ORDEN DEL OFICIAL DE SALUD DEL ESTADO SUSPENDIENDO CIERTAS REUNIONES PÚBLICAS DEBIDO AL RIESGO DE INFECCIÓN POR COVID-19 (APLICABLE EN TODO EL ESTADO) MODIFICADO EL 29 DE JULIO DE 2020 CONSIDERANDO que se ha detectado la enfermedad de coronavirus 2019 (COVID19) en Alabama; CONSIDERANDO que la aparición de COVID-19 en el Estado plantea el potencial de una exposición extendida a un agente infeccioso que presenta un riesgo significativo de daño sustancial para un gran número de personas; CONSIDERANDO que la Junta de Salud del Estado ha designado a COVID-19 como una enfermedad con potencial epidémico, una amenaza para la salud y el bienestar del público, o de otro modo de importancia para la salud pública; CONSIDERANDO que el 13 de marzo de 2020, por recomendación del Oficial de Salud del Estado, Kay Ivey, Gobernador del Estado de Alabama, declaró que existe una emergencia de salud pública en el Estado de Alabama; CONSIDERANDO que el 16 de marzo de 2020, el Oficial de Salud del Condado de Jefferson, en respuesta a un número cada vez mayor de casos de COVID-19 detectados en el Condado de Jefferson, emitió una orden suspendiendo ciertas reuniones públicas en ese condado; CONSIDERANDO que el 17 de marzo de 2020, el Oficial de Salud del Estado emitió una orden similar para los condados circundantes a Jefferson, incluyendo a los condados de Blount, St. Clair, Shelby, Tuscaloosa y Walker, CONSIDERANDO que el 19 de marzo de 2020, el Oficial de Salud del Estado emitió una orden, y modificaciones el 20 de marzo de 2020, el 27 de marzo de 2020, el 3 de abril de 2020, el 28 de abril de 2020, el 8 de mayo de 2020, el 21 de mayo de 2020, el 30 de junio 2020, y el 15 de julio 2020, a la aplicación estatal que suspende ciertas reuniones públicas; CONSIDERANDO distanciamiento social y medidas relacionadas siguen siendo necesarias en todo el estado para prevenir la transmisión de COVID-19; y CONSIDERANDO que el Código de Ala § 22-2-2 autoriza al Oficial de Salud del Estado, por parte de la Junta de Salud del Estado, a ordenar que las condiciones perjudiciales para la salud en lugares públicos dentro del Estado sean disminuidas; AHORA, POR LO TANTO, ESTAS PREMISAS CONSIDERADAS, se ordena que la siguiente orden Más Seguro en el Hogar se implemente en todo el estado: 1. Recomendaciones para las personas. A partir del 30 de abril de 2020, a las 5:00 p.m., se les sugiere a todas las personas, especialmente a las personas vulnerables, ejercer la responsabilidad personal a fin de prevenir la transmisión de COVID-19 por medio de: a.   Minimizar los viajes fuera del hogar, especialmente si está enfermo;   b. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o desinfectante para manos, especialmente después de tocar elementos o superficies de uso frecuente; c. Abstenerse de tocar la cara; d. Estornudar o toser en un pañuelo de papel o en el interior del codo; y e. Desinfectar artículos y superficies de uso frecuente tanto como sea posible. “Personas vulnerables” significa personas de 65 años o más o personas con condiciones graves de salud, que incluyen presión arterial alta, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, obesidad, asma y aquellas cuyo sistema inmunitario está comprometido, como por quimioterapia para el cáncer y otras enfermedades que requieren tal terapia 2. Revestimientos faciales para particulares. A partir del 16 de julio de 2020 a las 5:00 p.m., cada persona deberá usar una máscara u otra cobertura facial que cubra sus fosas nasales y boca en todo momento cuando esté a seis pies de una persona de otro hogar en cualquiera de los siguientes lugares: un espacio interior abierto al público en general, un vehículo operado por un servicio de transporte o un espacio público al aire libre donde se reúnen diez o más personas. Pero este requisito de cobertura facial está sujeto a las siguientes excepciones. a. Excepciones por necesidad práctica. El requisito de cobertura facial no se aplica a:  (i) Cualquier niño de seis años o menor o cualquier niño que aun no este en el segundo grado escolar; (ii) Cualquier persona con una condición médica o discapacidad que le impida usar una cubierta facial; (iii) Cualquier persona mientras consume alimentos o bebidas, o se sienta en un restaurante para comer o beber; (iv) Cualquier persona que esté obteniendo un servicio (por ejemplo, un procedimiento médico o dental) que requiera la extracción de la cubierta facial para realizar el servicio; o (v) Cualquier persona a la que se le requiera quitar la cubierta facial para confirmar su identidad, como por razones de seguridad o de detección. b. Excepciones para ejercicio. El requisito de cobertura facial no se aplica a:  (i) Cualquier persona que participe activamente en el ejercicio en un gimnasio u otra instalación deportiva si mantiene una separación de seis pies de las personas de otro hogar; (ii) Cualquier persona que participe directamente en actividades deportivas de conformidad con el párrafo 11 de esta orden; o (iii) Cualquier persona que esté en una piscina, lago, atracción de agua o cuerpo de agua similar, aunque se recomienda usar una máscara para la cara o distanciamiento social, si es seguro y factible.     c. Excepciones para una comunicación efectiva. El requisito de cobertura facial no se aplica a:  (i) Cualquier persona que esté tratando de comunicarse con otra persona donde la capacidad de ver la boca de la persona es esencial para la comunicación (como cuando la otra persona tiene una discapacidad auditiva); o (ii) Cualquier persona que hable para transmisión o audiencia si la persona mantiene seis pies de separación de las personas de otro hogar. d. Excepciones para facilitar actividades constitucionalmente protegidas. El requisito de cobertura facial no se aplica a:  (i) Cualquier persona que vote, aunque se recomienda la cobertura de la cara; o (ii) Cualquier persona que no pueda usar una cubierta facial porque está proporcionando u obteniendo acceso a la adoración religiosa, aunque se recomienda usar una cubierta facial. e. Excepciones para funciones laborales esenciales. El requisito de cobertura facial no se aplica a:  (i) Cualquier socorrista (incluidos los oficiales de la ley, los bomberos o el personal médico de emergencia) si es necesario para realizar una función de seguridad pública; o (ii) Cualquier persona que realice una función laboral si el uso de una cubierta facial es incompatible con los estándares de seguridad de la industria o los protocolos de seguridad establecidos de una empresa. Las máscaras u otros revestimientos faciales pueden ser hechos en fábrica, hechos en casa o improvisados con artículos para el hogar como bufandas, pañuelos o camisetas. Para obtener instrucciones sobre cómo hacer una cobertura facial en el hogar, consulte los "Cómo hacer cubiertas de tela para la cara" de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), disponibles en https://www.cdc.gov/coronavirus/2019- ncov/prevent-get-sick-how-tomake-cloth-face-cover.html. 3. Cuarentena para personas infectadas. Efectivo de inmediato, cualquier persona que haya resultado positiva con COVID-19—menos personas institucionalizadas—será puesta en cuarentena en su lugar de residencia después de recibir resultados positivos de la prueba por un período de 14 días u otro período de tiempo según lo indique el Oficial de Salud del Estado o su designado. Cualquier persona en cuarentena de conformidad con esta disposición no deberá abandonar su lugar de residencia por ningún motivo que no sea buscar el tratamiento médico necesario. Cualquier persona que requiera asistencia mientras se encuentre en cuarentena puede comunicarse con las Organizaciones Voluntarias de Alabama Activas en Desastres, http://alvoad.communityos.org/cms. Mientras se encuentre en cuarentena, la persona deberá tomar las precauciones indicadas por su proveedor de atención médica o el Departamento de Salud Pública de Alabama para evitar la transmisión de la enfermedad a otros.     4. Reuniones no relacionadas con el trabajo. A partir del 11 de mayo de 2020, están prohibidas todas las reuniones no relacionadas con el trabajo de cualquier tamaño, incluidas las reuniones de automóviles, que no puedan mantener una distancia constante de seis pies entre personas de diferentes hogares. Se le recomienda a los organizadores de reuniones religiosas leer y poner en práctica la “Guía para Lugares de Adoración” del Departamento de Salud Pública de Alabama, disponible en https://alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sah-worship.pdf. 5. Protecciones para empleados. A partir del 16 de julio de 2020 a las 5:00 p.m., y a menos que se indique lo contrario especificado según esta orden, todos los empleadores deberán tomar medidas razonables, siempre que sea posible, según lo permitan las obligaciones laborales, para proteger a sus empleados mediante: a. uso alentador de máscaras y revestimientos faciales; b. mantener seis pies de separación entre los empleados; c. desinfectar regularmente artículos y superficies de uso frecuente; d. alentar el lavado de manos; e. evitar que los empleados que están enfermos tengan contacto con otras personas; f. facilitar arreglos para trabajo remoto; y g. minimizar los viajes de los empleados. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia a los empleadores que lean e implementen las “Guías para la Protección de todas las Empresas” del Departamento de Salud Público de Alabama, disponibles en https://alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sah-businesses.pdf. 6. Protecciones para clientes, etc. A partir del 16 de julio de 2020 y, a menos que se especifique lo contrario en esta orden, el operador de cualquier negocio, oficina gubernamental u otro establecimiento abierto al público deberá tomar medidas razonables, cuando sea posible, para proteger a sus clientes, constituyentes u otros invitados: a. uso alentador de máscaras y revestimientos faciales; b. mantener seis pies de separación entre dichas personas (excepto para aquellas personas que comparten el mismo hogar); y c. regularmente desinfectar artículos y superficies de uso frecuente. 7. Minoristas. A partir del 11 de mayo de 2020, todas las tiendas minoristas deberán cumplir con las siguientes reglas: a. Tasa de ocupación máxima de emergencia. La ocupación de espacio se limitará a no más del 50 por ciento de la ocupación normal según lo determine el jefe de bomberos. Esta "tasa de ocupación máxima de emergencia" se publicará en un lugar     visible, y habrá suficiente personal en las entradas y salidas de la tienda para hacer cumplir este requisito. b. Distanciamiento social. Un empleado de la tienda minorista no deberá permitir a sabiendas que los clientes se congreguen a menos de seis pies de distancia con una persona de otro hogar. c. Saneamiento. La tienda minorista tomará medidas razonables para cumplir con las guías sobre saneamiento de los CDC y el Departamento de Salud Pública de Alabama. 8. Proveedores de servicios de contacto cercano. A partir del 11 de mayo de 2020, los proveedores de tales servicios de contacto directo como peluquerías, salones de belleza, salones de depilación, salones de roscar, salones de uñas y spas, instalaciones de arte corporal, servicios de tatuaje, y los establecimientos de terapia de masaje deberá cumplir con las siguientes reglas: a. Distanciamiento social. Los empleados no permitirán a sabiendas que los clientes o personas que acompañan a un cliente se congreguen a menos de seis pies de una persona de otro hogar. b. Mascara faciales. Cada empleado deberá usar una máscara, u otro tipo de cubierto facial que cubra sus fosas nasales y la boca en todos momentos mientras se presenta el servicio a una distancia de 6 pies al cliente. c. Saneamiento de manos. (i) Los empleados deberán lavarse bien las manos con agua y jabón inmediatamente antes de proporcionar servicios al cliente a menos de 6 pies de distancia. (ii) Se le sugiere a los empleados de proveedores de servicios de contacto cercano, y que requieren prestar servicios de uñas o faciales, usen guantes cuando presten servicios a menos de 6 pies de distancia de un cliente. En la medida en que los empleados usen guantes cuando presten servicios, deben usar un nuevo par de guantes para cada cliente y deben ponérselos inmediatamente después de lavarse las manos. d. Saneamiento. Un proveedor de servicios de contacto cercano deberá tomar medidas razonables, siempre que sea posible, para desinfectar regularmente los artículos y superficies de uso frecuente. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se le sugiere a los proveedores de servicios de contacto cercano a que lean e implementen las “ Guías básicas para empresas de servicios personales de contacto cercano ” del Departamento de Salud Pública de Alabama , disponibles en https://alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sah-close-contact.pdf. 9. Instalaciones deportivas. A partir del 11 de mayo de 2020, instalaciones atléticas como los centros de gimnasio y gimnasios comerciales, spas, centros de yoga, pilates y barra, y instalaciones de spin deberán cumplir con las siguientes reglas: a. Distanciamiento social. (i) Los empleados no permitirán a sabiendas que los clientes o invitados se congreguen a menos de seis pies de una persona de otro hogar.     (ii) Los empleados no permitirán a sabiendas que los clientes o invitados participen en actividades deportivas en violación del párrafo 11. (iii) Los empleados deberán tomar medidas razonables para evitar que las personas se congreguen en áreas de lobby, salas de descanso y otras áreas comunes. b. Límites en el acceso a las instalaciones. Instalaciones deportivas deberá limitar la ocupación de la instalación al 50 por ciento de la carga de ocupación normal según lo determine el jefe de bomberos. Las instalaciones deportivas también deben prohibir a los clientes e invitados acceso a los jacuzzis, baños de vapor, saunas, y otras instalaciones recreativas de agua o spa. Las piscinas pueden estar abiertas sujetas a las reglas de distanciamiento social de este párrafo. c. Mascara faciales. Cada empleado deberá usar una máscara facial u otro tipo de cubierto facial que cubra sus fosas nasales y la boca en todos momentos, mientras que interactúa regularmente con los clientes o invitados. d. Saneamiento. Una instalación deportiva deberá tomar medidas razonables, siempre que sea posible, para desinfectar regularmente artículos y superficies de uso frecuente. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia a los operadores de instalaciones deportivas que lean e implementen las “Guías para instalaciones deportivas” del Departamento de Salud Pública de Alabama, disponibles en https://alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sah-athletic-facilities.pdf. 10. Lugares de entretenimiento. A partir del 22 de mayo de 2020, a las 5:00 p.m., los lugares de entretenimiento deberán cumplir con las siguientes reglas: a. Distanciamiento social. (i) Los empleados no permitirán a sabiendas que los clientes o invitados se congreguen a menos de seis pies de una persona de otro hogar. (ii) Los empleados deberán tomar medidas razonables para evitar que las personas se congreguen en áreas de lobby, salas de descanso y otras áreas comunes. b. Tasa de ocupación máxima de emergencia. Lugares de entretenimiento interiores y cerrados deberán limitar la ocupación al 50 por ciento de la carga de ocupantes normal según lo determine el jefe de bomberos. Lugares al aire libre o que no les asigna una carga de ocupación normal por el jefe de bomberos, deberá limitar la ocupación según sea necesario para cumplir con los requisitos de distanciamiento social de este párrafo. c. Mascaras faciales. Cada empleado deberá usar una máscara facial u otro tipo de cubierto facial que cubra sus fosas nasales y la boca en todos momentos, mientras que interactúa regularmente con los clientes o invitados. d. Saneamiento. Un lugar de entretenimiento deberá tomar medidas razonables, siempre que sea posible, para desinfectar regularmente los elementos y superficies de uso frecuente. Para los propósitos de este párrafo, "lugar de entretenimiento" incluye boleras, salas de juego, salas de conciertos, teatros, auditorios, centros de espectáculos, atracciones turísticas     (incluyendo museos y planetarios), pistas de carreras, parques comerciales o públicos, lugares de entretenimiento para adultos, casinos y salas de bingo. El "lugar de entretenimiento" no incluye los parques infantiles operados por instituciones educativas y guarderías; parques infantiles operados por instituciones educativas y centros de guardería de niños están cubiertos por, y sujeto a, párrafo 14. “Lugar de entretenimiento” tampoco incluye “clubs nocturnos”, que están cubiertos por, y sujeto al, párrafo 19. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia a los lugares de entretenimiento que lean e implementen las “Guías para lugares de entretenimiento y atracciones turísticas” del Departamento de Salud Pública de Alabama, disponibles en https://www.alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sah-entertainment-tourist.pdf. 11. Actividades deportivas. A partir del 22 de mayo de 2020, a las 5:00 p.m., las personas que asistan o participen en actividades atléticas deberán cumplir con las siguientes reglas: a. Actividades de equipo permitidas. Desde el 22 de mayo de 2020, a las 5:00 p.m., hasta el 14 de junio de 2020, la participación en actividades deportivas en equipo se limita a las prácticas que involucran acondicionamiento, ejercicios de destreza y actividades similares, sujeto a las reglas de este párrafo. A partir del 15 de junio de 2020, la participación en actividades deportivas en equipo puede proceder en cualquier aspecto sujeto a las reglas de este párrafo. b. Distanciamiento social. (i) Los jugadores, entrenadores, oficiales y espectadores no deben congregarse a menos de 6 pies de una persona de otro hogar, excepto en la medida necesaria, y solo en la medida necesaria, para que los jugadores, entrenadores y oficiales participen directamente en la actividad deportiva. (ii) Los jugadores, entrenadores, oficiales y espectadores deberán abstenerse de “chocarla”, dar saludos de manos y otros contactos físicos, excepto en la medida necesaria, y solo en la medida necesaria, para que los jugadores, entrenadores y oficiales participen directamente en la actividad deportiva. c. Mascaras faciales. A menos que se aplique una excepción al requisito de cobertura facial del párrafo 2, los jugadores, entrenadores, oficiales y espectadores deberán usar una máscara u otra cobertura facial que cubra su nariz y boca en todo momento mientras estén a seis pies de distancia de otra persona de diferente hogar, excepto cuando un jugador u oficial esté participando directamente en la actividad atlética. d. Saneamiento. Los jugadores, entrenadores y oficiales no deben compartir refrigeradores de agua, estaciones para beber, botellas de agua, vasos u otros dispositivos para beber. Los organizadores de actividades deportivas deberán tomar medidas razonables, siempre que sea posible, para desinfectar regularmente los elementos y superficies de uso frecuente.     Para los propósitos de este párrafo, "actividades deportivas" significa "deportes que involucran la interacción con otra persona de menos de seis pies" y "actividades que requieren el uso de aparatos y equipos deportivos compartidos". Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia a las personas que asisten o participan en actividades deportivas que cumplan con las guías adoptadas por la organización gubernamental pertinente, si existe una para la actividad deportiva en cuestión, en la medida en que esas guías sean consistentes con los requisitos de este párrafo. Además, se recomienda con insistencia a los organizadores de actividades deportivas que lean e implementen las “Guías para actividades deportivas para adultos y jóvenes” del Departamento de Salud Pública de Alabama, disponibles en https://www.alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sah-athletic-activities.pdf. 12. Playas A partir del 11 de mayo de 2020, cualquiera que use las playas deberá mantener una distancia constante de seis pies entre él y todas las personas de un hogar diferente. Para los fines de esta sección, el término "playa" significa el área costera arenosa colindante con el Golfo de México, sea de propiedad privada o pública, incluyendo los puntos de acceso a la playa. 13. Centros para las personas de la tercera edad. A partir del 20 de marzo de 2020, todos los programas regulares en los Centros de la Tercera Edad terminaran con la excepción de que los Centros de la Tercera Edad y sus socios se les insiste asegurar que sus clientes continúen recibiendo las comidas necesarias a través de la acera o entrega a domicilio. 14. Instituciones educativas. A partir del 1 de junio de 2020, todas las escuelas, públicas y privadas, incluyendo primaria, secundaria, educación superior, técnica, y escuelas especialidad, y colegios y universidades deberán cumplir con las siguientes reglas: a. Distanciamiento social. Las escuelas deberán tomar las medidas razonables, cuando sea posible, para mantener seis pies de separación entre personas de diferentes hogares. b. Saneamiento. Las escuelas deberán tomar medidas razonables, siempre que sea posible, para desinfectar regularmente los artículos y superficies de uso frecuente. c. Mascaras faciales. Cada empleado, y cada estudiante en segundo grado o superior, deberá, en la mayor medida posible, usar una máscara u otra cobertura facial que cubra sus fosas nasales y boca en todo momento cuando esté en interacción regular dentro de una distancia de seis pies con una persona de diferente hogar. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia a las instituciones educativas a adoptar y aplicar medidas adicionales para complementar estas normas mínimas. La guía aplicable a las escuelas públicas K-12 está disponible en https://www.alabamapublichealth.gov/covid19/assets/adoe-school-sponsored-activities.pdf. 15. Guarderías. A partir del 23 de mayo de 2020, a las 5:00 p.m., instalaciones que proporcionan cuidado a niños, incluyendo cualquier guardería descrita en el Código § Ala. 38-72, deberá cumplir con las siguientes reglas:     a. Distanciamiento social. Los empleados no permitirán a sabiendas que los padres u otros invitados se congreguen a menos de seis pies de una persona de otro hogar. Las instalaciones también deberán tomar medidas razonables para evitar que los padres u otros invitados se congreguen en las áreas del lobby, cafeterías y otras áreas comunes. b. Saneamiento. Cada guardería tomará las medidas razonables, cuando sea posible, de forma regular desinfectar los artículos y superficies de uso frecuente. c. Mascaras faciales. Cada empleado deberá, en la mayor medida posible, usar una máscara u otra cobertura facial que cubra sus fosas nasales y boca en todo momento cuando esté en interacción regular dentro de los seis pies de una persona de un hogar diferente. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia a las guarderías leer y poner en práctica ‘Guías para las guarderías’, del Departamento de Salud Pública de Alabama disponible en https://www.alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sahchildcare-facilities.pdf. 16. Campamentos. A partir del 23 de mayo de 2020, los campamentos de verano juveniles diurnos y nocturnos deberán cumplir con las siguientes reglas: a. Distanciamiento social. (i) Los empleados no permitirán a sabiendas que los campistas o invitados se congreguen a menos de seis pies de una persona de otro hogar. (ii) Los empleados no permitirán a sabiendas que los campistas o invitados participen en actividades deportivas en violación del párrafo 10. b. Saneamiento. Los campamentos deben tomar medidas razonables, siempre que sea posible, para desinfectar regularmente elementos y superficies de uso frecuente. c. Mascaras faciales. Cada empleado deberá, en la mayor medida posible, usar una máscara u otra cubierta facial que cubra sus fosas nasales y boca en todo momento cuando esté en interacción regular con campistas e invitados. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia que los campamentos de verano para jóvenes diurnos y nocturnos lean e implementen las "Guía para los campamentos de verano para jóvenes diurnos y nocturnos" del Departamento de Salud Pública de Alabama, disponibles en https://www.alabamapublichealth.gov/covid19/assets/covsah-youth-camps.pdf. 17. Hospitales e instituciones similares. A partir del 3 de julio de 2020, todos los hospitales y hogares de ancianos / centros de atención a largo plazo (incluidas las instalaciones de vivienda asistida y de asistencia especializada) limitarán la entrada de visitantes, según lo definido por la instalación, y el personal de atención médica no esencial, excepto ciertas situaciones de atención compasiva, como la maternidad, el final de la vida y el apoyo a personas con discapacidad, así como cualquier otra situación en la que la presencia de un cuidador facilitaría la atención adecuada     18. Procedimientos médicos. A partir del 30 de abril de 2020, a las 5:00 p.m., los procedimientos dentales, médicos o quirúrgicos pueden proceder a menos que el Oficial de Salud del Estado o su designado determine que la realización de dichos procedimientos, o cualquier categoría de ellos (ya sea estatal o regional), reduciría inaceptablemente acceso a equipos de protección personal u otros recursos necesarios para diagnosticar y tratar COVID-19. Los proveedores que realicen estos procedimientos deberán seguir todas las reglas aplicables relacionadas con COVID-19 adoptadas por una junta reguladora estatal o por el Departamento de Salud Pública de Alabama. En ausencia de tales reglas, los proveedores deben tomar medidas razonables para cumplir con las guías aplicables relacionadas con COVID-19 de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) y los CDC, incluyendo "Reapertura de instalaciones para proporcionar servicios no emergentes no COVID-19 Cuidado de la salud: Fase 1” de CMS, disponible en https://www.cms.gov/files/document/covid-flexibility-reopen-essential-non-covidservices.pdf, y" Guía de control de infecciones para profesionales de la salud sobre el coronavirus (COVID-19)” del CDC, disponible en https://www.cdc.gov/coronavirus/2019ncov/hcp/infection-control.html. 19. Restaurantes y establecimientos similares. A partir del 11 de mayo de 2020, todos los restaurantes, bares, cervecerías, o establecimientos similares deberán operar de la siguiente manera: a. Tales establecimientos pueden seguir ofreciendo comida para llevar o entrega siempre y cuando los protocolos de distanciamiento social, incluyendo el mantenimiento de una distancia constante de seis pies entre las personas, sean seguidos. b. Se recomienda con insistencia a dichos establecimientos que ofrezcan pedidos por internet y recogida de alimentos en la acera. c. Las áreas de servicio de alimentos del hospital están excluidas de esta orden siempre que tengan su propio plan de distanciamiento social. d. La medida en que estos establecimientos ofrecen el consumo en locales de alimentos o bebidas, se deberán limitar el tamaño de las partes en las mesas de no más de ocho personas y mantener al menos seis pies de separación entre personas sentadas en mesas diferentes, cabinas, sillas o taburetes. Los juegos que se juegan en restaurantes, bares, cervecerías o establecimientos similares, como billar y dardos, se pueden jugar si los jugadores se mantienen a 6 pies de distancia de otros jugadores, el equipo del juego no es compartido por los jugadores durante el juego y el equipo se desinfecta entre usos. e. Cada empleado deberá usar una máscara u otra cubierta facial que cubra sus fosas nasales y boca en todo momento, mientras interactúa regularmente con clientes o invitados. f. Dichos establecimientos deberán prohibir el autoservicio de los clientes en las estaciones de bebidas, buffet, o barras de ensaladas. Además de cumplir con los requisitos de este párrafo, se recomienda con insistencia a los establecimientos sujetos a este párrafo que lean e implementen las “Guías para restaurantes y     bares” del Departamento de Salud Pública de Alabama, disponibles en https://alabamapublichealth.gov/covid19/assets/cov-sah-restaurants-bars.pdf. 20. Duración. Esta Orden permanecerá en pleno vigor y efecto hasta las 5:00 p.m. del 31 de agosto de 2020, a menos que se extienda, anule o modifique por escrito antes de ese momento. Antes de las 5:00 p.m. del 31 de agosto de 2020, se tomará la decisión de extender esta Orden o, si las circunstancias lo permiten, de cambiar esta Orden. 21. Preempción. En la medida en que esta Orden entre en conflicto con cualquier orden emitida previamente por el Oficial de Salud del Estado con respecto a las medidas de mitigación de COVID-19, esta Orden reemplaza y se adelanta a las disposiciones en conflicto de la orden emitida anteriormente en vigencia en las fechas especificadas anteriormente. Esta orden también reemplaza y se adelanta a todas las órdenes emitidas previamente por los funcionarios de salud del condado con respecto a las medidas de mitigación de COVID-19, así como cualquier ordenanza municipal sobre el uso de revestimientos faciales para evitar la propagación de COVID-19. (Sin embargo, si se rescinde el requisito de cobertura facial de esta Orden, las órdenes de los funcionarios de salud del condado y las ordenanzas municipales relacionadas con los revestimientos faciales COVID-19 pueden entrar en vigor de acuerdo con sus términos). Después de la fecha de emisión de esta orden, los oficiales de salud del condado están autorizados, luego de la aprobación del Oficial de Salud del Estado, para implementar medidas más estrictas según lo requieran las circunstancias locales. Esta Orden también reemplaza y se adelanta a las órdenes u ordenanzas municipales y del condado, siempre que se adopte, que pretenden imponer medidas menos estrictas relacionadas con COVID-19. Hecho en este día 29 de junio de 2020.        _________________________  Scott Harris, MD, MPH Oficial de salud del estado