA S. A. GRODCO LTDA., el ?Grupo Nule", ACCIONA INFRAESTRUCTURA S. A., OHL S. A. la empresa brasilera CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.17. i! En relaciOn con la empresa brasilera ODEBRECHT debe? resaitarse que, al menos desde el ar?io 2007, inicio una campa?a de comunicaciones para anunciar su interes en [es proyectos viaies que se han comentado para mostrarse como la empresa mas idonea para adelantarlos, situaci?n que se evidencio con ia[comunicacion que dicha empresa remitio a ANDRES URIEL GALLEGO HENAO (entonces IMinistro de Transporte). En un aparte de la mencionada comunicacibn se aprecia io siguiente: ?De otra pane sea esta tambi?n Ia ocasII?n de rati?carle e! Inter?s de nuestra organizaci?n en participar an 108 programas 'de corredores viaies de infraestructura en el esquema de financiaci?n presentado en Ias reuniones del dIa 27 de who. I ?3 Folio 3332 del cuademo pI'Jblico 17. (caja 3 Carpeta 14. :Pag. 103). 14 Foiio 3332 del cuademo pL'Iblico 17. (Caja 3 Carpeta 14.'Pag. 107). 15 Foiio 4429 del Cuaderno pI'Iblico 23 ?6 Folio 3332 del cuaderno pIJblico 1? (caja 2 carpeta 7, page. 102 a 104). 17 IbI'dem. . "Il' RESOLUCION NUMTERO 6783'! DE 2018 Hoja 8 ?For medio de la we! so abre una Investigacion se fonnula New (19 cargos? Seguros de que el trabajo conjunto nos peImI'tI'ra lograr pleno ?xIto en los objetivos vIsualIzados nos colocamos a dIsposIcIoII lpara cualesquler otras necesidades, quedamos a la espera de su respIIesz?a?18 9.2 Proceso de escogencia del estructurador del proyecto Ruta del Sol En relacibn con la contratacion de quien estaria encargado de estructurar el Proyecto Ruta del Sol, es conveniente traer a colaci?n el doCumento titulado DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL que fue aportado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ~Antes INCO- para atender un requerimiento de la Delegatura consistente en que suministrara ?todos los antecedentes que reposen en la entI'dad referente al convenio celebrado con la Corporaci?n FInancIera lnternacional En concepto de la Delegatura, Ia informacion contenida en ese documento podria ser empleada para establecer determinadas conclusiones probatorias relevantes para este caso porque, ademas de que fue aportado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -Antes INCO- que, en consecuencia, conserve su archive. en el documento en cuesti?n se relatan circunstancias que se encuentran corroboradas con otras pruebas obrantes en el expediente, de man'era que la narraci?n contenida en el referido documento puede considerarse verosimil. En el referido documento se lee que, en octubre de 2006, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) ofrecio a! INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) al MINISTERIO DE TRANSPORTE ?recursos "de cooperacI?n t?cnI'ca para realizar la contrataci?n de asesores especializados para jacompa?arlos en la estructuraci?n t?cnica legal ?nanciera del proyecto?. Con ese auspicio de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) a partir del 15 noviembre de 2006 el INSTITUTO NACIONAIT DE CONCESIONES (INCO) adelanto un proceso para seleccionar a una banca de inversi?n. En el marco de ese proceso, que tuvo una duraci?n de solo echo (8) dies, eI INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) ?Invite a tres ?rmas colomblanas recientemente creadas con escasa experiencfa? y, finalmente, eligio 8 STRUCTURE S..A BANCA DE INVERSION para desarrollar Ia estructuraci?n del proyecto. No obstante en febrero de 2007, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) objeto la selecci?n de la reTferida compa?ia. Segun aparece en el documento analizado, como consecuencia de la objeci?n aludida ?en reuniones Informales sostemdas con el MinIstro de Transporte a ?nales de febrero, ?ste [re?rf?ndose a ANDRES URIEL GALLEGO manifesto su inconformismo ante la objecI?n de CAF para la contrataCIOn de la firma 'Structure?. (Destacado fuera de texto). Ahora bien en Ios numerales 6 27 del documento analizado se afirma que entre mayo junio de 2007 se Ilevaron a cabo varias reunione's en las que participaron Ia CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), el INSTITUTO DE CONCESIONES (INCO), el MINISTERIO DE TRANSPORTE el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (DNP) el MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO PUBLICO con el mismo objetivo de determinar qui?n estaria encargado de prestar Ia asesoria necesaria para la estructuraci?n de Proyecto Ruta del Sol. Concretamente en el documento'se asevero que, en una reuni?n que tuvo lugar el 19 de junio de 2007, la CORPORACION INTERNACIONAL (IFC) presento una propuesta para estructurar la concesi?n vial ?Medellin Turbo". Los dem?s asistentes 13 Folio 487? a 4881 del cuaderno reservado general No. 6. documentolearta Ministerio de Transportedoc. (Object Id. 2873262) ?9 Folio 3332 de! cuademo pL'Iinco 17 (Caja 2. carpeta 7. p?gs. 114 a 118). RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 9 ?Por medio de Ia cue! se abre una investigacion se fonnuia pliego de cargos? expresaron ?el inter?s por su propuesta e! intei??s por explorer Ia forma de gestionar con ellos Ia estructuracion de la ?Ruta del Sol?, ante lo cual ellos (el IFC) solicitaron a Ios miembros de la reunion claridad en cuanto a la voluntad real de adelantar dicho proceso la factibilidad legal de contratacion'directa?2?. (Destacado fuera de texto). Es importante anotar que, tan solo un mes despu?s de la reuni?n aludida, esto es, el 20 de julio de 2007, RICHARD CABELLO (para e i momento Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL allego una propuesta de servicios a ANDRES URIEL GALLEGO HENAO (enton'ces Ministro de Transporte) para que la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) Ilevara a cabo Ia estructuracion promoci?n del Proyecto Ruta del Sol. El texto del documento de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) es el siguiente: ?De acuerdo con lo convenido. es grato aclj'hniarle a la presem?e nuestra propuesta para la estructuraci?n promoci?n de la: carretera Rota del Sol. Quisi?ramos aproveohar la ogortunidad para agradecede Qor su gentil invitaci?n para presenter esta propuesta 1 par el importante ago'z: recibido por el INCO durante su pregaraci?n. Ratificamos nuestro inter?s en ipoder apoyarios en la ejecuci?n exitosa de tan importanre proyecto de desarrollo para Cofombia. Esta propuesta incluye lento los servicioa a ser prestados por como servicios de consultores especializados que, actuando bai?o nuestra direcci?n, se requerirfan para la implementaci?n exitosa del proyecto. IFC estarfa a carao del oroceso de selecci?n de estos asesores?. (Subrayas fuera del texto)21 SegL'In el documento denominado DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL como ANDRES GALLEGO HENAO (entonces Ministro de Transporte) estaba inconforme con la objecic'm de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) dado que esa circunstanciaipodia generar dificultades para concretar Ia vinculacion de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) con el Proyecto Ruta del Sol, IGNACIO GARCIA MORALES (entonces Viceministro de Transporte) se encargo la labor de persuadirIal referido Ministro de Transporte para que aceptara Ia participaci?n de la CORPORACION TINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). En efecto, GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entonces Viceministro de Transporte) en su deciaracion ante esta Delegatura afirmo Ioisiguiente: el DNP propane que se tercen?ce la actividad de estructuraci?n del proyecto para que quede un modelo se haga un intercambio de conocimientos. GALLEGO esta opuesto a esta idea entonces me encargan que convenza el MINISTRO de hacer la temen'zaci?n que fuera el IFC e! estructurador?. 22 Un aspecto que es conveniente resaltar sobre lo reci?n anotado, es que GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entonces Viceministro de Transporte) estuvo al tanto de todos Ios pormenores avances en el proceso de legalizacibn de la contratacion de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). Muestra de ello se encuentra en un correo electr?nico con asunto ?[Fwd: CONVENIO que FELIPE SARDI CRUZ (Asesor del Gobierno en lnfraestructura) remitio a RICHARD CABELLO (para el momento Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL con copia a GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES Viceministro de Transporte). Mediante 2? Folio 3332 del cuaderno pL?Iblico 17 (Caja 2, carpeta 7. pags.109 a 113). 21 Folio 3332 del cuaderno 1? (Caja 2, Carpeta 7, [33395.28 a 50). 22 Folio 4873 del Cuaderno reservado general No 6. Declaraci?n GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES Superintendencia de Industria Comercio. 20 de octubrel de 2017. Minuto 11 0:0. RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 10 ?Por medio de la cual se abre una Investigacioh se fonnuia piiego do cargos? ese mensaje informo cuales eran las normas aplicables a Ios convenios que celebraba el Gobierno con organismos multilaterales23. Ahora bien, de conformidad con el documento analizado, ministro se mostro interesado en que el IFC estructurara directamente eI Proyecto siempre cuando se hicr'era con la ?rma Structure? (Destacado fuera de texto que ?como quedo anunciado? es la que habia elegido como resultado del proceso que inicialmente se adelanto para elegir al asesor que apoyaria Ia estructuraci?n del Proyecto Ruta del Sol. De Io dicho hasta el momento en relaci?n con la selecci?n del organismo estructurador del proyecto Ruta del Sol resulta llamativo el inter?s que habria tenido ANDRES GALLEGO HENAO (entonces Ministro de Transporte) para que STRUCTURE participara en esa labor, bien fuera como encargado iider de la totalidad de la estructuraci?n como asesor integrante del equipo. Son varias las razones por las que el inter?slzreferido podria considerarse llamativo. La primera de ellas es que, de conformidad con eI certificado de existencia representaci?n de STRUCTURE, esa persona juridica fue creada el 17 de octubre de 200625, esto es, tan solo un a?o antes de que se adelantara el proceso 'ole selecci?n de la banca de inversion que estructuraria el Proyecto Ruta del Sol. Esa cir?unstancia ?ademas de corroborar algunas afirmaciones contenidas en el documento que se ha venido analizando? evidentemente genera dudas respecto de la experiencia idomeidad de STRUCTURE para participar en semejante labor. El segundo de Ios fundamentos por Ios que el Inter?s que habria existido en STRUCTURE puede considerarse llamativo consiste en que desde el a?o 2006 ?esto es desde la creaci?n de la compa?ia- HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ ha fungido como su Presidente y, adicionalmente, a partir del mes de octubre de 2016 fue reportado en el registro mercantil como ?persona natural matriz? de la sociedad lireferida. El primero de Ios aspectos esta acreditado con base en la informaci?n que HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ habria incorporado en la red social Linkedln25 el segundo con fundamento en el certificado de existenoia representaci?n legal de Sobre el particular debe hacerse notar que en el computador de LILIANA CAROLINA SARMIENTO VARGAS (abogada de ODEBRECCHT) se hallaron varios correos electronicos en Ios que empleados de ODEBRECHT dialogaban sobre la importancia de que una persona, que ellos identi?caban como ?Hector? 0 con las iniciales influenciara a funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DEI CONCESIONES (INCO) para gestionar diferentes asuntos en beneficio de los intereses djfe ODEBRECHT. Por ejemplo, en un correo electr?nico con asunto lnterventorra", enviado el 3 de septiembre de 2010 por BUENO JUNIOR (entonoes Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia) a YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCON (Director Juridico de ODEBRECHT) el remitente pidio expresamente que ?hable por favor con Hector", tambi?n conocido como HU. Como respuesta YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCON (Director Juridico de ODEBRECHT) afirmo Io siguiente: 23 Folio 3332 del cuaderno pL'Iblico 17 (Caja 2, carpeta 7. pap. 74). 1?4 Folio 3332 del cuaderno publico 17 (Caja 2, carpeta 7. paos.115). 25 Folios 4414 al 4416 del cuaderno publico No. 22. 26 Folio 4424 del cuaderno pI'Iblico No. 23. 27 Folios 4414 al 4416 del cuaderno pL?Iinco No. 22. . II. RESOLUCION NUMIERO 67837 DE 2013 Hoja 11 ?For medio de ia cuai se abre una investigaci?n se formula piiego de cargos" i CON HU ANOCHE ME motto QUE QUIEN ANDABA DETRAS ERA LA VICE PERO POR EL TEMA DE PUNTAJES. Esrp PUEDE RESUL TAR EN UNA OPORTUNIDAD PARA QUE EL COSTENO PUEDA METER EL TEMA DE PUNTAJES NOS INTERESAN. ESTOY INTENTANDO HABLAR NUEVAMENTE CON HU AHORA EL NO A ESTAR DISPONIBLE PARTE DE LA Aunque el citado correo electr?nico no es contemporaneo con el momento en que se estaba eligiendo al asesor que se encargaria de la estrulcturacion del Proyecto Ruta del Sol, existen varios elementos de juicio que de manera razonable permiten concIuir que'las iniciales 0 el nombre "Hector? hacen referencia a HECTOQR HORACIO ULLOA JIMENEZ (Presidente controlante de STRUCTURE) que ?l era una de Ias personas encargadas de transmitir las necesidades de ODEBRECHT a funcionarios personal del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO). En sustento de la conclusion anterior, debe hafcerse referencia' a una cadena de correos elec?gr?nicos cruzados entre funcionarios de ODEBRECHT HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ (Presidente oontrolante de durante febrero de 201629. EI primer mensaje fue remitido por HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ (Presidente controIante de STRUCTURE) a FELIPE PAZ CABRAL DE ALMEIDA para ofrecerle sue ?servicios financieros? para un asunto reIacionfado con NAVELENA S.A.S., Ia sociedad constituida para recuperar Ia navegabilidad del Rio Magdalena. El contenido del mensaje remitido por HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ (Presidente controIante de STRUCTURE) es eI siguiente: "Estimado Felipe, De acuerdo con nuestra conversacion, me place presenter a tu consideracion nuestra propuesta de servicios ?nancieros para actuar como Financial Advisers en una posible emision de bonos en Ios mercados internacionales de capitales (Rule 144A Reg 8). Cordialrnente, I II Hector Ulioa J. Structure Banca de Inversion". Posteriormente, CESAR RODRIGO PONS (funoionario de ODEBRECHT) reenvio a varios de sus compa?eros el mensaje anterior se?alo lb que se presenta a continuaci?n: Si Hector consigue enviar un draft rapido, ta! vez podemos hacer una reunion mi?rcolesjueves pr?ximo barrer dudes/corrientarios que tengamos. Les parece? Abzi I C?sar". Ir 2?3 Folio 4801 a 4813 del cuademo reservado general No. 6. de Ias Carpetas personalesiREClBIDOS/RE: lnterventoria. Object Id. 3042358. 29 Folio 4801 a 4813 del Cuaderno reservado general No. 6 ReuniA3n CAPEV Object ID. 2662549. RESOLUCION NUMERO 6783? DE 2018 Hoja 12 ?Por media de la cual se abre una investigacioo se formula pliego de cargos" Por ultimo como respuesta al mensaje anterior, JORGE BARRAGAN (Representante Legal de NAVELENA S.A.S. :1 para la ?poca de las comunicaciones analizadas) manifesto: . "Considero que vamos avanzando con unaireuni?n previa con vale la pena llamario hoy dia para reunI'rnos mafiana?. (Neyrillas subrayas fuera de texto). - Como se puede apreciar, los funcionarios de ODEBRECHT efectivamente se re?eren a HECTOR HORACIO ULLOA JIMENEZ (Presidente controlante de STRUCTURE) como ?H?ctor? Se puede concluir, entonces, que en el contexto que ofrece este caso -sobre todo por el reprochable comportamiento de ODEBRECHT a nivel mundial?, el inter?s que se habria evidenciado en STRUCTURE es, en si mismo, llamativo, maxime si se tiene en cuenta que estaria dirigido a una compa?ia presidida desde su constituci?n per una persona que, de conformidad con lo explicado habria mantenido "Una prolongada relaci?n con ODEBRECHT para transmitir los intereses de esta empresa ante las instancias oficiales de decisi?n para, precisamente prestarle servicios de estructuraci?n financiera. Finalmente, el 18 de octubre de 2007 el NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) la CORPORACION INTERNACIONAL (IFC) celebraron un ?Convenio de Cooperacion T?cnica"3? con el objetivo de que el organismo multilateral asistiera al INSTITUTO NACIONAL DE (INCO) en la revision estructuraci?n puesta en marcha del proyecto. A ello se debe agregar como mas adelante se referira con detaIIe, que STRUCTURE efectivamente fue vinculada como uno de los asesores para la estructuraci?n del Proyecto Ruta del Sol a trav?s de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC), como habria sido sugerido desde el inicio por ANDRES URIEL GALLEGO HENAO (entonces Ministro de Transporte). Dado que la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) fue contratada para la estructuraci?n del proyecto, es relevante hacer una breve referencia a la naturaleza de ese organismo multilateral, Ias personas vinculadas para desarrollar el Proyecto Ruta del Sol las funciones especi?cas que la mencionada Corporacic'In desarrollaria en ese case. En relaci?n con ese tema debe tenerse en cuenta que la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL es un organismo especializado que pertenece al Grupo del Banco Mundial31, La funci?n principal de dicha Corporaci?n, conforme con su Convenio de Constitucion, es promover el desarrollo econbmico mediante el estimulo a empresas privadas. Para ello promueve oportunidades tieE inversi?n condiciones que favorezcan el flujo de capital privado local extranjero32. Las labores a cargo de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL en virtud del ?ConvenI'o de Cooperaci?n T?cnica" que celebr? con el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) estaban divididas en idos fases: una de ?Estructuracion de la Transacci?n? otra de ?lmplementaci?n?. Es Importante se?alar que el desarrollo de cada una de estas actividades se ?ew) a cabo por los asesores contratados por la 30 Folio 3332 del cuaderno publico No. 17 (Caja 2, carpeta pags.176 a 212). 3? Folios 4419 a 4429 del cuaderno pI'Iblico No. 23 (acta de preservacion de pagina web El Grupo del Banco Mundial esta integrado por el Banco Internacional de Reconstruccion Fomento (BIRF). la Asociacion Internacional de Fomento (AIF). el Organismo Multilateral de Garantia de el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). . 32 Folio 3332 del cuaderno publico No 17 (Caja 2 carpeta 7, pags.176 a 212) Corporaci?n Financiera Internacional. Convenio Constitutive articulo 1. Objeto Colombia aprobo el Convenio Constitutive de la mediante ei Decreto 1457 de 1956 Diario O?cial 29 080 de 13 de julio de 1956. RESOLUCION NUMERO 6783? DE 2013 Hoja 13 "Per media de la coal ae abre una investigacf?n se fommla pifego de cargos" CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) por miembros de su propio equipo atenoliendo a la especialidad de cada uno. como se indica mas adelante33. La fase de ?Eatrueturacion de la Transaocion" tenia como objetivo definir Ia estruotura del Proyeoto Ruta clel Sol. Como resultado de esa funcion, la CORPORACIDN FINANCIERA INTERNACIONAL debia entregar un modelo de todo el proyeoto, que debia ser somatido a discusion aprobacitjn del INSTITUTD NACIONAL DE CDNCESIONES (INCO). Es importante resaltar que para el desarrollo de la etapa en cornento se conformo un oomit? de estructuracion interinstitucional integrado por el MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO PUBUCO, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el DNP la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, que actuo como coordinadora. El proposito del comit? era evaluar, aprobar hacer reoomendaciones sobre el pliego de condiciones la estructura general de la oonoesion que elaboraria la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). Esa estruotura interinstituoional se ilustra en la siguiente diapositiva: Oportunidad de negocio Eslr'ucrura fns?lucional? Fuente: Presentacion del PROYECTO RUTA DEL 50L Noviembre de 200834. Una vez concluida la ?Estruol?uracion de la Transacci?n" se inioiaria la segunda fase del ?Convenio de Cooperaci?n T?cnica". esto es, la de El proposito de esta etapa era ?la promocion ejecucion de la licil?aoion haste la aoompa?amr'ento al en la conclusion de los aclos de cierre"35. En lo que ata?e con el equipo que la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL conformo para efectos de llevar a cabo la estruoturacion del Proyecto Ruta del Sol, debe resaltarse que la Corporaci?n contrato un conjunto de consultores externos especializados en diferentes areaSSB, entre los que estaba, oomo ya se indioo. STRUCTURE para temas financieros. Asi mismo, de conformidad con el Anexo 3 del ?Convenio de Cooperaci?n T?onica", el equipo de trabajo de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) tambi?n estuvo integrado por personal vinculado directamente con la Corporacion por dos especialistas del Banco Mundial. 33 Folio 3332 del ouaderno pL?iblico No. 17. (Caja 3, carpela 13). 34 Folio 3339 del ouaderno poolico 17. INFORMACIDN CONTRACTUAL RUTA DEL EXT 5lAnexo 15 Presentaoiones de PromocionISeminariosH12108 RDS CCI Cartagena Final Vdef. 35 Folios 3343 a 3365 del ouaderno publico 17. 35 Folio 3335 del cuaderno p?blico (Caja 3. oarpeta 13. pag. 216). RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2013 Hoja 14 "Per medio de la cual se abre una investigacion se formula piiego de cargos? Esas personas se reiacionan en seguida: - RICHARD CABELLO, Senior Investment Officer, quien seria el Director del Proyecto. . JEAN LAPREVOTTE Senior Investment Of?cer quien aportaria su experiencia en el sector de transporte. . ROBERTO ALBISETTI, Country Manager, quien participaria en el proyecto con su conocimiento del sector financiero colombiano. . ARI SKROMME. Investment Of?cer quien participaria con su experiencia en proyectos de infraestructura en paises como Brasil Mexico. - JUAN LUIS FLORES, Investment Officer, quien brindaria asesoria en el ?nanciamiento de proyectos para la construcci?n tie carreteras. . JOSE BARBERO, Senior Transport Specialist del Banco Mundial, encargado de coordinar el trabajo de Ios consultores t?cnicos (ingenieria tra?co). CLEMENTE DEL VALLE, Lead Financial Specialist del Banco Mundial, encargado de apoyar eI equipo en el analisis de la problematica de Ios fondos de pensiones en la estructuraci?n de la transaccion37. Ademas de Ias personas se?aladas de forma expresa en el referido Anexo 3 del ?Convenio de Cooperaci?n T?cnica?, tambi?n se sumaron a la labor de estructuraci?n del Proyecto Ruta del Sol otros empleados del organismo, en particular MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS FAICE GUTIERREZ DE PINERES, quienes tenian el cargo de Senior Investment Of?cer de ia CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). Aclarado lo relacionado con Ias personas que participaron en la estructuraci?n del Proyecto Ruta del Sol por parte de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC), es conveniente hacer una breve referencia a Ias actividades que, con fundamento en el ?Convenio de Cooperaci?n T?cnica?, Ia Corporacion emprendio en la fase inicial de su participaci?n. Como se aprecia en un ?Infonne de Debida Diligencia Estructuracion de Marzo de 2009?, elaborado por la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC), dentro de Ias actividades se encuentran Ias siguientes: ?Durante el mes de noviembre de 2008, IFC contacto directamente mas de 40 empresas nacionales internacionales para confirmar su inter?s en el proyecto organizer visitas individuales. Entre el 8 el 12 de diciembre de 2008 se Ilevo a cabo un Road Show nacional internacional el cual incluyo entrevistas con potenciales inversionistas financistas en Colombia, Brasil, Espana, Francia ltalia. Las empresas visitadas fueron Cintra Ferrovial, Globalvias FCC, Acciona, OHL, Banco Santander BBVA, Consultora P4R, Vinci, Impregilo, CCR, Odebrecht, Camargo Correa, OAS BNDES. Las principales conclusiones de las reuniones fueron Ias siguientes: - Financiaci?n: La cn?sis ?nanciera ha impactado el valor de las acciones de ?rmas constructoras existe limitaci?n en la disponibilidad de recursos en el mercado financiero. La necesidad de financiaci?n requiere habilidades de consecuci?n de recursos de la concesionan?a. La participaci?n de multilateraies puede generar tranquilidad hacer el proyecto mas atractivo. - Grade de inter?s: Se catalogaron Ias tirmas visitadas de acuerdo con su inter?s potencial participaci?n. 37 Folio 3335 del cuaderno p?blico No. 17 (Caja 3, carpeta 13, p39. 216). RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2013 Hoja 15 ?For medio de la cuai se abre una investigaci?n se formula piiego de cargos" - Empresas que quieren continuar expandi?ndose en la regi?ri 0 Colombia: OHL, Impregilo, Odebrecht, Camargo Correa OAS. - Empresas que tienen a Colombia en la mira pero solo participaran si e! proyecto no genera incenidumbre: Vinci Bouygues. - Empresas con bajo inter?s: Globalvias-FCC, Cintra, Acciona, ACS, Astaldi Abertis".33 Tambi?n en ejercicio de su funci?n de promocionar Ia realizaci?n del Proyecto, la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) Ilevo a cabo varias presentaciones realizadas en Colombia en otros paises39. Una ique es relevante destacar corresponde a la realizada en Cartagena el 20 de n'oviembre de 2008 durante el Congreso Nacional de lnfraestructura, organizado per la CAMARA COLOMBIANA DE INFRAESTRUCTURA (CCI). En esa oportunidad GABRIEL IGNACIO MORALES (entonces Viceministro de Transpode), presento el Proyecto Ruta del Sol 40 junto con Ios miembros de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). Un aspecto que tambi?n se debe mencionar corresponde con que la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) manifesto su intencion de prestar apoyo financiero para la ejecuci?n del Proyecto Ruta del Sol, lo que resulto ser una circunstancia relevante porque la participacion de organismos multilaterales para la financiaci?n del proyecto podia generar tranquilidad a posibles inversionistas y, en consecuencia, hacer el proyecto mas atractivo para ellos. AI respecto, el 14 de mayo de 2009 dos funcionarios de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC), a saber, GABRIEL (Gerente del Departamento de Infraestructura) ROBERTO ALBISETTI (Gerente de Pals Colombia, Peru, Ecuador Venezuela), remitieron a ANDRES URIEL GALLEGO HENAO (entonces Ministro de Transporte) una carta en la que manifestaron que la Corporacion podia disponer de cien millones de dblares (USD 100000.000) para financiar el Proyecto Ruta del Sol que Ios t?rminos de tal financiacibn serian concertados c0n el adjudicatario del proceso Iicitatorio. A continuaci?n se transcribe Ia mencionada comunicacion de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC): ?Tenemos entendido que el Gobierno de Colombia ha Ianzado el proceso de Iicitaci?n en la concesi?n de la via ?Ruta del Sol?, dividio en tres contratos separados, esta solicitando Iicitaciones de inversionistas privados. En este contexto, nos complace oonfirmarle que siehdo Ia adiudicaci?n de la concesi?n aI Iicitador satisfactoriamente para nosotros (de Ios adiudicatarios) Ia Internacional Finance Corporation esta preparada, an principio, para considerar la provisi?n de apoyo financiero para 103 adjudicatarios hasta por $100 millones de delares. Dependiendo de las condiciones del contrato, nuestro apoyo podria ser mediante un instrumento ?nanciero adecuado, el cual puede ser en fondos, cuasi? fondos, pr?starnos desde Ia cuenta propia de la y/o garantias de productos necesan?as para la implementaciOn de la in version requerida, as! como asistencia ai (Ios) adjudicatario(s) en la transferencia de fondos de otras instituciones ?nancieras para dichos prop?sitos?41. (Subraya fuera del texto) Esta situaci?n es relevante para lo que se analiza en esta actuaci?n en la medida en que la vinculaci?n de un inter?s particular directo de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC), en este caso materializado en el pr?stamo que estaba dispuesta a otorgar para efectos de la realizaci?n del Proyecto Ruta del Sol. podia generar un incentivo 38 Folio 3332 del cuaderno pL'rblico 17. (Caja 3. carpeta 15, pag.98). 39 Folio 3332 del cuaderno pirblico 17 (Caja 3 carpeta 16, pags. 162 a 168). 4? Folio 4419 al 4429 del cuaderno publico f23 (acta de preservaci?n de pagina web 41 Folio 4526 del cuaderno reservado general No. 5. RESOLUCION NOMERO 67837 DE 2018 Hoja 16 "For medio de [a cuel se abre una investigaci?n se formula pliego de cargos" para intervenir, de manera mucho mas active de lo que le correspondia, en la determinaci?n de las condioiones del proyecto del proceso de seleccion consecuente, asi como en la selecci?n del proponente que estuviera interesado en adelantar el proyecto. La misma observaci?n no puede hacerse respecto de la financiaci?n que ofrecio Ia CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), que en comunicaci?n del 2 de septiembre de 2009. dirigida a RICHARD CABELLO (Senior Investment Officer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL -IFC-), afirmo lo siguiente: En este sentido, nos complece con?rmarles que une vez realizada [a licitaci?n, [a Corporaci?n Andina De Fornento (CAF) estan?a, en principio, dispueste considerer proveer ?nanciamiento a! inversionista ganedor a trav?s de una fecilided crediticia y/o garenttas parcieles de credito otres modalidades a ser de?nidas, necesaries para financier percialmente [a ejecucion de [es inversiones requen'des, esi como asistlr al ganador en atreer recursos de otres fuentes para dioho prop?sito. La CAF estan'a preparade para otorgar fecilidades? por un plazo de hasta 15 anos, incluyendo un periodo de gracia de hasta 4 5 aflos hasta por un monto de 000.000. 00. Los terminos oondr?ciones de [es diferentes modelidades crediticlas serien objeto de discusi?n future con el ganador de [a licitaci?n?? 9.3. La Publicacion del Proyecto de Pliegos de Condiciones (prepliegos) del Proceso de Licitaci?n P?blica SEA-LP-OO1-2009 su tr?mite hasta la adjudicaci?n. El 10 de marzo de 2009 el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) publico en el SECOP el "proyecto de pliego de condiciones" del proyecto Ruta del Sol?. De conformidad con el documento correspondiente, el objeto del proceso de seleccion segun el Proyecto de Pliegos de Condiciones consistiria en lo siguiente: ?Seleccioner [as propuestes mas fevorebles-pera [a ac?udicaci?n de tres contratos de concesi?n, cuyo objeto ser? el otorgemiento a cada uno de [es concesr?onan?os de una concesi?n para que reelicen, por su cuenta riesgo [as obras necesan?as para [a construcci?n mejoramiento vial Autopista Ruta del Sol y, [05 diser'ios definitivos, edquisicion de predios, obtenci?n de [icencias ambientales, [a financieci?n, la operaci?n el mentenimiento de [es mismes, en [03 siguientes sectores: Sector 1: Villete El Koran, Sector 2: Puerto Salgar- San Roque Sector 3: San Roque - de Cl?naga Carmen de-Bollvar? Velledupaf?4?. Es relevante anotar que debido a la longitud total del Proyecto Ruta del Sol a la situaci?n financiera que para entonces existia a nivel mundial, Ia CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL se?alo que se podrian presenter di?cultades en la consecucibn de los recursos necesarios para ?nancier el Proyecto. Por esa raz?n, sugirio dividir el proyecto en tres sectorss?s, medida que a la postre se termino por adopter. 42 Folios 3329 del cuaderno pt'Jinoo 16. Acts de inspecci?n pagina en internet 43 Folio 3329 del cuaderno pl'Jblico 16. Acta de inspecci?n pagina en internet Folio 3329. Cuaderno Publico No. 16. 44 Folios 3316 a! 3329 del cuaderno publico 16. Acta de inspecci?n p?gina an internet Folio 3329. Cuaderno Publico No. 16. Pagina i. ?5 Folio 3332 del cuaderno publico 17. (caja 3 carpeta 14 peg. 79). Folio 3329 Cuaderno Publico No. 16. EM 24001001_959284.pdf. Pagina 2 45 Folios 3316 al 3329 del cuaderno pL'linco 16. (Acta de inspecci?n pagina an internet Folio 3329. Cuaderno Publico No. 16. P?gina 2 RESOLUCION NUMERO 6783? DE 2018 Hoja 17 ?For medI'O de fa cual SS abre una fnvestr?gaci?n 39 fonnm?a priegO d5 cargos" El 27 de marzo de 2009. el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) publiCO en a! SECOP IOS PliegOS de Condiciones definitivos del Proyecto Ruta del Sol. 105 cuales fueron modificados en varies OCSSiones? hasta Ilegar a la verSiOn definitive. que fue Ia publicada el 22 de OCtubre de 2009. De acuerdO con la informaci?n disponible en el Ias fechas en que se pubiicaron IOS pliegos Ias adendas fueron las Siguientes: PLIEGOS FECHA EstudiOS PreviOS 10 de marzo de 2009 ProyectO PliegOS de Condiciones 10 de marzo de 2009 PIingS de Condiciones 27 de marzo de 2009 Adenda 1 21 de abril de 2009 Adenda 2 21 de mayo de 2009 Adenda 3 16 de julio de 2009 Adenda 4 21 de agosto de 2009 Adenda 5 4 de septiembre de 2009 Adenda 6 8 de septiembre de 2009 Adenda 29 de septiembre :16 2009 Adenda 8 2 de octubre de 2009 Adenda 9 6 de octubre de 2009 Adenda 10 9 de octubre de 2009 Adenda 11 19 de octubre de 2009 Adenda 12 22 de octubre de 2009 Fuente: ElaboraciOn SIC con base en IOS documentOS pubiicadOS en el SECOP. El 2? de octubre de 2009 se recibieron laS prOpuestaS que SS ilustran a continuaCiOn. respectO de todas. Sigunas unO de 105 sectoreS en que fue dividido el de LiCitaCiOn Publica SEA-LP-001-2009. aSi: Ofertas presentadas - Audiencia de cierre - Proceso de Licitaci?n P?blica SEA-LP-001-2009 No. INTEGRANTE '11, SECTOR CARLOS ALBERTO SOLARTE 25 1 CONSORCIO CONCONCRETO SA. 25 1 "El-'05 (:35 CONSTRUCTORES SA. 25 IECSA ANONIMA 25 OBRASCON HUARTE LAIN SA. IOHLI PROMESA DE SOCIEOAD CONCAY SA. 7,5 2 FUTURA viAS DEL SOL AGUILAR CONSTRUCCIONES SA. 1,5 1 2 SA. ICEIN SA. 7,5 PAVIMENTOS COLOMBIA SA. 7.5 ESTRUCTURA PLURAL CONSTRUTORA NORBERTO ODESRECHT SA. 25 PROMESA DE SOCIEOAD OOEBRECHT INVESTIMENTOS EM 3? 3 FUTURA INFRAESTRUTLIRA LTOA 2 CONCESIONARIA RUTA ESTUOIOS PROYECTOS DEL SOL 5A. 33 DEL SOL S.A.S. CSS CONSTRUCTORES SA. 4.99 MARIO ALBERTO HUERTAS COTES T0 CONSORCIO CONSTRUCTORA OAS LTOA 25 4 OESARROLLO VIAL PROCOPAL SA. 3 1 RUTA DEL SOL INGENIERIA DE VIAS SA. 1 MEYAN SA 1 MNV SA. (GrupO Mule) 30 GAS KAPITAL GR SA. 25 5 UNION TEMPORAL CHINA RAILWAY SHISIJU GROUP 25 1 2 3 CONCESION ROS CORPORATION INVERSIONES GRANOES WIS INGENIERIA LTOA 2? Fuenta: ElaboraOiOn Superintendencia con base en inforrnacz??n obrante en 91 SECOP. 45' dos versiones posteriores fueron publicadas el 4 de Septiembre 51 Cl 22 de octubre de 2009. Folio 3335 del cuadernO pL'IbliCO 17. RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 18 ?Por medio de Ia we! 36 abre una Investigacion se formula ph?ego de Gorges? Ahora bien, respecto del especifico Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol (conocido tambi?n como Ruta del Sol II) participaron Ios oferentes que se ilustran a continuacion, asi: Ofertas presentadas en audiencia para el Sector 2 No.1 - PROPONENTE . INTEGRANTE . i% . i I I OBRASCON HUARTE LAIN S. A. (OI-IL) 70 PROMESA DE SOCIEDAD CONCAY S. A. . 7,5 1 FUTURA VIAS DEL SOL . AGUILAR CONSTRUCCIONES S. A. 7,5 AUTOPISTAS S.A. ICEIN S. A. 7.5 PAVIMENTOS COLOMBIA S. A. 7,5 ESTRUCTURA PLURAL CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT A. 25 . PROMBSA DE SOCIEDAD OPEBRECHT INVESTIMENTOS EM 12' a -I INFRAESTRUTURA I - .. ESTUDIOS PROYE-CTOS A 333. - S.A.S. 3313.; 5:033 S. A -4, 99:1:- MNV S.A. (Grupo Nule) - 30 - - GAS KAPITAL GR SA. 25 3 UNION TEMPORAL CHINA RAILWAY SHISIJU GROUP 25 CONCESION RDS . CORPORATION ENV-ERSIONES GRANDES VIAS INGENIERIA LTDA 20 Respecto de las estructuras pluraIes que compitieron por la adjudicacion del Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol vale se?alar que el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) tuvo como I'Jnica oferta habilitada Ia presentada por la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL (integrada por ODEBRECHT, EPISOL 035). La oferta de PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA VIAS DEL SOL AUTOPISTAS S.A.49 integrada por las empresas OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL), CONCAY S.A., PAVIMENTOS DE COLOMBIA S.A., AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A. ICEIN fue considerada como no h?bil en virtud de lo dispuesto en el apartado 10.2.2 del Pliego de Condiciones50, el cual indicaba que solo serian habilitadas aquellas ofertas que cumplieran con Ios Requisitos Habilitantes indicados en el Pliego de Condiciones, segIJn eI Sector por el que cada estructura ofertara. Debido a que PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA VIAS DEL SOL AUTOPISTAS realizo una oferta para los Sectores 1 2 en economia de escala no acredito la experiencia en construcci?n conforme al Capitulo VII "Requisitos Hab?ftantes Aplr'cables a las Propuestas por varies Sectores? fue considerada como no h?bil51. De otra parte, Ia propuesta de UNION TEMPORAL CONCESION RDS, integrada por MNV S.A. (Grupo Nule), GAS KAPITAL GR S.A., CHINA RAILWAY SHISIJU GROUP CORPORATION, INVERSIONES GRANDES VIAS INGENIERIA LTDA., fue rechazada debido a que no allege Ia informaci?n solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) en el informe de evaluaci?n preliminar que fue publicado el 24 de noviembre de 2009, esto con fundamento en lo dispuesto en el apartado 10.11.15 del Pliego de Condiciones52, Ia Ley 1150 de 2007 el Deoreto 2474 de 2008. En efecto, mediante 49 Folio 3329 del ouaderno pI'Iinoo 16. (Aota de inspeocion p?gina en internet Aoto de Aperture Sobre 2. 18 de diciembre de 2009. 5? El aparte en comento indica lo siguiente ?10.2.2. Las Propuestas cuya evaluacr??n de 103 Requr'sitos Hab?itantes contenidos en el sobne No. 1 cumpla con todos Ios requisites ser? considerada Ias Pmpuestas ?no admisibies" sen?n aqueII'as que no cumpian con Ios Requfsr'ros Hab?itanres por Io tanro no se evafuarEn nI' Ia Oferta T?cnr'ca ni e! sabre No. Pliego de Condiciones, conforme a las modi?caciones introducidas en la Adenda 12, publicado en el SECOP eI 22 de octubre de 2009. 51 Documento RESUMEN PENDIENTES SECTORES 1. 2 3" publicado en el SECOP el 9 de diciembre de 2009.Folio 3329. Donde respecto del proponente PSF VIAS DEL SOL AUTOPISTAS se lee en la Columna "Experiencia" Io siguiente: ?Los contraros de 103 numeraI'es 1 2 corresponde a la moda?dad f?rrea, raz?n pad a cue! no cumpIen Ias exigencies del Capituio 52 "10.11 Rechazo de Ia Propuesta: RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2013 Hoja 19 ?Por medio de la cua! se abre una Investigaci?n se formula p?ego de cargos? comunicaci?n remitida al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) el 30 de noviembre de 2009, el representante de la U.T. CONCESION RDS indico que ?con respecto del tramo 2 de dicha Iicitaci?n publica, ser? I'mpoisr'ble subsanar (as solicitudes requeridas en el informe de evaluaci?n?53. En consecuencia, con fundamento en el Procedimiento para la Evaluaci?n de ia Oferta Econ?mica, previsto en el apartado 10.3.2. del Pliego de Condiciones54, el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO), mediante Resolucion 641 del 15 de diciembre de 2009 adjudico el Sector 2 de la Ruta del Sol a que hace alusi?n eI Proceso de Licitaci?n Publica SEA- LP- 001-2009 al L?Inico proponente habilitado esto es 3 la? ?Estructura plural promesa de sociedad futura Concesr?onarI'o Ruta del Sol 8. A. representada legalmente por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (entonces Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia) integrada por las siguientes ?rmas: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (ii) ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA. ESTUDIOS PROYECTOS DEL SOL S.A. EPISOL S.A. (iv) CSS CONSTRUCTORES S.A. Luego, ei 14 de enero de 2010 se celebro el Contrato de Concesi?n 001 de 2010 respecto del Sector 2 de la Ruta del Sol. Ei contrato fue suscrito por: El INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO), representado por _ei Gerente General encargado, GABRIEL IGNACIO (ii) CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., representada por AMILTON HIDEAKI SENDA y, MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES, como Representante Legal Suplente, respectivamente. 9.4. Empresas relevantes para esta actuaci?n administrativa Teniendo en cuenta que mediant'e este acto administrative se presentaran las razones que permiten concluir, con el rigor propio de esta etapa de la actuaci?n administrative, que ESTUDIOS PROYECTOS DEL SOL S.A. (EPISOL), sus controlantes, esto es, CORFICOLOMBIANA S.A. GRUPO AVAL S.A., asi como CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. ODEBRECHT INVESTIMENTOS EM INFRAESTRUTURA LTDA., habrian incurrido en componamientos violatorios del regimen de proteccion de la libre competencia econ?mica, en este aparte se hara una breve referencia a la organizaci?n funcionamiento de Ias mencionadas empresas. 9.4.1. Las empresas controladas por GRUPO AVAL ACCIONES VALORES S.A. (en adelante GRUPO AVAL) De conformidad con la informaci?n incorporada en el registro mercantil, EPISOL es una sociedad que esta controlada por CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA) se dedica a la estrUcturaci?n participaci?n en proyectos de infraestructura55. Su principal funci?n es servir como vehiculo de inversion de su matriz, de de 10 estabieoido en (a lay ap?cabi?e, seran rechazadas Ias Propuestas que por su contenido, I'mpI'darI (a seI'echOn objetr'va, adem?s on 103 siguI'entes oasos: 10.110.15 Cuando e! Proponente no ao1are subsaneidentro o'eI? t?rmr'no estabI'ecido por la entI'dad I'os documentos y/o I'a infonnacion que le hayan sIdo requen?dos por e1 INCO. Pliego de Condiciones. confon'ne a las modi?caciones introducidas en la Adenda 12, publicado en el SECOP el 22 de octubre de 2009. 53(3fr. Folio 3335 cuademo pL?Iblico No. 17. Caja 14 Carpeta 88. Pagina 129 54 "10. 3. 2. ProcedfmI'ento de EvaI'uacion de la Ofen?a Economical (Sabre 2) (.. .) Unica Ofen?a AdmisIbI'e en cuaI'quier etapa de 1a 2 e'va1uaoic5n 3610 queda una Oferta Economica Unitan'a admI'SI',bie que 3 adem?s cump1e con fos requisiros engidos para 91 ?sobre No. 2? e1 INCO 4 adjudioar? e1 Sectora ese unico Proponente. Pliego de Condiciones. conforme a las modi?caciones introducidas en la Adenda 12, publicado en el SECOP el 22 de octu bre de 2009. 55 Folio 3335 del cuaderno 17 (CAJA 10 CARPETA 62. p?gs. 26 a 32). RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 20 "For medio de ia cuai se abre una investigaoidn se formuia piiego de cargos? alli que las decisiones relacionadas con el seguimiento a Ios proyectos de inversion sean realizadas directamente por CORFICOLOMBIANA. Tanto es cierto esto que, durante el a?o 2009, EPISOL operaba Unicamente con un representante legal encargado de suscribir los contratos documentos relacionados con el objeto social de la empresa, sin contar con una planta de personal independiente. Adicionalmente, Ios miembros de la junta directiva de EPISOL son empleados de CORFICOLOMBIANA. Estas circunstancias fueron descritas por VANESSA GARAY GUZMAN (analista de inversiones de CORFICOLOMBIANA) en la declaraci?n que rindio en el curso de la visita administrativa de inspeccion practicada por la Delegatura en Ias instalaciones de CORFICOLOMBIANA56 y, asi mismo, varias de ellas aparecen corroboradas mediante eI documento aportado durante esa diligencia57. CORFICOLOMBIANA. por su parte, se dedica a la realizaci?n de actividades ?nancieras encaminadas a fomentar promover la creaci?jn, reorganizaci?n, fusidn, transformaci?n expansidn de empresas. En lo que tiene que ver con la participacidn de su subordinada EPISOL en el prooeso de seleccidn encaminado a desarrollar el Proyecto Ruta del Sol, Ias decisiones eran adoptadas por JOSE MELO ACOSTA (entonces Presidente de CORFICOLOMBIANA). Asi puede tenerse por cierto con fundamental. en el artigulo 50 de sus estatutos se corrobora con la declaracion de GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ GALINDO (Vicepresidente de Inversiones de CORFICOLOMBIANA), quien expreso al respecto lo siguiente: DELEGA TURA: ?gLas reuniones que hemos hablado, ODINSA, [as discusiones del memorando de entendimiento en [es que usted acompaflaba a ALEJANDRO SANCHEZ, todo esto ustedes informaban a JOSE ELIAS GUSTA v0 ANTONIO RAMIREZ GALINDO: Si se?or. DELEGATURA: (L lo hacian con base en sus indicaciones? GUSTA V0 ANTONIO RAMIREZ GALINDO: Claro. gQu? cosa debiamos aceptar? gQu? cosa debiamos pedir? gQu? podiamOs aceptar? No Io de?niamos nosotros autdnomamente, sino consultando con incluso ?l participaba en alguna de las reuniones ya finales de esas negooiaciones53?. Ahora bien, dado que CORFICOLOMBIANA. a su vez, esta sujeta al control de GRUPO AVAL59, Ias decisiones que en relaci?n con el Proyecto Ruta del Sol adoptaba el Presidente de CORFICOLOMBIANA seguian Ios lineamientos parametros fijados por su controlante GRUPO AVAL. AI respecto, JOSE MELO ACOSTA (entonces Presidente de CORFICOLOMBIANA) a?rmo en su declaraci?n ante esta Delegatura, Io siguiente: DELEGA TURA: ?gUsted nos podria explicar cdmo se adoptaban Ias decisiones en CORFICOLOMBIANA para participar en el proceso de seiecci?n Ruta del Sol 0 cualquier otro? JOSE MELO ACOSTA: Dado que eran inversiones signi?cativas, la posibilidad de participar en determinados proyectos se Ilevaba a cabo mediante una primers consulta direotamente en la Junta Directive del GRUPO AVAL, si 6] proyecto era de inter?s de qu? manera podia ser ilevado a cabo por parte de 5?J?Folio 3204 del cuaderno reservado general No. 4. (Declaracion SIC de Vanessa Garay, minuto 18:46). 57 Folios 710 a 715 del cuaderno publico 4 del expediente. 58 Folio 4194 del cuaderno reservado general No. 4. Deolaraci?n GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ GALINDO. Superintendencia de Industria Comercio. 19 de julio de 2017. Minuto: 2:05 59 Folio 4419 a 4429 del cuaderno p?blico 23 (acta de preservacidn de p?gina web d0963e79bf4diEstatutos+091 1 RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2013 Hoja 21 "For medio de la cuai se ebre una investigaci?n se formula pliego de oaryos" ouelquier area de la Corporaci?n 0 del grupo', entonces normelmente lo que, por lo menos en mi epoca, mientres yo fui presidente solia hecer, ere Ilever Ias perspectives de negocios la Junta Directive del GRUPO AVAL nos impartian como Ies directrices de pertioipeci?n en cede uno de los proyectos asi ocum?o con el proyecto Ruta del El contenido de la declaraci?n anterior fue corrob'oredo por GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ GALINDO (Vicepresidente de lnversiones de CORFICOLOMBIANA), que al rendir declaraci?n ante le Delegatura manifesto: - TURA: A nivel de Alejandro suyo, como resultedo de lo que se disoutie en esas reuniones, Subject: RE: CCFC Sl. En el tema de Odebrecht estamos ooncluyendo la r'nformacr'?n que nos pedr'ste. Hubo reunion esta semana con ellos se han planteado los puentes que se trataron en la reuni?n del vr'ernes. Un resumen del tema lo estamos concluyendo para comlenzo de la tarde.. En todo case. no es nosible tener toda la de?nicr'?n ?nanciera que nos e'st?s pldr'endo. pues t0 sabes que a estas alturas es lmposr'ble tener todas esas de?nlcr?ones: la razon es elemental pues todavr?a no se conocen Ios costos nr' es factr'ble tener la estructuraol?n ?nanciera. Te rueqo el favor que no nos comprometas a cosas que no son material nr' responsablemente nosr?bles en este momento. Saludos, Jose Elias"241 (Subrayas fuera del texto). Lo que el mensaje transcrito evidencia es un profundo nivel de intewenci?n de DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de PIaneaci?n Corporativa de GRUPO AVAL) en el Proyecto Ruta del Sol. En efecto, el funcionario de GRUPO AVAL, Incluso desde etapas iniciales del Proceso de Licitaci?n Pablica expresamente pedia informaci?n detaIlada ?incluso encaminada a conocer Ios costos deI proyecto Ias condiciones de la estructuraci?n financiera? sobre los asuntos relacionados con el Proyecto Ruta del Sol. Ademas, pedia tanta informaci?n que incluso JOSE ELIAS MELO ACOSTA (entonces Presidente de CORFICOLOMBIANA) le advirtio que alin no estaba disponible que era importante que ?no nos comprometas a cosas que no son material m' responsablemente poslbles en este memento?. Ademas de que el correo electr?nico citado acreditaria eI gran inter?s involuoramiento que DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de Planeaci?n Corporativa de GRUPO AVAL) tenia en el Proyecto Ruta del Sol. esa conclusi?n encontraria un soporte adicional con el correo electr?nico que, con el asunto "2009-04-23 24? Folio 4186 del ouaderno reservado general No. 4. Declaraci?n DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA. Superintendencia de Indust?a Comercio. 14 de julio de 201?. Minuto: 32:54. 24" Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 6. Jose Elias Copia 2 [NTFS]l[root]ldisco local chocumentslArchivos de de las Carpetas personalelelementos enviadoisE: CCFC. Object Id. 88614. RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 97 "For media de la cuai se abre una investigacfofi se fonnula pliego de cargos? '3 Avance Presentacr'?n Ruta del Sol.pptx?242. le remitio JOSE MELO ACOSTA (entonces Presidente de CORFICOLOMBIANA) a DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA el 23 de abril de 2009. El correo electr?nico en cuesti?n estaba aoompa?ado con una presentacion adjunta denominada ?2009-04-23 Avance Presentaci?n Ruta del Sol.pptx?, en la que se indicaba que el 1 de abril de 2009 se habian realizado las audiencias de aciaraciones asignaci?n de riesgos dentro del proceso de selecci?n. Asi mismo. en el documento se indico que_ ?Odebrecht?, Lavalr'n?, ?Camargo Correa? ?Impregllo, Conalvfas Godco? habian liderado Ia participacic?m en el proyecto-243. i Adioionalmente, en la presentacion analizada se encontraba el siguiente texto: ?Actualmente se mantienen discusr'ones con Odebrecht para: 1. Separar Ia discusf?n de cada Sector en t?rmr'nos de exclusividad, participaciones mecanr'smo de trabajo. 1 2. Inicr'ar trabajos con el grupo liderado per Odebrecht. 3. Adelantar Ia vinoulaci?n al Sector 1 (en el que Cor?colombiana es menos estrat?gr'co) con exclusividad. 4. Tener un plazo acordado para cerrarla vinoulacf?n a [03 Sectores 2 3. 5. En ese plazo de?nir la estructura corporativa participaciones de los miembros del equipo, entre otras. 6. Cerrar Ia exclusividad para los tres Sectores. La participacr'?n que se acuerde para Cor?colombiana en los negocr'os de construcci?n dar? acceso a la utilidad? rr'esgo de este negocio (en una pariicipaci?n minoritaria)?244. Es bueno anotar que la participaci?n de SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de Planeaoi?n Corporativa de GRUPO AVAL) en el Proyecto Ruta del Sol se encuentra corroborada con varios correos electronicos que contienen los comentarios de ese funcionario de GRUPO AVAL a diversas versior'ies del Memorando de Entendimiento (MOU) que negociaron CORFICOLOMBIANA ODEBBECHT245. 242 Folios 4801 a 4813 del cuademo reservado general No. 6. Jose Elias Copia 2 local chocumentslArchivos de de las Carpetas personalestlementos enviad0312009-04?23 Avance Presentaci?l-?n Ruta del Object. Id. 88407 243 Folios 4801 a 4813 del cuademo reservado general No. 6. i Jose Elias Copia 2 [NTFS]l[root]ldisco local de de las Carpetas personalestlementos enviados/2009-04-23 Avance PresentaciA3n Ruta del Avance Presentaci?lan Ruta del Sol.pptx. Object id. 88407. 24? Folios 4801 a 4813 del cuademo reservado general No. 6. Jose Elias Copia 2 local c/DocumentsiArchivos de de las Carpetas personales/Elementos enviadosl2009-04?23 Avance Presentaci??n Ruta del Avance Presentaci?Pn Ruta del Sol.pptx. Object id. 88407 245 Folios 4801 a 4813 del cuademo rese'rvado general No. Jose Elias Copia 2 [NTFS]r[root]ldisco local chocuments/Archivos de Outlook/Correos viejos.pst/Correos viejos/Principio de las Carpetas personaleslMOU CORFICOLOMBIANA MODIFICADO 12-03-09 (2) (ObjectlD: 295228) Folios 4801 a 4813 del cuademo reservado general No. 6. Jose Elias Copia 2 local RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2013 Hoja 98 ?Per medio de la cual se abre una investigacieh se fennula plfege de Ganges? Cen fundamento en lo expueste hasta este punte, es clare que existen elementes de prueba que permiten cencluir, con el rigor prepie de la fdrmulacien de una imputacien en el centexte de esta actuacien administrative sancienateria, qLie DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entences Vicepresidente de Planeacien Corporativa de GRUPO AVAL) tuve un papel relevante ceme alto funcienarie de GRUPO en la participacien de EPISOL CORFICOLOMBIANA en el Proyecto Ruta delj Sol en el Precese de Licitacien PL?ablica La conducta precesal de DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entences Vicepresidente de Planeacien CergeratiwatF de GRUPO AVAL) come factor que cerrebora su garticigacien en el grevecte Rutal del Sol Sebre esa base. a centinuacien se presentara un elemente de juicie que cerrebera la conclusien anetada. Censiste en que, a pesar del material prebaterie ya resaltade, al rendir declaracien ante la Delegatura DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entenees Vicepresidente de Planeacien Cerperativa de GRUPO AVAL) realize afirmacienes centrarias a la realidad con el prepesite de negar que hubiera participade en el referido preyecte. Este, per supueste, es un factor que en les t?rmines del articule 241 del CGP permite censtituir un indicie que, sumade al material prebaterie ya; relacionado en este aparte, cerrebera el invelucramiente del funcienarie de GRUPO AVAL en el Proyecto Ruta del Sol ?ceme se tratara mas adelante? el aprevechamiente del ceinflicte de intereses relevante para este case. En relacien con el aspecte anunciade, al rendir declaracien ante la Delegatura DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entences Vicepresidente de Planeacien Cerperativa de GRUPO AVAL) manifeste le siguiente al ser cbestienade acerca de su participacien en el Proyecto Ruta del Sol: DELEGATURA: ?gUsted tuve alguna; participacien en algune de estes preyectes de infraestructura que nos ha mencienade? DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA: Realmente no, digamos, s? que han existide he sabido algo de n?fneres del impacte que tiene en el balance, de cuantas inversienes toca hacer, de ese tipo de cesas, pere limitade mas a eso. i DELEGATURA: Hablemos de antes de 2010, este proyecto se adjudice antes de 2010 gUsted recuerda qu? conocie de este preyecte antes de 2010? c/Decuments/Archives de Outleek/jemelepstlArchive def. dates de OutleektPrincipie del archive de dates de OutleekIBandeja de entradaIElementes enviadestUnipalmja, Odebrecht varies. (Object Id. 41802). Felies 4801 a 4813 del cuademe reservade general No. 8. Jose Elias Cepia 2 local c/DecumentslArchives de OutleektjemelepsttArchive dei dates de Outleek/Principie del archive de dates de Outleeleandeja de entradalElementes enviades/Uniealma, Odebrecht variesIOB-06-2009 MOU CFC- (2).decx. (Object Id. 41804). 5 Police 4801 a 4813 del cuademe reservade general No. 6. Jese Elias Copia 2 lecal c/Decuments/Archives de de las Carpetas persenalestElementes enviadesITemas en marcha (Object Id. 87838). Police 4801 a 4813 del cuademe reservade general No. 6. Jose Elias Cepia 2 lecal checumentsIArchives de de las Carpetas persenalestElementes enviadeslNe Subject-QEML. (Object Id. 87938) . Felies 4801 a 4813 del cuademe reservade general No. 6. Jese Elias Copia 2 [NTFS]t[reet]fdisce lecal c/DecumentslArchives de de las Carpetas persenalelelementes enviadesiOdebrecht. (Object Id. 88115) RESOLUCION 67837 DE 2018 Hoja 99 "For medlo de la cual se abre una investigaclon se formula pliego de oargos? DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA: Pues yo conooi quen?amos pa?fclpar, desou?s mas adelante conocfoue nos habiamos asociado, despu?s conocf que nos Io habiamos canado. Eso fue lo que conoci en esa ?goca. (. . .) DELEGA TURA: gUsted tuvo alguna pfartlolpaoi?n en la particlpacl?n de CORFICOLOMBIANA en Ruta del Sol? DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA: Yo no particip? en la declsl?n de Inversion. Como Ie coment?, yo conool? qUe se estaba trabajando en el tema, pero pues no pan?lclp? en la toma de decision de Ias lnverslones. DELEGA TURA: gSe entero do Como fuje Ia asoclacl?n de ODEBRECHT Ios demos soclos de DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA: No tuve mucho detalle de c?mo fue, yo of mas Ios resultados de que habia van'os, de que despu?s se estaba buscando alo?n tipo de acuerdo con eIIos, desou?s ya suoe que estabamos, era asoclados con ellos?246. Como se puede apreciar, lo que dijo el declarante DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de Planeaci?n Corporativa de GRUPO AVAL) es que a pesar de que para entonces era el Vicepresidente de Plaoeacic?m Corporativa de GRUPO AVAL ?hoy es el Vicepresidente Financiero de esa compa?ia? que, en esa calidad, tenia como una sus funciones la de conocer evaluar el impacto Ios proyectos de Ias subordinadas de GRUPO AVAL tienen en Ios balances del Grupo, Io anico que conocio ?casi que de oidas? del proyecto mas importante en Colombia era d?ue GRUPO AVAL queria participar, que se asocio con alguien que finalmente aparecio 60ng ganadora del proyecto. Ante semejantes afirmaciones, la Delegatura le indico al declaranteque durante Ias visitas administrativas de inspecci?n recolecto gran cantidad de inforrhaci?n sobre el proceso lo cuestiono nuevamente sobre su participaci?n. Ante eso? DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de PlaneaciOn Corporativa de GRUPO AVAL) manifesto: DELEGATURA: Le pregunto: gusted no tuvo nlnguna particlpacl?n en nlngon aspecto del proyecto Ruta del DIEGO FERNANDO SOLANO SARA VIA: Pues mas alla de aloo do Informacl?n no. DELE GA TURA: Sent: 5/25/2009 11:36:36 PM +0000 To: Ivan Pinto CC: Sandra Viviana Barrios Teodulo Alvarez Victor Mora Amilton Sendai Carolina Sarmiento Jorge Barragan Manuel Ricardo Cabral Xirnenes Maria del Pilar Subject: Re: Agenda Visita Victor Mora EN MI OPINION DEBEMOS HACER PRIMERO UNA REUNION INTERNA CON EL, DEFINIR LOS PUNTOS TOCAR CON EL IFC CON EL CORREDOR LOCAL, HABRIA QUE MIRAR TAMBIEN LA POSIBILIDAD DE HACER UNA REUNION CON LA JURIDICA DEL INCO. Otro documento que tambi?n debe mencionarse es el que corresponde al correo del 8 de julio de 2009 que remitio IVAN PINTO SANCHEZ (Gerente de Contratos de ODEBRECHT) a ALBERTO JAVIER PAREDES CAMACHO (Asistente del Area Contractual de ODEBRECHT) con copia a AMILTON HIDEAKI SENDAI (Representante Legal de CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.), MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (empleado de ODEBRECHT designado como Director del Contrato para el Proyecto Ruta del Sol) SANDRA VIVIANA BARRIOS (Asistente Administrativa de ODEBRECHT). El correo electr?nico del 8 do julio de 2009 que remitio IVAN PINTO SANCHEZ (Gerente de Contratos de ODEBRECHT) a ALBERTO JAVIER PAREDES CAMACHO (Asistente del Area Contractual de ODEBRECHT) es el siguiente: De: Ivan Pinto 31? Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 6. POPlPrincipio de Ias Carpetas personalesiBandeja de entradal2009lRe: Agenda VAsita VActor Mora. Objectld. 3196924 RESOLUCION NUMIIERO 67837DE 201s Hoja 140 ?For medio de la cual se abre una investigacion se formula pliego de cargos? ii Para: JAVIER PAREDES CC: Amilton Hideaki Sendai; Manuel Ricardo Cabral Ximenes; Sandra Viviana Barrios - Enviado: Wed Jul 08 08:54:24 2009 Asunto: Presentaci?n, deal break garantias Javier: De mi parte con las correcciones que hicirnos anoche a la diapositiva del deal- break de garantias, queda terminada esta diapositiva. Anexo archivo Excel. Saludos, lv?n?315. (Subraya destacado fuera de textb). Ia respuesta en el correo del misfmo 8 de julio de 2009 que envio MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (empleado de ODEBRECHT designado como Director del Contrato para el Proyecto Ruta del Sol), es la siguiente: ?From: Manuel Ricardo Cabral Ximenes Sent: 7/8/2009 3:43:29 PM +0000 To: Ivan Pinto javierp@odebrecht.com' CC: Amilton Hideaki Sendai ; Sandra Viviana Barrios Subject: Re: Presentaci?n, deal break garantlas Ivan, Ya fue revisado con Yesid? Manuel Ricardo Ximenes Lo anterior, junto con la comunicaci?n enviada ipor MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS (Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL -IFC-) de junio de 2009, permite observar que Ios initereses de ODEBRECHT, entre ellos Ios relacionados con las garantias del contrato. fujeron escuchados. Incluso se evidencia una identidad en el lenguaje entre ODEBRECHT la funcionaria de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL pues esta se?alo de forma expresa que lo relative a Ias garantias era un ?deal breaker?, por lo que die no tener claridad sobre los montos exigidos para las polizas, tendrian que ?abortar? el proceso de preparacic?m de la propuesta. En resumen, en un momento en que :ya estaba claro que ODEBRECHT participarian juntas en ell proceso de seleccion316, MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS (Senior Investment Officer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL -IFC-), esposa de DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de Planeacibn Corporativa de GRUPO AVAL), por solicitud de ODEBRECHT presiono al Gobierno Nacional con el prop?sito de hacerle creer que atender Ias pretensiones de esa compa?ia acerca de la modi?caci?n del g?r?gimen de garantias era indispensable para la adecuada realizacion del proceso de seleccioh. Corresponde ahora presentar Ios fundamentos 'probatorios que acreditan, con el rigor propio de esta etapa preliminar de la actuacion administrativa, que la abrumadora mayoria de Ias 315 Folios 4801 a 4813 del cuademo reservado general No. 6. POP/Principio de las Carpetas personaleslBandeja de entradalZOOQlRe: PresentaciA3n, deal break garantAas. (Objectld. 3191603) i 315 Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 8. 2 local ciDocumentslArchivos de OutlookiCorreos viejoslPrincipio de Ias Carpetas personaleslMOU CFC-OBEBRECHT 10072009.pdf. Object Id. 308368). RESOLUCION NUMERO 67837DE 2018 Hoja 141 ?Per medio de la cual se abre una investigaci?n se formula pliego de cargos? expectativas que ODEBRECHT Ie comunico a VICTORIA VANEGAS (Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL -IFC-) que esta, a nombre de esa Corporaci?n, presento al Gobierno Nacional, se materializaron efectivamente, tanto en la nueva regulaci?n en materia de garantias expedida el 3 de juiio de 2009 para ser aplicada aI Proceso de Licitacion Pablica como en Ias modificaciones introducidas en el pliego de condiciones correspondiente. Para ello, recu?rdese, con base en el correo electr?nico que VICTORIA VANEGAS (Senior Investment Officer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL remitio a varios funcionarios del NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que Ias modi?caciones del regimen de garantias que pretendia ODEBRECHT eran Ias siguientes: Disminuir el monto de la garantia de seriedad mediante Ia ?jacion de un monto maximo 0 un porcentaje decreciente dependiendo del proyecto. (ii) Eliminar la garantia de estabilidad de la obra en la etapa de preconstrucci?n, de manera que solo existiera para la etapa de construcci?n.- Es importante anotar, con base en el documento denominado ?Resumen Solicitudes de Aclaracl?n, solicitudes de modi?oaci?n oit?iservaciones?3?7 ?que la Delegatura ya refirio en este acto administrative para acreditar l'os contactos directos privados de los proponentes investigados con la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). que en relaci?n con la referida garantia de estabilidad ODEBRECHT tambi?n solicito que se redujera el valor correspondiente de manera que no superara los USD 30'000.000. Disminuir el monto del seguro de responsabilidad civil, que estaba ?jado en 5% del valor del contrato, de manera que no excediera USD 10'000.000. (iv) Disminuir eI monto de la garantia de salarios prestaciones sociales. Dado que, en relacion con la garantia de cumplimiento, la que se debia constituir para la etapa de preconstrucci?n se extendia por 6 meses mas, de manera que se traslapaba con esa misma garantia para la fase de construcci?n, ODEBRECHT pretendia Ia eliminacion de ese traslapo. Lo mismo acontecia con la garahtia de salarios prestaciones sociaies, de manera que aqueila compa?ia tambi?n solicito Ia eiiminacion del traslapo en ese caso. (vi) Disminuir eI monto de la garantia de cumplimiento, que estaba ?jado en 10% del valor del contrato, mediante Ia determinaci?n de un monto maximo 0 un porcentaje decreeiente dependiendo del proyecto. (vii) Disminuir el plazo durante el cual debia estar vigente la garantia de estabilidad de la obra, que estaba ?jado en 5 a?os, para que no superara los 2 3 a?os. Pues bien, las modificaciones que se incluyeron al r?gimen de garanti?as mediante el Decreto 2493 de 3 de julio de 2009 ?expedido un mes despu?s de que MARIA YICTORIA GUARIN VANEGAS (Senior Investment Officer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL estuviera presionando al Gobierno Nacional para promover esos cambios normativos?, asi como los cambios en las reglas del proceso que se materializaron a trav?s de los pliegos de condiciones se aprecian a continuaci?n: a) En relacic?m con la garantia de seriedad, descrita en el numeral 7.1. del articulo 7 del Decreto 4828 de 2008, la modificaci?n se aprecia en el siguiente cuadro: Decreto mesa zoos DeoFeto 2493 do 2009 3" Folios 4801 a 4813 del cuademo reservado general No. 6. documentoisUTA DEL Preparaci??n OflModi?cacioneleuiz Bueno 20-07-09/Resumen preguntas respuestas (6).xlsx. (Object Id. 2884803). NUMEERO 3793701: 2013 Hoja 142 ?For medr'o de la cual se abre una investigacicfin se formula pliego do cargos" Articulo 7. Suficiencia de la garantia. Para evaluar la su?ciencia de la garantia se aplicaran las siguientes reglas: 7.1. Seriedad del Ofrecimiento. Cuando el presupuesto o?cial estimado se encuentre entre uno (1.000.000 cinco millones de salarios minimos legales mensuales vigentes (5.000.000. exclusive, el valor garantizado respecto de la seriedad del ofrecimiento podra ser determinado por la entidad contratante en el pliego de condiciones, en un porcentaje que no godr? ser Afrticulo 7. Suficiencia de la garantia. Para evaluar Ia su?ciencia de la garantia se aplicaran las siguientes r?glas: 7J.1. Seriedad del Ofrecimiento. (J. .) Cuando el presupuesto o?cial estimado se encuentre shtre uno (1.000.000 cinco millones de salarios minimos legales mensuales vigentes (5.000.000. exclusive. el valor garantizado r?specto de la seriedad del ofrecimiento podra ser determinado por la entidad contratante en el pliego de obndiciones, en un porcentaje inferior al dos Qunto cinco Qor ciento del Q'resuguesto o?cial estimado. 'l inferior al cinco por ciento del presuguesto oficial estimado. Como se puede observar. para procesos de seleccion en los que el presupuesto estimado estuviera entre un mill?n (1.000.000) cincoj' millones (5.000.000) de salarios minimos legales mensuales vigentes ?rango?en el que se encontraba el Proceso de Licitaci?n PL?iblica Ruta del Sol-. la version original del Decreto 4828 de 2008 establecia que el valor garantizado respe?to de la seriedad del ofrecimiento podia ser determinado por la Entidad pero que, en todo caso, no podia ser inferior del 5% del" presupuesto oficial estimado. Con la modificacion introducida mediante el Decreto 2493 de 2009 el limits so redujo, pues la Entidad podrla fijar el monto en cuesti?n con la condicion de que no fuera inferior del 2.5% del presupuesto ofjcial estimado. Acerca de la garantia de estabilidad de la obra recu?rdese que ODEBRECHT pretendia que no fuera aplicable en la etapa de sino que se limitara a la de construcci?n. La modificacion se presenta en seguida: E?i Decreto 4828de 2008 I Decreto" 2493 .de 2009 Articulo 7. Suficiencia de la garantla. Para evaluar la su?ciencia de la garantia se aplicaran las siguientes raglas: 7.6. Estabilidad calidad de la obra. El valor de esta garantia se determinara en cada caso de acuerdo con Articulo 7. Su?ciencia de la garantia. Para evaluar Ia su?ciencia de la garantia se aplicaran las siguientes reglas: 7.6. Estabilldad calidad de la obra. El valor de esta garantia se determinara en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no sera inferior a since (5) a?os, salvo que la entidad contratante justifique t?cnicamente la necesidad de una vigencia inferior. a] objeto, el valor, la naturaleza las obligaciones oontenidas en cada contrato. Su viqencia se iniciara a partir del recibo a satisfacci?n de la obra ear 9 arte de la entidad no sera inferior a cinco (5) a?os, Salvo que la entidad contratante justi?que t?cnicamente la necesidad de una vigencia inferior. La transcripci?n anterior da cuenta de una releVante modificacion que se puede interpretar como coherente con las pretensiones de ODEBRECHT sobre la materia. Aunque en ambos casos se preveia que el valor de la garantia se determinaria de conformidad con las condiciones del contrato correspondiente, que ademas, Ia Entidad contratante podia justificar una vigencia de la garantia durante un; lapso inferior a 5 a?os, con el Decreto 2493 de 2009 se establecio expresamente que esa garantia solo seria aplicable ?a pan?ir del recibo a satisfaccion de la obra por parte ole la entidad?. Como se puede apreciar, aunque la pretensi?n de ODEBRECHT consistia en que la vigencia de la garantia solo iniciara en la etapa de construcci?ngla regla fue mucho mas alla al atender ese requerimiento dispuso que la vigencia de la garantia iniciara solo hasta que se entregara la obra, despu?s de la etapa de construcci?n. Ahora bien, recu?rdese que, ads-mas, solicito que se redujera el valor correspondiente a la garantia de estabilidad para la fase de construcci?n de manera que no RESOLUCION 67837 DE 2018 Hoja 143 "For medio de la cual se abre una investigacion se fommla pliego de oargos" superara Ios USD 30.000.000313. Esa solicitud tambi?n fue acogida. como se puede apreciar en el numeral 12.01. del contrato de concesi?n No. 001 de 2010. SegUn esa regla contractual, el valor asegurado fue el eduivalente al 10% de un millc?m de salarios minimos legales mensuales vigentes monto este que, teniendo en ouenta eI valor del salario minimo legal mensuaijl la tasa representativa del mercado de la ?poca, equivalia aproximadamente a USD 23.079.424319. En lo que ata?e con la pretension de reducirgLel monto del seguro de responsabilidad civil extracontractual, de manera que pasara de un 5% del valor del contrato a un- monto que no excediera USD 10.000.000, la modi?cacion se gpresenta en el cuadro siguiente: - .Decreto 4828 89.2008 ?oecret'a?zigade 2009 Articulo 7. Suficiencia de la garantl'a. Para evaluar Ia su?ciencia de la garantia se aplioaran las siguientes reglas: 7.9. Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las p?lizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administraoi?n con ocasion de las aotuaciones, hechos omisiones de sus contratistas subcontratistas, no podra ser inferior al cinco por oiento del valor del contrato, en ningt?m caso inferior a doscientos salarios minimos mensuales Iegales vigentes (200 al momento de la expediei?n de la peliza. La vigencia de esta garantia se otorgara por todo el periodo de ejecuci?n del contrato. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, Ia su?oienoia de la garantia debera ?jarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato la naturaleza de tales riesgos. Articulo 7. Suficienoia de la garantia. Para evaluar Ia su?ciencia de la garantia se aplicaran las siguientes reglas: 7.9. Responsabilidad extraoontraotual. El valor asegurado en las pelizas que amparan la r'esponsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administraoi?n oon ocasi?n de las actuaciones, hechos omisiones de sus contratistas ?uboontratistas, no podra ser inferior al cinco por ?iento del valor del contrato, en ningt?m caso inferior a dosoientos salarios minimos mensuales legales vigentes (200 al momento de la expedioi?ln de la peliza. La vigenoia de esta garantia ?e otorgara por todo el periodo de ejecuoi?n del ?ontrato. En los contratos cugo valor sea 0 exceda a un r'nill?n de salarios minimos legales mensuales vigentes (1.000.000 el valor asegurado en lag. polizas no sera inferior a treinta cinco mil 'salarios minimos leqales mensuales vigentes (35.000 en todo caso no sera superior a Setenta cinco mil salarios minimos leqales l'nensuales vigentes (75.000 a [in el evento en que se deban amparar otros riesgos, 'el objeto la su?oienoia de la garantia deberan ?jarse por la entidad contratante. teniendo en cuenta el pbjeto del contrato la naturaleza de tales riesgos. Paragrafo. En los contratos cuya cuantia exceda ?de un millon de_salarios minimos leqales mensuales viqentes (1.000.000 los 'Qorcenta'les correspondientes a las coberturas 'se?aladas en el nresente articulo para la evaluacion de la suficiencia de las garantias, 'podran disminuirse por la entidid contratgnte en a pliego de condicionesI siempre cuando los cambios se encuentren debidamente iustificados y_ 'soportados en los estudios documentos previos. En ningt?m caso los valores amparados resultantes icon la disminucion godr?n ser inferiores a los ?minimos obtenidos al aplicar las reglas se?aladas 'en el presente articulo a un contrato cuya cuantia '?de un millon de salarios minimos legales i?mensuales vigentes [1.000.000 313 Folios 4801 a 4813 del ouaderno reservado :general No. 6. documentoisUTA DEL Preparaci??n OfIModi?cacioneleuiz Bueno pregun'tas respuestas (6).xlsx. Object Id. 2884803. 319 El salario minimo para el a?o 2009 era de COP496. de COP2.153. 900 la tasa representative del mercado promedio fue RESOLUCION Nt?JMsto 67837 DE 2013 Hoja 144 0 ?Por medio de la cual se abre una investigacion se formula pliego do cargos" - La modi?caci?n establecida mediante el Decreto 2493 de 2009, como se puede apreciar, correspondio con las expectativas que ODEBRECHT manifesto a VICTORIA VANEGAS (Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL Ciertamente, Ias nueyas reglas introducidas permitieron que, en procesos de selecci?n como el que interesa en bste caso, el monto de la garantia dejara de estar referido a un porcentaje del valor del Econtrato tuviera unos limites en sumas determinadas. En ese sentido, con la mencionada modi?cacion, durante el a?o 201.0 Ia garantia para el . sector 2 del Proyecto Ruta del Sol oscilaria ehtre USD 9.400.000 USD 20.400.000, mientras que segun la versi?n original del Decr?to 4828 de 2008, teniendo en cuenta que el valor del contrato ascendio a la suma de COP $_i2.094.286.000.000, la misma garantia habria alcanzado el valor de USD 55.100.000, aproxirhadamente. Ahora bien, para el caso especifico del contratojque interesa en este caso, dado que el valor establecido para la garantia de responsabilidad icivil extracontractual correspondia a setenta mil (70.000) salarios minimos legales mensuaiefs vigentes para el a?o 2010 el valor correspondiente ascenderia a COP 34.783.000.000, mientras que si se hubiera mantenido Ia regulacion original prevista en ?l Decreto 4828 de 2008 el monto habria alcanzado Ios COP 104.714.300.000. .5 El siguiente cuadro condensa las modificacionbs realizadas en el valor de la garantia de responsabilidad civil extracontractual: . GARANTIA RESPONSABEHDAD . Decr?to 4828 01132008- Dccreto :2493 do 2009 Valor rninimo de la garantia conforma con Io se?alado =Valor de la garantia conform-e con el contra-to con el Decreto 4828 de 2008: suscrito: 104.714.300.000 $34.783.000.000 La pretensiOn de ODEBRECHT consistente en que se redujera el monto de la garantia de salarios prestaciones sociales, que estaba fija?da en un 5% sobre el valor del contrato ?que equivale a la suma de COP 104.714.300.0004, fue acogida en el numeral 12.01. (ii) del contrato de concesi?n No. 001 de 2010. En efedto, en esa regla contractual se establecio que la garantia en cuesti?n ccrresponderia a un 5% de 1000.000 de salarios minimos legales mensuales vigentes, esto es, COP 24.845.000.000 para 2009. En lo tocante con el traslapo que existia en felaci?n con la garantia de cumplimiento para la fase de preconstruccion esa misma garahtia para la fase de construcci?n, se puede apreciar que la peticic?m de ODEBRECHT fue a?cogida mediante el numeral 12.01. del contrato de concesi?n No. 001 de 2010 en tantjo que el traslapo referido fue eliminado. Para efectos de evidenciar esa circunstancia a continjuaci?n se presenta el contenido de la version inicial del pliego del texto definitivo del contrato: Version original :de Ilo's pliegos' de con'diciOneS- a; I TcXto dc'fiinitiivo del contrato 320 Folio 3329 del cuaderno pL?iblico 16. Acta de inispeccion pagina en internet Contrato. Pagina 58. RESOLUCION 67837 DE 2018 Hoja 145 ?Por medio de la cual se abre una investigaclon se formula pilego de cargos? 12.01. Constitucion de cumplimiento. la garantia (mica de Garantia Unica de Cumplimiento de la Fase de Preconstruccion (. . .) Amparo de Cumplimiento del Contrato: (3) Este amparo debera tener una vigencia iguai a la del piazo de la Fase de Preconstrucci?ny seis (61 meses mas. En todo caso, la vigencia de este amparo debera prorrogarse, a costo riesgo del Concesionario, si la vigencia inicial no cubre seis (6) meses adicioggles a_ a_fecha de inicio -de la Fase de Construccion. de tal forma gue cumpla con dicha vigencia. 132.01. Constituci?n de la garantia L'Inica de Garantia Unica de Cumplimiento de la Fase de Breconstruccion Amparo de Cumplimiento del Contrato: (3) Este amparo debera tener una vigencia igual a la Ciel plazo de la Fase de Preconstrucci?n Que se e'stima ser? de un (1) a?o. En todo caso, la vigencia de este amparo debera prorrogarse, a costo riesgo del Concesionario, hacer coincidir en todo tiemgo la vigencia del amparo con la duraci?n real de la Fase de Preconstruccic?m. Corresponde ahora analizar Ias solicitudes de ODEBRECHT orientadas a la reducei?n del monto de la garantia de cumplimiento, que iniciaE'Imente estaba ?jada en un 10% del valor del contrato. Para eso, a continuaci?n se preser?jta una comparacibn entre los Pliegos de Condiciones el Contrato de Concesi?n No. 0011 de 2010. Version original de los' Iplie'gos de condiCiones I _Te_x_to de?nitive del :contrato (b)Garantia Unica de Cumplimiento para la Fase de Construcci?n: Amparo de Cumplimiento del Contrato: Este amparo debera constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento general de ias obligaciones de la Fase de Construcci?n, incluyendo el pago de multas, la clausuia penal demas sanciones que se impongan al Concesionario. por un valor asegurado equivalente al monto de la clausula penal pecuniaria a que se re?ere la Secoi?n 19.07 de este Contrato. 1 en todo caso, no godr? ser inferior al die: 20!? ciento del valor estimado de las obligaciones a cargo del Concesionario durante la Fase de Construccion, las cuales, para Ios unicos efectos del presente numeral, se estima en [Sector 2: DOS PUNTO CUATRO DE PESOS CONSTANTES DE 2008 PUNTO SIETE BILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2008 El valor asegurado debera actualizarse anualmente con la variacion del IPC. Este amparo debera tener una vigencia igual a la del plazo previsto en el presente Contrato para la Fase de Construccion seis (6) meses mas. (5)Garantia Unica de Cumplimiento para la Fase de Qonstruccion: Amparo de Cumplimiento del ajmparo debera constituirse a favor del INCO con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligacionee a cargo del Concesionario relativas a la Fiase de Construccion incluso si el cumplimiento de las obligaciones surgidas exigibles en esta Fase se extiende a la Fase subsiguiente, incluyendo el pago de r?ultas. la clausula penal demas sanciones que se impongan al Concesionario. (2) El valor asegurado eera el mayor valor entre (A) el diez por ciento de un millon (1.000.000) de salarios minimos l?gales mensuales vigentes (B) el valor de la cilausula penal pecuniaria a que se refiere la Sleccion 19.07 de este Contrato. Observese que en la versi?n original de los Pliegos de Condiciones el monto de la garantia Unica de cumplimiento para la fase de construcci?n no podria ser inferior al 10% ?del valor estimado do [as obligacr?ones a cargo del Concesionario durante la Fase de Construcci?n?, que para efectos del Sector 2 del: Proyecto Ruta del Sol equivaldria a la suma de COP 2.400.000.000000. Por lo tanto, monto de la garantia ascenderia a COP 240.000.000.000. En el texto definitive del contrato Ia regla cambip. El monto se estableceria en el mayor valor entre dos factores: de un Iado, el 10% de un millon de salarios minimos Iegales mensuales vigentes (1.000.000 del otro, Ia clausuia penal prevista en la seccion 19.07 del contrato. Esto es relevante pues, de conformidafd con esa regla contractual. Ia clausula penal pactada ascendio precisamente a 10% de un miIIOn de salarios minimos legales mensuales vigentes (1.000.000 En consecuencia, el valor de la garantia 'en cuesti?n 67837 DE 2018 Hoja 146 "Por medlo de la we! 39 abre una lnvestlgaci?n se formula pliego de cargos? ascenderia, sengIn esa nueva regla, a COP 49.690.000.000 para el a?o 2009, aproximadamente una quinta parte del valor originalmente previsto. siguiente cuadro muestra cual era el valor original de la garantia {mica de cumplimiento su valor definitivo en el contrato. VALOR GARANTIA UNICA DE CUM PLIMIENTO Versi?n original de los pliego_s de condiciones Texto de?nitivo del contrato 240.000.000.000 . 49.690.000.000 El comportamiento que se ha descrito hasta este punto es coherente con el documento que elaboro ODEBRECHT denomino SOLICITUDES DE ACLARACION, SOLICITUDES DE MODIFICACION en el que se?alo eI conjunto de modificaciones que pretendia la manera, "formal? "no formaf?, en la que gestionaria su materializaci?n. El hecho de que en ese documento se aprecien pretensiones de modificacion'adicionales a gestionar por vias ?no formales", distintas de Ias que MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS (Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL -IFC-) efectivamente gestiono segL'm Ias pruebas que se presentaron en la primera parte de esta secoi?n, evidencia que los contactos privados directos. asi como la in?uencia derivada de esa estrategia. involucran a mass personas que tenian Ia capacidad de determinar Ias condiciones del proceso. asi como que tuvieron alcances aL'm mas profundos que los que se han referido hasta ahora. Se concluye de lo expuest'o en este aparte que Ias condiciones de Ias garantias dentro del Proceso de Licitacion Publica SEA-LP-001-2009 se modificaron de conformidad con Ias pretensiones de ODEBRECHT CORFICOLOMBIANA. Ahora bien, aunque podria objetarse que Ias modificaciones en cuestibn beneficiaron a todos los proponentes que participaron en el proceso, ese seria un argumento en extremo discutible. En efecto, teniendo en cuenta que todos los aspectos relevantes del proceso de seleccion materia de estudio, los criterios de decisi?n aplicables en ese contexto el funcionario encargado de adoptar las decisiones se acomodaron al inter?s de las referidas compa?ias, es claro que el supuesto beneficio generalizado de la modi?cacion en el regimen ole garantias era apenas aparente. Aunque pudiera naber generado una [nayor participaci?n - que, como ya quedo claro con la presi?n que MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS (Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL ejercio en el Gobierno Nacional, no era un aspecto relevante para la incorporacion de los cambios comentados?. lo que es verdaderamente relevante es que la modi?cacion en el regimen de garantias tuvo Iugar por Ias solicitudes directas privadas que formulo ODEBRECHT en bene?cio propio de su socio CORFICOLOMBIANA, que ese comportamiento hizo parte de toda una campa?a encaminada a que esas empresas resultaran adjudicatarias del contrato que interesa en este caso en perjuicio de la probabilidad de Victoria de los demas proponentes. Otras consecuencias sobre el Proceso de Licitaci?n PL'Iinca SEA-LP-001-2009 Ruta del Sol, derivadas tanto de los contactos privados directos en incumglimiento de la regla gue los grohibia como del agrovechamiento ilegal del con?icto de intereses. El regimen de garantias no fue el Unico aSpecto relacionado con el proceso de selecci?n materia de estudio que fue estructurado en condiciones que bene?ciaron a ODEBRECHT CORFICOLOMBIANA. 32? Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 6. dooumentoisUTA DEL PreparaciAan Of/Modi?caoiones/Luiz Bueno 20-07-09/Resumen preguntas respuestas (6).xlsx. Object Id. 2884803 RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 147 i! ?For medio de la cual se ebre one investigecion se formula pliego de cergos? Sobre el punto, se debe llamar la atenci?n acerca de otro aspecto de los pliegos de condiciones que impacto directamente la posibili'kdad de otros proponentes para participar en el proceso licitatorio. Se trata de la definici?n del t?rrnino ?Proyecto de lnfraestructura? incluido en el numeral 1.4 de los Pliegos de Cdndiciones. Segi?Jn esa regla, los potenciales oferentes debian acreditar que contaban con ?cierta experiencia t?cnica en proyectos de infraestruotura como un requisito de habilitacion para participar en el proceso de selecci?n. Siguiendo el texto de los Pliegos de Condiciones la definicion de ?Proyecto de lnfraestructura" era la siguiente: ?la ?nancieci?n construcci?n operaCi?n de obras de infreestructura que corresponden a los sectores de generaci?ri, transmisi?n distribuoion de energie, agua potable, saneamiento basico, i carreteres, puertos, eeropuen?os, infraestructure vial de sistemes de transigorte masr'vo de gesaieros, transporte de hidrocarburos trensporte de ges?322. (Spibraya destecado agregadas) En relaci?n con esta noci?n, el INSTITUTOQ NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) interpreto en el sentido de que no podia compr?nder la realizaci?n de proyectos ferroviarios. Ante eso, la firma PRIETO CARRIZOSA ABOGADOS solicito en la octave ronda de preguntes respuestas llevada a cabo el 14 d? septiembre de 2009323, que se ampliare la definici?n del sector de infraestructura vial para'?que en la definici?n se incluyeran proyectos ferroviarios. Similar solicitud elevo MNV S.A. (Grupo NULE). Frente a esa solicitud, el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) manifesto: ?El considere que la experiencie en construccic?m de ferrocarriles metro no corresponde con la complejidad de obras de construcoi?n asociedas con los sectores incluidos en la definici?n de sector de infreestructura que se utilize para acrediter experiencia en construcoi?n en general. El ceso particular de experiencia especifice en tuneles si incluye Ia posibilidad de tuneles de metro ferrocarril, pero porque en este ceso la construcoi?n de los tuneles es comparable t?cnicamente a le construcci?n de t?neles carreteros?32?. Existen varios elementos de juicio que sugie?ren que esa interpretaci?n del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) respondio a las dinamicas de influencia que motivaron las modificaciones al regimen de garanties. En primer lugar, resultan en extremo discutibles?los fundamentos t?cnicos de la interpretacion auspiciada por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO). En efecto, de acuerdo con lo establecido en el literal (rr) deli numeral 1.4 del pliego de condiciones32.5 se admitia la experiencia en la construccion operacion de obres de infraestructura en sectores tan variados, {lademas diferentes de la construcci?n de carreteras, como lo era el sector de trasmision distribucion de energia, agua potable, saneamiento basico, transporte de hidrocarbur'os transporte de gases. En consecuencia, segl'Jn la interpretacion del INSTITUTO NACIOQNAL DE CONCESIONES (INCO), informada durante todo el proceso por la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC), un competidor podria considerarse habilitado si Ifconstruyo una obra de infraestructura para distribuir energia agua potable, pero no, en el caso de haber construido una obra de 322 Folio 3329 del cuaderno pL?iblico 16. (acta de inspeccion pagina en internet Literal (rr) del numeral 1.4 del pliego de condiciones (peg. 4) 323 Folio 3329 del cuaderno publico 16. (acta de inspeccii?n pagina en internet Octave ronde de preguntas respuestas, realizada el 14 de septi?embre de 2009. 324 Folio 3329 del cuaderno publico 16. (Acta de inspecdi?n pagina en internet Octave ronde de preguntas respuestas, realizada el 14 de septiembre de 2009. 325 Folio 3329 del cuaderno p0blico 16. (Acta de inspeccion pagina en internet Literal (rr) del numeral 1.4 del pliego de condiciones (peg. 4). RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 148 ?Per medio de la cual se abre una investigacidn se formula ph?ego de cargos? infraestructura vial de transporte de pasajeros que consistiera en un ferrocarril 0 un metro. Nc'Jtese, adicionalmente, que una obra como la Ultima de tas referidas de hecho correspondia literalmente con una de Ias actividades que podia ser tenida en cuenta como experiencia de conformidad con los pliegos de condiciones, que incluia para ese prop?sito las obras de ?infraestructura vial de sistemas de masr?vo de pasajeros". Como si Io anterior fuera poco, no puede perderse de vista una aparente incoherencia en la valoraci?n de Ios aspectos relacionados con el proceso de selecci?n. Como se ha tenido oportunidad de explicar, las labores del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) como Entidad contratante de la CORPORACION FINANCIERA (IFC) estaban orientadas a lograr Ia mayor participaci?n de empresas posible en el proceso de seleccion, pues eso bene?ciaria un escenario de libre competencia que podria promover las mejores condiciones de contrataci?n para el Estado. Sin embargo, a la hora de interpretar una regla que sin ninguna dificultad podia comprender Ia realizaci?n de obras de infraestructura oonsistentes en ferrocarnles metros, el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) como Entidad contratante, auspiciada por la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) como su asesor, decidio adoptar una posici?n que con toda seguridad podia limitar la entrada de competidores al proceso de seleccion sin un fundamento t?cnico claro. En segundo lugar, DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR (Subgerente de Estructuraci?n Adjudicaoi?n del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES para la fecha de adjudicaci?n del contrato), manifesto que la definici?n de ?Proyecto de fnfraestructura" resultaba restrictiva porque, en su concepto, un proyecto de infraestructura como el Proyecto Ruta del Sol guardaba similitudes con Ios ferroviarios. El declarante DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR (Subgerente de Estructuraci?n Adjudicaci?n del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES para la fecha de adjudicaci?n del contrato), dijo lo siguiente: ?Mi opini?n, 0 sea, mi opini?n si es, digamos, no estuve en el momenta en que se determine que la de?nicr?dn de infraestructura, no estuve en ese memento, 51? me garecr?a gue era un poco restrictivo, sea,_porque un proyecto de infraestructura Ques sf puede tener relacr'?n con el te?g f?rreo. digamos, entiendo digamos, lo que considero tambi?n es que si hubiera podido si se cambio no recuerdo ahon?ta exactamente sf hubiera podido tenor, digamos, esa variaci?n, porque en realidad sf era muy restrictive porque a! ?nal era una experiencia en t?neles los taneles son muy parecidos en f?rreo 0 en una carretera, la diferencfa es la parte de abajo, Ios dates 0 e! pavimento"326. (Subraya destacado fuera de texto). En tercer lugar, es llamativo que la interpretaci?n que el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) acogio de la manera tan discutible que ha sido presentada sirvio para rechazar Ia propuesta de proponentes que trataron de acreditar su experiencia mediante Ia construcci?n de obras de infraestructura relacionadas con ferrocarriles. Esta situacibn se presento con el proponente PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA DEL SOL AUTOPISTAS S.A.327 integrada por Ias empresas OBRASCON HUARTE LAIN S.A. - OHL - (Espa?a), CONCAY S.A. (Colombia), PAVIMENTOS DE COLOMBIA S.A. (Colombia), AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A. (Colombia) ICEIN (Colombia), cuya propuesta fue rechazada por no acreditar la experiencia oonforme con Io establecido en la definicion de "proyecto de infraestructura" en la forma en que la entendio el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO). Esto es especialmente importante en el marco del Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol, pues para esa parte del proceso solo participaron 3 proponentes. 325 Folio 4311 del cuaderno reservado general No. 5. Declaraci?n DAVID EDUARDO VILLALBA ESCOBAR. Superintendencia de tndustria Comercio. 15 de agosto de 2017. Minute: 21 :28. 327 Folio 3329 del cuaderno pUblico 16. (Acta de inspecoi?n pagina en internet Acto de Apertura Sobre 2. 18 de diciembre de 2009. RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 149 ?Por medio de la cual se abre una investigacr'on se formula pliego de cargos" En cuarto lugar, es necesario resaltar que ODEBRECHT influencio a la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) para que adoptaran Ia interpretaci?n restrictiva en comento precisamente para Iograr que la propuesta de PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA VIAS DEL SOL AUTOPISTAS S.A.323 integrada por Ias empresas OBRASCON HUARTE LAIN S.A. OHL -, CONCAY S.A., PAVIMENTOS DE COLOMBIA S.A., AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A. ICEIN fuera inhabilitada. Sobre esta base es razonable concluir, teniendo en cuenta todo lo que se ha expuesto en este acto administrative en relaci?n con esas labores de in?uenciacion de Ios resultados que con ellas se consiguieron en el marco del proceso, que la decisi?n del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) estuvo motivada en las pretensiones de ODEBRECHT en una intenci?n de favorecer la estructura plural en la que esa compa?ia CORFICOLOMBIANA participaron. En relaci?n con Io anterior, es relevante destacar el documento denominado PARA LA CONTINUIDAD DEL enviado en un correo electrc?mico remitido por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (entonces Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia) a varios funcionarios de ODEBRECHT, entre ellos a MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (empleado de ODEBRECHT designado como Director del Contrato para el Proyecto Ruta del Sol). Seg?n ese documento. ODEBRECHT debia influenciar a la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) para que, entre otros objetivos, ?no variaran Ios requlsftos para acredltar conceslones" "no se aceptara Ia inclusi?n del sector ferrovr'ario en proyectos de infraestructura como requisite de experiencia en construccl?n"329. En quinto lugar, debe traerse a colaci?n on factor adicionai que evidencia que la interpretacion que ahora se analiza tenia como proposito eliminar a competidores de ODEBRECHT I EPISOL. Ese factor consiste en que el mismo concepto de ?proyecto de infraestructura? ?emp eado para determinar Ia experiencia que podria ser presentada para cumplir Ios requisitos establecidos en el proceso de selecci?n? fue interpretado de una manera diferente para el proceso de seleccion que se Ilevo a cabo para elegir al contratista que ejecutaria el Sector 3 del Proyecto Ruta del Sol, despu?s de que ese sector se declarara desierto en el Proceso de Licitaci?n Pablica. En cambio a diferencia de lo sucedido en el Sector 2 de la Ruta del Sol, para el Sector 3 de la Ruta del Sol, el concepto ?proyecto de fnfraestructura? se definio de la siguiente manera: ?Es la ?nanciacion construcci?n operaci?n de obras de infraestructura que corresponden a los sectores de generaci?n, transmr'sl?n distribuci?n de energr'a, agua potable, saneamiento basico, carreteras. guerl?osI aeroguen?os, infraestructura de sistemas de transgor'te de gasaferos carga (sin lnclur?r eour'po rodante) urbano interurbano. transporfe de hidrocarburos transporte de 938??. (Se resalta). 323 Folio 3329 del cuaderno publico 16. (Acta de inspeccion pagina en internet Acto de Apertura Sobre 2. 18 de diciembre de 2009. 329 Fotio 4466 del cuaderno reservado general No. 5. Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 6. POP/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de entrada/2009/ENC: ROTA DO SOL - COLOMBIA. (Object Id. 3192467) Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 6. POP/Principio de las Carpetas personales/Bandeja de ROTA DO SOL - PARA LA CONTINUIDAD DEL (Object Id. 3192469) 330 Folio 3329 del cuaderno publico 16. (acta de inspecci?n pagina en internet http?contratosgovco. Pliego de condiciones con Adenda 12. Literal rr del numeral 1.4 del pliego de condiciones. pag. 10) RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 150 ?For medio de la cuai se abre una investigaci?n se formula pliego o?e cargos? Esta interpretaci?n para el Sector.3 de la Ruta del Sol, en lugar de restrictive (como la del Sector 2 de la Ruta del Sol), que resulto ser coherente con la motivacion de promover Ia participaci?n de proponentes en el marco del proceso de selecci?n, se explica porque en lo que ata?e al Sector 3 del Proyecto Ruta del Sol, ODEBRECHT no realizo Ia campa?a de presion influencia que determino Ias condiciones favorables con Ias que se estructuro el proceso respecto del Sector 2. Asi lo admitio LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (entonces Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia), quien al rendir declaraci?n ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION dijo Io siguiente, respecto de lo que esperaban de GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entonces Viceministro de Transporte), a cambio del soborno: ?En esa oportunidad ?l me oriento a que presentasemos una oferta fomralmente perfecta, sr?n ningan tipo de error se comprometio a descali?car cualqur'er grupo consorcr'o que hubiera cometido errores, 0 sea, no permitr'rfa ningrin tipo de ?exibilizaci?n, reiajacr?on de la mesa evaluadora en los cumplirnientos de Ias condiciones de los pliegos. De verdad eseEera un tema que me generaba mucha preocupacr??n, yo estaba recr'?n ilegado a! pals rnr's socios siempre decian que muchas veces habr?a ma! manejo de los procesos ifcitatorios, empresas que no cumplr?an los pliegos seguian adelante, de aiguna manera salr'o adelante como dr'je en mi declaraci?n, 0330 con el sector 3 de RUTA DEL SOL. cuando en el primer informe del sector 3 nosotros ?ramos los anicos cali?cados nor sorpresa despu?s, cuatro cinco oruoos voivr'eron a este proceso, en esta opon?unr'dad yo no habia hablado con nadie?33? (Subrayas fuera de texto). En sintesis, es dable a?rmar que gran parte de los requisitos del pliego de condiciones que inicialmente no favorecian a ODEBRECHT CORFICOLOMBIANA fueron modificados, bien sea en el regimen legal aplicable 0 en el texto mismo del pliego de condiciones. Esto no fue mas que el producto de los contactos privados directos que estas empresas sostuvieron con la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC) con el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) en abierta violaciOn de las. reglas del Proceso de Licitaci?n Pablica SEA-LP-001-2009, los principles de transparencia, selecci?n objetiva, igualdad competencia. 10.3.4. La imputaci?n de cargos que se formular? mediante este acto administrativo en relaci?n con el comportamiento analizado en este capitulo Como consecuencia de las actuaciones referidas en este acapite, se imputara a ODEBRECHT qui?n habria violado la prohibicion general prevista en el articulo 1 de la Ley 155 de 1959, en los t?rminos de la responsabilidad prevista en el numeral 15 del articulo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el articulo 25 de la Ley 1340 de 2009. En el mismo sentido, se imputara a LUIZ BUENO JUNIOR (entonces Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia), YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCON (Director Juridico de ODEBRECHT), MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (empleado de ODEBRECHT designado lcomo Director del Contrato para el Proyecto Ruta del Sol) MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS (Senior Investment Of?cer de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL quienes habrian incurrido en la prohibici?n general prevista en el articulo 1 de la Ley 155 de 1959, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 16 del articulo 4 del Decreto 2153 de 1992, modi?cado por el articulo 26 de la Ley 1340 de 2009, en la medida en que habrian colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado [as conductas restrictivas de la libre competencia econ?mica que se describieron en el presente aparte. [noHrcION 33? Folio 344? del cuademo reservado general No. 4. PARA SUPER INTENDENCIA INDUSY LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR DEL 28-04.pdf. Declaracion LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR. Fiscaiia General de la Naci?n. 28 de abril de 2017. page. 4 RESOLUCION NUMERO 6783? DE 2018 Hoja 151 ?For medio de la cual se abre one In vestr'gacr'?n se fomrula pliego de cargoe? (Gambia del regimen do garantias interpretacion de las reglee do los Pllegos) AGENTE DEL MERCADO lmputacion Articulo 1 de le Lay 155 de 1959 1 CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SA. 2 ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA PERSONA NATURAL VINCULADA A UN AGENTE DEL MERCADO Imputaclon juridlca Numeral 16 del arilculo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modi?cado por articulo 26 de la Ley 1340 de 2099] 1 LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR Director Superintendents de ODEBRECHT en Cotombie YEZID AGUSTO AROCHA ALARCON Director Jurldico de ODEBRECHT Empleado de ODEBRECHT designedo come Director del MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES Contrato para el Proyecto Ruta del Sol Senior Investment Of?cer de le CORPORACION 4 MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS FIN ANCIERA INTERNACIONAL DECIMO PRIMERO: El fallido intento de cartelizacion -colusion- de ODEBRECHT CORFICOLOMBIANA con sus competidoree. A continuecion. le Delegeture deecribire la realizacion de comportamientos atribuiblee :3 Ice inuestigedos que estuvieron enceminados a consolidar acuerdos restrictivos de la libre competencie econbmica, con otros agentes de mercado que tenian interee en perticiper en el proceso de seleccion. Estos comportamientoe, de haberse concretedo, hubieren tipificado Ia conducta enticompetitive de colusi?n certelizacion en un proceeo de contretecion estate! de conformidad con el numeral 9 del articulo 47 del Decreto 2153 de 1992. En este capitulo se presentere el material probatorio que ecrediterie que EPISOL. CORFICOLOMBIANA ODEBRECHT habrien ejecutedo una eerie de comporternientos idoneos para generer une distoreion en la libre competencie economice pero que, a diferencie de los que se hen expuesto haste este punto? no materielizeron el reeultado que con ellos se pretendie debido a factores ejenoe a la voluntad de quienes los llevaron a cabo. Como se page a presenter en este aperte. en el marco del Proceso de Licitecion EPISOL. CORFICOLOMBIANA ODEBRECHT intentaron celebrer un ecuerdo enticompetitivo con sue eventualee competidoree con uno de dos propositoe: creer un gran proponente que pudiere determiner lee condiciones del Proyecto Rute del Sol que no tuviera que competir por precio; 0 (ii) repartiree entre loe proponentee loe diversos sectoree del Proyecto Ruta del Sol pare que cede uno pudiere Iograr el mismo resultado en el sector que le correspondiere de conformided con la esignaci?n. Al respecto el 22 de julio de 2009 GUSTAVO ANTONIO GALINDO [Vicepresidente de Inversionee de CORFICOLOMBIANA) remitio a su jefe JOSE ELIAS MELO ACOSTA (entoncee Presidente de CORFICOLOMBIANA) a eu colege ALEJANDRO SANCHEZ VACA (Vicepresidente de Benca de Inversion de CORFICOLOMBIANA) un correo electronico que identifico con el asunto ?Re: avence rota de sof'. En ese correo resumio loe aspectos relevantee de una reunion que sostuvo con LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR {entonces Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia) para el objetivo ya referido. El correo electr?nico ee muestre continuaci?n: ?Alejandro I go nos reunimos dos horas con Luis Bueno gara discutir er' tema do aginsa. En resumen su Eastman es la sigur?ente: - Bueno ester convencrofo Odinsa puede I'r solo en el tremo 3 en escenario eerie casr' eeguro ganador poroue Irene veniajes que, Odebrechr creer no podria igualar. I gene Bueno es mug imam-tame lie-gar a un acuerdo con Odrnsa gue germita reducir Ia comgetencr'a meforar nuestra rentab?r'dad en el tramo 2. Ll RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 152 ?For medio de la cuai se abre una investigacion se formuia pliego de caryos" i Esie acuerdo se basarie en aprovecher las veniejas de cada grupo, las de Odinsa en el tramo 3 [as nuesiras en el tremo 2. - otra ventaia de hecer una alianzai con Odinsa es que formariamos un grugo gue concentra a todos los actoires imgortantes Qara ei Gobierno de forma gue eliminariamos la resistencia a nuestros comentarios sugerencias de cambios t?rminos de la Iicitaci??h. Esto es gresion Qare meiorar Ia asignacion de riesgos del contrato en los reguisitos de entrada a! negocio. - Por todo lo anterior luropuesta/re'comendaciOn de Odebrecht es gue hagemo?s una aliagga con Oginsa y_li_ieqo vincuiemos a ios demas interesados imgortantes (OHLI imgregilo grincigalmentez gara asegurar ei meior negocio osible . (..) Con este acyerdo se logaria tener. un gran grogonente que no comgita en grecios, sino gue agregue a todo ei mercado relevante obtenge un buen negocio con la ?defendig?idad? golitica g: ue ei Gobierno tambi?n (. . .) Despu?s de la conversaci?n Bueno concluyo lo siguiente: Nos gide gue transmitamos su argumento hacienda ?nfasis en que Odebrecht prefiere un naggio mas definido [solo tramo 22 gero de mazor rentebilidad menor riesgo, lo que lograriamos as'ociandonos con Odinsa. cambiando gliegos, vinculando otros interesados grandes concentrandonos en este tramo, can one oferte bestente holgeda Vs Enfrenternos a Odinsa 103 demes en una ?guerra de precios?, sin cembiar ei Qliego corriendo ei riesgo de guedar gor fuera del negocio tener? ue hecer una oferta mu ba?a"332. (Subrayas destacado fuera de texto). A manera de respuesta, JOSE MELO ACOSTA (entonces Presidents de CORFICOLOMBIANA) manifesto, mediante cofrreo electr?nico dirigido al remitente inicial, GUSTAVO ANTONIO GALINDO (Vicepresidente de Inversiones de CORFICOLOMBIANA). lo siguiente: ?Gracias por el correo. Me queda todo muly claro. Me parece una alternative, luego de revisar algunos nemeros es hace'r un acuerdo de no comgetencia con Odinse ellos gueden en el frame 3 no'sotros en el 2?333. (Subraye destacado fuera del texto). Hay varios aspectos que se pueden resaltar de las comuniceciones relacionadas. El primero de ellos es que, como se enuncio, EPISOL, CORFICOLOMBIANA . . . . ODEBRECHT procuraron acuerdos con sus competidores mas relevantes, ya fuera para conformer un L'mico proponente para todos Ios sectores del Proyecto Ruta del Sol 0 para repertirse esos sectores. EI segundo aspecto consiste en el propbsito dei ese eventual acuerdo. Como se refirio en el texto de Ios correos citados, le idea era querpor la Via del "gran proponente" 0 de la repartici?n de sectores? Ias referidas empresesl quedaran habilitadas. tanto para determiner Ias condiciones del proceso de selecci?n en su beneficio, sin oposici?n de ningl'm competidor real, como para obtener el contrato correspondi?nte sin tener que competir por precio. 332 Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 6. .l Jose Elias Copia 2 [NTFS]i[root]ldisco local chocumentsiArchivos de Outlook/jemelo.pstiArchivo deldatos de OutlookiPrincipio del archivo de datos de OutlooldBandeja de entradaiElementos enviadosiRE: Ava'pce Ruta del Sol. Object Id. 34965. RDS Ep. 333 Folios 4801 a 4813 del cuaderno reservado general No. 6 Jose Elias Copie 2 [NTFS]i[root]idisco local ciDocumentsiArchivos de 0utlook/jemelo.pstiArchivo de-datos de Outlook/Principio del archivo de datos de OutlookiBandeja de entradaiElementos enviadosiRE: Avance Rute del Sol. Object Id. 34965. RDS Ep. i 'i RESOLUCION NOMERO 67837 DE 2018 Hoja 153 "Per medio de la we! so abre una investigacioh se formula pliego de cargos? En tercer lugar, Ias comunicaciones en cuesti?n corroboran que EPISOL, CORFICOLOMBIANA, ODEBRECHT efectivaimente emplearon varias de ias estrategias que se han expuesto en este acto, en especial aquella encaminada a favorecerse ?cambiando pliegos" a su favor, es decir, buscar'tolo que la Entidad contratante (INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES su asesor (CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL cambiaran las condiciones a su favor. Esta circunstancia evidencia el tipo de medidas, de caracter reprochable, que? Ias referidas empresas estaban dispuestas a poner on practice para obtener Ia Victoria, todas ellas con un alto contenido anticompetitivo. Ahora bien, tan claro es que la ?nalidad de la descrita estrategia era restringir Ia libre competencia econ?mica en el marco del Proceso de Licitacion Pablica SEA-LP-001-2009, que asi lo a?rmo expresamente JOSE ACOSTA (entonces Presidente de CORFICOLOMBIANA) al rendir declaraci?n du'rante la etapa preliminar de esta aotuaci?n administrative. El deciarante JOSE MELO (entonces Presidents de CORFICOLOMBIANA), al ser cuestionado sobre la motivacion de ese tipo de estrategias, dijo lo siguiente: TURA: ?a para qu?? JOSE MELO ACOSTA: Para ten?r meior 'cagacidad de gue hubiera menos competencia?? 3 Un punto que es relevante mencionar es que, oomo se aprecia con el correo electronico de respuesta en el que propuso Ia reparticion dei sectores del Proyecto Ruta del Sol entre competidores se corrobora con la declara?rcic'm de GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ GALINDO (Vicepresidente de lnversiones de que ya fue referida en este acto335, JOSE ELIAS MELO ACOSTA (entonces Presidente de CORFICOLOMBIANA) participo activamente en este tipo de comportamliientos y, de hecho, Ios promovio. Lo expuesto hasta este punto es relevante p'orque, como ya ha tenido oportunidad de precisarlo la Delegatura 336, Ia utilizaci?n figuras asociativas reconocidas en la normative sobre contrataci?n estatal con el unico proposito de impedir una dinamica de competencia, constituye un abuso de ese tipo ?de herramientas que, ademas, configura un comportamiento restrictivo de la libre competen?cia econ?mica en Ios t?rminos del articulo 1 de la Ley 155 de 1959. Mediante la Resoluci?n No. 46587 de 2018, la SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO afirmo Io siguiente: "Por todo lo expuesto, es claro que Ias unfones temporales consorcios tienen e! prop?sr?to de promover Ia um'?n de esfuerzos para que la entidad contratante procure obtenga la participaci?n de un mayor 'lnamero de proponentes dentro de los diferentes procesos de selecci?n, en eras de promover Ios principr?os de concurrencr?a pluralidad de oferentes ?rectores de la contrataci?n publica?. A trav?s de dichas ?gures asociativas Ios proponentes se habilitan para competir en un proceso de seleccr?dn a! que no podrr?an accederrndividuaimente para presenter una ofen?a mas competitive que tenga Ia potencialidad de ser adjudicatarr'a del contrato por ser Ia mas favorable en atencr'on a la mejor relacr??n enrre carrdad precio del objeto propuesto. 33? Folio 4189 del cuaderno reservado general No. 4. Declaracion JOSE ELIAS MELO ACOSTA. Superintendencia de Industria Comercio. 18 de julio de 2017. Minuto: 44:10. 335 Folio 4194 del cuaderno reservado general No. 4. Declaraciifm GUSTAVO ANTONIO GALINDO. Superintendencia de lndustria Comercio. 19 de julio de 2017. Minuto: 120.05. 335 Superintendencia de Industria Comercio. Resoluci?n No. 4658? de 2018. ?Por Ia cual se ordena ia aperture ole una investigacion se formula pliego de cargos." Rad. 17-048794. . . . i RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 154 ?Per medio de la cual se abre una investigacien se formula pliego de cargos" Per Io tanto, es claro que se constituze an abuse de las figures [urr?dicas en cuestien. gor cuanto se desvirtua se hace imgoslble el gue la fey les atribuyo, en ague?os eventos en los gue el consorcio la unidn temgoral, en lugar de emglearse Qara gromover Ia concurrencr?a la glurah?dad de oferentes, se usan grecisamente Qara vulnerar dichos grincigios defraudar'ilos inlereses del consumidor?Estado al eliminar. de manera regrochable, Ias gresior'ies comgetitlvas gue se hubr?eran godldo traducr?r en ofen?as mas favorables para la ebtidad contratante?.337 (Subraya fuera de texto). DECIMO SEGUNDO: Con fundamento en tocllo lo que se ha expuesto, a continuacic?m procedera Ia Delegatura a precisar la imputacipn juridica que se formulara mediante este acto administrative. 12.1. El ofrecimiento Qago de sobornOs: un acuerdo restrictivo de la libre competencia econ?mica En relaci?n con el soborno que CORFICOLOMBIANA ODEBRECHT ofrecieron pagaron a GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (en'tonces Viceministro de Transporte Gerente General encargado del INSTITUTO CONCESIONES -INCO-) para garantizar que Ias sesgadas condiciones del proyecto Ruta del Sol del Proceso de Licitaci?n Publica SEA-LP-001-2009 se mantuvieran con irrazonable rigidez durante la adjudicaci?n, es precise se?alar que se trat? de un comportamiento restrictive de la libre competencia econ?mica por Ias razones que se pasan a exponer. En primer Iugar, ese comportamiento, cuyas earacteristicas ya fueron precisadas en este acto, configure claramente eI acuerdo restrictive de la libre competencia econ?mica descrito en el numeral 9 del articulo 47 del Decreto 2153Fde 1992. que prev? lo siguiente: ?Articulo 47. Acuerdos contrarfos a la lipre competencia. Para 9! cumplimiento de Ias funcr?ones a que se re?ere e! articule 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: 9. Los que tengan per objeto Ia colusr?en an [as licitacr?ones concursos 0 I08 que tengan come efecto Ia distribucr?en de adjudicaciones de contratos, distribuci?n de concursos fUacien de tenninos de las propuestas? Ciertamente, ademas de que el comporta?miento de GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entonces Viceministro de TrariLsporte Gerente General encargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES es susceptible de ser valorado a la luz del regimen de protecci?n de la libre competehcia econemica en los t?rminos del articulo 2 de la Ley 1340 de 2009 ?pues si bien no desarrollaba una actividad econemica si podia afectar, de hecho, afect? su desarrollo?, es evidente que lleg? a un acuerdo con CORFICOLOMBIANA ODEBRECHT que, sin ninguna duda, result? id?neo para eliminar condiciones de verdadera competencia en el Proceso de Licitacic?m PL?Iblica 2009 que, de hecho, gener? ese efecto. Ahora bien, es importante aclarar que el comportamiento anotado configure un acuerdo prohibido que estuvo orientado a suprimir las pf?resiones competitivas en el marco del Proceso de Licitacien PL?iblica SEA-LP-001-2009 a garantizar que la estructura plural en la que participaron EPISOL ODEBRECHT obtuviera Ia adjudicaci?n del contrato correspondiente al Sector 2 de la Ruta del Sol. 337 Superintendencia de Industria Comercio. Resoluciqln No. 46587 de 2018. ?Por la cual se ordena la apertura de una investigaci?n se formula pliego de cargos." Racg. 17?048794. Regina 36. RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 155 ?Per medio de la cuai se abre una investigacion se formula piiego de cargos" Sobre este asunte vale hacer dos precisienes mas. La primera, que es fundamental, censiste en que dentre del acervo probatorio recaudado hasta el memento, no se encuentra prueba alguna que permita acreditar que GRUPO hubiese tenide cenecimiento prestade su celaberacion en la cenfiguraci?n ejecucion del acuerde celuserie que se celebre con GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (ento'?nces Vicerninistro de Transporte Gerente General encargado del INSTITUTO CONCESIONES La cenclusi?n evidente de esta circunstancia es que, de confermidad con el material probatorio recaudade, AVAL no habria participado en el sober?lno efrecide pagado a GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entences Viceministro de Transporte Gerente General encargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES ?leCO-), pero 5i habria abundante material probatorio para determinar que sus oentroladas CORFICOLOMBIANA EPISOL si habrian celebrade un acuerde anticompetitive celuserie con GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entonces Viceministre de Transporte Gerente General encargade del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES a trav?s de Ias actuaciones de sus mas altos directives. La segunda precisien consiste en que, segun Ias pruebas dispenitgies hasta este memento procesal, el reembelse del soberne a GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (entences Viceministre de Transporte Gerente General {Eencargado del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES fue sufragade con recurses pagades per la ejecucic'm del Contrate de Cencesion No. 001 de 2010 celebradfle entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) la CONCESIONARIIA RUTA DEL SOL S.A.S. integrada per ODEBRECHT, EPISOL 088, especi?camenteF mediante les pages que realize el consorcie constructor CONSOL. . Tedo le dicho sobre el acuerdo anticempetitive evidencia que ese comportamiento restringio Ia libre cempetencia economica en el marce dell Procese de Licitacien Publica SEA-LP-001- 2009 del Sector 2 de la Ruta del Sol, pues ademas del caracter oculto de su realizacien de las censecuencias que genere, es obvio quei impidio condicienes de igualdad entre Ios preponentes elimine de tajo Ia posibilidad de que la entidad centratante realizara una seleccion objetiva entre les eferentes. 12.2. La vielacien de la prohibicion qeneral revista en el articule 1 de lajLev 155 de 1959 La prehibici?n general esta contenida en el articulo 1 de la Ley 155 de 1959, que preve: "Articuio 1. Prehibici?n general. Quedan prehibides los acuerdos cenvenies que directa indirectamente tengan per ebjetb limiter Ia preduccien, abastecimiente, distribuci?n consume de materias prim'as, preductos, mercancias servicies nacienales extranjeros, en general, teda clase de gr?ctr?cas, grocedimienios sistemas tendientes a limiter Ia libre cemeefencia a mantener determinar precios inequiiativos. . (subraya fuera del texte). La Superintendencia de Industria Comercie338 la Corte Constitucienal ?en sentencia C- 032 de 2017, en la que declare Ia exequibilidad de la norma citada- han identificado que la norma transcrita centiene tres cenductas pro?ibiciones independientes: la prehibici?n de celebrar aeuerdes cenvenies que, directa e! indirectamente, tengan per objeto limitar la preduccibn. abastecimiente, distribucien 'censumo de materias primas, productos, mercancias servicios, ya sean nacienales e'xtranjeres, (ii) Ia prohibicien de teda clase de practices, precedimientes sistemas tendienters a limitar Ia libre competencia ecenemica Ia prohibicien de toda clase de practicars, precedimientes sistemas tendientes a mantener determinar precios inequitatives. 338 Entre muchas otras: Reseluci?n No. 83037 del 29 de diciembre de 2014. ?Per ia cuai se impone unas sancienes se adepian oiras decisienes?. RESOLUCION 67837 DE 2018 Hoja 156 "Per medio de la cuai se abre una investigacicin se formuia piiego de cargos" Para este case interesa la segunda de Ias reglas referidas, esto es, la prohibici?n de toda clase de practicas, procedimientos sistemas tendientes a Iimitar Ia libre competencia econ?mica. En relaci?n con el contenido concrete de esa prehibici?n es reievante anotar que, tal como la indice la Corte Constitucionai en la sentencia C4032 de 2017, la regla en cuesti?n debe ?ser Ier?da, interpretada aplicada, en relaci?n con el subsistema nonnative a! que pertenece" constituido por el regimen general de la libre cpmpetencia econ?mica? y, ademas, por las reglas que rigen Ia competencia en cada mercado especifico, en este case. por los principios de la contrataci?n p?blica que gobiernan la Competencia entre Ios participantes en ios diferentes procesos de selecci?n. Ah?ora bien, para efectos de identificar el contenido del subsistema normative al que pertenece la regla que ahora se analiza, de manera precisar su sentido alcance, debe llamarse Ia atenci?n acerca de que la Corte Cobstitucional, con fundamento en lo dispuesto en Ios articulos 333 334 de la Constitucien 339, ha dejado establecido que la libre competencia econ?mica "consiste en la facuitad; que tienen todos Ios empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresarfaies de proqucci?n a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones". Adicionalmente, Ia Corte ha se?alado Ias prerrogativas que hacen parte del concepto de libre competencia econ?mica, entre las que se ergicuentran la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer Ias condicidnes ventajas comerciales que se estimen oportunas, la posibih?dad de contratar con cualqufer consumidor usuario?34?, aspecto al que se debe agregar, con fundamento en lo d?ispuesto en el articulo 3 de ia Ley 1340 de 2009, que el propOsito de las actuaciones adripinistrativas que en esta materia adelanta la Superintendencia de lndustria Comercio consiste en garantizar ?Ia libre participaci?n de Ias empresas en el mercado, el bienestar de [03 cofisumidores la e?ciencia econ?mica?. Adicionalmente, en la tarea hermeneutica que ha sido abordada, tendiente a precisar el contenido de la prohibici?n general, es importahte tener en cuenta Ios fines principios del regimen de contrataci?n pL?ibiica que est?n f?mdados en consideraciones de libertad de competencia econ?mica, entre Ios que vale destacar, por resultar relevantes para este proceso, el de igualdad de oportunidades entre Ios proponentes, el de transparencia el de selecci?n objetiva. En relaci?n con el principio de igualdad de oportunidades es pertinente anotar, con base en la jurisprudencia, que es considerado como un "?elemento fundamental del proceso Iicitatorio? que ?se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para [03 sujetos interesados en contratar con la Administraci?n?341. Acerca del principio de transparencia es necesario destacar, tambi?n con fundamento en los pronunciamientos del Consejo de Estado, que supone que la selecci?n de los contratistas se edi?que sobre Ias bases de ?la objetiw'dad, neuftralidad claridad de (as reglas condiciones .impuestas para la presentacidn de Ias ofertas; la garanti?a del derecho de contradicci?n; iv) Ia publicidad de Ias actuaciones de la administraci?n . Finalmente. es importante hacer referencia al principio de selecci?n objetiva. Sobre este aspecto Ia jurisprudencia ha dejado establecido. lo siguiente: 339 Corte Constitucional. Sentencia 0-197 de 2012, entre'Fotros pron unciamientos. 34? Corte Constitucional. Sentencia 0-197 de 2012, entre-otros pronunciamientos. 341Consejo de Estado. Saia de lo Contencioso Administrative. Seccien Tercera. Sentencia de 19 de julio de 2001. rad. 12037. OR Alier E. Hernandez Enriquez. 342 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrative. Secci?n Tercera. Subsecci?n C. Sentencia de 31 de enero de 2011, rad. 1776?. MP. Olga Melida Valle de la Hoz. RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 157 "For media de la cool 59 abre una lnvestlgacl?n se formula pliego de oargos? ?Luego, sr? lo que se busca medlante el principle al que se alude es la escogencr?a de la propuesta mas favorable para la satisfabcl?n de las necesr?dades ?nalr'dades estatales, es evidente que para que la asl pueda determinarlo debe reallzar un ejercr'cr'o comparatlvo entre las dfversas propuestas presentadas, para lo cual debe ?jar reglas claras, objetr'vas que permltan el libre acceso al proceso de seleccr?on de todos aquellos sujetos lnteresados en contratar con ella en de lgualdad libre competenclal Asl las cases. 9! pn?nclpio de selecci?n obletr'va ouarda una estrecna relaclon con el principlo de libre concurrencr?a de los interesados, que r'mplr?oa la de estos de acceder lntervenr'r en el proceso do seleccl?n la para la Administracl?n de establecer, sin justl?caclon legal alguna, mecanr?smos prevr'sr'ones que conduzcan a la exclusi?n de potenclales oferentes343. es que Si no se oarantlza la libre concurrencr?a de los lnteresados. se vulnera el pn?ncr'plo de seleccl?n obletr?va, pues al egclulr poslbles proponentes se estan?a creando un unlverso de oferentes en el que perfectamente puede no estar la mejor oferla?3?4. (subrayas fuera del Ftexto) Puestas de este modo las cosas, es claro que podria considerarse que se configura una practica. procedimiento sistema que tiende a .limitar la libre competencia econ?mica, entre otras hip?tesis, en aquellos eventos en Ios qLAe el comportamiento en cuesti?n impide la materializaciOn de la libre competencia econbmica ?de?nida con antelaciOn? de sus prerrogativas, asi como cuando impide la materializaci?n de 103 principios de igualdad entre Ios proponentes, transparencia seleccibn objetiva en el marco de la contrataci?n estatal. Como se puede concluir con fundamento en'todo lo que se ha expuesto en este acto administrativo, las personas que tendran la calidad de investigadas desarrollaron actividades que constituyeron practices orientadas a suprimir las presiones competitivas en el marco del Proceso de Licitacibn Pablica SEA-LP-001-2009 a garantizar que la estructura plural en la que participaron EPISOL obtuviera Ia adjudicacibn del contrato correspondiente al Sector 2 de la Ruta del Sol, como en efecto ocurrio. Los comportamientos concretos que habrian con?gurado la conducta restrictive de la libre competencia econbmica que se ha resaltado se' presentan a continuacibn. El agrovechamiento del conflicto de intereses los contactos privados directos (no formales) despu?s de la iniciacion del proces'o de selecci?n contractual En relaci?n con los dos comportamientos, ya; se explico ampliamente a lo largo de este documento que las personas que tendran la calidad de investigadas aprovecharon el conflicto de intereses que existio entre MARIA VICTORIA VANEGAS (Senior Investment Of?cers de la CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA (entonces Vicepresidente de PIaneaci?n Corporativa de GRUPO AVAL) y, ademas, promovieron cor'isolidaron. despu?s del inicio del Proceso de Licitacibn Pablica SEA-LP-OO1-2009, maltiples? contactos privados directos con varias de Ias personas que tenian alguna relevancia erft 1a determinacibn de las caracteristicas del proyecto Ruta del Sol, eI establecimiento de Ias reglas aplicables a la referida Iicitacic'm la adopci?n de decisiones relacionadas con la adjudicacibn del contrato correspondiente. Dichos comportamientos, como ya quedo explicado, estuvieron encaminados a favorecer a la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL, integrada por ODEBRECHT, EPISOL 683, a eliminar Ia probabilidad de que otros interesados pudieran participar en el proceso de seleccibn que interesa en este caso. 343 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp: 18.118. 34? Consejo do Estado. Sala de lo Contencioso Administritativo. Secoi?n Tercera. Subsecci?n C. Sentencia de 27 de enero de 2016, rad. 49.847. C.P. Jaime Orlando Sant?o?mio Gamboa. RESOLUCION NOMFRO 67837 DE 2018 Hoja 158 I ?For medio de la cual se abre una investigaci?n se formula pliego de cargos? 'r Sobre ese particular, no cabe duda de que Io's comportamientos en cuesti?n deben ser considerados idoneos para restringir Ia libre dompetencia economica en el marco de la contratacibn estatal. En efecto. es innegable :que las practices on comento tendrian Ia idoneidad para generar sesgos en la entidad contratante su asesor en beneficio de las empresas que aprovecharon el con?icto de ihtereses promovieron Ios acercamientos privados directos. Esto es asi, porque esa forma de interactuar con las autoridades, es decir, en un escenario privado alejado de la i-critica que el ordenamiento requiere en Ios escenarios de discusion previstos para los procesos de seleccibn, permite que solo las opiniones de aquelios que promueven los contactos ilegitimos sean tenidas en cuenta en las decisiones de las autoridades. adicionalmente,? que se pierdan oportunidades para someter a examen esas opiniones mediante un ejercicio dialectico propio de ese tipo de procesos. Asi las cosas. es claro que Ios comportamientos comentados desconocen el principio de transparencia en el marco de la contrataci?n p'i'Jblica, pues impiden Ia adecuada publicidad de las actuaciones de la administraci?n, obstaculizan el suficiente ejercicio del derecho de contradiccibn por parte de los interesados exclulidos de los escenarios de discusibn, como resultado, dan lugar a reglas que no cumplen (ion condiciones de objetividad, neutralidad claridad. Esto, por supuesto, desvirt?a Ia igualdad de oportunidades entre Ios proponentes, consecuencialmente, impide Ia materializeci?n de una selecci?n objetiva como resultado de Ios sesgos que termina padeciendo Ia autoridad'decisora. Todas esas cortapisas que, mediante comporta?mientos como ios descritos, se generan a ios principios de la contrataci?n pL?iinca basados en consideraciones de Iibertad de competencia econ?mica. se agravan en situaciones en las que, como habria ocurrido en este caso, Ios acercamientos en cuestion se habrian encaminado directamente a favorecer al proponents que los promueve a eliminar Ia probabilidad de que otros interesados puedan participar en el proceso de seleccion de que se trate. En esta hip?tesis, el comportamiento ocuito que, de entrada, impide Ia materializaciOn de condiciones de transparencia, evidentemente desvirtL'Ja la igualdad entre Ios proponentes hace impiosibie Ia selecci?n objetiva por parte de la Entidad contratante. Al respecto, debe hacerse notar, con fundanLIento en la literatura especializada, que la informaci?n que posea el estructurador de un p'royecto como el que interesa en este caso es determinante en la fijacibn de los criterios de' seleccibn del contratista, a lo que se debe agregar que el uso inadecuado de esa informaci?n puede derivar en situaciones de discriminaoi?n entre Ios potenciales oferentes y-en favor de uno en particular. Asi misrno, el principal [entidad contratante, aclara la Delegatura} generalmente tiene inter?s en otros atn'butos de la transaccion con el licitante adjudicatario, incluyendo la calidad confiabilidad del servicio, la fecha de entrega, la estabilidad ?nanciers del proveedor, su reputaci?n poir atender contingencies no previstas en el contrato de forma competente justa el riivel de polucidn contaminaci?n con que produce at proveedor en cuesti?n. Estoil, genera dos cuestiones. La primers, el estructurador del contrato debe asignar factores de ponderaciOn a caracteristicas observables de las ofen?as, es decir, det?Frminar la valoraci?n monetaria de varios aspectos de desempei?io, la seleccion 'bptima de esos factores de ponderecibn depends de la informacibn que posee el estructurador del contrato. La segunda cuestion es que algunos de estos factores puedan no ser observables para el principal deben ser evaluadas por el del contrato. En ambos casos la informacidn poseida por el estructurador del contrato acerca de la selecci?n optima del principal lentidad contratantel puede dar luoar a colusiones entre el estructurador del contrato posibles oferentes. Con la selecci?n aoropiada de criterios de ponderaciOn mediante la terg" iversacidn de la calidad de los prayectos, el estructurador de la subasta puede favorecer a una firma sobre las otras. Se dira entonces que el estructurador incurrio en una discriminacidn iniustificada? 345. (Subrayas fuera de texto). 345 LAFFONT, J.J. TIROLE, Jean. Cap. 14 Auction Design and Favoritism. En: A theory of Incentives in Procurement and Regulation. The MIT Press. 1993. Pad. 560. Traduccion libre dei siguiente texto: ?Furthermore the principal generally cares about other attributes of the trade with the winning bidder, including quality and reliability of service, date of delivery, probability of Hankruptcy of the supplier, reputation for fairness and competency in dealing with contingencies not foreseen by the contract, and level of pollution associated with the . I RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2018 Hoja 159 "Por medio de la cual se abre una investigacibn se formula pliego de cargos" Es importante resaltar, en relacion con el caracter anticompetitivo del comportamiento de Ias personas que tendran la calidad de investigadas, que el sistema descrito en este acto habria permitido que la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL integrada por ODEBRECHT, EPISOL 058, fuera eI unico oferente habilitado para participar por el Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol y, por elIo, que presentara una oferta economica que claramente muestra un comportamiento que no estuvo sometido a las presiones competitivas que se esperaban de un Iproceso de seIecci?n En efecto, como se pasa a expiicar, Ia cercania iantre el valor que ese proponente ofrecio el presupuesto oficial deI proceso ?que determinaba el limite maximo que podria alcanzar una oferta valida? es un elemento de juicio que sugiere que PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL integrada por ODEBRECHT, EPISOL CSS, sabia que no enfrentaria competencia alguna. Recu?rdese, sobre este punto, que al rendir declaraci?n JOSE ELIAS MELO ACOSTA (entonoes Presidents de CORFICOLOMBIANA) aclaro que en aquellos eventos en los que se esperaba :Lque no existiera competencia, Ia oferta del proponente tendia hacia el limite maximo del proceso. En sustento de lo anterior, es importante resaltair que el mercado de compras pL?Iblicas surge de la interacci?n de la demanda de un IZInico consumidor ?entidad contratante? la oferta de uno varios proveedores ?oferentes?. En esie contexto existen dos elementos que son pL?Iblicos para todos los interesados: de un Iadoi; Ia necesidad a satisfacer, esto es, el objeto de la contratacion y, del otro, Ia disponibilidad maxima que esta dispuesto a pagar el consumidor, que corresponds aI presupuesto oficial ?jado para cada proceso de seleccibn. En el caso particular que aqui se analiza el presupuesto oficial de?nido por el INCO en el pliego de condiciones indica que Ias propuestas para el Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol no podian superar el valor de COP 2 240.000 000. 000345. Asi, Ia oferta de la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL integrada por ODEBRECHT, EPISOL 088 que fue de COP 2. 094 286 000. 000 347, equivalio al 93, 5% de la disponibilidad presupuestal t" Jada por la entidad contratante. A fin de hacer un analisis de la competitividad deI valor ofertado por la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL, integrada por ODEBRECHT, EPISOL CSS, vale la pena entonces revisar los valores ofertados por los otros dos proponentes interesados en el Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol. En el caso del oferente PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA VIAS DEL SOL AUTOPISTAS S. A. 348, integrada por las empresas OBRASCON HUARTE LAIN S. A., CONCAY S. A. PAVIMENTOS DE COLOMBIA S. A. AGUILAR CONSTRUCCIONES S. A. ICEIN, eI valor de su propuesta fue de COP 1.919.000 000. 0'00, que corresponde a un 85. 7% del valor del presupuesto oficial en consecuencia, COP $[175 286 000.000 mas baja que la propuesta de quienes fueron los adjudicatarios . para el caso del oferente UNION TEMPORAL CONCESION RDS, integrada por MNV S. A., GAS KAPITAL GR 8. A. CHINA RAILWAY SHISIJU GROUP CORPORATION production by this'speclfic firm. This raises two related cohcerns. First, the contract designer must assign relative weights to the observable characteristics of the bids, that is, determine the monetary values of units of some dimensions of performance, and the optimal choice of Weights is likely to depend on information held by the contract designer. Second some of these characteristics may not be observable by the principal and must be assessed by the contract designer. in both cases the. information held by the contract designer about the principals optimal source selection may give nse to collusion between the contract designer and some bidders. By choosing weights appropriately or by quality of projects, the auction designer may favor one firm over the others. We will say that the auction designer engages in unfair discrimination?. I 345 Pliego de Condiciones conforme a la Adenda No. 12. lSeccibn 8.4 Ofertas Economicas de los Sectores 2 3. 3?7 Folios 4219 a 4292 del cuaderno reservado general 5.. 343 Folio 3329 del cuaderno pI?Iinco 16. (Acta de inspeccibn pagina an internet http:llcontratosgovco). Acto de Aperture Sobre 2. 18 de diciembre de 2009. 456879.pdf RESOLUCION 67837 DE 2013 Hoja 160 ?For media de la cual se abre una tnvestigaclon se formula pllego de cargos" 1r INVERSIONES GRANDES LTDA, el valor de su propueste fue de COP 1.519.687'472063 que corresponde a un 67,8% del presupuesto o?cial en consecuencia, COP 574.598'527937 mas baja que la propuesta de quienes fueron Ios adjudicatarios. De acuerdo con Io anterior, se concluye que, en este caso especifico, Io ocurrido en todo este proceso de licitaciOn pL?Jblica que implico Ia presunta vulneraci?n de Ios principios constitucionales legales que gobiernan la _i_bre competencia econ?mica, le acarreo al Estado colombieno, el haber adjudicado un contrato a quien oferto la obra por un mayor valor bastante superior al que estaban dispuestos sins competidores. La poca competitividad que se advierte en el valor ofertado por la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL, Iintegrada por ODEBRECHT, EPISOL 088, podria indicar que las diferentes conductasl desplegadas con el objetivo de resultar adjudicataria del Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol Ie brindaron cierta con?anza de que seria la (mica oferente habilitada para competir por este sector, como en efecto ocurrio, de alli que en un comportamiento racional maximizador de utilidades, al momento de fijar el valor de la oferta opto por un valor elevado friiente al presupuesto oficial. Esto, si bien no resultaba muy competitivo, Ie permitia extra?r la mayor cantidad posible de utilidades aprovechando que adopto medidas para impedif condiciones de efectiva competencia. 12.3. Sanciones que podrian imponerse en esta actuacion administrative El El Decreto 2153 de 1992, modi?cado por la' Ley 1340 de 2009, en cuanto al regimen sancionatorio establece dos modalidades de sanciones diferentes: en primer lugar, en el numeral 15 del articulo 4 del Decreto 2153 de }1992, modificado por el articulo 25 de la Ley 1340 de 2009, se dispone que ?por la violacr'?n de cualqur'era de las dispostor'ones sobre protecor'?n de la competencie", Ia Superintendencia de Industria Comercio podra imponer sanciones ?haste por la some do 100.000 selerlr?os minimos mensuales vtgentes 0, st resulta ser mayor, haste por el 150% de la utilr'dad deriyada de la conducta por parte del infractor?; en segundo lugar, en el numeral 16 del articulo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el articulo 26 de la Ley 1340 de 2009, se establece que ?cualqur'er persona que colabore, auton'ce, ejecute tolere conductas violatonas de las normas sobre proteccr'?n de la competencla? podra ser sancionada con la imposicion de ?multas haste por el equivalente de dos mil (2. 000) salan'os minimos mensuales legeles vigentes al momento de la imposr'cr'on de la senol?n?. En efecto, el numeral 15 del articulo 4 del Dec'i'reto 2153 de 1992, modi?cado por el articulo 25 de la Ley 1340 de 2009, se?ala: ?Articulo 4. Functones del Superfntendente de lndustn'a Comercio. Al Superintendente de lndustn?a Comercio, Ibomo jefe del organismo, le corresponds el ejercicio de las sigulentes funclones: 15. For violacr'?n de cualqur'era de las disposfciones sobre protecct?n de la competencr'a, lnclur?das le omisr'?n en ecatar en debr'da forma las de r'nfonnecl?n, Ordenes que impede, la obstruccr'?n de {es investigacfones, el r'ncumplr'mr?ento de les obligaciones de informer one operasl?n de integracf?n empresanel 0 las den'vedes de su aprobacf?n bejo condicr'ones 0 de la terminaci?n do one fnvestfgacl?n por ac?bteci?n de garenttas, imponer, por cada violect?n a cede l?nfractor, multas a favor de la Superintendencia de lndustn'a Comercio haste por la some do 100.000 salen'os mtnr?mos mensuales vigentes o, si resutta ser mayor, hesta por el 150% de derr'vada de la conducta por parte del tnfrector. Para efectos de graduarla multa, se tendran en cuenta los sfgur'entes criterios: 1. El lmpacto que la conducta tenga sobre el mercado. 2. La dimensi?n del mercado afectado. RESOLUCION 67837 DE 2013 Heja 161 ?Per medlo de la cual se abre una lnvestigaclon se formula pllego de cargos" 3. El bene?cr'e ebtenr'do por el lnfraeter con la conducts. 4. El grade de del 5. La conducta procesal de les r?nvestlgadosf. 6. La cueta de mercado de la empresa lnfraotora, asi come la pane de sus actives y/o de sus ventas lnvoluorades en la lnfraccr'on. 7. El Patn'menlo del lnfractor. Paragrafe. Seran cr'rcunstanclas de agravaLEOn para efectes de la graduacr'?n de la sancr'?n. La persr?stencr'a en la conducts lnffaetora; la existencr'a de antecedentes en relacr'?n con r'nfraccr'ones al regimen de? proteccr??n de la eompetencr?a 0 con r'ncumplirnr?ento de compromises adqur'rr?dos de erdenes de las auton'dades de cempetencr'a; el haber actuado come lr?der, 0 en cualquler forma promoter de la cenducta. La colaboracr'?n con las auterldades en el coneclmr?ento en la lnvestlgacien de la conducta sera clreunstar'rcia de alenuacl?n de la sancr?en?. Per su parte. el numeral 16 del articule 4 del Decrete 2153 de 1992, modificade por el articule 26 de la Ley 1340 de 2009. establece: ?Articulo 4. Funcr'ones del Superintendents de lndustrla Cemercie. Al Superlntendente de lndustn'a Comercr'o, some jefe del erganlsme, le corresponds el ejercr?cr?o de las slgur?entes funcr?enes: 16. lmponer a cualqur?er persona que colabere, autorr?ce, ejecute telere cenductas violaten?as de las normas sobrel+ pretecclen de la cempetencia a que se re?ere la Ley 155 de 1959, el Decrete 2153 de 1992 normas que la cemplementen modl?quen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salaries mlnr?mes mensuales legales vr?gentes al memento de? la lmposicr'?n de la sancl?n, a favor-de la Superlntendencr?a de lndustn?a Cemercr'o. Para efectos de graduar la multa, la Superlntendencla de lndustrr?a Comerclo tendra en cuenta les sr'gur?entes criterles: 1. La persistencr'a en la conducta infracterar 2. El r'mpacto que la cenducta tenga sobre ?l mercado. 3. La relteraer?en de la cenducta prehlbr'da. 5. El grade de partlcipaclen de la persona 4. La conducts procesal del r?nveslr'gado, Paragrafe. Les pages de las multas que la Superlntendencla de lndustn?a Comerclo r'mponga oonforme a este artfoulo, no podran ser cublertos nr' asegurados 0 on general garantlzados, dr?rectamente per r'nterpuesla persona, per la persona a la eual estaba vr?nculada la persona natural cuando err la cenducta; nr? per la matrr'z empresas subordinadas de esta; nr' por las empresas que pertenezean al mlsmo grupe empresarlal est?n sujetas al mlsme centre! de aque?ai Asi las cosas. es Clare que la persona que viol? Ias dispesicienes sobre proteccien de la libre competencia economica podra ser sancienadaF en los t?rminos del numeral 15 del articule 4 del Decrete 2153 de 1992, modificade per ellarticulo 25 de la Ley 1340 de 2009. De otra parte, quien celabere, facilite, autorice. ejecuteie tolere Ia conducts restrictive en cuestien, en RESOLUCION Hoja 162 "Per medio de la cual se abre una investigacion se formula pliege de cargos" este case at desarrolle del sistema podra ser sancionade de conformidad con el numeral 16 del articule 4 del Decreto 2153 de 1992, medificado por el articule 26 de la Ley 1340 de 2009. i 12.4. Imputaci?n contra CONCESIONARIA DEL SOL S.A.S. A centinuacien se hara una referencia especifica a Ias razones per Ias que la imputaci?n centenida en este acto administrative tambi?n invelucra a CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. Come se indico, el 14 de enero de 2010 se celebro el Centrate de Concesion No. 001 de 2010 entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) ?Hoy ANI- CONCESIONARIA RUTA DEL SOL sociedad que, se reitera, cuenta cen participacien de compa?ias cuyo compertamiento es objeto de la presente investigacien. En concepto de la Delegatura, CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. constituye el vehicule juridico que hize posible Ia materializacien de la conducta infractera, pues su participacien en Ios hechos resulte necesaria incluso indispensable para la generacien de les efectos anticempetitivos a les que habria dado lugar el sistema que ha side descrito a lo largo del presente acto administrative, este es, la ?rma del respective centrate estatal de cencesien la materializeci?n de pages ilicites que hicieron parte de las conductas que se inves?gan. Las pruebas que han side presentadas sugieren Ia existencia de un sistema anticempetitive dirigide a manipular eI resultade de un precese leince que tenia come finalidad la escogencia de un contratista para etorgarle una cencesien. En esas circunstancias, Ia participacien de la seciedad cencesienaria para la celebraci?n del centrate, integrada en parte per ODEBRECHT EPISOL, es una corittribucien a la materializaciOn de la conducta a sus resultades, estrictamente necesaria para la censumacien del mencionado sistema. En estas cendicienes, es dable atribuir a OONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. respensabilidad administrative por la infraccien de la prohibicien general prevista en el articule 1 de la Ley 155 de 1959. Tal conclusic?m encuentra sustente en lo dispu?ste en les numerales 6, 16 61 del articule 1 del Decreto 4886 de 2011, con fundamente en: les cuales la Superintendencia de Industria Cemercie decrete una medida cautelar mediante Reselucien Ne. 5216 del 16 de febrero de 2017 en la que, de manera censecuenciail, ordene a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Antes INCO-: dar per terminado e1 referide centrate de concesien; (ii) preceder a su liquidaci?n; estructurar adelantar una nueva licitacien pUinca que garantice Ia libre cempetencia e'conemica mediante Ia participacien plural de agentes de mercade. El propesite de esa licitacien seria Ia suscripci?in de un nueve centrate de cencesi?n que, por lo menos, asegurara la ejecucien integra del ebjete contractual eriginalmente previsto en el Centrate de Concesien No. 001 de 2010. Ne ebstante Io anterior, el Centrate de Concesien No. 001 de 2010 suscrite entre eI INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO) ?Hoy ANI- la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. para la construcci?n del Sector 2 de la Ruta del Sol, no termine per causa de la medida cautelar decretada per SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO sine per mutuo acuerde entre la Erfntidad pL?Iinca contratante el contratista, tal como censta en el documento denominade?lF PARA LA TERMINACION LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION No. 001 de 2010, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA LA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL suscrite el 22 de febrero de 2017. En efecto, en el PARA LA TERMINACION LIQUIDACION DEL CONTRATO DE CONCESION No. 001 de 2010, CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE RESOLUCION NUMERO 57337 DE 2018 Hoja 153 ?Per medio de la cual se abre una lnvesligaci?n se fennula pliego de cargos" INFRAESTRUCTURA LA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL suscrito el 22 de febrere de 2017. se indica que: UERDA PRIMERO.-TERMINACION DEL CONTRA TO DE CONCESION: L) A51. la en su de entitled concedente, la CONCESIONARIA, en cendiei?n de conceaionaria. en ejercicr'o de su autonomla de la voluntad, en cumplimiento de las ordenes que le son aplicables a cada una de alias. contando con las debldas auron'zaciones para tal efecto. deciden terminar anticlpadamente a partir de la fecha de finna del presente documento el Contrato de Concealer: No. 001 de 2010 cuyo ob?eto es la elaboracr??n de les di'se?os. financiacien. oblenci?n de las Lieencias Ambientales denies permiaos. adquisielen de los Practice. rehabilifaci?n. construcci?n, mejeramiente, operasl?n mantem'mienfe del Sector 11 del Proyecto Vial Reta del Sol, cemprendido entre Puerto Salgar San Roque". En resumen. teniendo en cuenta que la cencesionaria cente con la participaci?n de empresas cuyo cemportamiente se investiga. que firmo el contrato estatal de concesi?n que interesa en este case. que se encarge de ejecutar la obra administrar lee recursos correspondientes al proyecto. que esta Superintendencia adopt? decisiones en relacien con el contrato estatal de conceei?n del que la concesionaria es parte que fue ella quien suscribie la terminaciOn del centrato por mutue acuerde. resulta natural la vinculacien de CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. a esta investigacien la formulacit'nn del pliego de cargos respective. En cenclusi?n? CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. es un agente econemice cuyo cempertamiento resulte determinante para consumer lee efectes de la cenducta anticompetitiva de otrea agentes aqui investigades, circunstancia que corresponde con el contenido del articulo 2 de la Ley 1340 de 2009? segiim el cual cabe atribuir reepensabilidad a tode aquel que ?desaneh'e una actividad ecen?mica afecte pueda afectar ese desarrollo, fndependientemente de su forma naturaleza juridica en relaeien con las conductas que tengan puedan tener efectos total 0 parcialmente an 105 mercados nacionales, cualqurera sea la actividad a sector econ?mr?co?. En la medida en que la persona juridica en cuestien es un agente del mercade habria desarrollado Ios comportamientee materia de investigaci?n, Ia imputaci?n 5e formula en los termines del numeral 15 del articule 4 del Decreto 2153 de 1992. modi?cado por el articulo 25 de la Ley1340 de 2009. En merito de tede Io expueste en este acto administrative. la Delegatura RESUELVE: PRIMERO: ABRIR INVESTIGACION FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra los agentes del mercado relacienados en el cuadro que se presenta a continuacien para detenninar 51. en lea terminus se?alados en este acto administrative. incurrieren en el acuerde previsto en el numeral 9 del articulo 4? del Decrete 2153 de 1992 en la prohibicien general prevista en el articulo 1 de la Ley 155 de 1959, en lea terminus de la reeponaabilidad prevista en el numeral 15 del articule 4 del Decrete 2153 de 1992. modificado per articular 25 de la Ley1349 de 2009, asi: IMPUTACION No. 1 PAGO AGENTE DEL MERCADO lmputacidn juridlca Numeral 9 del articule 4? del Decreto 2153 de 1992 Articulo 1 de la Ley 155 de 1959 RESOLUCION NUMERO 6783? DE 2010 Hoja 154 "Per medio de la cual se abre una lnvestlgacr?dn se formula pliego de cargos" HOMBRE IDENTIFICACION 1 CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SA. NIT. 800.155.2914. 2 ODEBRECHT INVESTIMENTO EM NIRE 33207557192 INFRAESTRUTURA LTDA CGCIMF07663250000100 3 CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA NIT. 390.300.6535 A - CORFICOLOMBIANA SA. 4 ESTUDIOS PROYECTOS DEL SOL SA. NIT. 900.192.242-3 EPISOL SA. 5 CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. NIT. 900.330.667-2 6 GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES 73.151.343 ARTICULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACION FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra las personas relacicnadas en el cuadrc que se presenter a ccntinuacicn para determiner si infringieron l0 dispuesto en el numeral 16 dei articulo 4 del Decreta 2153 de 1992. modi?cadc por el articuic 26 de la Ley 1340 de 2009. por haber cola'boradc. facilitado. autcrizadc, ejecutado tolerado ccmportamientcs referidos en el ARTICULO PRIMERO de la Parte Resclutiva de este actc administrative. IMPUTACION No. 1 PAGO SOBORNO PERSONA NATURAL VINCULADA . A UN AGENTE DEL MERCADO Imputaci?n juridica Numeral 16 del articulo 4 del Uecreta 2153 de 1992 {modi?cado por el articulo 26 de la Lay 1340 de 2009) HOMBRE IDENTIFICACION 1 LUIZ ANTONIO MAMERI 336.2231 2 LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR C.E. 370.013 3 LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES R.G. 12.617.267?5 4 MANUEL RICARDO CABRAL XJMENES C.E. 372.291 5 YEZID AGUSTO AROOHA ALARCON C.C. 13.833 .902 6 JOSE ELES MELO ACOSTA C.C. 19.369232 ARTICULO TERCERO: ABRIR INVESTIGACION FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra los agentes del mercado relacicnadcs en el cuadro que se presenta a cantinuaci?n para determiner si, en los terminus se?alados en este acto administrative. habrian infringido la prohibici?n general prevista en el articulc 1 de la Ley 155 de 1959. en Jae terminus de la respcnaabitidad prevista en el numeral 15 del articulc 4 del Decreta 2153 cle 1992, modificado par articulc 25 de la Ley 1340 de 2009. asi: IMPUTACION No. 2 APROVECHAMIENTO DEL CONFLICTO DE lureneses AGENTE DEL MERCADO lmputacic?m juridica Articulo 1 de la La 155 de 1959 HOMBRE IDENTIFICACION 1 CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA A NIT. 390.300.0530 - CORFICOLOMBIANA 3.2.. 2 ESTUDIOS PROYECTOS DEL SOL SA. NIT. 900.192.2423 EPISOL 3.11. . 3 GRUPO AVAL ACCIONES VALORES SA. NIT. 800.216.1315 ARTICULO CUARTO: ABRIR INVESTIGACION FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra las personas relacicnadas en el cuadro que se presenta a ccntinuaci?n para determinar si infringiercn ID dispuesto en el numeral 16 del articulo 4 del Decretc 2153 de 1992. madificadc el articulc 26 de la Ley 1340 de 2009. par haber calabcrado, facilitado. autcrizadc. ejecutadc 0 tolerado los ccmportamientos referidos en el ARTICULO TERCERO de la Parte Resolutiva de este acto administrative. RESOLUCION NUMERO 57337 DE 29113 HOja 155 ?Per medio de la 9991 se abre 911a irwestigaci?n 59 formuia pIiegO de caryos" IMPUTAOION No.2 APROVECHAMIENTO DEL CONFLICTO DE INTERESES PERSONA NATURAL VINCULADA A UN AGENTE DEL MERCADO ImputaDiOn juridiea Numeral 16 del articuIO 4 del Deere-to 2153 de 1992 (mOdI?OadO por articulo 26 de la L911 1340 de 2009} HOMBRE IDENTIFIOACION 1 LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIERREZ c.c. 19.493599 2 DIEGO FERNANDO SOLANO SARAVIA c.c. 79.355922 3 JOSE ELIAS MELO ACOSTA c.c. 19.359232 4 GUSTAVO ANTONO RAMIREZ GALINDO 9.0. 139.411.1391 5 ALEJANDRO VACA 0.9. 59594599 5 MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS 99.52.932.429 ARTICULO QUINTO: ABRIR INVESTIGACION FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra IOE. agentes del mercado relacionados en el cuadro que se presenta a continuacibn para determiner 51, an Ice t?rminos ser?lalades en este actO administrativo, habrian InfringidO Ia prohibicir?n general prevista en el articulO 1 de Ia Ley 155 de 1959. en IDs t?rminds de la responsabilidad prevista en el numeral 15 del articulo 4 del Decreto 2153 de 1992. mOdifIcadO per articuIO 25 de la Leyl 1340 de 2009. IMPUTACION NO. 3 CONTAOTOS PRIVADOS DIRECTOS EN VIOLACION DE LA PROHICION (CambiO del regimen de garantias interpretaci?n de las reglas de IDs Pliegos) AGENTE DEL MERCADO lmputaci?n juridica Articulo 1 de la Ley 155 de 1959 HOMBRE IDENTIFICAOION 1 CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT 9A. NIT. 999.155.291-4. 2 DDEBRECHT INVESTIMENTO EM NIRE 35297557192 INFRAESTRUTURA LTDA ARTICULO SEXTO: ABRIR INVESTIGACION FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra las personas relacionadas en el cuadrO que se preaenta a cantinuaciOn para determiner 51' infringieron IO dispuestO en el numeral 16 del articuld 4 del DecretO 2153 de 1992. modi?cado per el articuIO 26 de la Ley 1340 de 2009. per haber OOIaboradO. facilitado. autorizado. ejecutado toleradO I99 comportamientos referides en el ARTICULO QUINTO de la Part9- Resolutiva de este actO administrative IMPUTACION NO. 3 CONTACTOS PRIVADOS DIRECTOS EN VIOLACION DE LA PROHICION (Cambio del regimen de garantias interpretaci?n de las reglas de I99 P119995) PERSONA NATURAL VINCULADA A UN AGENTE DEL MERCADO lmputaci?n Numeral 16 del articuIO 4 del Decreto 2153 de 1992 (modi?cado per articulo 26 de la L911F 1340 de 2009) HOMBRE IDENTIFICACION 1 LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR C.E. 3770.013 2 YEZID AGUSTO AROCHA ALARCON C.C. 13.833902 3 MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES CE. 372.291 4 MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS C.C.52.982.420 ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR Ia publicacien de la resoluciOn de aperture de investigaciOn pliego de carges en la pagina web de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA COMERCIO, de conformidad IO dispuestO en IDs articulos 156 15? del RESOLUCION 67837 DE 2018 "Por medlo de la cuaI se abre una lnvestigacl?n se formula pllego de cargos" Hoja 166 ?Se Informa que la Supenntendencia de Industna Comerclo, mediante Resqucidn No. 67837 de 2018 abn'o InvestigaCIOn [1y formulo leego de cargos contra CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (NIT. ODEBRECHT INVES TIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. (NIRE 33207557192, CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. - CORFICOLOMBIANAISA. (NIT. 890.300. 653-6), ESTUDIOS PROYECTOS DEL SOL S.A. - EPISOL S.A. (NIT. CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (NIT. 900. 330. 667-2) GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES (CC. por presuntamente haber lncurrldo en el acuerdo prevlsto en el numeral 9 del articulo 47 del Decreto 2153 de 1992 que habrIan Ia prohiblol'On "general prevista en a! articulo 1 de Ia Ley 155 de 1959, en Ios t?rmlnos de la responsabllidad prevlsta en el numeral 15 del articqu 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por articqu 25 de Ia Le 1340 de 2009. i De igual fonna, mediante Ia misma Resoluiu?dn se abn?o In vestigaolon formulo pliego de cargos contra CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. (NIT. ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. (NIRE 33207557192, CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. - CORFICOLOMBIANA S.A. (NIT. 890.300. 653-6), GRUPO AVAL ACCIONES VALORES S.A. ESTUDIOS PROYECTOS DEL SOL S.A. EPISOL S.A. (NIT. CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (NIT. 900. 330. 667-2), por presuntamente haber infringido Ia prevlsta en el articulo 1 de la Ley 155 de 1959, en Ios t?rmlnos de la prevlsta en el numeral 15 del artloqu 4 del Decreto 2153 de 1992, modi?cado por articulo 25 de la Ley 1340 de 2009. Igu'aImente, por medio de Ia mencr?onada Resquclon tambi?n se abn'o lnvestigacion 39 formqu pliego de oargos contra LUIZ ANTONIO MAMERI (338.2231 IFP-RJ), LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (C.E. 370.913), LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES (R. G. MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES (OE. 372.291), YEZID AGUSTO AROCHA ALARCON (C.C. 13.833902), JOSE ELIAS MELO ACOSTA (C. C. 19.369.232), ANTONIO RAMIREZ GALINDO (C. C. 80.411.801), ALEJANDRO SANCHEZ VACA (C. C. 80.504. 690), LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIERREZ (C. C. 19.463. 398), DIEGO, FERNANDO SOLANO SARAVIA (C. C. 79.356.022) MARIA VICTORIA GUARIN VANEGAS C. C. 52. 982. 420), por presuntamente haber incurrldo en la responsabllidad prevlsla en el numeral 16 deI articulo 4 del Decreto 2153 de 1992, modi?cado por eI articulo 26 de Ia Le 1340 de 2009, debldo a que habnlan colaborado, facilitado, auton'zado, ejecutado tolerado eI comportamiento prevl'sto en el adlculo 1 de la Ley 155 de 1959 el numeral 9 del articulo 47 delDecretoi2153 de 1992. Por Io lento, en Ios t?rminos previstos en el !an?Icqu 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el adlculo 157 del Decreto 19 de 2012, I09 compelldores, consumldores 0, en general, aqueI que acredi'te un lnter?s directo 9 Individual en la presente lnvestigacldn, dentro de Ios quinc? (15) dies h?blles posteriores a la publicacldn de Ia aperture de Ia Investigaci?n en Ia p?glna web de Ia Supenntendencia de Industrla Comercr?o, podran intervenlr apon?ando Ias consideraciones pruebas que pretendan hacer valor, aI expediente radicado con el numero 17-14777, el cual repose en la Superintendencla de Industn'a Comercr'o.? Decreto 19 de 2012, con el ?n de que dentro de'1ios quince (15) dies h?biles posteriores a la fecha de publicaci?n intervengan ios competidoies acredite un inter?s directo 9 individual en la invest pruebas que pretenda hacer valer. consumidores 0, en general, aquel que igaci?n, aportando ias consideraciones ARTICULO OCTAVO: ORDENAR a Ias personas juridicas naturales investigadas que, dentro de Ios cinco (5) dias habiles siguientes a la noti?caci?n del presente acto administrative, en cumplimiento del articulo 17 do Ia Ley 1340 de 2009, modificado por el articuio 156 del Decreto 19 de 2012, procedan a publicar el siguiente texto en un diario de amplia circulacion nacional: RESOLUCION NUMERO 67837 DE 2013 Hoja 167 ?Per medio de la we! so abre una investigacion se formula pliego de cargos? ARTICULO NOVENO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para los ?nes a que hubiere Iugar. ARTICULO DECIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resoluci?n a las personas referidas en Ios ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO de la Parte Resolutiva de este acto administrativo para que dentro de Ios veinte (20) dias habiles siguientes a dicha notificaci?n Ileven a cabo los actos procesales previstos en el articulo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el articulo 155 del Decreto 19 de 2012 en cuanto a la solicitud aporte de las pruebas que pretendan hacer valer, ofrecer las garantias su?cientes de que se suspendera modificara Ia conducta por la cual se les investiga presenter descargos frente a la aperture de investigaci?n formulaei?n de pliego de cargos. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible la notificaci?n personal aI cabo de Ios cinco (5) dias de la rerhisi?n de la comunicaci?n correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 1340 de 2009, modi?cado por el articulo 158 del Decreto 19 de 2012, la notificaci?n se llevara a cabo por medio de aviso que se remitira a la direcci?n, al nI'Imero de fax 0 al correo electr?nico quel ?gur'en en el expediente puedan obtenerse del registro mercantil, acompa?ado de copia integra file! acto administrativo ARTICULO DECIMO PRIMERO: Contra la decisi?n contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, en los t?rminos del articulo 20 de la Ley 1340 de 2009. I I NOTIFIQUESE, comuniduese CUMPLASE Dada en Bogota D.C., alos 3 SEP 2UIU El Superintendente Delegado para la Proteccion (file la Co etencia Noti?caci?n I CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SA. LUIS BATISTA FILHO Representante Legal. presidente quien haga sus veces NIT: 800.155.291-4 Direccion?. Calle 93 No. 11A-28 O?cina 301. Bogota D.C. Colombia . Email de noti?caci?n judicial: ll ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. NIRE 33207557192 Direoci?n: Praia de Botafogo No. 300. 11? andar Rio de Janeiro Brasil CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA A - CORFICOLOMBIANA SA. JULIAN ALONSO VALENZUELA RAMIREZ I Representante Legal 0 quien haga sus veces NIT. 890.300.653-6 Direcoidn: Carrera 13 No. 26-45. Piso 3 Bogota C. -ColorrIbia Email de noti?cacidn judicial: com ESTUDIOS PROYECTOS DEL SOL SA. EPISOL S.A. VANESA GARAY GUZMAN . Representante Legal 0 quien haga sus veces .l NIT. 900192.242 - 3 Direoci?n: Carrera 13 No. 26-45. P. 5, 0f. 503-504 Bogota D.C. ?Coiombia Email de noti?caci?n judicial: tificacion isolc m.co GRUPO AVAL ACCIONES VALQRES SA. LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIERREZ Presidents quien haga sus veces If NIT. 800.216.181-5 Direcci?n: Carrera 13 No. 2B A 47 Bogot? D.C. Colombia RESOLUCION 67837 DE 2018 Hoja "For media de la cual se abre una investigaci?n se formula p?ego de cargos" 168 Email de noti?caci?n judicial: jrincon@grugoaval.com CONCESIONARIA RUTA DEL SOL 5.11.8. Representante Legal, presidente quien haga sus veces ii Nit: 900330667?2 DirecciOn: Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Of. 302 Torre Cusezar Bogota D.C. - Colombia ii LUIZ ANTONIO MAMERI 338.2231 IFP-RJ Correo electrOniCO: mameriluiz@gmail.com . LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR CE. 370.013 Direoci?n: Calle JOAO DE SOUSA DIAZ 515 Piso 81 Celular: 997607063 II Correo Sao Paulo Brasil MANUEL RICARDO CABRAL XIMENES ii CE. 372.291 Direcci?n: Carrera 17 No. 103 - 43 Apariamento San Patricio Tel?fono: 3166949542 Bogota D.C. Colombia mximenes@yahoo.com YEZID AUGUSTO AROCI-IA ALARCON C.C. 13.833.902 Ii Direcci?n: Calle 145 NO. 12 - 66 Apto. 804 Bogota D.C. - Colombia JOSE ELIAS MELO ACOSTA CC. 19.369.232 DirecciOn: Calle12'ID No 71-46 apIO 201 . Tel?fono: 6176566 . Bogota D.C. Colombia ii GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ GALINDO 0.0 80411801 DirecciOn: 69B NO. 69A 37 ii Bogota D.C. Colombia CorreO electrOnico: Tel?fono: 2863300 Ext. 1412 ALEJANDRO SANCHEZ VACA CO. 80.504690 Direcci?n: Carrera 13 No. 26-45 Piso 14 Bogota D.C. - Colombia ll LUIS CARLOS SARMIENTO GUTIERREZ C.C. 19.463398 DireoCiOn: Carrera 13 NO. 26 A 47 il Bogota D.C. Colombia Correo electrOniCO: lgsamiengg@gmgoagal.ggm DIEGO FERNANDO SOLANO SANABRIA C.C. 79.356.022 Ii Direcci?n: Carrera 13 NO. 26? - 47 piso 23. Bogota D.C. Colombia GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES li C.C. 73.151343 Direcci?n: COMPLEJO CARCELARIO PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTA - COMEB Bogota D.C. Colombia 1? MARIA VICTORIA VANEGAS CC. 52.982420 DirecCiOn: Cra. 2e NO. 109 - 65 Correo electr?nico1 mguarin@ifc. org Bogota - Colombia. Comunicar CSS CONSTRUCTORES SA. JORGE ALEJANDRO GONZALEZ GOMEZ Represeniante Legal. gerente general 0 quien haga sus verses . Direccic'In: Autopista Norte KM 21 INT. Olimpica ii Tel?fono: 6671030 Bogota D.C. ?Co ombia AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -AN1- LOUIS FRANCOIS KLEYN LOPEZ Presidente Direcci?n: Calle 24? NO. 59-42 Edi?ciO T3, Torre 4, 2. Tel?fono: 4848860 ll Bogota D.C. Colombia