R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN Montevideo, 11 de mayo de 2016. DIRECTORIO VISTO: las actuaciones de supervisión realizadas en Mercantil Valores Agente de Valores S.A. en el mes de octubre de 2014. RESULTANDO: I) que Mercantil Valores Agente de Valores S.A. es una sociedad anónima inscripta en el Registro del Mercado de Valores – Sección Bolsas de Valores e Intermediarios de Valores de la Superintendencia de Servicios Financieros, como agente de valores desde el 3 de setiembre de 2008; II) que el 100% de las acciones de la referida sociedad pertenecen a la sociedad panameña Mercantil América Ltd., siendo los sujetos que ejercen el efectivo control Diego Marynberg y Sergio Marynberg; III) que Diego y Sergio Marynberg ocupan respectivamente los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio de Mercantil Valores Agente de Valores S.A., y que el resto del personal superior está constituido por Laura Abend como responsable de Atención de Reclamos, Martin Frankel como Gerente de Operaciones y responsable del Resguardo de Datos, Software y Documentación y Osvaldo Haber como Oficial de Cumplimiento; IV) que la Superintendencia de Servicios Financieros en el marco de las actuaciones referidas en el Visto, constató con relación al sistema de Prevención de Operaciones de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que: 1) en la muestra de carpetas de clientes y del análisis de transacciones surge que todos los clientes de la entidad operan en sus cuentas por montos altamente significativos, sin que se cuente en la mayoría de los casos con información suficiente que permita determinar y comprobar el origen de los fondos manejados en las mismas; así por ejemplo: i) no existía evidencia que Diego y Sergio Marynberg fueran efectivamente los beneficiarios finales en siete cuentas de las cuales declaraban serlo así como tampoco documentación acerca de la situación económico financiera que permita justificar el volumen de los fondos manejados; ii) en cuatro de esas cuentas, si bien los accionistas declarados son Diego y Sergio Marynberg, pudo corroborarse, a través de los movimientos canalizados en ellas, que en las mismas se manejaban fondos de terceros que no estaban identificados, ni existía documentación que permitiera comprobar el origen de los fondos; R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN iii) en el caso de una cuenta en particular, se manejan fondos pertenecientes a terceras personas (beneficiarios finales) distintas a Diego y Sergio Marynberg no existiendo información suficiente ni documentación acerca del origen de los fondos; iv) en los casos de sociedades de bolsa que manejan fondos de terceros, no se identifica en todos los casos al beneficiario final de las transacciones, ni existe información precisa acerca del origen de los fondos; v) en los casos de tres sociedades agropecuarias constituidas en la República Argentina, no se contaba con información suficiente acerca del origen de los fondos y la documentación sobre la situación económico financiera no era suficiente para respaldar las transacciones; vi) en tres cuentas no existía información suficiente respecto de la actividad de la sociedad o del beneficiario final que explicara el origen de los fondos manejados; 2) el sistema de monitoreo no permite detectar operaciones inusuales; 3) los perfiles operativos fijados no están justificados ni son consistentes con información relevada del cliente, siendo en la mayoría de los casos por montos muy significativos; 4) no existe evidencia que se controlaran, como fue declarado, las transacciones con el perfil asignado ni pudo ser verificada la existencia de alertas o transacciones fuera de perfil; 5) los informes circunstanciados elaborados, en ningún caso, justificaban los perfiles asignados e incluían frases idénticas en todas las carpetas en cuanto al origen de los fondos y al origen legítimo de las transacciones; V) que adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Financieros verificó en las actuaciones la existencia de una tercerización del procesamiento de datos sin haber requerido la autorización previa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, por lo que se instruyó que, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, debía presentar el contrato y la documentación correspondiente prevista en los artículos 67.1 y 67.2 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores; VI) que como consecuencia de los incumplimientos referidos en el Resultando IV, la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la resolución SSF N° 882-2014 de 26 de diciembre de 2014, en la cual se instruyó a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. la presentación de un plan para resolver los incumplimientos y las debilidades en el sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (IP.1), así como la presentación de toda la información y documentación prevista en la normativa vigente, respecto de los terceros cuyos patrimonios están administrados y gestionados por las empresas vinculadas y que mantenían a la fecha o R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN hubieran transferido durante el ejercicio, fondos con fines relacionados con la actividad (IP.2); VII) que, asimismo, mediante la referida resolución SSF N° 8822014, se le comunicó a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. debilidades de atención prioritaria relacionadas con el Registro de Operaciones, Registro de Órdenes de Clientes, conciliaciones de valores y efectivo, estados de cuenta de clientes, envío de estados de cuentas de clientes y pasivo con el accionista y préstamos con partes vinculadas, respecto de las cuales se solicitó la elaboración de planes de acción para su regularización; VIII) que en ese sentido se detectó la falta de documentación de un pasivo de Mercantil Valores Agente de Valores S.A. por U$S 20:000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) con los accionistas, lo cual impide conocer el monto correspondiente a cada titular acreedor, así como las condiciones del empréstito (tasa y plazo), prácticas que no se condicen con los requisitos de funcionamiento previstos en los artículos 97 (numeral 5) y 100 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009 (DAP 6); IX) que asimismo, la Superintendencia de Servicios Financieros observó que: 1) los estados de cuenta de clientes son confeccionados en forma manual mediante la utilización de soportes auxiliares que no surgen de los registros contables, lo cual no garantiza los requisitos de seguridad, disponibilidad, auditabilidad, integridad, autenticidad y confiabilidad de los registros previstos en la normativa (DAP 4); 2) los estados de cuenta a los clientes no son enviados con una periodicidad preestablecida de acuerdo con lo que exige el artículo 212 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (DAP 5); X) que con fecha 15 de enero de 2015, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. evacuó la vista conferida, articuló su defensa y solicitó prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos solicitados, siendo concedida por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros, fijando nuevo plazo para dar cumplimiento a las Instrucciones Particulares 1 y 3 (IP.1 e IP.3) para el día 5 de febrero de 2015, habiendo comparecido a través de las siguientes notas: (NR/4/2015/200) de 23 de enero de 2015, (NR/4/2015/264) de 29 de enero de 2015, (NR/4/2015/508) de 25 de febrero de 2015 y (NR/4/2015/564) de 27 de febrero de 2015; XI) que Mercantil Valores Agente de Valores S.A. en sus descargos básicamente describe cuál es la operativa específica y concreta que realiza, esto es, principalmente intermediar en el mercado de bonos de renta fija de Latinoamérica con R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN contrapartes internacionales de América Latina y Norteamérica; por otra parte, la entidad reconoce que en las actuaciones se constataron debilidades e incumplimientos parciales, respecto a lo cual asumió el compromiso de corregirlos; asimismo, señala que inició el proceso de discontinuar la operativa con partes vinculadas a medida que los contratos vigentes lleguen a su vencimiento, señalando que los contratos que ya han vencido no se han renovado; XII) que Mercantil Valores Agente de Valores S.A. en sus descargos expresa que efectivamente, el procesamiento de datos contables o información contable es realizado por terceros, señalando que sin perjuicio de ello y con motivo de regularizar dicho extremo, anunció que en un plazo de quince días procederá a contratar una persona idónea en la tarea puntual de procesamiento de datos contables; XIII) que respecto a las cuentas vinculadas, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. señala que si bien existe cierta documentación que acredite en sus respectivos legajos de donde se pueden evidenciar sus beneficiarios finales, actualmente se está trabajando para lograr una mayor formalidad y aumentar la calidad de la misma y respecto de la sociedad que administra fondos de terceros, señala que las operaciones que efectúa con la misma son realizadas exclusivamente con fondos propios de esa sociedad; XIV) que respecto de la situación financiera de cada una de las cuentas vinculadas, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. alega que en un caso se cuenta con estados bancarios correspondientes a los últimos tres años, en otro caso se posee balance auditado al 31 de diciembre de 2013 y en otros tres casos se está actualmente gestionando información; XV) que, respecto de la cuenta referida en el numeral iii) del Resultando IV), se alega la imposibilidad de brindar información relativa a terceros ante la Superintendencia de Servicios Financieros, debido a la obligación de reserva que le exige el banco administrador del fondo al que pertenece dicha cuenta, considerando este extremo como una causa ajena a la institución; en función de lo expuesto, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. anuncia que procederá con la culminación de la relación comercial y cierre de la cuenta; XVI) que, en una primera instancia, Diego Marynberg, uno de los accionistas de Mercantil Valores Agente de Valores S.A., así como el Oficial de Cumplimiento Osvaldo Haber y el Gerente de Operaciones Martin Frankel, manifestaron en forma reiterada durante las actuaciones, que el 100% de los fondos de los clientes vinculados correspondía al patrimonio de los propios accionistas de Mercantil Valores Agente de Valores S.A.; XVII) que, sin embargo, posteriormente en acta de 10 de noviembre de 2014 Diego Marynberg reconoció que a través de dichas empresas vinculadas se administra y gestiona el patrimonio de terceros beneficiarios; R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN XVIII) que en virtud de lo señalado en los Resultandos precedentes, previo a considerar la adopción de medidas sancionatorias, la Superintendencia de Servicios Financieros dictó la resolución SSF N° 361-2015 de 25 de mayo de 2015 en la cual se requirió a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. información complementaria, en tanto la presentada en cumplimiento de las instrucciones particulares IP.1 e IP.2 fue insuficiente y en algunos casos inadecuada o muy antigua, en la medida que a partir de la misma no es posible verificar el origen de los fondos, constituyendo un incumplimiento a las leyes y regulaciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en especial a los requerimientos mencionados en los artículos 189 a 193 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores; XIX) que en cumplimiento de la resolución SSF N° 361-2015, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. presentó, dentro de los plazos dispuestos en cada caso, un conjunto de información y documentación en cuatro oportunidades, las que se detallan a continuación: NR/4/2015/1612 de 3 de junio de 2015, NR/4/2015/1708 de 11 de junio de 2015, NR/4/2015/1841 de 25 de junio de 2015 y NR/4/2015/1851 de 26 de junio de 2015; XX) que habiendo sido analizada por la Superintendencia de Servicios Financieros, la documentación complementaria presentada por Mercantil Valores Agente de Valores S.A. surge que: 1) la única información financiera auditada que se presenta es la correspondiente a una sociedad, no siendo posible realizar un seguimiento de sus transacciones en Mercantil Valores Agente de Valores S.A. debido a que, además de operar como cliente, opera como prestamista de fondos y valores; 2) no se presentan estados contables de dos sociedades, en el caso de una de ellas se agrega en su lugar un informe legal de un estudio jurídico de la República de Panamá en el que se indica que no existe obligación para dicha empresa de presentar estados contables y en el caso de otra se presentan estados de cuenta en dos agentes de valores del extranjero y respecto de una tercer sociedad, si bien se indica que los estados contables que se presentan están auditados al 31 de diciembre de 2014, no surge de la documentación informe de auditoría; 3) no se agregan las declaraciones patrimoniales y de rentas presentadas ante los organismos de fiscalización tributaria de Diego y Sergio Marynberg y Dora Zitno de los años 2012, 2013 y 2014; 4) no se agrega información financiera consolidada al 31 de diciembre de 2014 de las sociedades vinculadas; R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN XXI) que con fecha 7 de setiembre de 2015 Mercantil Valores Agente de Valores S.A. compareció ante la Superintendencia de Servicios Financieros por nota NR/4/2015/2640 en la que realiza las siguientes consideraciones: 1) que siempre actuaron de buena fe y si hubo equivocaciones responsabiliza de las mismas al mal asesoramiento de los estudios contables y legales contratados a partir de 2007 y que los mismos han sido saneados mediante el cambio de asesores; 2) que durante su historia tuvo como clientes y contrapartes a bancos de gran prestigio y otras contrapartes, los cuales no han tenido quejas sobre el accionar de Mercantil Valores Agente de Valores S.A.; 3) que los accionistas están regulados por Financial Industry Regulatory Authority y por Organisme D’Autoregulation Des Gerants de Patrimoine, cumpliendo con todas las regulaciones y que ambos entes reguladores y sus contrapartes europeas no requieren balances auditados ni declaraciones impositivas; 4) que no le es posible hacer balances auditados tres años hacia atrás ni declaraciones impositivas completas para dichos períodos, comprometiéndose, si el Banco Central del Uruguay lo considera necesario, a prepararla a partir del cierre del presente año; 5) que han recogido todas las recomendaciones y requerimientos del Banco Central del Uruguay respecto a todos los aspectos de su operatoria; XXII) que, posteriormente, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. comparece con fecha 28 de octubre de 2015 (NR/4/2015/3111 de 22 de octubre de 2015), y con fecha 10 de noviembre de 2015 (NR/4/2015/3279 de 10 de noviembre de 2015), presentando respectivamente, declaración jurada correspondiente a Diego Marynberg de gravámenes fiscales ante la autoridad fiscal americana del año 2014 de la cual surgen tres sociedades que nunca fueron declaradas en las actuaciones de supervisión y por otra parte no consta la participación de Diego Marynberg en otras sociedades y fondos de inversión que sí fueron declarados ante la Superintendencia de Servicios Financieros como de su propiedad, además se adjuntó el estado actual del plan de acción presentado con fecha 29 de enero de 2015; XXIII) que, con relación al préstamo referido en el Resultando VIII), Mercantil Valores Agente de Valores S.A. alegó que: “De acuerdo a lo estipulado en el Código Civil, no es requisito de validez de los contratos que estén documentados, tal como surge del Código Civil (Artículos 1261 y siguientes)”, posteriormente, mediante la nota NR/4/2015/3279 de 10 de noviembre 2015 informó que el pasivo de U$S 20:000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) con los accionistas fue cancelado en el mes de abril del presente ejercicio y asimismo, que se ha suspendido la actividad de préstamos de fondos con vinculadas hasta tanto el Banco Central del Uruguay no se expida sobre el tema; R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN XXIV) que con respecto a la tercerización del procesamiento de datos contables referida en los Resultandos V) y XII), en su oportunidad no informó a la Superintendencia de Servicios Financieros cuando discontinuaría el servicio con el proveedor, cuando se concretaría la contratación anunciada y mediante qué procedimientos y herramientas se realizaría el procesamiento de datos, siendo recién mediante la nota NR/4/2015/3279 de 10 de noviembre de 2015, que Mercantil Valores Agente de Valores S.A. informa que “el procesamiento de datos contables se está realizando dentro de la empresa por parte de una persona que fue contratada específicamente a tales efectos”; XXV) que con relación a lo señalado en el Resultando IX), Mercantil Valores Agente de Valores S.A. alegó que ambas debilidades serán solucionadas cuando se encuentre implementado el sistema contable, desde donde serán emitidos los estados de cuenta de clientes (DAP 4) y que en oportunidad de actualizar los procedimientos establecidos en sus manuales se establecerá una periodicidad al menos anual para el envío de estados de cuenta a los clientes (DAP 5), posteriormente, mediante la nota NR/4/2015/3279 de 10 de noviembre de 2015, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. informa que se emitieron y enviaron los estados de cuenta de todos los clientes en los meses de marzo y junio del presente ejercicio; XXVI) que, con fecha 23 de febrero de 2016 se notificó a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. del proyecto de resolución que contiene la propuesta de la Superintendencia de Servicios Financieros de sancionar con la cancelación de actividades, la revocación de su autorización para funcionar y la consiguiente baja del Registro del Mercado de Valores y se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos de evacuar la vista correspondiente a fin de formular los descargos que entendiera pertinentes así como articular su defensa (artículo 105 del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay); XXVII) que con fecha 8 de marzo de 2016, dentro del plazo de diez días hábiles previsto, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. presentó sus descargos y articuló su defensa con relación al proyecto de Resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay, sin requerir el diligenciamiento de prueba alguna ni aportar información o hechos nuevos con relación a las conductas y hechos imputados, señalando que el proyecto de resolución se aparta del régimen sancionatorio aplicable y de dictarse el acto administrativo, se encontrará viciado por violación de los principios de proporcionalidad y gradualidad y además expresa que está dispuesto a retirarse de la plaza uruguaya abonando la multa que el Banco Central del Uruguay considere que corresponde; XXVIII) que la Superintendencia de Servicios Financieros analizó todos los antecedentes incluyendo los descargos ofrecidos, emitiendo el informe R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN circunstanciado correspondiente, cuyos fundamentos se recogen en los siguientes considerandos. CONSIDERANDO: I) que Mercantil Valores Agente de Valores S.A., en cumplimiento de las normas vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (artículos 185 a 206 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores), debió recabar información financiera confiable y suficiente desde el momento de la vinculación con sus clientes, que permitiera determinar y comprobar el origen de los fondos manejados, identificar a los beneficiarios finales de las operaciones, así como justificar el perfil operativo establecido a los clientes, sobre todo considerando los significativos montos involucrados en las transacciones cursadas a través de la entidad por parte de los mismos; II) que lo expresado en la nota NR/4/2015/3279, con relación a que el software para efectuar el monitoreo de las operaciones no se adecuó a sus requerimientos, constituye una clara evidencia de la violación a la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, además de suponer una tácita admisión de la falta de implementación de un sistema de monitoreo y la omisión en la obtención de información actualizada de sus clientes que permitan justificar los perfiles asignados y el origen de los fondos; III) que habiendo requerido la Superintendencia de Servicios Financieros, en dos oportunidades, información y documentación de clientes, varios de ellos vinculados a los accionistas y directores de Mercantil Valores Agente de Valores S.A., a los efectos de poder verificar mediante fuentes externas los beneficiarios finales y el origen de los fondos, la documentación presentada resulta insuficiente, parcial o bien desactualizada y en varias situaciones se omite su entrega, alegando incluso en un caso el deber de reserva con el administrador; IV) que el secreto profesional en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009 no le es oponible a la Superintendencia de Servicios Financieros; V) que la presentación de la declaración jurada correspondiente a un único ejercicio, de la cual surgen además varias inconsistencias con relación a la nómina de sociedades en las cuales declara tener participación Diego Marynberg, resulta insuficiente para evaluar la evolución del patrimonio tanto del referido Diego Marynberg como de su familia, así como la participación en algunas sociedades y fondos que realizaban transacciones como clientes de Mercantil Valores Agente de Valores S.A. y de las cuales declararon ser los beneficiarios finales; VI) que la falta de documentación de las operaciones de préstamo a los accionistas de Mercantil Valores Agente de Valores S.A. no se condice con prácticas de administración adecuadas y profesionales, tal como se exige que en todo momento deben cumplir los intermediarios de valores de acuerdo a lo previsto en los R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN artículos 97 (numeral 5) y 100 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, siendo irrelevante lo alegado al respecto sobre la exigencia del Código Civil; VII) que la omisión de presentar la información requerida por la Superintendencia de Servicios Financieros así como los incumplimientos en la debida diligencia en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo determinan la imposibilidad de verificar el origen lícito de los fondos manejados ni quienes son efectivamente los beneficiarios finales de las entidades y por lo tanto descartar la presunción de existencia de operaciones inusuales o sospechosas; VIII) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, Mercantil Valores Agente de Valores S.A. debió haber solicitado autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros para la contratación de la prestación en su favor por terceros de servicios inherentes a su giro, como es el caso del procesamiento de los registros contables; IX) que por otra parte, la Superintendencia de Servicios Financieros ha constatado el apartamiento de Mercantil Valores Agente de Valores S.A. de otras disposiciones bancocentralistas, entre las que se encuentran el artículo 212 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores; X) que no es de recibo el argumento de la imposibilidad de hacer declaraciones impositivas de ejercicios pasados, ya que no se le solicitó elaborar dichos documentos, sino simplemente proporcionar las declaraciones que se presentaron oportunamente ante los organismos fiscales, donde los titulares de Mercantil Valores Agente de Valores S.A. tienen obligaciones tributarias por patrimonio, rentas o cualquier otro tipo de tributo, pero además, la afirmación de que no es posible hacer balances de tres años hacia atrás ni declaraciones completas para dichos períodos, constituye un reconocimiento en cuanto a que se actuó sin cumplir con procedimientos de debida diligencia requeridos en la normativa vigente; XI) que aún si otros reguladores no requieren balances ni declaraciones impositivas, ello no exime de su presentación ante el Banco Central del Uruguay así como tampoco exime de responsabilidad la existencia de supuestos errores en el asesoramiento contable y legal recibido de parte de terceros, ya que la obligación de cumplir con la normativa legal y reglamentaria es de Mercantil Valores Agente de Valores S.A., por su condición de haber sido autorizado a operar en la jurisdicción nacional; XII) que los descargos presentados en oportunidad de tomar vista del proyecto de resolución que contiene la propuesta de cancelación de actividades, no controvierten los incumplimientos regulatorios señalados por la Superintendencia de Servicios Financieros, ya que las imputaciones no están relacionadas con cuestiones de buena o mala fe, del prestigio de las contrapartes con las que opera el supervisado, ni de si el accionista ha cumplido en otras jurisdicciones con todas sus regulaciones R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN sino que se trata del fiel cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en la República Oriental del Uruguay, jurisdicción en la cual se autorizó al intermediario de valores a realizar actividades; XIII) que en el curso normal de sus operaciones, el intermediario de valores ha sido omiso en obtener información de sus clientes a la que estaba obligado por la regulación, a los efectos de conocer el origen de los fondos y los beneficiarios finales, como parte del sistema de prevención de operaciones de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, habiéndose presentado versiones contradictorias ante el supervisor; XIV) que la conducta de Mercantil Valores Agente de Valores S.A. relevada en los Considerandos precedentes constituye un entorpecimiento a las actuaciones de inspección y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Financieros y violaciones a las normas vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como respecto de las prácticas de rectitud comercial y profesional y deberes de información y exigencias prudenciales establecidos como requisitos de funcionamiento para los intermediarios de valores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009; XV) que los incumplimientos y violaciones a las normas legales y reglamentarias en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo revisten gravedad, en particular, el hecho de que no se haya podido determinar el origen de los fondos en un número importante de operaciones; XVI) que además, las deficiencias en el cumplimiento de las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo generan las condiciones que propician o posibilitan la concreción de conductas delictivas en esa materia, siendo precisamente la labor preventiva y de control de la Superintendencia de Servicios Financieros la que tiene por finalidad legal evitar que se produzcan; XVII) que la solicitud de que se le permita el retiro voluntario con una sanción de multa constituye, en última instancia, un indicio tanto del reconocimiento de las infracciones cometidas como de su gravedad; XVIII) que en virtud de lo expuesto y de que los hechos reseñados y comprobados constituyen la característica habitual en el funcionamiento de Mercantil Valores Agente de Valores S.A., se ha cumplido el principio de gradualidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria; XIX) que atendiendo a la gravedad de las infracciones cometidas por el intermediario y a que las sanciones aplicables están específicamente previstas en el acápite del artículo 119 de la Ley N° 18.627 (suspensión o cancelación de R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN actividades), la disposición de la última resulta ajustada al principio de proporcionalidad por la trascendencia y cúmulo de violaciones normativas que le son atribuidas; XX) que a la fecha se mantienen valores y fondos de clientes en cuentas a nombre de Mercantil Valores Agente de Valores S.A., los que, según lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, no pueden ser objeto de medidas preventivas o de ejecución que pudieran promoverse contra el intermediario de valores, por lo que se entiende conveniente facultar al intermediario en forma expresa a los efectos de proceder a transferir los valores y los saldos de efectivo de clientes de acuerdo a las instrucciones que los mismos realicen; XXI) que se ha detectado el incumplimiento de los procesos de debida diligencia y en atención al incumplimiento de la presentación de información sobre cuentas vinculadas, se establecerá que para la movilización de valores y efectivo correspondiente a las mismas exista autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros. ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 37 y literales M y R del artículo 38 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008, a los artículos 94, 95, 96, 97 (numeral 5) 100, 105, 118, 119 (numerales 2 y 9) y 120 de la Ley N° 18.627 de 2 de diciembre de 2009, al artículo 2 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, al artículo 105 del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay, a los artículos 62, 67.1, 67.2, 67.3, 185, 186, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 197, 198, 200 y 351 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, a los dictámenes de la Asesoría Jurídica N° 15/520 de 22 de diciembre de 2015 y N° 2016/195 de 2 de mayo de 2016, a lo informado por la Superintendencia de Servicios Financieros el 9 de mayo de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2014-50-1-5604, SE RESUELVE: 1) Sancionar a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. con la cancelación de sus actividades y la revocación de la autorización para funcionar. 2) Dar de baja a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. del Registro del Mercado de Valores – Sección Bolsas de Valores e Intermediarios de Valores. 3) Autorizar a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. a la movilización de efectivo y valores de clientes, exclusivamente a efectos de dar cumplimiento a las transferencias correspondientes de acuerdo con las instrucciones que impartan los mismos, a excepción de cuentas de clientes que se consideran partes vinculadas a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. de acuerdo con las definiciones contenidas en la normativa bancocentralista (Comunicación N° 2013/071 de 27 de mayo de 2013 y artículo 142 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores), las que requerirán, indefectiblemente, autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros. R.N°:D-119-2016 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN 4) Autorizar a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. a la movilización de activos propios a los efectos de cumplir con los cometidos de la presente resolución. 5) Requerir a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. la presentación ante la Superintendencia de Servicios Financieros de un informe de auditor externo con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes a cada mes, que indique el estado de avance y situación del proceso de transferencia de valores y saldos de efectivo a los clientes en cumplimiento de lo referido en el numeral 3. 6) Encomendar a la Superintendencia de Servicios Financieros la notificación de lo dispuesto precedentemente a Mercantil Valores Agente de Valores S.A. y la emisión de una Comunicación dando cuenta de lo resuelto en los numerales 1) a 3). (Sesión de hoy – Acta Nº 3261) (Expediente Nº 2014-50-1-5604) Elizabeth Oria Secretaria General Cn/ds/aa Cat: P Firmante: SONIA ELIZABETH ORIA GIORDAN Fecha: 12/05/2016 20:08:17