San SalvadorELLdaiulLa?eZQl' ASAMBLEA Correspondencia Recibide?: Pleno Legisiativo LEIDA SENORES SENORAS SECRETARIOS SECRETARIAS DE LA JUNTA DIRECTIvinrechar 1 JUL. 29:9 DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA ?ma" PRESENTE. Firma: I h-Ir-n-?mm En mi calidad de Diputado, hacienda uso de la iniciativa de que me confiere Ia Constituci?n de la Republica, en su articulo 131, ordinal 5? con base a lo establecido en el Articulo 17 del Reglamento interior de la Asamblea Legislativa, a ustedes expongo: I. Que de conformidad al articulo 65 de la Constituci?n se establece que la salud de Ios habitantes de la Republica constituye un bien pL?iblico. Ei Estado las personas estan obligados a velar por su conservacic?m restablecimiento. ll. Que por medio de Decreto Legislativo namero 153, de fecha 2 de octubre de 2003, Publicado en el Diario Oficial nUmero 208, Tomo 361, del dia 7 de noviembre del mismo a?o, se promulg? la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, cuyo objeto es normar las actividades relativas a las drogas que se relacionan con los aspectos de cultivo, producci?n, fabricaci?n, extracci?n, almacenamiento, dep?sito, transporte, adquisici?n, enajenaci?n, distribuci?n, importaci?n, exportaci?n, transito suministro; entre otros aspectos.- Ill. Que se han comprobado en otros paises que la planta de marihuana contiene sustancias quimicas que pueden ser Utiles para tratar una amplia variedad de enfermedades sintomas, por ello cada vez son mas Ios paises que han legalizado Ia marihuana para uso medicinal terapeutico, ya que en lo que respecta a este uso existen fitocannabinoides entre Ios que se encuentran: el cannabinol, el cannabidiol el cannabigerol, que han sido mejor estudiados. Se sabe que el cannabidiol posee efecto antiinflamatorio, analg?sico, antipsic?tico, antiisqu?mico, ansiolitico antiepileptico.- En virtud de lo anterior se estima pertinente hacer reformas a la LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS Para lo cual anexo proyecto de decreto DIOS UNION LIBERTAD s? Zablah Safie DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que de conformidad al articulo 65 de la Constituci?n se establece que la salud de Ios habitantes de la RepL'Jblica constituye un bien pi'Jblico. El Estado las personas estan obligados a velar por su conservaci?n restabiecimiento. . Que por medio de Decreto Legislativo namero 153, de fecha 2 de octubre de 2003, Publicado en el Diario Oficial nl'Jmero 208, Tomo 361, del dia 7 de noviembre del mismo a?o, se promulg? Ia Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, cuyo objeto es normar las actividades relativas a las drogas que se relacionan con Ios aspectos de cultivo, produccic?m, fabricaci?n, extracci?n, almacenamiento, dep?sito, transporte, adquisici?n, enajenaci?n, distribucic?m, importaci?n, exportaci?n, transito suministro; entre otros aspectos.? Que se han comprobado en otros paises que la planta de marihuana contiene sustancias quimicas que pueden ser L'Jtiles para tratar una amplia variedad de enfermedades sintomas, por ello cada vez son mas Ios paises que han legalizado Ia marihuana para uso medicinal terap?utico, ya que en lo que respecta a este uso existen fitocannabinoides entre los que se encuentran: el cannabinol, el cannabidiol el cannabigerol, que han sido mejor estudiados. Se sabe que el cannabidiol posee efecto antiinflamatorio, analg?sico, antipsic?tico, antiisqu?mico, ansiolitico antiepil?ptico.? POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Diputado Francisco Jos? Zablah Safie DEC RETA, Ia siguiente: Reformas a LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS Art. 1. Ref?rmese el literal el inciso segundo del articulo 3, adicidnense seis incisos en el mismo articulo de la siguiente forma: e) Cannabis, exceptuando su uso medicinal terap?utico. Las sustancias se?aladas en el articulo en el inciso anterior, s?lo podran importarse, producirse, fabricarse, extraerse, poseerse usarse, en las cantidades que sean estrictamente necesarias para la investigaci?n cientifica, la elaboracicn de medicamentos, para el tratamiento m?dico 0 para la fabricaci?n de productos de uso industrial, con autorizaci?n de la Direcci?n General de Medicamentos.? En el caso de la Cannabis s?lo podra extraerse, procesarse, poseerse usarse, en las cantidades que sean estrictamente necesarias para la investigaci?n cientifica, la elaboraci?n de medicamentos para el tratamiento m?dico con autorizaci?n de la Direcci?n General de Medicamentos.? La venta, importaci?n, fabricacion distribuci?n de medicamentos cuyo componente principal sea cannabis sera supervisado por la Direcci?n General de Medicamentos.- Habra un Registro de productos usuarios de Cannabis en el Ministerio de Salud, el cual sera de caracter obligatorio para las personas que sean usuarias, fabricantes, distribuidores investigadores cientificos de productos medicinales terapeuticos cuya base sea cannabis, que en adelante se denominara el Registro, tendra como prop?sito identificar, reconocer, categorizar, Ia siguiente informacicn: 1) Pacientes usuarios de cannabis con finalidad medicinal terap?utica, certificados por m?dico tratante, cuya dispensaci?n se har? de conformidad a lo establecido en la Ley de Medicamentos para aquellos de dispensaci?n bajo receta especial retenida.? 2) Productos a base de cannabis, autorizados por la Direcci?n General de Medicamentos.- 3) Personas naturales juridicas fabricantes de productos medicinales terap?uticos cuya base sea cannabis, asi como importadores, distribuidores comercializadores. 4) Entidades de investigacidn cientifica autorizadas a estudiar el cannabis sus derivados para uso medicinal terap?utico. 5) Laboratorios farmac?uticos droguerias debidamente registrados, certificados autorizados por el Consejo Superior de salud pUblica para la producci?n fabricacicn de medicamentos a base de cannabis. Las personas que se encuentren comprendidas en los numerales anteriores deberan registrarse previamente ante el MINSAL, sin lo cual estar? prohibido el consumo para fines medicinales terap?uticos, su prescripci?n m?dica realizar cualquier actividad de fabricaci?n, importaci?n, oomercializaci?n distribuci?n de productos medicinales terap?uticos a base de cannabis.- El Ministerio de Salud deber? otorgar un carnet que identifique a las personas naturales juridicas que se encuentren debidamente registradas la categoria a que estas pertenezcan dentro del Registro.- La vigencia del oarnet sera de un a?o, debiendo presentar toda la informaci?n requerida para la renovacion de dicho Garnet.? La Omision de lo dispuesto en el presente articulo, en cuanto a registrarse proporcionar la informaci?n documentaoion al Ministerio de Salud, har? incurrir al infractor en una multa de hasta treinta salarios minimos del sector comercio servicios, la cual sera impuesta por dicha cartera de Estado de aouerdo a su gravedad, juntamente con la inhabilitacion para el ejercicio de la actividad a que se dedioa con la olausura del establecimiento, segl?m aplique, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.- Art. 2. El presente decreto entrar? en vigencia ocho dias despu?s de su publicacic?m en el Diario Ofioial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dias del mes de del a?o dos mil