SCJ N SGA SSGA BOLETA DE RADICACIÓN Y TURNO DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD Asüñtó 1) TIPO DE TURNO. DADAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL ASUNTO, ESTE DEBE TURNARSE EN': PLENO NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Tribunal Remite copia para el De autos o del oficio no se adscrito a la SCJN ffillo des • rende Adscrito Cole • iado 2) MATERIA DEL TURNO. ADEMÁS, EL TURNO CORRESPONDE A LA INSTANCIA SEÑALADA EN: 2.1 ADMINISTRATIVA 2.2 PENAL Y CIVIL (PRIMERA SALA) 2.3 LABORAL, AGRARIA Y ADMINISTRATIVA3 (SEGUNDA SALA) (X) 2.4 TURNO CRONOLÓGICO: (X) 2.5 TURNO RELACIONADO 2.6 TURNO POR DETERMINACIÓN DEL PLENO 2.7 EL ASUNTO PERTENECE A ALGUNA COMISIÓN Tema de la Comisión: OBSERVACIONES SECRETARI' LIC. EDG SUPE< IÍR ) EJADA LIC. MIGUE G OR ANDRADE SOLANA 3) TURNO. TOMANDO EN CUENTA LO ANTES PRECISADO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS INDICADOS, EL TURNO QUE CORRESPONDE AL PRESENTE ASUNTO, CONSIDERANDO EL QUE SE ASIGNÓ A LOS DOS ANTERIORES DEL MISMO TIPO DE ASUNTO, ES EL SIUlENTE: ANTERIORES 0) ; INSTANCIA 4f¡ ¡2 1 AO PkÁno TURNO QUE SE OTORGA INSTANCIA fíela . MINISTRO II So. ZJd,,iJ L(ø J OAt4 ic2 MINISTRO P&ro/m 124 J/e,h LIC. MIGUEL ANGE A . DRADE SOLANA MARQUE CON UNA X LA OPCIÓN SELECCIONADA. SETURNARÁN EN PLENO LOS ASUNTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LOS QUE SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES FEDERALES E INCLUSO DE LOCALES CUANDO EL PLENO HAYA REASUMIDO COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MISMOS. 1 2 FORMA A-54 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOLICITANTE: PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO: 1/2018 RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 235, ÚLTIMO PÁRRAFO, 237, 2457 FRACCIÓN 11 2471 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 248DE LA LEY GENERAL DE SAL SUBSECRETA GENERAL DE ACUERDOS ÇSECCIÓN DE TRÁMITE •E AMPAROS, CONTRACC IONES DE TESIS Y DEMÁS TOS. En la Ciuda. ; México, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, 41% da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo siguiente: Contenido: Presentado en: 1. Oficio PS_1-88/2019, del índice de la Primera Sala de Original la Suprema Cort,Justicia de la Nación, registrado en la Oficina de Ce N, ación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el folio 003990, al cual se acompaña lo siguiente: 2. Resoluciones dictadas por la propia Primera Sala en Copias certificadas los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018. Las constancias anteriores se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Ju ci- 49-"" la Nación el einticinco de enero del año en curso. C DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Agréguense para que surtan sus efectos legales consiguientes el oficio de remisión y las copias certificadas de las ejecutorias de cuenta. Acúsese recibo. Ahora bien, téngase por presentada a la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala de este Alto Tribunal, informando que: "...en cumplimiento al oficio SSGA-1- 20212/2018 (relativo al proveído de Presidencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho), hago de su conocimiento que la Primera Sala ya se pronunció en 5 ocasiones respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción 1, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, por estimarlos violatorios del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, al resolver los siguientes asuntos: Amparo en revisión 237/2014, fallado por mayoría de 4 votos en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince... Amparo en revisión 1115/2017, fallado por mayoría de 4 votos en sesión de once de abril de dos mil dieciocho... Amparo en revisión 623/2017, fallado por mayoría de 4 votos en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho... Amparo en revisión 548/2018, fallado por mayoría de 4 votos en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho... Amparo en revisión 547/2018, fallado por mayoría de 4 votos en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho... No omito hacer de su conocimiento que una vez que sean aprobadas las tesis juris prudenciales relativas al tema, le 2 FORMA A-54 DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN OÓfl enviadas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DSt copias certificadas de las mismas... "• De lo antes expuesto se desprende que la Primera Sala de este Alto Tribunal ha reiterado consecutivamente su criterio en relación a la inconstitucionalidad de los artículos 235, párrafo último, 237, 245, fracción 1, 247, párrafo último y 248 de la Ley General de Salud, al resolver los amparos en revisión 237/2014, 623/20171 1115/2017 7 547/2018 y 548/20181 por lo que en términos de lo establecido en el culo 223 de la Ley de Amparo', se ha integrado jurisprudend or reiteración sobre la inconstitucionalidad de los prec s antes señalados, al haberse adoptado el mismo criterio en cinco precedentes anteriormente citados de forma terrumpida en sesiones lw diferentes y por una mayoría de cuatr votos. No obsta a lo an la circunstancia de que el mencionado criterio aún no se encuentre reflejado en una tesis jurisprudencia¡ aprobado publicada formalmente para establ-cer su existencia y aplicabilidad, pues para ello sólo es sano que se reÇ los requisitos legales establecidos en ncíonado artículo 223 de la Ley de Amparo, para nsiderarlo co • risprudencial y, por ende, obligatorio. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, 232, párrafos primero y 1 Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos. 2 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: II. E ... ] 3 DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. segundo, de la Ley de Amparo', y en el punto Tercero del Acuerdo General número 15/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad4 , notifíquese al Congreso de la Unión por conducto de las Cámaras de Senadores y de Diputados, como autoridad emisora de la normativa declarada inconstitucional, adjuntándoles copias certificadas de las resoluciones dictadas en los amparos en revisión 623/2017, 547/2018 y 548/2018, para los efectos del plazo de noventa días naturales previsto en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; en el entendido de que las resoluciones dictadas en los diversos amparos en revisión 237/2014 y 1115/2017, les fueron entregadas mediante oficios SSGA-I-20213/2018 y SSGA-1-20214/2018, recibidos en la Dirección de Amparos y Controversias, así como en Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.. TERCERO. Cuando el Pleno o las Salas establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento de la Presidencia de este Alto Tribunal, con el objeto de que mediante proveído presidencial se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, integrar el expediente de la respectiva declaración general de inconstitucionalidad y turnarlo al Ministro que corresponda. Al referido oficio se acompañará copia certificada de las sentencias respectivas y, de preferencia, de las tesis jurisprudenciales correspondientes. FORMA A-SA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DaNAEMIcualIa de Partes, respectivamente, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Consecuentemente, con fundamento además en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, 232 de la Ley de Amparo, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Tercero del Acuerdo General Plenario 15/2013, se acuerda: 1. Se admite a trámite la Declara0a General de Inconstitucionalidad planteada por lPçimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.9 II. Con fundamento el artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprem'Corte de Justicia de la Nación y el Punto Tercero ¡l Acuerdo General Plenario 15/2013, túrnese este expediente, para su estudio, al Ministro Jorge Mario P) Rebolledo, para la elaboración pr. yecto de resolución correspondiente. III. EnvíeJJ Congreso de la Unión por conducto e las Cámaras de Senadores y de Diputados, copias certificadas deresoluciones dictadas en los amparos en revisión 623/2017, 547/2018 y 548/2018, en las que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 235, párrafo último, 237, 245, fracción 1, 247, párrafo último y 248 de la Ley General de Salud, para los efectos del plazo de noventa días naturales previsto en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 232, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; en el entendido de que las resoluciones dictadas en los diversos 5 r DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. amparos en revisión 237/2014 y 1115/2017, les fueron entregadas mediante oficios SSGA-1-20213/2018 y SSGA-12021 4/2018, recibidos en la Dirección de Amparos y Controversias, así como en la Oficialía de Partes, respectivamente, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho. W. Certifíquese por la actuaría de la subsecretaría general de acuerdos el inicio y el vencimiento del plazo señalado en el punto anterior conforme a lo establecido en el artículo 232, párrafo tercero, de la Ley de Amparo5, e infórmese de ello por vía electrónica a la Secretaría General de Acuerdos y a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, asimismo esta última deberá informar a dicha Secretaría y al Secretario Auxiliar que corresponda de las promociones que se reciban dentro del mismo o la falta de éstas. V. Notifíquese por lista; mediante oficio a la Fiscalía General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, de conformidad con los artículos 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26, fracción II, de la Ley de Amparo, y al Congreso de la Unión por conducto de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Cúmplase. Artículo 232. (...) Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda. 6 FORMA A54 DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lejo de Larrea, quien actúa con el Secretario General • que da fe, licenciado Rafael Coello Cetina. Esta hoja corre A 'rdos / a la Poeclaratoría General de Inconstitucionalidad 1/201 RCC/MAAS/ En 13 FEB 2019 por lista de la misma fecha, se notificó la resolución anterior al(os) interésado(s) de conformidad con lo establecido ji los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo. Doy f 7