moffncacxóu: ¡-: de 2016. Si bien dicha ejea.co0n deberá llevarse a cabo (non las Siguientes m1ilacionee: N:: procede um.1ir inlvºmación alguna en wlación con la Casa Real. pues tal petición debe hacerse a través de la Secretaria de la Presidencia del Gobiemn, lo que no $U . '13 homo er“ csie cast). . La ¡nic—(mación Solamente debe referirse a los viajes y acompañantes de autoridades. que se hayan efectuado d08puás del 10 de diciembre de 7014. ...._ ¡, u n...-..:: . .—. tus: t.9mc.uwu er “ “”º"—' ºº º"ºº"" ': e : :91 'c-zoe.-“m-'t7 u011ncac¡ón Lf—..-' ADMINISTR ACID) DE JI ST'II_“IA …- ' _ _. " -o3-º l :: ;. JAVIER DE LA CUEVA 03 ¿º 20 Ll.—'i-º -. -.-25 . e — ___. nxeua. meu. anvnmu GARCIA .._.-¿¡, le nlorrnacián prouorcionaca, no podrá referirs:.: ¡¡ aquellos viejos o acompañantes. cua ndo SU trate de majos que hayan s de cahñcados como materia clasificada. La mforrnaciúr a orupcr—ráonar. no pc>drá emilirse. o.;andc daba reelaboravse, Ned-aula la remplución y ohtenc un de datos Que no abren en el Ministerio de Defensa 0 en alguna de las depet*<10rtcias. organismos o sameias. que dependan de dicho Mll1!sw'io de Defensa. No su hace expre3a ccmdana al pago delas costas a ninguna de las partes.». TERCERO.- Contra la mentada Sentencia se preparó recurso de ca ación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado. por lo que se el varon los autos y expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la pa e recurrente interpuso el citado recurso de casación. CUARTO.- Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala defecha 14 de mayo de 2018, se acordó: —:-ci->I>> r.-f:' :— -(.A(¡uºile ¡. ADMNIS"RAC CX "F JU$- L'M ;— 03- r… 3 >> -;'v.*l':R DE La ClJI-"."A _ ' "¡GUCL ANG:L GAVILANES GARCIA QUINTO.- En el escrito de ¡nlerposición del recurso, presentado el dia 9 pe julio de 2018. se solicita se dicte nuova resolución en la Que. casando la reéol…;ión de .nstancia. se declare el oerecho del recurrente al acceso a la in+xmaeión solicitada: con imposición de 008185 e la parte (¡ue se opusiere. SEXTO.- Mediante providencia de fecha 6 de septiembre de 2018. se dá traslado del escrito de interposición a la parte recurrida. En el escrito de oposición que presenta el Abogado del Estado el dia 16 de noviembre de 2018, solicita se desestime el recurso con la consecuencia de confirmar la sjntencia recurnda. ello conforme a la interpretación que ha sido defendida en e le escrito de oposición. SEPTIMO.— El Procurador de los Tribunales D.— — en nombre y representación de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. tras el auto de fecha 14 de mayo de 2018, que inadmitió su recurso de casación. presentó escrito el dia 21 de diciembre de 2018, solicitando adherirse a ia casación. que fue proveído mediante providencia de fecha 15 de enero de 2019. OCTAVO.- Por providencia de 14 de noviembre de 2019. se señala para votación y fallo el dia 18 de febrero de 2020, fecha en que tuvo lugar dicho acto. Entregada la sentencia por la magistrada ponente al 20 de febrero de 2020. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida .! 5-'2C ..,—i:r:cm_iOl-. ADMTNISTR-kiflllh DF JUSTICIA ¡'Í-CT—-.lrevr ' _ ' 03-03-2020¡ :: :» JÁ'L'ICR Dl" lá Cl.'FVA ' "' ."."".'- —.)l'u-ÚL .. .' .. MIGUEL ¡NGE—L GAVILANES (¡ABC! El presenle recurso de casación se interpone contra la Sentencia. de 23 de: octubre de 2017. dictada por la Sala de nuestro orden jurisdiccional de la A diencia Nacional, en el recurso de apelación nº 54:2017_ Esta sentencia e timó en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia. de 7 d febrero de 2017. del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 . en el recurso contencioso administrativo nº 35i'2016. que habia d sestimado dicho recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa. En el recurso contencioso administrativo se impugnaba. por el Abogado d Estado (Ministerio de Deiensa) la Resolución, de 12 de abril de 2016. d tada por la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, edianle la Que se requiere al Ministerio de Defensa para que deje sin efecto Resolución del General Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire. de 16 de marzo de 2016. y proceda a eiecutar en sus términos la Resolución de 15 de febrero de 2016. de dicho Consejo, Que habia estimado en parte la amación presentada por el ahora recurrente. D. Miguel Angel Gavilanes. Eta que en un mes se le proporcione la infomación solicitada. y se remite al Consejo de Transaarencia y Gobierno Local copia de dicha información suministrada al citado reclamante. El recurso fue desestimadº. Y Cº“ñfmadº º' acto administrativo Impugnado. El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa, sin embargo. fue estimado en parle. por la Sala de la Audiencia Nacional. porque. según señala la sentencia impugnada. hay una previsión legal expresa que establece que la información relativa a la Casa Real. debe hacerse a traves de la Secretaria de la Presidencia del Gobierno. y en este wso no se habia rpali¿ado en la forma legalmente prevista. Teniendo en cuenta que la “información solamente debe referirse a ios viajes y acompañantes de áuroridadcs. que se hayan efectuado después del 10 de diciembre de 2014. La infomación pmporcionada. no podrá referirse a aquellos viajes o acompañantes. cuando se ¿"aro de viajes que hayan sido calificados como materia clasificada. La información a proporcionar, no podrá emitirse. cuando deba reelaborarse. mediante la recopilación y obtención de datos que no obren en el 5 mor1ncncxem H JAV FR DE LA CUEVA 03 03 20201 MIGUEL ANGEL GAVILANES GARCIA 8:70: !. 'N! VI: .Kñ£'l:lh .,, _U,.¡._¿.… d Título . y tanto el Titulo preliminar. como los Yitulos l y III entraron en vigor alado de su publicación (día 10 de diciembre de 2014). como establece la ciTada disposición final. De modo Que hasta la entrada en vigor de la Ley. respecto de ese Título I no se podla ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos que se establece en la citada Ley. le que no signiñca. necesariamente. que el derecho de acceso sele pudiera ejercitarse. e referirse. refpeclo de la información pública elaborada a partir de esa fecha. Por ello, la ¡ primera cuestión de interés casacienal que se plantea en el auto de acinisión es si el derecho de acceso puede ejercerse únicamente respecto de la información pública elaborada e adquirida a partir de dicha entrada en vigor de la Ley. o si resulta de aplicación también a la infºrmación públiw anterior a esa fecha. Ciertamente. la Ley 19!2013 establece. de conformidad con el articulo 106.b) de la CE. el régimen juridico general para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del que “son titulares todas las personas" [apartado 3 del preámbulo]. con los límites que establece el ar1lcqu 14 de la citada Ley (seguridad nacional; defensa: relaciones exteriores: seguridad pública; prevención. investigación y sanción de los ilícitos penales. administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva: la funciones de vigilancia. inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la polltica económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de confidencialidad; y la protección del medio arnbienle). El reconocimiento del derecho de acceso es: por tanto. general. y los limites expresos y cspeclñoos. ¡ ' Téngase en cuenta que esta Ley "no parte de la nada m'colma un vacío ab £oh¡to, sino que ahonda en lo ya conseguido' (apartado II del preámbulo]. cil todo al efecto el articqu 105.b) de la CE y el articulo 37 de la Ley 30319992 (3 era el articulo 13 de la Ley 4032015] y aquellas materias sectoriales, uladas por nuestro derecho interno y por normas de la Unión Europea. que 7 'NOÍIFICACIÓN l-KI'—.l—l , . ..::. — . ' 03 03" : _- . O . _ :»> JAi,-1t;z DE … c_¡r'u,f¿ "' “' ' _ MIGUEL ANGEL GAVI LANES Gaucra 5.-z3 ¡. AD?Jh.$ RMII(N - ' . . . . . uuu.=—-ncx,t r> rmitian el acceso a Información publnm en algunas materias concretas. De rnpneca que se pretende hacer una regulación general. completa y acabada del derecho de acceso a la información pública. Viene al caso reparar que por información pública debemos entender aquellos contenidos o documentos, según dispone el articulo 13 de la Ley 13¡2013. cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título (Título ) y que hayan Sido elaborados () adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Sin que se aporte. en lo que hace a la primera cuestión de interés casacional qde examinamos. referencia alguna sobre el momento temporal. estableciendo un limite transitorio. en el que se elabora o adquiere dicha información pública. que es objeto del ejercicio del derecho de acceso. La Ley 19!2013 no contiene. en definitiva. ninguna limitación del derecho oe acceso a la información por ra¿ón de la antigúedad 0 actualidad de la información pública respecto a la que se solicita el acceso. De modo que no pnocede crear por via jurisprudencial dicha limitación que la ley no establece y que tampoco se infiere ni del preámbulo ni del régimen jurídico que alumbra. respecto del derecho de acceso. Téngase en cuenta que no se destina ninguna norma transitoria que establezca diferencias o límites en función de la fecha de la información pública que se requiere. Ni tampoco se establece ninguna limitación. como antes señalamos. cuando se regulan los límites del derecho de acceso en …el articulo 14 de la Ley 1932013. En fin, tampoco se gradúa la intensidad del derecho de acceso en función de la fecha de la información pública, ni se limita de ningún modo el acceso por razón de la antigúedad de la información pública a la que se pretende acceder. l La Ley 19.-'2013, conviene insistir en lo antes apuntadº. regula con carácter general el derecho de acceso a la información pública, siendo nsciente que no es una regulación completamente nueva en lo relativo al (! recho de acceso. porque ya se había desarrollado este derecho en otras (1 sposiciones de nuestro ordenamiento. En concreto. al amparo de la previsión ntenida en el articulo 105.b3 de la CE y del artículo 37 de la Ley 3031992. ya 8 N—O——T1F1CACIÓNI_ > 1 .. ' ' - : _ 03..03_2020 _ >> :..-'0 IER oer.acuan '…I _ ..…——...—Ar.…LJN.'t:'.). ¿m.—.:—. — NIGUEL ANGEL GAVILANE$ GARCIA 1(-.-'3 .] m ! -- WEB._Í¡_1,*.3.ÍX"' se venia reconociendo el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y locumentos Que se encuentren en los archivos administrativos. De manera qu lo que pretende la Ley 19i'2013 es corregir las deficiencias que han sido pu stas de manifiesto de Íonna reiterada al no ser todo lo claro que deberia el ob elo del derecho de acceso. al estar limitado a documentos contenidos en pr dimientos administrativos ya terminados. y al resultar su ejercicio ex ordinariamente limitado en su articulación práctica. 1 CUARTO: El ejercicio de! derecho de acceso La solución contraria a la expuesta. es decir. considerar que hay una limitación temporal. por razón de la entrada en vigor de la ley. para el ejercicio del derecho de acceso a le iniormación pública según quela infomación fuera anterior o posterior al 10 de diciembre de 2014. nos llevaria a crear. por vía jurisprudencial. un nuevo limite al ejercicio del derecho de acceso a la información pública desconocido por la Ley 19:2013. que se sumaría a los limites generales previstos en los articulos 14 y 15 la citada Ley, lo que re$ultaria Ie5ivo al articulo 105.b) de la CE, y a los principios generales que rigen la actuación de la Administración, pues además de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eñmcia, jerarquia. descentralización. desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Consttución. a la Ley y al Derocho (artículo 103.1 de ¡a.CE]. debe respetar el principio de transparencia. que entre otros, se relacionan en el artlculo 3.1 …o) de la Ley 4052015. No podemos concluir respecto de la expresada transparencia. porque lo excluye el propiº preámbulo de la Ley 1952013. que antes de su entrada en vigor todo era opacidad. en los términos antes apuntados. pues hemos sdñalado cómo el preámbulo señala que esta Ley no colma un vacio absoluto. SÍTIÚ que ahonda en lo ya conseguido: facilitando la participación. la transparencia y el acceso a la información. Por ello. ya en Sentoncia de 16 de diciembre de 2019 [recurso de ¡ sación nº 316."2019) llegamos a la misma cºnclusión cuando. respecto del 9 -. - =TIFICACIÓN L£>c'-i:'- . >> J.—'-.'5"[CR DE LA CUE'."A -. “(o . - " ' MIGUEL ANGEL GAVILANE$ GARCIA ADM.NIS'IML'II& DF… Jl IS':'ICIA _ n '—“. 0_.—.2 () 20 1:20 ] l ciff¡de límite temporal. señalamos que <> JAVIER Dl: LA CUEVA nrouem ANGEL aatr¡um:s GARCIA lo i:1uc ahora impºrta. se trata ce una documentación en la que su procedencia nci se aneuenlra en su totalidad en el propio órgano al que se solicita. pues p'cil'te de tal información corresponde y se encuentra en la Casa Real. con el a" dido de que parte de to! infomación se encuerrlra clasificada. según la Ley 9. 'T968. de 5 de abril. sooro Secretos Oliciales. modificada por Ley 48:1978. Ademá$ del extenso limite temporal de la información so“…icrtada de los vuelos mi ¡tarea desde 1976. i De modo que en el caso examinado. por muy restrictiva que sea la interpretación de la causa de inadrrrieiún. como corresponde a este tipo de causas que impiden el acceso. se encuentra justificada por la concurrencia de la accion previa de reelaoorauon c-ues se trata de volver a elaborar a partir de u información pública dispersa ); diseminada. mediante una labor oohsistente en recabar, primero; ordenar y separar. después. lo que es inlbrrnacrór… clasificada o no: sistematizar. y luego. en fin. divulgar tal inrbrriiaciCn. Además. incluso la información del Ministerio de Defensa. ten endo er cuenta que la solicitud alcanza hasta el año 1976. se encuentra en diferentes soportes, tanto físicos como informáticos que precisan también de una previa reelaboración. Téngase en cvenla que aunque el artimlo 2.1.f] incluye la Casa de su Majestac el Rey, en el ¡L;nili—tn sutrjelivo de aplicación: en relación con sus actividades sujetas a Derecho ao'mím'strativo, sin que se “raya planteado cuestión sobre la naturaleza del transporte de la flota del Grupo 45 de la Fúerza Aérea Española u otras unidaces. Sin embargo, en la disposición adicional sexta. bajo la rúbrica "inlomracr'ón de la Casa de Su Majestad el Ref, señala que el órgano wrnpetenle. en el ámbito de la transparencia: será la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. De modo que, en todo caso. no oorrespondía. ni eslaba en Su ¡tm—der la información pública. al Mni$leno de Defensa arrle el que se plarrlea Su solicitud. Además. oomo a (es señalamos y ahora reiteramos. se trata. er parle. de información el siñcada. en los términos prev:stos en la Ley 931968. de 5 de abril, sobre 8 cretos Oficiales. modificada por Ley 45:15:78. y normas de desarrollo. 11 _ 03m520 i . i c i 12.sz < NC . ¿ ¿…uúm .-:t : _ . " 03-f. —3'2020! _-._-. _;'-.V.“ER DF LA CUEVA u¡<¡ua maéu cw1umes cancn u:.'u ' .mx1nvusnmnga mmm-cu ¡ Repárese que lo solicitado en el "listado de los pasajeros que han ¡ ac mpañado :: las autoridades transpadadas por te nota de! Grupo 45 de ¡a F rza Aérea Espanola u otras unidades que han transportado autoridades es eñoias. Me gustaria que dicha información estuviese desgiosada por te nos de vueio. ciudad/aeropuerto de origen y de destino desde et año 1976 o de de et primer año disponible Les agradeceria que el formato (o una copia) de la infomlación fuese un archivo reutiiizebte como XL S. CSV () simiier“. ¡ SEXTO.- Et único precedente en rotación con la acción previa de reétaboración ! En relación con esta acción previa de reelaboración debemos traer & coiación lo declarado por esta Sala. en Sentencia de 16 de octubre de 2017 (recurso de oasauón nº 7532017] en la que se planleó. a prºpósito de los gablos de la participación española en el [estival de Eurovisión. como cuestión dei mterés casacional, la interprela-: ón del artículo 18.1.c) de la Ley 19."2U13 para “determinar los presupuestºs ¿¡ requisitos necesarios para inadmitir tas solicitudes de infomación cuando sea necesaria un acción previa de reº!aboración". Pues bien. en ese caso señalamos Que <'l'.CL$ ' º'R DE LA CU:W'— _ _-¿'. 1.:: NIQUEL ¡MCRL GAVILANE$ GARCIA Para sustentar esa conciusión. debemos ante todo recordar que io que en su dia solicitó ei interesado era to siguiente: "información sobre todos ios gastos de ¡a Entidad Púbiica Empresarial Corporación de Radio y Televisión E añoia (RTVE) en rotación a ta participación de E8paña en ei concurso E revisión dei año 2075. inctuyendo todas ias partidas en viajes. aiujamientos. di tas. vestuario, gastos de delegaciones y acºrmailantea. Se solicita. por te lo, ei coste totat de que España haya padic:bado en e! festiva! de E ¡revisión 2015. con detaiies concretos de ios de los gastos ". ] Pues bien. una vez más compartimos et parecer det Juzgado Centrai nº 6 uando señala _eí)__3u sentencia (F.J. 3ºj que la Corporación RTVE "...no ha juítiticado que et Suministro de ia infomación solicitada exija una labor previa de! reelaboración… pues aparte de sus aiegaciones ninguna otra prueba se aiipga que soporte Su posición“. Y añade ei Juzgado Central Que "…La información que se suiicita ha de encontrarse en los documentos contables y presupuestarios de … y no se aprecia que para su suministro exija de urta iabor previa de rw… ospociñca o someter a un tratamiento previo de ia infomación con que—sa—rzuonta para obtener aigo diferente de lo que se datos de tos gastos efectuados para participar en ei festival de Eurovisión 2q15, yen su caso ia mora adición de las mismas". Dicho de otro modo; nada indica que ei tipo de infomación que se solicitaba roquin'ase atgún tipo me!aboración salvo, en su caso. la mera suma de las diversas partidas de gastos; y, en todo caso, te parte recurrente no ha aportado prueba o justificación alguna de que resuitase necesario ese tratamiento previo o reeiaboración de ia información» De modo que la decisión. en el precedente que citamos, se sustentaba sclbre la falta de justificación de la necesidad previa de reelaborar la in ormación pública a la que se pretendía acceder. en el caso de los gastos p ra concurrir al festival de Eurovisión. Justamente lo contrario de lo que & ntece en este caso. en el que la reelaboración previa resultaba in prescindible. en los términos señalados en el fundamento anterior. para 13 ¡ ! Id:)ñ ¿oiiiiLAcioN e:rr.i-i-. :— _ 03-Oí-—2020 _ >> msm:a Di: LA C.E'-;A . … " . _ … _ MIGU:L ¡meu GAVthNES GARCIA .5_-':C .. . _ _ _ _ _ , . . . . A03'E5¿ÍÍ5ÍON proporcionar la mformacron solucrtada respecto de la realuzacuon de este tipº de misiones mililares. como ya se justificaba en las resoluciones administrativas de) Ministerio de Defensa. SEPTIMO.- El acceso o ia información pública y competencia ! La concurrencia de la causa de inadmisión del articulo 18.1.c) de la Ley 13i2013. que hemos apreciado en el fundamento cuarto nos relevaria del examen de la tercera cuestión de interés casadonal que plantea el auto de admisión. No obstante. daremos sucinta respuesta a la misma. Recordemos que la tercera nues—Jon se concreta en si ia soh'0i!ud dc inlurrriacióri presentada por un intemsado que se refiera a información que no abre en poder doi sujeto ai que se dirige, deberá siempre ser remitida por este af órgano competente. ya conozca o no que órgano es ci competente, o si ha de imponerse al peticionario ia carga de búsqueda. iocaiización y remisión de información a! órgano_compefenie. El régimen jurídico que resulta de aplicación es el previsto en ios artículos 18.2 y 19 de la Ley 19i2013. Sin que debamos adentrarnos, por lo (1148 hace al caso. en el significativº contraste entre el articulo 20 de la Ley 30:1992 y el articulo 14.1 de la Ley 40i2015. Pues bien, los citados artículos 18.2 y 19.1 de ia Ley 19i'2013, prevé los dias supuestos siguientes. De un lado. cuando se ha declarado la inadmisión a trámile de la sºlicitud por la causa prevista en el articulo 18.1 .d] de la citada Ley, porque la liciiud se dirigía a un órgano en cuyo poder no obre la infomación cuando desconozco si competente. En este caso. el órgano que acuerda la iiiadmision “deberá indicar* en la resolución el órgano que. “a su juicio". es umpetento para conocer de la solicitud (artículo 18.2). De modo que en estos '309 de dosconocimienio basta con aveniumr una conclusión lógica sobre ué órgano sea el competente. 14 .o—-- -_ .... . _ ,. ._. ¡Nº 1— “ 7-Í "-.CION LEXNFTr-. .. _ __ — ' - “'— - —'J . " . A MIGUEL ANGEL GAVILANES CARClA lí—_.'7ñ , AWRUP—75Ík-“IIUN ¿)Iº ll."fl"'f'.l ¡ Y. de otro. cuando. una vez admitida la solicitud. se repara que esta se reñ re & infomación que no obra en poder del órgano al que se dirige. que lo “re ¡tiró ai Cºrrupetem'o". si lo conociera. e informará de tal circunstancia al soii ¡tante (articulo 19.1 de la misma Ley 192013). De manera que la remisión directa sólo se produce en este segundo caso. Como se ve. en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda, localización y remisión de información. La Ley, según los casos vistos. obliga al órgano ante el que se presenta la solicitud a indicar quien es. a su juicio. el órgano competente. o bien a remitirlo al competente. OCTAVO: Respuesta a las cuestiones de interés casacionaf Respecto de las cuestiones de interés casacional. debemos señalar. en rela. ión con la primera. que el derecho de acceso puede extenderse tanto a la info ación pública elaborada o adquirida antes o después de la entrada en vig r de la Ley. En relación con la segunda cuestión de interés casacional, con urre la causa de inadmisión de la acción previa de reelaboración del artí ulo 18.1 .c) la Ley 19i'2013. atendidas las circunstancias del caso. Y, en lo rela ¡vo si concurre la obligación de remitir la documentación al órgano co petente, que plantea la tercera cuestión. ha de estarse a lo dispuesto en los rtículos 18.2 y 19 de la expresada Ley 19r2013. en los términos señalados en líundamento anterior. Procede. en consecuencia. casar la sentencia impugnada únicamente en o relativo al inciso del fallo que no se ajusta a nuestra respuesta a la . únicamente. a la elaborada tras la entrada en vigor de la Ley. del dia 10 iciembre de 2014. De modo Que anula el inciso que indica que ”¡a información soiamente debe refen'rse & viajes y acompañantes de autoridades que se hayan 15 NOTIFICACI¿N. .—_. :. . _ ' ' ., _1 - .J _ p _ ;—;> JAVIER DE LA (_-u EW; 03 0 20 2 — H. cº ' ..t.—..:; _ nuova. AN6tL emm.mes GARCIA 1 .'.'¿J ¡ “'3¿."'3;&º_3"“ efectuado después de! 10 de noviembre de 2014”, se anula. confirmando el falo de la sentencia en todo lo demás. NOVENO.- Las Costas procesales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3 de la LJCA, en rel ción con el articolo 93.4 de la misma Ley. cada parte abonará las causadas a u instancia y las oomunes por mitad. ' F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución. esta Sala ha decidido Que ha lugar al recwsc de casacuón interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Angel Gavilanes Garcia. contra la Sentencia de 23 de octubre de 2017. dictada por la Sala de lo Contencioso-adm¡nistrativo de la A dioncia Nacional. en el recurso de apelación nº 5432017. Que se casa y en la únicamente en el inciso del falo que señala qve "la infonnación so amante debe refe:*irse & viajes y acompañantes de autoridades, que se haiyan efectuado de3pués de! 10 de noviembre de 2014". que se anula. Cºnfirmando el fallo de la sentencia en lo demás. Respecto de las costas pr cesales. cada parte abona as causadas a su instancia y las comunes por mi d. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección Ieg islatwa. Asi se acuerda y firma. J. Jcr9c Honngu.oz—/am1a -':ro7 D. Pabb Lucas X1uilo de la Cueva 16 2>':-' JAVIER ¿)t -A CllF'v'-Q NGt¡F1¿ACIÚNH—¿