1:13,- i CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMPUTO, COMUNICACIONES Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO o “mas DE Mmm C5 COORDINACION GENERAL Ó UNIDAD DE TRANSPARENCIA ng“ 2020 [ROMA UICAIIO a; <5} Ciudad de México, a 01 dejunio de 2020 N. Oficio: CSICG/UT/609/2020 Asunto: Se remite repuesta a la Solicitud de Información Pública con folio 0303100025320 ESTIMADO SOLICITANTE: En atención a su Solicitud de Acceso a la Información Pública ingresada a este Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o el Sistema Infomex con número de folio 0303100025320, en la cual indica: “La solicitud se encuentra en el docu -mento one-xa do.. " (Sic), derivado del documento referido se advierte el siguiente texto: “Ciudad de México a 20 de mayo del 2020 A QUIEN CORRESPONDA A través del presente oficio se extiende la siguiente solicitud de información pública, de acuerdo al articulo 6 y 8 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos asi como los artículos 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y el articqu 123 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública (LFTAlP). Dicho lo anterior, le solicito a esta Institución la siguiente información sobre el servicio de atención de llamadas y mensajes 911: Solicito la versión pública de la base de datos de llamadas de emergencia al 911 y/o Registro de Reportes de Emergencia de las llamadas al 911, en formato .csv o en Excel, que hayan ocurrido en este estado y se refieran incidentes relacionadas con el fallecimiento o posible fallecimiento de una persona con COVlD-19 en su domicilio o cualquier otro espacio que distinto a una unidad de atención médica. Solicito la información se desagregue por: 1. Municipio en la que ocurrieron los hechos 2. Código Postal en el que ocurrieron los hechos 3. Lugar en el que se dio el fallecimiento, es decir, domicilio, calle, establecimiento comercial, por mencionar algunos. 4. Sexo de la persona afectada Fecha (dia, mes. año) 6. Hora 91 - LIUUADINNOVADORA 4 , , ' ‘v’ DE DERECHOS CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMPUTO, COMUNICACIONES ¡ía 9° 'v' CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO o fio jim: MEM“ C5 COORDINACION GENERAL H‘V (¿o " " ““ ' "" UNIDAD DE TR.A?'\JSPARENC1A Ag 2020 . ¡msn memo 7. Duración de la llamada 8. Incidente reportado de acuerdo al Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia 9. Protocolo de acción especifico aplicado 10. Procedimiento o resolución de la llamada de emergencia, es decir que atención final se le dio a la llamada. No omita mencionar que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INA!) determinó, por unanimidad, reanudar los plazos para la atención de solicitudes de información y de protección de datos personales por parte de los sujetos obligados que se mantienen en funciones durante Ia contingencia y desarrollan las actividades esenciales precisadas por la Secretaria de Salud, como es la atención de las llamadas y mensajes de emergencia del 911, en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SAR-Sco V-2. Por ello, los Acuerdos emitidos por dicho Instituto, si bien deben ser considerados a Ia luz de la emergencia sanitaria por el virus COVlD-19, no deben ser interpretados como un fundamento legal para que esta Dependencia omita entregar la información solicitada en los términos establecidos en la LGTAIP y la LFTAIP. Por el contrario, al momento de resolver la presente petición, se solicita se haga a la luz de las principios pra persona y de manera progresiva a los derechos humanos de la ciudadania. Por otro lado, es menester mencionar que, a pesar de lo publicación del ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co V2 (COMO-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2020, este no es un instrumentajuridico con el que se pueda suspender o restringir derechos consagrados en la Constitución, ni mucho menos el Consejo de Salubridad General (C56) cuenta con dichas atribuciones para hacerlo. De hecho, las facultades de este Consejo, se encuentran contempladas de conformidad con el articulo 1 7 de la Ley General de Salud. Es importante destacar que desde que se presentaron los primeros casos de COVID-19, el Gobierno Federal ha implementado medidas de transparencia activa tales como la publicación de comunicados técnicos y tablas de información respecto a la emergencia sanitaria por COVID-l 9 que no suple la obligación de las Sujetos Obligado: de responder a peticiones de información pública, como es la presente, en tanto la información es de carácter pública. Asimismo, la crisis sanitaria que enfrenta México -y todo el mundo- requiere esfuerzos adicionales de comunicación y transparencia que permitan a las y los ciudadanos tener x certeza y tranquilidad de que las medidas tomadas por los gobiernos estatales y federal Q .I'. y . .. . l.r.'.., .. .. Y. . .. 7-... Í..¡ lp“, , ,, T, .. C . CIUDADINNOVADORA , ., -. Y DE DERECHOS CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMPUTO, COMUNICACIONES ° v CONTACTO CiUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO li- k- " 9/, WH o o DE MEN”) C5 COORDWACION GENERAL VA“ “0° " " ‘ ’ ' UNIDAD DE TRANSPARENCIA ¿la 2020 [ROMA L'ICAIIO están basadas en evidencia cientifica, en la correcta vigilancia epidemiológica y son proporcionales a la magnitud de la pandemia. En ese sentido, la información solicitada cobra de relevancia y pertinencia social. Tal como lo ha señalado Organzación Mundial de la Salud (OMS) en las Directrices para ayudar a los paises a mantener los servicios sanitarios esenciales durante la pandemia de COVlD-19, en las que se “destaca la importancia de mantener una información actualizada, lo que exige una comunicación frecuente y transparente”. De acuerdo con las disposiciones legales que regulan el derecho al acceso de información, la información que se solicita en esta petición es de carácter público en tanto no actualiza ninguno de los supuestos de reserva establecidos en la LGTAlP, siendo obligación de los Sujetos Obligados, de acuerdo a los articulos séptimo de la LGTAIP y tercerto de la LFAlP. Las autoridades están obligadas a actuar bajo el principio de la máxima publicidad, en tendida como que “todo la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática ", según la fracción Vi, del articulo 8 de la LGTAIP. Asimismo, es pertinente recordar a este Sujeto Obligado que la obligación de proteger datos personales para fines de la presente solicitud es inaplicable en tanto la presente solicitud de información se refiere a información que no permite la identificación de sujeto alguno ya que los datos se encuentran lo suficiente y efectivamente disociados por lo que no es posible que a partir una persona sea identificada. Además, este Sujeto Obligado debe guiarse en los Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, ambos emitidos por el lNAl. Finalmente, en un comunicado conjunto Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Sr. Harlem Désir, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y Sr. Edison Lanza, Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión, titulado COViD-19: Los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia - Expertos internacionales, los expertos internacionales recordaron a los Estados, en el resolutivo cuarto, que “el derecho de acceso a la información significa que los gobiernos deben hacer esfuerzos excepcionales para proteger el trabajo de los periodistas. El periodismo cumple una función crucial en un momento de emergencia de salud pública, en particular cuando tiene por objeto informar al'público sobre información critica ymonitorear las acciones del gobierno. lnstamos a todos los gobiernos a que apliquen firmemente sus leyes de acceso a la información para garantizar que todas las personas, especialmente los periodistas, tengan acceso a la misma ’°. . CIUDADINNOVADORA a ., Y DE DERECHOS 4:1" L'tN I RU DE COMANDO, (.ONIROL, COMPUTO, COMUNICACIONES 9° YCONTACTOCIUDADANO DE LACIUDAD DE MÉXICO .3, o Í Io _ _ ,_ ,L. MD .. C5 COORDINACION GENERAL u-t'ïi-‘uf í! lknï' 9 de. UNIDAD DE TRANSPARENCIA ¿gh 2020 LEONA VICAIIO En tai virtud y tomando en consideración que esta Secretaria se debe a lo sociedad en su totalidad, se extiende el presente requerimiento de información y se solicita que los datos solicitados sean entregados en ia modalidad de formatos abiertos, tal como .docx (Word), .xlsx o .xls (Excel) o .csv (formato de base de datos), entendidos como “Conjunto de caracteristicas técnicos y de presentación de ia información que corresponden a ia estructura lógica usado para almacenardatos de formo integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten ei acceso sin restricción de uso por parte de ios usuarios”, según ei articulo 3, fracción X de ia LG TAiP. Por to! motivo, esperamos respetuosamente contar con la respuesta a esta solicitud en los términos establecidos por ia LG TAIP. ” (Sic) Sobre el particular, me permito informarle que mediante oficio CSICGIDGGEIDICIOSTIZOZO la Dirección de Información Cartografía área adscrita a la Dirección General de Gestión Estratégica informó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente: “De conformidad con los Articulos 7 tercer párrafo y219 de la Ley de Transparencia yAcceso a ia información Pública y Rendición de Cuentos de lo Ciudad de México, que a la letra señala: Articulo 7.- Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal, por escrito o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, soio cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, ia información se proporcionará en ei estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadistica se procederá a su entrega. Articulo 219. - Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información. Conforme a io anterior, se hace de conocimiento al solicitante que ia Dirección Genera! de Gestión Estratégica de este Centro, no cuenta en sus archivos fisicos y electrónicos con la información desagregada en los términos y con las caracteristicas que se solicita, no obstante, se informa que lo Dirección de información Estadistica dependiente de esta Dirección General, genera estadistica con base en los reportes emitidos por la ciudadania y cap tados en es te Centro por Cámara, Botón de Auxilio, Radio, Llamada de Emergencia 9-1-1, - ,. . ., " _ LIOOAOINNOVADORA I .. . ‘i' DE DERECHOS CENTRO DE COMANDO. CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Ñ ° v CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO k; W 1 _ *‘ o o . . . . C 5 COORDINACON GtNERAL "‘71 -_.I._ii,;.-cï= [2: MEKKU l Ñ _ V V Ó UNIDAD o: TRANSPARENCIA ° Kg“ 2020 ¡IONA VICAIIIO “App 911 C DMX ” y Redes Sociales, mismos que son canalizados a la Secretaria de Seguridad Ciudadana lo cual despacha a las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México facultadas para la atención de las emergencias. Por lo que, en aras de garantizarsu derecho de acceso a la información se pone a disposición del solicitante la información que este Centro en el ámbito de su competencia detenta en sus archivos, consistente en ia base de da tos relativa al total de regis tros relacionados o cadáver por probable COVID, captados por, Llamada de Emergencia 9-1-1 y “App 911 CDMX”, desagregado por folio, fecha, hora, alcaldía, código de cierre y código postal del periodo 28 de febrero 0130 de abril de 2020. ”(Sic) De conformidad a lo anteriormente señalado por la Dirección de Información Cartografía área adscrita a la Dirección General de Gestión Estratégica y al oficio CSICG/DGAOIBI'I/zozo de Ia Dirección General de Administración Operativa, mediante el cual remitió a la Unidad de Transparencia su prueba de da ño que a continuación se detalla, con el fin de que fuera sometida a consideración del Comité de Transparencia de este Centro, en la OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA celebrada el 01 de junio de 2020, Ia clasificación de la información en su modalidad de RESERVADA y CONFIDENCIAL, relativa a información contenida en la base de datos del SISTEMA ECHO (utilizada para registrar los incidentes reportados a través del Servicio de Atención de Reportes de Emergencia 9-1-1), se informa que la misma fue APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS por pa rte de los integrantes del Comité, por Io que en virtud a lo anterior se hace entrega de la versión pública de la base de datos del SISTEMA ECHO. “PRUEBA DE DAÑO i. FUENTE DE LA mronmcrón La información contenida en la base de datos del SISTEMA E CHO (utilizada para registrar los incidentes reportados a través dei Servicio de Atención de Reportes de Emergencia 9—1-1), misma que contiene datos personales de los usuarios de ia linea de emergencias 9-1-1, entre los cuales se encuentran: domicilio, calle, establecimiento comercial, ubicación de los hechos (datos geográficos) y georreferencia del solicitante del servicio, en tre otros. ll. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA "¿FORMACIÓN r HIJÜAD INNOVADORA v m; DERECHOS CENTRO DE COMANDO, CONTROL, CÓMPUTO, COMUNICACIONES Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA ¿a 3095.9, La presente prueba de daño encuen tra su fundamento legal en lo dispuesto por los articulos 16‘ párrafo segundo de la Constitución Federal; articulo 1 72 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Politicos; articulo 49 de la Constitución Politica de la Ciudad de México; 5, 106 párrafos primero y segundo"? 113 fracciones V y Vll y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracciones IX, XXXIII de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; articulos 21", 24 fracción Vlll, XXI/F, 183 fracciones l y lil‘ y 186’ de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; articulos 2 fracción ll, lll, 3 fracciones lX y X“, 69, 7pórrafo tercero, 59 y 601° de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados enla Ciudad de México; articulos Cuarto, Quinto, VlGÉSlMO TERCERO” CIUDAD D'E'H.E:)_(1C0 1 ARTÍCULO 16. Toda persona tiene derecha a la pi otecuun de sus datos. personales al act eso, rPf.tIli(.aLI0Ir y LallfelleUH de los mlsrnos. asr como a manifestar su oposrrion. en los términos que fije la ley. la rnal establecen; los supuestos (le excepcion a los prrnmpros que rljan el tratamiento de datos por razones de segur ¡dad narional. disposrr Iones rle nrrlen público seguridad v; salud pubiira o para proteger los derechos de terceros t. .i" 2ARTÍCULO 171. Nadie sr-ra objeto de ¡hiere-rimas arbitrarias o I e¿ales en su Vida privada su familia. su domlcrlio o su correspmtclemta nI deataques ilegales a sn honra y reputauon. 2, loda persona Irene (terer ho a la Droteruon de la ley contra esas irnerenuas o esos ataques. 3 . . ARTÍCULO 106. RESERVA SOBRE LA IDENHDAD LI. lIngUri ¿eso se podra hdLE'l referencia o LDII‘IUl‘rlLal a terceras no legrtimados Ia Informacion CUIIlIdenCIaI relativa a los datos personales de los siqetos rlel mm ednmentn penal n rie (IlñlQlllP! persona relariunarla rr mencionada en este toda violarron al deber de reserva por parte de los sei tidores púbtiros. sora SJHLIOHada por la legislar Ion aplrr able. 4 . , . ARfiLULO ¿1. bon sinetos Obllgados a transparentar. pr'lnlllll el art eso a su rnlormarron y proteger los datos personales que abren en su poder 5 ARTÍCULO 24. Para el cumplimiento de ln}. ulJIeIwus Lit.’ esta Ley, los sujetos Ubllgdtlü‘; (lelJeIaII LUIHleI’ con las sigtnentes obliganones. Segun corresponda. de aruerdo a sn naturaleza VIH Proteger l,- resguarriar la Infnrrnauon clasificada como reservada o ronlidenrlal; XXIII. Asegurar la proterrinn (le los datos personales en su posesion (.On los nweles de seguridad adecuados previstos por la normatrwrlad aplicable, 6 ARTÍCULO 183. Lomo inlorrnarion reservada podia LIdSIftLdISE aquella ¡tuya pIII)IIrarI0n l, Pueda poner en rieng 1a Vida. Seguridad osalud de Una persona fisica: ARTÍCULO 186. be ronmdera Informacion ronlidenual la que continuo daros personales rom ermentes a una persona Identificada o Identificable a ARTÍCULO 3 FRACCIÓN lx.- Datos personales. Cualqurer Inforniauon (oncerniente a una persona lisina Identificada o identificable Se considera que una persona fisrca es IdentIfIcable (Dando su Identidad puerta determinarse drrerta n Indrrectamente a traves de cualquier información como puede Ser nombre. número de Identificacion, datos (le InLdIIIdCIÓH, Identificador en linea O una o vanos elementos de la Identidad fisrca. lisrológica, genetira. psiqurra, patrimonial. económica cultural o suual de 'Ia persona; 9 ARTÍCULO 6. El Gobierno dela Ciudad ¿arannzata la proterrron dr- Datos Personates de las personas y debera velar porque terceras personas no rnurrran en Londnrtas que puedan afertarla arbitrariamente 10 ARTÍCULO 59. lodo transferencra de datos personales. son esta nacional o Inter III-n Iunai se em uentia sujeta al r uIIseIrtnnrenm de su titular. salvo las exrepCIones pre-Vistas en esta Leve ARTÍCULO 60. Toda transferenria debera formalizarse mediante la suscripción de riausulas ronnartuales LUIIVEHIDS de colaboracion ocnalq ier Otro Instrumento urrdrc0, de (.0I1f0ln‘llddd con la I'Iurmatmclad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance rlel trata tienta de los datos personales, ¿5 como las obligariones y responsabillclades asumidas por las partes. 11 . . VlGÉSlMO TERCERO. Para tjlaSIlIcar la II'ItmmarIon rnmr) reservada de contorlmdarl r on el artIrulo 113. frarrion V dela Ley General, ser neresarru acreditar un vrnuiio. entre la persona lisira v ia mtormar Ion que pueda poner en Maggi su tula 59¿unciar o salud i' ¿12:2 ‘i r:i.ï!lrl memi 3. '_ Liz’Vl'd Dei Parque, Alcaldia VE’IUM'EJHOLÏJ’IJ’IL’JCJ“.1596(¡,C: J(lñzitiü's'rÏ-R'tti CIUDAD I arrasar:an Y DE DERECHOS CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMPUTO, COMUNlCAClONES e}, Y CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO óO '33} O . nlu C5 COORDINACION GENERAL UNIDAD DE TnANsPAHENt: IA ¡[sin 2020 IJÉOMA VICAIIO , ini-3138?: MExH‘FJ O y VlGÉSlMO SEXTO fracción lll” de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información. m.- LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPRESENTE un RIESGO REAL, DEMOS TRABLE E lDENTlFlCABLE oE PERJUlClO smmncnnvo Ai. lNTERES PÚBLICO Con fundamenta en las disposiciones normativas arriba descritas y a efecto de cubrir los extremas de las hipótesis contenidas en los articulos 1 74 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; se exponen las razones que motivan la clasificación de información en su modalidad de reservada y confidencial, en los siguientes términos: Se propone la reserva de la información contenida en la base del Sistema ECHO, en la que se detallan datos personales tales como: domicilio, calle, establecimiento comercial, ubicación de los hechos (datos geográficos) o georreferencia de las personas que hayan reportado el fallecimiento de una persona por COWDIS o probable COVlDI9, toda vez, que de revelarse dichos datos personales, se podria fácilmente identificar a las personas involucradas en esos reportes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas que aún habiten el lugar donde se haya reportada algún fallecimiento por causa de COVID 19 o sospecha, ya que dicha información podria ser utilizada para realizar actividades que vulneren la seguridad e intimidad de los usuarios de la linea de Emergencia 9-1-1. Consecuentemen te, en casa de re velar dicha información se haria fácilmente iden tificable a los usuarios de la linea de emergencia 9-1-1, lo que resultaría contrario a la dispuesto por el Articulo 9 párrafo segunda de la Ley, el cual dispone que este centro está obligado a garantizar la secrecia y no difusión de los datos personales que integran el Sistema de Datos Personales del Servicio de Atención a Llamadas de Emergencia 9-1-1. Por la que al dar a conocer dicha información representa un riesgo real demostrable e identificable de la vida, seguridad, o salud de las personas usuarias de la linea de emergencias 9-1 -1 de la Ciudad de México. Asimismo, el proporcionar el domicilio, establecimiento o georreferencia de las personas que hayan fallecido por COVlDl9 o sospecha, podria dar origen a discriminación, ya que esta información está ligada con el estado de salud de las personas que habiten el inmueble donde se haya reportado el fallecimiento porCOVl019 o probable COVlDlS, constituyendo asi una vulneración a la esfera más intima de los titulares de los datos personales. Lo anterior 12 - , . . . VIGESIMO SEXTO. u: mlm'mldad (rs-W al .‘u (u. ulu .1 k. i'm... '. :I ¿le u ¡en General {36‘le1.'."v‘:411(5'l:17'»l‘1HHHJllulüllhjtïlílH"í‘i‘v'lï(id aq (¡ur- ¡‘Il1‘.ï";..s la prat-nur I'V“ lle tlnhlm 3 rut-ax: I.!..'.=:: las .14 . Mm". en‘píwrm'nlnvinr ¡rw .-:' ¡MC-I Í‘LHÍE". ¡i “.1 e illa: mmswn u merszde Im:er I.) .' iiulv .n-Ln‘ dr- Im. ¿:¡lnuflndes ¡:vn' a i". Ihr ¿.3 v r nmmn rir :iliíi fur. Pm ¡HIP ';—‘= 'Iilhmm r‘ fin.=.3IJl‘<.[I.‘.- 11.0 marina I'll???" w FJ I'fi’ n rut-I'mru'" mi. .1: msn). 1M. rin :‘w-rnr'. -¡r :f-r rin ir". ViÍ-iÍIÍv'Ï“. ¿lohan ¡lr- art=_¡n!i..'3rl.n_= ' ' .iwntw ¿I'r'rwv-JI» III. ‘.‘_:n- ¡,1 ¡IT'H'MI ='-- 'z l' ¡I.":=..:-, [,- w la "HHH!" -,.'l'-"7,'I' H" "u'¡'-".i"'"‘1' ln ¿i el lxhruéfleltrr- Flllihu’u u ‘- ¡fl".ru-‘ Í-n 'ESH-llv'" 1“i'lli:l«lI"'l‘u\’.'-“.tl¿-.' l"! w: IíI‘-l."¡«':".'."i ":‘Íi .-w-= -':i I’ H -1= t'l-‘h .I'i“ ¡.1 1' " 'Il'Iv.'-r:rII _, s ¡DDADINNOVADORA . v DE DERECHOS CENTRO DE COMANDO. CONTROL, COMPUTO, COMUNICACIONES "' ‘ ‘ 9° v CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO o Í lo ' M , C5 COORDiNACION GENERAL 'Hiirí)“45) T) 5 . . (Í) _ y“ (/6 ' " L E 'C UNIDAD DETRANSPARENCIA I O 2020' ¡(gm [ROMA mento en términos del articulo 3 fracción X13, de la ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, sirvo de ilustración la siguiente tesis aislada número 2020563 de rubro siguiente: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSTlTUYE UN DERECHO VINCULADO CON LA SALVAGUARDA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES iNHERENTESAL SER HUMANO." Cabe señalar, que Únicamente el titular de los datos personales puede accedera los mismos, en ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por lo cual resulto improcedente la consulta directa del Sistema de Datos Personales del Servicio de Atención a Llamadas de Emergencia 9-1-1, por parte del solicitante, en virtud de que implicaría que pudiera acceder a información tanto de carácter reservada como confidencial; lo que constituiría una vulneración a los derechos fundamentales de terceros. lV.- EL RIESGO DE PERJUICIO QUE SUPONDRÍA LA DIVULGACIÓN SUPERA EL INTERÉS PÚBLICO GENERAL DE QUE SE DiFUNDA En conclusión, de lo anteriormente descrito y fundamentado, se concluye que la divulgación de la ubicación de los incidentes registrados en las bases de datos sistema ECHO LIMA (9-1-1) del Servicio deAtención a llamadas de Emergencia 9-1 -1 CDMX, particularmente el domicilio, calle, centro comercial y otros datos de georreferencia, de los de las personas fallecidos por COVl019 o Probable COVID, será resguardada por tratarse de información que versa sobre datos personales yseguridad y vida de la persona que habite en el domicilio, toda vez, que aunado a que se entregan mayores datos se puede identificar al usuario del sistema de la linea de emergencia 9-1-1. 13‘ ..,., ,...... .. .. .,.,. .. 1- .,. .. . n -. .- 4.. 4. .I. ‘., I I (¡ti 4,..v..v ,'... 5 (l r '.'. n ' t.. . . -g ..- \,.vr'., a. l‘,_'.,\,\l)l1‘__ r’ -- . estado de saludru . ' ' .;, v. t. v’.}',’l?fi.',‘.j.."¡j.._":“.'f.'vt.11_t_'l:i;:'l,:¡'}_. m PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONS TITUYC UN DERECHO VÍNCULADO CON LA SALVAGUARDA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES ¡NHERENTES AL SER HUMANO. tf ;'.¡-' ‘. .. ' . y .'í -- -.‘- I: r u- sívuh-s ,c-ufu H ‘..'r_-rvu .¡- < * 'I .(-:5"','.; _ .u -l' ¡“n Í-tn y": 'v -. '- "'“(t’ttuz‘Nt I, (,3. :3 , I. ,ir e. a vr .a . --.‘.:'-u a"! 2.2 'i . '- r y n w w - a n. i. ' w ¿1, ..-¡ ¿27:31 r:r.h'1-,.:3,,uí.::.7t r. 155w u :n-n .'_' - :2 - ,jlrrfu v ,r .. ., -;. a '_:, ,v- a ., y ,-.-..-.,-,,r.¿4,-¡\,--,_-;:C7_,; ¿-,.¿..;,.,..,,-,..-_¡li,, ,4 .y '. lr ya :n .'F(::¿"'-, ' iv . m ., ' . v-J‘ïn 1'v*"'.":.'"r' .r-rw -.":I'.";.'H,t" ¡,‘"u:,I-'¿.' :_.' (NUM. J 1,4 I w "¡-rv- -'-'r-'.u.- '- r -' . x. r- . el Estado tiene ia obligación de garantizary proteger el dere o de todo individuo a no ser interferido o molestado por terceros o por una autoridad. en ningún aspecto de su peisona -v¡da privada». entr los que se encuentro el rela tivo ala forma en que se ve o simismo y cómo se proyecto a ias demás -honor-. nsicomo de aquellos que correspon a los extremas más personales dela vida y del entorno familiar —intimidad—_. o que permiten el des arrollo integral de su personalidad como s humano dignidad lunnuna - .I'ILJ . l'. 11:3... _ _. _. ,_ OUÜAD INNOVADORA t u Y DE: DERECHOS CENTRO DE COMANDO. CONTROL, COMPUTO, COMUNICACIONES m 9° v CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO o fio CW“ ÜE MEMO) C5 COORDINACION GENERAL El“ 0° " " UNIDAD DE TRANSPARENCIA ¿en 2020 LEONA VICAIIO Los sujetos obligados no tienen permitido difundir o distribuir información confidencial a particulares con excepción del supuesto en que hubiere mediado ei consentimiento de los titulares de los mismos. Lo que garantiza la tutela de Ia privacidad de los datos personales, de Io contaría, el servidor público que difunda información confidencial, sin Ia autorización expresa del titular de estos será sujeto de responsabilidad administrativa, por Io que el riesgo de su divulgación supera el interés público general de que se difunda, ponderando el derecho a Ia seguridad respecto del derecho a Ia información, en estricto apego al principio de proporcionalidad. Sirven de ilustración la tesis aislada PRUEBA DE DAÑO EN LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EL SUJETO OBLIGADO APORTE.” V.- LA LIMITACIÓN SE ADE CUA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD YREPRESEN TA EL MEDIO MENOS RESTRICTIVO DISPONIBLE PARA EVITAR EI. PERJUICIO En este supuesto se justifica ia reserva de Ia información, a razón que representa el medio menos restrictiva disponible para evitar el perjuicio a Ia tutela de la privacidad de Ios datos personales, seguridad y vida del solicitante del servicio en la georreferencia o ubicación especifica proporcion ada. VL- PLAZO DE RESERVA YAUTORIDAD RESPONSABLE DE SU CONSERVACIÓN El plazo de reserva para esta información no está sujeto a temporalidad, todo vez que es información que contiene datos personales concernientes a una persona identificable. Y por lo concerniente a Ia información en su carácter reservado esta información tiene un plazo de reserva de tres años, o antes en eI sup uesto que desaparezcan las causas que motivan la reserva. 15..'t'v'.‘l,hlt_"¡.."l_' 'r.:ní -. fit fill" , Ï'r ,r'ir‘ , 'v'r'«---. y ». .'-",."'3 -r"-r-'.ÉI"'.‘.'I'.""H\‘-F.’Jir'{it .iïfív'n'w'Ï.” xv. 'v. r." '14 ' «:n a -. , 5;. r4-.:. mi ut‘rh: ¿'ri'n r t::v-_ Jr :n- . r .. .. .' "r v- r - '¿2- ¿'l: '.>.w=¡.'r::v -' r .t:. h. r r; '7I.:¡ .rvI-- Hifi-7'51 I. . . ,. - -' , .u=..-i,,..r..:.-7: y -— . . h . ¡..._. t _"_. n- ...-.'-..In prueba de daño es Ia argumentación fundada v motivada que deben reaiiznr Ios sujetos obiigados pam acreditar que In divuignrión de la información Iguana un interé ¡uridicnnrente protegido y que ei daño que puede producir es mayor que el interés rie conocer ésta. 5222-1 rn: rr'.-.-:r._-, ('il};?:_'-"r . (¿r-.5 ' "/'fv Ii . r. un. ": ..!-.-.‘1.'..': _ .- '- . - .o. .t .w , ‘ 2- ., a v . 5. .. 1' '«¡II'estsirc .‘ry-srp 'irí’. -' ’II -:=u u-l-uql-zm rw a h - - "- «. '. .' .- .' v :n r r ; :i'r'w'.’ ¡1' ’.'.'r_-"'I.íqii‘íiïg'uiífit "¡1’ ¡ir :i..—":..' .. .,' r ."r.‘:'iv.:._ïI:I 'u_‘ .:: :, Y". 2' 'r . 'I :='- -- : r- v r.’¡.*:.'.h.2:1i.'n"c :Jurt: w. nm -"- 1. Asi, Ia prueba de daña estabiece Iinens argumentativns minimas que deben cursarse, a fin de constatar que Ia pubiicidad de In información solicitada no ocasionaria un daño a un interés jurídicamente protegido. ya sea de indoie es tatni o particuiar. Por tanto, tratarse de un aspecto constreñido al ámbito argumentntivo. In vaiidez de la prueba de daño no depende de Ios medios de prueba que sujeto obligado aporte, sino de Ia solidez deijuicio de ponderación que se efectúe en los términos señalados. -»’ '_ ii" F-‘í*’.-Z’.1J_-'r.'-'qt {Cir :jn'ag’HÏ.‘ ,’.'. '.',', '1 . ‘. ’ . .'.4'.¿.".'_:L H I ' “.‘h’tí- -‘ ;' 'r 21‘." ' i‘Ï" .- . ‘ ‘4‘"L'.""‘(ii; -‘,‘-_','"r“ A 'v.‘ " IFE ."Ï'W’ÍÏ c _‘ ""'ï-"?.'ÏÏ 7r .¡“t‘ï i" 'c-"‘;'r" Hir'i-HÍ’J r "V."I,’.‘.':-7 "ff .' Iïg'liÏ-Í ‘_ .. i num) INNOVADORA ï '1, tr.,-,; vu. Y DE DERECHOS xr :1“ CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMPUTO, COMUNICACIONES vo v CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO o fio _ P P C5 COORDiNACION OENERAL ¡V dé ' «E' “ i UNIDADDE TRANSPARENCHA 0 ¿gn 2020 “TOMA UICAIIIO La Autoridad Responsable de su conservación, guarda y custodia es el Titular de la Dirección General de Administración Operativa del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5). ” (Sic) De igual manera, continuando con el desahogo de sus requerimientos se informa que la Dirección General de Administración Operativa, mediante el oficio CSICGIDGA01817/2020 informó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente: “Sobre el particular, de conformidad con las atribuciones de la Dirección General de Administración Operativa del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), en atención a su petición se considera importante hacer de su conocimiento que de conformidad con el articulo SEGUNDO”í del ACUERDO POR EL QUE SE EXPiDE EL PROTOCOLO DE AC TUACIÓN lNTERlNSTlTUClONAL PARA EL MANEJO DE PE RSONAS FALLECIDAS POR SOSPECHA O CONFIRMACIÓN DE COVlD - 19 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 1 7de abril de 2020; se creó el Centro de Mando para el Manejo de Personas Fallecidos por Sospecha o Confirmación de COI/¡019 en la Ciudad de México, mismo que fue creado para orientar a la población de la Ciudad de México en el manejo de personas fallecidas, ante la presencia del deceso de un familiar, conocido o desconocido en casa, hospital, via pública o lugar de uso público, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio y propagación de COVlD-19. Ahora bien, en cuanto hace a indicar la “[.. .] 7. Duración de la llamada [...]”. Al respecto le informo que cada incidente cuenta con tiempos de atención distintos, no obstante es preciso señalar que de conformidad con el procedimiento denominada “Atención de llamadas de emergencias 9-1-1 de la Ciudad de México” (descrito en el Manual Administrativo del C5), el tiempo promedio de ejecución de todo el procedimiento de llamada a cargo de este órgano desconcentrado es de 7 minutos lo anterior en atención a lo señalado por el articulo 7 párrafo tercero de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de C uen tas de la Ciudad de México. En cuanto hace a proporcionar el “[1 8. incidente reportado de acuerdo al Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia []”.- Se informa que el Servicio de Atención a Llamadas de Emergencia 9-1-1 de la Ciudad de México (9-1-1 CDMX), utiliza el Catalogo Nacional de incidentes de Emergencia, únicamente para fines estadísticos, no asi para “SEGUNDO. .. x w - -. .- . v -. '. . . . .. ,_ i r mDADmNOVADORA i _ . Y DE DERECHOS CENTRO DE COMANDO. CONTROL. COMPUTO, COMUNICACIONES fl 9° v CONTACTO CIUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO o fio y C5 COORDINACION GENERAL “¡9 Ó ' ME " DAHDAD DE TRANSPARENCLA O ¡(en 2020 [ION]. UICAIIO catologarlas emergencias acaecidos en la Ciudad de México, en virtud de que esta linea 9-1- 1 CDMX tiene su propio catálogo de incidentes. Por otra parte, se hace de su conocimiento que el “[...] 9. Protocolo de acción específico aplicado [1”, es el Protocolo de Actuación interinstitucional para el Manejo de Personas Fallecidos por sospecha o confirmación de COVID 19, descrito en elACUERDO POR EL QUE SE EX PIDE El. PROTOCOLO DE AC TUACIÓN IN TERlNSTl TUCIONAL PARA El. MANEJO DE PERSONAS FALLEClDAS POR SOSPECHA O C ONFlRMAClÓN DE COVlD - 19 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado en la Gaceta Oficial de lo Ciudad de México, en fecha 1 7 de abril de 2020, mismo que se adjunto para pronto referencia. Cabe hacer mención, que las funciones o desempeñar del Servicio de Atención o Llamadas de Emergencia de la Ciudad de México 9-1-1, descritos en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Manejo de Personas Fallecidos por sospecha o confirmación de C OVlD 19, son las siguientes: O La linea de emergencias 9-1-1 recibe el aviso, respecto del fallecimiento de personas porsospecha o confirmación de COVID 19, ya seo en domicilio, via pública o lugar de uso público. Asimismo, se procede a orientar al usuario de la linea de emergencia 9-1-1 sobre los medidas minimas de sanidad que debe de llevar a cabo en ese momento, ante la muerte por probable COVID 19. o Posteriormente dicho información es capturada en una base, la cuales utilizada por el personal o cargo del Centro de Mando COVlD, para que de conformidad con la normatividad aplicable. las dependencias in volucrodos realicen las acciones que el Protocolo ln ten’ns titucional les confiere, tales como: atender, organizar, registrar y operar la prestación de servicios en materia de trámites funerarios, expedir el certificado de cadáver correspondiente, y en su coso acordar con empresas funerarios y Alcaldías que tengan hornos crematorios para los disponentes que no cuenten con los recursos necesarios para acceder a dicho servicio funerario. Por lo que respecta a informar el “[1 10. Procedimiento o resolución de la llamada de emergencia, es decir que atención final se le clio a lo llamada []”.- Le informo que de conformidad con lo dispuesto en el ARTlCULO SEGUNDO del Acuerdo arriba descrito; fue creado el “Centro de Mando Para el Manejo de Personas Fallecidos por sospecho o Confirmación de COVlD-19 en lo Ciudad de México”, con el propósito de coordinar y supervisor lo aplicación eficiente y expedita del Protocolo de Actuación interinstitucional para el Manejo de Personas Fallecidos por sospecho o confirmación de COVlD 19, en el cual se establece que a través de lo linea de Emergencia 9-1-1 CDMX, se realizará lo siguiente: . ,. ¡ .. (JUÜADINNOVADORA l .. Y DE DERECHOS CENTRO DE COMANDO. CONTROL. CÓMPUTO, COMUNICACIONES °° v CONTACTO ClUDADANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 435.19 o fio W r m CS COORDINACION GENERAL mi? Ó ‘ "t MDI” untvo oE TRANSPARENCIA Kg“ 2020 ¡IONA VICARIO o Se dará aviso a través de la linea de emergencia 9-1-1, respecto dei fallecimiento de personas por sospecha o confirmación de COVID 19 (ya sea en domicilio, via publica o lugar de uso Público). o Posteriormente dicha información es capturada en una base, la cual es utilizada por el personal a cargo del Centro de Mando, para que de conformidad con la normatividad aplicable, las dependencias involucrada realicen las acciones que el Protocolo Interinstitucional les confiere, tales como: organizar, registrar y operar las prestaciones de servicios en materia de tramites funerarios, expedir el certificado de cadáver correspondiente, en tre otros. " (Sie) En tal virtud, la presente Respuesta emitida por este Centro se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que en términos delos articulos 1, 2, 3, 4, 8, 11,93 fracciones I y IV, 212, 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable; la misma proporciona los elementos lógico jurídicos que justifican de manera categórica la atención de la presente. Asimismo, en caso de inconformidad con la presente respuesta, usted pod rá interponer el recurso de revisión de ma nera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia,Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México o ante esta Unidad de Transparencia dentro de los siguientes 15 dias hábiles contados a partir de la presente notificación, esto de conformidad con los articulos 233, 236, y 237 de la Ley de la materia. Finalmente, se le informa que para garantizar tanto el ejercicio del Derecho Humano de Acceso a la Información pública, como el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno de la Ciudad de México transparentando el ejercicio de la función pública: estamos a sus órdenes para cualquier duda o FOLIO: SIN MGSG/AVM .i ,. ILIUDADINNOVADORA i -. y v or DERECHOS