ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15 ta 1 ra Sesión Ordinaria Asamblea Legislativa CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 75 __23_de junio de 2005 INFORME A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestras Comisiones de Trabajo y Relaciones Laborales y la de Salud de la Cámara de Representantes, previa evaluación y consideración del P. de la C. 75 tienen a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas propuestas en el entirillado electrónico que se acompaña con este informe. I. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 75 tiene como finalidad establecer las escalas de salario a ser aplicadas a la clase profesional de enfermería en el servicio privado y disponer un plan escalonado para ajustar las escalas existentes actualmente. En la Exposición de Motivos del P. de la C. 75 se expresa que, los profesionales de la enfermería devengan un salario que en ocasiones es el mínimo federal exigido, teniendo ante sí la gran responsabilidad de velar y monitorear nuestra salud. Esta situación ha hecho que muchos profesionales de la enfermería opten por buscar mejores oportunidades de empleo en otras jurisdicciones dejando nuestro país carente de suficientes profesionales de la enfermería. También se señala que el interés en mejorar nuestro sistema de salud ha hecho que distintas administraciones hagan prioritario la creación de nuevos programas y servicios que garanticen a los ciudadanos un buen sistema de salud en general. Pero la creación y mejoramiento operacional de estos programas no puede obviar las condiciones de trabajo y satisfacción 2 de los profesionales de la salud, como los(as) enfermeros(as), que junto a los médicos y demás profesionales hacen posible nuestra recuperación más agradable. Durante la pasada administración se presentó y se aprobó un proyecto de ley que iba dirigido a hacerle justicia salarial al profesional de la enfermería en Puerto Rico, esto incluía al sector público y privado. La referida medida fue aprobada en Cámara y Senado y luego fue vetada por la gobernadora y ésta expresó que le dejaba la atención del asunto a la actual administración. Estamos convencidos de la necesidad de atender el reclamo de los profesionales de la enfermería en el sector privado y legislar para revisar las escalas salariales de estos profesionales. En el día de ayer aprobamos el P. de la 577 el cual revisa las escalas salariales para el profesional de la enfermería en el sector público. El P. de la C. 75 tiene idénticos propósitos pero para el profesional de la enfermería en el sector privado. Estas Comisiones han tenido el beneficio de las ponencias de las distintas organizaciones que se afectarían por la aprobación de esta medida, así como el asesoramiento de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. A continuación exponemos un resumen de las respectivas ponencias que nos fueron presentadas y que han sido consideradas para recomendar la aprobación de esta medida. 1. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del E.L.A. 2. Departamento de Justicia 3. Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico 4. Asociación de Hospitales de Puerto Rico 5. Colegio de Enfermería Práctica de Puerto Rico 6. Unión General de Trabajadores (UGT) 7. Unidad Laboral de Enfermeras (os) y Empleados de la Salud (ULEES) 8. Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico A continuación incluimos un resumen de lo manifestado por los comparecientes en sus respectivas ponencias ante estas Comisiones. A. Departamento del Trabajo 3 En su comparecencia ante estas Comisiones el Departamento del Trabajo manifestó que el requerimiento urgente de garantizar y proveer los más altos niveles de calidad de los servicios médicos y la protección de la salud de nuestro pueblo justifican la intervención de la Asamblea Legislativa en este asunto La ponencia del Departamento del Trabajo fue bien ilustrativa en cuanto a las condiciones de empleo del profesional de la enfermería en Puerto Rico. En el 2003 se llevó a cabo el estudio La Profesión de la Enfermería en Puerto Rico, este estudio se condujo bajo el Programa de la Aguja a la Tecnología, adscrito al Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, componente operacional del Departamento del Trabajo. El referido estudio tenía como propósito analizar la condición actual de la profesión de enfermería en Puerto Rico en cuanto a condiciones de trabajo, así como diseñar estrategias para asegurar que se satisfagan las demandas para los distintos tipos de enfermeras (os) en Puerto Rico. Del informe de dicho estudio se desprenden los siguientes hallazgos:  Se observa una disminución en el profesional de la enfermería en Estados Unidos y en Puerto Rico.  La profesión se encuentra en una transición y si no se atiende esto va a degenerar en una crisis.  No hay un relevo general para reemplazar al personal que ser retira.  Un por ciento alto de este personal no está satisfecho con sus condiciones de empleo.  El 25% del sueldo del personal de enfermería es en tiempo extra y el 49% es en sueldo básico (jornada excesiva de trabajo).  Hay muchas renuncias (turn-over) de este personal.  Un estudio realizado por la “Federation of Nursing Health Practitioners” encontró que más de un 67% del total de empleados encuestados manifestó su deseo de una revisión salarial.  En el caso de Puerto Rico se concluye que la situación de la profesión es crítica y difícil debido a las pobres condiciones de empleo entre otros factores.  El personal de enfermería en Puerto Rico está afectado por los bajos salarios y las horas extras que no son pagadas. 4  Los salarios no se revisan con la frecuencia necesaria para atemperarlos al costo de vida actual.  Los cambios en salarios no son proporcionales al de otros profesionales. Los hallazgos de este estudio según presentados por el Departamento del Trabajo son indicativos de la necesidad de revisar los salarios del profesional de la enfermería en el servicio público. Dichos hallazgos nos convencen de la necesidad de que se apruebe el P. de la C. 75 a los fines de mejorar las condiciones de empleo de los profesionales de la enfermería en el sector privado. Si no intervenimos se continuará alargando la espera de estos profesionales que tan buen servicio le rinden al pueblo puertorriqueño. Es preciso aclarar que en su comparecencia ante estas Comisiones el Departamento del Trabajo no nos ilustró en cuanto a si podemos validamente regular el salario del profesional de la enfermería en el sector privado. B. Departamento de Justicia El Departamento de Justicia señala en su ponencia que el determinar la retribución que deben tener los profesionales de la enfermería es una determinación de política pública dentro de la discreción de la Asamblea Legislativa. Al hacer esta determinación hay que tomar en consideración factores tales como:  La necesidad de retener el mejor personal en Puerto Rico.  La deseabilidad de garantizar mejores condiciones de trabajo para estos profesionales. Hay que señalar que en la ponencia presentada por el Departamento de Justicia se le solicitó que ilustrara a estas Comisiones en cuanto a la facultad de la Asamblea Legislativa para regular el salario del personal de la enfermería en el sector privado. Con fecha del 29 de marzo de 2005 el Departamento de Justicia nos presentó una ponencia en la que nos fija su posición en cuanto a la facultad del Gobierno del Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de imponer un salario mínimo para el personal de enfermería en el sector privado. De acuerdo al Departamento de Justicia el estado puede legítimamente aprobar una ley para imponer las escalas salariales al personal de enfermería en el sector privado, esta ley constituiría una reglamentación económica legítima. 5 Nos señala el Departamento de Justicia que la aprobación de una ley para imponer escalas salariales al personal de enfermería en el sector privado podría limitar la libertad de contratación en el campo de la salud, pero que esta limitación no violenta el debido proceso de ley ni le impone al sector privado una carga que no pueda sobrellevar. En el caso que nos ocupa, el derecho que se afecta por la imposición de un salario mínimo a los profesionales de la enfermería en el sector privado es el derecho a la libertad de contratación. Esto pues, al aplicarse un salario mínimo, estatutario o reglamentario, la persona jurídica o natural, que interese contratar los servicios de un profesional de la enfermería deberá comenzar su oferta de remuneración a partir de los salarios mínimos establecidos. El estado puede validamente limitar la capacidad del sector privado en cuanto al salario del profesional de enfermería. Desde el año 1934, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha determinado que los Estados tienen la potestad de establecer reglamentación económica en casos en que exista la necesidad de tal reglamentación, sin que esta acción constituya una violación al debido proceso de ley sustantivo. El caso de West Coast Hotel v. Parrish, 300U.S. 379 (1937), validó una ley del estado de Washington que establecía un salario mínimo para las mujeres. El Tribunal Supremo expresó que la libertad de contratación está sujeta a las restricciones que el estado entienda necesarias para salvaguardar los derechos de los trabajadores y evitar los abusos, en consideración a que los empleados se encuentran en una posición muchos más débil que las empresas a la hora de negociar sus salarios y las condiciones de trabajo. Específicamente, el Tribunal expresó: “The exploitation of a class of workers who are in an unequal position with respect to bargaining power and are thus relatively defenseless against the denial of a living wage is not only detrimental to their health and well being, but casts a direct burden for their support upon the community. What workers lose in wages the taxpayers are called upon to pay….The community is not bound to provide what is in effect a subsidy for unconscionable employers. The community may direct its law-making power to correct the abuse which springs from selfish disregard of the public interest.” La jurisprudencia posterior a Parrish, supra, reiteró en términos más enfáticos la facultad de los estados para aprobar leyes que regulen los salarios en el sector privado. En Osen v. Nebraska, 313 U.S. 236 (1941), se reafirmó la constitucionalidad de una ley que fijaba las tarifas que podrían cobrar las agencias de empleo a los solicitantes de sus servicios. 6 El Tribunal Supremo de Puerto Rico también ha reconocido el poder del gobierno de establecer reglamentación económica cuando la misma sea necesaria para adelantar un interés legítimo del estado. En Marina Industrial, Inc. Vs. Brown Boveri Corp., 111 D.P.R. 64, (1983), se validó la constitucionalidad de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, la cual establece una causa de acción a favor del distribuidor cuando el principal da por terminado un contrato de distribución sin justa causa. Es preciso señalar que en el pasado los salarios del personal de los hospitales privados han estado sujeto a intervención y fijación por parte del gobierno de Puerto Rico y que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sostenido la validez de dicha reglamentación. Sobre este particular en el caso de Municipio de San Lorenzo vs. Tribunal Superior de Puerto Rico, 86 D.P.R. 205 (19620, el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó lo siguiente: La enmienda de 1951 le quitó autoridad a la Junta de Salario Mínimo para fijar salarios mínimos a los empleados de los hospitales, clínicas y sanatorios de los gobiernos municipales, pero expresamente dejó establecida su autoridad para reglamentar las condiciones de trabajo al disponer que le serían aplicables todas las demás disposiciones de tales decretos. No tenía autoridad la Junta, luego de esta enmienda para fijar salario mínimo a estos empleados, pero tenía autoridad para establecer condiciones de trabajo. Los fundamentos anteriores nos convencen de que esta Asamblea Legislativa puede validamente aprobar una ley que regule el salario del personal de enfermería en el sector privado. La única limitación es que la misma no afecte convenios colectivos previamente negociados, de forma tal que no se haga un planteamiento de menoscabo de obligaciones contractuales. Además, es preciso señalar que al momento de aprobarse este proyecto de ley hay que tener en consideración lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que recoge la norma constitucional que prohíbe el menoscabo de las obligaciones contractuales. En Bayrón Toro vs. Serra, 119 D. P. R. 605 (1987), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que, “está claramente establecido en la doctrina que la disposición constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales, no constituye una prohibición absoluta que impida el poder de reglamentación del Estado en beneficio del interés público. Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 378 , 394 (1973); Trustees of Dartmouth College v. Woodward, 17 U.S. 518(1819); W.B. Worthen Co. v. Thomas, 292 U.S. 426, 433 (1934); Allied Structural Steel Co. v. Spannaus, 438 U.S. 234, 240 (1978); R. Epstein, Toward a Revitalization 7 of the Contract Clause, 51 U. Chi. L. Rev. 703, 717 (1984). No todo menoscabo contractual contraviene la prohibición constitucional. La aprobación de la presente medida es un ejercicio valido del poder de esta Asamblea Legislativa para atender aquellas situaciones que afectan la clase trabajadora de nuestro país, en este caso el personal de la enfermería en el sector privado. No obstante, le daremos seguimiento a esta propuesta y por tal razón estamos presentando una resolución de investigación para que los sectores afectados fijen su posición y luego de esto, si el ejecutivo no lo ha hecho, nos proponemos presentar un proyecto de ley dirigido a revisar las escalas salariales del personal de enfermería en el sector privado. C. Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico En su comparecencia ante estas Comisiones la Junta Examinadora nos presentó las estadísticas relacionadas con el total de profesionales de enfermería que ejercen en Puerto Rico en el sector público y privado. De acuerdo a la Junta, las condiciones de trabajo del profesional de la enfermería en Puerto Rico no son las mejores, lo que contribuye a que muchos de estos profesionales opten por ejercer otras labores o por irse fuera de Puerto Rico en busca de mejores condiciones de trabajo. En el 2001 el total de enfermeras/os registrados en Puerto Rico alcanzaron la cifra de 32,615. Es importante señalar que de el referido total solo 24,777 estaban ejerciendo en Puerto Rico y de acuerdo a la Junta alrededor de 8,000 profesionales de la enfermería estaban ejerciendo otras profesiones o se habían ido fuera de Puerto Rico en busca de mejores condiciones de empleo. Alrededor de una tercera parte de esos profesionales prestan servicios en el sector público (8,500 aproximadamente), y el restante en el sector privado. Nos señala la Junta que es necesario legislar para ofrecer mejores condiciones de trabajo al profesional de la enfermería en Puerto Rico. Sobre este particular la Junta expresó lo siguiente, “Consideramos que meritorio e imperativo hacerle justicia al profesional de la enfermería incluyendo los aspectos de justicia salarial, condiciones de empleo satisfactoria, estándares de calidad óptimos y patrones de personal (staffing) adecuados.” D. Otros Comparecientes Para el análisis de esta medida celebramos vistas públicas y reuniones ejecutivas con la Asociación de Hospitales, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, Colegio de Profesionales de la Enfermería, Asociación de Salud 8 Primaria, Instituciones Hospitalarias, Unión Laboral de Enfermeras y Enfermeros de la Salud (ULEES), Unión General de Trabajadores (UGT) y decenas de profesionales de la salud, en especial enfermeras profesionales que colaboraron con este estudio. Estos grupos endosaron la aprobación de esta medida por entender que la misma es una de justicia para unos profesionales que durante muchos años han estado esperando que se legisle para atender lo referente a sus salarios y condiciones de empleo en el sector privado. Por su parte la Asociación de Hospitales compareció ante estas Comisiones y se opuso a la aprobación de la medida. Al así hacerlo expresaron que la aprobación de la misma sería detrimental para las finanzas de los hospitales y que la aplicación de las escalas propuestas tendría el efecto de imponerles una carga económica que la mayoría de los hospitales no podrían enfrentar. Entendemos la posición de esta Asociación pero estamos convencidos de que la aprobación de esta medida no tendrá el efecto adverso que la misma ha alegado. CONCLUSIÓN Por los fundamentos, las Comisiones de de Trabajo y Relaciones Laborales y la de Salud de la Cámara de Representantes de la Cámara de Representantes recomiendan la aprobación del P. de la C.75 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña con este informe. Respetuosamente sometido, Gabriel Rodríguez Aguiló Presidente Comisión de Salud Carlos J. Méndez Núñez Presidente Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales