ORDEN DEL OFICIAL DE SALUD DEL ESTADO SUSPENDER DETERMINADAS REUNIONES PÚBLICAS DEBIDO AL RIESGO DE INFECCIÓN POR COVID-19 (APLICABLE EN TODO EL ESTADO) MODIFICADO EL 28 DE ABRIL DE 2020 CONSIDERANDO que se ha detectado la enfermedad de coronavirus 2019 (COVID19) en Alabama; y CONSIDERANDO que la aparición de COVID-19 en el Estado plantea el potencial de una exposición generalizada a un agente infeccioso que presenta un riesgo significativo de daño sustancial para un gran número de personas; y CONSIDERANDO que la Junta de Salud del Estado ha designado a COVID-19 como una enfermedad con potencial epidémico, una amenaza para la salud y el bienestar del público, o de otro modo de importancia para la salud pública; y CONSIDERANDO que el 13 de marzo de 2020, por recomendación del Oficial de Salud del Estado, Kay Ivey, Gobernador del Estado de Alabama, declaró que existe una emergencia de salud pública en el Estado de Alabama; y CONSIDERANDO que el 16 de marzo de 2020, el Oficial de Salud del Condado de Jefferson, en respuesta a un número cada vez mayor de casos de COVID-19 detectados en el Condado de Jefferson, emitió una orden suspendiendo ciertas reuniones públicas en ese condado; y CONSIDERANDO que el 17 de marzo de 2020, el Oficial de Salud del Estado emitió una orden similar para los condados circundantes Jefferson, incluidos Blount, St. Condados de Clair, Shelby, Tuscaloosa y Walker, y CONSIDERANDO que el 19 de marzo de 2020, el Oficial de Salud del Estado emitió una orden, y el 20 de marzo de 2020, 27 de de marzo de 2020, y 3 de abril 2020, modificado ordens, de aplicación en todo el estado se suspenden algunas de las reuniones públicas; y CONSIDERANDO sociales - distanciamiento y afines medidas siguen siendo necesarias en todo el estado para prevenir la propagación de COVID-19; y CONSIDERANDO que el Código de Alabama § 22-2-2 (4) autoriza al Oficial de Salud del Estado, en nombre de la Junta de Salud del Estado, a ordenar que se eliminen las condiciones perjudiciales para la salud en lugares públicos dentro del Estado; AHORA POR LO TANTO, ESTAS PREMISAS CONSIDERADAS, se ordena que la siguiente orden Quedate en Casa se implemente en todo el estado : 1. Recomendaciones para las personas. A partir del 30 de abril del 2020, a las 5:00 PM, todos los individuos -y personas- especialmente vulnerables se les anima a ejercer la responsabilidad personal en la lenta ing la propagación de COVID-19 por: 1     a. Minimizar los viajes fuera del hogar, especialmente si está enfermo; b. Usar cobertores faciales alrededor de personas de otros hogares cuando sea necesario abandonar el hogar; c. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o desinfectante para manos, especialmente después de tocar elementos o superficies de uso frecuente; d. Abstenerse de tocar la cara; e. Estornudar o toser en un pañuelo de papel o en el interior del codo; y f. Desinfectar artículos y superficies de uso frecuente tanto como sea posible. “Personas vulnerables” significa personas de 65 años o más o personas con afecciones de salud subyacentes graves, que incluyen presión arterial alta, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, obesidad, asma y aquellas cuyo sistema inmunitario está comprometido, como por quimioterapia para el cáncer y otras afecciones que requieren tal terapia 2. Cuarentena para personas infectadas. Con vigencia inmediata, cualquier persona que haya resultado positiva para COVID-19, que no sean personas institucionalizadas, será puesta en cuarentena en su lugar de residencia por un período de 14 días u otro período de tiempo según lo indique el Oficial de Salud del Estado o su designado, después de recibir resultados positivos de la prueba. Cualquier persona en cuarentena de conformidad con esta disposición no deberá abandonar su lugar de residencia por ningún motivo que no sea buscar el tratamiento médico necesario. Cualquier persona que requiera asistencia mientras se encuentre en cuarentena puede comunicarse con las Organizaciones Voluntarias de Alabama Activas en Desastres, http://alvoad.communityos.org/cms. Mientras se encuentre en cuarentena, la persona deberá tomar las precauciones indicadas por su proveedor de atención médica o el Departamento de Salud Pública de Alabama para prevenir la propagación de la enfermedad a otros. 3. Reuniones relacionadas con el trabajo. A partir del 28 de marzo de 2020, a las 5:00 p.m., están prohibidas todas las reuniones no relacionadas con el trabajo de 10 personas o más, o reuniones no relacionadas con el trabajo de cualquier tamaño que no puedan mantener una distancia constante de seis pies entre personas de diferentes hogares. Pero recolecciónes manejando dentro del vehiculo de cualquier tamaño están permitidas si los participantes se adhieran a las siguientes reglas: a. Todos los participantes deberán permanecer en sus vehículos durante todo el evento; b. Los participantes en cada vehículo deben compartir el mismo hogar; y c. Los participantes no deberán llegar a menos de seis pies de los participantes en otros vehículos. 2     Para los propósitos de este párrafo, “reunión no relacionada con el trabajo” incluye servicios de la iglesia, bodas, servicios funerarios, reuniones sociales, conciertos, festivales, eventos deportivos y eventos similares. 4. Protecciones para employees. A partir del 30 de abril del 2020, a las 5:00 p.m., y a menos que esta orden permita o requiera lo contrario, todos los empleadores deberán tomar medidas razonables, siempre que sea posible, según lo permitan las obligaciones laborales, para proteger a sus empleados mediante: a. evitar reuniones de 10 empleados o más; b. mantener seis pies of separación entre los empleados; c. desinfectar regularmente artículos y superficies de uso frecuente; d. alentando el lavado de manos; e. evitar que los empleados que están enfermos entren en contacto con otras personas; f. Facilitar arreglos de trabajo remotos; y g. minimizando los viajes de los empleados. 5. Protecciones para clientes, etc. A partir del 30 de abril del 2020, a las 5:00 p.m., y a menos que esta orden permita o requiera lo contrario, el operador de cualquier negocio, oficina gubernamental u otro establecimiento abierto al público deberá tomar medidas razonables, donde practicable, para proteger a sus clientes, constituyentes u otros invitados mediante: a. evitar reuniones de 10 o más personas; b. mantener seis pies of separación entre dichas personas (excepto para aquellas personas que comparten el mismo hogar); y c. regularmente desinfectar artículos y superficies de uso frecuente. 6. Minoristas. A partir del 30 de abril del 2020, a las 5:00 p.m., todas las tiendas minoristas deberán cumplir con las siguientes reglas: a. Tasa de ocupación máxima de emergencia. La ocupación se limitará a no más del 50 por ciento de la carga de ocupación normal según lo determine el jefe de bomberos. Esta "tasa de ocupación máxima de emergencia" se publicará en un lugar visible, y se publicará suficiente personal en las entradas y salidas de la tienda para hacer cumplir este requisito. b. Distanciamiento social. Un empleado de la tienda minorista no puede permitir que los clientes o clientes se congreguen a menos de seis pies uno del otro. 3     c. Saneamiento. La tienda minorista tomará medidas razonables para cumplir con las pautas sobre saneamiento de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (" CDC ") y el Departamento de Salud Pública de Alabama. 7. Empresas y actividades de Alto Riesgo. A partir del 28 de marzo de 2020, a las 5:00 p.m., y a pesar de cualquier otra disposición de esta orden, los siguientes negocios, lugares y actividades estarán cerrados para los no empleados o no tendrán lugar: a. Lugares de entretenimiento de la siguiente manera: (i) Clubes nocturnos (ii) Boleras (lugares donde se juega bolos de boliche) (iii) Arcadas (iv) Salas de conciertos (v) Teatros, auditorios y centros de artes escénicas (vi) Atracciones turísticas (incluidos museos y planetarios) (vii) Hipódromos (viii) Zonas de juegos infantiles interiores (ix) Lugares de entretenimiento para adultos (x) Casinos (xi) Salas de bingo (xii) Sedes operadas por clubes sociales b. Centro de atletismo y actividades como sigue: (i) Gimnasios y gimnasios comerciales (ii) Spas (iii) Instalaciones de yoga, barra y spinning (iv) Deportes que involucran interacción con otra persona de menos de 6 pies (v) Actividades que requieren el uso de aparatos y equipos deportivos compartidos (vi) Actividades en equipos de juegos públicos o comerciales 4     c. Los proveedores de servicios de contacto cercano de la siguiente manera: (i) Peluquerías (ii) Salones de belleza (que no sean centros de restauración capilar) (iii) Salones de depilación (iv) Salones de roscado (v) Salones de uñas y spas (vi) Instalaciones de arte corporal y servicios de tatuaje (vii) Establecimientos y servicios de terapia de masaje (que no sean para servicios prescritos médicamente) 8. Playas A partir del 30 de abril del 2020, a las 5:00 p.m., todas las playas estarán abiertas a reuniones de menos de 10 personas, y cualquiera que use las playas debe mantener una distancia constante de seis pies entre él y todas las personas de un hogar diferente. Para los fines de esta sección, el término “playa” significa el área costera arenosa que linda con el Golfo de México, sea de propiedad privada o pública, incluidos los puntos de acceso a la playa. 9. Centros de la tercera edad. Efectiva 20 de marzo del 2020, todos los programas regulares en la Tercera Edad Centro s se terminó la excepción de que los Centros de la Tercera Edad y sus socios se les insta a asegurar que sus clientes continúen recibiendo las comidas necesarias a través de la acera de recogida o entrega. 10. Instituciones educativas y guarderías infantiles. A partir del 20 de marzo del 2020, se cerrará lo siguiente: a. Instrucciones o clases en persona de una o todas las escuela públicas y privadas, incluyendo pero no limitado a: primaria, secundaria, educación superior, técnica o especialidad escuelas, y los colegios y universidades . (i) Esta orden no tiene la intención de evitar que ningún empleador tome decisiones de personal necesarias y continuas. Los empleadores están autorizados a aconsejar a los empleados que trabajen desde casa o mantengan horarios de trabajo flexibles. Si trabajar desde casa no es factible, el empleado debe practicar el distanciamiento social, manteniendo una distancia constante de seis pies entre las personas, durante la duración de esta orden y seguir las pautas de salud pública. (ii) Esta orden no se aplicará a los programas de actividades especiales diurnas provistos por las juntas locales de educación para niños, de 6 a 12 años de edad desde el 13 de marzo de 2020, de socorristas (incluidos EMS y servicios contra incendios) y proveedores de atención médica autorizados y sus empleados 5     esenciales; y empleados esenciales de las siguientes categorías de empleadores: gobiernos estatales y locales, fuerzas del orden público, hospitales, asilos de ancianos / centros de atención a largo plazo (incluidos centros de vida asistida y centros de atención especializada), centros de tratamiento de enfermedades renales en etapa terminal, farmacias y supermercados. En estos programas de actividades especiales, no se permitirán 12 niños o más en ninguna habitación al mismo tiempo, y se alienta a los operadores de estos programas a utilizar prácticas mejoradas de saneamiento consistentes con la guía de los CDC y el Departamento de Salud Pública de Alabama. b. Instalaciones que brindan guardería infantil, incluida cualquier instalación de guardería infantil descrita en el Código de Alabama § 38-7-2, en la que 12 o más niños están en una habitación u otro espacio cerrado al mismo tiempo. Se alienta a los empleados del centro a utilizar prácticas mejoradas de saneamiento y distanciamiento social consistentes con la guía de los CDC y el Departamento de Salud Pública de Alabama. Esta Orden no cambia los Estándares Mínimos para la Guardería promulgada por el Departamento de Recursos Humanos de Alabama, excepto que no se permitirán 12 o más niños al mismo tiempo en una habitación u otro espacio cerrado. 11. Hospitales e instituciones similares. A partir del 20 de marzo del 2020, todos los hospitales y hogares de ancianos / centros de atención a largo plazo (incluidas las instalaciones de vivienda asistida y de asistencia especializada) prohibirán las visitas de todos los visitantes, según lo defina el centro, y el personal no esencial de atención médica, excepto ciertas situaciones de cuidado compasivo, como la maternidad, el final de la vida y el apoyo a personas con discapacidad . 12. Procedimientos médicos. A partir del 30 de abril del 2020, a las 5:00 PM, procedimientos dentales, médicos, quirúrgicos o puede proceder a menos que el Oficial de Salud del Estado o su designado determina que la realización de dichos procedimientos, o cualquier tipo de ellas (ya sea a nivel estatal o regional), sería inaceptablemente reducir el acceso a equipos de protección personal u otros recursos necesarios para diagnosticar y tratar COVID-19. Los proveedores que realicen estos procedimientos deberán seguir todas las reglas aplicables relacionadas con COVID-19 adoptadas por una junta reguladora estatal o por el Departamento de Salud Pública de Alabama. En ausencia de tales normas, los proveedores deben tomar medidas razonables para cumplir con las aplicables COVID-19-relacionados directrices de los Centros para Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) y el CDC, entre ellos “ Re-apertura de Centros de salud para cuidados de la salud no relacionados con COVID -19: Fase I " de CMS , disponible en https://www.cms.gov/files/document/covid-flexibility-reopen-essential-non-covidservices.pdf , y" Guía de control de infecciones para profesionales de la salud sobre el coronavirus (COVID-19) ”del CDC , disponible en https://www.cdc.gov/coronavirus/2019ncov/hcp/infection-control.html . 13. Restaurantes y establecimientos similares. Efectiva el 19 de marzo del 2020, a las 5:00 PM, todos los restaurantes, bares, cervecerias, o establecimiento similares no permitirá que el consumo en locales de alimentos o bebidas. 6     Tales establecimieentos pueden a. n seguir ofreeciendo com mida para llevvar o entregaa sieempre y cuan ndo los proto ocolos de disstanciamientto social, inccluyendo el m mantenimiennto de una distancia constante de seis pies entre las peersonas, son seguidos. b. Se reccomienda en ncarecidamen nte a dichos establecimieentos que offrezcan pediddos n línea y reco ogida de alim mentos en la acera. en c. Las árreas de serviicio de alimeentos del hosspital están eexcluidas de esta orden sieempre que teengan su propio plan de distanciamie d ento social. 14 4. Duración n. Esta Orden n permaneceerá en pleno vigor y efeccto hasta las 5:00 PM deel 15 de mayo del 2020. Antes A de las 5:00 5 PM del 15 de mayoo del 2020, see tomará unaa decisión soobre si extend der esta Ordeen o, si las ciircunstanciass lo permitenn, alivianar eesta orden. 15. Derecho preferente de d compra. Esta Orden reemplaza y se adelantaa a todas las órdenes emitidas e prev viamente po or el Oficial de d Salud dell Estado y Jeefferson y loos Oficiales dde Salud dell Condado de d Mobile co on respecto a las medidass de mitigaciión de COV VID-19, y estta Orden peermanecerá en e pleno vigor y efecto hasta h que seaa rescindida por orden del Oficial dee Salud dell Estado o su u vencimientto. Después de la fecha dde emisión dde esta ordenn, los Oficiales de Salud del Condad do de Jefferso on y Mobile están autoriizados, despuués de la aprrobación dell d Salud del Estado, E paraa implementaar medidas m más estrictass según lo requieran las Oficial de circunstaancias locales. Esta E Orden taambién reem mplaza y se adelanta a cuualquier ordeen u ordenannza municipaal y del condaado, siempree que se adop pte, que prettenda imponner medidas dde cuarentenna o toque dee queda meenos estrictaas relacionad das con COV VID-19. Hecho el 288 de abril, 20020. ___________________________ Scott Harriss, M.D., M.P P.H. Oficial de s alud del estaado 7