1 U no t f í ñ FISCALIA DE'LA ^ e g w td a Fiscalía Supraprovincial Corporativa E specializada en Investigación de Lavado de A ctivos y P érdida de D om inio - Tercer D espacho Año del Buen Servicio al Ciudadano Expediente N: 249-2015 Carpeta Fiscal N° : 69-2015 Investigados Agraviado D elito Sumilla : Nadine Heredia Alarcón y otros : El Estado : Lavado de Activos : Solicito Prisión Preventiva SEÑOR TUEZ DEL PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA NACIONAL.GERMAN JUAREZ ATOCHE, Fiscal Provincial Titular- de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada de Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio - Tercer Despacho, con domicilio procesal en Jr. Miroquesada N° 260 - 3er piso, Cercado de Lima, correo electrónico: 2fislaapd 3despacho@mpfn.gob.pe, teléfono 2085555; casilla electrónica N° 48884; a Usted con atención expongo: : lu > 8 g £ \G Í O s uj ' < ¥ 2ÍÍ-&ETITORIO: <-í\j i g U3------------------------ I 5ñ Que, dentro del desarrollo de la investigación preparatoria formalizada contra los ¡Ndadanos: Nadine Heredia Alarcón, Han Paul Heredia Alarcón, Antonia Alarcón Cubas, U. ladio Mego Guevara, Rocío del Carmen Calderón Vinatea, Martín Belaunde Lossio, forge Chang Soto, Mario Julio Torres Aliaga, Eduardo Francisco Sobenes Vizcarra, Maribel Amelita Vela Arévalo, Carlos Gabriel Arenas Gómez Sánchez, Susana Lourdes Vinatea Milla y Cristina Velita Arroyo de Laboureix,, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado; es que al amparo de lo estipulado en el artículo 159° inciso 1 de la Constitución Política y en el artículo 279° inciso 1 del Código Procesal Penal, concordante con los artículos 268°, 269°, 270° y 272° inciso 3 del mismo cuerpo legal, SOLICITO a su Despacho la imposición de la medida coercitiva personal de PRISIÓN PREVENTIVA, POR EL PLAZO DE 18 MESES, CONTRA los procesados: 2 Dos » NADINE HEREDIA ALARCÓN DNI: N° 10308805 Fecha de Nacimiento: 25/05/1976 Lugar de Nacimiento: Jesús María- Lima Grado de Instrucción: Superior Completa Estado Civil: Casada Nombre de los Padres: Angel y Antonia Domicilio Real: Jr. Fernando Castra l N° 177 Urbanización Chama- Santiago de SurcoLima. Domicilio Procesal: Casilla de Notificaciones N° 07414 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima- Sede Miraflores. Abogado: .Wilfredo Pedraza Sierra. • OLLANTA MOISES HUMALA TASSO DNI N°: 44123390 Fecha de Nacimiento: 27 de jumo de 1962 Lugar de Nacimiento: Lima Grado de Instrucción: Superior Estado Civil: Casado Nombre de los Padres: Isaac y Elena Domicilio Real: Calle Fernando Castrat N° 195 Urbanización Chama - Santiago de Surco - Lima. § Domicilio Procesal: Casilla de Notificaciones N° 3127 del Ilustre Colegio de Abogados de g gima- Sede Palacio de Justicia (4to piso)- Lima.. Ó ^ g b o g a d o s : Julio César Espinoza Goyena y Karina Amaya Sánchez. < jo f f ■ÍÍS ¡ S e ^o 1 ^os fundamentos que a continuación se exponen. fy' o (5 o •íí ir §s k ■ ^ 1 p FUNDAMENTOS FACTICOS E IMPUTACION ----------------------------------------------------------------------- '! S » i lj_! l . — IMPUTACIÓN GENÉRICA . -■ 2.1.1. Form ación del P artido N acionalista Peruano: 01° Conforme se ha expuesto en la Formalización de la Investigación Preparatoria, según el despliegue indagatorio desarrollado por este Órgano Fiscal, se desprende que el partido político denominado "Partido Nacionalista Peruano", fue fundado el año 2005, por un reducido grupo familiar conformado por: Nadine Heredia Al are ón, Ollanta Moisés Húmala Tasso, Alexis Marcos Húmala Tasso y Ángel Custodio Heredia Palomino. -> J Tres. 2.1.2. Cam paña E lectoral Presidencial 2006: 02 ° Siendo así, Ollanta Moisés Húmala Tasso (Presidente y Representante del partido político en mención) recibió una invitación del partido político Unión Por el Perú, a fin de que postulara -por ese partido- a la Presidencia de la República en los comicios del año 2006, ya que el Partido Nacionalista Peruano -ya fundado- aún no había alcanzado el número mínimo de firmas para su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Ambito temporal, donde el ex presidente venezolano Plugo Chávez Frías hizo conocer ante la comunidad venezolana e internacional su abierto apoyo hacia la candidatura nacionalista, evidenciándose cierta intromisión en las elecciones peruanas, lo que fue públicamente criticado por políticos de oposición. De esta manera trascendió que desde ese país habría ingresado dinero de manera subrepticia, en apoyo a la referida candidatura. 03° Bajo dicho contexto -marco de la campaña electoral para los comicios presidenciales del año 2006-, la investigada Nadine Heredia Alarcón junto con su cónyuge Ollanta Húmala Tasso, habrían recibido dinero extraído ilegalmente del tesoro público de la República Bolivariana de Venezuela (delito contra la Cosa Pública- Peculado, según el Código Penal Venezolano), el mismo que le habría sido remitido por el ex presidente Hugo Chávez Frías a través de: La empresa venezola'na Inversiones KAYSAMAK CA (que habría sido usada por el régimen chavista como canal de envío), para lo cual la investigada Nadine Heredia Alarcón habría contado con la colaboración de su madre Antonia Alarcón Cubas y su amiga Rocío del Carmen Calderón Vinatea, quienes.-a su solicitudaperturaron respectivamente las cuentas de ahorros en moneda extranjera N° 19413716382-1-29 y N° 193-13783829-1-58 en el Banco de Crédito del Perú, recibiendo cantidades importantes de dinero en dólares americanos, que en apariencia provenían de la empresa en mención. La empresa Venezolana de Valores (VENEVAL), mediante un envío directo a la Cuenta de Nadine Heredia Alarcón N°194-13948794-l-88 en el Banco de Crédito del Perú, por la suma de USD 7 962.00, con fecha 30 de marzo de 2007, a través del banco Giro Curacao N.V con origen en Netherlands Antilles. Personas de confianza enviadas al Perú por el propio ex presidente Chávez Frías, tales como agregados militares y diplomáticos, quienes transportaban físicamente y de manera subrepticia el dinero encomendado, haciendo entregas directas -en el ámbito furtivo- a la investigada Nadine Heredia Alarcón. 04° Del mismo modo -en la referida campaña electoral- la investigada Nadine Heredia Alarcón y su cónyuge Ollanta Moisés Húmala Tasso habrían recibido dinero hasta por la suma de cuatrocientos mil dólares, por parte de los representantes de las empresas ODEBRECHT y OAS, en procura del financiamiento partidario (dinero que sería el producto de actos de corrupción producida en Brasil, en mérito de los cuales se encuentran siendo investigadas actualmente). Contaron para ello con la colaboración de Martín Belaúnde Lossio, quien habría recepcionado personalmente dicho dinero, custodiándolo temporalmente hasta su posterior entrega a Han Heredia Alarcón, por órdenes de la investigada Nadine Heredia Alarcón. 05° Por otro lado, tras aceptar el "Partido Nacionalista Peruano" la invitación realizada por la agrupación "Unión por el Perú" -cuya postulación presidencial se lanzó a nombre de ésta última-, las personas de Ollanta Húmala Tasso y Nadine Heredia Alarcón habrían destinado parte del dinero obtenido (de presunta fuente ilícita) en el financiamiento de la campaña electoral 2006 del Partido Político Unión por el Perú. En dicho contexto, Ollanta Húmala Tasso designó a su cuñado Han Paúl Heredia Alarcón 1 como Tesorero Titular del Partido Nacionalista Peruano, con el objeto de administrar las finanzas propias de dicha agrupación política. Ante la necesidad2 de poseer una cuenta bancaria a nombre del partido, Ilán Heredia de forma mancomunada con doña Maribel Amelita Vela Arévalo aperturó el 31 de diciembre de 2005 una cuenta en moneda extranjera en el Banco Continental -N° 00110150 01 0200262650-; donde no se habría canalizado el total del dinero manejado en la campaña electoral del año 2006, ya que ante la imposibilidad de justificar los haberes presuntamente mal habidos, habrían sido administrados directamente por lian Heredia, quien además se habría encargado de darle apariencia legal (y con ello dificultando la identificación de su origen), procediendo a simular la aportación financiera de personas naturales, así como otros ingresos de campaña. Dicha labor no se habría realizado a la perfección, toda vez que la ONPE dentro del procedimiento administrativo de control de finanzas partidarias- observó ' diversas anomalías en cuanto al cálculo de sus haberes y la carencia de documentación i 'sUjStentatoria, llegando a señalar que no se le habría permitido realizar un arqueo global í¿ todos sus ingresos y que éstos (en apariencia formal) habrían sido menores que los ígástos realizados; coligiéndose que se habría alcanzado información apócrifa para Aguardar apariencia formal sobre las fuentes de financiamiento. 5).6° Culminada la campaña electoral presidencial del año 2006 y adviniéndose los gcQmicios de ese año para elegir a los representantes de los Gobiernos Regionales y l$unicipales; es que la investigada Nadine Heredia Alarcón (teniendo interés de que el ^Partido Nacionalista Peruano participe en dichas elecciones y ante la necesidad de producir su propia publicidad escrita), habría dispuesto el destino de parte del dinero 1 2 C o n fo rm e se v islu m b ra d e la fotocopia siin p le d e la R esolución N° 02-2006/S G N /U P P , suscrita por el secre ta rio José A lejan d ro Vega A ntonio. (anexo 002-13) E xigencia legal p rev isto en el A rtículo 32 de la Ley N° 28094- Ley d e P artid o s Políticos, vigente a la data de la ca m p a ñ a . recabado para la postulación de su cónyuge (que provendría de fuentes ilícitas), en la compra de maquinaria de impresión; con dicho objetivo y no teniendo como justificar el dinero que invertiría, dispuso la constitución de la empresa TODO GRAPH, escondiendo su titularidad en las personas de Martín Belaunde Lossio y Jorge Chang Soto a quienes escogió para hacer la constitución de la empresa y hacerlos figurar como primeros accionistas; buscando -en tiempo ulterior- mantener su patrimonio en una esfera de confianza, disponiendo simular una compra venta de acciones, por las cuales las personas de Martín Belaunde Lossio y Jorge Chang Soto transfieren respectivamente- sus acciones a Santiago Gastañadui Ramírez y Maribel Vela Arévalo, nombrándose como administrador a Han Heredia Alarcón. Del mismo modo, con la finalidad de tener un canal de televisión propio para supuestamente difundir las ideas nacionalistas de su partido, la investigada Nadine Heredia Alarcón habría ordenado comprar equipos de transmisión televisiva, destinando (luego de una cotización hecha por la empresa Sun Digital) aproximadamente la suma de doscientos mil dólares (los mismos que serían del dinero recibido de Venezuela), con los cuales habría postulado (con el apoyo de Martín Belaunde Lossio y Jorge Chang Soto) a dos licitaciones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las ciudades de lea y Puno, ofertando la suma de quin:e mil dólares americanos por cada una; se utilizó a la empresa ILIOS PRODUCCIONES como adquiriente de los equipos, y posteriormente a la empresa KRASNY SA como cliente de servicios que no se prestaron, buscando aparentar legalidad sobre el dinero invertido. 2.1.3 Cam paña E lectoral Presidencial 2011: 07° Tal y como habría ocurrido en la campaña electoral presidencial del 2006, la investigada Nadine Heredia Alarcón y su cónyuge Ollanta Húmala Tasso en el contexto f\ (¿e la campaña de elección presidencial del año 2011, habrían recibido dinero proveniente i-U ligias empresas privadas ODEBRECHT y OAS, cuya fuente sería el producto de actos de O- ,<§) r'üpción producida en Brasil y Perú (en este último extremo al percibirse el 2.5% del . ~T§dlbr de la obra denominada Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios '''r^~cfe§5 ilud del Hospital Antonio Lorena Nivel III-l-Cusco, tías adjudicarse dicha obra a la % §^l ) .esa OAS, por parte del ex Presidente del Gobierno Regional de Cusco, por el Partido Jf^ io n a lis ta Peruano, Jorge Isaacs Acurio Tito), en mérito de los cuales se encuentran *¡=j^iyLib investigadas actualmente. c¿ uj 5 sí r/, a ü Dinero, que en parte habrían destinado al financiamiento de la candidatura de Ctlinta Húmala Tasso por el Partido Nacionalista Peruano, utilizando en este ámbito temporal la denominación "Gana Perú". Lo que habrían realizado con la colaboración de Han Paul Heredia Alarcón (como Tesorero de facto) y Mario Julio Torres Aliaga (como Tesorero legal del partido); quienes dificultando la identificación del origen dinerario, habrían procedido a simular la aportación financiera de personas naturales (aportantes falsos), con el propósito de legitinw los presuntos activos ilícitos, presentando información espuria a la ONPE (como Organo Electoral supervisor del financiamiento de los partidos) incluso en la rendición de sus gastos, a fin de dar apariencia de legalidad dichos aportes. 2.1.4. Incremento Patrim onial: 08° Considerándose las cuantiosas sumas dinerarias que habrían recibido los cónyuges Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Moisés Húmala Tasso -tanto del gobierno Venezolano, como de las empresas brasileras ODEBRECHT y OAS-, en el marco de la postulación de éste último a la Presidencia de la República en los comicios electorales de los años 2006 y 2011 ; se observa que éstos no habrían utilizado todo el dinero obtenido en las campañas electorales en mención, sino que una fracción de dicho dinero se encontraría formando (hasta la actualidad) parte de su patrimonio personal. Siendo así, con dicho dinero generado ilícitamente, habrían adquirido el inmueble ubicado en la Calle Castrat N° 177183 - Urbanización Chama - Santiago de Surco; así como el vehículo camioneta rural Grand Cherokee Laredo, con placa de rodaje N° RIH-176. Para lo cual, la investigada Nadine Heredia Alarcón con el objeto de justificar sus ingresos ante el Sistema Financiero (cuya apariencia formal, dificulta la identificación del origen de los mismos) habría simulado la existencia de contratos por servicios profesionales con las empresas Apoyo Total S.A., The Daily Journal C.A, Aceite de Palma, Operadora Canal de Noticias CA, Orona Ver; fingiendo la realización de trabajos profesionales para éstas. Para ello, habría contado con la cooperación de su hermano Han Paúl Heredia ¿Alarcón, quien desempeñándose como su contador personal habría dado apariencia de ^remuneraciones percibidas por Nadine Heredia, al dinero proveniente de dichas ¡empresas, realizando depósitos a la cuenta de ésta (N° 194-13948794-1-88) a nombre ¿propio o utilizando a terceros; justificando de esta manera ingresos ficticios. [^ Del mismo modo, habría contado con la colaboración de Eduardo Sobenes ^izcarra, quien como Director Gerente del Grupo Empresarial Apoyo Total SA, habría .simulado un contrato celebrado con Nadine Heredia Alarcón, encargándose de que dicha : empresa percibiera el patrimonio mal habido, para luego devolverlo (previa deducción de impuestos) a la cuenta de Nadine Heredia N°0011-0150-0200327264, con el objeto de que ésta hiciera hacerlos pasar como dinero proveniente de sus honorarios profesionales. Asimismo, habría contado con el apoyo de Martín Antonio Belaunde Lossio y Jorge Cliang Soto en cuanto a la simulación de servicios para la empresa Ceñiros Capilares. Así como de Julio Augusto López Enríquez, con quien se habría simulado contratos e ingresos relacionados con las empresas: The Daily Journal C.A y Operadora Canal de Noticias CA. 7 Siete. Por otro lado, también habría contado con el apoyo de Eladio Mego Guevara, con quien habría simulado la celebración de un contrato de mutuo, a fin de que éste último abonara (en supuesta calidad de préstamo la suma de $ 20 000 .00), bancarizando -a través de su cuenta- dinero de presunta fuente ilícita que en la esfera de los hechos sería de Nadine Heredia Alarcón. 09° Por otro lado, parte del dinero de presunta fuente ilícita, (percibido para el financiamiento de la postulación de Ollanta Moisés Húmala Tasso, en las campañas electorales presidenciales 2006 y 2011), que forma parte del patrimonio de Nadine Heredia Alarcón y su cónyuge, estaría permaneciendo oculto bajo la posesión de Rocío del Carmen Calderón Vinatea; ocultándose su verdadero origen y titularidad. De este modo, en el ámbito subrepticio, la persona de Nadine Heredia Alarcón habría estado realizando gastos con el dinero antes mencionado, a través de una tarjeta adicional que le habría proporcionado Rocío del Carmen Calderón Vinatea, en mérito de una cuenta de crédito aperturada por esta última en el Banco Interbank. 2.2. IMPUTACIÓN ESPECÍFICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL ILÍCITO MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CAMPANA ELECTORAL 2006 <2.2.1. Percepción De Dinero De Presunta Procedencia Ilícita A*. i.g ! S ? o Componente Fáctico N° 01: §>j§ ^tribuye a los procesados Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Húmala Tasso, el hecho —*O I I flg paber RECIBIDO dinero que habría sido extraído ilegalmente del tesoro público de la >Q fll^jública Bolivariana de Venezuela, remitido por el entonces presidente Hugo Chávez ^ c IFMá's a través de: ¿ 2 í. c. - — La empresa venezolana Inversiones Kaysamak CA (la misma que habría estado financieramente quebrada y cuya apariencia activa, habría permitido canalizar dinero estatal, por tener presuntos vínculos con el ex presidente Hugo Chávez). Para lo cual se habría servido de la colaboración (complicidad primaria) de Antonia Alarcón Cubas Vda. de Heredia y Rocío del Carmen Calderón, a quienes les solicitó la apertura de cuentas de ahorros en moneda extranjera del Banco de Crédito del Perú. 8 O cho. . - La empresa Venezolana de Valores (VENEVAL) mediante un envío directo a la Cuenta de Nadine Heredia Alarcón N°194-13948794-l-88 correspondiente al Banco de Crédito del Perú, por la suma de USD 7 962.00, con fecha 30 de marzo de 2007, a través del banco Giro Curacao N.V, con origen en Netherlands Antilles. - Encomendados de confianza designados por el ex presidente Hugo Chávez, a fin de que trajeran dinero en efectivo de manera subrepticia. ® Componente Fáctico N° 02: Se atribuye a los procesados Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Moisés Húmala Tasso el hecho de haber RECIBIDO dinero proveniente de las empresas privadas ODEBRECHT y OAS (cuya fuente sería el producto de actos de corrupción producida en Brasil, en mérito de los cuales se encuentran siendo investigadas actualmente). Para lo cual, habría contado con la colaboración de Martín Belaúnde Lossio (complicidad primaria) en la recepción física y custodia temporal de dicho dinero. 2.2.2. Conversión de Dinero de Presunta Fuente Ilícita en el Financiamiento Partidario 2006 g l; • . Componente Fáctico N° 03: z £ í: ¿ :: f^eciatribuye a los procesados Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Húmala Moisés Húmala ; í Tásso, como líderes del Partido Nacionalista Peruano, contando con la coautoría del ; Procesado Han Paúl Heredia Alarcón (como Tesorero del Partido Político Unión por el ! 5 ¿Pgrú); el hecho de haber destinado parte del dinero obtenido de presunta fuente ilícita g ‘^ácto de conversión) en el financiamiento de la candidatura de Ollanta Moisés Húmala ! flasso en la campaña electoral 2006, a través del Partido Político Unión por el Perú (partido que lo invitó para postular a la Presidencia de la República); dificultando la identificación de su origen, procediérdose a simular la aportación financiera de personas naturales que nunca lo hicieron, así como también acrecentar- el valor de los aportes de personas que aportaron en menor cuantía; remitiendo a la ONPE información espuria sobre ingresos y gastos, para legitimar los activos de procedencia ilícita. CAMPANA ELECTORAL 2011 9 N u e ve. 2.2.3. Percepción de Dinero de Presunta Procedencia Ilícita ® Componente Fáctico N° 04: Se atribuye a los procesados Ollanta Moisés Húmala Tasso y Nadine Heredia Alarcón, el hecho de haber RECIBIDO dinero proveniente de las empresas privadas ODEBRECHT y OAS, cuya fuente sería el producto de actos de corrupción producida en Brasil y Perú (al percibirse el 2.5% del valor de la obra denominada Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud Hospital Antonio Lorena Nivel lll-l- Cusco, tras adjudicarse dicha obra a la empresa OAS), en mérito de los cuales se encuentran siendo investigadas actualmente. 2.2.4. Conversión de Dinero de Presunta Fuente Ilícita en el Financianiiénto Partidario 2011 ® Componente Fáctico N° 05: Se atribuye a Olíanla Moisés Húmala Tasso, líder del Partido Nacionalista Peruano, el hecho de haber destinado (en autoría) parte del dinero obtenido de presunta fuente ilícita (acto de conversión) en el financianiiénto de la campaña electoral 2011 del Partido Político "Partido Nacionalista Peruano); hecho realizado con Nadine Heredia Alarcón (también líder de dicho partido político) e lian Paúl Heredia Alarcón, (Tesorero de facto); contándose con la complicidad primaria de Mario Julio Torres Aliaga, como Tesorero legal de la referida agrupación política; dificultando la identificación de su origen, al haber procedido a simular la aportación financiera de personas naturales (aportantes falsos); legitimando de esta forma fraudulenta activos ilícitos, ingresados al tráfico Sconómico para financiar la referida campaña electoral presidencial 2011 . 0.5. Conversión de Dinero de Presunta Fuente Ilícita en Creación de Empresas y O li A dquisición de Propiedades § 2.2.5.I. Incremento P atrim onial de Nadine Iieredia A larcón y Adquisición de Propiedades ° Componente Fáctico N" 06 Se atribuye a la procesada Nadine Heredia Alarcón (en calidad de autora) el hecho de haber incrementado su patrimonio, con parte del dinero de presunta fuente ilícita percibido para el financianiiénto de la postulación de Ollanta Moisés Húmala Tasso, en las campañas electorales presidenciales 2006 y 2011; con el cual adquirió (acto de conversión) un inmueble ubicado en la Calle Castrat N° 177-183 - Urbanización Chama - 10 D iez. Santiago de Surco, valorizado en la suma de USD 160 000.00 (Escritura Pública de Contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 03/04/07, anexo-112-A); así como el vehículo camioneta rural Grand Cherokee Laredo, con placa de rodaje N° RIH-176. Dificultando la identificación del origen del dinero, tras crear contratos ficticios con las empresas Apoyo Total S.A., The Daily Journal C.A, Aceite de Palma, Operadora Canal de Noticias CA, Drona Ver, simulando la realización de trabajos profesionales para éstas para justificar activos de procedencia ilícita. Contando para ello con la cooperación de su hermano Han Paúl Heredia Alarcón (en coautoría), quien haciendo pasar dicho dinero como remuneraciones percibidas por su hermana Nadine Heredia (provenientes de dichas empresas), realizaba depósitos a la cuenta N° 194-13948794-1-88 (a nombre propio o utilizando a terceros). Del mismo modo, como contador de Nadine Heredia Alarcón, hizo posible justificar ingresos ficticios de su hermana en mención ante el sistema financiero, a través de recibos por honorarios, dificultando la identificación del origen dinerario. Acciones realizadas, contándose con la cooperación de: a) Eduardo Sobenes Vizcarra (como cómplice primario), Director Gerente del Grupo Empresarial Apoyo Total SA. b) Jorge Chang Soto y Martín Arturo Belaúnde Lossio (como cómplices primarios) empresa CENTROS CAPILARES, c) Eladio Mego Guevara (como cómplice primario). 2.2.5.2. Creación de Empresas por Nadine Iieredia Alarcón y Adquisición de Otras Propiedades.3 .. gM Componente Fáctico N° 07: iyo--. S 3 (3. j ^ ° • iS atiibuye a la procesada Nadine Heredia Alarcón (en calidad de autora) el haber ki£5j /v J í ’í r* ! £ o* '-•i* r.-. La mencionada disposición legal, en clara concordancia con el principio de reformabilidad de las medidas cautelatorias (artículo 255°.2 del Código Procesal Penal), ■ apertura la posibilidad de poder solicitar se dicte la media coercitiva de prisión preventiva contra un procesado, a quien en un primer momento el Ministerio Público solicitó Comparecencia (Restringida), ello ante la posibilidad de vislumbrarse dentro del ámbito fáctico la existencia ulterior de los presupuestos exigidos en el artículo 268° del prenotado cuerpo legal. Siendo así, NO DEBE CONFUNDIRSE dicha pretensión con lo establecido en el artículo 287° del Código Adjetivo en mención, cuyo supuesto es la revocación de la comparecencia restringida por incumplimiento de las reglas de conducta previamente impuestas. - En este sentido, ES LEGALMENTE POSIBLE la variación de la medida coercitiva de Comparecencia Restringida por la de Prisión Preventiva, al procesado que si bien viene cumpliendo las reglas de conducta que le fueron impuestas, sin embargo se vislumbre -en el iter procesal- la existencia de los presupuestos exigidos en el artículo 268° del Código Procesal Penal, esto es: graves y fundados elementos de convicción que conlleven a estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; la prognosis de pena a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular-, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Al respecto, Gonzalo Del Río Labarlhe señala: "(,..)si el fiscal no consideró necesaria en un inicio la aplicación de la prisión preventiva, y luego cambia de criterio, se entiende que su solicitud ahora se sustenta er. el comportamiento del imputado durante el procedimiento, o en su caso, porque existen nuevos medios de prueba que permiten establecer una base láctica distinta, de la que se tenía al inicio de la investigación (v. gr. elementos que permiten considerar que la pena a imponer es superior a los 4 años de pena privativa de libertad; datos que confirmen el peligro de fuga, ya sea porque no pudieron ser evaluados con anterioridad o, por una variación de la situación personal del imputado que permite presumir, ahora, el peligro de fuga)"3. IV.- PRESUPUESTOS LEGALES PARA COERCITIVA QUE SE SOLICITA.- LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA De conformidad a lo expuesto en la consideración anterior; debe tenerse en cuenta lo siguiente: 4.1. NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN FUNDADOS Y GRAVES QUE VINCULAN A LOS PROCESADOS CON LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTA: A. R E SP EC TO A N ADIN E H ERED IA ALARCON 1. A C TA DE D EC LA RA C IÓ N T E ST IM O N IA L DE V ÍC TO R M IGUEL SO T O REM U ZG O (ANEXO 1-A).- Refiere ser miembro del Comité Directivo Nacional del Partido Político Unión por el Perú, durante la cam paña electoral presidencial del año 2006 se desempeñó como personero legal; sostiene que hubo un acuerdo político donde UPP dio la formalidad para designar Ollanta Húmala Tasso como ganador y candidato ■presidencial por UPP, ante el Turado Nacional de Elecciones y la ONPE; y ’Ollanta Húmala designaba a un tesorero, siendo este Han Heredia, a quien : en virtud del acuerdo lo nombraron tesorero del partido. Sostiene que ■; desconocían que Han Heredia y Amelita Vela Arévalo aperturaron mía "cu en ta mancomunada para captar los aportes de la campaña electoral, considerando este hecho como irregular, pues los aportes debieron hacerse a través de la cuenta de UPP y no manejarlos a través de una cuenta personal; asimismo Han Heredia tenía facultad para manejar las cuentas del partido UPP. Refiere: "E l manejo económico lo tenían nuestros aliados, la gente de Ollanta Húmala, ellos eran bien hermético y reservados". Se advierte que el manejo económico de la Campaña electoral presidencial del 3 Gonzalo del Río Labarthe. Prisión Preventiva y Medidas Alternativas. Instituto Pacífico. Lima 2016. pp 276 y 277. año 2006 estuvo a cargo del Ollanta Húmala y Nadine Heredia, específicam ente de Han Heredia, quienes tenían control sobre los ingresos de esta, lo cual no se dio a través de las cuentas oficiales del partido político, sino a través de una cuenta personal suscrita por Han Heredia. 2. A C TA D E D ECLA RA CIÓ N T E ST IM O N IA L DE JO S É ALEJANDRO V E G A A N TO N IO (ANEXO 2-A).~ De fecha 26 de octubre de 2016, refiere ser fundador Partido Político Unión por el Perú y a la fecha es dirigente del partido; que en el proceso electoral del 2006 le propusieron a Ollanta Húm ala ser candidato presidencial por UPP llegando a un acuerdo, parte de ello consistía en que Nadine Heredia y Ollanta Húmala sugirieron como tesorero del partido a Han Heredia Alarcón por el plazo de lá campaña, y estos así lo designaron. " El acuerdo político fue que nosotros como UPP nos encargábamos del aspecto de la personería legal y el manejo de la campaña conjuntamente con el candidato. Ellos veían la parte económica, por lo que a petición de ellos designamos al señor Han Heredia Alarcón como tesorero del partido [...] y ello fue comunicado a la ONPE. Le transferimos de la cuenta del partido un dinero que teníamos, para que lo maneje; después de i ¿so él no hizo movimientos a la cuenta que tenía UPP y manejó el dinero \ lx I ¡Éesde otra cuenta". Refieren que desconocían sobre los movimientos i Báncarios pues, ellos -N adine, Ollanta e Han- les pidieron autonomía, '■ Enterándose cuando rindieron sus informes a la ONPE. Precisa: "Todas las gsl^servaciones de la ONPE le hicieron llegar al tesorero y nunca nos dio 'él Partido Nacionalista en parque sur; todo el acervo documentarlo respecto a temas económicos estaban allí. [...] UPP no manejó el tema económico". Es decir, todo el manejo económico de la campaña electoral del 2006 estuvo en m anos de Nadine Heredia, Ollanta Húmala e Han H eredia. 3. IN FO R M E TÉC N IC O N°003-2008-GSFP/ONPE (ANEXO 3-A).~ De febrero del 2008, respecto a la verificación de la información financiera anual 2006 del partido político Partido Nacionalista Peruano; en relación a la verificación del proceso de adecuación de la actividad económica-financiera del Partido Nacionalista a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y en Reglam ento de Financianiiénto y Supervisión de Fondos Partidarios, entre otros concluye: "Los comprobantes de ingresos emitidos por el partido no han sido suscrito por el tesorero del partido. Esta operación estuvo a cargo de una tercera persona que no cuenta con autoridad para desempeñar tal función, con lo que se ha incumplido lo señalado en el artículo 32° de la Ley de Partidos Políticos y en el artículo 61° del reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios". Con lo que se corrobora que no existía un sistem a de registro de los aportes al partido, tan es así, que recomiendan legalizar y foliar los registros contables, que constituyen el sustento de sus operaciones económico-financieras correspondiente al año 2006, de acuerdo a la normatividad establecida. Cabe precisar que declararon como gastos de campaña: o Gastos de funcionamiento ordinario : S/.16 710.26 • Gastos de publicidad en campaña electoral : S/. 703 402.88 o totas del gastos partidarios : S/.7201113.14 Asimismo, se advierte que en el punto referido a ingresos por privados, señalan: "Se comprobó el registro de contabilidad de un ingreso por mi crédito concertado el 30 de octubre de 2006 por S/.40 000.00 con la señora ... a Nadine H eredia Alarcón. El partido cuenta con la documentación SC i. -•i U rH• to £ osustentatoria de dicho crédito en el cual se detalla con claridad el monto, el < £5 < gplazo y las demás condiciones en que ha sido pactado el préstamo de ^efectivo. [...] Se constató que el partido pagó S/.30 000.00 para la ^amortización de dicho préstamo, quedando un saldo al 31 de diciembre de ;^ ^ g 0 0 6 de S/.10 000.00". Es decir, Nadine Heredia prestó S/.40 000.00 al I f partido N acionalista; no obstante, en su declaración de fecha 28 de junio del < ^ g ¿017 [VER ANEXO 101-A1, señala que desempeñó actividades laborales ) g desde setiembre del 2006; es decir en menos de un mes percibió dicha •' s cantidad o más que le permitió realizar ese préstamo, lo que lio se ajusta a “ la realidad. 4. IN FO R M E TÉC N IC O SEM ESTR A L N°006-2009-GSFP/ONPE (ANEXO 4A).- De octubre del 2009, respecto a la verificación de la información de aportaciones/ingreso en efectivo y en especie- Primer Semestre 2009 del Partido N acionalista Peruano, concluye que: a) Los fondos del partido provenientes de las aportaciones recibidas no se mantienen en la cuenta bancaria y presuntam ente se manejan en efectivo. Al 30/06/2009 se determinó la existencia de un saldo de S/ .429 658.38 por dicho concepto, el 16 D ie cisé is. cual no se encontraba en poder del tesorero, b) Las actividades económicofinancieras del partido correspondientes al primer semestre del 2009, no fue registrada en los libros de contabilidad. Con ello se evidencia que no contaban con documentación susteiitatoria de sus aportaciones/ingresos recibidos y el manejo de sus activos no fue bancarizado. 5. IN FO R M E TÉCNICO/IF-08 N°016-GSFP/ONPE (ANEXO 5-A).- diciembre del 2009, respecto a la verificación de la información financiera anual 2008 del partido político Partido Nacionalista Peruano; en relación al exam en y análisis efectuado respecto a la adecuación de la actividad económ ico-financiera del precitado partido político en la Ley de Partidos Políticos y al Reglamento de Financianiiénto y Supervisión de Fondos Partidarios, entre otras concluye que: a) La contabilidad no registra los gastos relacionados con las actividades y el funcionamiento de los 120 comités partidarios que conforman la organización política, b) El partido adm inistra los fondos en efectivo y no a través de la cuenta bancaria que mantiene en el Banco Conlinental. Dicha cuenta solo es usada para la recepción de los aportes en efectivo los cuales son retirados de inmediato manteniendo un importe mínimo en la cuenta bancaria. El saldo en efectivo de caja no piído, ser verificado físicamente, por cuanto los fondos no se ' r g encontraban en poder del Tesorero a pesar que según la Ley de Partidos 9 < Í Políticos la administración de los fondos es competencia exclusiva de la o g a 1f 'íCj'S'&'i ¿Tesorería del partido, c) El manejo de elevadas cantidades de dinero en 1jj ^ [•, \x¿ o g S afectivo afecta a la seguridad de Caja, lo que constituye una práctica :P ¡contraria a los principios de control interno, d) El partido no ha constituido el Fondo Partidario que debió registrarse con base en los activos y S <§'u' t üw asivos acumulados por la organización política al momento de su U-! 5 ¡UI? O 1 g/inscripción. e) Existen documentos susténtatenos de gastos partidarios que .S» ^ w' no figuran a nombre del partido, f) Existen gastos partidarios registrados en el libro Caja, que no cuenta con documentación sustentatoria. g) No existe detalle de los ingresos por conceptos proselitistas desarrollados durante el año 2008. La información financiera no hace mención a gastos incurridos en su desarrollo, el número de participantes, ni el lugar donde se realizaron dichas actividades. Con todo ello se evidencia que más allá de las faltas administrativas a la Ley de Partidos Políticos advertidas, el manejo económ ico del Partido Nacionalista se llevó a cabo al margen de lo establecido por Ley, usando cuentas personales para canalizar aportes presuntam ente realizados en favor del precitado partido político; haciendo uso de dinero de forma no bancarizada, sino en efectivo y sin ningún De 17 D ie cisie te . control de este, de tal forma que no permitía saber los montos reales con los que contaban; y tan es así que la Oficina Nacional de Procesos Electorales recom endó usar medios bancarios cuando se traten de sumas elevadas de dinero -ello en virtud al pago en efectivo de S/.87 982.00 por concepto de alquiler de local partidario-, presentar libros contables con los registros correspondientes al ejercicio de los años 2006 y 2007; entre otros. 6 . IN FO R M E TÉCNICO/EE.GG-2011 N°005-GSFP/ONPE (ANEXO 6 -A).- De fecha febrero de 2011, Informe de verificación de la información financiera de cam paña electoral, elecciones generales -EE.GG.2011 del Partido Político Gana Perú; respecto a las aportaciones e ingresos que durante el periodo com prendido entre el 06 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011, recibió la suma de S / .l 011 815.79; asimismo, se verificó que el partido adm inistra fondos en efectivo y no a través de las cuentas bancarias que m antiene en el Banco BBVA Continental, precisando que dichas cuentas se usan para la recepción de los aportes en efectivo, los cuales son retirados de inmediato. Los fondos en efectivo no son manejados por el tesorero del .i partido, por lo que no se pudo efectuar el arqueo respectivo. Además que existen aportaciones anónimas procedentes de aportantes no identificados que efectuaron depósitos durante el mes de enero del 2011 , directamente en .la cuenta de ahorros en moneda nacional que mantiene la organización . política en el Banco BBVA Continental, por la suma total de S/ .34129.70; en ■ese m ism o sentido, se advierte que no declaró gastos de publicidad en ¡'prensa escrita por la suma aproximada de S/.13 308.35, tampoco declaró ‘gasto de publicidad política exterior por la suma de S/.63 199.71. Evidenciándose un desbalance en la rendición de sus estados fmancieros, pues por un lado recibían aportes anónimos por sumas cuantiosas y por otro, no declaraban gastos realizados. Respecto a sus gastos en campaña: ® Declaró como gastos de campaña entre el 06 de diciembre de 2010 y el 31 de enero del 2011, la suma de S/.723 181.66. o No declaró un gasto de publicidad política exterior por la suma de S/.63 199.71. ® No inform ó gastos de publicidad en prensa escrita por la suma de S/.13 308.35. 18 D ie cio ch o . 7. IN FO R M E TÉCNICO/D-EG-2011 N°004-GSFP/ONPE (ANEXO 7-A).- De marzo de 2011, Informe de verificación de aclaraciones y descargos presentados por el partido político Gana Perú, sobre la información financiera de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral- Elecciones Generales del 2011; los descargos efectuados por el precitado partido fueron insuficientes -a criterio del área de verificación y control de la ONPE- respecto a las observaciones realizadas por la administración de fondos en efectivo y no a través de las cuentas bancarias que mantiene en el Banco BBVA Continental, por los ingresos por actividades proselitistas por la suma de S/.807 240.00, por los pagos por gastos de bienes y servicios brindados por proveedores y otros pagos en general efectuados con dinero en efectivo. En resumen, sobre los gastos de cam paña: Sobre la observación de no declaración de gastos de publicidad en prensa escrita por la suma de S/.13 308.35. La observación se mantiene pendiente de descargo, en tanto no se regularice en la rendición de cuentas la declaración de los referidos gastos. Sobre la observación de no declaración gasto de publicidad política exterior por la suma de S/.63 199.71, da por aclarada la observación por tratarse de una omisión involuntaria en la declaración, pero que se encuentran registradas en los libros correspondientes. Como consecuencia de la información rectificatoria de los gastos de cam paña electoral comprendido en el periodo 06/12/2010 al 31/01/2011, el total de gasto actualizado sum a: S/.849 230.43 FO RM E TECNICO/D-EG-2011 N°044-GSFP/ONPE (ANEXO 8 -A).- De ^diciembre de 2011, Informe final de verificación sobre la información financiera de cam paña electoral- Elecciones Generales-EE.GG. 2011- Partido político Gana Perú; concluye que como resultado del proceso de confirmación de aportaciones, existen 15 personas que han negado los aportes declarados por el Partido Gana Perú en las rendiciones de cuentas presentadas a la ONPE por la simia de S / .l 566 060.00; asimismo, existen 11 personas que indicaron que el aporte efectuado es menor a lo declarado por el partido por la suma total de S/. 1 105 230.00. Del mismo modo omitió declarar ante la ONPE los gastos de publicidad electoral en radio y televisión, gastos de publicidad electoral en prensa escrita, gastos de publicidad electoral al •exterior, gastos por servicio de impresión 19 D ie cin u e v e . publicitaria, gastos por organización, entre otros; de forma tal, que regularizados estos gastos omitidos, se advierte un exceso de gastos sobre ingresos, por un total de S/.2 415 024.63. Es decir, concluye que omitió declarar: * Gastos de publicidad electoral en radio y televisión S/.3 833 88.72 ® Gastos de publicidad electoral en prensa escrita S/.120 750.45 o Gastos de publicidad electoral al exterior S/.13 718.48 • Gastos por servicio de impresión publicitaria S/.42 285.58 o S/.465 852.00 Gastos por organización Como consecuencia de la regularización de gastos omitidos y reconocidos por el partido, e l T O T A L DE G A ST O S EN CAM PAÑA ELECTORAL alcanzaría la suma de S/.24 989 819.61; mientras que los ingresos suman S/. 22 574 794.98; produciéndose un exceso de gastos sobre ingresos, por mi total de S/.2 415 024.63. Lo que evidencia, que a la fecha de la campaña electoral del 2011 existían ingresos no registrados -de fuente ilícita- que le perm itían afrontar dichos gastos, aseveración que se desprende de la propia declaración de los aportantes declarados por el partido, que señalaron no haber realizado aporte alguno. o * uj g.g ' Í ¡IN FORM E TÉCNICO/D-EG-2011 N°015-GSFP/ONPE (ANEXO 9-A).- De \ < o f febril de 2012, Informe final de verificación de aclaraciones y descargos \f . y *A uj > 8 1 'presentados por el partido político Gana Perú (Partido Nacionalista peruano), información financiera sobre aportaciones/ingresos y gastos en 2 < i B gampaña electoral-EE.GG. 2011; enti'e otros señala que: "La explicación del 1 partido muestra que no se implementó un sistema confiable de recaudación ae aportaciones, lo cual era una medida necesaria, sobre todo teniendo en cuenta las importantes sumas de dinero involucradas. No se estableció un registro y conciliación de las sumas recibidas en efectivo y su depósito en las cuentas bancarias. Los gastos no declarados que fueron costeados por el partido, que no cuentan con documentación de respaldo se basan exclusivamente en declaraciones juradas del tesorero"; lo que corrobora el desbalance existente, por el ingreso de dinero de procedencia ilícita que fue sustentado en presuntos aportes anónimos y declaraciones juradas. 20 Veinte. 10. IN FO R M E TÉCNICO/INI-IFA-11 N°()17-GSFP/ONPE (ANEXO 10-A).- De noviem bre de 2012, Informe inicial de verificación de la información financiera anual 2011 del Partido Nacionalista Peruano, observando lo siguiente: a) El Partido Nacionalista no cuenta con los libros contables oficiales que sustenten la información financiera anual 2011 , infringiendo lo establecido en el artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos, b) El Partido N acionalista omitió consignar ingresos por actividades de financiamiento proselitista por la suma de S/.24 085.00. c) Omitió registrar ingresos por un total de S/.17 000.00. d) Los ingresos por actividades de financiamiento proselitista, no cuentan coa información detallada de los productos o servicios ofrecidos en dichas actividades ni con el nombre del responsable de la recaudación, infringiendo lo establecido el artículo 41° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, e) Existen ingresos por un total de S/.689 230.00 registrados en el listado del Libro Mayor e incluidos en los Estados Financieros, que no cuentan con comprobantes de ingresos correspondientes, infringiendo el artículo 34° del Reglamento de Financiam iento y Supervisión de Fondos Partidarios, f) El Partido N acionalista registró aportaciones anónimas por S/.15 000.00 y S/.23 060.18 recibidos el 20/04/2011 y el 30/06/2011 respectivamente, infringiendo lo establecido en el artículo 29° del Reglamento de Financiamiento y ¡igervisión de Fondos Partidarios, g) El Partido Nacionalista recibió rtaciones en dinero en efectivo por montos individuales iguales o < ¿rfáj/ores a S/.3500.00 por mi total de S / .ll 029 730.00 y no a través de ¡v om de Jr pago, lo establecido en el artículo 32° del .v Dédios u) ( O infringiéndose O I^ggfamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Con 0 ot§(I(ji ello advierte que el Partido Nacionalista manejaba fuertes sumas de "p^cjigéro en efectivo y no bancarizados, que no fueron registrados en sus O E d em a s financieros, existiendo aportaciones en efectivo realizadas por éiicim a de lo permitido por Ley y sin un registro de estos; corroborando la tesis de ingresos de activos de procedencia ilícita que no fueron declaradas. 11. IN FO R M E TÉCNICO/INI-IFA-11 N°017-GSFP/ONPE (ANEXO 11-A).- De diciembre de 2012, Informe final de verificación de la información financiera anual 2011 del Partido Nacionalista Peruano, respecto al análisis de las aclaraciones y descargos realizados por el precitado partido político; observando lo siguiente: "Sin perjuicio de la explicación del partido respecto a la oportunidad en que se efectuará el registro en los libros contables oficiales, es evidente que la falta de sustento e registro contable en los libros oficiales, resta credibilidad y confiabilidad a las cifras presentadas en los estados financieros"; asimismo observa que en razón de los gastos omitidos, los egresos son mucho mayores a los declarados, sin embargo los gastos totales consignados en el estado ingresos y egresos registrado en el Libro M ayor y rectificados en respuesta a las observaciones del informe inicial, se reducen en vez de aumentar, lo cual no es correcto. Por lo que, nuevamente se corrobora que no se registraban los ingresos que percibían, pues sus egresos eran mayores a sus ingresos y no eran justificados, tan es así que en la regularización efectuada por el partido, a fin de registrar ingresos por S/.17 000.00. inicialmente omitidos se registró en el listado del libro mayor; sin embargo, en los ingresos consignados en el Estado de Ingresos y Egresos rectificado con la respuesta a los descargos, dichos aportes no han sido incluidos; evidenciándose el uso de operaciones contables con el fin de dar un sustento legal a los aportes de presunto origen ilícito percibidos, pero que finalmente no fueron sustentados. ¿i i , Se advierte que el partido consignó egresos por S/.25 403 958.05 en la S \ inform ación financiera anual 2011 rectificada el 06/09/2011, importe mayor :V •§s i: a lo declarado inicialmente en los estados financieros del 28/06/2012: £ ¿ ü‘. í í o ~C r CO N CEPTO G ASTO S DE FU N C IO N A M IEN TO O RD IN ARIO G ASTO S DE PU BLIC ID A D DE CA M PA Ñ A GASTOS G EN ERALES DE C AM PAÑ A TO TA L EGRESOS CO N SIG N AD O S EN LA IN FO R M A C IÓ N FIN A N C IER A A N U A L 2011 (28/06/2012) S/. EGRESOS SUSTENTADOS SEGÚN DOCUMENTACIÓN EXAM INADA 2011 25,329,716.90 EGRESOS CON SIG NAD O S EN LA IN FO RM ACIÓ N FINANCIERA A N U A L RECTIFICA D A 2011 (06/09/2012) S/. 25, 403,958.05 0.00 0.00 23,601,340.87 0.00 0.00 1,566,561.37 25,329,716.90 25, 403,958.05 25, 403,958.05 12. D EC LA R A C IO N ES DE T E ST IG O S QUE SEÑALAN 236,055.81 NO HABER A PO R TA D O EN LA CAM PAÑA ELECTO RAL PRESID EN CIA L DE O LLAN TA H UM ALA T A SSO (ANEXO 12-A al ANEXO 76-A).- Los ciudadanos, en sus declaraciones brindadas en las fechas detalladas, ...negaron rotundam ente haber realizado algún aporte en la campaña electoral del 2006. La negativa de aporte de estos nuevos testigos asciende a S/.l'634,634.00/conforme se aprecia de sus manifestaciones: « Hernán Bonifaz Ocampo, de fecha 20 de julio de 2016, negó haber aportado S/. 33,120.00 Nuevos Soles. ® W alter Alberto Danjoy Arias, de fecha 20 de julio de 2016, negó haber aportado S/. 19,872.00 Nuevos Soles. ® Félix Ovidio Jiménez Jaimes, de fecha 21 de julio de 2016, negó haber aportado S/. 6,624.00 Nuevos Soles. ® Ciro Alberto Ortiz Palomino, de fecha 01 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 13,248.00 Nuevos Soles. ® Hover Yvan Quintanilla Lozano, de fecha 01 de agosto de 2016, negó haber aportado S/ . 33,120.00 Nuevos Soles. ® Rafael Gilberto Felipe Castro, de fecha 02 de agosto de 2016, negó haber aportado S/ . 33,120.00 Nuevos Soles. ® Isabel Alia Velásquez Meza, de fecha 03 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 66,240.00 Nuevos Soles. ® Roger Fidel Meza Poma, de fecha 08 de agosto de 2016, negó haber ií .O aportado S/. 66,240.00 Nuevos Soles. Donato Oyóla Bailón, de fecha 09 de agosto de 2016, negó haber g f aportado S/. 132,900.00 Nuevos Soles. >- O'. a>c Luis Miguel Ramírez M uñoz, de fecha 09 de agosto de 2016, negó g o haber aportado S/. 132,900.00 Nuevos Soles. <¿r Aníbal Ruiz Zanabria, de fecha 10 de agosto de 2016, negó haber g I aportado S/. 66,060.00 Nuevos Soles. u . ** Ynes Huam ani Miranda, de fecha 11 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 1,640.00 Nuevos Soles. i ® Alejandro Orlando Pedroza Lujan, de fecha 11 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 1,640.00 Nuevos Soles. « Máximo Charapaqui Poma, de fecha 11 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 16,560.00 Nuevos Soles. ® Carmen Katyuska Velarde Húmala, de fecha 12 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 6,560.00 Nuevos Soles. ® Mercedes Trifinia Calderón Velarde, de fecha de 15 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 3,280.00 Nuevos Soles. o Juan Elias Cominges Húmala, de fecha 15 de agosto de 201.6, negó haber aportado S/ . 3,280.00 Nuevos Soles. ® Cesar Augusto Cominees Húmala, de fecha 15 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 1,640.00 Nuevo Soles, o Edgar Julián Núñez Huyhua, de fecha 16 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 1,640.00 Nuevos Soles. « Julia Rosa Romero Lujan, de fecha 16 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 3,280.00 Nuevos Soles, o Elsa Huamani Núñez, de fecha 16 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 9,840.00 Nuevos Soles, e M aría Luisa Honderman Núñez, de fecha 17 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 1,640.00 Nuevos Soles. ® Yeny Salome Romero Grajeda, de fecha 17 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 8,210 Nuevos Soles. ® Luz Isabel Móntoya Húmala de Alania, de fecha 17 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 3,280.00 Nuevos Soles. ® Elva Felicitas Núñez de M ansilla, de fecha 19 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 3,280.00 Nuevos Soles. Aparicio Reymundo Cáceres N anea, de fecha 22 de agosto de 2016, negó haber.aportado S/. 820.00 Nuevo Soles. Carlos José Fuyikawa García, de fecha 26 de agosto de 2016, negó haber aportado S/. 133,240.00 Nuevos Soles. ■Diego Vera Tudela Quincot, de fecha 26 de agosto de 2016, negó haber aportado S/ . 66,540.00 Huevos Soles. : Gonzalo Enrique Padilla Benavides, de fecha 31 de agosto de 2016, negó haber aportado S/ . 10,008.00 Nuevos Soles. -Cesar Francisco Guevara Martel, de fecha 02 de setiembre de 2016, ííiegó haber aportado S/. 9,861.00 Nuevos Soles, i u i s Alva Odria, de fecha 05 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 10,200.00 Nuevos Soles. Paúl Manuel Cominges Mayorga, de fecha 07 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 1,650.00 Nuevos Soles. Arturo Hugo Enciso Aguirre, de fecha 08 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 3,300.00 Nuevos Soles. Jenny Felicitas Núñez Romero, de fecha 08 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 3,300.00 Nuevos Soles. M aría Lourdes Castilla Vda. De Castañeda, de fecha 09 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 3,300.00 Nuevos Soles. David Josué Yauri Benites, de fecha 21 de setiembre de 2016, negó o haber aportado S/. 33,120.00 Nuevos Soles, o Carlos Alberto Torres Caro, de fecha 22 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 190,498.00 Nuevos Soles, o Angélica M ericia H um a'a Núñez, de fecha 22 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 14,760.00 Nuevos Soles, o Susana Gladis Vilca Achata, de fecha 30 de setiembre de 2016, negó haber aportado S/. 16,560.00 Nuevos Soles. ® Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, de fecha 07 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 66,240.00 Nuevos Soles, o Irma Rosario M osqueira Contreras, de fecha 10 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 33,120.00 Nuevos Soles. «> Shany Marlene Montoya Heredia, de fecha 11 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 26,764.00 Nuevos Soles, o Alfonso Sócrates Reynaga Rivas, de fecha 11 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 9,909.00 Nuevos Soles, o Rosario Jacqueline Castañeda Castilla, de fecha 12 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 1,640.00 Nuevos Soles. • ?í r tp 'i*b O ^ Flor Nieves M ansilla Guevara, de fecha 13 de octubre de 2016, negó ^ : o - j a haber aportado S/ . 6,560.00 Nuevos Soles. '■<ío Carlos Enrique Lecaros Núñez, de fecha 13 de octubre de 2016, negó r 7- fe o ■J íu> haber aportado S/. 3,280.00 Nuevos Soles. N ieves Angélica A )^ ar Húmala, de fecha 14 de octubre de 2016, negó v• haber aportado S/. 1,640.00 Nuevos Soles. \: ^ ¡ - ‘S.IJosé Enrique M elgar Vásquez, de fecha 17 de octubre de 2016, negó f^ hab er aportado S/. 3,280.00 Nuevos Soles, j :) ®? Sixto Gabriel Cateriano Sánchez, de fecha 17 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 820.00 Nuevos Soles. «> H elm er Gabriel Cateriano Azpilcueta, de fecha 18 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 820.00 Nuevos Soles, c Zinnia Yssel Lazo Romero, de fecha 18 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 6,560.00 Nuevos Soles, o Saúl Alberto M ontoya Heredia, de fecha 19 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 10,204.00 Nuevos Soles, o Irma H eredia de Montoya, de fecha 20 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 6,657.00 Nuevo Soles. ® Alexander Lázaro Gálvez, de fecha 20 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 19,025.00 Nuevo Soles. ° José Luis Florindez Martínez, de fecha 20 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 9,873.00 Nuevos Soles. ® M aría Donalia Cerdan Muñoz, de fecha 26 de octubre de 2016, negó haber aportado S/. 55,400.00 Nuevos Soles. ® Jorge Mariano Gutiérrez Pérez, de fecha 02 de noviembre de 2016, negó haber aportado S/ 9,879.00 Nuevos Soles. ® José Alfonso Maslucan Culqui, de fecha 04 de noviembre de 2016, negó haber aportado S/. 49,680.00 Nuevos Soles. ® Julio Vladimir Guevara Mavila, de fecha 07 de noviembre de 2016, negó haber aportado S/. 37,730.00 Nuevos Soles, o Cayo Cesar Galindo Sandoval, de fecha 09 de noviembre de 2016, negó haber aportado S /. 33,120.00 Nuevos Soles. ® Hugo Heinrich Ortiz Ríos, de fecha 02 de diciembre de 2016, negó haber aportado S/. 3,280.00 Nuevos Soles. uj ~TZ O . ® M iguel Francisco Fernández Rodríguez, de fecha 06 de diciembre de O O O g.g 2016, negó haber aportado S/. 6,560.00 Nuevos Soles. ui o v “ «g jrHugo Fausto Villar Mayta, de fecha 09 de diciembre de 2016, negó Í5 ü Shaber aportado S/. 6,606.00 Nuevos Soles. ■íír^ a -l ¿W alter Pablo Aguirre Abuhadba (por EXHORTO), de fecha 19 de genero de 2017, negó haber aportado S/. 26,496.00 Nuevo Soles. _! < afcI ¿Escrito Presentado por Antonieta Rufina Olano Palomino, identificada r É r ^ 1 'con DNI N° 06432097, de fecha 15 de marzo de 2017, indicando que en ,-O s? ; uj \ ningún momento aportó la suma de S/.33 120.00 en la campaña o al *^ 3- sV f' partido Unión por el Perú, que vive en México desde el año 2000 y viene realizando otras actividades en dicho país que indica hasta la fecha; lo cual acredita con: Credencia Mexicana FM, Form a Migratoria Múltiple (FMM) Estados Unidos Mexicanos y Pasaporte Peruano. 13. A C TA D E T R A N SC R IP C IÓ N DE A U DIO Y RECO N OCIM IEN TO DE C O N TEN ID O Y V O Z DE JU L IO T O R R E S ALIAGA E ILAN HEREDIA A LA RCO N , RESPEC TO DE LO S A U D IO S N°02, 04, 05, 08, 11,13, 17,18, 20, 57, 59, 69, 92, 101, 102 , 103 Y 110 (77-A).- Transcripción de conversaciones entre Julio Torres Aliaga e Han Heredia Alarcón, donde Julio Torres se refiere a su interlocutor como "jefe"; asimismo, las conversaciones versan sobre presuntos aportantes -"H u g o ", "Am paro", "A d ela", "N icolás Linch"- que deben declarar ante la ONPE por los supuestos aportes realizados, y requieren información sobre lo que deben declarar y documentos con qué sustentar sus supuestos aportes. Debiendo precisar que Julio Torres Aliaga e lian ITeredia Alarcón reconocen su voz y el contenido de las conversaciones. ~ Con ello se corrobora que el investigado Tulio Torres tan solo ocupaba el cargo de Tesorero del Partido Nacionalista "en papeles", va que quien decidía sobre el ámbito económico del partido era la investigada Nadine Heredia y en su defecto, Han Heredia; tan es así que del propio audio se advierte que este dependía económicamente de las decisiones de los dos ^ antes referidos, debiendo pedir dinero para la compra de polos, flores para Ia g Sias progenitoras de Nadine Heredia y Ollanta Húmala, entre otros. o. o Í3 2 ñ S 5 < / < o § ®Asim ismo, se evidencia los artificios usados para sustentar el dinero lu 5? 8 § declarado como aportes en campaña; hecho que no admite duda en las = Conversaciones sostenidas respecto a los presuntos aportantes "Amparo", fÍNicolas Linch" y "Adela": A RC H IV O DE AUDIO N° 11 (CONVERSA CON OTRA PERSONA: "Ya, ya, ya, ya, y a... el r e c ib o no, no te preocupes, cálm ate, no te... serénate, hay recibos, hay todo, tú no te preocupes... ya yo le voy a decir a ILA N ... ¿Ali?...no está, pero voy a decirle m añana tem prano... a ver com o... espera no me cortes") ILAN JU LIO Aló Jefe ILAN Dime, jugador JU LIO Disculpa que te llame hermano, m ira.. .esté... AM PARO dice que a un familiar de ella, le han n o t'... ONPE la notificado... ya, y ... (IN IN TELIG IBLE) ILAN JU LIO ¿Y? Ya pues, está medio nerviosa, pe', ya tu sabes cómo es, entonces me dice que necesita urgente... ONPE le ha pedido el... "ya tú has donado tanto, ya, ahora enséñame el recibo", ¿No? y le ha dicho que mañana urgente tiene que presentarle ese recibo a ONPE. ILAN Dile que vaya AM PARO a las NUEVE mañana a la Oficina JU LIO ¿A LAS NUEVE? ILAN Si '■ 27 V eintisiete. JU LIO : Ya, aunque me dijo que "tú la llam es... que quiere hablar", pero ya yo le digo q u e... que vaya a las NUEVE ILAN : Q u e... que vaya a la Oficina de frente, no podemos hablar eso por teléfono JU L IO : Ya, correcto, conecto, ILAN Chau : JU L IO : Gracias, chau, chau ILAN Bye, bye : ya, A RCH IV O DE AU DIO N° 18 JU LIO T O R R E S T e... te comunico con Don N ICO LASLIN CH mi ratito ILAN H E R E D IA A ver N IC O LA S LIN CH Aló ¿ILAN? ILAN H ER E D IA Sí, ¿Cómo estás? N IC O LA S LIN CH ¿Cómo estás?, habla N ICO LAS LINCH ILAN H ER E D IA Si N IC O LA S, dime N IC O LA S LIN CH Oy' herm ano... me ha llegado' una carta de la ONPE ILAN H E R E D IA Ajá N IC O LA S LIN CH Diciendo, que no he consignao' los CINCO MIL SOLES, esos famosos ILA N H ER E D IA Ya N IC O LA S LIN CH Esté... yo te llame te acuerdas y tú me dijiste que i u ■ L C f •. C tn «a'. -t-. iaM N í H ER E D IA fi' no lo consignara Ya, pero ahora lo consignas, están reclamando, ese pata, están buscando cargosear nada más, esté... hay que rectificarlo nada más, tu información, me la alcanzaste creo a mitad de semana ¿no? iOLAS LIN CH Yo te alcance la que entregue la del segundo reporte, pero, eh... que hago con esta carta, le respondo una carta diciendo que en tal fecha, esté... entregue el dinero y punto ILAN H E R E D IA E h ... si, m ira... tú ... la carta o si es que te la quieres llevar, llévatela, pero déjame una copia, si no m e dejas la carta.'.. N IC O LA S LIN CH Ya 28 V ein tio cho . ... para ver cómo hacemos, por qué yo creo que basta ILAN H ERED IA con una rectificación de tu información ¿no?, de la información que has presentado... A RC H IV O DE A U D IO N° 92 ILAN JULITO JU LIO Jefecito ILAN Habla JU LIO Jefecito este, urgente llama a AC TOURS, comunícate con la señora ADELA C A M ..., ADELA nomas, señora ADELA Ah Dice que le ha llegado una notificación de ONPE Aja ■ Y pucha la señora está desesperada on, me dice que hoy día mismo que venga alguien, porque yo no sé qué cosa voy a decir, que me ha pedido eso, entonces no sé si tú, yo le dije señora cálmese, por favor, no es problema tan grande, no pero me dice yo quiero ver la magnitud del problema legal, entonces, no va a pasar nada señora, le digo, usted tranquila, no pero me dice, yo quiero que es este momento venga alguien, porque yo no sé qué cosa voy a decir, no vaya cometer errores, que esto por acá, entonces, alguien puede ir a AC TO U RS y llamar por teléfono y explicarle ADELA ¿no? ADELA, la señora ADELA, en todo caso explicarle no sé JU LIO cómo, porque yo le había dicho, que, que ellos no pueden brindar información, o no sé tú, que parámetros puedes aconsejarle, a ver Si, si ya, no te preocupes ILAN 14. A CTA DE T R A N SC R IP C IÓ N DE A U D IO Y RECO N OCIM IEN TO DE C O N TEN ID O Y V O Z D E N ADIN E H ERED IA ALARCÓN, RESPECTO D E LO S A U D IO S N°40, 41, 42. (ANEXO 78-A)- Transcripción de conversaciones entre Nadine Heredia e interlocutor de nombre "ADRIAN", sobre coordinaciones de la agenda de campaña de Ollanta Húmala Tasso en Lima, Huánuco y Pasco; conversaciones que evidencian el manejo y 29 V ein tin u e ve . liderazgo que tenía la investigada Nadine Heredia respecto a la campaña electoral y el Partido N acionalista; tan es así que señala -ver transcripción de audio N°42-: "Yo v o y a p r ec isa r la ag en d a de la sem an a, a s í es que u sted es me envían eso y y o lo v o y a v er [...] a p a r tir de eso lo cam b io, lo m o d ific o [...] o sea no den p o r aseg u rad o n a d a h a s ta qu e h a y a un v isto buen, ya?" Cabe advertir que Nadine Heredia reconoce su v o z y contenido de la conversación. 15. A C TA DE D EC LA RA C IÓ N DE T E ST IG O PRO TEG ID O CLAVE N °TP01-2016 (ANEXO 79-A).- De fecha 27 de diciembre del 2016; sostuvo que apoyó la campaña electoral del 2006 de Ollanta Húmala y que en el mes de enero de ese año Ollanta Húmala, Nadine Heredia y Gustavo Espinoza Soto se dirigieron a la embajada de Venezuela, a donde ingresaron sin identificarse pues ya los estaban esperando, al entrar una mujer de tez blanca, alta, de contextura gruesa, cabello ondulado y acento venezolano (que luego se enteró que se llamaba Virly Torres) los recibió amablemente y 1 g los hizo ingresar a su oficina, mientras Espinoza Soto los esperaba en una Oui Sala; sostiene que al cabo de quince minutos salieron Nadine, Ollanta y jyirly Torres de la oficina, momentos en que Ollanta le pide a Gustavo Espinoza que lo ayude a caí gar una maleta, ya que salió de la oficina con l Éos maletas de mano, de 10 kilos aproximadamente, de color negro con Qt— iqierre; siendo despedidos amablemente por Virly Torres como si se UJ J fcénocieran de mucho tiempo. Precisa que ambas maletas fueron ingresadas § 3ii el asiento trasero del vehículo y Ollanta Húmala pidió a Espinoza Soto arpara que los lleve al local del Partido Nacionalista, donde por orden de este m ism o subió las maletas al segmido piso del local y los dejó sobre un escritorio, abriendo curiosamente el cierre de mía de las maletas, advirtió que todo el maletín estaba lleno de fajos de billetes en dólares, logrando ver un billete de US$100.00 que estaba en la parte superior de uno de los tantos fajos de dinero que habían en el interior de la mencionada maleta; por lo que presume que la otra maleta también contenía lo mismo. Corroborándose así, la tesis fiscal de envíos de dinero de origen ilícito por parte del Gobierno Venezolano a través de maletas diplomáticas. 16. A C TA DE D ECLARACIÓ N DE T E ST IG O ITA LO CARMELO PONCE M O N TER O (ANEXO 80-A).~ De fecha 14/03/2014, refiere que fue Mayor del ejército en actividad hasta diciembre del 2005, que desde enero del 2006 hasta jim io del mismo año apoyó de forma activa la campaña presidencial de Ollanta Moisés Húmala Tasso y que su apoyo al partido político fue ad honorem. En la respuesta a la pregunta N° 18 respecto a que si tuvo conocimiento sobre un presunto financiamiento a la campaña de Húmala Tasso en el año 2006 por parte del Gobierno Venezolano; señaló: " Tenía conocimiento de aportes de dinero del extranjero, pero no sabía de forma específica de quién. En dos oportunidades entré a la oficina de Han y vi dos mochilas conteniendo buena cantidad de dólares, le pregunte a Han y me dijo que eran aportes del extranjero". Versión que concuerda con la declaración del testigo protegido de clave N°TP01-2016 respecto a envíos de dinero a través de valijas diplomáticas, por parte del Gobierno Venezolano. 17. A C TA D E D ECLA RA CIÓ N DEL T E ST IG O JO R G E CHANG SO TO o (ANEXO 81-A).- De fecha 14 de julio de 2015, con relación a la licitación de ¡§¿ señales de televisión sostiene: í u ■ a s >clue Ia señora Nadine Heredia ■— v w^ 2' ~, ~ s g 1 x o ^ s¡ t-, t v , p Qr ¡o que me apersoné á dicha entidad y averigüé que en el mes de agosto se iban a abrir las bases para postular para la adquisición de señales de TV en diferentes partés del Perú; previamente Martín Belaunde me da unos nom bres para poder comprar las bases; por lo que, inscribo al señor M iguel Ángel Tenorio Carazas por lea, a Nadia Calderón Choquehuanca por Puno y otra para Trujillo o Cliiclayo; luego, le doy cuenta al señor M artín Belaunde, qtúen me pide que le informe a Nadine Heredia. [...] Con relación a la licitación en la que participó el señor Miguel Tenorio Carazas, se contrató mi ingeniero para que saque la latitud y longitud donde iban a funcionar las antenas, y este estudio que se pagó tuvo una inexactitud en grados, lo cual motivó la observación del MTC, descalificándolo para la buena pro. [...] Debo indicar en relación a la persona que participó en la licitación de lea, el nombre de esta persona fue proporcionada por Ana Jara. Todos los gastos que demandaron la participación en las licitaciones las cubrió M artín Belaunde Lossio por encargo de la señora Nadine Heredia, estos gastos fueron los siguientes: los honorarios.de los ingenieros, todo-ello demandó un gasto aproximado de US$8 mil; pagos administrativos que incluyen el derecho de participación en la licitación, la carta fianza, el pago de la adjudicación que fue de S/.45 000.00; y otros que no recuerdo. Tengo conocimiento que en el año 2006 el señor Martín Belaúnde compró unos equipos por encargo de la señora Nadine Heredia una empresa SUN DIGITAL por un valor aproximado de US$200 000.00 -adjunta copia del recibo de fecha 29 de agosto de 2006-; desconozco si esos equipos fueron usados para la im plem entacón del canal en Puno porque fueron finalmente entregados en el domicilio de Nadine Heredia, ya que ella misma pidió a M artín que se los entregara/' En resumen, señala que la investigada Nadine Heredia, tenía interés de obtener la buena pro 18. R E PO R T E U IF N° APC-126/2009 (ANEXO 82-A).- Mediante el cual la Unidad de Inteligencia Financiera informa sobre operación sospechosa de retiro en efectivo de $ 25 000.00, realizado el 18 de abril del 2008 por la investigada Nadine Heredia Alarcón para compra de equipos audiovisuales, reportado por el Banco de Crédito del Perú BCP en la cuenta de ahorros M E 194-13948794-1-88. Í X T R A C T O D E ESTA D O DE CUENTA EN D Ó LA RES BCP N°194Sc a.3948794-1-88 (ANEXO 83-A).- Información obtenida a mérito del W C: Encantamiento del secreto bancario, tributario y de la reserva bursátil de la l^yestigada Nadine Heredia Alarcón, de donde se advierte que el 18 de i!5ril de 2008 realizó un retiro en ventanilla de US$25 000.00, de su cuenta 1^ 194-13948794-1-88 en el Banco de Crédito del Perú, información que fsárrobora la operación sospechosa reportada por la Unidad de Inteligencia C3 rJ¡ fin a n c ie ra , antes m encionada. A C TA DE D EC LA R A C IÓ N T EST IM O N IA L DE ANA ETHEL DEL R O SA R IO JA R A V ELA SQ U EZ (ANEXO 84-A).-De fecha 10 de agosto de 2016, sostiene que se le hizo saber que el Partido Nacionalista deseaba adquirir señales de televisión educativa y que tenían interés de hacerlo en la región lea; precisa que siempre estuvo en el entendido que era un tema del partido, nunca de una persona en específico. Asimismo, señala que Miguel Ángel Tenorio Carazas es trabajador en su oficina notarial y que le sugiere a M artín Belaúnde que este participe en el proceso de selección, desconociendo si finalmente se iba a obtener la buena pro y que tiene entendido que los gastos fueron solventados por el Partido Nacionalista. 21. A C TA DE D EC LA RA C IÓ N T E ST IM O N IA L DE M IGUEL ANGEL T E N O R IO CARAZAS (ANEXO 85-A).- Refiere ser auxiliar en los trámites extra protocolares en la Notaría Ana Jara Velásquez en la ciudad de lea; asimismo, que participó en el proceso de licitación llevado a cabo por el M inisterio de Transportes, habiendo sido invitada por Ana [ara para poder sacar una señal de televisión para el Partido Nacionalista, porque a ella se lo pidió dicho partido para que funcionara en la ciudad de lea. Precisa que solo le limitó a llenar los formularios que le entregó Ana Jara y no realizó ningún otro trámite; que le indicaron que por un tema de agilidad en los trám ites iba a salir a su nombre y luego saldría a nombre del Partido. No recuerda haber otorgado un poder a favor de Jorge Chang Soto ni haber acudido a alguna notaria a legalizar su firma, y que mmca vio los equipos para brindar dicho servicio. 22. D EC LA R A C IÓ N T E ST IM O N IA L DE ERIK A LEILA DELGADO MEZA (ANEXO 86 -A).- Refiere que trabajó para la empresa APOYO TOTAL SAC desde el año 1996 hasta el 2013, siendo responsable de las áreas de Caja y Tesorería, siendo sus labores de control de los ingresos y la realización de g pagos. Refiere no conocer a Nadine Heredia y que mm ca estuvo en las UJ , i 2 instalaciones de la empresa; asimismo, que por órdenes de Eduardo ¡Sobenes Vizcarra realizó pagos a Nadine Heredia, mediando recibos por vi -Nsr ©i Jio n o rarios que venían del área de contabilidad. Sostiene que: "En una C§L§)g Oportunidad, aproximadamente en julio del 2008, el señor Eduardo Sobenes me < 1 1 'Jlanió a su oficina donde se encontraba con José Paredes Rodríguez, para hacerme 1 \ntrega de un sobre con dinero, no recuerdo la cantidad, pero era en dólares; el ínism o que procedí a contar y verificar el importe indicado por ellos; en ese \momento recibí las indicaciones del señor Eduardo Sobenes de que en las próximas oportunidades losé Paredes Rodríguez me entregará la misma cantidad directamente, dinero que deberá ser depositado a la cuenta de APOYO TOTAL SAC y posteriormente proceder al pago de los honorarios de Nadine Heredia, a través de la banca por internet. Todos los depósitos fueron concillados por entre Paredes Rodríguez y yo". Respecto a los depósito realizados el 3 y 28 de noviem bre de 2008 a favor de la empresa APOYO TOTAL SAC, sostiene que fueron para el pago de honorarios de Nadine Heredia; y que todos los pagos se realizaron con los depósitos efectuados directamente en la cuenta de APOYO TOTAL SAC, que no eran recursos propios de la empresa. Versión que se corrobora con los vóucher de depósito en efectivo y registro de transacciones significativas que presentó el colaborador eficaz N°022015, en el proceso de corroboración de información. Dicha declaración corrobora la tesis fiscal, de que la investigada Nadine H eredia para dar legalidad al dinero de origen ilícito que percibía, simulaba contratos laborales por presuntos servicios que prestaba; siendo el modo de operación, entregar el dinero a la empresa, para que esta la ingrese a sus arcas y a través de ella le sea entregado el dinero lavado por concepto de pago por servicios laborales prestados. 23. V Ó U C H E R S DE D EP Ó SITO EN EFECTIVO Y REG ISTRO DE T R A N SFER E N C IA SIG N IFIC A T IV A REALIZADO ANTE EL BANCO C O N TIN EN TA L , (ANEXO 87-A).- De donde se advierte depósitos en efectivo realizados por Erika Leila Delgado Meza en favor de la empresa APOYO TOTAL, en su cuenta de ahorros en dólares N° 0011-0220-150100025422, advirtiéndose que los importes depositados concuerdan con la inform ación referida por la precitada declarante; es decir, que recibía el dinero en efectivo de julio Paredes Rodríguez, estos eran bancarizados en la cuenta de ahorros de la empresa APOYO TOTAL, para luego con ello hacer g efectivo por pagos por supuestos servicios profesionales realizados por I -r S Í N adine Heredia. 3Ü - £¡S < o g =R E P O R T E DE M O V IM IE N T O S BA N C A RIO S DE LA EMPRESA S í l l f e A PO YO TO TA L SA C, CUENTA C O RR IEN TE BANCO COTINENTAL I g o p l! £(AN EXO 88 -A).- Dan cuenta de los depósitos en efectivo realizados desde ! ,- julio del 2008 hasta julio del 2009, a favor de la cuenta N°0100025422 de la i í c í h l ^em presa APOYO TOTAL SAC, por sumas ascendentes a US$5 600.00 \aproximadam ente, montos que previa deducción -en la fecha de su depósito- eran transferidos vía banca por internet a la cuenta N°0011-01500^00327264 de Nadine Heredia Alarcón. M ovimiento bancario que Corrobora la declaración de la testigo Erika Leila Delgado Meza. 25. A C T A DE DECLARACIÓ N TEST IM O N IA L CA RLO S ENRIQUE JU S C A M A IT A ARAN GUEN A (ANEXO 89-A).-Ante la pregunta relativa a haber tenido algún cargo directivo o de representación de la ONG PRODIN , refirió: "PRODIN se crea en enero del 2007, pero funciona a partir de m arzo de 2007 y mi cargo interno era de coordinador técnico, y la señora Nadine Heredia inspiró el proyecto de constitución de PRODIN y convocó a mía serie de profesionales, es así que me designa como coordinador técnico en marzo del 2007 para dar asistencia técnica en gestión municipal, en inform ación de la normatividad municipal y que sea una gestión adecuada para los cien alcaldes, así como desarrollar un conjunto de actividades vinculadas a la identidad nacional". Asimismo, señala que Ilán Heredia, si bien 110 estaba registrado en el cargo de tesorero de la ONG, en la práctica asumía tal rol: "[...] cuando se requería un gasto para realizar los provectos, yo me apersonaba donde el señor lian Paul Heredia Alarcón quien tenía la Chequera y él llenaba el cheque y yo iba donde la señora Amelita Vela Arévalo para que firmara y después yo iba al banco. Ilán Paul realizaba el apoyo contable, recepcionaba todos los documentos de egresos que se efectuaban y me entregaba los cheques llenados para sacar la firma a la señora Maribel [...]". Versión que corrobora la tesis de la creación de una ONG para lavar el dinero de procedencia ilícita, pues si bien registralmente lo conformaban otras personas, en la práctica era Ilán Heredia quien manejaba los movimiento económicos de esta; siendo que, Nadine Heredia declaró haber prestado servicios profesionales para esta ONG y que a cambio recibió una remuneración que a .le permitió sustentar un crédito hipotecario. E 11 consecuencia, se aplicaba el g.anism o modo de operación descrito líneas anteriores, contratos laborales SJ Ui ia gfícticios y rem uneración por éstos. H ¿ A R T A N oDAL~IJ/121-2017 DEL BANCO DE CO M ERCIO (ANEXO 90 A ).- M ediante el cual informa que con fecha 29/01/2017 Nadine Heredia § Alarcón aperturó dos cuenta? a plazo a nombre de sus hijas Illariy Húmala ;• Heredia (N° 310-01-0289370) y Nayra Sandrine Húmala Heredia (N° 31001-0289386), por más de S/. 40 000.00 cada mía; con la nota que estos han sufrido 13 renovaciones desde el 26/09/2006. Con esto, también se corrobora la tesis que la investigada Nadine Heredia disponía de parte del dinero de origen ilícito, para sus fines personales, como es la suscripción de fondos en favor de sus menores hijas. Además, dicha información guarda relación con el arqueo de cuentas advertido en la agenda de tapa dura con dibujos artezanales de colores naranja, m arrón, verde y rojo, de propiedad de Nadine Heredia Alarcón, donde se registra, enti'e otros datos: "Sin contar cuenta de niñas en Bco. de Comercio US$3 645 199.60". 27. EXTRA C TO DE ESTA D O DE CUENTA DE A H O RRO S CERO BCP DE N A D IN E H ERED IA (ANEXO 91-A).- De donde se advierte que la investigada Nadine Heredici Alarcón aperturó una cuenta de ahorro cero en dólares en el Banco BCP N “ 193-17975026-1-90, en el mes de junio de 2009, para lo cual hizo una transferencia de cuentas propias por la suma de US$48 680.10; movimiento bancario que concuerda con el arqueo de cuentas registrado por la investigada Nadme Heredia Alarcón en su agenda de tapa dura con dibujos artezanales de colores naranja, marrón, verde y rojo, donde se observa: BCP (30/06) í]uj r\— 48 460.00" Por lo que, se advierte que la información remitida por el Banco de Crédito del Perú, en razón al levantamiento del secreto bancario de la investigada Nadine Heredia Alarcón, guarda estrecha relación con los arqueos de cuentas realizado s por esta en sus agendas personales, lo cual acredita el IO hui contenido de estas. en su agenda de tapa dura con dibujos artezanales de colores naranja, marrón, verde y rojo, donde se observa: FONDO M UTUO NHA 25 000.00" La información remitida por el Banco Continental advierte que la inform ación registrada por Nadine Heredia en sus agendas, guarda relación con los elementos de prueba recabados por este Despacho Fiscal. 29. A R Q U EO DE CUENTAS QUE O BR A EN AGEN DA DE TAPA DURA CON D IB U JO S ARTEZAN ALES DE CO LORES NARANJA, MARRÓN, V E R D E Y R O JO , CON EN CABEZADO: "30/06/09" (ANEXO 93-A): De donde se desprende en arqueo de cuentas que registra nombres-datos y la asignación de montos, información que concuerda con los movimientos realizados por Nadine Heredia Alarcón, como se advirtió de los extractos bancarios mencionados; entre ellos: "Fondo Mutuo NHA "BCP (30/06) "Sin contar cta de niñas en Bco. de Comercio" 25 000.00" 48 460.00" 3*645,199.60 30. D EC LA R A C IÓ N DE JO R G E H EN RIQ UE SIM O ES BARATA (ANEXO 94-A).- Señaló que a mediados del 2010, recibió un llamada de Marcelo O debrecht instruyéndolo para que coordinase mía donación con valores no contabilizados, por el monto de US$3 millones, para la campaña del candidato Ollanta Húmala, siendo informado que dicha donación tenía XX L X W X XX H —O y 'C .X L t.H _ lU X lV U t i \C t\ _lX X lt. i X C A C U i a , J C I C U l L1W L U lt W X1C IXLLC I H úm ala y Nadine Heredia, en el departamento situado en la Av. Arm endáriz N° 564, dpto. N° 102, distrito de Miraflores, Lima; ocasión en que ellos le confirmaron que los pagos debían ser realizados directamente a Valdem ir Garreta, intermediario y socio de Luis Favre. Esos pagos están vinculados al nombre en clave "O H "; después que la empresa realizó los pagos aproximadamente de US$1 millón, en el transcurso de tres meses, fue contactado por Nadine Heredia, quien vía telefónica le solicitó mía nueva reunión, en el departamento antes mencionado en la ciudad de Lima; donde N adine le informó sobre nuevos gastos por lo que los recursos .desde ese momento en adelante, deberían ser entregados a ella, y así fue. Se realizaron aproximadamente cuatro entregas por un aproximado de US$300 mil: "[...] ella me llamaba, me peguntaba cuándo iba a llegar el recurso, yo le decía de acuerdo a las circunstancias, mía semana o algunos días, la presión era grande, porque necesitaban para campaña, pero 110 era tan sencillo realizar la operatividad para hacernos de ese dinero"; y todas las entregas fueron personales en una salita del departamento de la Av. Arm endáriz. El dinero que entregaba venía de Caja 2 "Contabilidad paralela de O debrecht" y le eran entregados a este en la oficina de la empresa situada en Lima, en la Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 280, desconociendo cómo llegaban las sumas de dinero a esa oficina. Cabe precisar que la declaración brindada por el precitado testigo -en calidad de colaborador eficaz-, fue corroborada extensamente con la declaración prestada por M arcelo Baliia Odebrecht, quien concuerda al señalar que llamó a Sirnoes Barata para que este apoye económicamente la campaña política de Ollanta H úm ala Tasso con US$3 millones. 31. A C TA D E C O O PERA C IÓ N IN TERN ACION AL N°1.00.000.006776/2017& 34 PERÚ/BRASIL- DECLARACIÓ N DE M ARCELO BAHIA g.'g O D EBR E C H T (ANEXO 95-A).- Realizado el 15 de mayo de 2017, refiere: Ui Q "[•••] en el 2011, si no me equivoco, ya en la segunda vuelta, el Ministro Palocci de aquí de Brasil, me pidió que nosotros le diéramos 3 millones de y ^g • > s ¿dólares para apoyar la campaña del señor Ollanta Húmala en Perú; y que g ¿ese monto sería descontado de otro que yo había fijado con ellos para §§ l < I B -apoyar al Partido de Trabajadores (PT), en general. El pedido fue justificado ÍG3 1 .en esa época por mía cuestión geopolítica, es decir una proximidad ¡w \¡ ¡¿ -ideológica entre el presidente Lula y el presidente Ollanta Hmnala; y f ' también, por lo que entendí que había dos personas del PT que estaban apoyando la campaña de Ollanta Húmala, es Favre y Garreta. [...] E11 esa época llamé directamente a Torge Barata y le dije que la gente aquí en Brasil, del PT, me pidió apoyar la campaña de Ollanta Húmala con 3 millones de dólares; la reacción de Barata fue la de sentirse incómodo, porque en esa época la percepción de los empresarios sobre Ollanta Húmala era muy mala. [...] le sugerí, que si tiene temor sobre represalias, porque en esa época él creía que quien iba a ganar era Keiko Fujimori, apoye más a ella; pero tenía que apoyar a Ollanta porque es un pedido del gobierno brasilero. [...] no sé de qué modo se realizó este apoyo ni como fue contabilizado en el Perú, solo Barata puede decir cómo fue". Ollanta Húmala lo visitó en su casa en Brasil junto a Nadine Heredia, cuando fue nombrado presidente electo, donde le agradeció expresamente por el apoyo brindado en la cam paña electoral. Agrega que apoyaban a los principales candidatos en todas las elecciones: " [...] con toda seguridad, a pesar que no puedo decirle a usted un número y todo, con seguridad apoyamos en esas elecciones del 2011, debemos haber apoyado a Keiko Fujimori, probablemente al candidato Alán García; como era de costumbre apoyábamos a los principales candidatos". Ante la pregunta sobre el financianiiénto de la cam paña electoral de Ollanta Húmala en el 2006, señala: "[...] por la reacción de Barata cuando le solicité el apoyo del 2011, yo creo que no se dio en el 2006, pero esa respuesta sólo él la puede responder; sí sería probable -e l apoyo en esa campaña-, es posible que haya ocurrido y que yo no lo supiera, pero creo que es improbable que haya ocurrido". Sostiene: " [ ...] probablemente Garreta, como algunas personas de la organización tenían vínculo con él, sería un canal fácil para que Barata pudiera acceder por primera vez a H úm ala con respecto al dinero; por otro lado, conociendo como piensan, a ellos no les gusta tratar a través de intermediarios, entonces probablemente él pidió un encuentro directo con Húmala, dudo que mi Director haya dado un apoyo de 3 millones de dólares a través de intermediarios, con m ayor razón tratándose de intermediarios brasileños, que podrían no pertenecer al gobierno después; entonces me imagino que G arreta o Favre podrían incluso haber facilitado el contacto, pero con seguridad él dio el apoyo directamente." Sobre el origen del dinero, refiere que tenían la generación de recursos no contabilizados basada en la planificación fiscal que se ponían en diversas offshore, entonces los empresarios utilizaban el uso de estas: "[...] me parece muy difícil crear la trayectoria de los 3 millones, no se generaban 3 millones para pagar 3 millones, se generaban diversos recursos de planificación fiscal que eran puestos en offshores y los empresarios de diversos lugares del mundo al hacer pagos no contabilizados, utilizaban estos recursos". Refiere que las siglas OH que aparecen en el denominado Programa OH de la hoja de cálculo titulada "posición italiano" que se da cuenta en el informe de análisis de la Policía judicial N°24. emitido por el Departamento de la Policía Federal de la superintendencia Regional del estado de Paraná, hacen referencia a Ollanta H úm ala; al igual que lo escrito en su cuaderno de anotaciones "O H versus Hum ildad". 39 Treinta y nueve. 32. IN FO R M E DE A N Á LISIS DE LA PO LICÍA JU D IC IA L N° 24 DE LA SU PERIN TEN D EN C IA REG IO N A L DEL ESTA D O DE PARANÁ- O PERA C IÓ N LAVA JA T O (ANEXO 96-A).- Respecto al relatorio de pericia de análisis de anotaciones que obran en la hoja titulada "Posición Program a Especial Italiano", extraída del correo electrónico o.oveiiord@hotinail.com , utilizado por Fernando Migliaccio Da Silva, donde aparece mía hoja de cálculo con el título "O H ". La mención al "Program a O H ", en referencia al Presidente del Perú Ollanta Húmala, vinculado a este el monto de R$4 800 000.00 que consta en la celda de la hoja de cálculo "=3000000*1,6", demuestra que en realidad se trata del monto de US$3 000 000.00 convertidos a reales al cambio de R$1.60, más no figuran otras observaciones que señalen la razón y la transmisión de ese monto a OH. 33. A C U ER D O M IN IST E R IO DE DE CU LPA BILID A D , JU S T IC IA DE CELEBRA DO LO S E STA D O S ENTRE EL UNIDOS DE A M ÉR IC A Y LA EM PRESA O D EBREC H T (ANEXO 97-A).- Donde esta empresa reconoce el pago de dinero a partidos políticos para financiar campañas electorales. En este consta el plan de soborno que consistía que h i .8u>entre los años 2001 y o J 2016, '1o alrededor de dichas fechas, ODEBRECHT' uu O ( 2 j í3 é i junto con sus cómplices, se asoció ilícitamente y se coludió con otros para /¿T2: § * í q l ^ í 1: facilitar, de manera corrupta, cientos de millones de dólares en pagos a u i g s 1 1 funcionarios extranjeros, a partidos políticos extranjeros, a funcionarios y * ^ frio Íí' candidatos de partidos políticos extranjeros, así como en beneficio de estos «i 1 § ¿ para obtener un beneficio indebido e influenciar a dichos funcionarios lf ¿ extranjeros, partidos políticos extranjeros y candidatos políticos extranjeros r-; con el fin de obtener uj fí y mantener negocios en diferentes países alrededor del mundo. Pagó sobornos en relación a más de 100 proyectos en doce países, entre ellos Perú. Para llevar adelante el plan delictivo de soborno, ODEBRECH T creó la División de Operaciones Estructuradas, una división autónom a dentro de la empresa, que funcionó en realidad como mi departamento de soborno dentro de esta y empresas relacionadas. Para ocultar sus actividades creó un sistema de comunicaciones paralelo denominado "D rousys" que les permitió comunicarse entre sí y con operadores financieros externos y otros. Administraron un presupuesto fantasm a a través del sistema "M yW ebD ay" que fue utilizado para formular solicitudes de pago, procesar pagos y procesar o llenar hojas de cálculo que daban seguimiento y sustentaban internamente el presupuesto 40 Cuarenta. fantasma. Los usuarios del sistema "D rousys" utilizaban diversos nombres en clave para encubrir sus identidades y que hacían referencia a los destinatarios e intermediarios de los sobornos utilizando otros códigos y contraseñas. ODEBRECHT utilizó empresas offshore para llevar adelante el plan de sobornos, y para ocultar y encubrir pagos indebidos efectuados a funcionarios extranjeros, a partidos políticos extranjeros, a funcionarios de partidos políticos extranjeros y a candidatos políticos extranjeros, así como en beneficio de estos, en diferentes países. 34. M O V IM IE N T O M IG R A T O R IO DE LA IN V ESTIG A D A NADINE H ER E D IA ALARCÓ N (ANEXO 100-A).- Que advierte el viaje realizado por Nadine Heredia a la República Federativa de Brasil el 08 de junio del 2011, cuando los resultados de la ONPE al 99.974% de actas contabilizadas daban como ganador de las elecciones presidenciales al Partido Político Gana Perú, es decir a Ollanta Húmala; información que corrobora la declaración brindada por Marcelo Bahía Odebrecht, respecto a la visita de agradecim iento por el apoyo en la campaña electoral, realizada por el precitado investigado y su esposa Nadine Heredia, tras ser nombrado a £ '¿Presidente Electo 'del Perú. L L - '' . . ' O ji • ■^ ^ t a í C T A DE A M PLIA C IÓ N DE D ECLARACIÓ N DE NADIN E HEREDIA f^LA RC Ó N (ANEXO 101-A).- En fecha 28 de junio de 2017, la investigada I lia d m e H eredia señaló que efectivamente abrió dos cuentas a favor de sus Eg mas en el Banco El Comercio y que a la fecha se encuentran activas; Q iu f 521 asimismo, que abrieron oti'as dos cuentas a favor de sus menores hijas en el f f i n c o Societe Generale de Francia desde julio del 2004, donde además o pfienen aperturadas cuentas mancoimmadas con su esposo Ollanta Húmala Tasso, precisando que son una cuenta corriente y dos cuentas de alrorro, y una cuenta personal denominada ERABLE EVOLUTION. Refiere también que com pró la casa del señor W alter Flores Guevara, para ello le giró dos cheques a cargo de su cuenta en el Banco de Crédito, que el origen de los fondos con los que giró los cheques son producto de sus actividades profesionales que desde setiembre del año 2006 realizó; que el pago además se costeó con el crédito hipotecario que el Banco de Crédito del Perú le otorgó, entidad que evaluó los contratos de los trabajos que efectuó y un préstam o de Eladio Mego por la suma de veinte mil dólares. Los contratos a los que hace referencia son los celebrados con Arturo Belaunde Guzmán, Centros Capilares y Dayli Journal. Precisa que todas las actividades bancarias realizadas tienen sustento en el producto de su actividad profesional; no obstante, como se advierte de los elementos de convicción antes citados -entre ellos la declaración de Erika Leila Delgado Meza-, realizó contratos de trabajo simulados para poder percibir ingresos lim piamente, aun cuando no desempeñó ninguna labor profesional, siendo el modo de operación, entregar dinero a las empresas que presuntamente la contrataban, estas lo ingresaban a sus activos, para luego devolverle como remuneración. Con relación a la compra de equipos audiovisuales, sostiene que no retiró dinero de sus cuentas para tal fin ni estaban interesados en un proyecto de esa naturaleza; sin embargo, dicha información es desmentida por el Reporte UIF N° APC-126/2009, de donde se advierte que retiró del Banco de Crédito US$25 000.00 indicando que sería para la compra de equipos audiovisuales; asimismo, el testigo Torge Chang Soto señaló que quien asumiría los gastos para la compra de equipos y procesos de licitación de canales de televisión organizado por el Ministerio de Transportes, sería Nadine Heredia Alarcón, pues tenían interés de obtener la buena pro para sacar una señal de televisión; versión que concuerda con las declaraciones de Ana Ethel Tara Velásquez y M iguel Ángel Tenorio Carazas, quienes manifiestan que el Partido Nacionalista a iniciativa de Nadme Heredia tenía interés de tener un canal de televisión en la región de lea. N iega la información brindada por Marcelo Bahia Odebrecht y Torge H enrique Simoes Barata; no obstante, de los sendos elementos de convicción desarrollados, se advierte que su declaración no se corrobora con otro elemento de convicción; en tanto que la de los testigos sí -conforme se ha desarrollado en los fundamentos que preceden-. Asimismo, se abstuvo de declarar ante las preguntas realizadas con relación a la inform ación contenida en sus agendas, por considerarla prueba prohibida, aun cuando sobre ello, ya existe un pronunciamiento de la Sala Superior -en ocasión a su recurso de apelación-. Niega haber convocado a Carlos Enrique Juscamaita Aranguena para que forme parte de la ONG PRODIN; sin embargo, este precisa de forma clara y contundente que fue Nadine Heredia quien lo convocó. También sostiene que no formó parte de la fundación de la precitada ONG, pero que sí trabajó para ella, siendo contratada por el señor Juscamaita Aranguena, recibiendo una remuneración por los servicios profesionales que prestó; siendo que de la declaración de Carlos Tuscamaita se advierte que quien manejaba el área contable de la ONG era Ilán Heredia; es decir a Nadine Heredia le pagaba Ilán Heredia -modo de operación: contratos laborales ficticios - pago por servicios no realizados= lavado de dinero. B. R E SPEC TO A O LLANTA H UM ALA T A SSO .. A CTA D E D ECLARACIÓ N T EST IM O N IA L DE V IC TO R MIGUEL SO T O REM U ZGO (ANEXO 1-A).- Refiere ser miembro del Comité Directivo Nacional del Partido Político Unión por el Perú, durante la cam paña electoral presidencial del año 2006 se desempeñó como personero legal; sostiene que hubo un acuerdo político donde UPP dio la formalidad para designar Ollanta Húmala Tasso como ganador y candidato presidencial por UPP, ante el Turado Nacional de Elecciones y la ONPE; y Ollanta Húmala designaba a un tesorero, siendo este Han Heredia, a quien i en virtud del acuerdo lo nombraron tesorero del partido. Sostiene que 1 Sdesconocían que Han Heredia y Amelita Vela Arévalo aperturaron una cu < = >t . 2 gciienta mancomunada para captar los aportes de la campaña electoral, , I^considerando este hecho como irregular, pues los aportes debieron hacerse & c: c" tSo C. —. , 8 fep- través de la cuenta de UPP y no manejarlos a través de una cuenta ce opá <1f, J ‘ ^oTg ¡personal; asimismo Han Heredia tenía facultad para manejar las cuentas del Cf. í— < 1 p a rtid o UPP. Refiere: "E l manejo económico lo tenían nuestros aliados, la ,cof% n te de Ollanta Húmala, ellos eran bien hermético y reservados". Se o su v ie rte que el manejo económico de la Campaña electoral presidencial del 2006 estuvo a cargo del Ollanta Húmala y Nadine Heredia, específicam ente de Han Heredia, quienes tenían control sobre los ingresos de esta, lo cual no se dio a través de las cuentas oficiales del partido político, sino a través de mía cuenta personal suscrita por Han Heredia. 2. A C TA D E D ECLARACIÓ N T E ST IM O N IA L DE JO S É ALEJANDRO V E G A A N TO N IO (ANEXO 2-A).- De fecha 26 de octubre de 2016, refiere ser fundador Partido Político Unión por el Perú y a la fecha es dirigente del partido; que en el proceso electoral del 2006 le propusieron a Ollanta Húm ala ser candidato presidencial por UPP llegando a un acuerdo, parte de eHo consistía en que Nadine Heredia y Ollanta Húmala sugirieron como tesorero del partido a Han Heredia Alarcón por el plazo de la campaña, y estos así lo designaron. " El .acuerdo político fue que nosotros como UPP nos encargábamos del aspecto de la personería legal y el manejo de la campaña conjuntamente con el candidato. Ellos veían la parte económica, por lo que a petición de ellos designamos al señor Han Heredia Alarcón como tesorero del partido [...] y ello fue comunicado a la ONPE. Le transferimos de la cuenta del partido un dinero que teníamos, para que lo maneje; después de eso él xio hizo movimientos a la cuenta que tenía UPP y manejó el dinero desde otra cuenta". Refieren que desconocían sobre los movimientos bancarios pues, ellos -N adine, Ollanta e Han- les pidieron autonomía, enterándose cuando rindieron sus informes a la ONPE. Precisa: "Todas las observaciones de la ONPE le hicieron llegar al tesorero y nunca nos dio cuenta. A él le exigimos que realizara los informes, incluso le expedimos una carta notarial para que entregara los informes a la ONPE, de los contrario podíamos ser sancionados, por eso le presionamos. [...] El -Han Heredia- hizo su centro de operaciones en otro lugar, en un local que tenía el Partido Nacionalista en parque sur; todo el acervo documentarlo respecto a temas económicos estaban allí. [...] UPP no manejó el tema económico". Es decir, todo el manejo económico de la campaña electoral del 2006 estuvo ;¿en manos de Nadine Heredia, Ollanta Húmala e Han H eredia. ^INFORM E TÉC N IC O N°003-2008-GSFP/ONPE (ANEXO 3-A).- De febrero :ü íádel 2008, respecto a la verificación de la información financiera anual 2006 (.;del partido político Partido Nacionalista Peruano; en relación a la '¿Verificación del proceso de adecuación de la actividad económica-financiera ¡Hel Partido Nacionalista a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y en Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, entre otros concluye: "Los comprobantes de ingresos emitidos por el partido no han sido suscrito por el tesorero del partido. Esta operación estuvo a cargo de una tercera persona que no cuenta con autoridad para desempeñar tal fruición, con lo que se ha incumplido lo señalado en el artículo 32° de la Ley de Partidos Políticos y en el artículo 61° del reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios". Con lo que se corrobora que no existía un sistema de registro de los aportes al partido, tan es así, que recom iendan legalizar y foliar los registros contables, que constituyen el sustento de sus operaciones económico-financieras correspondiente al año 2006, de acuerdo a la normatividad establecida. Cabe precisar que declararon como gastos de campaña: ® Gastos de funcionamiento ordinario S/.16 710.26 o S/. 703 402.88 Gastos de publicidad en campaña electoral S/.720 1113.14 «> totas del gastos partidarios Asimismo, se advierte que en el punto referido a ingresos por privados, señalan: "Se comprobó el registro de contabilidad de un ingreso por un crédito concertado el 30 de octubre de 2006 por S/.40 000.00 con la señora Nadine Heredia Alarcón. El partido cuenta con la documentación sustentatoria de dicho crédito en el cual se detalla con claridad el monto, el plazo y las demás condiciones en que ha sido pactado el préstamo de efectivo. [...] Se constató que el partido pagó S/.30 000.00 para la amortización de dicho préstamo, quedando un saldo al 31 de. diciembre de 2006 de S/.10 000.00". Es decir, Nadine Heredia prestó S/.40 000.00 al Partido Nacionalista; no obstante, en su declaración de fecha 28 de junio del 2017 [VER ANEXO 101-Al, señala que desempeñó actividades laborales desde setiembre del 2006; es decir en menos de un mes percibió dicha cantidad o más que le permitió realizar ese préstamo, lo que no se ajusta a la realidad. IN FO R M E TÉC N IC O SEM ESTR A L N°006-2009-GSFP/ONPE (ANEXO 4A).- De octubre del 2009, respecto a la verificación de la información de aportaciones/ingreso en efectivo y en especie- Primer Semestre 2009 del Partido N acionalista Peruano, concluye que: a) Los fondos del partido provenientes de las aportaciones recibidas no se mantienen en la cuenta bancaria y presuntamente se manejan en efectivo. Al 30/ 06/ 2009 se determinó la existencia de un saldo de S/.429 658.38 por dicho concepto, el ■cual no se encontraba en poder del tesorero, b) Las actividades económicofinancieras del partido correspondientes al primer semestre del 2009, no fue registrada en los libros de contabilidad. Con ello se evidencia que no contaban con documentación sustentatoria de sus aportaciones/ingresos recibidos y el manejo de sus activos no fue bancarizado. IN FO R M E TÉCNICO/IF-08 N°016-GSFP/ONPE (ANEXO 5-A).- De diciembre del 2009, respecto a la verificación de la información financiera anual 2008 del partido político Partido Nacionalista Peruano; en relación al examen y análisis efectuado respecto a la adecuación de la actividad económ ico-financiera del precitado partido político en la Ley de Partidos Políticos y al Reglamento de Financianiiénto y Supervisión de Fondos Partidarios, entre otras concluye que: a) La contabilidad no registra los gastos relacionados con las actividades y el funcionamiento de los 120 comités partidarios que conforman la organización política, b) El partido administra los fondos en efectivo y no a través de la cuenta bancaria que mantiene en el Banco Continental. Dicha cuenta solo es usada para la recepción de los aportes en efectivo los cuales son retirados de inmediato manteniendo un importe mínimo en la cuenta bancaria. El saldo en efectivo de caja 110 pudo ser verificado físicamente, por cuanto los fondos 110 se encontraban en poder del Tesorero a pesar que según la Ley de Partidos Políticos la administración de los fondos es competencia exclusiva de la Tesorería del partido, c) El manejo de elevadas cantidades de dinero en efectivo afecta a la seguridad de Caja, lo que constituye una práctica contraria a los principios de control interno, d) El partido no ha constituido aún el Fondo Partidario que debió registrarse con base en los activos y pasivos acumulados por la organización política al momento de su inscripción, e) Existen documentos sustentatorios de gastos partidarios que t no figuran a nombre del partido, f) Existen gastos partidarios registrados en rí) - ' uj i gel libro Caja, que no cuenta con documentación sustentatoria. g) No existe QZ uj w q -j lá eta lle de los ingresos por conceptos proselitistas desarrollados durante el < 0 I f'áño 2008. La información financiera no hace mención a gastos incurridos en s f S j f¿ u desarrollo, el número de participantes, ni el lugar donde se realizaron s < ni < c/~ s¿fichas actividades. Con todo ello se evidencia que más allá de las faltas ¡=.J j I S £ ----------------------------------------- ---------------- ;----------------------C < g f adm inistrativas a la Ley de Partidos Políticos advertidas, el manejo Si g C_ ”7 " g . c, £ g ge pEconómico del Partido Nacionalista se llevó a cabo al margen de lo uj \ g ,° establecido por Ley, usando cuentas personales para canalizar aportes 1 1 presuntam ente realizados en favor del precitado partido político; haciendo uso de dinero de forma no bancarizada, sino en efectivo y sin ningún control de este, de tal forma que no permitía saber los montos reales con los que contaban; y tan es así que la Oficina Nacional de Procesos Electorales recomendó usar medios bancarios cuando se traten de sumas elevadas de dinero -ello en virtud al pago en efectivo de S/.87 982.00 por concepto de alquiler de local partidario-, presentar libros contables con los registros correspondientes al ejercicio de los años 2006 y 2007; entre otros. 6 . IN FO R M E TÉCNICO/EE.GG-2011 N°005-GSFP/ONPE (ANEXO 6 -A).- De fecha febrero de 2011, Informe de verificación de la información financiera de cam paña electoral, elecciones generales ~EE.GG.2011 del Partido Político Gana Perú; respecto a las aportaciones e ingresos que durante el periodo comprendido entre el 06 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011, recibió la suma de S / .l 011 815.79; asimismo, se verificó que el partido adm inistra fondos en efectivo y no a través de las cuentas bancadas que mantiene en el Banco BBVA Continental, precisando que dichas cuentas se usan para la recepción de los aportes en efectivo, los cuales son retirados de inmediato. Los fondos en efectivo no son manejados por el tesorero del partido, por lo que no se pudo efectuar el arqueo respectivo. Además que existen aportaciones anónimas procedentes de aportantes no identificados que efectuaron depósitos durante el mes de enero del 2011 , directamente en la cuenta de ahorros en moneda nacional que mantiene la organización política en el Banco BBVA Continental, por la suma total de S/.34 129.70; en ese mismo sentido, se advierte que no declaró gastos de publicidad en prensa escrita por la suma aproximada de S/.13 308.35, tampoco declaró gasto de publicidad política exterior por la suma de S/.63 199.71. Evidenciándose un desbalance en la rendición de sus estados financieros, pues por un lado recibían aportes anónimos por sumas cuantiosas y por otro, no declaraban gastos realizados. Respecto a sus gastos en campaña: Declaró como gastos de campaña entre el 06 de diciembre de 2010 y el 31 de enero del 2011, la suma de S/.723 181.66. No declaró un gasto de publicidad política exterior por la suma de S/.63 199.71. No informó gastos de publicidad en prensa escrita por la suma de S/.13 308:35. S IN FO R M E TÉCNICO/D-EG-2011 N°004-GSFP/ONPE (ANEXO 7-A).- De marzo de 2011, Informe de verificación de aclaraciones y descargos presentados por el partido político Gana Perú, sobre la información financiera de aportaciones/ingresos y gastos de campaña electoral - Elecciones Generales del 2011; los descargos efectuados por el precitado partido fueron insuficientes -a criterio del área de verificación y control de la ONPE- respecto a las observaciones realizadas por la administración de fondos en efectivo y no a través de las cuentas bancarias que mantiene en el Banco BBVA Continental, por los ingresos por actividades proselitistas por la suma de S/.807 240.00, por los pagos por gastos de bienes y servicios brindados por proveedores y otros pagos en general efectuados con dinero en efectivo. En resumen, sobre los gastos de campaña: ® Sobre la observación de no declaración de gastos de publicidad en prensa escrita por la suma de S/.13 308.35. La observación se mantiene pendiente de descargo, en tanto no se regularice en la rendición de cuentas la declaración de los referidos gastos, o Sobre la observación de no declaración gasto de publicidad política exterior por la suma de S/.63 199.71, da por aclarada la observación por tratarse de una omisión involuntaria en la declaración, pero que se encuentran registradas en los libros correspondientes, o Como consecuencia de la información rectificatoria de los gastos de campaña electoral comprendido en el periodo 06/12/2010 al 31/01/2011, el total de gasto actualizado suma: S/.849 230.43 ) 8 . IN FO R M E TÉCNICO/D-EG-2011 N°044-GSFP/ONPE (ANEXO 8 -A).- De diciembre de 2011, Informe final de verificación sobre la información financiera de campaña electoral- Elecciones Generales-EE.GG. 2011- Partido político Gana Perú; concluye que como resultado del proceso de confirm ación de aportaciones, existen 15 personas que han negado los aportes declarados por el Partido Gana Perú en las rendiciones de cuentas presentadas a la ONPE por la suma de S / .l 566 060.00; asimismo, existen 11 personas que indicaron que el aporte efectuado es menor a lo declarado por el partido por la sum a total de S/. 1 105 230.00. Del mismo modo omitió declarar ante la ONPE los gastos de publicidad electoral en radio y televisión, gastos de publicidad electoral en prensa escrita, gastos de publicidad electoral al exterior, gastos por servicio de impresión publicitaria, gastos por organización, entre otros; de forma tal, que regularizados estos gastos omitidos, se advierte mi exceso de gastos sobre ingresos, por m i total de S/.2 415 024.63. Es decir, concluye que omitió declarar: Gastos de publicidad electoral en radio y televisión S/.3 833 88.72 Gastos de publicidad electoral en prensa escrita S/.120 750.45 Gastos de publicidad electoral al exterior S/.13 718.48 Gastos por servicio de impresión publicitaria S/.42 285.58 Gastos por organización S/.465 852.00 . Como consecuencia de la regularización de gastos omitidos y reconocidos por el partido, el TO TA L DE G A STO S EN CAMPAÑA ELECTORAL alcanzaría la suma de S/.24 989 819.61; mientras que los ingresos suman S/. 22 574 794.98; produciéndose un exceso de gastos sobre ingresos, por un total de S/.2 415 024.63. Lo que evidencia, que a la fecha de la campaña electoral del 2011 existían ingresos no registrados -de fuente ilícita- que le permitían afrontar dichos gastos, aseveración que se desprende de la propia declaración de los aportantes declarados por el partido, que señalaron no haber realizado aporte alguno. 9. IN FO RM E TÉCNICO/D-EG-2011 N°015-GSFP/ONPE (ANEXO 9-A).- De abril de 2012, Informe final de verificación de aclaraciones y descargos presentados por el partido político Gana Perú (Partido Nacionalista Peruano), información financiera sobre aportaciones/ingresos y gastos en campaña electoral-EE.GG. 2011; entre otros señala que: "La explicación del partido muestra que no se implemento un sistema confiable de recaudación de aportaciones, lo cual era una medida necesaria, sobre todo teniendo en & cuenta las importantes sumas de dinero involucradas. No se estableció un %\ registro y conciliación de las sumas recibidas en efectivo y su depósito en § § ;las cuentas bancadas. Los gastos no declarados que fueron costeados por el Q >• ^ 1 1 partido, que no cuentan con documentación de respaldo se basan É g Exclusivamente en declaraciones juradas del tesorero"; lo que corrobora el I í ffiesbalance existente, por el ingreso de dinero de procedencia ilícita que fue 3o « g Sustentado en presuntos aportes anónimos y declaraciones juradas. t: S uj ¿Y? Ya pues, está medio nerviosa, pe', ya tu sabes cómo es, entonces me dice que necesita urgente... ONPE le ha pedido el... "ya tú has donado tanto, y;., ahora enséñam e el recibo", ¿No? y le ha dicho que mañana urgente tiene que presentarle ese recibo a ONPE. Dile que vaya AM PARO a las NUEVE mañana a la Oficina ño ¿A LAS NUEVE? t?A N Si JULIO Ya, aunque me dijo que "tú la llam es... que quiere hablar", pero ya yo le digo q u e... que vaya a las NUEVE ILAN Q u e... que vaya a la Oficina de frente, no podemos hablar eso por teléfono JULIO Ya, correcto, correcto, ya, ILAN Chau JULIO Gracias, chau, chau ILAN Bye, bye A RCH IV O DE AU DIO N° 18 JU LIO T O R R E S T e ... te comunico con Don NICOLASLINCH un ratito ILAN H ERED IA A ver N IC O LA S LINCH Aló ¿ILAN? ILAN I-IEREDIA Sí, ¿Cómo estás? N IC O LA S LINCH ¿Cómo estás?, habla N ICOLAS LINCH ILAN H ER ED IA Si N IC C LA S, cíime N IC O LA S LINCH Oy' herm ano... me ha llegado' una carta de la ONPE ILAN H ERED IA Ajá N IC O LA S LIN CH Diciendo, que no he consignao' los CINCO MIL SOLES, esos famosos ILAN H ER ED IA Ya N IC O LA S LINCLI Esté... yo te llame te acuerdas y tú me dijiste que no lo consignara Ya, pero ahora lo consignas, están reclamando, ese pata, ILAN H ER ED IA están buscando cargosear nada más, esté... hay que rectificarlo nada más, tu información, me la alcanzaste creo a mitad de semana ¿no? Yo te alcance la que entregue la del segundo reporte, N IC O LA S LINCH pero, eh... que hago con esta carta, le respondo una carta diciendo que en tal fecha, esté... entregue el dinero y punto á ^ tlÉ A N HEREDIA E h ... si, m ira... tú ... la carta o si es que tela quieres X O É %f. llevar, llévatela, pero déjame m ía copia, si no me dejas la carta... v" ükr? UJ C. \ £ JíÉ C O L A S LIN CH J Ya ... para ver cómo hacemos, por qué yo creo que basta IM V N H ERED IA con una’rectificación de tu información ¿no?, de la inform adón que has presentado... A RCH IVO DE AUDIO N° 92 ILAN JULITO JU LIO Jefecito ILAN Habla Jefecito este, urgente llama a AC TOURS, comunícate con la JU LIO señora ADELA C A M .. ADELA nomas, señora ADELA ILAN Ah JU LIO Dice que le ha llegado una notificación de ONPE ILAN Aja JU LIO Y pucha la señora está desesperada on, me dice que hoy día mismo que venga alguien, porque yo no sé qué cosa voy a decir, que me ha pedido eso, entonces no sé si tú, yo le dije señora cálmese, por favor, no es problema tan grande, no pero me dice yo quiero ver la magnitud del problema legal, entonces, no va a pasar nada señora, le digo, usted tranquila, no pero me dice, yo quiero que es este momento venga alguien, porque yo no sé qué cosa voy a decir, no vaya cometer errores, que esto por acá, entonces, alguien puede ir a AC TOURS y llamar por teléfono y explicarle ILAN ADELA ¿no? JU LIO ADELA, la señora ADELA, en todo caso explicarle no sé cómo, porque yo le había dicho, que, que ellos .no pueden brindar información, o no sé tú, que parámetros puedes aconsejarle, a ver < fg N jZ 6 8 ¿ .t >~8 £ CC &CLÉ ^ £ :í K i g £ Si, si ya, no te preocupes pJ- O § >• A CTA DE D ECLA RA CIO N DE T E ST IG O PRO TEG ID O CLAVE N°TP01-2016 (ANEXO 79-A).- De fecha 27 de diciembre del 2016; sostuvo que apoyó la campaña electoral del 2006 de Ollanta Húmala y que en el mes de enero de ese año Ollanta Húmala, Nadine Heredia y Gustavo Espinoza Soto se dirigieron a la embajada de Venezuela, a donde ingresaron sin identificarse pues ya los estaban esperando, al entrar tma mujer de tez blanca, alta, de contextura gruesa, cabello ondulado y acento venezolano (que luego se enteró que se Llamaba Virly Torres) los recibió amablemente y los hizo ingresar a su oficina, mientras Espinoza Soto los esperaba en una Sala; sostiene que al cabo de quince minutos salieron Nadine, Ollanta y Virly Torres de la oficina, momentos en que Ollanta le pide a Gustavo Espinoza que lo ayude a cargar una maleta, ya que salió de la oficina con dos maletas de mano, de 10 kilos aproximadamente, de color negro con cierre; siendo despedidos amablemente por Virly Torres como si se conocieran de mucho tiempo. Precisa que ambas maletas fueron ingresadas en el asiento trasero del vehículo y Ollanta Húmala pidió a Espinoza Soto para que los lleve al local del Partido Nacionalista, donde por orden de este mismo subió las maletas al segundo piso del local y los dejó sobre un escritorio, abriendo curiosamente el cierre de una de las maletas, advirtió que todo el maletín estaba lleno de fajos de billetes en dólares, logrando ver un billete de US$100.00 que estaba en la parte superior de uno de los tantos fajos de dinero que habían en el interior de la mencionada maleta; por lo que presume que la otra maleta también contenía lo mismo. Corroborándose así, los envíos de dinero de origen ilícito por parte del Gobierno Venezolano a través de maletas diplomáticas. 15. A C TA DE D ECLARACIÓ N D E T E ST IG O ITALO CARMELO PONCE M O N TERO (ANEXO 80-A).- De fecha 14/03/2014, refiere que fue Mayor del ejército en actividad hasta diciembre del 2005, que desde enero del 2006 hasta jtuiio del mismo año apoyó de forma activa la campaña presidencial de Ollanta Moisés Húmala Tasso y que su apoyo al partido político fue ad honorem. En la respuesta a la pregunta N° 18 respecto a que si tuvo tu conocimiento sobre un presunto financiamiento a la campaña de Húmala r‘~i s e cTasso en el año 2006 por parte del Gobierno Venezolano; señaló: "Tenía y(“’j < s Y". • g i .^conocimiento de aportes de dinero del extranjero, pero no sabía de forma Lgj Si § o ^específica de quién. En dos oportunidades entré a la oficina de Han y vi dos b í t i I^mochilas conteniendo buena cantidad de dólares, le pregunte a Han y me ^ - j j * r dijo que eran aportes del extranjero". Versión que concuerda con la ll § declaración del testigo protegido de clave N°TP01-2016 respecto a envíos g} \ g g y de dinero a través de valijas diplomáticas, por parte del Gobierno ^ Jg l Venezolano. y " 16. D EC LA RA C IÓ N DE JO R G E H EN RIQUE SIM O ES BARATA (ANEXO 94-A).- Señaló que a mediados del 201.0, recibió un llamada de Marcelo O debrecht instruyéndolo para que coordinase una donación con valores no contabilizados, por el monto de US$3 millones, para la campaña del candidato Ollanta H úm ala, siendo informado que dicha donación tenía propósito de atender a una solicitud del Partido de Trabajadores del Brasil. Refiere que a solicitud de Marcelo Odebrecht, fue contactado vía telefónica en la oficina de la empresa en Lima, por Valdemir Garreta, que dijo que sería responsable para tratar la contribución a la Campaña de Ollanta Húmala que era realizada por Luis Favre, y le solicitó una reunión, la cual realizada en Brasil, en el hotel Meliá Jardim Europa. Esta ocurrió a inicios del segundo semestre de 2010 , y que junto a Valdemir Garreta decidieron que los pagos serían hechos a este último en efectivo, en Brasil. Valdemir Garreta también dijo que ya conocía a Fernando Migliaccio y que J a recepción de esos pagos se realizarían directamente con él. Al tener estas informaciones y el teléfono de Nadine Heredia, se reunió con Ollanta Húmala y Nadine Heredia, en el departamento situado en la Av. Armendáriz N° 564, dpto. N° 102, distrito de Miraflores, Lima; ocasión en que ellos le confirmaron que los pagos debían ser realizados directamente a Valdemir Garreta, intermediario y socio de Luis Favre. Esos pagos están vinculados al nombre en clave "O H "; después que la empresa realizó los pagos aproximadamente de US$1 millón, en el transcurso de tres meses, fue contactado por Nadine Heredia, quien vía telefónica le solicitó una nueva reunión, en el departamento antes mencionado en la ciudad de Lima; donde Nadine le informó sobre nuevos gastos por lo que los recursos desde ese momento en adelante, deberían ser entregados a ella, y así fue. Se realizaron aproximadamente cuatro entregas por un aproximado de S o £ US$300 mil: " [...] ella me llamaba, me peguntaba cuándo iba a llegar el iv recurso, yo > •le decía de acue :do a las circunstancias, mía semana o algunos días, la presión era grande, porque necesitaban para campaña, pero no era oc 5 & tan sencillo realizar la operatividad para hacernos de ese dinero"; y todas gj las entregas fueron personales en mía salita del departamento de la Av. ¿ Arm endáriz. El dinero que entregaba venía de Caja 2 "Contabilidad § g paralela de Odebrecht" y le eran entregados a este en la oficina de la oQ ^ u- empresa situada en Lima, en la Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 280, 1? desconociendo cómo llegaban las sumas de dinero a esa oficina. Cabe precisar que la declaración brindada por el precitado testigo -en calidad de colaborador eficaz-, fue corroborada extensamente con la declaración prestada por Marcelo Baliia Odebrecht, quien concuerda al señalar que llamó a Sim oes Barata para que este apoye económicamente la campaña política de Ollanta Húmala Tasso con US$3 m illones. 17. A C TA DE CO O PERA C IÓ N IN TERN ACIO N AL N°1.00.000.006776/201734 PERÚ/BRASIL- DECLARACIÓN DE M ARCELO BAHIA O D EBR EC H T (ANEXO 95-A).- Realizado el 15 de mayo de 2017, refiere: "[...] en el 2011 , si no me equivoco, ya en la segunda vuelta, el Ministro Palocci de aquí de Brasil, me pidió que nosotros le diéramos 3 millones' de dólares para apoyar la campaña del señor Ollanta Húmala en Perú; y que ese monto sería descontado de otro que yo había fijado con ellos para apoyar al Partido de Trabajadores (PT), en general. El pedido fue justificado en esa época por una cuestión geopolítica, es decir una proximidad ideológica entre el presidente Lula y el presidente Ollanta Iiumala; y también, por lo que entendí que había dos personas del PT que estaban apoyando la campaña de Ollanta Húmala, es Favre y Garreta. [...] En esa época llamé directamente a lorge Barata y le dije que la gente aquí en Brasil, del PT, me pidió apoyar la campaña de Ollanta Húmala con 3 millones de dólares; la reacción de Barata fue la de sentirse incómodo, porque en esa época la percepción de los empresarios sobre Ollanta Húmala era muy mala. [...] le sugerí, que si tiene temor sobre represalias, porque en esa época él creía que quien iba a ganar era Keiko Fujimori, apoye más a ella; pero teiiía que apoyar a Ollanta porque es un pedido del gobierno brasilero. [...] no sé de qué modo se realizó este apoyo ni como fue contabilizado en el Perú, solo Barata puede decir cómo fue". Ollanta Húmala lo visitó en su casa en Brasil junto a Nadine Heredia, cuando fue nombrado presidente electo, donde le agradeció expresamente por el apoyo brindado en la ■ f campaña electoral. Agrega que apoyaban a los principales candidatos en ¿todas las elecciones: "[...] con toda seguridad, a pesar que no puedo decirle cu ' i r a usted un número y todo, :on seguridad apoyamos en esas elecciones del s £2011, debemos haber apoyado a Keiko Fujimori, probablemente al g §dandidato Alán García; como era de costumbre apoyábamos 5o a los g Sprincipales candidatos". Ante la pregunta sobre el financiamiento de la 5? 5 ' géam paña electoral de Ollanta Húmala en el 2006, señala: "[...] por la < O *- É § feacción de Barata cuando le solicité el apoyo del 2011, yo creo que no se tC _l y 1 1 dio en el 2006, pero esa respuesta sólo él la puede responder; sí sería ^ ~ probable -e l apoyo en esa campaña-, es posible que haya ocurrido y que yo no lo supiera, pero creo que es improbable que haya ocurrido". Sostiene: "[...] probablemente Garreta, como algunas personas de la organización tenían vínculo con él, sería uii canal fácil para que Barata pudiera acceder por primera vez a Húmala con respecto al dinero; por otro lado, conociendo como piensan, a ellos no les gusta tratar a través de intermediarios, entonces probablemente él pidió un encuentro directo con Húmala, dudo que mi Director haya dado mi apoyo de 3 millones de dólares a través de intermediarios, con mayor razón tratándose de intermediarios brasileños, que podrían no pertenecer al gobierno después; entonces me imagino que Garreta o Favre podrían incluso haber facilitado el contacto, pero con seguridad él dio el apoyo directamente." Sobre el origen del dinero, refiere que tenían la generación de recursos no contabilizados basada en la planificación, fiscal que se ponían en diversas offshore, entonces los empresarios utilizaban el uso de estas: "[...] me parece muy difícil crear la trayectoria de los 3 millones, no se generaban 3 millones para pagar 3 millones, se generaban diversos recursos de planificación fiscal que eran puestos en offshores y los empresarios de diversos lugares del mundo al hacer pagos no contabilizados, utilizaban estos recursos". Refiere que las siglas OH que aparecen en el denominado Programa OH de la hoja de cálculo titulada "posición italiano" que se da cuenta en el informe de análisis de la Policía Tudicial N°24 emitido por el Departamento de la Policía Federal de la superintendencia Regional del estado de Paraná, hacen referencia a Ollanta Húmala; al igual que lo escrito en su cuaderno de anotaciones "O H versus Humildad". 18. IN FO R M E DE A N Á LISIS DE LA PO LICÍA JU D IC IA L N° 24 DE LA SU PERIN TEN D EN C IA REGIO N A L DEL ESTA D O DE PARANÁ- § g O PERA C IÓ N LAVA JA T O (ANEXO 96-A).- Respecto al reía torio de S pericia de análisis de anotaciones que obran en la hoja titulada "Posición 8 g 0 0 c? f S ^ vado deActivos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal yCrimen S §0rganizado", concordante con la AGRAVANTE prevista en el artículo 4° inciso 2 de la ^ Cj'Jj gj^enotada disposición legal, prevén para este delito una pena privativa de libertad no iifienor de 10 ni mayor de 20 años, por lo que haciendo una prognosis de pena, en caso de t/j OW 0 1 "lbgrarse una condena, esta sería mayor a cuatro años, al no concurrir, atenuantes ni '^eximentes, ni responsabilidad restringida; en tal sentido se cumple con el presupuesto que exige la norma procesal para que se dicte esta medida, en el sentido que el delito que se investiga sea sancionado con una pena privativa de la libertad mayor de tres años. 4.3. PELIGRO PROCESAL: 4.3.1. Respecto a la investigada Nadine Heredia Alarcón Que con fecha 16 de junio de 2016 el órgano jurisdiccional (el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional) impuso contra la procesada Nadine Heredia Alarcón la medida coercitiva de comparecencia restringida; al advertir síntomas de gravedad meridiana en cuento al análisis del Peligro Procesal existente en dicha data. Sin embargo, a la actualidad han surgido nuevas circunstancias que merituadas conjuntamente con las ya valoradas en la imposición de la referida medida cautelatoria, permiten razonablemente colegir que TRATARÁ de eludir la acción de la justicia. Conforme, se expone: 4.3.1.1 PELIGRO DE FUGA: A) EN CUANTO AL ARRAIGO: Si bien de la Resolución N° 04 de fecha 16 de junio de 2016 (ANEXO 1-B); emitida en virtud de la solicitud efectuada por esta Fiscalía a fin de que se imponga la medida de comparecencia con restricciones (entre otros a la procesada Nadine Heredia Alarcón); el Juez de la Investigación Preparatoria (en análisis del Peligro Procesal respecto a la procesada Nadine Heredia Alarcón - Considerando Octavo) advirtió que en el presente caso la investigada en mención presentaba arraigo en este país. No obstante, debe tenerse en cuenta que dicho análisis -en la data referida- se realizó en circunstancias de que el cónyuge de la procesada aún ejercía funciones como Presidente de la República; situación que vislumbraba objetivamente la existencia de Sarraigo domiciliario y familiar en este país, donde la procesada ejercía el rol de f~f b-—%«¡Primera Dama, teniendo asentada a su familia en Perú. < '-> Ic*. £o? . . 'p' » ^ -*-4 \ «í STu g " !pin embargo, como es sabido, con fecha 21 de noviembre de 2016 la procesada Nadine ^ gljleredia Alarcón presentó un escrito ante su Judicatura y este Despacho Fiscal ¡ S(ANEXO 2-B., completado mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 í ü-\5 5ANEXO 3-B), en el cual exponía que por razones de trabajo debía viajar a los países de ¿Italia y Suiza, a fin de asumir funciones como Directora de la Oficina de de Enlace de § ^la FAO con sede en Ginebra; viajando efectivamente el día 22 de noviembre de dicho ^ año. Situación que SIGNIFICÓ (al margen de la discusión jurídica que se produjo respecto a su salida del país frente a las normas de conducta que le fueron impuestas en la Comparecencia Restringida dictada en su contra) UN EVIDENTE DESARRAIGO DOMICILIARIO , en relación al que fue inicialmente observado por el Órgano Jurisdiccional. Bajo dicha premisa, si bien la procesada Heredia Alarcón, con fecha 09 de mayo de 2017 (ANEXO 4-B), comunicó a este Despacho Fiscal su decisión de "renunciar" al prenotado cargo en la FAO (circunstancias que serán analizadas más adelante). No resulta menos cierto de que HA PUESTO EN EVIDENCIA LA LATENTE POSIBILIDAD DE PODER DESARRAGAIRSE -EN CUALQUIER MOMENTODEL LUGAR DONDE ETERCE SU RESIDENCIA EN ESTE PAÍS, SIN NINGÚN TIPO DE CONTROL JURISDICCIONAL (INCLUSO SIN EXPONER RAZONES. NI NUEVO DOMICILIO); circunstancia que a la fecha se hace del todo posible en virtud de la permisión dada por a Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, al emitir la controvertida Resolución N° 51, de fecha 17 de abril de 2017 (ANEXO 5-B), mediante la cual REVOCA la decisión del Juez de la Investigación Preparatoria (quien ejerce el control jurisdiccional) de variar una de las reglas de conducta impuestas, a efectos de autorizar las salidas del oaís de ésta y otros procesados. ") - Asimismo, debe recordarse que el desarraigo domiciliario que evidenció la procesada Nadine Heredia Alarcón (con su salida el 22 de noviembre de 2016), IMPORTÓ TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE QUE TERMINARA DESARRAIGANDO EL YACIMIENTO FAMILIAR QUE TENÍA EN ESTE PAÍS. Lo que se hizo objetivo con la entrega de dos poderes: uno a su cónyuge Ollanta Húmala Tasso (para qtte autorice las veces que considere conveniente el viaje de sus menores hijos al interior o exterior del país sin ninguna limitación) y otro otorgado (conjuntamente con su cónyuge Húmala Tasso) a favor de Rosa Elena Heredia Mendoza (ANEXO 6-B), a fin de que pueda viajar con sus menores 1lijos las veces que lo considere conveniente tanto al interior como al exterior del país sin limitación alguna); LO QUE CONNOTÓ EL DESEO DE LOS PROCESADOS DE APERTURAR UN ESPACIO DE ABANDONO PROGRESIVO DEL PAÍS, que comprendía el alejamiento de los hijos de la procesada Heredia Alarcón del Perú. CIRCUNSTANCIA QUE EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA § ¡(mediante Resolución N° 12 de fecha 18 de enero de 2017, ANEXO 7-B) Y LA MISMA S e g u n d a s a l a p e n a l d e a p e l a c io n e s n a c io n a l c o n s id e r ó c o m o g ijjN NUEVO HECHO QUE EXTENDÍA EL PELIGRO PROCESAL observado -UJ' I fj-ticialmente al imponerse la medida de comparecencia restringida al procesado §§pjlanta Húmala Tasso (conforme se advierte de la Resolución N° 19 de fecha 23 de § giSii'zo de 2017, recaída en el Expediente N° 249-2015-12, ANEXO 8 -B). K O í . S § ^ ^a 5 SB’ajo dicho contexto, es importante señalar que si bien a la fecha la procesada Nadine Ufjéredia Alarcón no tiene vínculo laboral en la FAO (tras su dimisión), manteniendo 1 sil residencia en el Perú; así como también se tiene el hecho de que el poder otorgado a ■' la ciudadana Rosa Elena Heredia Mendoza ha sido revocado (tal como se hizo conocer C . n< - a la referida Sala Penal Superior, por los abogados de Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Húmala Tasso, en las respectivas audiencias de apelación de variación de reglas de conducta correspondiente a dichos procesados) y que se adjunta en el ANEXO 9-B; no resulta menos cierto ELLO NO CAMBIA EN ABSOLUTO LA CONDUCTA DESPLEGADA CON LA SE INCREMENTÓ LA GRAVEDAD DEL RIESGO DE FUGA; máxime si se tiene en consideración que la renuncia de la procesada Heredia Alarcón (conforme se detallará más adelante) se habría producido ante la insostenibilidad de la FAO en no poder explicar con vistos de formalidad -ante los requerimientos de este Despacho Fiscal- las condiciones de contratación de la procesada y la licencia otorgada. Del mismo modo, la revocatoria del Poder otorgado a la señora Rosa Elena Heredia Mendoza se produjo a raíz de que este Despacho Fiscal presentara dicho documento, ante el Organo Jurisdiccional, como elemento de convicción relativo al incremento del Peligro Procesal (en la audiencia donde se discutía la variación de la regla de conducta al procesado Ollanta Húmala Tasso); sin embargo con data anterior (17 de enero de 2017, ANEXO 10-B) se realizó la audiencia de variación de la regla de conducta de la procesada Nadine Heredia Alarcón (solicitada por el Ministerio Público), acto procesal donde dicha parte NO MENCIONÓ EN ABSOLUTO LA EXISTENCIA DE DICHO PODER, denotando gran temeridad al exponerse la inexistencia del incremento del Peligro Procesal respecto a su persona, calificando la petición de la Fiscalía como ABUSIVA y DESPROPORCIONAR CUANDO EN LA REALIDAD CALLABAN LA ENORME POSIBILIDAD APERTURADA DE DESARRAIGAR A SU FAMILIA DEL PAÍS. En este sentido, la revocatoria del mencionado poder se hizo con fecha 15 de febrero de 2017, presentada a la SUNARP el 17 del mismo mes ANEXO 9-B), cuando ya se encontraban en trámite las apelaciones de las resoluciones que disponían la variación de las reglas de conducta que se les fue impuesta; PRETENDIENDO MERMAR CON ELLO EL PELIGRO PROCESAL QUE HABÍAN CREADO. - Pero es el caso, señor Juez, que -no obstante a la revocatoria del poder antes ^señalado- la procesada Nadine Heredia Alarcón y su cónyuge Ollanta Húmala Tasso, ¡¡LOGRARON (POR OTRO CAMINO) ABRIR NUEVAMENTE LA POSIBILIDAD < I f E DESARRAIGAR SU ANCLAJE FAMILIAR EN ESTE PAÍS; ello tías haber O «É? g !4utorizado el viaje de sus menores hijas Illariy y Nayra Húmala Heredia a fin de que o p O a salieran del país con rumbo a Estados Unidos, conjuntamente con la también w* n i “j Ifipcesad a Antonia Alarcón Cubas- quien si bien no tiene impedimento de salida, sin £•> gmbargo, al momento de comunicar su egreso (mediante escrito de fecha 27 de junio í¿ l e 2017 ANEXO 11-B) se limitó a señalar "que su viaje obedece estrictamente a Cuestiones de carácter personal", anexándose solo su itinerario; OCULTÁNDOSE que tu salida del país INCLUÍA TAMBIÉN LA SALIDA DE LAS HIJAS DE LOS PROCESADOS; de lo que se tuvo conocimiento (no por éstos, quienes tienen la obligación de mantener el arraigo que expusieron al momento de imponérseles la medida de Comparecencia Restringida), sino a TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PRENSA. Cabe precisar que si bien la procesada Nadine Heredia Alarcón y su Cónyuge, siendo las 15:15 horas del día 03 de julio de 2017, presentó un escrito conjunto (ANEXO 12-B), mediante el cual hace referencia que sus menores hijas viajaron el 01 de julio de 2017 a la ciudad de Chicago (Estados Unidos de Norteamérica), con la finalidad de realizar actividades de carácter cultural y estudios en la Universidad de Chicago, (a desarrollarse entre el 19 de junio al 28 de julio), anexando para ello una carta de fecha 08 de jumo expedida por dicho centro de estudios universitarios. Sin embargo, no • resulta menos cierto que dicha comunicación NO SE REALIZÓ EN SU OPORTUNIDAD; razón por la cual este Despacho -a fin de corroborar lo comunicado por los medios de prensa- dispuso (mediante Providencia N° 204-217, ANEXO 13-B y comunicación mediante Oficio N° 770-2017-2°FPCELAAPD-3ERD, ANEXO 14-B) la constitución de dos Fiscales Adjuntos Provinciales de este Despacho a la Institución Hiram Bingham, a fin de corroborar mínimamente si las menores en mención tenían autorización de su centro educativo para ausentarse de su aula; del mismo modo conocer el tiempo de su ausencia y si ésta estaba vinculada a sus estudios; ELLO CON EL OBJETO DE ANALIZAR EL ARRAIGO FAMILIAR EN ESTE PAÍS EXPUESTA INICIALMENTE POR LOS PROCESADOS. De este modo, siendo las 10:30 hrs del día 03 de julio de 2017, se constituvó el personal Fiscal designado al centro educativo en mención, realizando la diligencia de verificación EN ESTRICTO PRIVADO, en el área de la Dirección del'Plantel, conociéndose directamente por los Directores que las menores hijas de los procesados contaban con autorización de su centro de estudios para poder ausentarse en sus horas lectivas, permiso que se extiende por espacio de dos semanas, llegándose a conocer además que el curso al que asistirían las menores en mención NO SE ENCUENTRA RELACIONADO AL REFERIDO COLEGIO (tal como se observa del Acta Fiscal de dicha data, ANEXO 15-B). Esto último tiene particular significado para este Despacho, porque hasta la fecha SE DESCONOCE xOUIEN SE ENCUENTRE A CARGO DE LAS MENORES EN SU ESTADÍA EN EL “¿EXTERIOR Y DONDE ESTÉN RESIDIENDO TEMPORALMENTE. Lo que puede .3 ; §’ Constituir un gran pretexto para la procesada Nadine Heredia Alarcón, para poder salir del país CON POSIBILIDAD DE NO RETORNO, bastando para ello la simple :f § 3 5 ¿aseveración de que lo hace "por fines estrictamente personales" (tal como lo hizo su J g f (progenitora Antonia Alarcón Cubas, desconociéndose incluso el lugar de su permanencia en el país de destino); lo que significaría toda pérdida de control Jurisdiccional respecto a la procesada. Esta circunstancia (como hecho posterior) 2 “incrementa el peligrosismo procesal inicialmente observado; máxime si se tiene que p en esta oportunidad las hijas de los procesados Ollanta Húmala y Nadine Heredia YA SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS. B) EN CUANTO A LA GRAVEDAD DE LA PENA: Tal como se tiene de la calificación jurídica expresada en la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria (de fecha 06 de junio de 2016 ANEXO 16B), los hechos imputados a la procesada Nadine Heredia Alarcón se encuentran tipificados (conforme al Principio de Temporalidad de la Ley Penal) en el artículo I o de la Ley N° 27765 "Ley Penal Contra el Lavado de Activos", concordante con la AGRAVANTE prevista en el artículo 3o - literal b) de la prenotada Ley; así como en los artículos I o y 2° del Decreto Legislativo N° 1106 "Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado", concordante con la AGRAVANTE prevista en el artículo 4o inciso 2 de la prenotada norma; normas que prevén una punición no menor de diez ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad; no existiendo causas de atenuación de la probable condena a imponerse, se advierte manifiestamente la existencia de una prognosis de una elevada pena aplicable, más aún cuando debe merituarse la existencia de un concurso real de delitos. En este sentido, teniendo en consideración los graves elementos de convicción que existen, respecto a la vinculación de la investigada como autora del delito de Lavado de Activos que se le imputa; se advierte que existe un alto peligro de que pueda optar por la' FUGA ante una probable sentencia condenatoria en contra suya. Lo que significa que los elementos de convicción existentes, circunscritos a la comisión delictiva que se investiga, pueden influir en la conducta de la procesada Nadine Heredia Alarcón de querer evadir I r acción de la justicia. C) LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO Y LA AUSENCIA DE UNA ACTITUD VOLUNTARIA DE LA IMPUTADA PARA REPARARLO; Is i (Jonforme es aceptado por la doctrina la comisión del delito de Lavado de Activos uj O ¡iifhplica un amplio ámbito de pluriofensividad. En el presente caso, lá dañosidad de qJ ^ Pgs actos materia de investigación comprometen la formación de un partido político y O> participación en comicios electorales con dinero ilícito (venido de actos de Icg^rupción), el mismo que ha sido incorporado como dinero limpio a nuesh’a l^onomía, con el cual se han cubierto los pasivos de campañas políticas como Ó ■fc§lquisición de publicidad, realización de viajes con fin proselitista, mítines, pagos de wO ^asesorías entre otros, que en su conjunto han llevado a que el procesado Ollanta ?FIumala Tasso, con dicho dinero ascienda a la Presidencia del Perú, lo que no solo ha importado un daño al Sistema Financiero del Estado, sino también un daño moral a la Nación. Frente a ello, la procesada Nadine Heredia Alarcón no ha tenido -hasta la fecha- actitud voluntaria de reparar dicha lesividad. D) EL COMPORTAMIENTO DE LA IMPUTADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE SOMETERSE A LA PERSECUCIÓN PENAL.D.l) Conducta advertida por el Órgano Jurisdiccional al momento de analizar la imposición de la Comparecencia con Restricciones. Del Octavo Considerando de la mencionada resolución N° 04, de fecha 16 de junio de 2016 (ANEXO 1-B), se advierte que el Juez de la Investigación Preparatoria (en análisis del Peligro Procesal respecto a la procesada Nadine Heredia Alarcón) advirtió la existencia de gravedad meridiana, señalando enti'e otros aspectos, el hecho de haber negado la autoría de las agendas (que finalmente reconoció), así como también haber negado (en su declaración primigenia) la fuente de financianiiénto proveniente de la empresa KAYSAMAK CA y depositada a la cuenta de su madre Antonia Alarcón Cubas y amiga Rocío del Carmen Calderón Vinatea, aduciendo enfáticamente otros conceptos a dichos depósitos y negando todo tipo de aportación extranjera. Lo que en suma permitió advertir la existencia de una conducta encaminada a desviar ia verdad de los hechos investigados. -S Conducta que se reflejó, aún más, al leerse el punto XI del Informe Pericial Grafodocumentoscópico N° 524-886/2016 (ANEXO 17-B), donde en el rubro de "Apreciaciones Criminalísticas" se expone que: "(...) la investigada ha evidenciado su voluntad de distorsión gráfica, utilizando un diseño caligráfico que no corresponde a ninguno de sus patrones de variaciones identificados, por lo cual no constituye una muestra idónea para su estudio de cotejo, en tanto podría inducir a error a los peritos a cargo. Asimismo la persona inmersa en la investigación gráfica, no presentó muestras de comparación de manuscritos en forma espontánea". Quedando claro que la procesada Nadine Heredia Alarcón 110 sólo habría pretendido inducir en error a los peritos grafotécnicos distorsionando sus grafías que servirían como muestra para la realización de las pericias dispuestas por este Despacho, sino también desplegó su voluntad omisiva de presentar la documentación que le fue requerida precisamente a S para que también sirvieran como muestra. w. - m o *“> —* §tf^¡cional, mediante Resolución N" 02 de fecha 18 de abril de 2017, ANEXO 21-B y la e é p S generalmente" que a partir del día de la aceptación de los términos y condiciones de : SÜj § l'dmpleo, un funcionario empieza a trabajar para la organización. Reconociéndose en N « *^ ^ \ g p l8 s puntos l.D y l.G que la procesada Nadine Heredia Alarcón NO LLEGÓ A " i l É I Í # UMIR LAS FUNCJONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO; señalándose : S param ente que: (l.G) "LA SRA. HEREDIA ALARCÓN NO ESTÁ ACTUALMENTE ) 1 1 TRABAJANDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y NO HA LLEGADO A ASUMIR LAS FUNCIONES QUE LE FUERON ASIGNADAS". Esto en virtud de que a su petición, fue puesta en "licencia especial" sin goce de sueldo. De lo sostenido, resulta particularmente extraño (y hasta irregular) el hecho de que se haya otorgado licencia (especial) A UN FUNCIONARIO QUE NUNCA ASUMIÓ FUNCIONES; máxime si se tiene en cuenta que dicha licencia se prolongaba de manera indefinida (por tiempo indeterminado, tal como se ve en el punto l.H). Al respecto, la FAO trató de justificar dicha situación anómala exponiendo en el punto 1. F que "un funcionario que se encuentra con licencia sin goce de sueldo sigue siendo un funcionario de la Organización aunque no esté ejerciendo funciones"; acotando en el punto l.G que: "los términos y condiciones de empleo prevén la posibilidad de que un funcionario pueda ser puesto bajo licencia sin goce de sueldo". Dentro de esas precisiones genéricas, la FAO sostiene -lo que es lógico- que un funcionario puede encontrarse de licencia sin goce remunerativo y no por ello perder su condición funcional. Sin embargo, EVITA PRONUNCIARSE DIRECTAMENTE SOBRE EL CASO DE LA. PROCESADA HEREDIA ALARCÓN, QUIEN NUNCA ASUMIÓ FUNCIONES; recurriendo nuevamente a la generalidad al sostener que los términos y condiciones del contrato de "UN" funcionario pueden posibilitar de que éste pueda ser puesto bajo licencia sin goce remunerativo, mas NO MENCIONA EN ABSOLUTO LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE LA PROCESADA HEREDIA ALARCÓN, RELATIVAS A LA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES. Es más, respecto a dicho documento, se ha señalado (en el punto 2.B) que dicha investigada firmó un contrato de trabajo, pero que no es posible su remisión contener información confidencial y privada, y "que en línea con la práctica habitual" este tipo de información no se pone a disposición de los países. De lo expuesto queda claro la existencia de una NEGATIVA INJUSTIFICADA de poner en manifiesto el contenido parcial del contrato, al menos en la parte concerniente al otorgamiento de licencias. CONDUCTA TAMBIÉN ASUMIDA POR LA PROCESADA, QUIEN A PESAR DE TENER CONOCIMIENTO DE QUE ESTE & ...DESPACHO SOLICITABA DICHA INFORMACIÓN A LA FAO, TAMPOCO fapRESEN TÓ (POR CUENTA PROPIA) DICHO CONTRATO (AL MENOS PARCIALM ENTE) EN ARAS DE ESCLARECER SU SITUACIÓN LABORAL. «Finalmente, en cuanto a la documentación referida a la licencia otorgada a la O>¿ ¿ § procesada Heredia Alarcón, se menciona en el punto (2.E) que: "La concesión de la rg gfícencia es una decisión administrativa tomada por el Director General que no í §1 t g 5 conlleva ninguna forma especial". ”£< é§ 5 5 üj íS S j~)e esta manera, la FAO circunscribe sus prácticas de contratación y control de á< s funcionarios en un marco de informalidad, basado en las denominadas "prácticas comunes", donde incluso la expedición de licencias no tiene "formas"; LO QUE NO ES CREÍBLE proviniendo de una organización internacional, que cuenta con reglamentos uj C* y principios inspirados en buenas prácticas y cooperación internacional. Siendo así, se VISLUMBRA NO SÓLO EL POR QUÉ ES QUE LA FAO FUE INICIALMENTE RENUENTE EN EMITIR LA INFORMACIÓN SOLICITADA; sino también que por la insostenibilidad de sus argumento ;, la procesada Nadine Heredia Alarcón terminara "declinando" o "renunciando" A LOS SEIS DÍAS DE EMITIDA LA REFERIDA NOTA VERBAL (ANEXO 04-B). Debiéndose resaltar la probada afinidad de Nadine Heredia Alarcón con el Partido de los Trabajadores de Brasil; así como también la relación que existió entre Lula da Silva (ex presidente de Brasil por dicho partido) y su ex Ministro Graziano Da Silva (Director General de la FAO), éste último que ya ocupaba dicho cargo internacional cuando la procesada Heredia Alarcón fue nombrada como Embajadora de la Quinua. D4.) Conducta con repercusión extra-proceso.Es importante tener en cuenta que la procesada Nadine Heredia Alarcón -como es de público conocimiento- ha venido utilizando su cuenta de Twitter (ANEXO 31-B), a fin de exponer aseveraciones con las cuales pretende victimizarse, señalando en diferentes datas vulneraciones a sus derechos, que en el campo fáctico (conforme se ha podido ver ) NO HA EXISTIDO, tales como la afectación de su derecho al trabajo; a la defensa y hasta el derecho a la integridad de sus menores hijas. Circunstancias que este Despacho Fiscal NIEGA EN LO ABSOLUTO. Siendo así, se aprecia una clara intencionalidad de darse por agraviada en razón de las actuaciones •que el Estado viene realizando (a través del Ministerio Público), LO QUE CONNOTA QUE ESTARÍA PREPARANDO TERRENO A FIN DE ACCEDER A UN REFUGIO POLÍTICO EN EL EXTERIOR. E) LA PERTENENCIA CRIMINOSA.- DE LA IMPUTADA A UNA ORGANIZACIÓN l Tal como se expuso en la Disposición de Formalización de la Investigación H§ Preparatoria, la imputación que se ejerce contra la procesada Nadine Heredia Alarcón O.* Ó / ® S ¿se subsume a una actuación de organización criminal; al evidenciarse que los hechos h:. cí § < o f ¡punibles de Lavado de Activos se habrían realizado a través de un partido político cH2? ^ § ¿[(Partido Nacionalista Peruano), el cual tiene una estructura organizacional; a través < § g del cual sus principales fundadores (Ollanta Húmala Tasso y Nadine Heredia s_) O» q Oixá -Vjí 1 i f~Alarcón) habrían logrado no solo captar dinero de presunta procedencia ilícita, para %financiar las campañas electorales del partido (2006 y 2011) hasta lograr la Presidencia u ~, de la República, que para tal efecto dieron una apariencia de legalidad a dichos i UJ en i '-9 § 0 activos mediante aportantes falsos, lo que se habría desarrollado en permanencia T"— '£ p temporal desde su fundación (2005) hasta la actualidad; haciendo posible su funcionabilidad; situación que se pudo dar en tanto que el partido político por su propia naturaleza posee una organización y estructura propia (financiera, logística, sistemas y otros para cumplir sus fines) cuyos integrantes tienen diversas tareas o funciones -incluso de facto- dentro del seno de dicha organización, con repercusión !_r I^ I internacional. Debe señalarse además que la captación del dinero de presunta procedencia ilícita, se encuentra vinculada (entre otra; fuentes) con la empresa constructora brasileña ODEBRECHT, la misma que creó una organización a nivel internacional para financiar campañas electorales an diversos países, para posteriormente obtener licitaciones de grandes obras a su favor. 4.2.2.I. Respecto al investigado Olíanla Moisés Húmala Tasso Que con fecha 11 de noviembre de 2016, mediante Resolución N° 02 (ANEXO 01-C), el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional) impuso contra el procesado Ollanta Moisés Húmala Tasso la medida coercitiva de comparecencia restringida; al advertir síntomas de gravedad meridiana en cuento al análisis del Peligro Procesal existente en dicha data. Sin embargo, a la actualidad han surgido nuevas circunstancias que merituadas conjuntamente con las ya valoradas en la imposición de la referida medida cautelatoria, permiten razonablemente colegir que TRATARÁ de eludir la acción de la justicia, así como también turbar la actividad probatoria. Conforme, se expone: ) PELIGRO DE FUGAA) EN CUANTO AL ARRAIGO: Conforme se ha señalado, el investigado Ollanta Húmala Tasso pretendió desarraigar el yacimiento familiar que tenía en su país al otorgar (conjuntamente con su cónyuge Nadine Heredia Alarcón (ANEXO 6-B) un poder a favor de Rosa Elena Heredia Mendoza a fin de que pueda viajar con sus menores hijos las veces que lo considere ¿conveniente tanto al interior como al exterior del país sin limitación alguna); LO QUE i ' g'ioN N Q TÓ EL DESEO DE LOS PROCESADOS DE APERTURAR UN ESPACIO '"'o--' B>E ABANDONO PROGRESIVO DEL PAÍS, que comprendía el alejamiento de sus l \_, fe • < o fiijo s, teniendo su progenitora la posibilidad de permanecer fuera del país. - r i J Cir c u n s t a n c ia que la m is m a seg u n d a sala pen a l de : A p e l a c i o n e s n a c i o n a l c o n s id e r ó c o m o u n n u e v o h e c h o q u e •? v-- I j& T EN D ÍA EL PELIGRO PROCESAL observado inicialmente al imponerse la ■Níto § p e d id a de comparecencia restringida al procesado Ollanta Húmala Tasso (conforme H'1j ^ g gqe advierte de la Resolución N° 19 de fecha 23 de marzo de 2017, recaída en el £> \ I g Expediente N° 249-2015-12, ANEXO 8-B) - Bajo dicho contexto, es importante señalar' que si bien a la fecha el poder otorgado a la ciudadana Rosa Elena Heredia Mendoza ha sido revocado (tal como se hizo conocer a la referida Sala Penal Superior, por los abogados de Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Húmala Tasso, en las respectivas audiencias de apelación de variación de reglas de conducta correspondiente a dichos procesados) y que se adjunta en el ANEXO 9-B; no resulta menos cierto que ELLO NO CAMBIA EN ABSOLUTO LA CONDUCTA DESPLEGADA CON LA SE INCREMENTÓ LA GRAVEDAD DEL RIESGO DE FUGA; teniéndose en consideración que dicha revocatoria se produjo a raíz de que este Despacho Fiscal presentara el referido poder, ante el Órgano Jurisdiccional, como elemento de convicción relativo al incremento del Peligro Procesal (en la audiencia donde se discutía la variación de la regla de conducta al procesado Ollanta Húmala Tasso), produciéndose en el trámite de las apelaciones • respecto a las resoluciones que disponían la variación de las reglas de conducta que se le fue impuesta. En este sentido, la revocatoria del mencionado poder se hizo con fecha 15 de febrero de 2017, presentada a la SUNARP el 17 del mismo mes ANEXO 9B), cuando ya se encontraban en trámite las apelaciones de las resoluciones que disponían la variación de las reglas de conducta que se les fue impuesta; PRETENDIENDO MERMAR CON ELLO EL PELIGRO PROCESAL QUE HABÍAN CREADO. S V .y - No obstante el procesado Ollanta Húmala Tasso y su cónyuge Nadine Heredia Alarcón, LOGRARON (POR OTRO CAMINO) ABRIR NUEVAMENTE LA POSIBILIDAD DE DESARRAIGAR SU ANCLAJE FAMILIAR EN ESTE PAÍS; ello tras haber autorizado el viaje de sus menores hijas Illariy y Nayra Húmala Heredia a fin de que salieran del-país con rumbo a Estados Unidos/ conjuntamente con la también procesada Antonia Alarcón Cubas; quien si bien no tiene impedimento de salida, sin embargo, al momento de comunicar su egreso (mediante escrito de fecha 27 de junio de 2017 ANEXO 11-B) se limitó a señalar "que su viaje obedece estrictamente a cuestiones de carácter personal", anexándose solo su itinerario; OCULTÁNDOSE que su salida del país INCLUÍA TAMBIÉN LA SALIDA DE LAS HIJAS DE LOS PROCESADOS; de lo que se tuvo conocimiento (no por éstos, quienes tienen la obligación de mantener el arraigo que expusieron al momento de & -imponérseles la medida de Comparecencia Restringida), sino a TRAVES DE LOS I jM EDIO S DE PRENSA. p— y — -----------------------------------’tr3 •? %5«” '^ y g Cabe precisar que si bien el procesado Ollanta Húmala Tasso y su Cónyuge, siendo t^S 15:15 horas del día 03 de julio de 2017, presentaron un escrito conjunto (ANEXO Í2.-B), mediante el cual hacen referencia que sus menores hijas viajaron el 01 de julio a¿2017 a la ciudad de Chicago (Estados Unidos de Norteamérica), con la finalidad de •I gealizar actividades de carácter cultural y estudios en la Universidad de Chicago (a ígdesarrollarse enti'e el 19 de junio al 28 de julio), anexando para ello una carta de fecha § Í 8 de junio expedida por dicho centro de estudios universitarios. Sin embargo, no resulta menos cierto que dicha comunicación NO SE REALIZÓ EN SU OPORTUNIDAD; razón por la cual este Despacho -a fin de corroborar- lo comunicado por los medios de prensa- dispuso (mediante Providencia N° 204-217, ANEXO 13-B y comunicación mediante Oficio N° 770-2017-2° FPCELAAPD-3ERD, ANEXO 14-B) la constitución de dos Fiscales Adjuntos Provinciales de este Despacho a la Institución Hiram Bingham, a fin de corroborar mínimamente si las menores en mención tenían autorización de su centro educativo para ausentarse de su aula; del mismo modo conocer el tiempo de su ausencia y si ésta estaba vinculada a sus estudios; ELLO CON EL OBJETO DE ANALIZAR EL ARRAIGO FAMILIAR EN ESTE PAÍS EXPUESTA INICIALMENTE POR LOS PROCESADOS. De este modo, siendo las 10:30 hrs del ) día 03 de julio de 2017, se constituyó el personal Fiscal designado al centro educativo en mención, realizando la diligencia de verificación EN ESTRICTO PRIVADO, en el área de la Dirección del Plantel, conociéndose directamente por los Directores que las menores hijas de los procesados contaban con autorización de su centro de estudios para poder ausentarse en sus horas lectivas, permiso que se extiende por espacio de dos semanas, llegándose a conocer además que el curso al que asistirían las menores en mención NO SE ENCUENTRA RELACIONADO AL REFERIDO COLEGIO (tal como se observa del Acta Fiscal de dicha data, ANEXO 15-B). Esto último tiene particular significado para este Despacho, porque hasta la fecha SE DESCONOCE QUIEN SE ENCUENTRE A CARGO DE LAS MENORES EN SU ESTADÍA EN EL EXTERIOR Y DONDE ESTÉN RESIDIENDO TEMPORALMENTE. Lo que puede constituir un gran pretexto para el procesado Ollanta Húmala Tasso, para poder salir del país con autorización judicial, empero con posibilidad fáctica de NO RETORNO, siendo claro que las reglas de conducta que le fueron impuestas ya no .garantizan (en la actualidad) su sujeción al proceso. Esta circunstancia (como hecho posterior) incrementa el peligrosismo procesal inicialmente observado; máxime si se tiene que en esta oportunidad las hijas de los procesados Ollanta Húmala y Nadine Heredia YA SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS. B) EN CUANTO A LA GRAVEDAD DE LA PENA: Tal como se tiene de la calificación jurídica expresada en la Ampliación de Disposición §e Formalización de Investigación Preparatoria (de fecha 07 de octubre de 2016 &&EXO 02-C), los hechos imputados al procesado Ollanta Húmala Tasso se i üficáientran tipificados (conforme al Principio de Temporalidad de la Ley Penal) en el ■ o ^ a *1 _ feigrículo 1° de la Ley N° 27765 "Ley Penal Contra el Lavado de Activos", concordante :'GrO>gcliíDla AGRAVANTE prevista en el artículo 3o - literal b) de la prenotada Ley; norma rían logrado no solo captar dinero de presunta procedencia ilícita, para financiar las ce° ££§?ipañas electorales del partido (2006 y 2011) hasta lograr la Presidencia de la £7 LLi jfl8 ] ública, que para tal efecto dieron una apariencia de legalidad a dichos activos ÍOT&diante aportantes falsos, lo que se habría desarrollado en permanencia temporal flpsde su fundación (2005) hasta la actualidad; haciendo posible su funcionabilidad; 'situación que se pudo dar en tanto que el partido político por su propia naturaleza posee una organización y estructura propia (financiera, logística, sistemas y otros para cumplir sus fines) cuyos integrantes tienen diversas tareas o funciones -incluso de facto- dentro del seno de dicha organización, con repercusión internacional. Debe señalarse además que la captación del dinero de presunta procedencia ilícita, se encuentra vinculada (entre otras, fuentes) con la empresa constructora brasileña ODEBRECHT, la misma que creó una organización a nivel internacional para financiar campañas electorales en diversos oaíses, para posteriormente obtener licitaciones de grandes obras a su favor. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN- i>i : Ochenta y tino. En cuanto este externo, se aprecia que el procesado Ollanta Húmala Tasso, podría influir en sus coimputados, testigos, peritos, a fin de que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente (artículo 270° inciso 2) o podría inducir a otras personas a realizar tales comportamientos (artículo 270° inciso 3). Tal como se desprende de las siguientes Actas de Transcripción de Comunicaciones: 1. Registro de la Comunicación N° 1 (ANEXO 5~C) Fecha: 22/03/2011 Número Intervenido: (51)(51) 962-984-188 Interlocutores: - Del número de origen: Andrés. - Del número marcado: Walter/Julio Mendez Se habla de entrega de dos mil dólares a Amilcar para rectificación. 2. Registro de Comunicación N° r\ li (ANEXO 6-C) Fecha: 04/04/2011 ro Intervenido: (51) (51) 995-313-772 ~z’ g § 'p - Del número de origen: Chicho/ Amilcar Cf\ £5 o " -=í e < - Del número marcado: Mario Julio Torres Aliaga p ^r b Chicho Amilcar le pide a Julio Torres que deposite al de Aucayacu que tenía que perseguírsele por cada audiencia. 3. Registro de la Comunicación N° 12 (ANEXO 7-C) Fecha: 28/04/2011 Número intervenido: (51) (51) 995-313-772 Interlocutores: - Del número de origen: Chiche /Amilcar, NN (F), NN (F) 2 - Del número marcado: Walter/Julio Mendez Chicho/ Amilcar indicó a Julio Torres Aliaga la fecha en que salen "los sobres", quien le respondió que "los sobres" salen a fin de mes. 4. Registro de la Comunicación N° 32 (ANEXO 8-C) Fecha: 01/05/2011 Número intervenido: (51) (51) 995-313-772 Interlocutores: - Del número de origen: Chicho/ Amilcar - Del número marcado: Julio Mendez Julio Mendez indicó a Chicho que se encontraba en compañía de la señora del Jota quien le estaba manifestando que no quería asitir a la audiencia. 5. Registro de la Comunicación N° 36 (ANEXO 9-C) Fecha: 02/05/2011 f l í.u g . Número intervenido: (51) (51) 995-313-772 'f fS'u /ÁU: »•r-s UJ C f: r *-gS L V ^ -; £ s l:~ Del número marcado: Julio Torres ^ ^ o ^ ir ' 1t i . !in perjuicio de ampliar las consideraciones respecto a este punto, a continuación se W¡expone: - Examen de Idoneidad: La prisión preventiva solicitada asegurará la presencia de los procesados en el país, EVITÁNDOSE TODA POSIBILIDAD DE FUGA (y obstaculización en el caso del procesado Ollanta Húmala Tasso). De esta manera como mecanismo (medio) conllevará a cumplir con el objetivo de asegurar la presencia de los procesados Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Húmala Tasso en todas las etapas del proceso. - Examen de Necesidad: Estando a que la medida coercitiva menos gravosa (Comparecencia Restringida) impuesta a los procesados en referencia YA NO ASEGURA LA PRESENCIA DE LOS PROCESADOS EN EL PAÍS; conforme se analizó en la consideración correspondiente al Peligro Procesal. En este sentido, en la actualidad se vislumbra de manera manifiesta que EL MERO CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE LES FUERON IMPUESTAS (en un determinado momento), YA NO RESULTA SUFICIENTE PARA ENERVAR EL LATENTE PELIGRO DE FUGA QUE EXISTE; razón por la cual urge la necesidad de aplicarse una medida más gravosa, siendo ésta LA PRISIÓN PREVENTIVA. - Examen de Proporcionalidad Propiamente Dicha: En análisis con el Derecho a la Libertad de los procesados, se vislumbra que de mantener la Comparecencia restringida inicialmente impuesta, los procesados -en amplio margen de libertad- podrían salir del país incluso asegurando asilo político en el exterior, lo que sin duda pondría en riesgo el éxito d e l' presente proceso, significando un desmedro que podría sobrevenir en irreparable (hasta alcanzar la prescripción de la acción penal). 5.2. DURACIÓN DE LA MEDIDA Que el plazo de la medida solicitada debe dictarse por dieciocho meses, atendiendo a la complejidad de la investigación preparatoria (cuyo plazo -a su vez- fue fijado en treinta y seis meses por el órgano jurisdiccional); teniéndose en consideración la tesis 3.1 ft'qriminatoria que postula esta fiscalía, en el sentido que se habría actuado en un marco S Q ^ á ®S>rgamzacióri criminal, con roles debidamente especificados, permanentes en el tiempo. « o. o v) >~H > §Efe§ndo así, conforme se ha venido desarrollando la presente indagación, se requiere de la < jr d. fcgSiación de una cantidad significativa de diligencias, incluso fuera del país; -l %I *■; o Segifbntrándonos en trámite (en vías de Cooperación Internacional) de algunas ^ Sq§2glaraciones que aún no se han llevado a cabo como lo es la de Valfredo de Asis Filho, \ “■ \fáhtre otras. Del mismo modo aún se espera respuesta de las Cooperaciones J 8' Internacionales solicitadas a Estados Unidos (ANEXO 1-D), a fin de que se remita información y documentos sustentatorios, recabados o incautados a la empresa ODEBRECHT, referidos a pagos corruptos a funcionarios de partidos políticos y a candidatos políticos del Perú y Suiza (ANEXO 2-D), a fin de que se remita toda la información incautada por la Fiscalía Federal de Berna, encargada de la investigación relacionada a los actos de corrupción de la empresa ODEBRECHT, concerniente específicamente a las anotaciones "Programa O Ii y Humildad" . Asimismo, se ha tomado conocimiento de la adquisición de propiedades por parte de la hermana del procesado Ollanta Húmala Tasso (María Ivoska Seiffert Húmala) en el departamento de Cuscc, compras que habrían resultado costosas; por lo que se ha dispuesto mediante Providencia N° 219-2017 (ANEXO 3-D) la recepción de su declaración en el país de Suiza, además de la recepción de la declaración de la procesada Cristina Niceta Velita Arroyo en el país de Francia. Por otro lado, Del mismo modo, aún se viene recibiendo información bancaria (estados de cuenta, entre otros), por parte de las entidades financieras del país, ello en mérito del Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y Bursátil, solicitado ante el Órgano Jurisdiccional (ANEXOS 4-D al 7-D). Así mismo, aún falta concluirse con las pericias contables que ya se han dispuesto mediante Disposición N° 07 -2017 (ANEXO 8 D). Debe considerarse además que aún falta recabarse información, por parte de las empresas de telecomunicaciones que operan en este país, respecto al Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones de los números de telefonía móvil 92767328; 92781023; 96848260; 998114300; 993496141 y 995114835 y de telefonía fija 012732791 y 012713262, ordenado por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, con fecha 04 de julio de 2017. ( ,,, D^efallí que la presente investigación ha sido declarada compleja por esta Fiscalía "7~ & ow C _£si 3ejEÍalizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 342° numerales 2 y 3 del í--< Sg ^ tip lí’g o Procesal Penal. Asimismo, debe considerarse que la medida coercitiva no iú > § % circunscribe a los efectos de la presente investigación, sino también a las 3 ^ 1 etapas del proceso, como lo son la etapa intermedia y eventualmente la POR LO TANTO: Pido a Ud. señor Juez admitir el presente requerimiento y señalar el día y hora para la audiencia correspondiente donde se oralizarán los elementos de convicción que sustentan nuestro pedido. Lima, 10 de Julio de 2017 PRIMERA NOTA ADICIONAL.- Se adjuntan 02 juegos de copias del presente requerimiento para la notificación de las partes. ANEXOS: ANEXO 1-A Remuzgo Acta de declaración testimonial de Víctor Miguel Soto ANEXO 2-A Antonio Acta de declaración testimonial de José Alejandro Vega ANEXO 3-A Informe Técnico N°003-2008-GSFP/C>NPE ANEXO 4-A Informe Técnico Semestral N°006-2009-GSFP/ONPE ANEXO 5-A Informe Técnico/IF-08 N°016-GSFP/ONPE ANEXO 6 -A Informe Técnico/EE.GG-2011 N°005-GSFP/ONPE ANEXO 7-A Informe Técnico/D-EG-2011 N°004-GSFP/ ONPE ANEXO 8 -A o 5: I j J E X 0 9-A Informe Técnico/D-EG-2011 N°044-GSFP/ONPE < V . uj x gs ó Informe Técnico/D-EG-2011 N°015-GSFP/ONPE o liü líE X O 10-A Informe Técnico/INI-IFA-11 N°017-GSFP/ONPE « I l l i x o ii-A Informe Técnico/INI-IFA-11 N°017-GSFP/ONPE XO 12-A : 20/07/2016. —*^*1 I 5 r l & t f E X O 13-A A filia 20/07/2016. Declaración Testimonial de Hernán Bonifaz Ocampo, de Declaración Testimonial de Walter Alberto Danjoy Arias, de ^ / jf e ( 0 1 4 - A fecha 21/07/2016. Declaración Testimonial de Félix Ovidio Jiménez Jaimes, de ANEXO 15-A fecha 01/08/2016. Declaración Testimonial de Ciro Alberto Ortiz Palomino, de Declaración Testimonial de Hover Yvan Quintanilla Lozano, ANEXO 16-A de fecha 01/08/2016. ANEXO 17-A fecha 02/08/2016. : Declaración Testimonial de Rafael Gilberto Felipe Castro, de ANEXO 18-A fecha 03/08/2016. : Declaración Testimonial de Isabel Ana Velásquez Meza, de ANEXO 19-A 08/08/2016. : Declaración Testimonial de Roger Fidel Meza Poma, de fecha ANEXO 20-A 09/08/2016. : Declaración Testimonial de Donato Oyóla Bailón, de fecha ANEXO 21-A fecha 09/08/2016. : Declaración Testimonial de Luis Miguel Ramírez Muñoz, de ANEXO 22-A 10/08/2016 : Declaración Testimonial de Aníbal Ruiz Zanabria, de fecha ANEXO 23-A 11/08/2016 : Declaración Testimonial de Ynes Huamani Miranda, de fecha ANEXO 2'4-A : Declaración Testimonial de Alejandro Orlando Pedroza Lujan, de fecha 11/08/2016 ANEXO 25-A fecha 11/08/2016 : Declaración Testimonial de Máximo Charapaqui Poma, de ANEXO 26-A : Declaración Testimonial de Carmen Katyuska Velarde Húmala, de fecha 12/ 08/2016 ; ANEXO 27-A : Declaración Testimonial de Mercedes Trifinia Calderón ¥elarde, de fecha 15/08/2016 Ixz. J J í g X O 28-A : Declaración Testimonial de Juan Elias Cominges Húmeda, de /O ^ i ^ 1 5 / 0 8 / 2 0 1 6 O^ & jS A N E X O 29-A : Declaración Testimonial de Cesar Augusto Cominges ste^& jnála, de fecha 15/08/2016 "• fe t-i u 3 -jAjlfEXO 30-A : Declaración Testimonial de Edgar Julián Núñez Huyhua, de l i l l a ! 16/08/2016 ilI f f X O 31-A f c ha 16/08/2016 : Declaración Testimonial de Julia Rosa Romero Lujan, de ANEXO 32-A 16/08/2016 :Declaración Testimonial de Elsa Huamani Núñez, de fecha ANEXO 33-A : Declaración NNúñez, de fecha 17/08/2016 ANEXO 34-A fecha 17/08/2016 Testimonial de María Luisa Honderman : Declaración Testimonial de Yeny Salome Romero Grajeda, de ANEXO 35-A : Declaración Testimonial de Luz Isabel Montoya Húmala de Alania, de fecha 17/08/2016 ANEXO 36-A : Declaración Testimonial de Elva Felicitas Núñez de Mansilla, de fecha 19/08/2016 ANEXO 37-A : Declaración Testimonial de Aparicio Reyimmdo Cáceres Narrea, de fecha 22/08/2016 ANEXO 38-A fecha 26/08/2016 : Declaración Testimonial de Carlos José Fuyikawa García, de ANEXO 39-A fecha 26/08/2016 : Declaración Testimonial de Diego Vera Tudela Quincot, de ANEXO 40-A Benavides, de fecha : Declaración 31/08/2016 ANEXO 41-A : Declaración Testimonial de Cesar Francisco Guevara Martel, de fecha 02/09/2016 ANEXO 4'2-A 05/09/2016 : Declaración Testimonial de Luis Alva Odria, de fecha AN EXO 43-A : Declaración Testimonial de Paúl Manuel Cominges Mayorga, de fecha 07/09/2016 ANEXO 44-A fecha 08/09/2016 : Declaración Testimonial de Arturo Hugo Enciso Aguirre, de ANEXO 45-A : Declaración Testimonial de Jenny Felicitas Núñez Romero, I íde fecha 08/09/2016 tu -g.g • 3). s¡ SANEXO 46-A : Declaración Testimonial de M aría Lourdes Castilla Vda. De P-3áS lI l C/a s ta ñ e d a , de fecha 09/09/2016 < Og £ 5 ¡ (j ? 1 1 ANEXO 47-A : Declaración Testimonial de David Josué Yauri Benites, de Ifecha 21/09/2016 < I f^ N E X O 48-A ^ H ^ c h a 22/09/2016 Mj : Declaración Testimonial de Carlos Alberto Torres Caro, de 5 tí ANEXO 49-A : Declaración Testimonial de Angélica Mericia Húmala Núñez, 1 1 de fecha 22/09/ 2016 AN EXO 50-A : Declaración Tastimonial de Susana Gladis Vilca Achata, de fecha 30/09/2016 ANEXO 51-A : Declaración Testimonial de Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, de fecha 07/10/2016 ANEXO 52-A : Declaración Contreras, de fecha 10/10/2016 Testimonial de Irma ANEXO 53-A : Declaración Heredia, de fecha 11/10/2016 Testimonial de Shany Rosario Mosqueira Marlene Montoya ANEXO 54-A : Declaración Testimonial de Alfonso Sócrates Reynaga Rivas, de fecha 11/10/2016 T ANEXO 55-A : Declaración Testimonial de Rosario Jacqueline Castañeda Castilla, de fecha 12/10/2016 ANEXO 56-A fecha 13/10/2016 : Declaración Testimonial de Flor Nieves Mansilla Guevara, de ANEXO 57-A : Declaración Testimonial de Carlos Enrique Lecaros Núñez, de fecha 13/10/2016 ANEXO 58-A : Declaración Testimonial de Nieves Angélica Ayvar Húmala, de fecha 14/10/2016 ANEXO 59-A fecha 17/10/2016 : Declaración Testimonial de José Enrique Melgar Vásquez, de ANEXO ,60-A : Declaración Testimonial de Sixto Gabriel Cateriano Sánchez, de fecha 17/10/2016 ANEXO 61-A : Declaración Testimonial Azpilcueta, de fecha 18/10/2016 ANEXO 62-A fecha 18/10/2016. de Helmer Gabriel Cateriano : Declaración Testimonial de Zinnia Yssel Lazo Romero, de ANEXO 63-A : Declaración Testimonial de Saúl Alberto Montoya Heredia, :,,, cf&fecha 19/10/2016 -V So : Declaración Testimonial de Irma Heredia de Montoya, de O ^ l f E X O 64-A ^ g f f l f a 20/10/2016 U 0 S A e XO 65-a f f f i l i a 20/10/2016 : Declaración Testimonial de Alexander Lázaro Gálvez, de 7 g f t § E X O 66-A §§h a 20/10/2016 : Declaración Testimonial de José Luis Florindez Martínez, de : Declaración Testimonial de María Donalia Cerdan Muñoz, de \f I I j EXO 67-A I f e c h a 26/10/2016 O : Declaración Testimonial de Jorge M ariano Gutiérrez Pérez, ANEXO 68-A de fecha 02/11/2016 ANEXO 69-A : Declaración Testimonial de José Alfonso Maslucan Culqui, de fecha 04/11/ 2016 ANEXO 70-A : Declaración Testimonial de Julio Vladimir Guevara Mavila, de fecha 07/11/2016 ANEXO 71-A fecha 09/11/2016 : Declaración Testimonial de Cayo Cesar Galindo Sandoval, de ANEXO 72-A fecha 02/12/2016 : Declaración Testimonial de Hugo Heinrich Ortiz Ríos, de ANEXO 73-A : Declaración Testimonial de Miguel Francisco Rodríguez, de fecha 06/12/2016 ANEXO 74-A fecha 09/12/2016 Fernández : Declaración Testimonial de Hugo Fausto Villar Mayta, de ANEXO 75-A : Declaración Testimonial de Walter Pablo Aguirre Abuhadba (por EXHORTO), de fecha 19/01/2017 ANEXO 76-A fecha 15/03/2017 : Escrito Presentado por Antonieta Rufina Olano Palomino, de ANEXO 77-A : Acta de transcripción de audio y reconocimiento contenido y voz de Julio Torres Aliaga e Han ITeredia Alarcón de ANEXO 78-A : Acta de transcripción contenido y voz de Nadine Heredia Alarcón de de audio y reconocimiento ANEXO 79-A : Acta de declaración de testigo protegido clave N°TP01-2016, de fecha 27/12/2016 ANEXO 80-A : Acta de declaiación de testigo Italo Carmelo Ponce Montero, de fecha 14/ 03/2014 §\JMEXO 81-A 14/ 07/ 2015 uj S IJnEXO 82-A Z3>• V : Acta de declaración deltestigo Jorge Chang Soto, de fecha :Reporte UIF N° APC-126/2009 A § LÍSJEX O 83-A : Extracto de estado de cuenta en dólares BCP N°194f; í~ ÍS948794-1-88 de Nadine ITeredia Alarcón. O ° ti. ■ S i 1' g AcNEXO 84-A : Acta de declaración testimonial de Ana Ethel Del Rosario ■§fájra. Velásquez del 10/08/2016 g O oí s A N E X 0 85-A : Acta de declaración I oCarazas del 09/09/2016 ANEXO 86-A 13/03/2017 testimonial de M iguel Angel Tenorio : Declaración testimonial de Erika Leila Delgado Meza del ANEXO 87-A :Vóuchers de depósito en efectivo y registro de transferencia significativa realizado ante el Banco Continental a favor de APOYO TOTAL SA ANEXO 88-A : Reporte de movimientos bancarios de la empresa APOYO TOTAL SA, cuenta corriente Banco Continental ANEXO 89-A : Acta de declaración testimonial Aranguena del 04/ 03/2016 Carlos Enrique Juscamaita ANEXO 90-A 16/02/2017 Banco De Comercio del : Carta N°DAL-IJ/121-2017 del ANEXO 91-A Heredia : Extracto de estado de cuenta de ahorros cero BCP de Nadine ANEXO 92-A : Extracto de movimiento de cuenta partícipe-FFMM en Banco Continental de Nadine Heredia ANEXO 93-A : Arqueo de cuentas que obra en agenda de tapa dura con dibujos artezanales de colores naranja, marrón, verde y rojo, con encabezado: ''30/06/09" ANEXO 94-A : Declaración de Jorge Henrique Simoes Barata : Acta de Cooperación Internacional N °l.00.000.006776/ 2017ANEXO 95-A 34 PERÚ/BRASIL- declaración de Marcelo Bahia Odebrecht del 15/ 05/2017 ANEXO 96-A : Informe de análisis de la Policía Judicial N° 24 de la Superintendencia Regional del Estado de Paraná-Operación Lava Jato ANEXO 97-A : Acuerdo de culpabilidad del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos de América y la empresa ODEBRECHT ANEXO 98-A : Partida registra! N°41888202 sobre inmueble ubicado en la Av. Armendáriz N°564, dpto. N° 102, distrito de Miraflores, Lima ANEXO 99-A Húmala Tasso ANEXO 100-A gJtlarcón : Movimiento migratorio del investigado Ollanta Moisés : Movimiento migratorio de la investigada Nadine Heredia : Acta de ampliación de declaración de Nadine Heredia ilÑ E X O 101-A >017 fllk r c ó n del 28/06/2017 gJ&EXO 102-A : Acta de ampliación de declaración de Ollanta Húmala Tasso í; 28/06/2017 5/Ín EXO 01-B. Copia del Acta de Audiencia de Comparecencia con Resüicciones e S2 ^Impedimento de Salida del País, de fecha 16 de junio de 2016. ANEXO 02-B. Copia del escrito presentado por la procesada Nadine Heredia Alarcón el día 21 de noviembre de 2016. ANEXO 03-B. Copia del escrito presentado por la procesada Nadine Heredia Alarcón el día 22 de noviembre de 2016. ANEXO 04-B. Copia del escrito presentado por la procesada Nadine Heredia Alarcón el día 09 de mayo de 2016. ANEXO 05-B. Copia de la Resolución N° 51, de fecha 17 de abril de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal Nacional. ANEXO 06-B. Copia de Inscripción de Mandatos y Poderes Partida N° 13790872 ANEXO 07-B. Copia del Auto de Variación de Reglas de Conducta, de fecha 18 de enero de 2017, emitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. ANEXO 08-B. Copia de la Resolución N° 19, de fecha 23 de marzo de 2017, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. ANEXO 09-B. Copia de Inscripción de Mandatos y Poderes Partida N° 13790872 ANEXO 10-B. Copia del Auto de Variación de Regla de Conducta, de fecha 17 de enero de 2017. ANEXO 11-B. Copia del escrito presentado por la procesada Antonia Alarcón Cubas, con fecha 27 de junio de 2017. ANEXO 12-B. Copia del escrito presentado por la procesada Nadine Heredia Alarcón y el procesado Ollanta Húmala Tasso, el día 03 de julio de 2017. ANEXO 13-B. Copia de la Providencia N° 204-2017, de fecha 03 de julio de 2017. ANEXO 14-B. Copia del oficio N° 770-2017-2° FPCELAAPD-3ERD de fecha 03 de julio de 2017. ANEXO 15-B. Copia del Acta Fiscal de fecha 03 de julio de 2017. i* ; ■£■ í¡ &NEXO 16-B. Copia de la Disposición N° 08-2016, de fecha 06 de junio de 2016. O . ó f sjj^íEXO 17-B. Copia del Informe Pericial Grafodocumentoscópico N° 524-886/2016. r-j S f g £; v o ^ 'f^ N E X O 18-B. Copia del escrito de Interposición de Denuncia Penal por parte de la ~ w olfrocesada Nadine Heredia Alarcón. Pg ¿N EXO 19-B. Copia de la declaración testimonial de Nadine Heredia Alarcón, de fecha § g ¿2 de setiembre de 2015. < <ít¡ ¡i oir ¿¡r Ir 1 ANEXO 20-B. Copia de la solicitud de Tutela de Derechos, presentada por Ollanta Moisés Húmala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. ANEXO 21-B. Copia del Acta de Registro de Audiencia de Tutela de Derechos, de fecha 18 de abril de 2017. ANEXO 22-B. Copia de la Resolución N° 09, de fecha 23 de junio de 2017, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional. ANEXO 23-B. Copia de la Disposición N° 08-2017, de fecha 21 de junio de 2017. ANEXO 24-B. Copia del escrito presentado por la procesada Nadine Heredia Alarcón el día 20 de junio de 2017. ANEXO 25-B. Copia del Acta de Suspensión de Diligencia de fecha 20 de junio de 2017. ANEXO 26-B. Copia del Oficio N° 179-2017-2FSCELAPD-3ERD-MPFN de fecha 23 de febrero de 2017. ANEXO 27-B. Copia del Oficio N° 502-2017-2FSCELAPD-3ERD-MPFN de fecha 21 de abril de 2017. ANEXO 28-B. Copia del Oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 24 de abril de 2017. ANEXO 29-B. Copia del Oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 03 de mayo de 2017. ANEXO 30-B. Copia de la Nota Verbal emitida por la FAO. ANEXO 31-B. Impresiones de algunas publicaciones en la cuenta de Twitter de la procesada Nadine Heredia Alarcón. ANEXO 06-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 01 ANEXO 07-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 12 ANEXO 08-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 32 ANEXO 09-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 36 ANEXO 10-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 43 ANEXO 11-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 44 ANEXO 12-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 56 ANEXO 13-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 64 ANEXO 14-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 70 ANEXO 15-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 71 ANEXO 16-C. Copia del Acta de Transcripción de Comunicaciones N° 74 ANEXO 17-C. Copia de la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2016, expedida por la Cuarta Fiscalía Supraprovincial. ANEXO 18-C. Copia del Auto que Autoriza Utilizar Información Obtenida por Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones. ANEXO 19-C. Copia de la Providencia N° 106-2017 de fecha 30 de marzo de 2017. ANEXO 01-D: Copia del Oficio N° 117-2017-MPFN-2°FISLAAPD/3ER.D (69-2015), que contiene la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional a Estados Unidos de América). ANEXO 02-D: Copia del Oficio N° 08-2017-MPFN-2°FISLAAPD/3ER.D (69-2015), que contiene la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional a Suiza. ANEXO 03-D: Copia de la Providencia N° 219-2017. ANEXO 04-D: Copia del Oficio N°394-2017-FSC-2°FISLAAPD/3ER.D (SGF N° 69-2015) ANEXO 05-D: Copia del Oficio N° 395-2017-FSC-2°FISLAAPD/3ER.D (SGF N° 69-2015) ANEXO 06-D: Copia del Oficio N° 500-2017-FSC-2°FISLAAPD/3ER.D (SGF N° 69-2015) ANEXO 07-D: Copia del Oficio N° 501-2017-FSC-2°FISLAAPD/3ER.D (SGF N° 69-2015) ANEXO 08-D: Copia de la Disposición N° 07-217 ANEXO 09-D: Auto de Levantamiento de Comunicaciones de fecha 04 de julio de 2017. ANEXO 01-E: Copia del Detalle de Aportes en Efectivo del Partido Unión por el Perú, presentado por dicho partido a la ONPE, respecto a la aña electoral presidencial del ario 2006. / I jERMAJjKjUAREE ATOCHE RSCAL PROVllNCIAL SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALA a-E l DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y Pf:RD'0-' 0r r- '