CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO Consoj oro pononto: Carmelo Pordomo Cu?tor Bogota, D. C., diocinuovo (19) do soptiombro do dos mil diocisioto (2017) Accion P?rdida do invostidura Expedionto 11001?03-15-000-2014?01602?00 Solicitanto Pablo Bustos S?nchez Domandado Holgor Horacio Diaz Hernandez (ox roprosontanto a la C?mara por o1 dopartarnonto do Santandor) Materia P?rdida do invostidura por prosunto tra?co do in?uencias dobidamonto comprobado Violacion do 103 rogimonos do incompatibilidados con?icto do intorosos Procodo 1a sala plona do 10 contoncioso?administrativo dol Consojo do Estado a dictar 1a sontoncia quo on dorocho corrosponda dontro dol procoso rolacionado con la accion do p?rdida do invostidura incoada por o1 so?or Pablo Bustos S?nchoz contra o1 so?or Holgor Horacio Diaz Hernandez, como roprosontanto a la camara por o1 dopartamonto do Santandor duranto o1 poriodo oonstitucional 2010?20141). 1.1 Protensi?n. E1 solicitanto doproca so declare 1a p?rdida do invostidura dol hoy ox roprosontanto a la c?mara por o1 dopartamonto do Santandor Holgor Horacio Diaz Hernandez para o1 poriodo constitucional 2010?2014, 211 habor incurrido on tra?co do in?uencias, (ii) ?En subsidio do In: anterior Violacio?n al Ro'gimon do Incompatibilidados ?Violacz'o'n a! Ro?gimon do Con?icto do Intoroses por la particzpacio?n en la voracio'n rolativa a! proyocto do loy do roforma a la Salud?, ya quo oXigic?) rocibi? irregularmomo dinoro do CARLOS PALACINO y/o 0 doZ GRUPO SALUDCOOP, por su gosti?n parlamom?aria Zogisladva a favor do dicko grape?, particip? on la deliberacz'o?n docisio?n do Za Roforma a for Salud on con?ioto do intoroSoS dorivado dol vinculo [sic] do so osposa con CARLOS PALACINO y?o GRUPO SAL UDCOOP, asi coma do la porcopoz'?n 0 gosrz'o'n do ingrosos 0 rocursos procodomos do Saiudcoop?. 1.2 Hochos. Rolata o1 poticionario quo o1 domandado, on 311 condici?n do roprosontanto a la Cdmara, portonocio a la comision s?ptima dol Congroso duranto o1 poriodo 2010-2014, poro on so calidad do rod )2 dara?m?o .s'u ojorcz?cio roaliz? gostz'onos indobidas, oxigz'? yporcz'bz?? dinoIfo-do particularos, )2 on especial do CARLOS PALA CIONO '[Sic] y/o e2 gmpo SAL UDCOOP, on - - ii- Expediente: Perdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez bene?cio de estos corno contrapresz?aoi?n por la irregular puesta al servicio de los mismos sa gesz?z'?n parlamentarz?a legislativa?. Que . salio de la ouenz?a h0lgerdiaz@hotmail. com a la del presidente de Saladcoop Carlos Palacino carlospalacino@hoz?maz?l es?,u11 correo electronico en el que se dice: ?Baenas noclzes, te envio el texto de?nitive del proyecto aprobado' en las comisz?ones se?pz?imas z?e aaz'ero moleslar porqae lzaoe dos meses no Ran vuelto a consignar, NIT 804010319~3. Machas gracias, Holger?, es decir,i que se trato de una exigencia econ?mz'oa sacesz'va, por largo periodo de tiempo [sic], con varios desembolsos perf?dicos mensaales- en favor del parlamenrarz'o por caem?a del GR UPO SAL UDCOOP s21 cabeza CARLOS PALA CINO . Arguye que el NlTpertenece a la empresa Salad con Calidad, a la que estuvo vincalado Holger Dz'az, con el cargo de gerente general, segzin la guefae su hoja de vida o?oial hasta el an?o 2011?. Que e1 accionado, se declar? impedido para deliberar vorar la Reforma a la Salad, el caalfue leido en sesz??n de la Comisz'o?n Se'pa'ma de la Cdmara Senado! del marles 16 de noviembre de 2010, impedimento~ derivado del hecho, de que su esposa ALARTHA [sic] LUCLA QUIROZ lzabfa laborado para ?ana empresa del regimen contributivo ~sz?n expresar que la misma era SAL UDCOOP, como en efecro era?~, desde el 2 000??. Que la c?nyuge del parlamentario demandado labor? para la cupula de Saludcoop EPS delir?gimen contributivo desde julio de 2006, come gerente regional de SaludeoE?Jp en Santander. Aduee que ?Pecos, dz?as antes de la decision del impedimento -pero con posteriorz'dad a la ipresenz?acz'?n del mismo- se asegaro? por parte de la senadora PIEDAD IZUCCARDI que GLORIA QUIROZ se habz?a desvinculado laboragblemente pocos dz?as atrds de tal sesz'o'n -16 de noviembre de 2010-. No obslanz?e continua en la nomina [sic] de Saladcoop, hasta diciembre de 51011, posteriormenz?e siguio contractualmenre vincalada como oontratisz?a . independz'enz?e de SALUDCOOP con la misma remaneracz'on, hastalpor lo menosjunz'o de 2012?. Que e1 martes 16 de poviembre de 2010, en sesi?n conjunta de Ias eomisiones s?ptimas de Senado C?mara, la presidente de la misma, la senadora i 2 Expediente: P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez .. PIEDAD UCCARDI, Sin prosontar m' aporz?ar pruoba dooamonta! alguna donog? o! impodz'mom?o confoso por o! domandado, adacz'ondo que GLORIA LUCIA QUIROZ no so haZZaba impodida puos ?ya no Wabaja para SAL UDCOOP dosdo onuovoS pasado Que e1 propio seeretario de la meneionada cornisi?n, que habia inieiado la presentaoi?n del impedimento la votaci?n por el 51?, no termino de someter a consideraei?n de la comisi?n e1 impedimento a los congresistas, por lo que . no fuo docidz'do por la plonaria do [as oomz?sz?onos, poro so asumz'o abrog? [sic] ta! oompoz?oncia indologablo con la mora intorvoncion do [a sonadora PIEDAD es decir, que ?Dioho impodz'mom?o fuo donogado sin and?sz?s do fondo do [03 hochos oonsz?z?z?m?z?vos, m' sin fandamonto razonablo valido [sic] do osta altima decision?. Que ?Lo antorz?or claramonro maosz?ra como [sic] of parZamonz?arz'o domarzdado so hallaba impodz?do para partioz'par on ol do'baro voraoi?n do] proyooto do roforma a [a salad do! ai?z?o 2010, so haZZaba impodz'do no obstamo participo . Agrega que ?El demandado dobz'o? no 5030 dociararso impodido para partiez?par y/o voz?ar oZ proyocto do Zoj; rolaz?ivo a Ia roforma a [a SaZud, no lo basraba con mamrfosrar of impodz'monto Sino quo dobio aparz?arso do! mismo dado quo poso a [a nogatz'va do! impodz?momo so haflaba many?z?osz?a grosoramorzz?o incarso on ol con?icto do inrorosos? Anota que la Contraloria General de la Rep?bliea la Procuraduria General de la Nacion adelantaron investigaeiones contra el se?or Carlos Palacino otros directivos de Saludcoop su grupo, para el cual presto sus servicios profesionales eomo asesor externo el doctor Eduardo Montealegre Lynet, persona que percibic?) multimillonarios honorarios, pagados con impuestos, al menos en parte, procedentes de recursos de la salud, quien posee un inmueble en la urbanizaeion Villa Valeria, oonstruida por dicho grupo, en lugar vecino a1 primero de los menoionados, quien tambi?n es su amigo. Que de manera extra?a la Fiscalia General de la Naeion no ha produeido una formal vineulacion contra el se?or Palacino los directivos del referido conglomerado. Expediente: 11001 03- 15- 000-2014- 01602-00 P?rdida do investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez 1.3 Las causales de p?rdida de investidura invocadas: 1.3.1 Tra?co do in?uencias debidamente comprobado (articulo 183, numeral 5, de la Constituci?n Politica), como causal principal. A1 respecto e1 solicitante sostiene que ?Dicha causal presenz?a an conearso do transgrosiones materiales sucesz'vas que de la oxigencia recepcz'?n do dineros por parto do SALUDCOOP y~oE CARLOS PALACINO a favor sayo 0 do - a lrave?s do ~an z?ercoro donde coimo contrapresz?acz'on por sa ageneiamz'enz?o [sic] do sa actividadparlamentaria como miembro do la Comision Se?ptima de la Camara do Reprosenz?anz?esE encargada do asanz?os do salad regalacz'on )2 control con el agravanle do qae los recarsos percibz'dos por parte do SAL UDCOOP, procedz?an del erari?o pablico Que del correo electr?nico anteriormente relacionado, se deduce ?Un dialogo [Sic] con signo de inlimz'dad camaraderla corcanz'a palento en la medida que es eicpresado on soganda persona del singular, vale decir tateando?; (ii) ?ElEcorreo fae remia?do directamente al destinararz'o caal es la oabeza no solo do SAL UDCOOP, sino do an conglomerado do empresas - mas de cien-conocidas-como el GRUPO ?Reporta el envlo nada menos qae del texto do?ni?vo del aprobado sobre Reformer a la Salad, es decir unEz?rdmz'lo qae eslavo bajo la injerencia esfera direcla del demandado parlanienz?arlo coma miembro de la COMSION SEPTIAM de la CAM4RA DE (iv) ?Con?esa el pago recibz?do por sz? 0 por interpaesta pezrsona, para sf 0 para otro, por ma?s do lres moses?; (V) ?solicira el page de los dos alrimos moses?; (Vi) ?indica el Nit do la firma destinatarz'a do tales desembolsos?; (Vii) ?Deja claro que la eaasa do la caenla do cobra gae presenta es no solo el Zra'mz?te sine el resalz?ado, la aprobacz??n, del proyeclo do ley do la Reforma a la Salad?; ?El destinaz?ario era no solo interesado, sino bene?ciario directo como persona natural, CARLOS EPALA CINO, como ropresentanle do SAL UDCOOP cabeza del GR UPO SAL UDCOOP, ana do las EPS mas grandes del pals, qae tenla intereses direictos en romar bene?cios do la Reforma a la Salad?; (ix) ?Los oontem'dos del proyecto do Reforma a la Salad aprobados sin duda so ajasraban a las exigencias compromisos adqairidos por el parlamentarz'o demandado con SAL UDCOOP CARLOS PALACINO, paes do olrafOrma no so alrevorz?a a adjantar el proyecto aprobado oxigz?r el page do la suma previamonte convenida, one do tiempo atras venza percz?bz?endo por la hipoteca a la que. Ehabla sometido sa carul on materia do salad, paesz?a al servicio do an interes particular on lagar del interes general, mas caando Expodionto: P?rdida do invostidura Sclicitanto: Pablo Bustcs sanchoz para entorzces ya SALUDCOOP ol GR UPO SALUDCOOP asz? como CARLOS PALACINO vem?ar; sz'erzdo pdblicamem?e investigados por caerzta do ano do los do corrapci?n mas [sic] grandos do la historia dolpaz's Explica, con apoyo on la jurisprudencia do . esta corporacz?orz 3640, AC 554]] AC 7084- actor Myriam Basros, om?re otras acciories 103 cuatrc olemontos quo so roquioron para con?gurar' la causal, vale docir, que so trato do un congrosista, (ii) quo so invoquo osa calidad, quo rociba haga dar promoter para si 0 para un torcoro dinoro dadiva, con las salvodados oontompladas on la Loy 521 do 1992, on o1 sub lite so tiono quo ?El domandado parlamentarz'o confes? haberso percz?bz?do por ?l 0 so favor, 0 en el do an tercero, do bene?cios como contraprosz?aoiorzes ocorz?micas por espacz'o superior a dos mensualz'dados, no solo esro sirzo qao roitora la exigencia la confirma do pagos perzdz'orztos, do los dos ultimo [sic] moses, incluso recaerda el INIT dol dostz'naz?ario do tales recarsos, ol caal por dermis oxisre, los desomlsvolsos provios so ofocz?aarorz materialmento, por parro do (iv) con ol ?n do obtonor bono?cio do sorvidcr p?blicc on asunto quo so oncuontro ccnociondo 0 haya do conocor. En este 1:11am punto destaca que ol proVoclzo protondz'do por el parlainem?ario, ora no solo porior'so al sorvz'cz'o do CARLOS PALACINO ol grapo SALUDCOOP, sirzo quo [sic] oblonor an resalz?ado tamo do gosrz'on on ol tramiro [sic] como do aprobaciori por parte do otro [sic] parlamerzz?arios, respooz?o do los cuales so predica como arti?ce, ol presentador dol rosalz?ado prede?m?do Poro our; [sic] los recursos manojados por CARLOS PALACINO sorz do origorz por ello fuo sancz?orzado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION como persona natural, laego al camplir funcz?orzos pdblicas lo es asimz?lablo el rango do fanciones a las do servidor por lo one esto lrd?co erare PALACINO 'ol Congrosisz?a eqaipara ese trd?co do la fanciorz paiblz?ca or; mo orro sorzz?z?do direccz'on?; l.3._2 Violaci?n dol r?gimon do incompatibilidados por la oxigoncia do cuotas burocraticas, oomo causal subsidiaria do la anterior (articulos 180, numeral 2, 183, numeral 1, do la Constituci?n Politica). El poticionario endilga osra. causal rarito respocz?o do la actividad desplegada do manera continua or: por lo memos dos moses - poro goo es anuncz'ada oomo realizada daram?o todo ol tra?mito do la RofOrma a la Salad- ante ol CONGRESO DE LA REPUBLI CA [sic], os docir a los parlamom?arz?os, para obloner la aprobacz?o?rz dol Proyocz?o 5 Expediente: 11001-03-15-000?2014-01602?00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez de Ley de la Salad?. Que ?Es ilioito defender intereses privados, defenderlos mediando no la volantad autonoma de legislador, sino prevalido de aeuerdos economieos avenirse eon an sector, en este caso empresa grape de empresas, le'ase GRUPO SALUDCOOP para beneficiarlos en el tramite legislativo de manera deliberada, sacri?eando el inter?s general (sic). 1.3.3 Con?icto de' intereses, come segunda causal subsidiaria. Asegura que este se deriva de la participaei?n del en la deliberaci?n votaci?n de la reforma a la salud, puesto que el inter?s privado se identi?ca en dos niveles concretos: 1a Vinculacicm de la esposa del oongresista accionado a la BPS Saludcoop, en un grade directive del nivel regional; )7 e1 bene?eio economico, para si- 0 para un tereero, percibido a trav?s de la ?rma de la contraprestacii?n por la gesti?n legislative por parte de aquel, cuyo Nit reitera en su correo electr?nioo, a manera de rendici?n de cuentas legislativas cuenta de cobro al operador del servicio de salud privado y, particularmente, a su gerente general, se?or Carlos Palacino. Que asimismo se observa que el demandado congresista asegura one los pagos de los dos dltimos meses no se nan efectuado aan [sic], es decir manifiesta, implicai asume en otros te?rminos que hubo otros pagos gee en efecto se realizaron de manera eumplida, relativo a mensualidades anteriores?; dieho en otras palabras, el parlamentario recibia otra remaneraci?n paralela oculta pero efectiva por lo mismo previamente concertada con SALUDCOOP, cuyos resaltados se re?ejaban en los contenidos de la Reformat a la Salad, por lo que reelama dos meses laborados no pagos por parte de la lzipoteea del intere's paiblico?. Concluye que . se nace patente la existencia de an inter?s en principio de caracter inmaterial inmoral que re?ere a compromisos de orden personal, familiar economioo del parlamentario one terminan sobreponie?ndose en el contenido materialidad del qaehacer legislativo anteponie'ndose al intere's general, por el cilal termina exteriorizdndose en una cuenta de cobra, por varias mensualidades atrasadas, dejando Clara caenta qae otras anteriores a las mismas, vale de?cir otros desernbolsos se habrian cumplido a satisfacei?n, como una espeeie de obligacion 'ilegal de traeto sncesivo donde de manera continua se hipote?o [sic] el quenacer parlamentario para beneficiar a sa esposa, directiva de SALUDCOOP, asi como a si mismo, mediante la 6 Expodionto: 11001-03-15-000?2014?01602-00 P?rdida do invostidura Solicitanto: Pablo Bustos S?nchoz porcopci?n do una contraprosz?aci?n dinoraria, para sabvorz?z?r [a prapz?a funcz??n Zogz'slaz?z?va do cam a [as interosos sapromos do! paz's Ia comum'dad fromo a an asam?o do singular importancz?a coma Zos dorochos a la Vida, salad, am?n do Za moralidad patrimonio pdblicos?. II. TRAMITE PROCESAL La solicitud do p?rdida do invostidura fuo prosontada o1 26 do junio do 2014 1 o. 1), admitida modianto auto do 22 do julio siguionto (ff. 68 a 71 c. 1), noti?cado por aviso ol 4 do agosto dol mismo afio a1 domandado 79), quion no oontostagosto siguionto so docrotaron pruobas (ff. 82 a 85 c. 1). Sin embargo, comoquiora quo so oonsidoro quo 1a noti?oaci?n a1 accionado no so habia adolantado on dobida forma, con provoido do 30 do octubro do 2014, so doolar? 1a nulidad do 10 aotuado a partindol auto do 27 do agosto dol mismo a?o so adioion? o1 provoido quo admiti? o1 libolo introductorio, on o1 sontido do ordonar noti?carlo porsonalmonto (ff. 352 a 354 c. 2), diligencia quo so surtic?) o1 29 do onoro do 2015 76 o. anoxo 3). 2.1 Contostaci?n do la solicitud (fffobroro do 2015, o1 domandado, por modio do apodorado, prosonto oscrito tondionto a dot rospuosta a la solicitud do p?rdida do invostidura, para 10 cual so ro?ric?) a los hochos do osta on o1 sontido do quo ol 1 2 son oiortos, ol 8 lo os paroialmonto, o13,11,12, 13 18 no 10 son, o14, 6, 7, 9,10 20 no lo oonstan los domas no oonstituyon facticas. Do igual manora, so opuso a las protonsionos, porquo oZ actuar do! doctor on so calidad do Roprosom?a?to a la Cdmara par Santandor, siompro osmvo co?ido a la Constimcz'?n a! Roglamonto do! Congroso -Loy 5a do 1992?, toda voz goo do manora oporz?una inform? of impodz?monto quo rom?a para particz?par on ol dobaz?o voraci?n dolproyocz?o do Zoy do roforma a la saZud?. Adom?s, . Zos supuosz?os fdcz?z?cos no caom?an can sastom?o probatorio sa?oiom?o para qao so roprocho una supuosl?a conducta constitutivd do po'rdida do invoszfidara aZ so?or HERNANDEZ For otra parjto, asovora quo los roportajos poriodistioos no oonstituyon pruoba do su oontonido, sino solamonto do la oxistonoia do 1a publicaoi?n do] articulo, 7 Expediente: P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez come 10 de?ni? e1?Consejo do Estado, en sentencia de 29 de mayo de 2012, C. P. Susana Buitrago, expediente 11001?03-15?000-2011-01378?00 (PI), por tanto, carecen de e?caoia probatoria para demostrar los supuestos factieos del libelo introductorio. Que eZ supaesz?o pago a favor del senior HERNANDEZ 0 de an z?er?cero, se observd, nanca es probado por el demandam?e de [a manem que lo establece e1 Codig'o General def Proceso. En efecz?o, Zos documenz?os de prensa no dan fe Ede la veracidad de la informacz?on que conifer/zen?r como para acredz'tar 10s: supuestos pages que supuestamente se pz'dieron aZ senor PALACINO ANTINO [sic]. Por otro Zado, podrz'a pensarse que a! solicitarse la certz'fz?cacz'on de pagos copia de los comprobantes de pagos realizados de SALUDCOOP a 515414 UD CON CALIDAD dicha erogacz??n podrz?a tenerse por acreditada en el proceso, pero [o cierto es que arm caando se tavz'era esta prueba no se tendrz?a Como vincalar a! senor HERNANDEZ con tales pagos, paes Zos doicumenz?os de prensa carecen de la sa?ciencia probatom'a para eZZo?. En cuanto a la gesti?n que dice e1 peticionario adelanto el parlamentario, expresa que tampoco se demostro que este haya realizado aotuaciones tendientes a1 logroi de unos tramites legislativos a favor de Saludcoop. La m?xima prueba aportada es la opinion del columnista Daniel Coronel, que, por lo anotado, no puedie tenerse en ouenta. Que ?El senor D1242 no estaba inhabilz'tado para deliberar votar [a denomindda ?Reforma a Za Salad?, paesz?o que aZ interior de la Corproacz?o?n [sic] se tramito? en la debidaforma su propaesta de enconz?rarse, precisamente, inhabiliz?ado para particzpar en esa deliberacio'n?. Asimismo, debe precisajrse one [as declaracz?ones que hizo la Senadora PIEDAD ZUCCARDI, segzin e! [ibeiq en reaZz'dad faeron heckas por la Senadora DILIAN FRANCISCA ORO TORRES. Pero Io mas" importanz?e es dejar Clara que la voracion def impedimenz?o fue hecno en debida forma. En efecz?o, Za deliberacion por parse de la Comisz'on Se?ptz'ma deZ CONGRESO DE LA REPUBLICA a! realizarse tavo saspendz'o an momento Zuego de la aclaracz'o'n de la Senadora TORO TORRES, posteriormente se reabrio con [0s siguientes resultados?: en la comisi?n s?ptirna del Senado de 12 votes por el no cero en contra, oifra que se repiti? en la misma comisi?n de la C?mara de 1 CONSEJO DE ESTADO C.P. Herman Andrade Rjnc?n, 9 de julio de 2010. Expediente 00. 8 Expediente: P?rdida de investidura olicitante: Pablo Bustos S?nchez Representantes, con 11 negativos, todo conforme a los articulos 286 a4292 de la Ley 5a do 1992. For 10 tanto, eZ ex-Represem?am?e aquz' demandado solicitd ser? declarado impedido para Iconocer particzpar sobre el proyecz?o de reformat a la salad as:' 10 comum?c? per escriro, de forma oporruna, a! Presidente de la respective Comisi?n . al no aceptarse el impedimento, e1 accionado debia votar de ahi en adelante el proyecto de reforma a la salud, sin que pueda reprocharsele el haber cumplido su deber. 2.2 Periodo probatorio. A trav?s de auto de 17 de marzo de 2015 (ff. 483 484 c. 2), se orden? correr traslado de las pruebas practicadas a petici?n del solicitante de la p?rdida de investidura, se negaron las deprecadas por el demandado, porque ya obraban en el expediente, se dispuso que cumplido lo anterior resolveria sobre el interrogatorio de parte la recepoi?n de testimonios solicitados por los sujetos prooesales, elementos de convicci?n que se negaron, seg?n proveido de 10 de abril del mismo a?o (ff. 487 a 491 c. 2). Interpuesto recurso de suplica. por el peticionario contra la precedente decisi?n (ffsala plena de esta Corporacion, mediante auto 'de 6. de octubre de 2015, la revoc? parcialmente en el sentido de decretar uno de los dos testimonios pedidos, el del se?or Carlos Gustavo Palacino Antia (ffnoviembre de la misma anualidad se dispuso requerir de la. procuraduria delegada para la economia hacienda publica de la ?scalia de apoyo 140 delegada-i ante e1 Tribunal Superior de Bogota, el domicilio residencia del testigo 575 vuelto c. 2), tras recibir el expediente el 18 de enero de 2016 582 c. 2), a trav?s de auto de 17 de febrero siguiente 583 yuelto c. 3), el consejero sustanciador2 e1 4 de mayo de 2016 para su practica, fecha en que se realizo, sin la asistencia del solicitante, quien habia deprecado la aludida prueba (ff. 601 a 612 c. 3). Fijado el dia para la audiencia publica 622 c. 3), se detecto que, despu?s de presentar el recurso de s?plica, el actor present? memorial en el que solicit? pruebas aunque ?kayo: preelaidmr e1 t?rmino para e110, motivo por el cual se aplazo 1a diligencia 634 3) con proveido de 7 de octubre de 2016 (ff. 644 a 645 vuelto c. 3), se dispuso tener como tales las aportadas decretar otras, de las cuales, una vez recaudadas, se corrio traslado el 12 de enero de 2017 714 c. 3). 2 Cabe advertir?que quien funge como ponente de este fallo fue designado como consejero de Estado, mediante sesi?n de sala plena del Consejo de Estado (aoucrdo 144), el 15 de julio de .2015 tomo posesi?n del cargo a partir del 10 de agosto siguiente (acta 2122). 9 Ir i Expodionto: 11001?03-15-000?2014-01602?00 P?rdida do invostidura Solicitanto: Pablo Bustos S?nchoz 2.3 Audioncia p?lilica. Concluida la otapa probatoria, o1 28 do fobroro do 2017 so roaliz? 1a audioncia p?blica provista on o1 articulo 10 do 1a Loy 144 do 1994 (ffquo intorvinioron, on 511 ordon, o1 magistrado conductor dol procoso, o1 solicitanto, 1a so?ora agonto dol Ministerio P?blico, o1 domandado su abogado. 2.3.1 Intervonci?ni do] solicitante. En la audioncia do rigor, o1 actor manifesto quo oxisto ?mdamonto para doclarar 1a p?rdida do invostidura dol roprosontanto, quion fuo pononto gcoordinador conciliador dol proy?octo on cuosti?n quo luogo so convirti? do 13. Loy 1438 do 2011, pose a ostar impodido actu? on varias ocasionos. Roitor?? 10 oxpuosto on on oscrito introductorio solicito so ?compulso? copia:s a las autoridados compotentos para invostigar las irregularidados presentadas. En sus alogacionoslpor oscrito so ro?oro a la contostacion do 1a domanda, a Ias pruobas docrotadas practicadas roitora las causalos do p?rdida do invostidura on quo incurri? o1 Edomandado, osto os, tra?co do in?uencias on subsidio 1a Violacion dol r?gimon do incompatibilidados, asimismo, 1a infracci?n a1 r?gimon do con?icto do intorosos por la participaci?n on Io votaci?n dol proyocto do on sobro 1a roforma do ila salud (ff. 727 a 748 c. 3). Esta ?ltima causali asogura, so ro?oro al bloquo fdca'co rolatz'vo a la participaci?n on d?batos votacz'?n dol proyocz?o do loy do roforma a la salad, toda voz quo su postura on los mismos dorz'vaba do tonic ol vinculo [Sic] conaacz?ual y?o laboral do so osposa, asz' [sic] como do las probondas porcibidas por ol parlamontazf?io mismo on so favor 0 ol do torcoros dol EL GR UPO SAL UDCOOP, - osiz?o Lillimo fandado on an acaordo roprochablo do so gosz?i?n quo solo dobz'a consultar libromom?o [sic] los dictados dol intoro's general no los compromisos to?z'dos do oxigoncias porsonalos pocam?arias quo dosvz'aban par comploto lafunci?n parlamom?aria?. 2.3.2 Concopto do Ministerio Pliblico (ffso?ora procuradora torcoraidologada ante osta Corporaci?n, on so intorvonci?n, 1a cual tambi?n aporto porioscrito, concoptu? favorablomonto a las protonsionos do 1a solicitud do p?rdida do invostidura, on 10 ata?odoro al con?icto do intor?osos. i Rospocto do 121 causal principal do tra?co do in?uencias, sostiono quo . do la litoralz'dad dol corroo oloclro?nico no so paodo dotormz?nar inforir gao ol sol/1'0? Holgor Dz?az-L haya rocibido osz?uviora rocibz?ondo dinoro do la EPS i ?10 i Expediente: 11001-03-15-000?2014-01602?00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez SaludCOOp por su actividad parlamantaria en la reforma a la salud; no hay prueba qua damuestra que el sai?iar Palacina a la EPS Saludcaop hubiera realizada pagos de manera directamente al parlamantario, ni que la hubiera nacho par intermedio de la IPS Salud con Calidad, de la cual el rapresentante fuefundador, saeio gerente?. Que ?Hay unas situacianes extranas en las salarios qua paga la EPS Saludcoap a la seiiora Gloria Quiroz eSpasa delparlamentario entrejunia da 2010 enero de 2011, para asa par si solo no pruaba que el senor Halger Diaz hubiera recibido par intarmedio da su espasa algun paga indebida?, par lo que . existen unas indicias qua llavan a pensar qua pudo habar existido para no hay una pruebafelzaciante qua lo demuestre?. Acerca de la segunda causal (con?icto de intereses), luego de relacionar destacar algunas de las pruebas aportadas a1 expediente, mani?es?ta qua lzay atras situacianes distintas a las expuestas por el actor que deben ser cansideradas par el juez coma la son: una, al tema da la particqaacian del? parlamentaria; dos, la obligacian que la asistia al parlamentaria de informar las relaeianes qua tenz?a con la IPS Salud can Calidad; tres, la estructuracian dal impedimento?. Que el articulo 182 superior halala de participacian, la qua quiere decir qua el congresista no solo deba deolararse impadida, para vatar a deliberar, cuanda caneurran situaciones de cardcter moral a economica qua lo inhiban, sina qua debe hacarla euanda vaya a participar?. Estima qua el accionada respecta dal tama de la reforma a la salud se encontraba baja el influja de particulares da cardcter moral qua la inhibian para participar en el trdmite de la misma?, porque esta?. probado que (1) dentra dal ar?io inmediatamenta anterior a su alaccian- la dal senor Holger Diaz? qua acurria el 14 de marza da 2010, habia sida sacio fundador da una JPS qua prestaba servicias de salud llamada Salud can Calidad deja [sic] sarlo el 12 de marza de 2010 cuanda cedia sus accianas, dos dias antes de haber sida elegida congrasista, lo cual no lo informa a la mesa directiva la oeulta al no haberla cansignada en su haja da Vida, pues ese nacho no aparece relaeianada en la que abra en el Congreso?; (ii) ?al senor Holgar Diaz tuva relacion social con la Salud con Calidadpor mas de 9 anas a pesar de qua cedia sus derecnas astaba pendiente de que se afectuaran pagas par parte de Saludcoop a diclza empresa coma queda 11 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez Expediente: 11001-03-15?000-2014?01602-00 ovideacz'ado en el :carreo del 29 do naviembre do 2010?; ?La Comratarz'a General de la Re?ablz'ca on inspecci?n relazada [sic] a Saladcaop encanz?r? qao ol 29 do naviembre do 2010 el se?or Holger Diaz, Reprosom?ante a la Camara envia an ?correo oleclranica al se?ar Gustavo [sic] Ayala reprosonram?e legail do la EPS Saladooap en el qae le dice: ?baeaas nachos, to onvz?o el texto defila'a'va del proyecto aprabada en las camisianes so?ptimas re qaz?era malostar parqao hace das moses no 12am vaolz?o a coasfgnar, NIT 804010319-3. Maahas gracias, Halger??; (iv) ?el NIT qae so relaciana en el corroo carrospaade a la 1PS Salad can Calidad, de la caal el se?or Holger Dz?az fae fandador, sacia geronto?; (V) ?dicha 1PS teafa rolacz'aaes camercialos con la; EPS Saladcaop desde el a?a 2002 hasta el 2014, ademas el parlamem?ario ammonia relacz'aa do amisz?ad con el reprosearame do dicha EPS, coma 1:0 a?rma' el so?ar Carlos Aagasz?a Palacz?na en el testimom'o readido en la Procaradarz?a, al pam?o qao la mantenfa infarmado do 103 avances de la rofafma a la salad?; (Vi) ?la espasa del parlamenlario estaba vincalada laboralazeate con la EPS Saladcoap desde a?a do 2006 hasta el 1 dejania do 2010, feclaa esta altima en la empeza a ocapar el cargo do Gereme Regional do Saladcoop ea Saatander; renancia el 12 do aavz'ombre do 2010 par aaos dz'as para el momenta on qae se declare? impedido sa espasa el parlamentarz?o parfa doliberar vatar la reforma a la salad, gae rendrla incidencz'a directa on estas empresas, so reintegra al cargo el 24' do enero do 2011?. 5 Que . segaa praebas qao abraa on ol expediente, la camisi?n septima del Seaada acepz?a iel impedimenta, pero despae?s la mega par aclaracz'ones de la presidem?o, qao a0 tavz?eroa niagaa soparre, esto es, sin la oxisteacz?a do la praeba do la renadcz'a do la ospasa a la EPS Saladcaop doade laboraba m? la I acopz?acz?aa de la rehancz'a?. Precisa que al revisar la solicitad do doclaraz?arz?a do impedimeata, la Dolegada abserva qae la solicitadfao proseatada do maaera incompleta, esto par caam?a qao, el ,Esefior Halger Dz?az no precisa ol Hombre do la emprosa en la [que] trabajaba 3a esposa, m? desde [sic] so eacontraba viacalada, m? el cargo qae acapaba, m' qao ?l sa espasa ol a?o inmodiatamoate anterior- a la elecciaa hdbfan teaida relacionos camerciales con la emprosa empleadara do sa esposa, 711' la cercam?a can ol' empleadar do sa espasa, m? qae lzabz?a sido saaia faadador do la IPS Salad can Calidad par mas de 9 alias, inclaz'da el a?o anterior a la eleccia?n?. 12 Expediente: l1001?03?15?000?2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez Que, por otro lado, eZ accionado radico' el 26 de ocrabre de 2010 proyecro de Zey coma pcmerzte preseat? Za exposici?n de motivos, sin informar Zas situaciorzes de fndole moraZ que lo inhibz?an de participar en dichos temas, come 20 maestra el Acta 06 del 17 deagosz?o de 2010. L0 que evidencia que el ser?i?or Holger Dz'az particz'p? er: el tramiz?e de la reforma a la salad esrarzdo impedido para hacerlo r10 30 declar? caando [0 hizo r20 ofrecio' la informaci?n sa?cieme para que? [sic] gaienes decidz?an dimensionararz eZ con?icz?o de inter?s?. Concluye que no es dable aplicar en este oaso 1a posici?n jurisprudencial del Consejo de Estado, en el sentido de que Si se niega el impedimento 1a decision resulta Vineulante al congresista no le queda otra posibilidad que hacer parte de la actividad programada, por cuanto e1 demandado particip? como ponente expuso los motivos de la reforrna, sin expresar impedimento; cuando 10 manifesto no brind? toda la informaoi?n que hoy se' presenta, la jurisprudencia nada ha dieho sobre. cual es el efeeto de negar un impedimento en el evento de que en la declaraci?n no se ofrezean todos los elementos'. Que qaed? a! descabz?erz?o en el proceso, que el impedimento deZ acciorzado fae negado porqae sa esposa ya no Zaboraba 'en [a EPS, pero Z0 cierro es que en la a?mma que reporz?? Saludeoop, entre [0s meses de noviembre a enero, ella siguz'? recibz?endo pages, lo mas sorprendeme se reintegr? aZ poco z?z?empo de haber reaancz?ado ?solo esravo porfaera para la ?poca en el [sic] que el representame se declar? impedia?o- can solo 6 dias de trabajo def mes de erzero de 2011 recibz?? zma boni?cacz??n especial de $1 7. 550. 000. Ademas de que desde el mes de janio de 2010 sa salario mejoro' sastancz?almeme?. Reprocha e1 desinter?s del actor en la practica del testimonio del se?or Carlos Gustavo Palacino, representante legal de Saludcoop, pues no compareci? a la diligencia, despu?s de que insisti? dos a?os en dicha prueba. 2.3.3 Intervencion del demandado. Este en su intervenci?n asevera que es m?dico Ileg? como t?cnieo a la politica, que nunca pidii? ?plaza? ni 1e o?ecieron por la Ley 1432 ni por ninguna otra. Sostiene que no hubo tra?co de in?ueneias, ni intervino para pedir algo ilegal a su favor 0 de su familia, que ?l Si ?le gerente de Salud con Calidad hasta el a?o 2002, como lo consign? el dia en que se posesion? en su cargo, oportunidad en que tambi?n expres? que su esposa trabajaba en una BPS. Relata que 61 1e pidi? a su esposa que renunciara a1 13 Expediente: 11001?03-15?000-2014-01602?00 a P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos sanchez i cargo que ocupaba en Saludcoop, aunque en otros casos, como el de Gustavo S. 0 I Raad, tenia un sobnno que trabaj aba en esta no le aceptaron el 11nped1mento. A?rma que ella no recibi? despu?s de su renuncia emolumentos que regres? despu?s do haberse sancionado e1 proyecto corno ley. Asegura que todo su aotuar ha estado dentro de la norma. 2.3.4 Intervenci?n del abogado del demandado. Arguye que las pruebas aportadas no son 3 su?oientes para adoptar una decision desfavorable a su poderdante. No coinparte 1a amnesia que le atribuye 61 Ministerio P?blioo a1 se?or Palaoino, porgque este no esquivo las preguntas que le forrnularon. Acoge plenamente el oriteiio planteado por la procuradora delegada en cuanto a1 tra?oo de in?uenoias, respfaldado en pronunciamientos del ConSejo do Estado. Dice que debe referirse do manera mas particular a1 con?icto do intereses, en el sentido de que el representante so declaro impedido, a ?l no le oorrespondia decidirlo Considera que deben desestirnarse las pretensiones E1 defensor aport? por esorito sus alegaciones para pedir que se niegue 1a totalidad de las s?plicas de la solicitud de p?rdida de investidura, a partir de varios de 103 argunientos que expuso en la oontestaci?n de la demanda (ff. 770 a 803 c. 3). Por otra part6, soStiene que el demandante no demostro la autenticidad del oorreo electronioo que__le sirve para sustentar su reproche, toda vez que nuesz?ro normatividad prev? que para considerar eZ correo electr?m'eo como un documem?o debe tenerse certeza de quie'n emano. En eSte caso, eZ demandam?e no aporto ninguno prueba rendieute a ocredz?z?ar: primero, que el correo eZeotr?z/zicol perrenezco a mi poderdonte; seguudo que kayo: Sido quien envi? eZ correo electr?m?co; tercero que Zo direccz'on de la} cuaZ emouo e! correo electronieo esz?? de olguna former vincuiada 01 e7?. I Que con la obtenoi?n del aludido correo electr?nico se habrian violado sus derechos fundamentales,1o que convierte 1a prueba en ilegal ilicita, ya que e2 acciouame no se preocupo por demosz?rar que el correo electronico otribuz'do a mi Spoderdam?e fue obz?enido respetaudo las gamutzas fundameuroles que?se desprenden del artfcuio 29 superior, dicho dooumem?o no puede servir Sde medio de convicci?n en .Sede de lo contencioso? 14 Expediente: 11001?03 -15-000-2014?01602-00 Perdida de investidura Selicitante: Pablo Bustos S?nehez administrative para resolver sabre Ema p?rdida ole investidura . Asegura que los elementes de que ebran en'el expediente no evideneian que, para el memento del tramite legislative, ?l se. eneentraba ineurse en eon?icte de intereses, pues- a1 memento .en que se disouti? e1 preyeete de ley no era seeie de la IPS Salud eon Calidad, su espesa habia eesade-su Vinoule laberal con EPS, come esta 10 certi?ed Que . El lrdmiz?e legislative de la lzoy Ley 1438 de 20] I, Preyecto ole Ley 0] ole 2010 Senade, 106 ole 2010 Cdmara, inici? el'17DE NOVIEMBREDE 2010, con la presenraci?rz ole lag poneneias respectivas, tal como Se cleSprende ole laS Gacez?as del Congreso N0. 913 914. Dieho rrdmiz?e culmin? el 15 DE DICIEMBRE DE 2010, con la aprobaei?n ole la Cdmara ole Representam?es del informe ole conciliaei?n, ial como se desprencle ale la Gacez?a del Congreso N0. 287 ole 201 . Quiere l0 anterior decir que, al memento en el que se lramiz?aba la key Ley 1438 de 20] 1, entre noviembre diciembre ole 2010, LA SKA. QUIROZ HERNIJNDEZ N0 CONTRACTUAL CON SAL UDCOOP EPS. En conseeuencia, la supuesz?a existencia de um inlere?s direclo actual en el lrcimile de la iniciaz?iva legislative 5e encuenrra plenamem?e desvirtuacla?. Agrega que, segun 1a del seeretarie de la Camera? de Representantes, durante dieha aetuaei?n, el demandade present? impedimento que le fue negade. Se?ala que la causal de tra?eo de in?ueneias no existe, perque e1 se?er Palacine, el supueste sujete pasive del in?ujo indebide que habria side ejereide, no es servider publiee, ingrediente que, come 10 ha sestenide la jurisprudeneia en las senteneias que invoea, se requiere, junte eon otres, para su cen?guraeion. Que se pude haber vielade el regimen de ineempatibilidades, pueste que el representante no gestien? asuntes ante entidades publieas, no eelebr? eentrato con una de ellas, ni realize gestienes con una entidad que administre, maneje invierta fendes que fuera oentratista del Estade, come 10 exige e1 numeral 2 del articulo 180 de la Censtitucien Politiea. Per ultimo, a?rma que la eondueta de su defendide no censtituye Violaeien del regimen de een?iete de intereses, per euante durante e1 tramite de la norma no 15 Expediente: I Perdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez existi? ninguno directo actual que lo afectara a su esposa, como qued? demostrado, habicla cuenta de que . sa alaba racordar, da urz lada, qua abra an al axpaclz'ama urza cartz'?cacia?n cla SALUDCOOP EPS an la que sa mauwasta qua para la ?paca dal tramz'te lagislatz'va, la Sra. QUIROZ HERNANDEZ noltam?a vincula contractual alguna can dicha antidacl. Y, adicianalmarzta saideba racordar, qua para la ?paca an la qua sa tramita al prayacta cla lay an: cuastz'arz, mt paderdauta rza tam'a rzirtgurta particz'paci?n art al capital social ale la 1P5 Salud can Calidad Ltda. En cansacuaucia, la participacz'?u dc rat padara?arzta an al tramita' da la hay Lay 1438 da 201], no fua afactada dc manara algurza. El r10 tarzia urz intara's directa, particular actual sabre al tramita cla dicha lagislacz'au. Eu atras palabras, al supuasta intara?s particular qua sa padrz?a raprachar as camplatamanta z'rzaxz'starzta?. 1 Que al axj?Raprasantanta aquz' damauclacla salictta sar daclaracla impadida para cangacar participar sabre cl prayacta dc rcfarma a la salad as:? la camum?ca par ascrita, dafarma aparturta, al Prasz'danta dc la raspactz'va Camtsz?a'rz. Igualmarzta, cumplz?o? can las directrz'cas dadas par al Causaja da Estaala para astas casas . CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Competencial Conforme a la preceptiva de los articulos 184 237 (numeral 5) de la: Constitucional Politica1994, 37 (numeral 7) de la ?ey 270 de 1996 111 de la Ley 1437 de 2011, la sala plena de lo contenciosol-administrativo de esta Corporaci?n es competente para conocer de la presente solicitud de p?rdida de investidura, en ?nica instancia. 3.2 Problema juridico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar Si e1 representante; a la C?mara por el departamento de Santander H?lger Horacio Diaz Hernandez, por el periodo 2010-2014, incurric?) en?las causales de p?rdida de investidura por tra?co de in?uencias debidamente comprobado (articulo 183, numeral 5, de la Constituci?n Politica) violaci?n de los regimenes de incOmpatibilidades con?icto de intereses (articulo 183, numeral 1, ibidam), porque, a1 parecer, hizo exigencias econ?micas a1 entonces representante legal de Saludcoop BPS, se?or Carlos Gustavo Palacino Antia, coma contraprestaci?n por su gesti?n en dicho proyecto (ii) particip? vot? en el tramite del proyecto de ley que reforma el sistema general de seguridad social en salud, hoy Ley 1438 de 19 de enero de 2011, pese a que su esposia tenia Vinculo laboral con la mencionada EPS. existieron relaciones comerciales con la IPS Salud con Calidad. 16 Expediente: 11001 -03-l 5-000?2014-01602?00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez 3.3 Hechos probados. El material probatorio traido a1 plenario da euenta de la situaci?n respecto de los heehos a los cuales se re?ere 1a presente solicitud, en tal Virtud, se destaca: a) El demandado constituy? eon otras personas la sociedad Salud con Calidad Ltda., e1 10 de noviembre de 2000, seg?n esoritura p?blica 2368, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Buoaramanga, seg?n escritura 412 de 12 de marzo de 2010, de la misma notaria, cedi? la totalidad de sus cuotas (ffacoionado fue gerente entre e1 10 de noviembre de 2000 el 31 de diciembre de 2001 de la sooiedad menoionada en la letra anterior, la cual ha mantenido relaci?n comercial oon BPS desde el 2001, de aeuerdo con o?eio de 6 de septiembre de 2014, suscrito por el representante legal de la sociedad Salud con Calidad, Nit. 8040103193 (ffSeg?n constancia 427 de 2014 de la secretaria general de la C?mara de Representantes, e1 demandado ?le elegido representante a la C?mara por el departamento de Santander para el periodo constitucional 2010?2014 260 c. 1). d) Para tornar posesi?n del cargo, e1 congresista investigado susoribic?) el UNICO HOJA DE VIDA pemona natural?, oontentivo de los datos personales, formaci?n acad?rnioa experieneia laboral, para 10 eual relaoiona _su Vinculaci?n con Servir SA del 7 de julio de 1979 al 31 de dioiembre de 2003; en la Policia Naoional, en oondioi?n de m?dioo, del 1? de octubre de 2001 al 31 de diciernbre de 2003; con la gobernaoi?n de Santander, corno secretario de despaoho, desde el 5 de enero de 2004 hasta el 31 de dieiernbre de 2007. De igual modo, dej6 anotado que su o?nyuge es la se?ora Gloria Lucia Quiroz Hernandez, identi?oada con oedula de ciudadania 51.882.565 (ff. 195 a 199 o. anexo 4). e) La se?ora Gloria Lucia Quiroz Hernandez, esposa del demandado, seg?n oonstancia emitida por la directora naoional de n?mina de Saludcoop EPS de 27 de enero de 2012, desempe?? bajo la modalidad de oontrato de trabajo a t?rmino inde?nido 103 siguientes cargos: regional IPS del 1? de julio de 2006 al 31 de marzo de 2007;- directora regional de prestaci?n de servicios desde el 1? de abril de 2007 hasta el 31 de mayode 2010; gerente regional .Santander del 1? de junio al 11 de noviembre de 2010. Igualmente, l7 Expediente: P?rdida do invostidura Solicitante: Pablo Bustos sanchez da cuenta do que Ii<>. h) El 24 do onero !do 2011 en la ciudad do Bucararnanga (Santander), ontre Saludcoop BPS (otnploador) la ?se?ora Gloria Lucia Quiroz Hernandez (trabajadora), so suScribio un contrato do trabajo a t?rrnino indo?nido bajo la modalidad do salario integral, para desempe?ar o1 cargo do geronte regional a partir do dicha foclia, con una asignaci?n mensual do l4?040.000 (fflistado do pages suministrado por Saludcoop BPS, 1a referida se?ora on noviembre do 2010 rocibic') por factor salarial $4?725.000 (on ol mos anterior fue do on diciembre del mismo a?o no percibi? por ese concepto ni p01? factor prestacional, si ?vacacz?onos por liquidacion? e1 valor do $9?056.250 3518 c. 1). En onero do 2011, no le cancelaron cifra alguna por ninguno do 10s tres mencionados rubros, si por boni?caci?n especial $17?550.000 3115 c. 1), prestaci?n que le habia sido pagoda on julio, septiombro novierilbre do 2007, cada 1111a por $901000 325 o. 1). j) O?cio SG.2-2472-13 do 26 de agosto de 2013 del secretario general do la Carnara do Representantes, en el que so rolacionan los proyectos do ley en los que el demandado actu? como autor pononte, entro los cuales so encuentran . 13 Expediente: l1001-03-15-000-2014-01602-00 P?rdida de investidura Sclicitante: Pablo Bustcs S?nchez e1 126 de 2010 (autor), gaceta 818, 106 de la misma anualidad (ponente), gaceta 913 (ff. 1 a 3 c. anexo 7). k) Conforme a gaceta del de la Rep?blica 818 de 2010, el 26 de octubre del mismo a?c fue presentado por el demandado, junto con otros representantes a la C?mara, ?proyecto cle ley 126 Camara?, por el cual se regala el servicio piiblico de seguridad social en salad, se sastitaye el Libro 1] tie la Ley 100 de 1993, se adopta el Estat'ato Unico clel Sistema ale Segaridad Social en Salad se dictan otras disposiciones?, cuyo objetivo principalera lograr e1 .fortalecimien?co-del sistema general de seguridad social en salad, para superar la crisis que lo ?abrumaba? respaldar las condiciones de su erecimiento para contar con an Sistema ole caliclacl sostenible equitativo? (ff. 221 a 225 c. anexc 6). 1) Seg?n gaceta 913 de 2010 (ff. 165 a 179 vuelto c. anexo 7)3, e1 11 de noviembre de ese a?o se aatoriza la pablicacion en la Gaceta clel Congreso tie la Repablica, [de] la ponencia para primer debate texto propaesto para primer debate,_ en Sesiones' Conjuntas de las Comisiones Se?ptimas Constitacionales Permanentes, al Proyecto ale ley namero 0] ole 2010 Senaclo, 106 de 2010 Ca'mara, por medio de la cual se Reforma el Sistema General d6, Segaritiad Social en Salad se dictan otras disposiciones, sas Proyectos Acamulados: 95 de 2010 Senaa?o, 143 tie 2010 Senado, 4 7 de 2010 Senatlo, 160 de 2010 Senado, l6] ole 2010 Senado, 182 de 2010 Senaa?o, 035 ole 2010 Camara, 087 ale 2010 Camara, de 2010 Camara 126 de 2010 Camara, en ciento veintinaeve (129) folios texto contentivo de ciento veintinaeve (J29) articalos? (se destaca) Asimismc, se deja 1a nota secretarial de que ?El presente informe de ponencia para primer debate texto propaesto para primer debate, que se ordena pablicar, con proposicio?n de debate (Positim), solamente estci re?endado por los honorables Senadores . por la honorable Camara tie Representantes esta re?endado por los Sigaientes ponentes.? Armando Zabarain DgArce [sic], Martha Cecilia Ramirez Orrego, Luis Fernando Ochoa Zalaaga Rafael Romero Pi?eros (no refrenclaron: Diela Liliana Benavides Solarte, Elias Raad Hernandez, Alba Luz Pinilla Pedraza Holger Horacio Diaz Hernandez), en sa calidad de ponentes. Los honorables Senadores German Bernardo Carlosarna Lo?pez Mauricio Ernesto Ospina Gomez, no refrendaron el presente informe de ponencia? (negrilla fuera de 3 Tambi?n consultada en la pagina electr?nica 19 Expediente: P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez texto) 179 xxuelio c. anexo Por otra parte, en la aludida gaceta se resume e1 objeto contenido de la iniciatixxa legislatixxa, en los siguientes t?rminos: A. Proyecto de ley n?mero 01 do 2010 Senado, par Ia cual se reforma eZ Sistema Gar/zero! de Segurfdad Social en Salud, se dictum aims disposiciones. i Esta ley tienei come objeto el fortalecirniento del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante una politica de Atenci?n Primaria en Salud, que perinita la accion coordinada del Estado, las instituciones la sociedad para la salud la creacion de un ambiente sano. Asimismo se fortalece 1a rectoria, la acci?n sostenible coniunta de los actores del Sistema, a partir de incentivos trasnarentes efectixxos que se basen en la acci?n resoons'able el seguimiento cienti?co riguroso de resultados indicadores, lo que permitira universalizar 1a cobertura con sostenibilidad, calidad, oportunidad, continuidad movilidad de la a?liaci?n. Pori ?ltimo este proyecto busca fortalecer la inspecci?n, la Vigilancia el control. B. Proyecto de ley nlimero 95 de 2010 Senado, por la cm! 58 reformat e] Sistema Gait/16ml de Seguridad Social en Salud se dictan otras disposiciones. La presente ley modi?ca reordena el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el objetixxo central de fortalecerlo con los siguientes objetivos relacionados: i) lograr la universalidad en la cobertura del aSeguramiento en salud, el acceso real de los oiudadanos a los servicios de salud de?nidos en los Planes de Beneficios de ambos regimenes a mas tardar e1 31 de marzo de 2011. Reestructurar mejorar el ?nanciamiento del Sistema General de Seguridad Social e11 Salud, e11 t?rminos del ?ujo de recursos,ef1ciencia el uso transparente adecuado de los mismos ii) reordenar mejorar e1 Sistema de Inspecci?n, Vigilancia Control, incluyendo la descentralizacion del mismo, lograr el equilibrio contractual operative entre asea?uradores orestadores de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. iv) desarrollar los rnecanismos necesarios para fortalecer ejecutar las politicas, planfes proyectos de la salud p?blica, mediante la determinaci?n de competencias en la direcci?n, regulaci?n supervision del Sistema General de Seguridad Social en Salud, v) reorganizar e1 Sistema General de Seguridad Social en Salud responsabilizar a los actores del Sistema con ?inciones competencias, teniendo como ?nalidad el logfro de resultados en salud de?nidos evaluados con base on indicadores Ede resultado impacto, xxi) poner en funcionamiento e1 Sistema de Inferlnacion del Sistema Unico en Salud, Vii) rea?rmar gue sea e1 aseguramiento el modelo ?nanciero en el Sistema General de Seguridad Social e11 Salud. optimizar el ?uio, la e?ciencia xx el uso adecuado de lois recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, haci?ndolo de destinaci?n esoeci?ca para la prestacic?m de i 20 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez servicios de salud; Garantizar e1 gooe efeetivo de la salud en todo el pais para 105 a?liados a1 desde el porte del seguro de salud. C. Proyecto de ley nl?lmero 143 de 2010 Senado, par la oaal se eliminarz barreras de- acceso en los servicios de salad se dirzamz'zan los procesos de ateacz'o?n. Este proyecto tiene por objeto la eliminacion de las barreras de aeoeso en salud; tales eomo. oopagos cuotas moderadoras en la prestacion de servicios ambulatorios. hospitalarios en la entrega de medielamentos. L0 que incluye la eliminacion de los periodos de earencia, la prohibicion de gesti?n de autorizaciones por parte de los usuarios 0 de sus familiares, garantizar la oportunidad el acoeso geografico en la atenei?n en salud. D. Proyecto de ley nl'lmero 147 do 2010 Senado, por la caal se reforma parcz'almem?e la ley 1122 de 2007 se dictarz orras disposz'ciones. Este proyecto de ley tiene corno objeto realizar ajustes a1 Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo oomo prioridad e1 mejoramiento en la prestacion de los servieios a los usuarios. Con este ?n se introducen reformas en los aspectos de universalizacion, ?nanciaei?n, equilibrio entre los aotores del sistema. racionalizaeion, mejoramiento en la prestaei?n de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud p?blica de las funciones de Vigilaneia control la organizaci?n funcionamiento de redes para la prestaoi?n de servicios de salud. E. Proyecto de ley nl?lmero 160 de- 2010 Senado, por la caal se modi?ca parcz'almerzre el artz'calo 224 de la ley 00 de 1993. E1 proyecto de ley pretende aurnentar los ingresos del Fondo de Solidaridad Garantias (Fosyga) mediante e1 incremento del impuesto social de armas de fuegos, explosives municiones . F. Proyecto de ley mimer-o 161 de 2010 Senado, por la caal se coatribaye alforralecz'mienro de las condz'cioaes laborales hamarzas de los estadz?antes, z?rabajadores profesz?onales de la salad se fomerzta la particz'pacz??rz ciadadarza en la prestacz'o'rz I administraci?n de los servicios de salad. G. Proyecto de ley n?mero 182 de 2010 Sen-ado, per la caal se establecea medidas para?forralecer el Sisrema de Inspeccz??rz, Vigilancia Control en el Sistema General de Segarz'dad Social er: Salad. . H. Proyecto de ley n?mero 035 de 2010 C?mara, por la caal se dispone lo relative al?nancz?amz?ento del Defeasor del Usuarfo ea Salad. 1. Proyecto de ley nlimero 087 de 2010 C?mara, par la caal se modz'?ca la ley 100 de 1993, se regala el Regimen de Salad para los colombianos residentes er: el exterior. J. Proyecto de ley n?mero 111 de 2010 C?mara, por la caal se modz'?can algarzos arz?z?calos de las [eyes [00 del 26 de diciembre de 1993 1122 de 2007. Este proyecto de ley consagra disposiciones respecto a los bene?ciaries del Regimen Subsidiado la administraeion de este. asi eomo referentes a la Contratacion en 'el Regimen Subsidiado de EPS P?blioas del Regimen Contributivo. Expediente: ll001~03-15-000-2014-01602-00 21 Expodionto: 11001-03?15-000-2014-01602?00 I P?rdida do invostidura Solicitanto: Pablo Bustos S?nohez K. Proyocto dge ley mimero 126 do 2010 Camara, por lo (2qu so regular o! sorvz'cio paiblico do sogurz'dad social on salad, so sustituyo oZ Libra do Ea Loy 100 do 1993 so odopto of Estotuto Unfco do! Sistomo do Sogurzdod Soczal on Salad so dictan arms dzsposz'cz?onos. Esto proyocto do ley regula integralmonto e1 Sistoma do Seguridad Social on Salud de?ne o1 modolo do prostaci?n dol servicio p?blico para la ofeotividad dol; dereoho do atencion on salud para todos los residentes on Colombia o?tableco el esquema do rectoria, operacion, ?nanciacion, seguimiento, 1i1edicion do resultados condioionos do prostacion dol mismo a partir do las disposiciones constitueionales do 10 dispuesto por la ley ostatiltaria e11 tramite en el Congroso do 1a Rep?blica [subraya 1a Sala] 111) De acuerdo con certificacion del secretario general de la Gamara do Roprosontantes dei 24 do soptiombre do 2014, el accionado so desempe?o como ponento coordinador dol proyecto do loy indieado en la letra precedente (sin indicar desdo ouando). Postoriormonte, fue designado conciliador del mismo proyecto 261 3.263 c. 11) El aludido parlamentario present? o1 16 do noviembro do 2010 impedimento por icon?icto do intereses, dirigido a la presidenta do 135 comisionos s?ptimas constitucionalos permanentes (sosionos conjuntas), porque su conyug? ocupaba la gorencia regional do una BPS dol regimen oontributivo 7 anoxo ii) E11 acta 1 do 16ide noviembro do 2010 gacota 933 do 22 do los mismos mes a?o, oonsta que, inicialmonte, la moncionada solicitud do impedimento fuo sometida a votacion do los congresis?tas asistontos, cuya mayoria veto por e1 31, pero antes dolgconteo, 1a presidenta do las comisiones s?pfimas conjuntas Dilian Francisco. Toro Torres advirtio que ?of juovos pasado? (11 de noviembre) le aceptaron la renunoia al cargo que ocupaba la conyuge dol demandado, por lo ique se surti? nueva votaoion a1 respecto, que arrojo como rosultado . doclo (12) votos nogando lo soZics-ftud do impodz?mom?o, con la respective: oclaracz'on one so hizo, ningzin voto afavor, 12010 on contra. La Socrotorz?a alofo.r constancia que o! honorobZo Roprosontanto Holgor Horacio Diaz Hombindoz, ?no osz?uvo prosonto on of 61610 do voracion? (ff. 10 a 59 c. anexo 1). o) Acto administraicivo do 4 do junio do 2015 do la sala disoiplinaria do la Procuraduria Generial do la Naoion (ff 337 a 355 c. anoxo 7) que ordeno terminar e1 DISCIPLINARIO anexos a 7] sogm'do {:0an do! [sic] senor HOLGER HORACIO DIAZ HERNANDEZ como 22 Expediente: 1 P?rdida dc investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez represenrame a [a C?mara . por los mismos hechos obj eto de la presente acci?n 765 c. 3). De igual manera, se sefiala que [as correos eZecz?r?m?cos analz'zados por el Zabomtom?o forense 36 6720073176 6! del 29 de noviembre del 2010 enviado a Zas 10:07 pm, por el parlamem?ario HOLGER a CARLOS PALA CINO . con el siguiente contenido: De: ?holger diaz hernandez? Fecha: nov 29, 2010 10:00 pm. Asunto: Buenas noches, te envio (sic) e1 texto de?nitivo del proyecto aprobado en las comisiones septirnas (sic), te quiero molestar porque hace dos meses no han vuelto a consignar, NIT 804010319-3. Muchas Gracias. Holger Para: p) Testimonio del se?or Carlos Gustavo Palacino Antia, rendido en audiencia de 4 de mayo de 2016 (ff. 601 a 612 c. 3), del cual se destaca: Primero que es absolutamente falso que se halla dado alguna dadiva alg?n dinero cualquier otra prebenda a1 se?or Holger Diaz por gestion alguna ante e1 Congreso de la Rep?blica cualquier otro organismo. ef?ctivarnente la esposa del doctor Holger Diaz laboraba con la enti?dad Saludcoop en la gerencia regional de Santander tal como se mencion? desde mucho antes de que el Dr. Holger Diaz fuera elegido representante a la camara sipu'cdo a?nnar que hubo varios contactos con el rcpresentante Holger Diaz ya que como miernbro de la Cornisi?n S?ptima de la Camara el participaba en la discusi?n de una reforma a la Ley 100 para el efecto ellos hicieron varias - reuniones con representantes del sector salud en particular tambi?n de las EPS para conocer la posici?n de estas entidades respecto a la reforrna. Esas reuniones se desarrollaban en un contexto general nunca tuvieron por prop?sito de?nir terminos condiciones especiales en la ley que pudiera- favorecer de manera directa a una institucion persona rnucho menos a la entidad que yo representaba Saludcoop EPS. Recuerdo que citaban reuniones en las o?cinas dependencias del Congreso en alguna ocasion si no recuerdo mal citaron una reuni?n general en un club, es el club ejecutivo, mejor dicho. Nunca jamas me pidi? [e1 mencionado representante] ning?n tipo de contraprestacion ni me ofreci6 hacer gestiones para favorecer en el proceso legislativo a la entidad que yo Efectivarnente se recibi?. ese correo electr?nico [citado en 'la letra o] _se menciona que existe una instituci?n a la que hace dos meses no se le cancela. Resulta importante que el magistrado veri?que con Saludcoop hoy en dia en intervenci?n que tipo de instituci?n es la que corresponde a1 nit citado en el correo. Se trata pues .de una IPS que de mucho tiernpo atras, tenia un contrato de capita 23 Expediente: 11001?03-15-000-2014?01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos Sanchez con Saludcoop EPS para la prestacion de los servicios m?dicos de primer nivel a un importante numero de a?liados de la entidad en algunos municipios de' Santander. Ese contrato establece la obligacion para la EPS de cancelar la capita correspondiente cada mes Se desprende del correo remitido por el Dr. Holger Diaz que ?l esta solicitando que se le pague a una in'stitucion que la EPS a?n no le ha pagado Los t?rminos condiciones del contrato igualmente estaban de?nidos de mucho tiempo atras podria'veri?carse que ellos no fueron modi?cados con ocasion del proceso de reforma a la seguridad social en salud El contrato en la e?poca en la que fue suscrito, como lo dije muchos a?os atras, fue gestionado por la gerencia regional de la ?poca muy seguramente aprobadc en su' memento por la Vicepresidencia t?cnicocienti?ca [sic] de la entidad que 'era 1a encargada de la contratacion de la red de prestacion de servicios. Esto para precisar que no era 1111a gestion ?mcion directa del presidente ?de Saludcoop. Recibido el correo se reenvia a las areas involucradas entre ellas muy seguramente al Vicepresidente ?nanciero para que revise: la situacion de pago de esa institucion. No existe ni podra existir ninguna otra instruccion en contrario de parte de Carlos Palacino en la medida en que corno ya se expreso esta solicitud no tiene nada que ver con las Igestiones del representante Holger D1az 0 con sus obligaciones comc congresista mucho menos con solicitud de prebendas dineros para actuar ante e1 legislativo en bene?cio de Saludcoop EPS. Asi mismo conviene resaltar que el proyecto de ley remitido la' reforma que ?iera aprobada en nada favorecieron a Saludcoop BPS, por el contrario contenia varias acciones que la afectaban senSIblemente especialmente en sus procesos de integracion vertical para lai prestaci?n de servicios de salud En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra a la se?ora Agente del Ministerio P?blico. PREGUNTADO: Sirvase manifestar durante cuanto tiempo e1 ercio la representacion legal de Saludcoop. CONTESTO: Desde enero del a?o 1994 hasta el mes de abril del a?o 2011. PREGUNTADO: Sirvase manifestar si e1 aqui demandado e1 senor Holger Diaz estuvo Vinculado a la Eps Saludcoop a una de las Ips con las cuales tenian relacion., CONTESTO: A Saludcoop eps como tal no estuvo Vinculado en ning?n momento a las Ips no me consta. PREGUNTADO: en la pagina 5 de la idemanda presentada contra el se?or Holger Diaz dentro del proceso de p?rdida de investidura el demandante a?rma que el se?or Diaz fue gerente general de la empresa Salud con Calidad a la que corresponde el nit del correo electronico al que se haya [sic] referencia en preguntas anteriores; dado que la Saludcoop si ha tenido Vinculacic?m con la empresa a la que corresponde el nit citado en el correo dado a que usied ha estado tanto a?os en Saludcoop, sirvase manifestar si cl se?or Holgler Diaz no estuvo Vinculado a esa empresa. CONTESTO: Como ya lo exprese? no me consta no conocia se comprendera que es imposible que el representante legal de un grupo empresarial que maneja mas de siete imillones de usuarios pueda tener dominio de los representantes legales de cada una de las instituciones con las que se suscriben contratos adernas de que como ya so expreso la contratacion de la red de prestaci?n de servicios tenia una dependencia directa de la 24 Expediente: 1100 -03-15-000?2014?01602?00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez gerencia regional de la Vicepresidencia t?cnicocienti?ca [sic]. PREGUNTADO: Sirvase explicar a que se debe la evidente relaci?n de ccn?anza que muestra e1 correo electr?nieo que le dirige e1 se?or Holger Diaz a su correo personal. CONTESTO: Todas las personas instituciones normalmente dirigian sus correos a mi correo personal que mas que personal era institucional. Como ya se expres? tambi?n inicialmente la gerente de Saluchop en la regional Santander era esposa del Dr. Holge?r Diaz por esta razon habia un conocimiento mutuo entre e1 se?or Holger Diaz Carlos Palacino, circunstancia que de por si no puede ser interpretada relacionada directamente con la materia en cuesti?n consistente en 51 e1 se?or Holger Dias [sic] recibia dadivas de Saludcoop para que gestionara ante e1 Congreso normas legislativas en su bene?cio reitero nuevarnente e1 contrato con la ips Viene cle muchos a?os atras, mucho antes que el se?or Holger Diaz fuera elegido como representante a la camara PREGUNTADO: Sirvase .manifestar que' tipo de Vinculaciones tuvo la esposa del aqui demandado, se?ora Gloria Lucia Quir?z [sic] durante cuanto tiernpo. CONTESTO: Como ya lo expres? mientras actue [sic] como representante legal de Saludcoop ella se desempe?o durante varies a?os come gerente regional en Saludcoop en Santander, designaci?n que tambien se hizo muchc antes, rnuchos a?os antes que el representante Holger Diaz ?lera elegido como tal . PREGUNTADO: Usted ha manifestado que era usual que los congresistas ejercieran sus buenos oficios para que algunas ips recibieran 103 pages adeudados, con 10 cual usted piensa que a eso se debi? e1 correo electronico al que se ha heeho referencia en esta declaraci?n; recuerda usted otras circunstancias en que se haya presentado una situaci?n similar en la cual Holger Diaz interviene en beneficio de una ips contratada por Saludcoop. CONTESTO: No 10 recuerdo (subraya la Sala). 3.4 Causal de p?rdida de investidura por trafico de in?uencias debidamente comprobado. Sea 10 primero precisar que los numerales 5 de los articulos 183 de la Constituci?n Politica 296 de la Ley 5211 de 19924, entre otras causales de p?rdida de investidura de congresistas, preceptuan la de tra?co de in?uencias debidarnente comprobado, invocada por el solicitante corno principal. De igual rnodo, esta Corporaci?n ha explicado que la mencionada causal . presupone anteponer [a investidum de Congresisra ante zm servidor pzibh'co, quien, bajo ta! in?ujo sicol?gz'co, reaZz'za una acz?z'w'dad que no adelantarz?a de no ser par la caiidad de quien se Z0 solicita. Consist? en una relacz'?n d8 doble envz?o en donde e! Congresz'sta, gracias a [a investidum que posee, area an e! 4 ?For [at cual se expide el RegZamenro del Congreso; el Senado la Cdmara de Represenranres?. 25 Expediente: 11001?03-15-000?2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez destinatario de sa gin?uencia 1a decision de realizar el hacer solicitado>>5. Asimismo, en senltencia de 1? de noviembre de 20166, esta Sala reiter? Ias condiciones indispensables para que se con?gure dicha causal de p?rdida de investidura7 e11 105} siguientes t?rrninos: 1a Sala a. partir de la Jurisprudencia su?cientemente decantada e11 cuanto a la der?narcacion conceptual del tra?co de in?uencias dentro de la accion de pe?rdida de investidura, se perrnite reiterar, los cuatro elementos que deberan aparecer demostrados de forma su?ciente concurrente en el proceso, para efectos dc configurar 1a referida causal, asi: Que 1a ?ersona que ej erce 1a in?uencia ostente haya ostentado la calidad de Congresista de la Republica,1a cual se adquiere a partir de la posesionl en el cargo?; 8 b) Que se invoque esa calidad condicion ante e1 servidor publicog, ejerci?ndose en todo case an in?ujo siquico sobre ?ste, sin tenor e11 consideracion e1 orden jerarquico existente entre ambos; Que se rbciba, haga dar 0 promoter para Si 0 para un tercero dinero dadiva, con Ias salvedades excepciones contempladas en la Ley 5a de 1992, en cuanto a las gestiones de los Congresistas en favor de sus regiones?; 10 d) Que e1 bene?cio pretendido por el Congresista provenga de un asunto que ;el servidor publico se encuentre conociendo haya de conocer?. I Ese presupues?ro exige la calidad cuali?cada del sujeto activo que 5Consejo de Estado, sala de lo contencioso? administrative, sentencia de 28 de noviembre de 2000, radicado AC-11349, C. Olga Ines Navarrete Barrero 6Consejo de Estado, sala 'de lo contencioso- administrativo, expediente 11001- 03? 15- 000- 2015 0157100, C. P. Maria Elizabeth Garcia Gonzalez. 7Entre otros, mediante fallos do 8 de agosto de 2001 (Expedienres acamalados 11111111010966}; AC- 11274 Coasejero poneme!doctor Reinaldo Chavarro 29 dejalio de 2003 15 de mayo de 2007 (Expedienres 1111111s.P1-00522 Consejero poaerzre doctor Gabriei Eduardo Mendoza Martelo) de 11 de marzo de 2008 (Expediente 1111111. 2007-01054 (P1) Consejera ponem?e doctora Susana 27 de abr1'1 de 2010 (Expedieate 1111111. 2009?00935 (P1), Consejero ponem?e doctor Wiliiam Giraldo Giraldo), 12 dej11111'o de 2012 (Expediente 1111111. 2011-01112 (PI), Consejera ponem?e doctora Maria Claudia Rojas Lasso) de 4 de septiembre de 2012 (Expediente 1111111. 201100616 (P1) Consejero ponente doctor Mauricio aJardo iG-or11ez), de 9 de J'1111'o de 2013 (Expedienre 1111111. 2011? 01559-00 (PI) Consejero p011e111?e docror Herman Aadrade Rincon) de 30 de janio de 2015 (Expediente 1111111. 2013 00115- 00 (P1) CoaseJ?ero ponerite doctor, Alberto Yepes Barreiro de 4 de agosto de 2015 (Expediente 1111111 2012- 00863- 00 (PI), CoaseJ'era poaente doctora Martha Teresa Bricerzo de Valencia) 32 de lo. de marzo de 2016 (Expedieate 1111111. 2015?01462- 00 (PI), Consejero ponem?e doctor (3111119111110 Vargas Ayala)?. BSentencias de Saia Plena' de 21 de febrero de 2012 (Expediente 1111111. 2011 -00497 (P1), Consejero ponente Alfonso Vargas Rincon), de 6 de mayo de dos mil catorce (2014), (Expediente 1111111 2013 -00865 (PI), Consejero Ponente doctor Enrique Gil Botero) de 21 de junio de 2016 (Expediente num. 2013-01258-00 (PI), Consejera ponente Maria Elizabeth Garcia Gonzalez) 9.1b1dem I 101111111111. i 26 I Expediente: 11001?03?15-000-2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez pretende tra?car las in?uencias que emanan .de su investidura congresional, esto es, que debe acreditarse su condicion de Senador Representante a la C?mara. En el requisite debe observarse plenamente que ante cl servidor p?blico, el Congresista haya invocado, antepuesto 0 recurrido a su condici?n de tal. Son dos los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este punto: lo primero, es que se haya ejercido sobre el servidor un in?ujo siquico derivado de .la condici?n de Congresista, es decir, que lo que se? pretenda de aqu?l se consiga por la anteposicion del cargo de Senador 0 Representante. En estos terminos, la Sala Plena tambi?n ha sostenido que dentro de los requisitos exigidos por la jurisprudencia, para que se estructure e1 tra?co de in?uencias, se destaca el in?ujo sicologico que derivado de la calidad de congresista, se pueda ejercer sobre la persona que deba realizar la actividad que se pretende. Quien in?uye, ejerce predominio fuerza moral, vali?ndose de su poder, superioridad fuerza dominante. El segundo aspecto, radica en que el trafico de influencias puede darse frente a cualquier servidor p?blico sin consideracion a] orden jerarquico en que se encuentre, lo cual desecha cualquier tipo de elucubraci?n adicional a la simple constataci?n de q-ue e1 in?uenciado ostente e1 caracter de servidor p?blico. En el presupuesto debe advertirse que el Congresista bien' puede solicitarle a1 servidor p?blico un bene?cio en dinero y/o dadiva para si 0 para un tercero wexcepto si se trata de una gestion a favor de su region en los t?rrninos de la Ley 58 de 1992-, conducta quc implica una relaci?n de doble envio, donde e1 Congresista solicita para recibirlo, darlo prometerlo consecuenternente e1 servidor p?blico accede a ello. Sin embargo, la conducta se con?gura a?n [sic] cuando el servidor p?blico no accede, porque basta la simple solicitud. Finalmente, en cl elemento habra que precisar que el referido bene?cio pretendido por el Congresista, ya sea en dinero y/o dadiva, tenga su origen en un asunto en donde el servidor p?blico sea 0 vaya a ser competente, es decir, que tenga vaya a tener el conocimiento del mismo, razon justamente por la cual resulta abordado por el Congresista [negrilla de la Sala]. Del precedente anteriormente citado se colige que para que se estructure la causal obj eto de estudio resulta necesario demostrar que la persona haya side 0 sea congresiista, (ii) invoque esa condicion ante el servidor p?blico, reciba, haga dar prometer para si 0 para un tercero dinero, dadiva, con las salvedades excepciones establecidas en la Ley 5a de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones, (iv) con el prop?sito 27 Expediente: 11001-03-15?000?2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez de obtener un bene?cio de un servidor publico en alg?n asunto que este conozca haya deiconocer. En este orden de ideas, en el caso sub examine se tiene que no se encuentra con?gurado uno cle los ingredientes estructurales de la causal de tra?co de in?uencias, esto es, el ata?edero al destinatario del in?ujo desplegado por el congresista, pues eiste comporta un sujeto cuali?cado, en tanto se requiere que debe ser servidor publico, condici?n que, en Virtud del articulo 123 superior poseen 305 miembros do [as corporaciones publicas, Zos empleados trabajadores del Estodo de S115 enridades descemralizodas territoriolmeme por servicios?. I 1 Lo anterior, por cuanto Si bien es cierto que existe un correo electr?nico en el que el excongresista Holger Diaz dirige a1 se?or Carlos Gustavo Palacino Antia e1 siguiente iniensaje: ?8111211115 nachos, 13 12111210 (sic) 132 18x10 de?nitivo def proyecz?o aprolgado en 21:13 6011113101163 septimas (sic), re quiero 11102831611" porque hace dos ineses no 111111 11116110 61 consignar, NIT Muchas Grocfas. Holger ?12,ta1nbi?n lo es que (tal corno lo afirma la se?ora agente del Ministerio Publico) la relacion congresista?servidor publico no se con?gura, en la medida en que el sefior Palacino Antia para tal memento se desempe?aba como representante legal de Saludcoop EPS13 destino laboral particular de puro cilerecho privado que, por ende, lo deja fuera de la condici?n exigida, pues a pe'sar de que la empresa que regentaba maneja recursos cle caracter para?scallit, no se enmarca dentro de ese concepto constitucional de serVidor estatal. I For consiguiente, ial no concurrir e1 segundo extremo de la ecuacion congresista?servidogr publico, requisite sine qua 11011, se desintegra la causal materia de estudioi, que fue invocada como principal, por lo que la Sala procedera a realizai? el estudio de las dos causales subsidiarias aducidas por el 11 Identi?cacion que corresponde a la IPS Salud con Calidad, de la cual e1 demandado fue ?mdador, socio gzerente (ff. 679 680 3 31252 a 254 2Que se corroboro con el testimonio del se?or Gustavo Palacino Antia, a1 a?rma'r que ?Efectfvamerzte se recibio ese correo electronico 13 Condici?n que acepta se?or Gustavo Palacino Antia, en el testimonio rendido ante el despacho sustanciador de este proceso. ?4 Cabe anctar que apartes a1 sistema de seguridad social comportan contribuciones para?scales, po1que corresponden a 11111611103. que deben pagar [as empleodores 105 of 11111105 111' 31111911111, en las proporciones que establece [a lay, para que e?sre cubra contingencias que afecten Ia salad capocidad economica del rmbajador, 11111111119 dicka contrapresz?acz'o?n no sea equivalente 111 11101110 de Ia 001121161011 Esfos aportes 53 1176311111111 axelusivamente a f' 111111011111 e1 3131311111, 811 v1'r'1?11d de los pr1no1pz'os de soiidaridad, efc1e11c111 unz?versalidad (arrzculo 49 de [a Constirucion (sentencia de 2 de diciembre de 2010 del Consejo de Estado, seccion cuarta, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez, expediente 25000- 23 -27- 000- 2007- 00020- 01) 28 Expediente: 11001-03?15-000-2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez solicitante. 3.5 Causal de p?rdida de investidura por violaci?n del r?gimen de incompatibilidades. El demandante edi?ca esta causal a partir del argumento de que se endilga . tanto respecto de Za actividad desplegada de manera continua en por lo menos dos meses - pero que es ananoz?ada como reaiz?zada daranz?e todo el admire de la Reformat a la Salad? ante e! 0N GRESO DE LA REP UBLI CA [sic], es deez'r a [as parlamentarios, para obtener la aprobaoz??n deZ Proyecto de Ley de [a Salad?; que ?Es ilz'cz'z?o defender intereses privados, defenderlos mediando no [a voluntad ant?noma de legislador, sino prevalz'do de acaerdos econo?mz?cos avenz?rse can an sector, en este caso empresa 0 grape de empresas, Ze'ase GRUPO SALUDCOOP para bene?ciarlos en el admire legislative de manera deliberada, sacri?cando e! intere's general (sic), por lo que estima que incurrio en la prohibici?n oontenida en el numeral 2 del articulo 180 de la Constituoi?n Politica. Conforme a lo contemplado en el articulo 180 constituoional, a los congresistas les esta vedado, entre otras actividades, ?Gestionar, en nombre propio ajeno, asanz?os ante Zas entidades ante [as personas que administren tributes, ser apoderados ante [as mismas, celebrar con ellas, por sz' 0 por interpaesta persona, contraz?o algano. La Zey estableoera [as excepcz?ones a esta disposicion? (numeral per lo que en caso de hacerlo, incurriran en causal de p?rdida de investidura por Violaci?n del regimen de incompatibilidades, de acuerdo con el articulo 183 (numeral 1) superior. Por su parte, esta Sala16 ha precisado que para la con?guracion de esta causal con ooasi?n de la prohibici?n contenida en el numeral 2 del articulo 180 de la Carta Politioa, resulta imperioso que se evidenoien los siguientes elementos?: 15 Esta prohibicion tambi?n se encuentra contemplada en el articulo 282 de la Loy 53 do 1992, asi: ?Manifestaciones de las inoompatibilidades. Los Congresistas no pueden: [ml 2. Gestionar, en nombre propio aj eno, asuntos ante las entidades publicas ante las personas que administren tributes, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por Si 0 per interpuesta persona, oontrato alguno; con las excepciones que establezca la. 16y. 16 Consejo do Estado, sala plena de lo contencioso administrative, sentencia de 9 de julio de 2013, consejero ponente Guillermo Vargas Ayala, expediente demandado: Roy Leonardo Barreras Montealegre. 17 Se reitera en esa oportunidad e] criterio ?jado en sentencia de 27 de junio de 2006, expediente 2005-1331- 00, demandado: Carlos Salvador Albornoz Guerrero, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 29 Expediente: 11001?03?15-000-2014-01602-00 Perdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez U11 suj eto active sobre quien recaiga la prohibici?n. E1 sujeto activio a quien 1e esta prohibido realizar 1a ?gestz'orz de ammos negocios er: inombre propfo 0 en bene?cfo de terceros?, es debe ser un congresisttiz, vocablo que comprende tanto a los Senadores de la Rep?blica comio a los Representantes a la camaralg. I Una condlicta prohibida.- La prohibicic?m consiste en este easo en gestionar en bene?eio propio 0 de un tereero;a asuntos ante las entidades p?blicas entidades que administren tributes, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por si 0 por interpuesta persona cualquier tigpo de contrato, sin de las exoepeiones legalmente esta?oleoidas.I La Sala ha entendido que la conducta mencionada es una incompatibilidad que ?revisz?e las caracz?erfsz?z?casi propias de ma prolzibicio?n a! decz?r de [a Corte Constituciona?: urza imposz?bilidadjarfdz?ca, vale decir? que se consagra, en abstraoz?o de monera general, we impedimento para ejecuz?ar cuaiquiera de! [a acciorzes 0223' se?aladas oomo prohibidas.? 20 (El resaltado es ajeno a1 texto).Segun e1 D10010nar10 de la Academia Espanola2 ?gestzonar? en: ?Hacer diliger?'cz?as conducerztes a! Zogro de me negocz'o 0 de deseo cualquiera, Ecomtirzmerzte se entierzde como el adeiantamz?em?o de admires er: procure de una?nalidad concrete i En concordancia con esa acepcu?m, 1a expreSIon ?gesror de negocios? es de?nida en el rlnismo diccionario como ?Persona que Sin rener mandate para e210, Guido: bienes, negocz'os intereses ajerzos, er: pro de aquel a quierz pertenecerz". De suerte que la existencia de un inter?s especial en cabeza de personas determinadas constituye on elemento medular de la gestion de negocios, sea cual fuere e1 ambito juridico en que ella se realice, toda vez que todo negocio oomp?rta un inter?s juridico de quienes intervienen en 18 Aniculos 1994. 19 Numeral 2 del Artieulo 1:80 de la Constitucion Politioa numeral 1992 20 Sentencia de 26 de agostb de 2003. Expediente 0265-0 1P1. Actor: Pedro Duran. Magistrada Ponente Maria In?s Ortiz Barbosa. i 21 E1 articulo 183 de la misma Loy, dispuso que las ineompatibilidades constitucionales no obstan para que los Cengresistas puedan ej eroer 1a catedra universitaria; cumplir las diligeneias actuaciones administrativas jurisdiccionales en las euales, conforme a la en igualdad de condiciones, tengan inter?s, su eonyuge, compa?ero oompa?era p?rmanente, 3113 padres, sus hij os; formular reclamos por el cobro de impuestos ?scales para?scales, contribuciones, valorizacimies, tasas multas que graven a las mismas personas; usar los bienes servicios quefel Estado ofrezca en condiciones comunes a los que le soliciten tales bienes servicios; dirigir peticiones: a los funoionarios de la Rama Ejecutiva para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales; adelantar acciones ante eI Gobierno e11 orden a satisfacer las necesidades de los habitantes de sus circunscripeiones eIectoraies. 22 Diccionario de la Lengua?Espa?ola, Real Academia de Espa?ola 21?l Ed. 1992, p. 732. 30 Perdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez susceptible de plasmarse en situaciones subjetivas que implican prestaciones contraprestaciones especiales cuya procuraci?n ante e1 Estado, directarnente 0 per interpuesta persona, para si 0 para terceros, justamente se canaliza a trav?s de la gestion del negocio ante una entidad publica. La Sala ha enfatizado que la gesti?n ?independiememem?e de su resulrado, entraiia una conducta dina?mz?ca, positiva concreta del gestor, que debs esz?ar comprobada no ser 6! resaltado d6 in?rencz?as subjetivas 0 saposiciones perspicaces 23 . Asi pues, 1a gesti?n se traduce en una actividad efectiva, en una conducta concreta real por medio de la cual se demanda ante un sujeto algo, sin que sea relevante para con?gurar e1 concepto, e1 hecho de obtener la respuesta 0 de alcanzar 1a ?nalidad propuesta. Empero, no cualquier gesticn con?gure la incompatibilidad que se analiza. Es indispensable tener en cuenta el movil 0 cause de la misma. La gesti?n que con?gura 1a incompatibilidad bajo examen comprende 1a actuacion del. congresista ante una entidad publica ante cualquier sujeto que adminis-tre tributes para obtener resultados en bene?cio propio 0 de intereses particulares, ajenos a los de la colectividad que representa. Asi lo puso de presente 1a Corte Constitucional a1 declarar 1a exequibilidad condicionada de los numerales 6" 8? del articulc 283 de la Ley 521 de 1992 ?en el entendido de que las acciones, gestz'ones, intervenciones convenios en 81103 aaz?orfzados estarcin circumscriros exclasz'vamem? a la satisfacci?n de necesz?dades de inter?s genanal.?24 En Sentencia de 6 de octubre de 2009 (GP. Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta) a prop?sito de esta causal, se precise: ?Sigaierzdo los pronunciamz?em?os de la Sala [a semantica d6 [05 vocabios utiZz?zados en su normativa, se puede decir que [a connotaci?n sustancial de esa causal, gesricin de negocz'os ante entidades pablicas, es [a dc realizar diligencias, en inter?s propio 0 de z?erceros, d6 manera directa 0 par interpaesz?a persona, con el ?n de obtener Za satisfaccio?n de un intere?s especial de personas determiiwdas, coma respuesta 0 resah?as d6 esas gesriones, pares rodo negocio comporz?a rm inter?s jaridz'co de quienes intervienen en :27, susceptible dc plasmarse 0 concretarse en sitaacz'ones sabjetivas que impficanpresz?aciones cona'apresraciones, Tambi?n ha sostenido 1a Sala que 25. Expediente: 11001-03-15-000-2014-01602?00 23 Sentencia del 28 de noviembre de 2000, Expediente No 11349, Magistrada Ponente Olga Ines Navarrete.? 24 Sentencia de 1994 de la Corte Constitucional; MP. .1036 Gregorio Hernandez. 25 Sala Plena,_ sentencia de 27 de junio de 2006, expediente 2005 - 1331 (PI), actor: Julian Evangelista Gonzalez, C. P. doctor Ramiro Saavedra Becerra. 31 I I Expediente: 11001-03 -15~000-2014-0 1602-00 P?rdida do investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez gesttonar consiste en ?Hacer ditigenctas condacentes at Zogro a?e an negocto 0 an deseo cualqnz'era, comeinmente se entiende como a! adelantamz?entb de trefmttes en procara de una ?nattdaef concreta". para la Sala, 'Za gestton ?tndependz?entemente de see resattaeto, entra?a ana conducta dineimica, concreta del gestor, que debe estar comprobada JV no ser e! resaltaeto de inferencias sabjetivas saposz'cz'ones De to anterior se Inf ere que la gestion se configure: con ana accion, se tradace en ta activia?ad efectiva. ta conducta conc?reta reatpor media ete Za cual se demanda ante an sajeto alga sin que Sea retevante, para configurar e! concepto, e1 obtener ta Zafnatidaetpropaesta.? i Finalmente lei Sala Plena de lo Contencioso Administrative26 en Sentencia de feeha 10 de noviembre de 2009, Magistrada ponente Maria Claudia Rojas Lasso, hizo un importante resumen jurisprudencial sobre el tratamiento alcance de la a?e gestz'onar asantos negocios en nambre propto ete terceros, en donde se rea?rma que de conformidad Con 10 previsto en el numeral 2? del articulo 180 de la Carta Politica en el Articulo 282 numeral 2 de la Ley 58 de 1992 para que se con?gure la causal de gestion de negocios e1 oongresista debe desplegar una aetividad conducta dinamica, positiva frente a un sujeto cuali?cado, co'n e1 proposito de satisfacer intereses extrafios a1 ejereicio de la funci?n publica que tiene a su cargo trasgrediendo e1 principio de igualdad que d'ebe orientar e1 ej ercicio de sus funciones. Una condicion temporal - El congresista debe realizar la gestion censurada en el lapso comprendido entre el memento de su eleceion el ?n del desempe?o de su investidura. Notese, del derrotero jurisprudencial citado en precedeneia, que los elementos con?gurativos de la causal objeto de estudio son que la gesti?n de asuntos negocios en nombre propio 0 en bene?eio de terceros sea ejecutada por el congresista (senador de la Republica representante a la Camara) durante el periodo de ejercicifo de su investidura; (ii) la conduota prohibida, consistente en gestionar (se insiste) en bene?cio propio 0 de un tercero, asuntos ante las entidades p?blicas entidades que administren tributos, ser apoderados ante las mismas celebraricon ellas, por si 0 por interpuesta persona cualquier tipo de eontrato. Empero, esta Corpbraci?n se ha encargado de delimitar el vocablo gestionar, a1 que se re?ere la norma superior, para concluir que no se trata de cualquier tipo i 25 Sentencia de Sala Plena de fecha 10 de noviembre de 2009, proferida en el Proceso de p?rdida de investidura radicado bajo el numero 11001 03? 15? 000- 2008- 01 181- Magistrada ponente Maria Claudia Rojas Lasso. 32 Expedionto: 11001-03-15-000?2014?01602-00 P?rdida do invostidura Solicitanto: Pablo Bustos S?nchoz . gostlon por o1 contrarlo, debe comportar una act1v1dad efectlva, es decn?, una conducta concreta, real, positiva dinamica, tendiente a domandar do on sujoto cuali?cado (entidad p?blica persona quo adminion tributes), sin que sea relevante 1a obtenci?n de una rospuesta 0 ol logro do la ?nalidad propuesta. Dicho on otras palabras, 1a aludida conducta'prohibitiva dobo sor real verdadora (efectiva o?caz), osto es, capaz do Zogmr el efecz?o one so dosed 0 se espem>>28, (ii) precisa, sin vaguedad (concrota); ciorta: que no ofrozca duda (positivafg. Ahora bien, on o1 oxpediente obra correo olectr?nico dirigido o1 29 do noviombro do 2010 por ol oxcongresista investigado a1 entonces representante legal do BPS Carlos Gustavo Palacino Antia (focha para la cual habia desaparooido o1 Vinculo laboral do so esposa con osta ompresa), en el que lo envia 8! texto de?nitive do! proyecro de ley aprobado on [as comisiones s?pz?z?mas (sic) 37 1e dice que re quiero molestar parque hoce' dos moses no hem vuelto a consignar, NIT 8040103196 idonti?oacion que corrospondo a la IPS Salud con Calidad Ltda. (ffque fue socio (hasta o1 11 de marzo do 2010antes do su ojercicio corno parlamentario. Do'igual modo, segl?m doclaracion rendida por o1 so?or Palacino Antia, en la audiencia do tostimonio celebrada e1 4 do mayo do 2016, 61 roconOci? la existencia do dicho corroo do que el invostigado so re?ri? a que desdo haco dos moses BPS no lo cancola a una IPS con la cual tenia on contrato, pero esta solicirud no tierze nada que ver con Zas gesrz'orzes do] representante Holger Diaz 0 con sus obligacz'ones como congresz'sz?a macho memos con solicitud do probendas dineros-pom acmor ante el legisiatz?vo en bene?cio de SaZudcoop EPS. Asz' mismo conviene resaZtar que el proyecto de Zey remitz'do la reforma que fuera oprobada en nada favoreoieron a Saludcoop EPS por el contrarz?o contem?a varias acciones que la afecraban sensiblemenre especialmem?e en sus procesos de integraci?n vertical! para la presracz'on de servicios de salud . (sic para. toda la oita). Contrario a lo asevorado por ol solicitante, quien aloga que el oxcongresista 27 Asi so roitoro recientomonto on fallo do 16 do noviombro do 2016, oxpodionte 11001?03-15?000-201 1- 01003?00 (PI), consojoro ponente Danilo Rojas Botancourth, domandada Victoria Eugenia Vargas Vivies. 28 Diccionario do la Real Academia Espa?ola, disponiblo on. ?e?cacia Del lat. e?icacz?a. l. f. Capacidad do lograr o1 ofecto que so dosoa 0 so ospora?. 29 Do?nicionos oxtraidas do] Diccionario do la Roal- Academia Espa?ola, que concuordan con el contoxto do] supuesto factioo do 1a causal prohibitiva. 33 Expediente: P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez realiz? su actividaid parlamentaria a cambio de prebendas de Saludcoop BPS, advierte la Sala Que el correo electr?nieo (rati?cado por el mencionado testigo) por si solo no conduoe a1 convencimiento pleno de que haya recibido favores eeon?micos por su actuaci?n como legislador, tal como lo desminti? el entonees representante legal de la citada BPS en su testimonio, 31 (ii) haya ej ercido un verdadero acto de gesti?n de negocios en nombre de la IPS Salud con Calidad Lida. ante Saludcoop EPS, 001110 persona juridica que maneja recursos de caracter tributario (contribuciones para?seales)3O E1 ?ltirno aspecto, Epor cuanto, como se dej? anotado, el supuesto factico de la norma que la conduota prohibitiva se re?ere a gestionar, lo que implica un actuar precise, real efeetivo, evidentelnente capaz de obtener e1 bene?oio que se liusca para Si 0 para un tercero; no obstante, al confrontar dicho oorreo con el testimonio rendido por el se?or Palacino esa expresi?n 1?12 quiero 111621231111? parque hace dos meses 110 ham 11118210 consignar, NIT 804010319? 3 . no demuestra por si sola la gesti?n que pudiese estar haciendo el investigado en nombre de la indicada IPS ante Saludeoop EPS, incluso podlr1a pensarse en su condici?n meramente informativa recordatoria31 freniie a un page que al 1e adeudaba la referida BPS a esa IPS, pero no tiene .la entidad su?ciente para con?rmar la gesti?n de negoeios que exige la causal-prohibitiva. Por tanto, en ateneion a que esta Corporaoion ha sostenido que la gesti?n de negocios debe estai? comprobad?a no ser el resultado de inferencias subjetivas suposiciones perspicaces, coneluye la Sala que el material probatorio recaudado no perniite evidenoiar que el demandado haya efectuado gesti?n de negocios alguna ante Saludcoop EPS, pues, se itera, e1 solo correo electr?nieo corroborado con el menoionado testimonio no son contundentes en demostrar un acto de gestion greal efeetivo, corno lo seria, por ej emplo, 1a existeneia de mas eorreos en sentido similar 0 reuniones personales virtuales (demostradas documental testimonialmente) tendentes a que se le hagan 103 pages respectivos a la IPS Salud eon Calidad Ltda., con ocasi?n de la relacion 3? Como se precise en la nota al pie de pagina 14 31 Conclusion a la que Ilego la Procuraduria General de la Nacion en la decisi?n administrativa que absolvio de responsabilidad disciplinaria a1 congresista aqui investigado por Ios mismos hechos de esta solici?md de p?rdida de investidura 353 vuelto c. anexo 7), a1 estimar, en resumen, que desde 12111111110 de vista de las praebas, fue 1111 recordatomo que hizo el disciplinado para que 1111a empresa campliera 1111a obligaciorz que le adeuda a otra aslpecro que incluso par ser precisamente 1111 pago debido exclaye 1111 sapuesto ?favorecimz'emo? para 1111' tanto, lo que la Sala observa as 1111 amplio margen de duda para sostener que ease Compartana'enro fue constitutive) de falta discz'plz'naria (Zipicidad 1111.13 11112112111 31151111101110, pues ese mere recordatorz'o par may que se haya hecho par ?1era de las funciones de congresisra, 011111811113 32111111113111 considerar coma objeta de 1111a 3111161011 d13011011'11ar1? Expediente: P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez comercial que habia en esa ?poca entre ambas empresas. Acerca de la comprobaci?n inequivoca de la conducta que da lugar a la causal de p?rdida de investidura estudiada, estima necesario esta Sala evocar el criterio ?jado en la precitada sentencia de 9 de julio de 2013, en el sentido de que ?Como es bier: sabido la decisi?rz de decrerar [a pe?rdz'da de ma investidura constitaye arza medida de ma severidad excepciorzal qae implica no solamerzre la separaci?rz inmedz'ata de?nitive: del congresz'sra gae ha incarrz'do era [as causales previsras en el ordenamiearo jarfdz?co sino qae conlleva Ia imposibz?lz?a?ad de valver a ser elegido erz elfaz?aro. Por eso, el .1an requiere estar plena ineqaivocamente convencz?do de la comisz'?rz de Zafalz?a 0 fall?as que se impatarz a an congresz'sta. Decretar [a pe?rdida de la investidara de an coagresz?sta en esras circanstancz'as, introducirz?a ere maestro Sistema juridieo 2m peligroso precedeate qae pandrz?a en entredz?cho la segaridad jarz?dica Za legitimidad d8 [as decisiones popafares soberanameme expresadas en Zaa araas, Dues caanaz'er manifesraei?n general hecha per araa aatorz'dad era te'rmz'rzos Simiiares a ?05 meacz?orzados er: [a demanda, seria sa?cr'eme para privar de sa invesridara a an congresista? (se destaca). En consecuencia, 1a causal de p?rdida de investidura por Violaci?n a1 r?gimen de incompatibilidades, por incurrir en la conducta prevista en el numeral 2 del articulo 180 de la Constituci?n Politica, aludida por el solicitante, carece de fundamento. 3.6 Causal de p?rdida de investidura por violaci?n del r?gimen de conflicto de intereses. Prima facie," ha ?de anotarse? 'que el Co?n?icto de intereses Como causal d6 p?rdida de inVestidura de Gangresistas se encuentra contemplado en los articulos 183 (numeral 1) de la Constituci?n Politica 296 (numeral 3) de la Ley 58 de 1992. Igualmente, la Constituci?n Politica, en su articulo 182, prev? que congresisras deberan poner er: conocz?miem?o de la respective: Camara [as Sitaaciorzes de caracz?er moral 0 econ?mz?co gate 203 inhiban para participar en el tramite de 203 asantos sometidos a sa consideraei?n. La Zey determinara [0 relaez'orzada can [as eon?z'etos de intereses Zas recasacz'orzes?, por lo que 1a 5a (16 1992 regula el tema asi: 35 Expediente: 11001?03-15-000-2014?01602?00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos sanchez SECCION IV. CONFLICTO DE INTERESES. Articulo 286E Aplicaci?n. Todo Congresista, cuando exista inter?s directo en la dEecisi?n porque le afecte de 2alguna manera 0 a su conyuge compa?ero compa?era perinanente32 a alguno de sus parientes dentro del cuEarto grado de consanguinidad segundo de a?nidad primero civili a su socio socios de derecho 0 de heoho, debera declararse impEedido de participar en los debates votaciones respectivas. I Articulo 287. Registro de intereses privados.E11 cada una de las Camaras so llevara 1111 libro de registro de intereses privados en el cual los Congresistas consignaran 1a informacion relacionada con su actividad privada E11 ellEa se incluira 1a participacion en sociedades anonimas 0 do responsabilidaEd limitada similares 0 en cualquier organizacion actividad privada economica 0 sin animo de lucro de la cual haga parte en el pais fueE11a de ?l Articulo 288E. T?rmino de inscripci?n. Los Congresistas deberan inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) dias del periodo constitucional, 0 de la fecha de 311 posesion. Articulo 289. EPublicidad del registro. E1 Secretario General de cada 1111a de las C?nE?laras hara p?blico el registro, lo expresara, ademas en la Gaceta del Co1'1greso. Articulo 290. Modi?caci?n del registro. E1 cambio que se produzca en la situacion deE. intereses privados de los Congresistas, debera inscribirse en el registr'o dentro de los treinta (30) dias siguientes a la protocolizaoi?ii del cambio. Articulo 291. Declaraci?n de impedimento. Todo Senador Representante Esolicitara ser deolarado impedido para conocer participar sobre proyecto decision trascendental, a1 observar un con?icto de inEcer?s. Articulo 2912. Comunicaci?n del impedimento. Advertido el impedimento, el Congresista debera comunicarlo p01: escrito a1 Presidente de Ea respectiva Comisi?n corporacion legislativa donde se irate el asunto EEque obliga a1 impedimento. Articulo 293$ Efecto del impedimento. Aceptado el impedimento 36 procedera a designaoion de un nuevo ponente, si fuere el caso Si 61 con?icto lo fuere respecto del debate la votacion, aceptado asi mismo 32 Aparte subrayado deizlarado condicionalmente exequible por los oargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 029 de 28 de enero de 2009, magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil, .1111 11! 31118111111170 de 111112 811 igualdad de condiciones, elZas comprenden tambie'n a 10.1 integrantes de [as parejas de 1111 mismo seon?. 3 6 Expediente: P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez el impedimento, e1 respectivo Presidente excusara de votar .al Congresista. La excusa asi autorizada se entendera Valida para los efectos del paragrafo del articulo 183 constitucional, si asistiere a la sesion e1 Congresista. El Secretario dejara constancia expresa en el acta de la abstencion. Articulo 294. Recusacion. Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de alg?n Congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Ce?unaras Legislativas, podra recusarlo ante ellas. En este evento se data traslado inmediato del informe a la Comisi?n de Etica Estatuto del Congresista de la respectiva corporaci?n, la cual diSpondra de tres (3) dias habiles para dar a conocer su conclusion, mediante resoluci?n motivada. La decision sera?. de obligatorio cumplimiento. Articulo 295. Efecto de la recusaci?n. Similar al del impedimento en el articulc 293. For su parte, e1 articulo 16 de la Ley 144 de 1994 precept?a, en relacion con el con?icto de intereses, que Congresz'stas que demro def a?o inmediaramente anterior a sa eleccz?o?n hayan prestado servicios remunerados a gremz'os 0 personas de derecho privado sabre cuyos intereses 0 negocz?os incidarz directamenre actos que se encuentrerz a2 estudio deal Congreso, deberarz comurzz'carlo par escrz'z?o a Za Mesa Directiva de la respectiva Corporacz??n para que, decida Si 303 Congresz'sz?as aludz?dos deberz abstenerse de particz'par en a! tramite voraci?n de dichos actos?. Ahora bien, en lo referente al alcance de la causal que se analiza, la sala plena de lo contencioso?administrativo de esta Corporaci?n, en sentencia de 11 de mayo de 200933, explic? que el con?icto de intereses surge cuando e! congresz'sz?a riene inter?s director an [a decisi?rz correspondiente, porgue 30 afecra de alguna manera, 0 afecta a su c?nyage 0 compa?ero 0 compa?era parmarzente 0 a sus pariem?es, 0 a sas socios. Cuando lo advierte, esz?a an e! deber de declarar su impedimento . 33 Expediente 11001-03?15?000?2009-00043-00, C. P. Alfonso Vargas Rincon; criterio reiterado en otras sentencias de esta Sala, a saber: de 24 de agosto de 2010, expediente PI-2009-01352-00, C. P. Martha Teresa Brice?o de Valencia; 12 de abril de 2011, expediente 2010-01325-00, C. P. Enrique Gil Botero; 16 de octubre de 2012, expediente 2011-00207-00, C. P. Maria Elizabeth Garcia Gonzalez. 37 Expediente: 11001-03-15-000-2014~01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez Asimismo, se ha dicho que el con?icto de intereses tiene ocurrencz'a caando en la persevna de m: congresz?sz?a exista an inter?s directo, particular actual, de earacz?er moral 0 econ?mico, en la decisi?n de uno de los asam?os sometidos a su comideracz?o'n, de [a que Ze genere a e7 0 a sus familiares 0 306103, an bene?cz'p de caracrer real, no obstame estar en esa sitaaci?n, no se declare impediclo ale particzpar en [05 debates 0 voraciones respectivas>>34 Adicionalmente, se ha aclarade que Za situaci?n de con?icz?o debe analizarse en cacila case especzfz?co, para determinar sz' Zas particulares circumstancias del eongresista, sa com/age 0 companero 0 companera permanente, 0 .9st parientes, 0 500105, se contraponerz con el interes comprometido en el asum?o materia en el que intervenga>>35 En euanto al elemento intere?s direcz?o que con?gura la mencionada causal, 1a Corte Constitucio'nal, en sentencia 1040 de 19 de octubre de 200536, sostuvo: i- Existe un inter?s directo, cuande e1 prevecho que se ebtenga por el parlamentario,'sus familiares 0 300103 en los t?rrninos previstos en la ley, no requiera para su demostraci?n de actos, hechos desarrellos posteriores que lo conviertan en hipot?tico aleatorie. Sobre el particular 1a jurisprudencia del Consejo de Estado ha se?alado que la comprobacion del mismo: ?debe surgir de los extremes de la relacion que se plantea a trav?s de la deCisien que haya de tomarse con respecte a los proyectes de ley, sin interimediaci?n alguna. S?lo dentro de los limites de un determinado ordenamiento juridico, puede tener para el congresista 0 las personas indicadas en el numeral 286 de la Ley 5a de 1992, relevancia su inter?s, e1 cua no puede ser otro que aqu?l en el cual sus destinatarios tengan relacien directa con e1n1isme?3.Por otra parte, e1 inter?s se torna en particular, duande 1a adopcien de una decision en un asunto concrete 1e generaria al parlamentario un provecho bene?cie, especi?co personal, para 31? mismo 0 para quienes de acuerdo con la ley se encuentren relacienados con que no obstante estar consciente de dicha circunstaneia, no mani?esta su impedimento para participar en el debate 0 votacion correspondiente. Finalmente, e1 inter?s debe ser 3? Censeje de Estade, sala plena de lo contencieso- administrative, censejero penente: Juan Angel Palacio Hincapi?, sentencia de 9 'de noviembre de 2004, demandado: Yidis Medina Padilla Derrotero reiterado en fallo de 20 de noviembre de 2007, expediente 11001- 03- 15 000- 2007- 00286? 00, C. Alejandro Orde?ez Maldonado. 35 Censejo de Estado,sa1a plena de lo contencioso- administrative, sentencia de 10 de noviembre de 2009, expedientes acumulades 2008? 01180? 2008? 01367?, C. P. Martha Teresa Brice?e de Valencia. 36 Magistrados ponentes Manuel Jose Cepeda Espinesa, Rodrigo Escebar Gil, Marco Gerardo Menrey Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Alvaro Ta?ir Galvis Clara Ines Vargas Hernandez 37 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrative, sentencia del 26 de julie de 1994 Radicaci?n AC- 1499. Corisej ere Ponente: Delie Gomez Leyva 38 Expediente: 11001?03?15?000?2014-01602?00" P?rdida de investidura Selicitante: Pablo Bustes S?nchez inmediate, con el prep?site de excluir suceses heches centingentes imprevisibles, sebre les cuales no sea pesible determinar predecir cen cierte grade de cenvicci?n de evidencia factica su realizacien en el future. En la precitada previdencia de 1? dc neviembre de 2016, expediente llOOl- 03?15?000-2015-01571-0038, esta Sala recepile les precedentes jurisprudenciales relevantes acerca del asunte, con el prep?site de delimitar les presupuestes necesaries para determinar cua?nde un cengresista incurre en Violacien del regimen de cen?icte de intereses, en les siguientes t?rmines: Siende censecuente con les antecedentes jurisprudenciales referenciades reiterades, 1a Sala hace hincapi? en les presupuestes cuya existencia debe quedar demestrada de ferma su?ciente cencurrente dentro del precese, en erden a veri?car 1a cen?guracien de la causal mencienada: a) Que la persona se?alada de adelantar la actuaci?n Violateria del regimen de cen?icte de intereses, ejerza haya ejercide la investidura de Cengresista de la Rep?blica; b) La existencia de un inter?s directe, particular actual del Congresista, ya sea de orden moral ecen?mice, en la deliberacion decision de un tema especi?ce a cargo del Cengrese; y, 0) Que a pesar de e110, e1 Cengresista participe efectivamente del respective tramite, sin haber manifestade su impedimente para actuar 0 sin haber side recusade para los efectes.39 'El presupueste cemi?in a las causales de p?rdida de investidura, exige para este escenarie la calidad cuali?cada del sujeto active que incurrie en un cen?icte de intereses mediante e1 ejercicie irregular de su investidura cengresienal, este es, que debe acreditarse su cendicien de Senader Representante a la camara. El presupueste encierra tres cempenentes principales que deben destacarse: el interes directe, particular actual; su esencia moral ecen?mica; 103 asuntes temas que son puestes a censideracien intervencien del Cengresista. Per etra parte, el presupueste exige que ademas de haberse veri?cade la existencia del inter?s particular en cabeza del Cengresista invelucrade en el respective tramite, este participe efectivamente del misme, sin que 33 Consej era penente: Maria Elizabeth Garcia Gonzalez. 39 Acerca de estes requisites, ver sentencias de 12 de abril de 2011, Expediente n?m. 2010-01325 (PI), Censejere penente doctor Enrique Gil Betere de 24 de febrero de 2015, Expediente n?m. 2012-01139 (P1), Censej era penente dectora Maria Claudia Roj as Lasso. 39 Expediente: P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez hubiese manifestado su impedimento para aotuar 0 sin haber sido recusado para oonseguir apartarlo del tema. La participacion efectiva en el tramite so materializa con el estudio, decision, debate, votacion, censura y/o interveuci?n en los asuntos congresiomalea; en principio, ?e1 congresista est? en la obligacion de manifestar e1 impedimento euando advierta 1a existenoia del eventual oon?icto de intereses, de tal modo que le permita a la eomision corporaci?n legislative. correspondiente de?nir decidir e1 impedimento. No se trata, cdmo es obvio, de una decision puramente disereoional del oongresista. De todas las oireunstaneias de heeho que pudieran oon?gurar un 111ter?s privado de indole economioo moral debe surgir la obligacion deli congresista de manifestar e1 impedimentom?, por lo que de guardar sileboio a1 respeeto quedaria aotivada la causal [negrilla de la Sala]. i Sobre el ultimo asgpeoto, ata?edero a la intervencion en el tr?mite legislative, se ha estimado que 522 impedimento paede darse par la particwacio?n 0 votaci?rz er; ana idecisia?n 0 asanto de que conozca el Congreso de la Reptibft'ca, sea que se trate de deliberacz?ones votaciones relacionadas cor: proyectos de Zey oiactos Zegislattvos, 0 se trate de una decisi?rz trascerzderztal. En efecto, es ineqjaz?voco eZ artz?cufo 29] a! se?alar que el congresz'sta debe declararse impedicito caarzdo observe que existe an con?icto de intereses para canocer participlar sabre determinado proyecto 0 decisi?n tras'cerzalerztal?41 (se destaoa). Incluso, se ha precisado que oomporta una Violaoion del regimen de con?icto de intereses, ouando e1 oongresista a pesar de estar impedido, eonstituye e1 quorum deliberatixfo, pues aunque no interviene en el debate ni en la votaoion, Si participa en la donformaeion de aquel; asi se dej? anotado en sentenoia de 11 de marzo de 20?03, expediente C. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo al oonsiderar que regatta ctaro para [a Sala que demandado estaba impedido de intervenir en eZ tramz'te del proyecto de fey gale calmino can [a expedicz?orz de Za Ley 680 de 2001, ?por la caaZ 3e reforman {gas Leyes 14 de 199], 182 de 1995, 335 de 1 996 se dictarz otras disposiciorze$ erz materia de TeZevz'Si?n?, a! n0 haber mam?festado ta! impedimento y, por eZ contrarz'o, haber contribuido a! qu?rum para aprobar eZ informe de la Comisz'o?rz de por rzo haber demostrado que se retire? del recinto? antes de la votacz'?rz particz'pado activamerzte en 203 debates que se ailierorz er: eZ seno de [a . Comisz'?rz Sexta Constitucz'orzal 4? Sentenoia de123 marzo lde 2010 ?Rad 11001 03 15 000 2009 00190 CP Hugo Fernando Bastidas 41Consejo do Estado, sale plena de lo oontenoioso?administrativo sentenoia de 23 de marzo de 2010, expediente 11001?03? 315-000-2009 00198? 00, C. P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas. 40 Expediente: 11001-03-15-000-2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez Permancute del Seuaclo, incurrio era la causal dc p?rclida dc invesridura consisreurc la Violacz'?rz del r?gz?men ale conflicto a?e interescs?. Del anterior recuento normativo jurisprudencial se concluye que el regimen de con?icto dc intereses busca blindar la actividad legislativa de cualquier injerencia de tipo personal por parte del congresista, al mediar un inter?s. directo que pudiere afectar su decision ?ente a alg?n tema en particular, sea suyo 0 de su c?nyuge compa?ero(a) permanente, sus parientes dentro del cuarto grade de consanguinidad segundo de a?nidad primero civil, su socio(s) de derecho 0 de heeho, imponi?ndole e1 deber de declararse impedido para participar en el tramite de los asuntos que ata?en a la rama legislativa del poder p?blico, el cual en case de ser aceptado implicara designar un nuevo ponente excusarlo del debate votaci?n. Ahora bien, la Sala procede a estudiar la causal de violaci?n del regimen de con?icto de intereses, endilgada a1 accionado, a partir de los tres elementos que la estructuran el material probatorio obrante en el expediente, asi: 1) ?Que la persona se?alacla dc adelanrar la actuacz'orz violatoria del r?gz'men cle con?icro ole iratereses, ejerza haya ejercz?do la investidura dc Congresista ole la Republica?. En efectc, .se encuentra demostrada la calidad de representante a la Camara que ostent? e1 demandado durante e1 periodo constitucional 2010-2014, quien ademas integr? 1a comisi?n constitucional permanente s?ptima de esa C?mara, que conforme a1 articulo 2? de la Ley 33 de 199242, conoce, entre otros temas, de seguridad social. ii) ?La existencz'a de um inter?s directo, particular 3/ actual del Congresz'sta, ya sea dc order: moral ecorz?mz'co, en la deliberacz'?n decision dc urz rcma cspecz?co a cargo del Congreso?. A1 respecto, de los elementos probatorios arrimados a1 expediente, se tiene que el demandado fue ?mdador socio de la instituci?n prestadora de salud (IPS) Salud con Calidad Ltda. entre el periodo comprendido durante e1 10 de noviembre de 2000 el 12 de marzo de 2010, asi como su gerente desde el 10 de noviembre de 2000 hasta el 31 de diciernbre de 2001; en el 42 ?For 1a cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia se dictan otras disposiciones?. 41 Expediente: ll001-03?15?000-2014-01602-00 P?rdida de investidura 1 Solicitante: Pablo Bustos S?nchez UNICO HOJA DE VIDA persona natural?; que ebra en los archives del Congrese de la Rep?blica, n0 aparece registrada esa actividad societaria ni el earige de gerente que ejerei? en la mencionada empresa; en el correo electr?ni'co de 29 de noviembre de 2010 que dirigio a1 representante legal de Saludceep BPS, se evidenoia su inter?s frente a alguna suma adeudada a la a1udida IPS (Nit 804010319 esta sociedad tuvo relaeiones cemerc1ales con Saludcoop EPS del 2002 al 2014; 311 c?nyuge Gloria Lucia Qu1roz Hernandez se desempe?? en Saludcoop BPS come coordinadora regional IPS del 1? de julio de 2006 al 31 de marzo de 2007; directora regional ide prestaci?n de servicios del 1? de abril de 2007 al 31 de mayo de 2010; gerente regional Santander del 1? de junie a1 11 de noviembre de 2010 (con una asignacion basica mensual en la modalidad de salario integral pues 1e fue aceptada 1a renuncia a partir del 12 siguiente; sin 13mbargo, volvic') a Vincularse e1 24 de enero de 2011 para ej ereer el empleo de gerente regional (con una asignaci?n mensual de De igual mode, sle observe que el 26 de octubre de 2010 el demandade present? come au?1or, junto con otros representantes a la C?mara, e1 proyecto de ley 126 de 2010, por el cual . se regala el servicio pablico de segarz'dad social e11 salad, 11; sastitaye el Libra II de la Ley 100 de 1993 se adepta el Estatuto Unice del Sisrema ale Seguridad Social e11 Salad )2 se dictaa otras disposiciones?; acumulade, entre otros proyectos, al<<01 de 2010 Senado 106 ole 2010 Camara?, por el que 5e Reforma el Sisrema General de Segarz'clad Social en Salad se dictan 01mg disposicz'enes?, respecto del cual fue designado 001110 ponente; con otros parlamentarios; cuyo informe de poneneia para prir11er debate en comisiones s?ptimas conjuntas de Senado de la Rep?blica Camera de Representantes, ?can proposicion de debate (Positiva)? se au1oriz? publicar e1 11 de noviembre de 2010, en el que se indica que les proyectos aeurnulados tienen, entre otros obj etivos: fortalecer 1a rector1a; la aoci?n sostenible conjunta de los actores del sistema de seguridad social en salud, a partir de incentives trasparentes efectivos, (ii) lograr e1 equilibrio; contractual operative entre aseguradores prestadores de salud del sistema, rea?rmar que sea e1 aseguramiento e1 modelo ?nanciero en el siaterna; optimizer e1 ?uj 0; 1a e?eienoia el use adeouado de sus recursos; (iv) eliminar las barreras de acceso en salud, tales come, copagos cuotas moderadojras en la prestaoi?n de servicios ambulatorios, hospitalaries en la entrega c1e medicamentos, e1 equilibrie entre los actores del sistema, (Vi) esgtablecer el esquema de reetoria operaci?n, ?nanciaci?n; 42 Expediente: 11001?03-15-000-2014?01602?00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez seguimiento, medicion de resultados condiciones de prestacion del servicio de salud. No obstante, el parlamentario accionado e1 16 de noviembre de 2010 radic? escrito contentivo de manifestaci?n de impedimento por con?icto de intereses, porque su c?nyuge ocupaba 1a gerencia regional de una EPS del regimen contributivo, pero 1e fue negado, luego de que la presidenta de las comisiones s?ptimas conjuntas aclarara que en dias anteriores se le acept? la renuncia a aquella. For 10 tanto, la Sala advierte que se encuentra con?gurado el inter?s directo, actual, cierto personal del congresista, toda vez que el proyecto de ley buscaba fortalecer e1 ?nanciamiento del sistema general de seguridad social en salud, cuyos actores, entre otros, son las entidades pro'motoras de salud las instituciones prestadoras de salud frente alas cuales?era evidente el bene?cio economico de su c?nyuge, ya que ejercia un cargo de caracter directivo en Saludcoop EPS, cuyo representante legal tenia relaciones de con?anza con ella su esposo, situaci?n que se evidencia en el precitado correo electronico en el testimonio del se?or Carlos Gustavo Palacino Antia. Igualmente, resulta indiscutible e1 intere?s particular que tenia e1 congresista investigado respecto de la sociedad Salud con Calidad Ltda., de la que tan solo dej? de ser socio el 12 de marzo de 2010 (condicion que no relacion? en su. hoja de Vida), habida cuenta de que pidi?, de manera sutil, del entonces representante legal de Saludcoop EPS (con la cual tuvo relaciones contractuales dicha IPS para esa e?poca) e1 pago adeudado de unos meses a favor de esta. ?Que a pesar d3 ella, el Congresisra particz'pe efectivamen'te del respectivo admire, Sin haber many?esrado 5a impedimento para actaar 0 Sin haber Sido recasado para los efecz?os?. 43 Ley 100 do 1993: ?Articulo. Las enrfdades promotoras de salud son las entidades responsables de la a?lz?acian, el regisrro de las a?liados 32 del recaudo de sas coffzaciones, par delegacidn delfondo de solidaridad garam?z?a. Su?mcz?o?n basica sera arganizar garantizar, direcra indirectamenre, la presracian del plan de salud oblz?garario a 103 a?liadas girar, denim de las re?rminos previsras er: la presente lay, la dz?ferencia entre los ingresos par corizaciones de sus a?liados el valor de las carrespondz?em?es zmidades de pago par capiracz'an alfando d3 solidaridad garanrz?a, de que tram el a?tulo de la presente ley?. 44 Ley 100 de 1993: Mra?culo. 185.?Insrimciones prestadoras de servicios de salud. Son fanciones de las insa'raciones prestadoras de servicios ale salad prewar los servicios en .91: nivel de alencia?n carrespondienre a [as a?liados bene?ciaries dem?ro de los paramerras princzpias se?alados en la presente lay?. 43 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez Expediente: Sobre este aspecto, resulta oportuno anotar que el tramite de 1111 proyecto de ley tiene su g?neSis desde 1a designacion del respective ponente, 1a cual se halla regulada e11 ell articulo 150 de la Ley 58 de 1992, que precept?a: Designaci?n de ponente. La designacion de 103 ponentes sera facultad de la Mesa Directiva de la respectiva Comisidn. Cada provecto de leV tendra un Donente, varies, si las conveniencias lo aconseian. En todo caso habra u11 ?oonente coordinador quien ademas de organizar e1 trabaio de la ponendia avudara a1 Presidente en el tramite del provecto respective. i I Cuando un prciyeeto de Acto legislative 0 de ley sea presentado per una bancada, esta tendra derecho a designar e1 ponente, por lo memos 11110 de los ponenteg's cuando la ponencia sea colectiva. Cuando 1a ponencia sea colectiva 1a Mesa Directiva debe garantizar la representacion de las diferentes bancadas en la designacion de los ponentes [se subraya]. Asimismo, en lo iconcerniente a la labor del ponente, 1a mencionada precept?a: Articulo 153. i Plazo para rendir ponencia. El ponente rendira su informe dentro del plazo inicial que 1e hubiere se?alado e1 Presidente 0 en su prorroga teniendo en euenta 1a urgencia del proyecto el volumen de trabajo de las Comisiones. E11 easo de ineumplirniento se procedera a su reemplazo. I En la Gaceta del Congreso se informaran los nombres de los Congresistas que no han dado cumplimiento a la presentaci?n Oportuna de las respectivas ponencias. Articulo 156. iPresentacidn publicaci?n de la ponencia. El inforrne sera presentadio 1301? escrito, en original dos coDias a1 secretario de la Comisi?n Permanente. Su publicaci?n se hara en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) dias siguientes. Sin embargo, para agilizar e1 tramite del proyecto, e1 Presidente podra autorizar 1a reproduccion del doeumento por cualquier medio mecanico para distribuirlo entre los miernbros de la Comision; e110, sin de su posterior Oportuna reproducci?n en la Gaceta del Congreso. Articulo 157. jIniciacidn del debate. La del primer debate no tendra luga_r arites de la publicaoion del informs respectivo. i No sera necesario dar lectura a la ponencia, salvo que asi lo diSponga, I Ley 44 Expediente: 11001-03-15-000-2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez por razones de conveniencia, 1a Comision. E1 ponente, en la correspondiente sesion, absolvera las preguntas dudas que sobre aqu?lla se le formulen, luego de 10 coal comenzara e1 debate. Si e1 ponente propone debatir e1 proyecto, se proceder? e11 consecuencia sin necesidad de votaoion del informe. Si- se propone archivar negar e1 proyecto, se debatira esta propuesta se pondra en votaci?n a1 cierre del debate. A1 debatirse un proyecto, e1 ponente podra?. se?alar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comision decida en primer t?rmino [subraya la Sala] De las normas antes trascritas se deduce que una vez radicado un proyeoto de ley, a este se le designara 1m ponente, que tendra la tarea de estudiarlo, asi corno de preparar presentar el oorrespondiente informe de poriencia45 para primer debate, en el cual puede preponer una de dos opciones: su diseusion 311 archive, conforme a1 inciso 4? del articulo 157 de la Ley 5?11 de 1992. Precisado lo anterior, resulta inouestionable que la participaci?n en el tramite del proyecto de ley no solo implica la intervencion en los debates votaciones, pues, en el caso del ponente, este adquiere su conocimiento desde cuando es designado'como tal, ya que su estudio conllevara la realizacion de un informe, en el que, se insiste, puede recomendar a la respectiva comisi?n e1 debate del proyecto, con 1o cual cumpliria e1 obj etivo de darle impulso. Por consiguiente, en el caso concreto surgia e1 deber del congresista demandado, en aras de la trasparencia en el ejercicio de la funcion legislativa del inter?s general, tanto de abstenerse de presentar en condicion de autor e1 proyecto de ley ?126 do 2010 Cdmara?, como de apartarse del estudio del aludido proyeeto de ley ?01 do 2010 Senado, 06 de 2010 Cdmam? desde su designacion como poriente, sobre los cuales era evidente su intere?s personal, pero, pese a ser consciente del impedimento que recaia sobre 61, en especial, porque su esposa laboraba en Saludcoop BPS, solo pretendio retirarse de su eonocimiento inmediatamente antes de empezar el debate (16 de noviembre de 2010), obviamente despu?s de preparar presentar e1 informe de ponencia (cuya publicaeion se autorizo e1 11 de noviembre de 2010), junto con otros congresistas, con quienes proponia la discusion del proyecto de ley. 45 Constitucion Politica, articulo 160, Todo Proyecz?o de Ley 0 d9 Acro Legislative: deberci tener inform de ponencz?a en [a respective: comisi?n encargada de tramiz?arlo, deberd ddrsele el curse correspondiem?e?. 45 Expediente: 11001-03 P?rdida do investidura Solicitante: Pablo Bustos sanchez Sobre este ?ltimo aspecto, resulta menester destacar que pese a que el informe de ponencia para primer debate no fue refrendado por el demandado, tal come 10 deja entrever la nota secretarial publicada en la gaceta 913 de 2010, lo cierto es que on 611 aludido informe no se explica 1a razon de ello, pero si aparece su nombre como miembro del grupo de ponentes que estudiaron e1 correspondiente prpyecto de ley prepararon ese documento. Como se observa dn los precitados articulos 286 291 de la Ley 5a de 1992, 1a exigencia para declararse impedido no se contrae solo a la participaci?n en los debates 0 votaciones, pues e1 conocimiento en caso de los"ponentes de los proyectos de ley, {surge desde el memento mismo en que son designados en esa condici?n, pue'sto que de su informe dependera que la respectiva comisi?n plenaria debata fo archive e1 proyecto, de ahi que el articulo 293 de dicha normativa contemple esta posibilidad, es decir, que en case de que sea e1 ponente quien se dieclare impedido, e1 presidente designe uno nuevo. Per 10 tanto, el demandado, se itera, debia declararse impedido desde su designaci?n comngonente del proyecto de ley 01 do 2010 Soaado, 106 do 2010 Ca?mara, {par modio do la cual so Roforma ol Sisroma Gonoral do Sogurz'dad Social Ion Salad so dictarz otras disposz'cz'onos, sus Proyoctos Acumulados: 95 do 2010 Sonado, 143 do 2010 Sonado, 14 7 do 2010 Sonado, 160 do 2010 Sonado, 161 do 2010 Sonado, 182 do 2010 Sonado, 035 do 2010 Cdmara, 087 do 2010 Cdmara, 111 do 2010 Cdmara 126 do 2010 Cdmara el cual (se- insiste) favoreoia a los actores del sistema general de seguridad social e11 salud, entre otros, a las EPS IPS, pues era evidente su inter?s particular, en la medida en que su esposa ejercia un cargo directive on Saludcoop EPS, empleo que dej? de desempe?ar e1 12 de noviembre de 2010, dia a partir del coal 1e fue aceptada su renuncia. Sin embargo, la c?inyuge del congresista dolvi? a ser contratada por Saludcoop EPS (24 de enero de 2011, mes en el cual 1e. pagaron $17?550.000 por concepto de boni?caci?n especial, rubro que habia devengado en el 2007 por valor de $901000), con posterioridad a la promulgaci?n en el diario o?cial de 19 de enero de 2011 de la Ley 1438, ?Par modio do la cual so roforma ol Sistoma General do Soguridad Social on Salad so dictan aims disposicz'onos?, lo: que demuestra claramente e1 proceder consciente del demandado frente lal inter?s que le generaba e1 mencionado proyecto de ley el deber correlativb que tenia de apartarse. de su conocimiento, de Cuyo estudio pretendio separarse tan solo despu?s de elaborado presentado e1 informe de 46 Expediente: 11001-03?15?000-2014-01602-00 P?rdida de investidura Solicitante: Pablo Bustos S?nchez ponencia a las comisiones s?ptimas conjuntas de Senado de la Republica C?mara de Representantes, cuando su esposa (supuestamente) habia perdido Vinculo contractual con la citada EPS (12 de noviembre de 2010). La Sala reprocha ese actuar del congresista investigado, toda vez que ademas de ocultar su actividad comercial con la IPS Salud con Calidad, procuro hacer lo mismo respecto del inter?s que tenia frente al citado proyecto de ley, habida cuenta de que su espcsa rompic') su Vinculo laboral con Saludcoop EPS, casualrnente, antes del tramite de los debates votaciones (12 de noviembre de 2010), por lo que presento e1 impedimento antes de que aquellos empezaran (16 de noviernbre de 2010), memento en el que los demas congresistas participantes estimaron que no habia lugar a este, pues su c?nyuge habia renunciado. En consecuencia, se encuentran con?gurados los elementos estructurales de la causal de p?rdida de investidura consistente en la Violaci?n del regimen de con?icto de intereses, toda vez que el congresista demandado, pese a1 inter?s directo, actual, cierto personal que tenia frente a1 proyecto de ley . 01 de 2010 Senado, 106 de 2010 Cdmara, per media ale la cual se Reformer el Sistema General de Seguridad Social en Salud se die-tan arms disposicz?ones, sus Proyectos Acumulados: 95 ?de 2010 Senado, 143 de 2010 Senado, 147 de 201 O'Senado, 160 61622010 Senado, 161 de 2010 Senado, 182 de 2010 Senado, 035 de 2010 Ccimam, 087 de 2010 Cdmara, 111 de 2010 C?mam 126 de 2010 Cdmam . conoci? de este en su condici?n de ponente, junto con otros congresistas, cuyo informe de ponencia (publicaci?n autorizada e1 11 de noviembre de 2010) proponia su sometimiento a debate, sin que se declarara impedido para actuar como tal (pues su esposa ostentaba la calidad de gerente regional de Saludcoop BPS ?l tenia intereses claros ?ente a la IPS Salud con Calidad), dandcle, por el contrario, impulse a1 tramite legislativo. Incluso debi? abstenerse de presentar, en condiei?n de autor, e1 proyecto de ley 126 de 2010 C?rnara, que se acumul? al precitado, por lo que desde ese momento se con?gure el con?icto de intereses. Los elementos de juicio. allegados a1 expediente apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica sin mas disquisiciones sobre el particular, nos conducen a decretar la p?rdida de investidura del ex representante a la Camara Holger Horacio Diaz Hernandez, como en efecto se decidira. 47 Expodionte: 11001-03-15-000-2014-01602-00 I Po?rdida do invostidura Solicitanto: Pablo Bustos S?nchoz En m?rito do 10 oXpuosto, o1 Consojo do Estado, sala plona do 10 contonoioso- administrative, administrando justicia on nombro do la Rop?blica por autoridad do la loy, FALLA: DECRETASE ia p?rdida do invostidura dol ox roprosontanto a la Camara Holgor Horacio DiaZ? Hernandez, idonti?cado con c?dula do ciudadania 8 732.300, solicitada por ol ciudadano Pablo Bustos S?nchoz, al habor incurrido on Violaoion dol r?gimon do con?icto do intorosos, conformo a 10 indicado on Ia parto motiva 2.0 Comuniquoso Iosta providencia a1 Ministerio (1&1 Interior, a1 Consojo Naoional Electoral 5/ a la mesa diroctiva do la C?mara do Roprosontantos. I 3.0 Ejooutoriada 1a prosonto sontoncia, archivoso ol oxpodionto, provias las constancias y'anotacionos quo fuoron monostor. Notifiquoso, publiquoso c?mplaso, Esto proyocto fuo ostudiado aprobado on osi?n Sala Plona do 1a fooha 111 JORGE RA TE BERMUDEZ BERIVIUDE n; E30111: LTON CHAVES ARCIA out?t? ELIZA TH GARCIA GONZALEZ 48 TELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Way/I417?) Expediente: 11001-03-15-000~2014~01602-00 P?rdida de investidura i Solicitante: Pablo BustOS S?nchez 64W Cam mm A .A. IS OS Ac?z cm: OSWAL 0G DO LO EZ WILLIAM .. I ?c c1073 i i ?Ox i SAND NDRALISSETIBARRA VELEZ CARLOS ENRIQUE MO RUBIO i 1 . CA I LOP. I IMO CUETE . JAINIE 1" QUE GUEZ NAVAS ILO OJAS TANCO TH GU LUQUE ?ar/?rr?wz (W AUSENTE cm EXCUSA HERNANDO SAN - SANCHEZ JAIME DO SA I AMBOA WALDES :94 I GAS MARTA VELASQUEZ RICO \1 BERT YEPES BARREIRO CARLOS ALBE 6.9. Yo?rc: . 49 .. . . bi-irl; .. . .l.ll.1l Ii]. 11 u. .. I111 I . .. mu . I 15.. I .G a. . . hasam?. . .. . 9? 1" 573